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UDALA AYUNTAMIENTO Idazkaritza Orokorra Secretaría General 1 / 20 Papel especial y reservado para las actas del Pleno Municipal / Udal Batzarraren agirietako hartutako paper berezia La Secretaria / Idazkaria Bilera Akta / Acta de Sesión Bileraren datuak / Datos de la sesión Organoa / Órgano Ohizko Osoko Bilkura / Pleno Ordinario Eguna / Día 05/06/2018 Tokia / Lugar Casa Consistorial Hasiera ordua / Hora inicio 20:00 Amaiera ordua / Hora finalización 21:02 Etorri direnak / Asistentes Lehendakaria / Presidente Oliva Santamaría, Loren (LVP) Zinegotziak/ Concejales Herrero Miravalles, M. Ángel (LVP) Katxorro García, Maite (LVP) Casado Hernando, Laura (LVP) Pereiro Mato, José Manuel (LVP) Bermúdez Salguero, Ignacio (LVP) López Comerón, Iker (LVP) Salicio Sánchez, Itziar (LVP) De la Horra Elorrieta, Zuriñe (LVP) Collado Salomón, Juan Luis (LVP) Miravalles Gómez, Joshua (LVP) Marín Urrutxurtu, Danel (LVP) Merino Expósito, David (EH Bildu) Aguinaga Marín, Iker (EH Bildu) Pérez Córdoba, María (EAJ-PNV) Martínez Guijarro, Iñaki (PSE-EE) Idazkaria / Secretaria M. Josune Urrutia Alonso Kontu-hartzailea / Interventor Javier Martínez Urionabarrenechea Aztergaiak / Orden del día 01.- Aurreko aktaren irakurketa eta onarpena, hala balegokio. 01.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 02.- Kontu emana: - Bitartekaritza zerbitzua - 04/18 zenbakidun aurrekontu aldaketa, kreditu gaikuntza dela eta 02.- Dar cuenta de asuntos de interés: - Servicio de mediación - Modificación presupuestaria 04/18, por habilitación de crédito 03.- 05/18 zenbakidun aurrekontu aldaketa, Kre- ditu-Gerakinaren kontura. 03.- Modificación presupuestaria 05/18, con cargo a Remanente. 04.- Etxebarritilko zatian N-634 lurperatzeko proiektuaren aldaketaren eskaera Bizkaiko Foru Aldundiaren Ekonomia eta Lurralde Ga- rapen Sailari. 04.- Solicitud al Departamento de Desarrollo Eco- nómico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia de modificación del proyecto de sote- rramiento de la N634 a su paso por Etxebarri. 05.- Bidaiarien hiritar garraio zerbitzuaren (Etxebarribus) kontratuaren luzapena. 05.- Prórroga del contrato del servicio de transporte colectivo de personas viajeras (Etxebarribus). 06.- Etxebarri udalerrian kale, estolda-zulo eta kainu-zuloen garbitxeko zerbitzu kontratuaren deuseztatzeko espedientearen hasiera. 06.- Inicio de expediente de rescisión del contrato de prestación del servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros en el municipio. 07.- SOS Refugiados Elkarteari gizaldeko laguntza ematea. 07.- Concesión de ayuda humanitaria a la Asocia- ción SOS Refugiados. 08.- Erregu eta galderak. 08.- Ruegos y preguntas.

Bilera Akta / Acta de Sesión - Etxebarri · 2018-08-06 · Secretaría General UDALA AYUNTAMIENTO Idazkaritza Orokorra 1 / 20 pal / rra ia e t ia Bilera Akta / Acta de Sesión Bileraren

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Bilera Akta / Acta de Sesión

Bileraren datuak / Datos de la sesión

Organoa / Órgano Ohizko Osoko Bilkura / Pleno Ordinario

Eguna / Día 05/06/2018 Tokia / Lugar Casa Consistorial

Hasiera ordua / Hora inicio 20:00 Amaiera ordua / Hora finalización 21:02

Etorri direnak / Asistentes

Lehendakaria / Presidente Oliva Santamaría, Loren (LVP)

Zinegotziak/ Concejales Herrero Miravalles, M. Ángel (LVP)

Katxorro García, Maite (LVP)

Casado Hernando, Laura (LVP)

Pereiro Mato, José Manuel (LVP)

Bermúdez Salguero, Ignacio (LVP)

López Comerón, Iker (LVP)

Salicio Sánchez, Itziar (LVP)

De la Horra Elorrieta, Zuriñe (LVP)

Collado Salomón, Juan Luis (LVP)

Miravalles Gómez, Joshua (LVP)

Marín Urrutxurtu, Danel (LVP)

Merino Expósito, David (EH Bildu)

Aguinaga Marín, Iker (EH Bildu)

Pérez Córdoba, María (EAJ-PNV)

Martínez Guijarro, Iñaki (PSE-EE)

Idazkaria / Secretaria M. Josune Urrutia Alonso

Kontu-hartzailea / Interventor Javier Martínez Urionabarrenechea

Aztergaiak / Orden del día

01.- Aurreko aktaren irakurketa eta onarpena, hala balegokio.

01.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

02.- Kontu emana: - Bitartekaritza zerbitzua - 04/18 zenbakidun aurrekontu aldaketa,

kreditu gaikuntza dela eta

02.- Dar cuenta de asuntos de interés: - Servicio de mediación - Modificación presupuestaria 04/18, por

habilitación de crédito

03.- 05/18 zenbakidun aurrekontu aldaketa, Kre-ditu-Gerakinaren kontura.

03.- Modificación presupuestaria 05/18, con cargo a Remanente.

04.- Etxebarritilko zatian N-634 lurperatzeko proiektuaren aldaketaren eskaera Bizkaiko Foru Aldundiaren Ekonomia eta Lurralde Ga-rapen Sailari.

04.- Solicitud al Departamento de Desarrollo Eco-nómico y Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia de modificación del proyecto de sote-rramiento de la N634 a su paso por Etxebarri.

05.- Bidaiarien hiritar garraio zerbitzuaren (Etxebarribus) kontratuaren luzapena.

05.- Prórroga del contrato del servicio de transporte colectivo de personas viajeras (Etxebarribus).

06.- Etxebarri udalerrian kale, estolda-zulo eta kainu-zuloen garbitxeko zerbitzu kontratuaren deuseztatzeko espedientearen hasiera.

06.- Inicio de expediente de rescisión del contrato de prestación del servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros en el municipio.

07.- SOS Refugiados Elkarteari gizaldeko laguntza ematea.

07.- Concesión de ayuda humanitaria a la Asocia-ción SOS Refugiados.

08.- Erregu eta galderak. 08.- Ruegos y preguntas.

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Eztabaida eta erabakiak / Deliberaciones y acuerdos Siendo las 20:00 horas el Sr. Presidente declara abierta la sesión. 01. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LAS SESIONES ANTERIORES.

Se procede a corregir la fecha de una de las actas, por ser la misma errónea, tras lo cual se

aprueba la primera (de fecha 22/03/2018) con los votos favorables de todos los asistentes salvo el

de la representante del EAJPNV, que se abstiene al no estar nombrada aún como corporativa

electa en dicha sesión y no haber acudido a la misma.

Respecto a la segunda acta (de fecha 26/04/2018), la misma se aprueba por unanimidad.

02. DACIÓN DE CUENTA DE ASUNTOS DE INTERÉS.

Interviene el Sr. Alcalde para dar cuenta de las siguientes cuestiones:

A) SERVICIO DE MEDIACIÓN Liderado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, y en colaboración la Comisión Socioedu-

cativa que trabajo en el marco del Plan de Convivencia de Etxebarri, se pone en marcha un nuevo servicio que pretende ser una herramienta de mediación en conflictos vecinales.

La mediación es una forma dialogada de abordar los conflictos que busca que las partes implica-

das puedan llegar a acuerdos que puedan resultar satisfactorios para ambas partes. El proceso está acompañado por profesionales de la mediación que ayudarán a resolver los conflictos plan-teados.

El servicio pivota sobre 5 principios fundamentales: voluntariedad, flexibilidad, confidencialidad,

neutralidad y respeto al marco legal. Está abierto a toda la ciudadanía y se puede acudir a él para solucionar los siguientes tipos de conflictos:

- Conflictos vecinales: ruidos, elementos comunes, animales, olores, malas relaciones, etc. - Conflictos derivados del uso del espacio público: desigualdad social, uso del espacio, gestión

del espacio, etc. - Conflictos familiares en casos de no ruptura. La Fundación Gizagune es la adjudicataria del servicio, y ya se ha puesto en contacto con las

diferentes áreas municipales, administradores de comunidades de vecinos/as y entidades sociales del municipio para dar a conocer este nuevo servicio. Este año 2018 se inicia como proyecto piloto y concluirá con la elaboración de un mapa de conflictos que ayude a identificar patrones y pautas que se puedan prevenir. El horario de atención directa será los miércoles de 10:00 a 14:00 en la primera planta del Ayuntamiento.

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B) MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/2018 Por acuerdo Plenario de 26.04.2018 se resuelve la modificación del contrato suscrito con em-

presa U.T.E. Servicios Energéticos Etxebarri, adjudicado por acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 30 de mayo de 2017 que implica un aumento en el canon anual de un 5,3%. Por otro lado el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral comunica al Ayuntamiento la concesión de una subvención de 40.000,00€ destinado precisamente a la realización de proyec-tos en materia de ahorro y eficiencia energética en alumbrado público, regulado por Decreto Foral 173/2017 y a la que se presentó solicitud de ayuda para esta acción con la contratación de la ESE. Procede por tanto modificar el presupuesto del ejercicio 2018, por habilitación del correspondiente crédito presupuestario, con los nuevos recursos finalistas de acuerdo al detalle concreto que se ha formulado y consta en el anexo y expediente.

MODIFICACIÓN EN LOS ESTADOS DE INGRESOS partida concepto crédito inicial crédito adicional

42008 Subvención DFB (Medio Ambiente) 500,00 40.000,00

Total 40.000,00

MODIFICACIÓN EN LOS ESTADOS DE GASTOS partida concepto crédito inicial crédito incorporado crédito habilitado crédito a habilitar

165.22101 Alumbrado público (ESE) 250.000,00 0,00 0,00 40.000,00

Total 40.000,00

C) MURO DE EUSKOTREN ETS ya ha instalado el muro de protección acústica a lo largo de la vía mango y en paralelo a la

calle Bernar Etxepare. No se trata del muro prometido inicialmente, sino del que se informó en la última reunión a la que asistieron representantes de esa entidad. Al parecer, se va a plantar algún tipo de planta trepadora para minimizar el impacto estético y así evitar que se pinten grafitis. Del vallado que se iba a realizar en el resto del muro y de su acondicionamiento no se tienen noticias. A día de hoy todavía no se ha recibido respuesta de la moción aprobada en el mes de noviembre.

D) IMPACTO LÍNEA 3 METRO Damos cuenta de los datos recogidos después de un año de la puesta en marcha de la Línea 3. - Afecciones al EtxebarriBus.

Periodo Número de viajes

mayo 2016 – abril 2017 576.006 viajes

mayo 2017 – abril 2018 511.248 viajes

64.758 viajes menos – 11,2 % menos

En cuanto a los bonos jóvenes vinculados al uso del EtxebarriBus:

Este curso de sept 2017 hasta mayo 2018 380

De sept 2016 a junio 2017 403

De sept 2015 a junio 2016 367

- Afecciones a la OTA

Según consta en los datos de la OTA, el número de vehículos foráneos que aparcan en el municipio es el mismo. La recaudación es prácticamente la misma con lo que no se observa un impacto significativo.

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- Afecciones al aparcamiento Zona Línea 1-2 de Metro Etxebarri: Según informa la empresa que gestionar la OTA y de

lunes a viernes, se observa que hay más parcelas libres para aparcar. En todo caso, se trataría de residentes ya que prácticamente es el mismo número de vehículos foráneos el que sigue viniendo a nuestro municipio.

Zona Línea 3 de Metro Etxebarri-Kukullaga: En la determinación de la zona de afectación de la apertura y uso de la línea 3 de Euskotren se limita a la calle Forua más concretamente al final de la calle, en especial al parquímetro 124. Dicha zona tiene una saturación baja de es-tacionamiento.

Tal y como vemos en el gráfico, se refleja que a partir

del mes de abril de 2017 hay un incremento de los estacionamientos foráneos en el parquímetro 124. Ello sugiere que la apertura de la línea 3 ha afectado al estacionamiento de la zona, aunque debido a la baja saturación de la zona, no influye gravemente a la disponibilidad de plazas.

- Afección en la calle Euskal Herria, zona cercana a la parada del ascensor Kukullaga (inter-

media) Se han realizado conteos de vehículos estacionados en la calle Euskal Herria (la más pró-

xima a la parada intermedia del ascensor) antes de la puesta en marcha de la Línea 3, en mayo de 2017 en dos ocasiones y en febrero de 2018. No se observan variaciones significati-vas en el número de vehículos aparcados

- Afección en la calle Acceso a la Iglesia, zona cercana a la parada del ascensor San Antonio

(superior) Se han realizado conteos de vehículos estacionados en la calle Acceso a la Iglesia (la más

próxima a la parada superior del ascensor) antes de la puesta en marcha de la Línea 3, en mayo de 2017 en dos ocasiones y en febrero de 2018. No se observan variaciones significati-vas en el número de vehículos aparcados

E) SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS. - Contratos menores.

• Puertas exteriores Zintururi: concluida • Cubierta Biblioteca Bekosolo: adjudicado, pendiente de ejecución. • Columpios Extremadura: ha finalizado el plazo presentar ofertas 21 de mayo • Puerta campa solárium piscinas: ejecutando la obra • Bidegorri Gudari desconocido: adjudicado, pendiente de ejecución. • Planes de autoprotección Frontón y Campo de Fútbol: proceso de recepción de ofertas. • Acera de Lezama Legizamón: adjudicada, pendiente de ejecución. • Suministro toldos Haurreskola Bekosolo: adjudicado, pendiente de ejecución

- Contratos procedimiento abierto

• Desratización: en plazo de licitación, presentación de ofertas. Hasta el 14 de junio. • Insonorización Casa de Cultura: en plazo de licitación, presentación de ofertas. Hasta el 14 de junio.

• Pistas parcela dotacional Bekosolo: sólo se ha recibido una oferta y si cumple se adjudicará en breve.

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• Ampliación pista Cubierta CEIP Kukullaga: en proceso de licitación una vez recibido el pro-yecto. 19/06/2018

- Contratos procedimiento abierto simplificado abreviado

• Insonorización Hogar Goikoa: adjudicado, pendiente de ejecución. • Marquesina EPA-Biblioteca San Antonio: en proceso de licitación. Entrega de propuestas hasta el 7 de junio.

• Zona esparcimiento de perros: en proceso de licitación. Entrega de propuestas hasta el 7 de junio.

- Se publicarán en breve:

• Urbanización de la calle Santa Marina. • Compra de local para la brigada de obras.

El Pleno Corporativo queda enterado.

03. MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 05/18, CON CARGO A REMANENTE.

Interviene el Sr. Alcalde para indicar: “Según informar el Área de Empleo e Innovación, se pro-pone la modificación presupuestaria para la puesta en marcha de un sistema de evaluación del plan estratégico de innovación y elaboración de un nuevo plan para el período 2019-2022. Conse-cuentemente, la Alcaldía entiende que procede el inicio del expediente de modificación de créditos.

Se propone dotar con 15.000,00€ para financiar la acción, para lo cual procede modificar el pre-supuesto del ejercicio 2018, por crédito adicional, con cargo al Remanente de Tesorería generado en la liquidación del presupuesto 2017 de acuerdo al detalle concreto que se ha formulado y consta en el anexo y expediente”.

El contenido de la modificación presupuestaria propuesta es el siguiente:

RECURSO FINANCIERO euros

remanente de Tesorería para gastos generales 2017 15.000,00

Total 15.000,00

MODIFICACIÓN EN LOS ESTADOS DE GASTOS

partida concepto crédito inicial crédito adicional

920.22795 Plan Director de Innovación 0,00 15.000,00

Total 15.000,00

La propuesta ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de 31/05/2018. El Pleno Corporativo, por mayoría de votos afirmativos de los doce concejales/as asistentes de

LVP), y con la abstención del concejal del Grupo Socialistas Vascos, de la concejala del Grupo Nacionalista Vasco y de los dos concejales de Bildu, acuerda:

1.- Aprobar inicialmente la modificación presupuestaria 05/2018 por crédito adicional con el deta-

lle arriba indicado. 2.- En cumplimiento del artículo 34 de la Norma Foral 10/03, de 2 de diciembre, y Base 9ª de las

Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, someter a trámite de exposición pública en el BOB y Tablón de Edictos; Durante el período de exposición pública los interesados podrán presentar reclamaciones contra el mismo. A estos efectos, tendrán la consideración de interesados quienes

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establece el art. 17 de la Norma Foral 10/03, de 2 de diciembre, y únicamente podrán basar sus reclamaciones en uno de los motivos expresamente tasados en el párrafo segundo del mismo artículo.

3.- Los expedientes completos se hallan a disposición de las personas interesadas en la Inter-

vención Municipal, y las eventuales reclamaciones que se presenten deberán interponerse ante el Pleno de la Entidad.

4.- En caso de no producirse reclamación alguna y una vez transcurrido el período de exposición

esta modificación presupuestaria se entenderá definitivamente aprobada. 5.- Notificar el presente acuerdo a los Servicios Económicos.

04. BIZKAIKO FORU ALDUNDIKO EKONO-

MIA ETA LURRALDE GARAPENE-RAKO SAILARI ESKAERA N634 ERRE-PIDEA LURPERATZEKO PROIEKTUA-REN ALDAKETA ETXEBARRIKO ZA-TIAN OINEZKOENTZAKO MUGIKORTA-SUNARI, BIZIKLETEI ETA ZIRKULAZIO-ARI DAGOKIONEAN.

04. SOLICITUD AL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TERRI-TORIAL DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA DE MODIFICACIÓN DEL PRO-YECTO DE SOTERRAMIENTO DE LA N634 A SU PASO POR ETXEBARRI.

Alkate Jaunak hitza hartu du hurrengo adieraz-teko: “Batzorde Informatiboan proiektu honen planoak entregatu ziren”

Toma la palabra el Sr. Alcalde para manifestar: “En la Comisión Informativa se entregaron los planos de este proyecto”.

EH-Bilduko zinegotziak parte hartzen du hurren-goa adierazteko: “Gure Taldean ados gaude gai honek duen garrantziaren inguruan, batez ere adintxikikoen erabilerari buruz eta proiektu ahalik eta osoena aukeratu ahal bada, horri emango di-ogu babesa.”

Interviene el corporativo del Grupo EH-Bildu para indicar: “Nuestro Grupo comparte la opinión res-pecto a la importancia de este este paso elevado, sobre todo por el uso de menores, y si hay opción de solicitar un proyecto lo más completo posible lo vamos a apoyar”.

N-634 errepidea lurperatzeko proiektuak Etxeba-rriko Zatian biribilgune bat aurreikusten du udale-rriko bi guneak elkarrekin komunikatzen dituena, biribilgune hau errepide nazionalaren gaineko bide nagusietan kokatuko da.

El proyecto de soterramiento de la N-634 a su paso por Etxebarri contempla la construcción de una rotonda que comunica los dos núcleos urba-nos principales de la localidad y que se sitúa so-bre los viales principales de la propia carretera nacional.

Proiektu honek oinezko pasabidea desagertzea ekarriko du, izan ere egingo dira lanek zuzenean eragingo diote eta etorkizuneko diseinuarekin ez dator bat.

Según el proyecto aprobado, las comunicaciones entre los núcleos urbanos principales del munici-pio (peatonal, ciclista y vial) se realizarán en la propia rotonda que estará regulada por semáfo-ros.

Onartutako proiektuaren arabera, udalerriko gune nagusiekiko komunikazioak (oinezkoenak, bizikletetako eta trafikoarenak) biribilgunean ber-tan egingo dira, semaforoen bitartez.

Este proyecto implica la desaparición de la pasa-rela peatonal actual ya que se ve afectada direc-tamente por la intervención y es incompatible con el diseño futuro.

Udalak oinezkoen eta bizikleten mugikortasuna bultzatzen du eta herritar askok erabiltzen dute oinezko pasabidea, ikastetxeetako sarreretan eta irteeretan batipat.

El Ayuntamiento promueve la movilidad peatonal y ciclista entre los dos ámbitos y el número de personas que utilizan la pasarela es muy alto, so-bre todo, en las entradas salidas del colegio.

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Alde batetik, proiektua onartu zenetik hona, mu-gikortasunean aldaketak izan dira, mugikortasun iraunkorrean batez ere (bai oinez, bai bizikletaz) eta honek gure herri eta hirietan gauzatzen diren hirigintza garapeneko ikuspuntua ere nabarmen aldatu ditu, oinezkoak eta bizikletak baitira inte-resgunea.

Desde la aprobación del proyecto hasta nuestros días, se han producido cambios en lo que a la movilidad se refiere y, sobre todo con el impulso de la movilidad sostenible (tanto andando como en bicicleta), ha cambiado incluso la perspectiva con la que se abordan los desarrollos urbanísti-cos de nuestros pueblos y ciudades, poniendo el foco precisamente en la movilidad de peatones y ciclistas.

Beste alde batetik, udalerriko biztaleriaren go-ranzko joerak eta N-634 errepideko bidegurutze honetan sortzen diren auto pilaketek lan hau le-henbailehen abian jartzea eskatzen dute, bai gure udalerriaren onerako bai errepidean sortzen den trafiko “korapiloa” konpontzeko. Orain arteko bileren jarraipenaren arabera ez dago lan hau gauzatzen hasteko egutegirik.

Por otro lado, el aumento poblacional del munici-pio y del tráfico en la N-634 saturan en ocasiones el cruce actual con lo que no se pueden esperar mucho más tiempo para poder abordar esta in-tervención necesaria tanto para nuestro munici-pio como para despejar este “nudo” circulatorio que se genera en esta carretera. Según las reuniones mantenidas, no hay un calendario aprobado para llevar a cabo esta intervención.

Etxebarri udalerri txikia da (3,2 km2), N-634 erre-pidearen “orbanak” banatuta dagoena. Udale-rriko bi guneen arteko komunikazioa oso estua da, bi hiri-guneetan banatzen baitira mota guztie-tako zerbitzuak. Komunikazioa hobetzeak herriari berari onurak ekarriko dizkio, aspaldi lantzen ari garen herria egitearen ideia indartuko duelako eta bertoko biztanleen bizitza kalitatea hobetuko duelako.

Etxebarri es un municipio pequeño (3,2 km2) pero que se encuentra dividido por esa “cicatriz” que supone la N-634. La comunicación entre los dos núcleos poblacionales que existen es importantí-sima ya que los servicios con los que cuenta el municipio se encuentran en los dos núcleos in-distintamente. El hecho de mejorar las comunica-ciones traerá consigo beneficios sustanciales en la idea de pueblo en la que se viene trabajando y en la mejora de la calidad de los/as que aquí vi-vimos.

Hau honela, Etxebarriko Udalaren Osoko Bilku-rak, aho batez, Bizkaiko Foru Aldundiko Ekono-mia eta Lurralde Garapenerako Sailari zuzentzen zaio zera eskatzeko:

Según esto, el Pleno del Ayuntamiento de Etxebarri, por unanimidad de miembros presen-tes, se dirige al Departamento de Desarrollo Eco-nómico y Territorial de la Diputación Foral de Biz-kaia y solicita:

1.- Hausnarketa egitea N-634 proiektuaren lurpe-ratzeaz oinezkoen eta bizikleten mugikortasunari dagokionez, lan hau gauzatzeak ekar ditzakeen onurek modu eraginkorrean eta behin betiko la-gunduko dute N-634 errepideak gure udalerritik pasatzean sortarazten dituen barneko mugikorta-sun arazoak konpontzen .

1.- Una reflexión sobre el proyecto de soterra-miento de la N-634 en lo que a movilidad peato-nal y ciclista se refiere, aprovechando la oportu-nidad que brinda esta intervención para resolver de manera eficaz y definitiva los problemas inter-nos de movilidad que genera el paso de la N-634 por nuestro municipio.

2.- Proiektuaren aldaketa baloratzea, ibilgailuen eta oinezkoen trafikoa bereiztu dadin gaur egun egiten den bezalaxe, horrek barneko komunika-zioa erosoago, atseginago eta seguruago bihur-tzen duelako. Aukera hau onuragarria da bai oi-nezkoen bai bizikleten komunikazioetan eta ho-netaz gain biribilguneko ibilgailuen trafikoan, se-mafororik ez bailitzake egongo.

2.- Que se valore la posibilidad de modificar el proyecto para separar el tráfico de vehículos y el de personas, tal y como sucede actualmente, ha-ciendo de la comunicación interna mucho más cómoda, amable y segura. Esta posibilidad no sólo es beneficiosa para las comunicaciones peatonales y ciclistas sino que también mejora la vialidad de la rotonda para los vehículos ya que podría funcionar sin semáforos.

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3.- Etxebarriko Udalaren proposamena balora-tzea, oinezkoentzako eta bizikletentzako nahiko zabalera izango lukeen pasabide estali bat erai-kitzeari buruzkoa (Etxebarriko Bizikleta Planak dioenaren arabera bi hiri-guneen lotura hauxe da).

3.- Que se valore la propuesta del Ayuntamiento de Etxebarri en relación a la construcción de una pasarela cubierta con suficiente anchura para el tránsito de peatones y ciclistas (según recoge el Plan Ciclable de Etxebarri este es el enlace entre los dos núcleos urbanos).

4.- Arrazoizko epeak ezar daitezela bai hausnar-keta hau egiteko bai proiektua bere osotasunean garatzeko.

4.- Que se establezcan plazos razonables tanto para llevar a cabo esta reflexión como para desa-rrollar el proyecto completo.

Esan gabe doa, Etxebarriko Udala prest agertzen dela prozesu honetan parte-hartzeko eta Sailari laguntza emateko.

Por supuesto, el Ayuntamiento de Etxebarri se ofrece para participar y acompañar al Departa-mento en este proceso.

05. PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSO-

NAS VIAJERAS (ETXEBARRIBUS). Según informa la Secretaría General (informe 22/2018), con fecha 9 de mayo de 2005 se

formalizó con Leintz Garraioak S.L. el contrato administrativo del servicio de transporte urbano del municipio de Etxebarri. Posteriormente ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adaptarlo a las necesidades de gestión, con mantenimiento del equilibrio económico del contrato. El órgano de contratación fue el Pleno Corporativo.

Según la cláusula 2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el plazo total de ejecución

de la prestación era de 10 años, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada, año a año, hasta un máximo de cinco, contado a partir del siguiente día hábil al de la firma del contrato. En consecuencia, la primera prórroga del contrato se extendió desde el 10 de mayo de 2015 hasta el 9 de mayo de 2016 ambos inclusive, continuando el resto de prórrogas hasta la completa finalización del contrato el 9 de mayo de 2020.

La empresa adjudicataria manifiesta su interés en continuar prestando el servicio hasta el 9 de

mayo de 2020, y su disposición a adquirir a su costa dos nuevos vehículos marca Mercedes-Benz modelo Citaro K (2 puertas), condicionado a que el Ayuntamiento adquiera el compromiso de prorrogar el contrato hasta el 9 de mayo de 2020.”

Existe dictamen de la Comisión Informativa de 31 de mayo de 2018. Sometido el tema a votación, el Pleno Corporativo, por mayoría de votos afirmativos de los doce

concejales/as asistentes de LVP, y con la abstención del concejal del Grupo Socialistas Vascos, de la concejala del Grupo Nacionalista Vasco y de los dos concejales de EH-Bildu, acuerda:

1.- Aprobar la prórroga del contrato administrativo del servicio de transporte urbano del municipio

de Etxebarri adjudicado a Leintz Garraioak SL y formalizado el 9 de mayo de 2005, extendiéndose la misma desde el 5 de junio de 2018 hasta el 9 de mayo de 2019.

2.- Asumir el compromiso municipal de prorrogar el contrato por períodos anuales sucesivos

hasta la finalización del contrato el 9 de mayo de 2020, condicionado a la compra y a la adscripción al servicio por Leintz Garraioak SL de dos vehículos nuevos marca Mercedes-Benz, modelo Citaro k (2 puertas) todo ello sin repercusión en el precio del contrato y hasta la finalización del mismo.

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3.- Asumir el compromiso municipal de no modificar el contrato a la baja durante el período que resta de finalización del contrato en lo relativo a las Líneas 1 y 2, salvo en lo referente al servicio de refuerzo escolar, el cual quedará condicionado a la variación de la demanda una vez puesto en marcha el ascensor de la Línea 3 del Metro a finales de 2016 o principios del 2017.

4.- Comunicar el contenido del presente acuerdo a Leintz Garraioak SL y Servicios Económicos.

06. INICIO DE EXPEDIENTE DE RESCISIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVI-CIO DE LIMPIEZA VIARIA, IMBORNALES Y SUMIDEROS EN EL MUNICIPIO.

Interviene el Teniente de Alcalde, Miguel Ángel Herrero Miravalles, para manifestar: “Se procede

al inicio del expediente de rescisión del contrato de prestación del servicio de limpieza viaria, im-bornales y sumideros en el municipio. De esta rescisión se benefician todas las partes; y en espe-cial, los trabajadores de la empresa. Tras la rescisión, se realizarán los pliegos de licitación del servicio lo antes posible, y se intentará mejorar el servicio, incluyendo los sábados y ampliando zonas de fin de semana. No obstante, con carácter previo, se hará una auditoria para establecer, de forma clara y precisa, el coste del servicio. En todo caso, me gustaría destacar que la actual adjudicataria continuará prestando el servicio con normalidad, y cumpliendo lo establecido en los pliegos hasta que se adjudique el nuevo contrato. Por último, quiero señalar que estamos abiertos a propuestas y mejoras para el próximo contrato”.

El portavoz del Grupo EH-Bildu, Dabid Merino, indica: “Ha sido una licitación bastante compli-

cada, y desde el principio ha habido problemas. Por este motivo, es importante dar una explicación de por qué se ha llegado a este punto de rescisión del contrato. Asimismo, tenemos interés por conocer los plazos legales de tramitación del expediente.”

Toma la palabra el Sr. Alcalde para señalar: “En cualquier proceso de licitación, y máxime de este

tipo, hay múltiples complicaciones. En este, concretamente, se presentaron dos empresas licita-doras, y se adjudicó finalmente a la UTE Etxebarri. La cuestión es que todas las partes estamos descontentas desde la puesta en marcha del contrato y, por tanto, hay que buscar la mejor salida para todos, pensando en la ciudadanía, en el Ayuntamiento y en los trabajadores. Por ello, nuestro objetivo es que el mes de enero de 2019 haya un nuevo adjudicatario del servicio”.

La portavoz del Grupo EAJ/PNV, Dª Maria Perez interviene para preguntar: “¿Hay posibilidad de

impedir que la actual prestataria del servicio no se presente a la nueva licitación?”. Le responde el Teniente de Alcalde: “Dicha previsión no tiene cobertura legal”.

El contrato para la prestación del servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros en el muni-

cipio de Etxebarri fue adjudicado el 14/02/2017 a la UTE Etxebarri, por importe IVA incluido de 6.014.559,94 euros, y se formalizó el 23 de marzo de 2017 con una duración de 8 años prorroga-bles de mutuo acuerdo hasta un máximo de 10 años.

En el mes de abril, la empresa adjudicataria presenta escrito en el que solicita la rescisión de

mutuo acuerdo del contrato, alegando que la Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, y Seguridad Social de Bizkaia del Departamento de Trabajo y Justicia (publicada el 7 de marzo de 2018 en el Boletín Oficial de Bizkaia), retrotrae los efectos económicos y ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la empresa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares (Código de convenio 48000462011983) al día 1 de enero de 2017; lo cual estiman que va a generar un

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grave conflicto a corto plazo, con el consiguiente perjuicio en la prestación del servicio, tanto eco-nómico como funcional. En tal sentido, consideran que es de aplicación el artículo 223 del TRLCSP. Por dicho motivo, solicitan la resolución inmediata del contrato, con devolución de la garantía pres-tada.

Al respecto, el técnico municipal eleva informe 149/18JA, de fecha 31/05/2018, con el siguiente

contenido: En el contrato relativo al servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros del municipio de Etxebarri vigente hasta

fecha 1 de junio de 2017, aprobado en el año 2005, se establecía que se realizaba el servicio en la totalidad del municipio de lunes a sábado, en las mismas condiciones y con las mismas frecuencias, los 6 días.

El pliego que sirvió de base para la licitación del actual contrato, aprobado en Pleno Corporativo de fecha 4 de octubre

de 2016, establecía unos ratios y rutinas del servicio según los distintos días de la semana, es decir, de lunes a viernes se limpiaba el 100% de las zonas del municipio, los sábados se limpiaba un porcentaje del 30% del municipio y los domingos un 15%.

Sin embargo, con la puesta en marcha del servicio y después de casi un año de su implantación, se ha observado que

la premisa plasmada en el pliego está equivocada ya que hay dos días de la semana sábado y domingo, que no se limpian todas las zonas del municipio y esto supone que el lunes siguiente exista en casi el 100% de las calles del municipio una acumulación excesiva de suciedad, lo que supone que ese día no se llegue a cumplir con la totalidad de tareas que establece el pliego para el servicio de lunes a viernes.

Ante este escenario, entre el Ayuntamiento y la UTE adjudicataria del servicio se está estudiando la posibilidad de

llegar a una rescisión del contrato de mutuo acuerdo, de forma que la contrata siga prestando el servicio hasta que el Ayuntamiento haga la nueva contratación y cuando ésta se haga efectiva la UTE se lleve la totalidad de la maquinaria nueva que adquirió para la implantación del servicio, sin pedir nada a cambio al Ayuntamiento, asumiendo la UTE las amortizaciones que resten.

Según se establece en el apartado 4º del artículo 224 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de

noviembre, la resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.

Tal como se indica en este informe, la causa esgrimida para la resolución es el fallido diseño del servicio, el cual se ha

demostrado no viable después de un año de la puesta en servicio del nuevo contrato, por lo tanto a juicio de este técnico existe una causa de interés público que motiva la citada rescisión y la misma no es achacable a la UTE adjudicataria del servicio.

La Secretaría Municipal, en fecha 31/05/2018, emite informe jurídico del siguiente tenor literal: 1.- ANTECEDENTES Mediante acuerdo del Pleno Corporativo de 4 de octubre de 2016 fue aprobado el correspondiente expediente de

contratación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y el gasto, cuya fiscalización previa se produjo en igual fecha. La adjudicación fue efectuada por acuerdo del Pleno Corporativo de 14 de febrero de 2017. Y de acuerdo con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en este contrato, el contratista, con fecha 24/02/2017 ha constituido una garantía definitiva por importe de 225.941,40 euros.

La licitación del Servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros del municipio, con CPV (Referencia de Nomencla-

tura): 90000000, 90610000, 90640000. Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 08/10/2016. El presupuesto base de licitación tenía un importe neto de 5.527.272,73 euros, que ascendía a 6.080.000,00 euros, al

añadirse el IVA. La fecha de adjudicación fue el 14/02/2017 y se adjudicó a la UTE Etxebarri, por importe de 5.467.781,76 euros, con IVA 6.014.559,94 euros. Y se firmó el contrato administrativo del servicio de limpieza viaria imbornales y sumideros del municipio de Etxebarri el 23 de marzo de 2017.

En abril de 2018, se presenta un escrito de la UTE ETXEBARRI, solicitando la resolución del contrato para la prestación

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del servicio de limpieza viaria, imbornales y sumideros en el municipio de Bizkaia. Fundamentan la solicitud en un que-branto del equilibrio económico financiero a lo que añaden la comunicación de la convocatoria de una huelga indefinida a partir del 2 de junio.

El dia 25 de mayo en la delegación territorial de trabajo y justicia de Bizkaia se elabora un documento de bases para

la negociación de un convenio para los trabajadores de la limpieza viaria de Etxebarri. 2.- LEGISLACIÓN APLICABLE: REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2011 DE 14 DE NOVIEMBRE POR EL QUE SE

APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO En relación con la legislación aplicable, cabe señalar que ésta es el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre

por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos, ley en vigor cuando se licita y adjudica el contrato, y los propios pliegos de cláusulas administrativas (Disposición Transitoria Primera).

En la cláusula sexta del pliego de cláusulas administrativas se afirmaba en cuanto a la subrogación del personal que:

“Dado que el convenio de aplicación al ámbito del objeto del contrato impone a la adjudicataria la obligación de subro-garse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilita a los licitadores en el anexo 1 del Pliego de Prescripciones técnicas la información que les resulta necesaria sobre las condiciones de los contratos del personal a los que afecte la subrogación para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. El convenio laboral actualmente de aplicación es el Convenio de Cespa para los servicios de limpieza viaria y de recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de Etxebarri, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 55 de 20 de marzo de 2014. Los licitadores están obligados a indicar el Convenio Colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras. En ningún caso se entenderá que estos trabajadores se integren en la plantilla del Ayuntamiento de Etxebarri, ni que tengan ninguna relación de dependencia funcional u orgá-nica con el mismo. La empresa, se hará cargo en todo caso y sin que quepan modificaciones del contrato por ese motivo, de los incrementos salariales que se pudieran suceder en los convenios de dichos trabajadores, así como de cualquier otra mejora que surja con objeto de la modificación de dichos convenios. En ningún caso podrá adscribirse al servicio, personal distinto al dispuesto en la presente cláusula por un período igual o superior a tres meses, sin la previa y expresa autorización escrita del órgano competente del Ayuntamiento de Etxebarri.”

Asimismo, en la cláusula 15 relativa a la ejecución del contrato se indicaba: “El contratista está obligado a organizar y

prestar el servicio con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el pre-sente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la oferta por el mismo presentada así como las condiciones de prestación del servicio, conforme a las instrucciones que para su interpretación y mejor realización del servicio adju-dicado de la administración al contratista. El adjudicatario está obligado a cumplir, durante la ejecución del contrato, todas las disposiciones vigentes en cada momento que, por la materia, le sean de aplicación. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas. Si las prestaciones realizadas no se adecuan a las especificaciones técnicas de la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos impu-tables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros, como consecuencia de defectos, errores, métodos inadecuados en la ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista ejecutará el contrato en los términos señalados en el Pliego de Prescripciones Téc-nicas”.

La cláusula 16 afirma que la ejecución del contrato se realizará “a riesgo y ventura del contratista”; y en la cláusula 21,

relativa a las obligaciones laborales y sociales, se afirma lo siguiente: “El contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y se seguridad y salud en el trabajo. Los licitadores indicarán el convenio colectivo que será de aplica-ción al personal que realice la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios y estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras. Será de exclusiva cuenta del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costos sociales y/o laborales, cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afecten, quedando el Ayuntamiento totalmente exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario vendrá obligado a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo y forma que éste indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine

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la administración competente. Si el adjudicatario no ofreciera dichas soluciones o no las llevara a la práctica, la Adminis-tración podrá promover los contratos que estime precisos para cubrir los servicios mínimos aprobados, que serán por cuenta del adjudicatario, deduciéndose por tanto de su facturación el importe de los referidos contratos. La responsabi-lidad que se derive de tales trabajos contratados a terceros será sin embargo del adjudicatario, a todos los efectos que en este Pliego se contemplan.”

Respecto a las causas de extinción estas se regulaban en la cláusula 34 cuyo tenor literal afirma que: “El contrato se

extinguirá por el cumplimiento o por resolución. El contrato se extinguirá por el cumplimiento del plazo de duración pre-visto en este pliego. Esta supondrá la devolución de la garantía definitiva en los términos que se establece respecto a la misma en el presente pliego, la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución. El contrato se resolverá por las causas previstas en los Art. 308 del TRLCSP. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía definitiva, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que impli-que para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 de RGLCAP”.

También en el capítulo 4, relativo a personal, medios materiales e instalaciones fijas se dice que: “(…) Durante la

vigencia del contrato, siempre que se produzca una variación en la plantilla con la que se inicia dicho contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez permanente, etc., o porque se produzca una variación por necesidades del servicio, la empresa adjudicataria estará obligado a solicitar y obtener la autorización escrita previa del Ayuntamiento para cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir. La revisión del personal del servicio que sea susceptible de subrogación se entregará trimestralmente. El adjudicatario presentará, en soporte infor-mático, copia de los TC1 y TC2 conjuntamente con la factura mensual de servicios. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos, modificaciones, prorrogas y cualquier otra documentación relativa a los trabajadores. Y en relación al personal a subrogar se afirma que se dará cumplimiento a la legislación y convenios en vigor en relación al personal que actualmente realiza el servicio. La empresa adjudicataria vendrá obligada a absorber al personal que se relaciona nominalmente en ANEXO 1 de este Pliego”.

Dicho anexo es el siguiente:

Anexo1 PERSONAL A SUBROGAR

DNI CATEGORIA CONT F. NAC F.ANT JORNADA SALARIO

14.570.091M ENCARGADO 100 30.12.1958 09.11.1987 100% 47.809,86€

14.911.337T CONDUCTOR 540 07.05.1954 23.03.1990 25% S/CONV

45.664.106K CONDUCTOR 200 08.07.1982 19.07.2008 30% S/CONV

45.621.545X CONDUCTOR 441 14.02.1975 01.12.2015 100% S/CONV

29.031.848Y PEON-COND 100 25.07.1974 01.09.1998 100% S/CONV

29.035.994N PEON-COND 100 24.04.1975 01.05.2004 100% S/CONV

20.220.867A PEON-COND 100 12.01.1972 03.02.2001 100% S/CONV

78.879.994E PEON-COND 200 26.10.1986 01.10.2006 22% S/CONV

45.623.861A PEON 100 14.05.1980 14.09.2002 100% S/CONV

11.911.353K PEON 100 27.09.1972 01.05.2005 100% S/CONV

45.622.691Y PEON 100 02.08.1974 27.10.1999 100% S/CONV

30.578.866K PEON 100 12.05.1966 26.04.2005 100% S/CONV

14.257.255S PEON 100 05.03.1976 01.05.2005 100% S/CONV

45.662.937W PEON 100 21.11.1979 02.12.2002 100% S/CONV

11.912.760W PEON-COND 200 29.10.1979 01.05.2005 22% S/CONV

30.555.467J PEON 200 10.08.1966 01.05.2005 22% S/CONV

45.752.928V PEON 200 03.04.1989 15.12.2007 20% S/CONV

45.621.832K PEON 289 16.08.1975 16.02.2008 20% S/CONV

11.905.583R PEON 200 07.06.1964 17.07.2008 22% S/CONV

72.402.115R PEON 200 25.04.1988 15.09.2007 20% S/CONV

78.933.477F PEON 200 15.01.1985 01.08.2013 40% S/CONV

78.881.962N PEON 289 02.07.1975 17.10.2015 20% S/CONV

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO. Para analizar los costes mensuales del contrato y su posible incidencia en este expediente de resolución

se debe atenderá al criterio establecido en el Acuerdo del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comu-nidad de Madrid (Resolución nº 350/2017, de 22 de noviembre de 2017):

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“Presupuesto de licitación: Relación con los costes del personal a subrogar. Las listas de personal a subrogar indican el personal incluido y su antigüedad, pero no pueden utilizarse directamente para el cálculo del coste men-sual del contrato. Los licitadores deberán hacer el cálculo económico teniendo en cuenta además de las personas a subrogar, los salarios/hora de las distintas categorías de trabajadores, según el convenio aplicable, y las horas previstas en el Pliego para la ejecución de la prestación. Así, la subrogación implica el mantenimiento de las con-diciones laborales pero no necesariamente de las horas que se venían prestando, pues la regulación del servicio puede sufrir modificaciones. “(…) Por tanto, al fijar el importe de licitación de un contrato, el órgano de contratación debe cumplir con lo estipulado en los artículos 87 y 88 TRLCSP, pero no está obligado a adecuarlo a los costes laborales de la empresa saliente, pues en tal caso, quedaría al arbitrio de la actual adjudicataria la fijación del valor estimado y del presupuesto del contrato. En consecuencia, debemos considerar que las listas de personal a subro-gar nos indican el personal incluido y su antigüedad pero no pueden utilizarse directamente para el cálculo del coste mensual ni implica que todas esas horas son necesarias para la ejecución del nuevo contrato. Los licitadores de-berán hacer el cálculo económico teniendo en cuenta además de las personas a subrogar, los salarios/hora de las distintas categorías de trabajadores según el convenio aplicable y las horas previstas en el Pliego. A partir de ahí pueden organizar el servicio de la mejor manera. Debe recordarse que la subrogación implica el mantenimiento de las condiciones laborales pero no necesariamente de las horas que se venían prestando, pues la regulación del servicio puede sufrir modificaciones.”

SEGUNDO. En relación con lo alegado en el escrito presentado en abril 2018 por la UTE ETXEBARRI, sobre la apli-

cación del principio de eficiencia y de estabilidad presupuestaria, cabe afirmar que no se impone un suelo a la Adminis-tración a la hora de fijar los precios del contrato. Así lo establece el el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución 23/2018, frente al recurso nº 1223/2017 Ciudad de Melilla 9/2017:

“(…) la fijación del presupuesto del contrato, precio de mercado y ofertas anormales (resumen del criterio doctri-nal): principio de control de gasto. A la hora de fijar el presupuesto de un contrato, el órgano de contratación debe partir siempre del principio de eficiencia y los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del gasto. El precio deberá ser adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato, atendiendo al precio general de mercado, que se configura como techo indicativo por debajo del cual pueden admitirse ofertas hasta el límite de los precios anorma-les o desproporcionados. Carácter no vinculante de los convenios colectivos del sector correspondiente, sin perjui-cio de su valor como indicador o fuente de conocimiento para tener en cuenta para la elaboración del presupuesto del contrato.

(…) A este respecto, y partiendo de la aplicación al caso del TRLCSP razonada en nuestro Fundamento Quinto, es muy reiterada la doctrina del Tribunal que ha sostenido (Resoluciones 310/2012, de 28 de diciembre, 83/2013, de 20 de febrero, 112/2013, de 21 de marzo, 251/2013, de 4 de julio, 341/2013, de 2 de septiembre, 143/2014, de 21 de febrero, 313/2014, de 11 de abril, 629/2014, de 8 de septiembre, 794/2014, de 24 de octubre, 891/2014, de 5 de diciembre, 264/2013, de 4 de julio, 185/2012, de 6 de septiembre, y 88/2015, de 30 de enero, entre otras muchas) que, a la hora de fijar el presupuesto de un contrato, el órgano de contratación debe partir siempre del principio de eficiencia y los objetivos de estabilidad presupuestaria y control del gasto que se consignan en el artículo 1 del TRLCSP. Así, en nuestra Resolución 251/2013, de 4 de julio (y, en igual sentido, Resoluciones 66/2012, de 14 de marzo, o 185/2012, de 6 de septiembre), se afirmó lo siguiente: (…) El principio de control del gasto debe inspirar la interpretación del artículo 87 del TRLCSP de manera tal que cuando se indica que ‘Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato me-diante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o despro-porcionados’, no se impone a la Administración un ‘suelo’ consistente en el precio general de mercado, por debajo del cual no pueda admitir ofertas, sino todo lo contrario, se persigue el precio más económico, fijado en concurren-cia, con el límite de los precios anormales o desproporcionados a la baja. De modo que, lejos de encontrarnos con un ‘suelo’ nos encontramos con un ‘techo’ indicativo. (...). La exigencia de que el cálculo del valor de las prestacio-nes se ajuste a los precios de mercado tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes y que ninguna de ellas obtenga un enriquecimiento injusto, así como garantizar la viabilidad de las pres-taciones objeto del mismo, que se establecen en función del interés general que persigue la actuación administra-tiva.”

En el particular de la adecuación del precio de los contratos al mercado y su relación con los convenios colectivos, se considera que, si bien los convenios colectivos del sector correspondiente no son vinculantes para la Adminis-tración, por tratarse de una regulación bilateral en la que los poderes públicos no son parte, sí pueden tomarse en consideración como indicadores a tener en cuenta al elaborar el presupuesto de licitación especialmente en aque-llos servicios en los que el elemento personal es fundamental en la prestación objeto de contrato. Así, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 34/2001, de 13 de noviembre, refiriéndose a un contrato de servicios de seguridad, señala que: “(…) la Administración contratante debe considerarse ajena a las cuestiones relativas a los componentes que los licitadores han tomado en consideración para formular su pro-posición económica y, en concreto, los efectos derivados del convenio colectivo, puesto que ello desvirtuaría el sistema de contratación administrativa obligando al órgano de contratación a realizar un examen y comprobación de diversos elementos o componentes con influencia en la proposición económica, como pudiera serlo, además de

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los del convenio respectivo, el pago de Impuestos, el disfrute de exenciones y bonificaciones, posibles subvencio-nes u otros aspectos de la legislación laboral. Y concluye ‘La circunstancia de que una proposición económica en un concurso sea inferior a la cantidad resultante de aplicar el coste hora fijado en el Convenio colectivo del sector no impide la adjudicación del contrato en favor de dicha proposición económica, sin perjuicio de la posible aplicación de los criterios para apreciar bajas desproporcionadas o temerarias en concurso con los requisitos del artículo 86, apartados 3 y 4, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en esencia, el que dichos criterios figuren en el pliego de cláusulas administrativas particulares’, criterio éste aplicado por el Tribunal en diversas resoluciones (por todas, resolución 298/2011 de 7 de diciembre, recurso 278/2011).”

A tenor de lo expuesto, es doctrina que de forma reiterada ha mantenido el Tribunal hasta la fecha la de que los convenios colectivos no vinculan a la Administración contratante a la hora de establecer el presupuesto del contrato, si bien constituyen una fuente de conocimiento (aunque no la única), a efectos de determinar el valor de mercado (artículo 87.1 del TRLCSP).

En general, lo fundamental, en suma, es que el presupuesto de licitación esté en consonancia con el precio de mercado de la prestación en proporción a su contenido (Resoluciones 66/2012, de 14 de marzo, o 292/2012, de 5 de diciembre), siendo forzoso reconocer en esta materia un amplio margen de estimación a la Administración (Re-solución 420/2013, de 26 de septiembre).

Y este Tribunal ha declarado que la determinación del precio del contrato tiene la consideración de criterio técnico y, como tal, está dotado de discrecionalidad técnica (Resoluciones 237/2017, de 3 de marzo, y 423/2017, de 12 de mayo, entre otras). En la primera de dichas resoluciones, con cita de la resolución 358/2015 decíamos a este respecto que “... al tratarse de criterios netamente técnicos gozarían de una discrecionalidad, propia de las valora-ciones técnicas de los órganos de contratación, en tanto no quede completamente acreditado que se ha incurrido en un error en la apreciación. Podemos decir, finalizando esto que manifestamos que, frente a esa concreción en el precio del ente adjudicador, en el que debemos presumir un acierto propio del que es conocedor de las cuestiones técnicas del contrato que se ha convocado en otras ocasiones, conoce suficientemente éste y los precios a que puede enfrentarse el mercado, estableciendo, dentro de sus potestades propias como tal órgano adjudicador, un precio del contrato que, desde este punto de vista, gozaría de una presunción análoga, a la que tienen las mani-festaciones técnicas de los órganos de contratación, cuando se debaten por los licitadores las mismas (…)”

Como se desprende de la cita realizada, la determinación del precio del contrato queda amparada por el principio de la discrecionalidad técnica, gozando de presunción de acierto de que gozan las declaraciones de carácter téc-nico mencionadas. No obstante, lo anterior, como destacábamos en la resolución comentada, cabría alegar que el órgano de contratación ha incurrido en un manifiesto error en su actuación, cuya concurrencia ha de quedar acre-ditada por el recurrente (si bien, como se ha dicho, el error en la determinación del precio del contrato no puede fundamentarse en falta de adecuación del precio del contrato a las disposiciones de los convenios colectivos en vigor). Asimismo, la citada resolución también aclara que cuando varias empresas concurren a una licitación es indicio que el precio está ajustado y es de Mercado, en este proceso de licitación han concurrido dos empresas, y debe resaltarse que la actual adjudicataria hizo una baja del 10 % del precio de licitación.

Por último, a fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas, han concurrido dos empresas a la licitación del presente contrato, lo que constituye un importante indicio de que el presupuesto establecido en el PCAP atiende a precios ajustados al mercado. Efectivamente, en anteriores ocasiones el Tribunal ha atendido a la existencia o no de concurrencia efectiva, (por todas, resoluciones 660/2017, de 21 de julio, 349/2013, de 4 de septiembre, 117/2015, de 6 de febrero, o 589/2017, de 30 de junio), para determinar si el presupuesto establecido por la Administración en los pliegos puede considerarse o no ajustado a los valores de mercado, de tal forma que “la impugnación de la adecuación del precio debiera demostrar que el órgano de contratación ha elaborado unos pliegos con un presupuesto inicial bajo cuya vigencia no cabe esperar suficiente concurrencia ni una ejecución normal del contrato” (resolución 589/2017, de 30 de junio, o 117/2015, de 6 de febrero).”

El mismo acuerdo (RTACRC 23/2018) analiza el valor estimado, precio de mercado y costes laborales: indemni-

zación en concepto de finiquito del personal a subrogar. RTACRC 23/2018. Valor estimado, precio de mercado y costes laborales: indemnización en concepto de finiquito

del personal a subrogar. Una eventual indemnización por despido no forma parte del precio del contrato o de su valor estimado, dado que no constituye una prestación objeto del contrato. Se trata, en todo caso, de una decisión que entrará en la esfera del riesgo y ventura del contratista.

(…) Sexto. En todo caso, e incluso con independencia de la normativa aplicable, en lo que se refiere a la inclusión de la indemnización por resolución de contratos laborales, estamos de acuerdo en que de ningún modo se trata de una consideración que tenga que ser tenida en cuenta al fijar el precio del contrato, al no estar vinculada a las prestaciones de éste: Como bien dice el órgano de contratación, si procede la subrogación (como se ha informado conforme al art. 120 TRLCSP) , no habrá ocasión de indemnizar por despido, pues no habrá extinción de relaciones laborales; y, si no procediera, la extinción de relaciones laborales de sus trabajadores constituiría una cuestión laboral que atañería al contratista saliente, y no al nuevo contratista. La eventualidad, accidental y no necesaria, de que el nuevo contratista resulte ser el mismo preexistente, no obsta a la consideración de que, aunque no proce-diera la subrogación, la decisión empresarial que tomase, incluido el eventual despido de los trabajadores, no constituiría una prestación objeto del contrato que debiera ser tenida en cuenta en el precio, sino una decisión a su

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riesgo y ventura. Por lo que la alegación referida a la inclusión en el precio de este importe indemnizatorio debe ser desestimada.

Por último, y analizando la regulación que prevé el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, afirma

que en su artículo 223 sobre causas de resolución se afirma: que son causas de resolución del contrato: a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la socie-

dad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85. b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo señalado en la

letra c) del apartado 2 del artículo 112. e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo

216 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8. f) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en

el contrato. g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción

de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el título V del libro I.

h) Las establecidas expresamente en el contrato. i) Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley. El artículo 224, en lo referente a la aplicación de las causas de resolución en cuanto al mutuo acuerdo, prevé en su

apartado 4, que “(…) la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. La reso-lución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato”.

En cuanto sus efectos, hay que atender al artículo 225, apartados 1 y 4: 1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente

estipulado por ellas. 4. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la

pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.

4. CONCLUSION: Tal y como ha quedado acreditado es necesario recordar que el precio de licitación fue un precio de mercado puesto

que se presentaron otras empresas junto con la finalmente adjudicataria, la cual, hizo una rebaja de casi un 10 % del precio de licitación.

Por otra parte, la obligación de subrogación del personal no puede entenderse como una obligación inamovible, tal y

como hemos señalado anteriormente y repetimos aquí “así, la subrogación implica el mantenimiento de las condiciones laborales pero no necesariamente de las horas que se venían prestando, pues la regulación del servicio puede sufrir modificaciones”. Es por eso que, en función de las necesidades del servicio, se pueden ajustar las jornadas de trabajo.

En cualquier caso, la opción de resolver el contrato de mutuo acuerdo, debe acreditar el interés público, y este deberá

ser debidamente informado. Por último, cabe informar que el procedimiento para llevar a cabo la resolución de los contratos viene establecido en

el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 109, el cual prevé:

1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del artículo 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio. b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía. c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los artículos 41 y 96 de la Ley. d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando

se formule oposición por parte del contratista. 2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de

urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.

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Existe dictamen favorable de la Comisión Informativa de 31/05/2018. La Corporación queda enterada, y con los votos favorables de los 12 corporativos de LVP pre-

sentes, y con la abstención de los 2 corporativos del Grupo EH-Bildu, de la corporativa del Grupo EAJ-PNV y del corporativo del Grupo PSE-EE, acordó lo siguiente.

1.- Iniciar el expediente de resolución del actual contrato para la prestación del servicio de lim-

pieza viaria, imbornales y sumideros en el municipio de Etxebarri, suscrito con la empresa UTE Etxebarri.

2.- Dar audiencia al contratista en el presente expediente, por plazo de 10 días naturales, para

que alegue cuanto a su derecho convenga.

07. CONCESIÓN DE AYUDA HUMANITARIA A LA ASOCIACIÓN SOS REFUGIADOS.

Interviene el corporativo de LVP, responsable de Cooperación al Desarrollo, Joshua Miravalles, quien manifiesta: “La Asociación de Cooperación y Desarrollo SOS Refugiados surgió con la fina-lidad de ayudar a las personas refugiadas que se protegían en las islas de Lesbos o Chios y en el campamento provisional de El Pireo, huyendo de las guerras de Siria, Irak y Afganistán.

Sin embargo, los acontecimientos les han llevado a ser, en la actualidad, la asociación que acoge a más de 2.500 refugiados en 14 edificios de Atenas, además de alimentar diariamente a más de 600 refugiados que viven en la calle o pisos cedidos por voluntarios griegos.

En estos momentos, la situación de la asociación es delicada debido al alto número de compro-misos al que tienen que hacer frente y el descenso de donaciones de particulares. Por este motivo, y para poder continuar realizando esas labores humanitarias, solicitan una ayuda institucional de nuestro Ayuntamiento”.

La Corporación queda enterada, y por unanimidad de miembros presentes, acuerda conceder a la Asociación de Cooperación y Desarrollo SOS Refugiados una ayuda económica por importe de 1.000 euros. 08. RUEGOS Y PREGUNTAS.

El portavoz del Grupo EH-Bildu, David Merino, interviene para indicar: “Los últimos meses han

dejado de manifiesto el problema que sufrimos con las ratas, o por lo menos eso es lo que apuntan todos los datos. Las ratas son visibles tanto al anochecer como a plena luz del día, y ha habido varias quejas en Hirix de la existencia de ratas en los parques, haurreskolak, y sobre todo cerca de los contenedores de basura. ¿Se conoce el origen del problema de ratas? ¿Qué medidas o actuaciones se tienen en marcha para evitar este problema?”.

La portavoz del Grupo EAJPNV plantea la siguiente pregunta sobre el mismo asunto: “Desde

EAJ-PNV de Etxebarri ante la campaña de desratización que se está realizando en el municipio nos gustaría conocer por un lado en que zonas se está realizando y en base a dichas zonas cual ha sido el informe obtenido de los resultados iniciales facilitados por la empresa de desratización. Además de ello nos gustaría conocer cuáles han sido los canales utilizados para comunicar a las y los etxebarritarras de dicha campaña y las medidas adoptadas para evitar posibles riesgos en niños y animales especialmente, en el caso de que haya habido algún riesgo.”

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Responde a ambas preguntas, conjuntamente, D. Miguel Ángel Herrero, Teniente de Alcalde: “Un

vez recibidas las preguntas se solicita información tanto a la empresa responsable del servicio como al técnico municipal un análisis en relación con la cuestión. La empresa ED (Euskal Desin-fekzioak, actual prestataria del servicio) con fecha 5 de junio de 2018, remite informe con el si-guiente tenor literal:

Se han realizado 10 campañas de desratización en los últimos meses, de las cuales 6 han sido de

mantenimiento y 4 de choque. En las campañas de mantenimiento, los pasos a seguir son los siguientes:

Paso 1: Realización de una revisión de las zonas conflictivas y avisos del mes anterior.

Paso 2: Realización de la totalidad de los avisos recibidos.

Paso 3: Revisar diferentes zonas del municipio. La forma de actuar con los avisos y las diferentes zonas a tratar es la siguiente:

Revisión de la totalidad de la zona.

Contactar con la persona que ha dado el aviso, con el fin de saber exactamente donde radica el problema.

Si el aviso es de una zona ajardinada, se revisa la totalidad de la zona con el fin de encontrar la existencia de rateras o la falta de ellas. En el caso de que no se encuentren rateras, se revisa el arque-teado y sumideros y se actúa sobre ellos. Ya que en NINGUN caso se dejan activos al alcance de perso-nas ni animales.

Por otra parte, en las campañas de choque se actúa de la siguiente forma:

Paso 1: Realización de una revisión delas zonas conflictivas y avisos del mes anterior.

Paso 2: Realización de la totalidad de los avisos recibidos.

Paso 3: Revisar diferentes zonas del municipio, arqueteado, sumideros y jardines. Los avisos recibidos los últimos meses es un total de 41. En el mes de enero, de los 11 avisos 4 eran

de la misma zona, zona que pertenece a un solar particular sito en la C/Antonio Epalza, y que se está tratando de forma particular con su propietario.

En cuanto al número de avisos recibidos, podemos decir que se encuentra dentro de los parámetros normales en relación al municipio de Etxebarri.

Además se solicitó informe al aparejador municipal, responsable del servicio, y quien ha infor-

mado lo siguiente:

Tanto por parte del grupo municipal de EH-Bildu como por parte del grupo municipal de EAJ-PNV, se hace una serie de preguntas al pleno en relación a la proliferación de ratas, tratamientos y peligrosidad de los productos utilizados. Vistas las preguntas efectuadas este técnico municipal informa al respecto:

Los procesos de desratización que se están realizando en estos momentos, se hacen en base al con-

trato de servicios suscrito con la empresa Euskal Desinfekzioak en el año 2012, en el cual se establecía ocho tratamientos de mantenimiento mensuales y cuatro tratamientos de choque intercalados entre los anteriores.

Cada vez que se hace un tratamiento de mantenimiento se realiza la intervención en la totalidad del

municipio, aplicando el reactivo en arquetas, sumideros, rateras y márgenes de ríos con proliferación de maleza y donde no llega el nivel del agua.

Los tratamientos de choque consisten en un refuerzo de reactivo en aquellas zonas en las que ha exis-

tido avisos de avistamiento de ratas entre períodos de mantenimiento. Asimismo cuando existían un número elevado de avisos, por parte de este Ayuntamiento se contrataba

una campaña especial con incidencia en las zonas en las zonas donde se acumulaban las quejas.

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A primeros de este año 2018 se procedió a sacar una nueva licitación del contrato, contrato que quedó

desierto al no cumplir las empresas las especificaciones de los pliegos. En estos momentos se ha vuelto a sacar una nueva licitación en la que se establece lo siguiente: Cuatro campañas de choque.

En cada tratamiento de choque se invertirá como mínimo, un total de 3 días ejecutando las labores dos operarios técnicos

encargándose de colocar los cebos en toda la red de saneamiento (alcantarillado, colectores) y en la red de alumbrado, espacios

libres con zarzas, matorrales, márgenes del río Nervión, así como todas las zonas con posibles problemas puntuales.

Los tratamientos de choque están divididos en dos fases importantes a diferenciar. Durante los dos primeros días se colocarán

cebos en todas las zonas dependientes de posibles problemas, y a los 7 días se realizará una visita para realizar una prospección

sobre todos los cebos colocados, reponiendo el producto consumido y pudiendo así sacar datos estadísticos de consumo y movi-

miento de población múrida.

Ocho campañas de mantenimiento, intercaladas entre las campañas de choque.

En cada campaña de mantenimiento de invertirá un total de dos días, en el primero de ellos se realizará una revisión de todos los

avisos recibidos en el mes anterior y las zonas críticas del municipio, en el segundo día se realizarán la totalidad de los avisos

recibidos y las zonas conflictivas del municipio.

Avisos urgentes.

Cuando exista algún tipo de aviso urgente referido el mismo a una zona especialmente sensible o conflictiva, por su entorno o

por el número de personas que se vean afectadas, la actuación será inmediata, en un tiempo máximo de 24 horas desde la recep-

ción del aviso.

Productos.

Los productos a utilizar, serán de dosis múltiple, anticoagulantes sanguíneos. El producto base a utilizar será el klerat-block o

similar.

Se emplearán materias activas diversas. Entre ellas destacan la clorofacinona para las campañas de choque y la bromadiolona

para los mantenimientos, y en diversos formatos: cereales en bolsas de 25 grs., bloques parafinados de 250 grs., polvos esparcibles

y líquidos emulsionables.

La cantidad de producto a emplear será el estrictamente necesario para mantener el municipio libre de roedores.

Hace aproximadamente 15 días se realizó la última campaña extraordinaria en la cual se actuó en la

totalidad del municipio, haciendo especial hincapié en las zonas en las que se habían recibido avisos, en las inmediaciones de los solares que Viviendas de Vizcaya tiene en la calle Antonio Epalza y dentro de los mismos(esta actuación pagada por el dueño del solar) y en las plazas interiores de la calle Forua, A los 10 días del tratamiento se ha venido a recebar de veneno las zonas de actuación.

Se ha detectado que el veneno está actuando ya que desde que se hizo la última campaña ha habido

varios avisos indicando la presencia de ratas muertas, las mismas se han retirado por parte del servicio de limpieza viaria.

Debido a las zonas en las que se deposita el veneno, rateras, arquetas y sumideros, éste no tiene

incidencia ni para los animales ni para las personas.

Interviene el concejal del Grupo Socialista, Iñaki Martínez, para preguntar: “¿Se ha comprobado

que la empresa se pone en contacto con los vecinos?”. Responde el Teniente de Alcalde: “Entiendo que, de modo general, la respuesta es afirmativa”.

El portavoz de EH-Bildu, David Merino, pregunta: “¿Se ha valorado con la empresa prestataria

del servicio la situación de los contenedores? En la actualidad, la reposición de contenedores no se está llevando de forma adecuada, puesto que según manifiestan los vecinos vienen con basura dentro”.

Le responde el Teniente de Alcalde, Miguel Ángel Herrero: “Quiero matizar que la reposición se

está haciendo con contenedores reutilizados, porque se supone que están en mejor estado que los nuestros. En todo caso, para el próximo año hay una partida para que desde el Udaltalde se

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licite la reposición de contenedores”. La portavoz del Grupo EAJ/PNV, María Pérez, pregunta: “¿Con qué periodicidad y en qué zonas

donde se han llevado a cabo estas campañas?”. Se procede a dar lectura a las preguntas del Grupo EAJ/PNV, EAJ-PNV de Etxebarri ha identificado en Kukuiaga (junto con amamas y aitites, familias con ni-

ños, etc) y solicitamos que, ante la pendiente que presenta dicha acera, se coloque una barandilla o pasamanos con el fin de que se puedan agarrar a la misma y bajen dicha acera con mayor seguridad.

El Teniente Alcalde, Miguel Ángel Herrero Miravalles, afirma: “Esa acera tiene pendiente, y la

misma está supeditada a la renovación del plan de accesibilidad. El plan actual es del año 2008 y debe renovarse y actualizarse. En ese sentido, se va a revisar y, si es urgente y prioritario, se acometerá, aunque en caso contrario se esperara a la renovación del plan”.

EAJ-PNV de Etxebarri ha identificado, junto con la ayuda de personas con movilidad reducida

entre otros que en Kukuiaga que existen dificultades para poder cruzar el paso de cebra que se encuentra en la calle Marivi Iturbe cerca de la parada de autobús del Etxebarribus. Solicitamos el rebaje de la acera, como se encuentra ya rebajada en uno sus extremos, facilitando el paso o realice las actuaciones necesarias para dar solución al problema detectado.

El Teniente Alcalde, Miguel Ángel Herrero Miravalles, responde: “Somos conscientes de ello.

Desde enero ya se estudió este asunto, dentro del área de seguridad ciudadana y área de obras y servicios. En cuanto la Brigada de Obras pueda, acudirá a realizar una intervención consistente en ampliar el paso, y asimismo se instalaran limitadores de velocidad”.

EAJ-PNV de Etxebarri ha observado que en la zona del polideportivo, al inicio de la zona recrea-

tiva de la presa, se encuentra un cartel donde indica lo siguiente en euskera: - AISIA ALDERDIA. APARKATZEA DEBEKATUTA DAGO

En castellano sin embargo el cartel en cuestión indica: - ZONA RECREATIVA. PROHIBIDO APARCAR

Como se deduce, la traducción correspondiente en euskera no es del todo correcta. Por ello, Grupo Municipal EAJ-PNV solicitamos al Ayuntamiento de Etxebarri que corrija la indi-

cación que se muestra en euskera. El Teniente Alcalde, Miguel Ángel Herrero Miravalles, responde: “Dicho cartel informativo está

colocado desde hace unos cinco años. Atenderemos la petición, procederemos a su corrección. No obstante, quisiera solicitar al resto de Grupos Municipales que este tipo de peticiones asuntos se trasladen de forma directa al Área o responsable correspondiente, y de ese modo se corregirán de un modo más inmediato”.

Desde EAJ-PNV de Etxebarri queremos agradecer que se realicen tantas actividades en estas

últimas fechas para todos y todas las etxebarritarras, desde los más pequeños hasta los más ma-yores. Sin embargo, ante tal número de actividades, sí nos gustaría solicitar que se analice la

Page 20: Bilera Akta / Acta de Sesión - Etxebarri · 2018-08-06 · Secretaría General UDALA AYUNTAMIENTO Idazkaritza Orokorra 1 / 20 pal / rra ia e t ia Bilera Akta / Acta de Sesión Bileraren

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posibilidad de descentralizar la ubicación de los actos/eventos a nuevos emplazamientos, con el fin de que ello nos posibilite, además de disfrutar de los actos, conocer diferentes ubicaciones del municipio, integrar a los y las vecinas de diferentes barrios, y que, en la medida de lo posible, todos los comercios y hosteleros puedan obtener un retorno al estar realizando estos actos en diferentes ubicaciones.

Interviene la concejala Maite Katxorro: “Aunque se intenta diversificar y llevar las actividades a

todas las zonas del pueblo, lo cierto es que a veces la ubicación concreta de determinadas activi-dades viene condicionada por la climatología y por las propias necesidades de la actividad, como por ejemplo, la instalación eléctrica, etc.”

El 30 de mayo de 2017, se presentó por parte de EAJ-PNV de Etxebarri una petición para que se

aumentaran las medidas de seguridad y que se instalaran las medidas necesarias para reducir la velocidad con la que se circula en la rotonda que se sitúa a altura de la Avenida San Antonio 2-4-6. En dicho pleno se indicó que se estaban estudiando las medidas a adoptar. Después de un año, nos gustaría conocer las conclusiones de dicho estudio y en el caso de que se vayan a adoptar medidas, cuáles serán y cuando se realizarán.

Le responde el Sr. Alcalde: “Aunque el concejal de seguridad ciudadana está fuera de viaje, tal y

como se respondió en el pleno de 2017, no hay ninguna incidencia en la rotonda, y la misma funciona como es debido”.

Bilera amaitutzat eman dugu eta, eta era-

bakitakoa jasota gera dadin, agiri hau

egiten dut Alkatearen oniritziarekin.

Se da por terminada la sesión, y para de-

jar del acuerdo adoptado, se extiende la

presente acta con el visto bueno del Sr.

Alcalde.

Izenpeak / Firmas

Oliva Santamaría, Loren

Herrero Miravalles, M. Ángel Katxorro García, Maite Casado Hernando, Laura

Pereiro Mato, José Manuel

Molano Galán, Víctor M. Bermúdez Salguero, Ignacio López Comerón, Iker

De la Horra Elorrieta, Zuriñe Collado Salomón, Juan Luis Miravalles Gómez, Joshua

Marín Urrutxurtu, Danel

Merino Expósito, David Aguinaga Marín, Iker Pérez Córdoba, María

Martínez Guijarro, Iñaki

M. Josune Urrutia Alonso Idazkaria / Secretaria