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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2013-CE/MDS 1 SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

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SUB DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD – DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE

EJECUCIÓN DE OBRAS

Aprobada mediante Directiva Nº 018-2012-OSCE/CD

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BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE

OBRAS 1

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2013-CE/MDS

(PRIMERA CONVOCATORIA)

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE

SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAUJA – JUNIN ”

1 Estas Bases se utilizarán para la contratación de la ejecución de obras. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta la

siguiente definición:

Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

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SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. - Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción

de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE: • Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las

Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 57 del Reglamento.

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1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas y observaciones presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección. El plazo para la absolución no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el Comité Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE. IMPORTANTE: • No se absolverán consultas ni observaciones a las Bases que se presenten

extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

fueron acogidas parcialmente; 2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal

acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada

por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones. La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.7. INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

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Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para formularlas. 2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo

para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días

hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTA Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno. Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

1.9. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS 2 La presentación de propuestas se realizara en ACTO PRIVADO, deberá tenerse en consideración lo siguiente: Los participantes presentarán sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el día y horario señalados en la sección específica de las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial.

2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una

Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la sección específica de las Bases.

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Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecución de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

1.11. ADMISION DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas será en ACTO PRIVADO, para la admisión de propuestas se deberá tener en consideración lo sigu iente:

Se procederá a la apertura de las propuestas técnicas presentadas y se verificará que contengan los documentos de presentación obligatoria y cumplan con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

IMPORTANTE: • En tanto OSCE no comunique a través de su portal institucional la implementación

del mecanismo de notificación electrónica en el SEACE para la Entidad, el Comité Especial deberá notificar al postor el requerimiento de subsanación de la propuesta técnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no

se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se tendrá por no admitida. El Comité Especial incluirá el motivo de esa decisión en el acta de los resultados del proceso que se publicará en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta técnica y económica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

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En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida. Sólo aquellas propuestas admitidas pasarán a la evaluación económica.

1.12. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE PROPUESTAS

Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 71 del Reglamento, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.

Si la propuesta económica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO El otorgamiento de la Buena Pro se realizara en ACT O PRIVADO, deberá tenerse en consideración lo siguiente: El Comité Especial procederá a la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas de aquellos postores cuyas propuestas técnicas hubieran sido admitidas. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. IMPORTANTE: • En el caso de contratación de obras a ser ejecutadas fuera de las provincias de

Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio será el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP.3

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando el puntaje económico y total obtenido por cada uno de ellos.

3 La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:

www.rnp.gob.pe

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En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto se levantará un acta, la cual será suscrita por todos los miembros del Comité Especial, así como por los veedores, de ser el caso. El otorgamiento de la Buena Pro se publicará y se entenderá notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, debiendo incluir el acta del otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo. IMPORTANTE: • De conformidad con el artículo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a

propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite del ciento diez por ciento (110%), deberá contarse con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONT RATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 115 del Reglamento, hasta el décimo quinto día hábil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedirá constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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CAPÍTULO II SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SEL ECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante la Entidad que convocó el proceso de selección y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACI ÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO III DEL CONTRATO

3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, sin mediar citación alguna, el postor ganador deberá presentar a la Entidad la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, según corresponda, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 148 del Reglamento. El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: • Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. • Constancia de Capacidad Libre de Contratación. • Garantía de fiel cumplimiento. • Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. • Código de cuenta interbancario (CCI). • Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de

la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada, de ser el caso.

• Designación del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta técnica.

• Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

• Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra4, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

• Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

3.2. DE LAS GARANTÍAS

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel

4 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final. IMPORTANTE:

• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, las micro y pequeñas

empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días

calendario. - El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones

periódicas en función al avance de obra. La retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTIAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.5. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA 5

El plazo de ejecución de obra se inicia a partir del día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, según corresponda. 2. Que la Entidad entregue el expediente técnico de obra completo al contratista. 3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutará la obra al contratista. 4. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al

contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la sección específica de las Bases, salvo que en dicha sección no se haya previsto la entrega de este adelanto.

5. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales6 señalados en su propuesta técnica.

Estas condiciones deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el

5 En las obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, estos requisitos deberán

ser considerados para el inicio de la ejecución de la obra. 6 Ingenieros o arquitectos.

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cumplimiento de las demás condiciones. Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, la Entidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informe técnico que formará parte del expediente de contratación de la obra.

IMPORTANTE: • De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá designarse a un supervisor

cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

3.6. RESIDENTE DE OBRA7 Profesional8 colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad9, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La sustitución del residente sólo procederá previa autorización por escrito del funcionario de la Entidad que, según sus normas de organización interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorización, y siempre que el profesional reemplazante reúna calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto. El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitución del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerará aprobada la sustitución.

3.7. INSPECTOR O SUPERVISOR10 DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) años de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente. En caso que el supervisor sea una persona jurídica, esta deberá designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

3.8. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIÓN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deberá ser firmado en cada una de sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.

7 De acuerdo con el artículo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse, de modo permanente y directo, con un

residente de obra. 8 Ingeniero o arquitecto, según lo requerido en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, conforme a la

naturaleza de la obra a ser ejecutada. 9 En el expediente técnico que es parte de las Bases, la Entidad puede establecer calificaciones y/o experiencia adicionales

para el profesional propuesto como residente de obra, según la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra a ser ejecutada.

10 De acuerdo con el artículo 190 del Reglamento, deberá contarse con supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea

igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal en el que se convoca el proceso de selección.

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El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podrá impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorización por cada día en que se impida el acceso. Sólo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación que efectúen. También se anotarán en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, así como la respuesta de este último. Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harán directamente a la Entidad, por medio de comunicación escrita. El cuaderno de obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad. IMPORTANTE: • El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha

de inicio del plazo de ejecución de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

3.9. ADELANTOS La Entidad entregará adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artículo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases11. En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la sección específica de las Bases, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.

3.10. VALORIZACIONES La valorización es la cuantificación económica del avance físico en la ejecución de la obra en un periodo determinado, tendrá el carácter de pago a cuenta y deberá ser realizada el último día de cada periodo de valorización previsto en la sección específica de las Bases, por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorización conjunta con el contratista, este último la realizará. En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al pago de intereses, de conformidad con el artículo 48 de la Ley y los artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil. Para tal efecto, se formulará una valorización de intereses y el pago se efectuará en las valorizaciones siguientes. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizará a quien se indique en el contrato de consorcio.

3.11. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones deberán ser ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de

11

En el caso de obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

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aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas previstas en el expediente técnico de obra que es parte de las Bases, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI. Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados con un mes de atraso, los reajustes deberán calcularse teniendo en consideración el coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los índices que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.

IMPORTANTE: • Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo

dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC.

3.12. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTR ATO La penalidad por retraso injustificado en la ejecución de la obra y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.13. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

El procedimiento para la liquidación del contrato de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 211 del Reglamento. No procederá la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver. Luego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado el pago del saldo de la liquidación, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo. Las controversias sobre pagos podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la sección específica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación.

3.14. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la liquidación quede consentida y se efectúe el pago correspondiente.

3.15. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACION EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA

RUC Nº : 20188462503

Domicilio legal : JR. SAN FRANCISCO Nº 712 - SAUSA

Teléfono/Fax: : 064-361561

Correo electrónico: : sausaluis@ Hotmail.com

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de selección tiene por objeto la contratación de la ejecución de la obra “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAUJA – JUNIN ”

1.3. VALOR REFERENCIAL 12

El valor referencial asciende a S/. 313,702.00 (Trescientos trece mil setecientos d os con 00/100 nuevos soles) , incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución d+ e la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Mayo de 2013.

Valor Referencial (VR)

Límites

Inferior Superior

S/. 313,702.00 (Trescientos Trece Mil Setecientos Dos con 00/100 nuevos soles)

S/. 282,331.80 (Doscientos ochenta y dos mil trescientos

treinta y uno con 80/100 nuevos soles)

S/. 345,072.20 (Trescientos

cuarenta y cinco mil setenta y dos con

20/100 nuevos soles)

IMPORTANTE:

• Las propuestas económicas no pueden exceder los límites del valor referencial de conformidad con el artículo 33 de la Ley.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACION

El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 104-2013-A/MDS del 23 de agosto de 2013. Asimismo, el expediente técnico de obra fue aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 075-2013-A/MDS del 03 de junio de 2013.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios y FONCOMUN

12 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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1.6. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de A SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada está definida en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente sección, en el capítulo III.

1.8. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

El plazo de ejecución de la obra materia de la presente convocatoria, es de noventa (90) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación y en el expediente técnico de obra.

1.9. COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 200.00 (Doscientos con 00/100 nuevos soles) Las Bases Administrativas incluyen el expediente técnico, los cuales serán entregados en forma impresa.

1.10. BASE LEGAL

- Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. - Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año

fiscal 2013. - Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento, - Directivas de OSCE. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 011-79-VC, - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Ley N° 29873, que modifica Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN 13

Etapa Fecha, hora y lugar

Convocatoria : 03/09/2013

Registro de participantes : Del: 04/09/2013 Al: 12/09/2013

Formulación de Consultas y Observaciones

: Del: 04/09/2013 Al: 06/09/2013

Absolución de Consultas y Observaciones

: 10/09/2013

Integración de las Bases : 11/09/2013

Presentación de Propuestas : 17/09/2013 * El acto privado : En Mesa de Partes de la Municipalidad

Distrital de Sausa, sito en el Jr. San Francisco Nº 712 – Sausa Horario de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas.

Calificación y Evaluación de Propuestas

: 18/09/2013

Otorgamiento de la Buena Pro : 18/09/2013 * El acto privado : A través del SEACE.

2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Oficina de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Sausa, sito en el Jr. San Francisco Nº 712 – Sausa , en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas. Formato Nº 1 En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

2.3. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarán por escrito de acuerdo al FORMATO Nº 2, debidamente fundamentadas, en Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Sausa, sito en el Jr. San Francisco Nº 712 – Sausa , en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° Nº 002-2013-CE/MDS (PRIMERA CONVOCATORIA).

2.4. PRESENTACION DE PROPUESTAS 14 La presentación de propuesta se realizara en ACTO P RIVADO:

13 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la

ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

14 De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento, el acto de presentación de propuestas en una

Adjudicación Directa Selectiva puede ser público o privado, lo que debe determinarse en la presente sección.

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Los participantes presentarán sus propuestas en sobre cerrado, en la dirección, en la fecha y hora señaladas en las Bases, bajo responsabilidad del Comité Especial, conforme a lo indicado en la sección general de las presentes Bases. En ambos casos, las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial de la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2013-CE/MDS (PRIMERA CONVOCATORIA) , conforme al siguiente detalle: SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

Se presentará en un original y dos copias15. El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos16 , la siguiente documentación: Documentación de presentación obligatoria:

a) Declaración jurada de datos del postor. Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por

cada uno de los consorciados (Anexo Nº 1) . b) Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos

15 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias

requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. 16 La omisión del índice no descalifica la propuesta, ya que su presentación no tiene incidencia en el objeto de la

convocatoria.

Señores

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA Jr. San Francisco Nº 712 - Sausa Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2013-CE/MDS (PRIMERA CONVOCATORIA) Denominación de la convocatoria: Ejecución de la Obra “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JA UJA – JUNIN”. SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA [NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR]

Señores

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA Jr. San Francisco Nº 712 - Sausa Att.: Comité Especial

ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2013-CE/MDS (PRIMERA CONVOCATORIA) Denominación de la convocatoria: Ejecución de la Obra “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JA UJA – JUNIN”. SOBRE N° 2: PROPUESTA ECONÓMICA [NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR]

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contenidos en el Capítulo III de la presente sección17 (Anexo Nº 2 ). Acompañado de la siguiente documentación: b.1. Declaración jurada del personal propuesto para la ejecución de la obra

(Formato Nº 3). b.2. Declaración Jurada del personal propuesto en el cual manifiesten su

compromiso de ejercer el cargo en la ejecución de la obra en caso de obtener la buena pro. (Formato Nº 4).

b.3. Relación de experiencias (Formato Nº 5) acompañado de la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto y copia del Título Profesional18.

b.4. Declaración jurada de Disponibilidad de Equipos y Maquinaria. (Formato Nº 6).

c) Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42 del Reglamento (Anexo Nº

3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración

jurada, salvo que sea presentada por el representante común del consorcio. d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los

integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo Nº 4).

La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus

integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado

para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e) Declaración jurada de plazo de ejecución de la obra (Anexo Nº 5).

IMPORTANTE:

• La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no

admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68 del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa: a) Certificado de inscripción o reinscripción en el registro de la Micro y Pequeña

Empresa – REMYPE, de ser el caso19.

b) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por

17 El Comité Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastará la presentación de una declaración jurada para

acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos o, de lo contrario, si será necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentación de algún otro documento, en cuyo caso, deberá precisar dicha información en el listado de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases.

18 En caso se determine que adicionalmente a la Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos

Mínimos, a que se refiere el literal b) de la documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 de la sección específica de las Bases, deba presentarse algún otro documento para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, a continuación deberá consignarse tal exigencia, teniendo en consideración los requisitos establecidos por los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, reglamentos sectoriales y otros establecidos en los Términos de Referencia conforme a lo previsto en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.

19

Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento.

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éstas, deberá presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad20.

IMPORTANTE:

• En el caso de la ejecución de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao podrá presentarse una solicitud de bonificación por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes, según Anexo Nº 6 .

IMPORTANTE:

• En caso exista contradicción entre la información presentada en la

propuesta técnica, la propuesta será descalificada. 2.5.2. SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA 21

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria: Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo Nº 7). El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. IMPORTANTE: • La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá

de si aquella se encuentra dentro los márgenes establecidos en el artículo 33 de la Ley y el artículo 39 de su Reglamento.

• En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRA TO

El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Constancia de capacidad libre de contratación. c) Garantía de fiel cumplimiento del contrato mediante la presentación de Carta Fianza

en los siguientes términos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país; cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidación final, conforme el artículo 158° del Reglamento.

d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Código de cuenta interbancario (CCI). f) Declaración Jurada mediante el cual se establece el domicilio legal, correo electrónico

y/o fax que permita la notificación de los documentos emitidos por la entidad, en cualquiera de las direcciones declaradas, la que resultará válida y tendrá efectos legales con sola constancia de envío o recepción de la mismas.

g) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecución de

20 Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Reglamento. 21

De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

h) Calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra22, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

i) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratación sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

IMPORTANTE:

• En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio.

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o

contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

• Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

- El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario. - El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones

periódicas en función al avance de obra.

La retención se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Adicionalmente, el postor debe presentar la siguiente documentación:

a. Copia de DNI del Representante Legal. b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c. Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d. Copia del RUC de la empresa. e. Copia de su R.N.P. vigente

IMPORTANTE:

• La Entidad no podrá exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripción del contrato.

2.7. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citación alguna por parte de la Entidad, deberá presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación, deberá concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentación deberá ser presentada ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de Sausa, sito en el Jr. San Francisco Nº 712 – Sausa , en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 13:00 horas y de 14:30 a 17:30 horas.

22 De acuerdo con el artículo 183 del Reglamento, este calendario se actualizará con cada ampliación de plazo otorgada, en

concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

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2.8. ADELANTOS 23

2.8.1. ADELANTO DIRECTO

La Entidad otorgará un (01) adelanto directo hasta por el 20% del monto del contrato original24. El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos 25 mediante Carta Fianza emitida en los siguientes términos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país; cuya vigencia mínima será de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, conforme al artículo 162° del Reglamento y el comprobante de pago (factura) correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días siguientes a la presentación de la solicitud del contratista. Vencido el plazo para solicitar el adelanto no procederá la solicitud. En el supuesto que no se entregue el adelanto directo en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la obra por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 201 del Reglamento.” La amortización del Adelanto Directo se hará según lo establecido en el Artículo 189º de EL REGLAMENTO

2.8.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

La Entidad otorgará un adelanto para materiales hasta por un monto acumulado del 40% del monto del contrato original, conforme al calendario de adquisición de materiales o insumos presentados por el Contratista, en la siguiente fecha: El contratista deberá solicitarlo dentro de los 10 días posteriores a la fecha de inicio de la obra, según lo establecido en los Arts. 186º y 188º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°138-2012-EF, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el Contratista. Para dicho efecto, el contratista deberá entregar la garantía por adelantos 26 mediante Carta Fianza emitida en los siguientes términos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país; cuya vigencia mínima será de tres (03) meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, conforme el artículo 162° del Reglamento, y el comprobante de pago correspondiente (Factura).

23 Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deberá consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva

garantía, precisando el plazo en el cual el contratista solicitará los adelantos. Asimismo, deberá consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarán dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artículos 186 y 187 del Reglamento.

24 En el caso de obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboración del expediente

técnico, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la elaboración del expediente técnico, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación. Asimismo, si la Entidad prevé la entrega del adelanto directo para la ejecución de la obra, el monto de este adelanto no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del monto original correspondiente a esta prestación.

25 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo

de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

26 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y mantenerse

vigente hasta la utilización de los materiales o insumos a satisfacción de la Entidad, pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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La entidad deberá hacer el pago dentro de los 10 días siguientes a la solicitud del contratista. La amortización de los adelantos de materiales se efectuará acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias

2.9. VALORIZACIONES

Valorizaciones mensuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos Nº 197º del Reglamento

IMPORTANTE:

• Cuando el periodo de valorización establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorización se regirá por lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 197 del Reglamento.

De acuerdo con los párrafos quinto y sexto del artículo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deberá contar con la valorización del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, según corresponda; a la que deberá adjuntarse el comprobante de pago respectivo.

2.10. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIÓ N DEL CONTRATO DE

OBRA La Entidad o el contratista, según corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidación del contrato de obra, en el plazo de treinta (30) días calendarios, computados desde el día siguiente del consentimiento de la liquidación. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.

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CAPÍTULO III REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

TERMINOS DE REFERENCIA

CONTRATACION DE UN POSTOR y/o CONTRATISTA, PARA EJE CUCION DE LA OBRA: “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA-

JAUJA-JUNIN”.

I. ANTECEDENTES:

La Municipalidad Distrital de Sausa, en mérito al Convenio Marco suscrito con el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; para la ejecución de Proyectos Emblemático Espacios Deportivos y Centros Comunales Comerciales.

La Municipalidad Distrital de Sausa, tiene la necesidad de contar con los servicios de un Contratista; para la Ejecución de la Obra: Instalación del Centro Comunal Comercial de Sausa, Distrito de Sausa-Jauja-Junín.

II. FINALIDAD DEL PROCESO DE SELECCION:

El presente proceso tiene por finalidad de seleccionar al Postor y/o Contratista, con Inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, como Ejecutor de Obras, para la ejecución de la Obra: INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAUJA – JUNIN; para ello deberá prestar a tiempo completo los servicios necesarios para la eficiente ejecución de la obra, tanto en el aspecto técnico como en el económico – financiero, administrativo y otros que correspondan, de acuerdo con los documentos que conforma los términos de referencia, las bases, lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y modificatorias.

III. ALCANCES DE LA OBRA A EJECUTAR:

NOMBRE DE LA OBRA: INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA –

JAUJA – JUNIN ENTIDAD CONVOCANTE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA

DOMICILIO LEGAL JR. SAN FRANCISCO N° 712 – PLAZA HUASCAR – SAUSA

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso tiene por objeto la ejecución de la obra: INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAUJA – JUNIN.

CODIGO SNIP DEL PIP MENOR N° 262843 EXPEDIENTE TECNICO Aprobado con RESOLUCION DE ALCALDIA N° 075-2013-A/MDS

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VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a: S/. 313,702.00 (Trescientos Trece Mil Setecientos Dos y 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecución de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Mayo.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios - FCM

SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada.

MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Adjudicación Directa Selectiva

LOCALIZACIÓN DE LA OBRA

La obra se encuentra localizada en: Distrito : Sausa Provincia : Jauja Departamento : Junín Región : Junín

PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA

El plazo de ejecución de la obra es de 90 días calendarios.

IV. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

FUNCION PÚBLICA La Municipalidad Distrital de Sausa; en su afán de prestar un mejor servicio básico al Distrito, elabora estudios y ejecuta obras entre otros de infraestructura comunal, para brindar la adecuación a las necesidades funcionales y de organización requerida por un establecimiento de comercio. Es por ello, que ante la necesidad de ejecutar dichas obras, se convoca al presente proceso de selección, con el fin de seleccionar a la Empresa Contratista que deberá encargarse de la ejecución de la obra. Estos Términos de Referencia consideran los lineamientos generales que la Municipalidad espera como mínimo del contratista, los cuales debe complementar y mejorar con sus aportes, experiencias e innovaciones. REQUISITOS DEL POSTOR:

� Para la ejecución de Obra, se requerirá los servicios de un contratista (persona natural o

jurídica). � Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) inscritos como Ejecutores

de Obra. � No estar comprendido en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 10° de la

Ley de Contrataciones. � El Postor no deberá mantener sanción vigente aplicada por el OSCE, ni estar impedido,

temporal o permanentemente, para contratar con el Estado Peruano. Por consiguiente, el Postor no deberá encontrarse incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

RESPONSABILIDAD CONTRATISTA:

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� El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda, señalados en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones.

EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO:

� RESIDENTE DE OBRA Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia mínima de seis (06) años como Residente y/o Supervisor y/o Inspector de obras similares, debiendo acreditar con copia simple de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados; o, cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto. Además deberá acreditar experiencia en seguridad en obras de edificaciones emitidos por defensa civil, del mismo modo deberá contar dentro de su experiencia con una obra de gran impacto y/o envergadura de transcendencia cultural como mínimo.

� MAESTRO DE OBRA

Con experiencia mínima de dos (02) años como Maestro de Obras Similares, debiendo acreditar con copia simple de los contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados; o, cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto.

EL POSTOR DEBERÁ ADJUNTAR COMO PARTE DE LA PROPUESTA TECNICA UNA DECLARACION JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO EN LA CUAL INDIQUE EL NOMBRE Y APELLIDOS, NUMERO DE CIP o CAP, SU COMPROMISO DE PARTICIPAR EN LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, SELLADA Y FIRMADA, ADEMÁS COPIA DE TÍTULO PROFESIONAL. Definición de Obra Similar: Construcción, sustituci ón, mejoramiento, y ampliación de edificaciones y construcción de losas deportivas.

RELACION DE EQUIPO MINIMO:

Los postores deberán presentar el Equipo Mínimo para la Ejecución de la Obra de acuerdo a los Cuadros adjuntos.

El Equipo propuesto puede ser propio, alquilado o con promesa de arrendamiento, asimismo, se debe indicar claramente las características técnicas, tales como: marca, número de serie, potencia del motor, capacidad, año de fabricación. Será admisible la documentación que acredite la propiedad o posesión de los equipos ya sea en carta de compromiso, de compra – venta o alquiler, incluso, una declaración jurada que evidencie que el postor se compromete a la disponibilidad de los equipos.

La Entidad, por ser un requisito técnico mínimo y de acuerdo al Comunicado N° 002-2006(PRE) del CONSUCODE hará las verificaciones del caso del postor que obtenga la Buena Pro.

El equipo propuesto no deberá tener una antigüedad mayor a 10 años.

Los Equipos obligatoriamente cumplirán con las especificaciones técnicas como mínimo, pudiendo ser mejoradas:

Ítem Equipo Características Unidad Cantidad

1 Mezcladora de Concreto Tambor 11 p3 22 HP Und. 1.00

2 Camión Volquete 6 m3 Und. 1.00

3 Soldadora Eléctrica Und. 1.00

4 Compactador Vibratorio Plancha 4 HP Und. 1.00

5 Cargador sobre llantas 125 HP 2.5 yd3 Und. 1.00

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6 Vibrador de Concreto 4 HP 2.40” Und. 1.00

7 Motoniveladora 125 HP Und. 1.00

8 Rodillo Liso Vibratorio 101-135HP, 10-12 TN

Und. 1.00

SE ADJUNTA:

� Expediente Técnico � Ficha Reporte PIP Menor, Código SNIP N° 262843 � Resolución de Alcaldía N° 075-2013-A/MDS

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CAPÍTULO IV PROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra, que celebra de una parte la Municipalidad Distrital de Sausa, a quien en adelante se le denominará “LA MUNICIPALIDAD”, con RUC Nº ………………………….. con domicilio legal en ………………………………………….., representada por su Alcalde, …………………………….., identificado con DNI Nº ……………….., y de la otra parte ………………………………………, con RUC Nº ……………………………….., con domicilio legal en ………………………………..……., con dirección electrónica……………………………………….., con número telefónico……………………., debidamente representado por su Representante Legal, ………………………………………………………., con DNI N° ……………………….., según poder inscrito en la Ficha N° …………………, Asiento N° …………………. del Registro de Personas Jurídicas de ………………………, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 LA MUNICIPALIDAD ha previsto la Ejecución de la Obra: “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAU JA – JUNIN ”, ubicada en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, región de Junín; por lo que convocó el proceso de selección mediante ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2013-CE/MDS, para seleccionar al ejecutor de la Obra a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, cuyo Valor Referencial asciende a la cantidad de S/. 313,702.00 (Trescientos trece mil setecientos dos c on 00/100 nuevos soles) , con precios referidos al mes de Mayo de 2013.

1.2 Con fecha …………….., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del proceso de selección

señalado precedentemente, el mismo que en adelante se denominará LA OBRA , a EL CONTRATISTA , por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/. …………………………… (…………………y.../100 Nuevo Soles) , incluido el IGV ; cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de recursos ordinarios y FONCOMUN.

CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN LEGAL

2.1 El proceso de selección ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2013-CE/MDS, fue convocado con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, y sus modificatorias, que en lo sucesivo se denominarán: La Ley y el Reglamento, respectivamente.

2.2 La relación jurídica contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en la Ley y el

Reglamento, y sus modificatorias, el Código Civil y demás normas concordantes.

2.3 Forman parte integrante del presente Contrato de Ejecución de Obra, el Expediente Técnico, las Bases Integradas, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL CONTRATISTA.

2.4 El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato de Ejecución de

Obra, es el siguiente: 2.4.1 Expediente Técnico 2.4.2 Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones) 2.4.3 Propuesta Técnica y Económica. 2.4.4 El presente Documento Contractual.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO

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Por el presente Contrato EL CONTRATISTA se obliga a realizar para LA MUNICIPALIDAD la ejecución de la Obra indicada en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico, las Bases Integradas, su Propuesta Técnica y Económico, revisadas y aceptadas por LA MUNICIPALIDAD , y bajo los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA, DURACIÓN, INICIACIÓN Y T ERMINACIÓN DEL CONTRATO

4.1 El Contrato de Ejecución de Obra, tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidación de LA OBRA , y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° del Reglamento.

4.2 Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad

con lo establecido en el artículo 151° del Reglamento. 4.3 El plazo de ejecución contractual es de noventa (90) días calendario. 4.4 El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se

cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184° del Reglamento. CLÁUSULA QUINTA: VALORIZACIONES DEL CONTRATO

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el Artículo 197º del Reglamento.

CLÁUSULA SEXTA: REAJUSTES

Los reajustes en el caso de ejecución de obra, se encontrarán determinados en concordancia con lo establecido en los artículos 49° y 198° del Reglamento.

CLÁUSULA SEPTIMA: VALORIZACIONES Y METRADOS

Las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento, siendo aplicable en forma supletoria el Código Civil. Asimismo, los metrados se regirán por lo establecido en el citado artículo 197°, cualquier discrepancia se resolverá de conformidad con lo estipulado en el artículo 199° del Reglamento.

CLÁUSULA OCTAVA: ASPECTOS ECONÓMICOS

8.1 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato de Ejecución de Obra, se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática:

8.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con recursos ordinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y FONCOMUN, por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las transferencias de partidas autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, las asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

8.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD , no serán reconocidos.

8.4 El monto del Contrato de Ejecución de Obra comprende la mano de obra y cumplimiento de la

normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de LA OBRA hasta su total terminación y entrega.

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8.5 El desarrollo de la ejecución de LA OBRA constará detalladamente en el Calendario de

Avance de Obra Valorizado, elaborado en concordancia con el cronograma de desembolsos económicos establecido, con el plazo de ejecución del Contrato y sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT-PCM), el cual deberá considerar la estación climática propia del área donde se ejecute la obra, cuando corresponda.

CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

El plazo del presente Contrato de Ejecución de Obra se rige por lo dispuesto en el artículo 41° de la Ley, y artículos 200°, 201° 202, 203 y 204° del Reglamento, y podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 200° del Reglamento:

1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al Contratista. 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad. 3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado. 4. Cuadro se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo

de las garantías que hubiere otorgado. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: ADICIONALES Y REDUCCIONES

11.1 El importe del presente Contrato, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por LA MUNICIPALIDAD , tal como lo establece el artículo 41° de la Ley, y en concordancia con lo establecido en los artículos 207° y 208º del Reglamento.

11.2 Sólo procederá la ejecución de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la Resolución del Titular de la Entidad de LA MUNICIPALIDAD y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, se procederá acorde al artículo 207º del Reglamento.

11.3 Las Obras Adicionales cuyos montos restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince (15%) del monto del Contrato Original, luego de ser aprobados por el Titular de la Entidad de LA MUNICIPALIDAD , requieren previamente para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República, tal como lo dispone el artículo 208° del Reglamento, acorde a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley.

11.4 Excepcionalmente, en el caso de presentarse obras adicionales que por su carácter de

emergencia, su no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma Obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarse mediante comunicación escrita a fin de que EL INSPECTOR o EL SUPERVISOR pueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio, de la verificación que realizará LA MUNICIPALIDAD previo a la emisión de la Resolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pago alguno.

11.5 Los de Adicionales de Obra con carácter de emergencia, cuyos montos, restándoles los

presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del Contrato Original, la autorización de la Contraloría General de la República se emitirá previa al pago, conforme procedimiento señalado en el artículo 208º del Reglamento.

11.6 El concepto, trámite y pago de las Obras Adicionales está normado en la Directiva Nº 002-

2010-CG/OEA “Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra” aprobado con Resolución de Contraloría Nº 196-2010-CG, publicado el 23.07.2010, y lo establecido en el artículo 41º de la Ley, y en los artículos 207º y 208º del Reglamento.

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11.7 El presupuesto de cualquier Obra Adicional o cambio, deberá ser determinado de acuerdo a

los Precios Unitarios del Contrato; y, de no existir, se pactarán de mutuo acuerdo. En el Presupuesto Adicional se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 207º del Reglamento.

11.8 Cuando se apruebe el Adicional de Obra, EL CONTRATISTA estará obligado a ampliar el

monto de la garantía de fiel cumplimiento. 11.9 Los Adicionales de Obra no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del

contrato original. En caso que superen este límite se procederá a la resolución del contrato. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: GARANTÍAS

12.1 LA MUNICIPALIDAD podrá exigir a EL CONTRATISTA la entrega oportuna de aquellas Garantías (Cartas Fianza) que considere indispensables para la ejecución el presente Contrato, acorde a lo establecido en los artículos 155° al 164° del Reglamento, y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.

12.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de LA MUNICIPALIDAD , a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a sólo requerimiento. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una Entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y de ser el caso, la Garantía por el monto diferencial de la Propuesta será al sólo requerimiento escrito de LA MUNICIPALIDAD , y deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidación final del Contrato de Ejecución de Obra. Su original permanecerá en custodia en el área de Tesorería y Rentas de LA MUNICIPALIDAD .

12.3 LA MUNICIPALIDAD ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL CONTRATISTA o cuando se presente cualquiera de las causales tipificadas en el artículo 164° y lo previsto en el artículo 165° del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: ADELANTOS

13.1 LA MUNICIPALIDAD ha previsto entregar Adelantos a EL CONTRATISTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 38° de la Ley. La entrega de adelantos se hará en la oportunidad establecida en las Bases Integradas, y en concordancia con lo establecido en los artículos 186°, 187° y 188° del Reglamento.

13.2 LA MUNICIPALIDAD sólo puede entregar los adelantos previstos en las Bases Integradas y

solicitados por EL CONTRATISTA , contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza.

13.3 LA MUNICIPALIDAD otorgará a EL CONTRATISTA un Adelanto Directo que en ningún caso

excederá en conjunto del veinte (20%) del monto del Contrato Original, siempre que en las Bases se hayan establecido el otorgamiento de este Adelanto. EL CONTRATISTA podrá solicitar formalmente la entrega del Adelanto Directo, adjuntando a su solicitud la Garantía y el comprobante de pago correspondiente, según lo establecido en el artículo 186º y 187º del Reglamento.

13.4 LA MUNICIPALIDAD , sólo puede entregar los Adelantos previstos en las Bases y solicitados por EL CONTRATISTA , contra la presentación de una Garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la recuperación total del Adelanto otorgado. La presentación de esta Garantía no puede ser exceptuada en ningún caso, conforme lo establece el artículo

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162º del Reglamento. 13.5 La amortización del Adelanto Directo se hará mediante descuentos proporcionales, en cada

una de las valorizaciones mensuales. 13.6 La renovación de la Garantía se hará por montos proporcionales a los saldos del Adelanto

Directo pendientes de amortización. La renovación de la Garantía deberá ser por el monto pendiente del saldo del Adelanto Directo por amortizar, incluido el I.G.V.

13.7 El Adelanto Directo no constituye un pago a cuenta. El tratamiento del Adelanto Directo se efectuará acorde a lo establecido en los artículos 186°, 187º y 189º del Reglamento. Se liberará la Garantía por concepto de Adelanto Directo, una vez que se haya amortizado el 100% del mismo, salvo que exista una controversia que pueda afectar la Liquidación.

13.8 LA MUNICIPALIDAD , a solicitud de EL CONTRATISTA , otorgará el Adelanto para Materiales e Insumos a utilizarse en el objeto del Contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta (40%) del monto del Contrato Original. La solicitud de otorgamiento de Adelanto para Materiales e Insumos deberán ser realizadas con la anticipación debida, y siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos presentado por EL CONTRATISTA , no procediendo dicho otorgamiento en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos, conforme lo establece el artículo 188º del Reglamento. Para el otorgamiento del citado adelanto, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

13.9 El valor de los Materiales e Insumos pagados deberá estar de acuerdo con el metrado de LA OBRA y en conjunto no deberán superar el 40% del monto del Contrato Original, según artículo 186º del Reglamento.

13.10 Los Adelantos para Materiales e Insumos deberán estar respaldados por la correspondiente Garantía, a través de una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática a favor de LA MUNICIPALIDAD, vigente hasta la amortización total del Adelanto para Materiales e Insumos, acorde a lo establecido en el artículo 162º del Reglamento.

13.11 La amortización por el Adelanto para Materiales e insumos, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 189º del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRAT ISTA

14.1 EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de LA OBRA , los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

14.2 Durante la ejecución de la obra, El CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento.

14.3 El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

15.1 La conformidad de la obra por parte de LA MUNICIPALIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley, y en concordancia con el Expediente Técnico.

15.2 Queda estipulado que si en el curso de los siete (07) años siguientes a su Recepción sin observaciones, LA OBRA se destruye total o parcialmente, por razones imputables a EL CONTRATISTA o defectos constructivos, éste será responsable y en ese caso LA MUNICIPALIDAD podrá iniciar las acciones que se establece en el artículo 212º del Reglamento y en la normativa legal que corresponda.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

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16.1 El proceso de resolución del presente Contrato de Ejecución de Obra, se sujetará a lo establecido en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 167° al 170° del Reglamento, y en concordancia con lo establecido en el artículo 209° del mismo cuerpo legal.

16.2 Si EL CONTRATISTA demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las

actividades de ejecución de LA OBRA, LA MUNICIPALIDAD solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.

16.3 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos

Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y de ser el caso el Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte de LA MUNICIPALIDAD , por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no corresponderá el reconocimiento de lucro cesante ni indemnización alguna a favor de EL CONTRATISTA. El sentido de lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley Nº 28411, supone la exención de obligaciones indemnizatorias a favor de EL CONTRATISTA.

16.4 En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones,

que haya sido previamente observada por LA MUNICIPALIDAD , y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley, y en el artículo 209º de su Reglamento.

16.5 En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de

conformidad con el artículo 164º del Reglamento, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.

16.6 En caso la ejecución del presente Contrato excediera un ejercicio presupuestal, su continuidad queda condicionada a la asignación de recursos financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 27.3 del artículo 27° de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; este Contrato podrá ser resuelto por razones de orden presupuestal.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: NULIDAD DEL CONTRATO Son causales de declaración de nulidad de oficio del Contrato de Ejecución de Obra, las previstas en el artículo 56° de la Ley, para lo cual LA MUNICIPALIDAD cursará Carta Notarial a EL CONTRATISTA , adjuntando copia fedateada del documento que declara la nulidad del Contrato; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes EL CONTRATISTA que no esté de acuerdo con esta decisión, podrá someter la controversia a conciliación y/o arbitraje.

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: PENALIDAD POR MORA EN LA EJ ECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN27

18.1 En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) por el monto y plazo total del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato

27 De ser el caso, deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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F x Plazo en días

Donde:

F = 0.15 para plazos mayores a sesenta días.

18.2 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

18.3 Para efectos del cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del Contrato vigente,

de conformidad con lo establecido en el artículo 165° del Reglamento. CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORT UITO O FUERZA MAYOR

19.1 Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD y a la imposibilidad de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando LA OBRA .

También se considerarán las demoras por paralizaciones dispuestas por LA

MUNICIPALIDAD , o la imposibilidad de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando los trabajos, como consecuencia de las situaciones descritas en el párrafo anterior.

19.2 Si cualquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

19.3 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza

mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

19.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización

de los trabajos de LA OBRA , en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.

19.5 Si la paralización de los trabajos de LA OBRA por circunstancias de caso fortuito o fuerza

mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días, LA MUNICIPALIDAD o EL CONTRATISTA mediante Carta Notarial, podrá resolver el Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de los Servicios, reajustando los términos del Contrato de común acuerdo.

19.6 En caso de resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD , bajo

responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con LA OBRA y a través del Supervisor, así como la Liquidación del Contrato correspondiente, en un plazo de sesenta (60) días naturales, que incluirá las sumas pendientes de pago.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: RECEPCIÓN DE LA OBRA

La recepción de la obra se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 210° del Reglamento. De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva o pliego de observaciones, y no se recibirá la obra.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS PENALIDADES

En atención al artículo 166º del Reglamento, para los cambios del personal profesional calificado de EL CONTRATISTA , especificado en su Propuesta Técnica se tendrán las siguientes consideraciones:

i) Si el cambio del profesional no cuenta con la aprobación de LA MUNICIPALIDAD , y el profesional de reemplazo no tiene iguales o mayores calificaciones que el profesional

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reemplazado, LA MUNICIPALIDAD optará entre resolver el Contrato o aplicar una penalidad por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto del contrato vigente o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora, el que será deducido de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final, o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

ii) Si el cambio del profesional cuenta con la aprobación de LA MUNICIPALIDAD no será de

aplicación penalidad alguna, siempre que no tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del personal profesional en el cumplimiento de sus obligaciones.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA

La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACI ONES

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA , no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: SUPERVISIÓN DE LA OBRA

24.1 LA OBRA , contará de modo permanente y directo con un INSPECTOR o SUPERVISOR, quedando prohibida la existencia de ambos en una misma Obra, cuyas condiciones o características establece el artículo 190º del Reglamento. LA OBRA estará sometida durante su ejecución a la permanente supervisión de LA MUNICIPALIDAD , quien para estos efectos designará a EL SUPERVISOR; éste, por delegación, dirigirá la inspección general de LA OBRA , con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Técnicas y el Expediente Técnico, quien absolverá las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA ; cuyas funciones se hallan establecidas en el artículo 193º del Reglamento. Igualmente, LA OBRA estará sometida a la fiscalización de LA MUNICIPALIDAD .

24.2 EL CONTRATISTA no podrá ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenará ningún trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de LA MUNICIPALIDAD .

24.3 EL CONTRATISTA , a pedido de EL SUPERVISOR y/o LA MUNICIPALIDAD , separará a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecución de LA OBRA .

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: CUADERNO DE OBRA

25.1 El Cuaderno de Obra será abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el artículo 194° del Reglamento.

25.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con el artículo 195º y 196 ° del Reglamento.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA: SEGUROS

26.1 EL CONTRATISTA será responsable de todas las indemnizaciones por reclamos de terceros y/o del personal de LA OBRA y/o los familiares del personal de LA OBRA que sufran daños a consecuencia de algún siniestro; así como por el incumplimiento en materia de Seguros exigidos por la Ley.

26.2 Queda expresamente estipulado que EL CONTRATISTA tendrá total y exclusiva responsabilidad por el pago de todas las obligaciones sociales relacionadas con su personal

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tales como el pago de remuneraciones, CTS, indemnizaciones, préstamos, leyes sociales y demás derechos y beneficios que le correspondan y en general cualquier contribución, aporte o tributo creado o por crearse que sea aplicable para estos casos, obligándose a mantener a LA MUNICIPALIDAD libre de cualquier reclamo por estos conceptos, en tanto dicho personal no tiene ni tendrá ninguna vinculación de orden laboral ni contractual con LA MUNICIPALIDAD.

26.3 Queda estipulado que cualquier reclamo, de cualquier naturaleza, dirigido equivocadamente contra LA MUNICIPALIDAD, será asumido directa y plenamente por EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA: PERSONAL DE EL CONTRATIS TA

27.1 Para la ejecución de LA OBRA, EL CONTRATISTA utilizará el personal profesional calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas. Para este efecto, EL CONTRATISTA deberá proponer a LA MUNICIPALIDAD con ocho (08) días hábiles de anticipación, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación correspondiente. Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a LA MUNICIPALIDAD .

Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal incluido en la Propuesta Técnica de EL CONTRATISTA .

El cambio solicitado por EL CONTRATISTA y que no cuente con la aprobación de LA MUNICIPALIDAD y no esté debidamente justificada, será de aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Vigésimo Primera del presente Contrato.

27.2 EL CONTRATISTA tendrá como representante en LA OBRA a un Ingeniero Sanitario colegiado aprobado por LA MUNICIPALIDAD , quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el artículo 185° de EL REGLAMENTO . Su sustitución se encuentra establecida en el mismo Artículo citado.

Asimismo proveerá de Ingenieros Colegiados habilitados, y técnicos en número y calificación satisfactorios en concordancia con su Propuesta, así como los Especialistas que eventualmente requiera la correcta ejecución de los trabajos.

27.3 Todas las instrucciones transmitidas al Ingeniero Residente se consideran tramitadas a EL CONTRATISTA.

27.4 EL CONTRATISTA está facultado para seleccionar el personal auxiliar técnico – administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, reservándose LA MUNICIPALIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

27.5 EL CONTRATISTA dará por terminados los Servicios de cualquiera de sus trabajadores, cuya labor o comportamiento no sean satisfactorios para LA MUNICIPALIDAD .

En el caso de personal profesional, inmediatamente EL CONTRATISTA propondrá a LA MUNICIPALIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Transcurrido diez (10) días naturales y en caso que LA MUNICIPALIDAD no dé ninguna respuesta, se considerará por aprobado el cambio propuesto.

Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL CONTRATISTA.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA: INTERVENCIÓN ECONÓMICA DE LA OBRA

LA MUNICIPALIDAD , podrá de oficio o a solicitud de parte intervenir económicamente LA OBRA , en circunstancias de caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales

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que a su juicio no permitan la terminación de los trabajos, según lo previsto en el artículo 206º del Reglamento.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS

Para que LA MUNICIPALIDAD proceda a la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe haber quedado consentida la Liquidación del Contrato y cumplirse previamente por EL CONTRATISTA , lo siguiente:

• Que presente el Acta de Recepción de LA OBRA sin observaciones. • Que haya entregado los planos de post construcción y la minuta de declaratoria de

fábrica o la memoria descriptiva valorizada, según sea el caso. • Que presente una Declaración Jurada de no tener adeudos pendientes por reclamos

laborales. CLAUSULA TRIGÉSIMA: CONTROL DE CALIDAD

30.1 EL CONTRATISTA, deberá contar con un equipo de laboratorio, y equipos para medición de deflexiones y rugosidad, operado por personal idóneo, no pudiendo pasar de una etapa a otra del Proyecto, mientras no cuente con la conformidad de LA MUNICIPALIDAD

30.2 EL CONTRATISTA presentará mensualmente Informes de Control de Calidad, siguiendo las indicaciones de LA MUNICIPALIDAD , y al culminar los trabajos hará entrega de un Informe Final de los controles realizados.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA: OTRAS RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA será responsable de los daños y perjuicios derivados de su actuación y/u omisión, inclusive frente a terceros o a las propiedades de éstos, lo mismo que se extiende a sus subcontratistas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA: IMPUESTOS

32.1 EL CONTRATISTA será responsable por el pago de los tributos, gravámenes y otros que le correspondan. Así como las responsabilidades de carácter laboral y por el pago de las aportaciones sociales de su personal, se regularán por las normas de la materia, según lo establecido por el artículo 154º del Reglamento.

32.2 En relación a los derechos de aduana, seguros, fletes, gastos consulares y otros gastos de importación que efectúe EL CONTRATISTA , serán de aplicación las Leyes vigentes sobre la materia.

CLAUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: ACUERDOS VERBALES

Ninguna conversación o acuerdo verbal con cualquier funcionario de LA MUNICIPALIDAD o EL CONTRATISTA , antes, durante el proceso de ejecución o después podrá afectar o modificar los términos u obligaciones contenidas en cualquier documento que integre el presente Contrato de Ejecución de Obra.

CLAUSULA TRIGÉSIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIA S

Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, serán sometidos, en primer lugar, a conciliación entre las partes para lo cual se establece que cualquiera de las partes podrá presentar la solicitud de conciliación dentro de los plazos de caducidad establecidos por el Decreto Legislativo N° 1017 “Ley de Contrataciones del Estado”, ante cualquier Centro de Conciliación autorizado para resolver este tipo de conflictos.

Los conflictos que no pudieran resolverse a través de conciliación o los que se resolvieran de manera parcial, deben someterse a un arbitraje de derecho, mediante el cual serán resueltos de

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manera definitiva e inapelable, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones del Estado y en el Decreto Legislativo N° 1071.

El plazo para interponer arbitraje, una vez concluido el proceso conciliatorio sin acuerdo de partes o con acuerdo parcial, es el consignado en los artículos 144, 170, 175, 199, 201, 207, 209, 210 y 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo computarse el mismo, a partir de la suscripción del Acta de Conciliación correspondiente. En el caso de controversias que no cuenten con un plazo específico dentro del Reglamento, este será de quince (15) días calendario, contados a partir de la suscripción del Acta respectiva.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA: ACATAMIENTO DE LAS LEYES DEL PERÚ

EL CONTRATISTA acepta todas las Leyes del Perú, Decretos, Resoluciones Supremas, Regionales y/o Municipales (locales), entre otros, para todas sus actividades dentro de la República, y deberá eximir totalmente a LA MUNICIPALIDAD de multas, pérdidas o daños debido a la contravención de ellas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEXTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCR ITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO OCTAVA: DOMICILIO LEGAL

38.1 Para los efectos de todas las comunicaciones entre LA MUNICIPALIDAD y EL CONTRATISTA , ambos señalan como su domicilio el indicado en la introducción del presente Contrato de Ejecución de Obra, donde se les entregará los avisos y notificaciones a que hubiere lugar. Cualquier variación de domicilio para ser reputada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (03) días hábiles de anticipación a su vigencia.

38.2 En caso se omita el cumplimiento del plazo y formalidad señalados en el párrafo anterior, las partes acuerdan que las notificaciones que se efectúen al domicilio fijado en este Contrato se considerarán válidamente efectuadas para todo efecto legal; sin perjuicio de lo señalado en la Cláusula Trigésimo Sexta del presente contrato.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO NOVENA: ANEXOS

Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan continuación forman parte integrante de éste:

• Copia de DNI del Representante Legal; • Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; • Copia de la constitución de la empresa o consorcio y sus modificatorias debidamente actualizado; • Copia del RUC de la empresa; • Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado • Constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el Registro Nacional de

Proveedores. • Código de Cuenta Interbancario (CCI), de corresponder; • Certificado de habilidad de todos los profesionales propuestos • Calendarios de Avance de Obra Valorizado, sustentado en el Programa de Ejecución de Obra

(PERT-CPM) • Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos • Diagramas GANTT y PERT – CPM, que deberán ser elaborados utilizando un Software de

Programación de Obras, en los que se indicará en forma clara y precisa las actividades, señalando la ruta crítica que deberá de concordar con la oferta económica del Postor, así como con las Adquisiciones de Materiales e Insumos.

• Análisis de Precios Unitarios que dieron origen a su propuesta económica. De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad.

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En el distrito de Sausa, provincia de Jauja y región de Junín, ……………………..

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 1

REGISTRO DE PARTICIPANTES

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2013-CE/MDS

TIPO DE PROCESO AL QUE SE PRESENTA: Licitación Pública ( ) Concurso Público ( ) Adjudicación Directa Pública ( ) Adjudicación Directa Selectiva (X) Adjudicación de Menor Cuantía ( ) DENOMINACIÓN DEL PROCESO: CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “INSTALACI ON DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAUJA – JUN IN” 1. Nombre o Razón Social:

2. Apellidos y nombres Representante Legal:

3. Domicilio Legal:

4. Código de Proveedor Vigente de Servicios asignado por el RNP conforme al objeto contractual:

5. R.U.C. Nº (6) Nº Teléfono (s) (7) Nº Fax

(8) Correo (s) Electrónico (s): (9) Pagina Web: Del mismo modo, declaro Bajo Juramento que la Empresa a la cual represento y registro en el presente formato, no se encuentra Inhabilitada para Contratar con el Estado, por consiguiente, quedo expedito para Registrarme como tal conforme a las reglas establecidas en las bases del presente proceso de selección. Sausa, ……………………………

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal, según corresponda

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FORMATO Nº 2

FORMULARIO DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES

ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2013-CE/MDS

CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “INSTALACION DEL CENTRO COMUNAL COMERCIAL DE SAUSA, DISTRITO DE SAUSA – JAUJA – JUN IN”

CONSULTA OBSERVACION

(MARCAR CON ASPA “X”, SEGÚN CORRESPONDA) Razón Social del Participante

Representante Legal

DNI Nº RUC Nº

Domicilio Lega l

Correo (s) Electrónico

1. REFERENCIA(S) DE LAS BASES

Sección :

Numeral :

Página :

2. ANTECEDENTES/SUSTENTO

3. CONSULTA Y/U OBSERVACION

NOTA: - Se admitirá sólo una consulta u observación por formato

Sausa, ……………………………

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal, según corresponda

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Estimados Señores: El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : RUC : Teléfono : Fax :

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMI ENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece LA EJECUCIÓN DE LA OBRA [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con el respectivo Expediente Técnico, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

• Adicionalmente, puede requerirse la presentación de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en el contenido del sobre técnico.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento: 1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el

Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de

selección. 3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos

del presente proceso de selección. 4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a

suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro. 5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su

Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los

consorciados.

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ANEXO Nº 4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO (Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta a la ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso. Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................]. OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ] OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones � [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] � [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100% [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………………. ………………………………….. Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a ejecutar la obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de [CONSIGNAR EL PLAZO OFERTADO, EL CUAL DEBE SER EXPRESADO EN DÍAS CALENDARIO] días calendario. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 6

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL DIEZ POR CIENTO (10%) POR OBRAS EJECUTADAS

FUERA DE LIMA Y CALLAO Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURIDICA], solicito la asignación de la bonificación del diez por ciento (10%) sobre el puntaje total, debido a que mi representada se encuentra domiciliada en [CONSIGNAR DOMICILIO DEL POSTOR], la que está ubicada en la provincia [CONSIGNAR PROVINCIA O PROVINCIA COLINDANTE AL LUGAR EN EL QUE SE EJECUTARÁ LA OBRA, LA QUE PODRÁ PERTENECER O NO AL MISMO DEPARTAMENTO O REGIÓN] [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….……………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

• Para asignar la bonificación, el Comité Especial verificará el domicilio consignado por el postor en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

• Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 7

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección, y el expediente técnico de obra28, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo de la obra a ejecutar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….………………….. Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda IMPORTANTE:

• En caso de tratarse de la contratación de la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada, el postor formulará su propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para su ejecución, según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra contenidos en el expediente técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial.

28 Salvo en obras ejecutadas bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboración del expediente técnico.

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FORMATO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA E JECUCIÓN DE LA OBRA

Señores COMITÉ ESPECIAL ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideración, Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento que la información del personal propuesto para la ejecución de la obra es el siguiente:

NOMBRE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD U OTRO

ANÁLOGO

CARGO Y/O ESPECIALIDAD

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….......................................................... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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FORMATO Nº 4

DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPU ESTO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

El que suscribe …………………….. con DNI Nº ............................, mediante la presente Declaración Jurada, se compromete a formar parte del personal propuesto para la ejecución de la Obra……………………………….que postula el Postor ......................., en caso que éste obtenga la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2013-2013-CE/MDS, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA.

Asimismo, declaro expresamente y bajo juramento, que la experiencia que acredito en el presente proceso ha sido adquirida habiéndome encontrado ya colegiado y que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido, de ser el caso.

……………………………….……………………………………. Firma, Nombre completo del profesional

Sello oficial registrado en el CIP de ser el caso

Nota: Deberá incluirse como parte integrante del presente documento, copia del DNI legible y vigente donde se verifique la firma.

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

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FORMATO Nº 5

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente anexo por cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido sujeto a calificación. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copia simple de: de contratos con su respectiva conformidad, constancias, certificados; o, cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del personal propuesto.

NOMBRE:______________________PROFESIÓN:____________________________________ CARGO POR OCUPAR: ____________________________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONAL UNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN

UNIVERSIDAD TITULO

OBTENIDO

FECHA DE GRADO (mes –

año)

COLEGIATURA Nº Fecha Nº Folio

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD

Nº de orden

Experiencia solicitada

Razón Social del

contratante Cargo desempeñado

PERÍODO Inicio -

Término Duración Nº Folio

1 2 3 4 5

Notas: 1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser

diligenciado en su totalidad. 2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se

le deberán de anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto. FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________

…….......................................................... Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

Nota: La experiencia del personal propuesto debe haber sido adquirida habiéndose encontrado el profesional debidamente colegiado.

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FORMATO Nº 6

ACREDITACION DE EQUIPOS REQUERIDOS

DESCRIPCION

AÑO DE FABRICACIÓN

CANTIDAD

TENENCIA (PROPIO, LEASING, ALQUILER U OPCION. DE COMPRA)

El que suscribe,........................................, identificado con DNI Nº............................., Representante Legal de..............................., con RUC. Nº............................, declara que mi representada se compromete a disponer de las Maquinarias y Equipos, cuya relación se adjunta en el cuadro precedente, para la ejecución de las obras objeto del presente proceso de selección, de acuerdo a la relación de Maquinarias y Equipos mínimos, y calendario de utilización, precisados en el Expediente Técnico. Sin perjuicio de ello me comprometo a presentar a la firma de contrato los siguientes documentos (el que corresponda): Documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler; los mismos que podrán ser verificados por la entidad.

Sausa,…. de…… de 2013

____________________________________

Firma y sello del Representante Legal Nombre / Razón social del postor