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ENCAJE BANCARIO y ITF: JESSICA HUAMAN BAÑARES MIÑANOANTONIO

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TEMA:

UNIVERSIDAD

JOSE CARLOS MARIATEGUI

PROFESORA:

ALUMNOS:

"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso

Climático"

CONTABILIDAD VII

2014

ENCAJE BANCARIO y ITF:

JESSICA HUAMAN

BAÑARES MIÑANOANTONIO

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ENCAJE BANCARIOLa tasa de encaje legal se define como un porcentaje de los depósitos de

las instituciones financieras y de las obligaciones contraídas con terceros, del cual no se puede disponer para realizar sus actividades de intermediación financiera y que deben ser mantenidos en reserva. La tasa es establecida y utilizada como una herramienta de política monetaria por el Banco Central de Reservas (BCRP), puesto que con ella se puede controlar la disponibilidad de fondos prestables del sistema financiero nacional. Por ejemplo, una disminución en la tasa de encaje exigido a las instituciones financieras libera recursos de las mismas para que puedan otorgar más créditos, mientras que un aumento en la tasa de encaje reduce los fondos prestables disponibles, incluso es posible que se encarezca el costo de crédito por la menor oferta de fondos. Asimismo, los encajes también son un instrumento que se utiliza para asegurar que las instituciones financieras cuenten con la suficiente liquidez para que puedan cumplir sus obligaciones con los depositantes, tanto en moneda nacional

ENCAJE BANCARIO

1. Marco legal2. El encaje3. Fondos de encaje4. Componentes del encaje bancario5. Encajes sobre los depósitos en dólares6. Administración del encaje7. Efectos macroeconómicos del encaje bancario8. Importancia de la liquidez9. Fuentes de información

Reserva de dinero de curso legal que las empresas financieras deben mantener por disposición de las autoridades pertinentes, que en el caso de la economía Peruana es el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), como respaldo de los depósitos recibidos y para fines de regulación monetaria.

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Suele ser un porcentaje dado del volumen de transacciones (depósitos) y obligaciones sujetas a encaje (TOSE), está conformado por el dinero en curso legal que las empresas mantienen en sus propias cajas (dinero en efectivo) y sus depósitos en el Banco Central de Reserva.

Las empresas del sistema financiero están sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones según lo determine el BCRP.

1. MARCO LEGAL

Ley General del Sistema Financiero 26702.

Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Circular N° 015-2000 EF/90 Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional.

Circular N° 016-2000 EF/90 Disposiciones de Encaje en Moneda Extranjera.

Circular BCRP N° 032-2002 EF/90 Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional: Mediante la norma de la referencia, se ha precisado el tratamiento de encaje de los bonos emitidos bajo la modalidad de Valor de Actualización Constante (VAC), dejándose sin efecto la Circular Nº 029-2002-EF/90. Al respecto se debe mencionar que la presente circular rige para las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A del artículo 16º de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), así como para el Banco de la Nación y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), a todas las cuales se denominará Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje. Asimismo, se debe mencionar que el término Entidad (es) Sujeta (s) a Encaje no comprende al Banco Agropecuario ni a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs) no autorizadas a captar recursos del público mediante depósitos u otra modalidad.

2. EL ENCAJE

Es un instrumento de política monetaria destinado a regular el volumen de los créditos. Funciona como un mecanismo de seguridad del sistema financiero que maneja el Banco Central de Reserva, y que en cuanto más elevado sea el encaje menor será la capacidad de otorgar préstamos por parte de los bancos y viceversa.

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2.1. ENCAJE LEGAL

Es la reserva mínima obligatoria que establece la autoridad monetaria a los intermediarios financieros. En el caso Peruano el encaje mínimo legal según lo establecido en la Ley26702 no debe ser mayor al nueve por ciento (09 %) del total de obligaciones sujetas a encaje, y en la actualidad es igual al seis por ciento (06 %).

El encaje se define, además, como el porcentaje sobre el total de depósitos que las entidades financieras han de cubrir en efectivo o en forma de depósitos en el BCRP. Este porcentaje lo decide el Banco Central de Reserva y han de cumplirlo obligatoriamente todas las instituciones financieras. Si se eleva el encaje, la cantidad de dinero que se dispone para prestar disminuirá y es probable que se produzca una elevación de la tasa de interés.

Parte de los depósitos fijados por el BCRP que los bancos deben guardar en caja como efectivo o depósitos en el BCRP (también se denomina "Reserva Legal").

2.2. ENCAJE ADICIONAL O MARGINAL

El encaje de ser fijo, pasa a ser flexible. Es allí cando el sistema fijo no podría manejar la liquidez del sistema, por tanto, no obstante; es como nace así el encaje marginal.

Es el monto del encaje exigible, que se requiera en exceso del encaje mínimo legal. Por razones de política monetaria, el Banco Central de Reserva puede establecer estas reservas adicionales, estando facultado a

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reconocer réditos por los fondos con los que se les constituya a la taza que determine su Directorio (LIBOR -1/8 % en la actualidad).

La multas por el incumplimiento del encaje a cargo del Banco Central de Reserva se cobran en la cuenta corriente que mantiene cada banco en el BCRP (Art.161 Ley 26702).

2.3. ENCAJE EXIGIBLE

Son los fondos de encaje obligatorio establecidos por la autoridad monetaria a los intermediarios financieros, el cual se calcula como porcentaje de los depósitos recibidos del público y obligaciones contraídas. En nuestro caso resulta de la aplicación de la tasa de interés legal y la tasa de encaje marginal y/o adicional.

2.4. ENCAJE EFECTIVO

Dentro de esta terminología también se habla del encaje efectivo o total de fondos de fondos de encaje, es decir la suma de billetes y monedas en poder de las instituciones financieras (caja) más sus depósitos en el BCRP. No necesariamente es igual al encaje exigible, ya que se puede presentar superávit o déficit de encaje, es decir que en determinado momento se cuente con mayores o menores fondos de encaje que los exigidos por la autoridad monetaria.

El encaje tiene una función adicional: busca controlar la expansión de la masa monetaria, es decir la cantidad de liquidez que puede existir en determinado momento en la economía, al contrarrestar el efecto de una mayor emisión primaria o de una entrada de capitales extranjeros al sistema financiero nacional.

El encaje en moneda nacional es por todo concepto del 06 %, que corresponde a nivel del encaje mínimo legal que contempla la ley. Este encaje mínimo, es posible por el control que se viene ejerciendo sobre a expansión de la base monetaria. Si el crecimiento de la emisión primaria saliera de control, habría necesidad de una mayor tasa de encaje.

Para Los depósitos en moneda extranjera, existe un encaje exigible variable para cada institución financiera, el cual fluctúa entre el 20 % hasta el 32 % ó 35 %, tasa que buscan contrarrestar el efecto de la entrada de capitales sobre el tipo de cambio, fundamentalmente. Este encaje está compuesto siempre por un 06 % como encaje mínimo legal y la diferencia se considera como encaje adicional.

Este encaje significa prácticamente un impuesto y en la práctica añade puntos a las tasas activas de interés, pero lamentablemente hay costos y beneficios de todas las medidas que se toman. En este caso se ha querido evitar, por un lado la presión que la entrada de capitales ejerce sobre el tipo de cambio y segundo, la expansión que puede hacer la masa monetaria por este flujo de dólares que el Banco Central de Reserva no controla.

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3. FONDOS DE ENCAJE

Cubren los requerimientos de encaje, pueden estar constituidos ya sea como efectivo en la caja de los bancos o como depósitos en el Banco Central de Reserva. El Banco Central de Reserva remunera los fondos de encaje exigidos por encima del mínimo legal, por lo que en la actualidad sólo tiene remuneración el encaje en moneda extranjera, por el cual el Banco Central de Reserva paga la tasa Libor 1/8 %. Los excedentes de encaje no son remunerados, aún cuando se encuentren formando parte de los recursos que la entidad bancaria tenga en el Banco Central de Reserva.

El control del cumplimiento del encaje bancario, se efectúa con base en promedios diarios en un periodo mensual. El déficit de encaje tiene una penalidad que equivale a una tasa muy por encima de la tasa de interés del mercado, lo que constituye un desincentivo para incurrir en el déficit d encaje. Además que el incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de periodos consecutivos comprendidos en un lapso de 03 (tres) meses, o en un periodo que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 05 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce) que culmine con el mes del último déficit puede dar origen al sometimiento de la entidad infractora a Régimen de Vigilancia por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Este instrumento tiene cierta inflexibilidad debido a que las tasas de encaje exigibles no pueden ser modificadas continuamente y menos aun en sentido contrario. Así no se puede bajar la tasa de encaje para subirla nuevamente la siguiente semana, o viceversa, sin producir señales confusas y problemas operativos en los bancos.

Sin embargo, la efectividad de una elevación de la tasa de encaje está íntimamente ligada al carácter compulsivo de la medida.

4. COMPONENTES DEL ENCAJE BANCARIO

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De acuerdo a Ley le corresponde al BCRP:

a. Lo que se refiere la Ley 26702 en su artículo 162.

b. Determinar la tasa de encaje mínimo legal y las tasas de los encajes adicionales o marginales

c. Controlar el cumplimiento de los encajes e imponer las sanciones a que hubiera lugar, sin perjuicio de la función fiscalizadora que le corresponde a la SBS.

d. Determinar los periodos de encaje.e. Determinar las obligaciones que se encuentran sujetas a encaje.f. Establecer el método y la base de cálculo para su aplicación.g. Señalar los aspectos que han de contener los informes que se les

suministre sobre esta materia.h. Emitir las normas reglamentarias del encaje que fueren necesarias

para la ejecución de sus políticas.

5. ENCAJES SOBRE LOS DEPÓSITOS EN DÓLARES

En nuestro país, aproximadamente el 70 % de los depósitos del sistema bancario están denominados en moneda extranjera, como resultado del papel predominante del dólar como depósito de valor, luego del periodo de altas, crecientes y volátiles tasas de inflación entre 1976 y 1990. Por ello, se requiere un adecuado nivel de fondos de encaje en moneda extranjera para respaldar al sistema bancario ante crisis sistemáticas de liquidez de tal manera que no se comprometa la solvencia del país.

Por ejemplo, a fin de aliviar la situación de liquidez que se presentó en los últimos meses de 1998, el Banco Central de Reserva del Perú dispuso tres disminuciones consecutivas, de 1.5 puntos porcentuales cada una (4.5 puntos porcentuales en total), de la tasa media de encaje en moneda extranjera entre octubre y diciembre de 1998, liberando recursos por aproximadamente US$ 420 millones.

Los depósitos en moneda extranjera de las empresas bancarias en el BCRP (US$ 3011 millones al 31 de enero del 2002) forman parte de las reservas internacionales (US$ 8667 millones a la misma fecha).

6. ADMINISTRACIÓN DEL ENCAJE

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7. EFECTOS MACROECONÓMICOS DEL ENCAJE BANCARIOa. Medida de protección a los depósitos del cliente.b. Disponibilidad de liquidez.c. Herramienta de control monetario. d. Controla la expansión de los créditos bancarios. e. Podría implicar variaciones en las tasas.f. Afecta a las reservas internacionales.g. Afecta al riesgo país.

8. IMPORTANCIA DE LA LIQUIDEZ

8.1. INTERNA

a. Cubrir obligaciones a tiempo.b. Credibilidad a los clientes en la capacidad de repago.c. No es factible que un banco sobreviva sin liquidez.

8.2. EXTERNA

a. Problemas de liquidez de un banco que pueda afectar a todo el sistema financiero del país.

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Impuesto a las Transacciones Financieras

ITF

Es el impuesto creado por la Ley N° 28194, que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas señaladas en el apéndice de la citada ley.

Contribuyentes del ITFSon los siguientes:

Los titulares de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero; Las personas naturales y jurídicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen

giros o envíos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero. Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta

propia.

Tasa del ITFLa alícuota del impuesto es cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) vigente desde el 01 de abril de 2011 ,conforme lo establece la ley 29667 publicada el 20 de febrero del mismo año.

Hasta el 31 de marzo de 2011, la tasa aplicable era de 0.05%, vigente desde el 1 de enero de 2010.

Base imponibleLa alícuota de este impuesto se aplica sobre el valor o importe de la operación afecta.Monto de operación afecta x 0.005% = ITF a pagar por la operación.

Redondeo del Impuesto1.- El impuesto que se determine por cada operación será expresado hasta con dos decimales.2.- En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea  inferior, igual o superior a cinco (5) se suprimirá.3.- En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustará a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustará a cinco (5)4.- Cuando se trate de operaciones  en moneda extranjera el procedimiento de redondeo del ITF se aplicará antes de la conversión de este impuesto a moneda nacional: Informe N° 034-2011-SUNAT/2B0000, emitido el 07 de abril de 2011.

Los agentes de retención o percepciónLos responsables del impuesto en calidad de agentes retenedores o perceptores, según el caso son:

Las empresas del Sistema Financiero y Las empresas que realizan transferencias de fondos.

Surgirá la responsabilidad solidaria por la deuda tributaria, cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retención o percepción hubiera omitido la retención o percepción a que estaba obligado.

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