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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 10 de agosto de 2003 MINCETUR Autorizan viaje de funcionario a Tailandia para participar en diversos eventos vinculados al APEC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2003-MINCETUR-DM Lima, 8 de agosto de 2003 Visto el Memorándum Nº 402-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Phuket, Reino de Tailandia, se llevará a cabo entre los días 13 al 23 de agosto de 2003, la “ Reunión del SOM III” y reuniones conexas del APEC, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico-APEC; Que, la participación en dichas reuniones tiene por objetivo la defensa de la posición del Perú en este Foro, a fin de que los intereses nacionales sean protegidos; logro de consenso, para que se realicen actividades de interés peruano, obteniendo ventajas como centro de distribución para las economías del Asia Pacífico en Sudamérica; asimismo se realizarán reuniones bilaterales con la región Asiática y Oceanía, a fin de tratar temas referidos a la liberalización y facilitación del comercio y la inversión en la región Asia Pacífico; Que, los asuntos que se negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del APEC, para el logro de una adecuada inserción en la economía globalizada, razón por la cual es necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico-APEC, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, tarifa CORPAC y parte de los viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27619, Ley Nº 28034, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y 2do. párrafo del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Julio Chan Sánchez, funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior, del 10 al 24 de agosto de 2003, a la ciudad dé Phuket, Reino de Tailandia, para que asista a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos US$ 1 820,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Autorizan viaje de funcionario a Tailandia para participar ...spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/100803T.pdf · PCM y 2do. párrafo del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

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Domingo, 10 de agosto de 2003

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario a Tailandia para participar en diversos eventos vinculados al APEC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2003-MINCETUR-DM

Lima, 8 de agosto de 2003 Visto el Memorándum Nº 402-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Phuket, Reino de Tailandia, se llevará a cabo entre los días 13 al 23 de agosto de 2003, la “ Reunión del SOM III” y reuniones conexas del APEC, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico-APEC; Que, la participación en dichas reuniones tiene por objetivo la defensa de la posición del Perú en este Foro, a fin de que los intereses nacionales sean protegidos; logro de consenso, para que se realicen actividades de interés peruano, obteniendo ventajas como centro de distribución para las economías del Asia Pacífico en Sudamérica; asimismo se realizarán reuniones bilaterales con la región Asiática y Oceanía, a fin de tratar temas referidos a la liberalización y facilitación del comercio y la inversión en la región Asia Pacífico; Que, los asuntos que se negociarán en dichas Reuniones, son de interés para el país como miembro del APEC, para el logro de una adecuada inserción en la economía globalizada, razón por la cual es necesario autorizar la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico-APEC, financiará los gastos por concepto de pasajes aéreos, tarifa CORPAC y parte de los viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, Ley Nº 27619, Ley Nº 28034, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y 2do. párrafo del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Julio Chan Sánchez, funcionario del Viceministerio de Comercio Exterior, del 10 al 24 de agosto de 2003, a la ciudad dé Phuket, Reino de Tailandia, para que asista a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al si-guiente detalle: Viáticos US$ 1 820,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso de personal del Ejército británico como integrante de grupo de militares que realizarán expedición de entrenamiento de aventura en el Cusco

RESOLUCION SUPREMA Nº 262-DE-SG

Lima, 6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, esta-blece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, mediante Resolución Suprema Nº 249 DE/SG de fecha 24 julio 2003, se autorizó el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, del 10 al 21 de agosto del 2003, a un grupo de militares del Ejército Británico, con la finalidad de realizar una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en la zona Cusco; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 0358 de 31 julio 2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por la Embajada Británica, solicita a la Secretaría General del Ministerio de Defensa el ingreso a nuestro país de un miembro del Ejército Británico, adicional al autorizado mediante la Resolución Suprema Nº 249 DE/SG, como integrante del grupo de militares británicos que visitarán la zona del Cusco, por lo que es necesario se expida la autorización correspondiente, a fin de autorizar su ingreso al territorio de la República; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a personal militar del Ejército Británico, cuyo nombre figura en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, como integrante del grupo de militares británicos que realizarán una expedición de entrenamiento de aventura, actividades de montañismo en la zona del Cusco, del 10 al 21 agosto 2003. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

Conforman Comité de Trabajo para elaborar diagnóstico técnico de la situación de los CAFAES en las Instituciones Armadas

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-DE-VAAE

6 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 39 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Viceministro como autoridad inmediata del Ministro expide Resoluciones Viceministeriales sobre asuntos administrativos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 088-2001 de fecha 21 julio 2001, se establecen disposiciones aplicables a los Comités de Administración de los Fondos de Asistencia y Estímulo de las entidades públicas - CAFAE; Que, los lineamientos emitidos por la Secretaría General del Ministerio de Defensa a través del Oficio Nº 020-CAFAE-A3 de fecha 23 mayo 2002, establece que cada Unidad Ejecutora es responsable de verificar y normar las disposiciones legales vigentes del CAFAE; Que, la Directiva Nº 001 MD-H/3 de fecha 8 enero 2003, establece los lineamientos y normas para el desarrollo del proceso presupuestario en sus fases de ejecución y control por las Unidades Ejecutoras del Pliego 026: Ministerio de Defensa, considerando en el punto (12) las transferencias financieras al CAFAE, así como las afectaciones y gastos que no pueden cubrir; Que, los beneficios, bonificaciones, incentivos, estímulos que se asignan a los servidores públicos que laboran en las diferentes Instituciones Armadas del Pliego 026: Ministerio de Defensa, se hacen con la finalidad de brindar bienestar a los trabajadores de la entidad de acuerdo a su disponibilidad; Que, es necesario verificar el cumplimiento del ordenamiento legal establecido para los CAFAES, en relación a los alcances y beneficios que otorga a los empleados públicos sujetos al Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo recomendado por el Director de Economía del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Comité de Trabajo con la finalidad de elaborar un diagnóstico técnico de la situación de los CAFAES en las Instituciones Armadas. Artículo 2.- El Comité en mención revisará las normas y los dispositivos vigentes que sobre esta materia rigen para el personal civil, beneficiarios de las prestaciones del CAFAE.

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Artículo 3.- El Comité de Trabajo en mención, estará integrado por las siguientes personas: - El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa quien actuará como Presidente. - El Director de Personal del Ejército Peruano - El Director de Personal de la Marina de Guerra del Perú. - El Director de Personal de la Fuerza Aérea del Perú. - El Director de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. - La Directora de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. - Un representante del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos, quien actuará como secretario. Artículo 4.- Este Comité de Trabajo elaborará en un plazo no mayor de Sesenta (60) días, un informe conteniendo las respectivas conclusiones y/o recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Dictan medidas relativas a la relación funcional entre la Oficina General de Asesoría Jurídica y abogados que prestan asesoría en diversas dependencias del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2003-EF-10

Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325 establece que la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal en los proyectos de Ley de iniciativa del Ejecutivo, decretos y resoluciones y en los asuntos que someta a su consideración la Alta Dirección. Asimismo, absuelve consultas de los Organismos del Sector, trata y orienta los aspectos legales que corresponden al Ministerio e informa de manera exclusiva en los trámites administrativos del ramo; Que, en las dependencias orgánicas, distintas a la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentran abogados prestando servicios de asesoría, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 o bajo diferentes modalidades de contratación; Que, es necesario dictar medidas que permitan dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 183 y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, los abogados de las distintas dependencias, que prestan asesoría, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 o bajo diferentes modalidades de contratación, reportan al jefe de la dependencia en la cual se encuentran asignados, manteniendo una relación funcional con la Oficina General de Asesoría Jurídica, debiendo efectuar su labor de conformidad con los lineamientos y políticas establecidas para esta Oficina General en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente no es de aplicación a los abogados de la Oficina General de Auditoría Interna, de la Procuraduría Pública, del Tribunal Fiscal de este Ministerio, así como a los abogados designados en cargos de confianza. Artículo 3.- La presente disposición no cambia la naturaleza de la relación laboral ni la modalidad de contratación de los referidos profesionales. Regístrese y comuníquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Arahuay y otros por incumplimiento de mandato judicial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1335-2003-IN-1101

Lima, 7 de agosto de 2003 VISTAS, las Invitaciones para Conciliar (Exp. 280-2003) de fecha 11.JUL.03 del Centro de Conciliación Extrajudicial CAMPECAM, mediante las cuales se cita al señor Ministro del Interior y al Director General de la OFECOD a una Conciliación Extrajudicial para resolver una petición de Indemnización por Daños y Perjuicios por incumplimiento de la entidad asignataria, Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, del mandato judicial de devolución del vehículo incautado por TID de placa de rodaje Nº OQ-4926 de propiedad de Rissel Helio PALACIOS VÁSQUEZ; CONSIDERANDO: Que, el vehículo antes mencionado fue asignado a favor de la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, mediante Oficio Nº 2515-98-IN/1104 de 23.JUL.98; Que, mediante Resolución Judicial de fecha 9.JUL.01 la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima declaró fundada la solicitud de devolución del vehículo de placa de rodaje Nº OQ-4926 a su propietario Rissel Helio PA-LACIOS VÁSQUEZ, persona no comprendida en el proceso por TID, y dispuso que la OFECOD diera cumplimiento a la citada resolución judicial, la misma que contó con pronunciamiento favorable de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a TID para que se diera cumplimiento; Que, mediante Oficios Nº 5869-2001-IN/1104 de 24.OCT.01, Nº 3974-2002-IN/1104 de 4.JUN.02 y Nº 4294-2003 de 9.JUN.03 la OFECOD requirió a la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, en su calidad de entidad asignataria, el cumplimiento del mandato judicial, no habiendo ésta cumplido con entregar el mencionado vehículo a su propietario pese a reiteradas comunicaciones posteriores, habiendo comunicado la entidad asignataria mediante Oficio Nº 165-/AlC-MDA/2001 de 27.NOV.01 que el vehículo en mención fue hurtado el 11.JUL.00;

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Que, mediante Resolución de 12.JUN.02 la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel del Cono Norte de Lima, reitera el cumplimiento de la devolución del vehículo a su propietario y con Oficio Nº 2001-190 de 14.JUN.02 notificó a la OFECOD, bajo responsabilidad, entregar a su propietario el vehículo de placa de rodaje Nº OQ-4926; Que, el incidente del hurto del vehículo no enerva la obligación de la entidad asignataria de responder por la reposición del vehículo tanto más si esta obligación se en-cuentra establecida en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18.MAR.87; Que, el incumplimiento del mandato judicial por parte de la entidad asignataria viene perjudicando la administración de justicia, a la OFECOD del Ministerio del Interior y al propietario del vehículo, por lo que resulta pertinente ejecutar el acto administrativo para efectos de que la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior efectúe las acciones legales en defensa del Sector y denuncie ante el fuero competente a la representante legal de la entidad asignataria y otros que resulten responsables por in-cumplimiento del mandato judicial; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. 23 inciso H y Art. 28 inciso D del Reglamento de Administración de Bienes Incautados por TID aprobado por R.M. Nº 001-IN/OFECOD-F de 18.MAR.87, Art. 47 de la Constitución Política del Perú y Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537 modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior iniciar las acciones legales pertinentes en defensa del Sector y denunciar ante el fuero competente a Teresa Huari Gamarra, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, y otros que resulten responsables por el incumplimiento del mandato judicial de devolución del vehículo de placa de rodaje Nº OQ-4926 a su propietario Rissel Helio PALACIOS VÁSQUEZ. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

PRODUCE

Aprueban listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de acero con permiso de pesca vigente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2003-PRODUCE

Lima, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que los artículos 43 y 44 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las per-sonas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es

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un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluirán en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condición de operación, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca - cuando corresponda - copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de su presentación; Que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendrán suspendido su permiso de pesca hasta que cumplan con lo dispuesto en el numeral 33.3 del artículo 33 del Reglamento antes citado; Que asimismo, en el artículo citado en el considerando anterior se dispone que las embarcaciones cuyos armadores comuniquen a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) que, por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año, tendrán suspendido el permiso de pesca hasta que soliciten su reincorporación; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084-2001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y que además, publicará periódicamente la relación de tales embarcaciones; Que por Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE del 26 de noviembre del 2002, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala correspondientes al tercer trimestre del año 2002, consignándose entre otros Anexos el co-rrespondiente a embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito litoral; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi-cadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe

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a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación de los Certificados de Redes de Cerco; Que asimismo también existen embarcaciones cuyos armadores comunicaron a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) que por razones de carácter económico han decidido no realizar faenas de pesca en un periodo mayor de un año y embarcaciones cuyos armadores han incumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”; por lo que resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y publicar la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, así como oficializar la situación legal y administrativa de las embarcaciones pesqueras de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala conforme se detalla a continuación: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca cancelado o caducos. ANEXO III.- Autorizaciones de incremento de flota vigentes. ANEXO IV.- Embarcaciones siniestradas de las cuales tiene conocimiento el Ministerio de la Producción. ANEXO V.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO VI.- Embarcaciones pesqueras que presentan permiso de pesca suspendidos por razones de carácter económico. Artículo 2.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala consignadas en el Anexo I están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, así como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extracción se haya autorizado o se autorice a través de normas de carácter general. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolución o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente.

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Artículo 3.- Las embarcaciones cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolución, serán incluidas o excluidas de los anexos de la presente resolución, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4.- En el Anexo II de la presente resolución, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitución, las mismas que se encuentran con permisos de pesca cancelados, así como la relación de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca caducos por el incumplimiento del pago de derechos, las cuales están impedidas de efectuar faenas de pesca. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus funciones, adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Artículo 5.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo V de la presente resolución, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, presenten el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y cumplan con las obligaciones pendientes referentes a los derechos de pesca, serán incluidas por resolución directoral, según corresponda, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente artículo, dichas naves se verán impedidas de efectuar faenas de pesca y de la extracción del recurso pesquero, según corresponda. Artículo 6.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la información relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo V de la presente resolución, que cumplan con presentar los requisitos del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco”, según corres-ponda, a efectos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspondientes. Artículo 7.- Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero podrá realizar incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 8.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras autorizadas a realizar actividades extractivas, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción (*) Ver Listados publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Aprueban los Términos de Referencia “Pre Calificación de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2003-PRODUCE

Lima, 8 de agosto de 2003 VISTOS:

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Los Términos de Referencia “Pre Calificación de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras” elaboradas por la Comisión constituida por Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT tiene por objeto contribuir en la adopción de medidas de ordenamiento pesquero y el aprovechamiento responsable de recursos hidrobiológicos, así como complementar las acciones de seguimiento, control y vigilancia de las actividades extractivas; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, se constituyó la Comisión encargada de elaborar las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, en las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 206-2003-PRODUCE, las especificaciones técnicas mínimas serán aprobadas por Resolución Ministerial; Que, la Comisión encargada ha elaborado los términos de referencia, cuyo objeto es la precalificación de los sistemas aptos para realizar el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluidas las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920; Que, dichos Términos de Referencia contienen las especificaciones técnicas mínimas de los bienes y servicios necesarios para implementar el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; los artículos 109 y 110 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, los Términos de Referencia “Pre Calificación de los Sistemas Aptos para realizar el Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Aprueban listado actualizado de embarcaciones de mayor escala de madera con permiso

de pesca vigente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2003-PRODUCE Lima, 5 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que los artículos 43 y 44 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las

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personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) publicará en el primer y tercer trimestre de cada año la relación de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que se incluirán en los listados correspondientes a las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente, es decir, que cumplan con los requisitos para mantener vigente el plazo y el contenido del mencionado permiso, tales como acreditar su condición de operación, haber pagado los derechos de pesca que correspondan y realizado actividades extractivas en el ejercicio previo, para tal efecto los armadores deben presentar en el mes de enero de cada año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca -cuando corresponda- copia del certificado de matrícula de la embarcación emitido por la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de su presentación; Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados, de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el artículo 14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y que además, publicará periódicamente la relación de tales embarcaciones; Que mediante Resoluciones Directorales Nº 084-2001-PE/DNEPP y Nº 325-2001-PE/DNEPP, del 31 de mayo y 14 de diciembre del 2001, respectivamente, se publicaron las relaciones de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno de derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que por Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE del 26 de noviembre del 2002, se aprobó el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, correspondiente al tercer trimestre del año 2002; asimismo se publicó en el Anexo III de dicha norma la relación de embarcaciones pesqueras de madera cuyos permisos de pesca se encuentran caducos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi-cadas por la Administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información por los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo autorizará el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento; Que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) sobre la base de la documentación presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el artículo 33 del

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Reglamento de la Ley General de Pesca y con la presentación de los Certificados de Redes de Cerco; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE y publicar la relación de embarcaciones pesqueras de madera, con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 que están autorizadas a realizar actividades extractivas sobre los recursos hidrobiológicos consignados en sus permisos de pesca, embarcaciones que se encuentran suspendidas porque los armadores han incumplido con las disposiciones de ordenamiento legal pesquero vigente y embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducado; así como oficializar la situación legal y administrativa de las embarcaciones pesqueras de madera de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE, 005-2002-PRODUCE, Resoluciones Ministeriales Nº 225-2001-PE y Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas modificatorias y complementarias y la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca vigente obtenido de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, conforme se detalla a continuación: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ámbito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente. ANEXO III.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducos. Artículo 2.- Las embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, consignadas en el Anexo I de la presente resolución están autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a los permisos de pesca otorgados a los armadores correspondientes, así como sobre aquellos recursos subexplotados o inexplotados cuya extracción se haya autorizado o se autorice a través de una norma de carácter general. Las faenas de pesca de las embarcaciones a que se refiere la presente resolución deberán realizarse fuera de las 5 millas marinas. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas sólo otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignadas en el Anexo I de la presente resolución o las que se incorporen mediante la Resolución correspondiente. Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras cuyos armadores hayan presentado solicitudes o recursos administrativos que se encuentren pendientes de resolver, serán incluidas o excluidas de los Anexos de la presente resolución, según corresponda, de conformidad con lo que se resuelva en su oportunidad de acuerdo al ordenamiento legal pesquero. Artículo 4.- Las embarcaciones consignadas en el Anexo II de la presente resolución, cuyos armadores cumplan con los requisitos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca y presenten el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red

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de Cerco”, serán incluidas por Resolución Directoral, según corresponda, en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva. Hasta la ocurrencia de lo indicado en el presente artículo, dichas naves se verán impedidas de efectuar faenas de pesca y de la extracción del recurso pesquero, según corresponda. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la información relativa a los armadores de las embarcaciones pesqueras que se encuentren consignadas en el Anexo II de la presente resolución, que cumplan con presentar los requisitos del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el “Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de Cerco” y con las obligaciones pendientes en lo concerniente a los derechos de pesca, según corresponda, a efectos que se otorgue las autorizaciones de zarpe correspondientes. Artículo 6.- En el Anexo III de la presente resolución, se consigna la relación de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca caducos por incumplimiento de pago de derechos, las cuales están impedidas de efectuar faenas de pesca. Artículo 7.- Mediante Resolución Directoral, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción podrá realizar las incorporaciones o retiros a los Anexos de la presente Resolución conforme al ordenamiento legal pesquero. Artículo 8.- Entiéndase que toda referencia hecha a los listados de embarcaciones pesqueras de madera con capacidades de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, en cualquier disposición del ordenamiento legal pesquero, se refiere a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción (*) Ver Listados publicados en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de falsificar constancias de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que

realizan Actividades de Intermediación Laboral

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2003-TR Lima, 7 de agosto de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 0005-CE-CP-0001-2003-OSINERG remitido por el Presidente del Comité Especial del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Oficio Nº 175-2003-DRTPEL-DPEFP y el Informe Nº 006-2003-DRTPEL-DPEFP de la Directora de Promoción del Empleo y Formación Profesional de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de vistos remitido por OSINERG se pidió información al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sobre la autorización y renovación del registro

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de la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C. - EBENEZER S.A.C. en el Registro Nacional de Empresas y Entidades de Intermediación Laboral, en virtud a que dicha empresa, dentro del concurso público efectuado por OSINERG en el que obtuviera la buena pro, ha remitido por intermedio de su Gerente General Carlos Alberto Cruz Zapata con carta del 30 de junio del 2003, copia de las autorizaciones que supuestamente habría expedido el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, considerando a su empresa en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación laboral; Que, según el Oficio de vistos remitido por la Directora de Promoción del Empleo y Formación Profesional de Lima a OSINERG, la empresa SERVICIOS GENERALES EBENEZER S.A.C. - EBENEZER S.A.C. no cuenta con constancia de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral, se informa además que los registros presentados no han sido expedidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encontrándose registrados en ellos, empresas distintas de la mencionada; Que, en el Informe de vistos se establece que se estaría ante un caso de falsificación de las constancias de inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral que expide la Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional de Lima, a fin de sorprender a diversos organismos públicos y privados, por lo que deben efectuarse las acciones del caso a fin de proteger los intereses del Estado; Que, de los hechos antes mencionados, se apreciaría que existen indicios razonables de ilícitos penales, por lo que correspondería que, a través de la investigación que corresponde efectuar a las autoridades judiciales pertinentes, se determine a los autores de dichos ilícitos, en tal sentido, deberían señalarse que debería considerarse como responsable de estos hechos a CARLOS ALBERTO CRUZ ZAPATA en su calidad de representante legal de la empresa en cuestión, así como quienes pudieren resultar responsables de dichos actos ilícitos; Que, estando a lo solicitado y a los antecedentes remitidos corresponde se autorice al Procurador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que efectúe las acciones legales que correspondan, en salvaguarda de los intereses del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 4 del Decreto Ley Nº 17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 012-2003-JUS, y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra CARLOS ALBERTO CRUZ ZAPATA y quienes resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, al Procurador Público del Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Asesora Técnica de la Alta Dirección del ministerio

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2003-TR

Lima, 7 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo mediante el cual se designa a la funcionaria que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 8 de agosto de 2003, a la señorita MARÍA ELIZABETH PÉREZ NÚÑEZ, en el cargo de Asesora II (F-5) de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2003-MTC

Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento;

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Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ACQ JINST Nº 494-2003, 11 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico de proeficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 727, en el centro de Aero Service en Miami, de su tripulante técnico Amadeo Vigil Ferreyra; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03167, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1089-2003-MTC/12.04 señalando que el inspector Roberto Rodríguez Galloso, realizará el chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing 727 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1089-2003-MTC/12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Roberto Rodríguez Galloso, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

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Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2003-MTC

Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder conservar la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a

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que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta GO-289E-2003, del 24 de julio del 2003, la empresa Aero Cóndor S.A.C. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 27, en el centro de Simulator Autoservice Aviation Center Training Academy de la ciudad de Miami, de sus tripulantes técnicos AIberto Yep Tong, Joseph Gallagher Velasco y Romer Pinedo Lozano; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03420, la empresa Aero Cóndor S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Pro-cedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1159-2003-MTC/12.04 designando al inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 27 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Cóndor S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1159-2003-MTC/12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 11 al 13 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al titular del sector, detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a

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exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador,

en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que le asignan las citadas normas; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves, que es requisito indispensable para garantizar la seguridad de la operaciones aéreas, se evalúa, entre otras formas, a través de las inspecciones técnicas a las mismas, las que se realizan en los talleres de mantenimiento autorizados, ubicados en el extranjero;

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Que, mediante Carta TP-173-07-03, 9 de julio del 2003, la empresa Taca Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica por re-novación de constancias de conformidad, a sus aeronaves Airbus A320 de matrícula N941LF, N981LR y N991LR, en las instalaciones de AEROMAN, en la ciudad de San Salvador, los días 11 al 15 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 03066, 03067 y 03106, la solicitante ha cumplido con los pagos de los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1096-2003-MTC/12.04-SDA designando al inspector Filiberto Cárdenas Chávez, para realizar las inspecciones técnicas por renovación de constancias de conformidad a las aeronaves Airbus A320 cuyas matrículas son N941LF, N981LR y N991LR, de la empresa Taca Perú S.A. en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 11 al 15 de agosto de 2003; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1096-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Filiberto Cárdenas Chávez, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, durante los días 11 al 15 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado al titular del sector, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Venezuela, en

comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, mediante las Cartas DINPU Nºs.192 y 194/07/03, del 9 y 11 de julio del 2003, respectivamente, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar la inspección técnica de la estación de Caracas, durante los días 14 y 15 de agosto de 2003; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03130, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Nº 12 de la

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sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Bases y Estaciones de Operaciones para Establecimiento o Actualización de Especificaciones de Operación), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la modificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones, incluyendo el pago íntegro de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1101-2003-MTC/12.04 designando al inspector Víctor Manuel Suárez Llaque para realizar una inspección técnica a la estación de la empresa Lan Perú S.A. en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, como parte del proceso de certificación de sus operaciones aéreas internacionales, durante los días 13 al 15 de agosto de 2003; Que, resulta pertinente autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1101-2003-MTC/12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Víctor Manuel Suárez Llaque, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 13 al 15 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en

comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que le asignan las citadas normas; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Orden de Inspección Nº 1107-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que el inspector Luis Alberto Zavala Sierra realice una inspección técnica a la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 19 al 21 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1107-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Alberto Zavala Sierra, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, durante los días 19 al 21 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Colombia

y Venezuela, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio

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de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantenerla calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional, que permita garantizar los niveles mínimos adecuados de vigilancia requeridos para mantener la mencionada categoría; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de las Órdenes de Inspección Nºs. 1104 y 1105-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que los inspectores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Juan José Ortiz Venegas realicen inspecciones técnicas a las estaciones de las empresas Aerocontinente S.A. y Taca Perú S.A., en las ciudades de Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los días del 20 al 24 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1104 y 1105-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Segundo Alejandro Rubio Castillo y Juan José Ortiz Venegas, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a las ciudades de Bogotá (Colombia) y Caracas (Venezuela), durante los días 20 al 24 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el

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viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2003-MTC

Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero;

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Que, con Carta ACQ JINST Nº 494-2003, 11 de julio del 2003, la empresa Aerocontinente S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnico de proeficiencia en simulador de vuelo del equipo Boeing 737, en el centro de United Airlines en Denver, de sus tripulantes técnicos Javier Palma Ugarte y Enrique Toledo Bottom; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 03167, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, de acuerdo a la mo-dificación establecida por Decreto Supremo Nº 037-2002-MTC, el cual está destinado a cubrir los costos de las respectivas inspecciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1091-2003-MTC/12.04 designando al inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 737 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aerocontinente S.A., en la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, durante los días 29 de agosto al 1 de setiembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1091-2003-MTC/12.04, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunica-ciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Ricardo Rafael Pazos Raygada, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Denver, Estados Unidos de América, durante los días 29 de agosto al 1 de setiembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2003-MTC

Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003; Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establecen que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento de las funciones que señalan la Ley y su Reglamento; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, como parte del Plan de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la Orden de Inspección Nº 1106-2003-MTC/12.04-SDA, ha dispuesto que el inspector Rommy Edgar Picón Aguilar realice una inspección técnica a la estación de la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, durante los días 18 al 20 de agosto de 2003; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje del referido inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae

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la Orden de Inspección Nº 1106-2003-MTC/12.04-SDA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Ejercicio 2003; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Rommy Edgar Picón Aguilar, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de San José de Costa Rica, República de Costa Rica, durante los días 18 al 20 de agosto de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Autorizan viaje de Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación

a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2003-MTC Lima, 8 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha establecido que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003;

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Que, el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia dispone que mediante Resolución Suprema refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector correspondiente, podrá autorizarse aquellos viajes que resulten indispensables para autorizar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2003; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en su artículo 154 establece que todo accidente de aviación será investigado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan; Que, el artículo 311 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que cuando ocurre un accidente o incidente en el extranjero con participación de aeronaves de matrícula peruana, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA designa a sus representantes conforme a los convenios internacionales vigentes, en los que el Estado es parte; Que, asimismo el artículo 5.18 del Anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional - “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” señala que el Estado de matrícula, el Estado del explotador, el Estado de diseño y el Estado de fabricación de la aeronave accidentada tendrán derecho a nombrar un representante para que participe en la investigación; Que, con fecha 6 de julio del 2003, la aeronave Douglas DC-10-30-F, con matrícula peruana OB-1749 de la empresa Cielos del Perú S.A., sufrió un accidente en el Aeropuerto Internacional “Alfonso Peña” de la ciudad de Curitiba, Brasil; Que, con Fax Nº 106/DIPAA-1, la Junta de Investigación de Accidentes de Brasil cita a un representante de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en las investigaciones del accidente aéreo mencionado en el considerando anterior, así como en la reunión que con tal motivo se llevará a cabo el 18 de agosto del presente año; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 435-2003-MTC/02, de fecha 9 de junio del 2003, se designó al señor Juan Luis Crovetto Moreno como Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del señor Juan Luis Crovetto Moreno, Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda participar en la referida investigación; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Juan Luis Crovetto Moreno, Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, durante los días 17 al 20 de agosto del 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

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Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 619-2003-MTC-02 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 619-2003-MTC/02, publicada el 7 de agosto de 2003. En el Visto, en el primer, décimo tercero, décimo quinto, décimo séptimo, vigésimo tercero y vigésimo quinto considerando, y en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 619-2003-MTC/02: DICE: “Adjudicación Directa Pública Nº ADP-008-2003-MTC/20-ZARQ” DEBE DECIR: “Adjudicación Directa Pública Nº ADP-008-2003-MTC/-20-ZXV”

SBS

Autorizan a Solución Financiera de Crédito del Perú cerrar agencia ubicada en la provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1129-2003

Lima, 1 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Solución Financiera de Crédito del Perú, en la que solicita a esta Superintendencia el cierre de la Agencia ubicada en la Av. Aviación Nº 2569, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de la citada oficina; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A” mediante Informe Nº DESF “A” 094-OT/2003; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Solución Financiera de Crédito del Perú, el cierre de la Agencia ubicada en la Av. Aviación Nº 2569, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Aprueban inclusión de proceso de selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 366-2003-J-OPD-INS

Lima, 1 de agosto de 2003 Visto, el Informe Nº 168-2003-DG-CENAN, de fecha 1 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud, como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, tiene como objetivo desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas, en tal sentido, requiere de bienes de capital a fin de asegurar el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 del Instituto Nacional de Salud, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/INS, de fecha 20 de enero de 2003, no se incluyó la “Adquisición de bienes de capital para el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición” del Instituto Nacional de Salud; Que, el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendrá las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y opcionalmente información relativa a las Adjudicaciones de Menor Cuantía; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los Artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el respectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignación presupuestal o la debida reprogramación de las metas propuestas;

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Que, en los mencionados cuerpos normativos se establece que toda modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por inclusión o exclusión de los procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, y comunicada al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante documento de visto, la Dirección General del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición remite las especificaciones técnicas definitivas del requerimiento de bienes de capital para el presente ejercicio presupuestal; Que, con Informe Nº 300-2003-DE-OEPPI-OGAT/INS, de fecha 16 de julio de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planificación, Presupuesto e Inversiones, informa que se puede atender lo solicitado previa autorización de la Alta Dirección; Que, mediante Informe Nº 170-2003-OPROG-OEL-OGA/INS, de fecha 30 de julio de 2003, la Unidad de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística remite toda la información del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la “Adquisición de bienes de capital para el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición” por un monto referencial de S/. 216,350.00 (doscientos dieciséis mil trescientos cincuenta con 00/100 nuevos soles), Fuente de Finan-ciamiento Recursos Directamente Recaudados; En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la inclusión al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, correspondiente al año 2003, del siguiente proceso de selección: Tipo de proceso : Adjudicación Directa Pública. Objeto : Adquisición de bienes de capital para el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. CIIU : 290000. Síntesis de las Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o jurídicas que se

encarguen de la provisión de bienes de capital para el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud.

Tipo de Moneda : Nacional. Valor estimado : S/. 216,350.00 (doscientos dieciséis mil trescientos

cincuenta con 00/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Directamente Recaudados. Mes de Ejecución : Agosto. Nivel de centralización : Lima. Artículo 2.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROM-PYME, la aprobación materia de la presente Resolución. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese, publíquese y comuníquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe

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SUNARP

Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial Urbano correspondiente al ejercicio presupuestal 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 084-2003-SUNARP-RPU-JEF

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Lima, 31 de julio de 2003 Visto el Informe Nº 091-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL del Administrador de Servicios y Logística de la Gerencia de Administración de Recursos, mediante el cual solicita la Modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003 del Registro Predial Urbano, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Jefatural Nº 006-2003-SUNARP-RPU/JEF se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del RPU para el Año Fiscal 2003, contemplando nueve (9) procesos de selección cuyo Valor Estimado Total en Nuevos Soles asciende a S/. 956.825,00. Que el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas. Asimismo, de acuerdo con el artículo 8, del citado Reglamento, se dispone que las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse a CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles si-guientes a dicha aprobación; Que asimismo, el citado artículo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, la Administración de Servicios y Logística de la Gerencia de Administración de Recursos, mediante Informe Nº 091-2003-SUNARP-RPU/GAR-ASYL, de la Administración de Servicios y Logística, solicita la exclusión en el Plan Anual de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 1, así como la inclusión en el Plan Anual de los procesos de selección que se detallan en el Anexo Nº 2, anexos que forman parte integrante de la presente Re-solución, modificación que cuenta con opinión favorable del Adminisrador de Presupuesto de la citada Gerencia; Con las visaciones de la Gerencia de Administración de Recursos y de la Gerencia de Asesoría Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27755, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, Estatuto y Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobados por Resoluciones Supremas Nº 135-2002-JUS y Nº 139-2002-JUS, y en uso de las facultades establecidas en las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 509-2002-SUNARP/SN y Nº 620-2002-SUNARP/SN; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Registro Predial Urbano correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003 de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración de Recursos del Registro Predial Urbano, remita copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MONTES BOZA Jefe del Registro Predial Urbano

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de oficinas y cocheras para INVERMET mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION Nº 302-2003-SGP

INVERMET

Fondo Metropolitano de Inversiones Lima, 1 de agosto de 2003 VISTO: El Informe Nº 061-2003/GAIF de fecha 18-7-2003 de la Gerencia de Administración Inversiones y Finanzas y el Informe Nº 391-2003-GL de fecha 30-7-2003 de la Gerencia Legal, relacionado con la Exoneración del Proceso de Selección para la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. por el plazo de 5 meses, para el alquiler de las oficinas y cocheras que ocupa INVERMET; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30-4-2003 se celebró con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. el Contrato de Arrendamiento de las Oficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701, 702, 704, 705, 805, 806 y 807 y de los Estacionamientos Nºs. 1, 6, 7, 23, 24, 25, 30, 34 y 41 ubicados en el Edificio Plaza sito en el Jr. Natalio Sánchez Nº 220, distrito de Jesús María, por 2 meses (mayo y junio del 2003), el mismo que fue prorrogado hasta el 31 de julio del 2003; Que, el Área de Abastecimientos y la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas mediante los Informes Nºs. 050-2003-AA de fecha 16-7-2003 y 061-2003/GAIF de fecha 18-7-2003, respectivamente, señalan que el Contrato de Arrendamiento de Oficinas y Cocheras vence el 31 de julio del 2003 y se requiere seguir contando con dichos ambientes, por lo que al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, solicita autorización para la prórroga de dicho contrato por el plazo de 5 meses, precisando que el monto del alquiler ha sido reajustado a montos menores, manteniéndose vigentes las demás condiciones del contrato original; Que, siendo necesario seguir contando con los ambientes que ocupa INVERMET para su sede institucional, se ha determinado por dichos ambientes un alquiler mensual de S/. 9,912.70, por los estacionamientos un monto de S/. 1,274.49, incluidos el I.G.V y el 13.53% del gasto de mantenimiento del edificio;

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Que, el Area de Presupuesto mediante Informe Nº 109-2003-AP/OCCH de fecha 30.7.2003 ha informado que en el presente ejercicio se cuenta con la disponibilidad presu-puestal correspondiente para atender los gastos que demanden la prórroga del Contrato de Arrendamiento señalado precedentemente; Que, el inciso g) del artículo 19 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850, señala que están exonerados del respectivo proceso de selección las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en un porcentaje mayor al Índice General de Precios al por Mayor; Que, de acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas, la arrendadora ha manifestado su disponibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento reajustando el costo del arrendamiento a montos menores a los establecidos en el contrato principal, manteniéndose vigentes las demás condiciones de dicho contrato, cumpliéndose de esta manera con los requisitos de exoneración del proceso de selección para la renovación del contrato de arrendamiento previsto en el inciso g) del artículo 19 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 012-2001-PCM, concordado con los requisitos previstos en los artículos 115 y 116 de su Reglamento aprobado con D.S. Nº 013-2001-PCM; De acuerdo con lo expuesto por la Gerencia de Administración, Inversiones y Finanzas de INVERMET en el Informe Nº 061-2003/GAIF, con la opinión de la Gerencia Legal emitida en el Informe Nº 392-2003-GL; SE RESUELVE: 1.- Exonerar del proceso de selección la prórroga del Contrato de Arrendamiento de fecha 30-4-2003 suscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. para el alquiler de las oficinas y cocheras que ocupa INVERMET, por la causal prevista en el inciso g) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 012-2001-PCM. 2.- Autorizar la prórroga del Contrato de Arrendamiento suscrito con la firma INMOBILIARIA MARBEL S.A.C. por las Oficinas Nºs. 601, 602, 603, 604, 701, 702, 704, 705, 805, 806 y 807, por el plazo de 5 meses (agosto a diciembre 2003), con un alquiler mensual de S/. 9,912.70 incluido el Impuesto General a las Ventas; así como de los Estacionamientos Nºs. 1, 6, 7, 23, 24, 25, 30, 34 y 41 con un alquiler mensual de S/. 1,274.49 incluido el Impuesto General a las Ventas, todos ellos ubicados en el Edificio Plaza sito en e' Jr. Natalio Sánchez Nº 220, distrito de Jesús María, así como el 13.53% del monto mensual del Mantenimiento; mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM. 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su comunicación a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, y artículo 115 de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALFONSO CAMPOS ÁLVAREZ Secretario General Permanente

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Aprueban Régimen Jurídico de Canes

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ORDENANZA Nº 062-MDCH Chaclacayo, 18 de julio de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chaclacayo, en sesión ordinaria de fecha 30 de junio del 2003, se aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza elaborado por la División de Sanidad y Proyección Social; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política de 1993 las Municipalidades son Órganos de Gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) establece que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso 13 de su Ley Orgánica, las municipalidades tienen como función en materia de población, salud y saneamiento ambiental; el controlar la sanidad animal; Que, la Ley Nº 27265 - “Ley de Protección a los Animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio”, ha establecido que se encuentra prohibido todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre directa o indirectamente; Que, los animales están considerados como seres vivientes que merecen un buen trato por parte de las personas; Que, por la Ley Nº 27596 - “Ley que regula el régimen jurídico de canes”, se ha determinado puntualmente el orden y competencia municipal, resultando necesario reglamentar la misma para su adecuado cumplimiento;

ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que aprueba el Régimen Jurídico de Canes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios a la Comunidad el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde

Declaran de oficio nulidad del Proceso de Adquisición Directa de Menor Cuantía de Equipos de Cómputo

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1176-03

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Chaclacayo, 4 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 020-03-DM/MDCH, de la Dirección Municipal y el Memorándum Nº 093-2003-OCI/MDCH del Órgano de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 741-03 de fecha 21 de abril de 2003, se designa a los miembros Titulares y Suplentes del Comité Especial Permanente de Adjudicación de Menor Cuantía, el mismo que llevó a cabo la Adquisición de los Equipos de Cómputo (8 computadoras); Que, con Resolución de Alcaldía Nº 954-03, se aprobaron las bases del Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía para la adquisición de ocho (8) equipos de cómputo; Que, con Informe Nº 07-2003-CPA, el Comité Especial Permanente señala que se adjudicó el puntaje por experiencia a la Empresa Visión Digital, tomando por cierto la invocada por ella en su Expediente Técnico, en virtud a la facultad de verificación posterior con que cuenta, por lo que se procedió a notificar a la misma; Que, con fecha 11.7.03, el Jefe del Órgano de Control Institucional, mediante Memorándum Nº 093-2003-OCI/MDCH, informa a la Dirección Municipal que en el proceso de apertura de sobres en la parte pertinente de propuestas técnicas (experiencia del postor) es obligatorio la presentación de toda documentación requerida, a lo que el Comité Especial Permanente comprobará que lo presentado por cada postor sea lo solicitado en las Bases. Caso contrario, donde se omitan los documentos exigidos, se deberá devolver dicha documentación al postor y deberá considerarse como no admitido; Que, de acuerdo al artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el titular del pliego está facultado para declarar de oficio la nulidad del proceso por contravención a las normas legales o prescindencia de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; En uso de las facultades conferidas por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DEL PROCESO Adquisición Directa de Menor Cuantía de Equipos de Cómputo (8 computadoras) por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Aprueban Informe Final de Comisión Técnica sobre elaboración del Presupuesto Participativo

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ACUERDO DE CONCEJO Nº 0122-2003-CDPH

Punta Hermosa, 11 de julio de 2003 VISTO: El Informe Final emitido por la Comisión Técnica para la Elaboración del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Punta Hermosa, mediante el cual remiten la Programación Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 aprueba el Proceso Presupuestario del Sector Público Año 2004, en tal sentido aprueba la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01 de fecha 20 de mayo del 2003, la misma que se refiere a la emisión de la Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 020-2003-EF/76.01 aprueba el Proceso Presupuestario del Sector Público Año 2004, en tal sentido aprueba el Instructivo Nº 002-2003-EF/76-01 de fecha 22 de mayo del 2003, la misma que se refiere a la emisión del Instructivo para la Programación Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004; Que, la Dirección Nacional de Presupuesto Público con el objeto de promover la participación de los ciudadanos en la identificación de los problemas de la comunidad y de sus posibles soluciones, ha preparado el instructivo del que se hace mención en el párrafo precedente, el cual establece los lineamientos conducentes para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan mejorar su gestión institucional en el marco del Presupuesto 2004. Esta gestión institucional se traducirá en acciones presupuestarias que se transforman en Actividades y Proyectos específicos; Que, en tal sentido siguiendo los principios de la Programación participativa fue necesario convocar públicamente a la comunidad para informar, organizar y deliberar lo que representa el Presupuesto Participativo, mediante talleres de participación colectiva, a cargo del Equipo Técnico responsable orientado a apoyar el proceso de programación participativa; Que, ante la comunidad de Punta Hermosa se presentaron un total de 2 proyectos para planes de obras y apoyo social, quedando finalmente once proyectos para los fines establecidos de acuerdo a la prioridad requerida por el pueblo; Que, mediante Informes Nºs. 125 y 126-2003-MDPH/DDU-DOPyP, emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano y División de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad de Punta Hermosa, se remiten los Planes de Obras para los años 2003 y 2004 respectivamente con los costos estimados para su ejecución de acuerdo a lo establecido y solicitado por la población en los talleres participativos; Que, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1) y 2) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo y; aprobar, monitorear y controlar el Plan de Desarrollo Institucional y el Programa de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; Estando de conformidad a lo expuesto en los incisos 1) y 2) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Directiva para la programación, formulación y aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004 del 20.5.2003, Instructivo para la Programación Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004 del 22.5.2003 e Informes Nºs. 125 y 126-2003-

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MDPH-DDU-DOPyP de la Dirección de Desarrollo Urbano, y contando con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Distrital de Punta Hermosa; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Final de la Comisión Técnica de la Municipalidad de Punta Hermosa, sobre la elaboración del Presupuesto Participativo, teniendo en consideración los planes y/o proyectos de obras y de apoyo social presentados para los años 2003 y 2004 a través de los informes Nºs. 125 y 126-2003-MDPH-DDU-DOPyP emitidos por la Dirección de Desarrollo Urbano de esta Corporación Edilicia, los mismos que se detallan a continuación: AÑO 2003: - Recuperación de Parque Amp. Santa Cruz y Construcción de Veredas de Parque Ingreso Principal. 40,000.00 - Iluminación del Complejo Municipal de Punta Hermosa e instalación del medidor de la losa El Carmen. 20,200.00 - Arborización del distrito, canales, excavación, reparación de tanques. 10,000.00 - Mejoramiento del Parque Principal del Balneario. 20,000.00 - Construcción y Remodelación del Local Municipal. 20,000.00 - Rehabilitación de la Bajada Playa Sur 20,000.00 - Iluminación de los Parques La Planicie y Amp. Santa Cruz -------------- - Implementación de Talleres de Maestranza 5,000.00 - Losa Deportiva 25,000.00 - Acondicionamiento de Rampas y Señalización 10,000.00 - Otras obras de infraestructura pública 11,436.00 TOTAL S/. 181,636.00 AÑO 2004: - Mejoramiento de Infraestructura de Colegios 6030, 654 y 546 50,000.00 - Programa de Talleres Productivos 30,000.00 - Mejoramiento de Infraestructura del Centro Médico del Km. 43 30,000.00 - Mejoramiento y Equipamiento de la Biblioteca Municipal 20,000.00 - Mejoramiento de la Infraestructura del Comedor Sarita Colonia (local propio) 15,000.00 - Construcción de losa deportiva en Amp. Santa Cruz 35,000.00 - Iluminación de principales zonas ------------- - Nivelación de Pistas 40,000.00 - Rehabilitación de la Bajada Playa Sur 25,000.00 - Reparación y Mejoramiento de las principales zonas del Balneario (escaleras y jardines) 50,000.00 - Construcción de Parques 40,000.00 TOTAL S/. 335,000.00 Artículo Segundo.- FACULTAR a la Sra. Alcaldesa para que efectúe las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWA Alcaldesa

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Amplían plazo de vigencia de la Campaña de Beneficio Temporal para el pago de las Deudas Tributarias establecida por las Ordenanzas Nºs. 142 y 144-MSS

ORDENANZA Nº 147-MSS

Santiago de Surco, 7 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 142-MSS de fecha 11.JUN.2003, modificada por Ordenanza Nº 144-MSS del 2.JUL.2003, se aprobó la Campaña de Beneficio Temporal para el Pago de las Deudas Tributarias que otorga beneficios a los contribuyentes que mantienen deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala y Licencia de Funcionamiento, así como multas tributarias, correspondientes a los ejercicios 1996 al 2002, cuya vigencia fue establecida hasta el 31.JUL.2003; Que, es política de la Corporación incentivar el cumplimiento tributario por parte de los vecinos, y considerando la acogida de la Campaña hasta la fecha, se ha visto por conveniente aprobar la ampliación de su vigencia; Que, por otro lado, el último párrafo del artículo 2 de la Ordenanza Nº 142-MSS señala que en caso la deuda señalada hubiera sido fraccionada, podrá ser materia de acogimiento siempre que los convenios de fraccionamiento se hubieran suscrito hasta el 31 de diciembre del 2002, con excepción de aquéllos suscritos bajo los alcances de las Ordenanzas Nºs. 23, 51 y 102-MSS; Que, conforme puede apreciarse del numeral 7.2.1 del artículo 7 de la Ordenanza 142-MSS, se precisa en el cuadro un descuento del 100% de los intereses moratorios para el caso de pago al contado de las cuotas de fraccionamientos aprobados entre el año 1996 a 1998; Que, concordando el artículo 2 con el artículo 7 de la citada Ordenanza, se puede observar un vacío legislativo que requiere de precisión, toda vez que el cuadro que se anexa al numeral 7.2.1 debería contemplar los convenios de pago suscritos con anterioridad a 1996, ya que el beneficio que otorga la Ordenanza Nº 142-MSS en el artículo 2 se encuentra dirigido a la totalidad de la deuda generada hasta el 31.DIC.2002; Que, asimismo a lo largo de la Campaña Vuelve el Tren del Pago Fácil, se ha verificado que existen vecinos cuyos predios se encuentran en zonas de conflicto jurisdiccional y que sin embargo desean acogerse a sus beneficios, por lo que deberá contemplarse lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y ad-ministrativa en los asuntos de su competencia; Estando a los Informes Nºs. 140-2003-OR-MSS y 1368-2003-OAJ-MSS emitidos por las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con los Dictámenes favorables Nºs. 042-2003-CEPP/MSS y 054-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía, Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legales respectivamente;

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De conformidad a lo dispuesto por los artículos 9 numeral 8), 20 numeral 4) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta; por Unanimidad se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DE LA CAMPAÑA DE BENEFICIO TEMPORAL

PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1.- AMPLIACIÓN Amplíese hasta el 29.AGO.2003 la vigencia de los beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 142-MSS modificada por la Ordenanza Nº 144-MSS que aprueba el Beneficio Temporal para el pago de las Deudas Tributarias. Artículo 2.- PRECISIÓN Precisar que el beneficio establecido para el pago de cuotas vencidas de fraccionamientos suscritos con anterioridad a 1999, que se encuentra contemplado en el cua-dro anexo al numeral 7.2.1 del artículo 7 de la Ordenanza Nº 142-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 144-MSS contempla también a los convenios suscritos con anterioridad a 1996. Artículo 3.- MODIFICACIÓN Los contribuyentes cuya deuda tributaria hubiera sido materia de fraccionamiento hasta el 31.DIC.2002, a excepción de los Convenios de Pago suscritos al amparo de las Ordenanzas Nºs. 51, 23 y 102-MSS, podrán acogerse a los beneficios que establece en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ordenanza Nº 142-MSS, en cada cuota cancelada, con el único requisito de pago al contado de la misma. Artículo 4.- LÍMITE JURISDICCIONAL Los vecinos que al amparo de la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, cuyos predios se encuentren dentro de un conflicto de límite jurisdiccional, y que no obstante deseen acogerse a la presente campaña, cancelando la deuda generada por el período en que han considerado pertenecer a nuestra jurisdicción, deberán presentar un escrito a través de la Unidad de Trámite Documentario, adjuntando lo si-guiente según el caso: 1. Para los contribuyentes que cuenten con inscripción registral en otro distrito: a. Acreditar la inscripción del predio en el registro de propiedad inmueble que corresponda; y, b. Acreditar los pagos realizados ante dicha jurisdicción desde la fecha de inscripción. 2. Para los contribuyentes que no cuenten con inscripción registral, presentarán todos los pagos realizados por sus tributos municipales en otras jurisdicciones, a efectos de ser reconocidos por esta Administración. Por tanto, la deuda que reconozca ante la Municipalidad de Santiago de Surco y que desee cancelar con los beneficios de la Campaña, será materia de acogimiento adjuntando a su solicitud copia del escrito presentado conforme se señala en el primer párrafo del presente artículo. Para estos contribuyentes, no será necesario el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 y el numeral 9.2.2 del artículo 9 de la Ordenanza Nº 142-MSS, pudiendo gozar con el máximo beneficio de acuerdo al rango de su deuda. Artículo 5.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas, a la Oficina de Ejecución Coactiva y Oficina de Administración y Finanzas. Artículo 6.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde

Autorizan viaje del Alcalde a Cusco y encargan despacho a regidor

ACUERDO DE CONCEJO Nº 76-2003-ACSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido del señor Alcalde, solicitando autorización y licencia para realizar una visita oficial a la ciudad del Cusco programada para los días 12 y 13 de agosto próximos a fin de suscribir un Convenio de Cooperación Institucional con la Municipalidad Provincial del Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 numeral 27), 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Autorizar el viaje y conceder licencia al señor alcalde CARLOS DARGENT CHAMOT los días 12 y 13 de agosto de 2003, para asistir a una Visita Oficial a la ciudad del Cusco. 2. Encargar el despacho de Alcaldía al señor Regidor ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 3. Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente. 4. Encargar a la Secretaría General en coordinación con las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde

Autorizan viaje del Alcalde a Ica y encargan despacho a regidor

ACUERDO DE CONCEJO Nº 77-2003-ACSS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:

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El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha, en atención al pedido del señor Alcalde, solicitando autorización y licencia para realizar una visita a la ciudad de Ica los días 13 y 14 de agosto próximos, atendiendo la invitación cursada por la Institución Nasca - Asociación Civil; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 numeral 27), 39 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, adoptó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente: ACUERDO 1. Autorizar el viaje y conceder licencia al señor alcalde CARLOS DARGENT CHAMOT los días 13 y 14 de agosto de 2003, para asistir a una visita a la ciudad de Ica. 2. Encargar el despacho de Alcaldía al señor Regidor ENRIQUE MARTINELLI FREUNDT mientras dure la ausencia del titular, con las facultades y atribuciones inherentes al cargo. 3. Autorizar los gastos que irrogue el presente viaje, afectando el egreso en la partida presupuestal correspondiente. 4. Encargar a la Secretaría General en coordinación con las Oficinas de Administración y Finanzas y de Planificación y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde

Autorizan viaje de funcionarios a Cusco para asistir a visita oficial

RESOLUCION Nº 668-2003-RASS Santiago de Surco, 7 de agosto de 2003 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 76-2003-ACSS de fecha 7.AGO.2003 se autorizó el viaje del señor Alcalde para asistir a una Visita Oficial a la ciudad del Cusco, pro-gramada para los días 12 y 13 de agosto; Que, la visita tiene como objetivo la suscripción de un Convenio de Cooperación con la mencionada ciudad, con relación al tema del manejo de residuos sólidos urbanos, motivo por el cual resulta conveniente autorizar el viaje de los funcionarios de las áreas competentes para que asistan conjuntamente con el señor Alcalde a la mencionada visita oficial; De conformidad con el artículo 18 literal b) de la Ley Nº 27879 y; en uso de las facultades que le confiere el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje y otorgar Licencia con goce de remuneraciones a los señores GABRIELA DOIG GÓMEZ - CARRILLO - Secretaria General y WILLIAM MARIN

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VICENTE - Jefe de la Oficina de Proyectos Especiales, a fin de asistir a la visita oficial pro-gramada a la ciudad del Cusco los días 12 y 13 de agosto de 2003. Artículo Segundo.- Disponer el egreso de S/. 1,733.96 (Un Mil Setecientos treinta y tres y 96/100 Nuevos Soles), los mismos que se afectarán a la específica del presupuesto aprobado en el presente año y que serán distribuidos de la siguiente manera: Gabriela Doig Gómez-Carrillo William Marín Vicente Pasajes Aéreos S/. 602.98 S/. 602.98 Viáticos S/. 240.00 S/. 240.00 Tarifa CORPAC S/. 24.00 S/. 24.00 --------- ---------- TOTAL S/. 866.98 S/. 866.98 Artículo Tercero.- Los funcionarios cuyo viaje se autoriza deberán presentar dentro de los quince días posteriores a su retorno, un informe sobre las gestiones realizadas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Autorizan adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche mediante adjudicación de menor cuantía

ACUERDO DE CONCEJO Nº 136-2003-MDV-ALC

Ventanilla, 2 de agosto de 2003 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrado el 2 de agosto del 2003, con el Voto Unánime de sus integrantes y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, los Informes Nº 104-2003/MDV-PVL y Nº 114-03-PVL-MDV de la Jefa del Programa del Vaso de Leche; Nº 040-2003/MDV-UA del Jefe de la Unidad de Abastecimiento, Informe Nº 020-A-2003-MDV-DA del Director de Administración, y el Informe Nº 176-2003/MDV-OAL de la Directora de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades de conformidad con el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo 194 mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y demás normas complementarias, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante los documentos de visto, con Informe Nº 104-2003/MDV-PVL la Jefa del Programa del Vaso de Leche comunica el desabastecimiento de insumos para dicho Programa; de igual modo con Informe Nº 114-03-PVL-MDV hace de conocimiento de la reunión de los miembros del Comité de Administración para el Programa del Vaso de Leche llevada a cabo

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con fecha 17 de julio del 2003 y acordando que los insumos requeridos son cereal enriquecido y leche evaporada; precisando en su informe que se necesitan semanalmente la cantidad de 5,279.54 bolsas de 610.50 gr. de cereal enriquecido con vitaminas y minerales para 32,229 beneficiarios y sobre el segundo insumo corresponde a 15,820.35 bolsas de leche evaporada de 410 gr. para 33,000 beneficiarios; Que, con Informe Nº 040-2003/MDV-UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento comunica el desaprovisionamiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche, solicitando se declare una urgencia para la adquisición de estos productos; Que, con Informe Nº 020-A-2003-MDV-DA el Director de Administración también hace de conocimiento que el Programa del Vaso de Leche se encuentra desabastecido de insumos y solicita la ampliación de la urgencia de su adquisición, y que semanalmente se requiere 15,820.35 bolsas de 410 gr. de leche evaporada y 5,279.54 bolsas de cereal enriquecido de 610.50 gr.; Que, con Informe Nº 176-2003/MDV-OAL la Directora de Asesoría Legal es de opinión que se declare en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, sustentándose en los documentos de visto antes arriba expresados, así como a lo resuelto mediante Resolución de Alcaldía Nº 294-03-MDV-ALC que cancela la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003/MDV-CE destinado para la compra de insumos para este Pro-grama, lo que compromete de forma inmediata la continuidad de dicho servicio; Que, efectivamente por Resolución de Alcaldía Nº 294-03-MDV-ALC de fecha 30 de julio del 2003, se canceló la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003/MDV-CE, destinado a la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche; Que, con la cancelación de la Licitación Pública Nacional y el desaprovisionamiento de estos insumos se ha generado una situación de urgencia, encuadrada en el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el mismo que prescribe que se configura una situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de un determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, al no existir fecha cierta de la conclusión del nuevo proceso de Licitación Pública Nacional a iniciarse próximamente, el Programa del Vaso de Leche queda temporalmente desabastecido, siendo necesario adoptar medidas que tiendan a garantizar su normal aprovisionamiento de estos insumos en tanto concluya el proceso de selección; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, estando a lo expuesto y aprobado por UNANIMIDAD el Pleno del Concejo; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en SITUACIÓN DE URGENCIA la Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, por el término de 45 días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de la publicación del presente Acuerdo en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de este documento, y cuyo suministro de cantidades de insumos a continuación se detalla: PRODUCTO CANTIDAD (por unidad) VALOR REFERENCIAL LECHE EVAPORADA 142,383.15 bolsas de 410 gr. S/. 224,965.38 CEREAL ENRIQUECIDO 47,515.86 bolsas de 610.50 gr. S/. 124,016.40 Artículo Segundo.- Autorizar al Comité Especial encargado la adquisición de insumos para el Programa dei Vaso de Leche bajo la modalidad de Adjudicación Directa de Menor

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Cuantía, de conformidad a la normatividad vigente por el lapso que demande la conclusión de la Licitación Pública Nacional de estos alimentos. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la remisión mediante Oficio de copia certificada del presente Acuerdo de Concejo así como de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República dentro del plazo de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Administración cumpla con efectuar la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, publíquese ROGGER M. VÁSQUEZ BARRANTES Teniente Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 88-2003-MDP El Porvenir, 10 de julio de 2003 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DE EL PORVENIR VISTO El pedido formulado por la señora Regidora Teresa Capristán Rodríguez, en la Sesión Ordinaria del 9 de julio del 2003, en el sentido de que se declare la emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de El Porvenir, conforme a lo establecido en la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, el día 28 de mayo del 2003 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que introduce una serie de cambios sustanciales, tanto en lo que se refiere a la organización como al funcionamiento del aparato administrativo de las corporaciones municipales; Que, en efecto la nueva Ley Orgánica, establece un manejo gerencial introduciendo una serie de modificaciones, en las competencias del Concejo Municipal y de la Alcaldía así como en las funciones generales de la Municipalidad Distrital, algunas de las cuales serán de naturaleza compartida con la Municipalidad Provincial o con otros organismos del Estado pero en otras será exclusiva de nuestra corporación; De la Vigésima Disposición Complementaria establece que las Municipalidades Provinciales o Distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del Concejo Municipal podrán declararse en emergencia administrativa o financiera por un plazo máximo de 90 días con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, en tal sentido la Municipalidad Distrital de El Porvenir, deberá adecuar su actual estructura administrativa a los cambios organizadores y funcionales que establece la Ley Nº 27972, implementando una serie de modificaciones a sus instrumentos de gestión administrativa, tales como la reestructuración de su organigrama, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Reglamento Interno del Concejo (RIC), Cuadro Analítico de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos (TUPA), etc., razón por la cual resulta conveniente acogerse a lo dispuesto por la

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Vigésima Disposición Complementaria de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades que faculta a los Concejos a declarar en emergencia administrativa o financiera por un lapso máximo de 90 días a fin de que se proceda a realizar las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, el pedido formulado por la regidora Teresa Capristán Rodríguez, ha sido APROBADO POR UNANIMIDAD POR LOS MIEMBROS DE CONCEJO CON ONCE (11) VOTOS A FAVOR, (Reg. Capristán Rodríguez, Moya Obeso, Quiñónez Vásquez, Rosales Rivera, Aguilera Rodríguez, Rodríguez Vargas, Lázaro Collantes, Gutiérrez Gutiérrez, Venegas Minchola, Sánchez Anticona, Ordóñez Sánchez); y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Primero.- Declarar en EMERGENCIA Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de El Porvenir, a partir del día 6 de agosto del 2003 por única vez y por el período de noventa días a la Municipalidad Distrital de El Porvenir, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Tercero.- Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO H. ORDÓÑEZ LINDO Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE QUIRAHUARA

Declaran en situación de urgencia la adquisición de vehículo de carga

ACUERDO DE CONCEJO EXTRAORDINARIO Nº 001-2003-MDSQ Santiago de Quirahuará, 5 de agosto de 2003 VISTO: En sesión extraordinaria del Concejo Municipal en la Municipalidad Distrital de Quirahuará, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica, la declaratoria de urgencia para la adquisición de un camión volquete de 8 m3; CONSIDERANDO: Que en el artículo 191 en la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales, distritales y los delegados conforme a Ley, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, mediante el informe técnico emitido por la Comisión de Obras Nº 001-2003 de fecha 18 de marzo del 2003, mediante el cual solicitó se declare en situación de urgencia la adquisición de un camión volquete de 8 m3 de capacidad y el Informe Legal Nº 001-2003 de fecha 21 de abril del 2003, donde es procedente la declaratoria de situación de urgencia, para

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la adquisición de un camión volquete de 8 m3 de capacidad, a través de un acuerdo de concejo según la normatividad vigente en cuanto a contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido la Municipalidad Distrital de Quirahuará, no cuenta con algún tipo de maquinaria pesada, especialmente camiones volquetes, y siendo urgente la compra del mismo debido a que nos permita brindar ayuda a la población, en vista de que en la zona se presentan constantes precipitaciones fluviales que aumentan considerablemente el caudal del río grande poniendo en riesgo a la población ribereña y a su vez producto de esta situación la comunicación entre los anexos y el distrito se interrumpe constantemente; Además dentro del plan de obras para el presente año, se encuentran la realización de vías de penetración, mejoramiento de caminos existentes, construcción de losas deportivas, veredas, pavimentación de calles principales del distrito, etc. Obras que requieren en forma urgente de (1) camión volquete que no afecte el balance del presupuesto municipal; Que, al amparo de los artículos 19 inciso c) y 21 del Texto Único Ordenado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM en concordancia con los artículos 116 y 105 del reglamento D.S. Nº 013-2001-PCM que regulan la declaratoria de situación de urgencia y el procedimiento para la adquisición; Que la situación de urgencia es una medida temporal que debe entenderse como un hecho de excepción que determina una acción rápida de adquisición y contratación, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente; Estando a las consideraciones esgrimidas y los dispositivos legales mencionados en la conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 numeral 31 y 36 numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes con el voto de mayoría de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia la adquisición de un camión volquete de 8 m3 de capacidad. Artículo Segundo.- Autorizar a la Comisión de Obras proceder de acuerdo al artículo 105 en concordancia con el 116 del reglamento del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos en la Ley. Comuníquese, regístrese y cúmplase. CÉSAR ORMEÑO ARGUEDAS Alcalde