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AUTORIDAD COMPETENTE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN COLOMBIA Medellín 06/06/2014 Ing José Joaquín Álvarez E. 1 Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc. 06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 1 Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc. CONTENIDO INTRODUCCION NORMAS DE BOMBEROS NORMAS URBANÍSTICAS NORMAS SISMORRESISTENCIA OTRAS EVOLUCION DE EXIGENCIAS EN VIVIENDA 06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 2

Autoridad Competente Incendios Medellin Jun6-2014 JJAlvarez · 2014-06-19 · 1.1 NTC1700 de 1982 1.2 Decreto 1042 de 1987. Helipuertos 1.3 Código de Construcción Municipio (P

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 1

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

CONTENIDO

INTRODUCCIONNORMAS DE BOMBEROSNORMAS URBANÍSTICASNORMAS SISMORRESISTENCIAOTRAS

EVOLUCION DE EXIGENCIAS EN VIVIENDA

06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 2

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MARCO JURÍDICO GENERAL

06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 3

LEY 400/97LEY 388/97LEY 1575/12

SOBREBOMBEROS

REGLAMENTOCOLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES

SISMO RESISTENTES

ORDENAMIENTOTERRITORIALNORMAS

URBANÍSTICAS

MIN‐VIVIENDAMIN‐INTERIOR

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

BREVE COMPENDIO DE NORMAS1. NORMAS VARIAS

1.1 NTC1700  de 19821.2 Decreto 1042 de 1987. Helipuertos1.3 Código de Construcción Municipio (P. Ej. Acuerdo 20 de 1995 Bogotá)1.4 NSR98. L 400/97. Dcto33/981.5 Res1096/2000 RAS Hidrantes1.6 Retie NFPA701.7 Estaciones de Servicio y Gas1.8 Decreto 763/2009 Red de Incendio en el Patrimonio Cultural1.9 Código de Policía del Municipio (P. Ej. Acuerdo 79 /2003 de Bogotá)

2. SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL2.1 Ley 388/972.2 Decreto 1469/20102.3 POT  Municipios (P. Ej. Bogotá Decretos 190 de 2004 y 333 de 2010)

3. NSR10. REGLAMENTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCION SISMO RESITENTE NSR103.1 Ley 400 de 1997 y 1229 de 20083.2 Decreto 019 de 2012 Antitrámites3.3 Títulos A, I, J, K NSR10. Dcto 926y2525/10,92/11,340/123.4 Normas de referencias (P. Ej. NTC, NFPA )

4. ESTATUTO DEL CONSUMIDOR – TURISMO ‐ PH4.1 Ley 1480 de 2011. Estatuto del Consumidor4.2 Ley 1558 de Julio de 2012. Ley  de Turismo4.3 Ley 675 de 2001 Propiedad Horizontal

5.NORMAS RECIENTES SOBRE BOMBEROSVarias y  Ley 1575 de 2012 

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I. BOMBEROS

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NORMAS RECIENTE SOBRE BOMBEROS

COLOMBIA TIENE 18 CUERPOS OFICIALES DE BOMBEROS Y371 VOLUNTARIOS (muchos inactivos) EN UN TOTAL DE1123 MUNICIPIOS. Cubrimiento real menor al 15%.

Cundinamarca tiene 116 municipios, y 55 cuerpos debomberos de los que tan sólo funcionan bien 25 (21.5%),es decir, que tienen personal y maquinaria; 14 tienenmaquinaria, pero no tienen bomberos y viceversa,mientras que los 16 restantes, son de 'papel'.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

ESTADISTICAS incendios en  ColombiaAFECTADOS EN 10 AÑOS 68.136 personasAPROXIMADAMENTE  6.800 P / AÑODesde 2001 Hasta 2011.  # DE EVENTOS 12.277 (1.200 E/AÑO) 

Fuente Desinventar

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NORMATIVIDAD RECIENTE SOBRE BOMBEROS

1) Decreto 4530 de 28Nov/2008 –Modif. Estr. Min.Int y Just. Derogado2) Decreto 3582 de 18Sep/2009‐ Renombra a Dirección Gestión de Riesgo 

Derogado3) Ley 1444 de May04/2011‐Divide Min. Interior y Min Justicia4) Decreto 2893 de Ag11/2011‐ Elimina funciones de riesgo al Ministerio del 

Interior5) Decreto 4085 de Nov01/2011‐ Crea Agencia Nal. Defensa Jur Estado6) Decreto 4147 de Nov03/2011‐ crea el sistema o La Unidad Nacional para la 

Gestión del Riesgo de Desastres, 7) Ley 1505 de En05/2011 ‐ se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de 

Primera Respuesta 8) Ley 1523 de Abr24/2012 ‐ Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de 

Desastres Arts16‐24‐289) Ley 1575 de Ag21/2012 Ley General de Bomberos de Colombia

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1 Decreto 4530 de 28/11/2008

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior yde Justicia y se dictan otras disposiciones. Derogado por el art. 26, Decreto Nacional 4085 de 2011.

Dcto4530. CAPITULO. IIDe la estructura y funciones de sus dependenciasArtículo 5°. Estructura. La estructura del Ministerio del Interiory de Justicia será la siguiente:2.6. Modificado por el Decreto Nacional 3582 de 2009.Dirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atenciónde Desastres.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2 Decreto 3582 de 18/09/2009 Por el cual se modifica el numeral 2.6 del artículo 5° del Decreto 4530 de

2008 que modificó la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia ‐Derogado

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2.6 del artículo 5° del Decreto 4530 de2008, el cual quedará así: "Artículo 5°. Estructura. La estructura delMinisterio del Interior y de Justicia será la siguiente:

2.6 Dirección de Gestión del Riesgo".

Artículo 2°. Como consecuencia de lo señalado en el artículo anterior,todas las referencias que en el Decreto 4530 de 2008 se hagan a laDirección de Gestión de Riesgo para la Prevención y Atención deDesastres, deben entenderse referidas a la Dirección de Gestión delRiesgo.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

3 Ley 1444 de 04/05/2011Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la 

Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1°. Escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. Escíndase del Ministerio delInterior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes aldespacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo.

Artículo 2°. Reorganización del Ministerio del Interior y de Justicia. Reorganícese elMinisterio del Interior y de Justicia, el cual se denominará Ministerio del Interior ycontinuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes,salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°. Sector Administrativo del Interior. El Sector Administrativo del Interiorestará integrado por el Ministerio del Interior, las Superintendencias y demás entidadesque la ley defina como adscritas o vinculadas al mismo.

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4 Decreto 2893 de 11/08/2011

Modificó los objetivos, la estructura orgánica y lasfunciones del Ministerio del Interior, separandodel mismo las relativas a la gestión del riesgo dedesastres y las relacionadas con la dirección ycoordinación del Sistema Nacional para laPrevención y Atención de Desastres de que tratael Decreto 4530 de 2008, para que sean asumidaspor una nueva entidad de la AdministraciónPública.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

5 Decreto 4085 de 01/11/2011Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la 

Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Que en virtud del parágrafo del artículo 5° de la Ley 1444 de 2011 se crea la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. ‐ Que en el literal f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para fijar los objetivos y estructura a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado creada por dicha ley. 

Que se hace necesario velar de mejor manera por los intereses patrimoniales de la Nación, a través de una debida actividad de defensa judicial de los mismos.

Artículo 26. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4530 de 2008 y el Decreto 2484 de 2008.

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6 Decreto 4147 de 03/11/2011…

Por el cual se crea la Unidad Nacional para la Gestióndel Riesgo de Desastres, se establece su objeto yestructura.

Artículo 1°. Creación y Naturaleza Jurídica de la UnidadNacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Créasela Unidad Administrativa Especial denominada UnidadNacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conpersonería jurídica, autonomía administrativa y financiera,patrimonio propio, del nivel descentralizado, de la RamaEjecutiva, del orden nacional, adscrita al DepartamentoAdministrativo de la Presidencia de la República.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

…6 Decreto 4147 de 03/11/2011

Artículo 4°. Funciones. :

4. Promover la articulación con otros sistemasadministrativos, tales como el Sistema Nacional dePlaneación, el Sistema Nacional Ambiental, el SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y elSistema Nacional de Bomberos, entre otros, en lostemas de su competencia.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

7 LEY 1505 DE 05/01/2011 …

Por medio de la cual se crea el SubsistemaNacional de Voluntarios de Primera Respuestay se otorgan estímulos a los voluntarios de laDefensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos deColombia y de la Cruz Roja Colombiana y sedictan otras disposiciones en materia devoluntariado en primera respuesta.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

...7 LEY 1505 DE 05/01/2011

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene porobjeto crear el Subsistema Nacional deVoluntarios en Primera Respuesta como parte delSistema Nacional de Prevención y Atención deDesastres, así como reconocer y estimular lalabor de los voluntarios que hacen parte delmismo y potenciar su formación y competenciasciudadanas.

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8 LEY 1523 DE 24/04/12

Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de 

Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones

Artículo 16. Consejo Nacional para la Gestión delRiesgo.

Artículo 24. Comité Nacional para el Manejo deDesastres.

Artículo 28. Dirección y Composición.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

9 LEY 1575 DE 21/08/2012

Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Artículo 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integraldel riesgo contra incendio, los preparativos y atención derescates en todas sus modalidades y la atención de incidentescon materiales peligrosos es responsabilidad de todas lasautoridades y de los habitantes del territorio colombiano, enespecial, los municipios, o quien haga sus veces, losdepartamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de lasatribuciones de las demás entidades que conforman el SistemaNacional para la Prevención y Atención de Desastres.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

...9 LEY 1575 DE 21/08/2012

… En cumplimiento de esta responsabilidad losorganismos públicos y privados deberáncontemplar la contingencia de este riesgo en losbienes muebles e inmuebles tales como parquesnaturales, construcciones, programas dedesarrollo urbanístico e instalaciones y adelantarplanes, programas y proyectos tendientes adisminuir su vulnerabilidad.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

… 9 LEY 1575 DE 21/08/2012Art8 Junta Nacional de Bomberos

a) El Ministro del Interior, ó el viceministro;b) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;c) El Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastresd) El Director General de la Autoridad Aeronáutica de Colombia o el Jefe del Grupo de Bomberos Aeronáuticos a Nivel Nacional;e) Un Alcalde elegido por la Federación Nacional de Municipios;f) Un Gobernador elegido por la Federación Nacional de Departamentos;g) El Presidente de la Confederación Nacional de Bomberos o su delegado;h) Cuatro (4) delegados de las Juntas Departamentales de Bomberos del país;i) Un (1) delegado de los Cuerpos de Bomberos Oficiales del país, elegido entre ellos mismos;j) Un delegado de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).k) Un Invitado 

NO HAY DELEGADO DE MIN. VIVIENDA, MIN TRANSPORTE, NI DE LA COMISIÓN NSR

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

… 9 LEY 1575 DE 21/08/2012

Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Loscuerpos de bomberos son los órganos competentes para larealización de las labores de inspecciones y revisionestécnicas en prevención de incendios y seguridad humanaen edificaciones públicas, privadas y particularmente en losestablecimientos públicos de comercio e industriales, einformarán a la entidad competente el cumplimiento de lasnormas de seguridad en general. De igual manera, para larealización de eventos masivos y/o pirotécnicos, haráncumplir toda la normatividad vigente en cuanto a lagestión integral del riesgo contra incendio y calamidadesconexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientesaspectos:

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

… 9 LEY 1575 DE 21/08/2012

1. Revisión de los diseños de los sistemas de protección contraincendio y seguridad humana de los proyectos deconstrucciones nuevas y/o reformas de acuerdo a lanormatividad vigente.2. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas deprotección contra incendio de acuerdo a normatividad vigente.3. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes aincendio y seguridad humana.

Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones lasinspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpo debomberos realice como medida de prevención y durante lasacciones de control.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

9. LEY 1575 DE 21/08/2012

Las labores determinadas en el presente artículo serealizarán de acuerdo a las tarifas asignadas para cadacaso, previa reglamentación que expida anualmente lajunta nacional de bomberos de Colombia.

Parágrafo 1º. Créese la Subcuenta de Solidaridad Bomberildentro del Fondo Nacional de Bomberos, financiada conlos recursos a los que hace referencia el parágrafo 2º delpresente artículo, con el fin de financiar los proyectos delos diferentes cuerpos bomberiles del país, dandoprioridad a aquellos que presten sus servicios en losmunicipios de menos de 50.000 habitantes.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

9. LEY 1575 DE 21/08/2012

Parágrafo 2º (sic) . A efectos de garantizar la integridad dela vida de las personas, es responsabilidad de los curadoresurbanos o las secretarías de planeación municipales odistritales, verificar el cumplimiento de las normas técnicasde seguridad humana, previo a la expedición de laslicencias de construcción, para lo cual podrán contratar osuscribir convenios con los cuerpos de bomberos. De losrecursos generados para el cuerpo de bomberos con quiense haya contratado o suscrito el convenio, serán girados, enun plazo no superior a un mes, un 30% de estos a lasubcuenta de Solidaridad de Bomberos del Fondo Nacionalde Bomberos.¿NUEVO REQUISITO PARA LAS LICENCIAS?

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

10. DECRETO 256 DE 20/02/13

Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera paralos Cuerpos Oficiales de Bomberos. Artículo 6°. Estructura delescalafón.a) Categoría de Oficiales: 

1. Comandante de Bomberos. 2. Subcomandante de Bomberos. 3. Capitán de Bomberos. 4. Teniente de Bomberos. 5. Subteniente de Bomberos. 

b) Categoría de Suboficiales:1. Sargento de Bomberos. 2. Cabo de Bomberos. 3. Bombero. 

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¿ESTÁN CAPACITADOS 

PARA HACER LAS REVISIONES?

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

11. DECRETO 350 DE 04/03/13

Por el cual se establece la estructura de la DirecciónNacional de Bomberos, se determina las funcionesde sus dependencias y se dictan otras disposiciones

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Artículo 2°. Objetivo. Dirigir, coordinar yacompañar la actividad de los cuerpos debomberos del País, para la debidaimplementación de las políticas y normativaque se formule en materia de gestión integraldel riesgo contra incendio, los preparativos yatención de rescates en todas sus modalidadesy la atención de incidentes con materialespeligrosos, que permitan prestar de maneraeficiente este servicio público esencial.

Su objetivo no debería ser la revisión y aprobación

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

12. DECRETO 352 DE 04/03/13

Por el cual se reglamenta el funcionamiento dela Junta Nacional de Bomberos de Colombia

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Artículo 3°. Funciones de la Junta Nacional deBomberos.

2. Formular los lineamientos y los reglamentosgenerales de orden técnico administrativo yoperativo, para que sean insumo para lasdeterminaciones de la Dirección Nacional deBomberos.11. Las demás funciones que les asigne la ley oel gobierno.

No hay claridad sobre el alcance de la Revisión de 

Bomberos

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

Comentarios a la Ley 1575/121) En la legislación la función de bomberos no es la revisión de

planos y diseños. Su función es la planificación y el combate2) Falta armonizar con otras normas3) La revisión de diseños de bomberos no debería darse posterior a

la licencia (las licencias se presumen legales) La verificación ensitio debería ser lo aprobado por la autoridad encargada deexpedir la licencia)

4) Falta definir el procedimiento y alcances de revisión y laresponsabilidad de los revisores

5) Se deben capacitar a los bomberos, revisores de la Oficinas dePlaneación y/o Curadurías para que estén en capacidad de hacerla revisión y aumentar su presencia en el país.

6) Mientras no se reglamente la Ley mediante decretos quearmonicen no es aplicable

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 30

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

II. SOBRE EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

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Colombia según el DANE se cuenta con 1123 municipios,de estos sólo 36 cuentan con curadurías urbanas, es decirun 3.6% de los municipios, sin embargo es en estos endonde se concentraría más del 80% de la población.Según el tamaño de cada municipio, se cuenta con uno,dos o más curadores. Actualmente existe un ColegioNacional de Curadores que es una colegiatura privadaque busca unificar criterios y ser un medio decomunicación con el gobierno nacional. De los 73curadores urbanos que existen en el país,aproximadamente la mitad se encuentran afiliados adicho Colegio.

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. LEY 388 de Julio 18 de1997Artículo 1º.‐ Objetivos. La presente Ley tiene por objetivos:

1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normasestablecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica deÁreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental.

2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía,promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación ydefensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención dedesastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes.

3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social dela propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los serviciospúblicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por laprotección del medio ambiente y la prevención de desastres.

4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridadesambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento delas obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio,para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en formacoordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, asícomo con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 1469 de abril 30 2010

Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al 

reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos 

y se expiden otras disposiciones.

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Artículo 2°. Clases de licencias.

Las licencias urbanísticas serán de: 1. Urbanización. 2. Parcelación. 3. Subdivisión. 4. Construcción. 5. Intervención y ocupación del espacio público. 

2. Decreto 1469 de 2010

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Artículo 7°. Licencia de construcción y sus modalidades

1. Obra nueva2. Ampliación. 3. Adecuación. 4. Modificación. 5. Restauración.6. Reforzamiento Estructural7. Demolición.8. Reconstrucción.9. Cerramiento.

2. Decreto 1469 de 2010

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Artículo 51°. Otras Actuaciones1. Ajuste de cotas de áreas. 2. Concepto de norma urbanística. 3. Concepto de uso del suelo. 4. Copia certificada de planos. 5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal. 6. Autorización para el movimiento de tierras. 7. Aprobación de piscinas. 8. Modificación de Planos Urbanísticos

Artículo 64 a 72°. Reconocimientos

2. Decreto 1469 de 2010

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

• Documentos para la licencia• - PLANOS ARQUITECTONICOS• - ESTUDIOS DE SUELOS• - MEMORIAS DE CALCULO• - PLANOS ESTRUCTURALES• - DISEÑO ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES

• NO SE PUEDE PEDIR VER MAS DE LO DISPUESTO POR DICHO DECRETO. (VER LISTA DE CHEQUEO RES MINISTERIO)

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2. Decreto 1469 de 2010

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Decreto 1469 de 2010. Tiempos‐Categorización.

Tiempos de oficina de planeación o curaduría máximo 45 +22

< 5 díasVALLA

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SOLICITUD Y 

REVISION

RADICACION

COMPLETA O 

INCOMPLETA

REVISION ARQUITECTURA 

(POT‐ EVACUACION J‐K NSR10)

JURIDICA

INGENIERIA

(SUELOS TITULO H, ESTRUCTURA A‐G 

NSR10)

ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES A,9

EXPEDICION Y ENTREGA DEL ACTA

RESPUESTA AL ACTA

SEGUNDA REVISION

APROBACION Y 

ENTREGA CARGO 

VARIABLE

DESISTIMIENTO

O

NEGACION

PAGO CARGO 

VARIABLE, IMPUESTO 

DE DELINEACI

ON URBANA Y PLUSVALIA

EXPEDICION 

LICENCIA

30 DIAS30 +15 DIASA B 30 DIAS 5 DIAS

30/45 DIAS

A+ B DIAS

Tiempos máximos interesado (días hábiles)

SI SE INVOLUCRAN A LOS BOMBEROS  EN EL PROCESO. LAS LICENCIAS NO SALDRÍAN EN LOS TIEMPOS REQUERIDOS

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 1469/2010 trámites…• Artículo 39. Obligaciones del titular de la licencia. El curador urbano o la

autoridad encargada de estudiar, tramitar y expedir licencias, deberá indicar altitular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

• 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de laspersonas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de loselementos constitutivos del espacio público.

• 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras deurbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotarlas áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales,equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificacionesque la autoridad competente expida.

• 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuandosean requeridos por la autoridad competente.

• 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a losque hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente,para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo,recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el o la norma que loadicione, modifique o sustituya.

………….

3906/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

… 2. Decreto 1469/2010 trámites …… Artículo 39.

• 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado dePermiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos queestablece el artículo 53 del presente decreto.

• 6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normasde construcción sismorresistentes, siempre que la licencia comprenda unaconstrucción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados deárea.

• 7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales yelementos no estructurales que señalan las normas de construcciónsismorresistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de unaestructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área.

• 8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua,establecidos en la o la norma que la adicione, modifique o sustituya.

• 9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal odistrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidadreducida.

• 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas deconstrucción sismorresistentes vigentes.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

… 2. Decreto 1469/2010 trámites …

• Artículo 53. Certificado de permiso de ocupación. Es el acto

mediante el cual la autoridad competente paraejercer el control urbano y posterior de obra, certifica medianteacta detallada el cabal cumplimiento de:

• 1. Las obras construidas de conformidad con la licencia deconstrucción en la modalidad de obra nueva otorgada por elcurador urbano o la autoridad municipal o distrital competentepara expedir licencias.

• 2. Las obras de adecuación a las normas de sismorresistencia y/oa las normas urbanísticas y arquitectónicas contempladas en elacto de reconocimiento de la edificación, en los términos de quetrata el Título II del presente decreto.

………

4106/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

… 2. Decreto 1469/2010 trámites …

…Artículo 53. Certificado de permiso de ocupación. … Una vezconcluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia deconstrucción, el titular o el constructor responsable, solicitará elcertificado de permiso de ocupación a la autoridad que ejerza elcontrol urbano y posterior de obra.

Para este efecto, la autoridad competente realizaráuna inspección al sitio donde se desarrolló el proyecto,dejando constancia de la misma mediante acta, en la que sedescribirán las obras ejecutadas. Si estas se adelantaron deconformidad con lo aprobado en la licencia, la autoridad expedirá elCertificado de Permiso de Ocupación del inmueble.

Cuando el proyecto deba cumplir con la supervisión técnica que tratael Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente – NSR– 10, y la norma que lo adicione, modifique o sustituya, seadicionará la constancia de los registros de esa supervisión…

4206/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 1469/2010 trámites

En el evento de verificarse incumplimiento de lo autorizado en la licencia o en el acto

de reconocimiento de la edificación, la autoridad competente se abstendrá deexpedir el certificado correspondiente e iniciará el trámite para la imposición de lassanciones a que haya lugar.

En ningún caso se podrá supeditar la conexión de servicios públicos domiciliarios a laobtención del permiso de ocupación y/o demás mecanismos de control urbano delorden municipal o distrital. Dicha conexión únicamente se sujetará al cumplimiento delo previsto en la y sus reglamentaciones o a las normas que lo adicionen, modifiqueno sustituyan.

Parágrafo. La autoridad competente tendrá un término máximo de quince (15)días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud para realizar la visita técnicay expedir sin costo alguno el certificado de permiso de ocupación.

NOTA: DEBIDO A QUE LAS SANCIONES NO ESTÁN REGLAMENTADASMUCHOS CONSTRUCTORES EN TODO EL PAÍS NO SOLICITAN DICHOCERTIFICADO, ESTO VIENE INCLUSO REGLAMENTADO DESDE EL DECRETO564 DE 2006, AHORA CON EL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR SE PUEDENGENERAR SANCIONES

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POR EJ. BOGOTA, DECRETOS 190/04, 333/10 VS NSR10 

UN HOSPITAL, UN COLEGIO DEBEN REFORZARSE PARA SEGURIDAD ANTE TERREMOTOS PERO LA PROTECCION DE INCENDIOS ES VOLUNTARIA EN LA NSR10,  EN LOS POT NI SE REGLAMENTA

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3. POT DEL MUNICIPIO

9 DIC/2011 INCENDIO HOSPITAL DE LA INDIA, 89 MUERTOS

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

EDIFICACIONES EXISTENTES NSR10

A.10.1.3.2. CAMBIO DE USOA.10.1.3.4 MODIFICACIONES

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3. POT DE BOGOTA, DECRETOS 190/04, 333/10

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

LAS EXIGENCIAS DEBEN HACERSE CON CRITERIO POR PARTE DE LA 

«AUTORIDAD COMPETENTE», LA CUAL EN LA MAYORIA DE LOS CASOS TIENE UN DESCONOCIMIENTO DEL TEMA

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3. POT DE BOGOTA, DECRETOS 190/04, 333/10

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

FALTA REGLAMENTAR EN EL PAÍS –• Ver Decreto Distrital 333 de Ag 9/2010 

POT‐BOGOTA• ARTICULO 7. Las ampliaciones de las 

edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por el Código de Sismoresistencia, no estarán 'sujetas a los índices de ocupación y construcción ni implicarán incremento de áreas construidas para efectos del cálculo de estacionamientos y equipamiento comunal y podrán mantener la altura existente.” 

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2.3 POT DE BOGOTA, DECRETOS 190/04, 333/10

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

• DCTO DISTRITAL 333 Ag9/2010• Parágrafo 2. Las ampliaciones de 

edificaciones existentes a la fecha de expedición del presente decreto que tengan como fin la instalación de escaleras de emergencia, podrán utilizar las áreas de aislamientos,cumpliendo solamente con las condiciones técnicas definidas por la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial Bomberos de Bogotá, D.C., y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias ‐DPAE. 

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3. POT DE BOGOTA, DECRETOS 190/04, 333/10

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

Comentarios a Decreto 1469/10

1) Las normas urbanas deberían tener componentesfundamentales de protección de incendios

2) Reglamentar separación entre edificaciones

3) Reglamentar edificios existentes

4) Los POT del país deberían reglamentar la accesibilidaddel camión de bomberos, los antejardines.

5) En ocasiones reglamentan separación de hidrantes

6) Se deben capacitar a los revisores de la Oficinas dePlaneación y/o Curadurías para que estén en capacidadde hacer la revisión

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

III. NSR10

Ley 400 de 1997

Decretos 33/98, 34/99, 2809/00 y 52/02 NSR98

Ley 1229 de2008

Decretos 926/10, 2525/10, 92/11, 340/12 NSR10

Decreto‐Ley 019/12 Antitrámites

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. LEY 400 DE AGOSTO 19 DE 1997Artículo 1º.‐ Objeto. La presente Ley establece criterios y requisitos mínimospara el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, asícomo de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad conposterioridad a la ocurrencia de un sismo, que puedan verse sometidas afuerzas sísmicas y otras fuerzas impuestas por la naturaleza o el uso, con el finde que sean capaces de resistirlas, incrementar su resistencia a los efectos queéstas producen, reducir a un mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas,y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos.

Además, señala los requisitos de idoneidad para el ejercicio de las profesionesrelacionadas con su objeto y define las responsabilidades de quienes lasejercen, así como los parámetros para la adición, modificación y remodelacióndel sistema estructural de edificaciones construidas antes de la vigencia de lapresente Ley.

06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 51

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. LEY 400 DE AGOSTO 19 DE 1997Artículo 2º.‐ Alcance. Modificado por el art. 183, Decreto Nacional 019 de2012. Las construcciones que se adelanten en el territorio de la Repúblicadeberán sujetarse a las normas establecidas en la presente Ley en lasdisposiciones que reglamenten.Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipalesencargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia y vigilanciade su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar los proyectos o planos deconstrucciones que no cumplan con las normas señaladas en la esta Ley o susreglamentos.La construcción deberá sujetarse estrictamente al correspondiente proyecto oplanos aprobados. Ver Decreto Nacional 1469 de 2010.

Artículo 3º.‐ Excepciones. Las disposiciones de esta ley y sus reglamentos nocomprenden el diseño y construcción de estructuras especiales tales comopuentes, torres de transmisión, torres y equipos industriales, muelles,estructuras hidráulicas y todas aquellas estructuras cuyo comportamientodinámico difiera del de edificaciones convencionales, o no estén cubiertasdentro de las limitaciones de cada uno de los materiales estructuralesprescritos. Modificado por el art. 183, Decreto Nacional 019 de 2012.06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 52

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Ing José Joaquín Álvarez E. 27

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 019 de 2012 AntitrámitesARTÍCULO 183. CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS. Elartículo 2 de la Ley 400 de 1997, quedará así:

"Artículo 2. Alcance. Las construcciones que se adelanten en elterritorio de la República deberán sujetarse a las normas establecidas enla presente Ley y en las disposiciones que la reglamenten.Corresponde a las oficinas o dependencias distritales o municipalesencargadas de conceder las licencias de construcción, la exigencia yvigilancia de su cumplimiento. Estas se abstendrán de aprobar losproyectos o planos de construcciones que no cumplan con las normasseñaladas en esta Ley o sus reglamentos. La construcción deberásujetarse estrictamente al correspondiente proyecto o planosaprobados.¿ Y SI LAS ENTIDADES NO TIENEN EL PERSONAL IDONEO PARA REVISARLOS REQUISITIOS DE PROTECCION DE INCENDIOS?

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 019 de 2012 Antitrámites

… ARTÍCULO 183. CUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS. Elartículo 2 de la Ley 400 de 1997, quedará así:…Artículo 2… Parágrafo. En todo caso, salvo disposición legal encontrario, las autoridades municipales y distritales no podránexpedir ni exigir el cumplimiento de normas técnicas o deconstrucción diferentes a las contempladas en esta ley y en lasdisposiciones que la reglamenten.«

EL PARAGRAFO BUSCA EVITAR QUE CADA MUNICIPIO GENERESUS PROPIAS NORMAS O NORMAS ICONTEC CON ESTODEBERÍA ENTENDERSE DEROGADO EL CÓDIGO DECONSTRUCCIÓN DE BOGOTÁ

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 019 de 2012 AntitrámitesARTÍCULO 192. RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Para eltrámite de estudio y expedición de las licencias urbanísticas, se tendrá en cuenta losiguiente:1. No se requerirá licencia urbanística de urbanización, parcelación, construcción osubdivisión en ninguna de sus modalidades para:a. La construcción, ampliación, adecuación, modificación, restauración, remodelación,reforzamiento, demolición y cerramiento de aeropuertos nacionales e internacionales ysus instalaciones, tales como torres de control, hangares, talleres, terminales,plataformas, pistas y calles de rodaje, radioayudas y demás edificaciones transitorias ypermanentes, cuya autorización corresponda exclusivamente a la Aeronáutica Civil, deacuerdo con el Decreto‐Ley 2724 de 1993 o las normas que lo adicionen, modifique osustituya.b. La construcción, de proyectos de infraestructura de la red vial y férrea nacional,regional, departamental y/o municipal; puertos marítimos y fluviales; infraestructurapara la exploración, explotación y distribución de recursos naturales no renovables,como hidrocarburos y minerales e hidroeléctricas.c. La construcción de las edificaciones necesarias para la infraestructura militar y policialdestinadas a la defensa y seguridad nacional…………….¿ QUIÉN REVISA LA PROTECCIÓN DE INCENDIOS EN ESTOS CASOS?

06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 55

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 019 de 2012 AntitrámitesARTÍCULO 192. RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.Para el trámite de estudio y expedición de las licencias urbanísticas, se tendráen cuenta lo siguiente:

2. No se requerirá licencia de construcción en ninguna de sus modalidades parala ejecución de estructuras especiales, tales como: puentes, torres detransmisión, torres y equipos industriales, muelles, estructuras hidráulicas ytodas aquellas estructuras cuyo comportamiento dinámico difiera del deedificaciones convencionales.Cuando este tipo de estructuras se contemple dentro del trámite de unalicencia de construcción, urbanización o parcelación no se computarán dentrode los índices de ocupación y construcción y tampoco estarán sujetas alcumplimiento de la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios, o lasnormas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

¿ CON QUÉ NORMAS DE PROTECCIÓN DE INCENDIO DEBEN DISEÑARSE?

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Decreto 019 de 2012 AntitrámitesARTÍCULO 192. RÉGIMEN ESPECIAL EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.Para el trámite de estudio y expedición de las licencias urbanísticas, se tendrá encuenta lo siguiente:

3. Solo requerirán licencia de construcción en cualquiera de sus modalidades, lasedificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interiordel área del proyecto, obra o actividad de que tratan los literales b) y c) del numeralprimero del presente artículo, con el fin de verificar únicamente el cumplimientode las normas de sismo resistencia y de más reglamentos técnicos que resultenaplicables por razón de la materia. (¿DEBE ENTENDERSE QUE INCENDIOS SÍ ONO?)

Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano o la autoridad municipalcompetente con fundamento en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios,o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan; y en todas aquellasdisposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ningunode los casos señalados en este numeral se requerirá licencia de urbanización,parcelación ni subdivisión.

06/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia 57

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

3. DECRETOS 926/10, 252/10, 092/11, 340/12 NSR10.

J.1.1 — PROPÓSITO Y ALCANCE. J.1.1.1 — Toda edificación deberá cumplir con los requisitos mínimos de protección contra incendios establecidos en el presente Capítulo, correspondientes al uso de la edificación y su grupo de ocupación, de acuerdo con la clasificación dada en J.1.1.2. En consecuencia, elpropósito del Título J es el de establecer dichos requisitos con base en las siguientes premisas:(a) Reducir en todo lo posible el riesgo de incendios en edificaciones.(b) Evitar la propagación del fuego tanto dentro de las edificaciones como hacia estructuras aledañas.(c) Facilitar las tareas de evacuación de los ocupantes de las edificaciones en caso de incendio.(d) Facilitar el proceso de extinción de incendios en las edificaciones.(e) Minimizar el riesgo de colapso de la estructura durante las labores de evacuación y extinción.

06/06/2014 58Autoridad Competente para protección contra incendios en 

Colombia

AUTORIDAD COMPETENTE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN COLOMBIA

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Ing José Joaquín Álvarez E. 30

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

...‐ DISEÑADORES• OTROS DISEÑOS

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¿ QUIÉN ELABORA LA MEMORIA, QUÍEN LA REVISA, QUIÉN LA APRUEBA?

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

Supervisión Técnica – Título I NSR10

Tabla I.2.4.1 Requisitos de control de materiales

Tabla I.2.4.2 Requisitos de  para ensayos de control de calidad

Tabla I.2.4.3 Requisitos de ejecución de la construcción

Exigencias específicas para estructura metálicas de concreto, mampostería y  madera. J.2.5.2, J.3.4, J.3.5

Protección contra el fuegoJ.2.5.2, J.3.4, J.3.5

Supervisión Técnica Protección contra el fuego ‐ Ejecución– Título I ‐ Sistemas y equipos para extinción de 

Incendios – J.4.3.Requisitos complementarios

‐ Requisitos para las zonas comunes K.3‐ Vidrios‐ Seguridad ‐ K.4.3.

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AUTORIDAD COMPETENTE PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN COLOMBIA

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I.4. Recomendacionespara el ejercicio de la Supervisión

Técnica

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Comentarios a NSR10

1) Los aspectos de protección de incendio han tenidomúltiples cambios en los últimos años(2010/2011/2012/2013). Este año sale un nuevaactualización

2) Hay múltiples autoridades competentes en NSR10 yotras normas

3) El objetivo en los Títulos J, K del reglamento NSR10 esamplio

4) Falta reglamentar varios aspectos (Tanques, bombas,humos, edificaciones existentes)

5) Actualmente está en actualización

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IV. OTRAS NORMAS

En el marco de otras normas que establecen sanciones podría interpretarse «otras autoridades competentes» o de control.

Por ejemplo LEY 1480  de octubre 12 de 2011vigente desde el 12 de abril de 2012Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones

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1. Ley 1480/11 Estatuto del consumidor• Artículo 5°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

• 1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las característicasinherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él.

• 3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, comodestinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto,cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia,privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligadaintrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en elconcepto de consumidor el de usuario.

• 5. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y elproveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad delmismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmenteexigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicionalal precio del producto.

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• 7. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.

• 8. Producto: Todo bien o servicio. (PUEDE ENTENDERSE COMO CONSTRUCCIÓN)

• 9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. (PUEDE ENTENDERSE COMO CONSTRUCTOR, ARQUITECTO DISEÑADOR, INGENIEROS DISEÑADORES: HIDRÁULICOS, ELÉCTRICOS, GEOTÉCNICOS, ESTRUCTURALES)

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1. Ley 1480/11 Estatuto del consumidor

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1. Estatuto del consumidor• 10. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de 

productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos. (ESPECIFICAR QUE SÍ INCLUYE Y QUE NO, REVISAR LOS PLANOS CON MOBILIARIO)

• 11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, 

directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. (PUEDE SER EL CONSTRUCTOR)

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• 12. Publicidad: Toda forma y contenido de comunicación que tenga como 

finalidad influir en las decisiones de consumo.

• 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la 

realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. 

(AREA CONSTRUIDAS, AREAS NETAS, ARBOLES, MOBILIARIO, TERMINOS COMO LO MÁS BARATOS, LO MEJOR PUEDEN SER CUESTIONADOS)

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1. Ley 1480/11 Estatuto del consumidor

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1. Estatuto del consumidor• 14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en 

situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el 

producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. 

(DENTRO DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ESTÁ LA NSR10, PARA SEGURIDAD SISMO RESISTENTE Y DE PROTECCIÓN DE INCENDIOS, ADEMÁS EL RAS, EL RETIE, RETILAP, ETC). EN LOS DECRETOS1469/10 Y 019/12 ANTITRAMITES NO SE PUEDEN PEXIGIR REGLAMENTOS TECNICOS NO VALADSO PRO LA COMISION

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Estatuto del consumidor

• 17. Producto defectuoso es aquel bien mueble o inmueble que

en razón de un error el diseño, fabricación, construcción,embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que todapersona tiene derecho.

• (AQUELLOS QUE NO CUMPLEN NSR10 EN SISMO RESISTENCIA OPROTECCIÓN DE INCENDIOS)?

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Estatuto del consumidor• Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo productor 

(CONSTRUCTOR, ARQUITECTO, INGENIERO…) debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes (CONSTRUCCIÓN) y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos (NSR10) y medidas sanitarias o fitosanitarias.

• El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

• 1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.

• 2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley.

• 3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Estatuto del consumidor• Artículo 26. Si figuran dos precios rige el menor

• Artículo 33. Si no aparecen fechas de promociones aplica desde y hasta su publicación.

• Artículo 58, 5.f Sanciones por no responder reclamaciones

• Artículo 59,10.  Sanciones de la Superintendencia de industria y comercio: publicar sancionados

• Artículos 60. Sanciones administrativa. CCA

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Estatuto del consumidor• Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá 

imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

• 1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.

• 2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días;

• 3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado;

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Estatuto del consumidor• Artículo 61. Sanciones.

• 4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente, el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad;

• 5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores.

• 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Estatuto del consumidor

• Artículo 61. Sanciones

• Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o 

ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia06/06/2014 74

FALTA REGLAMENTAR EN DETALLE LOS «REGLAMENTOS» Y LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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1. Independiente quien realice la verificación de losaspectos contraincendio se necesita una capacitacióny formación a los revisores (y diseñadores) paralograr una unificación de criterios: curadurías,bomberos, oficinas de planeación, acueducto, energíay gas.

– Se debe ampliar su cubrimiento en el país (bomberos yoficinas de planeación)

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2. No se requieren más normas dispersas, lo querealmente falta es una autoridad de control unificada quehaga un verdadero control de obra en:

• Aspectos urbanísticos (usos, alturas, volumetría)

• En protección de incendios

ESTA AUTORIDAD HARÁ LA VERIFICACIÓN ENPLANOS Y EN OBRA. EN ALGUNOS CASOS ELCAMBIO DEL CONTENIDO DE ALMACENAMIENTOPODRÍA NO IMPLICAR MODIFICACIÓN DE LICENCIAPERO SÍ CAMBIO EN LOS SISTEMAS DEPROTECCIÓN (P. ej. Bodega de ladrillos a colchones)

7606/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

3. Falta una norma unificada y actualizada enprotección de incendios.

ESTO IMPLICA MODIFICAR EL DECRETO 1469 DE2010 (Ley388/97), LOS DECRETOS DE LA NSR10 (Ley400/97) Y GENERAR DECRETOS REGLAMENTARIOSDE LA NUEVA LEY DE BOMBEROS 1575/2012

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• RESPONSABLES AUTORIDAD COMPETENTE• 1.ARQUITECTO 1.OF PLANEACION – CURADURIAS• 2.CONSTRUCTOR 2.BOMBEROS• 3.ING HIDRAULICO 3.OF CONTROL-SUBSEC CONT VIV• 4.ING ELECTRICO 4.OF DE DESASTRES • 5.PROPIETARIO 5.PROPIETARIO• 6.SUPERVISOR TECNICO 6.SUPERVISOR TECNICO• 7.FABRICANTE 7.POLICIA• 8.ING ESTRUCTURAL 8.COMPAÑIAS SEGUROS• 9.OTROS 9.ARP, SUPERV RETIE...

7806/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

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LEY 400/97 LEY 388/97 LEY 1575/12

CUERPOS DEBOMBEROS 

A TRAVÉS DE OF DE PLANEACION O CURADURIAS

MIN‐VIVIENDAALCALDÍAS

MIN‐INTERIORJUNTA NACIONALDE BOMBEROS

MINVIVIENDACOMISION ASESORA

DESARROLLO E  INTERPRETACION DE NORMAS

CONTROL DE PLANOS ARQUIT, ESTRUC

CONTROL DISEÑOS 

ARQS, ESTR, HIDRAUL

INSPECCION

ADMINISTRADOR

FALTA

FALTA

SUPERVISOR TÉCNICO 

Y/O TITULAR

ARQUITECTOINGENIERO

CONSTRUCTOR

SUPERVISOR RETIE

CONTROL ELECTRSUPERINTENDENCIA DE 

INDUSTRIA Y COMERCIO

CURADURIASOF DE PLANEACION

REVISORFALTA

FALTAOF DE 

CONTROL

MANTENIMIENTO

LICENCIA DE CONSTRUCCION

LEY 1480/11

FALTA

ALCALDE

CERTIFICADO DE OCUPACIÓN

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

LEY 1715 DE 2014 (Mayo 13)

Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional.

8006/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

1. Reglamento técnico de construcción sostenible enuso eficiente de agua y energía - Decreto

8106/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

SOMBREADO

GANANCIA DE CALOR

31 Aspectos de Análisis por el constructor

Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

2. Actualización Títulos J, K NSR10 – En revisión ypara discusión pública. Todo se unifica en J.

8206/06/2014 Autoridad Competente para protección contra incendios en Colombia

TÍTULO J: PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN EDIFICACIONES

CAPITULO J.1  ALCANCE Y OBJETIVOS ‐ CLASIFICACIONES

CAPÍTULO J.2 DEFINICIONES

CAPITULO J.3 PROTECCIÓN PASIVA CONTRA INCENDIOS –TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

CAPITULO J.4 MEDIOS DE EVACUACIÓN

CAPITULO J.5 PROTECCIÓN ACTIVA CONTRA INCENDIOS

CAPITULO J.6   REQUISITOS ESPECIALES PARA DETERMINADOS GRUPOS DE OCUPACIÓN

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

3. Ley Seguro de Vivienda

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Ing. José Joaquín Álvarez E. MSc.

GRACIAS

84

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