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ASM_El sistema de justicia laboral peruano y su necesidad de cobertura en la NLPL

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EL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL PERUANO Y SU NECESIDAD DE FORTALECIMIENTO DE LA COBERTURA Y ESPECIALIZACIÓN EN LA

REFORMA PROCESAL LABORAL ORAL PERUANAAndrea Sánchez Matos*

I. INTRODUCCIÓN

El 15 de enero se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29497 “Nueva Ley Procesal Laboral”, que entró en vigencia el 15 de julio, conforme lo estableció su novena disposición complementaria.

Esta reforma cambia el sistema procesal laboral de un sistema procesal eminentemente escrito a un sistema procesal oral y concentrado, conforme se establece en el Artículo Nº I del Título Preliminar de la mencionada ley, que instituye al principio de oralidad como el principio que inspira a todo el proceso laboral y en el Artículo Nº 12 que establece la prevalencia de la oralidad en los procesos por audiencia.

La finalidad esencial de esta Nueva Ley Procesal Laboral es reducir la duración de los procesos laborales que actualmente tienen una duración media de entre 4 a 8 años1; con esta nueva ley se espera su reducción a seis meses como se señala en una nota publicada en el Diario El Peruano “Permitirá que los juicios laborales se realicen de manera oral y se resuelvan en un promedio de seis meses.” 2

Sin embargo, el cambio de sistema procesal laboral no es el único requisito que se necesita para mejorar la justicia laboral en el Perú que garantice, sin ninguna distinción, el acceso igualitario a la justicia laboral, es necesario, además, aumentar la cobertura de la justicia laboral en todo el territorio nacional reforzando la especialización de la judicatura laboral.

Miles de trabajadores y trabajadores de extensos territorios carecen del derecho a tener un juez especializado que solucionen sus conflictos laborales y tienen que conformarse con que un juez mixto, en los mejores de los casos o a un juez de paz letrado, en muchos otros casos, recibiendo una justicia no especializada e ineficiente, puestos que éstos, además de soportar una carga procesal excesiva, carecen de los conocimientos e instrumentos necesarios para llevar una audiencia oral tal como pretende esta reforma procesal laboral.

* Abogada laboralista con tesis con mención honorífica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesora legal del proyecto Vigilancia Social a las Empresas Trasnacionales- PLADES.

1 Ver: BARREDA MAZUELOS, Rosa Amelia. “Estudios estadísticos de la duración de los procesos judiciales en materia laboral en el Distrito Judicial de Lina” En SOCIEDAD PERUANDA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Aportes para una reforma del proceso laboral peruana. Lima: SPDTSS, 2005; págs. 402-403; SANCHEZ MATOS, Andrea. Análisis de la administración de justicia laboral peruana: Fundamentos para el cambio del sistema procesal laboral escrito al sistema procesal laboral oral y concentrado. Tesis para optar el Título Profesional de Abogado. Lima: UNMSM, 2009; pág. 90.

2 DIARIO EL PERUANO. Agilizan los juicios laborales. 15 de enero del 2009.Pág. 4.1

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Y es precisamente, el objetivo general de este artículo, mostrar el estado de situación de la justicia laboral en el Perú y analizar si la nueva ley procesal laboral soluciona las barreras de acceso a la justicia que existe en la actualidad.

II. NECESIDAD DE UN ACCESO DE JUSTICIA LABORAL EFICIENTE

Un Estado de Derecho que garantiza el respeto de los derechos y libertades fundamentales incorporadas en el orden constitucional, carece de sentido si estos postulados no están armonizados con sistemas de justicia sólidos que permitan realmente el acceso igualitario a la justicia para todos.

Respecto de la relación administración de justicia laboral y democracia, una interesante investigación sobre justicia laboral en América Central señala: “La situación es simple, sin justicia no hay democracia. La práctica cotidiana ha demostrado que un régimen democrático no puede consolidarse tan solo a partir de reformas constitucionales o el cumplimiento de prácticas electorales, como tampoco simplemente con la creación y adopción exclusiva de políticas públicas. Por ello, un Estado que se precie de ser democrático debe contar además con un sistema judicial que respalde y sancione eficazmente cualquier vulneración a los derechos y libertades fundamentales; pero sobre todo, que garantice a cualquier persona un acceso razonable, igualitario y expedito.”3

El acceso a la justicia laboral es definido, en un sentido amplio, como el derecho de toda persona sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideológica, política, creencias religiosas, estatus económico, o de otra índole a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas laborales por medio de mecanismos eficaces para todos que permitan solucionar conflictos laborales en términos de justicia social e individual y con base en el ordenamiento jurídico laboral. En este escenario, el acceso efectivo a la justicia representa el requisito más básico, el derecho humano más fundamental en un sistema legal igualitario moderno, que pretenda garantizar y no sólo proclamar derecho de todos, como lo sostuvo CAPPELLETTI4.

En el campo laboral, el acceso igualitario a la justicia laboral se hace imprescindible. Sólo teniendo un proceso laboral especializado y accesible en igual de condiciones para todos, el Derecho del Trabajo cumplirà con sus fines, puesto que el proceso laboral es el instrumento más importante que tiene el Estado para ejercer su Ius Imperius, para garantizar el cumplimiento real de los preceptos normativos contenidos en el Derecho del Trabajo.

3 INICIATIVA REGIONAL PARA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y EN TRABAJO DIGNO, Obstáculos a la justicia laboral en Centro América y el Caribe: Análisis comparativo, Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador, El Salvador: Criterio, 2007; pág. 7.

4 CAPPELLETTI, Mauro; GARTH, Bryant. El acceso a la justicia: la tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos (1 Ed. En Español). México: Fondo de cultura económica, 1996; P. 12- 13.

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Como bien lo destaca Adolfo CIUDAD REYNAUD, “de nada serviría el Derecho del Trabajo con la mejor legislación si el sistema de justicia de un país no está en la capacidad de garantizar el real cumplimiento de los preceptos que encierra el derecho laboral.”5

Sin embargo en el Perú, como se demostrará en la segunda parte del trabajo, el sistema de justicia laboral jurisdiccional no tiene la cobertura necesaria para satisfacer las necesidades de justicia laboral, así, el número de dependencias judiciales laborales son insuficiente, los jueces especializados son muy pocos en relación a la cantidad poblacional existente, no existe justicia laboral en los distritos de mayor clamor social como son los distritos más pobres del país, como Puno, Huancavelica6, no existe justicia laboral especializada, simplemente porque la mayor parte de las controversias laborales son resueltas o bien por jueces mixtos o por jueces de paz letrados, ambos sin la especialización requerida.

III. ESTADO DE SITUACIÓN LA JUSTICIA LABORAL EN EL PERÚa. Cobertura ofrecida por razón territorial

En un país habrá justicia laboral especializada con un adecuado acceso igualitario si en todo el territorio nacional se cuenta con juzgados y salas laborales que administran exclusivamente justicia laboral.

En el Perú, existe 29 distritos judiciales distribuidos en todo el territorio nacional de las cuales, sólo 16 distritos judiciales cuentan con dependencias judiciales laborales especializados y 13 distritos judiciales, carecen de jurisdicción laboral especializada.

En términos porcentuales el 44,8% de los distritos judiciales carecen de jurisdicción laboral especializada. Los distritos que cuenta con al menos una dependencia judicial especializada son los distritos judiciales de Arequipa, Cajamarca, Callao, Cuzco, Ica, Junín, La libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Tacna, Ucayali.

Los distritos que carecen de dependencias judiciales laborales, por tanto de justicia laboral especializada son; Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Huara, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín y tumbes (Ver gráfico 1).

Ello evidencia, por tanto, uno de los primeros problemas de la justicia laboral, la falta de cobertura de la justicia laboral especializada en todo el territorio nacional.

5 Como lo destaca, CIUDAD REYNAUD “De nada sirve la mejor de las legislaciones laborales si las administraciones de justicia no están en la capacidad de garantizar su aplicación y cumplimiento”. En CIUDAD REYNAUD, Adolfo “Necesidad de una profunda reforma procesal laboral en América Latina”, en SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Trabajo y seguridad social: Estudios jurídicos en homenaje a Luis Aparicio Valdez. Lima: Grijley, 2008; P 555.

6 Ver tercera parte del presenta trabajo.3

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Gráfico N° 1:

Distribución Geográfica de la Jurisdicción laboral

Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial/ Elaboración: Propia

4

Carece de organismo judicial laboralNúmero de Organismos Judiciales Laborales

4 OJL

1 OJL

6 OJL

1 OJL

9 OJL

5 OJL

40OJL

1 OJL

1 OJL

4 OJL

9 OJL

1 OJL

1 OJL

1 OJL

5 OJL

1 OJL

N° OJL

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No existe una política equitativa a la hora de distribuir las dependencias judiciales por razón geográfica. Se excluye el acceso a la justicia laboral a importantes sectores de la población, fundamentalmente a las zonas rurales, urbano marginales y de economía deprimida. Sectores del mercado laboral, en donde se concentra mayor trabajo informal, mayor índice de subempleo laboral, de pobreza y que precisamente requieren de mayor justicia laboral.

b. Cobertura ofrecida por razón demográfica

Es el contraste entre lo que ofrece el Estado para atender al ciudadano de sus requerimientos de justicia laboral y la demanda de justicia laboral requerida. Existirá un adecuado acceso a la justicia laboral si existe una distribución de juzgados y salas laborales adecuada a los requerimientos de justicia laboral.

Al respecto, en el cuadro N° 1, se observa que la relación existente entre el número de órganos jurisdiccionales laborales y la población de cada distrito judicial, no responde a los índices poblacionales. No se toma en cuenta la cantidad de población para la distribución de dependencias laborales. Por ejemplo, en Puno no existe ninguna dependencia judicial laboral especializada a pesar de que su población supera al millón, (1, 325,950 hab.), mientras que, en el caso de Santa, que tiene la mitad de población de Puno (537,777 hab.), tiene un total de 9 dependencias laborales especializados.

La cobertura de justicia laboral especializada en el Perú es de 0,3 de juez por cada 100 mil habitantes, es decir, cada dependencia judicial laboral administra justicia a 400,000 hab. Ningún distrito judicial supera a una dependencia judicial por cada cien mil habitantes a excepción del distrito judicial de Santa, que tiene 1,6 juez por cien mil habitantes.

En España, en todos los distritos judiciales tienen jueces y magistrados especializados en lo laboral, el número de jueces y magistrados por cada distrito judicial va desde 5 jueces en Navarra, hasta 81 jueces en Andalucía el número máximo de jueces en un distrito judicial. Por cada 100 000 mil habitantes hay 10.05 jueces.

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Cuadro N° 1:Número de dependencias judiciales laborales y población

Distrito judicial

Juzgados laborales

Juzgados

mixtos

Salas superio

r laboral

Salas

Mixtas

Dependencias

especializadas

Total de

dep.

Población 2008

N° de dep.judiciales especializadas por 100.000

hab.7

N° de dep. judiciales

por 100.000 hab

Amazonas 0 7 0 3 0 10 391,687 0 2,55Ancash 0 15 0   0 15 594,799 0 2,52Apurímac 0 7 0 2 0 9 371,666 0 2,42Arequipa 5   1   6 6 1,211,008 0.41 0,50Ayacucho 0 10 0   0 10 621,038 0 1,61Cajamarca 2   0 1 2 3 986,939 0.10 0,30Callao 6   0 2 6 8 928,491 0.64 0,86Cañete 0 4 0   0 3 239,066 0 1,25Cuzco 1   0 3 1 4 1,235,117 0.08 0,32Huancavelica 0 3 0 2 0 3 294,881 0 1,02Huánuco 0 12 0   0 12 734,339 0 1,63Huara 0 3 0 2 0 5 549,083 0 0,91Ica 5   0 3 5 8 876,705 0.57 0,91Junín 2   0 5 2 7 1,491,183 0.13 0,47La libertad 9   2   11 11 1,678,721 0.53 0,66Lambayeque 4   1   5 5 1,633,585 0.30 0,31Lima 38   4   42 42 5,872,542 0.64 0,72Lima Norte 2   0   2 2 2,217,819 0.09 0,09Loreto 1   0   1 1 827,355 0.12 0,12Madre de Dios

0 5 0 1 0 6 116,392 05,15

Moquegua 0 5 0 2 0 7 169,362 0 4,13Pasco 1   0 1 1 2 207,614 0.48 0,96Piura 3   1   5 5 1,751,040 0.23 0,29Puno 0 19 0   0 19 1,325,950 0 1,43San Martín 0 14 0 4 0 18 876,599 0 2,05Santa 8   1   9 9 537,777 1.67 1,67Tacna 1   0   1 1 303,594 0.32 0,33Tumbes 0 2 0   0 2 210,071 0 0,95Ucayali 1   0   1 1 500,051 0.19 0,20Total 90  106 10  31 100 234 28,754,474 0.31 0,81

Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial/ Elaboración: Propia

7 Este indicador se elaboró, a partir de los datos registrados en la Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial. Es el resultado de la multiplicación de 10,000 habitantes por el número por el número de dependencias especializadas por distrito entre el número de población de cada distrito judicial.

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El número de órganos jurisdiccionales laborales, nos trae a colación el número de jueces laborales existentes en nuestro país. Existen 120 jueces laborales entre jueces y magistrados en todo el territorio nacional, cifra muy baja, si comparamos, los 508 jueces y magistrados que existen en España.8

Al respecto, la Magistrada Rosa Barreda9, realizó una encuesta a los funcionarios jurisdiccionales sobre la administración de justicia laboral. En dicha encuesta se formuló la pregunta, ¿Es suficiente el número de jueces laborales?

El 71 % de los encuestados, respondió, que no existía un número suficiente de magistrados laborales, sólo un 27% de los magistrados encuestados respondió, que sí existía un número suficiente de magistrados especializados en lo laboral.

Gráfico N° 2

¿Es Suficiente el número de jueces?

Fuente: BARREDA MAZUELOS, Rosa/Elaboración: Propia

c. Cobertura ofrecida por razón de justicia especializada

8 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE ESPAÑA. La justicia dato a dato. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2007. P. 10.

9 BARREDA MAZUELOS, Rosa. “Estudio estadístico de la duración de los procesos judiciales en Materia Laboral en el Distrito J judicial de Lima”. En SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Aportes para la reforma del proceso laboral peruano. Perú: SPDTSS; 2005. P. 404.

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Para que exista justicia laboral especializada, es necesario, además, de un proceso laboral especial desgajado del proceso civil, jueces especializados en lo laboral que administren justicia y materialicen al Derecho Procesal Laboral en procesos laborales altamente especializados que sólo un juez conocedor de la materia podrá efectuarlo, este requisito, es más imprescindible si los procesos laborales son de naturaleza oral. De nada sirve tener un proceso laboral si sólo tienen acceso a ella un número reducido de personas privilegiadas.

Sin embargo, como se ha visto, no existen juzgados ni salas laborales en varios distritos judiciales en el Perú, en dichas localidad, la justicia laboral es impartida por los juzgados y salas mixtas, que no son órganos especializados. Los magistrados de estas dependencias judiciales, en su mayoría, no se encuentran capacitados para entender la naturaleza jurídica y las peculiaridades del Derecho del Trabajo, por lo que existe la tendencia a resolver los casos laborales como si fueran de naturaleza civil, desnaturalizando el proceso laboral.

En el Perú, existe un total 234 dependencias judiciales que imparten justicia laboral, de las cuales, sólo 100 de ellas administran justicia laboral especializada, y las 134 dependencias judiciales restantes administran justicia mixta, es decir, que no tienen la especialización en laboral (Ver gráfico 3).

En términos porcentuales, el 43% de dependencias judiciales son administrados por jueces y magistrados especializados, frente a un 57% de dependencias judiciales que son administrados por jueces mixtos.

Esto evidencia claramente que la administración de justicia laboral en el Perú no es especializada, toda vez que en la mayoría de casos, la solución de los conflictos son resueltos por jueces y magistrados mixtos que no que no tienen la especialización de la materia.

Gráfico N° 3:

8

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Juzgados y salas especializados y mixtos

Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial, 2009Elaboración: Propia

d. Cobertura ofrecida por razón de necesidad de justicia laboral especializada

El panorama de la justicia laboral se empeora si tomamos en cuenta la relación entre el número de dependencias y la necesidad de justicia, representada por los indicadores de nivel de pobreza y los niveles de subempleo de cada distrito judicial, como se muestra en el siguiente cuadro (ver cuadro 2), no existe una relación directa entre número de dependencias y la necesidad de justicia.

Por ejemplo, en el distritos de Huánuco donde el índice de pobreza bordea el 85%, y tienen un índice de subempleo del 45% (ver cuadro 2), no existe ninguna dependencia judicial laboral especializada. Este dato refleja la baja cobertura de justicia en ciertas regiones o zonas del país como bien, ya lo destacaba la Comisión CERIAJUS: “La difícil relación entre acceso a la justicia y la situación de pobreza que afecta a importantes sectores del país.”10

Cuadro N° 2:

Relación entre dependencias laborales especializadas, pobreza y subempleo

10 COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICA (CERIAJUS) . Los problemas de la justicia en el Perú: hacia un enfoque sistémico- Diagnóstico Interinstituciona. Lima: Comisión Andina de Juristas, 2004; P 139.

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Distrito judicial

Total de dependencias

laborales especializadas

Nivel de pobreza

2007 Sub empleo 2007

Ancash 0 42.6 % 35.50%

Apurímac 0 69.5 %  

Arequipa 6 23.8 % 44.30%

Ayacucho 0 68.3 % 42.20%

Cajamarca 2 64.5 % 29.90%

Cuzco 1 57.4 % 41.10%

Huancavelica 0 85.7 %  

Huánuco 0 85.7 % 44.30%

Ica 5 15.1 %  

Junín 2 43 % 35.60%

La libertad 11 37.3 % 41.10%

Lambayeque 5 40.6 % 49.70%

Lima- Lima norte 44 19.4 % 38.90%

Loreto 1 54.6 % 44.40%

Piura 5 45 % 39.20%

Puno 0 67.2 % 41.60%

San Martín 0 44.5 %  

Tacna 1 20.4 % 41.80%

Tumbes 0 18.1 % 43.90%

Ucayali 1 45 % 49.50%

Fuente: Sub Gerencia de Estadística del Poder Judicial. Instituto Nacional de Estadística11. Ministerio de Trabajo de Perú Elaboración: Propia

En conclusión, la cobertura de justicia laboral por razón de territorio en el país es hondamente deficiente. Vastos distritos judiciales carecen de dependencias judiciales especializados en laboral (Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cañete, Huancavelica, Huánuco, Huara, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín y tumbes).

11 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA. Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO continua): 2004- 2007. Consulta: 24 de marzo del 2009: http://www1.inei.gob.pe/Sisd/index.asp

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Ésta carencia se concentra principalmente en los distritos judiciales de mayor índice de pobreza y exclusión social sectores donde el empleo informal, el sub empleo es altísimo y que en suma, requieren de mayor necesidad de justicia laboral jurisdiccional. Cabe indicar que la débil presencia del sistema de justicia laboral y su inexistencia significa un problema altamente pernicioso, porque está íntimamente relacionado con el grado de cumplimiento de las normas laborales sustantivas.

e. Por razón de cobertura del despacho judicial - carga procesal.

Como bien lo destaca el informa del CERIAJUS,12 en este espacio se articulan los componentes básicos del servicio, desde el punto de vista humano y material, es decir, en la dinámica del despacho judicial.

La carga procesal conceptualmente considerado, constituye, la expresión de los volúmenes de trabajo que tienen los jueces, vocales, y personal auxiliar, en el fiel cumplimiento de sus labores que acarrean procesos y trámites judiciales a su cargo, desde el inicio del proceso hasta la emisión de la sentencia y ejecución.

El aspecto patológico de la carga procesal es la sobrecarga procesal, que viene ser la suma de los diferentes problemas de la dinámica procesal, como la demora en las resolución de casos, excesivo trabajo por los funcionarios y servidores judiciales, disminución de la calidad de la sentencia, deficiente atención al usuario, incumplimiento de los plazos procesales, colapso de los sistemas de registros, precariedad en los espacios de trabajo del despacho judicial, entre otros.

Ahora bien, para determinar el índice de congestionamiento procesal laboral, es necesario hacer un análisis de la carga procesal laboral que soportan los despachos judiciales. Teniendo en cuenta el magro número de despachos judiciales laborales que se mostró anteriormente, este indicador mostrará que la demanda de justicia excede a la capacidad de atención de justicia laboral.

La carga procesal es el resultado de la suma de expedientes pendientes del mes anterior con el total de ingresos del año de observación. Un análisis cuantitativo de la carga procesal laboral a partir de indicadores básicos como el número de expedientes ingresados y el número de expedientes resueltos, puede resultar esencial para evaluar el impacto de éste tópico en el acceso a la justicia laboral y demostrar así el estado de situación de la administración de justicia laboral.

Cuadro N° 3

Expedientes ingresados en los juzgados laborales en el Distrito Judicial de Lima (Periodo: 2000-2008)

12 COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA INTEGRAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSITICA (CERIAJUS). Los problemas de la justicia en el Perú: hacia un enfoque sistémico. Diagnóstico situacional. Perú: Comisión Andina de Juristas, 2004;P. 144.

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Total Juzgados Laborales

Pendientes mes anterior

(A)

Total de ingresos

(B)Carga procesal (C=A+B)

2000 10667 11425 22 092

2001 10885 10458 21 343

2002 12730 8993 21 723

2003 222292 16158 238 450

2004 250636 12313 262 949

2005 255030 11836 266 866

2006 21187 10360 31 547

2007 21173 8832 30 005

2008 22623 15852 38 475

Fuente: Área de desarrollo de presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Elaboración propia.

Al respecto, en el cuadro N° 3, se muestra la carga procesal de los juzgados laborales en primera instancia del Distrito Judicial de Lima durante al periodo 2000- 2008. Al respecto, al hacer un análisis detallado del número de ingresos, en el año, 2008, la carga procesal asciende a 38, 475, que divididos entre doce meses que tiene al año, nos da un resultado de una carga mensual de 3, 206 expedientes en todo el Distrito judicial de Lima. Si ésta cifra se divide entre los 36 juzgados laborales del Distrito judicial de Lima, nos dará como resultado la carga procesal mensual de cada juzgado laboral del Distrito Judicial de Lima, la que asciende a 80 expedientes mensuales en cada juzgado laboral de Lima, que por día laborable, cada juzgado laboral tendría una carga laboral de 4 o 5 expedientes por día.

f. Por razón de la demora procesal

Para obtener datos de este indicador, se realizó un trabajo de campo en las instalaciones de las Salas Laborales del Distrito Judicial de Lima. Se pidió la debida autorización a la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual, finalmente fue concedida13; el objetivo general fue identificar estadísticamente la demora procesal de los procesos en primera instancia.

El rango de años de inicio de los procesos laborales se encuentra entre los años 2003 al 2006, es decir, actualmente el proceso laboral tiene una duración de entre 4 a ocho años. El

13 Mediante Oficio N° 9031-2008-SG-CSJLI/PJ de fecha 1 de setiembre de 2008, en dicho documento se hace constar la expresa autorización por parte de la Presidencia de la Corte Superior, para la toma de lectura de expedientes en las Salas Laborales de esta Corte. En SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LIMA. Oficio N° 9031-2008-SG-CSJLI/PJ. Lima. 1 de setiembre de 2008.

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proceso más antiguo encontrado, fue iniciado en el año 1986, lo que se interpreta, al momento de tomar el dato, el mencionado proceso tenía 22 años de antigüedad; lo que demuestra, el grado de lentitud en la tramitación de algunas causas, que llegan a ser intolerables e inaceptables y que atentan contra el Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva al Debido Proceso al Derecho a la no dilación indebida de los procesos laborales.

Cuadro N° 4:

Expedientes ingresados en las salas laborales

(Periodo enero-agosto 2008)

Año de ingreso Número de casos

1986-1999 327

2000 177

2001 314

2002 479

2003 724

2004 810

2005 960

2006 1125

2007 602

2008 79

No especifica 120

Total 5717

Fuente: Información recogida en las Salas Laborales de Lima del Distrito Judicial de Lima Elaboración: Propia

Porcentualmente, podemos medir que, de 5 717 expedientes laborales entrantes a las Salas Laborales del Distrito Judicial de Lima, durante el periodo enero a julio del 2008; el 44% de los casos, tenían en ese momento entre 4 a 8 años de duración, que ascendía a 2504 expedientes; el 36% de casos, tenían entre 2 a 3 años de duración que significaba 2085 expedientes; el 12% de casos, sólo 681 expedientes tenían una duración de menos de un año; y, existía un intolerable 6% 317 expedientes laborales que tenía de 9 a 22 años de duración, el proceso más antiguo se había iniciado allá en el año de 1986 y que tenía una duración 22 años.

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GRÁFICO N°4DURACIÓN DE PROCESOS EN PRIMERA INSTANCIA INGRESADOS EN LAS

TRES SALAS LABORALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA

Fuente: Información recogida en la Tres Sala Laborales de Lima del Distrito Judicial de LimaElaboración: Propia

En síntesis, la situación de la justicia laboral en el Perú, presenta grandes dificultades principalmente de acceso, por lo que la reforma de la justicia laboral, no sólo deberá abarcar un cambio a nivel legislativo, sino que deberá contemplar todos los problemas de falta de justicia que se ha demostrado en este trabajo.

IV. LA NUEVA LEY PROCESAL LABORAL Y LAS LÍNEAS DIRECTRICES DE REFORMA

Como se dijo, tener un acceso igualitario a la administración de justicia laboral es una necesidad de primer orden para una sociedad democrática, La justicia jurisdiccional laboral que se debe impartir en los procesos laborales debería ser de forma tal que garantice todas las garantías procesales, el principal, garantizar el acceso a la justicia laboral en forma igualitaria sin distinción alguna a todo el territorio de la población peruana.

Así mismo, se debe ejercer una acción activa, positiva en la eliminación de las barreras para el acceso a la justicia laboral, sobre todo en los sectores de la sociedad que se encuentran en situación de permanente vulnerabilidad, como son los trabajadores de zonas rurales, las trabajadoras, las zonas donde existe trabajo forzoso, trabajo infantil, etc.

El inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la igualdad, establece que “toda persona tienen derecho a la igualdad ante la ley”, por tanto, todas las personas tienen derecho a recibir la misma protección y trato por las autoridades y

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debe gozar de los mismo mecanismos de protección y en la misma intencidad sin ninguna discriminación por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier índole.El principio de igualdad, exige que no se consagren excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Salvo que exista una justificación objetiva y razonable. Sin embargo, en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no plantea solucionar la falta de acceso a la justicia laboral que existe en el Perú, porque en la ley no se plantea la especialización como una condición sinen cuanon para administrar justicia laboral , en cambio, va por la dirección contraria al ampliar la competencia a los jueces de paz letrado, lo que ocasionará un retroceso, no sólo en la justicia laboral sino un retroceso a la ciencia jurídica del derecho del trabajo al des-especializar al proceso laboral.

En efecto, el artículo primero de esta ley otorga competencia a los jueces de paz letrados laborales en proceso abreviado laboral, cuando las pretensiones están referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a 50 URP, los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía no supere las 50 URP, salvo tratándose de la cobranza de aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador y los asuntos no contensiosos sin importar la cuantía.14

Una unidad de referencia procesal equivale a S/. 35515 Nuevos Soles, por lo que 50 unidades de referencia procesal equivalen a S/. 17,750 Nuevos Soles (US $ 6,228 Dólares USA). Es decir, para tener acceso a un juez especializado las pretensiones pecuniarias deberían superar ese monto, que es muy importante en el contexto del país si tenemos en cuenta que la remuneración mínima actual asciende a S/. 550.00 Nuevos Soles mensuales.

Esto es sumamente peligroso, básicamente por tres razones, el primero, porque los jueces de paz letrados no conocen la naturaleza jurídica de las relaciones de trabajo que la diferencia de los demás campos del derecho y que determina el carácter tuitivo del proceso laboral.

Segundo, porque el juez laboral, no requiere de especialización para ser Juzgado de Paz letrado, según el artículo 5° de la Ley que regula la elección de los jueces de paz, no se requiere ser profesional, sólo basta tener más de 25 años, tener una residencia permanente en el ámbito territorial de su jurisdicción de no menos de tres años, no tener incompatibilidad con la función, saber leer, y tener una conducta intachable y reconocimiento de la comunidad.16

14 Artículo 1. Ley 29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo. 13 de enero 2010. Publicada el 15 de enero del 2010.

15 Artículo 6°, Resolución administrativa Nº 111-2009-CE-PJ, de 6 de abril del 2009.16 Artículo 5°, Ley Nº 28545, Ley que regula la elección de jueces de Paz. 15 de junio del 2005.

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Y tercero, por la carga que soportan actualmente los jueces de paz letrados, en el siguiente cuadro se muestra como los jueces de paz letrados soportan la sobre carga procesal del todo el sistema de justicia, en efecto, la carga procesal de los juzgados de paz letrado superan a la carga de los juzgados tanto civiles, penales, laborales. Así, la carga de los juzgados de paz letrado es el 355% más en comparación con la carga procesal de los jueces laborales.

Cuadro N°5Expedientes ingresados en primera instancia por especialidad

2009ESPECIALIDAD I

TrimestreII Trimestre

III Trimestre

IV Trimestre

Total

CIVIL 31,687 38,665 32,444 29,975 132,771PENAL 34,645 38,695 47,686 44,057 165,083LABORAL 7,322 20,374 16,093 14,868 58,657FAMILIA 22,587 23,373 26,773 24,736 97,469MIXTO 29,340 28,661 36,351 33,603 127,955JUZGADOS DE PAZ LETRADOS

75,939 90,525 93,672 86,555 346,691

Fuente: Poder Judicial http://historico.pj.gob.pe/transparencia/documentos/..%5C..%5Ctransparencia%5Cdocumentos%5CIngresosOrgano_IVTrim_030210.pdfElaboración: Propia

Ello se debe, por la excesiva competencia que se les ha asignado a los jueces de paz, en efecto, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorga competencia en materia civil, penal, laboral, familia, además de tener funciones notariales, etc.

Al respecto, la doctrina se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que el sistema de justicia laboral reclama urgentemente una jurisdicción especializada, es decir, se necesita de jueces especializados que conozcan a la perfección todas las instituciones jurídicas laborales que distinguen el Derecho Laboral de cualquier otra rama jurídica.

Lamentablemente los jueces de paz letrados carecen de esta especialidad necesaria para solucionar un conflicto laboral de forma efectiva y justa. Esto va significar que habrá un gran sector del territorio peruano, no tendrá derecho a una justicia especializada por considerarse que sus pretensiones económicas no tienen suficiente entidad para gozar de especialidad. Contraviniendo abiertamente la Constitución Política del Perú y los sendos instrumentos internacionales que consagran al derecho a la igualdad como derecho fundamental de todo ser humano.

Por lo tanto no se justifica que existan jueces de paz letrados y jueces mixtos que solucionen conflictos laborales de forma no especializada a algunos; y a otros, los mas

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privilegiados, se solucionen sus conflictos jueces laborales especializados, porque ello vulnera el principio de igualdad, en realidad, es el resultado directo de la incapacidad por parte del Estado y del Poder Judicial de administrar justicia jurisdiccional.Que el legislador esté facultado para fijar la competencia de los jueces tomando como base factores objetivos como la cuantía o el territorio, es un hecho incontrovertible, pero lo que no se puede olvidar es que dicha potestad debe ejercerse dentro de los lineamientos y parámetros señalados por la Constitución y el total respeto y acatamiento de los cánones constitucionales, entre los que se encuentra el de garantizar los derechos fundamentales de todas las personas, en este caso el derecho a la igualdad. Los jueces laborales especializados, deberían ser distribuidos en todos los distritos judiciales del territorio, de tal modo que todos los habitantes, independientemente de la zona en que residan, pueden acudir, en condiciones similares, a los estrados judiciales. Ello evita que la sede territorial del único tribunal competente para determinado asunto convierta el acceso a la justicia en un privilegio solamente reservado a quienes viven en ese lugar. Se asegura en tal forma la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración de justicia, desechando odiosas preferencias, contrarias al concepto mismo de justicia. Luego cuando la ley, sin motivo plausible, asigna la totalidad de una determinada competencia a las autoridades judiciales de una sola localidad, pese a que los conflictos que reclaman definición tienen ocurrencia en cualquier parte del territorio, favorece injustificadamente a los residentes en aquélla, en detrimento de quienes habitan en otros puntos de la geografía nacional. Con ello se vulnera el derecho a la igualdad y se obstruye el libre acceso a la administración de justicia, ocasionando inclusive costos no repartidos equitativamente entre los asociados.Eso mismo ocasiona la discriminación entre personas, carente de todo fundamento real y jurídico y sólo con apoyo en un factor territorial que no puede ser más importante, a los ojos del Estado, que el adecuado y oportuno uso, por parte de todas las personas, de los instrumentos institucionales para ejercer los derechos que la administración de justicia está llamada a garantizar.

V. A MODO DE CONCLUSIÓN

Las condiciones judiciales necesarias para que esta reforma sea un éxito exigen volver la mirada hacia la falta de especialización de nuestra judicatura, la falta de acceso a la justicia laboral a todos los sectores de la sociedad, la falta de capacitación a todo los sujetos que intervienen en un proceso judicial, llámese jueces, abogados, trabajadores empleadores, una infraestructura adecuada.

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No olvidemos que sólo garantizando un sistema de justicia sólido, justo, compensador, accesible se logrará una sociedad democrática, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos, tan necesarios en nuestro país.

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