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R44, P S. RUIZ L 011-2015—SA MINISTERIO DE SALUD No et, CA De . p " ,/: s " eryielo- P9: 04 ~ DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A LA PROVINCIA DE PUNO Y SUS QUINCE (15) DISTRITOS Y A LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Y SUS CUATRO (4) DISTRITOS, EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

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S. RUIZ L

011-2015—SA MINISTERIO DE SALUD No

et, CA De. p ",/: ‘s"

eryielo- P9:04~ DECRETO SUPREMO QUE DECLARA EN EMERGENCIA SANITARIA POR EL PLAZO DE

NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, A LA PROVINCIA DE PUNO Y SUS QUINCE (15) DISTRITOS Y A LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN Y SUS CUATRO (4) DISTRITOS, EN EL

DEPARTAMENTO DE PUNO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

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N. Reo..

S. RUIZ 2.

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo W 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de• alyo riesgo' 9 por • encima de lo esperado de enfermedades epidémicas; ettablecléndo se además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado. entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, el departamento de Puno presenta brotes de rabia canina en curso y con tendencia ascendente, con el riesgo de que esos brotes se propaguen a otras regiones del Perú, así como que, producto de mordeduras de los animales infectados a las personas, aparezcan nuevamente casos de rabia humana, lo que afectaría a un importante número de personas que residen en las principales ciudades del departamento de Puno, por lo que, es imperativo tomar acciones permanentes de prevención y control con la finalidad de evitar mayor morbilidad y mortalidad en la población;

Que, de acuerdo al Informe Técnico N° 005-2015-COMITÉ TÉCNICO DS N° 007- 2014-SA, del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354- 2014/MINSA y al Plan de Acción que sustentan las solicitudes de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe la presencia de brotes de rabia canina (epizootias) en las provincias de Puno y San Román, situación que tendrá gran impacto negativo en la salud de la población si no se implementan medidas inmediatas de respuesta para la prevención y control; ,

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan una capacidad de respuesta de los operadores del sistema de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

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De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y, con el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria

Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, a la provincia de Puno y sus quince (15) distritos y a la provincia de San Román y sus cuatro (4) distritos, eme, departamento de Puno, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina en el departamento de Puno - Año 2015", que como Anexo' I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para las Actividádes", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, siendo el Ministerio de Salud el responsable de su financiamiento.

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S. RULZ Z.

N Nvqs O

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del Informe Final 1/4

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Publicación

El Anexo I, "Plan de Acción para reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina en el departamento de Puno - Año 2015" y el Anexo II "Bienes y Servicios requeridos para las Actividades', que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), así cofno en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de abril de) año dos mil quince.

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Reyes A

ANEXO I

PLAN DE ACCIÓN PARA REDUCIR EL RIESGO DE PRESENTACION DE CASOS DE RABIA HUMANA Y DISEMINACION DE RABIA CANINA

EN LA REGIÓN PUNO - 2015

I. LUGAR O AMBITO :

El presente Plan de Acción, es de aplicación en el ámbito de las provincias de Puno (244 907 habitantes) y San Román (340 420 habitantes), ambas provincias tienen en conjunto una población de 585 327 habitantes, que representan el 41.10% de la población total de la región Puno.

II. OBJETIVO :

Reducir el riesgo de presentación de casos de rabia humana y diseminación de rabia canina, en la región Puno.

II I. METAS :

✓ Atender al 100% de las personas expuestas al virus rábico. ✓ Inmunizar al 80 % de la población canina estimada. ✓ Recolectar el 100% de las muestras de los casos sospechosos de rabia canina

identificados. ✓ Realizar una campaña de difusión e información masiva contra la rabia, a través

de los medios de comunicación.

IV. ACTIVIDADES :

Atención en Servicios de Salud.

✓ Atención integral a las personas expuestas al virus rábico. ✓ Aplicación de suero antirrábico heterologo y vacuna antirrábica humana a las

personas expuestas al virus rábico, según normatividad vigente. ✓ Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de normas y protocolos de

atención y tratamiento de personas expuestas al virus rábico.

Vacunación Antirrábica Canina

✓ Vacunación antirrábica canina, según normatividad vigente. ✓ Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de la vacunación antirrábica

canina.

Vigilancia Epidemiológica de Rabia.

✓ Búsqueda activa y toma de muestras de canes sospechosos de rabia, según normatividad vigente.

✓ Procesamiento de muestras de canes para confirmación o descarte de rabia.

ASCARZA L.

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ao.p. OR

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o c VI. N. Reyes P

✓ Monitoreo y supervisión de redes y micro redes en su ámbito jurisdiccional. ✓ Asistencia técnica a redes y micro redes en su ámbito Jurisdiccional

Comunicación:

✓ Difusión masiva por medios de comunicación. ✓ Difusión por medios de comunicación alternativa.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

CROHOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EJECUTAR EL PLAN DE EMERGENCIA CONTRA LA RABIA EN LAS PROVINCIAS DE PUNO Y SAN ROMÁN - ABR -JUN 20IS

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V. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO

✓ 100% de personas expuestas al virus rábico atendidas. ✓ 100% de personas atendidas vacunadas según protocolo. 780% de canes vacunados, de la población canina estimada (1/6). ✓ O casos de rabia humana como efecto de la emergencia sanitaria. 70 casos de rabia canina como efecto de la emergencia sanitaria. ✓ 100% de las muestras remitidas al laboratorio han sido procesadas oportunamente. ✓ Una campaña de comunicación masiva contra la rabia.

RESPONSABLES:

El Plan de acción será ejecutado por el Gobierno Regional de Puno, a través de la Dirección Regional de Salud Puno, en coordinación con el Ministerio de Salud.

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N. Reyes A

MINISTERIO DE SALUD:

La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis, supervisará el cumplimiento del presente Plan en el marco de sus competencias.

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO:

Dirección Regional de Salud Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas Dirección Ejecutiva Salud Ambiental Dirección Ejecutiva de Epidemiologia Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud y Comunicaciones Dirección de Laboratorio Referencial de Salud Pública

VII. PLAZO

Noventa (90) días calendarios.

VIII. FINANCIAMIENTO.

El Plan de Acción será financiado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 16, inciso b) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007- 2014-SA, siendo el Ministerio de Salud la entidad responsable de su financiamiento, por un monto total de SI. 772,170.00 (Setecientos Setenta y Dos Mil, Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles).

Además, el Ministerio de Salud, proveerá de vacunas, sueros y jeringas como insumos estratégicos.

Su aplicación, garantizará que la población pueda acceder al servicio básico de salud para la atención de las personas expuestas al virus rábico y que la población canina se encuentre protegida para la rabia, disminuyendo de esta forma los riesgos a la vida y a la salud de la población.

IX. MONITOREO, SUPERVISION Y EVALUACIÓN

La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Zoonosis, monitoreará, supervisará y evaluará el cumplimiento del presente Plan en el marco de sus competencias, a través de:

✓ Metas del Plan de acción. ✓ Indicadores de cumplimiento. ✓ Avances de Ejecución Presupuestaria

La Dirección Regional de Salud Puno, monitoreará y supervisará las actividades del presente Plan de Acción a través de:

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Ti. Reyes P.

✓ Visitas de supervisión a los Establecimientos de Salud, ✓ Monitoreo de la producción diaria de los servicios de salud de Consulta Externa, ✓ Emergencia, hospitalización en la atención de las personas expuestas al virus

rábico. ✓ Monitoreo permanente de las actividades preventivas.

La Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección Regional de Salud Puno, deberá realizar el monitoreo de la situación de rabia, a través del Comité Técnico de Zoonosis.

La evaluación del Plan de Acción se realizará mediante los indicadores propuestos.

X. RESUMEN

En las provincias de Puno y San Román, de la Región Puno, existe un alto riesgo de presentación de casos de rabia humana, por la presencia de transmisión sostenida de rabia canina. El 83.3% de los casos de rabia canina fueron reportados en los últimos diez años. Durante el presente año, hasta la Semana Epidemiológica 14 (29 de marzo al 04 de abril de 2015), se reportaron tres brotes de rabia canina, dos de ellos en el distrito de Juliaca de la provincia de San Román.

El departamento de Puno, es el único departamento del pais que notificó casos de rabia humana durante los últimos años, es así que entre el 2012 y 2013, se notificaron tres defunciones procedentes de las provincias de San Ramón (1) y Puno (2). Dos de estos casos corresponden a personas que no acudieron a ningún servicio de salud para solicitar atención a la exposición al virus rábico por mordedura de canes enfermos y el otro caso falleció por deficiente seguimiento del servicio de salud para completar el tratamiento post exposición al virus rábico.

En Puno se atiende un promedio anual de 1800 accidentes por mordedura canina, sin embargo durante la búsqueda activa realizada en los últimos brotes, se identificó que un 64% de las personas expuestas no acuden a ningún servicio de salud, estimándose que unas 3200 personas serían las expuestas y en alto riesgo de morir por rabia.

Asimismo, el alto riesgo de presentación de casos de rabia humana, por la persistencia de transmisión de rabia canina, evidenciado por la presentación de ocho (8) casos el año 2014 y tres (3) casos en lo que va del presente año, agravado por el alto flujo migratorio de personas y animales, entre Puno y las regiones vecinas, representa un alto riesgo de diseminación de la rabia urbana a las regiones vecinas, con alta vulnerabilidad para la reintroducción de rabia urbana transmitida por el perro. En dos de éstos tres casos presentados en lo va del año 2015 en la Región Puno, el Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud ha informado (ver Informe elevado con Oficio N° 201-2015-DG-CNSP-OPE/INS) que los virus genéticamente son idénticos en un 100%, lo que sugiere un origen común", así como que ''existe un alto grado de similitud entre los casos de Arequipa y otros casos aislados en Puno lo que indica que la rabia procedería de la Región Puno" (SIC)

En la región de Puno, existen limitados recursos para financiar las actividades orientadas a disminuir el riesgo de presentación de casos humanos de rabia, así como para reducir el riesgo de diseminación de la rabia canina, por lo que a pesar de las acciones que se vienen implementando, los focos de rabia canina no pueden ser controlados y más bien como lo señalan los Informes mencionados del Instituto Nacional de Salud y de la

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I. ASCARZA 1..

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N. Reyes P.

Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, el riesgo de propagación de la rabia canina hacia otras Regiones del País es alto.

Por lo que, a través del presente Plan se garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizara a la población canina, principal reservorio de la rabia urbana. Asimismo, el cumplimiento de las metas propuestas en este plan contribuirá a disminuir el riesgo de diseminación de rabia urbana en la macro región sur, así como a la reducción del riesgo de reintroducción en la región de Lima y otras regiones del País. Existen limitados recursos para realizar las actividades orientadas a disminuir el riesgo de presentación de casos humanos de rabia, así como para reducir el riesgo de diseminación del brote de rabia canina.

Por lo que a través del presente Plan, se garantizará la atención a la población expuesta al virus rábico y se inmunizará a la población canina, principal reservorio de la rabia urbana. De igual forma, el cumplimiento de las metas propuestas en este plan contribuirá a disminuir el riesgo de diseminación de rabia urbana en la región macro sur, así como a la reducción del riesgo de reintroducción en la región de Lima y otras regiones del país.

Xl. RECOMENDACIONES

Los tres brotes de rabia canina ocurridos durante el presente año en la región Puno, evidencian la necesidad de fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control de rabia, en la macro región sur, así como en el resto del país. Debiendo proveer y gestionar los recursos necesarios a través de la participación y corresponsabilidad de los gobiernos regionales y locales.

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