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LOS SEGUROS DE INGENIERIA COBERTURA TODO RIESGO CONTRATISTAS Por el Ing. P. Francisco Rosa Breve curriculum Ingeniero Civil e Ingeniero en Construcciones, egresado de la Universidad Tecnológica Nacional - Regional Buenos Aires. Posee vasta trayectoria en como Ingeniero Analista de Riesgos y Suscriptor Señor de Seguros Patrimoniales. Ejerce la docencia en la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional y en la Escuela de Capacitación Aseguradora de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros. Actualmente ejerce la profesión en forma independiente y brinda servicios de consultoría sobre Ingeniería y Control de Riesgos.- Introducción Los seguros de ingeniería, también llamados seguros técnicos, son coberturas desarrolladas para dar una completa protección de seguro a determinados riesgos emergentes de actividades específicas.- Las principales coberturas de ingeniería disponibles en el mercado local son: Todo Riesgo Contratistas o Contractors’ All Risks (TRC/CAR), Todo Riesgo Montaje o Erection All Risks (TRM/EAR), Equipo de Contratistas (EC), Avería de Maquinarias, Todo Riesgo Equipo Electrónico y Explosión de Calderas. En esta oportunidad nos ocuparemos del primero de ellos; el seguro Todo Riesgo Contratistas, orientado a satisfacer las necesidades de cobertura que requieren las obras de Ingeniería Civil.- Su origen data de principios del siglo XX, en Londres, cuando se diseñó una póliza integral para asegurar los riesgos emergentes de la construcción de un puente sobre el río Thames. Pero su gran difusión se dio recién a mediados de siglo, en Alemania, con la recuperación económica y el auge de la construcción que hubo en Europa después de la Segunda Guerra Mundial.- En la práctica, por desconocimiento de estas coberturas, comitentes, empresas constructoras y demás partes involucradas en un proyecto, toman o requieren múltiples pólizas (seguros de incendio, de responsabilidad civil, etc.) buscando protección frente a eventuales siniestros que ocurran durante los trabajos. Pero estas

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LOS SEGUROS DE INGENIERIA

COBERTURA TODO RIESGO CONTRATISTAS

Por el Ing. P. Francisco Rosa

Breve curriculum

Ingeniero Civil e Ingeniero en Construcciones, egresado de la Universidad Tecnológica Nacional - Regional Buenos Aires. Posee vasta trayectoria en como Ingeniero Analista de Riesgos y Suscriptor Señor de Seguros Patrimoniales. Ejerce la docencia en la Facultad Regional Buenos Aires de la Universidad Tecnológica Nacional y en la Escuela de Capacitación Aseguradora de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros. Actualmente ejerce la profesión en forma independiente y brinda servicios de consultoría sobre Ingeniería y Control de Riesgos.-

Introducción

Los seguros de ingeniería, también llamados seguros técnicos, son coberturas desarrolladas para dar una completa protección de seguro a determinados riesgos emergentes de actividades específicas.-

Las principales coberturas de ingeniería disponibles en el mercado local son: Todo Riesgo Contratistas o Contractors’ All Risks (TRC/CAR), Todo Riesgo Montaje o Erection All Risks (TRM/EAR), Equipo de Contratistas (EC), Avería de Maquinarias, Todo Riesgo Equipo Electrónico y Explosión de Calderas.

En esta oportunidad nos ocuparemos del primero de ellos; el seguro Todo Riesgo Contratistas, orientado a satisfacer las necesidades de cobertura que requieren las obras de Ingeniería Civil.-

Su origen data de principios del siglo XX, en Londres, cuando se diseñó una póliza integral para asegurar los riesgos emergentes de la construcción de un puente sobre el río Thames. Pero su gran difusión se dio recién a mediados de siglo, en Alemania, con la recuperación económica y el auge de la construcción que hubo en Europa después de la Segunda Guerra Mundial.-

En la práctica, por desconocimiento de estas coberturas, comitentes, empresas constructoras y demás partes involucradas en un proyecto, toman o requieren múltiples pólizas (seguros de incendio, de responsabilidad civil, etc.) buscando protección frente a eventuales siniestros que ocurran durante los trabajos.

Pero estas coberturas individuales son incompletas e inapropiadas para brindar una protección efectiva, quedando en consecuencia todas las partes expuestas a tener que soportar pérdidas incalculables por riesgos no asegurados.-

Así, por ejemplo, los seguros de incendio no amparan los daños resultantes de materiales y/o mano de obra defectuosa sobre partes de la obra correctamente construidas. Tampoco amparan los riesgos de inundación, corrimientos de tierra y robo, por citar algunos.-

Otro aspecto importante que resuelve la póliza TRC, es la simplificación y aceleración de los tiempos de liquidación de los siniestros al evitar discusiones, entre distintos aseguradores, para determinar responsabilidades y en que medida debe responder cada uno de ellos.-

Es aconsejable que todo proyecto de obra civil sea sometido a un análisis y evaluación de riesgos que determine aquellos peligros que deban eliminarse, cuales pueden ser reducidos y aquellos que deben ser transferidos a los aseguradores.-

Un buen asesor de seguros o Compañía Aseguradora de primera línea debe colaborar en la determinación de los requerimientos de seguro de un proyecto, de forma tal que no se incorporen coberturas superfluas que encarezcan el costo de la póliza inútilmente y a su vez queden exposiciones a riesgo sin amparar.-

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La póliza TRC

El título “Todo Riesgo” no es una expresión que llame a engaño, sino que se trata de un rótulo para una cobertura de seguro que brinda protección a obras civiles contra todos los riesgos y peligros NO específicamente excluidos, que puedan causar daños o pérdidas accidentales, súbitos e imprevistos a la propiedad asegurada durante su construcción en el sitio donde se llevan a cabo los trabajos.-

A pesar de que en ella existen aparentemente numerosas exclusiones, otorga sin embargo la protección mas completa contra pérdidas debidas a daños materiales causados por accidentes o por todos los peligros capaces de provocar daños catastróficos como el fuego y los fenómenos de la naturaleza.-

Como todo contrato de seguro, la póliza TRC está conformada por Condiciones Generales, Específicas y Particulares.-

Las dos primeras contienen los términos y alcances de la cobertura en forma generalizada, mientras que las Condiciones Particulares (C.P.) constituyen la esencia de la extensión y limitación de la cobertura contratada. En las últimas encontraremos el nombre completo de las partes aseguradas, detalles del proyecto y su localización, la vigencia del seguro, los valores asegurados, límites y sublímites de indemnización si los hay, franquicias deducibles, endosos de ampliación y/o restricción de cobertura y todo otra condición que sea necesaria para delimitar la cobertura de ese contrato específico.-

Todo asegurado al recibir la póliza debe revisarla cuidadosamente, prestando especial atención a las C.P., habida cuenta que los términos de éstas prevalecen ante cualquier divergencia con las demás condiciones. La Ley de Seguros otorga al asegurado un plazo de 30 días, posteriores a su recepción, para observar cualquier omisión o modificación respecto de la solicitud de cobertura original.-

Las Condiciones Específicas establecen en forma generalizada las pautas de la cobertura propiamente dicha. Entre sus cláusulas encontraremos la descripción de la Cobertura Principal (Cobertura “A”) y las Adicionales (Coberturas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”), la lista de Exclusiones y Bienes No Asegurables,

definiciones de sumas aseguradas, como proceder en caso de siniestro, etc.

La Cobertura Principal “A”

Es la cobertura más reducida que puede otorgar una póliza TRC.-

Son de aplicación a ella todas las exclusiones de la lista con más los riesgos que pudieran ser amparados por las coberturas adicionales.-

Normalmente debe ser complementada con estas últimas, en la medida de la exposición a riesgo que presente la obra, para lograr un nivel de protección aceptable.-

Las Coberturas Adicionales

Son coberturas que requieren la aceptación expresa y el acuerdo de límites de indemnización y así deben estar declarados en las C.P. cuando una de estos amparos es otorgado.-

Se distinguen dos grupos:

a) Las que no requieren cambios en los valores asegurados y amparan los daños directos causados por:

Cobertura “B”: terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica.-

Cobertura “C”: ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas.-

Cobertura “D”: acción del contratista al ejecutar operaciones derivadas de obligaciones asumidas en la cláusula de mantenimiento del contrato de obra; también denominada “mantenimiento simple”. Esta cobertura puede ser “ampliada”, mediante la inclusión de un endoso 004 en las C.P., a cubrir las pérdidas o daños a las obras que ocurran durante el período de mantenimiento, siempre y cuando éstas hayan sido causadas en la etapa de construcción y no haya sido extendido el certificado de terminación de esa parte dañada.-

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b) Aquellas que requieren sumas aseguradas por separado. En este grupo se encuentran:

Coberturas “E” y “F”: Ofrecen protección por la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daños a bienes de terceros y lesiones a personas respectivamente. Esta cobertura será analizada en detalle mas adelante habida cuenta su importancia.-

Cobertura “G”: Remoción de escombros. Aquí se incorporan los gastos que por tal concepto deban realizarse después de ocurrir un siniestro amparado por la póliza.-

Equipo de Construcción: La póliza puede extenderse a cubrir la maquinaria de construcción, equipos y herramientas, máquinas o instalaciones auxiliares de toda clase, oficinas y depósitos provisionales, utilizados en la operación en el sitio de construcción, sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable. Para ello el Asegurado deberá suministrar un detalle de los equipos que desea incluir, con sumas aseguradas individuales, el cual será incorporado a las C.P. si es otorgada la cobertura.-

Riesgos Excluidos

En este tipo de pólizas la lista de exclusiones es relevante al momento de determinar los alcances y limitaciones de la cobertura; toda vez que cualquier riesgo o causa no contenido en ella se encuentra amparado, contrariamente a lo que sucede con las pólizas que enumeran los riesgos que se cubren. También puede restringirse la cobertura ampliando la nómina de exclusiones por medio de las C.P.-

Por ello, a continuación transcribimos la lista de exclusiones en los mismos términos de la póliza tipo, efectuando comentarios y/o aclaraciones en aquellas que entendemos que así lo merecen.-

La póliza no responderá, cualquiera sea la causa, por pérdidas o daños a consecuencia de

a. Dolo o imprudencia manifiesta del Asegurado o de su representante responsable de la construcción, siempre y cuando el dolo o la imprudencia manifiesta sea atribuible a dichas personas directamente.

b. Actividades u operaciones de guerra declarada o no, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra

intestina, revolución, rebelión, insurrección, asonadas, ley marcial, conmoción civil, motines, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisa o destrucción de bienes por orden de cualquier autoridad nacional, departamental o municipal, huelgas, disturbios políticos y actos malintencionados de personas o grupos de personas que actúen por orden de o en conexión con organizaciones políticas.

Comentario: Con algunas restricciones puede extenderse la cobertura a las pérdidas o daños causados directamente por huelga, motín y conmociones civiles en los términos y condiciones previstos en el endoso 001, que deberá formar parte de las C.P. cuando se otorgue la misma.-

c. Reacciones nucleares, radiación nuclear y contaminación radioactiva.

d. Lucro cesante, demora, paralización del trabajo sea total o parcial.

Comentario: Cuando se requiera amparar el lucro cesante a consecuencia de un hecho asegurado bajo esta cobertura, debe solicitarse una póliza complementaria.-

e. Desgaste, deterioro, corrosiones, herrumbres o incrustaciones, raspaduras de superficies -a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la Póliza sufridos por los bienes asegurados- oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales.

f. Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio de construcción, aún cuando tales daños sean advertidos posteriormente.

g. Pérdida o daño debidos a cálculo o diseño erróneo.

Comentario: Esta exclusión puede ser eliminada si se requiere cobertura para el riesgo de diseño, mediante la inclusión del endoso 115 en las C.P., que elimina este ítem de la lista.-

h. Costos de reemplazo, reparación o rectificación de materiales y/o mano de obra defectuosa, pero esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no se excluye pérdida a daño material a otros bienes bien construidos, resultante de un accidente debido a tal material o mano de obra defectuosa.

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Comentario: Cuando es requerida la cobertura para el riesgo de diseño, esta exclusión es modificada y reemplazada por el endoso 115 según el siguiente texto: “Costos de reemplazo, reparación o subsanación de pérdidas o daños en partes a consecuencia de vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo; sin embargo esta exclusión está limitada a los bienes inmediatamente afectados y no tendrá aplicación para daños o pérdidas en partes impecablemente ejecutadas a consecuencia de un evento accidental debido a vicios de material, mano de obra defectuosa y/o errores en el cálculo o diseño.-”

i. Falla o daño mecánico y/o eléctrico interno o desarreglo de equipo y maquinaria de construcción.

j. Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de construcción de los bienes asegurados, así como por deficiencias o defectos de estética.

k. Faltantes que se descubren al efectuar inventarios físicos o revisiones de control.

l. Daños o defectos de los bienes asegurados, existentes al iniciarse los trabajos.

m. Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados a los bienes asegurados o a otros bienes que sean o no objeto de la reparación provisional efectuada. El Asegurado tendrá la obligación de notificar a la Compañía cualquier reparación provisional, indicando todos los detalles. Si según la opinión de la Compañía la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, ella estará facultada para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad.

n. Gastos adicionales para horas extraordinarias de trabajo, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso, etc.

Comentario: Esta exclusión puede dejarse sin efecto si se requiere incluir esta protección mediante endosos 006 y 007 incorporados en las C.P..-

Bienes No Asegurables

Si bien la póliza ampara a los bienes materiales que conforman el contrato de obra, excluye explícitamente

de la cobertura, aunque estos intervengan en los trabajos, a los siguientes bienes:

a. Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante, vehículos automotores con licencia para transitar en vías públicas, aviones, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado.

b. Dinero, valores, planos y documentos.

Las Partes Aseguradas

La póliza TRC ofrece la posibilidad de incluir a todas las partes del contrato de obra en la misma póliza. Para ello, sus nombres deben constar en las C.P. como asegurados (Comitente, Contratista Principal y Subcontratistas), permitiéndose la inclusión de los subcontratistas en forma genérica. En todos los casos, la cobertura está limitada a la medida de los intereses asegurables de cada una de las partes así incluidas.-

Asegurar a todas las partes bajo una única póliza representa una gran ventaja. Si algún bien asegurado sufre un daño amparado, no es necesario investigar que parte es responsable de tal daño; pues estará cubierto sin tener en cuenta que parte asegurada la causó.-

Esto produce una gran ventaja y minimiza los costos de los seguros de la obra; por ejemplo, si un subcontratista que tendrá a su cargo la ejecución parcial de las obras, además de asegurar los trabajos a su cargo deberá tomar cobertura por eventuales daños que pudiera ocasionar a partes no suministradas por él pero que podría dañar en el transcurso de la trabajos a su cargo.-

El interés del comitente en estar asegurado radica en la necesidad de tener la certeza que el contratista podrá completar el proyecto aún en caso que ocurran daños accidentales de importancia. También tiene un interés especial en proteger su propiedad existente en la vecindad inmediata de la obra o entregada al cuidado y custodia del contratista., o los riesgos de la naturaleza que por contrato pudo haberse eximido de responsabilidad al contratista.-

Por su parte, el contratista tiene un interés vital en asegurar la obra, toda vez que el valor de grandes proyectos y su responsabilidad sobre ellos en caso de daños de consideración comprometerían sus recursos de capital poniendo en peligro su continuidad empresaria.- También debe procurar incluir a los subcontratistas en la póliza para evitar insolvencias de parte de ellos en caso de daños serios.-

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Principio y Fin de la Cobertura

El período del seguro se corresponde con la duración del contrato de obra. El contratista es totalmente responsable por las obras desde la fecha de iniciación hasta que se extiende el certificado de finalización de obra.-

En todo proyecto existen dos períodos claramente diferenciados en cuanto a las responsabilidades del contratista.

En primer lugar encontramos el período de obras, que abarca también las pruebas de instalaciones, que comienza con el inicio de los trabajos y culmina con la emisión del certificado de recepción provisoria. Durante ese período actúa la cobertura TRC en todos sus términos.-

Desde la recepción provisoria y hasta la aceptación definitiva transcurre el período de mantenimiento, durante el cual la protección de la póliza TRC se reduce a la cobertura de mantenimiento en los términos y condiciones en que ésta fue contratada.-

Al finalizar el período de obras, el comitente debe tomar una cobertura de seguros para operaciones si desea continuar protegiendo sus bienes, habida cuenta que, como indicáramos, la póliza TRC solamente permanece activa en forma restringida a las operaciones de mantenimiento.-

Cuando el período de obra se extienda mas allá de la vigencia establecida en las C.P. el asegurado deberá solicitar la prorroga de la cobertura TRC y abonar el premio pertinente. Si por el contrario los trabajos finalizan antes de lo previsto, también debe dar aviso al asegurador para que este tome conocimiento de la finalización de la cobertura TRC y del comienzo del período de mantenimiento contratado. Este supuesto no produce modificación en el costo del seguro.-

Sumas Aseguradas

La suma asegurada para la Cobertura Principal debe corresponderse con el valor total del contrato de construcción al término de la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el principal.

Cuando se requieran las coberturas adicionales de Responsabilidad Civil y Gastos Extraordinarios, por

tratarse de protecciones complementarias, los límites de indemnización excepcionalmente podrán superar el 20% del valor total del contrato o la suma de un millón de dólares; el que resulte menor.-

Si se aseguran equipos y maquinarias de construcción el suma asegurada declarada para estos debe ser el valor de reposición a nuevo.-

El Asegurado debe informar al asegurador todos los hechos que puedan producir un aumento o disminución de las sumas aseguradas, aun cuando dichos cambios sean debidos a fluctuaciones de los salarios y precios para que éste proceda a efectuar el ajuste de premio que en más o en menos pudiera corresponder.-

Cobertura Adicional de Responsabilidad Civil

Como hemos visto, esta cobertura, identificadas como “E” y “F”, brindan protección al Asegurado contra reclamos de terceros. Su alcance está dado por:

Para los daños a cosas ("E"): La póliza mantendrá indemne al asegurado por su responsabilidad civil extracontractual a consecuencia de daños materiales producidos a bienes de terceros que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado y que hubieran acontecido dentro o en la vecindad inmediata del sitio del contrato durante el período del seguro.

Pero la póliza no indemnizará al Asegurado en relación a:

a. Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura principal "A"

b. Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño. Cuando se desee amparar este riesgo debe requerirse y acordarse específicamente por Endoso incluido en las C.P.-

c. Pérdida de o daño a la propiedad perteneciente al o tenida a cargo, en custodia o control del contratista o del principal o de cualquier otra firma conectada con el contrato de construcción o a un empleado u obrero de uno de los antedichos.

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Lesiones a personas ( "F"): Por medio de este adicional se ampara la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lesiones corporales, incluyendo la muerte, producidas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se esté haciendo la construcción o de otros contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo trabajos en el sitio de construcción, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las personas antes dichas.

La póliza pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera en la defensa de cualquier litigio que se entable contra el Asegurado.-

Endosos de Restricciones y/o Ampliaciones para la Cobertura de Responsabilidad Civil