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Area de Servicios Técnicos EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA 1 P.C..A. Asistencia Técnica Plan Especial de la Marjalería. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURSO, DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA COORDINACIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN ESPECIAL DE LA MARJALERÍA. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO 1.1. Antecedentes El Plan General aprobado el 1 de Marzo de 2006, remite la ordenación de la “Marjalería” a un ulterior Plan Especial. Dicho Plan Especial redactado por los servicios técnicos municipales, fue aprobado definitivamente por el Conseller de Territorio y Vivienda el 29 de Marzo de 2006 (BOP 18 de mayo de 2006). El citado Plan Especial da solución a la problemática existente en la zona, con unas tres mil viviendas situadas en un ámbito con problemáticas de diversa índole, a saber: medioambiental, inundabilidad, servicios urbanísticos etc. El Desarrollo Urbanístico de la zona, dada la problemática aludida, va más allá de lo que podríamos entender como un desarrollo urbanístico convencional, ya que se requieren una serie de medidas tanto en el ámbito de protección del medio ambiente como de medidas contra inundaciones que condicionan las distintas fases de desarrollo urbanístico (dotación de servicios etc. ) propiamente dichas, requiriendo además una capacitación profesional específica. En este sentido es imprescindible una labor de coordinación y control de los siguientes aspectos: Gestión de las autorizaciones sectoriales correspondientes Coordinación de las distintas actuaciones. Por lo expuesto procede la siguiente contratación que desarrolle los trabajos a realizar. 1.2. Objeto del contrato El objeto del contrato es la contratación de una consultoría y asistencia técnica que realice los estudios previos necesarios para el desarrollo del Plan Especial de la Marjalería, gestione las autorizaciones sectoriales pertinentes, coordine las distintas actuaciones y realice el seguimiento en el tiempo de las mismas, trabajos cuyo contenido se concreta en artículo 1 el pliego de prescripciones técnicas particulares cuyos epígrafes son los siguientes: - Memoria inicial de la metodología de trabajo

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1 P.C..A. Asistencia Técnica Plan Especial de la Marjalería.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QU E REGULAN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y CONCURS O, DE LA CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA COORDINACIÓN DE TO DOS LOS TRABAJOS DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y DE PRO TECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN APROBAT ORIA DEL PLAN ESPECIAL DE LA MARJALERÍA.

1ª.- OBJETO DEL CONTRATO

1.1. Antecedentes

El Plan General aprobado el 1 de Marzo de 2006, remite la ordenación de la “Marjalería” a un ulterior Plan Especial. Dicho Plan Especial redactado por los servicios técnicos municipales, fue aprobado definitivamente por el Conseller de Territorio y Vivienda el 29 de Marzo de 2006 (BOP 18 de mayo de 2006).

El citado Plan Especial da solución a la problemática existente en la zona, con unas tres mil viviendas situadas en un ámbito con problemáticas de diversa índole, a saber: medioambiental, inundabilidad, servicios urbanísticos etc.

El Desarrollo Urbanístico de la zona, dada la problemática aludida, va más allá de lo que podríamos entender como un desarrollo urbanístico convencional, ya que se requieren una serie de medidas tanto en el ámbito de protección del medio ambiente como de medidas contra inundaciones que condicionan las distintas fases de desarrollo urbanístico (dotación de servicios etc. ) propiamente dichas, requiriendo además una capacitación profesional específica.

En este sentido es imprescindible una labor de coordinación y control de los siguientes aspectos:

Gestión de las autorizaciones sectoriales correspondientes

Coordinación de las distintas actuaciones.

Por lo expuesto procede la siguiente contratación que desarrolle los trabajos a realizar.

1.2. Objeto del contrato

El objeto del contrato es la contratación de una consultoría y asistencia técnica que realice los estudios previos necesarios para el desarrollo del Plan Especial de la Marjalería, gestione las autorizaciones sectoriales pertinentes, coordine las distintas actuaciones y realice el seguimiento en el tiempo de las mismas, trabajos cuyo contenido se concreta en artículo 1 el pliego de prescripciones técnicas particulares cuyos epígrafes son los siguientes:

- Memoria inicial de la metodología de trabajo

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- Programación anual de las actuaciones

- Informe anual del cumplimiento de la programación

- Obtención de autorizaciones sectoriales

- Programa de vigilancia ambiental

- Coordinación de la dirección de las obras que se realicen

- Redacción de pliegos de condiciones técnicas particulares de cada una de las actuaciones a realizar.

- Informe valorativo de los proyectos presentados o propuestas de obra a realizar.

- Información.

El adjudicatario deberá contar con un equipo técnico que como mínimo y con carácter preceptivo está formado por un arquitecto o ingeniero superior que será el responsable de la ejecución del contrato ante el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, con cualificación profesional y experiencia en tareas de dirección que será el interlocutor con el concejal de Urbanismo y el arquitecto municipal Jefe de la Agencia de Desarrollo Urbanístico o técnico municipal designado al efecto, con poder de decisión y capacidad de respuesta ante cualquier incidencia o problema que pueda surgir de la ejecución del contrato.

1.3. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas particulares. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.4. El código de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades, que conforme al Reglamento 2151/2003 de la Comisión Europea de 16 de diciembre de 2003 corresponde al presente contrato, es el 74210000-4.

1.5. Las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer son la asistencia técnica y colaboración con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana en la ejecución del Plan Especial de la Marjaleria y la información a los interesados afectados por el mismo, que por la entidad del mismo no puede realizarse con los medios personales y materiales que cuenta el Ayuntamiento y que por la su carácter excepcional no aconsejan la creación de un departamento específico en la administración municipal.

1.6. La naturaleza jurídica de esta contratación es de carácter administrativo por encontrarse tipifica en los contratos de consultoría y asistencia del artículo 196.2 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/ 2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante TRLCAP.

1.7. Se deberá de licitar a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.

2ª.- PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ADJUDICACIÓN.

El procedimiento y sistema de adjudicación del presente contrato será por procedimiento abierto y concurso conforme a los artículos 74, 75 y 208.3 del Real

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Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

3ª.- PRECIO DEL CONTRATO.

1.-El presupuesto máximo del contrato será de TRESCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS IVA INCLUIDO (301.484,00 euros) de acuerdo con el desglose estimativo que se establece en el pliego de prescripciones técnicas particulares en su artículo 2

2.- Se licitará a todos y cada uno de los precios unitarios que a continuación se establecen susceptibles de mejora a al baja.

Memoria inicial 11.600,00 euros

Programa anual de actuación 6.960,00 euros por programa

Informe anual de cumplimiento del programa 6.960,00 euros por programa

Gestión de la obtención de autorizaciones sectoriales

.69,6 euros/hora por gestiones en la ciudad de Castellón o menos de 50 km; / 104,4 euros/ hora por gestiones a más de 50 km de la ciudad de Castellón

Programa de vigilancia ambiental. 11.600,00 euros.

Coordinación de la dirección de la obra 1,2%+ IVA ( doce por mil + IVA) del presupuesto de ejecución material de las obras.

Elaboración de pliegos de condiciones técnicas particulares.

1.392,00 euros por unidad.

Informe valorativo de los proyectos presentados o propuestas de obras a realizar.

1.392, 00 euros por unidad

Información 1.392,00 euros/mes (agosto excluido)

De conformidad con lo anterior se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden, no sólo el precio de las prestaciones que son su objeto sino también el importe de cuantos gastos inherentes a la ejecución del contrato incluido el I.V.A.

3.- La financiación del contrato será con cargo al presupuesto general municipal del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, conforme a las consignaciones presupuestarias para atender las obligaciones económicas siguientes:

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Presupuesto/ejercicio Cuantía 2007 37.685,53 euros 2008 150.742,00 euros 2009 113.056,47 euros.

La partida presupuestaria correspondiente a 2007 es la 432.227, existiendo crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones que se deriven para el Ayuntamiento de Castellón del cumplimiento del contrato, de acuerdo con el documento de retención de crédito de fecha 23 de enero de 2007.

El órgano de contratación habrá de adoptar el compromiso de incluir en los correspondientes presupuestos, el crédito correspondiente a la anualidad 2008 y 2009, todo ello conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

4º.- GARANTÍAS DE LA CONTRATACIÓN.

A) PROVISIONAL.

Para tomar parte en este concurso, será requisito necesario acreditar la constitución previa de una garantía provisional en la Caja Municipal por importe de 6.029,68. euros, que podrá ser constituida mediante alguna de las formas dispuestas en el artículo 35 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de presentarse las garantías mediante aval o seguro de caución, en el documento deberá constar la intervención de notario identificando las firmas de las personas que lo suscriben y su facultad para obligar a la entidad emisora en los términos descritos en el aval o seguro de caución .

B) DEFINITIVA.

El adjudicatario en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se le comunique la adjudicación del contrato, deberá prestar garantía definitiva a disposición del Ayuntamiento por el importe del 4% del presupuesto del contrato, salvo que se produzca el supuesto determinado en el artículo 83-5 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuyo caso el órgano de contratación exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por el 20 % del presupuesto del contrato.

El ingreso de la garantía definitiva podrá realizarse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 36 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En caso de depositarse el importe mediante aval o caución, deberán cumplirse igualmente los requisitos sobre la intervención notarial del documento exigidos para la garantía provisional.

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5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO E INICIO LA DE EJECUCIÓ N.

La duración del contrato será de dos años a contar desde al fecha de la firma del contrato en documento administrativo. No obstante dada la entidad de los trabajos a desarrollar se prevé la posibilidad de prorrogar la duración del mismo por dos años más, sin que la duración del contrato incluida las prórrogas pueda exceder de cuatro años. El acuerdo de prórroga de la duración del contrato será por mutuo acuerdo expreso de las partes comunicado por escrito con seis meses de antelación a la fecha de vencimiento de la duración del mismo. Dicha prórroga precisará informe previo de la Intervención General Municipal.

El inicio de la ejecución del contrato será a partir del día siguiente a la fecha de la firma del contrato en documento administrativo con sujeción a los siguientes plazos de entrega:

TRABAJO PLAZO

MEMORIA INICIAL 2 meses desde la firma del contrat o

PROGRAMA ANUAL DE ACTUACION El primero a los 2 mes es desde la firma del contrato. El resto el 15 de septiembre del año anterior.

INFORME ANUAL DE CUMPLIMIENTO DEL

PROGRAMA

El uno de febrero de cada año.

GESTION DE LA OBTENCIÖN DE

AUTORIZACIONES SECTORIALES

En su momento, con estricto cumplimiento de los plazos legales.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL 3 meses desde la firma del contrato

COORDINACION DE LA DIRECCION DE OBRA En función de las obras. Mínimo una visita quincenal. Con reseña mensual.

ELABORACION DE PLIGOS DE CONDICIONES

TECNICAS PARTICULARES

En el plazo de 20 días desde el requerimiento de redacción.

INFORME VALORATIVO DE LOS PROYECTOS

PRESENTADOS O PROPUESTA DE OBRAS A

REALIZAR

En el plazo de 20 días desde el requerimiento de redacción.

INFORMACION Durante todo el año, excepto el mes de agosto, (a partir de dos meses desde la firma del contrato).

6ª.- LEGITIMACIÓN.

Podrán concurrir a esta contratación las personas físicas y personas jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y acrediten debidamente disponer de una organización con elementos personales y materiales para la debida ejecución del contrato. Deberán asimismo estar en plena posesión de

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su capacidad jurídica y de obrar y acreditar su solvencia económica- financiera y técnica- profesional y no estar comprendidas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

7ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y RECLAMACIONES CONTR A ÉL.

El presente pliego de cláusulas, el pliego de cláusulas técnicas particulares junto con los demás documentos que integran el expediente estarán de manifiesto en el Ayuntamiento, Sección de Obras y Contratación (Negociado de Contratación de Obras), hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de plicas.

Los pliegos podrán consultarse en la página web del Ayuntamiento: www.castello.es y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección: [email protected] por fax.964355317 remitiendo su correo electrónico.

Para cualquier otra información adicional referida a las prescripciones técnicas de la contratación podrán dirigirse a la Agencia de Desarrollo Urbanístico Municipal en horario de oficina de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas ubicada en el edificio Ono en la avenida Hermanos Bou, número 16-3º de Castellón.

8ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.

Los licitadores presentarán sus proposiciones mediante la entrega de tres sobres cerrados (que podrán, además, estar lacrados y precintados), en cuyo interior se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente y en el que se harán constar los datos de identificación del licitador, domicilio, teléfono y número de fax, a los efectos de futuras notificaciones.

SOBRE nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

En su exterior deberá figurar:

“DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN ESPECIAL DE LA MARJALERIA” y el nombre de la empresa.

Dicho sobre incluirá original o copia autenticada notarialmente de los documentos que a continuación se detallan, que deberán numerarse por ese orden. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador proceda a su corrección o subsanación.

1º) Acreditación de la personalidad y capacidad de obrar del licitador, por los medios que se indican a continuación:

a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: únicamente Documento Nacional de Identidad del titular.

b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica, escritura de constitución de la Sociedad, adaptada a la vigente legislación societaria, inscrita en el

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Registro Mercantil, o estatutos de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, inscritos en el Registro correspondiente.

c) Empresas extranjeras de estados miembros de la unión Europea:

- Si la legislación interna de su Estado exige la inscripción en un registro profesional, será suficiente acreditar esa inscripción.

- Si su Estado no tiene establecido ese requisito, la capacidad de obrar se acreditará mediante un certificado expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.

- Además, en ambos casos, declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.

d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea:

- Certificado acreditativo de su capacidad de obrar expedido por la embajada de España en el Estado correspondiente.

- Informe de la respectiva representación diplomática española de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Están exceptuadas de presentar este informe, en las clases de contratos y a partir de las cuantías señaladas en el artículo 23 del Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio; en caso de concurrir esta causa de excepción, se presentará declaración responsable al efecto, debidamente firmada.

- Declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante.

e) En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato.

2º) Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa, mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Asesor Jurídico o la Oficial Mayor del Ayuntamiento. El poder deberá estar inscrito en el registro público correspondiente, en caso de que la

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normativa aplicable así lo exija. Los licitadores deberán presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento, Plaza Mayor, planta primera, toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo con 48 horas de antelación a la de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, el cual deberá referirse a la presente contratación.

3º) Solvencia económica- financiera y técnica-profesional que se acreditará por los siguientes documentos:

a) Las empresas acreditarán su solvencia mediante presentación de uno y cada uno de los siguientes documentos:

- Informe de Instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales por un importe mínimo de 60.000 euros. El informe deberá contener el detalle suficiente para justificar la solvencia económica y financiera necesaria. El seguro deberá estar vigente, y cubrir las responsabilidades profesionales que sean previsibles a consecuencia de la ejecución del contrato.

Modelo de informe de instituciones financieras:

“La entidad...(razón social de la entidad financiera)......, con CIF ............, domiciliada en la calle/plaza/avenida.............. de ................, C.P. ........., y en su nombre ......(nombre y apellidos de los apoderados)........, con poderes suficientes para este acto

Informan:

Que ….....(nombre y apellidos de la persona natural o razón social de la persona jurídica)…....... con NIF o CIF ….............., domiciliado en la calle/plaza/avenida ........... de ................. C.P. ........, es cliente de esta entidad financiera.

Que según los antecedentes obrantes en esta entidad financiera la mencionada empresa tiene la suficiente solvencia económica y financiera para contratar con el Ayuntamiento de Castellón .....(indicar el contrato a que se refiere el presente pliego)........, por un importe de 60.000 euros.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en ..........a .... de ............ de .....

(firma y sello de la entidad financiera)

-Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.

b) Las empresas acreditarán su solvencia técnica -profesional mediante presentación de los siguientes documentos:

Necesariamente:

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- Titulaciones académicas y profesionales de los empresario y del personal de dirección de la empresa y en particular las titulaciones académicas y el que historial profesional de cada uno de los miembros que deban de intervenir y responsable de la ejecución de los trabajos de la consultoría y asistencia. Deberá constar entre otros datos, que considere de interés el licitador, la relación de trabajos en la materia objeto del contrato llevados a cabo para la Administración.

Y además deberán acreditar su solvencia por todos o alguno de los siguientes medios:

- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.

- Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad.

- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico que disponga el empresario para la realización del contrato.

- Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que disponga.

No se precisa clasificación de contratista

b) Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar su solvencia por los mismos indicados anteriormente, con las especialidades que establece en estos casos la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.

4º) Garantía provisional.

Deberá acreditarse mediante el original del resguardo de su constitución en la Tesorería Municipal si la garantía prestada es en metálico. En caso de que la garantía se instrumente mediante aval o seguro de caución, se incluirá directamente en el sobre, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos por este pliego y por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas.

5º) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el artículo 20 del Real decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes.

A título orientativo se expresa el siguiente modelo de declaración responsable:

D……………….. mayor de edad, con domicilio en……… con D.N.I. nº……….., en su condición de ………. de la empresa…………… con CIF……….. declara que la mercantil a la que representa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto

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Legislativo 2/2000 de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Asimismo declaro que la indicada mercantil se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos ante donde sea procedente, expido la presente en………a…….. de……….de………….

(Firma y sello de la empresa)

La acreditación de tales extremos se exigirá a quienes vayan a resultar adjudicatarios del contrato, concediéndose un plazo máximo de cinco días hábiles para presentar:

a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 13 del RGLCAP.

b) Alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja.

Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm 24 de 28/01/2003).

c) Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa de las circunstancias previstas en el artículo 14 del RGLCAP.

No obstante las empresas que no estén obligadas a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del RGLCAP acreditarán esta circunstancia mediante declaración responsable.

Las certificaciones señaladas se expedirán a los efectos de contratar con las Administraciones Públicas y podrán ser positivas o negativas, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 a) y b) del RGLCAP. La certificación se expedirá a los efectos exclusivos que en la misma se haga constar y tendrán un validez durante el plazo de seis meses contados desde la fecha de su expedición.

d) La acreditación de estar al corriente con las tributarias con este Ayuntamiento, el Ayuntamiento de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la propia Tesorería el cumplimiento de esta obligación.

f) Declaración jurada comprometiéndose a abrir una oficina de información y atención al publico exigida en el contrato en el plazo de dos meses desde la fecha de la firma del contrato si resultaré adjudicatario del mismo, en el caso que no dispongan de la misma en el momento de licitar a este contrato.

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Observaciones respecto a la presentación de documentación administrativa:

En el supuesto de que obren en este Ayuntamiento algunos de los documentos que deben incluirse en el “sobre uno: documentación administrativa”, o en el caso de que se aporten en otra licitación tramitada simultáneamente a la recogida en el presente pliego, los licitadores podrán sustituir la presentación de los documentos realizando una remisión expresa que deberá incluirse dentro del “sobre uno: documentación administrativa”.

La remisión deberá indicar expresamente los documentos de que se trate y el expediente en que obren o en su caso la licitación tramitada simultáneamente. Para hacer uso de esta posibilidad, se exige que en el supuesto de que la remisión se realice a un expediente municipal, obre en el mismo un ejemplar original de la documentación que no haya sido desglosada para ser devuelta al empresario, además debe de aportarse junto con la remisión un justificante de la dependencia en que obren los documentos y fotocopia de los mismos. En el supuesto de que la remisión se realice a una licitación tramitada simultáneamente será suficiente la identificación de la misma, con posterioridad la Mesa de Contratación deberá comprobar el citado extremo.

SOBRE Nº 2.- PROPUESTA TÉCNICA

En su exterior deberá figurar: PROPUESTA TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN ESPECIAL DE LA MARJALERIA”, y el nombre del licitador/es.

Los concursantes deberán de presentar una propuesta técnica donde expondrán de forma sucinta y clara acompañada de la documentación que estimen necesaria para exponer sus ideas de la manera y con los medios que estimen conveniente.

Con el fin de comparar estas propuestas entre sí, se fijan los criterios comunes a los que los concursantes deben atenerse:

Se incluirá toda la documentación tendente a valorar los criterios técnicos de adjudicación contenidos en la cláusula 12ª del pliego. Excepto la oferta económica

Se presentará:

1.Memoria técnica, que detallará la propuesta de metodología y el plan de realización de los trabajos objetos de la consultoría y asistencia técnica de acorde con las exigencias del pliego de prescripciones técnicas y la correcta inclusión, en la organización de los trabajos, de todos los trámites administrativos y comunicaciones con los distintos organismos implicados que deban ser tenidos en cuenta para la ejecución del Plan Especial y medios materiales que cuentan para la realización de los mismos.

2. Calidad y asistencia. Composición, dedicación y cualificación del equipo técnico que desarrollará los trabajos y el plan de aseguramiento de la calidad de los trabajos especificando y describiendo los aspectos que se someterán a supervisión, los

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responsables de la misma y los procedimientos organizativos, de ejecución y verificación que se seguirán.

El director del equipo técnico deberá de tener la titulación de Arquitecto o Ingeniero Superior.

3.Entidad y características de trabajos realizados ; iguales o similares con el objeto del contrato que se justificará con la acreditación documental de trabajos realizados en el entorno y / o con una memoria indicativa de las características del ámbito

4. Condiciones de la oficina de información y atenc ión al público que abrirán en Castellón. Ubicación, superficie, características, horarios etc...

5. Información adicional , con carácter potestativo que estimen conveniente para un mejor conocimiento de su propuesta técnica.

SOBRE Nº 3.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA

En su exterior deberá figurar: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN, EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, MEDIANTE CONCURSO, DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA COORDINACIÓN DE TODOS LOS TRABAJOS DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN APROBATORIA DEL PLAN ESPECIAL DE LA MARJALERIA”, y el nombre del licitador/es.

Dicho sobre incluirá:

1º) La proposición económica, con arreglo al siguiente modelo:

D.__________________________________________, vecino de __________________, con D.N.I. nº __________, actuando (en nombre propio o representación de __________________, con domicilio en _________________ nº ___ de ______________, con D.N.I. ó N.I.F. nº _____________) en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares que regulan la contratación en procedimiento abierto, mediante concurso público, de la asistencia técnica para la coordinación de todos los trabajos de desarrollo de infraestructuras y de protección medioambiental de acuerdo con la resolución aprobatoria del Plan Especial de la Marjaleria se compromete a realizarlo, con estricta sujeción a los citados documentos, y ofrece sobre todos y cada uno de los precios unitarios que figuran en el pliego de prescripciones técnicas la siguiente baja (porcentual)________(expresar la cantidad en letra y número) , incluido I.V.A., resultando los siguientes precios unitarios:

Memoria inicial

Programa anual de actuación

Informe anual de cumplimiento del programa

Gestión de la obtención de autorizaciones

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sectoriales

Programa de vigilancia ambiental.

Coordinación de la dirección de la obra

Elaboración de pliegos de condiciones técnicas particulares.

Informe valorativo de los proyectos presentados o propuestas de obras a realizar

Información

(Fecha y firma del proponente)

.9ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

1º.- Lugar de presentación de las proposiciones:

Las proposiciones, introducidas en los sobres a que se refiere la cláusula anterior de este pliego, se entregarán en alguno de los lugares siguientes:

a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, plaza Mayor nº 1 de esta Ciudad.

b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Teodoro Izquierdo nº 7; Distrito Sur, c/Ricardo Catalá esquina con Joaquin Marquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste,Plaza de España s/n (antigua estación Renfe); Distrito Centro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista nº 28.

Las plicas se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envió en la oficina de Correos que no podrá ser posterior a las trece horas del último día señalado en este pliego para presentar las proposiciones y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

No se admitirá la presentación de proposiciones por correo electrónico.

Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán en sus libros, junto con los datos generales, la hora exacta en que se reciben los sobres y se

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responsabilizan de su custodia y entrega a la Tesorería Municipal, en el mismo día en que finalice el plazo de presentación. Ese mismo día, una vez finalizado el plazo de presentación, comunicarán a la dependencia encargada de la contratación los datos que hayan anotado en sus libros de registro. La dependencia municipal encargada de la contratación deberá comunicar a todos los registros municipales autorizados para recibir las plicas, el plazo de presentación de proposiciones, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación.

Los licitadores tendrán derecho a que se les entregue un recibo con los datos que se hagan constar en los libros de registro.

2º.- Plazo de presentación:

El plazo de presentación de proposiciones será de cincuenta y dos (52) días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, todo ello sin perjuicio de la publicación del anuncio e el Boletín Oficial de la Provincia. Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o inhábil a efectos administrativos, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las trece horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el Alcalde podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación.

10ª.- MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales la Oficial Mayor del Ayuntamiento y la Viceinterventora (según delegación del Interventor de 23 de enero de 2006) y aquellos otros que se designen por el órgano de contratación, entre funcionarios, personal laboral o concejales, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

11ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES

Los sobres presentados por los licitadores los abrirá la Mesa de contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las diez horas . La Mesa procederá a la apertura del sobre con la documentación administrativa, que calificará, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir de la publicación del anuncio el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que dirigirán a la propia Mesa de contratación.

La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes hábil, a las diez horas, procediendo en primer lugar a resolver sobre las subsanaciones efectuadas en caso de que las hubiere y la admisión o no de los licitadores afectados por ellas, y procederá a la apertura de todos los sobres con las propuestas técnicas y

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proposiciones económicas de los licitadores admitidos y someterá las proposiciones a estudio e informe de los servicios municipales correspondientes.

Una vez emitidos los informes correspondientes, la Mesa se volverá a reunir el siguiente martes hábil, a las diez horas, para a la vista de los mismos, resolver sobre la oferta más ventajosa y formular su propuesta de adjudicación, que hará pública. Por último, la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de aquel acto y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá el procedimiento, con pronunciamiento expreso sobre las reclamaciones presentadas en la adjudicación del contrato.

Para los actos públicos que celebre la Mesa previstos en esta cláusula no será preciso anuncio ni comunicación alguna a los licitadores. En el caso de que se modifique la fecha de alguna de las reuniones previstas expresamente en esta cláusula se publicará el anuncio correspondiente en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con lo que se entenderán convocados a la misma los licitadores y cualquier posible interesado. La Mesa podrá celebrar cuantas sesiones no públicas para deliberar considere procedentes.

El Secretario extenderá acta de las reuniones que celebre la Mesa, que deberá contener la relación completa de los documentos que presenten los licitadores.

12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN.

Para la selección del adjudicatario se valorarán las proposiciones de la siguiente forma.

1) Propuesta técnica. Hasta un máximo de 5 puntos

2) Proposición Económica. Menor precio del contrato, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará a razón de 0,2 puntos por cada punto porcentual de baja sobre todos y cada unos de las cantidades o porcentajes en que se desglosa el precio del contrato. Corresponderá por tanto la máxima puntuación a este apartado a quien efectúe una baja del 15%.

La Mesa de contratación podrá considerar como temerarias aquellas proposiciones económicas cuya rebaja que se sitúe más de un 15 % por debajo de la base de licitación.

3º) Medios materiales; hasta un máximo de 1 punto.

4º) Condiciones de la oficina abierta en Castellón; hasta un máximo de 1

punto.

En caso de empate entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, obtenga una mayor puntuación en el apartado de la propuesta técnica.

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13ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

A propuesta de la Mesa de contratación y de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, el órgano de contratación municipal competente adjudicará el concurso al licitador/es que hubieren presentado la proposición más ventajosa para los fines de la contratación.

El Ayuntamiento de Castellón se reserva el derecho a declarar desierto el concurso, si ninguna de las proposiciones presentadas resultara conveniente a los fines de la contratación.

14ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.

15ª.- GASTOS DEL CONTRATO.

El adjudicatario está obligado a abonar los gastos de publicidad de la licitación del contrato en los boletines o diarios oficiales en que se publique, cuyo importe máximo total será de dos mil quinientos euros.

Asimismo se entiende que serán a cargo del contratista los gastos necesarios para la realización de manera satisfactoria para la Administración de los trabajos de asistencia técnica que se contratan.

16ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA.

El contrato se entenderá a riesgo y ventura del adjudicatario.

17ª. REVISIÓN DE PRECIOS.

Debido a las características de este contrato en el que el contratista debe de realizar ( memoria y programación anual), elaboración de pliegos, informes valorativo y los plazos previstos de ejecución, no procederá la revisión de precios del contrato.

18ª. SUBCONTRATACIÓN DE LA ASISTENCIA.

Dada las características de este contrato en la que es especialmente relevante el equipo técnico que deba desarrollar los trabajos objeto de la consultoría y asistencia, se prohibe la subcontratación del contrato, a excepción de las prestaciones accesorias de la oficina de información o de trabajos de aseguramiento de la calidad.

En estos dos supuestos únicos, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Excmo. Ayuntamiento de Castellón, siendo los subcontratistas sólo responsables ante el contratista principal.

19ª.- OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA.

1. El contratista en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la firma del contrato deberá de tener abierta la oficina de información y atención al público en la ciudad de Castellón

2. El personal que aporte o utilice el contratista para la ejecución del

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contrato, no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario. En consecuencia, el adjudicatario se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, en relación con su personal las obligaciones en materia Laboral, Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales y cualesquiera otras de general observación.

3. El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Pliego, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Ayuntamiento, previo informe favorable del arquitecto jefe de la Agencia de Desarrollo Urbanístico o técnico municipal que se designe.

4. El arquitecto o ingeniero superior nombrado por el contratista para la dirección de los trabajos será el interlocutor con el concejal de Urbanismo y el arquitecto municipal Jefe de la Agencia de Desarrollo Urbanístico o técnico municipal que se designe con poder de decisión y capacidad de respuesta ante cualquier incidencia o problema que pueda surgir de la ejecución del contrato, que además de los informes exigidos en el contrato, deberá de asistir a las reuniones de trabajo a las que le convoque el Ayuntamiento,

6. Se entregarán cuatro ejemplares de cada uno de los trabajos contratados, de los proyectos de trabajos y de los definitivos en la Agencia de Desarrollo urbanístico del Ayuntamiento. Los trabajos deberán entregarse, además, con un soporte informático compatible con el sistema utilizado por el Ayuntamiento de Castellón, todo ello sin cargo para el Ayuntamiento. Los trabajos serán propiedad del Ayuntamiento.

20ª.- PROGRAMA DE TRABAJO

Vista la regulación de los trabajos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares y de la propuesta técnica exigida a los licitadores se dispensa de la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo que ya figurará en los trabajos a realizar.

21ª.- EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Ayuntamiento.

El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

22ª.- COMPROBACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS .

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Por parte del Ayuntamiento, se designará un Director-Coordinador de los trabajos, que previa solicitud de los informes que considere convenientes, se encargará de supervisar los trabajos e informes presentados por el contratista y en su caso, requerirle para que amplíe o modifique dichos informes o trabajos en el plazo que se señale por el mismo.

23ª.- RÉGIMEN DE PAGOS.

De acuerdo con el calendario de ejecución de los trabajos establecidos en el presente pliego, el contratista facturará los trabajos realizados de acuerdo con el siguiente cuadro:

Memoria inicial A la entrega

Programa anual de actuación A la entrega

Informe anual de cumplimiento del programa A la entrega

Gestión de la obtención de autorizaciones sectoriales

En el momento de la certificación trimestral justificativa autorizada

Programa de vigilancia ambiental. A la entrega

Coordinación de la dirección de la obra Certificación trimestral de obra justificada.

Elaboración de pliegos de condiciones técnicas particulares.

A la entrega

Informe valorativo de los proyectos presentados o propuestas de obras a realizar.

A la entrega

Información Certificación trimestral

El pago efectivo de los mismos se efectuará previa presentación de la correspondiente factura en los momentos indicados en el apartado anterior, la cual deberá ser conformada por los técnicos municipales una vez supervisado el trabajo facturado, así como por el Concejal Delegado del Area, todo ello con carácter previo a su aprobación por el órgano competente.

La factura se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, y en ella deberán figurar los siguientes datos:

- Número y en su caso serie de la factura.

- Fecha de expedición

- Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación obligado a expedir la factura.

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- Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

El interés de demora y la indemnización por los costes de cobro, para el supuesto que la Corporación no efectuase el pago de cada factura dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de la factura, que se registrarán de entrada en el Ayuntamiento a ser posible en la misma fecha y siempre que ésta resulte aprobada por la Corporación, será el establecido por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

24ª.- INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, serán causas de resolución las siguientes:

- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.

- La falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva en plazo y la no formalización del contrato en plazo.

- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista y el incumplimiento del plazo para el inicio de la ejecución del contrato.

- La falta de pago por parte de la Administración en el plazo de ocho meses, conforme al artículo 99.6.

- La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para su comienzo.

- Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que

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impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por cien del precio primitivo del contrato, con exclusión del I.V.A., o representen una alteración sustancial del mismo.

El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las condiciones del contrato, dará lugar a la resolución de éste, con pérdida de la garantía constituida.

Además podrá motivar la resolución, con las consecuencias derivadas de la normativa aplicable:

1.- El incumplimiento de los trabajos y actividades objeto del contrato.

2.- La manifiesta incompetencia en la prestación de la asistencia.

En el caso de producirse retrasos en los trabajos encargados la Alcaldía podrá imponer sanciones de hasta ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro por cada día de retraso o resolver el contrato con incautación de la garantía definitiva. Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago al contratista. En todo caso, la garantía responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43,2, párrafo a) de la Ley.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

25ª.- PLAZO DE GARANTÍA

La garantía se encontrará vigente hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista. Finalizado el mismo se procederá a la devolución de la garantía previo informe del arquitecto jefe de la Agencia de Desarrollo Urbanístico o técnico municipal que se designe en el plazo de tres meses.

26ª.- CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD , PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y DERECHO DE PROPIEDAD.

Dado el objeto del contrato y sin perjuicio del deber general de sigilo del contratista, deberá garantizar en todo caso la confidencialidad sobre aquellos datos, antecedentes respecto, de los que no siendo públicos y notorios, tuviera conocimiento por guardar relación con el objeto del contrato; así sobre los datos de terceros a que pudiera tener acceso por razón de la prestación, siendo responsable único de los ilícitos administrativos y/o penales en que pudiera incurrir con ocasión del conocimiento y gestión de tales datos, todo ello en el marco de la actual legislación de protección de datos ( LO 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Todos los estudios y documentos elaborados en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Castellón y el contratista no podrá difundirlos ni reproducirlos bien de forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del Ayuntamiento de Castellón

27ª.- PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO.

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El órgano de contratación la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2/ 2000 de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable.

28ª.- TRIBUNALES COMPETENTES.

El presente concurso es de naturaleza administrativa, y para cualquier cuestión litigiosa que surja con motivo de esta contratación serán competentes los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, que tengan jurisdicción sobre la Ciudad de Castellón.

29ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.

En caso de discordancia entre lo establecido en el pliego de cláusulas técnicas particulares y este Pliego de cláusulas administrativas particulares, prevalecerá este último.

El contrato de consultoría y asistencia técnica es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en su defecto por las normas de derecho privado que le sean de aplicación.

Castellón de la Plana, a 13 de junio de 2007. LA JEFA DEL NEGOCIADO DE

CONTRATACIÓN DE OBRAS, CONFORME, EL JEFE DE LA SECCIÓN DE OBRAS Y CONTRATACIÓN Fdo. Mª Teresa Giner Pallarés. Fdo. Enrique Esteban Barragán