Apuntes Derecho Comercial

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    1/37

    DERECHO COMERCIALGENERALIDADES

    El Derecho Comercial moderno regula básicamente la actividad comercial e industrial, sus

    normas son de derecho privado y originalmente la actividad económica específica como es el comercio,

    dentro de las cuales hay características muy propias como es el hecho de la celeridad o rapidez con que

    se realiza la actividad, la seguridad de las relaciones comerciales y el crédito

    Derecho Comercial!

    Es una disciplina "urídica que regula una parte de la actividad económica que es el comercio y

    todas las actividades que nacen del e"ercicio de esta actividad

    #ara determinar el criterio si estamos ante una actividad comercial, es necesario saber cuales

    son los supuestos económicos en base a los cuales se mueve el comercio y estos son!

    $ %a producción y el consumo de bienes& %a intermediación, el cambio y el ánimo de lucro

    'ay algunos autores que agregan la habitualidad

    Esto criterios permiten a algunos autores se(alar de que el Derecho Comercial regula hechos de

    naturaleza económica, acercándose cada vez más al Derecho Económico propiamente tal, de esa

    manera se ale"a del Derecho privado

    SUPUESTOS ECONÓMICOS:

    1. La pro!cci"# $ el co#%!mo e &ie#e%

    El hombre como esta organizado en sociedad, tiene necesidades de distinto índole, alguna de

    las cuales satisface mediante el consumo de bienes

    %a producción supone el e"ercicio de una actividad como es el traba"o y la utilización de técnicas

    productivas

    )unto a esta satisfacción de necesidades por medio de bienes, también esta la satisfacción mediante

    servicios que se prestan *anto los bienes como servicios tienen un valor que se paga para obtener la

    satisfacción de estas necesidades

    Como en toda esta actividad no se ofrecen siempre los mismos productos se genera una

    diversidad de relaciones en la producción y distribución de estos bienes y servicios para satisfacer las

    necesidades humanas

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    2/37

    '. La i#(ermeiaci"#) el cam&io $ el l!cro.

    %a producción se limita +nicamente a satisfacer necesidades del individuo y la sociedad donde

    se desenvuelve o estamos aquí de una actividad mercantil ya que se requieren otros elementos, los

    cuales son!

    $- El cambio, es decir el intercambio de cosas por otras cosas .trueque-, el intercambio de cosas por 

    valores o el intercambio de valores por valores

    &- %a intermediación, elemento que permite contactar al productor con el consumidor, el cual es el

    comerciante

    /- %a ganancia o ánimo de lucro,

    De a*!+ *!e lo% a!(ore% %o%(e#,a# *!e la Ac(i-ia Merca#(il: E% !#a ac(i-ia h!ma#a *!e

    per%i,!e el acercamie#(o e lo% pro!c(o% al co#%!mior a (ra-% el cam&io o la% relacio#e%

    *!e (ie#e# a /acili(arlo o e#(e#erlo ha&i(!alme#(e co# 0#imo e l!cro.

    EOLUCION O DESARROLLO DEL DERECHO COMERCIAL:

    Ea A#(i,!a:

    Desde las primeras civilizaciones hasta la destrucción del 0mperio 1omano, los 2enicios,

    Cartagineses, 3riegos e"ercieron un activo comercio dentro del 4ar 4editerráneo, pero la legislación de

    la época era desconocida, ya que su fuente era sólo la costumbre

    %as primeras muestras escritas del Derecho Comercial se encuentran en el Derecho romano, en

    donde el comercio era considerado una actividad plebeya y sólo podían e"ercerla los plebeyos, esclavos

    y e5tran"eros, razón por la cual los patricios se valieron de subterfugios para poder e"ercerla 6urge la

    institución del mandato, entre otras

    En general, se puede decir que el Derecho Civil 1omano fue suficiente para encauzar el

    comercio, pero en todo caso, se instituyeron una serie de instituciones que facilitaron el tráfico comercial

     7sí por e"emplo, en el Digesto se encuentra la %e5 1odia de )acus que reglamentaba el nauticus foenus,

    que fue el antecedente del préstamo a la gruesa ventura

    '. Ea Meia:

    Con la caída del 0mperio 1omano, el comercio decayó, y sólo volvió a resurgir con las ferias

    medievales

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    3/37

    0mportante fue también el período durante el cual se desarrollaron las cruzadas, siglo $& en

    adelante, que tra"o un importante aumento del comercio, en especial del marítimo, en que los italianos

    eran los más importantes

    0nfluyó positivamente el 1enacimiento y la reforma, por cuanto fomentaron el amor a la riqueza y al

    bienestar material

    *ambién influyeron positivamente los descubrimientos marítimos ocurridos durante el siglo $8,

    apareciendo los primeros bancos y bolsas de comercio

    6e comienza a desarrollar un incipiente capitalismo financiero e industrial

    Durante este período aparecen los *ribunales del Comercio llamados Consulados 7parecen los

     "ueces del comercio, cuyos fallos se basaban en la costumbre y nosotros sólo conocemos algunas

    recopilaciones de estos fallos 9El consulado del mar9, que se refiere a materia de derecho marítimo

    solamente

     

    2. Ea Moer#a $ Co#(empor0#ea:

    6e puede dividir en dos periodos!

    $- #eríodo en el que se van formando los Estados absolutos! 6e produce un auge del mercantilismo, una

    estatización del comercio En 2rancia, se controlaba hasta la manufactura y el comercio propiamente tal

    Durante el reinado de %uís :0;, se dicta el primer Código de Comercio terrestre llamado

    9/9, y fue el antecedente del Código de Comercio francés

    &- #eríodo del advenimiento de la revolución francesa! El auge del liberalismo, la revolución industrial, el

    desarrollo del capitalismo, las invenciones y descubrimientos científicos

    *iene lugar también el proceso de codificación del derecho mercantil!

    • En $?@?, se dicta el código de comercio napoleónico

    • En $?&A, el código de comercio espa(ol

    • En $?//, el código de comercio portugués

    • En $?=$, el código de comercio alemán

    O34ETO DEL DERECHO COMERCIAL:

    Es la reglamentación de un sector de la actividad económica que es el comercio, y la

    organización "urídica de los su"etos que se dediquen a esta actividad y de las personas que au5ilian a

    estos entes que se organizan para tal efecto, como también de los instrumentos de que se valgan para la

    e"ecución del comercio

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    4/37

    DERECHO COMERCIAL EN CHILE:

     7ntes de la dictación del Código de Comercio, rigieron en Chile, las leyes dictadas por la corona

    espa(ola, para Espa(a misma y para las indiasB como el fuero "uzgo, el fuero real, las partidas, las leyes

    de *oro, la novísima recopilación, las pragmáticas, etc *odas eran recopilaciones en que se mezclan

    normas civiles y mercantiles, penales y procesales, es decir, no es posible hablar aquí de la e5istencia de

    un Código de Comercio

    #roducida la independencia nacional nace la inquietud de crear normas legales propias que

    regulen las distintas disciplinas "urídicas, entre ellas la mercantil 7sí es como en $?8& se designa al

    ciudadano argentino )osé 3abriel

     7 partir de la dictación del Código de Comercio, que adopta la teoría ob"etiva se comienza a

    regular íntegramente con normas de carácter nacionalEstructura del Código de Comercio! .Esta compuesto de libros y títulos-

    %ibro 0! 9De los comerciantes y de los agentes del comercio9

    %ibro 00! 9De los contratos y obligaciones mercantiles en general9

    %ibro 000! 9De la navegación y el comercio marítimo9

    %ibro 0;! 9De las quiebras9 .Derogado por el 7rt &&? de la %ey 88?, publicada en el D8-

    A %ey sobre martilleros p+blicos .$?$$?-

    CARACTERISTICAS DE DERECHO COMERCIAL MODERNO:

    E% !# erecho real $ o&5e(i-o .en términos genéricos-, regula el acto de comercio como tal y no en

    función de quien e"ecuta el acto

    Esto no impide que en las legislaciones modernas se trate o regule al comerciante, es decir se regula al

    su"eto que e"erce el comercio como actividad en forma aislada

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    5/37

    E% !# erecho e6pa#%i-o, ya que se van incorporando sus reglas a instituciones que tradicionalmente

    están en el Derecho Com+n Como en la compraventa y mandato que difieren de las del Código Civil

    E% !# erecho pro,re%i-o) porque esta constantemente evolucionando, va a depender de las

    relaciones comerciales que se van implementando

    7UENTES DEL DERECHO COMERCIAL:

    %as fuentes del Derecho comercial esta constituida por!

    $ El Código de Comercio y sus leyes complementarias

    & El Código Civil

    / %a Costumbre

    El C"i,o Ci-il como /!e#(e e Derecho Comercial:

    El Código más que fuente es derecho supletorio

    %a crítica a que el Código Civil rige como norma supletoria del Derecho Comercial, es que el CC

    esta antes que la costumbre debiendo ser lo contrario, porque el derecho mercantil esta asociado y nace

    básicamente por la costumbre

    La co%(!m&re como /!e#(e e Derecho Comercial:

    Costumbre! Es la repetición constante, uniforme y prolongada en el tiempo en una región o país,

    de un acto e"ecutado con la convicción de que constituye un imperativo "urídico

    'oy la costumbre no es admitida en términos generales, por certeza "urídica, lo que hacen los

    códigos civiles es validar la costumbre en los casos en que la ley se remite a ella

     7rt & CC 9%a costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella9

    #ero en materia mercantil la costumbre tiene un valor y reglamentación "urídica distinta 7sí por 

    e"emplo en materia civil la costumbre tiene valor sólo cuando la ley se refiere a ella, y en materia

    mercantil lo es incluso cuando la ley nada dice, rige en el silencio de la ley

     

    ANALISIS LEGISLACION POSITIA CHILENA:

    Comprenderá el estudio del Código de Comercio y las leyes complementarias que regulan el

    derecho mercantil

    El Código de Comercio en su artículo $ dice 9 El C"i,o e Comercio ri,e la% o&li,acio#e%

    e lo% comercia#(e% *!e %e re/iera# a operacio#e% merca#(ile%) la% *!e co#(rai,a# per%o#a% #o

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    6/37

    comercia#(e% para a%e,!rar el c!mplimie#(o e o&li,acio#e% comerciale%) $ la% *!e re%!l(e# e

    co#(ra(o% e6cl!%i-ame#(e merca#(ile%8

    TEORIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO:

    El acto de comercio es un acto de intermediación, realizado con fines de lucro y que tiene por 

    ob"eto la circulación de la riqueza

    'ay que recordar que nuestra legislación sigue la teoría ob"etiva, en la cual la posibilidad de

    aplicar la legislación comercial depende de la naturaleza del acto y no de la persona de quien realice el

    acto #or lo mismo hay que precisar cuando un acto es acto mercantil o no

    El Código de Comercio enumera los actos de comercio en su artículo /F, actos que en si mismos

    tienen naturaleza distinta

    DE LOS ACTOS DE COMERCIO: 

    Ar(. 2 el C"i,o e Comercio 8So# ac(o% e comercio) $a e par(e e am&o% co#(ra(a#(e%) $a e

    par(e e !#o e ello%:

    1.9 La compra $ perm!(a e co%a% m!e&le%) hecha% co# 0#imo e -e#erla%) perm!(arla% o

    arre#arla% e# la mi%ma /orma o e# o(ra i%(i#(a) $ la -e#(a) perm!(a o arre#amie#(o e e%(a%

    mi%ma% co%a%.

    '.9 La compra e !# e%(a&lecimie#(o e comercio.

    2.9 El arre#amie#(o e co%a% m!e&le% hecho co# 0#imo e %!&arre#arla%.

    .9 La comi%i"# o ma#a(o comercial.;.9 La% empre%a% e /0&rica%) ma#!/ac(!ra%) almace#e%) (ie#a%) &a.9 La% empre%a% e ep"%i(o e mercaer+a%) pro-i%io#e% o %!mi#i%(ro%) la% a,e#cia% e

    #e,ocio% $ lo% mar(illo%.

    ?.9 La% empre%a% e e%pec(0c!lo% p@&lico%) %i# per5!icio e la% meia% e polic+a *!e

    corre%po#a (omar a la a!(oria ami#i%(ra(i-a.

    .9 La% empre%a% e %e,!ro% (erre%(re% a prima) i#cl!%a% a*!ella% *!e a%e,!ra# mercaer+a%

    (ra#%por(aa% por ca#ale% o r+o%.1B.9 La% operacio#e% %o&re le(ra% e cam&io) pa,ar% $ che*!e% %o&re oc!me#(o% a la ore#)

    c!ale%*!iera *!e %ea# %! ca!%a $ o&5e(o $ la% per%o#a% *!e e# ella i#(er-e#,a#) $ la% reme%a% e

    i#ero e !#a pla

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    7/37

    12.9 La% empre%a% e co#%(r!cci"#) care#a) compra $ -e#(a e #a-e%) %!% apare5o% $ -i(!alla%.

    1.9 La% a%ociacio#e% e armaore%.

    1;.9 La% e6peicio#e%) (ra#%por(e%) ep"%i(o% o co#%i,#acio#e% mar+(ima%.

    1=.9 Lo% /le(ame#(o%) %e,!ro% $ em0% co#(ra(o% co#cer#ie#(e% al comercio mar+(imo.

    1>.9 Lo% hecho% *!e pro!ce# o&li,acio#e% e# lo% ca%o% e a-er+a%) #a!/ra,io% $ %al-ame#(o%.

    1?.9 La% co#-e#cio#e% rela(i-a% a lo% %alario% el %o&recar,o) capi(0#) o/iciale% $ (rip!laci"#.

    1.9 Lo% co#(ra(o% e lo% correore% mar+(imo%) pilo(o% lema#e% $ ,e#(e e mar para el %er-icio e

    la% #a-e%.

    'B.9 La% empre%a% e co#%(r!cci"# e &ie#e% i#m!e&le% por ahere#cia) como ei/icio%) cami#o%)

    p!e#(e%) ca#ale%) e%a,e%) i#%(alacio#e% i#!%(riale% $ e o(ro% %imilare% e la mi%ma

    #a(!rale

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    8/37

    $ %a actividad que desarrollan es económica

    & Es una actividad organizada .Esta planificada, dirigida, etc-

    / Es una actividad progresiva .continuada, sistemática, tendencia a durar en el tiempo, propósito

    de lucro permanente, etc-

    El fin perseguido es la producción de bienes y servicios o el cambio de los mismos

    #or lo tanto se puede se(alar la actividad de la empresa, es el e"ercicio profesional de la

    actividad económica, organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios

    Esta noción supone un supone una persona que e"ercite la actividad empresarial, el empresario

    Empresario! Es la persona física o "urídica que por si o por medio de delegados, e"ercita y desarrolla en

    nombre propio, una actividad constitutiva de empresa, adquiriendo el carácter de titular de los derechos y

    obligaciones fruto de esa actividad

    EMPRESA DESDE EL PUNTO DE ISTA ECONOMICO:

    Empre%a: Desde el punto de vista económico la empresa se puede caracterizar por aquella que organiza

    y combina los factores de la producción

    CARACTERES DE LA EMPRESA EN SENTIDO ECONÓMICO:

    $ El empresario no aporta los factores productivos .#orque los due(os de los

    & recursos, los traba"adores venden por dinero sus servicios-

    / %os factores productivos se adquieren en mercado, de acuerdo al precio de la oferta y demanda

    %a empresa act+a en función del mercado

    8 7l empresario sólo le interesa el precio del producto final

    = %a finalidad es el lucro o ganancia

    EL EMPRESARIO INDIIDUAL DE COMERCIO: .Comerciante-

    Este empresario individual de comercio está su"eto a una serie de derechos y obligaciones, que

    conforman el estatuto del comerciante

    Empresario! Es aquel que realiza actos de comercio habitualmente

     7rt > Código de Comercio 96on comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del

    comercio su profesión habitual9

    F!e %e re*!iere para %er comercia#(e:

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    9/37

    $ 6e requiere capacidad para celebrar actos y contratos .capacidad de e"ercicio-

    & 6e requiere que realicen actos de comercio .7rt /F Código de Comercio -

    / Deben hacer del comercio su profesión habitual

    LAS SOCIEDADES

    %as sociedades son m+ltiples y se encuentran dispersas en nuestra legislación!

    En el Código Civil

    En el Código de Comercio

    En la ley $?@= 96obre 6ociedades 7nónimas9

    En la ley $/A$?

    %as reglas comunes están en el Código Civil, se refiere a las sociedades como contrato general

    El Código de Comercio trata en forma particular la 6ociedad Colectiva Comercial y la

    6ociedad en ComanditaEn leyes especiales se tratan las 6ociedades 7nónimas y las 6ociedades de responsabilidad

    limitada

    CONTRATO DE SOCIEDAD:

    El concepto de sociedad está definido en el CC

     7rt &@8/ CC 9%a sociedad o compa(ía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo

    en com+n con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan

    %a sociedad forma una persona "urídica, distinta de los socios individualmente considerados9

    ELEMENTOS DEL CONTRATO SOCIAL:

    $ 6e requiere de la estipulación de un aporte de los socios .7rt &@8/ y &@88 CC-

     7rt &@88 CC 9o hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en com+n, ya consista

    en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o traba"o apreciable en dinero

    *ampoco hay sociedad sin participación de beneficios

    o se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero9

    & *iene que haber una participación de los socios en los beneficios sociales

    / *iene que haber un ánimo de forma una sociedad .7fectio 6ocietatis-

    *iene que haber contribución en las pérdidas

    Este elemento se discute por algunos autores porque dicen que cuando uno forma una sociedad,

    no la forma para tener pérdidas, por lo tanto no sería un elemento del contrato de sociedad

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    10/37

    El Apor(e!

    #uede ser en dinero o en cosas apreciables en dineroB ya sea cosa corporales muebles o

    inmuebles

    6i es incorporal tiene que ser apreciable en dinero

    o se pueden aportar cargos o empleos p+blicos

    %a estipulación del aporte es un elemento esencial del contrato de sociedadB %o que la e5ige la

    ley es la estipulación de los aportes, no estamos hablando de la entrega de los mismos, lo que no

    significa que sea un contrato real, puede ser solemne o consensual, ya que no depende de la entrega de

    la cosa

    De faltar este elemento, el aporte, no podemos hablar de sociedad

    La !(ilia! %os socios van a prorrata en la partición de los beneficios, salvo disposición en contrario

    CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD:

    $ Contrato conmutativo

    & ilateral

    /

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    11/37

    '. Socieae% ci-ile% o comerciale%) seg+n sea el ob"eto, independiente de la naturaleza de los actos

    que celebren

     7rt &@8A CC 9%a sociedad puede ser civil o comercial

    6on sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de

    comercio %as otras son sociedades civiles9

    0mportancia de saber si la sociedad es civil o mercantil!

    $ 6us requisitos de constitución son distintos

    & %a responsabilidad de los socios es distinta

    2. Socieae% e per%o#a% o e capi(al) 

    $- 6ociedad de personas, tiene importancia respecto de las personas %a sociedad de

    responsabilidad limitada corresponde a esta clase

    &- 6ociedades de capital, tiene importancia respecto del patrimonio y no de las personas %a

    responsabilidad es limitada al monto del aporte%a sociedad anónima es típicamente de capital

    . Socieae% colec(i-a%) e# coma#i(a%) a#"#ima% $ e re%po#%a&ilia limi(aa.

     Es una distinción que hace el Código Civil en su artículo &@=$ .artículo que hay que tener en cuenta

    porque contiene las normas básicas del contrato de sociedad-

     7rt &@=$ CC 9%a sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima

      1 Sociea Colec(i-a: Está definida en el 7rt &@=$ 0nc &F del CC

     7rt &@=$ 0nc &F CC 9 Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por 

    un mandatario elegido de com+n acuerdo9

    Esta definición es incompleta, porque no trata el tema relativo a la responsabilidad de los socios,

    tratando sólo el tema de la administración

    6e entiende entonces que la %ociea colec(i-a es aquella administrada por todos los socios o

    por un mandatario, que puede ser un socio o un e5tra(o, y que la responsabilidad de los socios es

    ilimitada y a prorrata de los aportes si es civil o ilimitada y solidaria si es comercial

    ' Sociea e# Coma#i(a: Está definida en el 7rt &@=$ 0nc /del CC

     7rt &@=$ 0nc /F CC 9Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan

    solamente hasta concurrencia de sus aportes9

    Esta norma es también incompleta, ya que nada se dice de la responsabilidad de los socios

    frente a terceros Debe ser complementada con el 7rt >@ del Código de Comercio

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    12/37

     7rt >@ Código de Comercio 96ociedad en comandita es la que se celebra entre una o más

    personas que prometen llevar a la ca"a social un determinado aporte, y una o más personas que se

    obligan a administrar e5clusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular

    %lámense los primeros socios comanditarios, y los segundos gestores9

    2 Sociea A#"#ima: El Código Civil se refería a ellas, pero actualmente estas reguladas por la

    %ey $?@=

     7rt &@=$ 0nc 2inal CC 96ociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo

    com+n, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada

    por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables9

    %a 67 es una persona "urídica

    Sociea e Re%po#%a&ilia Limi(aa: o e5iste una definición ni siquiera en la ley /A$?,

    pero evidentemente que es aquella sociedad en donde los socios responden hasta el monto de susaportes, o la suma que se determine en la escritura social de constitución, siempre que esta cantidad

    sea superior al aporte del respectivo socio 6iempre se debe agregar la e5presión limitada

    ELEMENTOS DI7ERENCIADORES:

    NOM3RE O RAON SOCIAL:

    1 Sociea Colec(i-a: El nombre o razón social corresponde al nombre de todos los socios o de alguno

    de ellos más la e5presión 8$ compa+a8 ' Sociea e# Coma#i(a: El nombre o razón social se forma con el nombre de todos los socios

    gestores o de alguno de ellos más la e5presión 8$ compa+a8 

    El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social y si ello ocurre, la

    sanción es que pasa a tener la misma responsabilidad que un socio gestor

     7rt >= Código de Comercio 9%a sociedad en comandita es regida ba"o una razón social, que

    debe comprender necesariamente el nombre del socio gestor si fuere uno solo, o el nombre de uno o

    más de los gestores si fueren muchos

    El nombre de un socio comanditario no puede ser incluido en la razón social

    %as palabras y compa(ía agregadas al nombre de un socio gestor, no implican la inclusión del

    nombre del comanditario en la razón social, ni imponen a éste responsabilidades diversas de las que

    tiene en su carácter de tal9

     7rt >> Código de Comercio 9El comanditario que permite o tolera la inserción de su nombre en

    la razón social se constituye responsable de todas las obligaciones y pérdidas de la sociedad en los

    mismos términos que el socio gestor9

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    13/37

    2 Sociea A#"#ima: 6e habla de nombre o denominación y se conforma con la designación del

    nombre de una persona o personas "urídica o con la mención del ob"eto de la sociedad, más la e5presión

    8%ociea a#"#ima8 o 8S.A.8 

    Sociea e Re%po#%a&ilia Limi(aa: %a razón social se forma con el nombre de todos los socios

    más la e5presión Limi(aa8B o con el nombre de alguno de los socios y la e5presión 8compa+a

    limi(aa8

    *ambién se puede designar con el ob"eto de la sociedad más la e5presión 8limi(aa8

    ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD:

    1 Sociea Colec(i-a: 6e puede e"ercer por todos los socios por sí mismos o por un tercero

    .mandatario-, que puede ser socio o e5tra(o designado de com+n acuerdo

    ' Sociea e# Coma#i(a: %a administración le corresponde a los socios gestores 7 los socios

    comanditarios les está prohibido tomar parte en la administración, si lo hace la sanción está establecidaen el 7rt >> en relación al 7rt >= del Código de Comercio

    2 Sociea A#"#ima: %a administración la e"erce el Directorio, que son mandatarios temporales y

    esencialmente revocables %a autoridad má5ima es la )unta de 7ccionistas

    Sociea e Re%po#%a&ilia Limi(aa: 6e utiliza el mismo criterio que para las sociedades

    colectivas

    RESPONSA3ILIDAD DE LOS SOCIOS:

    1 Sociea Colec(i-a: El socio responde de acuerdo a si es civil o mercantil6i es civil la responsabilidad es ilimitada y a prorrata del aporte

    6i es mercantil la responsabilidad es ilimitada y solidaria

    ' Sociea e# Coma#i(a: 'ay que distinguir

    $ %os socios comanditarios, responden hasta el monto de su aporte, salvo que sean incorporados

    a la administración de la sociedad, y en ese caso tienen la responsabilidad de los socios

    gestores

    & 6ociedad en Comandita Civil, la responsabilidad es ilimitada y a prorrata de los aportes

    / 6ociedad en Comandita Comercial, la responsabilidad es ilimitada y solidaria para los socios

    gestores, salvo que sean incorporados a la administración de la sociedad los socios

    comanditarios, y en ese caso tienen la responsabilidad de los socios gestores

    2 Sociea A#"#ima: %a responsabilidad es hasta el monto del aporte

    Sociea e Re%po#%a&ilia Limi(aa: %a responsabilidad es hasta el monto del aporte

    CESION DE DERECHOS:

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    14/37

    1 Sociea Colec(i-a: El socio sólo puede ceder sus derechos con autorización del resto de los socios

    6anción! ulidad absoluta

    2undamento! Es una sociedad intuito personae

    ' Sociea e# Coma#i(a: 6e aplica la misma regla anterior para los socios gestores J respecto de

    los comanditarios pueden ceder sus derechos con ciertas limitaciones

     7rt ?& Código de Comercio 9#uede también ceder sus derechos, más no transferir la facultad

    de e5aminar los libros y papeles de la sociedad mientras ésta no haya dado punto a sus operaciones9

     7rt A8 Código de Comercio 9%os suscriptores de acciones son responsables, a pesar de

    cualquiera estipulación en contrario, del monto total de las acciones que hubieren tomado en la sociedad

    %as acciones o cupones de acción no serán negociables sino después de entregadas dos

    quintas partes de su valor9

    2 Sociea A#"#ima: 6e pueden ceder libremente, lo cual es posible limitar a través de pactos de

    accionistas Sociea e Re%po#%a&ilia Limi(aa: *ienen las mismas reglas que para las sociedades

    colectivas

    LOS TTULOS DE CRDITO

    %a actividad mercantil tiene por finalidad fundamental la circulación de bienes y derechos *al

    circulación puede ser la transferencia de una cosa por otra la que puede consistir en la misma permuta o

    puede ser dinero v gr la compraventa

    %os instrumentos "urídicos que facilitan o permiten efectuar la circulación son el contrato y el

    título de crédito El primero ampliamente desarrollado por la legislación com+n, lo que no es el caso

    respecto del título de crédito, surgiendo como instrumento propiamente mercantil

    LA LETRA DE CAM3IO:

    A.9 RE7ERENCIA HISTÓRICA:

    ace a partir del s :00 como título de crédito con la evolución del tráfico mercantil entre las

    ciudades europeas, un instrumento que reemplazó el dinero en las transacciones mercantiles y su

    conveniencia radica en el problema de transporte del dinero de un lugar a otro

    El mismo instrumento operaba como elemento esencial para la e"ecución del contrato de cambio

    3.9 CONTRATO DE CAM3IO:

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    15/37

    El 7rt =&@ lo define como El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes

    se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su

    cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención

    DE7INICIÓN DE LA LETRA DE CAM3IO:

    Es un *ítulo de Crédito que contiene la orden, no su"eta a condición, de pagar una cantidad

    determinada o determinable de dinero, en la época fi"ada en ella o a su presentación, que obliga a

    cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al

    librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por 

    alguno de los nombrados

    Esta definición busca comprender todos los elementos de la letra

    De ésta definición podemos decir!$G Destaca la %etra de Cambio como *ítulo de Crédito!

    a- Es un documento necesario para e"ercer el derecho, en su

    ausencia .la del documento material- no se puede e"ercer el

    derecho

    b- Derecho literal sólo puede e"ercerse en los términos que

    establece el título

    c- 7utonomía del derecho! transferido el documento nace un

    nuevo derecho para el endosatario así cualquier vicio que

    tuviere el documento antes no es traspasado al adquirente

    &G Es un *ítulo de Crédito pecuniario o de dinero! el contenido del *ítulo es una obligación de pagar una

    suma de dinero, determinada o determinable, en moneda nacional, e5tran"era o en K2, pudiendo

    calcularla con los datos contenidas en el documento mismo

    /G Contiene una orden a una persona para que pague la suma de dinero! esa orden no se encuentra

    su"eta a condición alguna, pero tal orden no es tal, propiamente, en el caso que el girador y librador sean

    la misma persona

    G Ella debe cumplirse, conforme a las formas de vencimiento, en / de ellos el momento del vencimiento

    se encuentra diferidos en relación a la fecha del libramientoB mientras la L es a la vista por lo que se

    paga a su presentación incluso al momento de ella ser girada

    8G

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    16/37

    =G Ella obliga! al aceptante .y no librado ya que mientras tenga la calidad de tal no se encuentra

    obligado-, al librador pues contrae la responsabilidad por el hecho de girar la %etra de Cambio, al avalista

    por garantizar su pago, y no dice al endosante porque hay dos clases de endoso y de ellos sólo en uno

    es un endosante y el translaticio de dominio

    PERSONAS FUE INTERIENEN O PUEDAN INTERENIR EN LA LETRA DE CAM3IO:

    $G Li&raor o ,iraor ! persona que emite o gira un *ítulo, identificado necesariamente porque contiene

    su firma y no su nombre .ya que la ley no lo e5ige-, ante la falta de firma no hay giro alguno

    Ella se estampa en el anverso y ángulo inferior derecho

    &G Li&rao o ,irao, quien interviene pasivamente y es nombrado en la %etra de Cambio 0nterviene

    activamente cuando acepta, lo que ocurre al firmar en el anverso de la %etra de Cambio, en forma

    cruzada al centro

    /G 3e#e/iciario! ormalmente identificado por el nombre y sus dos apellidos, en caso de falta de él, nohay %etra de Cambio pues #o ha$ Le(ra e Cam&io al por(aor 

    G E#o%a#(e! de intervención eventual por ella el portador legítimo puede disponer de ella mediante el

    endoso sea éste en dominio, en cobranza o en prenda

    8G E#o%a(ario! #ersona a quien se le endosa el documento, o que lo recibe!

    a- si el endoso es translaticio de dominio lo convierte

    en due(o,

    b- si es comisión de cobranza sólo tiene por ob"eto

    cobrarlo y rendir cuenta al endosante

    c- si lo endosa en garantía quien recibe el documento

    no se hace due(o

    =G A-ali%(a! la persona que ha constituido el aval .acto escrito por el cual una persona garantiza en todo

    o parte el pago de la %etra de Cambio por todos o alguno de los obligados- 6e puede avalar al girador,

    aceptante, endosante o a otro avalista

    *iene la misma responsabilidad que el avalado

    ?G Por(aor) (e#eor) o po%eeor el oc!me#(o! #ersona que tiene la calidad de acreedor 

    cambiario y el poder de cobrarlo 6e entiende al portador legítimo!

    a- 6i la %etra de Cambio no ha circulado será el beneficiario, es

    decir el que tenga el documento y se encuentre habilitado

    por ley al pago

    b- 6i ha circulado el primer portador legítimo es el beneficiario,

    el & el endosatario del beneficiario, el / es el endosatario

    del endosante y así hasta el +ltimo poseedor

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    17/37

    MENCIONES ESENCIALES DE LA LETRA DE CAM3IO:

    Debe tener el carácter de formal, emitiéndose con las formalidades legales, documento que

    cumple con los requisitos de todo documento y las menciones que se(ale la ley

    Debe e5presarse previamente que hay menciones esenciales y facultativas .siendo suplidas por 

    la ley en caso que falte-

    6in entrar a definir la %etra de Cambio se limita la ley a dar sus menciones .la mayoría

    esenciales, pero algunas no- y e5presa el 7rt $ %a letra de cambio deberá contener las siguientes

    enunciaciones!

    $ La i#icaci"# e %er le(ra e cam&io) e%cri(a e# el mi%mo iioma

    empleao e# el (+(!loB 6e trata de una mención esencial

    0mplícitamente la ley permite girar o emitir en idioma e5tran"ero *ratándose deun título pecuniario se pretende evitar la confusión con otros títulos, pero eso se

    incorpora las palabras %etra de Cambio

    & El l!,ar .no esencial- $ /echa e %! emi%i"# .esencial- 6iendo importante el

    lugar donde se emite ello no es esencial, su importancia radica en el principio del locus

    regit actum Si la le(ra #o i#icare el l!,ar e la emi%i"#) %e co#%ierar0 ,iraa e# el

    omicilio el li&raor 

    En cuanto a la fecha de emisión es una mención esencial y la importancia de la

    incorporación de la fecha de emisión radica en determinar la capacidad del girador,

    establecer la época de pago o el vencimiento de la %etra de Cambio cuando se gira a un

    plazo de vencimiento el vencimiento se hace a un plazo contado desde el giro de la letra

    / La ore#) #o %!5e(a a co#ici"#) e pa,ar !#a ca#(ia e(ermi#aa o

    e(ermi#a&le e i#eroB Es esencial y se trata del contenido económico de la

    prestación .es decir pagar una suma de dinero- o del derecho constituido en la %etra de

    Cambio

    %a %etra de Cambio es un *ítulo de Crédito que pertenece a los llamados efectos

    de comercio, al cumplir una función análoga a la moneda

    #odemos indicar!

    a- %a orden no está condicionada y si la condiciona se

    tiene por no aceptada ya que la aceptación es pura y

    simple

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    18/37

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    19/37

    A !# pla

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    20/37

    $G Es acce%orio! ya que se supedita a la e5istencia del documento

    &G Es un ac(o %olem#e al tratarse de un acto escrito, debiendo llevar la firma del endosante 7rt $> 0nc

    00 El endoso debe e%(ampar%e al or%o de la letra misma o de !#a ho5a e prolo#,aci"# adherida a

    ella .por la "urisprudencia también puede ir incorporada en el anverso de la ho"a de prolongación-

    /G P!ro $ %imple, no puede su"etarse a condición alguna, ni plazo ni modo, y si lo hiciese se considera

    como no escrito

    G El endoso es total, cubre todo el importe de la letra, y el parcial #o pro!ce e/ec(o alguno

    ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAM3IO:

    6e la define como un acto "urídico unilateral documental por el cual el librado se constituye en

    deudor cambiario

    Declaración de voluntad que formula el librado, consistente en la firma puesta generalmente enel anverso del documento, mediante la cual admite la orden de pagar la cantidad girada, determinada o

    determinable

    6e trata de una declaración unilateral de voluntad, por el sólo hecho de poner su firma lo

    constituye en deudor cambiario .su"eto pasivo cambiario-, y el principal obligado al pago de la %etra de

    Cambio sin considerar el valor o eficacia que pueda tener la relación "urídica de éste con el creador del

    documento o librador

    #uede ocurrir que el giro y la aceptación sea simultánea .es decir, viene aceptada- y no necesita

    requerir la aceptación #ero si ello no es así el girador luego del giro la entrega al beneficiario o

    endosatario o un / .con poder especial o incluso poder general de administración de la %etra de

    Cambio- para que éste requiera al librado su aceptación,

    %a mera tenencia de la letra hace presumir el mandato y confiere la facultad necesaria para

    presentarla a la aceptación y, en su defecto, requerir el protesto

    6i no cuenta con un poder se ha dicho que se le debe endosar, pero incluso se ha aceptado que

    sólo vaya a portar la letra

    L!,ar e la acep(aci"#! el que indica la letra y si no el domicilio del librado

    1especto al mome#(o e reali

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    21/37

    ser presentada a la aceptación de un plazo determinado en virtud de cláusulas especiales, el librado

    deberá fechar la aceptación

    Esta fecha deberá ser la del día en que la aceptación fuere dada, a menos que el requirente

    e5i"a que se ponga la del día de su presentación

     7 falta de fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y el librador,

    debe protestar la letra El término para pagar la letra girada a un plazo contadero desde la vista correrá,

    en este caso, a partir del día del protesto

    REFUISITOS DE 7ORMA J 7ONDO DE LA ACEPTACIÓN:

    6on requisitos necesarios para la validez cambiaria

    Como re*!i%i(o e /orma que se otorgue en la %etra de Cambio misma, la aceptación debe

    literalizarse en el documento mismo %a aceptación va a circular "unto con el documento

    Re*!i%i(o% e /o#o, %a aceptación debe ser pura y simple, pero el librado puede restringirla auna parte de la suma librada 6i la condicionada se tiene por no aceptada siempre que haya protesto por 

    falta de aceptación y el librado no queda obligado, salvo de sus obligaciones e5tracambiarias

    El librado puede se(alar en su aceptación un domicilio o residencia diferente del que resulte del

    te5to de la letra para que en ella se efect+e el pago, siempre que esté ubicado en la misma provincia

    EL AAL:

     El A-al! 7cto escrito y firmado en la letra de cambio, en una ho"a de prolongación adherida a

    ésta, o en un documento separado, por el cual el girador, un endosante o un tercero garantiza, en todo

    o en parte, el pago de ella

    El 7val es un acto "urídico solemne, debe encontrarse literalizado para circular con la %etra de

    Cambio, firmado por el avalista

    6e dice que puede avalar el girador, endosante y el /, y no puede avalar +nicamente el deudor 

    principal .aceptante- y se dice que esta regla es in+til Ja que el girador y endosatario son deudores

    cambiarios, por lo que se encuentran obligados #ero ba"o ciertos supuestos puede tener utilidad, cuando

    se avala sin limitación la responsabilidad es la misma que el aceptante, en los demás casos se responde

    conforme a la forma que se constituye el aval

    1especto del aval otorgado por el librador y endosante, sin limitación, no sería necesario el

    protesto

    %a /ormalia el a-al, %a sola firma en el anverso de la letra o de su ho"a de prolongación

    constituye aval, a menos que esa firma sea del girador o del librado 6i el aval se hace en el cuerpo

    mismo del documento se puede hacer en el verso o reverso del mismo J otorgado en el dorso debe

    contener además de la firma del avalista, la e5presión 9por aval9 u otra equivalente

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    22/37

      6i lo fue en documento separado debe, además de la firma del avalista, e5presar que el acto es

    un aval e identificar claramente la letra a la cual concierne %os derechos que emanan de un aval

    otorgado en instrumento separado no se transfieren por endoso

    El acto que no re+na los requisitos anteriores, no constituye aval

    Es un acto solemne, formal, escrito y su requisito mínimo es la firma del avalista, como la firma

    puede ir en el dorso del documento, se puede confundir con la figura del endosante, por ello debe ir 

    acompa(ada de las e5presiones por aval o similar

    ENCIMIENTO DE LA LETRA DE CAM3IO:

    6e admiten varios tipos de vencimientos conforme al 7rt ? la %etra de Cambio puede ser 

    girada!

    a- A la -i%(a 6e dice que ella nace vencida, pues es pagadera a supresentación .a partir del giro- #resentada al pago hasta un a(o

    después del giro, y si no se paga y no se protesta oportunamente

    queda ella sin valor

    b- A !# pla

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    23/37

    presentarse al día del pago o vencimiento y, si el vencimiento cae en día feriado, en un día sábado o el

    /$ de diciembre, se entiende prorrogado para el primer día hábil siguiente

    En la %etra de Cambio girada a la vista puede ser en cualquier momento desde el giro hasta un

    a(o después %a presentación al pago de la letra, conforme al 7rt A es pagadera a su presentación, y

    si no fuere pagada dentro del plazo de un a(o contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a

    menos de ser protestada oportunamente por falta de pago

    DEL PROTESTO DE LA LETRA DE CAM3IO:

    %a letra de cambio puede protestarse por falta de aceptación .siendo requerida la aceptación-,

    por falta de fecha de aceptación .letra girado con un plazo desde la vista y el plazo empieza a correr 

    desde la aceptación y si o hay aceptación el plazo comienza a correr desde la fecha del protesto- y por 

    falta de pago .llega el vencimiento, requerir el pago y no paga-

    6e la define como un acto solemne y comple"o por el cual se de"a constancia fehaciente de uno

    de los siguientes hechos! falta de aceptación, de fecha de aceptación y de pago del documento y que se

    realizo por el ministro de fe, notario u

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    24/37

    7ORMALIDADES DEL PROTESTO:

    Es un acto solemne ya que la ley lo reviste de ciertas formalidades que si no se llegan a cumplir 

    provocan su ineficacia o nulidad

    %os protestos deberán hacerse por notarios que son los /!#cio#ario% compe(e#(e%, pero en las

    comunas que no sean asiento de un notario podrán efectuarse también por el oficial del 1egistro Civil

    del lugar del pago o del lugar donde deba prestarse la aceptación, seg+n corresponda

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    25/37

    g- %a firma del funcionario que haya practicado la diligencia

    ACCIONES CAM3IARIAS:

    6on aquellas que emanan de la %etra de Cambio .lo mismo del pagaré y el cheque-, cuyo titular 

    es el portador del documento para e5igir el pago o cuyo titular son las personas que han pagado la %etra

    de Cambio para obtener el reembolso de lo pagado

     7sí, la acción cambiaria tiene por finalidad obtener el pago del documento, del derecho

    incorporado en el mismo

    Esta acción es inherente al título cambiario en cuanto tal, no pudiendo confundirse con la acción

    que emana del negocio causal

    EL PAGAR:

    Se la e/i#e como un *ítulo de Crédito que contiene la promesa no su"eta a condición .de hecha

    por el suscriptor- de pagar una suma determinada o determinable de dinero, a su vencimientoB al

    beneficiario designado, a su orden o al portador y que obliga al cumplirla al suscriptor, endosantes y

    avalistas de uno y otro

    DI7ERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAM3IO J EL PAGAR:

    $G Emi%i"#! El pagaré por definición es una confesión de deuda y promesa de pago que hace

    directamente el suscriptor del documento, mientras la %etra de Cambio implica una orden del girador al

    libado para que este pague la %etra de Cambio, lo que supone la intervención de dos roles "urídicos

    diferentes

    #ero se debe agregar que ambos implican la presencia de un / o beneficiario

    &G Acep(aci"#! En el pagaré no hay librado, por lo que no hay, tampoco, aceptación ni menos

    aceptante, pudiendo suscribirse al portador, mientras en la %etra de Cambio si hay aceptación, y no

    puede suscribirse al portador

    /G O&li,ao%! En el pagaré el principal obligado al pago es el suscriptor con la misma responsabilidad

    cambiaria que el aceptante de la %etra de Cambio, mientras en la misma %etra el principal obligado es su

    aceptante

     G Pro(e%(o! El pagaré sólo admite el protesto por falta de pago, mientras en la %etra de Cambio se

    e5tiende, además de la falta de pago, a la falta de aceptación y de fecha de aceptación

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    26/37

    8G e#cimie#(o%! En el pagaré no opera la aceptación, pudiendo presentarse 7rt $@8 El pagaré puede

    ser e5tendido! $G Kn plazo a la vista .y no desde la vista-B &G 7 un plazo contado desde su fecha de

    suscripción, y /G 7 un día fi"o y determinado

    %a %etra de Cambio tiene clases de vencimientos! a un día cierto, un plazo contado desde el

    giro, un plazo desde la vista o bien a la vista

    =G El pagaré puede tener vencimientos sucesivos y por ello el pagaré ha ido reemplazando a la %etra de

    Cambio 4ientras la +ltima no tiene vencimientos sucesivos, sino +nico

    CREACIÓN DEL PAGAR:

    En su emisión sólo interviene el suscriptor mediante su confesión de deuda, su promesa de pago

    y la firma 4ientras en un rol pasivo se consigna el nombre del beneficiario El suscriptor de un pagaré

    queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio

     7demás pueden intervenir! el e#o%a#(e, siempre que el pagaré esté suscrito e5presamente a laorden o que no tiene la cláusula que prohíba el endoso y también avalistas

    7ORMALIDADES DEL PAGAR:

    $G Es un acto escrito solemne

    &G Debe comprender las menciones esenciales de los 7rt $@& y $@/

    El primero reza que El pagaré debe contener las siguientes enunciaciones!

    $ %a indicación de ser pagaré, escrita en el mismo idioma empleado en

    el títuloB

    & %a promesa no su"eta a condición, de pagar una determinada o

    determinable cantidad de dineroB lo que constituye el derecho y contenido del

    título o se trata de una promesa, sino una declaración unilateral, siendo un

    *ítulo de Crédito por esencia

    / El lugar y época del pago o obstante, si el pagaré no indicare el

    lugar del pago, se entenderá que éste debe efectuarse en el lugar de su

    e5pediciónB y si no contuviere la fecha de vencimiento, se considerará pagadero

    a la vistaB o se trata de una mención esencial

    El nombre y apellido del beneficiario o la persona a cuya orden se ha

    de efectuar el pago o la indicación de que es pagadero al portadorB

    8 El lugar y fecha de e5pedición, y

    = %a firma del suscriptor

    El documento que no cumpla con las e5igencias no valdrá como pagaré

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    27/37

    OPERACIONES 3ANCARIAS DE DEPÓSITO:

    Operaci"#:

    Es un negocio que puede comprender uno o varios contratos o 7), en que cada uno de ellos

    esta regido por normas propias, así, si los negocios sobre los que versa la operación son bancarios, son

    operaciones bancarias, e"! 7brir una cuenta corriente, el depósito, el giro, etc

    Operaci"# 3a#caria:

    0mplica la e"ecución de un negocio que puede comprender uno o más contratos, como el contrato

    de cuenta corriente .C Comercio-, comisión bancaria o comisión de confianza .CC-, además de actos

    atípicos reglamentados por la costumbre y por los usos mercantiles

    o es operación bancaria la celebración de un contrato de deposito o préstamo por si solo, por 

    cuanto debe además concurrir el espíritu profesional en su e"ecución

    6e esta frente a una operación bancaria!

    0- *ratándose de aquellos actos comprendidos en la enumeración del =A %ey 3ral ancos

    Ar(. = D7L 2 Le$ Gral. 3a#co% M%os bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones!$- 1ecibir depósitos y celebrar contratos de cuentas corrientes

    &- Emitir bonos o deventures sin garantía especial

    /- 'acer préstamos con o sin garantía

    - Descontar letras de cambio, pagares y otros documentos que representen obligación de pago

    8- Emitir letras de crédito que correspondan a préstamos otorgados en virtud del titulo :00 de esta ley

    =- 7dquirir, ceder y transferir efectos de comercio, con su"eción a las normas que acuerde el anco

    Central en conformidad con su ley orgánica

    >- Con su"eción a las normas generales que dicte la 6uperintendencia, los bancos podrán otorgar 

    créditos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria *ales créditos se e5tenderán por 

    escritura publica que lleve cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autorizada que

    se entregará al acreedor, la que será transferible por endoso colocado a continuación, al margen o al

    dorso del documento, con indicación del nombre del cesionario #ara fines e5clusivos de la

    información, la cesión deberá anotarse al margen de la inscripción de la hipoteca

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    28/37

    #odrán ser cesionarios de estos créditos los  bancos, las sociedades financieras y otras

    entidades reguladas por leyes especiales que les permitan este tipo de inversiones %a

    administración de estos créditos deberá quedar n estos casos encargada a un banco o sociedad

    financiera o a alguno de los agentes administradores de mutuos hipotecarios a que se refiere el

    articulo &$ bis del decreto con fuerza de ley n &8$ de $A/$, o a cualquier otra entidad autorizada por 

    la ley para administrar fondos hipotecarios endosables

    ?- Efectuar cobranzas, pagos y trasferencias de fondos

    A- Efectuar operaciones de cambios internacionales con arreglo a la ley

    $@- Emitir cartas de crédito

    $$- 7valar letras de cambio o pagares y otorgar fianzas simples o solidarias, en moneda nacional,

    con su"eción a las normas y limitaciones que imparte la 6uperintendencia, entre otras

     

    CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE:

    A? de agosto de $A/, vuelta a

    modificar por la %ey n $>/$? de agosto de $A>A, siendo la actual normativa la constituida por el D2% n

    >@> de > de octubre de $A?& que 2i"a El *e5to 1efundido, Coordinado y 6istematizado de la %ey 6obre

    Cuentas Corrientes ancarias y Cheques

     7 pesar que su nombre es similar al del contrato de cuenta corriente, se refiere a otras normas,

    no obstante que la %ey n >A? hace aplicable normas del contrato como son los artículos =$$ al =$8 y

    =$> del Código de Comercio .ver mas adelante-

    DE7INICIÓN: M%a cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un anco se obliga a cumplir 

    las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere

    depositado en ella o del crédito que se haya estipuladoN

    CARACTERSTICAS DE LA CUENTA CORRIENTE 3ANCARIA:

    0- Desde el punto de vista de su perfeccionamiento

    $- Contrato consensual, pero se e5ige por escrito, mas la ley no contempla solemnidad alguna

    &- Contrato unilateral, ya que solo el banco o librado es el obligado

    /- Contrato de adhesión, las cláusulas se aceptan o se rechazan tal como están

    - Contrato de tracto sucesivo, porque las obligaciones se generan día a día

    Este es un contrato que presta utilidad a ambas partes!

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    29/37

    El %ibrador obtiene seguridad en la custodia del dinero, comodidad en el traslado del dinero

    CLASES DE CUENTA CORRIENTE:

    $- De Depósito!

    Cuando el particular efect+a un deposito de dinero en esta cuenta, la que pasa a dominio del banco con

    ordenes de pago, este lo puede efectuar el propio depositante, apoderado o un /ro .$ 0nc $ D2% >@>, ver 

    mas atrás-

    &- De Crédito! Cuando el banco autoriza un crédito, respecto del cual la persona gira con cargo a este la

    orden de pago

    6e efect+a operación paralela al de la apertura de la cuenta corriente, en que se concede el crédito al

    cuentacorrentista por un monto y tiempo determinados

    EL CHEFUE:

    En el cheque e5isten dos relaciones "urídicas!

    1 E#(re Giraor $ 3e#e/iciario el oc!me#(o:

    El vinculo puede tener su origen en la relación "urídica subyacente del cual puede surgir .como

    en el contrato de compra venta-, la obligación de pagar una suma de dinero

    6i el banco cumple la relación que lo une con su cliente, pagando a su beneficiario, se e5tingue

    la obligación de pago del banco y la relación que une al girador con el beneficiario

    ' E#(re Giraor $ el 3a#co:

    Con fuente en el contrato de cuenta corriente, surge la obligación de pago hasta la concurrencia

    del depósito o del crédito convenido

    7UNCIONES ECONÓMICAS DEL CHEFUE:

    $- Es un medio de pago

    &- Concebido como documento de pago a la vista .sustituto del dinero-

    /- 0nstrumento de pago por compensación al depósito contra el mismo banco, contra el que fue girado, si

    es un banco distinto, la compensación es e5terna

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    30/37

    - Es un medio de transferencia de fondos, cuando el banco abona en la cuenta corriente del titular el

    importe de un cheque cruzado, que es aquel que solo puede ser abonado en una cuenta corriente

    bancaria

    8- 1etiro de fondos, a la orden del propio girador, vital para el cuentacorrentista

    =- Como medio para el banco de realizar los servicios ane5os de la cuenta corriente

    CONCEPTO DE CHEFUE:

      MEl cheque es una orden escrita y girada contra un anco para que éste pagueB a su

    presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente

    El cheque es siempre pagadero a la vista Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita

    El cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la

    presentación

    El cheque puede ser a la orden, al portador o nominativoN#ara algunos autores la definición es incompleta, ya que solo destaca la relación entre el girador 

    y el librado .banco-, en términos tales que si uno de estos no concurre, el cheque de"a de ser tal, lo que

    no es efectivo

    De"a de ser titulo de crédito en el evento de que el banco no pueda pagar, por estar la cuenta

    cerrada o sin fondos suficientes, pero el girador continua ligado al beneficiario por acciones e"ecutivas y

    penales, puede obligarlo al pago de las sumas de dinero, cuando se pretenda, sigue siendo titulo de

    crédito

     7nalizando definiciones se puede colegir que el cheques un documento pagadero a la vista, y que

    cualquier mención en contrario se entiende no escrita

    Es un documento formal que contiene una orden incondicionada del girador al banco de pagar a su

    presentación una suma determinada de dinero, quedando el primero obligado al pago al portador legitimo

    en todos aquellos casos en que el banco no la cumple

    EL GIRO DEL CHEFUE:

    %a emisión del documento cheque debe cumplir menciones que establece la ley!

    Ar(. 12 D7L >B> MJa se gire a la orden, al portador o como nominativo, el cheque deberá e5presar,

    además!

    El nombre del libradoB

    El lugar y la fecha de la e5pediciónB

    %a cantidad girada, en letras y n+meros

    El requisito consistente en e5presar la cantidad girada en letras, puede cumplirse mediante el uso de

    n+meros fraccionarios, siempre que se trate de subm+ltiplos de la unidad monetaria

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    31/37

    %a firma del librador

    6i se omitieren las palabras Mpara míN, se entenderá girado en pago de obligaciones o estipulaciones

    equivalentes

    Cualesquiera otras circunstancias o cláusulas que se agregaren al cheque, se tendrán por no escritas

    6i se tachare cualquiera mención impresa que contenga al cheque, que no sean las cláusulas Ma la

    ordenN o Mal portadorN, dicha tacha no producirá efecto alguno

    6i el cheque no indica lugar de giro, se le presume e5tendido en la plaza en que funciona la oficina sobre

    la cual fue girado

    %os ancos podrán autorizar a determinadas personas para estampar en sus cheques, mediante

    procedimientos mecánicos, la cantidad girada y la firma %o harán siempre que los procedimientos que se

    utilicen ofrezcan seguridad y que se "ustifique su necesidad por el elevado n+mero de cheques que deba

    emitir el comitente, a "uicio de la 6uperintendencia de ancos e 0nstituciones 2inancieras En tal caso

    bastará con que la cantidad se e5prese en letras o en n+meros#ara los efectos civiles y penales, la firma estampada mecánicamente se entenderá manuscrita

    por la persona cuya r+brica ha sido reproducidaN

    CLASI7ICACIÓN DE CHEFUES:

    0- Desde el punto de vista de quien es la persona del beneficiario!

    $- 3irado a favor del propio girador

    &- 3irado a favor del banco

    /- 3irado a favor de un /ro

    00- Desde el punto de vista de su finalidad!

    $- Como pago de obligaciones

    &- Como cheque mandato o en comisión de confianza

    000- Desde el punto de vista de cobro!

    $- #or ca"a .por ventanilla-, si no cruzado

    &- #or deposito en el banco en la cuenta corriente, si cruzado

    El cruzado puede ser simple, si solo se insertan las dos líneas paralelas, o especial si se indica en banco

    ante el cual debe ser cobrado .anotado entre las dos líneas paralelas-

    0;- Desde el punto de vista de su emisión!

    $- 7 la orden

    &- 7l portador

    /- ominativo

    OTRAS CLASES DE CHEFUES:

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    32/37

    1 Che*!e ma#a(o:

    0mplica un verdadero mandato, en que el girador encarga al beneficiario que lo presente al cobro

    al banco, este beneficiario esta autorizado para recibir la cantidad de dinero indicado en el documento,

    pero no esta autorizado para hacerse due(o del mismo, act+a a nombre del girador

    6e perfecciona este tipo de cheque con la e5presión M#ara 4iN, por tanto el beneficiario debe

    rendir cuentas

    ' Che*!e Pa,o:

    Este es el usual, no lleva la e5presión M#ara 4iN, es aquel que se usa para cumplir obligaciones,

    en la misma plaza o en otra diferente, a su respecto se aplican las normas de esta ley y en subsidio las

    de la ley de letras de cambio

    Ar(. 11 I#c. 1) ' $ 2 D7L >B>   MEl cheque puede ser girado en pago de obligaciones o en comisión de

    cobranza

    El cheque puede ser girado en la misma plaza en que haya de ser pagado o en otra diferenteEl cheque dado en pago se su"etará a las reglas generales de la letra de cambio, salvo lo

    dispuesto en la presente ley

    El cheque girado en comisión de cobranza deberá llevar las palabras Mpara miN, agregadas por el

    librador en el cuerpo del mismo, y se su"etará a las reglas generales del mandato y en especial de la

    diputación para recibirN

    2 Che*!e Cr!

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    33/37

    que certifique un anco de la plaza para el día anterior al de la consignaciónN

    MEl portador de un cheque en moneda e5tran"era deberá presentarlo al cobro dentro del plazo de

    doce meses contados desde su fechaN

    ótese el plazo mas largo

    M#ara determinar el monto de la caución establecida en el artículo de esta ley, el valor de

    cheque en moneda e5tran"era se estimará en moneda corriente al tipo medio de cambio que certifique un

    banco de la plaza para el día hábil anterior al del otorgamiento de la garantíaN

    MEn las gestiones "udiciales originadas por cheques en moneda e5tran"era, las costas serán

    determinadas en monedas corriente, de acuerdo con las reglas generalesN

    ; Che*!e ,ara#(+a:

    6e entrega para caucionar obligación principal, y solo puede ser hecho efectivo en el evento que

    no se cumpla la obligación garantizada, es básicamente un documento su"eto a condición6i se ocupa cláusula distinta de pago que no sea una condición, como pagadera a la vista, no

    produce este sus efectos propios y no se entiende cheque en garantía, se prueba esta calidad de

    garantía mediante otros documentos probatorios

    6e firma de"ando en blanco la fecha de emisión e incluso la cantidad a girar, ya que solo puede

    hacerse efectivo la obligación caucionada cuando se incumple la obligación a la que accede

    Esta situación desnaturaliza al cheque, ya que su característica principal, es que es un medio de

    pago

    = Che*!e a /echa:

    Contrario a la ley, ya que el cheque es pagadero a la vista, siendo un verdadero instrumento de

    crédito, "urídicamente esta posibilidad no e5iste independiente de la fecha de pago anotada, se puede

    presentar a cobro, y ante su no pago, procede el protesto del mismo

    El cheque es siempre pagadero a la vista Cualquiera mención contraria se tendrá por no escrita El

    cheque presentado al cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de la

    presentación

    7ORMAS DE GIRO:

    1 Nomi#a(i-o:

      El cheque se paga al e5presamente designado, las cláusulas a la orden y al

    portador aparecen borradas

      En este caso solo procede la cesión de créditos

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    34/37

    ' A la Ore#:

    a- 7parece el nombre y apellidos del beneficiario, borrándose la e5presión al portador, por tanto

    puede ser endosado sin mayor problema

    b- El endoso puede ser regular, si e5presa frente a la firma, la fecha y lugar en que se otorga, el

    nombre del endosatario y la calidad del endoso

    c- Es en blanco si solo contempla la firma del endosante al dorso del documento

    Estos son traslaticios de dominio, circulan y pueden llenarse, en el endoso en blanco se coloca el

    nombre de un /ro, se traspasan por la simple entrega del mismo

    En los primeros dos casos el su"eto que transfiere el documento no transfiere su responsabilidad

    solidaria al pago, en el ultimo caso si

      7plican a estos todas las normas de la letra de cambio al particular

    2 Al Por(aor:

      o designa este a la persona del beneficiario, y si lo hace, mantiene la e5presión al

    portador, el que cede el documento solamente responde de que es autentico, nada

    mas

    1especto a estas tres modalidades de giro, los efectos a futuro que se generan, es

    decir los derechos y obligaciones, estarán regidas en relación a la doble relación

     "urídica, es decir entre banco y girador y entre girador y beneficiario

    PROTESTO:

    7ORMALIDADES DEL PROTESTO: 

    Ar(. 22 D7L >B> M%os cheques sólo podrán protestarse por falta de pago

    El protesto se estampará en el dorso, al tiempo de la negativa del pago, e5presándose la causa,

    la fecha y la hora, con la firma del librado, sin que sea necesaria la intervención de un ministro de fe

    6i la causa de la negativa del pago fuere la falta de fondos, el librado estará obligado a de"ar 

    testimonio del protesto sin necesidad de requerimiento ni intervención del portadorN

    %ibrado debe entenderse como el banco

    *odos los protestos se requieren por el portador, e5cepto por falta de fondos que lo hace el

    banco sin necesidad de requerimiento alguno

    EL O34ETO DEL PROTESTO:

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    35/37

    Conserva los derechos del portador contra los endosantes y el girador, las acciones contra estos

    una vez hecho el protesto

    El cheque no es un titulo establecido, porque no lo protesta un ministro de fe, por tanto, hay que

    darle esa categoría a través de la notificación del protesto, ya que es indispensable que el protesto se

    haya verificado para poder darle el mérito e"ecutivo y para poder e"ercer acciones penales .ver && 0nc $ y

    & D2% >@>, mas adelante-

    #rescriben las acciones al a(o, contado desde la fecha del protesto

    4ientras el cheque este vigente, puede presentarse al cobro todas las veces que se quiera, sin

    necesidad de protesto, pero una vez vencido su plazo, si no se protesta no se pueden e"ecutar las

    acciones emanadas de este, por tanto se torna ineficaz el protesto

    CAUSALES DE PROTESTO:

    Ar(. 22 I#c. 1 D7L >B>  M%os cheques sólo podrán protestarse por falta de pagoN

    %a +nica causal valida es la falta de pago con distintas fuentes!

    $- 6i falta el timbre o firma de cancelación, no se podrá pagar .recibo-

    &- Cuando ha sido mal e5tendido o esta enmendado

    /- Cuando no corresponde al talonario del titular de la cuenta

    - Cuando esta fuera de plazo .cheque caducado-

    8- Cuando no es el portador legitimo

    =- por firma disconforme

    >- #or orden de no pago, la que puede provenir del girador fundado en causa legal o no, si no es causa

    legal, el banco debe protestar el cheque, consignando en el protesto la causal M

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    36/37

    El contrato de cuenta corriente obliga al banco a pagar con cargo a los fondos disponibles, debiendo el

    girador proveer los necesarios, de lo contrario el banco no estará en condiciones de cumplir este pago

    $- Debe girar los cheques del talonario emitido y entregado por el banco y no de otro

    &- debe cada vez verificar la serie y numeración del talonario recibido de parte del banco

    /- Debe evitar la posibilidad de e5travío de cheques, ya que el banco se libera de la responsabilidad,

    si paga un cheque con serie, numeración y firma similares .ver $= y $> D2% >@>, mas atrás-

    En cuanto al beneficiario, el banco esta obligado a pagar el cheque, si no se paga, este protesta

    el mismo y el girador contin+a obligado al pago, también procede citar a reconocimiento de firma o

    confesión de deuda

    RESPONSA3ILIDAD POR EL PAGO DEL DOCUMENTO:

    Contra del pago del cheque que realiza el banco, puede reclamar!

    $- El portador legitimo, y&- %a persona de cuya cuenta se debitó los fondos indebidamente

    Cuando el banco paga a persona distinta del portador legitimo, siendo el banco responsable del pago y

    de la indemnización de per"uicios al portador legitimo

    CAUSALES DE INE7ICACIA DEL DOCUMENTO MISMO:

    $- 0ne5istencia de la cuenta corriente, presupuesto indispensable para el pago

    &- Cierre de la cuenta, e5istió contrato, las acciones emanan del cheque G protesto G notificación G mérito

    e"ecutivo G giro doloso de cheques

    /- 2alta fondos o no suficientes o no disponibles

    - Cheque destrozado, debe este estar integro

    8- #erdida del cheque, se requiere posesión del documento al momento del cobro

    DELITOS RELACIONADOS CON EL CHEFUE:

    Giro /ra!!le#(o e che*!e% o Giro olo%o e che*!e%:

    Deriva su nombre de la ley que regulaba esta materia en $A&&, la que castigaba al girador doloso como

    reo de estafa

     7hora basta la notificación sin dolo del girador para que se configure el delito

  • 8/17/2019 Apuntes Derecho Comercial

    37/37

    Este delito concurre tanto desde el punto de vista de la acción como de la omisión .ver mas atrás && 0nc

    $ y & D2% >@>-

    Deli(o e e%(a/a:

    6e configura este delito cuando una persona enga(a a otra con ánimo de defraudación, valiéndose de un

    cheque del cual no es beneficiario

    7al%i/icaci"# e i#%(r!me#(o merca#(il:

    6e configura cuando se falsifica la firma del girador, se altera el nombre del beneficiario o la cantidad

    girada

    A&!%o e la /irma e# &la#co:

    6e configura si se gira con la sola firma del girador

    Ar(. >B C"i,o Pe#al M%as penas del articulo => .estafa- se aplicarán también!

    / 7 los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y e5tendiendo con ella

    alg+n documento en per"uicio del mismo o de un terceroN