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8/9/2019 Aplicacin del Instrumento internacional para la localizacin
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Aplicacin del Instrumento internacional parala localizacin
Directrices para la presentacin de informesnacionales
Introduccin
Reconociendo que el rastreo de armas pequeas y armas ligeras
ilcitas es clave para la eficacia de las actividades nacionales,
regionales y mundiales para prevenir, combatir y eliminar el trfico
ilcito de estas armas, la Asamblea General, el 8 de diciembre de
2005, aprob el Instrumento internacional para permitir a los Estados
identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeas
y armas ligeras ilcitas (Instrumento internacional para la
localizacin/Instrumento).
Los Estados han acordado presentar un informe bienal al
Secretario General sobre la aplicacin del Instrumento, incluida,segn proceda, la experiencia nacional de rastreo de armas pequeas y
armas ligeras ilcitas, as como las medidas adoptadas en el campo de
la cooperacin y la asistencia internacionales. El informe podr
formar parte del informe anual que presenta cada Estado sobre su
aplicacin del Programa de Accin de las Naciones Unidas para
prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito de armas pequeas y
ligeras en todos sus aspectos (Programa de Accin) (Instrumento, prr.
36).
Los Estados han acordado reunirse cada dos aos para examinar
los informes de aplicacin del Instrumento internacional para la
localizacin (Instrumento, prr. 37). La Asamblea General ha decido
que la primera de estas reuniones se celebrar en el marco de la
reunin bienal de Estados para examinar la aplicacin en los planos
nacional, regional y mundial del Programa de Accin, prevista para
los das 14 a 18 de julio de 2008, Nueva York (A/RES/61/66, prrs. 4
y 5; A/RES/62/47, prrs. 4 y 5).
La Asamblea General ha alentado a los Estados a que, con
suficiente antelacin a la prxima reunin bienal de Estados,
presenten informes nacionales sobre la aplicacin del Instrumento
internacional para la localizacin, as como del Programa de Accin
(A/RES/62/47, prr. 6). En una nota verbal de fecha 28 de enero de
2008, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas pidi
a los Estados que prepararan un informe combinado para el
Instrumento internacional para la localizacin y el Programa de
Accin, que se comunicara a la Secretara antes del 31 de marzo. Elinforme sobre el Instrumento debera presentarse, de preferencia,
como un captulo aparte del informe combinado.
Las directrices que se presentan a continuacin fueron
elaboradas para prestar asistencia a los Estados en la presentacin de
informes sobre la aplicacin del Instrumento internacional para
permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y
fidedigna, armas pequeas y armas ligeras ilcitas. Si bien hacen
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hincapi en distintas cuestiones importantes para la aplicacin del
Instrumento, estas directrices no ofrecen una descripcin exhaustiva
del contenido del Instrumento. Se alienta a los Estados a que, al
preparar sus informes, consulten el texto completo del Instrumento,
disponible en la siguiente direccin:
http://www.un.org/spanish/events/smallarms2006/international_instru
ment.html.
Directrices
Marcacin
A los efectos identificar y rastrear las armas pequeas y las
armas ligeras ilcitas, los Estados han asumido una serie de
compromisos relacionados con la marcacin de las armas
(Instrumento, prrs. 7 a 10). Se alienta a los Estados a que, al
presentar informes sobre este aspecto de la aplicacin del Instrumento,
incluyan informacin sobre:
Las prcticas nacionales de marcacin relacionadas con lasmarcas utilizadas para indicar el pas de fabricacin y/o el pas
importador, segn proceda (Instrumento, prr. 31 b))
Las medidas adoptadas para velar por que todas las armas
pequeas y ligeras en poder de las fuerzas armadas y de
seguridad del Estado para su propio uso en el momento de la
aprobacin del presente instrumento estn debidamente
marcadas (Instrumento, prr. 8 d))
Nota: Los Estados podran adems facilitar informacin
sobre el contenido de estas marcas, detenindose en
particular en la cuestin de la identificacin nica y el
rastreo de las armas pequeas y las armas ligeras en poder
del Gobierno.
Las medidas elaboradas por la industria de fabricacin de armas
pequeas y armas ligeras contra la supresin o la alteracin de
las marcas (Instrumento, prr. 8 e))
Registro
A los efectos de rastrear las armas pequeas y las armas ligeras
ilcitas, los Estados han asumido una serie de compromisos
relacionados con el registro (Instrumento, prrs. 11 a 13). Al presentar
informes sobre este aspecto de la aplicacin del Instrumento, los
Estados podran incluir informacin sobre:
Las medidas adoptadas para velar por la creacin de registrosprecisos y completos de todas las armas pequeas y ligeras
marcadas en su territorio y por su mantenimiento de
conformidad con las disposiciones pertinentes del Instrumento
(Instrumento, prr. 11)
Cooperacin en el rastreo
A los efectos de rastrear las armas pequeas y las armas ligeras
ilcitas, los Estados han asumido una serie de compromisos
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relacionados con la cooperacin en el rastreo (Instrumento, prrs. 14 a
23). Al presentar informes sobre este aspecto de la aplicacin del
Instrumento, se alienta a los Estados a incluir la siguiente
informacin:
Nombre y datos del punto (o los puntos) de contacto nacional
(Instrumento, prr. 31 a))
Nota: Los Estados podran decidir designar ms de un
punto de contacto (Instrumento, prr. 25), a saber, por
ejemplo, un punto de contacto encargado de recibir e
iniciar peticiones de asistencia para el rastreo y otro
encargado de los dems aspectos de la aplicacin del
Instrumento, como, por ejemplo, el intercambio de
informacin.
Medidas adoptadas para asegurar que los Estados tengan la
capacidad de rastrear y atender peticiones de rastreo con arreglo
a los requisitos del Instrumento (Instrumento, prr. 14)
Cuestiones intersectoriales
Tambin se alienta a los Estados a abordar las siguientes
cuestiones intersectoriales, definidas tanto en el Instrumento como en
la resolucin 62/47 de la Asamblea General:
Las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos,
ya sea existentes, nuevos o previstos, para velar por la aplicacin
efectiva del Instrumento (Instrumento, prr. 24)
Nota: Al aplicar el Instrumento internacional para la
localizacin, es posible que los Estados tengan que decidir:
a) qu cambios deben introducir en sus leyes, reglamentos y
procedimientos administrativos a fin de ajustarse a los
requisitos del Instrumento; y b) si es necesario fortalecer lacapacidad nacional con miras a la aplicacin del
Instrumento y, en caso afirmativo, cmo hacerlo
(coordinacin intersectorial, consultas con la industria, las
organizaciones no gubernamentales y otras partes
interesadas, y programas de capacitacin, etc.).
Los problemas y las oportunidades relacionados con la
aplicacin (A/RES/62/47, prr. 8)
La experiencia nacional de rastreo de armas pequeas y ligeras
ilcitas (Instrumento, prr. 36)
Las medidas adoptadas en el campo de la cooperacin y la
asistencia internacionales (Instrumento, prr. 36)Nota: En relacin con esta cuestin, los Estados podran
indicar sus necesidades prioritarias. Tambin podran
indicar si les har falta asistencia para hacer frente a esas
necesidades. Los Estados que estn en condiciones de
ayudar podran indicar qu tipo de asistencia podran
proporcionar para prestar apoyo a la aplicacin del
Instrumento.