Aplicación del Instrumento internacional para la localización

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  • 8/9/2019 Aplicacin del Instrumento internacional para la localizacin

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    Aplicacin del Instrumento internacional parala localizacin

    Directrices para la presentacin de informesnacionales

    Introduccin

    Reconociendo que el rastreo de armas pequeas y armas ligeras

    ilcitas es clave para la eficacia de las actividades nacionales,

    regionales y mundiales para prevenir, combatir y eliminar el trfico

    ilcito de estas armas, la Asamblea General, el 8 de diciembre de

    2005, aprob el Instrumento internacional para permitir a los Estados

    identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeas

    y armas ligeras ilcitas (Instrumento internacional para la

    localizacin/Instrumento).

    Los Estados han acordado presentar un informe bienal al

    Secretario General sobre la aplicacin del Instrumento, incluida,segn proceda, la experiencia nacional de rastreo de armas pequeas y

    armas ligeras ilcitas, as como las medidas adoptadas en el campo de

    la cooperacin y la asistencia internacionales. El informe podr

    formar parte del informe anual que presenta cada Estado sobre su

    aplicacin del Programa de Accin de las Naciones Unidas para

    prevenir, combatir y eliminar el trfico ilcito de armas pequeas y

    ligeras en todos sus aspectos (Programa de Accin) (Instrumento, prr.

    36).

    Los Estados han acordado reunirse cada dos aos para examinar

    los informes de aplicacin del Instrumento internacional para la

    localizacin (Instrumento, prr. 37). La Asamblea General ha decido

    que la primera de estas reuniones se celebrar en el marco de la

    reunin bienal de Estados para examinar la aplicacin en los planos

    nacional, regional y mundial del Programa de Accin, prevista para

    los das 14 a 18 de julio de 2008, Nueva York (A/RES/61/66, prrs. 4

    y 5; A/RES/62/47, prrs. 4 y 5).

    La Asamblea General ha alentado a los Estados a que, con

    suficiente antelacin a la prxima reunin bienal de Estados,

    presenten informes nacionales sobre la aplicacin del Instrumento

    internacional para la localizacin, as como del Programa de Accin

    (A/RES/62/47, prr. 6). En una nota verbal de fecha 28 de enero de

    2008, la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas pidi

    a los Estados que prepararan un informe combinado para el

    Instrumento internacional para la localizacin y el Programa de

    Accin, que se comunicara a la Secretara antes del 31 de marzo. Elinforme sobre el Instrumento debera presentarse, de preferencia,

    como un captulo aparte del informe combinado.

    Las directrices que se presentan a continuacin fueron

    elaboradas para prestar asistencia a los Estados en la presentacin de

    informes sobre la aplicacin del Instrumento internacional para

    permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y

    fidedigna, armas pequeas y armas ligeras ilcitas. Si bien hacen

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    hincapi en distintas cuestiones importantes para la aplicacin del

    Instrumento, estas directrices no ofrecen una descripcin exhaustiva

    del contenido del Instrumento. Se alienta a los Estados a que, al

    preparar sus informes, consulten el texto completo del Instrumento,

    disponible en la siguiente direccin:

    http://www.un.org/spanish/events/smallarms2006/international_instru

    ment.html.

    Directrices

    Marcacin

    A los efectos identificar y rastrear las armas pequeas y las

    armas ligeras ilcitas, los Estados han asumido una serie de

    compromisos relacionados con la marcacin de las armas

    (Instrumento, prrs. 7 a 10). Se alienta a los Estados a que, al

    presentar informes sobre este aspecto de la aplicacin del Instrumento,

    incluyan informacin sobre:

    Las prcticas nacionales de marcacin relacionadas con lasmarcas utilizadas para indicar el pas de fabricacin y/o el pas

    importador, segn proceda (Instrumento, prr. 31 b))

    Las medidas adoptadas para velar por que todas las armas

    pequeas y ligeras en poder de las fuerzas armadas y de

    seguridad del Estado para su propio uso en el momento de la

    aprobacin del presente instrumento estn debidamente

    marcadas (Instrumento, prr. 8 d))

    Nota: Los Estados podran adems facilitar informacin

    sobre el contenido de estas marcas, detenindose en

    particular en la cuestin de la identificacin nica y el

    rastreo de las armas pequeas y las armas ligeras en poder

    del Gobierno.

    Las medidas elaboradas por la industria de fabricacin de armas

    pequeas y armas ligeras contra la supresin o la alteracin de

    las marcas (Instrumento, prr. 8 e))

    Registro

    A los efectos de rastrear las armas pequeas y las armas ligeras

    ilcitas, los Estados han asumido una serie de compromisos

    relacionados con el registro (Instrumento, prrs. 11 a 13). Al presentar

    informes sobre este aspecto de la aplicacin del Instrumento, los

    Estados podran incluir informacin sobre:

    Las medidas adoptadas para velar por la creacin de registrosprecisos y completos de todas las armas pequeas y ligeras

    marcadas en su territorio y por su mantenimiento de

    conformidad con las disposiciones pertinentes del Instrumento

    (Instrumento, prr. 11)

    Cooperacin en el rastreo

    A los efectos de rastrear las armas pequeas y las armas ligeras

    ilcitas, los Estados han asumido una serie de compromisos

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    relacionados con la cooperacin en el rastreo (Instrumento, prrs. 14 a

    23). Al presentar informes sobre este aspecto de la aplicacin del

    Instrumento, se alienta a los Estados a incluir la siguiente

    informacin:

    Nombre y datos del punto (o los puntos) de contacto nacional

    (Instrumento, prr. 31 a))

    Nota: Los Estados podran decidir designar ms de un

    punto de contacto (Instrumento, prr. 25), a saber, por

    ejemplo, un punto de contacto encargado de recibir e

    iniciar peticiones de asistencia para el rastreo y otro

    encargado de los dems aspectos de la aplicacin del

    Instrumento, como, por ejemplo, el intercambio de

    informacin.

    Medidas adoptadas para asegurar que los Estados tengan la

    capacidad de rastrear y atender peticiones de rastreo con arreglo

    a los requisitos del Instrumento (Instrumento, prr. 14)

    Cuestiones intersectoriales

    Tambin se alienta a los Estados a abordar las siguientes

    cuestiones intersectoriales, definidas tanto en el Instrumento como en

    la resolucin 62/47 de la Asamblea General:

    Las leyes, los reglamentos y los procedimientos administrativos,

    ya sea existentes, nuevos o previstos, para velar por la aplicacin

    efectiva del Instrumento (Instrumento, prr. 24)

    Nota: Al aplicar el Instrumento internacional para la

    localizacin, es posible que los Estados tengan que decidir:

    a) qu cambios deben introducir en sus leyes, reglamentos y

    procedimientos administrativos a fin de ajustarse a los

    requisitos del Instrumento; y b) si es necesario fortalecer lacapacidad nacional con miras a la aplicacin del

    Instrumento y, en caso afirmativo, cmo hacerlo

    (coordinacin intersectorial, consultas con la industria, las

    organizaciones no gubernamentales y otras partes

    interesadas, y programas de capacitacin, etc.).

    Los problemas y las oportunidades relacionados con la

    aplicacin (A/RES/62/47, prr. 8)

    La experiencia nacional de rastreo de armas pequeas y ligeras

    ilcitas (Instrumento, prr. 36)

    Las medidas adoptadas en el campo de la cooperacin y la

    asistencia internacionales (Instrumento, prr. 36)Nota: En relacin con esta cuestin, los Estados podran

    indicar sus necesidades prioritarias. Tambin podran

    indicar si les har falta asistencia para hacer frente a esas

    necesidades. Los Estados que estn en condiciones de

    ayudar podran indicar qu tipo de asistencia podran

    proporcionar para prestar apoyo a la aplicacin del

    Instrumento.