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APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO Articulo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. La norma jurídica se dicta para regular el porvenir (tiene efectos ex nunc) no el pasado, de ahí que no tiene efectos retroactivos; salvo en materia penal, cuando favorece al reo, caso en el que tiene efectos retroactivos (Eficacia ex tunc). Las leyes cobran su vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la norma ley. (Art. 51 CPE) Al periodo que transcurre entre la publicación y la entrada en vigencia de la ley se le denomina vacancia de la ley (vacatio legis). Durante este periodo rige la ley anterior.

Aplicación de La Ley en El Tiempo

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APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPO

APLICACIN DE LA LEY EN EL TIEMPOArticulo III.- Aplicacin de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurdicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucin Poltica del Per.CONFLICTO DE LA LEY EN EL TIEMPOEl conflicto de leyes se da cuando la nueva ley puede introducir modificaciones en el presupuesto de hecho o en la consecuencia jurdica de la ley antigua.Para resolver el conflicto de leyes en el tiempo existen estos criterios:La regla que predomina es la que establece que la nueva ley se aplica en forma inmediata, no tiene efectos retroactivos y no puede supervivir despus que es derogada.NOTATEORAS QUE EXPLICAN LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY1. TEORA DE LOS DEREHOS ADQUIRIDOS, segn la cual la nueva ley no puede alcanzar a los derechos adquiridos antes de su vigencia.2. TEORA DE LOS HECHOS CONSUMIDOS, que significa que la nueva ley rige a los hechos producidos durante su vigencia, pues los hechos consumados durante la vigencia de la ley antigua se rige por sta.Ambos dispositivos contienen 2 normas:IMPORTANTEEl conflicto de leyes (normas) en el tiempo se presentan cuando dos normas, una nueva y una antigua, regulan distintamente un mismo hecho.ANALOGAArticulo IV.- Aplicacin analgica de la ley La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analoga.NULIDAD DEL ACTO JURDICOArticulo V.- Orden publico, buenas costumbres y nulidad del acto jurdico Es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres.LEGITIMACIN PROCESALArticulo VI.- Inters para obrar Para ejercitar o contestar una accin es necesario tener legitimo inters econmico o moral. El inters moral autoriza la accin solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposicin expresa de la ley.LA LEGITIMACIN PARA OBRAR (legitimidad ad causam), es el carcter habilitante que tiene el sujeto accionante, quien tiene la pretensin de ser titular de mi inters legtimo cuya proteccin solicita; y de la otra parte, de ser el sujeto contra el cual se afirma esa titularidad de ese inters, a fin de que el rgano jurisdiccional se pueda pronunciar vlidamente sobre la materia en cuestin, independientemente del resultados del proceso, es decir, si declara fundada o infundada la demanda.PRINCIPIO IURA NOVIT CURIAArticulo VII.- Aplicacin de norma pertinente por el juez. Los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.Es de naturaleza procesal mas no es norma sustantiva.El juez est ligado por ley, por tanto debe conocer el Derecho positivo escrito y si no lo conoce debe investigarlo por sus propios medios, pues no est obligado a seguir la invocacin de los litigantes.La obligacin del juez se circunscribe al conocimiento del Derecho positivo mas no del derecho consuetudinario. El mbito de aplicacin es el Derecho nacional escrito mas no el Derecho consuetudinario.El principio no faculta al juez ir ms all del petitorio ni fundar su resolucin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, lo que lo faculta es a calificar jurdicamente el petitorio y los hechos, aplicando la norma pertinente, prescindiendo de la calificacin realizada por las partes.LA OBLIGACIN DE LOS JUECES DE ADMINSITRAR JUSTICIAArticulo VIII.- Obligacin de suplir los defectos o deficiencias de la ley Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.