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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA” BRENDA ELIZABETH RAMIREZ PALENCIA GUATEMALA, AGOSTO DE 2014.

“CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SAN … · 2014. 8. 29. · Municipal para la promulgación del Acuerdo Municipal para la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SA N JOSÉ LA

ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA”

BRENDA ELIZABETH RAMIREZ PALENCIA

GUATEMALA, AGOSTO DE 2014.

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SA N JOSÉ LA

ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA”

Tesis presentada por

BRENDA ELIZABETH RAMIREZ PALENCIA

Previo a optar al grado académico de

LICENCIADA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

GUATEMALA, AGOSTO DE 2014.

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR DEL TRABAJO DE

GRADUACIÓN

DECANO DE LA FACULTAD :

Licenciado Luis Antonio Ruano Castillo

SECRETARIO DE LA FACULTAD :

Licenciado Omar Abel Morales Lurssen

ASESORA:

Licenciada Karen Siomara Osorio López

REVISORA:

Licenciada Silvia Raquel Santos Morales

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos expresados en el trabajo de

tesis. Su aprobación en manera alguna implica responsabilidad para la Universidad.

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CAPÍTULO I

1.1 SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

1.1.1 Definición del servicio público municipal. 3

1.1.2 Estructura organizacional de la Municipalidad Del Municipio

de San José la Arada del Departamento de Chiquimula 5

1.2 Sistemas de Organización Administrativa. 6

1.2.1 La centralización administrativa 6

1.2.2 La descentralización administrativa 7

1.2.3 La desconcentración administrativa 8

1.2.4 La autonomía administrativa 9

1.2.5 La autarquía administrativa 9

1.3. Fuentes de Derecho en el Sistema de Servicio Público Municipal 10

1.3.1 La Constitución Política de la República de Guatemala 10

1.3.2 El Código Municipal 10

1.3.3 La Ley de Servicio Municipal 11

1.3.4 Demás leyes, reglamentos y circulares con las materias tratadas 12

CAPÍTULO II

2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL. 13

2.1 Generalidades 13

2.2 Definiciones 13

2.3 Características 14

2.4 Marco Legal 21

2.5 Ruta Metodológica para el Ordenamiento Territorial 22

CAPÍTULO III

3.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN

JOSÉ LA ARADA, CHIQUIMULA 27

3.1.1 Definición de los actos administrativos en general 27

3.1.2 Procedimiento administrativo en la Municipalidad de San José la

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 1

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CAPÍTULO IV

5.1 Necesidad de que se Cree el Juzgado de Asuntos Municipales de San

Arada, Chiquimula 28

3.1.3 Esquematización de los procedimientos administrativos en

general que aplica actualmente la municipalidad de San José la

Arada, departamento de Chiquimula y sus diferencias con el

Código Municipal decreto número 12-2012 del Congreso

de la República de Guatemala 29

3.2 Principios que Inspiran los Procedimientos Administrativos 30

3.2.1 Principio de Legalidad 30

3.2.2 Principio de Juridicidad 31

3.2.3 Principio de Justicia 32

3.2.4 Principio de Sencillez 32

3.2.5 Principio de Rapidez 32

3.2.6 Principio de Economía 33

3.2.7 Principio de Eficacia 33

3.2.8 Principio de Eficiencia 33

3.2.9 Principio de Defensa 33

3.3 Los Actos Administrativos En la Municipalidad de San José la Arada,

Departamento de Chiquimula 33

3.3.1 Definición de Actos Administrativos 33

3.3.2 Elementos del Acto Administrativo 35

3.3.3 Características de los Actos Administrativos 36

3.3.4 Clasificación de los Actos Administrativos 39

4.1 Dependencias Administrativas de la Municipalidad de San José la

Arada, Chiquimula 42

4.1.1 Definición 42

4.1.2 Clases 42

4.1.3 Funciones Administrativas de la Municipalidad de San José la

Arada, Chiquimula 42

4.1.4 Procedimiento Administrativo 56

4.1.5 Esquematización de la organización administrativa municipal

y sus diferencias 57

4.2 La Entrevista 57

CAPÍTULO V

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José la Arada, Departamento de Chiquimula 61

5.1.1 Causas que motivan la necesidad de la creación del Juzgado de

Asuntos Municipales de San José la Arada, Chiquimula 63

5.1.1.1 La Desconcentración de las funciones del Concejo y Alcalde

Municipal 63

5.1.1.2 El Volumen de casos administrativos que se suscitan en el

Municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula 63

5.1.1.3 La Modernización de la Administración Pública Municipal 64

5.1.1.4 La prestación de un mejor servicio público Municipal a la

población 64

5.1.1.5 La pronta solución de los problemas administrativos que surjan

en la circunscripción del municipio 65

5.1.2 Necesidad de que se cree el Juzgado de Asuntos Municipales de

San José la Arada, Departamento de Chiquimula 65

5.1.2.1 Falta de cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y

disposiciones del Concejo Municipal 66

5.1.2.2 Falta de cumplimiento de las Leyes Ordinarias en la

resolución de los casos administrativos 66

5.1.2.3 Falta de cumplimiento del debido procedimiento

administrativo en la Tramitación de los casos tramitados en el

municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula 67

5.1.2.4 Desconocimiento de las leyes de la materia por el Concejo

y Alcalde Municipal, debido a la carencia de una preparación

académica adecuada 67

5.1.2.5 Necesidad que los casos administrativos sean resueltos por una

persona, nombrada como Juez de Asuntos Municipales, que

tenga la preparación académica necesaria en las Ciencias Jurídicas

y Sociales, especialmente que haya aprobado los respectivos cursos

de Derecho Administrativo 68

5.1.3 Propuesta de Bases para la Solicitud dirigida por el Alcalde Municipal

de San José la Arada, departamento de Chiquimula, al Concejo

Municipal para la promulgación del Acuerdo Municipal para la Creación

del Juzgado de Asuntos Municipales 70

5.1.4 Propuesta de Bases para el Acuerdo Municipal, por medio del cual el

Concejo Municipal promulga la creación del Juzgado de Asuntos

Municipales de San José la Arada, Departamento de Chiquimula 71

Conclusiones 73

x

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E) Gráficas de la encuesta realizada a los funcionarios

y empleados de la municipalidad de San José

la arada, departamento de Chiquimula citados en el

Recomendaciones 74

ANEXOS

A) Monografía del Municipio De San José la Arada, Departamento De

Chiquimula 75

B) Esquematización de los Sistemas Administrativos Citados en el

Capítulo I 84

C) Entrada a la Cabecera Municipal, Concejo Municipal, Ampliación

del Sistema de Agua, Construcción del Patrimonio Colonial, y

Talleres de Diseño y Moda 88

D) Tabulación de la encuesta realizada a los funcionarios

y empleados de la municipalidad de San José

la arada, departamento de Chiquimula citados en el

Capítulo IV 93

Capítulo IV 95

F) Organigrama de la Municipalidad de San José la Arada,

Chiquimula 105

BIBLIOGRAFÍA

Libros 106

Diccionarios y Enciclopedias 106

Legislación 106

Egrafías 107

xi

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INTRODUCCIÓN

El Estado de Guatemala está constituido por una división administrativa la cual se

encuentra fundamentada en el Artículo 224 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, en el cual se establecen los departamentos y éstos en

municipios.

El municipio se encuentra integrado por un cuerpo colegiado como órgano de

deliberación llamado Concejo Municipal, el cual es presidido por el Alcalde Municipal,

como órgano ejecutor de sus disposiciones, ordenanzas y reglamentos que emite de

conformidad con la Ley, y compuesto por concejales y síndicos, electos por el

pueblo mediante el sufragio universal y secreto en cada circunscripción municipal,

pudiendo estar conformado por una o varias entidades políticas legalmente

organizadas conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su objetivo principal

es beneficiar a sus habitantes con los servicios públicos municipales necesarios los

cuales se encuentran establecidos en la Constitución Política de la República de

Guatemala y el Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala el cual establece para la ejecución de sus ordenanzas, el

cumplimiento de sus reglamentos y demás disposiciones que emita el Concejo

Municipal o el Alcalde, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, la

municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los Juzgados de

Asuntos Municipales que estime convenientes.

Por tal motivo se escogió como trabajo de Tesis el tema denominado: “Creación

Del Juzgado de Asuntos Municipales, En San José La Arada, Departamento de

Chiquimula”, en virtud de conocer los diferentes problemas administrativos que se

presentan diariamente a la municipalidad de San José la Arada, dentro de los

propósitos u objetivos que se pretenden alcanzar con el trabajo de Tesis tenemos: a)

objetivo general: determinar la necesidad de que se cree el Juzgado de Asuntos

Municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula y b) objetivo

específico, la descentralización de la toma de decisiones en los asuntos de carácter

jurídico administrativo, delegándola en la persona que en derecho corresponde a un

juez de asuntos municipales.

El presente trabajo de investigación consta de cinco capítulos y parte de lo

general a lo particular, y se encuentra estructurado de la siguiente manera: a) El

capítulo primero : comprende el servicio público municipal, los sistemas de

organización administrativa, así como las fuentes del derecho en que se

fundamentan los servicios públicos municipales; b) El capítulo segundo:

comprende el ordenamiento territorial, sus características, su marco legal y la ruta

metodológica para el ordenamiento territorial; c) El capítulo tercero: contiene el

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procedimiento administrativo que se desarrolla en la Municipalidad de San José la

Arada, Chiquimula, los principios que inspiran tales procedimientos, así como los

actos administrativos que se realizan en la municipalidad del referido municipio; d) El

capítulo cuarto: contiene las dependencias administrativas de la Municipalidad de

San José la Arada, Chiquimula, el trabajo de campo, la entrevista, las gráficas del

resultado de la investigación realizadas; e) El capítulo quinto: contiene y desarrolla

la parte medular del presente trabajo de Tesis, que se refiere a la justificación de la

investigación realizada y comprobación de la hipótesis, en cuanto a la necesidad de

que se cree el Juzgado de Asuntos Municipales de San José la Arada, departamento

de Chiquimula.

Es importante señalar que se presentan diariamente problemas de índole

administrativo y personas que saturan el despacho municipal procurando la solución

de sus conflictos de intereses.

Se comprobó la hipótesis siguiente: se hace necesario crear el Juzgado de

Asuntos Municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula, para

resolver en forma más profesional y técnica los asuntos administrativos conforme a la

competencia que establece la Ley, para desconcentrar las funciones del Alcalde y

Concejo Municipal, y atender a los habitantes del municipio que acudan a plantear

sus casos administrativos a la municipalidad y así poder prestar un mejor servicio

público a los habitantes del municipio de San José la Arada, departamento de

Chiquimula.

Asimismo, se llegó a las conclusiones y recomendaciones respectivas, con el objeto

de brindar un aporte a la investigación científica.

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CAPÍTULO I

1.1 SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

1.1.1 Definición del servicio público municipal.

En términos generales, los servicios públicos son todos aquellos que el Estado

presta a la sociedad, siendo su objetivo satisfacer las necesidades de interés general

debido a que dichos servicios persiguen fines lucrativos y pueden ser explotados por

el Estado, los departamentos y los municipios, conjuntamente con los particulares.

Se le denomina servicio público porque es una actividad de interés general que

desarrolla la administración pública.

Según Hauriou, citado por Manuel Ossorio, puede conceptualizarse el servicio

público como: “Un servicio de carácter técnico, prestado al público de manera regular

y contínua, para satisfacer una necesidad pública y por una organización pública”. 1

En cuanto al servicio público municipal, se hace referencia a todos los servicios que

debe prestar un municipio. El municipio se encuentra integrado por las autoridades y

habitantes de un término jurisdiccional, constituido siempre por una población y cierto

radio rural, con algunos núcleos poblados o casas dispersas, el cual se encuentra

constituido por un alcalde y los concejales.

Entendiéndose por municipal el centro poblado el cual tiene su sede en la

municipalidad. Siendo dicha institución la que administra el municipio, brindándole

servicios y beneficios de una manera organizada, esta administración se da

partiendo de la autonomía que le da la Constitución Política de la República de

Guatemala, misma que le permite elegir en los municipios sus propias autoridades,

atender los servicios públicos locales obtener y disponer de sus recursos los cuales

permitirán el cumplimiento de sus fines.

De conformidad con las reformas emitidas por el Congreso de la República de

Guatemala aprobadas por consulta popular el 25 de mayo de 1993 se reforma el

Artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, cambiando la

denominación de Corporación Municipal por la de Concejo Municipal, dicho Artículo

establece: “Gobierno Municipal. El Gobierno municipal será ejercido por un concejo

el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por

sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos”2,

los cuales forman el órgano administrativo de mayor jerarquía dentro del municipio

de que se trate.

En conclusión podemos decir que los servicios públicos municipales, son aquellos

que presta el municipio, de manera regular dentro de su circunscripción territorial y

1 Ossorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales , Editorial Heliasta 2001,

Página 917. 2 Ver artículo 254, Constitución Política de la República de Guatemala.

3

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por lo tanto debe prestarlos de manera segura, amplia, eficaz y continua, los cuales

se deben de ir ampliando y mejorando, tanto en su calidad como en su cobertura de

servicios. “El Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala en su Artículo 68 nos menciona los servicios públicos locales que la

administración municipal está obligada a prestar, siendo estos:

a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada,

alcantarillado, alumbrado público, mercados, rastros, administración de

cementerios y la autorización y control de los cementerios privados; limpieza y

ornato; formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la

recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos

hasta su disposición final.

b) Pavimentación de las vías públicas urbanas y mantenimiento de las mismas;

c) Regulación del transporte de pasajeros y carga, y sus terminales locales;

d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en

la circunscripción del municipio;

e) Administrar la biblioteca pública del municipio;

f) Promoción y gestión de parques, jardines y lugares de recreación;

g) Gestión y administración de farmacias municipales populares;

h) La prestación del servicio de policía municipal;

i) Cuando su condición financiera y técnica se los permita, generar la energía

eléctrica necesaria para cubrir el consumo municipal y privado;

j) Delimitar el área o áreas que dentro del perímetro de sus poblaciones puedan

ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos:

expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal,

recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público;

k) Desarrollo de viveros forestales municipales permanentes, con el objeto de

reforestar las cuencas de los ríos, lagos, reservas ecológicas y demás áreas

de su circunscripción territorial para proteger la vida, salud, biodiversidad,

recursos naturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y;

l) Las que por mandato de la ley, le sea trasladada la titularidad de la

competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo.

m) Autorización de las licencias de construcción, modificación y demolición de

obras públicas o privadas, en la circunscripción del municipio”3.

3 Ver artículo 68 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

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1.1.2 Estructura organizacional de la Municipalida d Del Municipio de San José

la Arada del Departamento de Chiquimula.

La norma jurídica faculta a las instituciones municipales para el cumplimiento y la

satisfacción de las necesidades del municipio, las cuales se llevan a cabo por medio

de los diversos departamentos administrativos, siendo ejercidos por el concejo

municipal, estando integrado por el alcalde, los síndicos y concejales.

La Municipalidad de San José la Arada, en el departamento de Chiquimula,

actualmente se encuentra organizada con los siguientes órganos y dependencias

que se enumeran de la siguiente manera:

a) Concejo Municipal (integrado por el Alcalde Municipal el señor Carlos Enrique

Calderón y Calderón quién lo preside, dos síndicos titulares siendo el primero

el señor José de la Rosa Moscoso Morales, el segundo el señor Carlos

Esteban Iscamey Rivera, un Síndico Suplente el señor Ernesto de Jesús

Lemus Jiménez, el Concejal Primero el señor Francisco Javier Ortiz Moscoso,

Concejal Segundo el señor Sergio Ronaldo Miranda Calderón, Concejal

Tercero el señor Luis Alberto Villeda Portillo, Concejal Cuarto el señor José

Víctor Calderón Morales, Primer Concejal Suplente el señor Edvin Orlando

Díaz Herrera y como Segundo Concejal Suplente el señor Hiram Libaniel

Moscoso Chigua.

b) Alcalde Municipal (siendo presidido por el señor Carlos Enrique Calderón y

Calderón)

c) Asesor Jurídico (Persona encargada de orientar tanto al Concejo Municipal

como al señor Alcalde, con lo relacionado a las normas jurídicas.

d) Supervisor de Obras (Persona encargada de la supervisión de las obras que

se realizan en el municipio de San José la Arada, departamento de

Chiquimula.)

e) Auditor Interno (Persona encargada de implementar un sistema eficiente y ágil

de seguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus

actuaciones ante el Concejo Municipal.)

f) Jefatura de Personal (Persona encargada de la contratación del personal

administrativo del municipio.)

g) Una Biblioteca, en la cual se puede adquirir información debido a que cuentan

con material apropiado para los estudiantes.

h) Secretaría Municipal. (Tiene a su cargo una amplia actividad de labores entre

ellas podemos mencionar, elaborar actas de las sesiones del Concejo

Municipal, dirigir y ordenar los trabajos de la secretaría, redactar la memoria

anual de labores y presentarlas al Concejo Municipal).

5

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i) Oficina Municipal de la Mujer (Departamento encargado de informar al Alcalde,

Concejo Municipal sus Comisiones, al COMUDE y a las instancias que sean

necesaria, sobre la situación específica de las mujeres del municipio con el

objetivo de elaborar e implementar propuestas, políticas públicas y acciones

permanentes a favor de las mujeres.

j) Departamento Municipal de Planificación (Departamento encargado de

coordinar y consolidar los diagnósticos, planes, programas y proyectos de

desarrollo del municipio).

k) Administración Financiera Integrada Municipal (Departamento encargado de

administrar la gestión financiera del presupuesto, la contabilidad integrada, la

deuda municipal, la tesorería y las recaudaciones).

l) Farmacia (Se cuenta con este departamento para poder prestar a la población

un mejor servicio municipal).

1.2 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Es una manera de estructurar las partes que integran el Organismo Ejecutivo y

las entidades públicas. En el derecho administrativo doctrinariamente se

reconocen tres sistemas para organizar la actividad administrativa del Estado,

pero para efectos de estudio trataremos cuatro formas o sistemas.

1.2.1 La centralización administrativa:

Es cuando el Estado se organiza bajo un orden jerárquico rígido, otorgando la

totalidad del poder de decisión y dirección al órgano supremo del gobierno, que

se encuentra en la cúspide de la escala jerárquica. En la centralización

administrativa todo el movimiento administrativo parte del órgano central y así

mismo, converge en él, es decir que se encuentra colocados en diversos niveles

pero todos en una situación de dependencia. Los poderes concentrados son

aquellos que origina la jerarquía administrativa: tales como nombramiento de

funcionarios y empleados públicos, dirección y mando, vigilancia o fiscalización,

disciplina o facultad de imponer sanciones, la revisión, aprobación y suspensión

de los actos del inferior, así como la facultad de poder solucionar los conflictos

entre los órganos inferiores.

El Profesor Rafael Godínez Bolaños, citado por Hugo Calderón Morales, se

refiere a la centralización administrativa y nos dice: “Este sistema consiste en

ordenar a los órganos de la administración estatal, bajo un orden jerárquico

rígido. La decisión y la dirección le corresponden al órgano supremo de gobierno,

colocado en el primer grado o cúspide de la escala jerárquica. Puede ser

denominado de varias formas: Presidente, Premier, Junta de Gobierno,

Soberano, etc. Los otros órganos administrativos se encuentran subordinados y

6

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cumplen órdenes que siempre emanan del superior, ejecutándolas sin poder

deliberar o cuestionarlas y sin tener mayor ámbito de decisión, sobre todo en lo

que se refiere a materia de gobierno o política”. 4

En Guatemala la administración pública es eminentemente centralizada,

contando con un mínimo de descentralización, esto significa que la

administración pública se encuentra dentro de una escala jerárquica rígida y las

decisiones y políticas generales dependen del órgano superior, que es el

Presidente de la República y continúa la escala descendente, como lo son el

Vicepresidente de la República, Ministros y Viceministros de Estado, Direcciones

Generales, etc., ejerciendo una influencia en las dependencias descentralizadas.

En nuestro ordenamiento jurídico, las bases fundamentales de la organización

administrativa centralizada, están contenidas en las Constitución Política de la

República, que en su capítulo III establece la estructura y composición del

Organismo Ejecutivo. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97

del Congreso de la República), señala la competencia de cada uno de los

Ministerios de Estado, que juntamente con sus órganos desconcentrados y

dependencias, integran la administración centralizada del país.

1.2.2 La descentralización administrativa:

Es un sistema de organización de la administración pública, que consiste en

crear un órgano administrativo, dotándolo de personalidad jurídica y otorgándole

cierta independencia, en cuanto a funciones de carácter técnico, pero con ciertos

controles del Estado, con la finalidad de prestar servicios públicos específicos.

En la descentralización administrativa, a diferencia de las entidades

centralizadas, es importante la distribución de la competencia entre múltiples

entidades administrativas que son independientes de los órganos centralizados y

que tienen una personalidad jurídica propia y un ámbito de competencia territorial

o función exclusiva.

Estos órganos o entidades descentralizadas, normalmente se encuentran a

cargo de órganos colegiados, y para citar un ejemplo de estas entidades, son las

municipalidades las cuales son integradas por el Concejo Municipal. Es de hacer

notar que dentro del órgano colegiado existe un órgano unipersonal, que es el

órgano de ejecución, y en el caso del ejemplo citado en cuanto a las

municipalidades, es el Alcalde Municipal el encargado de ejecutar las

resoluciones del Concejo Municipal.

4 Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I” , Editorial Fénix, Guatemala, C.A. 2002, 5ª.

Páginas 156.

7

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Resumiendo el sistema de descentralización, podemos decir que es aquel al

cual se le confía la realización de algunas actividades administrativas, bajo la

supervisión de un superior jerárquico.

1.2.3 La desconcentración administrativa:

El fundamento de este sistema de organización administrativa es la incapacidad

de los órganos centralizados para prestar por sí mismos todos los servicios

públicos necesarios, porque el órgano supremo carece de tiempo, conocimientos

técnicos y muchas veces de interés, para decidir acerca de la prestación de

dichos servicios a los particulares. Además, el crecimiento de la población

incrementa las necesidades y demanda más servicios públicos.

Podemos decir que es un sistema administrativo que consiste en dotar de

independencia a ciertos órganos de la administración pública, sin que

desaparezca el sistema de centralización. Como ejemplo de este sistema

administrativo tenemos al Presidente de la República de Guatemala, los

Ministerios, Vice Ministerios, Directores Generales, etc., en los cuales se crean

órganos e instituciones técnicas especializadas en prestar determinado servicio

público y en los cuales para lograr su efectivo cumplimiento, se le otorgan

facultades de decisión técnica en cuanto a la forma y condiciones como debe

prestarse el servicio público. Para el Maestro Gabino Fraga, citado por Hugo

Calderón Morales, define a la desconcentración administrativa diciendo que “Es la

delegación que hacen las autoridades superiores a favor de órganos que le están

subordinados de ciertas facultades de decisión”. 5

Serra Rojas, citado por Hugo Calderón Morales, indica que la desconcentración

administrativa: “Es una técnica de organización que consiste en reconocer

importante poder de decisión a los agentes del poder central, colocados a la

cabeza de las diversas circunscripciones administrativas o de los diversos

servicios”.6

La desconcentración implica la transferencia de la titularidad de la competencia

administrativa, es decir, se está en presencia de una delegación de funciones y

hay que tomar en cuenta que las atribuciones que corresponden a un órgano

superior pasan al órgano subordinado o a un órgano nuevo creado para el efecto.

José Roberto Dromí, citado por Hugo Calderón Morales, nos dice que “La

desconcentración administrativa aparece como un fenómeno jurídico desligado

del concepto de sistema administrativo. Para dicho autor la desconcentración no

5 Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I ”, Editorial Fénix, Guatemala, C.A. 2002, 5ª

160 6 Ibid. página 161

8

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se presenta como un principio de técnica de organización de los servicios

públicos, sino como una entidad jurídica con una específica conceptualización

que le permite ser considerada como autónoma respecto de otras instituciones

similares. Para el autor Dromí desconcentrar implica desligar algo del centro,

desviar la competencia del centro, distorsionar la cúspide y el grado jerárquico a

través de entidades administrativas con atribuciones y poderes propios de

decisión.”7 En síntesis la desconcentración administrativa consiste en otorgar

competencia técnica a órganos e instituciones del Estado, para la prestación de

un servicio público, pues las políticas son dictadas por el órgano central de la

administración pública.

1.2.4 La autonomía administrativa:

Guillermo Cabanellas de las Cuevas define a la autonomía de la siguiente

manera: “Autonomía es el Estado y condición del pueblo que goza de entera

independencia, sin estar sujeto a otras leyes que a las dictadas por él y para él”.8

Podemos decir que la autonomía son todos aquellos entes que cuentan con su

propia Ley y se rigen por ella, además cada ente cuenta con sus propios recursos,

es decir que tiene un patrimonio propio, siendo fiscalizado en el manejo de sus

recursos por el ente público correspondiente, que en el caso de Guatemala le

correspondería a la Contraloría General de Cuentas. Esto quiere decir que cada

órgano autónomo debe llenar ciertos requisitos tanto en lo jurídico y científico y

fundamentalmente contar con la capacidad de poder auto ministrarse.

La regulación de la autonomía la encontramos en nuestra Constitución Política de la

República de Guatemala en su Artículo 134 la cual establece que “Descentralización

y autonomía: El municipio y las entidades autónomas y descentralizadas, actúan

por delegación del Estado. La autonomía, fuera de los casos especiales

contemplados en la Constitución de la República de Guatemala, se concederá

únicamente, cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y

el mejor cumplimiento de sus fines. Para crear entidades descentralizadas y

autónomas, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso

de la República.”9

1.2.5 La autarquía administrativa:

7 Loc. cit. 8 Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental” , Decimoquinta Edición actualizada,

corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos Aires, Argentina, Editorial

Heliasta 2001, Pág. 43 9 Ver artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

9

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Es un sistema administrativo que consiste en el poder de gobernarse así mismo, es

decir que procura abastecerse con sus propios recursos, evitando, en lo posible, las

importaciones de otros países.

Se endiente por autarquía en el derecho administrativo, a la forma de

descentralización administrativa que permite al gobierno por sí mismo en lo

administrativo, personalidad jurídica y patrimonio propio, y además una finalidad

pública en sus funciones; es característica del ente autárquico10. La

esquematización de los sistemas citados los encontramos en el anexo B.

1.3. FUENTES DE DERECHO EN EL SISTEMA DE SERVICIO PÚBLICO

MUNICIPAL:

1.3.1 La Constitución Política de la República de G uatemala:

El Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala

establece: “Autonomía Municipal: Los municipios de la República de Guatemala, son

instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades;

b) Obtener y disponer de sus recursos; y

c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para efectos

correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.11”

Nuestra Constitución Política de la República de Guatemala, es muy clara al

reconocer la autonomía del municipio y a la vez le otorga la potestad para que pueda

atender los servicios públicos municipales de la manera que la crea conveniente,

para que con ello se pueda lograr el bienestar de sus habitantes. Cada municipio

cuenta con un gobierno el cual es ejercido por UN CONCEJO MUNICIPAL, siendo

integrado por el Alcalde, los Síndicos y Concejales, los que son electos directamente

por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser

reelectos.

1.3.2 El Código Municipal

En dicha norma jurídica también encontramos regulado lo que es la autonomía en

su Artículo 3 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala el cual dice así: “Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la

Constitución Política de la República de Guatemala garantiza al municipio, éste elige

a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus

intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios

públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento

económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de 10 Consulta Internet: http://enciclopedia.us.es/index.php/Autarqu%C3%ADa.DÍA:22-03-2013. 11 Ver artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala .

10

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los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del

Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna

ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía

municipal establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala.”

El Artículo 67 de dicho cuerpo legal establece lo siguiente: “Gestión de intereses del

municipio. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus

competencias puede promover toda clase de actividades económicas, sociales,

culturales, ambientales y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad

de vida, a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio”.

Y por último podemos citar el Artículo 73 de la misma norma jurídica establece con

respecto a la “Forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales:

Los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por:

a) La municipalidad y sus dependencias administrativas, unidades de servicio y

empresas públicas;

b) La mancomunidad de municipios según regulaciones acordadas conjuntamente;

c) Concesiones otorgadas de conformidad con las normas contenidas en este

Código, la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamentos Municipales.”12

Como podemos observar la norma jurídica guatemalteca reconoce la autonomía de

los municipios, por medio de sus representantes legales, los cuales velarán por el

buen funcionamiento. Los servicios públicos que presta cada municipalidad cada vez

son mayores es por eso que la misma ley faculta, para que estos puedan ser

ampliados y mejorados de acuerdo a sus necesidades, recordando que su objetivo

principal y primordial es el bien común para todos los habitantes.

1.3.3 La Ley de Servicio Municipal

Esta norma jurídica nos muestra la manera de como un trabajador municipal

puede formar parte, debido a que existen varias categorías entre las cuales tenemos

la confianza o de libre nombramiento y remoción entre ellos podemos mencionar a

los alcaldes auxiliares, personal de contrato, personal que sirve ad-honorem, etc. Así

mismo podemos observar que muchas personas que laboran en la municipalidad

prefieren alcanzar los puestos de carrera, esto quiere decir que van escalando por

sus propios conocimientos y méritos.

El Artículo 4 de la Ley de Servicio Municipal decreto número 1-87 del Congreso de

la República de Guatemala establece lo siguiente: “Trabajador Municipal. Para

efectos de esta ley, se considera trabajador municipal, la persona individual que

presta un servicio remunerado por el erario municipal en virtud de nombramiento,

contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido, mediante el cual queda 12 Ver artículos 3, 67 y 73 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

11

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obligado a prestar sus servicios o a ejecutarle una obra formalmente a cambio de un

salario, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de una municipalidad o

sus dependencias”13

1.3.4 Demás leyes, reglamentos y circulares con las materias tratadas.

La Ley de Servicio Civil decreto número 1748 del Congreso de la República de

Guatemala, establece que una persona individual queda ligada a un cargo público,

desde el momento que lo acepta y toma posesión adquiriendo derechos y

obligaciones para con el Estado, es importante aclarar que existen ciertas diferencias

entre un funcionario público y un empleado público. Al referirnos a un funcionario

público hablamos de la persona individual que ocupa un puesto público en la

administración pero que cuenta con ciertas características entre ellas podemos

mencionar: a) Es elegido por medio de elección popular o algún nombramiento, b) El

puesto es ejercido con autoridad y mando como ejemplo podemos mencionar el

alcalde, mientras que un empleado público es la persona individual que presta sus

servicios pero bajo la subordinación inmediata del funcionario. Dicha norma jurídica

tiene por objeto velar por la administración pública y sus servidores.

En dicha norma jurídica antes mencionada, se estable el que la misma tiene el

carácter de orden público y los derechos que se consignan son garantías mínimas,

irrenunciables para los servidores públicos susceptibles de ser mejoradas conforme a

las necesidades y posibilidades del Estado. Establece que son nulas ipso jure, las

disposiciones y actos que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los

derechos que la Constitución Política de a República de Guatemala establece, de los

que la Ley de Servicio Civil señala y de todos aquellos derechos adquiridos con

anterioridad a la Ley.

13 Ver artículo 4 de La Ley del Servicio Municipal decreto 1-87 del Congreso de la República de

Guatemala.

12

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CAPÍTULO II

2. ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

2.1 Generalidades.

El ordenamiento territorial, es una manera de contribuir a mejorar la calidad de vida

de los pobladores de un territorio y a la vez una técnica administrativa, teniendo

como función principal el desarrollo equilibrado de las regiones y la organización

física del espacio. El ordenamiento territorial es “el proceso de organización del uso y

la ocupación del territorio, en función de sus características biofísicas, ambientales,

socioeconómicas, culturales y político administrativas e institucionales, con la

finalidad de promover el desarrollo sostenible del país. Así, el ordenamiento territorial

constituye un componente fundamental del proceso de planificación integrada, al que

orienta mediante diagnósticos y propuestas con base territorial. En cuanto a su

naturaleza, el ordenamiento territorial, a través de sus instrumentos, se constituye en

un proceso de carácter normativo y regulador del uso del suelo y la ocupación del

territorio”14

2.2 DEFINICIONES:

El ordenamiento territorial “Es una normativa, con fuerza de ley, que regula el uso

del territorio, definiendo los usos posibles para las diversas áreas en que se ha

dividido el territorio, ya sea el país como un todo o una subdivisión político-

administrativa del mismo.”15

El Artículo 4 del Código Municipal decreto Número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala establece: “Formas de ordenamiento territorial. El municipio

podrá dividirse en las siguientes formas de ordenamiento territorial: cabecera

municipal, aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona colonia, lotificación,

parcelamientos urbano o agrario, microrregión, finca, las formas propias de

ordenamiento territorial de los pueblos indígenas y las demás formas de

ordenamiento territorial definidas localmente al interior del municipio.”16

Para el autor Hugo H. Calderón Morales nos indica que “El ordenamiento territorial

del municipio va desde las calles que son propiedad municipal, parques y edificios,

pero además tiene la obligación de ordenar su territorio a través de la autorización de

construcción de viviendas urbanas, edificios privados, bodegas para industria y

comercio y asentamientos humanos. Como finalidad es el bien común, debe atender

aparte de los servicios del ordenamiento adecuado, tales como el cuidado que en

14 Consulta: Internet:

http://www.muniquetzaltenango.com/uipm/29/plan%20Ordenamiento%20Territorial.pdf. DÍA: 23-03-

2013 15 Consulta Internet: http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_territorial. Día 25-03-2013 16 Ver artículo 4 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

13

13

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áreas residenciales no exista industria, por cuestiones de salud de su población, que

las construcciones de vivienda cuenten con las áreas mínimas, ventilación, higiene,

seguridad, etc. La municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de

ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos

establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y

cualquier otra forma de desarrollo urbano o rural que pretenda realizar o realicen el

Estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, así como las

personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con

la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunscripción se

localicen”17.

Como podemos observar el ordenamiento territorial, es una organización la cual se

ejerce en la superficie terrestre, debido a que cuenta con la soberanía de un Estado,

la cual permite dividirla en todo el territorio ya que cuenta con fuerza de ley.

Asimismo en su Artículo 23 del Código Municipal decreto número 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala establece: “Distrito municipal. Distrito

municipal es la circunscripción territorial en la que ejerce autoridad un Concejo

Municipal. La circunscripción territorial es continua y por ello se integra con las

distintas formas de ordenamiento territorial que acuerde el Concejo Municipal. La

cabecera del distrito es el centro poblado donde tiene su sede la municipalidad”18.

El ordenamiento territorial no es un espacio físico objetivamente existente, sino una

construcción social, es decir, un conjunto de relaciones sociales que dan origen y a la

vez expresan una identidad y un sentido de propósito compartido por múltiples

agentes públicos y privados, tomando en cuenta las restricciones naturales, humanas

y económicas, incluso estratégicas.

2.3 Características.

El ordenamiento territorial podemos establecer que cuenta con las siguientes

características siendo ellas las siguientes: a) Ejerce en una superficie terrestre su

soberanía o jurisdicción. b) Es divisible, debido a que su organización le permite

dividirse en el territorio. c) Social debido a que será visto ante la sociedad, d) Cuenta

con fuerza de ley.

Para entender este tema haremos referencia a los elementos esenciales, los cuales

los podemos encontrar en nuestra legislación guatemalteca, siendo estos:

17 Hugo Haroldo Calderón Morales ”Derecho Administrativo II”, Editorial Fénix, Guatemala, C.A.

2005, Quinta Edición. páginas 296 y 297. 18 Ver artículo 23 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

14

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a.- Su población :

Es un elemento necesario y vital para el municipio debido a que sin habitantes no

puede ser un municipio; la población es un conjunto de personas que habitan en un

territorio con el ánimo de permanencia, satisfacer sus necesidades, mantener la paz

y el orden; hay que distinguir dos grandes tipos: Residentes, los que se encuentran

habitualmente en él territorio municipal y transeúntes, los que se encuentran

accidentalmente en él.

El Artículo 11 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala establece que “La población del municipio está constituida

por todos los habitantes de su circunscripción territorial, y el Artículo 13 del mismo

cuerpo legal nos da una definición de lo que significa vecino diciéndonos que es la

persona que tiene residencia contínua por más de un año en una circunscripción

municipal o quién, allí mismo, tiene el asiento principal de sus negocios o intereses

patrimoniales de cualquier naturaleza. En ausencia de estas circunstancias la

persona individual será vecino de la circunscripción municipal en la que se halle.

Asimismo, se considera vecino al extranjero residente legalmente en el país,

radicado habitualmente en una circunscripción municipal. Es transeúnte quien se

encuentre accidentalmente en una circunscripción municipal, teniendo su vecindad

en otra. Se presume el ánimo de residir por la permanencia contínua durante un año

en la circunscripción municipal, cesando esa presunción si se comprobare que la

residencia es accidental19.

b.- El territorio :

Lo constituye la circunscripción territorial en donde se asienta la población,

elemento del municipio sin el cual puede subsistir el municipio. El territorio se

encuentra formado por las aldeas, caseríos, cantones, barrios, zonas, colonias,

lotificaciones, parcelamientos urbanos y agrarios; y en general todo inmueble o finca

existente en su jurisdicción municipal. La cabecera del distrito es el centro del

poblado, donde tiene su sede municipal.

El Artículo 27 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala nos habla acerca de: “Modificación del distrito municipal. La

circunscripción de un distrito municipal sólo podrá ser modificada por las causas y en

la forma que determina la Constitución Política de la República de Guatemala y el

Código Municipal. En todo caso, la circunscripción de un municipio deberá estar en el

ámbito de un solo departamento, quedando sujeto a lo que el Congreso de la

19 Ver artículos 11 y 13 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República

de Guatemala.

15

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República determine cuando, a consecuencia de división o fusión, la circunscripción

de un municipio nuevo afecte a más de un departamento”20.

c.- La autoridad :

En sentido genérico, es la potestad que ejerce una persona sobre otra u otras, por

ejemplo en una Nación la autoridad la ejerce el jefe del Estado, en una familia la

autoridad la ejerce el padre de familia, en el trabajo la ejerce el patrono, y así

sucesivamente cada uno de ellos ejercerá sus atribuciones legales establecidas en el

lugar correspondiente. En sentido más restringido y más corriente, la autoridad es la

potestad que tiene una persona o corporación para dictar leyes, aplicarlas o

ejecutarlas, imponiéndolas a los demás. Pero al referirnos de quien ejerce la

autoridad en el municipio encontraremos que esta es ejercida por el Alcalde en

conjunto con el Concejo Municipal, la cual ha sido delegada por los habitantes del

municipio, dándole la autoridad para buscar las soluciones que en su momento se

presentan a las necesidades y así poder prestar los servicios públicos necesarios a

dicha circunscripción territorial.

d) La comunidad organizada:

Es la que realizan los vecinos a través de sociedades civiles y las asociaciones de

vecinos, las sociedades civiles cuentan con que tienen una vida jurídica para

colaborar con la administración municipal para discusión y solución de sus propias

necesidades, las cuales por medio de ellas se ha canalizado la mayoría de ayuda

internacional.

El artículo 18 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala establece: “Los vecinos podrán organizarse en

asociaciones comunitarias, incluyendo las formas propias y tradicionales surgidas en

el seno de las diferentes comunidades, en la forma que las leyes de la materia y este

Código establece”21.

e) La capacidad económica:

Siendo la municipalidad una institución autónoma, dotada de personalidad jurídica

propia y capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; así como

puede obtener y disponer de sus recursos patrimoniales, puede poseer hacienda

propia, suficiente para cubrir sus atenciones y necesidades. Y a la vez puede crear

políticas de cómo obtener recursos y como administrar dichos recursos, mediante

mecanismos técnicos y legales, así como también puede disponer de la asignación

Constitucional del diez por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios

20 Ver artículo 27 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala. 21 Ver artículo 18 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

16

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del Estado por medio del Organismo Ejecutivo como lo establece la Constitución

Política de la República de Guatemala, en su Artículo 255 establece que: “Recursos

económicos del municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el

fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar

las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos

deberá ajustarse al principio establecido en el Artículo 239 del mismo cuerpo legal, a

la ley y a las necesidades de los municipios”. El Artículo 257 de la Constitución

Política de la República de Guatemala nos indica que “Asignación para las

municipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el Presupuesto

General de Ingresos Ordinarios del Estado un diez por ciento del mismo, para las

municipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma que la

ley determine, y destinado por lo menos en un noventa por ciento para programas y

proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios

públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez por ciento restantes

podrán utilizarlo para financiar gastos de funcionamiento. Queda prohibida toda

asignación adicional dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del

Estado para las municipalidades, que no provengan de la distribución de los

porcentajes que por la ley les corresponda sobre impuestos específicos”.22

El Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala trata todo lo referente a la hacienda municipal haciendo referencia a los

bienes y recursos financieros municipales, en el Artículo 100 establece: Ingresos del

municipio. “Constituyen ingresos del municipio la hacienda municipal los siguientes

bienes y valores:

a. Los provenientes del aporte que por disposición constitucional, El Organismo

Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;

b. El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a favor

del municipio;

c. Las donaciones que se les hicieren al municipio;

d. Los bienes comunales y patrimoniales del municipio, y las rentas, frutos y

productos de tales bienes;

e. El producto de los arbitrios, tasas administrativas y servicios municipales;

f. El ingreso proveniente de las contribuciones por mejoras, aportes

compensatorios, derechos e impuestos por obras de desarrollo urbano y rural que

realice la municipalidad, así como el ingreso proveniente de las contribuciones que

paguen quienes se dedican a la explotación comercial de los recursos del municipio

o que tengan su sede en el mismo;

22 Ver artículos 239, 255 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala .

17

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g. Los ingresos provenientes de préstamos y empréstitos;

h. Los ingresos provenientes de multas administrativas y de otras fuentes legales.

i. Los intereses producidos por cualquier clase de débito fiscal:

j. Los intereses devengados por las cantidades de dinero consignadas en calidad

de depósito en el sistema financiero nacional;

k. Los provenientes de las empresas, fundaciones o cualquier ente

desconcentrado del municipio;

l. Los provenientes de las transferencias recurrentes de los distintos fondos

nacionales.

m. Los provenientes de los convenios de mancomunidades de municipio;

n. Los provenientes de los contratos de concesión de servicios públicos

municipales;

o. Los provenientes de las donaciones;

p. Los provenientes de aportes especiales esporádicos que acuerden los órganos

del Estado;

q. El precio de la venta de bienes inmuebles;

r. El ingreso, sea por la modalidad de rentas de los bienes municipales de uso

común o no, por servidumbre onerosa, arrendamientos o tasas; y,

s. Cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas

municipales.

El Artículo 106 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala establece: “Privilegios y garantías de los bienes y valores

del municipio. Los bienes y valores que constituyen la hacienda municipal son

propiedad exclusiva del municipio y gozan de las mismas garantías y privilegios que

los bienes y valores Propiedad del Estado.” Asimismo, el Artículo 107 del mismo

cuerpo normativo establece “Libre administración. La municipalidad tiene la

administración de sus bienes y valores, sin más limitaciones que las establecidas por

las leyes……….”. De igual manera también el Artículo 101 hace referencia a la

hacienda municipal cuando establece el principio de legalidad, el cual hace énfasis

en la obtención y captación de recursos para el fortalecimiento económico y

desarrollo del municipio y para poder realizar las obras y prestar los servicios que se

necesitan, deben ajustarse a las necesidades de la municipalidad y a las

posibilidades del vecindario, teniendo siempre en cuenta el principio de legalidad,

que descansa, fundamentalmente, sobre la equidad y la justicia tributaria…..”23

Cuando se trata de bienes del Estado se puede señalar o fundamentar lo

relacionado en el inciso: d) lo relativo a lo establecido en el Código Civil en los 23 Ver artículos 101, 106 y 107 del Código Municipal Decreto Número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala.

18

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Artículos 456, 457, 458, 459, 461, 462, 463 cuando hace la clasificación de los

bienes con relación a las personas a quienes pertenecen por lo que es necesario

hacer referencia a dichos Artículos que a continuación se describirán:

Artículo 456. “Dominio de los bienes: Los bienes son del dominio del poder público o

de propiedad de los particulares.”

Artículo 457. “Bienes del dominio público: Los bienes del dominio del poder público

pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común

y de uso especial.”

Artículo 458. “Bienes nacionales de uso común: Son bienes nacionales de uso

público común:

1º. Las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad

privada; 2º. Los puertos, muelles, embarcaderos, portones y demás obras de

aprovechamiento general, construidos o adquiridos por el Estado o las

municipalidades;

3º. Las aguas de la zona marítima territorial en la extensión y términos que fije la ley

respectiva, los lagos y los ríos navegables y flotables y sus riberas; los ríos,

vertientes y arroyos que sirven de límite al territorio nacional, las caídas y

nacimientos de aguas de aprovechamiento industrial, en la forma que establece la

ley de la materia; y las aguas no aprovechadas por particulares;

4º. La zona marítimo-terrestre de la República, la plataforma continental, el espacio

aéreo y la estratosfera en la extensión y forma que determine la ley.”

Artículo 459. “Bienes nacionales de uso no común: Son bienes nacionales de uso no

común:

1º. Los que están destinados al uso del Estado, de las municipalidades y de las

entidades estatales, descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio;

2º. Los de uso público, cuando dejen de serlo de hecho o por virtud de una ley;

3º. Los ingresos fiscales y municipales;

4º. El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales antes de ser

extraídos, así como cualquiera otra sustancia orgánica o inorgánica del subsuelo;

5º. Los terrenos baldíos y las tierras que no sean de propiedad privada;

6º. Los que habiendo sido de propiedad particular queden vacantes y los que

adquieran el estado o las municipalidades por cualquier título legal;

7º. Los excesos de propiedades rústicas o urbanas, de conformidad con la ley; y

8º. Los monumentos y las reliquias arqueológicas.”

Artículo 461. “Aprovechamiento de los bienes nacionales: Los bienes de uso común

son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los

habitantes, con las restricciones establecidas por la ley, pero para aprovechamientos

19

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especiales se necesita concesiones otorgadas con los requisitos que establecen las

leyes respectivas.”

Artículo 462. “Los bienes que constituyen el patrimonio del estado, de los municipios

y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y

subsidiarias a lo dispuesto en este código.”24

La capacidad económica es aquella que se encuentra constituida por los bienes que

la municipalidad tiene y que son parte de la hacienda municipal: ingresos que por

disposición constitucional el Estado debe trasladar a cada municipalidad, de

conformidad con la ley que regula la distribución siendo esta un diez por ciento

(10%), como lo pudimos observar anteriormente; el producto del impuesto que el

Congreso decrete a favor de las municipalidades; donaciones; bienes comunales y

patrimoniales del municipio; arbitrios; producto de contribuciones, ingresos de

préstamos y empréstitos, ingreso de multas, tasas, etc.

Otro elemento que contiene el municipio es el elemento teleológico, que consiste en

la finalidad y que se sintetiza en: cumplir y velar porque se cumplan los fines

municipales, impulsar el desarrollo, velar por la integridad del territorio, el

fortalecimiento de su patrimonio económico y la preservación de su patrimonio

económico, natural y de sus habitantes.

f) El ordenamiento jurídico municipal y el derecho consuetudinario del lugar.

Como quedó regulado que la población, el territorio y la autoridad, son elementos

insustituibles del municipio, pero no los únicos, debido que también resulta

indispensable la presencia de otro elemento, que regule con carácter obligatorio y

coercitivo la organización y funcionamiento del municipio, la relación de este con el

resto de organismos del Estado, con otros municipios y especialmente con los

vecinos; que regule obligaciones y derechos a cargo y a favor del municipio.

Podemos mencionar también como elemento esencial, el ordenamiento jurídico,

que está constituido por leyes generales y específicas, integrado en primer lugar, por

nuestra Carta Magna, el Código Municipal y leyes ordinarias de observancia general,

otras leyes aplicables al municipio, los reglamentos, las ordenanzas y los acuerdos

emitidos por el Concejo Municipal.

La normativa jurídica municipal en pocas palabras es la que le da vida al gobierno

local y a todas las relaciones que se deriven del que hacer municipal, ya que toda

esta legislación dentro del cual se desenvuelve la comuna, son normas que

pertenecen al Derecho Administrativo.

24 Ver artículos 456, 457, 458, 459, 461, 462 del Código Civil Decreto 106.

20

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g) El patrimonio del municipio.

Se encuentra integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones con que

cuenta el municipio, reconociéndosele de conformidad con el Artículo 260 de la

Constitución Política de la República de Guatemala, nos indica que “Privilegios y

garantías de los bienes municipales: Los bienes, rentas, arbitrios y tasas son

propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de

la propiedad del Estado.” 25

2.4 MARCO LEGAL

a) Constitución Política de la República de Guatema la.

Podemos observar claramente que nuestra Carta Magna tiene ciertas finalidades

siendo estas las siguientes: a) Proteger a la persona humana, b) Promover el bien

común y c) consolidar el régimen de legalidad, libertad, y paz. En la cual se debe de

observar primordialmente con atención la jerarquía constitucional. Asimismo nuestra

Constitución Política de la República de Guatemala le otorga a los municipios una

clara y absoluta libertad e independencia del gobierno central y de cualquier otra

institución, en primer lugar para elegir a sus autoridades, en segundo para obtener

sus propios recursos y disponer de ellos para el beneficio del municipio y en tercer

lugar para atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su

jurisdicción y para emitir las ordenanzas y reglamentos respectivos.

b) Código Municipal.

Este cuerpo legal nos define al municipio como una organización territorial del

Estado en el cual se pueden desarrollar los principios constitucionales tal como la

administración, siendo este un recurso patrimonial en el cual se puede atender los

servicios públicos y así poder obtener el bien común para los habitantes de dicha

jurisdicción.

Todo municipio cuenta con autonomía la cual es amparada por nuestra Carta

Magna, dándole la competencia para poder atender, mejorar, ampliar los servicios

públicos locales, dando así la pauta al ordenamiento territorial para su fortalecimiento

económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.

c) Ley de Servicio Municipal.

Regula las relaciones laborales entre los funcionarios y empleados de las

municipalidades, mediante el establecimiento de las garantías mínimas e

irrenunciables para todos los trabajadores/as de dichas entidades.

d) Ley Preliminar de Regionalización.

Tiene competencia con el ordenamiento territorial ya que su base principal es la

regionalización de la República de Guatemala, teniendo como fin asegurar,

25 Ver artículo 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala

21

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promover y garantizar la participación de la población, a través de la identificación de

problemas y soluciones así como en la ejecución de programas y proyectos de

desarrollo, para el ordenamiento territorial y el funcionamiento de los Consejos

Regionales de Desarrollo Urbano y rural.

e) Ley de Los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural .

Su objeto es promover y garantizar la participación de la población en la

identificación de problemas locales, propuesta de soluciones y participación activa en

la ejecución de programas y proyectos de desarrollo local, especialmente con la

creación de los consejos de desarrollo, nacional, regional, departamental, municipal y

comunitario, así como también poder llevar a cabo el ordenamiento territorial.

f) Reglamento de la Ley de Los Consejos de Desarrol lo Urbano y Rural.

Regula el funcionamiento de las unidades o secretarias técnicas encargadas de

proporcionarle a los Consejos (y sus respectivas comisiones o grupos de trabajo), el

soporte técnico y administrativo necesario, los consejos de desarrollo son los

encargados de articular los diferentes planes de ordenamiento territorial según su

escala de intervención.

g) Ley Preliminar de Urbanismo.

Aunque es una ley con un contenido muy elemental, establece las normas

preliminares que rige a las municipalidades en el estudio del plan regulador de su

jurisdicción, así como en los trabajos iniciales básicos que ayuden a resolver

técnicamente los problemas de la planificación urbanística de las poblaciones, dentro

de las áreas de influencia urbana que se delimiten.

h) Ley de Parcelamientos Urbanos.

Regula las nuevas urbanizaciones, los derechos y obligaciones de los vendedores y

compradores de parcelas, señalando los requisitos de urbanización, drenajes,

alumbrado y demás servicios públicos los cuales le competen de manera exclusiva a

las municipalidades del país.

2.5 RUTA METODOLÓGICA PARA EL ORDENAMIENTO TERRITOR IAL

Básicamente nuestro trabajo se basa en la Creación del Juzgado de Asuntos

Municipales en el Municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula, pero

es muy importante saber que hay un proceso de ordenamiento territorial municipal el

cual hemos podido observar que se encuentra recopilada y sistematizada por medio

de las leyes, decretos, acuerdos y textos.

El municipio de San José la Arada, es un municipio que antiguamente era parte del

Departamento de Chiquimula, siendo reconocido como municipio el dieciséis de

septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, tomando como posesión como

primer Alcalde el Profesor Bernabé Portillo Guzmán. El municipio de San José la

22

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Arada tiene una extensión territorial de 160 kilómetros cuadrados y se divide en 15

aldeas y 31 caseríos que son los cuales los mencionamos a continuación:

No. Aldea

1. Cerro de Cal

2. El Rincón

3. El Cerrón

4. El Rodeo

5. Gacamayas

6. La Torera

7. Los Cimientos

8. Los Encuentros

9. Santa Rosa

10. Saspan

11. Tashán

12. Tierra Colorada

13. Tobar

14. Tontol

15. Tres Ceibas

Caseríos

No. Caserío

1. El Chucte

2. Los Palones

3. La Joya

4. Montañuela

5. Plan Redondo

6. Obraje

7. El Protrero

8. San Miguel

9. Conacaste

10. Dos Quebradas

11. Carrizal

12. Tierra Blanca

13. Chiscú

23

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14. El Jute

15. El Mezcal

16. El Pedrero

17. El Sordo

18. Loma de la Zanja

19. El Carrizo

20. Las Joyas

21. Rincón

22. Chilar

23. El Aguacate

24. Tambor

25. Terrero

26. Granadillas

27. Joyita

28. La Chorrera

29. La Doncella

30. Piedra de Afilar

31. Quebrada de López

Así mismo es importante resaltar con mucha relevancia los alcances que se han

logrado hasta la fecha en dicho municipio, el cual presenta perfiles demográficos,

culturales, sociales, económicos y con una infraestructura muy diferente a los de

hace unos quince años. En unos aspectos con cambios bastante ostensible o

notorios.

Por tanto, resulta importante considerar la información obtenida en la Municipalidad

de San José la Arada, departamento de Chiquimula, para los planes del

Ordenamiento Territorial de dicho municipio.

Los procesos de ordenamiento territorial, son frutos de una visión estratégica y

compartida entre actores sobre el territorio y traducido en información

“espacializable” (indicadores) aterrizan necesariamente en decisiones colectivas

sobre el suelo, esquematizado en zonificación de uso.

Al hablar de la zonificación de uso y el control del suelo, nos referimos a lo que se

constituye como la traducción operativa parcelaria de los planes de ordenamiento

territorial. En conclusión la Municipalidad del municipio de San José la Arada,

departamento de Chiquimula ha avanzado mucho, debido al crecimiento poblacional

y en el cual cada vez son mayores las necesidades, por eso nuestro trabajo tiene

como objeto principal alcanzar un mayor nivel de desarrollo entre las personas que

24

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ocupan dicho municipio, pero para dicho avance es necesario llevar a cabo la

Creación de un Juzgado de Asuntos Municipales en dicha localidad.

25

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CAPÍTULO III

3.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA:

3.1.1 Definición de los actos administrativos en general:

El procedimiento administrativo es una secuencia o sucesión de actos jurídicos que

comprende un expediente administrativo, el cual es ejecutado por medio de una

institución estatal y ejecutado por medio de los funcionarios o empleados públicos,

cuya finalidad es la de tomar una decisión administrativa.

También podemos decir que es una serie de etapas o fases, empezaremos

diciendo que es de carácter público debido a que tiene que ser solicitado ante una

institución estatal y es de carácter bilateral, porque en el interviene el particular

solicitando a la institución estatal el servicio, siendo este último el que resuelve las

reclamaciones, por medio de una resolución emitida.

Para el Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “el procedimiento administrativo

debe constituir una garantía individual, esto implica que para la emisión de los actos

que afecten la esfera jurídica de los particulares, los órganos administrativos deben

cumplir con la serie de requisitos que al afectado establezca el ordenamiento jurídico,

es decir, que el acto producto de la función administrativa no puede ser generado de

cualquier manera, a la voluntad del titular del órgano, sino que es menester que siga

un procedimiento determinado, puesto que de lo contrario la actividad administrativa

no puede ser calificada como legítima. Por tanto, el procedimiento administrativo

resulta un elemento fundamental para la determinación de la legalidad en la

actuación de la autoridad, que sólo puede manifestar su voluntad en los términos y

formas que la ley autoriza a efecto de mantener el equilibrio entre el ejercicio de la

autoridad y el goce de la libertad.”26

En Guatemala no existe una Ley de carácter general que señale los pasos o etapas

a seguir en la tramitación del procedimiento administrativo y que la administración

pública deba guiarse por dichos cuerpos normativos, salvo en materia de

impugnaciones; pero es de aclarar que en cada caso en particular que se deben

orientar las situaciones a seguir, en la primera resolución que se emita en el

procedimiento respectivo, que sirva como una guía para el ente administrativo que al

encontrarse las actuaciones en estado de resolver, pueda llegar a la conclusión que

es emitiendo una resolución correspondiente, la cual resulta indispensable para el

particular o interesado, ya que si no está conforme con dicho acto administrativo se

puede impugnar la resolución, interponiendo los recursos pertinentes en el mismo 26 Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I,”

segunda edición, Editorial Limusa, S.A. México, 2000, página 198.

27

27

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órgano para que lo resuelva él mismo (si no cuenta con superior jerárquico) o sea

resuelto por el superior jerárquico (si este cuenta con un órgano subordinado).

Guatemala se encuentra regulado el Derecho de Petición en el artículo 28 de la

Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece que: “Derecho

de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir,

individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a

tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el

término para resolver las peticiones y notificaciones las resoluciones no podrá

exceder de treinta días………..”27

En conclusión podemos decir que el procedimiento administrativo se refiere

entonces, a las formalidades a las que deben sujetarse la administración y los

administrados en el desarrollo de la función administrativa, debido que a través del

procedimiento se prepara, forma, produce o ejecuta el acto administrativo que

contiene la voluntad administrativa; estas formalidades van asegurar la eficacia de la

gestión de la administración y el respeto de los derechos e intereses de los

administrados, puesto que el mismo es el que le va a dar la condición de validez a

éstos, ya que de no seguirse el procedimiento previsto por el ordenamiento legal, el

acto que se produzca estará afectado de ilegalidad por vicios del procedimiento.

Existe para resolver los problemas planteados por los particulares, los cuales van a

ser resueltos por el órgano administrativo conforme a la ley.

3.1.2. Procedimiento administrativo en la Municipal idad de San José La Arada,

Chiquimula:

El presente trabajo, luego de varias visitas a la municipalidad de San José la Arada,

departamento de Chiquimula, y haber efectuado varias entrevistas a los funcionarios

y empleados públicos de dicho ente administrativo, para poder establecer la forma

en que llevan a cabo los trámites que se presentan ante dicha institución, se

estableció que actualmente no se está cumpliendo con las leyes respectivas,

especialmente con el procedimiento administrativo refiriéndonos al recurso de

revocatoria y recurso de reposición contenidos en el decreto número 119-96 del

Congreso de la República, debido a que cuando el particular comparece el órgano

administrativo, en algunos casos los asuntos se resuelven de forma verbal, y en otros

casos se le solicita al administrado que presente por escrito su solicitud, se recibe la

misma sellándose una copia de recibida, no se dicta ninguna providencia,

únicamente el secretario municipal procede a cursar la solicitud al Alcalde Municipal;

él a su vez recurre ante un asesor jurídico para que lo guíe y le ayude a solucionar el

problema que se presenta, si es necesario alguna inspección ocular en lugares de

27 Ver artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala

28

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interés, designan de manera verbal a uno o dos síndicos dependiendo el problema,

acudiendo al lugar correspondiente para tratar en la vía de la conciliación el asunto

planteado y si hay un acuerdo entre las personas que provocaron la actuación de la

autoridad administrativa, esta se fracciona en un libro de actas, y es firmada por los

presentes, y de esta manera se da por finalizado el procedimiento administrativo,

pero si no existe acuerdo entre las partes los funcionarios de la municipalidad les

hacen saber que deben acudir a los tribunales correspondientes para plantear su

acción respectiva. Se puede observar que dichos trámites se quedan sin poder ser

resueltos en su totalidad debido a que no emiten una resolución que pueda ser

impugnada a través de los recursos administrativos (revocatoria y reposición), ni

mucho menos se puede acudir a la vía contenciosa administrativa ante los tribunales

respectivos, por no llevarse a cabo un procedimiento que cumpla con los requisitos

mínimos legales correspondientes establecidos en la ley.

3.1.3 Esquematización de los procedimientos adminis trativos en general que

aplica actualmente la municipalidad de San José la Arada, departamento de

Chiquimula y sus diferencias con el Código Municipa l decreto número 12-2012

del Congreso de la República de Guatemala.

Procedimiento Administrativo del particular, en la municipalidad de San José la

Arada, Chiquimula:

Se presenta la

solicitud por escrito

ante secretaria

municipal

En recepción se sella

la solicitud planteada

por el administrado

El secretario cursa la

solicitud al Alcalde

Municipal

El Alcalde recurre ante un

Asesor Jurídico para que lo

guíe, si es necesaria una

inspección ocular designa a

los síndicos.

Los síndicos practican

dicha inspección ocular

y si hay un acuerdo

faccionan un acta y

finaliza el procedimiento

Cuando no se llega al acuerdo los funcionarios

municipales le indican al particular que deben acudir

ante los tribunales competentes.

29

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Procedimiento administrativo que se lleva a cabo en un juzgado de asuntos

municipales, basado en los artículos 168, 169 y 179 del Código Municipal decreto

12-2002 del Congreso de la República, es el siguiente:

Como podemos observar hay ciertas diligencias que se llevan a cabo las cuales

están siendo omitidas por no contar con un Juzgado de Asuntos Municipales en

dicho municipio.

3.2 PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LOS PROCEDIMIENTOS ADMI NISTRATIVOS:

Los principios del derecho administrativo, son un conjunto de garantías que

permiten una eficaz labor de la administración pública y, a la vez, dan seguridad

jurídica al administrado, toda vez que le confieren la posibilidad de presentar

recursos y efectuar reclamaciones frente a los actos de la administración. Cualquier

violación a alguno de los principios del procedimiento traerá consigo la nulidad del

acto administrativo. En el presente trabajo de tesis detallaremos los siguientes

principios que inspiran los procedimientos administrativos:

3.2.1 Principio de legalidad

Consiste en que toda resolución que emane del órgano administrativo, tiene que

estar apegada a derecho, cuidando de no alterar el orden público y el interés general,

actuando de manera transparente para la debida protección del administrado.

Este principio lo encontramos regulado en el Artículo 239 de la Constitución Política

de la República de Guatemala el cual establece: “Corresponde con exclusividad al

Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y

Se realiza la denuncia, queja o

reporte por escrito o de manera

verbal (en acta)

El juzgado dictará las medidas

de urgencia necesarias.

Práctica de pruebas que considere

oportunas y necesarias

concediendo audiencia por 5 días

Es opcional ordenar el auto para mejor

fallar, práctica de cualquier diligencia en

plazo no mayor de 5 días, fijando audiencia.

En plazo de 15 días debe dictarse la

resolución final.

30

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contribuciones especiales, conforme a las bases de recaudación, especialmente las

siguientes:

a. El hecho generador de la relación tributaria;

b. Las exenciones;

c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d. La base imponible y el tipo impositivo;

e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f. Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que

contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de

recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas

bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y

establecer los procedimientos que faciliten su recaudación”.28 Asimismo en el

Artículo 101 del Decreto número 12-2012 del Congreso de la República, “Código

Municipal”, establece: Principio de legalidad. La obtención y captación de recursos

para el fortalecimiento económico y desarrollo del municipio y para realizar las obras

y prestar los servicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad que

fundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Es prohibida la

percepción de ingresos que no estén autorizados. Cualquier cobro que se haga bajo

este criterio, debe ser devuelto al contribuyente, previa solicitud al Concejo Municipal

el que antes de autorizar la devolución comprobará el extremo del cobro indebido”.29

En conclusión podemos decir que el principio de legalidad tiene como finalidad: 1.

Dar seguridad jurídica a los habitantes del Estado de Guatemala, esta seguridad

consiste en el acatamiento de la ley a efecto de evitar actividades y decisiones

arbitrarias. 2. Dar firmeza a las decisiones administrativas. Esta firmeza consiste en

dar estabilidad a las actividades y decisiones para que no queden sin efecto por

beneficios e intereses personales. 3. Convertir a la ley en un instrumento de poder y

de competencias, limitado por la ley.

3.2.2 Principio de juridicidad

Este principio consiste que en ausencia de una norma en la que deba

fundamentarse el funcionario para poder cumplir con la función administrativa,

deberá resolverse y fundamentarse conforme a los principios generales del derecho.

El Artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece

28 Ver artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 29 Ver artículo 101 del Código Municipal decreto número 12-2012 del Congres o de la República

de Guatemala

31

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que el “Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su función es de contralor de la

juridicidad de la administración pública y tiene atribuciones para conocer en caso de

contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades

descentralizadas y autónomas del Estado, así como en los casos de controversias

derivadas de contratos y concesiones administrativas. Para acudir a este Tribunal, no

será necesario ningún pago o caución previa. Sin embargo, la ley podrá establecer

determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la

tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al

Fisco se demoró en virtud del recurso. Contra las resoluciones y autos que pongan

fin al proceso, puede interponerse el recurso de casación”.30 Esto significa que la

autoridad administrativa deberá de someterse a las actuaciones de la juridicidad y

como consecuencia se debe de aplicar este principio tanto en sus actuaciones, actos

administrativos o resoluciones. Con todo lo anteriormente mencionado podemos

observar que todo acto administrativo que sea impugnado por particular debido a que

no se resolvió conforme a la ley o bien que el funcionario violo el principio de

juridicidad, le corresponderá al tribunal de lo contencioso administrativo conocer y

resolver.

3.2.3 Principio de justicia

Este principio vela para que la administración pública no dicte actos arbitrarios,

contrarios a la Ley siendo esta su finalidad, es decir que le va a garantizar al

particular la justicia administrativa con respecto a sus actos administrativos. Este

principio es fundamental debido a que garantiza la paz social entre los hombres.

3.2.4 Principio de sencillez

Este principio establece que en casos especiales se van a establecer ciertos

requisitos los cuales van a ir acompañados de formalismos los cuales se

establecerán de manera sencilla. Si existieran formalidades dentro de la ley los

particulares y los funcionarios deberán ser debidamente informados y orientados,

para que cuando se inicie con los trámites se puedan cumplir con dichos requisitos,

asegurándose de esa manera de obtener una eficacia para el particular en dicha

petición.

3.2.5 Principio de rapidez

El objeto de este principio es obtener la celeridad del procedimiento administrativo,

de manera que los expedientes que se tramitan cumplan con los requisitos

establecidos en la norma jurídica, para que puedan ser resueltos conforme a la ley.

Y que tanto el órgano administrativo y el particular puedan culminar el procedimiento

de una manera satisfactoria.

30 Ver artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala

32

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3.2.6 Principio de economía

Este principio trata de evitar al máximo los gastos que se puedan ocasionar en el

procedimiento administrativo. Siendo su objeto principal que el procedimiento

administrativo que se trámite no resulte tan oneroso para el particular ni para la

administración pública.

3.2.7 Principio de eficacia:

Este principio es el encargado que el órgano administrativo cuente con la

preparación suficiente para que todos los actos administrativos llenen todos los

requisitos de fondo y forma. Siendo su objeto principal que el procedimiento

administrativo se realice de manera ágil, eficiente y simplificada.

3.2.8 Principio de eficiencia:

Este principio implica una adecuada relación con los costos de los medios a utilizar,

podemos decir también que este principio tiene como finalidad procurar que los

órganos administrativos cumplan con todos los actos y resoluciones.

3.2.9 Principio de defensa:

Este principio es primordial, debido a que cuando las actuaciones administrativas

sean de interés para el particular, se le deben de hacer de su conocimiento, él

órgano administrativo se encuentra obligado a no ocultarle nada a sus administrados,

especialmente si este es iniciado de oficio.

Podemos concluir que los principios del procedimiento administrativo se encuentran

plasmados en el Artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, decreto

número 119-96 del Congreso de la República el cual dice así:” PRINCIPIOS. Los

expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por

escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y

eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita”.31 Esto significa que

cuando las actuaciones sean iniciadas de oficio estas deberán formalizarse por

escrito, para poder conservar fehacientemente lo actuado por la administración

pública.

3.3 LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LA

ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

3.3.1 DEFINICIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS:

El acto administrativo se puede conceptualizar como una declaración de voluntad

motivada, unilateral y concreta de un órgano competente de la administración

pública, siguiendo el procedimiento que establece la Ley, dichos actos producen

efectos jurídicos directos e inmediatos entre la administración y los sujetos a quienes

va dirigido, a partir de su debida notificación. 31 Ver artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo , decreto número 119-96 del Congreso

de la República.

33

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La administración pública realiza la función administrativa, que le es propia, la cual

se realiza a través de los actos administrativos.

Los actos administrativos, como declaración unilateral del órgano, son los actos

típicos del derecho administrativo, puesto que es el conducto por el cual se

manifiesta hacia los particulares. Mientras que en el derecho privado predomina

fundamentalmente el acuerdo de voluntades entre las partes, en el derecho público

se impone principalmente la voluntad de la administración, puesto que es declarada

de forma unilateral. La función administrativa se va a manifestar a través de los actos

administrativos que tienen diferente contenido, especialmente con los hechos

administrativos.

El acto administrativo como lo manifiesta Acosta Romero, citado por el Dr. Luis

Humberto Delgadillo Gutiérrez, nos dice: “Es la manifestación unilateral y externa de

la voluntad, que expresa la decisión de una autoridad administrativa competente, en

ejercicio de la potestad pública”.32

De esa cuenta, se puede identificar que el acto administrativo es una declaración de

voluntad de la administración y que en ningún momento puede darla el particular,

siendo esta necesaria para que se pueda constituir en un acto administrativo, y por

consiguiente, esta pueda producir efectos jurídicos, debido a que emana de un

órgano estatal.

Para Canasi, citado por Hugo Calderón Morales, los actos administrativos son “la

base esencial y fundamental de la actividad jurídica del Estado, en sentido lato, y

regula la función administrativa, ya sea en forma de actos jurídicos o de actos

materiales, dando origen, por su complejidad, a la llamada teoría del acto

administrativo, regulada por el derecho administrativo y que constituye la rama del

derecho público.”33

Todo acto administrativo específicamente tiene que ser dictado o manifestado por el

órgano administrativo municipal, es decir que, cuando un expediente sea iniciado de

oficio o a petición de un particular, la resolución debe de ser emanada del propio

órgano, lo cual no sucede actualmente en la Municipalidad de San José la Arada,

departamento de Chiquimula, debido a que el Alcalde no puede emitir dichas

resoluciones en los casos que le son planteados, por carecer de la competencia

administrativa respectiva.

32 Dr. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “ELEMENTOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I,”

segunda edición, Editorial Limusa, S.A. México, 2000, página 222. 33 Calderón Morales, Hugo, Derecho Administrativo I”, Editorial Fénix, Guatemala, C.A. 2002, 5ª.

página 199.

34

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3.3.2 Elementos del acto administrativo :

Para que un acto administrativo sea válido y eficaz debe constar con los elementos

requeridos por el ordenamiento jurídico para su formación y existencia. Los cuales

son válidos debido a que son establecidos por la Ley, siendo estos los elementos de

fondo y forma, los cuales detallaremos a continuación.

Elementos de Fondo:

Este elemento se encuentra dividido en:

a) Órgano competente: Siendo este un elemento esencial debido a que si no

se cuenta con un órgano administrativo los funcionarios públicos no podrían

resolver los problemas planteados por los particulares de conformidad con la

ley. La municipalidad de San José la Arada, del departamento de Chiquimula,

es parte integrante del aparato administrativo estatal, dentro de su ámbito de

su competencia, por medio de sus órganos, puede emitir resoluciones

administrativas dentro de la circunscripción del municipio, que sería en todo

caso su competencia territorial o su campo de acción en el que se puede

actuar. En conclusión podemos decir que el acto administrativo debe de ser

emitido por un órgano competente, fijando sus normas jurídicas, las cuales

van a determinar su validez y eficacia, para poder resolver los casos que se

presentan conforme a la Ley.

b) El Objeto de la voluntad administrativa legalmen te manifestada : Se

refiere a la voluntad del órgano legalmente manifestada, la cual se da al

momento de emitir el contenido necesario, el cual debe saber el administrado

mediante una resolución administrativa, a través de una notificación, por los

medios que normalmente establece la ley. El acto administrativo, para ser

válido, debe formarse con una declaración de voluntad la cual no debe de

estar viciada, es decir que no contenga dolo, error o violencia.

c) Motivos del acto administrativo: La motivación implica argumentar

legalmente y administrativamente cual es el fundamento del acto

administrativo que se está declarando en la resolución notificada.

d) Finalidad del acto administrativo : La norma jurídica tiene un fin específico,

el cual debe de ser catalogado como un fin público, y cuando esta finalidad se

trasgiversa, se constituye en “un abuso de poder o desviación de poder”, la

cual conduciría a la invalidez del acto jurídico.

Elementos de forma:

Este es el elemento más importante en la resolución administrativa. Es lo que al

final decide el órgano administrativo, ya sea que otorgue o deniegue una petición o

impone una sanción administrativa. En conclusión podemos decir que este elemento

administrativo va a producir efectos jurídicos, debido a que se trata de una

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declaración de voluntad del órgano administrativo. Este elemento se divide de la

manera siguiente:

a) La forma de declaración : Es la manera por medio del cual el órgano

administrativo se manifiesta, siendo por lo general de manera escrita, ya que

por este medio se establece una seguridad jurídica y una seriedad por parte

del órgano administrativo.

b) De forma de procedimiento : Se refiere a todos aquellos pasos o trámites

que se tienen que dar para poder emitir una resolución sobre un asunto

determinado. En conclusión podemos decir que el procedimiento es un

aspecto muy importante para la integración de la voluntad administrativa,

sobre todo con relación al respeto de los derechos del particular, por lo que sí

se afectan su derecho de defensa, procede la declaración de su nulidad. Y

con respecto a la exteriorización del acto administrativo, la regla general es

que sea de manera expresa y por escrito. En cuanto a la exteriorización del

acto administrativo por escrito, vale decir que éste debe cumplir con por lo

menos los siguientes requisitos:

a) Fecha de emisión.

b) Autoridad que lo emite.

c) Estar fundamentado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que

se trate.

d) La firma del funcionario y el nombre de las personas a las que vaya dirigido.

e) Disposiciones legales en que se fundamenta.

3.3.3 Características de los actos administrativos:

Para el estudio de las características de los actos administrativos nos apoyaremos

en el Profesor Rafael Godínez Bolaños, citado por Hugo Calderón Morales, quien

establece que los actos administrativos tienen las siguientes características:

- Presunción de legitimidad

- Irretroactividad

- Ejecutoriedad34

a) La presunción de legitimidad:

El Profesor Rafael Godínez Bolaños dice: “Cuando se ha cumplido con todas las

etapas del procedimiento administrativo y los requisitos de fondo y de forma que

señale la Ley, se produce el acto administrativo que se presume legítimo y empieza a

producir efectos jurídicos luego de su notificación, salvo que sea impugnado por el

34 Loc. Cit.

36

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afectado por medio de los recursos administrativos o en la vía judicial por medio del

Proceso Contencioso Administrativo, el Amparo y la Inconstitucionalidad”.35

Con lo establecido en el párrafo anterior podemos decir que la presunción de

legitimación consiste en que todo acto tiene que estar de acuerdo a lo dispuesto en

el ordenamiento jurídico administrativo para que este sea válido y pueda producir sus

efectos.

b) La ejecutoriedad:

Es la posibilidad de que la propia administración pública provea a la realización de

sus propias decisiones, cuando el orden jurídico le ha concedido expresa o

implícitamente tal atribución. La ejecutoriedad puede ser:

a) Propia: Significa que la administración dicta el acto y provee por sí sola a su

cumplimiento; sólo es procedente cuando la Ley la faculta a ello expresa o

implícitamente.

b) Impropia: Se presenta en el supuesto en que la decisión, emanada de la

administración, obtiene su cumplimiento por medio de una resolución judicial a

instancia de la administración. Es decir, que la decisión emana de la administración

pero es ejecutada por la vía judicial.

Para el Profesor Godínez Bolaños citado por Hugo Calderón Morales nos indica

que la ejecutoriedad implica: “Cuando el acto administrativo llena los requisitos de

fondo y de forma que exige la Ley, debe cumplirse luego de notificado. La Ejecución

puede ser: Directa e Indirecta, al hablar de la primera nos referimos cuando los

propios órganos centralizados o las entidades autónomas o descentralizadas del

Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su

totalidad y empieza a cumplirlo. (Por ejemplo, se notifica al particular de una

resolución por ajuste de impuestos y la multa la paga en la caja fiscal), y la segunda

esta se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional

especial o privativo (económico coactivo) o común (penal) para que coactivamente

proceda a la ejecución del acto. (Por ejemplo: si el particular al que se le impone una

multa no la paga, el Estado lo demanda en la vía económico-coactivo. En otros

casos, la falta de pago de una multa administrativa provoca la intervención a través

de un juicio penal)”36

35 Godínez, Bolaños, Rafael, “Los Actos Administrativos”, Facultad de Derecho, USAC. Guatemala,

C.A. 1992. Página 1 36 Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I ”, Edit. Fénix, Guatemala, C.A. 5ª. Edición,

Página 202

37

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En conclusión la ejecutoriedad del acto administrativo consiste en la posibilidad que

el órgano administrativo, por sí mismo, haga efectivos los actos jurídicos sin

necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional.

c) La revocabilidad:

Según este acto administrativo, significa la posibilidad que un determinado acto

pueda ser dejado sin efecto, por la administración pública o por impugnación, razón

por la que se puede analizar desde dos puntos de vista, de manera oficiosa o a

petición del interesado a través de los recursos administrativos.

Al referirnos que puede ser revocada a petición de parte es cuando ha sido

notificada al particular y este hace uso de los medios que la ley le otorga para

oponerse a las resoluciones que afectan a sus intereses o derechos y la revocación

de oficio es cuando el superior jerárquico del órgano administrativo, revoca la

decisión tomada por el subordinado o por el propio órgano que toma la decisión de

revocarla. Se podría dar también que el superior jerárquico, a través de los poderes

que le otorga la jerarquía revoca un acto emitido por el subordinado, pero en este

caso hay que tomar en cuenta que la resolución o acto administrativo no ha sido

notificado, no ha producido efectos jurídicos para el particular.

d) La irretroactividad:

Este es un principio fundamental de toda norma jurídica de que la Ley no tiene

efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca al reo, establecido en el

Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El acto administrativo es irretroactivo, por regla general, pero puede y aun debiera

en ciertas circunstancias, gozar de retroactividad en varias situaciones,

especialmente cuando satisfaga las necesidades públicas o los fines del Estado, aún

a costa del interés particular. El acto administrativo emitido en esas circunstancias,

nunca podría ser atacado de ilegítimo.

El acto administrativo es irretroactivo, o sea que no produce efectos hacia atrás, es

a partir de la notificación al particular o administrado en que empieza a surtir efectos

jurídicos.

Para el Profesor Rafael Godínez Bolaños la irretroactividad implica que: “El acto

administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona

a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario, se produce la violación

constitucional”.37

37 Loc. Cit.

38

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e) La unilateralidad:

El acto administrativo es unilateral, pues éste es una declaración unilateral y

concreta de voluntad del órgano que lo emite, estableciéndose que para que la

administración tome una decisión, no se requiere la voluntad del particular.

En conclusión podemos decir que las partes (Estado y terceros) tienen que

someterse al libre consenso de voluntades para poder perfeccionar el contrato. Esto

es lo que distingue al acto administrativo, puesto que éste si es unilateral, y depende

únicamente de la voluntad del Estado y es de derecho público mientras que la

contratación es de derecho privado.

3.3.4 Clasificación de los actos administrativos:

Existen diversos autores los cuales difieren en criterios diferentes, pero de acuerdo

al tema que nos encontramos desarrollando en el presente trabajo, nos basaremos a

los actos que se dan específicamente en la municipalidad de San José la Arada,

departamento de Chiquimula:

1.- Atendiendo a su contenido se dividen en:

- Actos imperativos:

Consisten en provocar en los administrados una determinada conducta y en caso

fuera necesario se obligan de manera coactiva, un ejemplo de estos actos son todas

aquellas medidas sanitarias para evitar epidemias.

- Actos conformadores:

Son todos aquellos que se hacen con el fin de crear, modificar o suprimir una

relación jurídica concreta con los administrados, por ejemplo: las licencias de

construcción, los permisos.

- Actos declarativos:

Estos actos llevan implícitos una declaración determinada del órgano

administrativo; por ejemplo el arrendamiento de un local municipal.

- Actos Registrales:

Son todos aquellos actos donde se encuentran asentadas determinadas

particularidades de los administrados, dichos registros tienen carácter de

documentos públicos Ejemplo, certificaciones extendidas por el Registro Nacional de

las Personas (RENAP), entre ellas tenemos las certificaciones de nacimiento, las

certificaciones de actas de matrimonio, etc.

- Requerimiento del interesado:

Son todos aquellos actos en los cuales el particular manifiesta su voluntad a la

administración, la cual se inicia por un procedimiento administrativo y finaliza con una

resolución la cual es dictada por el órgano administrativo. Como ejemplo de estos

actos podemos mencionar: las licencias de construcción, permisos, etc.

39

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2.- Por sus efectos los actos administrativos se divide n en:

- Actos administrativos internos:

Son aquellos actos que surten sus efectos dentro de la esfera de la administración

pública, es decir no afectan en ningún momento a los particulares debido a que solo

se cumplen o ejecutan dentro del seno de la administración en este caso podemos

mencionar una persona que es destituida de su cargo, un ascenso que es dado a un

empleado público dentro de la administración.

- Actos administrativos externos:

A diferencia de los anteriores estos si trascienden hacia los particulares o

administrados que son los destinatarios de los efectos jurídicos del acto. El Profesor

Rafael Godínez Bolaños refiriéndose a esta clasificación nos dice que: “son los que

surten efectos fuera del órgano o entidad que los emite y afecta a los particulares o a

otras entidades o dependencias del estado. Por ejemplo otorgar licencias para

manejar vehículos, exportar o importar mercaderías, abrir bancos, etc.” 38

3) Por el órgano que los dicta se dividen en:

- Actos simples:

Es cuando la competencia administrativa emana de una sola voluntad, es decir que

solamente le corresponde a un órgano administrativo el poder tomar una decisión

para poder emitir una resolución, por ejemplo cuando tiene que tomar una resolución

el Alcalde Municipal.

- Actos complejos:

Al contrario que los mencionados anteriormente estos actos son emitidos por varios

órganos administrativos los cuales tienen distintas competencias, por ejemplo el caso

de que una resolución tiene que ser emitida por dos municipalidades vecinas.

4) Por la concurrencia de elementos se dividen en :

- Actos válidos o perfectos:

El Profesor Rafael Godínez Bolaños nos dice: “Cuando el acto administrativo

contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a

derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar

el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o

coactiva”.39

- Actos viciados o imperfectos:

Son todos aquellos elementos que carecen de forma o de fondo, por lo que el acto

administrativo tiene vicios o está imperfecto, esto quiere decir que puede ser

38 Godínez Bolaños, Rafael, “Los Actos Administrativos ”, Facultad de Derecho, USA. Guatemala,

C.A. 1992. Página 3. 39 Loc. Cit.

40

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impugnado por la administración o por la vía judicial en su caso, es decir que puede

ser revocado.

41

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CAPÌTULO IV

4.1 DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LA ARADA, CHIQUIMULA

4.1.1 Definición:

Es una institución que permite a los funcionarios organizar mejor sus dependencias,

creando puestos, escalafones, atribuciones y obligaciones del personal, sanciones

dentro de la misma dependencia y desarrollar de mejor manera la función pública en

él asignada y así lograr satisfacer las necesidades de los administrados y la

búsqueda del bien común.

4.1.2 Clases:

La Municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula, cuenta con

las siguientes dependencias:

a) Concejo Municipal (integrado por concejales y síndicos)

b) Alcalde Municipal

c) Asesor Jurídico

d) Supervisor de Obras

e) Auditor Interno

f) Jefatura de Personal

� Biblioteca

� Secretaria Municipal

� Oficina Municipal de la Mujer

� Departamento Municipal de Planificación

� Administración Financiera Integrada Municipal

� Farmacia

� Jefe de Cementerio

� Jefe del Parque Municipal

� Jefe del Campo de Fút-bol

� Encargado del Salón Municipal

� Encargado del área de Fontanería

� Encargado del área de Conserjes

� Encargado de Pilotos

� Encargado de Electricista

4.1.3 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

LA ARADA, CHIQUIMULA .

En el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula de acuerdo a

nuestras visitas y entrevista realizadas a la municipalidad de dicha localidad es una

institución, que realiza sus labores administrativas de conformidad con la

42

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Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, y demás

leyes afines las cuales se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento jurídico,

dicha municipalidad presta los servicios necesarios a los habitantes para satisfacer

las necesidades de la población, llevándolos a cabo por los diferentes órganos

administrativos los cuales detallaremos en su orden a continuación:

a) Concejo Municipal:

El consejo municipal de conformidad con las reformas emitidas por el Congreso de

la República de Guatemala, aprobadas en consulta popular es denominado

actualmente como Corporación Municipal siendo un órgano colegiado superior de

deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son

responsables por la toma de decisiones. Siendo responsables de ejercer la

autonomía del municipio. Trabajando en conjunto con el alcalde municipal, los

síndicos y los concejales electos. Su base fundamental se encuentra en el “Artículo

254 de la Constitución Política de la República el cual regula: El Gobierno municipal

será ejercido por un concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y

concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de

cuatro años pudiendo ser reelectos.”40 Así mismo el Artículo 33 del Código Municipal

Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala en el cual

establece: “Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Consejo

Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su

patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades

planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.” La

Corporación Municipal cuenta con un reglamento interno, el cual se encuentra

regulado en el Artículo 34 del mismo cuerpo legal, el cual determina: “Reglamentos

internos. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización

y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y

funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de

viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración

municipal.”41

Dentro de sus funciones principales podemos mencionar:

a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales;

b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;

c) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su

administración.

d) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.

40 Ver artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala 41 Ver artículos 33,34 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República

de Guatemala.

43

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e) Autorizar el proceso de descentralización y desconcentración del gobierno

municipal, con el propósito de mejorar los servicios y crear los órganos institucionales

necesarios, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

.f) Fiscalizar la acción administrativa del Alcalde y exigir el cumplimiento de los

acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal (Artículo 54 literal f, del Código

Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala).

g) Los concejales, están obligados, además, a integrar y desempeñar con prontitud y

esmero las comisiones para las cuales sean designados por el Alcalde o el Concejo

Municipal (Artículo 54 literal d, del Código Municipal).

b) El Alcalde Municipal:

Es la autoridad administrativa encargada en cada ciudad, villa o aldea, o más

propiamente, en cada municipio, del gobierno municipal, su nombramiento se lleva a

cargo mediante el sufragio universal y secreto, los cuales son electos para un

período de cuatro años, los cuales pueden ser reelectos.

En el Artículo 52 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala establece “Representación municipal. El alcalde representa

la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la

representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo

del gobierno municipal; miembro del consejo municipal; miembro del Consejo

Departamental de Desarrollo respectivo y presidente del Concejo Municipal de

Desarrollo”.42 Con lo antes mencionado en el artículo anterior y de acuerdo a la

entrevista realizada en el municipio de San José la Arada, departamento de

Chiquimula podemos agregar que el Alcalde Municipal el señor Carlos Enrique

Calderón y Calderón, hace uso de su representación en dicho municipio debido a

que ejecuta las funciones que se encuentran previamente establecidas en la norma

jurídica vigente y que incluso en algunas ocasiones tiene que buscar un asesor

jurídico para que lo oriente en ciertas direcciones que le competen al juez de asuntos

municipales, siendo esta figura jurídica muy importante dentro de la municipalidad.

El alcalde municipal, como Jefe de la municipalidad y como representante del

Estado en el municipio, su objetivo primordial es cumplir con todas aquellas

ordenanzas, resoluciones, acuerdos y todas aquellas disposiciones que el Concejo

Municipal impulse para el desarrollo del municipio, como funciones del alcalde

municipal podemos mencionar las establecidas en el Artículo 53 del Código

Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala

siendo estas:

a) Dirigir la administración municipal. 42 Ver Artículo 52 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

44

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b) Representar a la municipalidad y al municipio.

c) Presidir las sesiones del Concejo Municipal y convocar a sus miembros a

sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con el Código Municipal.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas municipales y de los

planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras municipales.

f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y

rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la

municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover, de

conformidad con la ley, a los empleados municipales.

h) Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción

de sus funcionarios.

i) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

j) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o

desastres o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias, dando cuenta

inmediata al pleno del Concejo Municipal.

k) Sancionar las faltas por desobediencia a su autoridad o por infracción de las

ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a

otros órganos.

l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimiento legalmente

establecido, con excepción de los que corresponda contratar al Concejo

Municipal.

m) Promover y apoyar, conforme a este Código y demás leyes aplicables, la

participación y trabajo de, las asociaciones civiles y los comités de vecinos que

operen en su municipio, debiendo informar al Concejo Municipal, cuando éste

lo requiera.

n) Tramitar los asuntos administrativos cuya resolución corresponda al Concejo

Municipal y, una vez substanciados, darle cuenta al pleno del Concejo en la

sesión inmediata.

o) Autorizar, conjuntamente con el Secretario Municipal, todos los libros que

deben usarse en la municipalidad, las asociaciones civiles y comités de vecinos

que operen en el municipio; se exceptúan los libros (físicos o digitales) y registros

auxiliares a utilizarse en operaciones contables, que por ley corresponde

autorizar a la Contraloría General de Cuentas.

p) Autorizar, a título gratuito, los matrimonios civiles, dando dentro de la ley las

mayores facilidades para que se verifiquen, pudiendo delegar esta función en

uno de los concejales.

45

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q) Tomar el juramento de ley a los concejales, síndicos y a los alcaldes,

comunitarios o auxiliares, al darles posesión de sus cargos.

r) Enviar copia autorizada ala Contraloría General de Cuentas del inventario de

los bienes del municipio, dentro de los primeros quince (15) días calendario del

mes de enero de cada año.

s) Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y

funcionarios públicos.

t) Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo Municipal para

su conocimiento y aprobación.

u) Remitir dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de vencido cada trimestre

del año, al Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral, informe de

los avecindamientos realizados en el trimestre anterior y de los vecinos fallecidos

durante el mismo período.

v) Las demás atribuciones que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas

que la legislación del Estado asigne al municipio y no atribuya a otros órganos

municipales.”43

El municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula, también cuenta

con alcaldías auxiliares o comunitarias ubicadas en las distintas aldeas, y caseríos

de la circunscripción municipal, las cuales podemos definirlas como delegaciones las

cuales son reconocidas por el Concejo Municipal como entidades representativas de

las comunidades, debido a que establecen un vínculo de relación con el gobierno

municipal. Teniendo como finalidad cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos,

resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipal, aplicables en su

jurisdicción. Son atribuciones principales del Alcalde auxiliar o Alcalde comunitario,

las que se encuentran enumeradas en el artículo 58 del Código Municipal decreto

número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

a) Promover la organización y la participación sistemática y efectiva de la

comunidad en la identificación y solución de los problemas locales.

b) Colaborar en la identificación de las necesidades locales y en la formulación

de propuestas de solución a las mismas.

c) Proponer lineamientos e instrumentos de coordinación en la comunidad para

la ejecución de programas o proyectos por parte de personas, instituciones o

entidades interesadas en el desarrollo de las comunidades.

d) Elaborar, gestionar y supervisar, con el apoyo y la coordinación del Concejo

Municipal, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo integral de la

comunidad. 43 Ver Artículo 53 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

46

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e) Cooperar en censos nacionales y municipales, así como en el levantamiento y

actualización del catastro municipal.

f) Promover y gestionar en el ámbito comunitario y municipal las acciones que

garanticen el uso racional y sostenible de la infraestructura pública.

g) Ejercer y representar, por delegación del alcalde, a la autoridad municipal.

h) Ser vínculo de comunicación entre las autoridades del municipio y los

habitantes.

i) Rendir los informes que le sean requeridos por el Concejo Municipal o el

alcalde.

j) Mediar en los conflictos que los vecinos de la comunidad le presenten,

coordinando esfuerzos con el Juzgado de Asuntos Municipales, cuando el caso lo

requiera.

k) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y disposiciones de

carácter general, emitidos por el Concejo Municipal o el alcalde, a quien dará

cuenta de las infracciones y faltas que se cometan.

l) Velar por la conservación, protección y desarrollo de los recursos naturales de

su circunscripción territorial.

m) Las demás que le sean asignadas por la ley y, las que le delegue el Concejo

Municipal o el alcalde municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los funcionarios y empleados municipales, deberán prestar, en lo que les

corresponda, la colaboración necesaria para el cumplimiento de las atribuciones del

alcalde comunitario o alcalde auxiliar.

El Concejo Municipal sesionará, cuando menos dos (2) veces al año, con los

alcaldes comunitarios o auxiliares del municipio, para coordinar actividades.”44

c) Asesor Jurídico:

En el Municipio de San José la Arada, departamento de Chiquimula se cuenta con

una persona encargada de orientar tanto al Concejo Municipal como al señor

Alcalde, debido a que no existe la dependencia del Juzgado de Asuntos Municipales,

la cual es necesaria debido a que se presentan conflictos entre los administrados y el

administrador, por lo que es necesario tener tanto el conocimiento, como el saber

aplicar las normas jurídicas. Por lo anteriormente dicho el objetivo principal de esta

persona es brindar asesoramiento en materia legal, esto quiere decir que el brinda su

apoyo en todas las ramas del derecho, con el fin de dilucidar y resolver asuntos muy

complicados debido al carácter de subordinación y dependencias que ejercen unas

leyes sobre otras debido a los cambios que se producen en la actualidad en algunas

normas jurídicas.

44 Ver artículo 58 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

47

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Es necesario aclarar que este tipo de asesoría solo tiene carácter informativo y de

orientación y que en ningún momento se está resolviendo un asunto legal, es decir

que no existe un dictamen, una resolución o cualquier documento jurídico que lo

ampare.

d) Supervisor de Obras:

Es una persona profesional que ha elegido la municipalidad de San José la Arada

para la supervisión de todas aquellas obras que se realizan en dicho municipio, su

objeto es asegurar que los trabajos sean ejecutados conforme a los proyectos

planificados, sin que sean alterados. Dentro de sus funciones podemos mencionar

las siguientes:

a) Interpreta los planos y las especificaciones.

b) Colabora en la solución de los problemas que surgen en la obra.

c) Realiza modificaciones en la parte del proyecto de su competencia, siempre

que este contribuya a mejorarlo o que sean necesarias para adaptarlas a las

situaciones que se presenten en la obra, contando siempre con el acuerdo de

la municipalidad.

d) Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra.

e) Vigila la calidad de la obra que se está ejecutando.

f) Debe prestar atención a los detalles, acabados, marcos o cualquier elemento

que no esté claramente expresado en los planos o proyecto.

Entre las obras más recientes en el municipio de San José la Arada, departamento

de Chiquimula podemos mencionar las siguientes: a) La Entrada a la Cabecera

Municipal; b) La Ampliación del Sistema de Agua realizado en la Aldea Los

Encuentros; c) El mejoramiento al Oratorio en la Aldea La Torera; d) La

Construcción del Patrimonio Colonial y Republicano consistente en Instalaciones de

Busto del Primer Alcalde del Municipio; e) La construcción de Redes; y f) Líneas de

distribución en las aldeas de Tashán y los Caseríos de Chiscú, Joyitas y el Pedrero,

etc.

e) Auditor Interno:

Es la persona encargada de asesorar a las autoridades y funcionarios Municipales,

contribuye al mejoramiento constante de la administración financiera, para así poder

lograr los objetivos trazados, siendo su objetivo principal el promover la observancia

de las normas jurídicas vigentes con respecto al ramo financiero, con el fin de no

caer en irregularidades, realizando su trabajo con base a normas de Auditoría Interna

Gubernamental, metodología, guías y procedimientos establecidos por la Contraloría

General de Cuentas, dentro de sus funciones encontramos las siguientes:

a) Asesorar y dar asistencia permanente a la gestión Municipal.

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b) Mantener el control interno y una evaluación oportuna de los procesos

operativos.

c) Ayudar a mejorar la imagen, confianza y credibilidad en la administración

Municipal por parte de la comunidad.

d) Apoyar en el proceso de rendición de cuentas.

e) Identificar oportunamente posibles riesgos y asistir en la toma de decisiones

en el área financiera.

f) Realizar auditoría de procedimientos operativos y financieros y proponer las

mejoras correspondientes.

g) Dar seguimiento y auditar la ejecución presupuestaria.

h) Revisar las Conciliaciones Bancarias.

i) Realizar inventarios de bienes y velar porque las alzas y bajas del mismo se

encuentren debidamente operadas, actualizadas y respaldadas.

j) Practicar cortes de caja y arqueo de valores en la Tesorería y Receptoría.

k) Rendir informes que le correspondan por la naturaleza del puesto o le sean

requeridas por el Concejo Municipal o el Señor Alcalde.

l) Deberá emitir un informe mensual de auditoría y enviarlo al Concejo Municipal

para su conocimiento.

m) Prestar un informe Anual o Memoria de Labores durante los primeros veinte

día del mes de diciembre de cada año.

n) Las demás actividades que le sean asignadas por la Ley y las que le delegue

el Concejo Municipal y el Señor Alcalde, en el ámbito de su competencia.

f) Jefatura de Personal:

Persona encargada de la contratación del personal administrativo del municipio, así

como también es un auxiliar encargado de la administración de sueldos y salarios,

prestaciones a los trabajadores, seguro social, su objetivo principal es apoyar a la

administración municipal en la contratación del personal idóneo y capaz para ocupar

un puesto en la municipalidad mediante el cual se presta un servicio público. Entre

sus atribuciones podemos mencionar:

a) Selección, reclutamiento, capacitación del personal.

b) Mantiene un contacto directo con el Alcalde y el Concejo Municipal en materia

laboral.

c) Asesorar en materia laboral a la municipalidad.

d) Colabora en algunos casos en la valoración de puestos, evaluación por

méritos y en el estudio de sueldos del personal de la municipalidad.

Dicho departamento tiene a su cargo las diferentes dependencias las cuales se

describen a continuación:

� Biblioteca:

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Es una dependencia, que en la actualidad cuenta la Municipalidad de San José la

Arada, departamento de Chiquimula, la cual la podemos definir como un lugar donde

se guardan libros, es decir que es una colección bibliográfica las cuales se crean y se

ponen al servicio para satisfacer las necesidades del municipio.

Su objetivo principal es el poder brindar a la población estudiantil obras literarias,

diccionarios, enciclopedias, revistas, periódicos, ensayos, etc., contribuyendo a

formar estudiantes responsables, reflexivos y críticos de la realidad, ofreciendo una

metodología efectiva, la persona encargada de esta dependencia tiene a su cargo las

diferentes funciones entre ellas podemos mencionar las siguientes:

a) Es encargada de atender amablemente y con cortesía a los Estudiantes que

se presentan a realizar sus investigaciones o consultas en los libros de la

Biblioteca.

b) Velar por el correcto comportamiento de los alumnos o personas que se

presenten al lugar.

c) Llevar un estricto control de todos los libros o folletos que se encuentren en la

Biblioteca Municipal.

� Secretaria Municipal:

Este departamento es el encargado de trasladar a la alcaldía las gestiones que

presentan tanto el personal, como los particulares o interesados ajenos a la misma,

sin embargo se reserva el trámite de documentos y quejas que presentan las demás

oficinas que dependen directamente de la alcaldía.

La finalidad de la secretaría municipal es facilitar la gestión administrativa de la

municipalidad, el artículo 84 del decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala, podemos observar sus atribuciones. “Atribuciones del

Secretario. Son atribuciones del secretario, las siguientes:

a) Elaborar, en los libros correspondientes, las actas de las sesiones del Concejo

Municipal y autorizarlas, con su firma, al ser aprobadas de conformidad con lo

dispuesto en este Código.

b) Certificar las actas y resoluciones del alcalde o del Concejo Municipal.

c) Dirigir y ordenar los trabajos de la Secretaría, bajo la dependencia inmediata del

alcalde, cuidando que los empleados cumplan sus obligaciones legales y

reglamentarias.

d) Redactar la memoria anual de labores y presentarla al Consejo Municipal, durante

la primera quincena del mes de enero de cada año, remitiendo ejemplares de ella al

Organismo Ejecutivo, al Congreso de la República y al Concejo Municipal de

Desarrollo y a los medios de comunicación a su alcance.

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e) Asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, con voz informativa, pero sin

voto, dándole cuenta de los expedientes, diligencias y demás asuntos, en el orden y

forma que indique el alcalde.

f) Archivar las certificaciones de las actas de cada sesión del Concejo Municipal.

g) Recolectar, archivar y conservar todos los números del diario oficial.

h) Organizar, ordenar y mantener el archivo de la municipalidad.

i) Desempeñar cualquier otra función que le sea asignada por el Consejo Municipal o

por el Alcalde.”45

� Oficina Municipal de la Mujer:

Departamento encargado de la atención de las necesidades específicas de las

mujeres del municipio y del fomento de su liderazgo comunitario, participación

económica, social y política, el Municipio de San José la Arada, departamento de

Chiquimula realiza diferentes actividades y talleres para la mujer entre los cuales

podemos mencionar, los Talleres de Diseño y Moda, Manualidades, entre otros con

el fin de superar a la mujer tanto en el ámbito económico, psicológico y social

haciendo sentir de esta manera a la mujer útil a la sociedad. Entre sus funciones

tenemos las siguientes:

a) Informar al Alcalde, Concejo Municipal sus Comisiones, al COMUDE y a las

instancias que sean necesarias, sobre la situaciones específicas de las

mujeres del municipio con el objetivo de elaborar e implementar propuestas,

políticas públicas y acciones permanentes a favor de las mismas.

b) Brindar información, asesoría y orientación a las mujeres del Municipio,

especialmente sobre sus derechos humanos.

c) En coordinación con la Dirección Municipal de Planificación:

• Elaborar y mantener actualizados diagnósticos de la situación de

las mujeres en el municipio, que incluyan datos desagregados por

sexo, edad y etnia.

• Mantener un registro de organizaciones de mujeres orientadas a

promover la equidad en el municipio.

d) Fomentar y promover la organización social y la participación comunitaria de

las mujeres en los distintos niveles del Sistema de Consejos de Desarrollo

Urbano y Rural, especialmente en el COMUDE.

45 Ver artículo 84 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

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e) Promover cursos de sensibilización y capacitación de manera constante al

personal y la corporación municipal en la práctica de la equidad de género.

f) Atender Adulto Mayor.

g) Informar al COMUDE sobre anomalías y o situaciones especiales de asuntos

de la mujer en alguna aldea o caserío para solicitar apoyo para su solución.

h) Ser enlace entre las mujeres del municipio y las instituciones y organizaciones.

i) Dar información sobre situación, posición y condición de las mujeres del

municipio que le sea requerida por organizaciones que trabajen a favor de las

mujeres.

j) Proponer al seno del COMUDE medidas que propicien a que organizaciones

políticas y sociales impulsen acciones tendentes a favorecer la participación

de la mujer en los ámbitos social político y económico.

k) Fortalecer los espacios de participación en incidencia política de las mujeres

en apoyo a sus planteamientos y propuestas ante el COMUDE.

l) Elaborar, ejecutar y evaluar planes operativos anuales de la Oficina Municipal

de la Mujer, orientados al cumplimiento de su objetivo general y objetivos

específicos.

m) Y cualquier otra función vinculada a sus objetivos.

� Departamento Municipal de Planificación:

Es una dependencia de la municipalidad que se encarga de emitir y desarrollar

todos aquellos programas, proyectos y planes que se dan en el municipio con el fin

de llevar a cabo todos los programas de trabajo y así poder ejecutar las diferentes

metas programadas por la municipalidad, su objetivo principal es la elaboración,

integración y seguimiento de los planes y diferentes programas de trabajo con los

que cuenta la municipalidad, con el fin de optimizar el empleo de los recursos

disponibles, para poder llegar a lograr las metas y objetivos propuestos. Las diversas

actividades de esta dependencia las encontramos reguladas en el Artículo 95 y 96

del decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, contempla las

atribuciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las decisiones del Consejo Municipal en lo correspondiente

a su responsabilidad y atribuciones especificas.

b) .Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos

para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidades sentidas y

priorizadas.

c) Mantener actualizadas las estadísticas socioeconómicas del municipio,

incluyendo la información geográfica de ordenamiento territorial y de recursos

naturales.

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d) Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas y priorizadas, y

de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil, factibilidad,

negociación y ejecución.

e) Mantener un inventario permanente de la infraestructura social y productiva

con que cuenta cada centro poblado, así como la cobertura de los servicios

públicos de los que gozan éstos.

f) Asesorar al Consejo Municipal y al Alcalde en sus relaciones con las entidades

de desarrollo públicas y privadas.

g) Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades

municipales u otros interesados, con base a los registros existentes; y,

h) Mantener actualizado el catastro municipal.

Las municipalidades podrán contratar en forma asociativa los servicios de un

coordinador de sus oficinas municipales de planificación.”46

� Administrativa Financiera Integrada Municipal:

Dicho órgano es el encargado de llevar a cabo la recaudación y administración

de los recursos municipales, en la Municipalidad de San José la Arada,

departamento de Chiquimula cuenta con las áreas de tesorería, presupuesto,

contabilidad, compras, almacén y bodega, dichas áreas ayudan para que la

municipalidad pueda desenvolverse en toda su plenitud, teniendo como objetivo

los recursos financieros necesarios, para cumplir con los fines que le

corresponden a la Municipalidad en su condición de gobierno local autónomo,

teniendo como finalidad primordial asumir el control de las finanzas municipales y

garantizar la correcta recaudación de tributos, formulación de proyectos de

presupuesto, su ejecución y liquidación así como el pago de deudas y demás

compromisos financieros de la Municipalidad. Sus funciones se encuentran

contempladas en el Artículo 98 del decreto número 12-2002 del Congreso de la

República, (Código Municipal) siendo las siguientes:

a) Proponer, en coordinación con la oficina municipal de planificación, al Alcalde

Municipal, la política presupuestaria y las normas para su formulación,

coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto de

ingresos y egresos del municipio, en lo que corresponde a las dependencias

municipales.

b) Rendir cuenta al Consejo Municipal, en su sesión inmediata, para que

resuelva sobre los pagos que haga por orden del Alcalde y que, a su juicio, no

estén basados en la ley, lo que lo eximirá de toda responsabilidad con relación

a esos pagos. 46 Ver artículo 95 y 96 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República

de Guatemala.

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c) Programar el flujo de ingresos y egresos con base a las prioridades y

disponibilidades de la municipalidad, en concordancia con los requerimientos

de sus dependencias municipales, responsables de la ejecución de programas

y proyectos; así como efectuar los pagos que estén fundados en las

asignaciones del presupuesto municipal, verificando previamente su legalidad.

d) Llevar el registro de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de la

municipalidad y preparar los informes analíticos correspondientes.

e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que

documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar

cinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones.

f) Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos

del municipio y proponer las medidas que sean necesarias.

g) Efectuar el cierre contable y líquido anualmente el presupuesto de ingresos y

gastos del municipio.

h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas

las demás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de

conformidad con la ley.

i) Asesorar al Alcalde y al Consejo Municipal en materia de administración

financiera.

j) Mantener una adeuda coordinación con los entes rectores de los sistemas de

administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen

de éstos.

k) Elaborar y mantener actualizado el registro de contribuyentes, en coordinación

con el catastro municipal.

l) Informar al Alcalde y a la Oficina Municipal de Planificación sobre los cambios

de los oblatos y sujetos de la tributación.

m) Administrar la deuda pública municipal.

n) Administrar la cuenta caja única, basándose en los instrumentos gerenciales,

de la Cuenta Única del Tesoro Municipal.

o) Elaborar y presentar la información financiera que por ley le corresponde.

p) Desempeñar cualquier otra función o atribución que le sea asignada por la ley,

por el Concejo o por el alcalde Municipal en materia financiera.”47

� Farmacia :

El 10 de mayo del 2013 el municipio de San José la Arada, departamento de

Chiquimula, dio apertura a la Farmacia Municipal, la cual se encuentra ubicada en

los locales de los tramos comerciales, el cual tiene como fin el hacer accesibles

47 Ver artículo 98 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

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los medicamentos a un costo bajo para poder ayudar a los pobladores del

municipio de escasos recursos, la farmacia cuenta con una gran variedad de

medicamentos, siendo atendida de lunes a domingo desde las siete y media de la

mañana hasta las cuatro y media de la tarde. El personal cumple con las

siguientes funciones:

a) Atender amablemente a las personas que se dirigen a la farmacia y brindarles

información.

b) Llevar un estricto control sobre los medicamentos.

c) Llevar un control sobre la facturación de los medicamentos en la farmacia.

d) Informar a los clientes sobre su utilización.

e) Fomentar hábitos higiénicos en los clientes.

� Jefe de Cementerio:

Es la persona que tiene a su cargo atender a la población en las gestiones de

compra de terreno o arrendamiento de nichos municipales, así como

autorizaciones para construcciones y ampliaciones, siendo su objetivo principal

cuidar porque dichas instalaciones permanezcan en condiciones de higiene y

ornato.

� Jefe del Parque Municipal:

Persona que tiene a su cargo cuidar las instalaciones del parque municipal, con

el fin de velar porque se encuentre en condiciones higiénicas, para los habitantes

del municipio.

� Jefe del Campo de Fút-bol :

Persona que se encarga de velar porque las instalaciones se mantengan en

buenas condiciones para que los niños, jóvenes y adultos desarrollen actividades

deportivas y recreativas.

� Encargado del Salón Municipal:

Persona encargada de velar por las instalaciones municipales que se

encuentren en condiciones higiénicas, asimismo de velar que al momento de

utilizar las instalaciones este totalmente limpio así como velar que el mobiliario de

dichas instalaciones se encuentren en óptimas condiciones para su servicio.

� Encargado en el área de Fontanería:

Persona encargada de supervisar el sistema de captación y distribución de

agua potable, así como el mantenimiento de la red de alcantarillado, su objetivo

principal es que la población disponga de suficiente agua potable y de esta

manera se contribuye a una vida más saludable, mediante el aprovisionamiento,

purificación constante del líquido y mantenimiento del sistema de distribución.

Dentro de sus funciones principales podemos mencionar:

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• Cuidar las fuentes de agua utilizadas por el municipio.

• Hacer limpieza de las instalaciones de captación, canalización, tanques y

tubería de distribución.

• Verificar la cercanía de tubería municipal instalada, para conectar nuevos

servicios domiciliares.

• Determinar el consumo mensual de agua, de los servicios autorizados,

controlando el funcionamiento de los medidores.

� Encargado en el área de Conserjes:

Es la unidad de apoyo para la municipalidad dentro de sus funciones están las

siguientes:

- Ser puntual en su horario y cumplir con el trabajo encomendado.

- Hacer la limpieza en las diferentes áreas del Edificio Municipal y otras Instituciones

a donde sean asignadas.

- Hacer limpieza a los diferentes aparatos que existen en las Oficinas

Administrativas, con el cuidado correspondiente, incluyendo escritorios, archivos y

ventanales.

- Trasladar correspondencia hacia otras Dependencias a donde el señor Alcalde,

Tesorero y Secretario le indiquen.

- Orientar al público por cualquier consulta que se le haga.

- Otras atribuciones que se le indiquen.

� Encargado de Pilotos:

Este es responsable de mantener los vehículos municipales en condiciones

perfectas y además es el encargado de distribuir los pilotos para las actividades

oficiales que deba realizar la municipalidad, así también de la maquinaria para los

trabajos de las obras de infraestructura y proyectos a cargo de la municipalidad.

� Encargado de Electricista:

Su función principal es realizar los trabajos de electricidad en la municipalidad, pero

especialmente atender aquellas emergencias con el alumbrado público, velando

siempre por el alumbrado público tanto de la cabecera municipal como de las aldeas

y caseríos donde se presta dicho servicio.

4.1.4 Procedimiento administrativo:

Podemos decir que el procedimiento administrativo es un conjunto de formalidades

que se deben observar en la administración pública encaminados a resolver todas

aquellas reclamaciones que los particulares formulen, de acuerdo a los

procedimientos establecidos en la norma jurídica, los cuales se hacen necesarios

para su perfeccionamiento y validez que se persigue.

Como hemos podido observar la Municipalidad de San José la Arada departamento

de Chiquimula, cuenta con todas aquellas dependencias para su buen

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funcionamiento, con excepción del juzgado de asuntos municipales, institución que

ya es necesaria en este lugar, debido a que en ocasiones se presentan situaciones

las cuales no se resuelven en su totalidad por la falta de existencia de dicha

dependencia y aunque el señor alcalde trata de cubrir esta necesidad buscando una

asesoría legal para que velar siempre por el bien común de dicha comunidad,

nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de Crear un Juzgado de

Asuntos Municipales, para que los particulares puedan plantear sus problemas y

darles un mejor trámite y poder resolver conforme a los procedimientos

administrativos respectivos.

4.1.5 Esquematización de la organización administra tiva municipal y sus

diferencias.

La Municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula cuenta con

varias dependencias que se marcan dentro de la norma jurídica vigente, su diferencia

primordial con otras municipalidades es que básicamente no cuenta con un Juzgado

de Asuntos Municipales, dependencia que se hace necesaria o relevante para dicho

municipio debido a los problemas que cada día son más, para lo cual se considera

que una asesoría legal no viene a dar la solución a los problemas debido a que no

cuenta con una resolución, un dictamen que ampare tanto a la municipalidad como

al particular.

4.2 La entrevista:

Dada por el señor Arturo Armando Mata Director Municipal de Planificación, con

fecha veinticuatro de mayo del dos mil trece.

Pregunta Número Uno

Considera usted que dentro de la estructura Administrativa de la Municipalidad de

San José la Arada, puede incluirse el juzgado de asuntos municipales?

Repuesta número uno

Si, ya que vendría a ayudarnos en el ámbito administrativo de la municipalidad

Pregunta Dos:

Actualmente existe alguna persona responsable de conocer los asuntos que debería

conocer un Juez de Asuntos Municipales?

Respuesta Dos:

No en algunas veces el que hace de juez es el Alcalde Municipal

Pregunta Tres:

Que asuntos son los que se conocen más frecuentes llegan a conocimiento de la

municipalidad y que deberían ser resueltos ante el juez de asuntos municipales?

Respuesta Tres:

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Multas, pago de arbitrios, el ornato, las infracciones que algunas veces se cometen

con respecto al tránsito, entre otras, las cuales en la actualidad son resueltas por el

Señor Alcalde de la localidad.

Pregunta Cuatro:

Considera Usted que si contará con una persona específica para dicha función, se

podría brindar un mejor servicio a la población.

Respuesta Cuatro:

Si efectivamente.

Pregunta Cinco:

De todos aquellos casos en que se necesita una opinión jurídica, por asuntos

planteados a la municipalidad, cómo actúa la municipalidad para conocerlos?

Respuesta Cinco:

En este caso tenemos a un asesor jurídico para apoyar a la municipalidad

Pregunta Seis:

Cuál es el procedimiento administrativo iniciado de oficio, cuando los particulares

incumplen en sus obligaciones por pago de tributos ante la municipalidad?

Respuesta Seis:

En este caso se hace una nota de aviso, dichas notas de aviso la realiza entre la

Administración Financiera Integrada Municipal y el señor Alcalde

Pregunta Siete:

Cuando le corresponde a la Municipalidad aplicar una sanción administrativa, quien

da la autorización para que sea aplicada?

Respuesta Siete:

El Señor Alcalde Municipal

Pregunta Ocho:

Si hubiera un trámite de diligencias voluntarias de titulación supletoria, actualmente

quien práctica las pruebas que la Ley específica en la materia, exige?

Respuesta Ocho:

Los Síndicos

Pregunta Nueve:

En los casos de que una obra nueva cause daño público, o que se trate de obra

peligrosa, los vecinos ante quien deben presentar su queja?

Respuesta Nueve:

Ante el Señor Alcalde Municipal

Pregunta Diez:

Usted considera que la creación del juzgado de asuntos municipales,

descongestionaría la labor administrativa del señor Alcalde Municipal?

Respuesta Diez:

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Yo pienso que si de hecho facilitaría un poco más la labor de la administración de la

municipalidad.

Pregunta Once:

Conoce Usted algunas razones por las que no se ha establecido actualmente el

juzgado de asuntos municipales?

Respuesta Once:

La situación económica, porque la municipalidad cuenta con pocos recursos y

siempre se ha tenido la idea pero por la situación económica no se ha podido llevar

a cabo.

Pregunta Doce:

Considera Usted que este proyecto les ayudaría a Ustedes como Municipalidad?

Respuesta Doce:

Pienso que sí, porque incluso las capacitaciones que hemos tenido como apoyo

técnico al señor Alcalde si se ha requerido bastante, de hecho en la municipalidad no

hay ningún reglamento que pueda avalar lo que hacemos, ahorita incluso hay ciertos

documentos que tienen que ser planteados a la Contraloría General de Cuentas, los

cuales se llevan a cabo pero no sabemos cómo dejar una constancia jurídica que nos

pueda amparar, nosotros le damos solución pero realmente no existe jurídicamente

un documento que nos pueda ayudar.

Pregunta Trece:

En la actualidad como solucionan ustedes los problemas en el ramo jurídico?

Repuesta Trece:

Contamos solamente con un asesor jurídico que nos indica a como darle soluciones,

pero realmente no existen documentos jurídicos que nos puedan servir de amparo,

es decir que buscamos soluciones pero no contamos con una resolución o dictamen

jurídico que nos pueda dar esa protección

Pregunta Catorce:

Nos podría indicar Usted con cuales reglamentos no cuenta la municipalidad de San

José la Arada, departamento de Chiquimula?

Respuesta Catorce:

No contamos con un reglamento de agua, ni del tren de aseo, de tránsito, el ornato,

la limpieza, todos estos se llevan a cabo pero en definitiva no se cuenta con la

legalidad que se tendría que contar.

Pregunta Quince:

Considera Usted que contando con estos reglamentos o la persona que les brinde su

apoyo dentro de la Institución Municipal?

Respuesta Quince:

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Realmente se necesita tanto de la persona especial para dicho puesto, como del

reglamento, El Concejo Municipal muchas veces lo ha platicado pero no se cuenta

con el conocimiento jurídico para poderlo implementar dentro de la municipalidad.

De acuerdo a nuestra entrevista llevada a cabo en el Municipio de San José la

Arada departamento de Chiquimula, observe que existen diferentes problemas de

tipo legal que deberían ser resueltos por una persona profesional del derecho capaz

de poder emitir resoluciones, dictámenes, etc. (es decir por un Juez), lo cual a la

fecha es imposible en dicha localidad por no contar con dos factores importantes el

primero es que no se cuenta con un Juzgado de Asuntos Municipales, y el segundo

no se cuenta con la persona profesional del derecho que establece la norma jurídica

vigente.

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CAPÍTULO V

5.1 NECESIDAD DE QUE SE CREE EL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES

DE SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

La necesidad de crear un Juzgado de Asuntos Municipales en el municipio de San

José la Arada departamento de Chiquimula, es el poder aportar las bases necesarias

para dicho ente administrativo, ya que se considera que dicha dependencia vendría a

descongestionar las funciones tanto del Consejo como del Alcalde Municipal, siendo

su objetivo principal el atender todos aquellos conflictos de intereses que se

presentan y que a la fecha no están siendo abastecidas en dicho municipio.

La figura del Juzgado de Asuntos Municipales fue creada mediante Decreto

legislativo número 378 el 21 de mayo de 1947, en el cual se estableció que en las

cabeceras departamentales se desempeñaría la función de un Juez de Asuntos

Municipales, conforme al tiempo y la relevancia que se ha ido adquiriendo sobre

dicho tema se han ampliado las competencias legales de los municipios, tanto que

dicho decreto antes mencionado fue derogado al promulgarse el decreto número 58-

88 del Congreso de la República, el cual a su vez, también fue derogado por el

decreto número 12-2002 del Congreso de la República que contiene el actual Código

Municipal, el cual regula la creación del Juzgado de Asuntos Municipales, el cual

contiene el ejercicio de la jurisdicción administrativa de dicho juzgado, así como los

requisitos para ser Juez de Asuntos Municipales, ámbito de competencia; naturaleza

del procedimiento, cómo se inicia, su trámite, resolución final y lo relativo a la

implementación de dicho Juzgado, por decisión del Concejo Municipal, de acuerdo a

los recursos y necesidades del municipio.

Entre las funciones del Juzgado de Asuntos Municipales es velar porque los vecinos

ejerciten sus derechos, accedan a los servicios públicos y cumplan sus obligaciones

de acuerdo con lo que establecen las leyes, las ordenanzas, los reglamentos y otras

disposiciones normativas.

Podemos manifestar que en esencia, el Juzgado de Asuntos Municipales tiene

como misión la vigencia del Estado de Derecho en lo que concierne a asuntos

municipales. Es decir, velar porque los vecinos ejerciten sus derechos, accedan a los

servicios públicos, dicho ente administrativo es de mucha importancia para el

desarrollo del municipio, ya que coadyuva en el desempeño de la administración

municipal, y entre las características podemos enumerar las siguientes:

a) Es una dependencia de la municipalidad eminentemente administrativa.

b) El procedimiento que emplea en el trámite de los expedientes es poco

formalista.

c) Sus resoluciones pueden ser impugnadas por medio del recurso de

revocatoria, conociendo del mismo el Alcalde Municipal, como superior

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jerárquico, y el procedimiento está regulado en la Ley de lo Contencioso

Administrativo, contenida en el decreto número 119-96 del Congreso de la

República.

d) Es un órgano unipersonal, está a cargo de una sola persona, que puede o no

ser abogado aunque es recomendable que lo sea.

e) El Juez de Asuntos Municipales depende en forma directa del Alcalde.

f) Su función específica está encaminada a resolver los conflictos relacionados

con infracciones a las ordenanzas y reglamentos de carácter municipal.

g) El Juez de Asuntos Municipales es nombrado por el Alcalde Municipal.

h) Su creación está debidamente regulada en la Constitución Política de la

República de Guatemala y en el Código Municipal.

i) El Juez de Asuntos Municipales puede imponer multas por las infracciones

cometidas, pudiendo graduarlas de conformidad a lo estipulado en los

reglamentos específicos, o lo que determina el Código Municipal en el artículo

151 último párrafo, que las gradúa entre un mínimo de cincuenta quetzales

(Q.50.00) y un máximo de quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), según la

naturaleza y gravedad de la falta. Sin embargo, cuando la gravedad de la falta

afecte notoriamente los intereses del municipio, el monto del rango superior de

la sanción podrá elevarse al cien por ciento (100%) del daño causado.

j) Es un órgano ejecutor de las disposiciones, ordenanzas, decretos, normas,

reglamentos de carácter municipal, y, además, fiscalizador y sancionador de

las violaciones o transgresiones a los mismos.

k) El Juzgado de Asuntos Municipales ejerce jurisdicción eminentemente

administrativa en el municipio de que se trate.

l) Su existencia dentro del gobierno municipal, depende de los recursos y

necesidades de la municipalidad que carezca de dicho órgano, y en caso de

no existir, es el Alcalde Municipal quien asume las funciones que

corresponden al juez.

En conclusión podemos definir que el Juzgado de Asuntos Municipales es un

órgano administrativo, que las municipalidades pueden crear de acuerdo con la

Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal y de

acuerdo a sus posibilidades económicas y necesidades del municipio, siendo su

finalidad esencial el velar por la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus

reglamentos y demás disposiciones, así como imponer las sanciones pertinentes a

los infractores de los mismos, y de esta manera la municipalidad podrá garantizar las

obligaciones que tiene para con los vecinos y contar con un ente fiscalizador de las

obligaciones.

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5.1.1. Causas que motivan la necesidad de la creaci ón del Juzgado de Asuntos

Municipales de San José la Arada, Chiquimula.

Al realizar la entrevista y nuestras visitas al municipio de San José la Arada

departamento de Chiquimula, se ha podido establecer fehacientemente, que existen

varias razones por las cuales es necesario crear el Juzgado de Asuntos Municipales

en dicha localidad, tanto por el número de habitantes como por la extensión

territorial con que cuenta dicha localidad dentro de las causas que motivan la

creación del Juzgado de Asuntos Municipales encontramos las siguientes.

5.1.1.1. La Desconcentración de las funciones del C oncejo y Alcalde Municipal.

El Concejo municipal y el Alcalde Municipal tienen diversidad de funciones y

compromisos que cumplir dentro de la municipalidad, por tal motivo la creación del

Juzgado de Asuntos Municipales vendría a resolver una serie de problemas o

situaciones que se presentan actualmente, ayudando de esta manera al funcionario

público y al particular, que en algunas veces no cuenta con una pronta solución.

Basados en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código

Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala las

municipalidades tienen la potestad de crear dicho órgano administrativo, siendo el

Concejo Municipal quien nombra al juez de asuntos municipales, el cual es

competente para conocer, resolver y ejecutar lo que se juzgue; ejerciendo su

jurisdicción y autoridad en todo el ámbito de la circunscripción municipal, ayudando

así a la desconcentración de todas aquellas funciones que tenga que realizar el

Concejo Municipal y el Alcalde .

5.1.1.2. El Volumen de casos administrativos que se suscitan en el municipio

de San José la Arada, departamento de Chiquimula.

Debido a la diversidad de casos que se presentan en el municipio de San José la

Arada departamento de Chiquimula es necesaria la Creación del Juzgado de

Asuntos Municipales para poder resolver de una manera satisfactoria todos aquellos

casos planteados por los particulares y que muchas veces no pueden ser resueltos

de conformidad con la norma jurídica que el caso amerita.

Al contar con un Juzgado de Asuntos Municipales el objetivo principal es que todos

aquellos casos que se presentan ante dicho municipio sean resueltos de conformidad

con la Ley, debido a que es el Juez de Asuntos Municipales quién tendría la

competencia para resolver, ordenar un auto para mejor fallar, practicar cualquier

diligencia o la presentación o exhibición de cualquier documento que considere

necesario para el esclarecimiento de los hechos, fijando para ello un plazo que no

exceda de cinco días y dentro del mismo, si fuere el caso, fijar la audiencia en que

deba practicarse la prueba.

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Las personas que estando debidamente citadas y notificadas, dejen de cumplir con

el plazo señalado en las resoluciones dictadas por el juez de asuntos municipales,

pueden ser sujetas a los apremios y medidas coercitivas siguientes: a)

Apercibimientos, b) Multas; y c) Conducción personal. Para esta última medida debe

pedirse la orden al Juez de paz correspondiente, con motivo de la desobediencia.

5.1.1.3. La Modernización de la Administración Públ ica Municipal.

De conformidad con nuestro Código Municipal decreto número 12-2002 del

Congreso de la República en su segundo y tercer considerando establece que: “La

Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y establece el nivel de

Gobierno Municipal, con autoridades electas directamente y popularmente, lo que

implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del

poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace

necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal, el cual es

respaldado con la Carta Magna para promover su desarrollo integral y el

cumplimiento de sus fines y que el proceso de modernización y descentralización del

Estado guatemalteco desarrolla una nueva visión en la administración.”48

Así también el Artículo 90 del mismo cuerpo legal determina: “Otros funcionarios.

Cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, a

propuesta del Alcalde, el Concejo Municipal podrá autorizar la contratación del

Gerente Municipal, Juez de Asuntos Municipales y otros funcionarios que coadyuven

al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las

municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos

respectivo.”49

En el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula es necesario la

Creación del Juzgado de Asuntos Municipales para poder modernizar y así

coadyuvar con la administración pública, para poder resolver todos aquellos

problemas que se presentan en el municipio dando así una pronta solución.

5.1.1.4. La prestación de un mejor servicio públic o Municipal a la población

Es de hacer notar que mientras mejor prestemos un servicio público, vamos a poder

satisfacer más las necesidades de los habitantes logrando así un mejor servicio para

la Municipalidad de San José la Arada departamento de Chiquimula, para llevar esto

a cabo, es necesario Crear el Juzgado de Asuntos Municipales y contar con la

persona adecuada para dicho puesto quien debe llenar los requisitos establecidos en

el Artículo 164 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

48 Ver el considerando segundo y tercero del Código Municipal decreto número 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala. 49 Ver Artículo 90 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

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República de Guatemala el cual determina: “Requisitos para ser juez de asuntos

municipales: Para ser juez de asuntos municipales se deben llenar los mismos

requisitos que la ley establece para jueces de paz; además deberá hablar el idioma

mayoritario del municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus

funciones”50 El Artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala

determina: “Requisitos para ser magistrado o juez: Los magistrados y jueces deben

ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar con respecto a este

último requisito en relación a determinados jueces de jurisdicción privativa y jueces

menores….”51 La Ley de la Carrera Judicial decreto número 41-99 del Congreso de

la República de Guatemala en su Artículo 15 determina: “Requisitos y calidades. Los

aspirantes al cargo de juez o magistrado, cualquiera que sea su categoría, deben ser

guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus

derechos ciudadanos y ser abogados colegiados activos…”52.

5.1.1.5. La pronta solución de los problemas admini strativos que surjan en la

circunscripción del municipio.

Todos aquellos problemas que afectan al municipio de San José la Arada

departamento de Chiquimula tales como las buenas costumbres, la limpieza de la

población, el ornato, salud, lo relacionado al ambiente, las obras nuevas o peligrosas

que causen un daño público y en general todos los servicios públicos que a la fecha

están siendo resueltos por el alcalde municipal de dicha localidad debido a que no

cuentan con la dependencia administrativa correspondiente, el cual deberían de ser

resueltos por el juez de asuntos municipales.

5.1.2 Necesidad de que se cree el Juzgado de Asunto s Municipales de San

José la Arada, Departamento de Chiquimula.

Como hemos podido observar para una mayor satisfacción de las necesidades de

los habitantes del municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula es

necesaria la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales, teniendo como objetivo

principal el solucionar los problemas administrativos que se presentan ante la

municipalidad de una manera eficiente ya sea porque estos sean presentados por el

particular o de oficio.

La creación de dicho órgano administrativo en el municipio no solamente vendría a

coadyuvar en la administración pública sino también se lograría la captación de

recursos en beneficio del propio municipio, existen varias municipalidades que han

50 Ver Artículo 164 del Código Municipal decreto número 12-2012 del Congreso de la República de

Guatemala 51 Ver Artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala 52 Var Artículo 15 de Ley de la Carrera Judicial decreto número 41-99 del Congreso de la República

de Guatemala

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logrado implementar el juzgado de asuntos municipales dentro de la organización

pública municipal y han tenido bastante éxito, el municipio de San José la Arada

departamento de Chiquimula es un municipio que si bien se debe hacer resaltar ya

no es un municipio retardado sino que se ha ido modernizando, debido a que cuenta

con un número de habitantes bastante elevado el cual ha empezado a demandar

soluciones de acuerdo al marco legal siendo este el que debe prevalecer en toda

sociedad como un ente jurídico.

5.1.2.1 Falta de cumplimiento de las ordenanzas, re glamentos y disposiciones

del Concejo Municipal.

El Artículo 34 del Código Municipal Decreto número 12-2002 del Congreso de la

República establece “Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio

reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas

para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de

personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena

marcha de la administración municipal.”53

El municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula a la fecha no

cuenta con dichos reglamentos y disposiciones del Concejo Municipal debido a que

no cuenta con un Juzgado de Asuntos Municipales, siendo este el órgano

administrativo competente para poder sancionar las faltas en el ejercicio correctivo

de la municipalidad. Es muy importante que la municipalidad pueda contar con un

órgano administrativo de tanta relevancia para así poder cubrir todas aquellas

necesidades que los habitantes necesitan hoy en día, y así poder ayudar a la

población. Otra de las causas que se ha podido establecer es que la municipalidad

de dicha localidad no cuenta con las personas preparadas en el ámbito jurídico que

puedan preocuparse o interesarse en organizar cada dependencia y crear un

reglamento para cada una de ella.

5.1.2.2 Falta de cumplimiento de las Leyes Ordinari as en la resolución de los

casos administrativos.

Como podemos observar realmente no se cumple etapa por etapa con todos

aquellos procedimientos administrativos regulados en la norma jurídica vigente ya

que no se cuenta con dos cosas primordiales, la primera es que en dicha localidad

no existe a la fecha un Juzgado de Asuntos Municipales, siendo este el órgano

competente para ejercer autoridad, siendo su objetivo el ejecutar los reglamentos y

ordenanzas y demás disposiciones de la municipalidad, cabe aclarar que el que

realiza los actos administrativos del procedimiento no es el juzgado sino que es

precisamente el juez, por lo que en diversas ocasiones se ha manifestado

53 Ver artículo 34 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.

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erróneamente que la resolución es dictada por el juzgado, por lo que debe quedar

claro que no es el órgano administrativo en sí el que realiza el acto, si no el juez por

la investidura de la competencia.

Siendo el Juez de Asuntos Municipales la persona competente según la Ley para

ejercer autoridad en todo el ámbito territorial del municipio. El Artículo 161 de nuestro

Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República determina:

“Creación de juzgados de asuntos municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas,

el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la

Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de

asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales

de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse

competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del

municipio.54

5.1.2.3. Falta de cumplimiento del debido procedimi ento administrativo en la

tramitación de los casos tramitados en el municipio de San José la Arada

departamento de Chiquimula.

Al crear el juzgado de asuntos municipales en el municipio de San José la Arada

departamento de Chiquimula se estaría cumpliendo con los reglamentos, leyes,

ordenanzas y disposiciones propias del municipio, asimismo también estaríamos

resolviendo etapa por etapa, todos aquellos expedientes que se presentan a la

municipalidad y que a la fecha no son resueltos tal como lo establece la norma

jurídica, es decir que en algunas ocasiones las resoluciones pueden ser impugnadas

y sancionadas conforme a la ley, pero para tal aplicación es necesario tanto contar

con los reglamentos como con la persona idónea para aplicarlos y así la

municipalidad podrá cumplir con la tramitación del debido procedimiento

administrativo y cumplir con el bien común para la localidad, de conformidad con el

Artículo número 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

5.1.2.4. Desconocimiento de las leyes de la materia por el Concejo y Alcalde

Municipal, debido a la carencia de una preparación académica adecuada.

Es muy importante que el municipio de San José la Arada departamento de

Chiquimula cuente con un Juzgado de Asuntos Municipales para poder llevar a cabo

una mejor observancia de las leyes, a pesar de que las autoridades cumplen con los

requisitos establecidos en el Artículo 43 del Código Municipal decreto número 12-

2002 del Congreso de la República de Guatemala el cual regula: “Requisitos para

optar al cargo de alcalde, síndico o concejal. Para ser electo alcalde, síndico o

concejal se requiere: a) Ser guatemalteco de origen y vecino inscrito en el distrito 54 Ver artículo 161 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

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municipal, b) Estar en el goce de sus derechos políticos, c) Saber leer y escribir”55

pero no cuentan con la preparación académica en cuanto a la norma jurídica vigente

en Guatemala y esencialmente con todos aquellos Artículos fundamentales para la

creación de dicho órgano administrativo, nuestro principal fundamento lo

encontramos en nuestra Constitución Política de la República de Guatemala en su

Artículo 259 el cual establece: “Juzgado de Asuntos Municipales. Para la ejecución

de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus disposiciones, las municipalidades

podrán crear, de conformidad con la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales y su

cuerpo de policía de acuerdo con sus recursos y necesidades, los que funcionarán

bajo las órdenes directas del alcalde,”56 como podemos observar este es el

lineamiento básico para poder actuar dentro del marco legal y si nos vamos a las

leyes ordinarias encontraremos que el Código Municipal decreto 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 161 precisa: “Creación de

juzgados de asuntos municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas, el

cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la

Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de

asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales

de tránsito que considere necesarios. En la creación de juzgados podrá asignarse

competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del

municipio,”57 todo esto nos ayuda a establecer cuáles son las bases legales para la

Creación del Juzgado de Asuntos Municipales. Por otro lado podemos decir que

señor Alcalde es un hombre dispuesto a que su municipio se desarrolle

constantemente y este órgano administrativo vendría a coadyuvar con la

administración pública municipal y asimismo se estaría logrando la captación de

recursos en beneficio del propio municipio.

5.1.2.5. Necesidad que los casos administrativos se an resueltos por una

persona, nombrada como Juez de Asuntos Municipales, que tenga la

preparación académica necesaria en las Ciencias Jur ídicas y Sociales,

especialmente que haya aprobado los respectivos cur sos de Derecho

Administrativo.

El Juez de Asuntos Municipales es la persona encargada del órgano administrativo

denominado Juzgado de Asuntos Municipales, siendo la persona que se encuentra

bajo las órdenes directas del alcalde municipal, quién deberá de conocer todos

aquellos asuntos establecidos en la ley, ejerciendo su autoridad en este caso en el

55 Ver artículo 43 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. 56 Ver Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala . 57 Ver Artículo 161 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

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municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula quién velara por que se

cumpla con todas aquellas leyes, reglamentos, disposiciones municipales, para

realizar el nombramiento de esta persona considero muy importante basarnos en la

norma jurídica en su Artículo 163 del Código Municipal decreto número 12-2002 del

Congreso de la República de Guatemala el cual norma: “Nombramiento y remoción

del juez de asuntos municipales. El Concejo Municipal nombrará al juez de asuntos

municipales conforme a los requisitos establecidos en este Código y el reglamento

correspondiente. En los municipios que carezcan de juzgado de asuntos municipales

será el alcalde o la persona que designe el Concejo Municipal quien asuma las

funciones que corresponden al juez de asuntos municipales, observando las

disposiciones de este Código. Únicamente el Concejo Municipal podrá remover al

juez de asuntos municipales, mediando para ello causa justificada.”58

Con respecto a los requisitos que debe tener una persona idónea para ser juez de

asuntos municipales los encontramos regulados en el Artículo 164 del mismo cuerpo

legal el cual establece: “Requisitos para ser juez de asuntos municipales. Para ser

juez de asuntos municipales se deben llenar los mismos requisitos que la ley

establece para los jueces de paz; además deberá hablar el idioma mayoritario del

municipio o auxiliarse de un traductor para el ejercicio de sus funciones, pero

además de lo descrito anteriormente la Ley del Organismo Judicial nos estable los

siguientes requisitos los cuales son: ser guatemalteco de origen, de reconocida

honorabilidad, abogado colegiado o estudiante de una de las facultades de derecho

de las universidades del país, que hubiere cursado y aprobado el curso de derecho

consuetudinario o administrativo, y procesales del pensum de estudios vigente en

ellas, o, en su defecto, haber sido declarado apto, en la forma y con los requisitos

establecidos en la Ley de la Carrera Judicial para ser Juez de Paz de los tribunales

de justicia.59;

Con todo lo descrito anteriormente considero que para el buen funcionamiento de

dicho órgano administrativo, la persona idónea para optar al cargo de Juez de

Asuntos Municipales debe ser una persona preparada académicamente y que cuente

con todos aquellos conocimientos que la ley exige, de esta manera estaríamos

cumpliendo con todas aquellas funciones y atribuciones que la norma jurídica le

atribuye a dicha persona.

58 Ver Artículo 163 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala 59 Ver Artículo 164 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

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5.1.3. Propuesta de Bases para la solicitud dirigid a por el Alcalde Municipal de

San José la Arada, departamento de Chiquimula, al C oncejo Municipal para la

promulgación del Acuerdo Municipal para la creación del Juzgado de Asuntos

Municipales.

El señor Alcalde Municipal propone con base al Artículo 253 literal “c” de la

Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal en su

Artículo 53 al honorable Concejo Municipal, formula la siguiente

PETICIÓN:

Al honorable concejo municipal la promulgación del Juzgado de Asuntos

Municipales en el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula en

aras de contar cada día con una mejor profesionalización en la administración

pública y porque no decirlo de la municipalidad, debido a que será un órgano que

vendrá a coadyuvar en la administración pública, contando con múltiples ventajas

para la municipalidad entre las cuales podemos mencionar los pagos de tasas,

arbitrios y contribuciones por mejoras, entre otras, esto quiere decir que con dicha

Creación del Juzgado de Asuntos Municipales vendría a incrementar los ingresos

ordinarios municipales ya que la simple existencia del mismo estimularía la conducta

de los ciudadanos y de las empresas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones

legales con el municipio.

Es de suma importancia contar con dicha dependencia, debido a que el municipio

se encuentra en constante desarrollo y cada vez son más las atribuciones y

funciones que le tocan realizar al señor Alcaldes, y esto vendría a velar porque los

vecinos puedan ejercer sus derechos y acceder a los servicios públicos, cumpliendo

de esta manera con todas aquellas leyes, ordenanzas, reglamentos y otras

disposiciones legales que el Concejo Municipal pueda emitir, en beneficio de la

población, de tal manera que todas estas disposiciones legales no permanezcan

como letra muerta si no al contrario, lograr tener un mejor desarrollo para el

municipio ya que muchas veces por no contar con esta dependencia y la persona

adecuada que tenga todos aquellos conocimientos que establece ley, no se pueden

resolver los conflictos de manera jurídica, debido a que estos conflictos deben de ser

resueltos a base de justicia, equidad, imparcialidad, eficiencia y eficacia por tal

motivo se presenta la solicitud al Concejo Municipal del municipio de San José la

Arada departamento de Chiquimula, quién es el órgano competente para poder llevar

a cabo dicha promulgación.

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5.1.4. Propuesta de Bases para el Acuerdo Municipal , por medio del cual el

Concejo Municipal promulga la creación del Juzgado de Asuntos Municipales

de San José la Arada, Departamento de Chiquimula.

El Honorable Concejo Municipal basados en la Constitución Política de la República

de Guatemala en su Artículo 259 el cual determina: “Juzgado de Asuntos

Municipales: Para la ejecución de sus ordenanzas y el cumplimiento de sus

disposiciones, las municipalidades podrán crear, de conformidad con la ley, su

Juzgado de Asuntos Municipales y su Cuerpo de Policía de acuerdo con sus

recursos y necesidades, los que funcionarán bajo órdenes directas del alcalde”60 , y

el Artículo 161 del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala, acuerdan que para su cumplimiento y ejecución de sus

ordenanzas, la Municipalidad puede crear el Juzgado de Asuntos Municipales, de

acuerdo a sus recursos y necesidades el cual debe funcionar bajo las órdenes

directas del Alcalde Municipal.

CONSIDERANDO

Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala

que, el municipio es una institución autónoma, en el cual el Concejo Municipal y el

Alcalde deben velar por las necesidades de los habitantes con el propósito de

mejorar los servicios, creando instituciones necesarias para poder coadyuvar con el

gobierno municipal.

CONSIDERANDO.

Que se deben prestar los servicios públicos municipales de tal manera que se

puedan ampliar, mejorar, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo

para los habitantes, manteniendo así una mejor cobertura.

CONSIDERANDO

Que el municipio de San José la Arada departamento de Chiquimula es un

municipio tanto en vía de crecimiento poblacional como de desarrollo, por tal motivo

se hace de vital importancia contar con un juzgado de asuntos municipales en

nuestra localidad.

POR TANTO:

Crea el Juzgado de Asuntos Municipales en el municipio de San José la Arada,

departamento de Chiquimula, de acuerdo a la potestad que se le confiere a las

Municipalidades basados en los Artículos 253, 259 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, así como también los Artículos 3, 9, 33, 35, 42, 53, 67, 72,

73, 161, 162, 163, 164 del Código Municipal decreto 12-2002 del Congreso de la

República de Guatemala.

60 Ver Artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala

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ACUERDA:

Artículo 1. Crear el Juzgado de Asuntos Municipales del municipio de San José la

Arada, del departamento de Chiquimula, teniendo como objetivo aplicar las

ordenanzas, reglamentos y disposiciones municipales que se emitan en un futuro por

la municipalidad, dentro de la circunscripción municipal, el cual se hará siempre con

el objetivo de cumplir con el fin supremo del Estado, que es el bien común.

Artículo 2. El Juzgado de Asuntos Municipales tiene como principios y valores el

bien común, prestación de servicios, respeto a la ley, honestidad, transparencia,

equidad, eficiencia, compromiso y responsabilidad.

Artículo 3. Se autoriza la ampliación del presupuesto municipal para el debido

funcionamiento del órgano administrativo creado.

Artículo 4. El Juzgado de Asuntos Municipales será integrado por el personal

apropiado y suficiente para realizar las funciones que la norma jurídica le ha

conferido.

Artículo 5. Las funciones del Juzgado estarán a cargo del juez de asuntos

municipales y del personal de apoyo, quienes serán nombrados en base al

procedimiento establecido en el reglamento interior de trabajo de la municipalidad. El

cual solo podrá ser removido por causas justificadas establecidas en la ley del

servicio municipal, Código Municipal.

Artículo 6. El juez deberá cuidar en el desempeño de su cargo el respeto a la

dignidad, los derechos y principios constitucionales de los infractores, es decir que

deberá impedir toda violación a los mismos, así como evitar cualquier tipo de

maltrato o mala atención al usuario.

Artículo 7. El Juzgado de Asuntos Municipales, funcionará con un horario laboral

diurno de ocho a dieciséis horas, de lunes a viernes, quedando sujeto a cualquier

cambio de horario que el Concejo Municipal decida o la ley del servicio municipal

permita.

Artículo 8. El presente acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Oficial.

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CONCLUSIONES

1. La municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula no presta un

servicio público suficiente, debido a todos aquellos compromisos que el Alcalde tiene

que atender, y solamente tratan de dar una solución a los problemas que se

presentan pero no cuenta con el órgano administrativo que le ayude en el área

jurídica para así poder dar un seguimiento y un respaldo jurídico, a todos aquellos

conflictos de intereses que surjan entre los particulares y la administración municipal.

2. Las autoridades municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula,

no tienen un amplio conocimiento de las leyes ordinarias del país, por tal razón los

problemas administrativos que se presentan no se tramitan con el procedimiento

administrativo que establece la Ley, por tal motivo no existen resoluciones que

puedan ser impugnadas por medio de los recursos administrativos sean estos el

recurso de revocatoria o reposición que se encuentran regulados en la Ley de lo

Contencioso Administrativo decreto número 119-96 del Congreso de la República de

Guatemala; Siendo el proceso de lo contencioso administrativo un medio de control

jurisdiccional para que los particulares puedan oponerse a los actos de la

administración pública, cuando las resoluciones afectan sus intereses, de

conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala.

.

3. La municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula, carece de

Juzgado de Asuntos Municipales que es el órgano administrativo competente, en el

cual los vecinos puedan acudir a plantear su derecho de petición, establecido en el

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, donde puedan

ser citados, escuchados y resueltos sus conflictos de intereses, abriéndose la

oportunidad de resolver o dirimir el conflicto de intereses que surja entre los

particulares y la administración municipal.

4. El proyecto de Reglamento que se hizo en el presente trabajo tiene como finalidad

que la Municipalidad de San José la Arada, departamento de Chiquimula, haga

cumplir las ordenanzas, reglamentos, disposiciones y leyes ordinarias, que han sido

emitidas por el Concejo Municipal o por el Gobierno Central, de esa manera cumplir

con el principio Constitucional, de la realización del bien común, ampliando su

organización administrativa, para alcanzar un buen gobierno municipal y una correcta

administración de sus intereses y cumplir de conformidad con lo establecido en la

Constitución Política de la República de Guatemala.

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RECOMENDACIONES

1. Que el gobierno municipal pueda poner al servicio de la población los sistemas de

organización administrativa, y la modernización de los servicios públicos municipales

con la creación del Juzgado de asuntos municipales, para que todos aquellos

conflictos de interés sean resueltos con certeza jurídica para el beneficio de toda la

población.

2. Que los funcionarios y empleados públicos puedan poner en práctica el

procedimiento administrativo que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo

decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala, cuando se

planteen los recursos de revocatoria y reposición por resoluciones que emitan los

órganos municipales de menor jerarquía o incluso el propio Concejo Municipal

respectivamente; ya que dicho órgano es el que mayor responsabilidad tiene en

cuanto a la administración y gobierno del municipio de San José la Arada,

departamento de Chiquimula.

3. Al momento que el Concejo Municipal proceda a crear el Juzgado de Asuntos

municipales de San José la Arada, departamento de Chiquimula, se estará

cumpliendo con otorgarle a los habitantes su derecho consagrado en la Constitución

Política de la República de Guatemala que es el derecho de defensa y que al ser

citados y oídos se les resuelvan con apego a derecho toda vez que dicho órgano

este dotado de la competencia que establece el Artículo 165 del Código Municipal del

Congreso de la República de Guatemala decreto número 12-2002 del Congreso de

la República de Guatemala para conocer, resolver y ejecutar lo que se juzgue.

4. Que el honorable Concejo Municipal de San José la Arada, departamento de

Chiquimula, promulgue el acuerdo municipal para que nazca a la vida jurídica el

Juzgado de Asuntos Municipales, y la vez se nombre para ocupar el cargo de dicho

órgano administrativo a la persona idónea y capaz, aun cuando el Código Municipal,

no exige la calidad de Abogado y Notario, se recomienda que se nombre a un

profesional del Derecho, debidamente colegiado activo, ya que es un profesional que

ha sido preparado para tener la capacidad que dicho cargo amerita, porque cuenta

con los conocimiento científicos y técnicos, para poder ejecutar sus ordenanzas y

cumplir sus reglamentos y demás disposiciones que establecen las norma jurídicas.

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MONOGRAMA DE SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

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MONOGRAFIA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE LA ARADA, DEPA RTAMENTO DE

CHIQUIMULA

1.- Historia

Por documentos que existen en el Archivo General de Centro América se sabe que

hacia los últimos veinte años del siglo XVIl la mayoría de las tierras de San José

pertenecía a lo que se conocía como realengas dentro del entonces Corregimiento

de Chiquimula. Los habitantes de la aldea de San José La Arada, en conjunto con

Santa Elena y San Esteban, deseaban separarse de la jurisdicción municipal de

Chiquimula de la Sierra, pero las autoridades coloniales ignoraron su petición. Sin

embargo la población de la aldea San José continuó su petición de convertirse en

municipio, ante las autoridades correspondientes la que fue denegada.

En el 1893, se publicó en el Diario de Centro América la denegatoria, la que

textualmente dice: “Secretaría de Gobernación y Justicia. Se declaró sin lugar la

solicitud de los vecinos de la Aldea San José de la Arada para poder constituirse en

municipio independiente, por carecer dicha aldea de los requisitos exigidos por la

ley”. 31 años después las condiciones habían cambiado, y la solicitud fue resuelta

favorablemente por medio del acuerdo de fecha 11 de septiembre de 1924, que

textualmente dice: “Casa de Gobierno. Guatemala, 11 de septiembre de 1924.

Examinada la solicitud de los vecinos de San José La Arada, departamento de

Chiquimula, relativa a que se erija en municipio a dicha aldea: Considerando que son

justas y atendibles las razones en que la fundan, por tanto, el Presidente de la

República, con vista en la información seguida al efecto y del dictamen emitido por el

Fiscal del Gobierno, acuerda acceder a la solicitud de que se ha hecho mérito.

2.- Cultura e identidad

Este Municipio recobra gran importancia históricamente porque en su territorio

triunfó Rafael Carrera contra las tropas de El Salvador, Honduras y Nicaragua que

peleaban contra Guatemala, en la batalla conocida como "Batalla de la Arada".

Luego del retorno de Rafael Carrera, de su exilio en 1849, el gobernante

salvadoreño Doroteo Vasconcelos dio asilo a los liberales guatemaltecos, quienes

hostigaban al gobierno de Guatemala en varias formas: Don José Francisco

Barrundia lo hacía desde un periódico con ese expreso fin; Vasconcelos alimentó,

durante todo una año a la facción rebelde “La Montaña”, en el oriente de Guatemala

distribuyendo dinero y armas entre los sublevados. A fines del año de 1850,

Vasconcelos se sintió cansado de esta guerra lenta contra Guatemala y decidió obrar

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abiertamente. Así las cosas, el mandatario salvadoreño inicio una cruzada contra el

régimen conservador de Guatemala, invitando a participar en la alianza a Honduras y

Nicaragua; pero de amos gobiernos solo el hondureño presidido por don Juan Lindo

aceptó participar en la invasión.

La tradicional feria titular se celebra del 17 al 20 de marzo, en honor al patrón San

José. Durante las fiestas se presentan bailes folklóricos de los Moros, quienes son

invitados de municipios aledaños del departamento.

3.- Ubicación

Se encuentra a una distancia de 11 kilómetros de la cabecera

departamental Chiquimula. Se localiza entre el norte de Ipala, al este de San Luis

Jilotepeque municipio del departamento de Jalapa, al oeste de San Jacinto y al sur

de la cabecera departamental Chiquimula.

4.- Territorio

Tiene una extensión territorial de 160 kilómetros cuadrados y se divide en 15 aldeas

y 31 caseríos.

5.- Producción agrícola

Los principales cultivos del municipio son: el maíz, el frijol y sorgo, que se

encuentran en la categoría de granos básicos, y en menor escala se cultivan frutales

como: mango y jocote. En algunas áreas con posibilidades de utilizar riego, se

siembran hortalizas como el tomate y chile, pero en menor escala, puesto que la

siembra de estos cultivos requiere de mayor inversión económica.

La mayoría de los productores del municipio utilizan para los cultivos agrícolas

como el frijol, maíz y sorgo, semillas criollas, las cuales seleccionan en forma

particular y con técnicas no aptas; es mínimo el grupo de agricultores que utilizan

semilla mejorada para sus cultivos, puesto que para adquirir estos insumos se

requiere de mayor capacidad económica.

Los insumos utilizados por los agricultores son los pesticidas tradicionales en el

mercado, además suelen aplicar al suelo formulaciones de fertilizantes comunes (20-

20-0, triple 15, sal urea, etc.), y en algunos casos, se hace un uso indiscriminado y

no controlado, lo que provoca que se los suelos pierdan su fertilidad y se deteriore su

estructura y textura, provocando que disminuya considerablemente su productividad.

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6.- Producción pecuaria

En el municipio de San José La Arada la actividad pecuaria se desarrolla en menor

escala. La actividad pecuaria contribuye a fortalecer la canasta alimenticia familiar

con productos de alto valor proteico, tales como huevos, leche y carne, los cuales

son producidos a bajo costo por el aprovechamiento de los residuos de las cosechas

y otros desperdicios que se generan en las fincas o inmuebles.

En la mayoría de áreas de planicies a lo largo de la parte baja de la cuenca del río

San José, existen potreros con pastos y forrajes, los más comunes son: Jaraguá,

grama nativas, napier, estrellas, guinea y árboles forrajeros tales como el caulote,

madrecacaco y leucaena.

Las otras especies más comunes que se crían en el municipio son: aves, porcinos,

bovinos y equinos, estos últimos se utilizan como medio de transporte. Los

agricultores que poseen ganado bovino utilizan algunos ejemplares como bueyes

para las labores agrícolas.

En lo que respecta a planes profilácticos, se puede indicar que no existen debido al

desconocimiento o por falta de asistencia técnica, algunos agricultores desparasitan

y vacunan ellos mismos sus reses una vez al año, otros solicitan colaboración de

personas o amigos que tienen alguna experiencia.

La actividad pecuaria está dominada por la crianza de ganado vacuno, cuyo

mercado principal es la cabecera departamental de Chiquimula y la cabecera

municipal. La leche obtenida de la crianza de ganado lechero es comercializada

localmente y cierto excedente es comercializado en la cabecera de Chiquimula.

Algunos productores procesan la leche artesanalmente para producir sub productos

que son comercializados localmente en el municipio.

En las comunidades, los pobladores realizan la crianza de aves de corral, en

algunos casos sin ningún manejo profiláctico ni con infraestructura adecuada, por lo

que en ocasiones sufren le incidencia de enfermedades que provocan la muerte de

sus aves.

7.- Infraestructura productiva

Es necesario hacer notar que gran parte de los agricultores se dedican al cultivo de

granos básicos destinados al autoconsumo y, dichos agricultores no cuentan con

tecnología de producción, lo que provoca que los rendimientos de sus cultivos sean

mínimos y no existan excedentes para la venta.

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Únicamente los productores que se dedican a producir hortalizas como tomate y

chile, cuentan con medios de producción que les permiten obtener mejor rendimiento

en los cultivos.

La mayoría de los productores en el municipio carecen de centros de acopio para

almacenar sus cosechas en forma colectiva para comercializarlas en grandes

volúmenes y hacia lugares determinados. Únicamente en la comunidad Los

Cimientos se encuentra un centro de acopio de granos básicos que inicialmente fue

administrado por la asociación de desarrollo ADILO, pero en la actualidad no está en

funcionamiento.

8.- El Mercado y sus condiciones con respecto a su entorno

Los productos que se comercializan localmente en mayor cantidad son los granos

básicos, maíz y fríjol, en menor cantidad hortalizas, tomate y chile. El maíz y fríjol

son comercializados a través de intermediarios locales, quienes acopian el producto

y luego lo trasladan para su venta hacia los mercados de la Ciudad Capital.

En lo referente a los productos hortícola, tomate y chile, la comercialización se

efectúa por medio de intermediarios que trasladan los productos a la Ciudad Capital,

quienes en algunas ocasiones compran las cosechas en el lugar de cultivo, ya que

ellos traen la mano de obra para cortar y las cajas para embalar los productos. Los

productores en el municipio carecen de centros de acopio para almacenar sus

cosechas en forma colectiva y comercializarlas en grandes volúmenes y hacia un

lugar determinado.

Una de las más grandes limitantes que tienen los pobladores del municipio es la

falta de centros de acopio y mercados que les permitan ofrecer a las personas sus

productos.

9.- Historia de la Batalla de la Arada

� Antecedentes

Luego del retorno de Rafael Carrera, de su exilio en 1849, el gobernante

salvadoreño Doroteo Vasconcelos dio asilo a los liberales guatemaltecos, quienes

hostigaban al gobierno de Guatemala en varias formas: Don José Francisco

Barrundia lo hacía desde un periódico con ese expreso fin; Vasconcelos alimentó,

durante todo un año a la facción rebelde “La Montaña”, en el oriente de Guatemala

distribuyendo dinero y armas entre los sublevados. A fines del año de 1850,

Vasconcelos se sintió cansado de esta guerra lenta contra Guatemala y decidió obrar

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abiertamente. Así las cosas, el mandatario salvadoreño inicio una cruzada contra el

régimen conservador de Guatemala, invitando a participar en la alianza a Honduras y

Nicaragua; pero de ambos gobiernos solo el hondureño presidido por don Juan Lindo

aceptó participar en la invasión.

Entre tanto, en Guatemala, donde se conocían perfectamente los planes de

invasión en su contra, el presidente de don Mariano Paredes toma las previsiones

necesarias para enfrentar la situación, mientras el arzobispo don Francisco de Paula

García Peláez ordena en su archidiócesis rogativas de paz.

El día 4 de enero de 1851 se reunieron en Ocotepeque los presidentes de

Honduras y El Salvador, con la cual quedó sellada la alianza en contra de

Guatemala. El ejército salvadoreño se componía de 4,000 hombres perfectamente

municionados y con apoyo de artillería; los hondureños por su parte, aprestaron

2,000 hombres para la campaña. El grueso de las fuerzas aliadas se situó en

Metapán, por ser esta una ubicación próxima a Honduras y a la frontera

guatemalteca.

� La declaración de Guerra

El 28 de enero de 1851, el presidente salvadoreño dirigió al Ministerio de

Relaciones Exteriores de Guatemala un extenso comunicado, en cual se

manifestaba:

• 1. Que el presidente guatemalteco abandonara el mando, para que fuera

ocupado por un hombre de confianza de los invasores.

• 2. Que Carrera fuera exiliado del país, debiendo ser conducido hacia

alguno de los puertos del sur por un regimiento salvadoreño.

• 3. Que una vez estuvieran en poder del mando de Guatemala la alianza

invasora, se convocara a una Asamblea Constituyente.

• 4. Que el ejército salvadoreño podría ocupar los territorios de Guatemala

que considerara conveniente y por un tiempo indefinido.

Al que el gobierno guatemalteco respondió lacónicamente con una nota que decía:

• “No tiene usted autoridad por las leyes de San Salvador para hacer

declaratorias de guerra y no pudiendo mandar tropas sin permiso de las

cámaras. Al presentarse armado, declarando la guerra a Guatemala, este

gobierno, considera a usted y a los que lo acompañan como facciosos

ejecutando una atentado en contra de la soberanía y libertad de la

República de Guatemala. No nos corresponde, pues, otra cosa que dar

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conocimiento del anuncio que usted hace de que se introducirá con tropas

en este territorio; al general en jefe del ejército de Guatemala que guarnece

las fronteras, para que obre al honor y seguridad de la República. Dios

guarde a usted muchos años. ”

El ejército aliado ingresó a Guatemala por tres lugares diferentes, ya que el 29 de

enero entró por Piñuelas, Agua Blanca y Jutiapa, un contingente de 500 hombres, al

mando del general Vicente Baquero, pero el grueso de la fuerza marchó desde

Metapán. Comandaba el ejército aliado de El Salvador y Honduras los siguientes

militares:

• - General Isidoro Saget, militar francés muy experimentado en otras guerras

contra Guatemala. Se le nombró Jefe del Estado Mayor del Ejército.

• - General José Santos Guardiola, comandante de la 1.ª División.

• - General Ramón Belloso, comandante de la 2.ª División.

• - General Indalecio Cordero, comandante de la 3. ª División.

• - General Domingo Asturias, comandante de la 4. ª División.

• - General José Trinidad Cabañas, a cargo de la división hondureña.

• - General Gerardo Barrios, Jefe de la división San Miguel.

• - Además mandaban otros cuerpos de tropa, los generales salvadoreños

Ciriaco Bran y Carrascosa, además de dos generales guatemaltecos

renegados: José Dolores Nufio y Doroteo Monterroso.

• - Como comandante general del ejército, Doroteo Vasconcelos, presidente

del Estado de El Salvador. Once generales. Lo mejor de la oficialidad que

había hasta entonces en Centroamérica al frente del más poderoso ejército

visto hasta aquel tiempo por estas tierras, 4,500 efectivos militares.

De lado de Guatemala llegaron a reunirse 2,000 hombres comandados por:

• - Coronel Manuel María Bolaños.

• - Coronel Vicente Cerna Sandoval, corregidor de Chiquimula.

• - Coronel Ignacio García Granados, comandante de la 1.ª división.

• - Coronel Joaquín Solares, comandante de la 2. ª división;

• - Teniente Coronel Leandro Navas, a cargo de la retaguardia.

• - Coronel Mariano Álvarez, oficial de artillería.

• - Teniente General Rafael Carrera y Turcios, comandante en jefe de las

fuerzas armadas de Guatemala.

La estrategia empleada por Carrera, fue el hecho de fingir una retirada, haciendo

que el enemigo lo siguiera hasta el sitio que él deseaba; o sea que escogió su propio

81

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terreno para la lucha; el día 1 de febrero de 1851, ambos ejércitos se encontraron

con solo el río San José de por medio.

Carrera fortifico en la estribaciones del cerro de La Arada, en la cual sus colinas

suaves, de aproximadamente 50 metros de altura sobre el nivel del río; entre dicha

colina y río hay unos 300 metros de vegas, mientras alrededor había siembra de

caña de azúcar. Carrera dividió sus fuerzas en tres secciones: la izquierda, por

Cerna y Solare; la derecha por Bolaños, y mandaba personalmente desde el centro,

donde colocó la artillería. 500 hombres quedaron en Chiquimula en defensa de la

plaza y previniendo cubrir una posible retirada, por lo que sólo utilizó 1,500 hombres

guatemaltecos contra un enemigo de 4,500 efectivos.

� El 2 de febrero

Se inició el combate a las 8:30 de la mañana del 2 de febrero de 1851. Los aliados

tomaron la iniciativa atacando por tres puntos diferentes y abriéndose un fuego muy

vivo por ambas partes. La primera carga de los aliados fue repelida por los

defensores de la colina; al segundo ataque los aliados lograron tomar la primera

línea de trincheras, de donde nuevamente fueron arrojados. A la tercera carga, la

fuerza hondura-salvadoreña avanzó aún más, hasta llegar a confundirse con los

soldados guatemaltecos, que peleaban ahora cuerpo a cuerpo y a punta de

bayoneta, mientras que la artillería guatemalteca castigaba duramente el grueso del

los atacantes. En el punto más álgido de la batalla, cuando el resultado parecía

incierto, Carrera ordenó que se incendiasen a los cañales que flanqueaba la vega del

río donde operaba el ejército invasor. Teniendo así al ejército invasor rodeado: al

frente el fuego vivo del ejército guatemalteco, por los flancos un incendio y hacia

atrás el río, que dificultaba la retirada. Al ver esto la división central aliada cundió en

pánico y comenzó una retirada desorganizada. El general Saget ordenó tocar

retirada para el cuerpo de Cabañas, la división hondureña que peleaba junto a la

salvadoreña en el centro, pero todo el ejército emprendió la huida. Pronto se inició un

retroceso de las líneas aliadas, que era más bien una fuga, que una retirada

estratégica. El historiador guatemalteco, Francis Polo Sifontes, describe la escena

después de la batalla; “...hacia las cinco de la tarde el fuego se hacía menos fuerte, y

el sol de oriente guatemalteco alumbraba una escena terrible: Entre el humo y las

cenizas, quedaba el campo lleno de cadáveres. Cuando terminó el combate se notó

la falta del jefe guatemalteco; se le, buscó entre los muertos y finalmente fue hallado

tendido a la sombra de un árbol, boca arriba, con los brazos en cruz y respirando

lentamente; en su mano derecha aún sostenía su sable tinto en sangre, el cual no

podía soltar, pues tenía la mano hinchada por la pelea.”

82

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Los 500 hombres que mandaba el coronel Navas, y que se hallaban frescos por

haber estado en la retaguardia, se lanzaron en persecución de lo que quedaba del

ejército aliado, el cual buscaba desesperadamente las fronteras de sus países. El

recuento final de las pérdidas de los aliados arrojó: 528 muertos, 200 prisioneros,

1,000 fusiles, 13,000 tiros de fusil, multitud de bestias y equipajes, 11 cajas de guerra

y siete piezas de artillería. Asimismo Polo Sifontes expresa:

• “...El presidente Vasconcelos buscó refugio en El Salvador, mientras se vio

cruzar en la frontera hondureña a dos generales que montaban el mismo

caballo”.

Carrera hizo reagrupar al ejército y cruzó la frontera en El Salvador; encontraba

acampando en Santa Ana, cuan recibió órdenes de su superior de regresar a

Guatemala, el presidente Mariano Paredes, en vista de que los aliados solicitaban la

paz.

� Consecuencias

Como resultado inmediato del triunfo de las armas guatemaltecas en "La Arada",

una Asamblea Nacional Constituyente promulgó el 19 de octubre del año 1851, una

carta fundamental de gobierno, que se llamó el Acta Constitutiva de la República. Su

contenido era breve, pues sólo constaba de dieciocho artículos, en los cuales se

establecían los principios generales para el funcionamiento de la República, fundada

4 años antes. Batalla de la Arada significó la hegemonía de Guatemala en

Centroamérica y aseguro el clima para una época de restauración, seguridad y una

bonanza económica. Además de ser el punto de inicio del gobierno vitalicio para

Rafael Carrera y Turcios.

83

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ANEXO B

1.2.6 Esquematización de los Sistemas Administrati vos Citados en el

Capítulo I:

a) Centralización administrativa:

PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

VICEPRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

84

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b) Descentralización administrativa:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

MINISTERIOS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

DIRECTORES GENERALES DIRECTORES GENERALES

DIRECTORES GENERALES DIRECTORES GENERALES

REGIONES

DE

DEPARTAMENTOS

CONSEJOS

DEPARTA-

MENTALES

DE

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

85

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c) Desconcentración administrativa

PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

VICEPRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA

MINISTROS DE

ESTADO MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO MINISTROS DE

ESTADO

MINISTROS DE

ESTADO

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES GENERALES

DIRECTORES GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES

GENERALES

DIRECTORES GENERALES

DIRECTORES GENERALES

CONSEJOS

NACIONALES

SECRETARÍAS DE LA

PRESIDENCIA

SECRETARÍAS DE LA

PRESIDENCIA

CONSEJOS

NACIONALES

COMISIONES DE LA

PRESIDENCIA

FONDOS

SOCIALES

FONDOS

SOCIALES

COMISIONES DE LA

PRESIDENCIA

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO VICE-MINISTROS

DE ESTADO

VICE-MINISTROS

DE ESTADO

86

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d) Autonomía y Autarquía Administrativa

ORGANISMO

LEGISLATIVO

ORGANISMO

EJECUTIVO

ORGANISMO

JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE

GUATEMALA

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONFEDERACIÓN

DEPORTIVA

EL MUNICIPIO

87

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ANEXOS C

Entrada a la Cabecera Municipal, Concejo Municipal, Ampliación del Sistema de

Agua, Construcción del Patrimonio Colonial, y Tall eres de Diseño y Moda,

Farmacia

Citados en el Capitulo IV

Concejo Municipal

88

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Ampliación Sistema de Agua Aldea Los Encuentros

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Mejoramiento Oratorio Aldea La Torera, Consistente en un Muro Perimetral

Construcción de Patrimonio Colonial y Republicano C onsistente En

Instalaciones de Busto del Primer Alcalde del Munic ipio

90

Page 104: “CREACIÓN DEL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES, EN SAN … · 2014. 8. 29. · Municipal para la promulgación del Acuerdo Municipal para la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales

Construcción Redes y Lineas Eléctricas de Distribuc ión Aldea Tashan y

Caseríos Chiscu, Joyitas y El Pedrero

Talleres de Diseño y Moda

91

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Clausura Talleres de Diseños y Moda OMM

Farmacia

92

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ANEXO D

TABULACIÓN DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS Y

EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LA ARADA,

DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA CITADOS EN EL CAPITULO IV

1.- ¿Sabe Usted cuál es la función de un Juzgado de Asuntos Municipales?

SI 23 77%

NO 07 23%

2.- ¿Sabe Usted de quién depende el Juzgado de Asuntos Municipales?

SI 15 50%

NO 15 50%

3.- ¿Considera Usted que se solucionan de manera satisfactoria los problemas

administrativos, de los habitantes del municipio de San José la Arada?

SI 17 57%

NO 13 43%

4.- ¿Considera Usted necesario crear el Juzgado de Asuntos Municipales de San

José la Arada, departamento de Chiquimula?

SI 19 63%

NO 11 37%

5.- ¿Considera Usted que se resolverán de forma ágil y satisfactoria los asuntos

administrativos, con la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales de San José la

Arada, departamento de Chiquimula?

SI 30 100%

NO 00 00%

6.- ¿Cree Usted que se descongestionaría las actividades del Alcalde y Concejo

Municipal al Crear el Juzgado de Asuntos Municipales?

SI 30 100%

NO 00 00%

7.- ¿Considera Usted que se sentirán satisfechos los habitantes del municipio de San

José la Arada, con la actuación del Gobierno Municipal, al funcionar el Juzgado de

Asuntos Municipales?

SI 11 37%

NO 19 63%

8.- ¿Considera Usted que se prestará un mejor servicio público municipal con la

Creación del Juzgado de Asuntos Municipales de San José la Arada Chiquimula?

SI 30 100%

NO 00 00%

93

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9.- ¿Considera usted que se podrán atender de una manera más eficiente a los

habitantes del municipio que acudan a plantear sus problemas de índole

administrativo a la municipalidad de San José la Arada, con la existencia de un

Juzgado de Asuntos Municipales?

SI 30 100%

NO 00 00%

10.- ¿Conoce Usted en que municipios del departamento de Chiquimula existe

Juzgado de Asuntos Municipales?

SI 21 70%

NO 09 30%

94

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ANEXO E

GRÁFICA DE LA ENCUESTA REALIZADA A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LA ARADA, DEPARTAMENTO DE

CHIQUIMULA CITADOS EN EL CAPÍTULO IV

77%

23%

Pregunta Número 01: ¿Sabe Usted cuál es la

función de un Juzgado de Asuntos Municipales?

si

no

En conclusión podemos establecer que en el municipio de San José la Arada,

departamento de Chiquimula los funcionarios y empleados públicos si conocen cuál

es la función del Juzgado de Asuntos Municipales.

95

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Con ésta gráfica podemos concluir que el cincuenta por ciento tiene conocimiento

que el Juzgado de Asuntos Municipales depende del Concejo Municipal y el otro

cincuenta por ciento desconoce de quién depende el Juzgado de Asuntos

Municipales.

96

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Se establece que la mayoría de los funcionarios y empleados municipales

consideran que si se solucionan de manera satisfactoria los problemas

administrativos.

97

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El sesenta y tres por ciento de los funcionarios y empleados municipales consideran

que es necesario crear el Juzgado de Asuntos Municipales en San José la Arada,

departamento de Chiquimula.

98

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Podemos observar que el cien por ciento de todos los funcionarios y empleados

municipales, considera que se pueden resolver de manera ágil y satisfactoria los

asuntos administrativos, con la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales.

99

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Esta gráfica nos indica que el cien por ciento de todos los empleados y funcionarios

municipales considera que con la Creación del Juzgado de Asuntos Municipales se

descongestionaría las actividades del Alcalde y el Concejo Municipal en el municipio

de San José la Arada, departamento de Chiquimula.

100

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Podemos observar en esta gráfica que el treinta y siete por ciento del municipio de

San José la Arada, departamento de Chiquimula, se sentirán satisfechos con la

actuación del Gobierno Municipal al funcionar el Juzgado de Asuntos Municipales y

el sesenta y tres por ciento manifestaron que no se sentirían satisfechos,

consideramos que esta insatisfacción se debe en la presente encuesta por

desconocimiento de las funciones y resoluciones que emite dicho órgano

administrativo.

101

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En la presente gráfica podemos observar que el cien por ciento de los funcionarios y

empleados municipales considera que con la Creación del Juzgado de Asuntos

municipales, se prestará un mejor servicio público municipal.

102

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En esta gráfica podemos observar que el cien por ciento de los funcionarios y

empleados municipales, considera que con la Creación del Juzgado de Asuntos

Municipales, se puede atender de una manera más eficiente a los habitantes que

acudan a plantear sus problemas administrativos a la municipalidad.

103

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Con esta gráfica podemos observar que el setenta por ciento de los funcionarios y

empleados municipales, tienen conocimiento en qué municipios de Chiquimula existe

Juzgado de Asuntos Municipales.

104

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ANEXO F

ORGANIGRAMA MUNICIPAL

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BIBLIOGRAFÍA

LIBROS.

1.- Calderón Morales, Hugo, “Derecho Administrativo I” , Editorial Fénix,

Guatemala, C.A. 2002, 5ª.

2.- Hugo Haroldo Calderón Morales ”Derecho Administrativo II”, Editorial Fénix,

Guatemala,

C.A. 2005, Quinta Edición.

3.- Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, “ELEMENTOS DE DERECHO

ADMINISTRATIVO I,” segunda edición, Editorial Limusa, S.A. México, 2000.

4.- Godínez, Bolaños, Rafael, “Los Actos Administrativos”, Facultad de Derecho,

USAC. Guatemala, C.A. 1992.

DICCIONARIOS E INCICLOPEDIAS

1.- Cabanellas, Guillermo, “Diccionario Jurídico Elemental” , Decimoquinta Edición

actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas, Buenos

Aires, Argentina, Editorial Heliasta 2001.

2.- Ossorio Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales ,

Editorial Heliasta 2001.

LEGISLACIÓN

1.- Constitución Política de la República de Guatemala.

2.- Código Municipal número decreto 12-2002 del Congreso de la República de

Guatemala.

3.- Código Civil Decreto Ley 106

4.- Ley del Servicio Municipal decreto número 1-87 del Congreso de la República de

Guatemala.

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5.- Reglamento de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural Acuerdo

Gubernativo Número 461-2002. Modificaciones al Reglamento Acuerdos 229-2003 y

241-2003

6.- Ley Preliminar de Urbanismo Decreto Número 583

7.- Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto Número 1427

8.- Ley de Servicio Civil Decreto Número 1748

9.- Ley Preliminar de Regionalización Decreto Número 70-86

10.- Ley de Los Concejos De Desarrollo Urbano y Rural Decreto Número 11-2002

EGRAFÍAS

1.-Consulta Internet:

http://enciclopedia.us.es/index.php/Autarqu%C3%ADa.DÍA:22-03-2013

2.- Consulta Internet:

Internet:http://www.muniquetzaltenango.com/uipm/29/plan%20Ordenamiento%20Terr

itorial.pdfhttp://www.muniquetzaltenango.com/uipm/29/plan%20Ordenamiento%20Te

rritorial.pdf. DÍA: 23-03-2013

3.- Consulta Internet:

http://es.wikipedia.org/wiki/Ordenamiento_territorial. Día 25-03-2013

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