34
#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 44270002/2010/CA1 ///doba, 22 de marzo de dos mil dieciséis. Y VISTOS : Estos autos caratulados: “Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Carlos Alberto Delich en contra de la resolución dictada con fecha 12 de junio de 2012 por el entonces Juez Federal de Bell Ville, en cuanto dispuso: “… II.- Cambiar la calificación legal que le fuera atribuida en la indagatoria y, en virtud del principio de la ley penal más benigna, dictar auto de procesamiento de Carlos Alberto DELICH, de condiciones personales relacionadas supra, por el delito que provisionalmente se califica como “evasión simple” –dos hechos- (art. 1º de la Ley 24.769, reformada por la Ley 26.735), respecto del Impuesto a las Ganancias, períodos fiscales 2003 y 2004 (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación). III.- Mandar a trabar embargo sobre bienes del nombrado, suficientes a cubrir la suma de cuatrocientos sesenta mil trescientos cincuenta y cinco pesos con diez centavos ($ 460.355,10), debiéndose anotar inhibición general si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes. (…)”. Asimismo, este Tribunal debe resolver el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2014 por el actual Juez Federal subrogante de Bell Ville, en cuanto dispuso: “… I.- Sobreseer a Julio Claus CASPARI, de condiciones personales relacionadas supra, en razón de que el delito no fue cometido por el imputado, de conformidad a lo establecido por el art. 336, inc. 4º del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare…” Y CONSIDERANDO : I.- Arriban los autos de referencia a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos respectivamente por el Dr. Álvaro C. Luna Requena en ejercicio de la defensa técnica del imputado Carlos Alberto Delich y además por el Ministerio Público Fiscal, en contra “Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1) Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

“Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

  • Upload
    others

  • View
    4

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1///doba, 22 de marzo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. –

CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN

SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1) venidos a

conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado

Carlos Alberto Delich en contra de la resolución dictada con

fecha 12 de junio de 2012 por el entonces Juez Federal de

Bell Ville, en cuanto dispuso: “… II.- Cambiar la

calificación legal que le fuera atribuida en la indagatoria

y, en virtud del principio de la ley penal más benigna,

dictar auto de procesamiento de Carlos Alberto DELICH, de

condiciones personales relacionadas supra, por el delito que

provisionalmente se califica como “evasión simple” –dos

hechos- (art. 1º de la Ley 24.769, reformada por la Ley

26.735), respecto del Impuesto a las Ganancias, períodos

fiscales 2003 y 2004 (art. 306 del Código Procesal Penal de

la Nación). III.- Mandar a trabar embargo sobre bienes del

nombrado, suficientes a cubrir la suma de cuatrocientos

sesenta mil trescientos cincuenta y cinco pesos con diez

centavos ($ 460.355,10), debiéndose anotar inhibición general

si no tuviere bienes o si los mismos fueren insuficientes.

(…)”. Asimismo, este Tribunal debe resolver el recurso de

apelación deducido por el Ministerio Público Fiscal en contra

de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2014

por el actual Juez Federal subrogante de Bell Ville, en

cuanto dispuso: “… I.- Sobreseer a Julio Claus CASPARI, de

condiciones personales relacionadas supra, en razón de que el

delito no fue cometido por el imputado, de conformidad a lo

establecido por el art. 336, inc. 4º del Código Procesal

Penal de la Nación, con la declaración de que la formación de

la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que

gozare…”

Y CONSIDERANDO:

I.- Arriban los autos de referencia a esta Alzada en

virtud de los recursos de apelación interpuestos

respectivamente por el Dr. Álvaro C. Luna Requena en

ejercicio de la defensa técnica del imputado Carlos Alberto

Delich y además por el Ministerio Público Fiscal, en contra

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 2: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1de las resoluciones de primera instancia, cuyas partes

dispositivas lucen transcriptas precedentemente.

Se estima conveniente, para lograr una comprensión cabal

de los alcances y límites de los recursos interpuestos,

escindir el análisis en cada una de las resoluciones cuyas

apelaciones habilitan esta Instancia.

II.- El entonces señor Juez Federal de Bell Ville, Dr.

Oscar Armando Valentinuzzi, con fecha 12 de junio de 2012, en

la oportunidad procesal prevista en el art. 306 del CPPN,

resolvió la situación procesal del coimputado Carlos Alberto

Delich disponiendo su procesamiento como presunto coautor

responsable del delito de evasión respecto del Impuesto a las

Ganancias –dos hechos- por los períodos fiscales 2003 y 2004

(conf. art. 306 del CPPN, arts. 1 y 14 de la Ley 24.769,

modificada por Ley 26.735, art. 45 y 55 del CP).

El Juez Federal consideró acreditado en forma semiplena

la existencia material de los hechos y la presunta

participación culpable del prevenido en ellos, al examinar

las probanzas reunidas en función del tipo delictivo por el

cual se promoviera acción penal.

Comenzó por describir el accionar reprochado a los

Directores Julio Claus Caspari y Carlos Alberto Delich

(Presidente y Vicepresidente, respectivamente) de la

contribuyente Sachs Argentina S.A., quienes durante el

desarrollo de sus actividades comerciales habrían evadido el

pago de impuestos por la suma de Un millón cuatrocientos mil

ciento sesenta y seis pesos con ochenta y ocho centavos ($

1.406.167,88) como obligación tributaria del período fiscal

2003 y también la suma de Un millón seiscientos sesenta y dos

mil ochocientos sesenta y seis pesos con diecisiete centavos

($ 1.662.866,17) correspondiente al período fiscal 2004,

ambos del Impuesto a las Ganancias de la empresa aludida y

como responsable tributario ante el Fisco.

La presunta maniobra ilícita desplegada habría

consistido en el cómputo indebido de giros de moneda

extranjera emitidos por su controlante ZF Sachs AG, con sede

en la República de Alemania, que la sociedad local

contabilizó como prestamos dinerarios bajo el ropaje

contractual de mutuos onerosos, ajustando los rubros de

“Diferencia de Cambio” e “Intereses” que luego dedujera en la

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 3: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1liquidación del Impuesto a las Ganancias y fuera presentado

en las respectivas Declaraciones Juradas de esos períodos

fiscales del impuesto mencionado.

En efecto, conforme surge de la denuncia formulada por

la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección

General Impositiva), con fecha 2 de agosto de 2006 se dio

inicio a la inspección de la sociedad contribuyente bajo la

OI Nº 155060.

La actividad comercial de la empresa es la fabricación y

comercialización de autopartes, en particular, amortiguadores

y la compañía integra el grupo económico ZF Sachs AG quien es

titular accionario del 99,99 % de su capital social y derecho

a voto, existiendo entre ambas una efectiva vinculación,

unidad económica y comunidad de intereses.

En concreto, el denunciante señala que, de los estados

contables y ajustes efectuados por la sociedad plasmados en

las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias

presentadas al Fisco, se advierte la existencia de resultados

negativos provenientes de diferencias de cambio originadas en

la revaluación de sus pasivos en moneda extranjera, surgidos

como consecuencia de supuestos préstamos otorgados por

sociedad vinculada que, según el organismo recaudador, no se

trataron realmente de préstamos sino de aportes de capital

encubiertos.

De ello se sigue que, tanto las diferencias de cambio

por revaluación anual de saldos impagos de este pasivo cuanto

los intereses devengados, no resultaban deducibles en el

Impuesto a las Ganancias toda vez que los aportes de capital

no sufren actualizaciones, en el caso, por depreciación de la

moneda.

De esta forma, frente al escenario de aumentos

significativos en los pasivos declarados de origen financiero

-que llegaron a triplicarse en relación a lo declarado en los

períodos fiscales 2001 y 2002-, la AFIP-DGI dispuso la

fiscalización de la sociedad.

El señor Juez de grado enfatiza que, del análisis de la

documentación aportada por la contribuyente, se determinó que

el día 31 de marzo de 2003, a propuesta de la supuesta

acreedora (ZF Sachs AG –sociedad controlante-), la

contribuyente denunciada dispuso el pase de la suma de $

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 4: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA116.165.956,45 (integrada por los préstamos de los años 2001 y

2002 con más los intereses devengados a la fecha que

ascienden a $ 1.265.956,45) a la cuenta contable “Aportes

Irrevocables para Aumento de Capital” (conf. Acta de

Directorio Nº 405). Asimismo, el día 20 de abril de 2004 se

confirió el mismo tratamiento a la suma de $ 5.854.044

correspondiente al préstamo del año 2003 (integrado por el

capital con más los intereses devengados a la fecha que

ascienden a la suma de $ 174.044), según consta en el Acta de

Directorio Nº 418.

Luego, con fecha 28 de mayo de 2004, conforme se

desprende del Acta Nº 42 y Resolución Nº 1007/2004-B del

09.11.2004, se aprobó el aumento de capital social de las

sumas previamente contabilizadas en el rubro “aportes de

capital”.

En definitiva, la objeción del Fisco se asienta en la

aseveración de que las operaciones cuestionadas no

constituyen acuerdos comerciales de préstamos dinerarios sino

que, por las características de su otorgamiento, se asemejan

a aportes efectuados por los accionistas mayoritarios para

inyectar capital al giro operativo de la empresa. Esta

afirmación encontraría cabida en el hecho de que ZF Sachs

Argentina SA no canceló intereses por las sumas recibidas de

la casa matriz, ni devolvió suma alguna en concepto de

capital recibido.

En suma, la inspección determinó que no resulta

procedente el cómputo de la cuenta “Intereses Devengados” por

$ 1.265.956,45 y $ 174.044 en los ejercicios fiscales 2003 y

2004 respectivamente, como así tampoco el cómputo de la

cuenta “Diferencias de Cambio” verificadas respecto de los

montos capitalizados a los que se les asignara el tratamiento

de préstamos de dinero. Ello, toda vez que dichos montos

fueron habidos en el año 2001 -durante la vigencia de la

conocida Ley de Convertibilidad- por la suma de U$S

1.500.000, U$S 1.500.000 y U$S 1.000.000, los que,

convertidos al tipo de cambio al momento de la capitalización

(relación U$S 1 igual a $ 2.98), generaron un capital social

de $ 11.920.000 y una diferencia de cambio (pérdida) de $

7.920.000 deducible del Impuesto a las Ganancias.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 5: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Frente a esta imputación, Carlos Alberto Delich

manifestó en su declaración indagatoria que no realizó ningún

acto defraudatorio en contra de AFIP-DGI y que su consorte

procesal Julio Claus Caspari al momento de los hechos no

residía en el país y las decisiones de la compañía pasaban

únicamente por el dicente. Agrega que estas afirmaciones

pueden constatarse de la simple lectura de las actas de las

reuniones de Directorio de la sociedad.

En otro orden, expresa el Instructor que al momento del

dictado del auto de mérito, el imputado Julio Claus Caspari

no había comparecido ante los estrados del Juzgado Federal

para recibirle declaración indagatoria, pese a las citaciones

cursadas. Por tal motivo, siendo dicho acto procesal

presupuesto indispensable para el dictado de auto de

procesamiento, no se analizó su compromiso respecto a los

hechos endilgados.

Finalmente, expresa que arriba al mérito incriminatorio

provisorio en virtud del material probatorio reunido,

consistente en: las actuaciones administrativas llevadas

adelante por AFIP-DGI en las que se destaca el procedimiento

de Determinación de Oficio del Impuesto a las Ganancias

acompañados por el organismo fiscal junto a la denuncia

penal, las constancias contables y societarias, entre las que

se destacan las Actas de la reuniones asamblearias (fs.

38/43) y las Actas de las reuniones de Directorio (fs.

44/53), informe de AFIP-DGI (fs. 69), declaraciones

testimoniales de los inspectores actuantes Lucia Lidia

Belbruno, Eli Zomar Rodríguez, Miguel Rubén Pedano, Graciela

Estela Alonso de López Ardiles (fs. 85 y vta., 87 y vta., 88

y 89), documentación presentada por la defensa consistente en

copia simple del Informe Pericial contable ordenado por el

Tribunal Fiscal de la Nación en el marco de los autos

caratulados “ZF SACHS SA” (Expte. 33.076-I) que se tramita

ante la Sala A de la 2ª Nominación (fs. 179/193).

Así, destaca que los testigos fueron contestes en

señalar que las diferencias de cambio se originaron con

motivo de las remesas de dinero enviadas por la Casa Matriz,

oportunamente contabilizadas por la subsidiaria local como

préstamos durante los años 2001, 2002 y 2003. En este orden,

manifestaron que los supuestos préstamos nunca fueron

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 6: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1pagados, siendo capitalizados en el año 2004, por lo que no

correspondía tomarse a su favor las diferencias de cambio y

los intereses, en razón de que la realidad económica indica

que tales giros fueron un aporte de capital encubierto.

El magistrado concluye afirmando que si una empresa

controlada recibe préstamos en moneda extranjera de su

controlante y por efecto de la devaluación se producen

quebrantos y dichos préstamos no se devuelven y se

capitalizan, el quebranto deducido como pérdida debe

reintegrarse al Balance Fiscal, en virtud de que los aportes

de capital no sufren ningún tipo de actualización.

Por último, esgrime que la pericia aportada por la

defensa tiene valor meramente “ilustrativo” habida cuenta que

ha carecido del debido control del órgano jurisdiccional

durante su realización y que se ha practicado en el marco de

un procedimiento administrativo por interés de las partes que

han intervenido en él.

Por todo lo expuesto, el entonces Juez Federal de

primera instancia dispuso dictar el procesamiento de Carlos

Alberto Delich en orden a la presunta comisión del delito de

evasión en carácter de coautor -2 hechos- respecto del

Impuesto a las Ganancias período fiscal 2003 y 2004 (conf.

art. 1º de la Ley 24.769 modificada por Ley 26.735).

Asimismo, dispuso se cite por edictos a Julio Claus

Caspari para que comparezca a estar a derecho en el término

de cinco días a partir de la última publicación en el Boletín

Oficial, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía y

disponerse su captura.

En contra de dicha resolución, el Dr. Álvaro C. Luna

Requena, por aquel entonces abogado defensor del imputado

Carlos Alberto Delich, interpuso recurso de apelación

mediante el escrito recursivo glosado a fs. 226/237 del

expediente. Del mismo modo, el abogado defensor Dr. Lucas

José Bondone dedujo recurso de apelación en representación

del imputado Julio Claus Caspari, el que puede leerse a fs.

238/243.

1) Apelación del Dr. Luna Requena en representación de

Carlos Alberto Delich.

En su extenso libelo, previo al relato de los hechos de

acuerdo a la versión exculpatoria propuesta, la defensa

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 7: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1técnica expresó los siguientes motivos de agravio: 1)

inexistencia del hecho toda vez que la financiación a través

de su vinculada ha sido real, lícita y destinada a cancelar

otros pasivos financieros con bancos locales a mejores tasas

de interés; 2) inexistencia de ardid o engaño propio

requerido por la figura penal en cuestión (inexistencia de

operaciones encubiertas); 3) inexistencia del dolo exigido

por el delito; 4) arbitrariedad de la resolución por otorgar

valor probatorio al informe de inspección de AFIP-DGI; 5)

omisión de valoración de la pericia contable ordenada por el

Tribunal Fiscal de la Nación que daría cuenta de un accionar

de la contribuyente conforme a derecho y que evidencia la

falta de intención defraudatoria, sin embargo, no se produjo

ninguna medida probatoria específica como hubiera sido la

pericial ofrecida por la defensa; 6) la traba del embargo;

7) la resolución resulta contraria a las normas que regulan

el Impuesto a las Ganancias y los antecedentes del caso, toda

vez que el magistrado concluye que su defendido debió

realizar una maniobra fiscal y contable sin que exista norma

alguna que lo ordene, cual es, restituir una vez

capitalizados los préstamos las diferencias de cambio

originadas por la devaluación de la moneda, hecho del

príncipe ocurrido con posterioridad a la concertación de las

operaciones y absolutamente imprevisible para los Directores

involucrados. Finalmente, cita jurisprudencia tributaria y

penal sobre el tópico.

En definitiva, solicita se revoque el auto de

procesamiento dictado y se disponga el sobreseimiento total

del imputado Delich. Formula reservas de ley.

2) Apelación de la técnica de Julio Claus Caspari.

El señor abogado defensor Dr. Lucas José Bondone esgrime

en representación del prevenido Caspari que se agravia en

cuanto el Juez de grado dispuso el rechazo del planteo de

extinción de la acción penal por prescripción y el pedido de

sobreseimiento formulado.

Asimismo, se agravia en cuanto ordena que se lo cite por

edictos a comparecer bajo apercibimiento de declararlo

rebelde y requerir su captura internacional. En suma,

solicita se revoque la resolución y se ordene el

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 8: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1sobreseimiento de Julio Claus Caspari. Formula reservas de

ley.

II.- Radicadas las actuaciones ante esta Alzada, el

Tribunal dispuso, a instancia de parte, suspender la

audiencia oral fijada en los términos del art. 454 del CPPN,

a fin de resolver sobre la vigencia de la acción penal en los

hechos intimados que, con motivo de la sanción de la Ley

26.735, fueron recalificados. Ello así, por tratarse de una

cuestión de previo y especial pronunciamiento en función del

orden público comprometido.

Puestos los autos a despacho para resolver, este

Tribunal dispuso, por unanimidad, revocar la resolución

dictada con fecha 12 de junio de 2012 por el entonces Juez

Federal de Bell Ville en cuanto ordenó el procesamiento de

Carlos Alberto Delich en orden al presunto hecho constitutivo

del delito de evasión simple al Impuesto a las Ganancias,

período fiscal 2003, debiendo expedirse el Juzgado

interviniente respecto a la extinción de la acción penal por

prescripción, previo requerir el informe de antecedentes

penales al Registro Nacional de Reincidencia.

Asimismo, se dispuso el rechazo del planteo de

prescripción en relación al hecho delictivo calificado como

evasión simple al Impuesto a las Ganancias, período fiscal

2004 (voto del Dr. Ignacio María Vélez Funes, con las

adhesiones de los Dres. José Vicente Muscará y Carlos Julio

Lascano).

Así, radicados nuevamente los autos en el Juzgado

Federal de primera instancia de Bell Ville, se declaró la

extinción de la acción penal por prescripción disponiendo, en

consecuencia, el sobreseimiento de Carlos Alberto Delich y

Julio Claus Caspari, respecto del delito de evasión simple al

Impuesto a las Ganancias por el periodo fiscal 2003. Dicha

resolución se encuentra firme, habiendo pasado en autoridad

de cosa juzgada.

III.- De otro costado, con fecha 30 de septiembre de

2014, el actual Juez Federal subrogante de Bell Ville Dr.

Roque Ramón Rebak resolvió la situación procesal de Julio

Claus Caspari, habiéndosele receptado declaración indagatoria

-según consta en acta de fs. 374 de autos-, oportunidad en la

que se abstuvo de declarar. En el resolutorio citado, el

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 9: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1señor Juez Federal dispuso el sobreseimiento del nombrado

esgrimiendo que, de la prueba rendida, el imputado Julio

Claus Caspari no participó en el hecho presuntamente

constitutivo del delito de evasión fiscal al Impuesto a las

Ganancias, ejercicio anual 2004 (por un monto que asciende a

$1.662.866,17), cuya comisión le fuera atribuida en carácter

de coautor (art. 1 de la Ley 24.769, modificada por Ley

26.735), de conformidad a lo establecido en el art. 336, inc.

4º del CPPN.

De esta forma, el magistrado de primera instancia

analizó los hechos y derecho aplicables, determinando con

certeza negativa la falta de participación material del

imputado en los hechos investigados. A tal fin, examinó las

citas efectuadas por el imputado en la audiencia indagatoria

en cuanto afirmó que se ha incurrido en un error al

sostenerse que ejercía la presidencia de la sociedad anónima

fiscalizada al momento de la comisión del presunto hecho

delictivo, hipótesis corroborada por la prueba documental

incorporada.

En este nuevo pronunciamiento, el magistrado reexamina

la plataforma fáctica de la imputación que se asienta en la

presunta evasión del Impuesto a la Ganancias, ejercicio

fiscal 2004, de la contribuyente SACHS ARGENTINA S.A.,

mediante el cómputo indebido de los montos contabilizados

como “Diferencias de Cambio” e “Intereses”, toda vez que las

operaciones que los motivaron no revisten la calidad de

préstamos obtenidos por el obligado tributario, sino de

efectivas transferencias dinerarias recibidas de su

controlante en el exterior, debiendo entenderse aportes

destinados a aumentos del capital social.

De tal suerte, no se encontrarían justificadas las

deducciones que la empresa efectuara en la liquidación del

Impuesto a las Ganancias, atento no encuadrar en los

supuestos del art. 80 y 87 inc. a) –intereses-, 68 y 97 inc.

c) –diferencias de cambio- de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, todo en el marco del art. 2º de la Ley 11.683.

No obstante, el señor Juez Federal interviniente analiza

la presunta participación culpable del prevenido Julio Claus

Caspari en el hecho, considerando el memorial acompañado en

la audiencia indagatoria.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 10: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Así, concluye que el nombrado fue designado, con fecha

26 de mayo del año 2000, Presidente de Sachs Argentina S.A.

(conf. acta de Directorio Nº 373). No obstante, a comienzos

del año 2001 fue designado responsable de los negocios del

grupo Z.F. en la región del NAFTA, debiendo trasladar su

residencia a los Estados Unidos de América, en donde se

encuentra hasta el día de la fecha. En efecto, en la reunión

de Directorio del día 30 de enero del año 2001 se dejó

constancia de estas circunstancias y se dispuso que la

presidencia de la compañía constituida en el país sea asumida

por José Carlos Ferreira Catib, quien por aquel entonces

ejercía el cargo de vicepresidente.

En definitiva, Julio Claus Caspari no fue Presidente de

la sociedad al tiempo de contraerse los tres préstamos que

motivan la denuncia de AFIP-DGI (período que va desde el

31.08.2001 al 28.12.2001). En este orden, el nombrado no

participó en ninguna deliberación o reunión de Directorio

durante el período citado, toda vez que se encontraba

residiendo en el extranjero ejerciendo el cargo de encargado

de negocios del grupo económico en la región del Tratado de

Libre Comercio de América del Norte.

Puntualmente, el Instructor sostiene que el prevenido

Caspari no intervino en las decisiones de la compañía durante

el año 2002, ejercicio fiscal en el que se verificó en los

préstamos tomados con la matriz la diferencia de cambio

proveniente de la devaluación dispuesta por el Estado

argentino al derogarse el régimen de paridad establecido por

la ley de Convertibilidad.

Del mismo modo, resulta en beneficio del sospechado que

tampoco ha participado de la consideración del Balance

General, Memoria e Informe del Síndico correspondientes al

ejercicio Nº 35, cerrado el 31 de Diciembre de 2002, ni de la

aprobación de dicha documentación contable y societaria,

efectuada durante la reunión de Directorio del día

27.01.2003.

IV.- En contra de dicha resolución, el representante del

Ministerio Público Fiscal ante el Juzgado Federal de Bell

Ville interpuso recurso de apelación en contra de la

resolución arriba reseñada, mediante el libelo obrante a fs.

465/471.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 11: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1El apelante argumentó que causa agravio la decisión del

Instructor en cuanto dispuso, erróneamente, el sobreseimiento

del imputado Julio Claus Caspari en orden a la presunta

comisión del delito de evasión simple al Impuesto a las

Ganancias, período fiscal 2004, por falta de participación en

el hecho (art. 336 inc. 4 del CPPN).

Puntualmente, discrepa con la solución adoptada en el

entendimiento de que la resolución que se impugna resulta,

cuanto menos, prematura. En este sentido, afirma que los

elementos de convicción incorporados no arrojan la certeza

negativa que requiere tal decisión jurisdiccional.

En efecto, esgrime que de las constancias documentales

del expediente se desprende que el encartado Caspari ejerció

efectiva y activamente el cargo de Presidente del Directorio

de ZF Sachs Argentina SA, al menos en los meses de abril y

mayo de 2004. Asimismo, manifiesta que los días 20 de abril

de 2004 y 28 de mayo de 2004 trató puntualmente a las

operaciones cuestionadas e intervino en las decisiones

tomadas a su respecto, conforme el Acta de Directorio Nº 418

y Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 42

de la contribuyente, respectivamente.

En definitiva, entiende el titular de la acción penal

que en este estado de cosas no puede descartarse la

participación de Julio Claus Caspari en el hecho, motivo por

el cual solicita que este Tribunal de Alzada, a su turno,

revoque la resolución apelada.

V.- Radicados los autos en esta Alzada y previa

integración del Tribunal, se emplazó a las partes a fin de

que presenten el informe de agravios, de conformidad a lo

establecido en el artículo 454 del CPPN y en el Acuerdo de

Cámara Nº 276/2008. En este oportunidad, el señor Fiscal

General ante esta Cámara Federal de Apelaciones presentó por

escrito su informe ampliando los argumentos proferidos al

tiempo de la interposición del recurso (fs. 486/487).

Por su parte, los señores abogados co-defensores Dres.

Álvaro J. Hernández y Álvaro Hernández (h), en representación

del imputado Julio Claus Caspari, presentaron escrito

replicando los argumentos dados por el señor Fiscal General

en el informe de agravios; al que se remite en honor a la

brevedad (ver fs. 488/492).

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 12: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1En otro orden, el Dr. Álvaro J. Hernández, en su

carácter de abogado co-defensor de Carlos Alberto Delich,

presentó el memorial informando respecto de los agravios

oportunamente delimitados al interponer el recurso de

apelación en contra del auto de procesamiento dictado con

fecha 12 de junio de 2012.

En concreto, esgrime que existen dos líneas argumentales

principales que conducen a la revocación del auto de

procesamiento y al dictado de sobreseimiento de su asistido.

La primera, relacionada con los hechos y las pruebas obrantes

en autos y la segunda emparentada a que no se habría

alcanzado los montos de evasión previstos como condición

objetiva de punibilidad del delito perseguido.

Expresa el letrado que la decisión adoptada no es más

que una copia de lo denunciado por AFIP-DGI quien sostiene

que ZF Sachs Argentina SA simuló préstamos de empresas

vinculadas al recibir, supuestamente, aportes encubiertos de

capital. Ello, con la finalidad de obtener un tratamiento

impositivo más ventajoso que el debido, beneficiándose con el

cómputo de deducciones por diferencias de cambio e intereses

en el Impuesto a las Ganancias en el período fiscal 2004.

Esgrime que el magistrado no produjo prueba, siquiera

una pericia contable, y el peritaje contable realizado ante

el Tribunal Fiscal de la Nación que la defensa aportó en

autos, referido a los mismos hechos y del que participó un

perito propuesto por la AFIP-DGI, del cual surge que ZF no

había llevado a cabo maniobra alguna.

En relación a la acreditación del hecho intimado, expone

que hacia el año 2001 ZF mantenía distintas líneas de crédito

con bancos locales cuya finalidad era cubrir desfasajes

financieros y financiar la producción y la exportación.

Refiere que el pasivo existente a esa fecha ascendía a un

total de U$S 4.380.000 en relación a las deudas registradas

con los bancos Suquía, Francés, Santander Río y Deutsche.

Frente a esta situación, la sociedad comercial optó por

recibir financiamiento de otras compañías del grupo

(Mannesman y Sanchs AG), en condiciones más beneficiosas (a

tasas internacionales sensiblemente inferiores), para

continuar financiando el giro corriente de la empresa y

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 13: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1cancelar los onerosos pasivos financieros contraídos en el

país.

Posteriormente, como consecuencia directa de la

devaluación sufrida en enero de 2002, los pasivos de la firma

ascendieron exponencialmente generando un notorio desbalance

de su patrimonio. Esta situación llevaba a la sociedad a una

obligatoria reducción o aumento de capital, o bien, su

presentación en concurso de acreedores o su liquidación

(conf. arts. 94, 96 y 206 de la Ley 19.550).

Este escenario se extendió hasta el año 2004, hasta que,

ante la inminente finalización de la suspensión de los

efectos del art. 206 de la Ley de Sociedades Comerciales

mediante Decreto de PEN 1269/02, los administradores

dispusieron el saneamiento mediante la capitalización de los

préstamos recibidos de la casa matriz y el consecuente

aumento patrimonial.

El recurrente expresa enfáticamente que lo sucedido se

trató de un “hecho del príncipe” que los directivos no

pudieron prever y en forma alguna constituye delito.

En definitiva, la defensa entiende que el organismo

recaudador se habría basado en los siguientes indicios para

sostener la existencia de evasión: 1) la estrecha vinculación

económica entre ZF y su Matriz; 2) la supuesta existencia de

una determinación unilateral de ZF Sachs AG de capitalizar

las sumas giradas desde el exterior; 3) la circunstancia de

que poco tiempo después de capitalizar el primer préstamo, la

casa matriz realizó un segundo préstamo que luego ordenó

capitalizar; 4) la circunstancia de que la empresa nunca pagó

los intereses adeudados.

El defensor refuta cada uno de argumentos expresando, en

primer lugar, que nada le impide a la sociedad local

contratar con la controlante. Agrega, además, que los

contratos de mutuo fueron efectivamente celebrados,

verificándose el giro del dinero.

Asimismo, manifiesta que la decisión de realizar un

aporte de capital obedeció a la coyuntura económica del país.

Específicamente, a la circunstancia sobreviniente de la

devaluación y la aplicación del art. 206 de la Ley 19.550.

Por último, esgrime que la falta de pago de intereses

obedeció, más allá del default de ZF, a los términos

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 14: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1contractuales de los préstamos tomados en cuanto a que el

capital debía devolverse junto al pago de los intereses

convenidos.

Continúa expresando que el perjuicio sufrido por la

compañía fue mayor a las ventajas obtenidas en el Impuesto a

las Ganancias. En este orden, refiere que si la empresa

hubiese sabido del descalabro acaecido en el año 2002 habría

tomado préstamos en dólares en el país, no en el extranjero

habida cuenta de los efectos propios de la pesificación de

las deudas.

En la misma inteligencia, alega que si hubiese querido

disminuir aún más los montos del impuesto a ingresar, no

habría cancelado préstamos locales con el dinero de los

préstamos extranjeros, los cuales tenían tasa más baja. Ello

así, toda vez que de mantener los préstamos con las entidades

financieras locales lograría deducir un monto más elevado de

intereses.

Insiste en la crítica a la ausencia de pericia contable

a los fines de conocer la realidad económica subyacente en la

toma de estos créditos.

Avanzando en el razonamiento, plantea la ausencia de

dolo, señalando que, eventualmente, el tratamiento

impositivo que debió dársele al dinero girado deberá

discutirse en sede administrativa, no en un proceso penal.

Como colofón, indica que no se verifica la configuración

de la condición objetiva de punibilidad.

VI.- Sentadas y reseñadas en los precedentes parágrafos

las posturas asumidas por los apelantes, corresponde

introducirse propiamente en el tratamiento de los respectivos

recursos articulados. A tal efecto, se sigue el orden de

votación establecido a fs. 694, correspondiendo expedirse en

primer lugar al doctor Ignacio María Vélez Funes, en segundo

término a la doctora Graciela S. Montesi y por último al

doctor Eduardo Ávalos.

El señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes,

dijo:

Llegados los autos a despacho para resolver, debo

ponderar el material convictivo incorporado a los fines de

sopesar la corrección o no de las resoluciones adoptadas por

los magistrados intervinientes en cuanto dispusieron el

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 15: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1procesamiento de Carlos Alberto Delich y el sobreseimiento de

Julio Claus Caspari, ambos en relación al presunto hecho de

evasión simple del Impuesto a las Ganancias, período fiscal

2004, a la luz de las reglas de la sana crítica racional;

esto es, el convencimiento del juez, en uno u otro sentido,

bajo la exigencia de que sus conclusiones “sean el fruto

racional de las pruebas, limitadas por las normas que

gobiernan la corrección del pensamiento, de la psicología y

de la experiencia común” (CNCP in re “WAISMAN, Carlos A.”).

Avocándome al análisis de los concretos motivos de

agravio relacionados anteriormente que persiguen conmover las

decisiones jurisdiccionales adoptadas en las resoluciones

mencionadas, conforme la jurisdicción habilitada en esta

Instancia, he de delimitar el hecho objeto de proceso y la

interpretación del derecho aplicable para determinar,

mediante el método deductivo forense, la acreditación o no de

los extremos objetivos y subjetivos de las imputaciones

cuestionadas.

A) Vale aclarar que, con motivo del dictado de

sobreseimiento por extinción de la acción penal de los co-

imputados Delich y Caspari respecto al presunto hecho

delictivo de evasión al Impuesto a las Ganancias período

fiscal 2003, que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, el

tratamiento de los recursos de apelación deducidos en su

contra han devenido sobrevinientemente abstractos por los

efectos de la aludida cosa juzgada en favor de los

denunciados y la seguridad jurídica que de ello deriva.

B) Primeramente analizaré el marco jurídico penal en el

que se subsume la conducta presuntamente observada por los

encartados, cuya coautoría es atribuida a los consortes

procesales, a fin de determinar los requisitos típicos

exigidos por el delito en cuestión.

En efecto, se endilga a los imputados Delich y Caspari

la presunta comisión del delito de evasión simple, figura

tipificada en el artículo 1 de la Ley 24.769, modificada por

Ley 26.735, en cuanto reza: “Será reprimido con prisión de

dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante

declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier

otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere

total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional,

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 16: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

siempre que el monto evadido excediere la suma de

cuatrocientos mil pesos ($400.000) por cada tributo y por

cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo

instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”.

Como lo he venido sosteniendo en numerosos precedentes,

el hecho típico consiste en incumplir dolosamente el pago de

obligaciones tributarias, empleando para ello declaraciones

engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o

engaño con entidad suficiente para lograr el propósito de

inducir a error al fisco, tanto sobre la existencia de

obligación tributaria exigible cuanto en la magnitud del

tributo a ingresar.

De ello se sigue que no cualquier acción u omisión es

típica, sino que es necesaria la existencia previa de ardid o

engaño idóneo y que la conducta se realice dolosamente,

requiriendo por la estructura del tipo penal en cuestión la

comisión mediante dolo directo. Esto es, la existencia de

conocimiento e intención dirigida a la realización de cada

uno de los elementos del tipo objetivo.

Así, puedo afirmar que la acción típica implica que el

contribuyente brinde información o documentación con

apariencia de verdad, siendo falsa; o cuando estando obligado

a decir algo, no lo haga o, bien, lo oculte. Para mayor

claridad, los modos comisivos descriptos en el tipo refieren

a una maquinación, un artificio o una aserción dirigida a

alterar la realidad (en este sentido ver Julio Virgolini y

Mariano Silvestroni, Derecho Penal Tributario, Ed. Hammurabi,

1ra. Edición, Buenos Aires, 2014).

De esta forma, el despliegue del ardid o engaño encierra

una conducta clandestina tendiente a evitar el corrimiento

del velo pergeñado a fin de evitar el conocimiento de la

agencia estatal de recaudación fiscal sobre la existencia y

magnitud de los hechos imponibles generadores de la

obligación de pagar el tributo.

Entonces, la violación de los deberes impuestos por el

sistema tributario a los contribuyentes a través de una

declaración engañosa y la consecuente falta de pago del

impuesto, son antecedentes necesarios del delito de evasión.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 17: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1A los fines de mayor claridad expositiva, entiendo

conveniente transcribir el núcleo de la plataforma fáctica de

la imputación intimada a los encartados Delich y Caspari en

sus respectivas declaraciones indagatorias, conforme fueran

delineadas en el requerimiento de instrucción (fs. 25/26vta).

En concreto, se imputa a “Julio Claus Caspari, en su

calidad de Presidente del Directorio de ZF SACHS ARGENTINA

SA, y a Carlos Alberto Delich, en su calidad de

Vicepresidente de dicha sociedad, la evasión impositiva de la

suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL

OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($

1.662.866,17) correspondiente al período fiscal 2004 del

Impuesto a las Ganancias, como consecuencia de haber

computado indebidamente los montos detallados

correspondientes a “Diferencias de Cambio” e “Intereses”,

toda vez que las operaciones que los motivan no revisten el

carácter de préstamos obtenidos por la titular, tratándose de

transferencias dinerarias recibidas de su controlante del

exterior y en carácter de aportes destinados a futuros

aumentos de capital; con lo cual no se justifican las

respectivas deducciones que efectuara, atento no encuadrarse

las mismas en los artículos 80 y 87 inc. a) de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, y asimismo en los siguientes

artículos del mismo texto: 81, inc. a) –intereses-, 68 y 97

inc. c) –diferencias de cambio- todo en el marco del art. 2

de la Ley 11.683”.

C) Expuesta así la figura penal en cuestión, a la luz de

la imputación delimitada por el Ministerio Público Fiscal al

promover acción penal y la prueba incorporada, me encuentro

en condiciones de anticipar que la conducta atribuida a los

imputados Carlos Alberto Delich y Julio Claus Caspari resulta

atípica por cuanto la figura fraudulenta achacada exige la

concurrencia de “ocultaciones maliciosas o cualquier otro

ardid o engaño” no se erige con suficiente idoneidad para

inducir a error al Fisco en cuanto a la realidad económica de

la empresa y a su deber de tributar el impuesto en cuestión,

bien jurídico tutelado por la norma.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 18: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Por lo dicho, adelanto que la conducta reprochada a los

encartados cuyo medio comisivo, integrante del tipo objetivo

del delito, ha sido la presentación engañosa de la

Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias período

fiscal 2004 fundada en una incorrecta calificación tributaria

del hecho imponible (con o sin intención), desprovista de

otras maquinaciones u ocultaciones que imposibiliten o tornen

dificultoso el conocimiento cierto del hecho imponible al

Fisco, no posee virtualidad suficiente para inducirlo a

error.

Resulta revelador de la falta de idoneidad de la

conducta atribuida a los coimputados si se repara en los

propios términos de la denuncia penal formulada por AFIP-DGI,

que da cuenta del éxito de la inspección y la posterior

determinación de la deuda tributaria se logró gracias a la

información contable y societaria exhibida en todo momento

por la contribuyente.

Sobre este punto, insisto en que no advierto desde el

primer momento de la iniciación de la causa hasta el presente

que el comportamiento asumido por los imputados con la

presunta finalidad de defraudar al Fisco tenga aptitud para

lograrlo.

Por el contrario, surge que la sociedad obligada prestó

colaboración a los funcionarios del organismo recaudador a

fin de llevar adelante la actividad investigativa, entregando

toda la documentación solicitada, sin que surja reticencia

alguna o negativa a mostrarla, ni ocultación de su situación

económica y patrimonial.

En efecto, para la configuración del injusto de evasión

tributaria, el ardid desplegado para burlar a la

administración tributaria no puede consistir en el simple

ocultamiento o la supuesta falsedad que se comete al momento

de la presentación de una declaración jurada o del pago de un

tributo. Ello, porque la figura no reprime la simple mentira

fácilmente detectable, sino la que se lleva a cabo

generalmente en el momento de la actuación fiscalizadora. (…)

mal podría ser considerada ardidosa la conducta del imputado

que sigue ajustando sus sucesivas declaraciones juradas a las

normas que entiende aplicables, en un tema que está siendo

dirimido en sede administrativa para establecer, en

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 19: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1definitiva, la corrección o no de tal declaración (del voto

del Dr. Rodríguez Basavilbaso en autos “Eurnekian, Eduardo

s/recurso de casación” CNCP, Sala I, del 21.08.08 en causa

9127, reg. 12.409).

Lo expuesto no implica en lo absoluto adelantar un

juicio sobre la corrección o no de la calificación tributaria

del hecho imponible exteriorizado, como así tampoco de las

eventuales sanciones de índole pecuniaria o resarcitoria que

pudiera disponerse en sede administrativa o judicial, en

observancia de la legislación tributaria aplicable (vgb. Ley

11.683), cuyo ámbito de conocimiento excede al de este

proceso penal.

Partiendo del supuesto de hecho previsto por la norma

penal, se advierte que el sujeto pasivo del acto

defraudatorio es siempre y en todos los casos el Fisco y, por

tanto, no resulta ajeno al análisis la potencialidad real del

organismo fiscal para caer en error producto del despliegue

de artificios por los particulares, en cuanto poseedor de

recursos técnicos, económicos, coercitivos y legales a los

fines de compeler al cumplimiento de las obligaciones

legales.

Ciertamente, la Cámara Nacional de Casación Penal en los

autos “Effron Ariel Hernán s/ recurso de casación”

(22.08.2008) en el mismo sentido esgrimió que “… para evaluar

la idoneidad del ardid empleado, necesariamente se debe tener

en cuenta la modalidad operativa del ente recaudador y su

capacidad práctica de detectar y bloquear el eventual

ilícito. En caso de que el ardid o engaño empleado por el

sujeto activo sea fácilmente detectable (…) deberá ser

encuadrado en la figura infraccional del artículo 46 de la

ley 11.683 (t.o. 1998 y mod.). Por el contrario, cuando el

ardid o engaño detenta tal gravedad que torna prácticamente

imposible detectar la maniobra mediante el rutinario y normal

control, la conducta ilícita encuadra en el tipo penal

previsto por el artículo 1° de la ley penal tributaria

24.769. Esta diferenciación propuesta, es sólo una manera de

particularizar una fórmula genérica de distinción entre

delitos e infracciones económicas (…) a efectos de distinguir

dos ilícitos, uno delictual y otro infraccional, debe estarse

a la menor o mayor afectación al bien jurídico tutelado.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 20: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Reitero entonces que considero que la relación causa-efecto

entre el fraude desplegado y el error en que incurre el

Estado, conjuntamente con la capacidad práctica y modalidad

operativa del ente controlador, deben ser suficientemente

analizadas en el caso concreto, a fin de determinar la

gravedad y magnitud del engaño causado, ya que en tales

graduaciones debe buscarse la diferencia entre delitos e

infracciones económicas (conf. CNCP, Sala I, causa N° 6618,

“Müller, Carlos Eusebio s/ recurso de casación, Reg. N°

8626…)”

De lo expuesto, resulta inverosímil sostener que la

AFIP-DGI no conoció o pudo conocer la real existencia de las

remesas de dinero extranjero girados a la contribuyente que

diera lugar a la fiscalización y posterior determinación

tributaria de oficio, contando a su respecto con toda la

información necesaria, tanto en los contratos, como en los

libros contables y societarios, que en ningún momento fue

ocultada por los ex directores de la empresa ZF Sachs

Argentina S.A..

No se compadece con los principios fundantes del derecho

penal argentino, permitir el ingreso en el marco del derecho

punitivo de situaciones que se dan con cierta frecuencia como

son las determinaciones de oficio generadas en discrepancias

técnicas sobre, por ejemplo, criterios de imputación de

gastos o ingresos, en los que nada se oculta ni se engaña. En

definitiva, las discrepancias conceptuales sobre criterios de

imputación o de cálculo en los que no media intención y

voluntad de engañar, no deben provocar derivaciones penales

(GÓMEZ, Teresa, La política cambiaria pendular no sólo genera

desconcierto sino también causas penales tributarias, en

“Periódico Económico Tributario”, Nº 267, págs. 5 y 6, en

comentario a fallo de la CFA de Córdoba en autos “Curtiembre

Río Tercero s/infr. Ley 24.769” rta. el 13.03.2002; citado

por Marcelo A. Riquert en Código Penal y normas

complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial,

Dirección David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni).

En esta línea de pensamiento, señala con acierto la

defensa que todas las operaciones descriptas y achacadas a

los Directores de ZF Sachs Argentina S.A. fueron realizadas

“a la luz del día”, con contratos celebrados, registración

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 21: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1contable y societaria, movimientos bancarios, y declaraciones

juradas de impuestos, que confluyen consistentemente en

exhibir una realidad económica que ostensible no fue

ocultada.

A tal fin, destacada doctrina coincide al expresar que

“si un contribuyente contabiliza y declara en forma

transparente, ciertas erogaciones en el Impuesto a las

Ganancias que, según la interpretación de su ropaje jurídico

son deducibles de la base imponible, y según otro ropaje

jurídico de interpretación administrativa no son deducibles,

ello demuestra por sí mismo una discrepancia ajena a todo

intencionalidad evasora del contribuyente” (Díaz, Vicente O.,

“Análisis de la culpabilidad en derecho penal y su

correspondencia en delito tributario (Merituación de las

conductas y garantías a favor de los administradores)” en

Selección de trabajos del Centro de Estudios de Economía y

Delito, Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de

Buenos Aires, pág. 30; citado por Marcelo A. Riquert en

Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y

jurisprudencial, Dirección David Baigún y Eugenio Raúl

Zaffaroni).

En el mismo sentido se pronunció la Cámara Federal de

Casación penal, en un caso análogo, al decir que: “En la

práctica cotidiana se producen con relativa frecuencia

discrepancias técnicas entre la AFIP y el contribuyente,

sobre criterios de imputación de bienes, ingresos o gastos, a

través de los cuales nada se oculta ni se despliegan

artificios o maniobras disimuladoras de la realidad

ciertamente aptas para burlar al Fisco, que (…) lo que se

pena es la conducta de evadir el pago de tributos mediante

acciones fraudulentas u omisivas, razón por la cual, para ser

punible esta figura debe estar acompañada de fraude” (fallo

del 21.08.08 en causa 9127, reg. 12.409 “Eurnekian, Eduardo

s/recurso de casación”.

En este orden, la inexistencia de contabilidad o

documentación respaldatoria de las operaciones adulterada o

falsa revela objetivamente la inaptitud de la supuesta

maquinación desplegada con fines defraudatorios mediante una

incorrecta calificación jurídico-tributaria en las

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 22: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1declaraciones juradas presentadas de los impuestos en

cuestión.

Asimismo, cabe reiterar la marcada y probada

colaboración asumida por las autoridades de la sociedad

comercial frente a la inspección del organismo fiscalizador,

extremo que permite sostener, adunado a lo anterior, la

inexistencia de intención clandestina de ocultación de la

realidad económica detallada en los instrumentos requeridos y

exhibidos por la contribuyente.

Estimo oportuno enfatizar en los derechos propios del

contribuyente que tiene respecto al Fisco como recaudador de

impuestos en relación a las eventuales discrepancias técnico-

contables sobre el hecho imponible o determinación de deuda

fiscal.

He señalado en distintos precedentes de este Tribunal

que el contribuyente no tiene obligación de elegir

necesariamente la opción fiscal más gravosa respecto de sus

propios intereses y en desmedro de su patrimonio solo para

favorecer al Fisco y su recaudación. En este sentido, debe

tenerse en cuenta que la jurisprudencia de distintos países

con fuerte cultura tributaria y rígidos controles fiscales,

ha consagrado el derecho de los contribuyentes a la elección

de las formas jurídicas más benéficas impositivamente para

sus intereses, siempre que sea dentro de la buena fe en la

interpretación de las leyes y reglamentos respecto de su

relación como contribuyente con el Fisco (autos: “MUTUAL de

Sociedad Cultural c/ A.F.I.P. (D.G.I.) – Ordinario”

(Sentencia N° 413 de fecha 30.05.2008, Prot. N° 142, F°

106/191, Sala “A”, Sec. Civ. N° II).

En el sentido precedentemente señalado, la autorizada

doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos que,

después de la crisis económica financiera de 1930, sostuvo:

“Cualquiera puede arreglar sus asuntos de tal modo que su

impuesto sea lo más reducido posible; no está obligado a

elegir la fórmula más productivas para la tesorería, ni aún

existe el deber patriótico de elevar sus propios impuestos”

(Corte Suprema de los Estados Unidos de Norte América (293)

U.S. 1935, 465) doctrina judicial foránea a la que adhiero

conceptualmente porque hace al derecho de defensa del

contribuyente (el resaltado en negrita me corresponde).

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 23: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1En conclusión, conforme ha sido delineado el hecho

objeto del presente proceso, puedo afirmar, en primer lugar,

la falta de aptitud del supuesto engaño desplegado para

inducir a error al Fisco; y, por otro lado, la improbable

circunstancias de que tal comportamiento se encuentre

abarcado por el dolo requerido por la figura, toda vez que,

en su caso, se trataría de un accionar negligente. Ello, en

virtud de la necesaria secuencia causal requerida por el tipo

de evasión entre el ardid (idóneo), el error provocado en el

Fisco y el monto considerado como detracción del patrimonio

estatal.

Por todo lo expuesto, corresponde revocar la resolución

dictada por el Titular del Juzgado Federal de Bell Ville en

cuanto dispuso el procesamiento del imputado Carlos Alberto

Delich, debiendo dictarse su sobreseimiento por no encuadrar

el hecho imputado en una figura penal, de conformidad a lo

establecido por el art. 336, inc. 3° del Código Procesal

Penal de la Nación.

D) Asimismo, en función de lo aquí propuesto y el efecto

extensivo que debo otorgar al recurso de apelación

interpuesto por la defensa técnica de Carlos Alberto Delich

de conformidad a las previsiones del art. 441 del Código

Procesal Penal de la Nación, corresponde modificar la causal

de sobreseimiento del imputado Julio Claus Caspari, en orden

a la atipicidad de la conducta atribuida, la que quedará

establecida en la hipótesis prevista en el inciso 3 del art.

336 del CPPN. Sin costas (art. 530 y 531 del CPPN). Así voto.

La señora Juez de Cámara, doctora Graciela S. Montesi, dijo :

En atención a las consideraciones que más abajo expreso,

he de postular respetuosamente mi disidencia respecto de la

decisión a que arriba el Juez del primer voto. Ello, luego de

examinar los antecedentes de la causa y, en especial, la

documental incorporada solicitada oportunamente ad effectum

videndi, a la luz de los agravios deducidos por la apelante y

la interpretación de la normativa vigente aplicable.

I.- En primer término, estimo menester manifestar el

desacuerdo de la suscripta respecto de la reanudación del

trámite de sustanciación de los recursos de apelación

deducidos a fs. 226/237 y 238/249 en contra del auto

interlocutorio dictado con fecha 12 de junio de 2012 por el

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 24: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Juzgado Federal de Bell Ville (fs. 214/222), mediante el cual

se dispusiera el rechazo de los planteos defensivos

formulados en favor de Julio Claus Caspari y Carlos Alberto

Delich y, en segundo lugar, el procesamiento al imputado

Carlos Alberto Delich en orden a la probable comisión, en

carácter de coautor, del delito de evasión tributaria del

Impuesto a las Ganancias ejercicios fiscales 2003 y 2004 -dos

hechos en concurso real-.

En efecto, considero que aquella cuestión (sustanciación

de los recursos de apelación arriba mencionados) se encuentra

fenecida en virtud de que ha precluído dicha instancia

recursiva. Ciertamente, frente a la falta de impulso procesal

de las partes, en esta Instancia eminentemente dispositiva,

requiriendo al Tribunal -luego de que se expidiera sobre la

vigencia de la acción penal respecto del hecho de evasión al

Impuesto a las Ganancias ejercicio fiscal 2004-, la

realización de la audiencia oral prevista en el art. 454 del

CPPN (Ley 26.374) que fuera fijada para el día 16.05.2013 y a

la postre suspendida por petición expresa de los apelantes,

sólo puede concluirse que las defensas han desistido

tácitamente el recurso por ellas interpuesto, lo que así ha

de declararse.

Si bien el derecho al recurso, en términos genéricos, se

encuentra garantizado por la Constitución Nacional y por los

Tratados Internacionales, es necesario que las partes

dispongan, en el concreto, del mismo en la forma y modo

consagrados en nuestro código procesal. Es decir, debieron en

su caso instar en tiempo oportuno la resolución de este

Tribunal cuya competencia habían excitado, solicitando la

fijación de la audiencia oral prevista por el art. 454 del

CPPN.

En definitiva, no corresponde en esta instancia analizar

los agravios que fueron planteados en aquella oportunidad

ante la ausencia de manifestación expresa de mantenimiento de

la voluntad impugnativa -en aquel entonces- de las partes

apelantes.

En razón de lo expuesto, soy de la opinión de que la

resolución aludida ha adquirido firmeza y pasado en autoridad

de cosa juzgada formal, no correspondiendo su revisión por

esta Alzada.

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 25: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1II.- Ahora bien, en función de lo antedicho, debo

ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto

por el representante del Ministerio Público Fiscal en contra

de la resolución dictada con fecha 30 de septiembre de 2014

por el Juzgado Federal de Bell Ville, en cuanto dispuso

dictar el sobreseimiento del imputado Julio Claus Caspari en

orden al delito de evasión al Impuesto a las Ganancias

período fiscal 2004, que le fuera atribuido en carácter de

coautor (conf. art. 336 inc. 4to. del CPPN).

Para decidir en el sentido desincriminatorio, el

magistrado de grado consideró acreditadas las manifestaciones

de la defensa del encartado Caspari en cuanto afirmó que el

nombrado no tuvo participación en el hecho que se le endilga,

toda vez que no fue Presidente de la sociedad comercial al

tiempo de contraerse los tres supuestos préstamos que dan

origen a la investigación (período que va desde el 31.08.2001

al 28.12.2001).

En efecto, señala que no intervino en ninguna

deliberación o reunión de Directorio durante el período

citado, en tanto se encontraba ausente del país por haber

mudado su residencia a los Estados Unidos de América para

ejercer el cargo de encargado de negocios del grupo Z.F. para

la región del NAFTA –cargo que ejerce en forma ininterrumpida

hasta el presente-.

Asimismo, consigna que tampoco participó de reunión o

deliberación alguna durante el año 2002, ejercicio en el cual

se verificó y contabilizó las diferencias de cambio

proveniente de la devaluación dispuesta por el Estado

nacional al derogarse el régimen de paridad establecido por

la Ley de Convertibilidad. Asimismo, no intervino en la

consideración el Balance General, Memoria e Informe del

Síndico correspondiente al ejercicio Nº 35 cerrado el

31.12.200, ni de la aprobación de la documentación efectuada

durante la Reunión de Directorio del día 27.01.2003 (Acta de

Directorio Nº 404).

De las constancias de autos, infiere el Instructor que

Julio Claus Caspari no participó en la comisión del delito

que se le atribuye, ya que ha sido debidamente comprobado que

desde el mes de enero de 2001 fue nombrado encargado de la

compañía en la región del NAFTA, dejando el cargo de

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 26: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Presidente de Z.F. Sachz Argentina S.A. –conf. Acta de

Directorio Nº 380-, siendo designado Vicepresidente en el mes

de julio de ese mismo año. Refiere que no existen constancias

de su participación en las Asambleas celebradas durante los

años 2001 y 2002, siendo meramente un Director de asiento.

Adunado a ello, el a-quo sostiene que se ha acreditado el

cambio de residencia a Estados Unidos de América mediante las

copias de los pasaportes brasileros y las visas.

Expuestos sucintamente los argumentos sobre los que

reposa y se justifica la resolución en crisis, debo expresar

que, a la luz de las probanzas incorporadas, disiento con la

valoración que efectúa el señor Juez de grado respecto de la

participación de Julio Claus Caspari en el hecho investigado,

conforme la subsunción jurídico penal seleccionada.

Lo cierto es que a los fines de la determinación

temporal de las acciones relevantes penalmente cuyo dominio

funcional ostentaría al encartado Julio Claus Caspari,

resulta procedente un escueto análisis acerca del medio

comisivo dispuesto por la sociedad comercial obligada al pago

del Impuesto a las Ganancias.

En otras palabras, es imperioso -no obstante no ser

estrictamente el objeto central de la impugnación-, realizar

una breve referencia al ardid empleado en el caso para

concretar el presunto fraude fiscal que aquí se ventila y, de

esta forma, establecer la intervención o no del imputado

Julio Claus Caspari en el hecho delictivo achacado. En

concreto, el estratagema montado a fin de inducir a error al

Fisco sobre el quantum del Impuesto a las Ganancias

-ejercicio fiscal 2004- ha consistido en la utilización

abusiva de figuras lícitas del derecho privado tal como la

sustitución de préstamos locales por contratos de mutuo

tomados con la sociedad controlante, para así simular un

negocio jurídico societario que no habría sido tal y por el

cual la ley admite deducciones en la liquidación del tributo

en cuestión.

Ahora bien, debe delimitarse el ámbito personal de

decisión y ejecución de la voluntad del ente ideal del

derecho privado regulado por la Ley de Sociedad Comerciales

Nº 19550 (actual Ley General de Sociedades), para lograr

establecer la intervención concreta en el hecho criminal de

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 27: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1acuerdo a la conformación de dicha voluntad de la obligada

tributaria, cualificación requerida para la atribución de

autoría en el delito de evasión y a quienes se extiende la

punición del delito de evasión cometido por personas

jurídicas; circunstancias conocidas por la doctrina como

delito especial propio y cláusula de actuar por otro,

respectivamente (conf. art. 1 y 14 de la Ley 24.769).

En el particular, si bien el encausado Julio Claus

Caspari tuvo una casi nula participación en la administración

y/o representación de Z.F. Sachs Argentina S.A. durante los

años 2001 y 2002, registrando su ausencia en casi todas las

asambleas y reuniones de directorio dispuestas, lo cierto es

que durante el ejercicio fiscal 2004 el imputado Caspari

ostentaba un alto cargo directivo y participó activamente en

las asambleas, habiendo decidido la capitalización de los

préstamos de una cuantía significativa presuntamente

simulados sobre cuya existencia tomó conocimiento

formalmente. Téngase presente que la empresa cierra sus

ejercicios el 31.12.2004, no obstante su liquidación y

declaración operó el 11 de mayo de 2005.

A efectos de graficar estas afirmaciones, estimo

conveniente reproducir las constancias pertinentes, que dan

cuenta del conocimiento e intervención efectiva de Caspari.

Así, en el acta de la Reunión de Directorio Nº 405, de fecha

31.03.2003, se consigna “En la ciudad de San Francisco,

Provincia de Córdoba, República Argentina, a los treinta y un

días del mes de marzo del año dos mil tres (…) se reúnen en

la sede social de Sachs Automotor Argentina S.A. (…) los

señores Directores y Sindico, quienes firman al pie de la

presente. El Presidente, señor José Carlos Ferreira Catib

declara abierta la sesión (…). A continuación, el señor

Presidente notifica respecto a la situación que en la

evolución patrimonial genera el impacto de resultados

negativos originados por el cese de la convertibilidad,

agregando que para no quedar incursos en las limitaciones del

art. 206 de la Ley de Sociedades Comerciales se ha dispuesto

fortalecer el patrimonio social, resolviéndose capitalizar la

deuda financiera de la compañía con la sociedad matriz Z.F.

Sachs A.G., por el importe de capital más intereses

devengados (…). Sobre el tema y luego de considerar dicha

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 28: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1propuesta de la acreedora, por unanimidad se decide llevar

dicho importe a la cuenta “Aportes Irrevocables para Aumento

de Capital”, componente del Patrimonio Neto, con lo cual se

solidifica el respaldo Patrimonial de la compañía, con

destino, previa reforma estatutaria, a elevar el Capital

Social con dicho monto, resolución que también es aprobada

por unanimidad” (fdo. Julio C. Caspari, entre otros; el

resaltado me pertenece).

Asimismo, del acta Nº 418/2003 de fecha 20.04.2004 se

desprende que “sobre los saldos que registra la empresa con

su controlante ZF Sachs A.G.; así como sus cargos financieros

respectivos a la fecha, habiéndose recibido instrucciones de

la misma en el sentido que el monto de dichas acreencias sean

destinados también como Aportes Irrevocables para Futuros

Aumentos de Capital o incluidas en la futura capitalización

de la empresa ya dispuesta, y sea complementa a la misma (…)

sobre el tema y por unanimidad se resuelve que dicho saldo,

igualmente sea materia de capitalización, y además sea

contemplado en la convocatoria para tratar el ejercicio

económico Nº 36 cerrado el treinta y uno de Diciembre de dos

mil tres, previa reforma del estatuto social (fdo. Julio C.

Caspari –Presidente del Directorio-, entre otros; el

resaltado me pertenece).

Por último, ha de destacarse el acta Nº 42 de la sesión

de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de fecha

28.05.2004, rubricada por los Sres. Cesa, Werner, Delich y

Caspari de la que surge que “… el Presidente de la Titular

Sr. Julio Claus CASPARI, sus accionistas, el Directorio y el

Síndico Titular Cr. Atilio Alberto Cesa, se aprueba por

unanimidad, entre otros: El cambio de razón social, y el

Aumento de Capital Social en $ 22.020.000,00, para lo cual se

afectará parte de los Aportes Irrevocables para futuros

Aumentos de Capital efectuado por la accionista ZF Sachs A.G…

con la emisión de 22.020.000 acciones ordinarias, nominativas

no endosables, Clase A…, integradas según lo expresado por el

accionista ZF Sachs A. G…”. Dicha acta fue protocolizada

mediante Escritura Pública fechada el 31.08.2004 a

requerimiento del imputado Delich en su carácter de apoderado

de la compañía e inscripta en Inspección de Personas

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 29: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1Jurídicas quien mediante resolución de fecha 9.11.2004 Nº

1007/2004-B tomó razón del aumento de capital.

En este contexto, surge objetivamente la participación

del encartado Caspari en el acometimiento del delito en

cuestión, habida cuenta que no solo que supo y luego

consintió la maniobra ilícita desplegada desde la

registración de los aportes como prestamos dinerarios, sino

que a su vez suscribió la consolidación final del ardid

mediante la aprobación de la capitalización de los créditos

simulados, todo en relación al Impuesto a las Ganancias

ejercicio fiscal 2004.

En este entendimiento, la mise en scène habría logrado

su consolidación final con la aprobación de la capitalización

de los supuestos préstamos contraídos con la controlante,

cerrando el círculo de la presunta simulación defraudatoria.

Por todo lo expuesto, le asiste razón al representante

del Ministerio Público Fiscal en cuanto afirma que de los

elementos de juicio reunidos no se desprende la ausencia de

participación culpable del imputado Caspari que habilite el

dictado de auto de sobreseimiento. Por el contrario, existen

en autos probanzas suficientes de la probable intervención

del imputado Julio Claus Caspari en el hecho, al menos en el

tramo final de la ejecución del ardid necesario para la

configuración del injusto penal bajo investigación.

En función de lo decidido, habida cuenta de la firmeza

del auto de procesamiento dictado en contra de Delich

respecto al mismo hecho delictivo cuya coautoría se les

endilga –conforme lo dispuesto en el apartado I- y sobre el

cual, en definitiva, se ha acreditado en forma semiplena su

existencia material, estimo correspondiente dictar el

procesamiento de Julio Claus Caspari, de conformidad a lo

previsto por el art. 306 del CPPN.

Asimismo, deberá bajar al Juez de la Instancia inferior

a fin de que analice la procedencia de la prisión preventiva

del nombrado Caspari, todo ello a los fines de garantizar la

doble instancia judicial. Sin costas (conf. art. 530 y 531

del CPPN). Así voto.

El señor Juez de Cámara, doctor Eduardo Ávalos, dijo :

I.- En primer lugar, analizadas las constancias de la

causa, corresponde al suscripto pronunciarse acerca de si el

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 30: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1recurso de apelación oportunamente interpuesto por la defensa

del imputado Carlos Alberto Delich en contra de la resolución

de fecha 12 de junio de 2012 se encuentra precluido o no;

aspecto éste sobre el que discrepan los señores Jueces

preopinantes.

Tengo para mí que el derecho al recurso constituye una

de las más caras garantías convencionales. En efecto, de una

interpretación conforme a los Tratados Internaciones de

Derechos Humanos suscriptos por el Estado Argentino se

desprende la necesidad de armonizar los preceptos

reglamentarios del derecho al recurso con la exigencia de una

hermenéutica pro homine que de mejor manera garantice su

vigencia efectiva.

De tal suerte, corresponde a esta judicatura asignarle a

las disposiciones del Código de Procedimiento relativas a la

sustanciación y resolución del recurso de apelación, un

significado compatible con la Constitución Nacional y las

Convenciones de Derechos Humanos. En este sentido, resulta

pertinente destacar la garantía a la doble instancia y el

derecho al recurso (parte esencial del derecho al debido

proceso penal), contenida en las cláusulas 8.2.h. de la

Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros;

constitucionalizados en la reforma operada en el año 1994, en

virtud de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la CN.

En estas condiciones, entiendo que la renuncia a la vía

recursiva no puede presumirse, puesto que –como se dijo-

constituye uno de los pilares sobre los que se asienta el

derecho de defensa de todo ciudadano sometido a proceso

penal.

De las constancias de la causa se advierte -en lo que

aquí concierne- que, con anterioridad a esta intervención, la

defensa técnica del imputado Carlos Alberto Delich excitó la

jurisdicción de este Tribunal a través de la interposición

del recurso de apelación en contra del auto que dispuso el

procesamiento del nombrado, dictado por el Juzgado Federal de

Bell Ville con fecha 12 de junio de 2012.

En dicha oportunidad y a instancia de los apelantes, se

dispuso la suspensión del llamado a audiencia del artículo

454 del CPPN a fin de expedirse sobre la defensa de

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 31: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1prescripción planteada, cuya resolución se entendió de previo

y especial pronunciamiento. En este marco, con fecha

1.08.2013, esta Alzada dispuso revocar el auto recurrido y

disponer que el Juez Federal interviniente se expida sobre la

prescripción de la acción penal en orden al delito de Evasión

Simple en relación al Impuesto a las Ganancias por período

fiscal 2003, previo requerimiento de informe al Registro

Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y, asimismo,

declaró la vigencia de la acción penal emergente del delito

de Evasión Simple al Impuesto a las Ganancias por el período

fiscal 2004.

De esta forma, el recurso de apelación deducido por la

defensa técnica del imputado Carlos Alberto Delich, en cuanto

al procesamiento dictado en su contra, no fue tratado en la

mentada resolución.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Dr. Álvaro C. Luna

Requena, en ejercicio de la defensa técnica del imputado

Carlos Alberto Delich, al momento de fundar el recurso de

casación interpuesto en contra de la resolución dictada por

esta Alzada con fecha 1 de agosto de 2013, expresamente adujo

como agravio la omisión de resolución de la pretensión

impugnativa relativa a la revocación del auto de

procesamiento. En definitiva, la defensa del prevenido Delich

ratifica la vigencia de la voluntad impugnativa en contra del

auto cuestionado.

A tal fin, resulta ilustrativo lo explicitado en el

“punto III.2” del libelo casatorio, en cuanto sostiene que:

“la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba

únicamente se pronunció sobre el planteo de prescripción,

pero nada resolvió respecto al pedido de sobreseimiento –

rechazado por el Juzgado de Instrucción de Bell Ville- que

fue objeto de apelación. En concreto, el punto II.1 del

recurso de apelación interpuesto por el señor Delich, esta

defensa se agravió –y la Cámara nada dijo- respecto que la

Instrucción rechazó sin invocar argumento alguno el

sobreseimiento del Sr. Delich que fuera solicitado por esta

defensa y sobre el auto que dispuso su procesamiento” (ver

libelo recursivo obrante a fs. 293/304).

Por lo tanto, ratifico en esta oportunidad la

providencia dictada por el suscripto con fecha 6 de noviembre

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 32: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1de 2015 que, en función del informe actuarial glosado a fs.

495, dispuso la sustanciación de la apelación en crisis.

A mérito de este resultado, debo ingresar al tratamiento

de ambos recursos de apelación.

II.- En tal sentido, adhiero a las conclusiones del señor

Juez de Cámara doctor Ignacio María Vélez Funes en cuanto

sostuvo la inexistencia de ardid idóneo requerido para la

configuración del injusto penal atribuido, estimando

pertinente puntualizar dos aspectos:

a) En primer lugar, no puedo dejar de valorar, al menos

como indicio, las constancias de la pericia contable ordenada

por la Sala A de la 2º Nominación del Tribunal Fiscal de la

Nación en el marco de los autos caratulados: “ZF SACHS SA”

(Expte. Nº 33.076-I), que luce agregada en copias a autos.

De ella se siguen las siguientes conclusiones, a partir de

la documentación relevada aportada por la propia compañía

inspeccionada, con la intervención de peritos contadores

propuestos tanto por la actora (ZF Sachs Argentina) como la

demandada (AFIP-DGI): 1) A la cuestión relativa a si los

libros contables son llevados en legal forma y de acuerdo a

lo prescripto por las normas contables, contesta que los

libros se observaron llevados de acuerdo a las normas

legales. 2) A la cuestión relativa a si los fondos prestados

por la accionista ZF Sachs AG o Mannesmann Sachs AG se

registraron como pasivo en la contabilidad de la empresa y

fueron destinados a cancelar pasivo y/o aplicados al giro

comercial de la compañía, contesta que los préstamos

referenciados como 1 (USD 1.500.000), 2 (USD 1.500.000) y 5

(USD 750.000) fueron destinados a cancelar préstamos locales

y los referenciados como 3 (USD 1.000.000), 4 (USD 250.000) y

6 (USD 2.000.000) fueron recibidos sin asignación específica.

3) A la cuestión relativa a si se han contabilizado las

diferencias de cambio y los intereses devengados de los

préstamos tomados por ZF Sachs AG y si dicha contabilidad fue

realizada conforme a las resoluciones técnicas contables,

contesta que “la metodología aplicada por la Sociedad es la

que solicitan las normas contables profesionales (Resolución

Técnica Nº 17 punto 2.2 –devengamiento de intereses-, 3.2 –

medición de moneda extranjera-)”. 4) A la cuestión relativa a

si como consecuencia de la incidencia de la modificación del

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 33: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1tipo de cambio de la moneda sobre los pasivos de ZF Sachs

Argentina S.A., la compañía se habría visto obligada a

reducir obligatoriamente su capital por lo preceptuado en el

art. 206 de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, contesta

que para el ejercicio 2002 se encontraba encuadrada en la

reducción obligatoria de la citada norma. No obstante, el PEN

mediante los Decretos Nº 1269/200 y 1293/2003 se dispuso la

suspensión de la aplicación del art. 206 de la Ley 19.550

hasta el 10 de diciembre de 2004. En el ejercicio 2004 se

verifican resultados no asignados positivos, por lo que la

sociedad no encuadra en la causal del mentado dispositivo

legal (por capitalización de préstamos). 5) A la cuestión

relativa a si de la contabilidad se advierte algún indicio

respecto a que la empresa pudo prever la devaluación del peso

argentino operada a fines del año 2001 habiendo tomado

medidas para beneficiarse de tal situación monetaria,

contesta que no se verifica indicio de medidas que permitan

presumir una anticipación a la devaluación dispuesta por el

Estado argentino.

b) En segundo lugar, advierto que el hecho de que el

imputado Julio Claus Caspari haya suscripto las actas de

fecha 31.03.2003, 20.04.2004 y 28.05.2004 sólo demuestra -a

mi juicio- que él plasmaba una decisión societaria anterior

que no le es atribuible. Al respecto, de esta forma surgiría

la actitud de sincerar una situación económica de la empresa

necesaria, en principio, para la continuación de su giro

comercial, sin mediar ocultamiento. No obstante las

posiciones discordantes existentes en torno a la corrección

de la forma jurídica dada al negocio, su registración,

contabilización y liquidación, no se advierten elementos

demostrativos del accionar apto para defraudar al Fisco

conforme lo reprimido estrictamente por el delito en

cuestión. Así voto.

Por todo ello;

SE RESUELVE:

Por mayoría:

I.- REVOCAR la resolución dictada con fecha 12 de junio

de 2012 por el entonces Juez Federal de Bell Ville, en cuanto

dispuso el procesamiento de Carlos Alberto DELICH (MI N°

13.684.501), debiendo disponerse el sobreseimiento en razón

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara

Page 34: “Año del Bicentenario de la Declaración de la ...#15989756#140783468#20160323100351266 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia

#15989756#140783468#20160323100351266

Poder Judicial de la Nación

“Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 44270002/2010/CA1de que el hecho investigado –presunta evasión al Impuesto a

las Ganancias (período fiscal 2004)- no encuadra en una

figura penal típica, de conformidad a lo establecido por el

art. 336, inc. 3°) del Código Procesal Penal de la Nación,

con la expresa declaración de que la presente causa no ha

afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado el

nombrado.

II.- CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 30 de

septiembre de 2014 por el actual Juez Federal subrogante de

Bell Ville, en cuanto dispuso el sobreseimiento de Julio

Claus CASPARI (Pasaporte Brasilero Nº 740.543), debiendo

modificarse la causal de sobreseimiento en razón de que el

hecho investigado –presunta evasión al Impuesto a las

Ganancias (período fiscal 2004)- no encuadra en una figura

penal típica, de conformidad a lo establecido por el art.

336, inc. 3°) del Código Procesal Penal de la Nación, con la

expresa declaración de que la presente causa no ha afectado

el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado

(conf. art. 441 del CPPN).

III.- Sin costas (art. 530 y 531 CPPN).

IV.- Regístrese y hágase saber. Cumplido, publíquese y

bajen.

IGNACIO MARIA VÉLEZ FUNES

GRACIELA MONTESI EDUARDO ÁVALOS

En disidencia

CAROLINA PRADO

(Secretaria de Cámara)

“Z.F. SACHS ARGENTINA S.A. – CASPARI, JULIO CLAUS – DELICH, CARLOS ALBERTO sobre EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA” (Expte. FCB 44270002/2010/CA1)

Fecha de firma: 22/03/2016Firmado por: GRACIELA S. MONTESI, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: IGNACIO MARÍA VÉLEZ FUNES, JUEZ DE CÁMARAFirmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara