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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES MARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14686 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0403-2018-MINAGRI.- Crean el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales 3 R.J. N° 303-2018-ANA.- Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón y de Administradores Locales de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo 4 Res. 238-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de Negocios Forestales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 371-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 5 DEFENSA R.M. Nº 1324-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios 6 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Res. Nº 1010-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Territorial de Moquegua del Programa Nacional Cuna Más 7 EDUCACION R.M. N° 560-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan la iniciativa “Rutas Fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular en el ámbito rural” 7 R.M. N° 561-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 8 R.M. N° 562-2018-MINEDU.- Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación 9 R.M. N° 563-2018-MINEDU.- Aprueban Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil 10 R.M. N° 565-2018-MINEDU.- Autorizan viaje a México de estudiantes que participarán en la 4ta. edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI) 11 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 405-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0438-2018-JUS.- Autorizan viaje de Coordinadora del Equipo Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht a Uruguay, en comisión de servicios 13 PRODUCE R.M. 451-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios 14 Res. Nº 200-2018-ITP/DE.- Designan Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 15 RELACIONES EXTERIORES R.S. 196-2018-RE.- Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República 15 R.M. Nº 0582/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay, en comisión de servicios 16 R.M. 0585/RE-2018.- Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República 17 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 265-2018-TR.- Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC 18

Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

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Page 1: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

SUMARIO

1

NORMAS LEGALESMARTES 16 DE OCTUBRE DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14686

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0403-2018-MINAGRI.- Crean el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales 3R.J. N° 303-2018-ANA.- Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón y de Administradores Locales de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo 4Res. Nº 238-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Designan Asesor de Negocios Forestales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR 5

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 371-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios 5

DEFENSA

R.M. Nº 1324-2018 DE/SG.- Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios 6

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Res. Nº 1010-2018-MIDIS/PNCM.- Designan Jefa de la Unidad Territorial de Moquegua del Programa Nacional Cuna Más 7

EDUCACION

R.M. N° 560-2018-MINEDU.- Aprueban la Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan la iniciativa “Rutas Fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular en el ámbito rural” 7R.M. N° 561-2018-MINEDU.- Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 8R.M. N° 562-2018-MINEDU.- Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación 9

R.M. N° 563-2018-MINEDU.- Aprueban Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil 10R.M. N° 565-2018-MINEDU.- Autorizan viaje a México de estudiantes que participarán en la 4ta. edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI) 11

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 405-2018-MEM/DM.- Autorizan transferencias financieras de recursos a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios 12

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0438-2018-JUS.- Autorizan viaje de Coordinadora del Equipo Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht a Uruguay, en comisión de servicios 13

PRODUCE

R.M. N° 451-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios 14Res. Nº 200-2018-ITP/DE.- Designan Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 15

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 196-2018-RE.- Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República 15R.M. Nº 0582/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay, en comisión de servicios 16R.M. Nº 0585/RE-2018.- Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República 17

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. N° 265-2018-TR.- Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC 18

Page 2: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

2 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 102-2018-PERÚ COMPRAS.- Modifican ciento veinticuatro Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes 20

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 228-2018-INDECI.- Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa 21

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 206-2018/SIS.- Precisan que el Comité de Gobierno Digital es el Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental del SIS 22

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

R.J. Nº 009-2018-OSINFOR.- Aprueban Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR 22R.J. Nº 010-2018-OSINFOR.- Disponen que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaria General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General 23

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 155, 156, 157 y 158-2018-OS/CD.- Modifican Planes de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, correspondientes a las Áreas de Demandas 3 y 8. Asimismo, fijan el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2017 y el Valor Agregado (VAD) de Distribución comprendido entre el periodo del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022 (Separata Especial)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 038-2018-SUNASS-PCD.- Encargan funciones de Gerente General de la SUNASS 24

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. N° 182-2018-CONCYTEC-P.- Aprueban subvención a favor de persona jurídica privada para cofinanciar proyecto 24

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 260 -2018-SUNARP/SN.- Modifican el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprueban expedición de diversos servicios de publicidad registral a través de la “App Sunarp” y dictan diversas disposiciones 25

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 388-2018-P-CSJLI/PJ.- Encargan Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular 27Res. Adm. Nº 389-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 27

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0013-2018-AU-UNE.- Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 28Res. Nº 0014-2018-AU-UNE.- Declaran la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle 30Res. Nº 904-2018.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, en comisión de servicios 32

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 1642-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas 33Res. Nº 1687-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash 34Res. Nº 1702-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash 35Res. Nº 1736-2018-JNE.- Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano contra la Res. N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao 36Res. Nº 1765-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica 39Res. Nº 1766-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica 41Res. Nº 1770-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash 42Res. Nº 1773-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash 43Res. Nº 1891-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima 46Res. Nº 1991-2018-JNE.- Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 48Res. Nº 2014-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas 50Res. Nº 2085-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash 51Res. Nº 2443-2018-JNE.- Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima 52

Page 3: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

3NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAYO

Ordenanzas Nºs. 601 y 602-MPH/CM.- Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAPP de la Municipalidad Provincial de Huancayo 55

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 155, 156, 157 y 158-2018-OS/CD.- Modifican Planes de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2017 al 30 de abril de 2021, correspondientes a las Áreas de Demandas 3 y 8. Asimismo, fijan el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2017 y el Valor Agregado (VAD) de Distribución comprendido entre el periodo del 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2022

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Crean el Grupo de Trabajo encargado de evaluar la ejecución del Plan Nacional de Renovación de Cafetales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0403-2018-MINAGRI

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 067-2018-MINAGRI-DVDIAR del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR; y el Informe Legal N° 964-2018-MINAGRI-SG/OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2009 crea el Fondo AGROPERÚ, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia, establece que dicho Fondo es un patrimonio administrado mediante convenio de comisión de confi anza con el Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego), por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO; asimismo, a través de la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERÚ;

Que, el numeral 3.2 del referido artículo señala que constituyen recursos del Fondo, entre otros: “e) las transferencias que el Ministerio de Agricultura realice a su favor”; las que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia se autorizan mediante Resolución Ministerial del titular del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con el fi n de incrementar los recursos del Fondo AGROPERÚ;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0300-2013-MINAGRI, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 0610-2016-MINAGRI el Ministerio de Agricultura y Riego se compromete en su artículo 1, a través del Fondo AGROPERÚ, que administra AGROBANCO, a la aprobación de un programa destinado a fi nanciar dos líneas crediticias, de las cuales, una ejecuta un Plan Nacional de Renovación de Cafetales, conforme a las normas que regulan el Fondo AGROPERÚ;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Nacional de Renovación de Cafetales; encargándose a la Dirección General de Negocios Agrarios (ahora

Dirección General Agrícola) la coordinación para la adecuada ejecución del mencionado Plan;

Que, de acuerdo al Acta de Reunión de Trabajo de fecha 28 de setiembre de 2018, se tomó como uno de los acuerdos, lo siguiente: “3. El MINAGRI realizará una evaluación al Plan Nacional de Renovación de Cafetales”;

Que, mediante Memorándum N° 067-2018-MINAGRI-DVDIAR de fecha 12 de octubre de 2018, el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, solicita en virtud del acuerdo precedentemente señalado, la conformación de un Grupo de Trabajo para la reestructuración del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de mejorar la competitividad del Sector Cafetalero y orientado a posicionar al Perú como productor y exportador de cafés de alta calidad;

Que, en ese orden, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, asimismo, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, precisa que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado de naturaleza temporal, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se extinguen automáticamente concluido su período de vigencia;

Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo para la reestructuración del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con la intervención de los diferentes actores involucrados;

Con los visados del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 027-2009, y sus modifi catorias; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo encargado de evaluar

la ejecución del Plan de Nacional de Renovación de Cafetales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0476-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con la fi nalidad de mejorar la competitividad del Sector Cafetalero.

Page 4: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

4 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Artículo 2.- Conformación del Grupo de TrabajoEl Grupo de Trabajo creado por el artículo 1,

precedente, se encuentra conformado por los siguientes funcionarios:

a) El(la) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo presidirá.

b) El(la) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

c) El(la) Director(a) de la Dirección General Agrícola, quien ejerce la Secretaría Técnica.

d) El(la) Director(a) General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas Agrarias.

e) El(la) Director(a) General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

f) El(la) Jefe(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

g) El(la) Jefe(a) del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

Cada integrante del referido Grupo de Trabajo deberá contar con un(a) representante alterno(a), los mismos que serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Artículo 3.- De las funciones del Grupo de TrabajoConstituyen funciones del Grupo de Trabajo, las

siguientes:

a) Evaluar los aspectos técnicos, económicos y fi nancieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.

b) Elaborar el Informe Final que contenga la propuesta de mejora del Plan Nacional de Renovación de Cafetales.

c) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Colaboración, asesoramiento y apoyoPara el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de

Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas con el objeto de obtener aportes y apoyo.

Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no

excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 6.- Gastos del Grupo de TrabajoEl cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo

no demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Plazo para la presentación del Informe Final

El Grupo de Trabajo debe presentar su Informe Final, en el término de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde su instalación conteniendo la evaluación de los aspectos técnicos, económicos y fi nancieros de la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y su respectiva propuesta de mejora.

Artículo 8.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Dirección General Agrícola y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; al Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA; a la Secretaría Técnica del Directorio del Plan Nacional de Renovación de Cafetales y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para conocimiento y fi nes.

Artículo 9.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).

Regístrese y comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1702380-1

Encargan funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón y de Administradores Locales de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 303-2018-ANA

Lima, 10 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Jefaturales N° 008-2018-ANA y 047-2018-ANA, se encargaron las funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Tahuamanu-Madre de Dios y San Lorenzo, respectivamente;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán las funciones de los referidos órganos;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 111-2018-ANA, se encargó las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, al Ingeniero Albar Lucio Estrada Arrasco;

Que, el citado servidor ha presentado su renuncia al encargo de funciones otorgado, habiéndose visto por conveniente aceptar la referida renuncia y encargar las funciones al profesional que desempeñará ese cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluidas, las encargaturas de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

N° ALA Profesional1 Tahuamanu-Madre de Dios Luis Armando Nieto Ramos2 San Lorenzo Wenceslao Cieza Horna

Artículo 2°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ingeniero ALBAR LUCIO ESTRADA ARRASCO a la encargatura de funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3°.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero WENCESLAO CIEZA HORNA, las funciones de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón.

Artículo 4°.- Encargar a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales:

N° ALA Profesional1 Tahuamanu-Madre de Dios Roger Asunción Rodríguez Reyes2 San Lorenzo John Alex Villanueva Larrea

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER OBANDO LICERAJefeAutoridad Nacional del Agua

1702343-1

Page 5: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

5NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Designan Asesor de Negocios Forestales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 238 -2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO:El Informe N° 0551-2018-MINAGRI-SERFOR-GG-

OGA/ORH de fecha 27 de setiembre de 2018, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; y;

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de

Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea;

Que, mediante el Informe del Visto, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración opina favorablemente sobre la propuesta de la Alta Dirección respecto a la designación del señor Dave Gregory Pogois Loayza en el cargo de Asesor de Negocios Forestales de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, el cual se encuentra contemplado en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2016-SERFOR/DE, de fecha 21 de noviembre de 2016;

Con el visado de la Gerente General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modifi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 16 de octubre de

2018, al señor Dave Gregory Pogois Loayza en el cargo de Asesor de Negocios Forestales de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Dave Gregory Pogois Loayza, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)

1702088-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 371-2018-MINCETUR

Lima, 11 de octubre de 2018

Visto el Ofi cio N° 252-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento “Adventure Sports Fair Brasil 2018”, a realizarse en la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, del 19 al 21 de octubre de 2018, con el objetivo de promover los destinos, servicios y productos peruanos especializados en aventura y naturaleza, entre los tour operadores, empresas del sector y público fi nal asistente al evento; asimismo, el día 18 de octubre del año en curso, se tiene previsto ejecutar acciones previas necesarias para la óptima presentación del pabellón Perú, que cautelen el cumplimiento de los objetivos de la participación de la mencionada feria;

Que, es importante la participación en este evento, por ser una de las más importantes en deportes de aventura del Brasil y Sudamérica, constituyendo un canal directo para atender al segmento de aventura, reuniendo al público objetivo con los principales actores del mercado del sector turismo y deportes aventura, lo que permitirá promover los destinos de Lima, Ancash, Cusco, Arequipa, La Libertad e Ica, reforzando las actividades de caminata y surf, como principales actividades de deportes aventura que el Perú ofrece;

Que, en tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, quien labora en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el referido evento realizando acciones de promoción del turismo;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Pablo, República Federativa de Brasil, de la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, del 17 al 22 de octubre de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento “Adventure Sports Fair Brasil 2018”, que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

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6 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

Clase Económica US $

Continente Viáticos día US$

N° días

Total viáticos US$

Fanny Soledad Thivierge Bernuy 604,39 América del

Sur 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Fanny Soledad Thivierge Bernuy, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1701375-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar a Argentina, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1324-2018 DE/SG

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO:

El Fax N° 001-2018 del 24 de enero de 2018, del Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, y el Informe Técnico N° 356-2018-MINDEF/VPD/DIGRIN/e del 04 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Fax N° 001-2018 del 24 de enero de 2018, el Agregado de Defensa y Naval a la Embajada del Perú en la República Argentina, concurrente en la República Oriental del Uruguay, remite la Nota S/N del 28 de diciembre de 2017, del Subsecretario de Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa, ofreciendo diversos cursos y actividades académicas que se dictarán en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ) durante el año 2018, entre ellos el “Seminario de Perspectivas de Género en Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, a realizarse del 17 al 19 de octubre de 2018;

Que, el mencionado Seminario tiene como objetivo brindar información relevante y actualizada sobre la perspectiva de género en Operaciones de Paz, a efectos que los cursantes cuenten con los conocimientos básicos y fundamentales para asesorar dentro de su ámbito de trabajo, en el marco de las Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) de las Naciones Unidas, el cual está dirigido a personal militar con posibilidad de ser designado para desarrollar actividades o funciones relacionadas con Género en Misión de Paz;

Que, según lo señalado en la Nota S/N del 28 de diciembre de 2017, el CAECOPAZ asumirá los gastos de instrucción, alojamiento y racionamiento durante los días del curso y los traslados internos de los participantes, quienes deberán cubrir los gastos correspondientes a los pasajes aéreos ida y vuelta, y los respectivos seguros, debiendo el Ministerio de Defensa Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir el costo de los pasajes aéreos internacionales;

Que, mediante Ofi cio N° 2040-2018-MINDEF/VPD/B/01.d del 21 de setiembre de 2018, se comunicó la designación del Técnico Jefe EP Raphael Sánchez Oré, del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de la Sub Ofi cial 3 EP Kelly Rocío Soto Padilla, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, para que participen en la referida actividad académica;

Que, con el Informe Técnico del visto, la Dirección General de Relaciones Internacionales señala que, en atención a los intereses del Sector Defensa y a la importancia de las actividades a desarrollar, resulta necesario autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del citado personal militar que participará en el referido evento, el cual les permitirá adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en Ítem 12, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018;

Que, mediante la Declaración de Gastos, suscrito por el Director General de Administración, corresponde al Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, asumir los gastos de pasajes que ocasione la presente autorización de viaje, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General Ministerio de Defensa, de conformidad con los artículo 5 y 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de culminado el mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de los Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios, del Técnico Jefe EP Raphael SÁNCHEZ Oré del Viceministerio de Políticas para la Defensa, identifi cado con DNI N° 09462887, y de la Sub Ofi cial 3 EP Kelly Rocío SOTO Padilla, identifi cada con DNI N° 74699857, para que participen en el “Seminario de Perspectivas de Género en Operaciones de Mantenimiento de la Paz”, que se dictará en el Centro Argentino de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz (CAECOPAZ), ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 17 al 19 de octubre de 2018; autorizando su salida del país el 16 de octubre y su retorno el 20 de octubre de 2018.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Lima – Buenos Aires (República Argentina) – Lima:

US$ 724.28 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 1,448.56TOTAL: US$ 1,448.56

Artículo 3.- El personal autorizado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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7NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1702209-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefa de la Unidad Territorial de Moquegua del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 1010-2018-MIDIS/PNCM

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO:

El Memorándum N° 1197-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 15 de octubre de 2018, de la Unidad de Gestión del Talento Humano; el Memorándum N° 322-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 15 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más; el Informe Nº 1122-2018- MIDIS/PNCM/UAJ, del 15 de octubre de 2018, de la Unidad de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual brinda sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias, y cuyo plazo de vigencia fue ampliado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MIDIS hasta el 31 de diciembre del 2022;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 274-2017- MIDIS, publicada con fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más, en el cual se determina su estructura, funciones generales, funciones específi cas de las unidades que lo integran, así como los principales procesos estratégicos, misionales y de apoyo de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social que depende jerárquica y funcionalmente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del MIDIS y tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del Programa Social, se encuentra a cargo de una Directora Ejecutiva quien ejerce la representación legal del Programa y la Titularidad de la Unidad Ejecutora;

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 1603-2017-MIDIS/PNCM, de fecha 14 de diciembre de 2017, se aprobó el Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, a fi n de establecer las características básicas generales de los cargos funcionales del Programa;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 011-2018- MIDIS, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Programa Nacional Cuna Más;

Que, la Ley N° 29849, “Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo

1057 y Otorga Derechos Laborales”, en su Primera Disposición Complementaria Final – “Contratación de Personal Directivo” dispone que: “El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho Decreto Legislativo”;

Que, el mismo cuerpo normativo establece que el empleado de confi anza, según las defi niciones de la Ley Marco del Empleo Público, puede ser contratado mediante el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, estando su contratación excluida de la realización del concurso público;

Que, con Memorándum N° 322-2018-MIDIS/PNCM/DE, del 15 de octubre de 2018, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más requiere que se realicen las acciones correspondientes para la designación de la señora Carmen Clorinda Cuayla Luis, en el cargo de confi anza de Jefa de la Unidad Territorial de Moquegua del Programa Nacional Cuna Más;

Que, con Memorándum Nº 1197-2018-MIDIS/PNCM-UGTH, de fecha 15 de octubre de 2018, la Unidad de Gestión del Talento Humano indica que ha verifi cado que la persona señalada en el considerando anterior cumple el perfi l requerido conforme al Manual de Clasifi cador de Cargos del Programa Nacional Cuna Más, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 1603-2017-MIDIS/PNCM;

Que, con Informe Nº -2018-MIDIS/PNCM/UAJ, del 15 de octubre de 2018, la Unidad de Asesoría Jurídica, encuentra que la designación de la señora Carmen Clorinda Cuayla Luis constituye un supuesto de hecho regulado en la Ley N° 29849, elevando el proyecto de Resolución para la respectiva designación;

Con el visado de la Unidad de Gestión del Talento Humano, y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Supremo N° 003- 2012-MIDIS modifi cado por el Decreto Supremo N° 014- 2017-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 274-2017-MIDIS, la Resolución Ministerial N° 281-2018-MIDIS, Resolución Ministerial N° 011-2018-MIDIS y conforme los instrumentos internos de gestión del Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señora CARMEN CLORINDA CUAYLA LUIS, en el cargo de jefa de la Unidad Territorial de Moquegua del Programa Nacional Cuna Más, la misma que se hará efectiva a partir del 16 de octubre de 2018.

Artículo 2°.- DISPONER su publicación en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO NAPOLEÓN SORIANO PEREADirector Ejecutivo (e) delPrograma Nacional Cuna Más

1702318-1

EDUCACION

Aprueban la Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan la iniciativa “Rutas Fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular en el ámbito rural”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 560-2018-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2018

Page 8: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

8 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTOS, el Expediente N° 0158289-2018, el Informe Nº 254-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, y el Informe N° 1015-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, en el artículo 3 de la Ley General de Educación se señala que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica;

Que, conforme a los literales b), c) y d) del artículo 8 de la precitada Ley, la educación peruana se sustenta, entre otros principios, en la equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; en la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; y en la calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente;

Que, el artículo 10 de la referida Ley señala que para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;

Que, de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el literal a) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad;

Que, conforme al numeral 26.4 del artículo 26 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional, para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales focalizados, para fi nanciar el traslado de estudiantes a las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular, del ámbito rural, de su jurisdicción;

Que, a través del Ofi cio N° 573-2018-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe N° 254-2018-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar una norma técnica que establezca las disposiciones que regulen la implementación de la iniciativa “Rutas Fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular en el ámbito rural”; la misma que tiene como objeto, contribuir al acceso de estudiantes a instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria ubicadas en el ámbito rural;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Dirección General de

Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada Disposiciones que regulan la iniciativa “Rutas Fluviales: traslado de estudiantes a instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la Educación Básica Regular en el ámbito rural”; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1702330-1

Designan responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 561-2018-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2018

Vistos, el Expediente N° MPT2018-EXT-0176217, el Informe N° 0453-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 994 -2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252, en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y a través del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, se aprueba su reglamento, modifi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley, establece que las UEI son las unidades ejecutoras presupuestales; asimismo, pueden ser cualquier órgano, entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,

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9NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras Presupuestales.

Que, según el literal f) del numeral 6.2 del artículo 6 de la “Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15, en adelante la Directiva, es función del Órgano Resolutivo designar al órgano que realiza las funciones de UEI, así como a su responsable; y conforme al literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, es función de la OPMI registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, y a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; lo cual se realiza mediante el “Formato N° 3: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones” de la Directiva;

Que, el artículo 132 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, señala que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 594-2017- MINEDU de fecha 27 de octubre de 2017, se designó a la Ofi cina General de Infraestructura y Servicios Generales de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en adelante la Universidad, como órgano encargado de cumplir las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de dicha Universidad y se designó como responsable de dicha ofi cina al señor Humberto Herrera Núñez;

Que, a través del Informe N° 0453-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la OPMI del Sector Educación sustenta la designación del Ingeniero Línder Iván Urtecho Velásquez en reemplazo del Ingeniero Humberto Herrera Núñez como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad, conforme a lo propuesto por la indicada universidad en su Informe Nº 105-2018-UNACH/DGA-OGGRH;

Con el visado de la Secretaría General, de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Programación e Inversiones, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial N° 035-2018-EF/15; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Humberto Herrera Núñez como responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 594-2017-MINEDU; y designar en su reemplazo al señor Línder Iván Urtecho Velásquez como su responsable.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones, al nuevo responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones, designado mediante la presente resolución, así como remitir copia de la misma al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del

Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1702332-1

Conforman la Comisión Especial de Cautela para la auditoría financiera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2018-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las sociedades de auditoría, para efectos de la citada Ley, son personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, que son designadas por la Contraloría General, previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para examinar actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; asimismo, establece que el proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registros, es regulado por la Contraloría General;

Que, mediante la Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG se aprobó la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, denominada “Gestión de Sociedades de Auditoría”, en adelante la Directiva, la cual tiene como objetivo establecer el marco normativo que desarrolla los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las Sociedades de Auditoría – SOA conformantes del Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría y Auditores Financieros-INFOSOA;

Que, el numeral 6.5 de la Directiva dispone que la Comisión Especial de Cautela (CEC) es el órgano colegiado nombrado por el titular o representante legal de la Entidad; y está conformado como mínimo por tres (03) integrantes con igual número de suplentes; dos (02) funcionarios públicos que mantengan relación laboral con la Entidad y no estén vinculados a la materia a examinar en el período sujeto a evaluación; y un (01) integrante que será el Jefe del Órgano de Control Institucional personal a su cargo que este último designe, quien integrará el CEC en calidad de Presidente;

Que, el numeral antes señalado establece que la CEC tiene las siguientes funciones: i) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al titular de la Entidad, la negativa, demora o entrega incompleta de la información requerida por las SOA al día hábil siguiente de vencido el plazo otorgado para la entrega de la información; ii) Comunicar simultáneamente a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría y al titular de la Entidad sobre los casos de incumplimiento contractual o de la presente Directiva, al día hábil siguiente de conocido el hecho; iii) Verifi car el registro de asistencia de la comisión auditora realizado por la Entidad y comunicar simultáneamente al coordinador de la Entidad y a la Subgerencia de Gestión de las Sociedades de Auditoría las inconsistencias advertidas, dentro del día hábil siguiente; y, iv) Enviar a la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, dentro de los cinco (05) días hábiles de entregado el último informe de auditoría, el informe sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales de la SOA y la Entidad.

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10 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, mediante Ofi cio N° 896-2018-MINEDU/OCI se propone e identifi ca a los funcionarios del Órgano de Control Institucional que integrarían la CEC;

Que, por lo expuesto, resulta necesario designar a los miembros Titulares y Suplentes de la Comisión Especial de Cautela para el período 2018;

De conformidad con los dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Directiva N° 009-2018-CG/NORM, denominada “Gestión de Sociedades Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 469-2018-CG/NORM;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Conformar la Comisión Especial de Cautela para la auditoría fi nanciera gubernamental al período año 2018 del Ministerio de Educación, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios:

TITULARES

- El/La Jefe/Jefa del Órgano de Control Institucional; quien la presidirá;

- El/La Jefe/Jefa de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción; y ,

- El/La Jefe/Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

SUPLENTES

- Sr. JOSÉ HERNÁN TAFUR GRÁNDEZ, identifi cado con DNI N° 06710585, Contador Público del Órgano de Control Institucional.

- Sr. JOSÉ FERNANDO ÁLVAREZ FERRANDO, identifi cado con DNI N° 25764832, Abogado de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción.

- Sr. ALVARO JOSÉ ANICAMA GONZÁLEZ, identifi cado con DNI N° 09338147, Abogado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional – OCI, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1702334-1

Aprueban Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 563-2018-MINEDU

Lima, 12 de octubre de 2018

Vistos, el expediente N° 138098, el Informe N° 072-2018-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Ofi cio N° 868-2018/MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y el Informe N° 967-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por

fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los servicios educativos brindados en instituciones educativas multigrado monolingüe castellano, así como los servicios educativos específi cos para el ámbito rural;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 732-2017- MINEDU, se crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, con el objetivo general de mejorar la cobertura y calidad del servicio educativo de nivel de educación secundaria en ámbitos rurales dispersos, contribuyendo al logro de aprendizajes de los estudiantes que promueva su desarrollo personal, familiar y comunitario; y a la formación de su ciudadanía, desde un enfoque intercultural y de respeto a la diversidad;

Que, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, a través del Informe N° 072-2018/MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DISER indica que actualmente existen tres Padrones de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, aprobados mediante Resoluciones Ministeriales N°s 356-2017-MINEDU de fecha 20 de junio de 2017, 449-2017-MINEDU de fecha 04 de agosto de 2017, y 487-2017-MINEDU de fecha 04 de setiembre de 2017; asimismo, señala que adicionalmente es preciso considerar 08 (ocho) Instituciones Educativas que no forman parte de los Padrones antes mencionados;

Que, en tal sentido la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural propone la aprobación del Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, que permita su atención adecuada y progresiva en base a las necesidades y prioridades de cada una de ellas;

Que, respecto a las 08 (ocho) instituciones educativas del ámbito rural que no forman parte de los Padrones aprobados, corresponde indicar que el Jefe(e) de la Unidad de Estadística de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica mediante Ofi cio N° 1010-2018-MINEDU/SPE-OSEE-UE manifi esta que verifi có que los códigos modulares asignados a servicios de nivel secundaria de dichas instituciones educativas se encuentran en estado activo, según lo registrado por las Direcciones Regionales de Educación – DRE y Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL. Asimismo; la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica mediante Informes N°s 684-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y 782-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPP indica que se cuenta con marco presupuestal que permitirá cubrir el monto correspondiente a las mencionadas 08 (ocho) instituciones educativas;

Que, resulta necesario aprobar el Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil, a fi n de lograr la implementación progresiva de dicho modelo, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Unidad de Estadística y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la

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11NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Padrón Único de Instituciones Educativas en el ámbito rural que brindan servicio bajo el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU que crea el Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en el ámbito rural, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las intervenciones necesarias para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil en las Instituciones Educativas comprendidas en el Padrón, son progresivas, se realizan conforme a las disposiciones del Modelo y están sujetas a la disponibilidad presupuestal de los pliegos involucrados, de conformidad con lo establecido en el Modelo aprobado por Resolución Ministerial N° 732-2017-MINEDU.

Artículo 3.- Déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales N°s 356-2017-MINEDU, 449-2017-MINEDU y 487-2017-MINEDU.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1702338-1

Autorizan viaje a México de estudiantes que participarán en la 4ta. edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 565-2018-MINEDU

Lima, 15 de octubre de 2018

Vistos, el Expediente Nº MPT2018-EXT-0159868, el Informe N° 046-2018-MINEDU/SG-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Ofi cio N° 1594-2018-MINEDU-VMGP/DIGEBR, y el Informe N° 436-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorándum N° 408-2018-MINEDU/SG-OGCI, y el Informe N° 152-2018-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directora de Vinculación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) de México, cursa invitación al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica del Perú para participar en la 4ta. Edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI), a realizarse del 06 al 08 de noviembre del 2018 en ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos.

Que, mediante Ofi cio N° 447-2018-CONCYTEC-P, la Presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), se dirige al Ministro de Educación solicitando apoyo para la compra de pasajes aéreos para la delegación peruana de 08 (ocho) alumnos y 04 (cuatro) profesores asesores, que representarán al Perú en la 4ta. edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI).

La Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías – FENACI, es el concurso de carácter científi co y/o tecnológico que

tiene la fi nalidad de premiar la creatividad, originalidad y merito científi co de estudiantes de nivel básico, medio superior y superior (de los 14 a los 22 años) inscritos en instituciones educativas públicas o privadas;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Educación para atender, con cargo a su presupuesto institucional, la ejecución de un plan para la participación en eventos y competencias internacionales para la medición de los aprendizajes, el cual se aprueba dentro de los treinta (30) días de iniciado el año fi scal mediante resolución ministerial. El mencionado plan debe establecer los eventos, la condición y cantidad de participantes a los que se fi nanciará pasajes y/o viáticos, según corresponda;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, durante el presente año, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas; asimismo señala que la autorización para viajes al exterior de las personas antes mencionadas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 057- 2018-MINEDU, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales N°s 238-2018-MINEDU, 419-2018-MINEDU y 515-2018-MINEDU se aprobó el Plan de Trabajo para la participación de las Delegaciones que nos representarán en los Concursos Educativos Internacionales a desarrollarse durante el año 2018, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, entre los cuales se contempla la participación en la FENACI 2018;

Que, mediante Informe N° 436-2018-MINEDU-VMGP-DIGEBR-UAC la Dirección General de Educación Básica Regular - DIGEBR señala que es necesario el viaje de la citada Delegación, toda vez que contribuye y fortalece el perfi l de egreso del estudiante de la Educación Básica, establecido en el Currículo Nacional de la Educación Básica; asimismo, genera un impacto social en el ámbito escolar, académico y la sociedad peruana por el reconocimiento que realiza el Estado Peruano a los estudiantes talentos en ciencia al nominarlos como representantes de nuestro país y, por promover y autorizar su participación en este evento de trascendencia internacional;

Que, con Informe N° 152-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales opina por la procedencia de la participación de la delegación peruana integrada por los estudiantes: ALEJANDRA XIMENA TALLEDO PEREZ, ARLET YELISSE SUAREZ ALARCON, AMERICO AMILCAR CCACYAVILCA GARCIA, LIZ IRENE CCACYAVILCA GARCIA, YENNY MADELEINE HANCCO TICONA, MIRIAN MILAGROS APAZA QUISPE, CLARA CRISTINA COBOS CUMPA y STEFANNY NAYLI SANCHEZ TRINIDAD; y de los profesores: MONICA DEL PILAR PEREZ LLORCA DE TALLEDO, REYNA ZUNI CCAMA, DAVID URIEL MAMANI SAIRITUPA y ABEL CESAR ANGELES CARBAJAL, en la 4ta. edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI), toda vez fortalecerá sus competencias y capacidades científi cas el desarrollo de su talento y su autoestima; fi nalmente, permitirá mostrar el nivel que tienen nuestros adolescentes talentos en relación a otros estudiantes del mundo;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el Ministerio, resulta necesario autorizar el viaje de los 08 (ocho) estudiantes y 04 (cuatro) profesores a los que se hace referencia en el considerando precedente los cuales integran la Delegación que participará en la FENACI -2018, cuyos gastos de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación – Unidad

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12 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Ejecutora: 026 – Programa Educación Básica para Todos. Los gastos asociados a los viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la Secretaría General, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los estudiantes: ALEXANDRA XIMENA TALLEDO PEREZ, ARLET YELISSE SUAREZ ALARCON, AMERICO AMILCAR CCACYAVILCA GARCIA, LIZ IRENE CCACYAVILCA GARCIA, YENNY MADELEINE HANCCO TICONA, MIRIAN MILAGROS APAZA QUISPE, CLARA CRISTINA COBOS CUMPA y STEFANNY NAYLI SANCHEZ TRINIDAD; y de los profesores: MONICA DEL PILAR PEREZ LLORCA DE TALLEDO, REYNA ZUNI CCAMA, DAVID URIEL MAMANI SAIRITUPA y ABEL CESAR ANGELES CARBAJAL que participarán en la 4ta. edición de la “Feria Nacional de Ciencias e Ingenierías” (FENACI) a realizarse del 05 al 09 de noviembre de 2018 en Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora 026 – Programa Educación Básica para Todos, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTUDIANTES:

ALEJANDRA XIMENA TALLEDO PEREZ Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

ARLET YELISSE SUAREZ ALARCON Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

AMERICO AMILCAR CCACYAVILCA GARCIA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

LIZ IRENE CCACYAVILCA GARCIAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

YENNY MADELEINE HANCCO TICONAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

MIRIAN MILAGROS APAZA QUISPE Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

CLARA CRISTINA COBOS CUMPAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

STEFANNY NAYLI SANCHEZ TRINIDAD Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

PROFESORES:

MONICA DEL PILAR PEREZ LLORCA DE TALLEDOPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

REYNA ZUNI CCAMA Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

DAVID URIEL MAMANI SAIRITUPAPasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723, 00

ABEL CESAR ANGELES CARBAJAL Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 723,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas señaladas en el artículo precedente deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1702340-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan transferencias financieras

de recursos a favor de los Gobiernos

Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre

de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 405-2018-MEM/DM

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 103-2018-MEM-OGPP/ODICR, el Informe N° 104-2018- OGPP/ODICR y el Informe N° 105-2018-MEM-OGPP/ODICR, de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1014-2018-MEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los Gobiernos Regionales para ser destinados al fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles);

Que, en concordancia con la referida disposición, las transferencias fi nancieras se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenios, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades públicas, empresas o Gobiernos Regionales, según corresponda, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados por la presente disposición a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central;

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13NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, asimismo, las entidades que reciben las referidas transferencias de recursos en el marco de lo establecido en la presente disposición, informan al Ministerio de Energía y Minas los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondiente;

Que, en virtud de ello, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito Convenios de Cooperación y Gestión con los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios, cuyo compromiso es transferir S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 Soles) a cada Gobierno Regional en dos oportunidades, en tal sentido, mediante Resolución Ministeriales N° 282-2018-MEM/DM, 171-2018-MEM/DM y 156-2018-MEM/DM, se efectuó la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales por la suma de S/ 120 000,00 (Ciento Veinte Mil con 00/100 Soles), quedando la segunda transferencia por el diferencial, sujeta al informe de avances y logros de los citados convenios;

Que, mediante Informes N° 103-2018-MEM-OGPP/ODICR, N° 104-2018- OGPP/ODICR y el Informe N° 105-2018-MEM-OGPP/ODICR, la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios respectivamente, han presentado sus informes de avances y logros al I semestre 2018, por lo que, resulta necesario autorizar las transferencias fi nancieras de recursos presupuestales del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de cada Gobierno Regional, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil 00/100 Soles);

Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, de la Ofi cina General Administración del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Supremo N° 126-2017-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de las transferencias fi nancieras de Recursos Directamente Recaudados del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios

Autorizar las transferencias fi nancieras de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados a favor de cada uno de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios, por la suma de S/ 80 000,00 (Ochenta Mil y 00/100 Soles), para ser destinados exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio las funciones en materia minero energética, así como, para la compra de equipos de medición, monitoreo y fi scalización, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos Corrientes:2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 240 000,00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1° de la presente

Resolución se efectuará según el siguiente detalle:

AL: (En Soles)

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

Pliego 443 : Gobierno Regional de Arequipa 80 000, 00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central

Unidad Ejecutora SIAF : N° 0757Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20498390570

Pliego 448 : Gobierno Regional de Huánuco 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0804Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20489250731

Pliego 454 : Gobierno Regional de Madre de Dios 80 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0875Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527143200

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación y Gestión celebrados, entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huánuco y Madre de Dios.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1702075-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Coordinadora del Equipo Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0438-2018-JUS

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS, el Ofi cio Nº 1373-2018-JUS/CDJE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Ofi cio Nº 4017-2018-JUS/CDJE, de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 320-2018-JUS/OGPM y el Ofi cio Nº 2758-2018-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1082-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa respecto a la Providencia Fiscal 74 – Carpeta Fiscal 24-2017, en la que se comunica la diligencia en la que se recibirá la declaración testimonial del ciudadano Andrés Norberto Sanguinetti Barros, la misma que ha sido programada para el día 17 de octubre de 2018 a las 15:00 horas, en la ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay;

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14 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Que, en estos términos, se solicita la autorización del viaje de la señora Cynthia Edith Aragón La Rosa, Coordinadora del Equipo Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la citada diligencia en representación del Estado peruano;

Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifi ca que la citada Procuraduría Pública Ad Hoc, da cuenta de la importancia de la acotada diligencia, la cual guarda relación con la defensa judicial del Estado peruano para los casos vinculados con la empresa Odebrecht y otras;

Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de la diligencia antes mencionada, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Cynthia Edith Aragón La Rosa, a efectos que participe en la citada diligencia. Asimismo, por razones de itinerario es pertinente autorizar el presente viaje del 16 al 18 de octubre de 2018;

Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Cynthia Edith Aragón La Rosa, Coordinadora del Equipo Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en la investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras del 16 al 18 de octubre de 2018, a la ciudad de la Costa, República Oriental del Uruguay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

Cynthia Edith Aragón La Rosa, Coordinadora del Equipo Penal de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras

Pasajes US$ 1,786.05Viáticos x 02 días US$ 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la profesional citada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1702415-1

PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2018-PRODUCE

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS: El documento de fecha 14 de agosto de 2018 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Chile; el Informe N° 85-2018-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación; el Memorando N° 01343-2018-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 161-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, el Informe N° 399-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe N° 1323-2018-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 14 de agosto de 2018, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura del Gobierno de Chile cursa invitación al Viceministro de Pesca y Acuicultura para participar en la Feria Internacional de Acuicultura – AquaSur 2018, la cual se realizará en la ciudad de Puerto Montt, República de Chile, del 17 al 20 de octubre de 2018;

Que, con Memorando N° 2082-2018-PRODUCE/DGPARPA-Dse, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura remite el Informe N° 85-2018-PRODUCE/DSE de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, en el cual se señala que la participación del Viceministro de Pesca y Acuicultura en el citado evento es de importancia, toda vez que permitirá conocer experiencias exitosas en cuanto a normativa, programas y proyectos de otros países, lo que permitirá mejorar las políticas públicas que promuevan e impulsen la acuicultura peruana, además de experiencias de asociatividad, innovación y cooperación que sirvan de modelo para impulsar la competitividad de dichas actividades; asimismo, se señala que el citado evento constituye un espacio adecuado para formular e implementar proyectos y programas de mejoramiento pesquero, de innovación, de sensibilización para el desarrollo de capacidades en temas de acuicultura y transferencia tecnológica, entre otras actividades que permitan optimizar el uso de los recursos;

Que, por Memorando N° 01343-2018-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 161-2018-PRODUCE/OGPPM-OCTAI, de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales, por el cual manifi esta conformidad respecto al viaje al exterior del comisionado, para que participe en el mencionado evento, señalando que su participación se enmarca en la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional 2012, en particular al Área Prioritaria 3 “Economía Competitiva, Empleo y Desarrollo Regional” y al Área Prioritaria 4 “Recursos Naturales y Medio Ambiente”; señalando también que la participación de la entidad resulta importante para el país, dado el interés de promover el desarrollo de la actividad acuícola en sus diferentes fases, así como fuente importante de alimentos, empleo, ingresos, y en muchos casos, como medio de subsistencia; asimismo, adjunta el Informe N° 399-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, la cual aprueba la certifi cación presupuestal de los viáticos y pasajes aéreos, señalando que existen recursos presupuestales para cubrir los gastos de pasajes aéreos que genere el viaje en comisión de servicios;

Que, mediante los Memorandos N°s. 01167 y 01180-2018-PRODUCE/OGA, la Ofi cina General de Administración adjunta el Informe N° 394-2018-PRODUCE/OGA-OA de la Ofi cina de Abastecimiento, la cual señala que se ha cotizado el precio de los pasajes aéreos en tarifa económica para la realización del mencionado viaje;

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15NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

asimismo, se adjunta el Informe N° 190-2018-PRODUCE/OGA-OC de la Ofi cina de Contabilidad, la cual realiza el cálculo de viáticos correspondiente para la comisión de servicios;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias, señalan que la Resolución de autorización de viajes al exterior debe sustentarse en el interés nacional o el interés específi co institucional; y que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 16 al 18 de octubre de 2018, a la ciudad de Puerto Montt, República de Chile, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y la Resolución Ministerial N° 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Javier Fernando Miguel Atkins Lerggios, Viceministro de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, del 16 al 18 de octubre de 2018, a la ciudad de Puerto Montt, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto 2018 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 3 días (Incluido 1 día por

concepto de instalación) US$

TOTALUS$

Javier Fernando Miguel Atkins

Lerggios2,052.19 540.00 2,592.19

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado en el artículo 1 debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOMinistro de la Producción

1702414-1

Designan Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 200-2018-ITP/DE

Lima, 15 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 2 de la Resolución Ejecutiva n.° 182-2018-ITP/DE de fecha 21 de septiembre de 2018, se encarga, a partir del 22 de septiembre de 2018, a Rosmery Arletty Rivera Sivirichi, Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), las funciones del puesto de confi anza de Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), en adición a sus funciones y en tanto se designe a su titular;

Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y proceder a designar a quien ocupará dicho cargo de confi anza;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 29158,

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley n.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo n.° 92, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), modifi cado por el Decreto Legislativo n.° 1451; y, el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la encargatura de funciones del puesto de confi anza de Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), otorgada a Rosmery Arletty Rivera Sivirichi, dándole las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de funciones el 15 de octubre de 2018.

Artículo 2.- Designar a partir del 16 de octubre de 2018, a Katia Leonor Samanamud Pinedo, en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe.

GONZALO VILLARÁN CÓRDOVADirector Ejecutivo

1701954-1

RELACIONES EXTERIORES

Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Embajador y Ministro en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 196-2018-RE

Lima, 15 de octubre de 2018

Page 16: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

16 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

VISTA:

La Resolución Suprema N° 170-2018-RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0066-2018-RE, N° 0282-2018-RE y N° 00504-2018-RE se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2018;

Que, las disposiciones contenidas en los artículos 124º, 129º y 130º, entre otros, del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría, así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas;

Que, de conformidad con el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta fi nal de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año;

Que, de conformidad con el artículo 130º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la Republica, serán aprobadas mediante Resolución Suprema para las categorías de Embajador y Ministro, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente;

Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Décima Tercera Reunión;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Promover, a partir del 1 de enero de 2019, a los siguientes funcionarios diplomáticos:

A la categoría de Embajador en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros:

1. Lizárraga Picciotti, Martha2. Acurio Traverso, Rómulo Fernando3. Benzaquen Perea, José Arsenio4. Prado Miranda, Javier Augusto5. Gil de Montes Molinari, Carlos Manuel6. Yépez Verdeguer, Javier Raúl Martín

A la categoría de Ministro en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Ministros Consejeros:

1. Mayaute Vargas, Luis Enrique2. Ynouye Arévalo, Ricardo José3. Neyra Sánchez, Alejandro Arturo4. Reyes Tagle, Jorge Renato5. Pinto La Fuente, Sandra Angélica6. Bazán Jiménez, Augusto7. Melgar Pazos, Cristóbal8. Torrico Obando, José Antonio Mariano9. Villa Prado, Renzo Fernando10. Olivares Portocarrero de Garro, Gloria del Carmen11. Arce Mendoza, María Ernestina12. Peña Doig, Ana Angélica13. Torres Seguín, José Luis Vicente14. Trelles Taboada, Liliana Patricia

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1702416-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0582/RE-2018

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTA:

La Nota Nº 15/2018 de 28 de setiembre de 2018, del Coordinador Nacional Alterno del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur (FCCP) de la República Oriental del Uruguay –Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR-, mediante la cual se invita al Coordinador Nacional del FCCP en el Perú, a participar en la LXXXIX Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur (FCCP), a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de octubre del 2018;

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover y defender en el ámbito regional los intereses del Perú con miras a la afi rmación de su soberanía e integridad territorial, la consolidación de su seguridad integral, el comercio y la cooperación con los países vecinos, así como la integración a nivel subregional y regional;

Que, el Perú es un Estado asociado del Mercado Común del Sur - MERCOSUR;

Que, se estima importante la participación en la referida reunión del Director de Integración de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Martín Sánchez-Checa Salazar, para que represente al Perú en la mencionada reunión;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 2765 del Despacho Viceministerial; y los memoranda (DAE) N.° DAE00718/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, y OPR Nº OPR00397/2018, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 11 de octubre de 2018, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modifi catorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Martín Sánchez-Checa Salazar, Director de Integración, de la Dirección General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, para participar el 17 de octubre

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17NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

de 2018 en la LXXXIX Reunión Ordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del Mercosur (FCCP).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes AéreosClase

EconómicaUSD

Viáticos por día

USD

Número de días

Total viáticos USD

Javier Martín Sánchez-Checa Salazar 856.00 370.00 1+1 740.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1702091-1

Promueven funcionarios diplomáticos a las categorías de Ministro Consejero, Consejero, Primer Secretario y Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0585/RE-2018

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTA:

La Resolución Suprema N° 170-2018-RE que aprueba el número de vacantes, por categoría, para los funcionarios del Servicio Diplomático de la República aptos para ser ascendidos con fecha 1 de enero de 2019;

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0066-2018-RE, N° 0282-2018-RE y N° 00504-2018-RE se designó a la Comisión de Personal responsable de elaborar la propuesta del Cuadro Anual de Promociones de los funcionarios del Servicio Diplomático de la República correspondiente al año 2018;

Que, las disposiciones contenidas en los artículos 124º, 129º y 130º, entre otros, del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, regulan los plazos para la evaluación de los funcionarios en actividad aptos para las promociones en cada categoría, así como para la publicación de las resoluciones que contienen la promoción a las categorías diplomáticas respectivas;

Que, de conformidad con el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, la propuesta del Cuadro Anual de Promociones y el acta fi nal de la Comisión de Personal sobre el proceso serán publicadas y entregadas por la Comisión de Personal para su consideración y decisiones correspondientes, al Ministro de Relaciones Exteriores, a más tardar el 15 de octubre de cada año;

Que, de conformidad con el artículo 130º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del

Servicio Diplomático de la República, las promociones en el Servicio Diplomático de la Republica, serán aprobadas mediante Resolución Ministerial para las categorías de Ministro Consejero hasta Segundo Secretario, y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano a más tardar el 1 de noviembre de cada año, haciéndose efectivas a partir del 1 de enero del año siguiente;

Teniendo en cuenta la propuesta de Cuadro Anual de Promociones presentada por la Comisión de Personal y contenida en el Acta de su Décima Tercera reunión;

De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Promover, a partir del 1 de enero de 2019, a los siguientes funcionarios diplomáticos:

A la categoría de Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Consejeros:

1. Bonifaz Tweddle, Gonzalo2. León Collazos, Giancarlo3. Tejada Galindo, David Salvador4. Córdova Bocanegra, Cristian Steve5. Talavera Alvarez, Gonzalo6. Guerrero Espinoza, Juan Pablo7. Silva Rivera, Ramiro Maurice8. Altamirano Asmat, Víctor Alberto9. Lizardo Guzmán, Erika Violeta10. Sánchez Cornejo, Julio Cesar11. Paz Soldán Gonzales, Alfonso José12. Macchiavello Espinoza, Julissa Emmy13. Cossio Montero, Franco Antonio14. Rodríguez Chacón, José Marcos

A la categoría de Consejero en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Primeros Secretarios:

1. Roca-Rey Ross, Bernardo2. Zegarra Valente, Miguel Antonio3. Vargas Chacón, Elmo Humberto4. Rosas Gamero, José Daniel5. Beteta Vejarano, Vladimiro Sendic6. Barrientos Gonzales, David7. Cárdenas Mendoza, José Antonio8. Boluarte Chávez, Rodrigo Hernán9. Ceruti Ccahuana, Luis Alberto10. Luna De la Cruz, Luis Amadeo11. Gallardo Barco, Nadia Patricia12. Tonsmann Foppiani, Alexandra Fridel13. Reátegui Velit, Ernesto Amadeo14. Campos Fernández, Mónica Cecilia

A la categoría de Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Segundos Secretarios:

1. Lukashevich Pérez, Olga Victoria2. Solari Antola, Luis Amadeo3. Castro Castañeda, Carito Yolanda4. Celis Silva, David Arturo5. Nieto Frías, José Miguel6. De los Ríos Diez, Alvaro7. De Jesús Alegre, Claudia Fiorella8. Salazar Meier, Willy Germán9. Menéndez Peñaloza, Rocío del Pilar10. Mendoza Malca, Silvana Irma11. Meneses Bendezú, Raúl Fernando12. Campos Maza, Gian Pierre13. Navarro Salazar, Natalia Fiorella

A la categoría de Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, a los siguientes Terceros Secretarios:

1. Velit Sandoval, Franco Ernesto2. Velasquez Goicochea, Malena Rocio3. Caceres Ramirez, Lucia Carolina

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18 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

4. Fonken López, Sarita del Carmen5. Hidalgo Ramirez, Francisco6. Recuenco Cardoso, César Augusto7. Vela Málaga, Luis Eduardo8. Garay Quispe, José Luman9. Falconi Chirinos, Alessandra10. Gamboa Figueroa, Adriana Isabella11. Cateriano Gamboa, Mario Guillermo12. Sanchez Espinoza, Yolanda Lourdes13. Tirado Perez, Claudia Patricia14. Chacaltana Matzunaga, Jesus Humberto15. Prado Pizarro, German16. De Jesus Alegre, Julissa Beatriz17. Martinez Lopez, Fredy Oswaldo18. Martinez Boluarte, Alvaro Gonzalo19. Nostas Arias, Sergio Martin20. Caceres Huillca, Lisbet

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1702314-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2018-TR

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe Técnico N° 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Ofi cio Nº 955-2018-MTPE/3/19 de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, el Informe N° 134-2018-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Políticas y Normativa de Trabajo, el Ofi cio N° 3254-2018-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo, el Memorándum N° 804-2018-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 2584-2018-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, se crea el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC), en el cual deberán estar inscritos los trabajadores de construcción civil que se desempeñen en obras que superen las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se indica que el objetivo de dicho registro es también coadyuvar a la capacitación, especialización y certifi cación de las competencias laborales de los trabajadores de la actividad de construcción civil;

Que, según el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-TR y modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2017-TR, se establece la presentación de certifi cados de capacitación que acreditan las competencias laborales de los trabajadores, como uno de los requisitos para la inscripción en el mencionado registro,

los cuales deben haber sido emitidos por SENCICO u otras entidades (públicas o privadas) habilitadas para capacitar o certifi car las competencias laborales en la actividad de construcción civil, los mismos que son extensibles a lo previsto en el artículo 11 del citado reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se establecen disposiciones que regulan el contenido mínimo del certifi cado o constancia de capacitación, o la certifi cación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC, cuyo artículo 4 señala que para las categorías de ofi cial y operario, los certifi cados o constancias deben acreditar un mínimo de cuarenta (40) horas de capacitación; mientras que para la categoría de peón, dichos documentos deben acreditar un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación, que pueden ser acumulables;

Que, según el informe técnico N° 040-2018-MTPE/3/19.1.1/MNPR, de la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, existe una problemática manifi esta en relación al requisito de la capacitación, dada la reducida oferta formativa y la difi cultad de acumular cuarenta (40) horas en un solo certifi cado o constancia de capacitación;

Que, en ese sentido, resulta necesario atender dicha problemática a través de la incorporación de empresas de construcción civil en el grupo de entidades que, de manera directa o indirecta, puedan emitir certifi cados y/o constancias de capacitación para sus trabajadores, siempre que éstas acrediten su participación en obras debidamente inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC); y, la fl exibilización del requisito de acumulación de horas, aplicable a todos los trabajadores de construcción civil sin importar su categoría;

Que, por otro lado, sobre la consideración del capataz como una categoría de trabajador del régimen de construcción civil, descrita en la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, se debe indicar que, como se observa en los convenios colectivos suscritos entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), en la actividad de construcción civil se reconocen tres (3) categorías de trabajadores: peón, ofi cial y operario, por lo que se prescinde de la denominación del capataz al regularse bajo el régimen general;

Que, en virtud de lo antes expuesto, resulta necesaria una modifi cación integral de la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR, que establece disposiciones que regulan el contenido mínimo del certifi cado o constancia de capacitación, o la certifi cación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministro de Trabajo, de la Directora General de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, del Director General de la Dirección General de Trabajo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. - Del ObjetoEstablecer las disposiciones que regulan el contenido

mínimo del certifi cado o constancia de capacitación o certifi cación de competencias laborales para la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLa presente resolución ministerial resulta de aplicación

a nivel nacional en todas las Gerencias y Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, o

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19NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

las que hagan sus veces, donde se haya dispuesto la implementación del RETCC.

Artículo 3.- De los certifi cados o constancias de capacitación.

Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certifi cados o constancias de capacitación laboral, se debe cumplir con lo siguiente:

3.1. Entidades habilitadas para su emisión.

Los certifi cados o constancias de capacitación pueden ser emitidos por SENCICO u otras entidades públicas o privadas habilitadas por el sector Educación.

Igualmente, son válidos los certifi cados o constancias de capacitación emitidos por empresas de construcción civil siempre que la empresa cuente con cinco (5) o más obras inscritas en el RENOCC durante los tres (3) años anteriores a la expedición del certifi cado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida.

3.2 Contenido mínimo

Los certifi cados o constancias de capacitación deben contener los siguientes datos mínimos:

- Nombre de la entidad que brinda la capacitación.- Nombres y apellidos del trabajador.- Denominación de la capacitación, la misma que debe

estar relacionada con la actividad de construcción civil.- Horas de capacitación. - Fechas de inicio y término de la capacitación.- Lugar y fecha de expedición.- Firma del representante de la institución.- Código de identifi cación (de ser el caso).

3.3 Condiciones de la capacitación

Para las categorías “ofi cial” y “operario”, los certifi cados o constancias de capacitación deben reunir un mínimo de treinta y dos (32) horas de capacitación. Para la categoría “peón”, se requiere un mínimo de dieciséis (16) horas de capacitación.

Los certifi cados o constancias de capacitación pueden ser acumulados. Los certifi cados o constancias de capacitación en seguridad y salud en el trabajo son computables hasta por un máximo de dieciséis (16) horas.

Los certifi cados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva.

Artículo 4.- Certifi cados o constancias de estudios a nivel superior

Alternativamente a lo previsto en el artículo 3, para el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certifi cados o constancias de capacitación laboral, se considera válidos los certifi cados o constancias de estudios que acrediten que el trabajador ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil.

Dichos certifi cados y/o constancias de estudios son homologados como certifi cados de capacitación laboral y son sufi cientes para acreditar las horas mínimas de capacitación.

Artículo 5.- Capacitación de operarios de alta especialización

Para el caso de operarios de alta especialización sujetos al régimen laboral de construcción civil, alternativamente a lo previsto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución ministerial, se tiene por cumplido el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certifi cados o constancias de capacitación laboral, con la presentación de certifi cados emitidos por empresas internacionales, los cuales son homologados como certifi cados de capacitación laboral y son sufi cientes para acreditar las horas mínimas de capacitación, siempre que

el trabajador demuestre la percepción de la bonifi cación por alta especialización o la prestación de actividades relaciones con dicho certifi cado.

En este caso no se requiere cumplir lo establecido en el artículo 3 de la presente resolución ministerial.

Artículo 6.- De la certifi cación de competencias laborales

Para efectos del cumplimiento de lo señalado en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certifi cación de competencias laborales, el certifi cado debe:

a) Ser emitido por un centro de certifi cación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) Encontrarse vigente al momento de la inscripción. Dicha vigencia está sujeta a la periodicidad del perfi l ocupacional.

c) Estar conforme al formato aprobado en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 7.- Autoridad competenteLa Sub Dirección de Registros Generales, en cada

Gerencia o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces, es la dependencia competente para conocer la verifi cación de los certifi cados o constancias correspondientes, sujetos a fi scalización posterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Listado de empresas con obras inscritas en RENOCC

La relación de empresas con cinco o más obras inscritas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) es puesta a conocimiento de las dependencias regionales competentes en materia del RETCC y es actualizada semestralmente por la Dirección General de Trabajo.

Segunda.- Relación de entidades habilitadas para capacitar en materia de construcción civil

La relación de entidades públicas y privadas habilitadas por el sector Educación para capacitar en materia de construcción civil será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es actualizada periódicamente por la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral.

Tercera.- Competencias laborales autorizadas por el SINEACE

Para efectos de lo establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC, en lo que respecta a certifi cación de competencias laborales, son válidos los certifi cados de competencias laborales expedidos por centros de certifi cación, autorizados por el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), sin que le sean exigibles los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente resolución ministerial.

Dicha certifi cación debe encontrarse vigente al momento de la inscripción respectiva y debe estar relacionada a actividades de construcción civil.

Cuarta.- Atenuación del requisito de capacitación o certifi cación de competencias laborales

Excepcionalmente, no resulta exigible el requisito previsto en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del RETCC cuando, de los documentos presentados por el trabajador, se evidencie experiencia laboral en construcción civil en los últimos veinticuatro (24) meses, según su respectiva categoría, como se detalla a continuación:

• Una experiencia laboral mínima de seis (6) meses, para la categoría de peón;

• Una experiencia laboral mínima de nueve (9) meses, para la categoría de ofi cial y operario.

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20 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Quinta.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución

ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la jefe/a de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria de la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR

Derógase la Resolución Ministerial N° 314-2016-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1702370-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Modifican ciento veinticuatro Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 102-2018-PERÚ COMPRAS

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTO:

El Informe N° 106-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Dirección de Subasta Inversa, y el Informe N° 216-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 11 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modifi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, de acuerdo a lo previsto en la Directiva que emita para estos efectos, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modifi car o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verifi cación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, siendo que, para el caso de modifi cación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modifi cación o la exclusión de la Ficha Técnica del LBSC;

Que, la Dirección de Subasta Inversa a través del Informe N° 106-2018-PERÚ COMPRAS/DSI, sustenta la modifi cación de ciento veinticuatro (124) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del LBSC, en lo referido a la Denominación Común Internacional, Ingrediente Farmacéutico Activo – IFA, concentración, forma farmacéutica y vía de administración, precisando que no afectan la condición de bien común de los citados bienes;

Que, mediante Informe N° 216-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo con el sustento técnico de la Dirección de Subasta Inversa, y de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; así como, lo dispuesto en la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, es procedente la modifi cación de ciento veinticuatro (124) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos del LBSC;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car ciento veinticuatro (124) Fichas Técnicas del Rubro Medicamentos y Productos Farmacéuticos, incluidas en el Listado de Bienes y Servicios Comunes, de acuerdo al contenido de los Anexos 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Subasta Inversa y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información realicen la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKAJefe de la Central de Compras Públicas -PERÚ COMPRAS

1702093-1

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21NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 228-2018-INDECI

12 de octubre del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 00368-2018-CG/VCSC, de fecha 17 de setiembre de 2018, de la Contraloría General de la República; el Informe de Opinión de Disponibilidad Presupuestal Nº 040-2018-INDECI/4.0, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 486-2018-INDECI/5.0, de fecha 10 de octubre de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fi scal 2018, mediante Resolución Jefatural Nº 268-2017-INDECI de fecha 26 diciembre del 2017, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del Jefe de la Ofi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución de titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. La resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, es atribución de la Contraloría General de la República, la designación y contratación de la sociedad de auditoría, que examinará los estados fi nancieros y presupuestarios del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI correspondiente a los periodos 2018 y 2019;

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, mediante Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG de fecha 23 de agosto del 2018 se aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, por Ofi cio Nº 00368-2018-CG/VCSC, la Contraloría General de la República, en el marco de la Resolución de Contraloría Nº 432-2018-CG, solicita se realice una transferencia fi nanciera a su favor para iniciar el proceso de convocatoria del concurso público

de méritos y posterior contratación de la empresa de Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo al Instituto Nacional de Defensa Civil; precisando que la trasferencia fi nanciera debe estar sustentada con un informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, en el que se señala el importe que debe ser transferido por el periodo auditado 2018 y con su respectiva previsión para el año fi scal 2019, con la fi nalidad de garantizar las transferencias futuras por parte del pliego;

Que, mediante el Informe de Opinión Presupuestal Nº 040-2018-INDECI/4.0 de fecha 05 de octubre del 2018, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto señala que de la revisión del marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001: Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, existe recursos disponible en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin producto, Actividad 5000006 Acciones de control y Auditorías, Meta 000000110, específi ca de gasto 2.4.1.3 1.1 “Otras unidades del gobierno nacional” por la suma de S/ 81,163.00, recurso que permitirá realizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Con la visación del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, de la Jefa de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 0006: Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, hasta por la suma de S/ 81,163.00, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo establecido artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada por la presente

Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin producto, Actividad 5000006 Acciones de control y Auditorias, Meta 0000000110, especifi ca de gasto 2.4.1.3 1.1 “Otras unidades del gobierno nacional” por la suma de S/ 81,163.00.

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como la publicación en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe) y encargar a la Ofi cina General de Administración, comunicar

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22 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

a la Contraloría General de la República la ejecución de la trasferencia realizada.

Artículo 5.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

1702071-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Precisan que el Comité de Gobierno Digital es el Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 206-2018/SIS

Lima, 15 de octubre de 2018.

VISTOS: El Informe N° 443-2018-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 741-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el primer y segundo párrafo del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, se dispone que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado –PIDE y en ese sentido las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, se dispuso que el titular de la entidad debía designar a la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, como responsable directivo de la gestión documental institucional, siendo que el Seguro Integral de Salud –SIS, en su calidad de organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, mediante artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 202-2018/SIS, procedió con efectuar la designación respectiva;

Que, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, en aras de contar con un mecanismo de gobierno para la dirección, evaluación y supervisión del proceso de transformación digital y gobierno digital en las entidades de la administración pública, dispuso que cada entidad constituya un Comité de Gobierno Digital; y, en ese sentido, mediante Resolución Jefatural N° 184-2018/SIS se constituyó el Comité de Gobierno Digital del SIS;

Que, posteriormente, mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM/SEGDI, se modifi có el mencionado artículo 4 de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, en el sentido de establecer como nuevo Responsable Directivo de la implementación del Modelo de Gestión Documental al Comité de Gobierno Digital de cada entidad;

Que, de este modo, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que precise la nueva responsabilidad del

Comité de Gobierno Digital a instancia del SIS; Con el visto del Director General de la Ofi cina General

de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de

Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que el Comité de Gobierno Digital del Seguro Integral de Salud, constituido mediante Resolución Jefatural N° 184-2018/SIS, es el Responsable Directivo de la Implementación del Modelo de Gestión Documental en la entidad, conforme a lo señalado en la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI y su modifi catoria.

Artículo 2.- Dejar sin efecto el artículo 1 de la Resolución Jefatural 202-2018/SIS.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefe del Seguro Integral de Salud

1702152-1

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aprueban Criterios para la declaración de caducidad del título habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 009-2018-OSINFOR

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS:

Los Informes Nº 058-2018-OSINFOR/08.2 y Nº 064-2018-OSINFOR/08.2, de fechas 24 de setiembre y 01 de octubre de 2018, respectivamente, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 087-2018-OSINFOR/04.1, de fecha 26 de setiembre de 2018 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Memorándum Nº 421-2018-OSINFOR/08.3, de fecha 18 de setiembre de 2018, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 600-2018-OSINFOR/08.1, de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorándum Nº 157-2018-OSINFOR/02.1.1, de fecha 21 de setiembre de 2018, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 228-2018-OSINFOR/04.2, de fecha 05 de octubre de 2018, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

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23NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Que, el numeral 3.6 del artículo 3° del acotado Decreto Legislativo, señala como función del OSINFOR, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo o en la legislación vigente;

Que, a través de la Resolución Presidencial N° 065-2016-OSINFOR, de fecha 01 de julio de 2016, se aprobó los Criterios para determinar la caducidad de un título habilitante dentro del Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR;

Que, en el literal e) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del OSINFOR, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, se precisa que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, entre otros, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por el Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, cuando se incurra en causal de caducidad;

Que, la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, mediante informes de vistos propone actualizar los “Criterios para la Declaración de Caducidad del Título Habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR”, con la fi nalidad de continuar aplicando los criterios para declarar la caducidad del título habilitante, en salvaguarda del interés público y en observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento; de igual forma, señala que estos criterios complementan el desarrollo de las actividades comprendidas en el procedimiento de evaluación legal del informe de supervisión, informe de auditoría quinquenal e informes de otras entidades que se encuentran contemplados en el MAPRO Misional del OSINFOR, aprobado por Resolución Presidencial N° 101-2017-OSINFOR, recomendando que estos criterios entren en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual también se aplicará a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU en trámite que se encuentre bajo los alcances de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 065-2016-OSINFOR;

Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación de los Criterios materia de análisis, propuestos por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, de acuerdo al artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451 concordante con el literal a) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, es función del Jefe del OSINFOR aprobar la política institucional, instrumentos normativos y documentos de gestión en el ámbito de la competencia de la Entidad;

Con los vistos de la Gerencia General, de las Direcciones de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Secretaría Técnica del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre y de la Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, sus modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los Criterios M2-CRI-003-V.01 “Criterios para la declaración de caducidad del título

habilitante en el Procedimiento Administrativo Único - PAU del OSINFOR”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- DISPONER que los criterios aprobados en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de aplicación incluso a los Procedimientos Administrativos Únicos - PAU que se encuentren en trámite bajo los alcances de la Ley N° 29763 y sus Reglamentos; quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 065-2016-OSINFOR.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del OSINFOR, para su conocimiento y cumplimiento que corresponda.

Artículo 4.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente resolución en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe, el mismo día de su puesta en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASJefe (e)

1702073-1

Disponen que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaria General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General

RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 010-2018-OSINFOR

Lima, 15 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085 crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado, a nivel nacional, de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, entre otras facultades otorgadas;

Que, el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, modifi có el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1085, a fi n de establecer que el OSINFOR tiene la siguiente estructura administrativa básica: 7.1 Órganos de Alta Dirección: Jefatura y Gerencia General;

Que, conforme al numeral 61.2 del artículo 61° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”;

Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los procesos misionales, estratégicos y de apoyo de la entidad, resulta necesario establecer que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaria General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General conforme a la modifi cación efectuada por el artículo 51° del acotado Decreto Legislativo N° 1451;

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24 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Con la visación de la Gerencia General, de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER que toda referencia a Presidencia Ejecutiva y Secretaria General en normas, procedimientos administrativos, instrumentos de gestión, actos administrativos o de administración interna y demás documentación de similar naturaleza, deberá entenderse referida a Jefatura y Gerencia General, de conformidad a lo establecido en el artículo 51° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.

Artículo 2.- DISPONER que la Ofi cina de Tecnología de la Información publique la presente Resolución de Jefatura en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASJefe (e)

1702074-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Encargan funciones de Gerente General de la SUNASS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 038-2018-SUNASS-PCD

Lima, 12 de octubre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios públicos en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 001-2018-SUNASS-PCD se designó al señor ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ, en el cargo de Gerente General de la SUNASS; el cual tiene la condición de cargo de confi anza de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la SUNASS;

Que, se ha estimado dar por concluida la designación del señor ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ en el cargo de Gerente General de la SUNASS;

Que, a fi n de asegurar el normal desarrollo de las actividades de la entidad, corresponde encargar la Gerencia General;

En uso de la facultad conferida en la Ley N° 27594 y en el inciso g) del artículo 56° del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM; y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ en el cargo de Gerente General de la SUNASS, con efectividad al 16 de octubre de 2018, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a partir del 16 de octubre de 2018 las funciones de Gerente General de la SUNASS al señor JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ, Gerente de Administración y Finanzas.

Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

1701956-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban subvención a favor de persona jurídica privada para cofinanciar proyecto

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 182-2018-CONCYTEC-P

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 013-2018- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156- 2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, (en adelante, la Directiva);

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo es responsable de verifi car que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares

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25NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

para proceder a los desembolsos solicitados, asimismo, con el visado de la presente Resolución, dicho dispositivo, alcanza también a Programas;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certifi cado de Crédito Presupuestario y de verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verifi car la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verifi car que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo; y iii) Verifi car que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación del otorgamiento de una subvención a persona jurídica privada, por un importe total, ascendente a S/ 1’324.700.00 (Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Setecientos y 00/100 Soles) señalando que permitirá cofi nanciar un proyecto ganador de concurso público, para tal efecto, remite el Informe Técnico Legal Nº 013-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ (en adelante el Informe Técnico Legal), mediante el cual la Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para aprobar una subvención a persona jurídica privada, para cofi nanciar un proyecto en Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTI) señalado en el Informe Técnico Legal, para tal efecto, adjuntan el Certifi cado de Crédito Presupuestario Nº 506-2018, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 095-2018-FONDECYT-DE;

Que, el Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la presente Resolución, ratifi ca el informe favorable, requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verifi cado el cumplimento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos en la presente Directiva para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobadas, en los convenios y/o contratos suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afi nes, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, con la visación de la presente Resolución, ratifi can el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar el otorgamiento de subvenciones fi nancieras (para cofi nanciar el proyecto citado en el Informe Técnico - Legal Nº 013-2018-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ), las disposiciones contenidas en las Bases del mencionado concurso, el citado convenio (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), del Jefe (e) de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo del FONDECYT; y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en Ley N° 30806, Ley que Modifi ca diversos artículos de la Ley 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia,

Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); en la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P que aprueba la Directiva Nº 03-2018-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones 2018, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”; y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la subvención a favor de persona jurídica privada por la suma total de S/ 1’324.700.00 (Un Millón Trescientos Veinticuatro Mil Setecientos y 00/100 Soles) en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Tipo de cofi -nanciamiento Proyecto Denominación Institución

Monto total del desembolso en

S/ (En soles)

Subvención a persona jurídica Proyecto

Adquisición de un Sistema de

Secuenciamiento masivo NextSeq 550 como soporte para estudios genómicos y metagenómicos de la biodiversidad de la Amazonia Peruana

Universidad Científi ca del

Perú1,324,700.00

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTOPresidenta

1702385-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Modifican el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprueban expedición de diversos servicios de publicidad registral a través de la “App Sunarp” y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 260-2018-SUNARP/SN

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS, los Memorándum Nros. 998 y 1033-2018-SUNARP/OGTI del 19 y 24 de julio de 2018, respectivamente, emitidos por la Jefatura de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información; los Informes Nros. 566 y 781-2018-SUNARP/OGAJ del 17 de julio y 13 de setiembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Jefatura de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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26 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

y, el Informe Técnico N° 018-2018-SUNARP-SOR-SNR/DTR del 11 de setiembre de 2018, emitido por la Dirección Técnica Registral; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna;

Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal. En el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las ofi cinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma;

Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL permite a los usuarios solicitar desde un ordenador, vía web, publicidad simple y certifi cada con fi rma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las ofi cinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; sin perjuicio de ello, actualmente los avances tecnológicos brindan mayores facilidades de acceso inmediato y seguro a los servicios registrales, esto a través de los dispositivos móviles;

Que, la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha implementado mejoras tecnológicas en la aplicación móvil de la Sunarp, denominada “App Sunarp”, que permitirán solicitar y obtener servicios de publicidad registral simple y certifi cada, bajo las mismas reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva N° 05-2017-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certifi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL;

Que, en atención a las mejoras implementadas, resulta necesario modifi car el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fi n de precisar los servicios de publicidad que se brindarán a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital; así como, el órgano encargado de aprobar la ulterior incorporación de nuevos servicios y, puntualizar las reglas aplicables a los servicios de publicidad que se expidan mediante la aplicación móvil “App Sunarp”;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión N° 355 del 27 de setiembre de 2018, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por

Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, acordó aprobar la modifi cación del artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral;

De conformidad con el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp; con el visado de la Dirección Técnica Registral, Subdirección Normativa Registral, Ofi cina General de Tecnologías de la Información; y, Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

Modifi car el artículo 57 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 57.- Del acceso al servicioEl Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda

a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso.

En el Servicio de Publicidad Registral en Línea se aplican los plazos y reglas establecidas en el presente reglamento, siempre que resulten acordes con la naturaleza del servicio o no se hayan contemplado reglas especiales para el trámite del mismo.

Por la aplicación móvil se brindarán los servicios que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional”.

Artículo 2.- Servicios brindados mediante la aplicación móvil de la Sunarp.

Aprobar la expedición de los siguientes servicios de publicidad registral a través de la aplicación móvil de la Sunarp “App Sunarp”:

Servicios de publicidad simple:

- Búsqueda de índice de los diferentes Registros Jurídicos:

- Propiedad Inmueble predial.- Propiedad Inmueble No predial. - Personas Jurídicas. - Personas Naturales.- Propiedad Vehicular.- Propiedad Minería.- Propiedad Embarcaciones Pesqueras. - Propiedad Aeronaves.- Registro Mobiliario de Contratos. - Registro de Naves.

- Boleta informativa vehicular.

Servicios de publicidad certifi cada, suscritos con fi rma electrónica y contando con código de verifi cación:

- Certifi cados compendiosos:

- Certifi cado de Cargas y Gravámenes de Predios.- Certifi cado Positivo/Negativo de Predios.- Certifi cado Positivo/Negativo de Persona Jurídica.- Certifi cado de Vigencia de Poder de Persona

Jurídica.- Certifi cado de Vigencia de Persona Jurídica.- Certifi cado de Vigencia de Órgano Directivo.- Certifi cado de Vigencia de Poder de Persona Natural.- Certifi cado Positivo/Negativo de Unión de Hecho.- Certifi cado Positivo/Negativo de Sucesión Intestada.- Certifi cado Negativo del Registro Personal.- Certifi cado Positivo/Negativo de Propiedad Vehicular.- Certifi cado Registral Vehicular.- Certifi cado de Cargas y Gravámenes de

Embarcaciones Pesqueras.- Certifi cado de Cargas y Gravámenes de Aeronaves.

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27NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Artículo 3.- Reglas aplicables para el trámite y expedición de los servicios de publicidad registral

Las reglas para el trámite y expedición de los servicios de publicidad registral que se brindan por la aplicación móvil de la Sunarp “App Sunarp”, son las previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por Resolución Nº 281-2015-SUNARP/SN del 30 de octubre de 2015; y, en la Directiva N° 05-2017-SUNARP/SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP/SN del 26 de octubre de 2017, en lo que corresponda al servicio específi co que se solicite.

Artículo 4.- Difusión. Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones

realice la difusión de los servicios registrales implementados a través de la aplicación móvil de la Sunarp “App Sunarp”.

Artículo 5.- Vigencia.La presente Resolución entra en vigencia a los treinta

días calendario contados desde su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1702107-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Encargan Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima a Juez Superior Titular

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 388-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 12 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, por Resolución de fecha 14 de junio del presente año el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concedió vacaciones al suscrito por el periodo del 16 al 28 de octubre del presente año.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al señor doctor JUAN CARLOS VIDAL MORALES, Juez Superior Titular, por el periodo del dieciséis al veintiocho de octubre del presente año, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, de Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, Coordinación de Recursos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1702237-1

Conforman la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 389-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 15 de octubre de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento el descanso médico concedido a la doctora Elisa Vilma Carlos Casas, Presidenta de la Cuarta Sala Laboral de Lima a partir de la fecha y por el periodo de tres días.

Que, mediante la razón que antecede, se pone a conocimiento de la Presidencia la declinación a partir de la fecha del Magistrado Martín Jesús Huamán Ramos, Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, por haber sido designado Juez Especializado en otra Corte Superior.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Cuarta Sala Laboral de Lima y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor MARTÍN JESÚS HUAMÁN RAMOS, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 15 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JOSÉ MARTIN BURGOS ZAVALETA, Juez Titular del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 16 de octubre del presente año, por la licencia de la doctora Carlos Casas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Laboral Permanente

Dr. José Martín Burgos Zavaleta PresidenteDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor ERICK HENDERSON TAFUR ROMERO, como Juez

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28 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Supernumerario del 27° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 16 de octubre del presente año por la promoción del doctor Burgos Zavaleta.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor CÉSAR MORALES BARRETO, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena, a partir del día 16 de octubre del presente año por la promoción del doctor Ramírez Niño De Guzmán.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1702237-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Declaran la vacancia del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0013-2018-AU-UNE

Chosica, 1 de octubre del 2018

VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se ofi cializa la elección del Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO como Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;

Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto;

Que el artículo 32º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector Académico las siguientes: 32.1. Dirigir y ejecutar la política general de formación académica y profesional en la Universidad en coordinación con las Facultades, la Escuela de Posgrado y el Vicerrectorado de Investigación; 32.2. Coordinar, supervisar y monitorear la ejecución de las políticas académicas en concordancia con la visión y misión de la Universidad en las Facultades, en la Escuela de Posgrado y demás unidades académicas con la fi nalidad de garantizar la calidad del servicio educativo; 32.3. Promover y atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente mediante un plan de desarrollo integral; 32.4. Reemplazar al Rector en los casos previstos en el Estatuto y en el presente Reglamento; 32.5. Promover y monitorear la cultura de

evaluación de los diseños curriculares, del desempeño docente y la actualización de los métodos, medios y materiales de la tecnología educativa para mejorar la calidad de la formación profesional; 32.6. Promover la sistematización de la información acerca del rendimiento académico de los estudiantes y del desempeño docente; 32.7. Informar a la comunidad universitaria por medio virtual y escrito acerca del desempeño de sus funciones, basado en fuentes de verifi cación, semestral y anualmente; 32.8. Participar en la elaboración del Plan Operativo Institucional y del Proyecto de Presupuesto de la UNE EGyV; 32.9. Presentar, ante el Consejo Universitario, las propuestas académicas generadas en las diferentes Facultades y en la Escuela de Posgrado; 32.10. Proponer ante el Consejo Universitario el modelo educativo y las políticas curriculares de la Universidad; 32.11. Supervisar y controlar los procesos de admisión y matrícula de pregrado y de posgrado, conducidos por la Ofi cina de Admisión y la Dirección de Registro, respectivamente; 32.12. Proponer ante el Consejo Universitario el cuadro de vacantes para pregrado y posgrado aprobado por las unidades respectivas; 32.13. Presentar ante el Consejo Universitario, en coordinación con las Facultades las propuestas de auspicios académicos solicitados por instituciones externas; 32.14. Proponer la elaboración de reglamentos y directivas correspondientes a la actividad académica;

Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley;

Que en el numeral 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación califi cada de dos tercios del número de miembros;

Que mediante Resolución Nº 0016-2017-AU-UNE, del 27 de noviembre del 2017, se aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que el inciso 42.1 del artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV señala, entre otros, las causales de vacancia de las autoridades: a. Fallecimiento; b. Enfermedad o impedimento físico permanente; c. Renuncia expresa; d. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; e. Incumplimiento de la Ley y del presente Estatuto; f. Nepotismo, conforme a la ley de la materia; g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; h. No convocar a las sesiones de los órganos de la universidad en los casos contemplados en la Ley y el presente Estatuto; i. Estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida; j. Estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; k. Ausencias reiteradas a las sesiones de los órganos de gobierno;

Que en el inciso 18.4 del artículo 18º del Estatuto de la UNE EGyV se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto; y, a través de una votación califi cada de dos tercios del número de miembros; así también, conforme al inciso 18.10 del referido marco normativo, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda;

Que en el inciso 19.4 del artículo 19º del Reglamento General de la UNE EGyV se señala que la Asamblea Universitaria tiene como atribución declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el

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29NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Estatuto; y, a través de una votación califi cada de dos tercios del número de miembros, así también, conforme al inciso 19.10 de la citada norma, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda;

Que mediante Expediente Nº 1879, de fecha 05 de julio del 2018, la estudiante Phia Diana Díaz Rocha refi ere al Rector que los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, fi gurando, entre otros, el Vicerrector Académico, la Vicerrectora de Investigación, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física y los representantes de los estudiantes, han convocado a una sesión extraordinaria para el martes 10 de julio del 2018, a las 10:00 am, en el auditorio principal de la UNE, teniendo la siguiente agenda: 1. Evaluación del funcionamiento del Comité Electoral Universitario, 2. Asuntos académicos y administrativos, 3. Situación del licenciamiento de la UNE EGyV;

Que con Opinión Legal Nº 463-2018-OAL-UNE, del 09 de julio del 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Universitaria, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento General: La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Por lo que resulta improcedente dicha convocatoria, toda vez que la norma establece claramente que esta debe ser por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, es decir de más de la mitad de 51 y los que suscriben dicha convocatoria son solo 18;

Que la Secretaría General de la UNE, a través del Ofi cio Múltiple Nº 035-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1879, comunica que es improcedente dicha convocatoria; toda vez que no cumple con el marco normativo vigente;

Que mediante Expediente Nº 1952, de fecha 11 de julio del 2018, la estudiante Danitza Vanesa Chuco Soto remite al Rector el acta de la Asamblea Universitaria suscrita, entre otros, por el Vicerrector Académico, el Decano de la Facultad de Educación Inicial y los representantes de los estudiantes, así como los acuerdos adoptados: a) Declarar instalada la Asamblea Universitaria; b) Citar a los miembros hábiles para continuar la sesión de la Asamblea Universitaria el 12 de julio a las 10:00 horas, en el auditorio de la Facultad de Educación Inicial;

Que con Opinión Legal Nº 466-2018-OAL-UNE, del 12 de julio del 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal indica, entre otros, que el referido órgano colegiado debe ser instalado por el Presidente de la Asamblea Universitaria, previa convocatoria cursada por la Secretaria General, dando cumplimiento a las formalidades establecidas, de otro modo se estaría transgrediendo la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General, poniendo en peligro la institucionalidad y el proceso de licenciamiento;

Que la Secretaría General de la UNE, a través del Ofi cio Múltiple Nº 036-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1952, comunica que la instalación de la Asamblea Universitaria y el acta suscrita por sus asistentes son nulas de pleno derecho;

Que mediante Ofi cio Nº 068-2018-CEU-UNE, del 04 de setiembre del 2018, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que el Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, Vicerrector Académico, y la Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, Vicerrectora de Investigación, presentan un escrito dirigido a su despacho, que podría considerarse como una interferencia al proceso y presión al comité, debido al cargo que ostentan y al juicio que hacen sobre las acciones del referido órgano electoral, señalando anomalías en la toma de decisiones para dirigir el proceso y aparentemente parcializándose con una lista electoral;

Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Opinión Legal Nº 579-2018-OAL-UNE, del 04 de setiembre del 2018, manifi esta, entre otros, que el Comité Electoral es autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Elecciones

de Docentes, en el artículo 72º de la Ley Universitaria y en el artículo 36º del Estatuto de la UNE EGyV;

Que, asimismo, menciona que el escrito fi rmado por los Vicerrectores de la UNE es una clara intromisión en las decisiones que competen al Comité Electoral máxime porque ellos señalan que obra en su ofi cina una serie de reclamos sobre anomalías en la toma de decisiones del comité que dirige el proceso; por lo que, ninguna autoridad de la Universidad puede interceder, parcializarse, interferir o brindar apoyo a una de las listas quienes tienen sus representantes legales y son los únicos que pueden realizar los reclamos pertinentes ante un hecho supuestamente irregular o cuando no se está actuando de acuerdo a ley;

Que, así también, refi ere que ninguna autoridad debe interferir en las decisiones del Comité Electoral ni mucho menos solicitar que se adopten medidas al respecto, como lo han hecho los Vicerrectores; por lo tanto, esta interferencia en las decisiones del Comité Electoral contraviene la normatividad vigente;

Que, en este orden de ideas, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal concluye que, tal como lo prescribe la normatividad vigente, el Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten y sus fallos son inapelables, cualquier intromisión de alguna autoridad es ilegal y estaría sujeta a las sanciones correspondientes;

Que en el numeral 14.4 del anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, se tipifi ca como falta muy grave el interferir y/o intervenir en la conformación y/o decisiones de los Comités Electorales Universitarios;

Que, mediante moción presentada, los miembros de la Asamblea Universitaria refi eren el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV, sustentado en la infracción al inciso 76.5 del artículo 76º de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del inciso 42.1 del artículo 42º el Estatuto de esta casa superior de estudios, que señala como causales de vacancia de los Vicerrectores el incumplimiento de la Ley y del Estatuto; asimismo, conforme lo establece el Reglamento General, en su artículo 51º, inciso 51.1º, las causales de vacancia están señaladas en el artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, inciso 57.4, del artículo 57º, concordante con el artículo 18º, inciso 18.4, del Estatuto de la UNE EGyV, este máximo órgano de gobierno debe pronunciarse al respecto;

Que, asimismo, señalan que el incumplimiento de la Ley y del Estatuto se sustenta en las siguientes infracciones: Autoconvocatoria a la asamblea universitaria, martes 10 de julio del 2018; Instalación de la asamblea universitaria y remisión del acta; e Interferencia en las decisiones del Comité Electoral en los procesos de elección ante los órganos de gobierno, desconociendo su autonomía;

Que el Vicerrector Académico, mediante Ofi cio Nº 1018-2018-VR-ACAD, remite al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Humanidades la denuncia presentada por el Dr. Rogil SÁNCHEZ QUINTANA, ex Director del Departamento Académico de Lenguas Extranjeras, en relación con irregularidades en el Proceso de Concurso Público para la Admisión de la Carrera Docente 2018, a fi n de que el Consejo de Facultad evalúe y dictamine al respecto, dentro del marco normativo vigente;

Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Ofi cio Nº 196-2018-OAL-UNE, manifi esta que no cabe pronunciamiento alguno, dado que ante un procedimiento administrativo este debe ser articulado por los medios impugnatorios correspondientes como lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General y máxime que el proceso del concurso público fue realizado con las formalidades como lo establece la normatividad vigente, a través de una comisión, y fue aprobado por el Consejo de Facultad y ratifi cado por el Consejo Universitario; por lo que, no es factible su evaluación y dictamen dentro del marco legal;

Que los miembros de la Asamblea Universitaria han observado el accionar del Vicerrector Académico, toda vez

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30 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

que ha tramitado el expediente del Dr. Rogil SÁNCHEZ QUINTANA contraviniendo las normas vigentes y el procedimiento correspondiente, desconociendo los acuerdos adoptados por el Consejo de Facultad y por el Consejo Universitario;

Que la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria realizada del 01 de octubre del 2018, declara la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, con 30 votos a favor de un total de 36 asistentes; y encarga, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ;

Estando a lo dispuesto por la Asamblea Universitaria; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56º, 57º y 60º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 16º, 18º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR la vacancia del Vicerrector Académico de la UNE EGyV, Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado Académico de la UNE EGyV, al Dr. Segundo Emilio ROJAS SÁENZ, docente principal a dedicación exclusiva, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para el reconocimiento correspondiente.

Artículo 4º.- DISPONER que la autoridad elegida percibirá la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios.

Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web de la UNE.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

ANITA LUZ CHACÓN AYALASecretaria General (e)

1702078-1

Declaran la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

ASAMBLEA UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0014-2018-AU-UNE

Chosica, 1 de octubre del 2018

VISTA la moción presentada por los miembros de la Asamblea Universitaria sustentando el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1519-2016-R-UNE, del 30 de mayo del 2016, se ofi cializa la elección de la Dra.

María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE como Vicerrectora de Investigación de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, por el periodo de cinco (05) años, del 31 de mayo del 2016 al 30 de mayo del 2021;

Que, a través de la Resolución Nº 0852-2018-R-UNE, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación a la reforma del Estatuto;

Que el artículo 33º del Reglamento General de la UNE EGyV señala como atribuciones del Vicerrector de Investigación las siguientes: 33.1. Dirigir y ejecutar la política general de investigación en la Universidad; 33.2. Supervisar las actividades de investigación con la fi nalidad de garantizar la calidad de las mismas, en concordancia con las metas establecidas por la Universidad; 33.3. Organizar la difusión del conocimiento y los resultados de las investigaciones; 33.4. Gestionar el fi nanciamiento de la investigación ante las entidades y organismos públicos o privados; 33.5. Promover la generación de recursos para la Universidad, a través de la producción de bienes y prestación de servicios derivados de las actividades de investigación y desarrollo; asimismo, mediante la obtención de regalías por patentes u otros derechos de propiedad intelectual;

Que en el artículo 76º de la Ley Universitaria se señalan las causales de vacancia de las autoridades de la Universidad: 76.1 Fallecimiento; 76.2 Enfermedad o impedimento físico permanente; 76.3 Renuncia expresa; 76.4 Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; 76.5 Incumplimiento del Estatuto y de la presente Ley; 76.6 Nepotismo conforme a la ley de la materia; 76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; 76.8 No convocar a las sesiones de los órganos de gobierno de la universidad en los casos contemplados por el Estatuto y la presente Ley;

Que en el inciso 57.4 del artículo 57º de la Ley Universitaria se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la presente Ley; y a través de una votación califi cada de dos tercios del número de miembros;

Que mediante Resolución Nº 0016-2017-AU-UNE, del 27 de noviembre del 2017, se aprueba la reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación con la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria;

Que el inciso 42.1 del artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV señala, entre otros, las causales de vacancia de las autoridades: a. Fallecimiento; b. Enfermedad o impedimento físico permanente; c. Renuncia expresa; d. Sentencia judicial emitida en última instancia, por delito doloso; e. Incumplimiento de la Ley y del presente Estatuto; f. Nepotismo, conforme a la ley de la materia; g. Incompatibilidad sobrevenida después de la elección; h. No convocar a las sesiones de los órganos de la universidad en los casos contemplados en la Ley y el presente Estatuto; i. Estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos o tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida; j. Estar consignado en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido; k. Ausencias reiteradas a las sesiones de los órganos de gobierno;

Que en el inciso 18.4 del artículo 18º del Estatuto de la UNE EGyV se establece como atribución de la Asamblea Universitaria declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el presente Estatuto; y, a través de una votación califi cada de dos tercios del número de miembros; así también, conforme al inciso 18.10 del referido marco normativo, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda;

Que en el inciso 19.4 del artículo 19º del Reglamento General de la UNE EGyV se señala que la Asamblea Universitaria tiene como atribución declarar la vacancia de los Vicerrectores, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley Universitaria y el Estatuto; y, a través de una votación califi cada de dos tercios del número de miembros, así también, conforme

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31NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

al inciso 19.10 de la citada norma, en caso de vacancia asume el cargo un docente principal, miembro de la Asamblea Universitaria, que reúna los requisitos de ley, según corresponda;

Que mediante Expediente Nº 1879, de fecha 05 de julio del 2018, la estudiante Phia Diana Díaz Rocha refi ere al Rector que los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria, fi gurando, entre otros, el Vicerrector Académico, la Vicerrectora de Investigación, el Decano de la Facultad de Pedagogía y Cultura Física y los representantes de los estudiantes, han convocado a una sesión extraordinaria para el martes 10 de julio del 2018, a las 10:00 am, en el auditorio principal de la UNE, teniendo la siguiente agenda: 1. Evaluación del funcionamiento del Comité Electoral Universitario, 2. Asuntos académicos y administrativos, 3. Situación del licenciamiento de la UNE EGyV;

Que con Opinión Legal Nº 463-2018-OAL-UNE, del 09 de julio del 2018, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal precisa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Universitaria, en concordancia con el Estatuto y el Reglamento General: La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en forma extraordinaria por iniciativa del Rector, o de quien haga sus veces, o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario, o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Por lo que resulta improcedente dicha convocatoria, toda vez que la norma establece claramente que esta debe ser por iniciativa de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria, es decir de más de la mitad de 51 y los que suscriben dicha convocatoria son solo 18;

Que la Secretaría General de la UNE, a través del Ofi cio Múltiple Nº 035-2018-SG-UNE, en atención al Expediente Nº 1879, comunica que es improcedente dicha convocatoria; toda vez que no cumple con el marco normativo vigente;

Que mediante Ofi cio Nº 068-2018-CEU-UNE, del 04 de setiembre del 2018, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que la Dra. Ana María HUAMBACHANO COLL CÁRDENAS y la Lic. Elizabeth GARCÍA PÉREZ, miembros del referido comité, enviaron a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales el Ofi cio Nº 02-2018-V-CEU-UNE, censurando al señor Guido ARCE CARREÓN, representante de la ONPE, en su labor como asesor técnico y pidiendo que se designe a otro que sea imparcial, todo ello sin acuerdo del comité, ni consulta verbal o escrita con este despacho;

Que, así también, refi ere que la Vicerrectora de Investigación, mediante Ofi cio Nº 208-2018-VR-INV-UNE, del 31 de julio del 2018, envía al Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales copia del Ofi cio Nº 02-2018-V-CEU-UNE, pidiendo que se designe a otro especialista “imparcial”, denotando una clara intromisión al respecto;

Que, asimismo, el Presidente del Comité Electoral señala que han estado hostilizando constantemente al señor Guido ARCE CARREÓN, a fi n de retirarlo del proceso electoral; por lo que, la ONPE emite el Ofi cio Nº 000239-2018-GIEE/ONPE, de fecha 04 de setiembre del 2018, señalando que debido a las amenazas y a los riesgos que corre el personal antes mencionado, esta retira su asesoría técnica;

Que, así también, el Presidente del Comité Electoral Universitario informa al Rector que el Dr. Víctor Manuel ASENJO CASTRO, Vicerrector Académico, y la Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, Vicerrectora de Investigación, presentan un escrito dirigido a su despacho, que podría considerarse como una interferencia al proceso y presión al comité, debido al cargo que ostentan y al juicio que hacen sobre las acciones del referido órgano electoral, señalando anomalías en la toma de decisiones para dirigir el proceso y aparentemente parcializándose con una lista electoral;

Que, al respecto, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, mediante Opinión Legal Nº 579-2018-OAL-UNE, del 04 de setiembre del 2018, manifi esta, entre otros, que el Comité Electoral es autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Elecciones de Docentes, en el artículo 72º de la Ley Universitaria y en el artículo 36º del Estatuto de la UNE EGyV;

Que, asimismo, menciona que el escrito fi rmado por los Vicerrectores de la UNE es una clara intromisión en las decisiones que competen al Comité Electoral máxime porque ellos señalan que obra en su ofi cina una serie de reclamos sobre anomalías en la toma de decisiones del comité que dirige el proceso; por lo que, ninguna autoridad de la Universidad puede interceder, parcializarse, interferir o brindar apoyo a una de las listas quienes tienen sus representantes legales y son los únicos que pueden realizar los reclamos pertinentes ante un hecho supuestamente irregular o cuando no se está actuando de acuerdo a ley;

Que, así también, refi ere que ninguna autoridad debe interferir en las decisiones del Comité Electoral ni mucho menos solicitar que se adopten medidas al respecto, como lo han hecho los Vicerrectores; por lo tanto, esta interferencia en las decisiones del Comité Electoral contraviene la normatividad vigente;

Que, en este orden de ideas, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal concluye que, tal como lo prescribe la normatividad vigente, el Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten y sus fallos son inapelables, cualquier intromisión de alguna autoridad es ilegal y estaría sujeta a las sanciones correspondientes;

Que en el numeral 14.4 del anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU, se tipifi ca como falta muy grave el interferir y/o intervenir en la conformación y/o decisiones de los Comités Electorales Universitarios;

Que, mediante moción presentada, los miembros de la Asamblea Universitaria refi eren el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV, sustentado en la infracción al inciso 76.5 del artículo 76º de la Ley Universitaria, concordante con el literal e) del inciso 42.1 del artículo 42º el Estatuto de esta casa superior de estudios, que señala como causales de vacancia de los Vicerrectores el incumplimiento de la Ley y del Estatuto; asimismo, conforme lo establece el Reglamento General, en su artículo 51º, inciso 51.1º, las causales de vacancia están señaladas en el artículo 42º del Estatuto de la UNE EGyV; por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria, inciso 57.4, del artículo 57º, concordante con el artículo 18º, inciso 18.4, del Estatuto de la UNE EGyV, este máximo órgano de gobierno debe pronunciarse al respecto;

Que, asimismo, señalan que el incumplimiento de la Ley y del Estatuto se sustenta en las siguientes infracciones: Autoconvocatoria a la asamblea universitaria, martes 10 de julio del 2018; e Interferencia en las decisiones del Comité Electoral en los procesos de elección ante los órganos de gobierno, desconociendo su autonomía;

Que mediante Ofi cio Nº 0951-2018-SG-UNE, del 01 de octubre del 2018, la Secretaria General (e) de la UNE solicita al Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal emitir el pronunciamiento pertinente con respecto a la documentación que ha sido remitida por los miembros de la Asamblea Universitaria, a fi n de evaluar la infracción normativa por parte de los Vicerrectores por trasgresión de la Ley Universitaria y del Estatuto de la UNE, conforme a lo detallado en los párrafos precedentes; así también, acerca de la aplicación de la votación califi cada para declarar la vacancia correspondiente;

Que el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, con Opinión Legal Nº 637-2018-OAL-UNE, manifi esta que existen indicios de infracción normativa por parte de los Vicerrectores por trasgresión de la Ley Universitaria y del Estatuto de la UNE;

Que, asimismo, señala que la aplicación de los dos tercios de la votación califi cada, en mérito a lo establecido en el marco normativo vigente, es del total de los miembros asistentes a la Asamblea Universitaria;

Que, en este sentido, recomienda que la Asamblea Universitaria con las facultades que la ley le confi ere apruebe la moción sobre el pedido de vacancia de los Vicerrectores de la UNE EGyV;

Que la Asamblea Universitaria, en sesión extraordinaria realizada del 01 de octubre del 2018, declara la vacancia

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32 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

de la Vicerrectora de Investigación de la UNE EGyV, Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, con 30 votos a favor de un total de 36 asistentes; y encarga, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado de Investigación de la UNE EGyV, al Dr. Máximo Hernán CORDERO AYALA, docente principal a dedicación exclusiva;

Estando a lo dispuesto por la Asamblea Universitaria; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 56º, 57º y 60º de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, concordante con los artículos 16º, 18º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR la vacancia de la Vicerrectora de Investigación de la UNE EGyV, Dra. María Hilda SÁNCHEZ CHARCAPE, a partir del 01 de octubre del 2018, por la causal de incumplimiento de la Ley Universitaria y del Estatuto, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir del 02 de octubre del 2018, el Vicerrectorado de Investigación de la UNE EGyV, al Dr. Máximo Hernán CORDERO AYALA, docente principal a dedicación exclusiva, conforme a lo expuesto en la parte considerativa y de acuerdo con el marco normativo vigente.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU para el reconocimiento correspondiente.

Artículo 4º.- DISPONER que la autoridad elegida percibirá la remuneración al cargo y el egreso se afectará al mnemónico respectivo del presupuesto vigente de esta casa superior de estudios.

Artículo 5º.- DAR a conocer a las instancias pertinentes la presente resolución y disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web de la UNE.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOSRector

ANITA LUZ CHACÓN AYALASecretaria General (e)

1702079-1

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Colombia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 904-2018

Arequipa, 10 de octubre del 2018.

Visto el Ofi cio Nº 817-2018-FAU de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la UNSA, por la que solicita autorización de viaje internacional y viáticos para el Arq. Edgar García Anco.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria

que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la referida Ley y demás normativa aplicable y se manifi esta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico.

Que, mediante documento del visto, el Decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, solicita autorización de viaje internacional y viáticos por 04 días, para el Arq. Edgar García Anco, Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, a fi n de que participe en el “II Seminario Internacional de Encerramiento Residencial”, en la ciudad de Medellín, Colombia, Universidad Pontifi cia Bolivariana, del 16 al 18 de octubre del 2018, adjuntando para tal efecto copia de la solicitud de viáticos del referido docente ante el Decanato de la Facultad de Arquitectura de fecha 10 de setiembre del 2018; Carta de Invitación, de fecha 07 de setiembre del 2018, suscrita por la Dra. Luz Stella Carmona Londoño, Integrante del Comité Organizador del Evento, Coordinadora del Grupo de Investigación Territorio de la Universidad Pontifi cia Bolivariana, por la que extiende invitación para que el mencionado docente participe en el II Seminario Internacional de Encerramiento Residencial, en calidad de miembro del Comité Científi co del Eje 4, evento convocado por la Universidad Pontifi cia Bolivariana, la Red Internacional de Investigadores en Encerramiento Residencial, la Universidad Federal de Pernambuco (Brasil), la Asociación Forópolis (México), el Instituto Politécnico de México, la Universidad del Valle (Colombia) y la Universidad Icesi (Colombia), para los días 16, 17 y 18 de octubre del 2018, en el campus de la Universidad Pontifi cia Bolivariana en la ciudad de Medellín en Colombia; asimismo, adjunta la Resolución Decanal Nº 273-2018-FAU, de fecha 20 de setiembre del 2018, de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, con la que se acredita el otorgamiento de la licencia respectiva al Arq. Edgar García Anco.

Que, la participación del citado docente en el evento a desarrollarse en la Universidad Pontifi ca Bolivariana de Colombia, cumple con el Principio de Internacionalización establecido en el artículo 5º de la Ley Universitaria Nº 30220 en concordancia con el artículo 4º del Estatuto Universitario; asimismo, con el fi n que tiene la Universidad de realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística, así como la creación intelectual y artística, establecido en el artículo 6º de la referida Ley.

Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su sesión del 09 de octubre del 2018, acordó autorizar el viaje del Arq. Edgar Garcia Anco, Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, a fi n de que participe en el “II Seminario Internacional de Encerramiento Residencial”, en la ciudad de Medellín, Colombia, Universidad Pontifi cia Bolivariana, del 16 al 18 de octubre del 2018, a quién se le otorgará los viáticos respectivos, conforme lo determinen las ofi cinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes.

Que, por lo tanto, la Subdirección de Logística a través del Formato de “Viáticos Internacionales” ha determinado el monto de viáticos para la participación del Arq. Edgar Garcia Anco, en el citado evento; asimismo, la Ofi cina Universitaria de Planeamiento mediante su Ofi cio Nº 710-2018-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal para atender los viáticos internacionales en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2018.

Por estas consideraciones, y conforme a las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario, por la Ley Universitaria Nº 30220.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Arq. Edgar García Anco, Docente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo, a fi n de que participe en el “II Seminario Internacional de Encerramiento Residencial”, en la ciudad de Medellín, Colombia, Universidad Pontifi cia Bolivariana, del 16 al 18 de octubre del 2018.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del mencionado docente, la Certifi cación del Crédito

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33NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Presupuestal – CCP, con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.3 Bienes y Servicios, según el siguiente detalle:

Viáticos 04 días : S/. 4’427.56 Soles.

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, el citado docente universitario informará sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1701918-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 1642-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022517BAGUA - AMAZONASJEE BAGUA (ERM.2018008417)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N° 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ferry Torres Huamán como candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense solicitó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincia del Bagua, departamento de Amazonas.

Mediante la Resolución N° 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida en el extremo de Ferry Torres Huamán, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Bagua, bajo los siguientes fundamentos:

a. El candidato ha consignado, en su declaración jurada de hoja de vida, que se le condenó por los delitos de: i) violencia y resistencia a la autoridad, con sentencia fi rme de fecha 6 de octubre de 2014, a una pena de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida; ii) falsa declaración en el procedimiento administrativo y ostentación de títulos y honores que no ejercía, con sentencia fi rme de fecha 23 de septiembre de 2013, a una

pena privativa de la liberad de tres años suspendida y que a la fecha han sido cumplidas.

b. La Ley N° 30717 incorpora el literal g al numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), el cual señala que están impedidos para postular las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso.

c. Corresponde declarar improcedente la inscripción del candidato, en tanto se encuentra dentro del impedimento señalado en el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM.

El 25 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, dentro del plazo, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Ferry Torres Huamán, exponiendo que:

a. Haber incurrido en una errónea interpretación de una norma restrictiva de derechos, vulnerando los derechos fundamentales a elegir y ser elegido como expresión genuina del principio de democracia.

b. Un sentenciado tiene derecho a reinsertarse a la sociedad, es decir en cuanto sea cumplida la pena, la persona condenada recupera sus derechos suspendidos, más aun cuando hay una resolución judicial que dispone su rehabilitación.

CONSIDERANDOS

Marco normativo

1. Mediante el artículo 29, numeral 29.2, literal e, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE, y publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se establece que se declarará improcedente de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos cuando se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literal a, b, d, e, f, g, y h de la LEM.

2. La incorporación de nuevos impedimentos para los postulantes en las elecciones municipales y regionales, realizadas a través de la Ley N° 30717 que tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los funcionarios que asumen un cargo público representativo.

3. Sobre el particular, se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa. En este sentido, los literales g y h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) señala:

No pueden ser candidatos en las elecciones de municipales los siguientes ciudadanos:

[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la

libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, se aprecia que el JEE decidió declarar improcedente la inscripción de Ferry Torres Huamán, candidato a alcalde de la Municipalidad Provincial de Bagua, por estar incurso en el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal g, de la

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34 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

LEM, pues declaró que fue condenado cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de violencia y resistencia a la autoridad, con sentencia fi rme de fecha 6 de octubre de 2014, y a tres años de pena privativa de libertad suspendida, por el delito de falsa declaración en el procedimiento administrativo y ostentación de títulos y honores que no ejercía, con sentencia fi rme de fecha 23 de septiembre de 2013.

Sin embargo, de la revisión de los actuados se verifi ca lo siguiente:

a) Mediante la Resolución Número Ocho de fecha 9 de marzo de 2018, emitida en el proceso N° 00533-2011-13-0102-JR-PE-01, quedó consentida la rehabilitación del candidato por el delito en contra la Administración Pública - contra la función jurisdiccional en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo en agravio del Estado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales.

b) Por medio de la Resolución Número Seis, de fecha 9 de octubre de 2017, emitida en el proceso N° 000770- 2012-19-0102-JR-PE-02, quedó consentida la rehabilitación del candidato por el delito en contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado, disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales.

c) A través del ofi cio N° 95758-2018-A-WEB-RNC-GSJR-GG de fecha 31 de julio de 2018, emitido por el Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se verifi ca que el candidato Ferry Torres Huamán no registra antecedentes penales en el referido registro.

5. De lo expuesto, se corrobora que el candidato Ferry Torres Huamán ya se encuentra rehabilitado de las penas impuestas, por lo que dicha situación no se subsume en el supuesto de hecho del artículo 8, numeral 8.1, literal g de la LEM.

6. En consecuencia, dado que Ferry Torres Huamán no se encuentra impedido para participar como candidato de estas elecciones municipales, corresponde declarar fundado, y revocar la resolución apelada y disponer que el JEE continúe el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lutswing Henly Becerra Guevara, personero legal titular de la organización policía Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00321-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 23 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Ferry Torres Huamán como candidato a alcalde de la Provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Bagua continúe con el trámite correspondiente

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1702085-1

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1687-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022808HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2018012943)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, en contra de la Resolución N° 00378-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Javier Lucar Vera, candidato a alcalde, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash.

Mediante la Resolución N° 00184-2018-JEE-HYLS/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, debido a que no se adjuntó la licencia sin goce de haber del candidato Ciro Javier Lucar Vera, como trabajador de la Municipalidad Provincial de Huaylas (Caraz).

El 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber de Ciro Javier Lucar Vera y la hoja trámite del referido documento.

Por medio de la Resolución N° 00378-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del referido candidato, porque su solicitud de licencia sin goce de haber es de fecha posterior al 19 de junio de 2018, lo que incumple con la formalidad exigida por la normativa electoral vigente.

Con fecha 27 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00378-2018-JEE-HYLS/JNE, refi riendo que presentó la licencia sin goce de haber el día 2 de julio de 2018, debido a que el candidato es una persona con discapacidad severa, por lo que no pudo tramitar ante mesa de partes, pues confi ó en su personal que tiene a su cargo para que realice el trámite correspondiente antes del 19 de junio del año en curso, ya que es un candidato que no puede valerse por sus propios medios.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 8 numeral 8.1, literal e, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), señala que están impedidos de postular al cargo de alcalde o regidor los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

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35NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

2. El artículo sexto de la Resolución N° 0080-2018-JNE, dispone que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2018, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e de la LEM.

3. Asimismo, el numeral 1 del artículo sexto de la resolución invocada en el considerando precedente, señala que las solicitudes de licencias deben ser presentadas con la debida anticipación y por escrito ante la entidad pública correspondiente. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 7 de setiembre de 2018, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo de ciento diez (110) días calendario antes de las elecciones, es decir, hasta el 19 de junio de 2018.

4. Igualmente, el artículo 25, numeral 10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), indica los requisitos para ser candidato a cargos municipales, como lo es la licencia sin goce de haber en caso de laborar para una entidad estatal, documento que debe presentar en original o copia legalizada del cargo de solicitud de licencia.

5. Además, el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento señala el plazo de dos (2) días calendario para subsanar el requisito observado, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia, y en caso de cumplir con la subsanación advertida por el JEE, este admitirá la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

6. Del análisis de los actuados, se advierte que pese a tener la calidad de trabajador de la Municipalidad Provincial de Huaylas (Caraz), el candidato no solicitó la licencia sin goce de haber correspondiente dentro del término de ley, es decir, hasta el 19 de junio de 2018, conforme lo descrito en el segundo y tercer considerandos, por lo que la solicitud extemporánea presentada con su escrito de subsanación deviene en improcedente.

7. En este punto, resulta importante reafi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas.

8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. En virtud de los considerandos expuestos, este órgano colegiado considera que la apelación interpuesta deberá ser desestimada y, en consecuencia, confi rmarse la resolución venida en grado.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ande - Mar, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00378-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Ciro Javier Lucar Vera, candidato a alcalde, para la Municipalidad

Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1702085-2

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 1702-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022905HUAYLAS - ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2018011806)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en la audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, en contra de la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Amadeo Liñan Padilla candidato a regidor para el Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito solicitó al Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaylas, departamento de Áncash.

Mediante la Resolución N° 00188-2018-JEE-HYLS/JNE del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción debido a que, entre otras observaciones, el candidato Benjamín Amadeo Liñan Padilla adjuntó a su solicitud de inscripción una autorización suscrita por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular del partido político Democracia Directa, en la que no se acredita que el referido personero legal tenga autorización para ello, para lo que el JEE requiere la presentación de documento conforme lo establece la normativa electoral vigente o, en su defecto, el documento mediante el cual se acredite que el personero legal titular de la organización política pueda emitir dicha autorización.

El 3 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito presentó su escrito de subsanación y entre los documentos adjuntó, la “Autorización para participar en el proceso electoral vigente, suscrita por el presidente

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36 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

del partido político Democracia Directa”, Andrés Avelino Alcántara Paredes, a favor de Benjamín Amadeo Liñan Padilla, a fi n de que pueda participar como candidato por la organización política Movimiento Regional El Maicito.

Mediante la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/JNE del 11 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Benjamín Amadeo Liñan Padilla, indicando que la autorización anexada a su solicitud de inscripción fue suscrita por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa y que con la copia simple del estatuto y la copia simple de una lista de directivos del partido en mención, no se acreditó las facultades del personero legal para otorgar la autorización del partido.

Con fecha 28 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/JNE, señalando que el candidato cuenta con la autorización del presidente del partido político Democracia Directa, adjuntando además una copia del estatuto y su lista de directivos.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, concordante con los artículos 22, literal d, y artículo 25, numeral 12, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), establece que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por otra diferente deben haber renunciado con una anticipación no menor de un (1) año a la fecha de cierre de la solicitud de inscripción, o haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentre afi liado, presentando el original o copia legalizada de la autorización expresa del partido político al que pertenece, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos.

2. De la consulta de afi liación realizada al Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se verifi ca que el candidato Benjamín Amadeo Liñan Padilla, se encuentra afi liado a la organización política Democracia Directa desde el 17 de octubre de 2013.

3. Se advierte además que el documento denominado referido a la “Autorización de afi liado para participar como candidato en otro partido político”, suscrito por Daniel Ronald Raa Ortiz, personero legal titular de la organización política Democracia Directa, fue observado por el JEE. Siendo ello así, la personera de la organización política Movimiento Regional El Maicito adjuntó, entre otros documentos, uno similar fi rmado por Andrés Avelino Alcántara Paredes, presidente de la organización política Democracia Directa, instrumento que tampoco acreditó las facultades de este último para suscribir dicha autorización.

4. Ahora bien, el estatuto de la organización política Democracia Directa no señala que el presidente del partido político sea la persona competente para otorgar la autorización a sus militantes para que estos puedan postular como candidatos por otras organizaciones políticas.

5. Así las cosas, las autorizaciones suscritas por Daniel Ronald Raa Ortiz, en su calidad de personero legal titular, y de Andrés Avelino Alcántara Paredes como presidente de la organización política Democracia Directa, no acreditan que dichas personas tengan las facultades específi cas para tal acto.

6. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que, en la etapa de subsanación, la organización política tuvo la oportunidad para presentar la autorización suscrita por persona autorizada; sin embargo, no lo hizo, lo cual conllevó a la improcedencia de la candidatura de Benjamín Amadeo Liñan Padilla.

7. En este punto, resulta importante reafi rmar la naturaleza del proceso electoral, el cual está sujeto a plazos perentorios y preclusivos lo cual implica que cada una de sus etapas deba cerrarse defi nitivamente en

el plazo legalmente fi jado. De ahí que los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible, a fi n de no afectar el calendario electoral, el proceso electoral en sí mismo, ni el de conjunto de las organizaciones políticas.

8. Es por ello que no debe olvidarse que las organizaciones políticas deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral.

9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima que, al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la organización política sin que haya adjuntado la idónea autorización para que Benjamín Amadeo Liñan Padilla postule al cargo de regidor, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes Isabel Villafranca Mosquera, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00376-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Benjamín Amadeo Liñan Padilla candidato a regidor, para la Municipalidad Provincial de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretario General

1702085-3

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano contra la Res. N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao

RESOLUCIÓN N° 1736-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022603 CALLAOJEE CALLAO (ERM.2018014846)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Williams Mesías

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37NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Zevallos, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, del 14 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a consejera regional accesitaria por el Callao, Dora Huamán Sicha; del candidato a consejero regional titular por Carmen de la Legua - Reynoso, Sergio Arturo Huaco Pacheco; de la candidata a consejera regional titular por Ventanilla, Carmen María Figueroa Bejarano; del candidato a consejero regional accesitario por La Punta, Mauricio Alonso RamÍrez Romero; del candidato a consejero regional por La Perla, Marcelo Fabián Solano Romero y de la candidata a consejera regional titular por La Punta, Pamela Giovana Villar Panizo, para el Gobierno Regional del Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Eduardo Williams Mesías Zevallos, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Callao (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Gobierno Regional.

Mediante la Resolución N° 00258-2018-JEE-CALL/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, porque los candidatos a regidores Dora Huamán Sicha, Sergio Arturo Huaco Pacheco, Carmen María Figueroa Bejarano, Mauricio Alonso Ramirez Romero, Marcelo Fabián Solano Romero y Pamela Giovama Villar Panizo, no cumplían con acreditar el domicilio por dos años continuos en la circunscripción territorial a la que postulan como consejeros regionales.

Con fecha, 11 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización presentó su escrito de subsanación, acompañando nuevos documentos que acreditarían el arraigo de los candidatos cuya inscripción fue declarada improcedente.

Mediante Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, del 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos antes citados, dado que, los documentos presentados no generaron convicción respecto al requisito de domicilio por dos años en la circunscripción a la que postulan aquellos candidatos.

El 18 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Los Certifi cados de Inscripción en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) presentados respecto a los candidatos Dora Huamán, Sergio Huaco y Carmen Figueroa, son documentos públicos que acreditan la residencia de los mencionados ciudadanos en las localidades que pretenden representar.

b) Respecto a la candidata Pamela Villar, en su oportunidad se presentó copia certifi cada de la Partida N° 07007234 que obra en los Registros Públicos, referido al bien inmueble ubicado en la calle García y García N° 233-A, distrito de La Punta, provincia Constitucional del Callao, donde fi gura la sucesión intestada a favor de la citada ciudadana, por lo que ella aparece como copropietaria del mencionado bien inmueble y de conformidad con el artículo 969 del Código Civil, la citada candidata es propietaria del inmueble señalado, cumpliendo así con el requisito del arraigo cuestionado por el JEE.

c) Sobre el candidato Mauricio Ramírez, se presentó el contrato de arrendamiento original suscrito entre él y la candidata Pamela Villar, para que el primero ocupe el inmueble de la segunda.

d) En lo que respecta al candidato Marcelo Solano, se presentó la constancia de posesión legalizada por notario público otorgada por la Gobernación de La Perla a favor de aquel candidato, la cual constituye un documento público inmerso dentro de los denominados

medios coadyuvantes que acreditan el requisito de domicilio.

CONSIDERANDOS

Sobre las normas referidas al domicilio de los candidatos

1. El numeral 3 del artículo 8 y el numeral 2 del artículo 13 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establecen lo siguiente:

Artículo 8.- Elección de los miembros del consejo regional

[…]3. En cada provincia se proclama consejero electo al

candidato con la mayor votación.[…]Artículo 13.- Requisitos para ser candidato:[…]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para

la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

2. En concordancia, el numeral 26.11 del artículo 26, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución N° 0083-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:

26.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite los dos años de domicilio en la circunscripción en la que postula, debe presentar original o copia legalizada de los documentos, con fecha cierta, que acrediten dicho periodo.

Los dos años de domicilio en la circunscripción a la que postula pueden ser además, acreditados, entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del seguro social; b) Recibo de pago por prestación de servicios públicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) Constancia de estudios presenciales; f) Constancia de pago de tributos, y g) Título de propiedad del bien inmueble ubicado en el lugar en el que se postula [énfasis agregado].

3. Asimismo, el propio Reglamento estableció en el numeral 29.2 del artículo 29, que: “Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la fórmula y lista, de ser el caso”.

Sobre los candidatos a regidores Dora Huamán Sicha, Sergio Arturo Huaco Pacheco y Carmen María Figueroa Bejarano

4. De acuerdo al artículo 196 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Reniec, según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

5. En el presente caso, se observa que el JEE declaró la inadmisibilidad y, posteriormente, la improcedencia de la inscripción de los candidatos a regidores Dora Huamán Sicha, Sergio Arturo Huaco Pacheco y Carmen María Figueroa Bejarano, debido a que su DNI no acreditaba el

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38 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que postulaban, como tampoco lo hacían los documentos presentados por la organización política.

6. Sin embargo, resulta importante señalar que, desde el padrón electoral del 10 de junio de 2015 hasta el último padrón electoral del 10 de junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos a regidores Dora Huamán Sicha, Sergio Arturo Huaco Pacheco y Carmen María Figueroa Bejarano no ha sido modifi cado, lo que acredita que tales personas han domicilio en el distrito de Lobitos, por lo menos, desde el 10 de junio de 2015.

En tal sentido, al ser el padrón electoral un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por el ciudadano, a efectos de que este pueda ejercer válidamente sus derechos políticos al sufragio activo, se puede colegir que los citados candidatos a regidores para el Gobierno Regional del Callao, sí cumplen con el requisito del tiempo de domicilio en la mencionada circunscripción electoral. Lo que no ocurre con los candidatos Mauricio Alonso Ramírez Romero, Marcelo Fabián Solano Romero y Pamela Giovana Villar Panizo, dado que de la revisión de los padrones electorales señalados, se observa que sus últimos domicilios no se corresponden con los distritos a los que postulan como consejeros regionales, esto es, La Punta, La Perla y La Punta, respectivamente; situación por la cual, se analizarán los medios de prueba obrantes en autos.

7. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que se tiene por acreditado el requisito de tiempo de domicilio exigido a los candidatos a consejera regional accesitaria por el Callao, Dora Huamán Sicha; del candidato a consejero regional titular por Carmen de la Legua - Reynoso, Sergio Arturo Huaco Pacheco; de la candidata a consejera regional por Ventanilla, Carmen María Figueroa Bejarano, por lo que debe declararse fundada la apelación, y revocarse la decisión del JEE en este extremo.

Sobre la candidata Pamela Giovanna Villar Panizo

8. La organización política apelante acompañó a su escrito de subsanación, la copia certifi cada del Asiento C00001 de la Partida Registral N° 07007234 del Registro de Propiedad Inmueble - Callao, donde se acredita que la candidata Pamela Giovanna Villar Panizo es propietaria, por sucesión intestada, del predio sito en Calle García y García N° 233-A, distrito de La Punta. Cabe anotar, que según el documento señalado, la sucesión intestada fue inscrita el 11 de octubre de 2013.

9. Precisamente, Pamela Giovana Villar Panizo se presentó como candidata a consejera regional por La Punta, a la lista de candidatos de la organización política recurrente, por tanto, el documento citado en el párrafo anterior acredita el requisito de arraigo por el plazo de dos años continuos en la jurisdicción a la que postula la aludida candidata, debiendo ampararse la apelación también en este extremo.

Sobre el candidato Mauricio Alonso Ramírez Romero

10. Por otro lado, el artículo 236 del Código Procesal Civil, establece que constituye un documento privado “el que no tiene las características del documento público. La legalización o certifi cación de un documento privado no lo convierte en público”.

11. Asimismo, el artículo 245 del mismo código, precisa que: “Un documento privado adquiere fecha cierta y produce efi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifi que la fecha o legalice las fi rmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos [énfasis agregado]”.

12. Así las cosas, uno de los requisitos de los documentos requeridos en el numeral 26.11 del artículo 26, del Reglamento, al presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, es la fecha cierta de aquellos documentos de índole privada presentados a efectos de

acreditar el requisito de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan los candidatos, durante dos (2) años respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018.

13. En el presente caso, la organización política recurrente, presentó en el escrito de subsanación, el contrato de arrendamiento original suscrito entre el candidato Mauricio Alonso Ramírez Romero y la también candidata a consejera regional, Pamela Giovanna Villar Panizo, para que el primero ocupe el inmueble de la segunda. Dicho contrato tenía como vigencia desde el 15 de febrero de 2016 hasta el 15 de febrero de 2019, de conformidad con su cláusula cuarta. No obstante, si bien es cierto el contrato de alquiler era original, ello no enerva que dicho contrato no tiene fecha cierta. Al respecto, de una interpretación sistemática de los artículos 236 y 245 del Código Procesal Civil, se advierte que a diferencia de un documento público, que contiene fecha cierta desde su emisión por ser emitido por un funcionario público, en el caso de los documentos privados, estos producen efi cacia jurídica procesal, desde que contienen fecha cierta. Es, precisamente, por la necesidad de efi cacia jurídica procesal de un documento privado, que surge la carga de la prueba de la parte que presenta el documento al interior de un proceso, de acreditar de manera fehaciente la fecha cierta de aquel documento.

14. Por lo expuesto, el contrato de arrendamiento, al no constituir un documento de fecha cierta, no produce efi cacia jurídica, ergo, no acredita de modo alguno el requisito de arraigo durante el periodo de dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción de la lista de candidatos, lo que acarrea, a su vez, que la inscripción del candidato a regidor Mauricio Alonso Ramírez Romero, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por ello, debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo.

Sobre el candidato Marcelo Fabián Solano Romero

15. En lo que respecta al candidato Marcelo Solano, se presentó la constancia de posesión legalizada por notario público otorgada por la Gobernación de La Perla a favor de aquel candidato, la cual constituye un documento público inmerso dentro de los denominados medios coadyuvantes que acreditan el requisito de domicilio.

16. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, observa que la constancia de posesión aludida, fue emitida por la Gobernación Distrital de La Perla, el 16 de agosto de 2011, en ese sentido, dicho documento no puede probar de modo alguno el domicilio continuo del candidato Marcelo Fabián Solano Romero desde el 19 de junio de 2016 hasta el 19 de junio de 2018, por lo que, no existiendo medio probatorio alguno que acredite tal requisito, la inscripción del referido candidato, incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, por ello, debe también desestimarse el recurso de apelación en este extremo.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Williams Mesías Zevallos, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y en consecuencia, REVOCAR, contra la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata a consejera regional accesitaria por el Callao, Dora Huamán Sicha; del candidato a consejero regional titular por Carmen de la Legua - Reynoso, Sergio Arturo Huaco Pacheco, de la candidata a consejera regional titular por Ventanilla, Carmen María Figueroa Bejarano y de la candidata a consejera regional titular por La Punta, Pamela Giovama Villar; así como declarar INFUNDADO

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39NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

el recurso aludido y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00409-2018-JEE-CALL/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a consejero regional accesitario por La Punta, Mauricio Alonso Ramírez Romero y del candidato a consejero regional por La Perla, Marcelo Fabián Solano Romero, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 1765-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022871LA TINGUIÑA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2018016885)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, reconocido ante el Jurado Especial de Ica, en contra de la Resolución N° 00397-2018-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica.

Mediante Resolución N° 339-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, efectuando las siguientes observaciones:

1. No se presentó el acta de elecciones internas; 2. La solicitud de inscripción de lista de candidatos no está fi rmada por el personero legal ni por los candidatos; 3. No se presentó el plan de gobierno, su formato resumen ni su soporte digital; entre otros documentos, y por cuyo motivo se dispone la subsanación en un plazo prudencial y perentorio.

Mediante Resolución N° 00397-2018-JEE-ICA0/JNE, del 18 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, al considerar lo siguiente:

Al verifi car los requisitos de admisión y procedencia de la solicitud de inscripción, advertimos que […] se ha presentado como acta de elecciones internas, un documento denominado “Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018”, que presenta las siguientes falencias: no se ha consignado dónde se llevó a cabo las elecciones internas; por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas. Señalan que la elección se realizó a través de delegados; sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados adosada al acta antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, no los identifi can con sus nombres y su número de DNI, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas.

Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpusó recurso de apelación, señalando lo siguiente:

- Respecto a la observación formulada por el JEE en la resolución impugnada, se ha cumplido con absolver dicha observación indicando que debe distinguirse entre acta de elección interna, que constituye el documento previsto en el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), respecto de las actas de sufragio que, al parecer, es el documento que requiere el JEE. En ese sentido, es importante que el JEE considere que el Acta de Sesión del Comité Electoral Regional, de fecha 22 de mayo de 2018, contiene todos los elementos previstos en los literales a,b,c,d,e y f del artículo 25.2 del Reglamento, por lo cual dicho título que obra en el expediente constituye el acta de elección interna de la organización política conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral del partido Perú Nación, pues la información del resultado electoral contenido en las actas de sufragio alcanza valor jurídico; por ello, se presentó el “Acta de sesión del 22 de mayo de 2018”, que constituye el acta fi nal de elección interna.

CONSIDERANDOS

Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. El artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que “Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”.

2. El artículo 25, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre los cuales indica los siguientes:

25.1 La impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos” […]

25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

b. Distrito electoral (distrito o provincia).c. Nombre completo y número del DNI de los

candidatos elegidos.d. Modalidad empleada para la elección de los

candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP […].

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40 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP […].

f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado […].

3. El artículo 29, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señalando que se declara la improcedencia de la lista ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

4. Esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, en razón de que la organización política recurrente ha presentado, como acta de elecciones internas, un documento denominado “Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018”, que tiene varias falencias; por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas.

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el citado personero legal titular, al momento de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, presenta el “Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018”, en la cual se consignó lo siguiente:

En la Calle Bolívar N° 270, ofi cina 304, tercer piso, en la provincia de Ica, departamento de Ica, siendo las veinte horas del día 22 de mayo de 2018, sesiona el Pleno del Comité Electoral Regional de Ica, del Partido Perú Nación para proceder, conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral Partidario, al acto electoral de proclamación del resultado de la elección interna de candidatos de la Municipalidad Provincial de Ica, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 […] los procesos de elecciones internas partidarias se realizan mediante la modalidad prevista en el literal c) del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; es decir, a través de la elecciones de delegados electores.

Es así que se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para elegir candidatos al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

7. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud, luego de presentados los documentos de subsanación, y al examinar el acta adjuntada, consideró que no se ha consignado dónde se llevó a cabo las elecciones internas y que si bien se señala que la elección se realizó a través de delegados, sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas.

8. Es decir, concluye que la organización política debió de adjuntar el acta a través de la cual se eligieron a los delegados, pues se desconoce la forma de elección de los mismos. Al respecto, se aprecia, de la resolución a través de la cual se declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Nación, que el JEE no requirió que ella presentara la referida acta de elección de delegados, es decir, en ningún extremo se requirió a la organización política recurrente, que adjuntara dicho documento.

9. Aunado a ello está el hecho de que en la resolución de inadmisibilidad, el JEE no hace alusión a la presentación del Acta de Elección de los Delegados, ya que no se detalla ni precisa qué documentos requiere respecto a la democracia interna, pues, recién en la resolución materia del recurso de apelación, se hace mención a este nuevo documento.

10. Dicho esto, se advierte que el JEE debió de realizar el requerimiento de manera clara y precisando la totalidad de documentos que necesitaba, sobre todo si se tiene en cuenta que el incumplimiento, por parte de la organización política, acarrearía, la improcedencia de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, su no participación en el proceso electoral.

11. En ese sentido, estando a los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verifi car y analizar el acta adjuntada.

12. Así, al verifi car el “Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018”, se aprecia que la modalidad de elección adoptada por la organización política es a través de delegados de acuerdo al artículo 10.10 del Estatuto. Asimismo, se advierte que fue el Comité Electoral Regional de Ica, el encargado del proceso de elecciones internas. Y, se consignan los nombres y los DNI de los candidatos elegidos. Es menester indicar que el hecho de que no se adjunte el acta de elección de los delegados en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna.

13. En ese sentido, se verifi ca que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de “elección por delegados”, indicando el día, hora y lugar en donde sesionó el Comité Electoral Regional de Ica. Dicho esto, se aprecia que la organización política recurrente ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto.

14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00397-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 18 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-5

Page 41: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

41NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 1766-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022872ICA - ICAJEE ICA (ERM.2018016762)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, reconocido ante el Jurado Especial de Ica, en contra de la Resolución N° 00691-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ica, departamento de Lima.

Mediante Resolución N° 00339-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, efectuando las siguientes observaciones:

− No se presentó el acta de elecciones internas; 2.La solicitud de inscripción de lista de candidatos no está fi rmada por el personero legal ni por los candidatos; 3. No se presentó el plan de gobierno, su formato resumen ni su soporte digital; 4.Los domicilios aparentemente no estaban continuados según la fecha de emisión del documento de identidad de los candidatos Víctor Jesús Gonzales Cáceres, Thatia Carbajal Romero y Gelacio Herrera De La Torre; 5.Todos los candidatos no presentaron sus declaraciones juradas de no tener deuda por reparación civil; 6.Todos los candidatos no presentaron sus formatos DECLARA de declaración jurada de hoja de vida; 7. El candidato Jorge Luis Huarcaya Rojas no presentó el original o copia legalizada del cargo de licencia sin goce de haber; y 8. No se presentaron los comprobantes de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. Por estos motivos se dispuso la subsanación en un plazo prudencial y perentorio.

Mediante Resolución N° 00691-2018-JEE-ICA0/JNE, del 22 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ica, al considerar lo siguiente:

Al verifi car los requisitos de admisión y procedencia de la solicitud de inscripción, advertimos que […] se ha presentado como acta de elecciones internas, un documento denominado “Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018”, que presenta las siguientes falencias: no se ha consignado dónde se llevó a cabo las elecciones internas, por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas. Señalan que la elección se realizó a través de delegados; sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados adosado al acta antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, no los identifi can con sus nombres y su número de DNI, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas.

Con fecha 28 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política recurrente, interpusó recurso de apelación, señalando lo siguiente:

- Respecto a la observación formulada por el JEE en la resolución impugnada, se ha cumplido con absolver dicha observación indicando que debe distinguirse entre acta de elección interna, que constituye el documento previsto en el Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N°0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), respecto de las actas de sufragio, que al parecer es el documento que requiere el JEE. En ese sentido es importante que el JEE considere que el Acta de Sesión del Comité Electoral Regional, de fecha 22 de mayo de 2018, contiene todos los elementos previstos en los literales a,b,c,d,e y f del artículo 25.2 del Reglamento, por lo cual dicho título que obra en el expediente constituye el acta de elección interna de la organización política conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral del partido Perú Nación, pues la información del resultado electoral contenido en las actas de sufragio alcanza valor jurídico, por ello se presentó el “Acta de sesión de fecha 22 de mayo”, que constituye el acta fi nal de elección interna.

CONSIDERANDOS

Respecto a la presentación de solicitudes de inscripción de lista de candidatos

1. El artículo 22 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que: “las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda”.

2. El artículo 25, del Reglamento, señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar su solicitud de inscripción de lista de candidatos, entre los cuales indica los siguientes:

25.1 La impresión del “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos” […]

25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, el acta antes señalada debe incluir los siguientes datos:

a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna.

b. Distrito electoral (distrito o provincia).c. Nombre completo y número del DNI de los

candidatos elegidos.d. Modalidad empleada para la elección de los

candidatos, conforme al artículo 24 de la LOP […].e. Modalidad empleada para la repartición proporcional

de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LOP […].f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los

miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado […].

3. El artículo 29, del Reglamento regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señalando que se declara la improcedencia de la lista ante el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas.

4. Esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación

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42 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Ica, en razón de que la organización política recurrente ha presentado, como acta de elecciones internas, un documento denominado “Acta de Sesión de fecha 22 de mayo de 2018”, que contiene varias falencias; por lo tanto, esta omisión, respecto al lugar donde supuestamente se realizaron las elecciones internas, crea dudas respecto a la realización de las mismas.

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el citado personero legal titular, al momento de subsanar las observaciones advertidas por el JEE, presenta el “Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018”, en la cual se consignó lo siguiente:

En la Calle Bolívar N° 270, ofi cina 304, tercer piso, en la provincia de Ica, departamento de Ica, siendo las veinte horas del día 22 de mayo de 2018, sesiona el Pleno del Comité Electoral Regional de Ica, del Partido Perú Nación para proceder, conforme al artículo 71 del Reglamento Electoral Partidario, al acto electoral de proclamación del resultado de la elección interna de candidatos de la Municipalidad Provincial de Ica, para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 […] los procesos de elecciones internas partidarias se realizan mediante la modalidad prevista en el literal c) del artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; es decir, a través de la elecciones de delegados electores.

En la citada acta se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política para elegir candidatos al proceso de Elecciones Regionales y Municipales de 2018.

7. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud, luego de presentados los documentos de subsanación y al examinar el acta adjuntada, consideró que no se ha consignado donde se llevó a cabo las elecciones internas y que, si bien se señala que la elección se realizó a través de delegados, sin embargo, no se adjuntó el acta de elección de delegados antes citada, por tanto, se desconoce la forma de elección de estos delegados, por lo que ponen en tela de juicio la realización de las elecciones internas.

8. Es decir, concluye que la organización política debió adjuntar el acta a través de la cual se eligieron a los delegados, pues se desconoce la forma de elección de estos. Al respecto, se aprecia, de la resolución a través de la cual se declara inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Perú Nación, que el JEE no requirió que ella presentara la referida acta de elección de delegados, es decir, en ningún extremo, se requirió a la organización política recurrente que adjuntara dicho documento.

9. Aunado a ello, está el hecho de que, en la resolución de inadmisibilidad, el JEE no hace alusión a la presentación del Acta de Elección de los Delegados, pues no se detalla ni precisa qué documentos requiere respecto a la democracia interna, ya que, recién en la resolución materia del recurso de apelación, se hace mención a este nuevo documento.

10. Dicho esto, se advierte que el JEE debió realizar el requerimiento de manera clara y precisando la totalidad de documentos que necesitaba, sobre todo si se tiene en cuenta que el incumplimiento por parte de la organización política acarrearía la improcedencia de su solicitud de inscripción y, en consecuencia, su no participación en el proceso electoral.

11. En ese sentido, estando a los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y considerando los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral verifi car y analizar el acta adjuntada.

12. Así, al verifi car el “Acta de Sesión del 22 de mayo de 2018”, se aprecia que la modalidad de elección adoptada por la organización política es a través de delegados de acuerdo al artículo 10.10 del Estatuto; además, se advierte que fue el Comité Electoral Regional de Ica el encargado del proceso de elecciones internas. Asimismo, se consignan los nombres y los DNI de los candidatos elegidos. Es menester indicar que el hecho que no se adjunte el acta de elección de los delegados en modo alguno puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna.

13. En ese sentido, se verifi ca que la organización política ha realizado de manera oportuna su democracia interna, mediante la modalidad de “elección por delegados”, indicando el día, hora y lugar en donde sesionó el Comité Electoral Regional de Ica. Dicho esto, se aprecia que la organización política recurrente ha desarrollado su democracia interna sin vulnerar las normas electorales y su Estatuto.

14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Emilio Gustavo Bonifaz Estrada, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00691-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 22 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-6

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1770-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022927PARIACOTO - HUARAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018010674)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis

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43NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Artemio Mejía Ramos para el Concejo Distrital de Pariacoto, Provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú, presentó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Mediante la Resolución Nº 00286-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros motivos, porque no se adjuntó la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, del candidato Artemio Mejía Ramos y otros candidatos a regidores de la misma lista, conforme lo establece el numeral 25.7 del artículo 27 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 11 de julio de 2018, la organización política presentó escrito de subsanación de las observaciones antes detectadas, acompañando las requeridas declaraciones juradas, dentro de las cuales no se encontraba la correspondiente al candidato a alcalde, Artemio Mejía Ramos.

Mediante la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de junio de 2018 el JEE declaró improcedente la inscripción del mencionado candidato, dada la omisión de presentación de la declaración jurada antes señalada.

El 29 de julio de 2018, la organización política Unión por el Perú, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Artemio Mejía Ramos, argumentando que no se adjuntó la declaración referida porque el referido candidato tenía un proceso de pago de deuda judicial, y luego de haber cumplido con sus obligaciones judiciales de pago de deuda pendiente, adjunta a su escrito de apelación la declaración jurada aludida.

CONSIDERANDOS

1. El numeral 25.7 del Reglamento, establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, deben presentar “la declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente”.

2. Asimismo, el propio Reglamento, establece en el numeral 29.1 del artículo 29, que “el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción pro el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas”.

3. En el caso concreto, el JEE confi rió a la organización apelante, el plazo correspondiente para que subsane, la omisión de presentación de la declaración jurada simple de no tener deuda pendiente con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, por parte del candidato Artemio Mejía Ramos, conforme lo requiere el numeral 25.7 del artículo 27 del Reglamento. No obstante, al presentar el escrito de subsanación, no cumplió con dicha observación, por ende, este Supremo Tribunal Electoral puede corroborar que la candidatura de Artemio Mejía Ramos incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento.

4. Cabe agregar, que la organización política pretende justifi car la omisión en la que incurrió debido a que el

candidato tenía un proceso de pago de deuda judicial, y luego de haber cumplido con dicha obligación de pago, pudo adjuntar a su escrito de apelación la declaración jurada requerida. No obstante, el hecho aludido no enerva que por la omisión de subsanar la observación establecida en la Resolución Nº 00286-2018-JEE-HRAZ/JNE, la inscripción del candidato incurrió en causal de improcedencia.

5. Por lo expuesto, se puede concluir que la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE fue emitida acorde con las normas electorales vigentes, cuyo cabal cumplimiento es responsabilidad de las organizaciones políticas a efectos de inscribir sus listas de candidatos. Por lo que, debe desestimarse el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Norma Amarilis Vargas Camiloaga, personera legal de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00533-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 14 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción del candidato Artemio Mejía Ramos para el Concejo Distrital de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-7

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 1773-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022942CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018008901)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, a fi n de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Page 44: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

44 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, considerando, concretamente, que se encuentra impedido de postular como candidato en mérito a que fue condenado en calidad de autor por el delito de peculado y malversación de fondos, incurriendo así en el impedimento establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

El 29 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, alegando que en ningún extremo de la sentencia condenatoria se estableció fehacientemente cuál fue el grado de participación del candidato, esto es, si fue a título de autor o cómplice. Aquel grado de participación era necesario, dado que el artículo 8 de la LEM exige que el delito sea cometido en calidad de autor.

CONSIDERANDOS

Base normativa 1. El artículo 29, numeral 29.2, literal e del Reglamento

de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, establece que el JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato que se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, e, f, g y h, de la LEM; cabe precisar que el literal h fue incorporado a través de la Ley Nº 30717, publicada el 9 de enero de 2018, cuyo texto señala lo siguiente:

Artículo 8. Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones

municipales:

8.1 Los siguientes ciudadanos:

[…]h) Las personas que, por su condición de funcionarios

y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.

2. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor; de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la administración pública; así se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

3. Además, se debe considerar que al haber sido funcionario o servidor público del Estado, y al haber defraudado el interés público en el ejercicio de dicho cargo, esto habilita para que se restrinja la posibilidad de que vuelva a ocupar un cargo público de elección popular, a fi n cautelar los intereses del Estado frente a una potencial reincidencia en la comisión de delitos en agravio del Estado.

4. Finalmente, dicha norma persigue un fi n desmotivador de la comisión de los delitos de colusión, peculado y corrupción de funcionarios, dirigido a los funcionarios y servidores públicos que pretendan postular a un cargo de elección popular.

5. Teniendo en consideración la fi nalidad del impedimento incorporado por la Ley N.° 30717, la

prohibición de postular de aquellos ciudadanos que cuenten con sentencia condenatoria en calidad de autores por la comisión dolosa de los delitos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios debe ser entendida como un impedimento que no solo abarca al tipo penal señalado taxativamente, sino que se extiende a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos.

Impedimento de haber sido condenado por delito de peculado

6. Teniendo en consideración la fi nalidad de la norma, según ha sido expuesto en los considerandos que anteceden, corresponde valorar el alcance del impedimento contenido en el literal h numeral 8.1 artículo 8 de la LEM.

Por tanto, se prohíbe la inscripción del candidato que haya sido sentenciado por la comisión de los delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. Estos dos últimos delitos se encuentran agrupados a través de la Sección III y IV del Título XVIII del Código Penal, así se verifi ca:

a. Los delitos de peculado se encuentran regulados mediante seis artículos (del artículo 387 al 392) de la Sección III, del Título XVIII, del Código Penal, por lo que la prohibición se extiende a todos los tipos penales que se encuentran agrupados en dicha sección.

b. La denominada “Sección III-Peculado”, a través de seis artículos, agrupa varios tipos penales, como el peculado por apropiación, peculado por utilización, peculado culposo1, peculado de uso2, malversación de fondos3, demora injustifi cada de pagos4, peculado de retención o rehusamiento a entregar bienes depositados

1 Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fi nes asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

2 Artículo 388°.- El funcionario o servidor público que, para fi nes ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

3 Artículo 389°.- El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación defi nitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación defi nitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

4 Artículo 390°.- El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora injustifi cadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

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45NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

o puestos en custodia5 y el peculado por extensión6, los cuales tienen como nota característica garantizar el correcto funcionamiento de la administración pública, prohibiendo que los funcionarios o servidores públicos, a través de un abuso de poder, lesionen los intereses de la administración pública.

Autoría en el derecho de peculado

7. Respecto a los delitos especiales y su autoría, la Casación Nº 102-2016-LIMA, que constituye criterio “excepcional para desarrollo de la doctrina jurisprudencial” y cuyo desarrollo doctrinario compartimos, recoge –y aplica– los principales fundamentos de la teoría de la infracción del deber de Claus Roxin, precisando que además de la teoría del “dominio del hecho”, dicho autor desarrolla el criterio de la infracción del deber aplicado para: “identifi car al autor en ciertos delitos en los que no es aplicable el principio del dominio del hecho, pues la autoría se fundamenta en la infracción de un deber”.

8. Al respecto, indica la aludida Casación, que “la teoría de la infracción del deber de Roxin, no acepta la coautoría que, ciertamente, es la consecuencia de la teoría del dominio del hecho. Así las cosas, no puede concurrir la fi gura de coautoría porque como se trata de un delito de infracción de un deber especial penal, resulta insostenible materialmente que dos o más funcionarios o servidores públicos acuerden sus voluntades para transgredir una parte del deber especial, teniendo en cuenta que, este es único y no es posible dividirlo materialmente”.

9. Además, agrega, que: “Si dos o más funcionarios de una institución pública, se ponen de acuerdo para sustraer el patrimonio de la institución sobre el cual tienen la relación funcional de administración, y así lo hacen, cada uno de aquellos funcionarios afectaría su deber personal de no lesividad del patrimonio público. En defi nitiva, no puede sostenerse que en los funcionarios o servidores públicos ha concurrido un reparto de conductas para infringir un deber especial penal. Por lo tanto, si dos o más funcionarios o servidores públicos con relación funcional se apropian por ejemplo, de bienes del Estado, todos responden a título de autores [énfasis agregado]”.

Análisis del caso concreto

10. De la revisión de los actuados se advierte que Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, declaró, en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, haber sido condenado por el delito de peculado; asimismo, en autos obra la sentencia de fecha 27 de enero de 2011, emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash Huaraz, la cual condena al aludido candidato, por delitos contra la administración pública (delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Peculado y Malversación de Fondos), en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcará, a tres años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución.

11. Ahora bien, el impedimento establecido en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM es expreso al señalar como uno de sus supuestos normativos, que la condena impuesta al candidato en su desempeño como funcionario, sea en calidad de autor. Precisamente, la organización política apelante, cuestiona respecto a esta calidad de autor, en su escrito de apelación, que “en ninguno de los extremos de dicha sentencia, se ha establecido fehacientemente cuál ha sido el grado de participación del señor Enrique Edilberto Cruz Lázaro, si ha sido a título de autor o cómplice”.

12. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral tiene por cierto, que el requisito de determinación del título de autor que requiere el impedimento antes glosado, no resiste interpretación legal distinta a la literal. Sin embargo, ello no enerva que la sentencia u otras resoluciones emitidas en la vía judicial puedan ser analizadas por los tribunales electorales a fi n de acreditar de manera fehaciente el cumplimiento de cada uno de los supuestos que contiene el impedimento sub análisis.

13. Así por ejemplo, es necesario que el JEE y este Supremo Tribunal Electoral analicen el tenor de la sentencia, para distinguir si, en efecto, el candidato tenía o no la calidad de funcionario o analicen el tenor de otras resoluciones para comprobar si la sentencia tiene, o no, la cualidad de consentida. Dicho análisis resulta indispensable, en la medida que no existe norma alguna que establezca que todas los requisitos establecidos en

el impedimento, deban estar contenidos en un solo acto judicial (sentencia o resolución), máxime si las sentencias judiciales son susceptibles de revisión por un superior jerárquico que podría menguar o ampliar, esto es, modifi car las sentencias primigenias.

14. Ahora bien, cierto es, que la sentencia que condenó al candidato no precisó de manera expresa si el candidato fue condenado en su calidad de autor o no del delito imputado. No obstante, en cuanto a que los actos procesales productos de un error no generan derechos, el Tribunal Constitucional, en criterio que compartimos, ha precisado que “el goce de los derechos adquiridos presupone que estos hayan sido obtenidos conforme a ley, toda vez que el error no genera derecho; consecuentemente, cualquier otra opinión vertida con anterioridad por este órgano que haya estimado la prevalencia de la cosa decidida sobre el derecho legalmente adquirido, queda sustituida por los fundamentos precedentes” (STC 1263-2003-AA/TC). En el mismo sentido, se ha señalado que “no debe olvidarse que incluso la garantía de la inmutabilidad de la cosa juzgada puede ceder ante supuestos graves de error […]. Ello se funda en lo ya señalado por este Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, el goce de un derecho presupone que éste hay sido obtenido conforme a ley, pues el error no puede generar derechos” (STC 3660-2010-AA/TC).

15. Bajo esa premisa, el error u omisión en el que incurrió el colegiado al emitir la sentencia condenando al candidato, no puede acarrear un derecho o benefi cio al candidato, de postular a las elecciones enervando los impedimentos establecidos en el marco normativo electoral, máxime si, como hemos señalado en los considerandos 2 al 5 de la presente, la fi nalidad del impedimento bajo análisis, es que no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y el normal funcionamiento de la administración pública, lesionando el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos.

16. Por otro lado, del tenor de la sentencia condenatoria, se advierte que quedó acreditado que el candidato Enrique Edilberto Cruz Lázaro fue autor del delito de peculado, pese a que ello no fue expresamente consignado así. Ello se corrobora, porque:

a) El candidato fue el único condenado por aquella sentencia, entonces no hay forma de inferir que hubo algún otro tipo de participación en el delito de peculado, entiéndase complicidad o instigación. Máxime si así no lo señaló la sentencia analizada.

b) En el considerando Décimo Primero, la sentencia señaló que se tuvo plena convicción que, Enrique Edilberto Cruz Lázaro, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Marcará “se apoderó de parte de los caudales que pertenecían al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos, aprovechándose de las bondades que permite el bien”, situación que se subsume a los supuestos del tipo penal de peculado, que la propia sentencia enumeró en su considerando tercero.

17. Siendo así, este órgano colegiado, no advierte duda alguna respecto a la autoría del candidato Enrique Edilberto Cruz Lázaro en el delito de peculado. En ese sentido y atendiendo a la información proporcionada por el propio candidato y los documentos previamente citados, se puede verifi car que el aludido candidato si se encuentra dentro del impedimento regulado artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la LEM, dado que:

5 Artículo 391°.- El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehúsa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

6 Artículo 392°.- Extensión del tipo. Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387° a 389°, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

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46 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

a) El candidato fue funcionario público en su condición de alcalde de la Municipalidad de Marcará.

b) Fue sentenciado y condenado a pena privativa de libertad suspendida en su ejecución, por la comisión dolosa del delito de peculado en la modalidad de Malversación de Fondos, conforme se puede inferir de la Sentencia antes citada.

c) Aquella sentencia fue declarada consentida mediante resolución de fecha 5 de octubre de 2011.

d) Finalmente, hemos dilucidado que el delito de peculado fue incurrido por el candidato en su calidad de autor, conforme a lo expresado en los considerandos anteriores.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Fabel Bernabé Robles Espinoza, personero legal titular de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00470-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Enrique Edilberto Cruz Lázaro, candidato a alcalde para la Municipalidad provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-8

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1891-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018024380SAN PEDRO DE CASTA - HUAROCHIRÍ - LIMAJEE DE HUAROCHIRÍ (ERM.2018015462)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, presentó al Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, al considerar lo siguiente:

a) No cumplió con modifi car su Estatuto para adecuarse a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

b) No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto.

c) La señorita Rosa Liliana Torres Castillo, al no aparecer como secretaria general en el ROP, y al haberse identifi cado como tal ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), permite inferir que la organización política funciona de manera irregular.

d) Por permitir, en el proceso de democracia interna, la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afi liados.

e) Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional, contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00368-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, eligió a su Órgano Electoral Central, conformado por tres miembros, conforme a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo estos los responsables de conducir el proceso de elecciones interno, cumpliendo con las normas internas de su partido.

b) Que el artículo citado sufrió una modifi cación, la cual se efectuó en Asamblea Regional, de fecha 25 de mayo de 2010; asimismo, refi ere que sus elecciones internas se han llevado a cabo conforme a lo establecido en el artículo 24 de la LOP y su Estatuto, eligiendo la modalidad c.

c) Que el Comité Electoral Regional, en uso de sus facultades otorgadas en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, y conforme al Acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 17 de mayo del año en curso, designó a los delegados distritales y provinciales.

d) Así también, refi ere que por un error material adjuntó solo una de las dos hojas del Acta de Escrutinio, en la cual se tiene la votación de los 32 delegados, omisión que procedió a subsanar.

e) El cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo no tiene nada que ver con el proceso electoral.

f) En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafi rmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

g) El 15 de abril de 2018 se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales y el 20 del mismo mes y año las elecciones para la lista regional.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú contempla, como una de las competencias y deberes principales del Jurado Nacional de Elecciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre las organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36, inciso f, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer en primera instancia las solicitudes de inscripción de candidatos presentados por las

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47NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

organizaciones políticas, a fi n de verifi car el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, en aplicación de la LOP y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-20018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

3. El artículo 19 de la LOP señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado.

4. El artículo 20 del citado cuerpo normativo establece que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Asimismo, la referida norma estipula que el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar.

6. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, tal como se aprecia de la lectura de la resolución cuestionada, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, por considerar que la organización política no había cumplido con las normas sobre democracia interna.

8. Por ello, con la fi nalidad de determinar si se ha cumplido con la democracia interna en la elección de los candidatos de elección popular, resulta necesario efectuar un análisis del Estatuto, el cual representa la máxima normativa interna de toda organización política, a través del cual se establecen normas dirigidas a asegurar el funcionamiento democrático en la elección de sus candidatos, siempre bajo el parámetro de la Constitución Política del Estado y la LOP.

9. Teniendo en cuenta que las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, derecho reconocido constitucional y legalmente; este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas deben estar orientadas a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la normativa que regulan las instituciones propias del sistema democrático, como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en una organización política.

10. Ahora bien, lo que observó el JEE, mediante Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, fue que la designación del Comité Electoral Regional en Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, es en la práctica una modifi cación del Estatuto, y que dicha modifi cación se ha efectuado sin haberlo autorizado previamente, pues indica que el Comité Electoral Regional se irrogó facultades que le estaban prohibidas, pues la atribución de modifi car el Estatuto del partido es exclusiva de la Asamblea General.

11. Al respecto, se debe precisar que la organización política recurrente, en su recurso de apelación, adjuntó copia legalizada de su Estatuto vigente, del 25 de mayo

de 2010, en donde consta la modifi cación del artículo 23, cuyo contenido establece lo siguiente:

Artículo 23.- […]Modifi cado por Asamblea Regional de fecha 25-05-

2010 Artículo 23°.- La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, tales como elecciones municipales y regionales se realiza por un órgano electoral central conformado por tres miembros, cuenta con autonomía respecto de los demás órganos internos, debiendo contar con órganos colegiados descentralizados en los distintos comités provinciales, existiendo la pluralidad de instancias como garantía del verdadero proceso electoral, el órgano electoral central tiene a su cargo todas las etapas de los procesos electorales con arreglo al reglamento electoral.

12. Además, en el referido artículo se consignó que las modalidades de elección de los candidatos se realizarán conforme a cualquiera de las modalidades en el artículo 24, literal, a, b y c de la LOP, precisando que la elección de los delegados se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la norma antes citada.

13. Por tanto, el precitado dispositivo establece claramente que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular la efectuara un órgano electoral central conformado por tres miembros, es decir, se ha determinado claramente que dicha atribución la tiene el citado órgano electoral.

14. Así, mediante Asamblea General, de fecha 14 de marzo de 2018, la organización política eligió a su órgano electoral central, el cual está conformado por tres miembros, de conformidad a lo establecido en el artículo 23 de su Estatuto, siendo este el Comité Electoral Regional, el cual realizó el proceso de elecciones internas de la organización política recurrente. Asimismo, mediante Asamblea, de fecha 18 de marzo del año en curso, el Comité Electoral Regional efectuó entre otros puntos la elección de los delegados distritales de las nuevas provincias conforme a lo estipulado por el artículo 27 de la LOP, así como la designación de los Comités Electorales Descentralizados Norte y Sur.

15. Y respecto a la votación de los 32 delegados, la organización política adjuntó el Acta de Escrutinio para el distrito de San Pedro de Casta, así como el acta fi nal de resultados y el padrón de electores, en forma completa, señalando que por error solo adjuntó una hoja del referido documento, y conforme a los citados documentos, se advierte que la elección de los delegados se ha efectuado de acuerdo a ley.

16. Cabe resaltar que, en el escrito de subsanación, la organización política adjuntó el Informe N.°000032-2018-ORCLIM-GOECOR/ONPE del 1 de junio de 2018, emitido por la ONPE, en el cual dicha institución ha señalado que en efecto se llevó a cabo el proceso de elecciones internas con normalidad, el 20 de mayo de 2018, sin efectuar ninguna recomendación u observación alguna a la organización política; asimismo, la normativa que cita es congruente con el estatuto modifi cado presentado en el recurso de apelación.

17. En cuanto al cuestionamiento a la señorita Rosa Liliana Torres Castillo, respecto a que no ocuparía el cargo de secretaria general de la organización política, quien se identifi có como tal ante la ONPE, lo cual denotaría un funcionamiento irregular por parte de la organización política, debemos indicar que en la medida en que no existe ningún cuestionamiento por parte de la propia organización política a dicho asunto, además de considerar que la mencionada persona sí se encuentra afi liada a la organización política Patria Joven desde el 6 de octubre de 2017, conforme se desprende de la consulta de afi liación del Registro de Organizaciones Políticas, resulta intrascendente dicha observación, máxime si esta no tiene incidencia alguna en el proceso de democracia interna.

18. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que cualquier modifi cación del Estatuto producirá efectos jurídicos, desde el momento en que el máximo órgano reconocido en el Estatuto tome la decisión de modifi car las normas estatutarias, salvo que el propio órgano decida que sus efectos surtan en fecha distinta, no

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48 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

siendo requisito para que dichas normas surtan efectos jurídicos su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), con la atingencia de que este pronunciamiento no debe entenderse como una invasión en la competencia de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, pues el análisis sobre la regularidad del procedimiento que una organización política siguió para efectuar la modifi cación de las normas del Estatuto constituyen una función exclusiva del director la DNROP, por imperio del artículo 5 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE.

19. De lo expuesto, precedentemente, se puede establecer de forma objetiva que la elección interna de candidatos desarrollada por la organización política Patria Joven, para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, no contraviene el Estatuto de la misma.

20. Es preciso destacar que el hecho que no se haya adjuntado el Reglamento Electoral de la organización política resulta irrelevante, por cuanto el reglamento es una norma de desarrollo que tiene como límite la LOP y el estatuto, y, al no haberse infringido estas normas, corresponde desestimar lo señalado por el JEE en dicho extremo.

21. En cuanto a permitir que más de un tercio de los delegados esté integrado por ciudadanos no afi lados a la organización política, al respecto debemos indicar que, al no establecer el estatuto de la organización política ninguna restricción en el sentido que los delegados que participan en las elecciones internas deban ser solo afi liados, también corresponde desestimar dicho extremo de la solicitud objeto de impugnación.

22. Por lo que, atendiendo a lo expuesto, y advirtiendo que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida y disponer que dicho JEE continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción.

23. Por último, en cuanto a la observación de la candidata Felicita Cárdenas Bautista, respecto a la acreditación de su domicilio, a fi n de subsanar dicha observación adjuntó su Partida de Nacimiento en la cual consta que la referida candidata ha nacido en el distrito de San Pedro de Huancayre, es decir, una jurisdicción diferente a la que postula; asimismo, se ha verifi cado los padrones electorales de los años 2018, 2017 y 2016, advirtiéndose que la referida candidata aparece como electora, en los años 2018 y 2017, para el distrito de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mas no aparece en el año 2016, razón por la cual esta observación se debe confi rmar y declarar en este extremo infundado el recurso de apelación, máxime si tampoco se ha acreditado la fi gura del domicilio múltiple.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política al Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huarochirí continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR

la Resolución Nº 368-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Felicita Cárdenas Bautista, candidata a regidora para el Concejo Distrital de San Pedro de Casta, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-9

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 1991-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018025092TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACJEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018005094)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00336-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Fidel Loayza Gutiérrez y Leydy Vanesa Loa Naveros, para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 18 de junio de 2018, Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, presentó al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00235-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 17 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la referida solicitud de inscripción, a fi n de que subsanen las observaciones advertidas en el plazo máximo de dos (2) días calendario, entre otras, que el candidato a regidor 2 Fidel Loayza Gutiérrez no cumplió con llenar debidamente el Formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida (rubro, lugar de nacimiento: En blanco) y la candidata a regidora 5 Leydy Vanesa Loa Naveros, por no haber fi rmado e impreso su huella dactilar en su

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49NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

declaración de hoja de vida. La resolución precitada fue comunicada mediante Notifi cación Nº 39204-2018-ANDA de fecha 20 de julio de 2018.

Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en la resolución antes mencionada.

Por medio de la Resolución Nº 00336-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Fidel Loayza Gutiérrez y Leydy Vanesa Loa Naveros, para el Concejo Distrital de Talavera, debido a que el escrito de subsanación fue presentado de manera extemporánea.

En vista de ello, el 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución precitada, argumentando que dentro del plazo de ley, cumplió con solicitar la inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Talavera, conforme al artículo 25 numeral 25.6 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, reglamento), descartando cualquier posibilidad de no haber presentado los requisitos observados.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 28, numeral 28.1 del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Del mismo modo, el numeral 28.2 del citado artículo, estipula que si la observación referida no es subsanada, se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

2. Por medio de la Resolución Nº 0138-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 1 de marzo de 2018, se aprobó la aplicación obligatoria del Reglamento sobre la Casilla Electrónica, a partir del 15 de mayo de 2018, en cuarenta y seis (46) jurisdicciones de los Jurados Electorales Especiales, entre ellos, la del JEE.

3. Al respecto, el artículo 51 del Reglamento estipula que los pronunciamientos sujetos a notifi cación señalados en los artículos 28, 32, 35 y 39 del citado cuerpo normativo se notifi can a través de las casillas electrónicas asignadas a los legitimados, de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento de Casillas), que fue aprobada por Resolución Nº 0077-2018-JNE.

4. Por otro lado, conforme al artículo 51 numeral 51.2 del Reglamento, señala que excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notifi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano. La notifi cación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana.

Análisis del caso concreto

5. De la revisión de autos, se aprecia que el JEE observó lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento, puesto que le otorgó a la organización política un plazo de dos (2) días para que subsane las observaciones que advirtió en la etapa de califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

6. Así las cosas, cabe mencionar que la Resolución Nº 00235-2018-JEE-ANDA/JNE, que declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, fue comunicada con la notifi cación N.° 39204-2018-ANDA, de fecha 20 de julio de 2018, en el domicilio procesal de la citada organización política, ubicado en el jr. Juan Francisco Ramos Nº 625, Apurímac, Andahuaylas, que fue señalado en su solicitud de inscripción. En ese sentido conforme

al artículo 51 numeral 51.2 del Reglamento, se establece que: “Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la notifi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano”; siendo ello así, el plazo para subsanar las observaciones venció el 22 de julio del presente año, por lo que el escrito de subsanación de la organización política fue presentado de manera extemporánea el 23 de julio de 2018.

7. Sobre el particular, debe recalcarse la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. Por tal razón, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la medida de lo posible para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismos.

8. En esa medida, no debe olvidarse que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos y representar, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución Nº 47-2014-JNE, considerando 7).

9. Por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado estima que, al ser el proceso electoral uno de naturaleza especial y de plazos perentorios, y al haberse otorgado oportunamente un plazo de subsanación a la referida organización política sin que esta haya cumplido con subsanar, de manera oportuna las omisiones advertidas, no es posible valorar los documentos que no hayan sido actuados en primera instancia, por lo que corresponde declarar infundado el presente recurso impugnatorio y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eler Vila Huamán, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00336-2018-JEE-ANDA/JNE, del 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores Fidel Loayza Gutiérrez y Leydy Vanesa Loa Naveros, para el Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-10

Page 50: Año XXXV - Nº 14686 NORMAS LEGALES

50 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN Nº 2014-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018024291COCHAMAL - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM.2018005766)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 18 de junio de 2018, José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, presentó al Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00277-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 19 de julio de 2018, el JEE resolvió declarar inadmisible la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, por no acreditar los dos (2) años del domicilio en la circunscripción a la cual postula. Con fecha 22 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito de subsanación adjuntando los medios probatorios con la fi nalidad de absolver las observaciones descritas en el acto resolutivo precitado.

Conforme a la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada candidatura; al considerar que los medios probatorios presentados no coadyuvan para acreditar fehacientemente los dos (2) años continuos de residencia en la circunscripción a la cual está postulando.

En vista de ello, con fecha 2 de agosto de 2018, el personero legal interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, alegando que el candidato a regidor Eladio Meléndez Grandez, sí cumple con el requisito mínimo de dos (2) años continuos de residencia en la jurisdicción respectiva, ya que, conforme a las copias de los DNI y el certifi cado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Cochamal, demuestra que el recurrente viene radicando en forma continua en el referido distrito por más de 24 años.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece que para ser elegido alcalde o regidor se requiere haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos.

2. De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el RENIEC, según los cronogramas y las coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo 203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y fi rmas digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

3. Bajo este contexto normativo, en el presente caso, el JEE declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, por considerar que no acreditó los dos (2) años continuos de domicilio en el citado distrito, cumplidos hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

4. En ese contexto, cabe mencionar que en la Resolución Nº 204-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral consideró pertinente enunciar algunos medios de prueba que permitan acreditar el domicilio de los candidatos por el periodo normativamente exigido, entre los que considera más importantes a “los continuos padrones electorales que se actualizan cada tres meses, los mismos que se encuentran en poder del Jurado Nacional de Elecciones, puesto que le permiten al Pleno efectuar un análisis de los distritos donde domiciliaban los candidatos con anterioridad a la fecha de emisión del DNI que estos presentan al momento de la solicitud de inscripción de listas, estableciendo una relación secuencial y temporal de los mismos (entiéndase, de la provincia o distrito donde viven los candidatos) que puede conllevar a la conclusión de que el candidato, efectivamente, radicaba desde hace más de dos años continuos en el distrito al cual postula”.

5. Con la fi nalidad de acreditar los dos (2) años de residencia continua del candidato, el recurrente adjuntó, a su escrito de subsanación, el certifi cado domiciliario expedido por el alcalde de la Municipalidad de Cochamal de fecha 20 de julio de 2018, documento que no fue sufi ciente para demostrar que se ha cumplido con el requisito de residencia; sin embargo, de la verifi cación de la consulta realizada a los padrones electorales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, se aprecia que el candidato Eladio Meléndez Grandez, no ha realizado cambio de su ubigeo, siendo su domicilio el ubicado en el distrito de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; por lo tanto, este órgano colegiado considera que existen elementos de prueba sufi cientes que permiten concluir que el citado candidato sí cumple con la exigencia prevista en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordante con el artículo 22, literal b, del Reglamento.

6. De acuerdo a lo señalado, se debe estimar el recurso de apelación presentado y revocar la resolución venida en grado, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de Eladio Meléndez Grandez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y debe disponer, además, que dicho JEE continúe con la respectiva califi cación, teniendo en cuenta la información contenida en el padrón electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Espínola Bacilio, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00335-2018-JEE-CHAC/JNE, del 29 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Eladio Meléndez Grandez, para el

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51NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

cargo de regidor del Concejo Distrital de Cochamal, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-11

Confirman resolución que declaró infundada la tacha formulada contra la inscripción de candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 2085-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022730CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASHJEE HUARI (ERM.2018021187)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Sofi na Noemí Díaz Celis, es contra de la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUARI/JNE, del 24 de julio de 2018, que declaró infundada la tacha que interpuso contra la solicitud de inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz, como candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, en el marco del proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Denis Francisco Sáenz,

personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, solicitó al Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), la inscripción de la lista de sus candidatos al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, y, dado que no se encontraron observaciones a la solicitud, el JEE dispuso su admisión y publicación mediante Resolución Nº 00119-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 20 de junio de 2018.

Con fecha 16 de julio de 2018, una vez efectuada la publicación, la ciudadana Sofína Noemí Díaz Celis (en adelante, la tachante) interpuso tacha contra la inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz, candidato a alcalde de la citada comuna, sustentado su pretensión, en resumen, en los siguientes argumentos:

a) Revisada el acta del 17 de mayo de 2018, se aprecia que los candidatos elegidos por la citada organización política son: i) alcalde, Yon Dioser Ramírez Albornoz;

ii) regidor 1, Juan Cerilo Casan Camones; iii) regidor 2, Jaime Zenón Medalla Espinoza; iv) regidora 3, Blanca Flor Pineda Melgarejo; v) regidora 4, Celia Elena Trujillo Ocaña, y vi) regidora 5, Mirtha Flor Ramos Arana. No obstante, en la lista fi guran otros candidatos no elegidos por la organización política: i) regidor 3, Roberto Elihu Mariluz La Rosa, y ii) regidora 5, Vanesa Elisa Medina Guillermo.

b) Asimismo, refi ere que la lista de candidatos se encuentra ordenada de manera distinta a la consignada en el acta del 17 de mayo de 2018, pues el regidor 4 del acta fi gura como regidor 2 de la lista; y el regidor 2, fi gura como regidor 3.

c) Por tales motivos, se debe considerar que la organización política tachada no ha cumplido las normas de democracia interna, y siendo que este es un supuesto no subsanable, según lo previsto en el artículo 29.2 de la Resolución Nº 0082-2018-JNE, se debe excluir al candidato tachado de la lista que integra.

Corrido traslado a la organización política tachada, esta presentó sus descargos respectivos con fecha 22 de julio de 2018, señalando, en resumen, lo siguiente:

a) Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Ramos Arana son candidatas a regidoras del Concejo Distrital de Masin y, por error, fueron incluidas en la lista de candidatos a la comuna de Chavín de Huántar, según acredita con el Acta de reunión del Comité Electoral Regional y Comité Electoral Provincial de fecha 19 de mayo de 2018, suscrita por los candidatos electos de este distrito.

b) La tachante no observó la Resolución Nº 00322-2018-JEE/HUAR/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, mediante la cual el JEE declaró infundada una tacha por los mismos motivos.

Adicionalmente, la organización política tachada volvió a presentar el Acta de Reunión de Comité Electoral Regional y Comité Electoral Provincial del 19 de mayo de 2018 que adjuntó a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.

Una vez revisados los argumentos esgrimidos por el tachado y la tachante, el JEE resolvió declarar infundada la tacha interpuesta contra Yon Dioser Ramírez Albornoz, señalando de manera errónea en la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, que declaraba infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavín de Huántar pese a que, como se ha señalado, la tacha se encontraba dirigida a impedir la inscripción del candidato bajo mención; sustentando su pronunciamiento en que la organización política incluyó por error a Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Arana como candidatas al Concejo Distrital de Chavín de Huántar, lo cual quedó acreditado con la lista de inscripción de candidatos para el referido distrito.

Con fecha 27 de julio de 2018, Sofína Noemí Díaz Celis interpuso recurso de apelación en contra de lo dispuesto por el JEE en la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE, debido a que:

a) La organización política tachada, únicamente presentó el Acta de Elecciones Internas Distritales de fecha 17 de mayo de 2018 y no el Acta de Proclamación de fecha 19 de mayo de 2018, en la cual ya no se considera a Celia Elena Trujillo Ocaña ni a Ramos Arana, sino que aparecen Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo, y siendo que se trata de un proceso de democracia interna, no cabe ningún error, pues pasa por varias etapas según lo previsto por la propia organización política.

b) Del mismo modo, refi ere que el JEE no se ha pronunciado sobre el cambio del orden de ubicación de los candidatos a regidores.

c) La organización política presentó dos actas de la misma fecha y hora (17 de mayo de 2017, 9:00 a. m.), pues en lugar de corregir la primera de ellas, una vez efectuada la tacha, con la emisión de una segunda acta aclaratoria, se cambió el texto del acta, lo cual fue validado por el JEE.

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52 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDOS

1. De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) y con derechos vigentes puede interponer tacha contra uno o más candidatos por alguna infracción a la Constitución y a las normas electorales, acompañando para ello las pruebas y requisitos correspondientes.

2. Por otro lado, el numeral 32.4 del artículo 32 del Reglamento dispone que “si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos, según corresponda”.

3. En el presente caso, se aprecia que la tachante no esgrimió argumento alguno contra la inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz como candidato, sino más bien dirigió sus esfuerzos a cuestionar la inscripción de los ciudadanos Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo como candidatos, y el JEE resolvió infundada la tacha como si hubiese sido interpuesta contra la lista completa de candidatos y no contra el candidato mencionado.

4. Hecha la precisión y revisada la documentación que obra en el expediente, se tiene que Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo fueron incluidos en la lista de candidatos de regidores para la comuna de Chavín de Huántar sin encontrarse incluidos en el Acta de Elecciones Internas Distritales, de fecha 17 de mayo de 2018; no obstante, sí se encuentran en el Acta de Reunión de Comité Electoral Regional y Comité Electoral Provincial de 19 de mayo de 2018.

5. Adicionalmente, se aprecia que dichos candidatos presentaron las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida y de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, en las que consignaron que postulaban como regidores al Concejo Distrital de Chavín de Huántar.

6. Del mismo modo, Roberto Elihu Mariluz La Rosa presentó copias de su DNI, del vigente y del caduco para acreditar que contaba con los dos años de domicilio en el distrito de Chavín de Huántar, y Vanesa Elisa Medina Guillermo presentó copia de su DNI actual para acreditar lo mismo.

7. Adicionalmente, se verifi có que efectivamente Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Arana fueron presentadas como candidatas a regidoras para el Concejo Distrital de Masin, provincia de Huari, departamento de Áncash, cuya lista fue admitida y publicada por el mismo JEE.

8. En ese orden de ideas, se verifi có que efectivamente Celia Elena Trujillo Ocaña y Mirtha Flor Ramos Arana fueron incluidas por error como candidatas al Concejo Distrital de Chavin de Huántar y que los candidatos a dicha comuna son Roberto Elihu Mariluz La Rosa y Vanesa Elisa Medina Guillermo, por tanto, le corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar improcedente la apelación venida en grado y confi rmar la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE emitida por el JEE.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sofína Noemí Díaz Celis; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00550-2018-JEE-HUAR/JNE, de fecha 24 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró infundada la tacha formulada por la referida ciudadana en contra de la solicitud de inscripción de Yon Dioser Ramírez Albornoz, candidato a alcalde del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente

Regional Áncash a la Obra, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-12

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcalde y regidores para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 2443-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018027365SAN MIGUEL - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 1 (ERM.2018011745)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho

VISTO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez y los candidatos a regidores Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez Quispe de Castilla, de la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú (en adelante, la organización política) presentó al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima.

Mediante la Resolución Nº 00181-2018-JEE-LIO1/JNE de fecha 27 de junio del 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción. No obstante, el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), por Resolución Nº 0953-2018-JNE, de fecha 23 de julio del 2018, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política, y, revocando la impugnada, dispuso que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

En este sentido, realizada una nueva califi cación, mediante la Resolución Nº 00506-2018-JEE-LIO1/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción antes mencionada, entre otros motivos, debido a que la organización política no presentó copia de los DNI de todos sus candidatos ni documento de fecha cierta que acredite que los mismos cumplen con

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53NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

los dos años continuos de domicilio en el distrito por el que postulan.

Posteriormente, con fecha 8 de agosto de 2018, la personera legal alterna de la organización política presentó al JEE su escrito de subsanación, adjuntando la documentación correspondiente. Sin embargo, a través de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, del 8 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez y de los candidatos a regidores Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez

Quispe de Castilla, por cuanto de sus respectivos DNI no se desprende cuando menos dos años continuos de domicilio en el distrito por el que postulan, contados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista.

En contraposición a ello, el 12 de agosto de 2018, el personero legal alterno de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, adjuntando documentación que acreditaría que los ciudadanos Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez, Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS APROBATORIAS Y LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EN SU PORTAL WEB

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nºs. 1272 y 1452, se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como el Anexo (TUPA) en el Diario Oficial El Peruano y en su Portal Web, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el Art. 38.2 de la Ley Nº 27444.

Adicionalmernte, la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo (TUPA), se publicarán en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Esta publicación en la web es de carácter gratuita, tal como se dispone en el Art. 38.3 de la Ley Nº 27444.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán mediante oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, en el Diario Oficial El Peruano.b) La publicación de la norma que aprueba el TUPA o su modificación, así como su respectivo Anexo

(TUPA) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que: “el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad”.

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA o su modificación, se recibirá en medio impreso refrendado por persona autorizada y adicionalmente en archivo electrónico mediante correo institucional enviado a [email protected].

b) El anexo (TUPA) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA (anexo) deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El archivo no debe contener encabezado ni pie de página.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

TUPA.

El archivo electrónico de la norma aprobatoria del TUPA o su modificación, deberá presentarse en formato Word, conteniendo en la parte correspondiente, la siguiente información:

- Nombre de la institución.- Tipo y número de la norma.- Fecha de emisión.- Nombre y cargo de la autoridad que firma dicho documento.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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54 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano

Quispe de Castilla reúnen los dos años de domicilio en la circunscripción por la que postulan.

CONSIDERANDOS

I. Cuestión previa

1. Mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fi ja las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que, dentro de la fecha señalada, debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos.

2. En el presente caso, se advierte en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 16 de agosto de 2018, esto es, cuando ya venció el plazo límite de publicación de listas admitidas, por lo que, a efecto de que este órgano electoral emita pronunciamiento a la brevedad posible, en aplicación de los principios de celeridad y economía procesal, se procede a emitir el presente pronunciamiento con ausencia de la audiencia pública, en atención a que este colegiado considera que los medios probatorios que obran en el expediente son sufi cientes para permitir la emisión de un pronunciamiento de fondo sin perjudicar el derecho de la parte apelante.

3. Así mismo, con vista a la perentoriedad de los plazos, se exhorta a los señores miembros del Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 a fi n de que, en lo sucesivo, tengan presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral, en salvaguarda del debido proceso y el plazo razonable.

II. Sobre el requisito de domicilio para ser candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018

4. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), concordado con el artículo 22, literal b, del Reglamento establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de las listas de candidatos; y, tratándose de domicilio múltiple, encontrarse en el marco de lo establecido en el artículo 35 del Código Civil1.

5. El artículo 25, numeral 25.11, del Reglamento, establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, se deberá presentar original, o copia legalizada, de los documentos con fecha cierta que acrediten los dos años del domicilio en la circunscripción a la que se postula. Pueden usarse para estos fi nes los siguientes instrumentos:

a) registro del Seguro Social,b) recibos de pago por prestación de servicios

públicos,c) contrato de arrendamiento de bien inmueble,d) contrato de trabajo o de servicios,e) constancia de estudios presenciales,f) constancia de pago de tributos, yg) título de propiedad del bien inmueble ubicado en el

lugar en el que se postula.

6. Por su parte, de acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el padrón electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar. Este padrón se elabora sobre la base del registro único de identifi cación de las personas y es mantenido y actualizado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), según los cronogramas y coordinaciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, el artículo

203 de la LOE señala que en el padrón se consignan los nombres, apellidos y el código único de identifi cación de los inscritos, la fotografía y la fi rma digitalizadas de cada uno de ellos, los nombres del distrito, la provincia, el departamento y el número de mesa de sufragio.

III. Análisis del caso concreto

7. Bajo el citado marco normativo, en el caso que nos ocupa, se observa que el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez, Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez Quispe de Castilla, por considerar que sus respectivos DNI no acreditaban cuando menos dos años de domicilio continuo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de la lista.

8. Sin embargo, sobre el particular, resulta pertinente señalar que, desde el padrón electoral elaborado en marzo de 2016 hasta el que se elaboró en junio de 2018, el ubigeo consignado en el DNI de los candidatos Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez, Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez y Jorge Arturo Guerrero Soto no ha sido modifi cado, lo que signifi ca que sus respectivos domicilios no han cambiado. En este sentido, se advierte que los referidos candidatos tienen cuando menos un domicilio que se encuentra ubicado en la circunscripción a la que postulan, por el período exigido por el artículo 6, numeral 2, de la LEM.

9. En este orden de ideas, atendiendo a que el padrón electoral es un documento ofi cial en poder del Reniec, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos, en aras de ejercer válidamente sus derechos políticos como el sufragio activo, se puede colegir que Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez, candidato a alcalde, y Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez y Jorge Arturo Guerrero Soto, candidatos a regidores, por la organización política Juntos por el Perú, sí cumplen con el requisito referido al tiempo de domicilio en la circunscripción electoral a la que postulan, conforme a lo establecido en la norma precitada.

10. Ahora bien, respecto a la candidata a regidora Fermina Pérez Quispe de Castilla si bien es cierto que su ubigeo se encuentra ubicado en el distrito de Lima, también lo es que de las copias de los recibos emitidos por la empresa Distribución Perú S.A.A., correspondiente a los meses de diciembre de 2016 y julio de 2018, y de la copia literal de la Partida Registral P01181384, expedido el 17 de julio de 2014, obrantes en autos, se desprende que la referida candidata tiene un domicilio en el Asentamiento Humano Maranga mz. F, lt. 2 del distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, lo que acredita por un lado que la misma tiene domicilio múltiple y por otro lado que ha venido ejerciendo dominio sobre la mencionada propiedad desde el año 2004 (año en el que fue inscrito la propiedad a su nombre) hasta julio de 2018.

11. Sobre este aspecto, resulta oportuno señalar que el domicilio queda acreditado en primer lugar con la verifi cación del ubigeo (departamento, provincia y/o distrito, según sea el tipo de elección) señalado en el DNI y en el padrón electoral. Empero, si se constata domicilios distintos a este, como consecuencia de la apreciación de otros medios de prueba, sea por propia verifi cación de las autoridades electorales o como consecuencia de la interposición de una tacha, cabe enfatizar que ello no genera la imposibilidad de la inscripción de la candidatura, sino que demuestra la existencia de domicilios múltiples, hecho que se encuentra perfectamente permitido por el artículo 6, numeral 2 de la LEM, y es que nuestra legislación electoral no exige a los candidatos residencia efectiva sino domicilio (lugar donde bien puede residirse o ejercerse derechos como propietario).

1 Artículo 35º.- A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos [énfasis agregado].

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55NORMAS LEGALESMartes 16 de octubre de 2018 El Peruano /

12. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral estima que debe declararse fundado el recurso, revocarse la decisión venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Boza Pulido, personero legal alterno de la organización política Juntos por el Perú y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00535-2018-JEE-LIO1/JNE, del 8 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Carlos Enrique Genaro Rodríguez Velásquez, candidato a alcalde, y de Juan Ramón Best Martínez, María Otilia Gómez Cornejo Poncignon Vda. de Rodríguez, Jorge Arturo Guerrero Soto y Fermina Pérez Quispe de Castilla, candidatos a regidores, presentada por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Miguel, provincia y departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial del Lima Oeste 1 continúe con el trámite correspondiente.

Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, a fi n de que tenga presente, en lo sucesivo, el cumplimiento de los plazos establecidos en el Cronograma Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0092-2018-JNE, en salvaguarda del debido proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1702085-13

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUANCAYO

Modifican el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAPP de la Municipalidad Provincial de Huancayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 601-MPH/CM

EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:

Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

PROVISIONAL – CAPP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAPP de la Municipalidad Provincial de Huancayo, elaborado conforme a la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 522-MPH/CM de fecha 11 de junio de 2015, y modifi catorias en cumplimiento a sentencias defi nitivas del Poder Judicial, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley.

En Huancayo a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

POR TANTO

Mando que se publique y cumpla.

Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ALCIDES CHAMORRO BALVÍNAlcalde

1702177-1

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 602-MPH/CM

EL ALCALDE PROVINCIAL DE HUANCAYO

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUANCAYO:

Ha dado la Ordenanza Municipal siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

PROVISIONAL – CAPP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO

Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAPP de la Municipalidad Provincial de Huancayo, elaborado conforme a la Estructura Orgánica del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 522-MPH/CM de fecha 11 de junio de 2015, y modifi catorias en cumplimiento a sentencias defi nitivas del Poder Judicial, conforme a los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza Municipal.

Comuníquese al señor Alcalde Provincial de Huancayo para su promulgación conforme a Ley.

En Huancayo a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

POR TANTO

Mando que se publique y cumpla.

Dado en la Casa Municipal de Huancayo a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

ALCIDES CHAMORRO BALVÍNAlcalde

1702177-2

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56 NORMAS LEGALES Martes 16 de octubre de 2018 / El Peruano