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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14624 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1377.- Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes 4 D. Leg. N° 1378.- Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes 8 D. Leg. N° 1379.- Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 8 D. Leg. N° 1380.- Decreto Legislativo que dispone que se aplique el Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos 9 D. Leg. N° 1381.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 10 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 083-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas 14 R.M. N° 207-2018-PCM.- Designan representantes titular y alterna de la PCM ante Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado 15 AMBIENTE R.M. N° 298-2018-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, sobre predio ubicado en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca 16 Res. 053-2018-MINAM.- Aprueban la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio 17 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 004-2018-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series - Desafío Inca 2018” y crea Grupo de Trabajo 18 R.M. 291-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Dinamarca, en comisión de servicios 19 DEFENSA R.S. N° 066-2018-DE/EP.- Modifican los artículos 1 y 2 de la R.S. N° 193-2017-DE/EP 20 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 288-2018-EF/52.- Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo en la gestión de registro ante la SEC 21 INTERIOR Fe de Erratas D.S. N° 007-2018-IN 21 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 145-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a España 21 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0480/RE-2018.- Aprueban Política de Gestión Documental del Ministerio de Relaciones Exteriores 22 R.M. N° 0483/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 23 SALUD R.S. N° 020-2018-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 23 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N° 661-2018 MTC/01.03.- Otorgan a Televisión & Cable Soles S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 26

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14624

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1377.- Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes 4D. Leg. N° 1378.- Decreto Legislativo que fortalece y extiende la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes 8D. Leg. N° 1379.- Decreto Legislativo que dicta disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo 8D. Leg. N° 1380.- Decreto Legislativo que dispone que se aplique el Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos 9D. Leg. N° 1381.- Decreto Legislativo que modifica la Ley del Impuesto a la Renta 10

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 083-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas 14R.M. N° 207-2018-PCM.- Designan representantes titular y alterna de la PCM ante Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado 15

AMBIENTE

R.M. N° 298-2018-MINAM.- Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, sobre predio ubicado en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca 16Res. N° 053-2018-MINAM.- Aprueban la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio 17

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 004-2018-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series - Desafío Inca 2018” y crea Grupo de Trabajo 18

R.M. N° 291-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Dinamarca, en comisión de servicios 19

DEFENSA

R.S. N° 066-2018-DE/EP.- Modifican los artículos 1 y 2 de la R.S. N° 193-2017-DE/EP 20

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 288-2018-EF/52.- Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo en la gestión de registro ante la SEC 21

INTERIOR

Fe de Erratas D.S. N° 007-2018-IN 21

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 145-2018-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a España 21

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0480/RE-2018.- Aprueban Política de Gestión Documental del Ministerio de Relaciones Exteriores 22R.M. N° 0483/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios 23

SALUD

R.S. N° 020-2018-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 23

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

R.M. N° 661-2018 MTC/01.03.- Otorgan a Televisión & Cable Soles S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional 26

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2 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

R.D. Nº 568-2018-MTC/12.- Otorgan a Puma Air S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, carga externa, combate de incendios 27R.D. Nº 2867-2018-MTC/15.- Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar en local ubicado en el departamento de San Martín 27R.D. Nº 2906-2018-MTC/15.- Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar en local ubicado en el departamento de Lima 28

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. N° 286-2018-VIVIENDA.- Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a la República Popular China, en comisión de servicios 30R.M. N° 287-2018-VIVIENDA.- Designan Director Titular y Director Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS EMAPA CAÑETE S.A. 31R.M. N° 288-2018-VIVIENDA.- Designan Director Titular y Director Suplente en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A. 32R.M. N° 289 -2018-VIVIENDA.- Designan Director Titular y Director Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A. 33R.M. Nº 291-2018-VIVIENDA.- Designan Directores titular y suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS SEDAPAR S.A. 34

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

Fe de Erratas Res. N° 073-2018-DP/SG 35

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 173-2018/SIS.- Designan Director General de la Oficina General de Administración de Recursos 35R.J. N° 174-2018/SIS.- Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento 36

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 021-2018-OEFA/CD.- Aprueban la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278” 36

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. N° 54-2018-OTASS/DE.- Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de medida establecida en ficha del Plan de Acciones de Urgencia 39

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 194-2018/SUNAT.- Designan Asesora III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 40

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 318-2018-P-CSJLI/PJ.- Reasignan y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima 40Res. Adm. N° 1558-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan jueces supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 42Res. Adm. N° 1594-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Dejan sin efecto incorporación de magistrado a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mientre dure la medida de suspensión preventiva dictada en su contra 42Res. Adm. N° 1595-2018-P-CSJLIMASUR/PJ.- Reasignan y designan jueces supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 43

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 432-2018-CG.- Aprueban Tarifario que establece montos que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales deben transferir a la Contraloría General para la contratación y pago de sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo 44

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0570-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín 45Res. N° 0727-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes 47Res. N° 0731-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali 50Res. N° 0736-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 51Res. N° 0743-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas 53Res. N° 0746-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima 54Res. N° 0759-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco 56

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3NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Res. N° 0796-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash 57Res. N° 0819-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 58Res. N° 0833-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque 59Res. N° 0868-2018-JNE.- Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín 60Res. N° 0878-2018-JNE.- Declaran nula resolución mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco 62Res. N° 0915-2018-JNE.- Revocan resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa 65

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 111-2018-MP-FN-JFS.- Designan a Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno 66Res. N° 2919-2018-MP-FN.- Establecen fecha a partir de la cual surte efectos la Res. N° 4710-2017-MP-FN, amplían competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y emiten otras disposiciones 66Res. N° 2925-2018-MP-FN.- Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan, nombran fiscales y encargan despacho en Fiscalías Supremas en lo Civil, Penal, Transitoria en lo Contencioso Administrativo y Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos 67

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3079-2018.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de Oficina Especial Temporal durante el evento ‘’Feria Internacional Arequipa - FIA 2018’’ a realizarse en el departamento de Arequipa 68Res. N° 3217-2018.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao 68

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO

Ordenanza N° 089-2018-GRHCO.- Declaran de prioridad y de interés regional el desarrollo de las zonas limitrofes del departamento de Huánuco, que se encuentran en situación crítica y en abandono 69

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00004109.- Designan Analista Auxiliar Coactivo I 70

MUNICIPALIDAD

DE ATE

D.A. N° 028-2018/MDA.- Convocan a elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE) para el periodo 2019-2020 71

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

D.A. N° 009-2018-MDL.- Aprueban Directiva que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre de 2018 72

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. N° 26-2018-MPL-A.- Aprueban el “Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, y el plano de bermas donde se podrán instalar paneles o carteles 73

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. N° 015-2018-ALC/MSI.- Aprueban propuesta normativa denominada “Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro” 74D.A. N° 016-2018-ALC/MSI.- Aprueban “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial” 75

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN

DE LURIGANCHO

Ordenanza N° 381.- Implementan la Intervención “Saberes Productivos” en la Municipalidad 79

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Ordenanza N° 365/MDSM.- Aprueban creación de la Oficina de la Mujer y su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 80Ordenanza N° 366/MDSM.- Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores 81D.A. N° 004-2018/MDSM.- Aprueban el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el distrito 82

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL

DE SAN ROMAN

Ordenanza N° 010-2016.- Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 83

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4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISLATIVONº 1377

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad, con la fi nalidad de establecer medidas para optimizar los servicios a su favor; así como fortalecer el marco jurídico para la prevención y protección de las víctimas de casos de violación sexual de menores de edad, de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 4 del artículo 2 de la referida Ley;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que las niñas, niños y adolescentes conforman una población vulnerable; ello debido a que por su edad afrontan situaciones de indefensión, desventaja o discriminación para satisfacer sus necesidades básicas y hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades, por lo que requieren medidas que les garanticen su protección y desarrollo integral;

Que, el Estado debe garantizar en todas las circunstancias el derecho a la identidad y al nombre de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú, ya que de esta manera se acredita un primer reconocimiento de su existencia y su condición de sujeto de derechos; por lo que resulta necesario que los/las adolescentes tramiten la obtención del Documento Nacional de Identidad de los hijos e hijas que han procreado;

Que, de otro lado, se viene constatando que en el contexto de violencia que afecta gravemente a nuestra sociedad, se debe proteger la imagen de las niñas, niños y adolescentes víctimas de estos hechos, o de sus familiares, para evitar situaciones de indefensión y riesgo para su vida e integridad personal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, regula los procedimientos de riesgo y desprotección familiar con la fi nalidad de brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en tales situaciones, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en familia; no obstante, se requiere mejorar la intervención del Ministerio Público en tales procedimientos y agilizar el trámite de publicación de edictos, pues la demora de ello retarda la posibilidad de adoptar medidas de protección

en un tiempo oportuno y razonable; así como optimizar la actuación de las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente – DEMUNA a cargo de los gobiernos locales;

Que, por otra parte, el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias establecidas en sentencias judiciales constituye no sólo un desacato a las decisiones del Poder Judicial, sino que en determinados casos confi gura una forma de violencia económica o patrimonial, en los términos señalados en el literal d) del artículo 8 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; por lo que el Estado debe adoptar medidas para obligar al pago inmediato y prioritario de dicha pensión;

De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) numeral 4 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVOQUE FORTALECE LA PROTECCIÓN INTEGRAL

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto

fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.

Artículo 2.- Modifi cación del Código CivilModifíquense los artículos 46, 361, 362, 396 y 402,

inciso 6, del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295, en los siguientes términos:

«Artículo 46.- Capacidad adquirida por matrimonio o título ofi cial

La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título ofi cial que les autorice para ejercer una profesión u ofi cio.

La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de este.

Tratándose de mayores de catorce (14) años cesa la incapacidad a partir del nacimiento del hijo o la hija, para realizar solamente los siguientes actos:

1. Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.

2. Demandar por gastos de embarazo y parto.3. Demandar y ser parte en los procesos de tenencia,

alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.4. Demandar y ser parte en los procesos de fi liación

extramatrimonial de sus hijos e hijas.

Ordenanza N° 011-2017.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 86Ordenanza N° 024-2017.- Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, a fin de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de “Efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)” 88Ordenanza N° 028-2017.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y el Área Técnica Municipal - ATM 89Ordenanza N° 029-2017.- Aprueban creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad 90

PROYECTO

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. N° 197-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.- Proyecto normativo “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”. 93

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

Marco Macroeconómico Multianual 2019-2022

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5NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

5. Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.

6. Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identifi cación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.

7. Impugnar judicialmente la paternidad.»

«Presunción de paternidadArtículo 361.- El hijo o hija nacido/a durante el

matrimonio o dentro de los trescientos (300) días calendario siguientes a su disolución tiene como padre al marido, salvo que la madre declare expresamente lo contrario.»

«Presunción de fi liación matrimonialArtículo 362.- El hijo o hija se presume matrimonial,

salvo que la madre declare expresamente que no es del marido.»

«Reconocimiento del hijo extramatrimonial de mujer casada

Artículo 396.- El hijo o hija de mujer casada puede ser reconocido por su progenitor cuando la madre haya declarado expresamente que no es de su marido. Este reconocimiento se puede realizar durante la inscripción del nacimiento cuando la madre y el progenitor acuden al registro civil, o con posterioridad a la inscripción realizada solo por la madre, cuando esta haya declarado quién es el progenitor.

Procede también cuando el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable.»

«Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial

Artículo 402.- La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada:

(...)6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el

presunto padre y el hijo o hija a través de la prueba de ADN u otras pruebas genéticas o científi cas con igual o mayor grado de certeza. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científi ca con igual o mayor grado de certeza.»

Artículo 3.- Modifi cación de los artículos 11 y 48 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos

Incorpórese el literal g) al numeral 11.4 del artículo 11 y modifíquese el artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:

«Artículo 11.- Funciones de las autoridades en el marco de la presente ley

Son funciones de:(...)11.4 El Ministerio Público, a través de las fi scalías

especializadas de Familia o Mixtas:(...)g) Comunicar las situaciones de riesgo o desprotección

familiar a la autoridad competente en un plazo no mayor de 24 horas.»

«Artículo 48.- EdictoDe no ser ubicada la familia de origen de la niña, niño

o adolescente, se procede a su búsqueda y ubicación a través de la Comisaría en el último domicilio consignado y en el domicilio que aparece en el RENIEC. En caso no cuenten con domicilio conocido, se procede a notifi carlos por un periodo de cinco (5) días calendario mediante edictos en la página web del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o en el mural de la Municipalidad por el mismo término, cuando en el lugar no existe acceso a internet. En este último caso la autoridad competente puede solicitar la colaboración de la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA de la localidad donde fue ubicada/o la niña, niño o adolescente, o donde residía su familia de origen, para que publique el edicto en su

local. La falta de comunicación a la DEMUNA o de difusión del edicto por parte de ésta, no invalida la notifi cación realizada en el mural de la Municipalidad.

Los edictos comprenden el nombre de la niña, niño o adolescente o el que le fue asignado/a, fecha de nacimiento, edad o edad aproximada, una síntesis de las circunstancias en que fue encontrada/o y los nombres y apellidos de los destinatarios de la notifi cación, en caso de conocerse.»

Artículo 4.- Modifi cación de los artículos 6, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Código de los Niños y Adolescentes

Modifíquense los artículos 6, 42, 43, 44, 45, 46 y 47 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, en los siguientes términos:

«Artículo 6.- A la identidad

6.1 El niño, niña y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

6.2 Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

6.3 En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

6.4 Cuando un niño, niña o adolescente se encuentren involucrados como autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito o sean víctimas de los mismos, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. La prohibición se extiende al padre, madre, tutor/a o a las personas que vivan con él/ella. Los medios de comunicación tienen la obligación de garantizar la reserva de los datos personales y cualquier información que permita identifi carlos, salvo que, en el caso de las niñas, niños y adolescentes, exista una autorización escrita de los padres o representantes legales, y siempre que no se atente contra su interés superior.»

«CAPÍTULO IIIDEFENSORÍA DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE

Artículo 42.- Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente

La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio gratuito y especializado que forma parte del Sistema Nacional de Atención Integral. Funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, y su fi nalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral, actuando conforme a los principios señalados en este Código y otras normas aplicables a su favor.

Artículo 43.- Instancia administrativaLa Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente actúa en

las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como Autoridad Central, promueve, inscribe, conduce, norma, coordina y supervisa este servicio, así como capacita a sus integrantes.

Cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

En el caso de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente promovidas por otras entidades públicas, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil, estas deben brindar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 44.- Integrantes de las DefensoríasLa Defensoría Municipal de la Niña, Niño y el

Adolescente–DEMUNA está integrada por profesionales

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6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

de diversas disciplinas, de reconocida solvencia moral y capacitadas/os para desempeñar las funciones propias del servicio. Las Defensorías promovidas por otras instituciones u organizaciones pueden contar con profesionales o, cuando sus posibilidades no lo permitan, deben ser integradas cuando menos por personas de la comunidad debidamente capacitadas y acreditadas para el ejercicio de su función.

Los integrantes de las Defensorías pueden desempeñarse en dicho servicio como defensor/a responsable, defensor/a, promotor/a o personal de apoyo, y para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de 18 años de edad.b) No registrar antecedentes policiales, judiciales ni

penales.c) No ser deudor/a alimentario.d) Haber aprobado el curso de formación para

defensores/as.

Artículo 45.- Funciones

45.1 Son funciones de las Defensorías:

a) Promover o desarrollar acciones de prevención y atención de situaciones de vulneración de derechos de las niñas, niños y adolescentes para hacer prevalecer su Interés Superior y contribuir al fortalecimiento de las relaciones con su familia, y su entorno comunal y social.

b) Difundir e informar sobre los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes.

c) Efectuar conciliación extrajudicial especializada sin necesidad de constituirse en Centros de Conciliación, emitiendo actas que constituyen título ejecutivo en materia de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que las mismas materias no hayan sido resueltas por instancia judicial.

d) Disponer la apertura de cuentas de consignación de pensión de alimentos derivada de los acuerdos conciliatorios que haya celebrado.

e) Promover la inscripción de nacimientos y solicitarla en caso de orfandad o desprotección familiar, con conocimiento de la autoridad competente.

f) Promover la obtención del Documento Nacional de Identidad, coordinando con el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC y las Ofi cinas de Registro Civil de las Municipalidades.

g) Promover el reconocimiento voluntario de niñas, niños y adolescentes, y con dicha finalidad están facultados a elaborar actas de compromisos siempre que alguno de los progenitores solicite hacer constar dicho reconocimiento voluntario de filiación extrajudicial.

h) Comunicar o denunciar las presuntas faltas, delitos o contravenciones en contra de niñas, niños y adolescentes, a las autoridades competentes.

i) Ejercer la representación procesal en los procesos por alimentos y fi liación, según lo establecido en el Código Procesal Civil.

j) Comunicar a las autoridades competentes las situaciones de riesgo o desprotección familiar que sean de su conocimiento.

45.2 Las DEMUNA tienen como funciones adicionales las siguientes:

a) Intervenir como instancia técnica en la gestión del riesgo de desastres a nivel local en los temas de infancia y adolescencia, así como en los Centros de Operación de Emergencia.

b) Actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, conforme a la ley sobre la materia.

c) Colaborar en los procedimientos de desprotección familiar a solicitud de la autoridad competente.

Artículo 46.- Trabajo en redes localesLas Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente

establecen los mecanismos de coordinación y cooperación a nivel local, con otras entidades, para el cumplimiento de su fi nalidad.

Artículo 47.- Rol del gobierno regionalEl gobierno regional articula y promueve acciones con

el gobierno local para el fortalecimiento de las DEMUNA, conforme al marco normativo del servicio.»

Artículo 5.- Modifi cación de los artículos 3, 4 y 7 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Modifíquense los artículos 3, 4 y 7 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos:

«Artículo 3.- Contenido del Registro de Deudores Alimentarios Morosos –REDAM-

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos debe contener la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del Deudor Alimentario Moroso.

b) Domicilio real del Deudor Alimentario Moroso.c) Número del Documento Nacional de Identidad u

otro que haga sus veces, del Deudor Alimentario Moroso.d) Fotografía del Deudor Alimentario Moroso.e) Cantidad de cuotas en mora parcial o total, monto

de la obligación pendiente e intereses hasta la fecha de la comunicación.

f) Indicación del órgano jurisdiccional que ordena el registro.»

«Artículo 4.- Procedimiento4.1 El órgano jurisdiccional que conoce o conoció la

causa, de ofi cio o a petición de parte y previo a ordenar la inscripción, notifi ca al obligado alimentario, para que informe en el término de tres (3) días el cumplimiento de la deuda. El juez ordena la inscripción en el mismo plazo si el deudor no demuestra el cumplimiento de la deuda o no absuelve el requerimiento.

4.2 El deudor puede oponerse a la inscripción o solicitar la cancelación de la inscripción solo si acredita haber cumplido con el pago de la deuda alimentaria. Dicha oposición o solicitud puede formularse en cualquier momento y tiene como efecto la cancelación de la inscripción.

4.3 En los casos de omisión de asistencia familiar, el juez penal informa al Registro de Deudores Alimentarios Morosos los datos de la persona procesada, para su inscripción correspondiente.

4.4 Cuando se solicite la oposición o cancelación de la inscripción, el Juez resuelve el levantamiento de la inscripción en un plazo máximo de tres (3) días.

4.5 Para los fi nes de la inscripción o cancelación de la inscripción en el Registro, el juez deberá ofi ciar al órgano de Gobierno del Poder Judicial en un plazo no mayor de tres (3) días luego de resolver la cuestión. El Órgano de Gobierno del Poder Judicial realiza la inscripción o cancelación en un plazo máximo de tres (3) días.»

«Artículo 7.- Deber de colaboración entre las instituciones del Estado

7.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial y en el plazo de cinco (5) días hábiles, remite la información de la planilla electrónica que resulte pertinente de los contratos laborales vigentes, de las personas inscritas en el REDAM, con la fi nalidad de comunicar a los juzgados correspondientes, en el término de la distancia, para que procedan conforme a sus atribuciones.

7.2 La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, remite las listas de transferencias de bienes muebles o inmuebles registrables realizados por las personas inscritas en el REDAM, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

7.3 El Banco de la Nación, en los casos que las pensiones alimenticias sean abonadas en cuentas administradas por dicha entidad, a pedido del Órgano de Gobierno del Poder Judicial, remite el reporte de abonos realizados a las personas inscritas en el REDAM, en un plazo de cinco (5) días hábiles.

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7NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

7.4 El Órgano de Gobierno del Poder Judicial, al término de cada mes, debe remitir a las entidades señaladas en los numerales precedentes, el listado de personas inscritas en el REDAM, para el cumplimiento de la remisión de información.

Artículo 6.- Incorporación del artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Incorpórese el artículo 10 a la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en los siguientes términos:

«Artículo 10.- Pago de la deuda alimentaria e incumplimiento

10.1 La persona inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede postular y acceder al servicio civil en el Estado, o ser designado funcionario o directivo de confi anza, o contratar con el Estado, siempre que cancele el registro o autorice el descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos, previo a la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de designación correspondiente.

10.2 La ofi cina de recursos humanos o la ofi cina de logística, según corresponda, o la que cumpla dichas funciones, comunica al REDAM la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad. La misma ofi cina se encarga de tramitar el depósito judicial respectivo a través de la ofi cina de tesorería o la que haga sus veces en la entidad, salvo disposición distinta del juzgado competente sobre la forma de pago.

10.3 En el sector privado, la autorización del descuento por planilla o por otro medio de pago del monto de la pensión mensual fi jada en el proceso de alimentos se establece de común acuerdo entre el empleador y el trabajador o la persona postulante, debiendo la ofi cina de recursos humanos o la que cumpla dichas funciones, informar al REDAM de la autorización de descuento, dentro del plazo de tres (3) días hábiles.»

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 8.- FinanciamientoLa implementación de lo dispuesto en la presente

norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Normas complementarias del servicio de Defensoría de la Niña, Niño y del Adolescente.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el plazo de sesenta (60) días hábiles se aprueba el Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.

SEGUNDA.- Prioridad del cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Considérese de interés para el Estado el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, para lo cual las entidades involucradas implementan los mecanismos que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.

TERCERA.- Obligación de verifi cación semestral del REDAM

Las ofi cinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas, o las que cumplan dichas funciones, verifi can semestralmente el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para la suscripción o propuesta de suscripción de la autorización de retención de

la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones del trabajador, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente.

En el caso del sector público, la negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.

CUARTA.- Informe Anual del Poder JudicialEl Poder Judicial elabora un informe anual detallando

las acciones realizadas para el cumplimiento del presente Decreto Legislativo, el cual debe ser remitido al Congreso de la República y publicado en su página institucional.

QUINTA.- Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970

En un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo señalado en el presente Decreto Legislativo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

ÚNICA.- Autorización para la retención o descuento por planilla para el pago de la pensión alimenticia de trabajadores/as del sector público y privado

En el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, las/los servidores, directivos y funcionarios del sector público, o aquéllos que tengan una relación contractual con el Estado, deben suscribir una autorización para que la entidad proceda a la retención de la contraprestación o descuento por planilla de sus remuneraciones, según sea el caso, para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente, siempre que se verifi que que aparece inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La negativa a suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que demuestre la cancelación en el citado registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA.- Derogatoria del artículo 404 del Código Civil.

Derógase el artículo 404 del Código Civil referido a la declaración judicial de paternidad del hijo de mujer casada.

SEGUNDA.- Derogatoria de la Ley Nº 27007Derógase la Ley Nº 27007, Ley que faculta a

las defensorías del niño y el adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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8 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1378

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30823, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado;

De conformidad con lo establecido en el literal a.6 del numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 30823, que Faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de fortalecimiento y extensión de la accesibilidad al certifi cado único laboral para jóvenes, a fi n de incrementar las oportunidades de reinserción en el mercado laboral; y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE Y EXTIENDE LA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO

ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES

Artículo 1.- ObjetoIncrementar las oportunidades de inserción al

mercado laboral formal de los jóvenes entre 18 y 29 años mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores para facilitar su acceso a un puesto de trabajo, generando confi anza en los empleadores sobre la veracidad de la información.

Artículo 2.- Certifi cado Único Laboral para Jóvenes

2.1. El Certifi cado Único Laboral para Jóvenes – CERTIJOVEN, es un documento que integra información a cargo del Estado relevante para la contratación laboral, se emite gratuitamente por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para los jóvenes entre 18 y 29 años, a fi n de facilitar su inserción en el mercado de trabajo, a nivel nacional.

2.2 El CERTIJOVEN se emite a solicitud del titular de la información o su apoderado.

2.3. El CERTIJOVEN consta de información ofi cial sobre los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa) y experiencia laboral.

2.4. Tratándose de la trayectoria educativa vinculada a la formación universitaria, el CERTIJOVEN incluirá información ofi cial sobre grados y títulos registrados. El Reglamento del presente Decreto Legislativo establece el alcance y características de la información ofi cial a incluirse en el CERTIJOVEN respecto de las demás etapas, niveles, modalidades, ciclos y programas del sistema educativo.

2.5. Mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del ministro del sector involucrado, se puede ampliar la información ofi cial que se incorporará al CERTIJOVEN.

2.6. Para el tratamiento de los datos personales se adoptan las medidas de seguridad que resulten necesarias a fi n de evitar cualquier tratamiento contrario a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.

Artículo 3.- Validación del CERTIJOVENEl CERTIJOVEN es un documento electrónico fi rmado

digitalmente, el cual podrá ser impreso, validándose su autenticidad a través del mecanismo de verifi cación inserto en él; así como mediante el acceso vía web al portal del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.empleosperu.gob.pe.

Artículo 4.- Interoperabilidad para el CERTIJOVENTodas las entidades de la administración pública que

posean información requerida para la implementación del Certifi cado Único Laboral para jóvenes – CERTIJOVEN, deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital – SEGDI.

Artículo 5.- Del fi nanciamientoLa aplicación de lo establecido en el presente

Decreto Legislativo, en el caso de las entidades públicas involucradas, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- RefrendosEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaEl presente Decreto Legislativo entra en vigencia al

día siguiente de la publicación de su Reglamento.

Segunda.- Plazo para la reglamentación El presente Decreto Legislativo es reglamentado

por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministro de Educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de su publicación.

Tercera.- Adopción de tecnologías digitalesLa adopción e implementación de tecnologías

digitales, seguridad digital e interoperabilidad entre entidades de la administración pública, entre otros, se realiza en coordinación y siguiendo los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CHRISTIAN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1684460-2

DECRETO LEGISLATIVONº 1379

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, la situación del mercado internacional y las actuales reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo han determinado que los precios de paridad, elaborados en base a los precios de referencia de combustibles, publicados por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, usualmente se encuentren por encima del Límite Superior de dichas Bandas de Precios, generando obligaciones del Estado hacia el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, las cuales

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9NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

son superiores a los recursos de los que dispone el Tesoro Público para cumplir con dichas obligaciones;

Que, mediante la Ley Nº 30823, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de sesenta (60) días calendario, la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad, y de modernización de la gestión del Estado;

Que, el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley otorga la facultad para legislar, entre otros, en materia de gestión económica y competitividad, a fi n de modifi car los parámetros de actualización de las bandas de precios de los productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo con el objeto de otorgar una mayor frecuencia y magnitud de actualización; permitir la realización de futuros cambios de los parámetros de actualización de las bandas mediante decreto supremo; y establecer una fuente de fi nanciamiento complementaria que permita fortalecer y hacer sostenible el Fondo para cumplir con las obligaciones generadas;

Que, resulta necesario adoptar medidas que permitan fortalecer la efi ciencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo a través de futuras modifi caciones en las reglas de actualización de las Bandas de Precios Objetivo;

De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley Nº 30823 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FORTALECER LA

EFICIENCIA Y SOSTENIBILIDAD DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE LOS

COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Artículo 1. ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar

disposiciones para fortalecer la efi ciencia y sostenibilidad del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

Artículo 2. Incorporación del inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004.

Incorpórase el inciso 4.10 en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, conforme al texto siguiente:

“Artículo 4.- Publicación de la Banda de Precios Objetivo

(...)4.10 La modifi cación de los parámetros, tales como la

frecuencia de actualización y la variación de las Bandas de Precios Objetivo, determinados en los incisos 4.2, 4.3 y 4.7 del presente artículo, se realiza mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas”.

Artículo 3. RefrendoEl presente Decreto Legislativo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. ReglamentaciónEn un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario

contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del presente Decreto Legislativo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas, las modifi caciones a las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización

de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1684460-3

DECRETO LEGISLATIVONº 1380

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, mediante la Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario;

Que, en ese sentido, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y financiera a fin de modificar y uniformizar la legislación nacional para promover y regular el uso generalizado de comprobantes de pago electrónicos y simplificar las obligaciones de los contribuyentes, incluyendo aquella relacionada con certificados digitales; así como establecer la aplicación del Código Tributario a infracciones, sanciones y procedimientos de cobranza a los Operadores de Servicios Electrónicos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el decreto legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DISPONE QUE SE APLIQUE EL CÓDIGO TRIBUTARIO A LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES ESTABLECIDAS A LOS OPERADORES DE

SERVICIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1.- ObjetoEl Decreto Legislativo tiene por objeto establecer

la aplicación del Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos.

Artículo 2.- Defi niciónPara efecto del Decreto Legislativo se entenderá

por Código Tributario al aprobado mediante Decreto

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10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.

Artículo 3.- Infracciones y sanciones establecidas para los Operadores de Servicios Electrónicos por el Decreto Legislativo N° 1314

3.1 Tratándose de las infracciones y las sanciones referidas en el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo N° 1314, se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aplica, en lo que corresponda, las disposiciones del Código Tributario que se detallan a continuación:

i) Título Preliminar: el último párrafo de la Norma IV y la Norma XII.

ii) Libro Primero: los artículos 27, 28, 29, 33, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

iii) Libro Segundo: los artículos 55, 62, 75 y 77.iv) Libro Tercero: los artículos 114, 115, 116, 117, 118,

119, 120,121, 121-A, 122 y 123. v) Libro Cuarto: los artículos 165, 168, 169, 171 y 181.

3.2 Para efecto del literal a) del párrafo 3.1 se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) La resolución que dispone el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es ejecutiva cuando:

i) Venza el plazo para su impugnación al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, sin que se haya presentado el recurso administrativo respectivo o habiendo sido impugnada, cuando se agote la vía administrativa; y de corresponder,

ii) Venza el plazo señalado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria según el párrafo 3.3 del presente artículo.

b) El plazo de prescripción para aplicar la sanción de retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos y el plazo de prescripción para exigir el pago de la multa a que se refi eren los numerales 1 y 2 del artículo 46 del Código Tributario, respectivamente, se suspenden durante la tramitación de los recursos administrativos presentados al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. El cómputo de la prescripción se reanuda a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para resolver dichos recursos.

c) No se modifi ca el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo N° 1314 ni se impide la aplicación del numeral 4 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

d) La SUNAT verifi ca las obligaciones cuyo incumplimiento originan las infracciones previstas por el Decreto Legislativo N° 1314 empleando las facultades señaladas en el Código Tributario conforme al literal a) del párrafo 3.1 del presente artículo.

e) Respecto a la cobranza coactiva de la multa y la ejecución de la garantía que al amparo de la normativa del sistema de emisión electrónica respectivo presente el Operador de Servicios Electrónicos para garantizar aquella, la resolución de multa es exigible coactivamente cuando venza el plazo para su impugnación al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, sin que se haya presentado el recurso administrativo respectivo, o habiendo sido impugnada, cuando se agote la vía administrativa, según sea el caso.

3.3 La SUNAT mediante resolución de superintendencia puede establecer el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro establecida en

el numeral 4 del artículo único del Decreto Legislativo N° 1314, el procedimiento para aplicar las sanciones de retiro y multa a que se refi ere ese numeral y algún otro aspecto destinado a la mejor aplicación de esas sanciones.

Artículo 4.- RefrendoEl Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Ejecutividad de la sanción de retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos

Hasta que entre en vigencia la resolución de superintendencia emitida al amparo del párrafo 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo para señalar el plazo a partir del cual se hará efectiva la sanción de retiro, la resolución que disponga el retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos es ejecutiva cuando se cumpla con lo indicado en el inciso i) del literal a) del párrafo 3.2 de dicho artículo.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1684460-4

DECRETO LEGISLATIVONº 1381

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar por el plazo de 60 días calendario;

Que, en ese sentido, los literales a) y k) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establecen que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fi nanciera a fi n de modifi car la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la determinación del impuesto a la renta de personas naturales, las retenciones y pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría, las normas de precios de transferencia y adecuar la legislación nacional a las mejores prácticas internacionales para la lucha contra la elusión y evasión fi scal, respectivamente, con la fi nalidad de simplifi car el sistema tributario, reducir la evasión y elusión tributaria y fomentar el uso de comprobantes de pago;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales a) y k) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 30823;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el decreto legislativo siguiente:

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11NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 1.- ObjetoEl Decreto Legislativo tiene por objeto modifi car el

tratamiento aplicable a las operaciones de exportación o importación de bienes en el ámbito de precios de transferencia y a los Países o Territorios de Baja o Nula Imposición, establecer la obligación de realizar pagos a cuenta por las rentas de segunda categoría obtenidas por la enajenación de valores que no estén sujetas a retención y derogar la deducción de gastos por intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda.

Artículo 2.- Defi nición Para efecto del Decreto Legislativo se entiende por

Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Artículo 3.- Modifi cación del numeral 2) del inciso c) del artículo 5-A, cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10, tercer párrafo del inciso c) del numeral 3) del segundo párrafo del artículo 14-A, numeral 4 del segundo párrafo y último párrafo del artículo 32, inciso a) y el numeral 1) del inciso e) del artículo 32-A, incisos m) y q) del artículo 44, tercer párrafo del artículo 51, inciso c) del artículo 54, inciso a) del numeral 2 del artículo 112, y, último párrafo del artículo 114 de la Ley

Modifícanse el numeral 2 del inciso c) del artículo 5-A, cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10, tercer párrafo del inciso c) del numeral 3) del segundo párrafo del artículo 14-A, numeral 4 del segundo párrafo y último párrafo del artículo 32, inciso a) y el numeral 1) del inciso e) del artículo 32-A, incisos m) y q) del artículo 44, tercer párrafo del artículo 51, inciso c) del artículo 54, inciso a) del numeral 2 del artículo 112, y, último párrafo del artículo 114 de la Ley, conforme a los textos siguientes:

“Artículo 5-A.- (…)

(…)c) Instrumentos Financieros Derivados no

considerados con fi nes de cobertura:(…)

2) Ha sido celebrado con sujetos que son residentes o establecimientos permanentes que están situados o establecidos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos o establecimientos permanentes cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichos contratos se encuentren sujetos a un régimen fi scal preferencial.

(…)”“Artículo 10.- (…)

(…)e) (…)(…)

En cualquiera de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, si las acciones o participaciones que se enajenen, o las nuevas acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un aumento del capital, corresponden a una persona jurídica residente en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, se considera que la operación es una enajenación indirecta. No se aplica lo dispuesto en el presente párrafo cuando el contribuyente acredite de manera fehaciente que la enajenación no cumple con alguna de las condiciones a que se refi ere el presente inciso.

(…)”“Artículo 14-A.- (…)(…)

3) Disposiciones aplicables a los Fideicomisos Bancarios y de Titulización

(…)c) (…)(…)

Asimismo, el fi deicomitente u originador debe recalcular el Impuesto a la Renta que corresponda al período en el que se efectuó la transferencia fi duciaria, considerando como valor de enajenación el valor de mercado a la fecha de la transferencia fi duciaria y como costo computable el que correspondiese a esa fecha; cuando se produzca la enajenación de los bienes o derechos dados en fi ducia, en fi deicomisos con retorno, si dicho retorno no se produjese a la extinción del fi deicomiso, en los siguientes casos:

i) Cuando se trate de enajenaciones efectuadas entre partes vinculadas.

ii) Cuando la enajenación se realice desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

(…)”“Artículo 32.- (…)Para los efectos de la presente Ley se considera valor

de mercado:(…)

4. Para las transacciones entre partes vinculadas; o que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fi scal preferencial; los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32-A.

(…)

Asimismo mediante decreto supremo se determina el valor de mercado de aquellas transferencias de bienes efectuadas en el país al amparo de contratos cuyo plazo de vigencia sea mayor a quince (15) años, siempre que los bienes objeto de la transacción se destinen a su posterior exportación por el adquirente. El decreto supremo toma en cuenta los precios con referencia a precios spot de mercados como Henry Hub u otros del exterior distintos a países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición publicados regularmente en medios especializados de uso común en la actividad correspondiente y en contratos suscritos por entidades del sector público no fi nanciero a que se refi ere el Decreto Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y normas modifi catorias. El decreto supremo fi ja los requisitos y condiciones que deben cumplir las transacciones antes mencionadas.”

“Artículo 32-A.- (…)

a) Ámbito de aplicaciónLas normas de precios de transferencia son de

aplicación a las transacciones realizadas por los contribuyentes del impuesto con sus partes vinculadas; a las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o a las que se realicen con sujetos cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichas transacciones están sujetos a un régimen fi scal preferencial. Sin embargo, sólo procede ajustar el valor convenido por las partes al valor que resulte de aplicar las normas de precios de transferencia en los supuestos previstos en el literal c) de este artículo.

(…)e) (…)

1) El método del precio comparable no controladoConsiste en determinar el valor de mercado de

bienes y servicios entre partes vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se

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12 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

En las operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos fi nancieros derivados, o con precios que se fi jan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el valor de mercado se determina sobre la base de tales valores de cotización.

Para tales efectos, se considera como fecha del valor de cotización la fecha o periodo de cotización pactado que el contribuyente comunique a la SUNAT, siempre que sea acorde a lo convenido por partes independientes en condiciones iguales o similares.

El contribuyente debe presentar dicha comunicación conforme a lo establecido en el tercer y cuarto párrafos del inciso e) del presente artículo.

Si la referida comunicación no es presentada o se presenta en forma extemporánea o incompleta, o contiene información no acorde a lo pactado, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque de bienes exportados. Tratándose de bienes importados, se considerará como fecha del valor de cotización la del término del desembarque.

En el reglamento se señala la relación de bienes comprendidos en el segundo párrafo, el mercado o las características de éste del que se obtiene la cotización, la cotización a considerar de dicho mercado, y los ajustes que se aceptan para refl ejar las características del bien y la modalidad de la operación.

En caso el contribuyente utilice un método distinto para el análisis de las operaciones a que se refiere el segundo párrafo y siguientes de este numeral, debe presentar ante la administración tributaria la documentación sustentatoria correspondiente así como las razones económicas, financieras y técnicas que justifique su utilización.

(…)”“Artículo 44.- (…)(…)

m) Los gastos, incluyendo la pérdida de capital, provenientes de operaciones efectuadas con sujetos que califi quen en alguno de los siguientes supuestos:

1) Son residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición;

2) Son establecimientos permanentes situados o establecidos en países o territorios no cooperantes de baja o nula imposición; o,

3) Sin quedar comprendidos en los numerales anteriores, obtienen rentas, ingresos o ganancias a través de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición; o sujetos a un régimen fi scal preferencial por dichas operaciones.

Mediante Decreto Supremo se establecen los criterios de califi cación y/o los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, y, los criterios de califi cación de los regímenes fi scales preferenciales, para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones indicadas en el párrafo anterior.

Para tal efecto, los criterios de califi cación de los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición deben sustentarse en por lo menos uno de los siguientes aspectos:

(i) Ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;

(ii) Nulo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten;

(iii) Inexistencia del requisito de presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real o con sustancia económica;

(iv) Imposición efectiva nula o baja.

Asimismo, los criterios de califi cación de los regímenes fi scales preferenciales deben sustentarse en por lo menos uno de los siguientes aspectos:

(i) Ausencia de transparencia a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo;

(ii) Nulo intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas administrativas que lo limiten;

(iii) Inexistencia del requisito de presencia local sustantiva o del ejercicio de una actividad real o con sustancia económica;

(iv) Imposición efectiva nula o baja;(v) Benefi cios o ventajas tributarias que excluyan

explícita o implícitamente a los residentes, o que los sujetos benefi ciados con el régimen se encuentren impedidos, explícita o implícitamente de operar en el mercado doméstico;

(vi) Imposición exclusiva de rentas de fuente nacional o territorial.

No quedan comprendidos en el presente inciso los gastos derivados de las siguientes operaciones: (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá. Dichos gastos son deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubiera pactado partes independientes en transacciones comparables.

(…)q) Los gastos y pérdidas provenientes de la celebración

de Instrumentos Financieros Derivados que califi quen en alguno de los siguientes supuestos:

1) Si el Instrumento Financiero Derivado ha sido celebrado con sujetos que son residentes o establecimientos permanentes que están situados o establecidos en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o cuyas rentas, ingresos o ganancias provenientes de dichos contratos se encuentren sujetos a un régimen fi scal preferencial.

2) Si el contribuyente mantiene posiciones simétricas a través de posiciones de compra y de venta en dos o más Instrumentos Financieros Derivados, no se permite la deducción de perdidas sino hasta que exista reconocimiento de ingresos.

Adicionalmente, conforme a lo indicado en el tercer párrafo del artículo 50 de esta Ley, las pérdidas de fuente peruana, provenientes de la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que no tengan fi nalidad de cobertura, sólo pueden deducirse de las ganancias de fuente peruana originadas por la celebración de Instrumentos Financieros Derivados que tengan el mismo fi n.

(…)”“Artículo 51.- (…)(…)

En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera a la que se refi ere los párrafos anteriores, no se toma en cuenta las pérdidas obtenidas por el contribuyente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que provengan de operaciones o transacciones por las que obtengan o hubieran obtenido ingresos, rentas o ganancias sujetos a un régimen fi scal preferencial.”

“Artículo 54.- (…)

Tipo de renta Tasa(…) (…)c) Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país. Dicha tasa es aplicable siempre que entre las partes no ex-ista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a un régimen fi scal preferencial por dichas operaciones, en cuyo caso se aplica la tasa de 30%.

4,99%

(…) (…)”

“Artículo 112.- (…)(…)

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13NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

2. Están constituidas o establecidas, o se consideren residentes o domiciliadas, de conformidad con las normas del Estado en el que se confi gure cualquiera de esas situaciones, en un país o territorio:

a) No cooperante o de baja o nula imposición, o

(…)”“Artículo 114.- (…)(…)

Se presume, salvo prueba en contrario, que:

(i) Todas las rentas obtenidas por una entidad controlada no domiciliada que esté constituida o establecida, o sea residente o domiciliada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, son rentas pasivas.

(ii) Una entidad controlada no domiciliada constituida, establecida, residente o domiciliada en un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición, genera, en un ejercicio gravable -de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1 del artículo 113 de esta ley- una renta neta pasiva igual al resultado de multiplicar la tasa de interés activa más alta que cobren las empresas del sistema fi nanciero del referido país o territorio por el valor de adquisición de la participación o el valor de participación patrimonial, el que resulte mayor, que corresponda a la participación, directa o indirecta, de los propietarios domiciliados en el país a que se refi ere el primer párrafo del artículo 113 de esta ley. En caso el país o territorio publique ofi cialmente la tasa de interés activa promedio de las empresas de su sistema fi nanciero, se utiliza dicha tasa.”

Artículo 4.- Incorporación de un tercer y cuarto párrafo al inciso e) del artículo 32-A y el artículo 84-B de la Ley

Incorpóranse un tercer y cuarto párrafo al inciso e) del artículo 32-A y el artículo 84-B en la Ley, en los siguientes términos:

“Artículo 32-A.- (…)

e) (…)En las operaciones de exportación o importación

de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados, el contribuyente debe presentar una comunicación con carácter de declaración jurada con una anterioridad no menor de quince (15) días hábiles de la fecha del inicio del embarque o desembarque.

Dicha comunicación debe contener el contrato y/o detalles de la transacción, tales como fecha o período de cotización, modalidad del contrato, identifi cación de la contraparte, tipo de producto, unidad de medida y cantidad, monto de la transacción, mercado de cotización, incoterm pactado, costos de refi nación y tratamiento, otros descuentos y premios de corresponder, entre otra información, conforme a lo que establezca el reglamento.

(…)”

“Artículo 84-B.- La persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que no están sujetas a retención de acuerdo con las normas que regulan el impuesto a la renta, debe abonar con carácter de pago a cuenta por dichas rentas dentro de los plazos establecidos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, el monto que se determina aplicando lo siguiente:

a) Del ingreso percibido en el mes por cada enajenación se deduce el costo computable correspondiente.

Para establecer el costo computable a que se refi ere

este inciso no se debe considerar el incremento del costo computable a que alude el numeral 21.4 del artículo 21 de esta Ley.

b) Del monto determinado o de la suma de los montos determinados conforme el inciso anterior, se deducen las pérdidas a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 36 de esta Ley.

Para este efecto:

i. No se consideran las pérdidas netas de segunda categoría materia de atribución conforme al artículo 29-A de esta Ley ni aquellas pérdidas registradas en la Institución de Compensación y Liquidación de Valores o quien ejerza funciones similares, constituida en el país, a que se refi ere el numeral 1 del artículo 73-C de esta Ley.

ii. No resulta de aplicación lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafos del artículo 36 de esta Ley.

c) El monto del pago a cuenta es el resultado de aplicar la tasa del cinco por ciento (5%) sobre:

i. El importe que resulte de la suma de los montos a que se refi ere el inciso a) de este artículo, en caso no existan pérdidas que deducir.

ii. El importe que resulte de la operación a que se refi ere el inciso b) del presente artículo.

Lo dispuesto en este artículo no resulta de aplicación tratándose de las enajenaciones a que se refi ere el inciso e) del artículo 10 de esta Ley. ”

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente

del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VigenciaLo dispuesto en el Decreto Legislativo entra en

vigencia el 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Comunicaciones excepcionalesLa comunicación a que se refi eren el cuarto párrafo

del numeral 1) del inciso e) y el tercer párrafo del inciso e) del artículo 32-A de la Ley, modifi cados por el presente Decreto Legislativo, respecto de operaciones de exportación o importación de bienes cuya fecha de inicio de embarque o desembarque se efectúe dentro de los primeros quince (15) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, se podrá presentar hasta el mismo día en el que se inicie dicho embarque o desembarque.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DerogatoriaDerógase el inciso b) del segundo párrafo del artículo

46 de la Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1684460-5

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14 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas

DECRETO SUPREMONº 083-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de abril de 2018, se declaró el Estado de Emergencia en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca, del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de junio de 2018, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de junio de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante el Ofi cio Nº 686-2018-GRH/GR de fecha 13 de agosto de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3078-2018-INDECI/5.0 de fecha 20 de agosto de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00040-2018-INDECI/11.0 de fecha

15 de agosto de 2018, del Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico Nº 08-2018-GRH/ORDNDCYSC/PRFM, del 13 de agosto de 208; y, (ii) el Reporte de Peligro Nº 021 - 18/04/2017 / COEN - INDECI / 17:30 HORAS Reporte Nº 01 del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.

Que, en el Informe Técnico Nº 00040-2018-INDECI/11.0 se señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente generado por movimiento de masas y que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Huánuco, continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones inmediatas y necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado Informe además señala que para la continuación de la ejecución de las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considere la participación del Gobierno Regional de Huánuco, de la Municipalidad Provincial de Yarowilca y de la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), así como del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado, por peligro inminente generado por movimiento de masas, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco

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15NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 25 de agosto de 2018, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 043-2018-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 063-2018-PCM en el distrito de Pampamarca, provincia de Yarowilca del departamento de Huánuco, por peligro inminente generado por movimiento de masas, para continuar con la ejecución de acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad

Provincial de Yarowilca y la Municipalidad Distrital de Pampamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; deberán continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Cultura, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1684460-6

Designan representantes titular y alterna de la PCM ante Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 207-2018-PCM

Lima, 22 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 186-2018-EF, se aprobó el procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE;

Que, el numeral 6.2.1 del procedimiento para los concursos públicos de evaluación y selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, establece que la conducción del concurso público para la evaluación y selección de vocales del Tribunal, se encuentra a cargo de una Comisión Multisectorial constituida, entre otros, por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, quien la preside;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado procedimiento, prescribe que para el concurso correspondiente al año 2018, cada Entidad deberá designar, mediante Resolución Ministerial, a su representante para que conforme la Comisión Multisectorial antes indicada;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 186-2018-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora MARGARITA MILAGRO DELGADO ARROYO, Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante titular de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 2.- Designar a la señora MIRTHA AGUSTINA RÁZURI ALPISTE, Asesor II del Despacho Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, como representante alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM,

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16 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

ante la Comisión Multisectorial encargada de conducir el concurso público de evaluación y selección de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución ministerial al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

1684258-1

AMBIENTE

Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, sobre predio ubicado en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 298-2018-MINAM

Lima, 23 de agosto de 2018

Vistos; el Ofi cio N° 348-2018-SERNANP-J y el Informe N° 494-2018-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el Informe N° 503-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y la solicitud presentada por el señor Exequiel de la Cruz Delgado, Presidente Comunal de la Comunidad Campesina de Cujillo, sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada;

Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, en este contexto el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado–SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no

menor a diez (10) años renovables; en concordancia con lo establecido en el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual establece que el SERNANP ha absorbido las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada;

Que, el artículo 5 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, éstas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios. Asimismo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación;

Que, en el marco del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias en mención dispone que la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro e incluye las condiciones que el propietario se compromete a mantener;

Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de la norma legal en mención, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil;

Que, dentro de ese contexto normativo, el señor Exequiel de la Cruz Delgado, Presidente Comunal de la Comunidad Campesina de Cujillo, solicitó el reconocimiento parcial del predio inscrito en la partida electrónica N° 11026500 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Cujillo y Santo Tomás, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, como un Área de Conservación Privada por un periodo de diez (10) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 10-2018-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para el reconocimiento por el periodo de diez (10) años del Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, constituida sobre el área parcial del predio inscrito en la partida electrónica N° 11026500 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II- Sede Chiclayo, ubicado en los distritos de Cujillo y Santo Tomás, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca;

Que, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, a través del Informe N° 494-2018-SERNANP-DDE, señala que mediante Carta s/n registrada el 28 de junio de 2018, el señor Exequiel De La Cruz Delgado, Presidente de la Comunidad Campesina

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17NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Cujillo, titular de la propuesta de ACP Comunal Cujillo presentó al SERNANP la Ficha Técnica defi nitiva de la propuesta de Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, en la cual se indica que el objetivo general del reconocimiento es conservar la cobertura vegetal de los Bosques Secos del Marañón presentes al interior del Área de Conservación Privada Comunal Cujillo ubicada en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia Cutervo, departamento de Cajamarca. En tal sentido, el referido Informe concluye que la propuesta de Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, contando con una superfi cie de 3740.28 ha, ubicado en los distritos de Cujillo y Santo Tomás, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca;

Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial reconociendo el Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, por un período de diez (10) años, sobre la superfi cie de 3740.28 ha, que corresponde a parte del área del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11026500 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Jaén de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, ubicado en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia de Cutervo y departamento de Cajamarca; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial

Artículo 2.- Establecer como objetivo general del área reconocida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conservar la cobertura vegetal de los bosques secos del Marañón presentes al interior del Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo” ubicada en los distritos de Santo Tomás y Cujillo, provincia Cutervo, departamento de Cajamarca; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

Artículo 3.- Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Artículo 4.- Disponer que los propietarios del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Comunal Cujillo”, reconocida por un período de diez (10) años, según el siguiente detalle:

1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables.

4. Presentar al SERNANP un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley Nº 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.

Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

1684430-1

Aprueban la Tercera Modificación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 053-2018-MINAM

Lima, 23 de agosto de 2018

Vistos; El Memorando N° 865-2018-MINAM/SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 277-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 498-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciendo además su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y funciones;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, el cual fue modifi cado mediante la Resolución Ministerial N° 381-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 190-2018-MINAM;

Que, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional” con el objetivo de establecer las pautas para la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y del Plan Operativo Institucional (POI) en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.3 de la Guía para el Planeamiento Institucional, el POI se modifi ca cuando se presentan las siguientes circunstancias:

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18 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; y b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI;

Que, el numeral 5.7 de la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG denominada “Directiva para la elaboración, modifi cación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI)” del Ministerio del Ambiente, aprobada por Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM, establece que la modifi cación del POI se desarrolla en los casos en los que se requieran realizar ajustes en su presupuesto o en sus actividades;

Que, mediante Informe N° 277-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que, de acuerdo con el II Informe de Seguimiento Trimestral del POI 2018, los órganos, unidades orgánicas y unidades ejecutoras del Ministerio del Ambiente, han solicitado realizar ajustes a sus planes operativos, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas de sus actividades; con lo cual se sustenta la necesidad de aprobar la tercera modifi cación del POI 2018, al confi gurarse los supuestos previstos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 498-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la aprobación de la tercera modifi cación del POI 2018 del Ministerio del Ambiente al haberse sustentado la confi guración de los supuestos previstos en la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN y en la Directiva para la elaboración, modifi cación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio del Ambiente;

Que, según lo previsto en el literal b) del numeral 1.3 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 276-2018-MINAM, la Titular del Pliego 005: Ministerio del Ambiente delega en la Secretaría General del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2018, la facultad de aprobar las modifi catorias del Plan Operativo Institucional;

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1013, Ley que aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; y, la Resolución de Secretaria General N° 070-2017-MINAM que aprueba la Directiva N° 019-2017-MINAM/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Tercera Modifi cación del Plan Operativo Institucional (POI) 2018 del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 221-2017-MINAM, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y de su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese y publíquese

JOSÉ VALDIVIA MORÓNSecretario General

1684430-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Decreto Supremo que declara de interés nacional la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series - Desafío Inca 2018” y crea Grupo de Trabajo

DECRETO SUPREMONº 004-2018-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado fomenta y promueve el deporte en todas sus manifestaciones, siendo un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos, conforme lo dispone la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modifi catorias;

Que, en los años 2012, 2013, 2014 y 2018, el Perú ha sido parte de los eventos deportivos más importantes del mundo, como lo es el Rally Dakar y el Dakar Series - Desafío Inca, los mismos que concentran el interés de cientos de países y representan para las naciones que son sede de la carrera una inmejorable plataforma de difusión turística y de imagen país. En ese sentido, estos eventos generaron en el país un impacto económico positivo, tanto por imagen en publicidad y promoción de los destinos turísticos como por el benefi cio directo en la actividad económica, dinamizando signifi cativamente las actividades relacionadas con el turismo (hoteles, restaurantes, alojamiento y servicios diversos en la zona sur), haciendo posible que las pymes del sur del Perú exhibieran y vendieran sus productos originarios;

Que, la empresa francesa Amaury Sport Organisation – ASO ha confi rmado la realización de la 41° edición del rally denominado “Rally Dakar Perú 2019” y del “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, ambos eventos deportivos se desarrollarán íntegra y exclusivamente en el Perú, y convocan a deportistas a nivel nacional e internacional;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las medidas correspondientes que hagan viable que las entidades públicas se involucren activamente para que la preparación y realización de dichos eventos deportivos sean un acontecimiento que permita promover en el exterior la imagen del Perú y sus atractivos turísticos y culturales, estimando una repercusión positiva en el aspecto económico, la imagen del país, el turismo y el deporte, por lo que resulta necesario declararlo de interés nacional;

Que, la Ley 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la Realización de Eventos Internacionales Declarados de Interés Nacional, tiene por objeto facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el poder ejecutivo, conforme a los términos del literal d) del artículo 2 de la referida ley;

Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta necesario declarar de interés nacional los eventos deportivos, “Rally Dakar Perú 2019”, que se realizará del 06 al 17 de enero de 2019, y el “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, que se llevará a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2018, los cuales se desarrollarán en territorio peruano;

Que, el artículo 35 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo podrá encargar a grupos de trabajo funciones que no sean propias de una comisión;

Que, por tal motivo, se requiere crear un grupo de trabajo encargado de coordinar, dirigir y difundir las medidas que permitan apoyar y facilitar la realización de los citados eventos deportivos;

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19NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y modifi catorias, así como la Ley 29963, Ley de Facilitación Aduanera y de Ingreso de Participantes para la realización de Eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración De Interés NacionalDeclárese de Interés Nacional la realización de

los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019”, que se realizará del 06 al 17 de enero de 2019, y el “Dakar Series– Desafío Inca 2018” que se llevará a cabo del 13 al 16 de setiembre de 2018, los cuales se desarrollarán dentro del territorio peruano.

Artículo 2.- Creación Del Grupo De Trabajo

2.1 Créase el Grupo de Trabajo de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, el mismo que estará integrado por:

a) Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien lo presidirá.

b) Un (01) representante del Ministerio de Educación.c) Un (01) representante del Ministerio del Ambiente.d) Un (01) representante del Ministerio de Cultura.e) Un (01) representante del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones.f) Un (01) representante del Instituto Peruano del

Deporte – IPD, quien actuará como secretario técnico.g) Un (01) representante de la Comisión de Promoción

del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ.h) Un (01) representante del Servicio Nacional de

Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNAMP.

2.2 El Grupo de Trabajo dependerá del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

2.3 Los representantes ante el Grupo de Trabajo ejercerán sus funciones ad honórem y serán designados mediante ofi cio, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de publicado el presente dispositivo.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

3.1 El grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y difundir las medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización de los eventos deportivos “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”.

b) Coordinar con las diversas entidades vinculadas al desarrollo del “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, la adecuada gestión de los procedimientos y trámites que sean necesarios para su ejecución.

c) Otras funciones que le sean encomendadas.

3.2 El Grupo de Trabajo culminará sus funciones al término del evento “Rally Dakar Perú 2019”.

Artículo 4.- Participación de otras EntidadesEl Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio

de Defensa, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Policía Nacional del Perú y la Superintendencia Nacional de Migraciones, deberán realizar las acciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, con la fi nalidad de facilitar al Grupo de Trabajo la realización de las actividades vinculadas al evento “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar Series – Desafío Inca 2018”, proponiendo de ser el caso las medidas necesarias.

Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá solicitar la participación de otras entidades para el logro de sus objetivos.

Artículo 5.- Medidas de gestión de tránsito El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a

través de la Dirección General de Transporte Terrestre,

emitirá las disposiciones de gestión de tránsito que resulten necesarias independientemente de la jerarquía de la red vial. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, según sea el caso, deberán prestar el apoyo necesario para la ejecución de las disposiciones de gestión de tránsito que se dicten.

Artículo 6.- FinanciamientoEl desarrollo del “Rally Dakar Perú 2019” y “Dakar

Series – Desafío Inca 2018” en el Perú será fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Educación, la Ministra del Ambiente, la Ministra de Cultura y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

FABIOLA MUÑOZ DODEROMinistra del Ambiente

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1684460-7

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Dinamarca, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 291-2018-MINCETUR

Lima, 21 de agosto de 2018

Visto el Ofi cio N° 150-2018-PROMPERÚ/GG, de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial de PROMPERÚ, se ha previsto realizar la actividad “Prospección de Mercado de Dinamarca, identifi car compradores y oportunidades de exportación de las líneas de prendas de vestir y textiles del hogar de alpaca”, a efectuarse en la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, del 28 al 30 de agosto de 2018, con el objetivo de identifi car oportunidades de ventas y compradores para los productos de las líneas de prendas de vestir y textiles del hogar de alpaca, teniendo en cuenta las necesidades de los consumidores daneses y los criterios de compra de importadores, distribuidores, procesadores, minoristas, entre otros, lo que permitirá

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20 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

elaborar perfi les y base de datos para la oferta peruana;Que, la prospección de mercado constituye el proceso

básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados; siendo que, en el presente caso, se podrá recopilar información de valor y ad hoc para la oferta peruana de prendas de vestir y textiles del hogar de alpaca, generando oportunidades de exportación que ofrecen estos mercados;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señora Noemí Rosario Quintana Sánchez, Especialista de Inteligencia de Mercados, del Departamento Inteligencia de Mercados, de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice la prospección al mercado Danés que se señalan en los considerandos precedentes;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Copenhague, Reino de Dinamarca, de la señora Noemí Rosario Quintana Sánchez, del 26 al 31 de agosto de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, realice la prospección del mercado de Dinamarca que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de las exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

ContinenteViáticos

día US$

Número de días

Total Viáticos

US$

Noemí Rosario Quintana Sánchez

1 718,71 Europa 540,00 4 2 160,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Noemí Rosario Quintana Sánchez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1683454-1

DEFENSA

Modifican los artículos 1 y 2 de la R.S. N° 193-2017-DE/EP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 066-2018-DE/EP

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTO:

El Ofi cio N° 126-SCGE/N-04 de fecha 15 de mayo del 2018, del Jefe de la Ofi cina de Dispositivos Legales de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Ley N° 28359 “Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas”, establece que el empleo constituye el desempeño personal de una función real y efectiva que se encomienda al Ofi cial en atención a los Cuadros de Organización de cada Institución Armada y conforme a su grado, antigüedad y especialidad;

Que, el literal a) del artículo 15 de Ley descrita en el considerando precedente, establece que el nombramiento y asignación en el empleo de Ofi ciales Generales se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Defensa, a propuesta del Comandante General de la institución correspondiente;

Que, con Resolución Suprema N° 193-2017-DE/EP de fecha 28 de diciembre de 2017, se resolvió asignar los empleos de los Ofi ciales Generales en el plan de cambios para el año fi scal 2018, con y sin derecho de asignación de pasajes y viáticos;

Que, mediante Hoja Informativa N° 029- S-1 .a/2-7 del 14 de mayo de 2018, el Comandante General del Ejército señala que, por razones del servicio, se deben efectuar cambios en los cuadros del personal de Ofi ciales Generales, los cuales son concretados con la exclusiva fi nalidad de mantener el óptimo funcionamiento y operatividad de las unidades y dependencias del Ejército

Que, de conformidad con el numeral 2 del literal A) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-DE del 28 de enero 2015, establece que los nombramientos y cambios de empleo de los Ofi ciales Generales, serán por Resolución Suprema; y,

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los artículos 1 y 2 de la Resolución Suprema N° 193-2017-DE/EP del 28 de diciembre de 2017, respectivamente, en el extremo de considerar a los siguientes Ofi ciales Generales, sin derecho al pago de asignación de pasajes y viáticos, en los siguientes empleos:

GRADO/ARMA APELLIDOS Y NOMBRES

ORIGEN DESTINO EMPLEO

GRAL BRIG INF GRATELLY SILVA EDWARD

DINFE SAN BORJA

STRASPE JEFE

GRAL BRIG ART HERRERA CÉSPEDES MIGUEL ALBERTO

STRASPE DINFE SAN BORJA

DIRECTOR

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1684460-8

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21NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban contratación de firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo en la gestión de registro ante la SEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 288-2018-EF/52

Lima, 21 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, para efectos de la emisión y colocación de bonos de la República del Perú en la plaza fi nanciera de Nueva York y en cumplimiento de lo dispuesto por las leyes del citado Estado Federal de los Estados Unidos de América, se registró ante la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC, el documento denominado “Reporte Anual” bajo el formato “18K”, el cual contiene información sobre los valores materia de emisión, el emisor y demás hechos que el inversionista necesita para decidir sobre su inversión y que debe contener información al cierre de cada ejercicio fi scal;

Que, a fi n de gestionar la actualización, con información al 31 de diciembre de 2017, del “Reporte Anual” bajo formato “18k”, que la República del Perú mantiene registrado ante la SEC y otras plazas fi nancieras internacionales, se requiere contratar los servicios de un estudio de abogados que ejerza en Nueva York para que brinde servicios de asesoría legal en la gestión de dicho registro;

Que, en tal sentido, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, seleccionó a SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York, con sujeción al “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados” establecido en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF y sus modifi catorias;

Que, de acuerdo con el artículo 6 del procedimiento indicado en el considerando precedente, se requiere aprobar la referida contratación y autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir, en representación del Ministerio, el contrato respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modifi catorias, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modifi catorias, y el Decreto Supremo N° 033-2006-EF y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase la contratación de SIMPSON THACHER & BARTLETT LLP, fi rma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta resolución ministerial.

Dicha contratación se efectúa con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato de locación de servicios que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas

1683586-1

INTERIOR

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 007-2018-IN

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 007-2018-IN, publicado en la edición del 19 de agosto de 2018.

En el artículo correspondiente al refrendo del Decreto Supremo:

DICE:

“Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Interior.”

DEBE DECIR:

“Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro del Interior.”

1684459-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2018-JUS

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTO; el Informe Nº 130-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARÍO JESÚS LEÓN MORI al Reino de España, formulada por el Tercer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 12 de julio de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARÍO JESÚS LEÓN MORI, para ser procesado por la presunta comisión de delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 84 – 2018);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos acceder o no, al pedido de

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22 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 130-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda, vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DARÍO JESÚS LEÓN MORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINASMinistro de Justicia y Derechos Humanos

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1684460-9

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Política de Gestión Documental del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0480/RE-2018

Lima, 20 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1310, se dictan medidas adicionales de simplifi cación administrativa, entre ellas, la referida a los Sistemas de Trámite Documentario de las Entidades de la Administración Pública, en cuyo artículo 8 se establece que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI;

Que, asimismo se dispone en el mismo articulado, que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus

sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades, hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido la Resolución de Secretaria de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, a través del cual se aprueba el Modelo de Gestión Documental, que es de alcance obligatorio a todas las entidades del Poder Ejecutivo;

Que, el literal a) del numeral 8.2. del citado Modelo de Gestión Documental, establece que el Titular de la entidad debe aprobar una Política de Gestión Documental, la cual debe partir por una comprensión clara del contexto y estar relacionada a los objetivos estratégicos de la entidad defi nidos en su Plan Estratégico Institucional, así como también con los componentes del Modelo de Gestión Documental y la regulación vinculada a la gestión documental;

Que, mediante Acta N° 004-2018, llevada a cabo el 27 de junio de 2018, se dio inicio a la 4° reunión del Equipo de Trabajo para la Implementación del Modelo de Gestión Documental en el Ministerio de Relaciones Exteriores, donde se aprobó la propuesta de la Política de Gestión Documental del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, resulta necesario que la citada Política sea aprobada por el Titular de la entidad, de conformidad con lo señalado en el Modelo de Gestión Documental;

Con los visados de la Ofi cina General de Apoyo a la Gestión Institucional, la Ofi cina General de Asuntos Legales, y la Secretaría General;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; y la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Política de Gestión Documental

Aprobar la Política de Gestión Documental del Ministerio de Relaciones Exteriores, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial y el Anexo a que se

refi ere el artículo 1 de la presente norma serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, dicho Anexo también será publicado en el portal institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la misma fecha de publicación de la norma en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

POLÍTICA DE GESTION DOCUMENTAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo que ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: Política Exterior, Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional. Bajo dicho ámbito de competencia alinea su actuación a las nuevas medidas de simplifi cación administrativa contenidas en el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa.

La política de Gestión Documental de la entidad se refl eja en la implementación de los componentes y principios que rigen el Modelo de Gestión Documental garantizando la mejora continua y su permanencia,

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23NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

incluyendo la organización de los documentos físicos y electrónicos durante su ciclo vital, aplicando las buenas prácticas en la reducción del uso del papel, involucrando a los sistemas que gestionan documentos e información alineado a los objetivos del Plan Estratégico Institucional y Gobierno Electrónico permitiendo la interoperabilidad con el Estado.

1683682-1

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0483/RE-2018

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTA:

La Nota Nro. MREMH-DRVS-2018-0157-N del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, mediante la cual transmite su invitación para sostener una reunión bilateral, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a fi n de abordar temas de la agenda bilateral, así como preparar el próximo Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, la agenda bilateral considerada para el Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional de Ministros Perú – Ecuador incluye asuntos de carácter técnico, los mismos que revisten un alto interés para ambos países, por lo que ambas Cancillerías han estimado conveniente sostener una reunión a nivel Directores Generales;

Que, de dicha reunión se llevará a cabo el 27 de agosto de 2018, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, se estima importante la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en la citada reunión, cuya delegación será integrada por la Directora General de América y el Director de América del Sur;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2232 del Despacho Viceministerial, de 16 de agosto 2018; y la Memoranda (DGA) N° DGA00460/2018 de la Dirección General de América, de 14 de agosto 2018; y, (OPR) N° OPR00322/2018, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 20 de agosto 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para participar el 27 de agosto de 2018, en la reunión de preparación del próximo Encuentro Presidencial y XII Gabinete Binacional de Ministros:

- Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Esther Elizabeth Astete Rodríguez, Directora General de América;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; y

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje Aéreo Clase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

N° de

días

Total viáticos

US$

Esther Elizabeth Astete Rodríguez 1,021.88 370.00 1 370.00

Luis Felipe Ugarelli Basurto 1,323.40 370.00 1 370.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NÉSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1683683-1

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2018-SA

Lima, 23 de agosto de 2018

Visto, el Ofi cio N° 141-2018-MTPE/1 del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento de las funciones desarrolladas por la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, con la fi nalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la fi nancie, disponiendo asimismo, su cambio de denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del mencionado Decreto Legislativo, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, asimismo, el artículo 18 de la precitada norma, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1289, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo de la Superintendencia Nacional de Salud, responsable de su dirección y del establecimiento de su política institucional, así como de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas, coordinando sus objetivos y estrategias con el Ministerio de Salud, y se encuentra conformado por seis (6) miembros, entre ellos, un (1) representante

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24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Salud, por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo renovarse por un periodo adicional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobándose a través de su artículo 2 el uso del término SUSALUD como acrónimo de la mencionada Superintendencia;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-SA, se designó al señor Ider Edgardo Martins Guzmán como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través del documento del visto, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo solicita dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente y designar a la señora Verónica Violeta Rojas Montes como miembro del mismo;

Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de dar por concluida la designación del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD efectuada mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-SA, y designar a su reemplazante; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone el fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2014-

SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Ider Edgardo Martins Guzmán, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, efectuada mediante Resolución Suprema Nº 005-2016-SA.

Artículo 2.- Designar a la señora Verónica Violeta Rojas Montes, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1684460-10

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional

enviado a [email protected], más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información

se remitirá en una sola hoja de trabajo.b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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25NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

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26 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a Televisión & Cable Soles S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 661-2018 MTC/01.03

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-141772-2018, por la empresa TELEVISION & CABLE SOLES S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 1544-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la Concesión Única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISION & CABLE SOLES S.A.C.;

Que, con Informe N° 2749 -2018-MTC/08, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa TELEVISION & CABLE SOLES S.A.C., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa TELEVISION & CABLE SOLES S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa TELEVISION & CABLE SOLES S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1683712-1

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27NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Otorgan a Puma Air S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo - agrícola, fotografía, publicidad, inspección y vigilancia, defensa y protección de la fauna, prospección, carga externa, combate de incendios

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 568-2018-MTC/12

Lima, 4 de julio del 2018

Vista la solicitud de la empresa PUMA AIR S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 195-2017-MTC/12 del 31 de marzo del 2017 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de abril del 2017 se otorgó a la empresa PUMA AIR S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de abril del 2017;

Que, mediante Expediente Nº T-109432-2018 del 23 de abril del 2018 y Documento de Registro Nº E-138405-2018 del 21 de mayo del 2018 la empresa PUMA AIR S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar el material aeronáutico;

Que, según los términos del Memorando Nº 880-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 549-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 082-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 106-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 637-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PUMA AIR S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Agrícola, Fotografía, Publicidad, Inspección y Vigilancia, Defensa y Protección de la Fauna, Prospección, Carga Externa, Combate de Incendios otorgado mediante Resolución Directoral Nº 195-2017-MTC/12 del 31 de marzo del 2017; en el en el sentido de incrementar el material aeronáutico de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONÁUTICO: (Además de los ya autorizados)

- Bell 205 A1.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 195-2017-MTC/12 del 31 de marzo del 2017 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1675229-1

Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar en local ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2867-2018-MTC/15

Lima, 3 de julio de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-116200-2018, presentado por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se

aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-116200-2018 del 30 de abril de 2018, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV Fijo, con una línea de inspección técnica vehicular tipo combinada, en el local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, con Ofi cio Nº 3952-2018-MTC/15.03 del 16 de mayo de 2018, notifi cado el 18 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-149984-2018 del 01 de junio de 2018, la Empresa, solicitó ampliación de plazo para subsanar

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28 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 3952-2018-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio Nº 4449-2018-MTC/15.03 del 05 de junio de 2018, notifi cado el 05 de junio de 2018, se le concede la ampliación de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-170526-2018 del 22 de junio de 2018, la Empresa, presentó documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 3952-2018-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-172158-2018 del 25 de junio de 2018, la Empresa, presentó documentación para ser anexada al expediente principal;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 685-2018-MTC/15.03, en el cual se concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizan a la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) línea de inspección tipo combinada, en el local ubicado en el Jr. Carretera Yurimaguas Nº 193, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín, por el plazo de cinco (05) años.

Artículo 2º.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo 3º.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio de 2019Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio de 2020Tercera renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio de 2021Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio de 2022Quinta renovación o contratación de nueva póliza 21 de junio de 2023

En caso que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se

procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6º.- La empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34º de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento.

Treinta (30) días calendarios de otorgada

la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada

la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C.”, ubicado en la Mz. C, Lote 28, Urbanización de San Antonio, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1672336-1

Autorizan a Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares Jardel Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2906-2018-MTC/15

Lima, 6 de julio de 2018

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-065323-2018 presentada por la empresa CENTRO DE

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29NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución N° 604-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confi rmó la Resolución N° 0046-2016/CEB-INDECOPI, en la cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en el Ofi cio N° 2421-2015-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-065323-2018 del 08 de marzo de 2018, el CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., en adelante la Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo para operar una (1) línea de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Alameda del Norte zona 1, sector 13, parcela Zapallal, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;

Que, con Ofi cio N° 2433-2018-MTC/15.03 del 23 de marzo de 2018 y notifi cado el 27 de marzo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-095202-2018 del 09 de abril de 2018, la Empresa solicitó ampliación de plazo a fi n de subsanar las observaciones contenidas en el Ofi cio N° 2433-2018-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 2974-2018-MTC/15.03 del 16 de abril de 2018 y notifi cado el 19 de abril de 2018, se le concede la prórroga de plazo por diez (10) días hábiles adicionales;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-114021-2018 del 26 de abril de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2433-2018-MTC/15.03. Asimismo, solicita cambio de ubicación de la planta a la Mz. A Lote 1. Tercer Sector Grupo Residencial 2 (Ref. Avenida Bolívar y Central) del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-124894-2018 del 08 de mayo de 2018, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2433-2018-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio N° 4247-2018-MTC/15.03 del 28 de mayo de 2018 y notifi cado el 30 de mayo de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones subsistentes en relación con la subsanación presentada por la Empresa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, para presentar la documentación requerida;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-163418-2018 y E-170523-2018 del 14 y 22 de junio de 2018, respectivamente, la Empresa presentó

diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 4247-2018-MTC/15.03;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 668-2018-MTC/15.03, que concluye que la Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (01) Línea de Inspección Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. A Lote 1. Tercer Sector Grupo Residencial 2 (Ref. Avenida Bolívar y Central) del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza

03 de mayo de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

03 de mayo de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

03 de mayo de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

03 de mayo de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

03 de mayo de 2023

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las

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30 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- El CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES JARDEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Artículo 8.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. Canta Callao Mz. E, Lote 9, Urb. Los Huertos de Naranjal, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1675216-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Autorizan viaje de Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a la República Popular China, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2018-VIVIENDA

Lima, 22 de agosto del 2018

VISTOS: El Ofi cio RE (DAO) 2-17/4 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio Nº 348-2018-VIVIENDA/VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 180-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 1915-2018-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP; el Informe Nº 081-2018/VIVIENDA-OGPP-OCAI de la Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio RE (DAO) 2-17/4, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se designe a un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para participar en la “III Reunión del Mecanismo de Diálogo Estratégico de Cooperación Económica Perú - China”, a realizarse en la Ciudad de Pekín, República Popular China, del 27 al 28 de agosto de 2018. Posteriormente mediante correo electrónico, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la participación incluye una reunión de coordinación con toda la delegación peruana el domingo 26 de agosto de 2018 en la Embajada de Perú, en la Ciudad de Pekín, República Popular China;

Que, mediante Ofi cio Nº 348-2018-VIVIENDA/VMCS, el Viceministerio de Construcción y Saneamiento comunica al Ministerio de Relaciones Exteriores, la designación del señor Julio César Kosaka Harima, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para participar en el referido evento;

Que, mediante el Informe Nº 180-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento señala que la participación en el citado evento es de importancia para el Sector, dado que las personalidades más representativas en temas de agua y saneamiento de la República Popular China podrán conocer de primera mano la situación, los planes, así como las oportunidades de inversión en el sector y crear sinergias que permitan el desarrollo de proyectos en la modalidad de Asociación Publico Privada de alto impacto para el país;

Que, mediante Memorando Nº 1915-2018-VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP, remite el Informe Nº 081-2018/VIVIENDA-OGPP-OCAI de su Ofi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales - OCAI, con el cual sustenta la participación del citado funcionario, señalando que la misma permitirá presentar las oportunidades de inversión en el sector saneamiento a los asistentes de la delegación a la República Popular China en la “III Reunión del Mecanismo de Diálogo Estratégico de Cooperación Económica Perú - China”. Asimismo, posibilitará conocer la experiencia de las empresas de agua y saneamiento de la República Popular China respecto a oportunidades de inversión en el sector y crear sinergias que permitan el desarrollo de proyectos en la modalidad de Asociación Publico Privada de alto impacto para el país, por lo cual concluye que la participación del representante del MVCS en el referido evento es de interés sectorial; destacando que los gastos de pasajes aéreos se efectuaran con cargo al presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modifi catorias; así como el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalan que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del referido Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co

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31NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento; la misma que deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, en consecuencia, siendo de interés institucional la participación del señor Julio César Kosaka Harima en el citado evento, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos son cubiertos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y la Resolución Ministerial N° 357-2015-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 002-2015-VIVIENDA-DM “Normas para la Autorización y Gestión de Viajes al Exterior del País en el marco de la Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de viajeAutorizar el viaje al exterior en comisión de servicios

del señor Julio César Kosaka Harima, Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a la Ciudad de Pekín, República Popular China, del 24 al 29 de agosto de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Gastos de la Comisión de serviciosLos gastos que irrogue el cumplimiento de la presente

resolución serán con cargo al presupuesto del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido TUUA) : S/ 9 929,59 Viáticos por 5 días (3+2) : S/ 8 210,00

Artículo 3.- Alcance de la AutorizaciónLa presente Resolución no otorgará derecho a

exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4.- Presentación del Informe sobre las acciones realizadas

Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el comisionado deberá presentar ante el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, un informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 5.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1684270-1

Designan Director Titular y Director Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de agosto del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 083-18-GG-EMAPA CAÑETE S.A. de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete Sociedad Anónima – EPS EMAPA CAÑETE S.A.; los Memorándum Nº 715 y 605-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 165-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.3 y 53.4 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; la empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento

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32 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 715 y 605-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 165-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (03) candidatos propuestos por la Sociedad Civil del ámbito en el que opera la EPS EMAPA CAÑETE S.A, la representación de la Sociedad Civil en el Directorio de la mencionada EPS, debe estar conformada por el señor Obdulio Misael Rodríguez Gallo, como Director Titular, y el señor Johny Aurelio Pacheco Medina, como Director Suplente;

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que “los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciados bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.

Designar al señor Obdulio Misael Rodríguez Gallo, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete Sociedad Anónima – EPS EMAPA CAÑETE S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS EMAPA CAÑETE S.A.

Designar al señor Johny Aurelio Pacheco Medina, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete Sociedad Anónima – EPS EMAPA CAÑETE S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS EMAPA CAÑETE S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.

gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1684274-1

Designan Director Titular y Director Suplente en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la EPS TACNA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 288-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de agosto del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 704-2018/300-330/EPS TACNA S.A. de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna Sociedad Anónima – EPS TACNA S.A.; los Memorándum Nº 714 y 636-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 184-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.2 y 53.4 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante del gobierno regional es efectuada por el por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por el Consejo Regional, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo

Page 33: Año XXXV - Nº 14624 NORMAS LEGALES - Infancia y Mediosinfanciaymedios.org.pe/wp-content/uploads/2018/08/Decreto-Legislativo-1377.pdfel Sorteo electrónico de premios del Segundo

33NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; la empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 714 y 636-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite el Informe Nº 184-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, el cual hace suyo, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los tres (03) candidatos propuestos por la Gobierno Regional de Tacna del ámbito en el que opera la EPS TACNA S.A., la representación del Gobierno Regional de Tacna en el Directorio de la mencionada EPS, debe estar conformada por el señor César Armando Urteaga Ortiz, como Director Titular, y el señor Edgar Manuel Acosta Pinto, como Director Suplente;

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que “los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciados bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS TACNA S.A.

Designar al señor César Armando Urteaga Ortiz, como Director Titular, en representación del Gobierno Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS TACNA S.A.

Designar al señor Edgar Manuel Acosta Pinto, como Director Suplente, en representación del Gobierno

Regional de Tacna, en el Directorio de la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento TACNA S.A. – EPS TACNA S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la EPS TACNA S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1684275-1

Designan Director Titular y Director Suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de agosto del 2018

VISTOS: El Ofi cio Nº 093-2018-EPS de la Empresa Prestadora de Servicios Aguas de Lima Norte S.A. - EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.; los Memorándum Nº 526 y 671-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; los Informes Nº 139 y 190-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que son prestadores de los servicios de saneamiento, entre otras, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, que pueden ser públicas de accionariado estatal, públicas de accionariado municipal privadas o mixtas;

Que, el párrafo 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, dispone que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por un (1) representante, titular y suplente, de las municipalidades accionistas, propuesto a través de Acuerdo de Concejo Municipal; un (1) representante, titular y suplente, del gobierno regional, propuesto por el Consejo Regional a través del Acuerdo de Consejo Regional; y un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, conforme a lo dispuesto por los párrafos 53.3 y 53.4 del artículo 53 del mencionado Decreto Legislativo, la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, teniendo dicha resolución mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado por el Decreto Supremo Nº

Page 34: Año XXXV - Nº 14624 NORMAS LEGALES - Infancia y Mediosinfanciaymedios.org.pe/wp-content/uploads/2018/08/Decreto-Legislativo-1377.pdfel Sorteo electrónico de premios del Segundo

34 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

019-2017-VIVIENDA, dispone en el párrafo 63.4 del artículo 63, que la evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora; y en su párrafo 63.5 establece que, para tal efecto, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente; la empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fi n apruebe el Ente Rector;

Que, el artículo 8 del “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, vigente durante el procedimiento y aplicable al presente caso, dispone entre otros aspectos, que el procedimiento de elección y designación de los directores de las Empresas Municipales se realiza mediante la Plataforma Virtual, la cual es administrada por la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorándum Nº 526 y 671-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento remite los Informes Nº 139 y 190-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, los cuales hace suyos, concluyendo que, evaluado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente respecto de los cuatro (04) candidatos propuestos por la Sociedad Civil del ámbito en el que opera la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., la representación de la Sociedad Civil en el Directorio de la mencionada EPS, debe estar conformado por el señor Manuel Hugo Isique Barrera , como Director Titular, y el señor Gustavo Alberto Veliz Calderón, como Director Suplente;

Que, con fecha 20 de junio de 2018, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA, que aprueba el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal”, la cual señala en su Única Disposición Complementaria Transitoria, que “los Procedimientos de Elección y Designación de Directores, iniciado bajo las disposiciones del procedimiento aprobado por la Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA, se interrumpen en el estado que se encuentren y se adecuan a la etapa que corresponda conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento aprobado por la presente resolución”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento de Designación y Vacancia de Directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Publicas de Accionariado Municipal” aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2018-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

Designar al señor Manuel Hugo Isique Barrera, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. - EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de la EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

Designar al señor Gustavo Alberto Veliz Calderón, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. - EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la Contraloría General de la República y a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte S.A. - EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1684277-1

Designan Directores titular y suplente en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la EPS SEDAPAR S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 291-2018-VIVIENDA

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS, el Ofi cio N° 071-2018/S-30000 y Ofi cio 085-2018/S-30000 de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A), el Informe N° 141-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento y el Memorándum N° 538-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento tiene por objeto establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en benefi cio de la población;

Que, el numeral 52.1 del artículo 52 de la citada Ley Marco, establece que el Directorio de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal está compuesto por tres (3) miembros, entre otros; por un (1) representante, titular y suplente, de la Sociedad Civil, propuesto por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sus estatutos o normas pertinentes;

Que, los numerales 53.3 y 53.4 del artículo 53 de la Ley Marco establecen que la designación del representante de la Sociedad Civil es efectuada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de

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35NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Resolución Ministerial, considerando a los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades; la cual tiene mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la ofi cina registral correspondiente, siendo el único documento necesario para dicho fi n;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante el Reglamento,

aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, dispone en el numeral 63.4 del artículo 63 que la designación del director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil la realiza el MVCS, mediante Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. Asimismo, el numeral 63.5 del citado artículo, dispone que la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal solicita a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades que remitan al MVCS los expedientes de los candidatos propuestos a través de los estatutos o normas pertinentes, para la revisión y evaluación correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2017-VIVIENDA, se aprobó, entre otros, el “Procedimiento para la elección, designación y vacancia de directores de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” el cual tiene por fi nalidad regular el procedimiento de elección y designación de directores, precisar los requisitos, etapas, plazos y las acciones que los involucrados en el citado procedimiento deben cumplir y ejecutar, garantizando con ello, el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Marco y su Reglamento;

Que, mediante el Memorándum N° 538-2018-VIVIENDA/VMCS/DGPRCS, sustentado en el Informe N° 141-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, señala que se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley Marco, su Reglamento y el Procedimiento; por lo que, propone designar como director, titular y suplente, representante de la Sociedad Civil ante el Directorio de la empresa SEDAPAR S.A., a los señores Armando Rafael Llaza Loayza y Jesús Hinojosa Ramos, respectivamente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA; y el “Procedimiento para la Elección, Designación y Vacancia de Directores de las Empresas prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 467-2017-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación del Director Titular de EPS SEDAPAR S.A.

Designar al señor Armando Rafael Llaza Loayza, como Director Titular, en representación de la Sociedad Civil, en el Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima.

Artículo 2.- Designación del Director Suplente de EPS SEDAPAR S.A.

Designar al señor Jesús Hinojosa Ramos, como Director Suplente, en representación de la Sociedad Civil ante el Directorio de la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima.

Artículo 3.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la

Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, a la

Contraloría General de la República y a la Empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima (SEDAPAR S.A) para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 4.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1684457-1

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 073-2018-DP/SG

Fe de Erratas de la Resolución de Secretaria General Nº 073-2018-DP/SG, publicada en la edición del jueves 23 de agosto de 2018.

DICE:Artículo Único.- Designar, a partir del 22 de agosto

de 2018, al señor César David Ferrer Carlín como Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial.

DEBE DECIR:Artículo Único.- Designar, a partir del 23 de agosto

de 2018, al señor César David Ferrer Carlín como Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Despacho Presidencial.

1684461-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Administración de Recursos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 173-2018/SIS

Lima, 23 de agosto de 2018VISTO: El Informe Nº 330-2018-SIS/OGAJ/DE con

Proveído Nº 614-2018-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 11.9 del artículo 11

del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, corresponde al Jefe de la entidad designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a normatividad aplicable;

Que, de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 072-2018/SIS, de fecha 12 de abril de 2018 se designa bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios al Economista JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal

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36 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN TERRY LIZARRAGA PICCIOTTI en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por Resolución Jefatural Nº 072-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al Economista MANUEL JESUS ORDOÑEZ REAÑO, en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud.

Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1684454-1

Designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 174-2018/SIS

Lima, 23 de agosto de 2018VISTOS: El Informe Nº 332-2018-SIS/OGAR-OGRH

de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos con Proveído Nº 375-2018-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos; y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad al numeral 11.9 del artículo

11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, corresponde al Jefe del SIS designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y confi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 067-2018/SIS de fecha 11 de abril de 2018, se designó bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al economista Leonardo Pastor Paz Puelles en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, quien mediante documento de fecha 23 de agosto del año en curso presenta su renuncia al precitado cargo;

Que, se da por aceptada la renuncia presentada por el citado funcionario y se da por concluida la designación señalada en el considerando precedente; disponiéndose, que para la continuidad de la gestión de la Gerencia de Negocios y Financiamiento asuma en adición a sus funciones el Gerente Adjunto de dicho órgano;

Que, de acuerdo al documento del visto, la Ofi cina General de Administración de Recursos señala que resulta viable dar por concluida la precitada designación y designar temporalmente en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento al señor William Richard Ascarza Urribari;

Con el visto del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el economista LEONARDO PASTOR PAZ PUELLES en el cargo de confi anza de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, dando por concluida la designación dispuesta por la Resolución Jefatural Nº 067-2018/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar temporalmente al señor WILLIAM RICHARD ASCARZA URRIBARI en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1684454-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Aprueban la “Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 021-2018-OEFA/CD

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS: El Informe Nº 71-2018-OEFA/DPEF-SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y, el Informe Nº 278-2018-OEFA/OAJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA

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37NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (en adelante, Decreto Legislativo N° 1278), la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la efi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de la mencionada norma;

Que, el Literal j) del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1278, señala que la gestión integral de los residuos sólidos debe estar dirigida a establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley;

Que, el primer párrafo del Artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición fi nal de residuos;

Que, el Artículo 46° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión, los causantes de la contaminación; y, que en caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria. Asimismo, señala que cuando no pueda determinarse a

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSREGLAMENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 054-2018-PCM, artículo 52.1, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los ROF y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el ROF o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (ROF o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el ROF o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (ROF o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del ROF se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (ROF o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El ROF se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo

a lo expresado en el item 2.

5. El archivo electrónico del ROF deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 8 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el

ROF.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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38 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

los responsables, es el Estado el que asume las acciones de recuperación y reconversión que correspondan;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, establece que los Programas de Reconversión de Áreas Degradadas por Residuos y los Planes de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos deben ser presentados en el plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de la mencionada norma;

Que, el Literal c) del Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1278, establece que el OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para supervisar, fi scalizar y sancionar los aspectos relacionados a los instrumentos de gestión ambiental para las operaciones de recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos aprobados en el ámbito de la mencionada norma, sea que estén bajo responsabilidad del sector público o privado;

Que, el Literal d) del Artículo 16° Decreto Legislativo N° 1278, otorga al OEFA la facultad de tipifi car las conductas infractoras y aprobar la escala de sanciones, en el marco de las facultades de supervisión, fi scalización y sanción establecidas en el mencionado artículo;

Que, el último párrafo del Artículo 17° de la Ley del SINEFA, establece que, mediante resolución de Consejo Directivo del OEFA, se tipifi can las conductas infractoras y se aprueba la escala de sanciones aplicables, disponiéndose que las de carácter general y transversal son de aplicación supletoria a la tipifi cación de infracciones y escala de sanciones que utilicen las Entidades de Fiscalización Ambiental;

Que, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser defi nidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, a través de los documentos de vistos se sustenta la necesidad de aprobar la “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, a fi n de poder ejercer una adecuada fi scalización del cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales a cargo de los administrados;

Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2018-OEFA/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 12 de julio de 2018, se dispuso la publicación del proyecto normativo de “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, en el Portal Institucional del OEFA con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° 024-2018, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 023-2018 del 21 de agosto de 2018, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Contando con el visado de la Gerencia General, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en

Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AprobaciónAprobar la “Tipifi cación de Infracciones Administrativas

y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, que consta de los siguientes tipos infractores:

a. No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa califi cada como muy grave y es sancionada con una multa de hasta setecientos veinte (720) Unidades Impositivas Tributarias.

b. No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido. Esta conducta constituye infracción administrativa califi cada como grave y es sancionada con una multa de hasta trescientos ochenta (380) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 2°.- Cuadro de tipifi cación de infracciones y escala de sanciones

Aprobar el “Cuadro de tipifi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, el cual compila las infracciones previstas en el Artículo 1º precedente, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Naturaleza de las infraccionesLas conductas infractoras tipifi cadas en la presente

norma se clasifi can como graves o muy graves; y, son de carácter sectorial.

Artículo 4°.- Graduación de las multasPara determinar las multas a aplicar en los rangos

establecidos en el “Cuadro de Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.

Artículo 5°.- Publicidad

5.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.

5.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

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39NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo 6º.- VigenciaLa “Tipifi cación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones

de los responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos, en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1278”, aprobada mediante la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZPresidenta del Consejo Directivo

ANEXO: CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLES AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA RECUPERACIÓN Y RECONVERSIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS POR RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL

ÁMBITO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1278LEYENDALey de Gestión Integral de Residuos Sólidos Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos

SólidosReglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos

SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTORBASE LEGAL REFERENCIAL

CALIFICACCIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA

INFRACCIÓNSANCIÓN

INFRACCIÓN

1 Incuplimiento de Obligaciones de los responsables de la Recuperación o Reconversión de áreas degradadas por residuos sólidos

1.1No presentar ante la autoridad competente el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido.

Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 118° y 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

MUY GRAVE Hasta 720 UIT

1.2

No presentar ante la autoridad competente el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos dentro del plazo legal establecido.

Artículo 45° y 46° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.Artículos 118° y 121° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

GRAVE Hasta 380 UIT

1684216-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Autorizan transferencia financiera del OTASS a favor de EMAPACOP S.A., destinada a la ejecución de medida establecida en ficha del Plan de Acciones de Urgencia

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 54-2018-OTASS/DE

Lima, 21 de agosto de 2018

VISTOS

Los Informes legales N° 118, 140 y 225-2018-OTASS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1280 Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - LMGPSS, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante, OTASS), es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto promover y ejecutar la política del ente rector en materia de gestión y administración de los servicios de saneamiento;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para

el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el articulo 15 concordante con la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30693 Ley de Presupuesto para el año 2018, ha facultado al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras con la fi nalidad de implementar los alcances del Decreto Legislativo 1280:

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto Público para el Sector Público para el Año 2018, precisa que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente, se realizan mediante resolución del titular del pliego, lo cual es concordante con lo dispuesto en el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco que establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 y en el párrafo 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, mediante Memorándum Nº 721-2018-OTASS/OPP la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la evaluación al presupuesto asignado en la meta 0001: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento y la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios; existen recursos disponibles, por consiguiente emite la disponibilidad presupuestal solicitada;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 52-2018-OTASS/DE se aprueba la modifi cación de las Fichas del Plan de Acciones de Urgencia solicitada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., que comprende

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40 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

la modifi cación de la Ficha FT-GC-P2-3 por un incremento del presupuesto de S/ 5,000,000.00 (Cinco Millones con 00/100/ Soles);

Que, el incremento de presupuesto antes indicado implica la transferencia de recursos a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A., por el monto ascendente a S/ 5,000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Soles), por lo que corresponde declarar expresamente la transferencia de recursos por dicho monto, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal otorgada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS;

Con el visado de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Operaciones y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2018, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CORONEL PORTILLO SOCIEDAD ANÓNIMA - EMAPACOP S.A.

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 5,000,000.00 (Cinco Millones con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A. - EMAPACOP S.A. destinada a la ejecución de la medida establecida en la Ficha FT-GC-P2-3 que forma parte del Plan de Acciones de Urgencia de dicha empresa prestadora.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de

la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2018 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Refl otamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimientoEncargar a la Dirección de Operaciones del Organismo

Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados.

Artículo 5.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1683585-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Asesora III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 194-2018/SUNAT

DESIGNA EN CARGO DE CONFIANZA DE LA SUNAT

Lima, 21 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, por lo que resulta conveniente designar a la persona que asumirá dicho cargo de confi anza;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita Mónica Patricia Pinglo Tripi en el cargo de confi anza de Asesora III de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1683615-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Reasignan y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 318-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 485601-2018 el doctor Fernando Montes Minaya, Presidente de la Primera Sala Laboral Permanente de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 24 de agosto al 18 de setiembre del presente año; asimismo, mediante el ingreso número 485606-2018 solicita licencia por motivo de onomástico por el día 19 de setiembre del presente año.

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41NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Que, mediante el ingreso número 440973-2018 se pone a conocimiento de la Presidencia la Resolución Administrativa N° 282-2018-P-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la cual resuelven en su artículo primero disponer la conformación de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 1 de agosto del presente año, observándose la designación del Magistrado Abraham Percy Torres Gamarra, Presidente de la Quinta Sala Contenciosa Administrativa de Lima con Subespecialidad en temas de mercado como Juez Supremo Provisional de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Que, mediante el ingreso número 473330-2018 la doctora Patricia Matilde Calderón Campos, Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales declina al referido cargo por motivos de salud.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: REASIGNAR a la doctora CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA, Juez Superior Titular, como Presidenta de la Primera Sala Primera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 24 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Laboral PermanenteDra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya PresidenteDra. Rosa Adriana Serpa Vergara (P)Dr. Julio Heyner Canales Vidal (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor PERCY MILTON VALENCIA CARRERA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 24 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Laboral PermanenteDra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez (P)Dr. Percy Milton Valencia Carrera (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor PERCY ABEL SÁNCHEZ MORI, como Juez Supernumerario del 30° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 24 de agosto del presente año y mientras dure la promoción del doctor Valencia Carrera.

Artículo Cuarto: DESIGNAR a la doctora GLENDA MORELLA ZEGARRA BRAVO, Juez Titular del 24° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Quinta Sala Contenciosa Administrativa Permanente con Subespecialidad en Temas de Mercado por la promoción del doctor Torres Gamarra a partir del día 27 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Contencioso Administrativa Permanente con Subespecialidad en Temas de Mercado

Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano Presidente

Dra. Silvia Ysabel Núñez Riva (P)Dra. Glenda Morella Zegarra Bravo (P)

Artículo Quinto: ACEPTAR la declinación de la doctora PATRICIA MATILDE CALDERÓN CAMPOS, al cargo de Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a partir del día 27 de agosto del presente año.

Artículo Sexto: DAR por concluida la designación de la doctora DINA ADELA MENDOZA HUAMANI, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, a partir del día 27 de agosto del presente año.

Artículo Sétimo: Designar a los siguientes doctores, en los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del día 27 de agosto del presente año:

• DESIGNAR a la doctora ZOILA NELLY CECILIA PUICAN VILLACREZ, Juez Titular del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, como Juez Provisional del Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción del doctor Mixan Álvarez.

• DESIGNAR al doctor HAROLD CRISTIAN MORAN MIGUEL, Juez Titular del 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, como Juez Provisional del 7° Juzgado Especializado de Trabajo de Lima a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción del doctor Chávez Cornejo.

• DESIGNAR a la doctora JACQUELINE SANCHEZ GALLOZO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción del doctor Ramírez Descalzi.

• DESIGNAR a la doctora SOLEDAD SANTISTEBAN ARANA, como Juez Supernumeraria del 13° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Meza Walde.

• DESIGNAR a la doctora MARITZA MERCEDES OBREGON ÑIQUEN, como Juez Supernumeraria del 9º Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del día 27 de agosto del presente año.

• DESIGNAR al doctor ABEL LUIS NAVARRO ESPINOZA, como Juez Supernumerario de los Juzgados Especializados en lo Civil de Lima, a partir del día 27 de agosto del presente año.

• DESIGNAR al doctor ENRIQUE ANTONIO QUEVEDO VEGA, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Puican Villacrez.

• DESIGNAR a la doctora CLARA ELIZABETH MILLONES PALACIO, como Juez Supernumeraria del 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción del doctor Moran Miguel.

• DESIGNAR a la doctora JESSICA VERONICA ROMYNA MIRANDA MENDOZA, como Juez Supernumeraria del 7° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Delgado Huamaní.

• DESIGNAR a la doctora SHIRLEY LIZET CHACALIAZA ZARATE, como Juez Supernumeraria del 11° Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno “A” con Sede Comisaría, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción del doctor Céspedes Riguetti.

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42 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

• DESIGNAR al doctor CEFERINO CUMBAY JIMENEZ, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Lima, a partir del día 27 de agosto del presente año por la promoción de la doctora Caparachín Rivera.

• DESIGNAR a la doctora MARTHA ELIZABETH SANCHEZ TARRILLO, como Juez Supernumeraria del 3º Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del día 27 de agosto del presente año en reemplazo de la doctora Javier Rimay.

Artículo Octavo: Designar a los siguientes doctores, en los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del día 03 de setiembre del presente año:

• DESIGNAR al doctor ESHKOL VALENTIN OYARCE MONCAYO, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, como Juez Provisional del 24º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 03 de setiembre del presente año por la promoción de la doctora Zegarra Bravo.

• DESIGNAR al doctor ROGER EDMUNDO AGURTO VEGA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado de Paz Letrado del Rímac, a partir del día 03 de setiembre del presente año por la promoción del doctor Oyarce Moncayo.

Artículo Noveno: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1684304-1

Designan jueces supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1558-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 20 de agosto de 2018

VISTOS:

La Ley de la Carrera Judicial; las Resoluciones Administrativas N° 1556-2018 y N° 1557-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte;

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa N° 1556-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia, dispuso designar al magistrado Alfonso Quispe Uribe como Juez Provisional del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores, a partir del veinte de agosto del presente año; asimismo, se dispuso designar a la abogada Mery Barzola Mayta, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, a partir de la misma fecha.

Mediante Resolución Administrativa N° 1557-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso conceder licencia por maternidad a la magistrada Elizabeth Gina Cueto Llerena, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Mirafl ores, del veintiuno de agosto al veintiséis de noviembre del presente año.

Por documento presentado a las once y cuarenta y seis de la mañana en la presente fecha, veinte de agosto, el magistrado Alfonso Quispe Uribe, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador, informa que por motivos personales y familiares declina a la designación de asumir el Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores.

Estando a dicha declinación, y verifi cando la relación de Jueces Supernumerarios de esta Corte se tiene a la abogada Flor de María Livia Camacho, quien cumple con los requisitos para ser designada Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores.

Asimismo se tiene a la abogada Mery Barzola Mayta, quien cumple con los requisitos para ser designada Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Mirafl ores.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de los siguientes magistrados, con efectividad al veinte de agosto del presente año:

1) Alfonso Quispe Uribe como Juez Provisional del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores.

2) Mery Barzola Mayta, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Flor de María Livia Camacho, como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil de San Juan de Mirafl ores, a partir del 21 de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la abogada Mery Barzola Mayta, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de San Juan de Mirafl ores, del veintiuno de agosto al veintiséis de noviembre del presente año.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, al Gerente de Administración Distrital, Coordinadora del Área de Recursos Humanos y magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJASPresidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1684154-1

Dejan sin efecto incorporación de magistrado a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mientras dure la medida de suspensión preventiva dictada en su contra

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1594-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de agosto de 2018

Page 43: Año XXXV - Nº 14624 NORMAS LEGALES - Infancia y Mediosinfanciaymedios.org.pe/wp-content/uploads/2018/08/Decreto-Legislativo-1377.pdfel Sorteo electrónico de premios del Segundo

43NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 1540-2018 y N° 1541-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte; y, el Oficio N° 381-2018-AMAR-J/OCMA, remitido por la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 1540-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso incorporar al Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, a partir del dieciséis de agosto del presente año.

Por Resolución Administrativa N° 1541-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte dispuso autorizar el descanso físico vacacional del Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán, del dieciséis de agosto al catorce de setiembre del presente año.

Mediante Ofi cio N° 381-2018-AMAR-J/OCMA, notifi cada en la presente fecha, la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pone en conocimiento la Resolución N° 01 de fecha veintiuno de agosto del año en curso, de la Medida Cautelar N° 2306-1-2018-LIMA SUR/OCMA, la cual estima la propuesta realizada por la Responsable Adjunta de la Jefatura Suprema de la OCMA, a través del Informe de Medida Cautelar de fecha 21 de agosto de 2018; en consecuencia, dicta la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, al magistrado Marco Fernando Cerna Bazán, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a los cargos atribuidos y detallados en la citada resolución, por el plazo máximo de hasta seis meses, computables desde que quede consentida o ejecutoriada la referida resolución.

En tal sentido, corresponde que esta Presidencia adopte las medidas administrativas pertinentes a fi n de ejecutar lo dispuesto por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, conforme al Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 1540-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, por la que se incorpora al Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia; a partir del veintitrés de agosto del presente año y mientras dure la medida de suspensión preventiva dictada en contra del referido magistrado, dando cuenta a Sala Plena.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa N° 1541-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, por la que se autoriza el descanso físico vacacional del Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán; a partir del veintitrés de agosto del año en curso.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, al Gerente de Administración

Distrital y a la Coordinadora del Área de Recursos Humanos de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJASPresidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur

1684155-1

Reasignan y designan jueces supernumerarios en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 1595-2018-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 1425-2018, Nº 1541-2018, Nº 1542-2018 y Nº 1594-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte;

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa Nº 1425-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte dispuso reasignar a la magistrada Roxana Margot Castro Álvarez como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte, a partir del primero de agosto del presente año.

Por Resolución Administrativa Nº 1541-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, la Presidencia de esta Corte dispuso autorizar el descanso físico vacacional del Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán, del dieciséis de agosto al catorce de setiembre del presente año.

Por Resolución Administrativa Nº 1542-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso designar a la Juez Superior Supernumeraria Fiorella Paola Angeludis Tomassini, integrante de la Sala Penal Permanente, para que en adición a sus funciones, complete el Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, del dieciséis de agosto al catorce de setiembre del presente año.

Mediante Resolución Administrativa Nº 1594-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 1540-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, por la que se incorpora al Juez Superior Titular Marco Fernando Cerna Bazán a la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia; a partir del veintitrés de agosto del presente año y mientras dure la medida de suspensión preventiva dictada en contra del referido magistrado, a razón de la Medida Cautelar Nº2306-1-2018-LIMA SUR/OCMA.

Estando a la medida señalada en el párrafo anterior, corresponde designar al magistrado que complete la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte; en tal sentido, verifi cando la Nómina de Abogados Aptos para ejercer como Jueces Supernumerarios de esta Corte, se tiene a la abogada Roxana Margot Castro Álvarez, quien cumple con los requisitos para ser designada Juez Superior Supernumeraria integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte.

Asimismo se tiene al abogado Edwin Junior Garrafa Valenzuela, quien cumple con los requisitos para ser designado Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia

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44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 1425-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, en el extremo que reasigna a la magistrada Roxana Margot Castro Álvarez como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte; con efectividad al veintitrés de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Administrativa Nº 1542-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha dieciséis de agosto del presente año, con efectividad al veintitrés de agosto del presente año.

Artículo Tercero.- REASIGNAR a la magistrada Roxana Margot Castro Álvarez, como Juez Superior Supernumeraria de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de esta Corte Superior de Justicia, a partir de veintitrés de agosto del presente año, quedando conformada la Sala en mención de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal de Apelaciones:

Dra. Olga Ysabel Contreras Arbieto Presidente (P)Dr. Jorge Luis Zapata Leyva (S)Dra. Roxana Margot Castro Álvarez (S)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al abogado Edwin Junior Garrafa Valenzuela, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del veintitrés de agosto del presente año.

Artículo Quinto.- DISPONER que la nueva conformación de la Sala Superior, establecida mediante la presente resolución, no debe impedir la culminación de los procesos con audiencias iniciadas, sesiones continuadas o procesos con vista de la causa pendiente de ser resueltos al veintidós de agosto del año en curso, las que seguirán con el mismo colegiado integrante a dicha fecha, con la fi nalidad de evitar el quiebre y/o reprogramación de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Sexto.- DISPONER que bajo responsabilidad los magistrados designados y reasignados, deberán presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los despachos conferidos, así como deberán proceder a la entrega inmediata de las credenciales de magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que serán devueltas a la Secretaria General de esta Corte Superior de Justicia, encargándose a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo en el extremo referido a la entrega del inventario respectivo.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, al Gerente de Administración Distrital, Coordinadora del Área de Recursos Humanos y magistrados de esta Corte, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HILDA CECILIA PIEDRA ROJASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

1684157-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Tarifario que establece montos que las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y locales deben transferir a la Contraloría General para la contratación y pago de sociedades de auditoría que sean designadas para realizar labores de control posterior externo

RESOLUCIÓN DE CONTRALORIAN° 432-2018-CG

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 00033-2018-CG/SOA de la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría, mediante la cual propone la aprobación del proyecto de Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas, previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados;

Que, asimismo en el artículo referido en el párrafo precedente se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la ofi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un instrumento que establezca el monto de retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión, que dichas entidades transferirán a la Contraloría General de la República, para dar cumplimiento a las disposiciones antes citadas, así como gestionar la contratación y el pago de las sociedades de auditoría que sean designadas, previo concurso público de méritos, para realizar labores de control posterior externo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución de Contraloría N° 137-2018-CG y modifi catoria, la Subgerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría es responsable de administrar, entre otros, los procesos de designación y contratación de sociedades de auditoría, en virtud a lo cual mediante el documento del visto, la citada Subgerencia propone la aprobación

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45NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

del proyecto de Tarifario correspondiente al monto de la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría, a efectos de que esta Entidad Fiscalizadora Superior a través de la Subgerencia de Finanzas solicite a las referidas entidades realizar las respectivas transferencias fi nancieras;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modifi catorias, así como por la Resolución de Contraloría N° 420-2018-CG, de fecha 10 de agosto de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Tarifario entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las sociedades de auditoría designadas antes de la entrada en vigencia del presente Tarifario, continuarán contratándose conforme a las disposiciones vigentes durante su designación, hasta la culminación de las auditorías.

Artículo 4.- Encargar a la Subgerencia de Finanzas, la emisión de las disposiciones para solicitar a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, las transferencias fi nancieras según lo establecido en el Tarifario, así como el control del cumplimiento de dichas transferencias.

Artículo 5.- En el caso de las entidades no incluidas en el Tarifario, el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, excepcionalmente será aprobado por la Gerencia de Control Económico, a propuesta de la Sugerencia de Gestión de Sociedades de Auditoría.

Artículo 6.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HUMBERTO RAMIREZ TRUCIOSVicecontralor de IntegridadContralor General de la República (e)

1684370-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0570-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018211PÓLVORA–TOCACHE–SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018002817)

ELECCIONES MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACION

Lima, nueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, en contra de la Resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento San Martin, en el marco de las Elecciones Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con relación a la solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres

El 15 de junio de 2018, Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín (fojas1), con el fi n de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Mediante la Resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/JNE, del 18 de junio de 2018 (fojas 77 a 81), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, al considerar que: a) los miembros del comité electoral no están inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), como afi liados a la organización política en mención, y que b) el acta de elección interna de los candidatos a alcalde y regidores del distrito de Pólvora no ha cumplido con lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), al señalar como modalidad de elección “voto secreto universal”, la misma que no coincide con ninguno de los supuestos precisados en el artículo mencionado.

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 23 de junio de 2018, el personero legal alterno del movimiento regional Acción Regional interpuso recurso de apelación (fojas 84 a 93), bajo los siguientes argumentos:

a) “Que, en su estatuto y reglamento electoral, no existe requisito alguno que mencione que para ser miembro del comité electoral, tiene que tener condición de afi liado y estar registrado en el ROP”.

b) “Que la resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio del año 2018, del Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el personero legal alterno de la organización política movimiento regional Acción Regional, para el distrito la Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín, viola el debido proceso al no orientarse a la preservación estándares o criterios de justicia que sustentan toda decisión (juicio de razonabilidad y proporcionalidad) toda vez que el ente electoral prefi rió interpretar que no se cumplió con la norma, a declarar inadmisible la solicitud de inscripción para su subsanación”.

c) “Que al haber consignado de manera genérica (error material de forma “voto secreto universal”) cuando debió consignarse elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no es óbice para recortar el derecho de los ciudadanos a participar en las Elecciones Municipales y Regionales”.

d) “La organización política Acción Regional, realizo sus elecciones internas acatando las disposiciones emanadas de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), pues esta entidad ha garantizado la legalidad del proceso de democracia interna, tal como se aprecia

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46 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

del Ofi cio N° 656-52018-SG-ONPE; en tal virtud, la agrupación política ha confi ado en la afi rmación de la ONPE para poder presentar ante el JEE [la solicitud de inscripción]”.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la LOP establece que la “elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política”.

2. El artículo 24 del mismo cuerpo normativo especifi ca que corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refi ere el artículo 23 de la propia LOP; para tal efecto, al menos las tres cuartas (3/4) partes del total de candidatos a representantes al congreso, al parlamento andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados.

b) elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados.

c) elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

4. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, la primera observación advertida por el JEE radica en que, de acuerdo a la información obtenida del Sistema del Registro de Organización Políticas (SROP), los tres miembros del comité electoral no se encuentran afi liados a la organización política en cuestión, por lo que no estarían habilitados para conformar dicho comité.

6. Con relación a ello, el artículo 55 de su estatuto que establece lo siguiente:

Para todo proceso electoral regional, provincial y distrital se conformará el Comité Electoral por acuerdo de asamblea según el ámbito geográfi co y está conformado por un Presidente, un Secretario y un Vocal quienes elaboran el reglamento de elecciones con autonomía en su ámbito.

7. Además su reglamento electoral, en el artículo 15, establece lo siguiente:

El comité electoral descentralizado (CED), son órganos electorales descentralizados y serán conformados en una asamblea de militantes y simpatizantes convocados por el comité ejecutivo provincia (CEP) en coordinación con

el Comité Electoral Regional (CER); estarán conformadas por tres miembros.

8. Así, tanto de la información señalada en el estatuto como lo indicado por el reglamento electoral de la organización política, se colige que no se ha establecido como requisito indispensable que, para ser miembro de su órgano electoral, sea el regional o algún descentralizado, se debe contar con afi liación a la organización política. En este sentido, señala una condición adicional no precisada por sus normas intrapartidarias y que, por tanto, rigen su vida como organización política, sería generar requisito de manera unilateral y sin fundamentación alguna, con lo que se afectaría el derecho a sus participación política, más aun si, con la aplicación de sus reglas internas, no existe contravención al ordenamiento interno.

9. Por consiguiente, debido a que ni el estatuto ni el reglamento electoral señalan que para ser miembro del comité electoral se debe tener la calidad de afi liados, entonces, no es correcto sostener que quienes conformaron dicho comité electoral carecen de legitimidad.

10. Ahora bien, con relación al segundo supuesto observado por el JEE, se aprecia que el personero legal titular de la organización política Acción Regional, al momento de presentar la solicitud de inscripción, adjuntó el documento denominado “Acta de Elección Interna de Candidatos a Alcalde y Regidores del Distrito de Pólvora, para Elecciones Municipales 2018” (fojas 2), en el cual se da cuenta de los resultado obtenido del proceso de elecciones internas del referido movimiento regional para candidatos a los procesos electorales municipales del presente año.

11. Sin embargo, el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que la modalidad empleada para la elección de los candidatos al referido concejo distrital no era ninguna de las contempladas en el artículo 24 de la LOP, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, la declaró improcedente.

12. Al respecto, el personero legal alega que por error consignó como modalidad de elección la de “voto secreto y universal”, cuando lo correcto era “voto libre y universal de los militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 24, literal a, de la LOP, por lo que adjuntó copia del Informe Final de Asistencia Técnica (fojas 97 a 101), emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a fi n de demostrar la legalidad del proceso de elección interna.

13. Ahora bien, obra el acta de elección interna, en la que se aprecia que “se empleó la modalidad de voto secreto y universal”, de conformidad con el artículo 53 del Estatuto del movimiento regional Acción Regional.

14. El artículo antes mencionado, correspondiente al Capítulo X (De las Elecciones Internas), señala lo siguiente:

Artículo 53.- El proceso de elecciones internas para elegir a los dirigentes del Movimiento Regional Acción Regional, a nivel de base Distrital, Provincial y Regional y para elegir los candidatos que participaran en los procesos electorales Regionales y Municipales convocadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se realizará por voto secreto universal.

15. Sin embargo, y pese a que dicha modalidad no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 24 de la LOP, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al Informe Final de Asistencia Técnica, la modalidad de elección de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales 2018 “será por voto libre y universal de militantes y simpatizantes del movimiento”, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Electoral, aprobado por Resolución N° 001-2018-CER/MRAR, en concordancia con el acuerdo de la asamblea del movimiento regional Acción Regional, del 25 de marzo de 2018.

16. Con relación a la intervención de la ONPE, se aprecia que, mediante la solicitud de fecha 14 de marzo de 2018, el presidente del Comité Electoral Regional del movimiento regional Acción Regional solicitó el servicio de asistencia técnica electoral en las elecciones internas para elegir candidatos para las Elecciones Municipales 2018.

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47NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

17. Posteriormente, el 19 de marzo de 2018, el presidente del citado comité solicitó a la ONPE una reunión de coordinación y asesoría especializada en materia electoral. Y fi nalmente, el 21 de marzo del presente año, el presidente del comité electoral regional, el secretario de organización del movimiento regional y el representante de dicho organismo electoral suscribieron el plan de trabajo de asistencia técnica.

18. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la LOP, debe indicarse que el marco jurídico electoral no contempla la obligación normativa de que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas. Efectivamente, el artículo 21 de la LOP señala que los procesos electorales organizados por los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente de la República, representantes al Congreso de la República, presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento, pueden contar con el apoyo y la asistencia técnica de la ONPE.

19. Luego de haber realizado un análisis integral de los documentos que obran en autos, se advierte que el reglamento electoral de la organización política recurrente prevé una modalidad de elección contemplada en el artículo 24 de la LOP, es decir, la votación de los ciudadanos afi liados y no afi liados (votación universal); y, si bien es cierto, en el acta de las elecciones internas, adjuntada a la solicitud de inscripción, se consignó que la elección de los candidatos fue mediante “voto secreto y universal”, por ser la denominación que obra en su estatuto, ello no puede signifi car el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, ya que debe tenerse en cuenta el primero de los documentos antes mencionados.

20. En mérito a lo expuesto y realizando, en el presente caso, una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política de la organización política recurrente, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas, personero legal alterno de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00063-2018-JEE-MCAC/JNE, de fecha 18 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pólvora, provincia de Tocache, departamento San Martín, en el marco de participar en las Elecciones Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1684445-1

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN N° 0727-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019044CORRALES–TUMBES–TUMBESJEE TUMBES (ERM.2018004967)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública, de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Exgar Oliva Guerrero, personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, en contra de la Resolución N° 00131-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de junio de 2018 el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante, JEE) mediante Resolución N° 00131-2018-JEE-TUMB/JNE (fojas 66 a 70) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, para el Concejo Distrital de Corrales al considerar que: i) se incumplió con las normas sobre democracia interna, en tanto que el 19 de mayo de 2018, fecha en que se realizaron las elecciones internas, el señor Miguel Angel Tasayco Almeyda, quien presidió el comité electoral regional en calidad de secretario regional de asuntos electorales, no tenía legitimidad, por cuanto en la lista de directivos de la organización política, publicada en el ROP, fi gura como personero técnico alterno; ii) la organización política no realizó la modifi cación de la lista de directivos en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), a fi n de consignar a Miguel Angel Tasayco Almeyda como secretario regional de asuntos electorales.

Con fecha 30 de junio de 2018 (fojas 75 a 81), el personero legal alterno del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, interpuso recurso de apelación, alegando que: i) en virtud de la renuncia presentada el 5 de julio de 2017 por parte del anterior secretario regional de asuntos electorales, en asamblea general de fecha 9 de abril de 2018 se procedió a la elección y designación del nuevo secretario regional de asuntos electorales, Miguel Ángel Tasayco Almeyda; en este sentido, dicho ciudadano se encontraba legitimado para presidir las elecciones internas de candidatos, conforme se acredita con el Acta de Asamblea General, del 9 de abril de 2018; ii) el JEE no les dio la oportunidad de presentar el acta mencionada.

CONSIDERANDOS

Respecto de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados,

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48 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. Conforme al artículo 25 de la LOP, la elección de autoridades de una organización política se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años. En concordancia con la precitada norma, el artículo 89 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución N° 049-2017-JNE, establece que las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (4) años la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP.

4. Por su parte, el artículo 47 del estatuto del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, indica que los mandatos de todos los cargos partidarios tienen una duración de tres años, permitiéndose la reelección inmediata por un periodo adicional.

Análisis del caso concreto

5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional, aduciendo que la elección de estos no cumplió con las normas de democracia interna, al considerar que Miguel Ángel Tasayco Almeyda no tenía legitimidad para presidir la elección de candidatos a elección popular del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, por encontrarse inscrito con el cargo de personero técnico alterno y no como secretario regional en asuntos electorales ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP).

6. Al respecto, se hace necesario conocer las reglas estatutarias de conformación y funciones del órgano electoral del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, así se tiene:

a. El artículo 191 del estatuto señala que el comité electoral regional está conformado por cinco miembros y presidido por el Secretario Regional de Asuntos Electorales, los cuales son elegidos por la Asamblea General.

b. De conformidad al artículo 142, 153 y 174 del estatuto, la asamblea general está conformada por los miembros del comité ejecutivo regional, el cual está constituido por:

i) el secretario general, ii) los secretarios provinciales, iii) el presidente de la comisión regional de planes y programas, iv) el presidente del tribunal de ética, v) el secretario de economía, vi) el secretario de propaganda, vii) el secretario de juventudes, y viii) el secretario de ideología y política.

De los artículos citados, se concluye que la Asamblea General es el órgano deliberativo encargado de la designación de los miembros del Comité Electoral Regional, siendo este último el encargado de organizar, administrar y supervisar los procesos electorales para elegir a los candidatos a cargos públicos de elección popular.

7. Bajo esas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al no tener certeza acerca de la legitimidad del secretario regional de asuntos electorales, Miguel Ángel Tasayco Almeyda, para presidir el Comité Electoral Regional, en tanto fi gura inscrito en el ROP como personero técnico alterno, debió otorgar a la organización política un plazo para que subsane la observación advertida y no declarar la improcedencia liminar de la solicitud.

8. Ahora bien, con su recurso de apelación, la organización política alcanzó, entre otros, el Acta de Asamblea General de fecha 9 de abril de 2018 (fojas 90 a 94), mediante la cual los miembros de la asamblea general designaron al secretario regional de asuntos electorales, así como a los miembros del Comité Electoral Regional. No obstante, dada la naturaleza de este documento, el cual da cuenta de un acto anterior al de las elecciones internas, resulta ineludible que el JEE realice una valoración integral de la documentación que obra en el expediente, más aún cuando dicha instancia no tuvo a la vista la mencionada documentación para examinar el cumplimiento de las nomas sobre democracia interna contempladas en la normativa electoral vigente.

9. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad

de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00131-2018-JEE-TUMB/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos del Movimiento Independiente Regional Yo Sí Amo a Tumbes, para el Concejo Distrital de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tumbes, emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 7, 8 y 9 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1 Artículo 19.- Comité Electoral Regional.- Está conformado por cinco miembros elegidos por la Asamblea General y presidido por el Secretario Regional de Asuntos Electorales. Tiene la función de organizar, administrar y supervisar los procesos electorales internos para elegir tanto a los dirigentes, como a los candidatos a cargos electivos públicos contemplados en el artículo 23 de la ley 28094, con excepción de aquellos cargos contemplados en el artículo 15 del presente estatuto. También es función de éste comité, designar a los miembros de los Comités Electorales Provinciales y Distritales. El Comité Electoral Regional podrá delegar esta última atribución a los Comités Ejecutivos locales.

2 Artículo 14.- Asamblea General: Conformada por los miembros del Comité Ejecutivo Regional que son delegados natos y por los delegados de los comités provinciales. Es el máximo organismo partidario. Sus atribuciones son:

a) Elegir a los miembros de la dirigencia Regional. b) Introducir reformas estatutarias, siempre que los proyectos de reforma

hayan sido contempladas en la convocatoria. c) Decidir la modalidad a seguir para elegir candidatos, en consecuencia

con los incisos “b” y “c” del artículo 24 de la ley 28094. d) Aprobar las acciones adicionales que la ley 28094 contempla.3 Artículo 15.- Consejo Político: Conformado por el Secretario General, los

Secretarios Provinciales y los Presidentes y Directores de los Órganos Consultivos.

Son funciones del Consejo Político analizar la situación política regional, asesorar al secretario general, ejercer la facultad de elegir a 1/5 de los candidatos a cargos congresales, regionales y municipales a que se refi ere el artículo 51 de este estatuto, determinar la prelación de los candidatos cuando corresponda, las demás que le otorga el estatuto, y la que pudiera encargarle la Asamblea General.

Es obligación del Secretario General convocarlo, cuando menos, una vez cada trimestre.

4 Artículo 17.- Comité Ejecutivo Regional: Está constituido por los miembros del Concejo Político y Secretario Regional de Ideología y Política.

Ejecutivo Regional de política o por el Secretario regional de Organización, en ese orden.

Es obligación del Secretario General convocarlo, cuando menos, cada mes salvo causa justifi cada.

El Comité Ejecutivo Nacional es el colegiado encargado de aprobar los procedimientos para la administración. Aprobar y sancionar la conformación de comités Provinciales o Distritales, fi scalizar las acciones de los Secretarios regionales, aprobar el Balance General y los Estados de Resultados y las demás que le asignan el estatuto y los reglamentos.

1684445-2

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49NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

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50 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0731-2018-JNE

Expediente ERM.2018019051ATALAYA–UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2018012109)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Efren Bill Páucar Rojas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, contra la Resolución 00083-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción y pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Atalaya

El 19 de junio de 2018, Efren Bill Páucar Rojas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución 00052-2018-JEE-ATAL/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 130 a 134), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción de lista de candidatos, concediendo un plazo de dos (2) días calendario a la organización política a fi n de que subsane, entre otras observaciones, la referida a la presentación del acta donde conste cómo se llevaron a cabo las elecciones internas, para verifi car la legalidad y el cumplimiento de la Democracia Interna. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rudy Pilar García Amaringo de Ríos para el cargo de regidora uno, porque no aparecía como candidata a regidora en el Acta de Lista de Ganadores de Elecciones Internas.

El 24 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política presentó ante el JEE su escrito de subsanación (fojas 137 y 138), respecto a las observaciones detectadas en la Resolución 00052-2018-JEE-ATAL/JNE.

Mediante la Resolución 00083-2018-JEE-ATAL/JNE (fojas 148 a 151), del 26 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, por los siguientes fundamentos:

a) En el “Acta de Reunión de Elecciones Internas del FAJVL.2018”, se aprecia que si bien la elección se llevó a cabo de forma democrática, de su contenido se advierte que sólo hacen mención a la “lista del pre candidato Rogerio Antenor Mendoza Correa”, sin señalar por quienes está integrada, lo que no cumple con la formalidad para garantizar su legalidad, por lo que no se tiene por subsanada dicha observación.

b) Respecto a la candidata Ruth Elizabeth Espinoza Huamán, la organización política no ha cumplido con presentar el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber a la Municipalidad Provincial de Atalaya, donde la candidata se desempeña como almacenera; asimismo, no ha cumplido con presentar algún documento que acredite su domicilio.

Recurso de apelación

El 1 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad interpuso recurso de apelación (fojas 156 a 160), bajo los siguientes argumentos:

a) Se ha obviado involuntariamente indicar la relación de los candidatos al Concejo de la provincia de Atalaya, no obstante, para sustentar la democracia interna, se adjunta la copia legalizada del Acta de Elección del Comité Electoral, el Acta de la Elección Interna y el Acta de informe al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de la organización política.

b) Respecto a la candidata a la sexta regiduría provincial de Atalaya, Ruth Lizbeth Espinoza Huamán, señala que es servidora (almacenera) de la Municipalidad Provincial de Atalaya y que hasta el 28 de junio de 2018, cuando se le notifi có la Resolución 00083-2018-JEE-ATAL/JNE, no fue posible presentar la solicitud de licencia ante el municipio aludido y, teniendo en cuenta que el 29 de junio (feriado), 30 de junio y 1 de julio (sábado y domingo), son días no laborables, la primera oportunidad de presentar dicha solicitud fue el 2 de julio, como obra en el cargo adjuntado (fojas 186).

CONSIDERANDOS

Respecto al cumplimiento de la democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política.

2. En concordancia con la normativa expuesta, el artículo 25, numeral 25.2, literal c, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución 0082-2018-JNE, dispone que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros, el acta de elecciones internas de aquellos candidatos, que incluirá, entre otros datos, el nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos.

3. Ahora bien, el artículo 29, numeral 29.1 del Reglamento establece la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente a la no subsanación de las observaciones efectuadas por el JEE.

El principio de oportunidad para la presentación de medios probatorios

4. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a su subsanación en el artículo 28, numerales 28.1 y 28.2 del Reglamento, se señala lo siguiente:

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. […]

28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.” [Énfasis agregado].

5. Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Dicho criterio ha sido establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia emitida en anteriores procesos electorales (Resoluciones 637 -2014-JNE, 3641-2014-JNE, 1990-2014-JNE, 1699-2014-JNE).

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51NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

6. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera como regla general que solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral.

Análisis del caso concreto

7. De la revisión de los actuados, se aprecia que mediante la Resolución 00052-2018-JEE-ATAL/JNE se concedió a la organización política recurrente el plazo de dos (2) días calendario, para que se “acompañe el Acta donde conste cómo se llevaron a cabo dichas elecciones, para poder verifi car la legalidad y el cumplimiento de la Democracia Interna”, conforme se aprecia del fundamento 9 de la citada resolución, dado que, el “Acta de Lista Ganadora de Elecciones Internas por el FAJVL para ERM 2018”, del 25 de mayo de 2018 (fojas 5), y el “Acta de reunión para proclamación de lista ganadora de elecciones internas FAJVL–ERM 2018”, del 24 de mayo del mismo año (fojas 6 y 7), ambas presentadas en su solicitud de inscripción de lista de candidatos, fueron emitidas por el Comité Electoral Nacional (en adelante, CENA), a manera de síntesis o proclamación, pues esta última señaló que las elecciones primarias internas se realizaron el 20 de mayo del mismo año.

8. Corroborando lo expuesto en el considerando anterior, debe traerse a colación el artículo 48 del Estatuto de la organización política apelante, el cual establece que para el adecuado desempeño de los procesos electorales convocados por el CENA se constituirán Comités Electorales Regionales o Provinciales, según corresponda, bajo las orientaciones, dirección y supervisión del CENA. Por ende, correspondía a la organización política presentar el acta de elecciones internas emitida por el Comité Electoral Regional o Provincial, dado que esta acta sí acreditaría la legalidad del proceso de democracia interna.

9. Es así que, a efectos de subsanar dicha observación, la recurrente adjuntó como único medio de prueba el “Acta de Reunión de Elecciones Internas del FAJVL.2018” (fojas 142), emitida el 20 de mayo de 2018, por la cual señaló que los miembros de mesa pidieron a los asistentes determinar la proclamación de la lista presentada por el precandidato Rogerio Antenor Mendoza Correa, obteniéndose la determinación mayoritaria de su aceptación. Sin embargo, dicha acta no contenía ciertos datos requeridos en el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, como el nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos..

10. En ese sentido, se puede concluir que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación detectada en la Resolución N° 00052-2018-JEE-ATAL/JNE. Es así que, tal incumplimiento constituye la causal de improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, regulada en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento.

11. Cabe agregar, que si bien es cierto el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en su recurso de apelación, ha presentado copia fedateada notarialmente de los documentos denominados “Acta de Conformación del Comité Electoral” (fojas 168), “Acta de Reunión de Elecciones Internas del Frente Amplio Justicia, Vida y Libertad 2018” (fojas 169 y 170) y “Acta de Informe de Elecciones Internas del Frente Amplio Justicia, Vida y Libertad 2018” (fojas 171), también es cierto que conforme al criterio expuesto en los considerandos 8 y 9 del presente pronunciamiento, este órgano colegiado no puede admitir o valorar los documentos presentados en la presente vía de apelación por haber precluido la etapa postulatoria del proceso, máxime, si le fue conferido a la apelante un plazo perentorio a efectos de que aquellos medios de prueba fueran presentados.

12. Siendo ello así, y habiéndose confi rmado la improcedencia de la lista de candidatos de la organización política recurrente, por omitir subsanar la observación referida a la democracia interna antes analizada, carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto a la falta de subsanación de la observación respecto a la licencia de trabajo que debió presentar la candidata a regidora provincial de Atalaya, Ruth Lizbeth Espinoza Huamán.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Efren Bill Páucar Rojas, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución 00083-2018-JEE-ATAL/JNE, del 26 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la citada organización política al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-3

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0736-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019105PAMPAROMAS–HUAYLAS–ÁNCASHJEE HUAYLAS (ERM.2018013647)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular del Movimiento Regional Ande–Mar, en contra de la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado movimiento regional para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular del Movimiento Regional Ande–Mar, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 64).

Mediante la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 59 a 62), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por

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52 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

advertirse que esta no cumple con los requisitos según el artículo 29, numeral 29.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), requisitos, tales como la fi rma de la mayoría de candidatos en la solicitud de inscripción, la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al sistema DECLARA, la declaración jurada simple suscrita por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, copia del DNI de cada candidato, y los comprobantes de pago de tasa de todos los integrantes de la lista.

Con fecha 1 de julio de 2018, el Movimiento Regional Ande–Mar interpuso recurso de apelación (fojas 10 a 12), señalando que, el 20 de junio de 2018, se presentó al JEE el Escrito N° 002, correspondiente al Expediente N° ERM.2018013647, mediante el cual adjuntó la documentación que faltaba al momento de la presentación de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas; sin embargo, este escrito no ha sido tomado en consideración por el JEE, al momento de emitir pronunciamiento.

CONSIDERANDOS

1. Respecto a la presentación de los documentos al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el artículo 25 del Reglamento establece:

Artículo 25.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos:

25.1 La impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, identifi cado con un código único […]

[…]25.6 La impresión del Formato Único de Declaración

Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del JNE, de conformidad con lo señalado en los artículos 10 a 12 del presente reglamento.

25.7 La declaración jurada simple suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

25.8 El Formato de la Declaración de Conciencia sobre la pertenencia a una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la cuota, conforme al artículo 8 del presente reglamento.

25.9 El original o copia legalizada del cargo del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.2, de la LEM.

25.10 El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM.

Tratándose de trabajadores cuya relación laboral tenga como fecha de vencimiento treinta (30) días calendario antes de la elección, deben presentar el original o copia legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento.

Los candidatos que ejerzan función docente en el sector público no están obligados a solicitar la licencia a que se refi ere el artículo 8.1, literal e, de la LEM.

25.11 En caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debe presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. […]

25.12 Original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato

está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna.

[…]25.14 El comprobante original de pago por la tasa

correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos.

[…]

2. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala lo siguiente:

Artículo 28.- Subsanación28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por

observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. […]

28.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dicta la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declara la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso.

3. Respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento señala lo siguiente:

Artículo 29.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

[…]29.2 Respecto de la solicitud de inscripción de listas

de candidatos, es insubsanable lo siguiente:a. La presentación de lista incompleta.b. El incumplimiento de las normas sobre democracia

interna, conforme a lo señalado en la LOP.c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que

se refi ere el Título II del presente reglamento.d. El incumplimiento de alguno de los requisitos

previstos en el Artículo 22, literal a, del presente reglamento.

e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 8, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM.

4. En ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas, en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los JEE, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

5. Con fecha 19 de junio de 2018, Erick Luis Gutiérrez Acedo, personero legal titular del movimiento regional Ande–Mar, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 64).

6. Con fecha 20 de junio de 2018, el personero legal titular del citado movimiento regional presentó el Ofi cio Múltiple N° 0001-2018-EGA, registrado con el código ERM.2018013647002–(Nro. 2) (fojas 22 a 57), mediante el cual adjuntó formatos de declaración jurada de hoja de vida de los candidatos, declaración jurada simple de no adeudo, copias de DNI, voucher de pago de tasas, entre otros; siendo esto así, solicitó se sirva adjuntar los documentos anexos a dicho ofi cio a la solicitud de inscripción de lista que había presentado el 19 de junio del año en curso, y se prosiga con la califi cación correspondiente.

7. Con fecha 21 de junio de 2018, el JEE procedió a califi car la solicitud de inscripción de lista de candidatos y

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53NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

mediante Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE, la declaró improcedente, indicando la falta de varios de los documentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento, entre ellos la declaración jurada de vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al sistema DECLARA, la declaración jurada simple suscrita por cada candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, copia del DNI de cada candidato, y los comprobantes de pago de tasa de todos los integrantes de la lista.

8. Ahora bien, obra en autos, la razón, de fecha 21 de junio de 2018 (fojas 19), emitida por el Técnico Asistente Informático, Oscar Alvarado M., en la cual da cuenta que de acuerdo a la carga y el fl ujo de trabajo del JEE, los escritos ERM.2018013647-001 y ERM.2018013647-002, “se envió y recepcionó, con cargo, por la secretaria jurisdiccional a las 16:34 horas y a las 19:39 horas del 21/06/2018, respectivamente”.

9. Con fecha 22 de junio de 2018, el JEE emitió la Resolución N° 00199-2018-JEE-HYLS/JNE (fojas 18), en la cual precisa que dado cuenta con el Ofi cio Múltiple N° 001-2018-EGA, presentado por el Movimiento Regional Ande–Mar, ingresado con código ERM.2018013647-002 (fojas 22 a 57), estese a lo resuelto mediante la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE.

10. Siendo esto así, conforme se observa del desarrollo cronológico, el JEE no realizó la valoración de los documentos presentados por dicho movimiento regional, mediante su Escrito N° 002, pese a que este fue presentado el 20 de junio de 2018, es decir, antes de la fecha de emisión de la resolución recurrida, existiendo, por tanto, una falta de diligencia por parte del personal del JEE, durante su gestión.

11. Al respecto, es necesario precisar que las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, hasta en tres oportunidades: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción, o c) durante el plazo de subsanación que el JEE otorgue en virtud de lo establecido en el artículo 28 del Reglamento.

12. En ese sentido, considerando que el citado movimiento regional adjuntó, durante la etapa de califi cación, documentos que complementaban su pretensión, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE debió realizar una valoración de toda la documentación que obraba en autos hasta el momento de la emisión de la resolución recurrida, toda vez que ello habría permitido realizar una califi cación integral de la solicitud de inscripción de lista presentada por dicha organización política.

13. Por lo cual, en virtud del respeto por el derecho a la pluralidad de instancias, este órgano colegiado considera que corresponde que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas por el JEE, a efectos de que se valoren los documentos presentados por el personero legal titular del citado movimiento regional, mediante el Escrito N° 002, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva de la solicitud de inscripción de lista con relación al resto de requisitos prescritos en la ley y en el Reglamento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00103-2018-JEE-HYLS/JNE, del 21 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Regional Ande–Mar para el Concejo Distrital de Pamparomas, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y NULA la Resolución N° 00199-2018-JEE-HYLS/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaylas califi que nuevamente la referida solicitud, observando los criterios expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huaylas, a fi n de que proceda con la diligencia necesaria en el desarrollo de sus funciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-4

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 0743-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019605LEVANTO–CHACHAPOYAS–AMAZONASJEE CHACHAPOYAS (ERM N.° 2018005466)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Amazonense, en contra de la Resolución N.° 00104-2018-JEE-CHAC/JNE, de fecha 1 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 00104-2018-JEE-CHAC/

JNE, de fecha 1 de julio de 2018 (fojas a 82), el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento de las normas de democracia interna que rigen a la organización política, en atención a lo siguiente:

- Respecto al Acta de Elección Interna de candidatos, de fecha 6 de mayo de 2018, no cuenta con las fi rmas de los miembros del comité electoral; por lo cual, no se estaría dando la conformidad a la votación y proclamación de los candidatos.

El 5 de julio de 2018, la organización política interpuso

recurso de apelación (fojas 87 a 91) en contra de la mencionada resolución, sobre la base, esencialmente, de los siguientes fundamentos:

a) El Movimiento Regional Fuerza Amazonense ha realizado las elecciones internas en “estricto acatamiento a las normas que regulan la democracia interna de las organizaciones políticas”.

b) Por una “involuntaria confusión” se adjuntó un ejemplar del acta de elección interna sin fi rmas de los integrantes del órgano electoral, que fuera entregada al JEE.

c) La falta de conformidad a las elecciones de candidatos por parte del comité electoral no es causal

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54 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

de improcedencia conforme a la norma electoral aplicable.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política.

2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse, entre otros datos, el nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deben fi rmar el acta.

3. Por su parte, el literal b, del numeral 29.2, del artículo 29, del Reglamento, señala que la solicitud de inscripción de lista de candidatos se declara improcedente, ante “el incumplimiento de las normas de democracia interna, conforme lo señalado por la LOP”.

4. El JEE, al declarar la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, señaló que, al no fi rmar el comité electoral el acta de elección interna de candidatos, no se estaría dando la conformidad a las elecciones de los candidatos, no siendo posible su subsanación, por cuanto, se estaría activando un nuevo plazo para la elección de sus candidatos” (fojas 81), lo que permite inferir que las elecciones internas no se encuentran legitimadas por el órgano electoral, habiéndose infringido las normas de democracia interna.

5. De la revisión de autos, si bien es cierto que la organización política recurrente al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos municipales habría adjuntado el “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” sin consignar las fi rmas de los miembros del comité electoral; sin embargo, dicha omisión no es motivo sufi ciente para concluir que la organización política no habría llevado a cabo las elecciones internas, esto, por cuanto, no consignar los citados datos en tal documento per se no implica que las elecciones internas no se hayan realizado, ni mucho menos, no se encuentre legitimada la elección de candidatos, sino que dicha omisión debe entenderse como un error susceptible de subsanación, habida cuenta de que nos encontramos frente a un acta sin fi rmas, cuya defi nición mutatis mutandis, podemos extraerla del Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobada mediante Resolución N.° 0076-2018-JNE, cuando en su artículo 5, literal k, lo defi ne como aquella acta en la que se omite la cantidad mínima requerida de fi rmas; acta que puede ser objeto de subsanación mediante el cotejo con otros datos objetivos que generen convicción, ello tomando como criterio interpretativo el artículo 15 del citado reglamento; razón por la cual corresponde evaluar si el error en que incurrió la organización política recurrente es subsanable o no.

6. En ese sentido, no se puede dejar de lado que la organización política al interponer su recurso de apelación adjuntó a la misma, el “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 108 y 109), donde se aprecia que, efectivamente, se encuentra fi rmada por los miembros del comité electoral, Noé Torrejón Torres, Jeiner Inga Angulo y Melissa López López. Así pues, dicho documento permite efectuar el cotejo correspondiente e inferir que, en el presente caso, la falta de fi rmas en la primera acta se produjo por un error al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

7. Así las cosas, otro dato objetivo que permite advertir que se trata de un error en la presentación de la solicitud de inscripción, es que los nombres de los candidatos se condicen con los nombres que se consignan en esta solicitud de inscripción, así como con la información que obra en los formatos únicos de declaración jurada de hoja de vida de los referidos candidatos (fojas 18 a 72).

8. Máxime, si la información que se consigna en la primera “Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018” (fojas 4 y 5) no varió en ningún sentido, respecto al acta presentada en su recurso de apelación, teniéndose solo por precisado en la segunda acta, las fi rmas de los miembros del órgano electoral, lo cual nos permite inferir que la presentación de la primera acta fue producto de un error por parte de la organización política al momento de presentar su solicitud de inscripción de lista candidatos.

9. En ese sentido, en atención a lo expuesto, y realizando una interpretación favorable al ejercicio del derecho a la participación política, puesto que se ha determinado que la organización política no infringió las normas de democracia interna, corresponde estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Misael Salón Huamán, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00104-2018-JEE-CHAC/JNE, del 1 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Levanto, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-5

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 0746-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019820SAN BORJA - LIMA - LIMAJEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018013088)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular del partido político

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55NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 22 de junio de 2018 (fojas 165 y 166), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/JNE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, señalando los siguientes fundamentos: i) el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, según se aprecia en el Acta de Elección Interna de Candidatos, de fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 107), y ii) no es posible la subsanación de la fecha del Acta de Elección Interna de candidatos, toda vez que su contenido corresponde al momento de su celebración, el 29 de mayo de 2018.

El 7 de julio de 2018 (fojas 176 a 180), el personero legal titular nacional del partido político interpuso recurso de apelación, señalando que: i) es de público conocimiento que el partido político Juntos por el Perú realizó el 20 de mayo del presente año las elecciones internas para elegir a los candidatos que participarán en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, ii) el Comité Electoral Descentralizado de Lima, al momento de redactar el acta de elecciones interna por error material consignó la fecha de 29 de mayo de 2018, cuando en realidad correspondía señalar 20 de mayo de 2018.

CONSIDERANDOS

1. Con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, se expidió la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas.

2. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en ella, en el estatuto y en el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modifi cados una vez que el proceso haya sido convocado.

3. Respecto de la oportunidad de las elecciones internas, el artículo 22 de la LOP establece que las organizaciones políticas y alianzas electorales realizan procesos de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre los doscientos diez (210) y los ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda.

4. Asimismo, de conformidad con el artículo primero de la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el periodo para realizar las elecciones internas de las organizaciones políticas de alcance regional o departamental venció el 25 de mayo del presente año.

Análisis del caso concreto

5. Mediante la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/JNE se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Juntos por el Perú, para el Concejo Municipal Distrital de San Borja, señalando que el acto de democracia interna se llevó a cabo de forma extemporánea, el 29 de mayo de 2018.

6. Si bien el acta de democracia interna anexada señala que el acto eleccionario se llevó a cabo el 29 de mayo de 2018; esto se trataría de un error material tal como afi rma el recurrente.

7. Así, de la revisión del Informe Final de Asistencia Técnica emitido por la Ofi cina Nacional de Procesos

Electorales (en adelante, ONPE), de fecha 25 de junio del 2018 (fojas 205 a 218), el cual señala, mediante los numerales 3.10 y 3.14, que: i) la jornada electoral [de democracia interna] se realizó el domingo 20 de mayo de 2018, de 09:00 a 16:00 horas, y ii) por el distrito de San Borja resultó ganadora la lista 1, encabezada por Jorge Daniel Poma Quispe.

Esta información se corrobora con lo publicado en la página web institucional de la ONPE, de la misma fecha, que indica: “Las agrupaciones que cumplieron con el mandato de la Ley de Organizaciones Políticas fueron: Peruanos por el Kambio, Juntos por el Perú, el Partido Aprista Peruano, el Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, Acción Popular, el Partido Popular Cristiano y Podemos por el Progreso del Perú”.

8. Con relación a la intervención de la ONPE, se tiene que, en aplicación del artículo 21 de la LOP, su participación se encuentra legitimada siempre que los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental soliciten a dicho órgano electoral su apoyo o asistencia técnica para la elección de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regional y alcaldes de las provincias que son capitales de departamento.

9. En este sentido, en virtud de la Carta N° 000049-2018-GIEE/ONNPE (fojas 189),de fecha 20 de marzo de 2018, el Gerente de Información y Educación Electoral de la ONPE, en referencia al Ofi cio N. ° 573-2018-DNROP/JNE, remitió adjunto el padrón de afi liados de la organización política Juntos por Perú, como insumo para la elaboración del padrón electoral en la elección de los candidatos a las próximas Elecciones Regionales y Municipales, por lo que se tiene que el informe emitido con motivo de su participación y asistencia técnica es válido, a efectos de generar convicción respecto de la fecha en que se realizaron las elecciones internas del mencionado partido político.

10. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, la organización política Juntos por el Perú sí cumplió con las normas de democracia interna al haber celebrado sus elecciones el 20 de mayo de 2018, por lo que se debe revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Zetti Edgardo Gavelán Gamarra, personero legal titular del partido político Juntos por el Perú, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0205-2018-JEE-LIO2/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política, para el Concejo Municipal Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima, en el marco de la Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-6

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56 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN Nº 0759-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018715PUERTO BERMÚDEZ - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2018011324) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Delfor Peter Anaya Segura, personero legal de la organización política Todos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00063-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTESMediante Resolución N.° 00063-2018-JEE-OXAP/

JNE (fojas 159 a 161), el Jurado Electoral Especial de Oxapampa (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, al considerar que la candidata a regidora con menos edad, Helen Celina Barreto Dávila, de 32 años de edad, incumplía con la cuota electoral de jóvenes exigida por ley.

En su recurso de apelación (fojas 165 y 166), la organización política argumentó que, con fecha 19 de junio de 2018, la candidata a regidora Dina Dominotte Camacho, mediante carta notarial, presentó la renuncia irrevocable a su postulación, entonces al no poder inscribir su lista incompleta, el Comité Ejecutivo Nacional llevaría a cabo una reunión de emergencia para aprobar la modifi cación de la lista.

De los anexos presentados, se verifi có que el personero legal de la citada organización política adjuntó un escrito dirigido al JEE, de fecha 27 de junio de 2018, donde comunicó la renuncia de Dina Dominotte Camacho, y el reemplazo de la misma, por Danila Leonela Ramires Medina de 20 años de edad.

Asimismo, anexó un escrito (fojas 168) presentado por el candidato a alcalde dirigido al Tribunal Nacional Electoral de la organización política, de fecha 20 de junio de 2018, bajo el mismo contenido, adjuntando la carta de renuncia de Dina Dominotte Camacho (fojas 169), y el Formato Único de Hoja de Vida, declaración de conciencia, y declaraciones juradas de Danila Leonela Ramires Medina.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto de la democracia interna que deben realizar los partidos políticos y alianzas electorales que buscan participar en un proceso electoral, dispone: “La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado”.

2. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 24 de la LOP señala lo siguiente: “Hasta una cuarta (1/4) parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable”.

3. De otro lado, el numeral 3 del artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo I del Título II del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, establece para la cuota de género de jóvenes y comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, lo siguiente:

El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.

4. En tal sentido, la Resolución N.° 0089-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, establece que para la aplicación de las cuotas electorales de jóvenes en las Elecciones Municipales 2018, el número de candidatos equivalente a los porcentajes dispuestos por ley, corresponde, en este caso, de acuerdo a la cantidad de candidatos propuestos por la citada organización política para el distrito de Oxapampa, conforme al siguiente detalle:

Número de regidores

No menos de 20 % de jóvenes menores de 29 años

Con 5 regidores 1

5. Acerca de la obligatoriedad del trámite de las solicitudes de inscripción, el literal c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento señala lo siguiente:

29.2. Respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, es insubsanable lo siguiente:

a. La presentación de lista incompleta.b. El incumplimiento de las normas sobre democracia

interna, conforme a lo señalado en la LOP.c. El incumplimiento de las cuotas electorales, a que

se refi ere el Título II del presente reglamento.d. El incumplimiento de alguno de los requisitos

previstos en el Artículo 22° literal a, del presente reglamento.

e. Encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Artículo 8°, numeral 8.1, literales a, b, d, e, f, g y h de la LEM [énfasis agregado].

6. Sobre el particular, cabe recordar que a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), puede consultarse el Documento Nacional de Identidad (DNI) de un candidato y verifi car su edad. De esta manera, si se advierte que la lista de candidatos incumple las cuotas establecidas por ley, debe ser rechazada.

7. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Todos por el Perú, debido a que la candidata con menos edad para regidora, Helen Celina Barreto Dávila, tiene 32 años de edad, es decir, excedía la máxima edad para cumplir la cuota de jóvenes exigida por ley.

8. Por su parte, el recurrente, en su escrito de apelación, alegó que la candidata Dina Dominotte Camacho al haber renunciado el 19 de junio de 2018, y al no poder inscribir la lista incompleta, el Comité Ejecutivo Nacional llevaría a cabo una reunión de emergencia para aprobar la modifi cación de la composición de la lista, anexando un escrito dirigido al JEE, del 27 de junio de 2018, y un escrito de fecha 20 de junio de 2018 presentado por el candidato a alcalde dirigido al Tribunal Nacional Electoral de la citada organización política.

9. En los referidos escritos se comunica la renuncia de Dina Dominotte Camacho, y en su reemplazo se propone a Danila Leonela Ramires Medina de 20 años de edad, adjuntando los documentos para su inscripción, con lo cual se pretendería cumplir con la exigencia de la cuota electoral de jóvenes.

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57NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

10. Sin embargo, el artículo 26 del Reglamento señala que: “las organizaciones políticas deben presentar sus solicitudes de inscripción […] hasta ciento diez (110) días calendario antes del día de las elecciones. Todo reemplazo de candidatos solamente puede ser realizado antes del vencimiento de dicho plazo”; es decir, hasta el 19 de junio de 2018; lo cual es concordante con lo dispuesto mediante Resolución N° 0092-2018-JNE, que establece la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial, según el cronograma electoral para las elecciones municipales.

11. Por lo tanto, habiéndose verifi cado que el escrito dirigido al JEE, que comunicó la renuncia de Dina Dominotte Camacho y su reemplazo por Danila Leonela Ramires Medina, es de fecha 27 de junio de 2018, se evidenciaría que este ha sido presentado en forma extemporánea. Aunado a ello, no obra documento alguno que acredite que Danila Leonela Ramírez Medina haya sido designada por el órgano partidario competente, en este caso, por el Comité Ejecutivo Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de su Estatuto (ya que ha sido designada por el candidato a alcalde), contraviniendo lo dispuesto en el numeral 25.3 del artículo 25 del Reglamento.

12. Por lo expuesto, en atención a lo establecido en los literales b y c del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, respecto de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, resulta insubsanable el incumplimiento de las cuotas electorales a que se refi ere el Título II del reglamento y el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en la LOP; por lo tanto, deviene en improcedente la inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Todos por el Perú al Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; en consecuencia, corresponde rechazar la solicitud de inscripción de la citada lista de candidatos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Todos por el Perú, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00063-2018-JEE-OXAP/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la citada organización política para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-7

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN Nº 0796-2018-JNEExpediente N° J-2018-00378TINCO - CARHUAZ - ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA

Lima, diecisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO el Ofi cio N.º 068-2018-MDT/A, de fecha 22 de junio de 2018, presentado por Williams Johel Quito León, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tinco, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor de la comuna edil.

CONSIDERANDOS

1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año.

2. El literal a del numeral 4 del artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales las autoridades regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 10 de junio de 2018.

3. Asimismo, los literales b y c del numeral 4 del artículo 14 de la LER establecen que las autoridades municipales que deseen postular como autoridades regionales no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, la misma que tendrá efi cacia a partir del 10 de junio de 2018.

4. De conformidad con los artículos cuarto y quinto de la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, respectivamente, se precisa que:

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culmina el día de la elección; por consiguiente, las autoridades regionales y municipales deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018).

- Las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de gobernador y vicegobernador regional se considerarán automáticamente prorrogadas hasta la proclamación de los resultados de la elección del 7 de octubre de 2018; por tal razón las autoridades que participan como candidatos deben reasumir sus funciones a partir del día siguiente de la proclamación de resultados, con excepción de aquellos que participen en una segunda elección, cuyas licencias continuarán vigentes hasta el día de los comicios; en ese sentido, deben reasumir sus funciones al día siguiente de la segunda elección.

5. Con fecha 6 de junio de 2018 (fojas 12), Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor del concejo municipal, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo N° 17-2018/MDT, de fecha 18 de junio de 2018 (fojas 5), por el periodo de ciento (120) días antes de la fecha de elecciones.

6. En el presente caso, se aprecia que el regidor presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Ingrit Mónica Ventura Roque, identificada con DNI N° 32037529, candidata no proclamada del partido político Siempre Unidos, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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58 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Javier Pedro Cantu Mallqui, regidor del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Ingrit Mónica Ventura Roque, identifi cada con DNI N° 32037529, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tinco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido entre el 9 de junio y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-8

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN Nº 0819-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018686COLQUEPATA - PAUCARTAMBO - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2018011459)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, en contra de la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damián Laura Suna, como candidato a regidor para el Concejo Distrital del Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 1), Marleny Soncco Farfán, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital del Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco.

Así, el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), mediante la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 23 de junio de 2018 (fojas 7 a 13), declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de Damián Laura Suna como candidato a regidor por la lista de la referida organización política por encontrarse inmerso en la prohibición establecida en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), debido a que es administrador del Registro Civil del Centro Poblado Tocra.

La personera legal titular, con fecha 27 de junio de 2018, presentó un escrito de subsanación, en el cual adjuntó el original de la solicitud en la que el candidato pide licencia sin goce de haber, de fecha 15 de junio del mismo año.

Con fecha 28 de junio de 2018, la referida personera interpuso recurso de apelación (fojas 19 y 20) contra la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, en el extremo que declaró improcedente la candidatura a regidor distrital de Damián Laura Suna.

Así, el JEE, mediante la Resolución N° 00145-2018-JEE-QSPI/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 28 y 29), concedió el recurso de apelación presentada por la personera legal titular contra la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS

1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que están impedidos de ser candidatos “Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Público, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida treinta (30) días naturales antes de la elección”; disposición normativa que también prevé el literal e del artículo 22 y el literal e del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobada por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), por lo que este colegiado procede a resolver en última instancia.

2. Conforme a los artículos 2, 10, 22, 25 del Reglamento, las normas establecidas son de cumplimiento obligatorio. Así, la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada candidato debe presentarse con los detalles señalados en el Reglamento.

3. En el presente caso, se advierte que de acuerdo a lo consignado por el JEE, Damián Laura Suna estaría incurso en el impedimento para postular previsto en el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida del referido candidato, este declaró que trabaja hasta la actualidad como Administrador del Registro Civil del Centro Poblado de Tocra, distrito de Colquepata, pero que no adjuntó la correspondiente solicitud de licencia sin goce de haber.

4. Así, se entiende que la exigencia de presentar la solicitud de licencia deben cumplirlo los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, a sus respectivos centros laborales. Sin embargo, ante la omisión de la presentación del documento, se debió otorgar un plazo para su subsanación. Siendo así, la omisión de entregar el documento no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada.

5. Así, de manera excepcional y siendo la primera oportunidad que tuvo la recurrente de que el documento sea evaluado, entonces, por principio de celeridad y economía procesal, este Supremo Tribunal evalúa dicho documento.

6. En ese sentido, se corrobora la existencia de la solicitud de licencia sin goce de haber en los actuados (fojas 22) en que aparece la solicitud, de fecha 15 de junio de 2018, con sello de recepción de la Municipalidad de Concejo Menor de Tocra, por lo que se debe tener por subsanada dicha omisión.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marleny Soncco Farfán personera legal titular de la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00087-2018-JEE-QSPI/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Damián Laura Suna, como candidato a regidor de la lista de candidatos de la citada organización

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59NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

política para el Concejo Distrital de Colquepata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-9

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0833-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018941LAMBAYEQUEJEE DE CHICLAYO (ERM.2018014183)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE), la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Lambayeque, a efectos de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 3 y 4).

Mediante la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/JNE (fojas 174 y 175), del 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política, para el Gobierno Regional de Lambayeque, debido a que, a la fecha de presentación de dicha solicitud, Ricardo Sandoval Llontop no presentaba legitimidad para obrar, debido a que:

a. En el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Gian Carlo Castiglione Guerra, Rodolfo Román Alva Córdova, Adonay Guerrero Cáceres y Vidal Julio Solís Peralta son los que fi guran como personeros legales titulares y alternos, respectivamente, de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad.

b. Ricardo Sandoval Llontop, no se encuentra acreditado por el JEE.

A través del escrito, de fecha 30 de junio de 2018 (fojas 180 a 185), el personero legal titular de la mencionada organización política interpuso recurso de apelación ante el JEE, indicando, entre otros, lo siguiente:

a. La acreditación del personero legal titular se realizó el 7 de junio de 2018, en el Sistema Informático Declara, sin embargo, por error no presentaron en la solicitud de inscripción dicha acreditación ante el JEE.

b. La designación y acreditación del personero legal titular de la circunscripción electoral de Chiclayo, se realizó de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución N° 0075-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018.

c. El 25 de junio de 2018, la organización política presentó la solicitud de reconocimiento del personero legal titular ante el JEE, en aplicación del principio de predictibilidad; en tal sentido, en la misma fecha citada, mediante Resolución N° 00471-2018-JEE-CHYO/JNE, el JEE reconoce como personero legal titular a Ricardo Sandoval Llontop.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado mediante la Resolución N° 0083-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, deben imprimir el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, generado en el Sistema Informático Declara y presentarlo debidamente fi rmado por todos los candidatos y el personero legal.

2. Ahora bien, mediante la Resolución N° 0075-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento de Personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales.

3. El artículo 23 del precitado reglamento señala que los personeros legales inscritos ante el ROP reciben del Jurado Nacional de Elecciones sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al Sistema Informático Declara, a fi n de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los Jurados Electorales Especiales.

4. Asimismo, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de Personeros establece que la impresión de la solicitud generada en el Sistema Informático Declara, junto con el resto de documentos señalados en la referida norma, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditación de personeros de la organización política. Así, de conformidad con el artículo 30, literal c, del mencionado reglamento de personeros, dicho órgano electoral, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos exigidos según el tipo de personero que se acredite, mediante resolución debidamente motivada, resolverá reconocer al respectivo personero acreditado.

Análisis del caso concreto

5. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, Ricardo Sandoval Llontop presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, por parte de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad. Efectuada la califi cación, mediante la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la inscripción de la fórmula y lista, debido a que la persona que suscribió y presentó la solicitud carecía de legitimidad para hacerlo.

6. Ahora bien, se pudo visualizar de manera virtual en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE) el expediente N° ERM 20180188331, en el cual con fecha 7 de junio de 2018, Giancarlo Castiglioni Guerra, personero legal titular nacional inscrito en el ROP, de

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60 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

la referida organización política, generó en el Sistema Informático Declara la constancia de registro de Ricardo Sandoval Llontop como personero legal titular, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de acreditación de personeros.

7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la presentación de una solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el Sistema Informático Declara, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento.

8. No obstante, resulta pertinente precisar que el JEE, mediante la Resolución N° 471-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 26 de junio de 2018, recaída en el Expediente N° ERM2018018331, ha resuelto tener por acreditado a Ricardo Sandoval Llontop, como personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en virtud del artículo 26 del Reglamento de Personeros; en tal sentido, se debe tener por subsanada tal omisión en consecuencia, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Sandoval Llontop, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00149-2018-JEE-CHYO/JNE, del 20 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lambayeque, de la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-10

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0868-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018018870 CAMPANILLA - MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2018009576)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución N° 00147-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, reconocido por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín (fojas 1).

Mediante la Resolución N° 00147-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 66 a 69), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, por los siguientes argumentos:

a) El acta de elecciones internas presentada por el partido político y que adjunta a su solicitud de inscripción de candidato al Concejo Distrital de Campanilla se encuentra suscrita el 20 de mayo de 2018, a las 8:00 horas; por los miembros del Tribunal Regional Electoral: Jaime Marcelo López Upiachihua (presidente); Henry Luis Chávez Quijano (secretario) y Rosa Macedo Escalante (vocal); sin embargo, de la revisión de las actas de las elecciones internas del mismo partido político y correspondiente a los distritos de Pajarillo (Expediente ERM.2018009541), Pólvora (Expediente ERM.2018009625) y para la provincia de Tocache (Expediente ERM.2018007440), se advierte que los citados miembros también las suscriben en la misma fecha y hora.

b) Ello, “por reglas de la máxima de la experiencia o sentido común, es física y materialmente imposible”, toda vez que un mismo comité electoral regional no puede encontrarse en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que colige que la agrupación política Partido Aprista Peruano no ha tenido la intención de llevar a cabo las elecciones internas.

Con fecha 29 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación (fojas 71 a 82), bajo los siguientes argumentos:

a) Mediante Resolución N° 035-2018-TNE-PAP, de fecha 6 de abril de 2018, el Tribunal Nacional Electoral convocó a elecciones internas a nivel nacional para elegir candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del 7 de octubre de dicho año, para lo cual se emitió la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP “Normas y procedimientos que regulan el proceso electoral para la elección de candidatos a los gobiernos regionales y municipales 2018”, estableciendo además el cronograma de las elecciones internas, precisando que estas se realizarían el 20 de mayo de 2018, desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas a nivel nacional.

b) Mediante Adenda N° 003-2018-TNE-PAP, de fecha 23 de abril 2018, de la Directiva N° 001-2018-TNE-PAP, se dispone que: “De no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial de cada jurisdicción”; además haciéndose extensivo mediante “Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, de fecha 24 de abril 2018, los procedimientos a seguir para el cumplimiento de lo determinado en la Adenda en mención”.

c) El distrito de Campanilla realizó su elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto, de acuerdo a la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, como consta del acta de instalación y acta de sufragio que adjunta, donde se detalla el lugar, fecha y hora, nombres,

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61NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

apellidos y huella digital de los miembros de mesa que participaron de las elecciones internas; documentación que fue remitida al Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto para su validación y emisión del documento respectivo.

d) Señala que el Jurado Electoral Especial de San Martín, por Resolución N° 00177-2018-JEE-SMAR/JNE, de fecha 23 de junio de 2018, admite a trámite la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cacatachi, después de haberla declarado inadmisible, esto debido a que también existía similitud de fecha y horas en la realización de las elecciones internas, por lo que le parece extraño que no se haya declarado inadmisible para sustentar la respectiva duda, siendo que en observancia del cronograma establecido es que se puede visualizar las similitudes en la celebración de la sesión de democracia interna, en fecha y hora, entre los distritos que se mencionan en la resolución apelada.

e) Si se hace una interpretación gramatical del artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), se llega a la conclusión de que la elección de candidatos se lleva a cabo por un órgano electoral central, que en el caso del recurrente vendría a ser el Tribunal Nacional Electoral conforme al artículo 59 de su Estatuto, teniendo órganos descentralizados que funcionan en los comités partidarios, que serían los Tribunales Regionales Electorales, Tribunales Provinciales Electorales y Tribunales Distritales Electorales, conforme a los artículos 59 y 60 del Estatuto y el Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano.

f) Finalmente, señala que el Tribunal Nacional Electoral, como máximo órgano electoral de la organización política, al amparo de los artículos 59 y 60 del Estatuto, tiene la facultad de designar a los diferentes Tribunales Electorales desconcentrados a nivel nacional.

CONSIDERANDOS

Respecto a las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la LOP prescribe que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. La LOP, en su artículo 20, señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros. Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

3. El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, establece que los partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar el original o copia certifi cada fi rmada por el personero legal del acta de elección interna de candidatos, el cual debe contener, entre otros datos, el lugar y fecha de realización del acto de elección interna.

4. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, regula la improcedencia de la referida solicitud de inscripción, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

5. En esta misma línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g), de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos como los Jurados Electorales Especiales, desde la califi cación hasta la inscripción de dichas candidaturas, así como la

ciudadanía en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas.

Análisis del caso concreto

Respecto a la realización de la democracia interna

6. De la revisión de los actuados, se aprecia que el principal argumento de la resolución apelada para declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Partido Aprista Peruano, es el hecho de que los miembros del Tribunal Regional Electoral de San Martín - Tarapoto hayan estado presentes, según se lee del acta de elecciones internas, el mismo día y hora en los distritos de Campanilla, Pajarillo, Pólvora y en la provincia de Tocache.

7. Es así, que el JEE al califi car dicha solicitud advirtió que por “sentido común y la máxima de la experiencia es física y materialmente imposible” que un mismo comité electoral regional se encuentre en diferentes lugares el mismo día y a la misma hora, por lo que considera que no se llevó a cabo las elecciones internas, siendo de aplicación lo prescrito en el literal b del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento.

8. Al respecto, la organización política recurrente en su recurso de apelación alega que en el distrito de Campanilla se realizó la elección interna con los miembros de mesa designados por el Tribunal Electoral Regional de San Martín - Tarapoto, para lo cual adjunta copia de las actas de instalación, sufragio y escrutinio (fojas 88 y 89), señalando que en estas actas se detalla el lugar, fecha y hora, así como los nombres y apellidos de los miembros de mesa que participaron. Documentación que fue remitida posteriormente al citado tribunal electoral para su validación y emisión del documento respectivo, el cual fue adjuntado a la solicitud de inscripción y que adolece de una imprecisión en su elaboración.

9. Bajo dicho contexto, teniendo en cuenta que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, no otorgándole un plazo a la organización política recurrente, para que subsane o aclare la información incorporada en el acta de elecciones internas, se advierte que esta es la primera oportunidad en que la organización política tiene para presentar los documentos que acrediten la realización de sus elecciones internas. En ese sentido, y en aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta los breves plazos que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a esta instancia electoral verifi car y analizar los documentos anexados.

10. Ahora bien, de la revisión de las instrumentales presentadas en el recurso de apelación, se puede corroborar que el Tribunal Nacional Electoral del partido político recurrente, por Resolución N° 012-2018-TNE-PAP, de fecha 5 de abril de 2018, designa al Tribunal Regional Electoral de San Martín Tarapoto (fojas 86), a efectos que garantice el desarrollo del proceso de elecciones internas en la mencionada región. Dicho tribunal regional mediante la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T (fojas 87), de fecha 24 de abril del año en curso, dispuso lo siguiente:

b. La instalación del proceso, el acto de sufragio y escrutinio estará a cargo de los miembros de mesa designados por este Tribunal Electoral, quienes luego deberán remitirnos el acta de instalación y acta de sufragio para la emisión del acta de elección interna respectiva, conforme a la ley electoral y estatutos.

11. De la revisión de autos, se aprecia, a fojas 85, el

cronograma para elecciones internas del Partido Aprista Peruano, en el que se señala que, con fecha 6 de mayo de 2018, se publicarían los miembros de mesa, quienes se encargarían de realizar las etapas de sufragio y escrutinio del proceso electoral. Obrando en autos, las actas de instalación, sufragio y escrutinio fi rmadas por los miembros de mesa, que para el distrito de Campanilla son José Luis Guevara Cárdenas (presidente), Nery Fasabi Mozombite (secretaria), y María Rosita Tinta Saldaña (vocal).

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62 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

12. Si bien no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva Regional N° 001-2018-TRE-SM/T, emitida por el Tribunal Regional Electoral de San Martín -Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser remitidas al citado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva.

13. En ese sentido, si bien se consignó en el acta de elecciones internas que estas se realizaron en presencia del Tribunal Electoral Regional, lo cual como hemos señalado resulta ser una imprecisión, también lo es que esto no es mérito sufi ciente para afi rmar que la organización política recurrente no realizó sus elecciones internas, máxime si se tiene en cuenta que en los distritos de Cacatachi, Caspizapa, San Martín, y en las provincias de Picota y El Dorado, en los cuales también participó el mismo Tribunal Electoral Regional, el Jurado Electoral Especial de San Martín ha dado validez a los procesos de democracia interna.

14. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00147-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018 que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Campanilla, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-11

Declaran nula resolución mediante la cual se declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0878-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019466AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018016726)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso

de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, presentada con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 28 de junio de 2018 (fojas 131 a 135), emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, porque, luego de analizar el estatuto de la organización política Democracia Directa y el Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, de fecha 23 de mayo de 2017, el JEE concluyó que la mencionada organización política ha contravenido el numeral 1 literal a del artículo 21 de su estatuto, pues el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tienen legitimidad ni facultad para elegir candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad a la fecha del acto de elección interna, careciendo de validez los actos realizados.

Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 139 a 146), la personera legal titular de la organización política Democracia Directa, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: i) es cierto que el mandato de sus dirigentes del Consejo Directivo Nacional se encuentra vencido desde el 14 de noviembre de 2015; sin embargo, los miembros del Comité Electoral Nacional, al haber sido elegidos por el Consejo Directivo Nacional el 9 de noviembre de 2015 -antes de que su mandato venza-, ellos sí tienen vigente su mandato hasta el 8 de noviembre de 2019, según lo establece el literal a del artículo 21 de su estatuto, el cual dispone que la duración de sus cargos directivos tiene vigencia de cuatro años; ii) la vigencia y actuación del Comité Electoral Nacional no depende del Consejo Directivo Nacional, pues son órganos autónomos, salvo la designación de sus representantes; iii) la pretendida obligatoriedad de la inscripción ante el ROP de los miembros del Comité Electoral Nacional no es un requisito de vigencia y validez de los actos efectuados por los miembros de los cargos directivos y órganos partidarios; iv) que informaron oportunamente al Jurado Nacional de Elecciones sobre los miembros elegidos del Comité Electoral Nacional, correspondiente al periodo 2015-2019, mediante carta de fecha 9 de mayo de 2018.

CONSIDERANDOS

Respecto de las normas sobre democracia interna

1. El artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la mencionada ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso ha sido convocado.

2. El artículo 21, numeral 1, literal a, del estatuto de la organización política Democracia Directa, estipula que la integración y funcionamiento de los órganos deliberativos de la Organización se regirán por las siguientes disposiciones: 1. La duración en los cargos directivos tendrán la siguiente vigencia: a) Cuatro años para los integrantes del Consejo Directivo Nacional, el Comité Electoral Nacional y la Comisión de Control y Disciplina.

3. El artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones

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63NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Municipales, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, regula la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, frente al incumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna; propiamente dicho, del incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LOP.

Análisis del caso concreto

4. En el presente caso, se aprecia que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, al considerar que la organización política Democracia Directa había contravenido el numeral 1 literal a del artículo 21 de su estatuto, en tanto que el Comité Electoral Nacional y sus órganos electorales descentralizados no tenían legitimidad para elegir candidatos en el presente proceso electoral, al haber vencido su mandato con anterioridad al acto de elección interna, careciendo de validez sus actos realizados.

5. Resulta pertinente señalar, que este caso se encuentra íntimamente relacionado con lo resuelto por mayoría, por este Tribunal Electoral, en la Resolución N° 482-2018-JNE, de fecha 3 de julio de 2018 emitida en el Expediente N° ERM.2018018389, en la cual este órgano colegiado tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política mencionada, conforme a los considerandos 18, 31 y 32 que a continuación se señalan:

[…]18. […] se concluye que el Consejo Directivo Nacional

[en adelante, CDN] es el órgano directivo encargado de la designación de los cinco integrantes del Comité Electoral Nacional [en adelante, COEN]. Asimismo, que este último es el encargado de realizar cada una de las etapas que comprenden los procesos electorales internos del partido político Democracia Directa, esto es, desde el acto de convocatoria al proceso hasta la etapa de proclamación de autoridades o candidatos.

[…]31. En tal sentido, al no apreciarse de manera

indubitable cuál es la fecha de origen del COEN que estuvo a cargo de la emisión del reglamento electoral y de la elección interna en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM 2014), no es posible asumir hasta qué fecha estaba habilitado su funcionamiento y su renovación se hizo con respeto del Estatuto, ya que, según este, su periodo de vigencia es de cuatro años.

32. Para mejor comprensión, previo a una nueva valoración del asunto de autos, corresponderá al JEE solicitar al menos la siguiente documentación:

a. Copia certifi cada del Acta de Sesión del CDN donde se designó al COEN que, en forma posterior, estuvo a cargo de la emisión del Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

b. Copia certifi cada de la documentación pertinente, a cargo del CDN, que dé cuenta sobre el término de las funciones del COEN, que emitió el Reglamento Electoral de Procesos Electorales, aprobado el 2 de mayo de 2014.

c. Copia certifi cada de la documentación pertinente que dé cuenta de la propuesta y aceptación de los cargos por los miembros del COEN, que fi guran en el Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015.

d. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 2 de mayo de 2018, a las ERM 2018.

e. Informe documentado sobre la convocatoria a cada uno de los integrantes del COEN para la sesión, del 8 de mayo de 2018, donde se convocó a elección de candidatos para los cargos a los Gobiernos Regionales y Municipales.

f. Informe documentado sobre el procedimiento seguido para la designación del órgano electoral descentralizado Ad hoc que estuvo a cargo de la elección de la lista de candidatos [énfasis agregado].

g. Otra documentación, de fecha cierta, que la organización política considere necesaria para comprender el origen y vigencia del COEN, que convocó y dirigió la elección interna para las ERM 2018.

6. Bajo estas premisas, este órgano colegiado estima que el JEE, al no tener certeza sobre la legitimidad de los miembros del órgano electoral descentralizado que llevó a cabo las elecciones internas de los candidatos para el Concejo Distrital de Amarilis, debió otorgar un plazo adicional a la organización política mencionada a fi n de que presente documentación que esclarezca al respecto, mas no declarar la improcedencia liminar de la solicitud.

7. Ahora bien, junto con el recurso de apelación, la organización política adjuntó, entre otros documentos, el Acta de Sesión del 9 de noviembre de 2015 (fojas 150 a 152), en la cual los miembros del Consejo Directivo Nacional (CDN) eligieron a los miembros del Comité Electoral Nacional (COEN). No obstante, dada la naturaleza de este documento, que da cuenta de un acto anterior a las elecciones internas y tiene estrecha relación con la decisión adoptada en la Resolución N° 482-2018-JNE por este Supremo Tribunal Electoral, resulta ineludible que el JEE otorgue a la organización política Democracia Directa, el plazo de dos (2) días calendario, a fi n de que cumpla con presentar la documentación necesaria y realice, además, una valoración integral de todas las pruebas que obran en el expediente, más aún cuando dicha instancia no tuvo a la vista la mencionada documentación para examinar el cumplimiento de las nomas sobre democracia interna contempladas en la normativa electoral vigente.

8. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar nula la resolución venida en grado y devolver los actuados al JEE para que emita nuevo pronunciamiento y se garantice, de esta manera, el derecho a la pluralidad de instancia del recurrente, reconocido en el artículo 139, numeral 6, de la Constitución Política del Perú.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el voto en minoría del magistrado Jorge Armando Rodriguez Vélez,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, presentada por la organización política Democracia Directa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huánuco emita nuevo pronunciamiento, de acuerdo a lo señalado en los considerandos 5, 6 y 7 de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° ERM.2018019466 AMARILIS - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2018016726)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por

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64 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, contra la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, emito el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, del partido político Democracia Directa, señalando que el proceso de democracia interna fue convocado y realizado por un Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), y sus órganos electorales descentralizados, que no se encontraban legitimados por no contar con mandatos vigentes, vulnerando así lo establecido en su Estatuto, al no haber cumplido con elegir en el periodo correspondiente a sus nuevos directivos e inscribirlos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

2. Al respecto, sobre la vigencia del mandato del Consejo Directivo Nacional (en adelante, CDN), de la información que se encuentra registrada en el ROP, se aprecia que el plazo de los directivos que la integran venció al haberse cumplido los cuatro años que prevé el artículo 25 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), el cual, a su vez, es replicado por el artículo 21, numeral 1, literal a, del Estatuto partidario. Esto en la medida que, el inicio de su mandato fue el 15 de noviembre de 2011.

3. De tal forma, está acreditado que desde la elección de su primer CDN, el 15 de noviembre de 2011, dicha organización política no ha cumplido con actualizar a sus nuevos directivos ante el ROP. Así, pasados los cuatro años que establece el ordenamiento, desde el 15 de noviembre de 2015 su mandato se tiene por vencido, siendo responsabilidad de la Asamblea General la elección de sus nuevos integrantes, tal como lo establece el artículo 25 del Estatuto partidario.

4. Sin embargo, si bien se ha establecido que el mandato del CDN inscrito ante el ROP está vencido, esto no implica que el mandato del COEN también haya fenecido, por cuanto el lapso de vigencia del CDN no siempre coincidirá con el del COEN, en el entendido que si ambos órganos fueron elegidos en similar fecha, los términos de sus mandatos deberían coincidir, pero, de no ser así, la vigencia del COEN no siempre confl uirá con el vencimiento del órgano que está a cargo de la designación de sus integrantes.

5. Ahora bien, respecto al COEN que estuvo a cargo del proceso de democracia interna con la fi nalidad de participar en las ERM 2018, se tiene que el JEE concluyó que su designación se encontraba vencida desde antes de la fecha de realización del proceso de elección interna. Esto, sobre la base de lo informado en el Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018.

6. Sin perjuicio de ello, es preciso señalar, con relación al Ofi cio N° 2247-2018-DNROP/JNE, del 23 de mayo de 2018, que el Director Nacional del ROP informó que, revisada la partida electrónica del partido político Democracia Directa, se advierte que este no ha solicitado la inscripción del Comité Ejecutivo Nacional, desde el acto fundacional en el que fue elegido por primera vez; así, tampoco obra en la referida partida la inscripción del COEN. De igual forma, precisó que la organización política no ha iniciado ningún trámite relacionado con la inscripción de directivos o del órgano electoral.

7. De lo expuesto en los considerandos precedentes, se tiene que, con relación al mandato del CDN, está demostrado que los directivos que lo integran tienen sus mandatos fenecidos, no habiéndose renovado ante el ROP a los nuevos directivos. Sin embargo, como se explicó, ello no supone que el COEN no cuente con un mandato vigente para la convocatoria y realización del proceso de democracia interna a fi n de participar en las ERM 2018, lo cual, a simple vista, no se desprende del

ofi cio del ROP, ya que lo informado hace referencia a la no inscripción del COEN en el registro y que el partido político, hasta la fecha, no ha procedido ni a renovar a los directivos inscritos en su partida electrónica ni a inscribir a su órgano electoral central.

8. Así, con base en el ofi cio en mención, el JEE no podía arribar a la conclusión de que el COEN no contaba con un mandato vigente, tal como sucede con su CDN. En tal sentido, a fi n de resolver la interrogante sobre si el COEN que llevó a cabo el proceso interno estaba habilitado para tal fi n, resulta necesario recurrir a mayor documentación para cerciorarse de la invalidez de sus actos con relación a las ERM 2018.

9. Al respecto, cabe destacar que el JEE se encontraba califi cando el cumplimiento de un requisito de procedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, donde solo se había anexado la respectiva acta de elección interna de candidatos; y, frente a la duda de que este haya sido realizado por un órgano que no se encontraba habilitado, este debió requerir a la organización política que adjunte copia de las piezas necesarias de su libro de actas en donde fi gure la designación de su COEN, más aún cuando tal órgano no había sido materia de inscripción y publicidad ante el ROP.

10. No obstante el vicio advertido en el procedimiento del JEE, lo cual debe ser considerado como una afectación al debido proceso, se tiene que la documentación que resultaba necesaria para evaluar la vigencia del COEN fue alcanzada, por primera vez, por el personero legal titular inscrito ante el ROP, mediante escrito del 9 de mayo de 2018, ante la Secretaría General de este organismo electoral, la cual fue atendida por Ofi cio N° 5204-2018-SG/JNE, señalándose que el Supremo Tribunal Electoral solo podrá valorar la regularidad de su democracia interna en segunda y defi nitiva instancia.

11. En esa línea, se advierte también que la organización política recurrente ha vuelto a anexar, en el recurso de apelación, copia de la documentación adjuntada el 9 de mayo del presente año y, donde fi gura, entre otros, copia del Acta de Sesión del CDN, del 9 de noviembre de 2015, a través de la cual se eligen a los miembros del COEN para el periodo 2015-2019.

12. Esta acta –que debe ser analizada bajo el principio de la buena fe procesal y ante la ausencia de un documento probatorio que cuestione su contenido–, señala que el COEN que convocó y dirigió cada una de las etapas del proceso de elección interna de la organización recurrente fue designado por su CDN, el 9 de noviembre de 2015, es decir, días antes de que el mandato de los miembros del órgano competente para su determinación haya fenecido; razón por la cual debe asumirse que la vigencia del COEN se extenderá hasta el 8 de noviembre de 2019, tal como lo prevé el artículo 21, numeral 1, literal a, de su Estatuto.

13. Dicho esto, como lógica consecuencia de lo analizado, se concluye que el órgano electoral central autónomo que estuvo a cargo de la convocatoria y la realización del proceso electoral interno del partido político Democracia Directa, guardaba plena capacidad para ello toda vez que su periodo de mandato aún no ha vencido.

14. Respecto a que la inscripción del COEN en el ROP sea un requisito sin el cual los actos que hayan realizado carecerían de validez, cabe precisar que si bien los artículos 1 y 3 de la LOP señalan que solo con la inscripción ante el registro estos se constituyen como organizaciones políticas con las prerrogativas que les reserva la ley, ello no implica que exista una obligación legal de inscribir la conformación del COEN y sus órganos electorales descentralizados.

15. Así, dentro del marco de autonomía del que gozan las organizaciones políticas, toda vez que son personas jurídicas de naturaleza privada, resultan libres para determinar cuáles serán los cargos directivos que pasarán a ser inscritos ante el ROP con el objeto de oponer su derecho a todos y así prestar garantías a terceras personas en la celebración de actos jurídicos para el desarrollo de su vida partidaria.

16. Lo anterior no implica que, al no haberse inscrito el COEN y sus órganos electorales descentralizados ante el registro, se haya efectuado la designación de sus miembros en contravención del Estatuto. Por el

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65NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

contrario, será deber de las organizaciones políticas en tal situación, el de adjuntar en cada oportunidad que se les requiera la documentación que demuestre la validez de la designación de los miembros de sus órganos electorales frente a la duda razonable de que estos no hayan sido seleccionados con pleno respeto de su Estatuto; situación que, sin lugar a dudas, podría evitarse de ser inscritos ante el ROP.

17. Por otro lado, sobre la aplicación o no de los lineamientos adoptados en el Acuerdo del Pleno del JNE, del 17 de mayo de 2018, puesto que se ha advertido que el proceso de democracia interna del partido Democracia Directa fue convocado y dirigido por un COEN con mandato vigente, resulta inofi cioso hacer mayor análisis sobre tal particular.

18. Por lo expuesto, en mi opinión, corresponde estimar el recurso venido en grado, debiéndose disponer que el JEE prosiga con el proceso de califi cación de la lista de candidatos presentada por la organización política Democracia Directa con miras a participar en la elección del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Amarilis.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jessica Mercedes Apolinario Sebastián, personera legal titular del partido político Democracia Directa, REVOCAR la Resolución N° 00372-2018-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, y, REFORMÁNDOLA, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huánuco continúe con el proceso de califi cación de la mencionada solicitud.

S.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-12

Revocan resolución mediante la cual declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0915-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018019263CHÁPARRA - CARAVELÍ - AREQUIPA JEE CAMANÁ (ERM.2018008490)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henry Álex Yauri Zúñiga, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución N° 00170-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N° 00170-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 27 de junio de 2018 (fojas 81 y 82), el Jurado Electoral Especial de Camaná (en adelante, JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política

Unión por el Perú para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, por contravenir lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando el artículo precitado establece que debe estar conformado, como mínimo, por tres miembros.

Con fecha 3 de julio de 2018, el personero legal titular de la mencionada organización política, interpuso recurso de apelación (fojas 87 a 89), indicando, entre otros argumentos, lo siguiente:

a) El Comité Electoral Nacional (en adelante, COEN), en aplicación del artículo 7, literal e, de su Reglamento Electoral, mediante la Resolución N° 021-2018-COEN-UPP, de fecha 18 de mayo de 2018 (fojas 92 y 93), nombró como miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Arequipa a: Alfredo Adán Quirquihuaña Palomino (presidente), Francisco Ernesto Álvarez Bustamante (secretario) y Lourdes Villalta Samán (relatora), habiendo cumplido con lo establecido en el artículo 20 de la LOP.

b) El proceso interno electoral fue programado y realizado el 22 de mayo de 2018, acto que no podía postergarse, participando únicamente dos miembros de los tres elegidos, toda vez que sumaban mayoría; y que, al suscribir el acta de elecciones internas, por error involuntario y material no se mencionó a la tercera miembro, Lourdes Villalta Samán, con cargo de relatora, quien no asistió por su estado de salud.

CONSIDERANDOS

De la normativa aplicable

1. La LOP establece, en su artículo 19, que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecida en la referida ley, en el estatuto y en el reglamento electoral de la agrupación política. De igual forma, el artículo 20 de la citada norma establece, respecto del órgano electoral, que la elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular, se realiza por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros.

2. Por su parte el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, en el artículo 29, numeral 29.2, literal b, señala uno de los supuestos en los que la solicitud de inscripción es insubsanable, esto es, ante el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme lo establece la LOP.

Análisis del caso concreto

3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Cháparra, presentada por la organización política Unión por el Perú, debido al incumplimiento de un requisito de ley no subsanable señalado en el artículo 20 de la LOP, al haberse llevado a cabo el proceso de elecciones internas con un órgano electoral conformado por solo dos miembros, cuando lo que establece la LOP, es que debe estar conformado mínimo por tres miembros.

4. Al respecto, cabe precisar que, de acuerdo al artículo 51 del Estatuto de la organización política, el COEN es el órgano encargado de proponer al Comité Directivo Nacional los reglamentos electorales para cada proceso eleccionario interno. Además, son elegidos por el Plenario Nacional y está integrado por cinco miembros titulares, entre los cuales se elegirá un presidente, un secretario, un relator y dos vocales. Asimismo, tiene como facultad, promover la elección de los comités electorales provinciales y distritales.

5. En mérito a dicha atribución, el COEN, mediante la Resolución N° 021-2018-COEN-UPP, de fecha 18 de mayo de 2018, nombró como miembros del citado

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66 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Comité Electoral Especial Descentralizado de la región Arequipa, a los afi liados: Alfredo Adán Quirquihuaña Palomino, Francisco Ernesto Álvarez Bustamante y Lourdes Villalta Samán, como presidente, secretario y relatora, respectivamente. En ese sentido, el proceso eleccionario debía realizarse, en cumplimiento de la LOP y de su estatuto partidario, con la participación de los tres miembros elegidos.

6. Sin embargo, de la revisión del reglamento electoral de la mencionada organización política, el cual obra en el expediente N° ERM.2018018960, al haberse presentado adjunto al escrito de fecha 10 de julio de 2018, se advierte, en su artículo 21, que los Comités Electorales Especiales Descentralizados (en adelante, CEED) están constituidos por tres miembros titulares y dos suplentes, los cuales designarán de entre sus miembros, a quienes ocuparán los cargos de presidente, secretario y relator. Asimismo, en su artículo 23 establece que los CEED “sesionarán ordinariamente cada semana y extraordinariamente las veces que consideren necesarias, o a solicitud del COEN. Las sesiones deberán ser convocadas por su presidente y para quedar válidamente constituidas, requieren un quorum de dos miembros titulares. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. El Presidente tiene voto dirimente en caso de igualdad en la votación [énfasis agregado]”.

7. En ese sentido, si bien es cierto el CEED de la región de Arequipa se encuentra conformado por tres miembros, tal como lo establece el artículo 20 de la LOP y el estatuto de la organización política, no obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de su Reglamento Electoral, el comité electoral que realizó las elecciones internas estuvo facultado para tomar acuerdos por mayoría simple, es decir, solo con dos de sus miembros. Por consiguiente, se establece que, en cumplimiento de lo prescrito en su reglamento, el acta de elecciones internas sí cumplió con las normas electorales aplicables.

8. Por tales motivos, y teniendo en cuenta los argumentos antes expuestos, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la decisión del JEE, y disponer que dicho órgano electoral continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henry Álex Yauri Zúñiga, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00170-2018-JEE-CMNA/JNE, de fecha 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital de Cháparra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Camaná continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1684445-13

MINISTERIO PUBLICO

Designan a Fiscal Suprema Titular en el Despacho de la Fiscalia Suprema de Control Interno

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 111-2018-MP-FN-JFS

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2018-MP-FN-JFS de fecha 06 de agosto de 2018, se encargó al doctor Jorge Antonio Bernal Cavero, Fiscal Adjunto Supremo Titular, el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Que, mediante Acuerdo Nº 5236, adoptado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 22 de agosto de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se acordó designar a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura del doctor Jorge Antonio Bernal Cavero, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución Nº 109-2018-MP-FN-JFS de fecha 06 de agosto de 2018, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los señores Fiscales Supremos, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1684455-1

Establecen fecha a partir de la cual surte efectos la Res. Nº 4710-2017-MP-FN, amplían competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2919-2018-MP-FN

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017, se resolvió, entre otros, la conversión de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, en Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos

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67NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Cometidos por Funcionarios Públicos, la misma que se dispuso entre en vigencia el 01 de febrero de 2018.

Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 218-2018-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2018, se dispuso, entre otros, suspender los efectos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017, hasta disposición en contrario.

Que, por Acuerdo Nº 5211, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto de 2018, se acordó, entre otros, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, reactivar los efectos de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017.

Que, estando al Acuerdo antes mencionado, y a que en las últimas semanas se han efectuado graves denuncias que comprometen a diferentes autoridades del sector justicia, corresponde expedir el resolutivo que disponga que la Resolución Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017, surta efectos a partir de la publicación de la presente Resolución.

Que, mediante Acuerdo Nº 5238, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de agosto de 2018, se acordó, entre otros, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, establecer que la carga en materia penal, tanto las investigaciones preliminares como las apelaciones, que venía conociendo la Fiscalía Suprema de Control Interno sea reasignada a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, asimismo, se acordó facultar al Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fi scales de las Fiscalías involucradas en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4710-2017-MP-FN.

Considerando el Acuerdo antes citado, debe disponerse que la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005. Del mismo modo, que las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, en adición a sus funciones, conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, así como las que se presenten a partir de la fecha; por otro lado, en los Distritos Fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Que, el Fiscal de la Nación es el titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, teniendo además como uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en los Acuerdos Nros. 5211 y 5238, adoptados por la Junta de Fiscales Supremos en Sesiones Extraordinarias de fechas 15 y 22 de agosto de 2018, respectivamente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que, a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, surta efectos la Resolución Nº 4710-2017-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Excluir de la competencia de la Fiscalía Suprema de Control Interno y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº

071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005.

Artículo Tercero.- Ampliar la competencia de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, para que en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, que ingresen a partir de la fecha de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Ampliar la competencia de las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, para que, en adición a sus funciones, conozcan las investigaciones penales que venían conociendo las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, así como las que se presenten a partir de la fecha, debiendo precisar que en los Distritos Fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Quinto.- Disponer que la carga que venían conociendo la Fiscalía Suprema de Control Interno, tanto las investigaciones preliminares como las apelaciones, respecto a la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, sea reasignada a la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos.

Artículo Sexto.- Disponer que la carga que venían conociendo las Oficinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, respecto a la investigación de denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función, conforme a lo establecido en el Título II del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, aprobado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 071-2005-MP-FN-JFS, de fecha 03 de noviembre de 2005, sea reasignada a las Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios que correspondan, debiendo precisar que en los Distritos Fiscales que no existan Fiscalías Superiores Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, deberán de conocerlas aquellas Fiscalías Superiores que tienen a su cargo los casos de Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema en lo Civil, Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República a nivel nacional, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Ofi cinas Desconcentradas de Control Interno a nivel nacional, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1684456-1

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68 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Dan por concluidas designaciones y nombramiento, designan, nombran fiscales y encargan despacho en Fiscalías Supremas en lo Civil, Penal, Transitoria en lo Contencioso Administrativo y Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2925-2018-MP-FN

Lima, 23 de agosto de 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 111-2018-MP-FN-JFS, mediante la cual, entre otros, se designó a la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, conforme al Acuerdo Nº 5236, adoptado en Sesión Extraordinaria de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 22 de agosto de 2018.

En ese sentido, estando a la designación antes mencionada y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Zoraida Ávalos Rivera, Fiscal Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1773-2014-MP-FN, de fecha 13 de mayo de 2014.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2865-2018-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2018.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2865-2018-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2018.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, Fiscal Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1104-2017-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2017.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Tomás Aladino Gálvez Villegas, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Civil.

Artículo Séptimo.- Nombrar al doctor Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón, como Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, a la doctora Bersabeth Felicitas Revilla Corrales, Fiscal Adjunta Suprema Titular, designada en el referido Despacho.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal de la Nación

1684456-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de Oficina Especial Temporal durante el evento ‘’Feria Internacional Arequipa - FIA 2018’’ a realizarse en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 3079-2018

Lima, 10 de agosto de 2018

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. - CMAC Cusco S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal en el Campo Ferial Cerro Juli durante el evento ‘’Feria Internacional Arequipa - FIA 2018’’, a realizarse del 09 al 19 de agosto del presente año.;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Ofi cina Especial Temporal solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera ‘’A’’; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797 - 2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883 - 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal del 09 al 19 de agosto del presente, durante el evento ‘’Feria Internacional Arequipa - FIA 2018’’ a realizarse en el Campo Ferial Cerro Juli, distrito de Jose Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1684183-1

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 3217-2018

Lima, 20 de agosto de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.)

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69NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

VISTA:

La comunicación del Banco Internacional del Perú Interbank mediante la cual informa que una (01) de sus agencias suspenderá la atención al público, debido a trabajos de remodelación, por el período comprendido entre el 08.08.2018 y el 23.09.2018, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la información pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”, y;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1678-2018, la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013 y el Memorándum N° 526-2018 SABM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre temporal de una (01) agencia entre el 08.08.2018 y el 23.09.2018, la cual se encuentra ubicada en Av. Elmer Faucett s/n, Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, 2do. Piso, distrito del Callao, provincia y departamento constitucional del Callao.

Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo requerido para reanudar la atención al público, el Banco deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de informar de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario como a esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRA AGUILAR SALDÍVARIntendente General de Banca (a.i.)

1684107-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Declaran de prioridad y de interés regional el desarrollo de las zonas limitrofes del departamento de Huánuco, que se encuentran en situación crítica y en abandono

ORDENANZA REGIONALNº 089-2018-GRHCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

VISTO:

El Dictamen Nº 002 y 003-2017-GRHCO-CR/CPDS de fecha 04 de agosto de 2017, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional Huánuco, el Ofi cio Nº 016-2018-FMMA-CRDM-CRH-GRHCO de fecha 16 de abril de 2018, Ofi cio Nº 340-2018-GRH/GR y Moción de Orden Nº 018-2018-GRHCO-CRPL/AFD;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, artículo 9º estipula, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; y el artículo 16º señala: “Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El estado coordina la política educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación; Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas. Se da prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República”;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: Son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del gobierno regional; y en el literal a) y e) del artículo 49º de la precitada Ley señala, Funciones en materia de salud “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales” y “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”; Asimismo, el literal a) del artículo 47º de la precitada Ley establece, dentro de las Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, a) “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, (…)”;

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que lo provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Asimismo, el artículo 37º de la precitada Ley indica que los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional en relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos;

Que, en el artículo 1º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala: “La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos, responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras”; Asimismo, en el inciso c) del artículo 18º de la precitada Ley establece dentro de las Medidas de equidad, “Priorizan la asignación de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusión, lo cual comprende la atención de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnológicos”;

Que, mediante Ley Nº 29778, Ley Marco para el Desarrollo e Integración Fronteriza, establece en su artículo 2º ámbito de aplicación, “La presente Ley Marco establece desarrollo de fronteras e integración fronteriza

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70 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

como política de Estado con participación de los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público”; y precisa en su numeral 3.1 del artículo 3º “El desarrollo fronterizo es el proceso de satisfacción de necesidades básicas de la población en los espacios de frontera y su incorporación a la dinámica del desarrollo nacional, mediante el despliegue de iniciativas públicas y privadas orientadas hacia los campos económico, ambiental, social, cultural e institucional, así como el fortalecimiento de las capacidades de gestión local y regional, según criterios de sostenibilidad, desarrollo humano y seguridad nacional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 037-2018-CR-GRH de fecha 09 de abril de 2018, se acuerda Autorizar a participar en una Mesa Técnica de Trabajo con los funcionarios del Gobierno Regional de Huánuco, para el día 12 y 13 de abril del presente año, en la cual arribaron en un Plan de Acción: (…) 8. Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Regional sobre “la Creación del Establecimiento de Salud de Andachupa, Categoría I-2, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco”, asimismo “la Creación de la Institución Educativa de Nivel Secundario de 9 de Octubre, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo, Región Huánuco”;

Que, con Moción de Orden Nº 018-2018-GRHCO-CRPL/AFD de fecha 01 de junio de 2018, presentado por el Consejero Regional por la provincia de Lauricocha, solicita declarar de interés regional la inmediata atención de la Creación del Establecimiento de Salud en el Caserío de Lauricocha, en cualquier Categoría, Distrito de San Miguel de Cauri, Provincia de Lauricocha, para atender los pueblos fronterizos de ocho de diciembre e independencia;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;

Que, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL el Desarrollo de la zonas Limítrofes del departamento de Huánuco, que se encuentran en situación crítica y de abandono, garantizando la cobertura de servicios básicos de Salud, Educación y Saneamiento, mediante la promoción de actividades de apoyo y soporte de desarrollo económico, mejorando y creando vías de comunicación interdepartamental, electrifi cación, prestación de servicios agropecuarios.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional, que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, las Direcciones Regionales de Salud y Educación, la Red de Salud Dos de Mayo, y en coordinación con las demás entidades, la implementación de políticas públicas, debiendo atender primordialmente lo siguientes:

a) Creación del Establecimiento de Salud de Andachupa, Categoría I-2, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo.

b) Creación de la Institución Educativa de Nivel Secundario de 9 de octubre, Distrito de Pachas, Provincia de Dos de Mayo.

c) Creación del Establecimiento de Salud en el Caserío de Lauricocha, en cualquier Categoría, distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

HAIBER P. ECHEVARRÍA RODRÍGUEZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 19 días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

RUBÉN ALVA OCHOAGobernador Regional

1683647-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan Analista Auxiliar Coactivo I

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004109

Lima, 9 de agosto de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N.° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, y modifi cado por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se realizará mediante concurso público de méritos;

Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00004092 de fecha 26 de junio de 2018, se autorizó la Convocatoria del Concurso Público de Méritos N.° 037 para cubrir 1 plaza vacante correspondiente a la Gerencia de Ejecución Coactiva del SAT, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728;

Que, a través del Memorando N.° 187-092-00023611, recibido el 8 de agosto de 2018, la Gerencia de Recursos Humanos comunica que el señor Enrique Manuel Chaparro Villafana ha sido seleccionado para ocupar la plaza de Analista Auxiliar Coactivo I (CAP N.° 428) como resultado del Concurso Público de Méritos N.° 037; por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que lo designe en el referido cargo, a partir del 13 de agosto del presente año;

Estando a lo dispuesto por el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y

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71NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Funciones del SAT, aprobado por la Ordenanza N.° 1698 y modifi cado por Ordenanza N.° 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Enrique Manuel Chaparro Villafana en el cargo de Analista Auxiliar Coactivo I, a partir del 13 de agosto de 2018.

Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Imagen Institucional y al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe, respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLEROJefe del Servicio de Administración Tributaria

1683273-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Convocan a elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE) para el periodo 2019-2020

DECRETO DE ALCALDÍANº 028-2018/MDA

Ate, 20 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 343-MDA; el Informe Nº 070-2018-MDA/GDSC/SGDH/DNASC de la Responsable de la DEMUNA ATE Sede Santa Clara; el Informe Nº 318-2018-MDA/GDSC-SGDH de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 157-2018-MDA/GDSC de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural; el Informe Nº 1216-2018-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1036-2018-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen funciones referidas a difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales conforme lo dispuesto en el artículo 73º, numeral 6.4, y el artículo 84º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Informe Nº 318-2018-MDA/GDSC-SGDH, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano remite el Informe Nº 070-2018-MDA/GDSC/SGDH/DNASC, de la responsable de la DEMUNA ATE Sede Santa Clara, que señala que con Ordenanza Nº 343-MDA de fecha 29 de mayo del 2014, publicado en el Diario “El Peruano” de fecha 11 de junio del 2014, se aprobó la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE); asimismo, con Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate – CCONNA-ATE, asimismo, solicita se conforme el Comité Electoral y se apruebe el Cronograma de Elecciones del

CCONNA – ATE, presentando la propuesta de integrantes del referido comité;

Que, mediante Informe Nº 157-2018-MDA/GDSC, la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural solicita autorizar el trámite para la conformación del Comité Electoral y aprobación del Cronograma de Elecciones del CCONNA – ATE, para el periodo 2019-2020, mediante Decreto de Alcaldía; asimismo, recalca que CCONNA – ATE es un espacio de participación que viene empoderando a niños, niñas y adolescentes de todo el distrito, ya que de manera democrática eligen a sus representantes quienes velan por reclamar sus derechos ante las autoridades;

Que, mediante Ordenanza Nº 343-MDA, de fecha 29 de mayo del 2014, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de Ate, el cual constituye un espacio de participación de carácter exclusivamente consultivo y democrático garantizando mecanismos de participación activa de las Niñas, Niños y Adolescentes. La acotada norma municipal en su artículo 4º establece que: “El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes se encuentra conformado hasta por 24 miembros distribuidos de la siguiente manera: a) El Consejo Consultivo de Niñas y Niños, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 8 a 11 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos democráticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón y 1 mujer) por Zona de Desarrollo. b) El Consejo Consultivo de Adolescentes, cuyas edades se encuentran comprendidos entre los 12 a 17 años, integrado hasta por 12 miembros elegidos democráticamente, que representan a las 6 Zonas de Desarrollo del distrito, es decir 02 representantes (1 varón y 1 mujer) por Zona de Desarrollo. Asimismo, una vez instalado el CCONNA-ATE, los miembros integrantes deberán elegir a 02 representantes por cada Consejo Consultivo, 01 varón y 01 mujer, de este modo serán 04 representantes del CCONNA-ATE, quienes se integrarán al Equipo Coordinador”; asimismo, en su artículo 9º establece: “Designar a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, como el órgano de apoyo del CCONNA - ATE, y responsable de brindar asistencia técnica y logística para el CCONNA - ATE, para el cumplimiento de sus funciones”;

Que, en el Artículo Undécimo de la Ordenanza Nº 343-MDA, se dispone “Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 22 de agosto del 2014, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate – CCONNA-ATE; estableciendo en su artículo 6º, quienes son integrantes del CCONNA-ATE, los cuales representan a todos los niños, niñas y adolescentes de Ate, sin excepción alguna por un periodo de dos (2) años; asimismo, en su artículo 31º señala que el Comité Electoral deberá estar conformado por seis miembros (dos por cada una de las instancias participantes: Organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes, instituciones que trabajan en niñez y adolescencia en la jurisdicción del distrito de Ate y representantes de la municipalidad); el artículo 32º en su inciso k) señala que son responsabilidades de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano respecto al CCONNA-ATE, entre otras que: “Se encargará del proceso electoral del CCONNA - ATE;

Que, mediante Informe Nº 1216-2018-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que considerando la normatividad antes descrita, corresponde que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe: i) Convocar a elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE) para el periodo 2019-2020; ii) Conformar el Comité Electoral encargado de llevar el proceso eleccionario de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes para el periodo 2019-2020; y , iii) Aprobar el Cronograma de Elecciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes para el periodo 2019-2020. El Comité Electoral deberá encargarse de elaborar el Reglamento que regirá el proceso de elección; razones por lasopinando que es procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la convocatoria a elecciones, se conforme el Comité Electoral a cargo del proceso

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72 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

eleccionario, así como el Cronograma de Elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE)

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Proveído Nº 1036-2018-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º Y EL ARTÍCULO 42º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- CONVOCAR; a elecciones de la Junta Directiva del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Ate (CCONNA-ATE) para el periodo 2019-2020; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- APROBAR; la CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE; de acuerdo al artículo 31º del REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE ATE – CCONNA-ATE, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 026-2014/MDA; el mismo que estará integrado por:

Representantes de Organizaciones de Niñas , Niños y Adolescentes:

- Angela Aucatoma Garcia CCONNA ATE- Leidy Julian Caja CCONNA ATE

Representantes de Instituciones que trabajan con la Niñez y Adolescencia en el distrito de Ate:

- Susana Sánchez Ccoyllo Org. Civil MANTHOC- Yuri Hinojosa Effi o Otg. Civil AGAPE

Representantes de la Municipalidad de Ate:- Jaime Pérez Cabanillas Funcionario de la

Municipalidad de Ate- Aristides M. Unocc Cangalaya Funcionario de la

Municipalidad de Ate

Artículo 3º.- APROBAR; el CRONOGRAMA DE ELECCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE ATE, CCONNA-ATE, periodo 2019 – 2020, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- DISPONER; que el presente Decreto de Alcaldía tendrá efi cacia anticipada al 15 de junio del 2018.

Artículo 5º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro del Anexo antes mencionado; encargando a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, y Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones, y demás Unidades Orgánicas pertinentes de la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1684230-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban Directiva que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre de 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2018-MDL

Lince, 13 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

VISTO: El Informe N° 370-2018-MDL-GSAT-SRAC de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente, Informe N° 079-2018-MDL-GPP/SPIR de fecha 01 de agosto de 2018, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, Informe N° 450-2018-MDL/GAJ de fecha 06 de agosto de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia.

Que, la Ordenanza N° 307-MDL de fecha 18 de enero de 2012, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 25 de febrero de 2012 establece que serán benefi ciados con el sorteo los contribuyentes personas naturales propietarias de casa habitación que cumplan puntualmente con sus obligaciones en las fechas de vencimiento establecidos por la Administración Tributaria en su oportunidad y precisadas en el Decreto de Alcaldía que reglamente dicho otorgamiento;

Que, el artículo 68º de la Ordenanza Nº 393-2017-MDL de fecha 17 de julio de 2017, ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F) Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE, APROBADO POR ORDENANZA N° 346-2015-MDL establece, entre otras, como una de las funciones de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la de formular y proponer planes y programas que permitan generar rentas a la Municipalidad;

Que, mediante Ordenanza Nº 399-2017-MDL de fecha 29 de noviembre de 2017 se estableció el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, entre otros, correspondiente al ejercicio 2018;

Que, la Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente a través de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria considera pertinente que se apruebe la realización del sorteo de Bienes Muebles (artefactos), entre los contribuyentes considerados como Vecino Linceño Preferente, y también con aquellos contribuyentes que se pongan al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias hasta el mes de setiembre de 2018, buscando con ello reducir el índice de morosidad de nuestro distrito y en consecuencia incrementar la recaudación;

Que, es preciso señalar que los contribuyentes que participan en el sorteo y que no hayan sido considerados en el padrón de Vecino Linceño Preferente sólo contarán con el benefi cio del sorteo de bienes muebles establecidos en el artículo primero inciso 2 de la Ordenanza Nº 307-MDL, siempre y cuando se encuentran al día en sus pagos hasta el mes de setiembre de 2018, no siendo de aplicación los demás benefi cios de la citada norma;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR LA DIRECTIVA Nº 006-2018-MDL-GM, que regula el Sorteo electrónico de premios del Segundo Semestre de 2018, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto.

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73NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Organizadora del Sorteo de premios del segundo semestre 2018, y asimismo a las diferentes Gerencias y Subgerencias de la corporación edilicia, el cumplimiento del presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen su difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

1683693-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el “Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, y el plano de bermas donde se podrán instalar paneles o carteles

DECRETO DE ALCALDÍANº 26-2018-MPL-A

Pueblo Libre, 20 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO:El Informe Nº 032-2018-MPL-GRDE, emitido por la

Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico de fecha 07 de agosto de 2018, el Informe Legal Nº 64-2018-MPL-GAJ, de fecha 13 de agosto de 2018; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del

Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 462-MPL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2016, se modifi ca el artículo 7 de la Ordenanza Nº 424-MPL, que primigeniamente instituyera la Autorización y Regulación de la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral, lo que ha merecido variación por razones de ornato en el distrito de Pueblo Libre, debiendo utilizarse en adelante la berma central de ciertas avenidas tal y como se muestra en el cuadro siguiente:

VIA DIRECCIÓN DE LA VÍA CANTIDAD MÁXIMA

Av. BOLIVAR 8

Av.

BRASIL

(Intersección con Jr. Cabo Nicolás Gutarra (1), Coraceros (2), Jr. General Borgoño (2), Av. Colombia (2), Jr. Pedro Ruiz (1)).

8

8

VIA DIRECCIÓN DE LA VÍA CANTIDAD MÁXIMA

Av. CIPRIANO DULANTO 3Av. CLEMENT 3Av. DEL RÍO 3Av. JOSÉ LEGUÍA Y MELENDEZ 3Av. JUAN PABLO FERNANDINI 3

Av. LA MARINA (Cuadra 6 (2), 7 (2) y 8 (2), Intersección con Pedro Torres (1) e Intersección Coricancha (1)). 8

Av. MARIANO CORNEJO 8Av. PASO DE LOS ANDES 2Av. SAN MARTÍN 2Av. SUCRE 8Av. UNIVERSITARIA 8

TOTAL 75

Que, la cantidad máxima de publicidad permitida por vía, tal y como dispone el artículo 7 de la Ordenanza Nº 462-MPL, debe ser materia de un sorteo público entre los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas electorales, siempre que exista inscripción defi nitiva de la fórmula o lista de candidatos y/o haya quedado apta ante el Jurado Nacional de Elecciones o el correspondiente Jurado Electoral Especial;

Que, mediante Informe Nº 032-2018-MPL-GRDE, de fecha 07 de agosto de 2018, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la Gerencia Municipal el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2018;

Que, el Informe Legal Nº 64-2018-MPL-GAJ, de fecha 13 de agosto de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta procedente la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, de acuerdo al artículo 7 y la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 462-MPL;

Que, estando próximos a las Elecciones Regionales y Municipales del 07 de octubre del año en curso, se hace necesario reglamentar el sorteo público respecto de la cantidad máxima de publicidad permitida por vía, conforme lo dispone el artículo 7 de la Ordenanza Nº 462-MPL y su Tercera Disposición Final, conforme a las consideraciones antes expuestas;

Estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento del sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las Elecciones Regionales y Municipales 2018”, que consta de seis (06) artículos, acorde con las ubicaciones aprobadas por el artículo 7 de la Ordenanza Nº 462-MPL, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- APROBAR el plano que indica las bermas centrales de las vías aprobadas en el artículo 7 de la Ordenanza Nº 462-MPL, en donde se podrán instalar los paneles y/o carteles publicitarios para la difusión de propaganda electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, así como a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, y a la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional su

Page 74: Año XXXV - Nº 14624 NORMAS LEGALES - Infancia y Mediosinfanciaymedios.org.pe/wp-content/uploads/2018/08/Decreto-Legislativo-1377.pdfel Sorteo electrónico de premios del Segundo

74 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

publicación en el Portal Institucional (www.muniplibre.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1684252-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Aprueban propuesta normativa denominada “Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro”

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2018-ALC/MSI

San Isidro, 20 de agosto de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDIA

VISTOS:

Los Informes Nº 0193-2018-0820-STES/MSI y Nº 0201-2018-0820-STES/MSI de la Subgerencia de Tesorería, el Memorándum Nº 369-2018-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum Nº 097-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal b) del artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Isidro, la Subgerencia de Tesorería tiene como función “Efectuar el control de la captación de los impuestos y arbitrios municipales, y otras fuentes de ingreso de la Municipalidad”;

Que, por otro lado, el artículo 44º del ROF, aprobado por Ordenanza Nº451-MSI y modifi catorias, señala que es función de la Gerencia de Administración y Finanzas “Formular, actualizar y proponer la normativa de su competencia a través de ordenanzas, reglamentos, directivas, manuales de procedimientos y otros documentos con el asesoramiento de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo o cuando corresponda, proponiendo la mejora continua de su gestión”;

Que, en ese contexto, mediante el documento del visto la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Informe Técnico remitido por la Subgerencia de Tesorería mediante Informe Nº 0201-2018-0820-STES/MSI, señala que la propuesta normativa denominada “Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro” tiene como fi n regular el límite máximo de pagos en efectivo para la recaudación de los ingresos que se realizan a través de las Plataformas Multifuncionales y Cajas Periféricas de la Municipalidad de San isidro, disminuyendo con ello el riesgo de actos delictivos durante las transacciones y trámites que se realizan en el municipio. Asimismo, mediante Informe Nº 193-2018-0820-STES/MSI dicha Subgerencia señala que corresponde que la propuesta sea aprobada mediante Decreto de Alcaldía a fi n que este sea de cumplimiento

obligatorio tanto para el personal de la Municipalidad como de los administrados;

Que, por su parte, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, mediante Memorándum Nº 097-2018-0500-GPPDC/MSI, ratifi ca lo señalado por la Subgerencia de Tesorería precisando además que la propuesta remitida no contiene aspectos de orden presupuestario;

Que, en ese sentido, corresponde la aprobación del referido proyecto de normativa por parte del Alcalde conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0473-2018-0400-GAJ/MSI;

Estando a la expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta normativa denominada “Disposiciones relativas al límite del pago en efectivo en la Municipalidad de San Isidro”, que como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería conforme a sus competencias.

Artículo Tercero.- DISPONER que la normativa señalada en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2018.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER BEDOYA DENEGRITeniente AlcaldeEncargadao del Despacho de Alcaldía

DISPOSICIONES RELATIVAS AL LÍMITEDEL PAGO EN EFECTIVO EN LAMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablecer obligaciones y mecanismos de seguridad

a ser implementados en la Municipalidad de San Isidro, respecto al pago en efectivo.

Artículo 2º.- FINALIDADDisminuir el peligro durante el ejercicio de la función

municipal, relacionado con la forma en que se realizan los actos y trámites dentro de la Municipalidad de San Isidro, por los administrados, en el cumplimiento de sus obligaciones municipales y otros.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones del presente decreto son aplicables

a los administrados que realizan pagos en todas las Cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional de Secretaria General y Cajas Periféricas); asimismo, cajeros y personal debidamente autorizado para la atención al público.

Artículo 4º.- DEL LÍMITE PARA EL PAGO EN EFECTIVO EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Todas las cajas de la Municipalidad de San Isidro (Plataforma Multifuncional y Cajas Periféricas) aceptarán como monto máximo para el pago en efectivo el valor de Una (1) Unidad Impositiva Tributaria -UIT.

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75NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Artículo 5º.- DE LOS PAGOS SUPERIORESLas transacciones u otros pagos que se celebren

al interior de la Municipalidad de San Isidro, así como cualquier otro tipo de servicio que tengan que pagar los administrados en cualquiera de las cajas de la Municipalidad de San Isidro, por montos superiores a Una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, deberán ser realizados necesariamente a través de empresas del Sistema Financiero.

Artículo 6º.- DE LOS MEDIOS DE PAGOLos Medios de Pago a través de empresas del

Sistema Financiero que se utilizarán para los montos mayores a Una (1) Unidad Impositiva Tributaria - UIT, son los siguientes:

a) Tarjetas de débito expedidas en el país.b) Tarjetas de crédito expedidas en el país.c) Cheques de Gerencia y cheques debidamente

certifi cados por las entidades bancarias.d) Pago en bancos afi liados.e) Pago en línea, a través de la pag. Web de la MSI.f) Transferencias electrónicas con el Código de Cuenta

Interbancaria de la MSI.

Artículo 7º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS MEDIANTE LOS SISTEMAS FINANCIEROS

Para los pagos realizados mediante tarjetas de débito y crédito expedidas en el país, el administrado deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja y la logística (POS) para la utilización de las tarjetas administradas por American Express y VISA, y se procederá a la emisión del recibo de pago.

Para los pagos realizados mediante cheques, el administrado también deberá apersonarse a las sedes de la Municipalidad de San Isidro, que cuenten con el módulo de caja, a fi n que se valide el título valor (cheque) y se proceda a la emisión del recibo de pago.

Respecto de los pagos en bancos afi liados y los pagos en línea, éstos se realizarán por conceptos establecidos por la Municipalidad.

1683526-1

Aprueban “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial”

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2018-ALC/MSI

San Isidro, 20 de agosto de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA

VISTOS:

Los Informes Nº 139-2017-1110-SSC-GAT/MSI y Nº 700-2018-1110-SSC-GAT/MSI de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; el Memorando Nº 253-2018-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 115-2018-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Nº 081-2018-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Pase Nº 1783-2018-0600-SG/MSI de la Secretaría General; el Informe Nº 0477-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos

de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, por su parte, el artículo 70º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;

Que, en efecto, el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, refi ere que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 019-2015-ALC/MSI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 21 de Octubre de 2015, se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la presentación de Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial”, cuya fi nalidad es optimizar el proceso para la determinación y posterior fi scalización de las obligaciones vinculadas al impuesto predial en el distrito de San Isidro;

Que, no obstante, el Poder Ejecutivo, dentro del marco de las facultades legislativas otorgadas por el Congreso de la República, mediante Ley Nº 30506, emitió los entre otros, los siguientes Decretos Legislativos Nº 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; Nº 1263, que modifi ca el Código Tributario; Nº 1272, que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; y Nº 1311, que modifi ca el Código Tributario; publicadas en el Diario Ofi cial el Peruano con fechas 10 de noviembre de 2016, 10 de diciembre de 2016, 21 de diciembre de 2016 y 30 de diciembre de 2016 respectivamente, habiéndose de esta forma, modifi cado el marco normativo por el cual se aprobó el precitado Decreto de Alcaldía;

Que, ahora bien, el artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 451-MSI y modifi catoria, señala que la Gerencia de Administración Tributaria es el órgano de línea encargado de organizar y administrar el proceso de determinación de tributos, así como la recaudación y fi scalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes;

Que, en tal sentido, la Gerencia de Administración Tributara en virtud a lo señalado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente mediante los documentos del visto, propone actualizar el reglamento en mención, el mismo que tiene por fi nalidad adecuar sus disposiciones al nuevo marco normativo, remitiendo para tal efecto, el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias vinculadas al Impuesto Predial”;

Que, al respecto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo mediante los documentos del visto, opinó favorablemente respecto del proyecto de Decreto de Alcaldía remitido por la Gerencia de Administración Tributaria, señalando que la propuesta resultaría útil para la efi cacia del registro de contribuyentes y las acciones de determinación y fi scalización tributaria propias de la Administración Tributaria Municipal;

Que, del mismo modo, la Secretaría General a través del Pase Nº 1783-2018-0600-SG/MSI de fecha 02 de agosto de 2018, adjuntó el Informe Nº 118-2018-0601-GDA-SG/MSI de fecha 01 de agosto de 2018, donde emitió opinión favorable respecto del proyecto del Decreto de Alcaldía anteriormente señalado;

Que, bajo dicho contexto y de conformidad con el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, de conformidad con lo opinado por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración

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76 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Tributaria, Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de los documentos del visto;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 019-2015-ALC/MSI y sus Anexos.

Artículo Segundo.- APROBAR las “Disposiciones relativas a la presentación de las Declaraciones Tributarias Vinculadas al Impuesto Predial” aplicables en la jurisdicción de San Isidro, la misma que consta de dos (2) capítulos, catorce (14) artículos, dos (2) disposiciones fi nales y cuatro (4) anexos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a las Subgerencias de Servicios al Contribuyente, Control de Cumplimiento y Fiscalización Tributaria y a la Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de presente decreto en el diario ofi cial El Peruano y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro www.munisanisidro.gob.pe.

Artículo Quinto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER BEDOYA DENEGRITeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAPRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

TRIBUTARIAS VINCULADAS ALIMPUESTO PREDIAL

CAPITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOEstablecer las disposiciones para la presentación de

declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

Artículo 2º.- FINALIDADOptimizar el proceso para la determinación y posterior

fi scalización de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLas disposiciones del presente decreto son

aplicables a los contribuyentes del Impuesto Predial de la Administración Tributaria de San Isidro a fi n de facilitar la presentación de declaraciones tributarias sobre dicho impuesto, cuya recepción, proceso y actualización se encuentra a cargo de la Plataforma Multifuncional de la Secretaria General, mientras que el control de calidad y archivo son de cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente.

Artículo 4º.- Defi niciones:

- CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE: Al texto conformado por números, que identifi ca al contribuyente en el Registro Tributario de la Municipalidad de San Isidro.

- TUOLTM: Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias.

- CT: Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias.

- Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fi scalización corresponde a la

Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.

- DM: Declaración Mecanizada- DECLARACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTORIA:

Es la declaración tributaria mediante la cual se modifi ca una declaración tributaria anual o en su defecto la DM, siempre que se presente dentro del plazo establecido.

- DECLARACIÓN TRIBUTARIA RECTIFICATORIA: Es aquella declaración tributaria que modifi ca una declaración anual o en su defecto la DM, presentada pasado el vencimiento del plazo establecido.

- HR: Formato “Hoja de Resumen” que contiene datos de identifi cación del contribuyente o su representante legal (de ser el caso), el resumen valorizado de cada uno de los predios del contribuyente, la base imponible (sumatoria del valor del total de sus predios) del Impuesto Predial, así como su domicilio fi scal.

- PU: Formato “Predio Urbano” que describe las características que determinan el valor de su predio, tales como el valor de la construcción del terreno, de las otras instalaciones, etc. A cada predio le corresponderá un Formato Predio Urbano.

- DTS: Formato “Declaración Tributaria de Sucesiones” que identifi ca a las personas sobre las cuales recae los bienes, derechos y obligaciones de una sucesión y/o causante.

- DA: Descargo Automático, es el registro automático que se genera en el sistema predial que informa el cambio de contribuyente al haberse presentado un nuevo sujeto obligado, quien con su declaración tributaria afecta total o parcialmente el predio registrado.

- SISTEMA PREDIAL: Base de datos que contiene la información proveniente de las declaraciones tributarias presenciales por los contribuyentes o la resultante de procesos de fi scalización.

- UIT: Unidad Impositiva Tributaria.- PORTAL WEB: Portal de la Municipalidad de San

Isidro, cuya dirección es http://www.munisanisidro.gob.pe- CLAVE DE ACCESO WEB: Es una combinación

de letras y/o números que debe teclearse para acceder a la plataforma de servicios en línea que tiene cada contribuyente, que le permite verifi car su estado de cuenta e información registrada, así como realizar otro tipo de operaciones que se hagan en línea.

Artículo 5º.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS AL IMPUESTO PREDIAL

Son declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial las siguientes:

- Declaración Tributaria Anual (DTA).- Declaración Tributaria Anual del Impuesto Predial que mantiene, disminuye o aumenta la base imponible del Impuesto Predial y con la cual el contribuyente declara la adquisición de un predio en el distrito, que implica su primer registro en el sistema predial. Asimismo, a través de esta declaración tributaria el contribuyente podrá sustituir la declaración mecanizada emitida anualmente por la Administración Tributaria Municipal. Regulada por el inciso a) del artículo 14º del TUOLTM.

- Declaración Mecanizada (DM).- Declaración Tributaria (HR y PU) actualizada anualmente por la Administración Tributaria Municipal, siempre que el contribuyente se haya registrado previamente. Esta DM contiene la actualización del valor predial es efectuada en base al valor arancelario vigente, valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el valor de las otras instalaciones vigente. Asimismo, sustituye la obligación de presentar la declaración tributaria determinativa anual, siempre que el contribuyente no la objete hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga.

- Declaración Tributaria (DT).- Es aquella declaración de carácter informativa cuando el contribuyente comunica la transferencia del predio por el cual tributaba, por la adquisición del segundo o subsiguientes predios a la administración tributaria, por la adquisición de un predio por independización del predio matriz y por la posesión de predios integrantes de una concesión efectuada al

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77NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. En el caso de sucesiones, la declaración tributaria informativa detallará a los miembros de la sucesión indivisa, intestada o testamentaria, así como su porcentaje de participación sobre el predio de ser el caso. Es también de carácter informativa la declaración tributaria que comunica a la Administración sobre las modifi caciones en las características del predio que implica la disminución o aumento del valor predial, siendo obligatoria su presentación cuando el valor de las modifi caciones prediales sobrepasa las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

- Declaración de Modifi cación de Datos del Contribuyente (DMC).- Es aquella declaración destinada a actualizar los datos vinculados al contribuyente o predios, que no afectan la determinación de la obligación tributaria, la cual se efectúa a través del formato HR de modifi cación de datos del contribuyente (nombre, documento de identidad, domicilio fi scal, representante legal, etc.).

- Declaración por Independización de Predios.- A fi n de presentar la DT comunicando la independización de predios, quiere decir unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común - Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. Esta declaración se presentará en el plazo establecido en el literal a) del artículo 9º y está sujeta a fi scalización, procedimiento a cargo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, conforme al artículo 8º.

Cabe resaltar, que se presume sin admitir prueba en contrario, que toda declaración tributaria es jurada.

Artículo 6º.- DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE ACTUALIZACIÓN O RECTIFICACIÓN

El contribuyente puede presentar declaraciones tributarias sustitutorias o rectifi catorias, según sea el caso. No surten efecto las declaraciones tributarias rectifi catorias presentadas una vez transcurrido el plazo de prescripción o aquellas presentadas con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria para presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados una vez concluido el procedimiento de fi scalización o verifi cación.

- DTA que objeta la Declaración Mecanizada.- Mediante la DM la Administración Tributaria efectúa la actualización del valor del predio o predios ubicados en la jurisdicción de San Isidro, en base al valor arancelario vigente y los valores unitarios de construcción aprobados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de vivienda, Construcción y Saneamiento al 31 de octubre del año anterior y el Reglamento Nacional de Tasaciones Vigente. La DM es notifi cada al contribuyente en su domicilio fi scal y surte efectos al dia siguiente de la fecha de vencimiento para el pago al contado del Impuesto Predial, en tanto no haya sido objetada por el contribuyente.

La DM puede ser objetada por el contribuyente mediante la presentación de la DTA, en la cual consignará la actualización del valor predial que considera para su(s) predio(s), efectuando su propia determinación de la base imponible y liquidación del impuesto predial. La DTA deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial, salvo prórroga, y tiene por efecto que no proceda la sustitución prevista por fi cción legal. Si la DTA es presentada pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en rectifi catoria y no constituye objeción a la DM.

La presentación de la DTA sustituirá la DM, encontrándose sujeta a fi scalización tributaria.

- Declaraciones Tributarias Rectifi catorias.- Las declaraciones tributarias rectifi catorias deberán presentarse con información y/o documentación que acrediten o sustenten las modifi caciones o correcciones en el valor predial, las mismas que surtirán efectos en la fecha de su presentación siempre que se determine igual o mayor.

Cuando la declaración tributaria rectifi catoria disminuya la base imponible en un importe mayor a cinco (5) UIT, ésta surtirá efecto si la Administración Tributaria no emite pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, en un plazo no mayor de de cuarenta y cinco (45) días habiles, contados desde el día habil siguiente a su presentación. Sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria tiene la facultad de efectuar la fi scalización posterior.

CAPITULO II

DE LOS MEDIOS, CONDICIONES, FORMAY LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS

DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 7º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones tributarias señaladas en el artículo precedente en la Plataforma Multifuncional de Secretaría General, que es la encargada de recibir, procesar las declaraciones tributarias y actualizar el registro de contribuyentes y predios; estando a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente el control de calidad del registro de las Declaraciones Tributarias y su respectivo archivo.

Asimismo, los contribuyentes podrán presentar declaraciones tributarias manuales en la plataforma multifuncional, de forma excepcional, cuya presentación exige la valorización de sus predios y determinación de su obligación tributaria por ejercicio, sujetándose a los requisitos y plazos precisados en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 8º.- REQUISITOSA fi n de presentar las declaraciones tributarias

vinculadas al Impuesto Predial el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación de formatos HR y PU debidamente llenados y fi rmados por el contribuyente o su representante.

En caso de la DMC bastará la presentación del formato HR debidamente llenado y fi rmado por el contribuyente o su representante.

En el caso de adquisición de predios, además del HR, se presentará el PU conteniendo la valorización del predio o predios adquiridos del mismo modo para la adquisición por independización.

En el supuesto de declaración tributaria extemporánea, se presentará un HR y PU por cada ejercicio no prescrito.

2. Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante.

3. Adjuntar original o copia del documento que acredite el hecho imponible según corresponda (minuta, escritura, testimonio, fi cha registral o partida electrónica, resolución de conformidad y otros), conforme al Anexo 4, o los datos materia de modifi cación (nombre del contribuyente, documento de identidad, tipo de contribuyente, representante legal, domicilio fi scal, etc.).

4. En caso de actuar a través de representante deberá acreditarse la representación mediante poder vigente y sufi ciente otorgado por documento público y/o privado con fi rma legalizada notarialmente.

De tratarse la representación de una persona jurídica, el representante será la persona quien fi gura en la Ficha RUC como tal, caso contrario deberá acreditar su representación mediante poder vigente y sufi ciente otorgado por documento público y/o privado con fi rma legalizada notarialmente.

5. Fijar domicilio fi scal dentro del radio urbano dentro de los distritos de Lima Metropolitana y la Provincial Constitucional del Callao, de acuerdo a los lineamientos del artículo 11º del CT; pudiendo la Administración preferir en primer orden la dirección del predio que genera el tributo, caso contrario el deudor tributario deberá acreditar su vinculación con la dirección del predio donde señale su domicilio fi scal, exhibiendo su documento nacional de identidad o el original de un recibo de servicios públicos (agua, luz, telefonía fi ja, telefonía móvil, televisión por cable, internet, gas natural) o estados de cuenta emitidos

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78 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

(no obtenidos virtualmente) por entidades bancarias y fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Pensiones, constancia policial u otro documento (de fecha cierta), de cualquiera de los últimos 3 meses, que acredite fehacientemente la vinculación del domicilio declarado con el contribuyente.

6. En el supuesto de la DMC el contribuyente deberá exhibir y sustentar la modifi cación de datos que declara:

a) Modifi cación de nombre o apellidos, denominación o razón social: Exhibir documento de identidad u original o copia de la escritura pública, fi cha registral u otros.

b) Modifi cación o actualización de domicilio fi scal, sólo se podrá efectuar atendiendo los lineamientos establecidos en el numeral 6 del Artículo 7º del presente Decreto de Alcaldía.

No se podrá efectuar la actualización o modifi cación del domicilio fi scal, si el contribuyente se encuentra incurso en un procedimiento de fi scalización tributaria o de cobranza coactiva, salvo que los titulares o administradores de dichos procedimientos consideren que la modifi cación o actualización de domicilio fi scal no afectará su ejercicio.

Por otro lado, se podrá modifi car o actualizar el domicilio fi scal cuando por efecto de la declaración tributaria presentada se extinga la obligación tributaria exigible coactivamente.

7. Según tipo de contribuyente, se deberá considerar lo siguiente:

a) Sociedad conyugal: adjuntar copia de la partida de matrimonio.

b) Propietario único: Exhibir DNI acreditando soltería o adjuntar copia de sentencia de divorcio (liquidación de la sociedad conyugal), escritura pública de sustitucion de regimen patrimonial, debidamente inscrito en Registros Públicos u otros que se acredita su titularidad.

c) Sucesión Testamentaria: Adjuntar copia de testamento (según el tipo de testamento con las formalidades de ley) o copia de la partida registral correspondiente donde conste la inscripción del mismo en el Registro Personal de los Registros Públicos.

d) Sucesiones Intestadas: Adjuntar copia de partida de defunción o de la declaratoria de herederos notarial o judicial.

e) Concesionarios: Adjuntar copia de la resolución de la entidad que aprueba la concesión de predios.

8. El declarante proporcionará a la Administración Tributaria los datos de contacto tales como teléfono fi jo, teléfono móvil y dirección de correo electrónico. En el supuesto de contar con representante legal, deberá proporcionar también sus teléfonos (fi jo y móvil) y dirección de correo electrónico.

9. Para el caso de la Declaración por Independización de Predios, los contribuyentes deberán adjuntar además de los requisitos antes señalados, la conformidad de obra con los siguientes documentos:

1. Partida Electrónica de la Declaratoria de Fábrica (Conformidad de Obra).

2. Partidas Electrónicas de todas las Unidades Inmobiliarias Independizadas.

3. Reglamento Interno de independización con fi rmas legalizadas.

4. Memoria descriptiva de independización con fi rmas legalizadas.

Artículo 9º.- PLAZOS Y REGLAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

El contribuyente deberá cumplir con la presentación de las declaraciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial en las siguientes oportunidades:

a) DTA (de primer registro por adquisición de un predio): Desde la fecha de adquisición del predio o de un porcentaje del mismo, de la independización o efectuada la variación del valor predial hasta el último día

hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de adquisición o modifi cación del valor predial. El plazo de vencimiento (último día hábil del mes de febrero) podrá ser prorrogado por la Administración Tributaria Municipal. Esta declaración podrá ser sustituida hasta la fecha de vencimiento para su presentación, vencido éste podrá ser rectifi cada.

b) DTA (para sustituir la DM emitida por la Administración Tributaria): Hasta el último día hábil del mes de febrero del ejercicio en curso, salvo prórroga. La sola presentación de esta declaración sustituye la DM que contiene la valorización actualizada del predio efectuada por la Administración Tributaria. Pasada la fecha de vencimiento, la declaración se convierte en rectifi catoria y no sustituye a la DM.

c) DT Modifi caciones de Predio: Cuando las modifi caciones impliquen aumentos o disminución del valor predial que sobrepasen las cinco (5) UIT, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En el caso de sucesiones, los integrantes de la sucesión son responsables solidarios respecto de las deudas provenientes del predio adquirido mortis causa; por lo que si el representante de la sucesión prefi ere declarar el cien por ciento (100%) como sucesión instestada deberá precisar al representante de la sucesión y detallar a los integrantes de la sucesión, pudiendo consignar las alícuotas de su participación sobre el predio adquirido. Por otro lado, los integrantes de la sucesión podrán presentar declaración tributaria, de forma independiente, respecto de las alícuotas vinculadas al predio adquirido.

La presentación de declaración tributaria fuera de los plazos previstos en los párrafos anteriores acarreará la imposición de sanciones tributarias conforme dispone el CT.

Artículo 10º.- DE LA EMISIÓN DE LOS FORMATOS HR Y PU

Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el personal de atención de la plataforma multifuncional, verifi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7º, actualiza la información declarada, emite los formatos HR y PU o sólo el formato HR, según corresponda; y se los entrega al contribuyente, o su representante acreditado, en dos juegos para la suscripción correspondiente, debiendo procesar la información declarada en el sistema predial.

Los formatos HR y PU o sólo HR, según el caso, que corresponden a la Administración y sus adjuntos, son derivados a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 11º.- DE LA FISCALIZACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECALARACIONES TRIBUTARIAS

De conformidad con el artículo 62º del CT, la Administración Tributaria ejerce en forma discrecional la facultad de fi scalización, pudiendo inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o benefi cios tributarios.

Toda declaración tributaria es pasible de ser fi scalizada, siendo obligatorio para la Administración Tributaria ejercer la fi scalización de una declaración tributaria cuando disminuya la base imponible en más de cinco (5) UIT.

Como resultado, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria informa a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente los resultados de los actos de fi scalización realizados y:

1. En los casos que confi rme la información declarada por el contribuyente, corresponderá el proceso de la DT presentada.

2. Si no valida la información declarada por el contribuyente, se comunicará al contribuyente que la DT presentada no surte efectos y que deberá presentar la DT aceptando los resultados de fi scalización, caso contrario la Subgerencia de Fiscalización Tributaria determinará

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de ofi cio la obligación tributaria y emitirá los valores correspondientes.

Artículo 12º.- DE LA MULTA TRIBUTARIAEn caso que el personal de atención de la plataforma

multifuncional, detecte la comisión de infracciones tributarias vinculadas a la presentación de la declaración tributaria, pondrá en conocimiento del contribuyente la infracción y generará la deuda por multa tributaria, la misma que originará la emisión y notifi cación de la Resolución de Multa correspondiente por parte de la Subgerencia de Control de Cumplimiento de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 13º.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA BASE PREDIAL Y DEL CONTROL DE CALIDAD

En la base predial se generará la DA si por consecuencia de la presentación de una DT se afecta total o parcialmente la determinación de la obligación tributaria por variación de sujeto obligado. De forma excepcional, no corresponderá el DA de tomarse conocimiento de procesos vinculados a confl icto de propiedad del predio generador del tributo.

La Subgerencia de Servicios al Contribuyente efectuará el control de calidad de la declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, realizando un control documentario y del proceso de los registros efectuados en la base predial y cuenta corriente.

Artículo 14º.- DEL ARCHIVOUna vez culminado el procesamiento de las

declaraciones tributarias, el técnico encargado del Archivo Tributario, previa verifi cación documentaria, archivará las declaraciones tributarias, de acuerdo al código de contribuyente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los formatos contenidos en los anexos del presente Decreto son de distribución gratuita, pudiendo obtenerse en la Plataforma Multifuncional e incluso podrán descargarse a través del Portal MSI.

Segunda.- SANCIONES APLICABLES: El incumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

ANEXOS:

ANEXO Nº 1: Formato Declaración Tributaria del Impuesto Predial - HR

ANEXO Nº 2: Formatos Declaración Tributaria del Impuesto Predial - PU

ANEXO Nº 3: Formato Declaración Tributaria de Sucesiones (Responsable Solidario)

ANEXO Nº 4: Documentos sustentatorios de transferencias de propiedad

1683526-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Implementan la Intervención “Saberes Productivos” en la Municipalidad

ORDENANZA Nº 381

San Juan de Lurigancho, 16 de agosto de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2018, los Informes Nº 106-2018-SGBSS-GDS-MDSJL del 31 de julio del 2018,

Nº 108-2018-SGPSLCP-GDS/MDSJL del 03 de agosto del 2018, Nº 0026-2018-GDS/MDSJL del 10 de agosto del 2018 y Nº 275-2018-GAJ/MDSJL del 13 de agosto del 2018, de las Sub Gerencias de Bienestar Social y Salud y Programas Sociales y de Lucha Contra la Pobreza y las Gerencias de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica, respectivamente, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza para la Implementación de la Intervención “Saberes Productivos” en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo 7º señala que, todos tienen derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los Artículos IV y VI del Título Preliminar de la LOM, establecen que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, asimismo, promueven el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; además, el artículo 84º numeral 2,4, dispone que dentro de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo único del Título Preliminar de la Ley 30490 Ley de la Persona Adulta Mayor, en su inciso a), establece que toda acción pública o privada está avocada a promover y proteger la dignidad, la independencia, protagonismo, autonomía y autorrealización de la persona adulta mayor, así como su valorización, papel en la sociedad; de igual forma el inciso c) precisa que el Estado promueve el fortalecimiento de la protección de la persona adulta mayor por parte de la familia y la comunidad;

Que, la Ordenanza 348-MDSJL modifi có la Ordenanza Nº 181-MDSJL en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho adecuando lo referente al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en el distrito, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas;

Que, las Sub Gerencias de Bienestar Social y Salud y Programas Sociales y de Lucha Contra la Pobreza y la Gerencia de Desarrollo Social mediante los informes Nº 106-2018-SGBSS-GDS-MDSJL del 31 de julio del 2018, Nº 108-2018-SGPSLCP-GDS/MDSJL del 03 de agosto del 2018, Nº 0026-2018-GDS/MDSJL del 10 de agosto del 2018, respectivamente, dan a conocer su opinión favorable al proyecto propuesto puesto que permitirá dar cumplimiento a las actividades del sello municipal que buscan el cumplimiento de metas priorizadas y el desarrollo de buenas prácticas que incrementan la calidad de los servicios públicos, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de la población para su desarrollo y su inclusión, ayudando a recuperar y que no se pierdan los saberes de los adultos mayores, siendo esta población parte del programa social Pensión 65; asimismo, la intervención “Saberes Productivos” del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, propone un trabajo conjunto y de articulación con los gobiernos locales para la etapa de implementación, fortaleciendo así las capacidades de las autoridades y brindando la asistencia técnica permanente a cargo de especialistas de Pensión 65;

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80 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 275-2018-GAJ-MDSJL del 13 de agosto del 2018, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INTERVENCIÓN

“SABERES PRODUCTIVOS” EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA. Implementar la Intervención Saberes Productivos en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, con el objetivo de rescatar y poner en valor el conocimiento de los adultos mayores, para asegurar tanto la trasmisión de la herencia cultural como su apropiación productiva por parte de la comunidad.

Artículo Segundo.- FINALIDADES. Las que se encuentran establecidas en el en el Artículo único, del Título Preliminar de la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; en el Artículo IV y Artículo VI del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- COMPROMISOS. Para la implementación de Saberes Productivos la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 asumen los siguientes compromisos:

3.1 La Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho se compromete a: Encargar la ejecución de Saberes Productivos a la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, a través del Centro Integral del Adulto Mayor, espacio donde se llevará a cabo el desarrollo de actividades con adultos mayores en el marco de Saberes Productivos, con la fi nalidad de crear o fortalecer espacios de participación para adultos mayores en la localidad donde se realicen estas actividades, como también articular con actores locales estratégicos para la ejecución de Saberes Productivos.

3.2 El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSION 65, a través de la Unidad de Proyectos e Intervenciones y la Unidad Territorial del departamento de Lima, brindará a la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho, asesoría y asistencia técnica en el diseño de la intervención, en la articulación con actores estratégicos regionales y locales, y realizará el monitoreo de la intervención Saberes Productivos en la localidad durante un periodo de hasta 12 meses a partir de la emisión de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- UNIDAD RESPONSABLE. Será responsable de conducir, orientar, supervisar, y monitorear la Intervención Saberes Productivos, la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud dentro de la estructura orgánica funcional de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho , y de acuerdo a su fi nalidad y funciones establecidas en al momento de su creación, la cual deberá contar con un equipo mínimo interdisciplinario a quienes el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 capacitará en la atención al adulto mayor.

Artículo Quinto.- Se encarga a la Gerencia de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud la realización de las acciones administrativas para el cumplimiento de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1683671-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban creación de la Oficina de la Mujer y su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 365/MDSM

San Miguel, 15 de agosto de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de fecha 31 de julio del presente año;

VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº083-2018-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº084-2018-GPP/MDSM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº150-2018-GDH/MDSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 73º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como materia de competencias municipales, la de “Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales”. Asimismo, señala en su artículo 84º, como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, la de “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, defi ne al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por fi nalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi ca sus responsabilidades específi cas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, según el numeral 2) del artículo 94º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, con Ordenanza Nº279/MDSM y sus modifi catorias, señala como funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Humano, la de “Dirigir la formulación, ejecución de políticas, planes, programas y proyectos del desarrollo humano sostenible, elevando el nivel socio cultural de la población”; así mismo contempla en su numeral 9), la función de “Promover la igual de oportunidades con criterio de equidad”;

Que, en líneas generales y al amparo de las normas legales vigentes, la Gerencia de Desarrollo Humano,

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81NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

mediante documento de vistos, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel para la creación de la Ofi cina de la Mujer, la cual tendrá como función principal la de plantear y coordinar las acciones institucionales a favor de las mujeres en todas sus etapas de vida, articulando con otras áreas municipales, pudiendo diseñar propuestas de intervención en materia de género;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante documento de vistos, opina a favor de la aprobación de la presente propuesta de modifi cación, a su vez, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emite el informe legal respectivo verifi cando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, las Ordenanzas Municipales, en la materia de sus competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, siendo ello así y vistos los informes técnico – legal favorables, resulta pertinente proceder con la respectiva modifi catoria, para el mejor desenvolvimiento de la Administración Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y demás dispositivos pertinentes de la Ley Nº27972–Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIONDE LA OFICINA DE LA MUJER Y SU

INCORPORACION EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Ofi cina de la Mujer, como responsable de impulsar las políticas locales en la línea de mujer e igualdad entre hombres y mujeres, promoviendo el empoderamiento de las vecinas sanmiguelinas, así como la orientación y consejería a mujeres que atraviesen situaciones complejas. La Ofi cina de la Mujer dependerá funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Humano.

Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 94º de la Ordenanza Nº279/MDSM y sus modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a fi n de incluir del dentro del organigrama estructural, a la Ofi cina de la Mujer, en los siguientes términos:

(...)Se encuentra también bajo su cargo los siguientes

programas y funciones:

Funciones de la Ofi cina de la Mujer:

1. Promover la incorporación del enfoque de género de manera transversal en las políticas, planes, acciones e intervenciones que implementa la MDSM en el marco de su competencia, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente.

2. Formular, dirigir, monitorear y supervisar las intervenciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, conforme al marco normativo vigente.

3. Diseñar y proponer acciones de promoción de derechos de las mujeres.

4. Dirigir y supervisar el desarrollo del programa de emprendimiento CREA MUJER.

5. Coordinar y monitorear la atención de mujeres víctimas de violencia con el MIMP, la PNP o el Ministerio Público.

6. Proponer y remitir a la Gerencia de Desarrollo Humano su proyecto de plan operativo y cuadro de necesidades para cada año fi scal y la correspondiente evaluación.

7. Otras que se le asigne de acuerdo al ámbito de sus competencias.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás órganos y unidades orgánicas competentes.

Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del texto de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1683534-1

Regulan el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores

ORDENANZA Nº 366/MDSM

San Miguel, 15 de agosto de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 511-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informes Nº 080 y Nº 081-2018-SGTT-GDU/MDSM emitidos por la Subgerencia de Tránsito y Transporte y los informes Nº 155-2017-GAJ/MDSM y Nº 086-2018-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y es el Concejo Municipal el órgano encargado de ejercer las funciones fiscalizadoras y normativa, entre otras, de ordenanzas municipales;

Que, el literal a) del numeral 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las municipalidades distritales, ejercen competencia de regulación del Transporte Menor;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055–2010–MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, señala que “El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generadas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de 03 (tres) ruedas, motorizados y no motorizados”. Asimismo, el numeral 3.29) del artículo 3º de la mencionada norma, establece que “La municipalidad distrital de jurisdicción donde se presta

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82 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial;

Que, mediante Ordenanza Nº 193/MDSM se Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito;

Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 373–2017/ MDSM, de fecha 08 de mayo del 2017, se crea la Comisión Técnica Mixta;

Que, es política de la actual administración municipal desarrollar una serie de acciones que mejoren las condiciones de vida de la población en general, debido al nivel socioeconómico de la mayoría de la población y sumado a ello las características geográfi cas de nuestro distrito, es necesario el servicio de transporte público en vehículos menores motorizados dentro de nuestra jurisdicción;

Que, con la fi nalidad de actualizar y adecuarnos a la normatividad legal vigente, es necesario expedir dispositivos para que la actual realidad del servicio mejore dentro del marco jurídico en el cual se desarrolla este servicio dentro del Distrito de San Miguel;

De conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DEL TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE

PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza que Regula el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de San Miguel, y cuyo texto en Anexo Nº 01 forma integrante de la presente ordenanza, que consta de IV (cuatro) Títulos, IX (nueve) Capítulos y 54 (cincuenta y cuatro) artículos en 24 (veinticuatro) folios.

Artículo 2º.- MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 284/MDSM, las infracciones detalladas en el Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 274/MDSM, procedimientos establecidos en los artículos 10º y 18º, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo Nº 03, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, las autorizaciones expedidas y que no reúnan los requisitos establecidos en el TUPA en vigencia, deberán adecuarse en un plazo no mayor de 15 (quince) días de publicada la presente ordenanza. En caso no cumplieran con lo antes anotado, dichas autorizaciones serán revocadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS, MODIFICATORIAS,

DEROGATORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias, complementarias o aquellas que tengan por fi nalidad esclarecer algún vacío o ambigüedad.

Segunda.- DERÓGUESE todo norma que se oponga a la presente ordenanza.

Tercera.- El presente dispositivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarta.- El dispositivo legal aprobado se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro de los documentos de gestión aprobados se publicará en el

portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1683537-1

Aprueban el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2018 /MDSM

San Miguel, 15 de agosto de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

VISTOS, el memorando Nº 511-2018-GM/MDSM de la Gerencia Municipal, el informe Nº081-2018-SGTT-GDU/MDSM emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte y la Ordenanza Nº 366/MDSM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 366/MDSM se Regula el Servicio del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel, la misma en el numeral 5.15) del artículo 5º del Anexo Nº01, establece que se deberá elaborar el plan regulador para la prestación del servicio especial de transporte de pasajeros de vehículos menores, sobre la base del estudio técnico de acuerdo a lo establecido en el artículo 17º de la ordenanza Nº 1693-MML;

Que, a través de documento de vistos, la Subgerencia de Tránsito y Transporte, propone el Plan Regulador del Servicio de Transporte Público de Vehículos Menores en el Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima;

Que, estando a lo expuesto y contando con los vistos buenos de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Tránsito y Transporte y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el PLAN REGULADOR DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, el mismo que consta de 353 (trescientos cincuenta y tres) folios, y que en anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y demás áreas competentes, el fi el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y, en simultáneo, el texto íntegro del documento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1683540-1

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83NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE SAN ROMAN

Aprueban nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud de la Municipalidad Provincial de San Román - Julíaca, mediante Ofi cio N° 240-2018-MPSR/J/A, recibido el 23 de agosto de 2018)

ORDENANZA Nº 010-2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN ROMAN - JULIACA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de Julio del 2016, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y Proyecto de la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, el Informe Nº 296-2016-MPSR-J/GPP, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Dictamen Legal Nº 1535-2016-MPSRJ/GAJ emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Técnico Sustentatorio del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Memorándum Nº 709-2016-MPSRJ/GEMU emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el inciso 3) del artículo 9º y el artículo 26º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración Municipal que debe adoptar una estructura Gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los lineamiento para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Publica, el mismo que en su artículo 34º, establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para el caso de las Municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal;

Que, el proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones y su Organigrama Estructural propuesto por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional y Estadística, considera los criterios y parámetros legales que permitirán el cumplimiento de los fi nes de la entidad Municipal con mayor efi ciencia y un mejor nivel de atención hacia los ciudadanos, con una integración de las funciones afi nes, la eliminación de posibles confl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus unidades orgánicas, conforme a los establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

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84 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 03 de fecha quince de julio del año 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román, y mediante Ordenanza Municipal Nº 020 de fecha seis de marzo del año 2012 se modifi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román, y mediante Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-MPSR-J-CM de fecha diez de febrero del año 2015 se declara la Reestructuración Administrativa de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, asimismo en sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de diciembre del año 2015, se aprobó el nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, y que habiéndose realizado una evaluación se ha propuesto la modifi cación de su contenido, la misma que fue aprobada en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de julio del 2016;

Que, mediante Informe Nº 296-2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, alcanza el informe técnico sustentatorio, el proyecto de ROF y el Proyecto del Organigrama Estructural modifi cado, el mismo que obtuvo opinión favorable mediante Dictamen Legal Nº 1535-2016-MPSRJ/GAJ y ratifi cado mediante Dictamen Legal Nº 1562-2016-MPSRJ/GAJ emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MPSR-J,

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 709-2016-MPSRJ/GEMU, remite el Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama estructural, a efectos de que sea aprobado en Sesión de Concejo Municipal;

Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) para el año fi scal 2016;

Que, dentro de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), a) comprende la meta 07 “Diagnóstico de Nivel de Accesibilidad Urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida”, por el cual, según instructivo de la referida meta, en su cuadro de actividades y nivel de cumplimiento se tiene como actividad 01, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones de las Ofi cinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, mediante Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación al ROF de las funciones de la OMAPED, establecida en el artículo 70 numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 “Ley General de las Personas con Discapacidad” conforme lo establece en el cuadro de especifi caciones del referido cuadro de actividades y nivel de cumplimiento; y b) la meta 31 “Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, según el instructivo de la referida meta dentro de su cuadro de actividades y nivel de cumplimiento, se tiene la actividad 03 Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando las funciones del CIAM, mediante Ordenanza Municipal publicada;

Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8º, concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría simple aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES-ROF, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN

ROMÁN – JULIACA”

Artículo Primero.- APROBAR, La Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca que en anexo Nº 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR, El Reglamento

de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, el cual consta de tres (03) Títulos, nueve (09) Capítulos, ciento ochenta y dos (182) Artículos, dos (02) Disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, que en anexo Nº 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- CRÉASE, la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con las Sub Gerencias correspondientes, conforme se indica en la Nueva Estructura Orgánica de la MPSR-J, cuyas funciones se detalla en el artículo 166º al 177º del ROF, Aprobado en el artículo primero y segundo respectivamente, de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR, al Reglamento de Organización y Funciones ROF de la MPSR-J, las funciones de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, establecidas en el artículo 70º numeral 70.2 de la Ley 29973 “Ley General de las Personas con Discapacidad” las mismas que están comprendidas en el Artículo 123º del ROF aprobado en el Artículo Segundo de la presente ordenanza. Asimismo para hacer efectiva tales funciones signadas en el artículo de la referencia, CRÉASE, el Departamento de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad – OMAPED, dependiente de la Sub Gerencia de DEMUNA, Gerencia de Desarrollo Social, con sus funciones inherentes y permanentes conforme a la nueva estructura Orgánica de la MPSR-J. Reconocida por las siglas de OMAPED como área especializada de la Municipalidad en temas de discapacidad.

Artículo Quinto.- INCORPORAR, Al Reglamento de Organización y Funciones de la MPSR-J, las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, las mismas que están comprendidas en el artículo 124º del ROF de la MPRS-J, Aprobadas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- DEROGAR, las normas o disposiciones municipales, Ordenanza Municipal Nº 003 de fecha 15 de julio del año 2011, Ordenanza Municipal Nº 020 de fecha 06 de marzo del 2012, en la parte que se opongan o contradigan en materia de organización y funciones y Estructura Orgánica. Dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- DISPONER, que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la MPSR-J, realice las modificaciones presupuestales, que sean necesarias a fin de viabilizar lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Octavo.- DISPONER, el Cumplimiento de la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día Siguiente de su Publicación.

Segunda.- Disponer, la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario de circulación Regional y Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Ciudad de Juliaca a los 26 días del mes julio del año dos mil dieciséis.

OSWALDO EDWIN MARIN QUIROAlcalde

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86 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2017

Juliaca, 7 de agosto del año 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN ROMAN – JULIACA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de Fecha 04 de agosto del 2017, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia de Control Sanitario dependiente de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, la Carta Nº 183-2017/MPSR-J/GSPMA emitido por la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el Informe Nº 222-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE emitido por la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, Informe Nº 186-2017/MPSR-J/GPP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Dictamen Legal Nº 1499-2017-MPSRJ/GAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los dispuesto por los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del

Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local;

Que, el artículo 81º de la Ley de 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades Provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia;

Que, el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de higiene de alimentos del Codex Alimentarias. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las diversas entidades públicas que para efectos de la publicación de sus resoluciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.30 p.m. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por la persona acreditada con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales.

2.- En todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del CD, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL para efectos de su publicación, siendo responsabilidad de cada entidad pública el contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación.

3.- Si los dispositivos legales a publicar, individual o conjuntamente suman más de una página, deberán adjuntar CD, USB o el material a publicar podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

4.- Toda resolución y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales.

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

NOTA.- Esta disposición regirá a partir del 16 de setiembre del año 2018.

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87NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

de salud pública y, como tal integra el contenido esencial del Derecho Constitucionalmente reconocido a la Salud;

Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG – Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizara a través de inspecciones, certifi caciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo al Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Mercados de Abastos, Resolución Ministerial Nº 282-2003-SA/DM, en su artículo 5º señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos y bebidas que se comercializan en los mercados y la verifi cación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, está a cargo de la Autoridad de Salud Municipal y será ejercida por personal califi cado y capacitado en aspectos de vigilancia sanitaria;

Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Juliaca Provincia de San Román, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la Legislación vigente;

Que, mediante Carta Nº 183-2017/MPSR-J/GSPMA la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, solicita la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, para la incorporación de la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos agropecuarios y piensos en el Transporte y Comercialización Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román;

Mediante, Informe Nº 222-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE, la Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística, revisado el proyecto concluye y recomienda incorporar las diez (10) funciones y atribuciones a la Sub Gerencia de Control Sanitario, función relacionada a la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, la misma que será prevista en el Artículo 135º y corresponderán a los numerales 13 al 22 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román;

Que, mediante Dictamen Legal Nº 1499-2017-MPSRJ/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Municipal que incorpore al artículo 135º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2015 la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte de comercialización en los términos expuestos en el Informe Nº 222-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º,39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con el voto por mayoría califi cada del pleno del Consejo Municipal se apruebo la siguiente :

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA

SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL

TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN, A LA SUB GERENCIA DE CONTROL SANITARIO QUIEN

DEPENDE JERÁRQUICAMENTE DE LA GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN -

JULIACAArtículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación

del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia de Control Sanitario dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y

Medio Ambiente, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones:

a. Programar las Actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para el cumplimiento del Plan Operativo Anual.

b. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano.

c. Sancionar a laxs personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan con la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y salud de los consumidores; asimismo, administrar un registro de infracciones, el cual será público a través del Portal Institucional

d. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la forma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes.

e. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar una mejor atención a la población.

f. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolver y brindar una mejor atención a la población.

g. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito, en coordinación con las autoridades competentes, para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales.

h. Mantener información actualizada sobre la inocuidad agroalimentaria en sus portales institucionales y de ser posible, en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el distrito, para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia.

i. Mantener comunicación estrecha con las otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores.

j. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal. Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Racionalización, Tecnología Informática y Estadística el seguimiento a la modifi cación de los instrumentos de gestión municipal, para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR, un libro para el registro de las personas naturales o jurídicas, prestadoras de servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos dentro del ámbito del distrito y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Control Sanitario de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, estipulara los requerimientos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Local de mayor circulación

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88 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

y portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca (www.munisanroman.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO EDWIN MARIN QUIROAlcalde

1683080-2

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, a fin de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de “Efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)”

ORDENANZA MUNICIPALN° 024-2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN ROMAN – JULIACA

POR CUANTO:

Visto el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de noviembre del 2017, la Moción de Orden del día propuesta por el regidor Abraham Contreras Vargas referente a la Aprobación mediante Ordenanza Municipal la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la MPSR-J, incorporando a su artículo 39° el Inciso 21, a fin de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de “efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales, el Informe N° 287-2017-MPSR-J/GPP emitida por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 397-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE emitida por la Sub Gerencia de Racionalización,, Tecnología Informática y Estadística, Dictamen Legal N° 2206-2017-MPSRJ/GAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modifi cado por la Ley N° 28607 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que faculta a las Municipalidades a ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las metas y asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, en las que se establecen las metas, dentro de las cuales se encuentra la meta 7 “Implementación del Control Interno (fase de planifi cación) en los procesos de presupuesto público y contratación pública”, que para la misma se elaboró el Diagnostico del Control Interno en el proceso del presupuesto público, en cuyo formulario temático de control interno etapa 1, sección programa multianual, N° 22 se presenta la interrogante ¿la OEP participa en la ejecución de los planes de articulación territorial de los programas presupuestales?, a la cual conforme a la situación de la institución se registró como respuesta NO, habiendo sido necesario identifi car una propuesta de control que mitigue el riesgo estimado conforme a la

respuesta (riesgo medio) siendo esta incluir dentro de las funciones de la OEP efectuar coordinaciones con los niveles de gobierno a efectos de participar en la ejecución de los planes de articulación territorial PP, propuesta de control que debe cumplirse al 30 de noviembre como fecha límite en el marco delo establecido en el instructivo de la meta 30;

Que, mediante Informe N° 287-2017-MPSR-J/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la incorporación de la función adicional de “Efectuar Coordinaciones con los niveles de Gobierno a efectos de participar en la Ejecución de los Planes de Articulación Territorial de los Programas Presupuestales” a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; a fin de cumplir con los plazos establecidos en la meta 30 del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal 2017,

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016 publicada el 27 de julio del 2016, se aprueba el reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca;

Que, mediante Informe N° 397-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología informática y estadística, refi ere que la incorporación de la función relacionado a la coordinación con los diferente niveles de gobierno en los planes de articulación territorial de los programas presupuestales, es para el cumplimiento de la Meta 7 y Meta 30 del Programa de Incentivos a la Mejora de la gestión Municipal del año 2017, debiendo incluirse en el ROF, las funciones en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, por consiguiente recomienda, modifi car el ROF de la MPSR-J incorporando al artículo 39 el inciso 21 “Efectuar coordinaciones con los niveles de gobierno a efectos de participar en la ejecución de los planes de articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)”

Que, sobre el particular se debe manifestar que de conformidad a los establecido en el artículo 11 numeral 11.2 literal b) de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01 se tiene que “en el caso de los Gobiernos Locales, la coordinación de los productos vinculados a los PP en los que participan dichas entidades, recaerá en el jefe de la ofi cina de Planifi cación y Presupuesto o el que haga sus veces, al que se le denominara Coordinador Local;

Que, mediante Dictamen Legal N° 2206-2017-MPSRJ/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, opina por la procedencia de la emisión de la Ordenanza Municipal que disponga la modifi cación del reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la entidad, específi camente incorporando a su artículo 39° el inciso 21 “Efectuar coordinaciones con los niveles de Gobierno a efectos de participar en la ejecución de los planes de articulación territorial de los programas presupuestales;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8, concordante con el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando y con el voto favorable por unanimidad de los señores regidores, el Concejo Municipal ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA, INCORPORANDO AL ARTÍCULO 39, EL INCISO 21 “EFECTUAR COORDINACIONES CON

LOS NIVELES DE GOBIERNO A EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES DE

ARTICULACIÓN TERRITORIAL DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTALES (PP)”

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016, incorporando a su artículo 39°, el Inciso 21, a fi n de que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto cuente dentro de sus funciones la de “Efectuar Coordinaciones con los Niveles de Gobierno a efectos de participar en la

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89NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

Ejecución de los Planes de Articulación territorial de los Programas Presupuestales (PP)”

Artículo Segundo.- DISPONER, el cumplimiento de la presente ordenanza, a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Segunda.- Disponer, la Publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el diario de circulación Regional y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca (www.munisanroman.gob.pe).

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla

Dado en la ciudad de Juliaca, a los veintinueve días del mes de noviembre del año 2017.

OSWALDO EDWIN MARIN QUIROAlcalde

1683080-3

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando funciones y atribuciones de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental y el Área Técnica Municipal - ATM

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 028-2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN ROMAN – JULIACA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de diciembre del 2017, la solitud de Modifi cación de los artículos 129º y 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, incorporando al Artículo 129º funciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental los numerales 11 al 14 e incorporando al Artículo 130 el Área Técnica Municipal – ATM, Informe Nº 422-2017-MPSR-J/GEIN/SGEP/JRRK, Informe Nº 383-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE y Dictamen Legal Nº 2193-2017-MPSRJ/GAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por la Ley Nº 28607 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que faculta a las Municipalidades a ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico;

Que. Mediante Ordenanza Municipal Nº 010-2016 el Concejo Municipal aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca;

Que, mediante Informe Nº 422-2017-MPSR-J/GEIN/SGEP/JRRK el Sub Gerente de Estudios y Proyectos, solicita la Creación del Área técnica Municipal ATM, ello a fi n de cumplir con los requisitos de evaluación solicitados por el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR)

del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, para su admisibilidad y fi nanciamiento de los proyectos referidos al agua y saneamiento en las comunidades campesinas del Distrito de Juliaca presentados por la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, lo que implica la modifi cación del reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román;

Que, mediante informe Nº 383-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE, la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, refi ere que en su artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA, establece los requisitos y criterios para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el sector saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política nacional de saneamiento y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitante; asimismo, en su artículo 8 .c establece como requisito el de “acreditar que el gobierno local cuente con un Área Técnica Municipal (ATM)”; por lo que a efectos de cumplir con tales requisitos concluye que es necesario incorporar funciones y atribuciones a la Sub gerencia de Gestión Ambiental relacionados a la prestación de servicios de saneamiento rural y a la promoción de organizaciones comunales prestadoras de Servicios de Saneamiento, e incorporar al ROF el Área Técnica Municipal ATM como funciones adicionales a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental;

Que, el Área Técnica Municipal, será la encargada de promover la formación de las organizaciones comunales prestadoras de servicios de saneamiento (JASS, comités u otras formas de organización), así como supervisarlas, fiscalizarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento;

Que, conforme al artículo 169º del decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, reglamento de la Ley Nº 26338, refi ere que corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito rural y de pequeñas ciudades, y de modo supletorio a las Municipalidades Provinciales, planifi car y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el ámbito de su jurisdicción en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el ente rector; administrar los servicios de saneamiento a través de operadores especializados, previa suscripción de contratos respectivos, de organizaciones comunales o directamente, previa constitución de una Unidad de Gestión al interior de la Municipalidad, participar en el fi nanciamiento de la prestación de los servicios de saneamiento de acuerdo con su disponibilidad presupuestal; resolver como última instancia administrativa los reclamos de los usuarios de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26338 – Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los servicios de Saneamiento, como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;

Que, mediante Dictamen Legal Nº 2193-2017-MPSRJ/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia de la modifi cación de los artículos 129º y 130º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca incorporando a favor de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, funciones de promoción de formación de las Organizaciones Comunales Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Junta Administradora de Servicios de Saneamiento JASS, Comités u Otras formas de Organización) así como supervisarlas, fi scalizarlas y brindarles asistencia técnica para asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua y Saneamiento, conforme a la propuesta contenida en el Informe Nº 383-2017-MPSRJ/GPP/SGRTIE emitida por el Sub Gerente de Racionalización Tecnología Informática y Estadística;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8, concordante con el artículo 40º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando y con el voto favorable por unanimidad de los señores regidores, el Concejo Municipal ha dado la siguiente Ordenanza:

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90 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN

– JULIACA, INCORPORANDO AL ARTÍCULO 129º FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA

SUB GERENCIA DE GESTION AMBIENTAL LOS NUMERALES 11 AL 14, E INCORPORANDO EN EL

ARTÍCULO 130º EL AREA TECNICA MUNICIPAL - ATM

Artículo Primero.- APROBAR, la Modifi cación de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 010-2016, Incorporando al Artículo 129º Funciones y Atribuciones a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental los numeral 11 al 14, siendo ellos las siguientes funciones:

11) Planifi car y Promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el Distrito de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia.

12) Programar, Coordinar, Ejecutar y Supervisar las acciones relacionadas con los servicios de saneamiento del ámbito Rural

13) Velar por la sostenibilidad de los Servicios de Saneamiento existentes en el ámbito Rural.

14) Promover la formación de Organizaciones Comunales para la administración de los servicios de Saneamiento, reconocerlas y registrarlas

Artículo SEGUNDO.- INCORPORAR, en el Artículo 130º el Área Técnica Municipal – ATM, por lo tanto CREASE el Área Técnica Municipal, quien dependerá jerárquicamente de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de San Román, quedando de la siguiente manera:

• Departamento de Parques y Jardines• Departamento de Ornato• Departamento de Vivero• Área técnica Municipal

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, la implementación de un libro para el Registro de las Organizaciones Comunales para la Administración de los Servicios de Saneamiento del ámbito del Distrito de Juliaca.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, la adecuación del Área Técnica Municipal – ATM, a los instrumentos de Gestión Municipal MOF, CAP, TUPA entre otros de corresponder.

Artículo Quinto.- ENCARGUESE, a Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, Sub Gerente de Gestión Ambiental y Sub Gerencia de Racionalización tecnología Informática y Estadística, la correcta implementación de la Presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- DISPONER, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Segunda.- Disponer, la Publicación en el diario de circulación Regional y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca (www.munisanroman.gob.pe).

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias, complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Juliaca, a los veinte y ocho (28) días del mes de diciembre del año 2017.

OSWALDO EDWIN MARIN QUIROAlcalde

1683080-4

Aprueban creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 029-2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SAN ROMAN – JULIACA

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de diciembre del 2017, la solitud de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como órgano desconcentrado en la estructura Orgánica de la Municipalidad dependiente de la Gerencia Municipal e incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, Carta N° 026-2017-MPSRJ/GSPMA.MVF/C-MINAM, el Informe N° 426-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE y Dictamen Legal N° 2314-2017-MPSRJ/GAJ, y;

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo

194° modifi cado por la Ley N° 28607 de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que faculta a las Municipalidades a ejercer actos de Gobierno, Administrativos y de Administración con sujeción al ordenamiento Jurídico;

Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que. Mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016 el Concejo Municipal, aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MPSR-J/CM, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca aprueba la celebración de Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca y el Ministerio del Ambiente, y que dentro de los compromisos por parte de la Municipalidad se tiene el punto 5.2.2 a constituir y fortalecer una Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS) con capacidad técnica y administrativa, que coordinara con el MINAM, y ejecutara la implementación del Proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales en la Ciudad de Juliaca y adecuado servicio de disposición fi nal de Residuos Sólidos en las Ciudades de Cabana, Cabanillas y Caracoto, Provincia de San Román – Puno” en su respectivo circunscripción;

Que, mediante carta N° 015-2017-MPSRJ/GSPMA.MVF/C-MINAM el Coordinador de la Municipalidad Provincial de San Román y el MINAM, en cumplimiento del Convenio Suscrito entre la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca y el Ministerio del Ambiente, solicita la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (URS) en la Estructura Orgánica de la Municipalidad cuya dependencia tenga que ser por Gerencia Municipal así como su incorporación en el Reglamento de Organización y Funciones de entidad, ello en razón al Acuerdo de Concejo N° 018-2017-MPSR-J/CM de fecha 26 de mayo del 2017, donde dispone la creación de la Unidad de Residuos Sólidos en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román, como Órgano

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91NORMAS LEGALESViernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

desconcentrado dependiente de la máxima autoridad administrativa – Gerencia Municipal y Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MPSR-J/CM;

Que, mediante Informe N° 426-2017-MPSRJ/GPP/SG RTIE, la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, hecha el análisis de los documentos emitidos mediante Acuerdos de Concejo y solicitudes, concluye Crear la Unidad de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de San Román como un Órgano desconcentrado dentro de la estructura Orgánica con dependencia jerárquica de la Gerencia Municipal; asimismo recomienda modifi car la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 010-2016, con la fi nalidad de suprimir a la Sub Gerencia de Limpieza Pública dependiente jerárquicamente de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, e incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos y Derogando las funciones de la Sub Gerencia de Limpieza Pública;

Que, la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos será la responsable de la prestación directa o indirecta de los servicios de limpieza pública, tratamiento o reaprovechamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos, bajo los lineamientos, normalización técnica, supervisión y evaluación de la Gerencia de Servicios Públicos y medio Ambiente. Está a cargo de programar, ejecutar y controlar las actividades técnico-operativas vinculadas al manejo de residuos sólidos orientadas a satisfacer las necesidades de los vecinos, así como la efi ciencia, efi cacia y calidad del mismo; asimismo; y la que estará a cargo de un funcionario de confi anza con categoría de Sub Gerente quien depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal;

Que, el reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión, contiene la organización formal de la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca, por lo tanto ordena las funciones y actividades a cargo de la entidad y sirve para evitar duplicidad de funciones e identifi car responsabilidades;

Que, el inciso 3) del artículo 9° y el artículo 26° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal el adoptar el Régimen de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local, administración Municipal que debe adoptar una estructura Gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior;

Que, la ley N° 27314 Ley de Residuos Sólidos, en su artículo 9° y 10° prescribe que “las Municipalidades Provinciales son responsables por la Gestión de los Residuos Sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ámbito de su jurisdicción, además deben asegurar la adecuada limpieza de vías, espacios y monumentos públicos, la recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito del cercado de las ciudades capitales correspondientes (…) los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado;

Que, asimismo la Ley N° 27314 establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuado con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana;

Que de otro lado la Agencia Internacional de Cooperación del Japón – JICA, tiene entre sus principales misiones enfocarse en programas de acción frente al cambio climático, en concordancia con su visión desarrollo inclusivo y dinámico, bajo esa premisa acordó la celebración de una operación de crédito externo con la república del Perú destinada a fi nanciar parcialmente la implementación del Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias;

Que el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de la Gestión Integral de Residuos Municipales en la Ciudad de Juliaca y Adecuado Servicio de Disposición Final de Residuos Sólidos de las Ciudades de Cabana, Cabanillas y Caracoto, Provincial de San Román – Puno, es uno de los veintitrés (23) proyectos que serán fi nanciados

parcialmente por la Agencia Internacional de Cooperación del Japón – JICA;

Que, mediante Dictamen Legal N° 2314-2017-MPSRJ/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román, incorporando la funciones de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos en el MOF de la Municipalidad, suprimiendo las funciones de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Creando la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como órgano desconcentrado adscrito a la Gerencia Municipal en la Estructura Orgánica Funcional de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° numeral 8, concordante con el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando y con el voto favorable por unanimidad de los señores regidores, el Concejo Municipal ha dado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DE LA UNIDAD DE GESTION DE

RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN – JULIACA, Y LA

MODIFICACION DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES,

PARA LA INCORPORACION DE LA UNIDAD DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS A LAS MISMAS, SUPRIMIENDO LA SUB GERENCIA DE LIMPIEZA

PUBLICA DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y DEROGANDO LAS FUNCIONES DE LA MISMA.

Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos en la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, como órgano desconcentrado dependiente de la máxima autoridad administrativa, Gerencia Municipal.

Artículo Segundo.- APROBAR, la modifi cación de la estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado con Ordenanza Municipal N° 010-2016, incorporando a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como Órgano desconcentrado con dependencia jerárquica de Gerencia Municipal.

Artículo Tercero.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, aprobado con Ordenanza Municipal N° 010-2016, incorporando en el Artículo 178° “la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos”.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR, el Artículo 178° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, incorporando el Artículo 178.1, el Artículo 178.2, el Artículo 178.3, el Artículo 178.4, el mismo que tendrá el siguiente texto:

TITULO III

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 178º- Los Órganos Desconcentrados, son aquellos a los cuales se les transfi ere facultades resolutivas a niveles de ejecución, planifi cación, supervisión, coordinación y fi scalización, así como la evaluación de resultados, reforzando la capacidad de gestión de la municipalidad. Dependen directamente de la Gerencia municipal y desarrollan actividades específi cas para dar un mejor servicio de calidad. Sus funciones están defi nidas en sus manuales Operativos, siendo los siguientes:

• Administración de Terminales Terrestres.• Agencias Municipales.• Instituto Vía Provincial.• Unidad de Gestión de Residuos SólidosArtículo 178.1º- La Unidad de Gestión de Residuos

Sólidos es un Órgano desconcentrado de la Municipalidad Provincial de San Román, que depende de la Gerencia Municipal responsable de la presentación directa o indirecta de los servicios de limpieza pública, tratamiento o reaprovechamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos bajo los lineamientos, normalización técnica, supervisión y evaluación de la Gerencia de Servicios

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92 NORMAS LEGALES Viernes 24 de agosto de 2018 / El Peruano

Públicos y Medio Ambiente. Está a cargo de programar, ejecutar y controlar las actividades técnico-operativas vinculadas al manejo de residuos sólidos orientados a satisfacer las necesidades de los vecinos, así como la efi ciencia, efi cacia y calidad del mismo.

Artículo 178.2º- La Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de un funcionario de Confi anza con Categoría de Sub Gerente quien depende Jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 178.3º- Son Funciones y atribuciones de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos:

1) Programar, supervisar, monitorear, controlar y evaluar las actividades técnicas operativas de la Unidad, en el marco de las metas establecidas.

2) Organizar, ejecutar y controlar los servicios de barrido, recolección y transporte.

3) Organizar, ejecutar y controlar la recolección selectiva de residuos sólidos.

4) Organizar, ejecutar y controlar los servicios de segregación, reaprovechamiento y disposición fi nal de residuos sólidos.

5) Proponer acciones orientadas a mejorar la prestación de los servicios de limpieza pública, tratamiento o reaprovechamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos

6) Conducir adecuadamente las plantas de aprovechamiento y el relleno sanitario de la municipalidad, teniendo en cuenta las normas vigentes y los reglamentos técnicos.

7) Ejecutar las acciones las acciones de apoyo a las municipalidades distritales cuando sus sistemas de recolección de residuos sólidos hayan sido declarados en emergencia sanitaria o ambiental, conforme a las normas sobre la materia.

8) Proveer los servicios de saneamiento rural cuando estos no pueden ser atendidos por las municipalidades de centros poblados rurales y coordinar con ellas para la realización de campañas de manejo de residuos sólidos.

9) Ejecutar acciones de sensibilización a la comunidad sobre el manejo de los residuos sólidos, pago de arbitrios y la salubridad en los espacios públicos, instituciones educativas, centros de abastos y otros lugares públicos del ámbito municipal.

10) Implementar programas de educación ambiental en residuos sólidos y dirigidos a la ciudadanía.

11) Coordinar con la Gerencia Ambiental el desarrollo de actividades relacionadas con la presentación de los servicios de limpieza pública, tratamiento o reaprovechamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos.

12) Coordinar acciones conjuntas con la comunidad para mejorar el servicio de limpieza pública y el servicio de manejo de residuos sólidos.

13) Programar, administrar y controlar la utilización de Flota vehicular, maquinarias equipos y herramientas de limpieza pública, tratamiento y disposición fi nal de la entidad teniendo en cuenta las normas vigentes y los reglamentos técnicos.

14) Fiscalizar la operatividad de los recicladores conforme a las normas en la materia.

15) Controlar el cumplimiento de los indicadores de manejo de residuos sólidos de la Unidad.

16) Mantener actualizada la información estadística de la Unidad y generar los indicadores y reportes correspondientes.

17) Formular los informes de gestión de la unidad.18) Proponer y administrar al personal a su cargo,

brindándole capacitación permanente para el logro de sus objetivos.

19) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones que le sean asignados por la Gerencia Municipal.

Artículo 178.4º- La Unidad de Gestión de Residuos sólidos para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con las siguientes Sub Unidades.

• Sub Unidad de Limpieza Publica- Supervisión de Barrido de Vías y Espacios Públicos- Supervisión y Recolección y Transporte de Residuos

Solidos

• Sub Unidad de tratamiento y Disposición Final - Supervisión de Disposición Final

- Supervisión de Segregación de Residuos Solidos

Artículo Quinto.- MODIFICAR, el Artículo 125° y Artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, la misma que tendrá el siguiente texto:

Artículo 125.- La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, es el Órgano de Línea responsable de normar, ejecutar, administrar, Promover y controlar las actividades que corresponden al mantenimiento de áreas verdes, control sanitario, mercados y comercio ambulatorio.

Están a cargo de un funcionario de confi anza, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.

Artículo 127.- para el desempeño de sus funciones la Gerencia de Servicios Públicos tiene la siguiente estructura orgánica:

• Sub Gerencia de Gestión Ambiental• Sub Gerencia de Control Sanitario• Sub Gerencia de Mercados y Plataformas

Comerciales Artículo Sexto.- DEROGAR, el numeral 2) del

artículo 126° y el Artículo 131°, Artículo 132°, Artículo 133° referente a la Sub Gerencia de Limpieza Publica del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y estadística, la actualización del Organigrama estructura de la Municipalidad Provincial de San Román y del Reglamento de Organización y Funciones, conforme lo dispuesto en la presente Ordenanza, para su distribución del instrumento de gestión a las áreas correspondientes. Bajo responsabilidad.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Racionalización Tecnología Informática y Estadística, la adecuación de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, a los instrumentos de Gestión Municipal MOF, CAP, TUPA entre otros de corresponder.

Artículo Noveno.- ENCARGUESE, a Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Racionalización tecnología Informática y Estadística, la correcta implementación de la Presente Ordenanza Municipal.

Artículo Décimo.- DISPONER, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a Ley.

Segunda.- El funcionamiento de la Unidad de Gestión de los Residuos Sólidos mientras dure su implementación, entrará en vigencia a los noventa (90) días computados a partir del día siguiente de la fecha su publicación,

Segunda.- Disponer, la Publicación en el diario de circulación Regional y el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca (www.munisanroman.gob.pe).

Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias, complementarias en caso sean necesarias para su adecuada aplicación.

POR TANTO;

MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la ciudad de Juliaca, a los Veinte y ocho (28) días del mes de Diciembre del año 2017.

OSWALDO EDWIN MARIN QUIROAlcalde

1683080-5

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93Viernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 197-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Lima, 22 de agosto de 2018

VISTOS:El Informe Técnico N° 044-2018-MINAGRI-SERFOR/

DGPCFFS-DPR, de fecha 07 de junio de 2018, el Informe Técnico N° 051-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 12 de julio de 2018; el Informe Técnico N° 052-2018-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 01 de agosto de 2018, el Memorándum N° 255-2018-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS, del 08 de agosto de 2018, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 191-2018-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ, de fecha 21 de agosto de 2018, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y

de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14, tiene, entre otros, la función de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modifi cado por la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;

Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científi ca disponible, en el ámbito de su competencia. Asimismo, señala que el SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;

Que, el numeral 5.17 del artículo 5 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2018-MINAGRI, los ecosistemas frágiles son los ecosistemas señalados en la Ley General del Ambiente, que poseen ciertas características o recursos singulares con baja capacidad de retornar a sus condiciones originales e inestable ante eventos impactantes causados por el ser humano o la naturaleza, que producen en el mismo una profunda alteración en su estructura y composición.

Que el artículo 130 del citado Reglamento señala, entre otros, que el SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, en el marco de lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante los documentos de vistos, presenta la propuesta normativa denominada “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”;

Que, el artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que la publicación ofi cial de

PROYECTO

AGRICULTURA Y RIEGO

Proyecto normativo “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”.

las normas legales de carácter general es esencial para su entrada en vigencia. Las entidades emisoras son responsables de disponer su publicación en los términos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, y normas complementarias;

Que, asimismo, el artículo 14 del acotado Reglamento establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, resulta necesario realizar la publicación de la propuesta normativa denominada: “Condiciones de Uso de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre en los Ecosistemas Incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General (e) de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto normativo

denominado: “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la lista sectorial de ecosistemas frágiles”, que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La prepublicación referida en el artículo 1 de la presente resolución, tiene como fi nalidad conocer los aportes y comentarios de los interesados, sobre la propuesta del proyecto normativo, los cuales deben ser remitidos en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Los aportes y comentarios deben remitirse, de acuerdo al Formato que como Anexo II, forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 N° 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, y/o a la dirección electrónica: [email protected].

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y recomendaciones que se presenten al citado proyecto normativo, a fi n de elaborar el texto defi nitivo correspondiente.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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94 Viernes 24 de agosto de 2018 / El PeruanoPROYECTO

ANEXO I

Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la

lista sectorial de ecosistemas frágiles

1. Aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre

1.1 El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre sólo procede al amparo de las modalidades que permite la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias, teniendo en cuenta que el objeto del aprovechamiento y su intensidad debe contribuir al mantenimiento o mejora del ecosistema frágil.

1.2 Dentro de los ecosistemas frágiles se restringen las siguientes acciones:

a) El aprovechamiento de recursos forestales maderables, a excepción del aprovechamiento de los árboles muertos y productos de las podas, los cuales se aprovechan de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos.

b) La introducción de especies exóticas de fl ora o fauna silvestre.

c) La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 2 (caza mayor1) y grupo 3 (especies bajo régimen especial2). La caza deportiva de especies de fauna silvestre del grupo 1 (caza menor3), incluyendo la cetrería, se practica de acuerdo a lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva4 y en las áreas de manejo de fauna silvestre (cotos de caza), según corresponda. Asimismo, se restringe el empleo de perros para el desarrollo de la actividad.

d) El cambio de uso actual a fi nes agropecuarios en los ecosistemas frágiles con tierras de capacidad de uso mayor forestal o de capacidad de uso mayor para protección, con o sin cobertura vegetal.

e) El desbosque en áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país5.

1.3 Dentro de los ecosistemas frágiles se promueve el otorgamiento de derechos orientados a:

a) La recolección de frutos y otros productos diferentes a la madera susceptibles de manejo, así como el manejo de la fauna silvestre, previa autorización emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.

b) La investigación científi ca de fl ora y/o fauna silvestre, con o sin colecta de material biológico, previa autorización emitida por la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente.

c) Las actividades de conservación, ecoturismo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera provenientes de especies nativas; las mismas que se otorgan a particulares a través de concesiones en tierras de dominio público, o aquellas que se desarrollan en predios privados y comunales, según corresponda, de acuerdo a la Ley N° 29763 y sus reglamentos.

2. Desarrollo de actividades o proyectos en los ecosistemas frágiles

2.1 Las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables, dentro de un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las superfi cies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre.

2.2 El desarrollo de cualquier actividad o proyecto en el ámbito del ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, debe cumplir con lo siguiente:

a) No debe alterar la cobertura vegetal natural (identifi cada en un área con base a la estructura horizontal de la vegetación6 y su composición fl orística7) a tal grado que no sea posible su recuperación naturalmente;

b) No debe comprometer la condición actual de existencia y/o viabilidad de la población8 de especies categorizadas como amenazadas o reconocidas como endémicas en el país;

c) No debe comprometer la condición actual del potencial del ecosistema para la provisión de servicios ecosistémicos9;

El cumplimiento de estas condiciones se determina en base a la metodología desarrollada en el numeral 3 del presente Anexo.

2.3 El desarrollo de actividades productivas diferentes al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre, que implique el retiro de la cobertura vegetal natural, en un ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, requiere de una autorización de desbosque, por parte del SERFOR o de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, conforme a lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, y sus modifi catorias. Para emitir dicha autorización se debe evaluar el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente y lo previsto en el literal e) del numeral 1.2 del presente Anexo.

2.4 Los derechos preexistentes de terceros en los ecosistemas frágiles deben ejercerse de forma compatible con las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre establecidas en los numerales precedentes, debiendo, además, emplear las mejores tecnologías, prácticas y métodos existentes para reducir los impactos ambientales negativos que sus actividades generen sobre dichos ecosistemas.

3. Metodología de ponderación de la afectación de las actividades o proyectos en el ámbito de los ecosistemas frágiles

Para determinar el cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 2.2, se debe evaluar el grado de afectación que la actividad o proyecto10 ocasiona u ocasionaría sobre el ecosistema frágil, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1 Paso 1: Valoración de la afectación:

- Los efectos que ocasiona o puede ocasionar una actividad o proyecto, se evalúan sobre el área de los siguientes componentes del ecosistema frágil:

a) Cobertura vegetal natural; b) Distribución de poblaciones de especies

amenazadas o reconocidas como endémicas en el país; y c) Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema

frágil.

- Para tal fi n, se debe tener en cuenta dos variables: intensidad y duración.

- La variable intensidad se refi ere al grado en que la actividad o proyecto, como resultado directo o indirecto de la misma, ocasiona la pérdida de los componentes a), b) o c), señalados en el ítem precedente.

Es “severo” cuando puede ocasionar la pérdida de más del 30% de cualquiera de los componentes antes mencionados. Es “alto” cuando puede ocasionar la pérdida entre 11% al 30% de cualquiera de los componentes señalados. Una intensidad “moderada” signifi cará una pérdida de entre el 5% y 10 % de cualquiera de los referidos componentes. Una intensidad “leve” equivale a una pérdida menor al 5% de cualquiera de los componentes señalados.

- La variable duración se refi ere a la permanencia o regularidad con que se desarrolla la actividad o proyecto, afectando cada componente.

Una actividad se considera “permanente” cuando se desarrolla en el área evaluada por más de un año, de forma continua. Es “temporal” cuando se desarrolla por temporadas largas, que signifi can periodos de más de tres meses dentro de un mismo año. Es “irregular” cuando se desarrolla en periodos entre un mes a tres meses, pudiendo desarrollarse en cualquier momento. Es “de corto plazo” cuando se desarrolla en periodos menores a un mes.

- El análisis respecto a la intensidad y duración se realiza en base a la información contenida en la fi cha

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95Viernes 24 de agosto de 2018 El Peruano /

técnica de estado de conservación11 de cada ecosistema incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, la misma que se encuentra en el catastro forestal del SERFOR.

De no existir información disponible sobre los componentes b)12 o c)13, no se tomarán en cuenta para el análisis, siendo el componente a)14 el mínimo necesario para realizar la valoración de la afectación.

- El análisis de las variables intensidad y duración se aplica para cada componente de forma independiente, tal como se muestra en la tabla 1.

Tabla 1: Matriz de valoración de la afectación por componente

ComponentesVariables

Intensidad Duracióna) Cobertura vegetal a.1 a.2b) Área de distribución de poblaciones de especies

amenazadas o reconocidas como endémicas en el país

b.1 b.2

c) Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil c.1 c.2

La asignación de valores a cada variable (a.1, a.2, b.1, b.2, c.1 y c.2) se realiza a partir de la matriz de puntuación de la tabla 2.

Tabla 2: Matriz de puntuación de variables

PUNTUACIÓN DE VARIABLESIntensidad Puntaje Duración Puntaje

Severo (>30%) 4 Permanente (>1 año) 4Alto (11%-30%) 3 Temporal (>3 meses) 3

Moderado (6%-10%) 2 Irregular (1 - 3 meses) 2Leve (hasta 5%) 1 De corto plazo (< 1 Mes) 1

3.2 Paso 2: Determinación del grado de afectación

El grado de afectación de cada componente como producto de la actividad o proyecto, se obtiene de acuerdo a la tabla 3.

Tabla 3: Grado de afectación según la puntuación de variables

Duración4 3 2 1

Inte

nsid

ad

4 Muy Alto Muy Alto Alto Alto3 Muy Alto Alto Alto Alto2 Alto Alto Alto Alto1 Medio Medio Bajo Bajo

- Un valor de afectación de alto o muy alto evidencia que la actividad o proyecto compromete o afecta de forma signifi cativa el componente evaluado, por tanto, existirá un efecto adverso sobre el ecosistema frágil.

- Un valor de afectación medio o bajo evidencia que la actividad o proyecto no compromete o afecta de forma signifi cativa el componente evaluado, por tanto, existe un menor riesgo sobre el ecosistema frágil.

Basta que uno de los componentes evaluados tenga un grado de afectación alto o muy alto, para estar incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2.2 del presente Anexo. En tal caso, el SERFOR, en el marco de sus competencias, debe emitir opinión indicando la no viabilidad de la actividad o proyecto que se pretenda realizar dentro del ecosistema que se encuentre incluido en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, considerando las condiciones de fragilidad del área evaluada y las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre.

Para los casos de solicitud de desbosque dentro de un ecosistema frágil, si el grado de afectación resulta Alto

o Muy Alto, el SERFOR o la ARFFS competente, según corresponda, no podrá autorizarlo.

En caso el grado de afectación sea medio o bajo, el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, emite opinión indicando la viabilidad del desarrollo de la actividad o proyecto, o autoriza el desbosque, según sea el caso. Sin embargo, si la afectación que ocasionará la actividad o proyecto, sumado a las afectaciones precedentes, genera una afectación acumulada, en cualquiera de los componentes del ecosistema, superior al 10%, se debe emitir opinión sobre la inviabilidad de la actividad o proyecto a ejecutarse.

ANEXO II

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LAS CONDICIONES PARA EL USO

DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE EN LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES

Número de identifi cación (asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representaTeléfonoCorreo electrónico

Especifi car el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

1 La caza mayor involucra las siguientes especies: mamíferos mayores y mamíferos mayores cimarrones o asilvestrados.

2 Comprende a las especies amenazadas categorizadas como vulnerables y a las especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

3 La caza menor involucra especies de aves terrestres, aves acuáticas, mamíferos menores y especies menores cimarronas o asilvestradas.

4 Para considerar el ámbito de un ecosistema frágil dentro del calendario regional de caza deportiva, se debe contar con los estudios poblaciones de las especies cinegéticas donde se sustente la no afectación de la viabilidad de sus poblaciones.

5 Las áreas de distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país son consideradas como áreas de alto valor de conservación; por tanto, en concordancia con el artículo 36 de la LFFS, se debe evitar el desbosque en dicho ámbito.

6 La estructura de la vegetación se refi ere a la distribución espacial de las formaciones vegetales que se puede inferir a través de la defi nición de su ordenación vertical, es decir, de la identifi cación de los estratos que presenta la formación vegetal o a través de la ordenación horizontal, según los parámetros de abundancia, dominancia y/o frecuencia, número de individuos por unidad de superfi cie, entre otros. Para el presente caso, en la estructura de la vegetación sólo se considera la ordenación horizontal.

7 La composición fl orística se entiende como el registro de las especies de plantas presentes en un lugar, considerando, de ser posible, su densidad y distribución.

8 La condición de existencia y/o viabilidad de la población se ve comprometida, según corresponda, si se afecta: áreas de reproducción, alimentación o refugio; áreas de mayor densidad o alta congregación de individuos; corredores biológicos de especies con distribución restringida, entre otras.

9 Se consideran aquellos benefi cios ecosistémicos geográfi camente delimitables, tales como: la provisión de agua y alimentos, recreación y ecoturismo.

10 Se considera como actividad o proyecto a todas las fases y componentes que involucra su desarrollo, tales como: exploración, construcción, operación y cierre, según sea el caso.

11 La fi cha técnica del estado de conservación contiene información a detalle del ecosistema frágil, la misma que sustentó su inclusión a la lista sectorial de ecosistemas frágiles. Cada una de ellas contiene como mínimo un mapa de la cobertura vegetal natural, componente mínimo para la valoración de la afectación.

12 Distribución de poblaciones de especies amenazadas o reconocidas como endémicas en el país.

13 Servicios ecosistémicos brindados por el ecosistema frágil, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 2.2 del presente Anexo.

14 Cobertura vegetal natural.

1684195-1

PROYECTO

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