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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES DOMINGO 27 DE MAYO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14521 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 196-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Panamá y Costa Rica, en comisión de servicios 2 CULTURA R.M. Nº 197-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 3 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 121-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales 4 D.S. N° 122-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto 5 D.S. N° 123-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura 6 EDUCACION R.M. N° 245-2018-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular 8 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 193-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de servidores del INGEMMET a Francia, en comisión de servicios 8 INTERIOR R.D. Nº 028-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Distritales en la Región Lambayeque 9 PRODUCE Res. Nº 232-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de INNÓVATE PERÚ 10 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 349-2018-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Peruvian Air Line S.A.C. 11 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.M. Nº 199-2018-VIVIENDA.- Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y en Instructivo aprobado por R.M. N° 263-2017-VIVIENDA 13 R.M. Nº 200-2018-VIVIENDA.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de proyecto de ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos Callao, Ventanilla y San Martín de Porres 14 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 048-2018-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Ica 16 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Res. 630-2018-SUCAMEC.- Aprueban Directiva denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados” 17 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº 101-2018-SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL 26

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESDOMINGO 27 DE MAYO DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14521

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 196-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Panamá y Costa Rica, en comisión de servicios 2

CULTURA

R.M. Nº 197-2018-MC.- Autorizan viaje de profesionales del IRTP a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 3

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 121-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales 4D.S. N° 122-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto 5D.S. N° 123-2018-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura 6

EDUCACION

R.M. N° 245-2018-MINEDU.- Designan Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular 8

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 193-2018-MEM/DM.- Autorizan viaje de servidores del INGEMMET a Francia, en comisión de servicios 8

INTERIOR

R.D. Nº 028-2018-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Distritales en la Región Lambayeque 9

PRODUCE

Res. Nº 232-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.- Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de INNÓVATE PERÚ 10

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. N° 349-2018-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Peruvian Air Line S.A.C. 11

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 199-2018-VIVIENDA.- Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y en Instructivo aprobado por R.M. N° 263-2017-VIVIENDA 13R.M. Nº 200-2018-VIVIENDA.- Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de proyecto de ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos Callao, Ventanilla y San Martín de Porres 14

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 048-2018-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Ica 16

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 630-2018-SUCAMEC.- Aprueban Directiva denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados” 17

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 101-2018-SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL 26

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2 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Anexo - Nº 067-2018-P-CNM.- Anexos de la Resolución N° 067-2018-P-CNM que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura 28

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0256-2018-JNE.- Confirman la Resolución N° 297-2018-ROP/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín 29Res. Nº 0259-2018-JNE.- Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac 36Res. Nº 0273-2018-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín 41Res. Nº 0286-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad 42Res. Nº 0293-2018-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque 44Res. Nº 0299-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco 48

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2017-2018.- Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial bajo la modalidad de local compartido en el departamento de Lima 49

Res. Nº 2023-2018.- Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios 49

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Ordenanza Nº 011-2018-GRLL/CR.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente del Gobierno Regional de La Libertad, con la inclusión del Anexo N° 1 50

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 007/2018-MDL.- Aprueban el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, correspondiente al año 2018 51

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 10-2018-MPL-A.- Aprueban la versión actualizada del Plan Anual de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre 52

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 375.- Modifican la Ordenanza N° 117-MDSJL, que regula los Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos de la Municipalidad 52Ordenanza Nº 376.- Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022 53D.A. Nº 007-2018-A/MDSJL.- Disponen la suspensión temporal de la emisión de autorización de licencia de funcionamiento en todo el distrito a diversas actividades comerciales 55

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Panamá y Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 196-2018-MINCETUR

Lima, 24 de mayo de 2018Visto el Ofi cio N° 007-2018-PROMPERÚ/GG, de la

Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión de Promoción del Perú para la

Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y

receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, se ha previsto la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas peruanas del sector servicios en la “Misión Empresarial a Centroamérica”, a realizarse en las ciudades de Panamá, República de Panamá y San José, República de Costa Rica, del 30 de mayo al 01 de junio de 2018, con el objetivo de introducir la oferta de los sectores de software, centros de contacto, marketing digital, ingeniería, animación digital y editoriales, facilitando a las empresas peruanas participantes el posicionamiento de sus servicios en el mercado centroamericano;

Que, es importante la realización de esta Misión Comercial porque permitirá identifi car potenciales compradores para los sectores de servicios señalados en el considerando precedente; para tal efecto el evento contará con un seminario introductorio del Perú, su normativa nacional y tributaria, así como una Rueda de Negocios para las empresas peruanas participantes con sus contrapartes en ambos países;

Que, por tal razón, la Gerencia General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la Comisión de servicios al exterior de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, Especialista en Exportación de Servicios, de la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones de promoción de las exportaciones en la misión antes señalada;

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3NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Panamá, República de Panamá y San José, República de Costa Rica, de la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, del 29 de mayo al 03 de junio de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones durante el desarrollo de la misión mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Carla Cecilia Rojas Hinostroza 696,59 América

Central 315,00 4 1 260,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Carla Cecilia Rojas Hinostroza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1652300-1

CULTURA

Autorizan viaje de profesionales del IRTP a la Federación de Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2018-MC

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS; los Ofi cios N° 101-2018-GG/IRTP y N° 121-2018-GG/IRTP del Gerente General del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo

del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura mediante Decreto Supremo N° 061-2016-PCM; cuyo objetivo es llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento;

Que, mediante los documentos de Vistos, el IRTP solicita se autorice el viaje en comisión de servicios de los señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre, Director Periodístico del Programa TV Perú Deportes, y Enrique Guerrero Berru, Camarógrafo, a la Federación de Rusia, del 11 de junio al 4 de julio de 2018, para realizar las coberturas periodísticas – informativas sobre la participación de la Selección Peruana de Fútbol en los partidos ofi ciales que enfrentará en la Copa Mundial de la FIFA Rusia 2018;

Que, sobre el particular, con el Memorando N° 163-GP-2018/IRTP, la Gerencia de Prensa del IRTP señala que la cobertura noticiosa e informativa del referido evento es de interés nacional dada la importancia que tiene para toda la población peruana, precisando que dicha institución es el único medio nacional que, a través de su señal televisiva, es capaz de cubrir el 91% del territorio nacional mediante sus 297 retransmisoras y correspondientes frecuencias radiales; por lo tanto, su nivel de cobertura asegura que la gran mayoría de peruanos se mantenga informado;

Que, asimismo, siendo la clasifi cación de la Selección Peruana al Campeonato Mundial de Fútbol Rusia 2018, un hecho trascendente y de especial connotación para el pueblo peruano, se considera necesaria la participación del IRTP a través de la cobertura y difusión de la presencia de la Selección Peruana durante el desarrollo del mencionado Campeonato, manteniendo así informada a la población gracias a las señales TV PERÚ, TV PERÚ HD, TV PERÚ 7.3 y Radio Nacional; así como todas sus plataformas digitales;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta de interés nacional e institucional autorizar el viaje de los señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre y Enrique Guerrero Berru, a la Federación de Rusia, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los organismos públicos descentralizados correspondientes, así como de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los señores Luis Alejandro Trisano Eyzaguirre, Director

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4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Periodístico del Programa TV Perú Deportes, y Enrique Guerrero Berru, Camarógrafo, del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a la Federación de Rusia , del 11 de junio al 4 de julio de 2018; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, conforme al siguiente detalle:

Viáticos: (US$ 540.00 x 22 días) x 2 US$ 23,760.00Pasajes aéreos: (Incluido TUUA) x 2 US$ 9 914.08 -------------------- TOTAL: US$ 33,674.08

Artículo 3.- Disponer que los profesionales cuyo viaje se autoriza, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el titular del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú–IRTP, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las actividades que efectúen, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA BALBUENA PALACIOSMinistra de Cultura

1652765-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMON° 121-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo señala que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos;

Que, mediante Memorándum N° 1340-2018-DGIESP/MINSA la Dirección General de Intervenciones

Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud sustenta la priorización para la implementación de nuevos servicios de salud mental comunitarios en 18 Gobiernos Regionales en el marco del “Plan Nacional de Fortalecimiento de Servicios de Salud Mental Comunitaria 2018-2021” para incrementar progresivamente el acceso de la población a servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación de salud mental;

Que, asimismo, a través del Informe N° 023-2018-DPCTB-DGIESP/MINSA, la Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis del Ministerio de Salud sustenta la priorización de actividades en el marco del “Plan de Intervención de Prevención y Control de Tuberculosis en Lima Metropolitana y Regiones Priorizadas de Callao, Ica, La Libertad y Loreto, 2018-2020”; para reducir las fuentes de contagio de la tuberculosis en 04 Gobiernos Regionales en el marco del Plan;

Que, a través del Informe N° 167-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de diversos gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar las intervenciones de salud señaladas en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1166-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 32 568 182,00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) del pliego 011: Ministerio de Salud a favor de 19 Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de intervenciones de salud priorizadas de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas

en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 32 568 182,00 (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 011: Ministerio de Salud a favor de 19 Gobiernos Regionales, para el financiamiento de intervenciones de salud priorizadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SidaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 8 885 265,00GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 431 900,00

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud

MentalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 20 072 817,00

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5NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 178 200,0 ------------------ TOTAL EGRESOS 32 568 182,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0016 : TBC-VIH/SidaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 8 885 265,00

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 431 900,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud

MentalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 20 072 817,00

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 178 200,00 —————— TOTAL EGRESOS 32 568 182,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud en el marco de los Programas Presupuestales 0016 TBC-VIH/SIDA y 0131 Control y Prevención en Salud Mental” y al Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a diversos Gobiernos Regionales en el marco de los Programas Presupuestales 0016 TBC-VIH/SIDA y 0131 Control y Prevención en Salud Mental” que forman parte integrante del Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento4.1. Los pliegos habilitados en la presente

transferencia de partidas informarán al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1.

4.2. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, conforme lo establece el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis

días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1652794-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto

DECRETO SUPREMON° 122-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo señala que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos;

Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 341-2018-DPCEM-DGIESP/MINSA, la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, sustenta la priorización de las intervenciones enmarcadas en el “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, aprobado con Resolución Ministerial N° 244-2017/MINSA, con el fi n de combatir la malaria en el Departamento de Loreto;

Que, a través del Informe N° 180-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del

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6 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar intervenciones priorizadas de acuerdo al “Plan Malaria Cero Período 2017-2021”, con el fi n de combatir la malaria en dicho departamento; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 1091-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 4 785 013,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE Y 00/100 SOLES) del pliego 011 Ministerio de Salud a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto para el fi nanciamiento de intervenciones de salud priorizadas, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 4 785 013,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRECE Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud a favor del pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para el fi nanciamiento de intervenciones de salud priorizadas, conforme a lo indicado en la parte considerativa de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSA

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y

ZoonosisFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 4 785 013,00 ——————- TOTAL EGRESOS 4 785 013,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 453 : Gobierno Regional del

Departamento de Loreto

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0017 : Enfermedades Metaxénicas y

ZoonosisFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 4 785 013,00 ——————- TOTAL EGRESOS 4 785 013,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Departamento de Loreto en el marco del Programa Presupuestal 0017: Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis” que forma parte integrante del Decreto Supremo y se publica en los portales

institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento4.1 El Gobierno Regional del Departamento de Loreto

informará al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, conforme lo establece el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1652794-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ayacucho y Piura

DECRETO SUPREMON° 123-2018-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto

del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprueba, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Page 7: Año XXXV - Nº 14521 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2752018/… · R.M. N° 196-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ

7NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, salvo para las modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del presupuesto por resultados. Dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, asimismo señala que cada pliego presupuestario que transfi era recursos en el marco del referido párrafo 80.2, es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos;

Que, de acuerdo a la Nota Informativa N° 133-2018-DSAME-DGIESP/MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud sustenta la priorización para la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitario en las regiones de Ayacucho y Piura, que permitan, a la población en riesgo con problemas psicosociales y trastornos mentales, acceder a la atención oportuna y de calidad con servicios de salud implementados y fortalecidos para la atención integral de salud mental;

Que, a través del Informe N° 164-2018-OP-OGPPM/MINSA, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con los recursos para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitario en las regiones de Ayacucho y Piura, que permitan a la población en riesgo con problemas psicosociales y trastornos mentales acceder a la atención oportuna y de calidad con servicios de salud implementados y fortalecidos para la atención integral de salud mental; en virtud de lo cual, a través del Ofi cio N° 951-2018-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 hasta por la suma de S/ 2 578 403,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES) del pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura para fi nanciar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitarios, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

De conformidad con lo establecido en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de S/ 2 578 403,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), del pliego 011 Ministerio de Salud a favor de los pliegos 444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho y 457 Gobierno Regional del Departamento de Piura, para fi nanciar la continuidad de los servicios en los Centros de Salud Mental Comunitarios, conforme a lo indicado en la parte considerativa, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 011 : Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central–MINSAPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud

MentalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 2 578 403,00 ——————- TOTAL EGRESOS 2 578 403,00 ===========

A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0131 : Control y Prevención en Salud

MentalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 2 578 403,00 ——————- TOTAL EGRESOS 2 578 403,00 ===========

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas señalada en el párrafo 1.1, se efectúa a nivel de pliego, de acuerdo al Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del Ministerio de Salud en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental” y al Anexo N° 2 “Transferencia de Partidas a los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Piura en el marco del Programa Presupuestal 0131 Control y Prevención en Salud Mental” que forman parte integrante del Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a los que

hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Page 8: Año XXXV - Nº 14521 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2752018/… · R.M. N° 196-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ

8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Artículo 4.- Verifi cación y seguimiento4.1. Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Piura

informarán al Ministerio de Salud el cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos a que se hace referencia en el párrafo 1.1 del artículo 1.

4.2. El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verifi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos, conforme lo establece el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 5.- RefrendoEl Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de

Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis

días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENASMinistro de Economía y Finanzas

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

1652794-3

EDUCACION

Designan Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 245-2018-MINEDU

Lima, 25 de mayo de 2018

Vistos, el Expediente N° OGEPER2018-INT-0100715 y el Informe N° 141-2018-MINEDU/SG-OGRH

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 052-2018-MINEDU, se designa a la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora AURELIA PASAPERA CALLE al cargo de Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora ANGELA MARIA REYMER MORALES en el cargo de Directora General

de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1652793-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de servidores del INGEMMET a Francia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 193-2018-MEM/DM

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: El Ofi cio N° 275-2018-INGEMMET/PCD, del 10 de mayo de 2018, de la Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET; y el Informe N° 495-2018-MEM/OGJ, del 18 de mayo de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, dicha entidad tiene como objetivos institucionales, entre otros, la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas en el Convenio de Subvención N° 006-2016-FONDECYT, suscrito con fecha 30 de marzo de 2016, entre el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET y el Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT para el desarrollo del Proyecto denominado “Cusco PATA: Paleosismología, Arqueosismología y Tectónica Activa”; el Institut des Sciences de la Terre - ISTERRE, a través de las cartas s/n del 07 de marzo de 2018, cursa invitación al INGEMMET para que los señores Carlos Lenin Benavente Escobar y Enoch Matthew Aguirre Alegre realicen trabajos de investigación en los Laboratorios del ISTERRE de Grenoble Francia relacionados con el procesamiento de muestras, análisis e interpretación de datos, así como, la discusión de resultados, en cumplimiento de los objetivos del Hito 4 del proyecto en mención;

Que, mediante Oficio N° 275-2018-INGEMMET/PCD, del 10 de mayo de 2018, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, en respuesta al Oficio N° 077-2018-MEM/VMM, remite la Certificación del Acuerdo N° 12-2018 adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 001-2018, de fecha 10 de mayo de 2018, y copia del Acta de la indicada sesión, en la que consta la autorización del Consejo Directivo del INGEMMET del viaje de los señores Carlos Lenin Benavente Escobar y Enoch Matthew Aguirre Alegre, servidores públicos de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Lyon, República Francesa, del 28 de mayo al 20 de julio de 2018, en el marco Convenio de Subvención N° 006-2016-FONDECYT suscrito entre el INGEMMET y el FONDECYT, para el cumplimiento de las actividades programadas en el mismo;

Que, según lo indicado en el sustento técnico de viaje presentado por la Dirección de Geología

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9NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Ambiental y Riesgo Geológico del INGEMMET, se señala que el objetivo e importancia del viaje de los citados servidores públicos es para establecer la discusión de los resultados obtenidos hasta la fecha del Proyecto Cusco PATA con los investigadores asociados del Reino Unido, España y Francia, conclusiones que serán plasmadas en publicaciones internacionales, que son indicadores propuestos como meta dentro del Plan Operativo del citado Proyecto, en el marco del Convenio con FONDECYT;

Que, asimismo, se señala que dicho trabajo de investigación contribuirá al conocimiento del peligro sísmico al que está expuesta la ciudad del Cusco, información importante para la gestión del territorio y conservación del patrimonio cultural; así como, contribuirá a la actualización y retroalimentación de nuestras metodologías que también serán utilizadas y benefi ciarán el estudio de otras regiones;

Que, conforme al itinerario de trabajo contenido en el Sustento Técnico de Viaje los trabajos a realizar se encuentran programados desde el 29 de mayo hasta el 19 de julio de 2018; no obstante, considerando la duración del traslado vía aérea la solicitud de autorización de viaje es desde el 28 de mayo hasta el 20 de julio de 2018;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos desde Lima - República del Perú a Lyon – República Francesa, así como viáticos por comisión de servicio internacional para Europa (54 días) son asumidos por el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, atendiendo lo señalado en los Informes de Vistos, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Carlos Lenin Benavente Escobar y Enoch Matthew Aguirre Alegre, servidores públicos de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Lyon, República Francesa, del 28 de mayo al 20 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Lenin Benavente Escobar y Enoch Matthew Aguirre Alegre, servidores públicos de la Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, a la ciudad de Lyon, República Francesa, del 28 de mayo al 20 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: Pasajes aéreos (incluidos FEE)(Lima, Perú – Lyon, República Francesa – Lima, Perú) Carlos Lenin Benavente Escobar US$. 2,994.00 : S/ 9,787.38Enoch Matthew Aguirre US$. 2,994.00 : S/ 9,787.38

Viáticos Internacional para Europa (54 días)Carlos Lenin Benavente Escobar US$. 83.333 : S/ 15,300.00Enoch Matthew Aguirre US$. 83.333 : S/ 15,300.00Total S/ 50,174.76

Artículo 3.- Disponer que los servidores públicos cuyo viaje se autoriza presenten al Titular del Pliego del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores públicos cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas

1652792-1

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones de Subprefectos Distritales en la Región Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2018-IN-VOI-DGIN

Lima, 24 de mayo de 2018

VISTOS:

El Informe Nº 000203-2018/IN/VOI/DGIN/DAP, de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, que propone la remoción de Subprefectos Distritales a nivel nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así como, la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; así como, establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial;

Que, el artículo 88º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89º, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, propone la remoción de Subprefectos Distritales a nivel nacional, con efi cacia anticipada al 23 de mayo de 2018, de conformidad a lo señalado en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

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10 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

del Interior, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, con efi cacia anticipada, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

Nº NOMBRES Y APELLIDOS DISTRITO PROVINCIA REGION EFICACIA ANTICIPADA

1 EDGAR DAMIAN CAJUSOL REQUE CHICLAYO LAMBAYEQUE Al 23 DE MAYO DE 2018

2 JOSE JAIME CAMPOS CARRANZA PUCALA CHICLAYO LAMBAYEQUE Al 23 DE MAYO

DE 2018

3 JORGE LUIS ESCOBAR LARA SAÑA CHICLAYO LAMBAYEQUE Al 23 DE MAYO

DE 2018

4 ANGELA MARIA ARIAS TELLO PIMENTEL CHICLAYO LAMBAYEQUE Al 23 DE MAYO

DE 2018

Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR MARÍA CARRANZA CHUNGADirectora General (e)Dirección General de Gobierno Interior

1652558-1

PRODUCE

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de INNÓVATE PERÚ

RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVANº 232-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS, el Informe Nº 052-2018-PRODUCE/INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 066 y 067-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000

000.00, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, siendo uno de los principales brazos ejecutores del Plan Nacional de Diversifi cación Productiva del Ministerio de la Producción.

Que, mediante Ley Nº 30230, se creó el Fondo MIPYME por un monto de hasta S/ 600 000 000.00, de los cuales S/ 100 000 000.00 son destinados a incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas.

Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, en su Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto.

Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser fi nanciados con recursos del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” y del Fondo MIPYME, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos.

Que, la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión mediante Informe del visto, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, por el monto de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL CINCO Y 70/100 SOLES, (S/ 1 140 005.70) correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, el monto de S/ 1 035 326.58; y, a la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias – DyT, el monto de S/ 104 679.12; todos con la fi nalidad de cofi nanciar los desembolsos en el marco de: a) Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad”: i) 03 Proyecto de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales – PITEI; ii) 02 Proyectos de Innovaciones Tecnológicas y

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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11NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

de Alto Impacto - ITAI; iii) 01 Proyecto de Emprendedores Innovadores - EI; iv) 01 Proyecto de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto – EDAI; v) 01 Proyecto de Apoyo de Actividades de Extensionismo Tecnológico - ET; y, vi) 01 Proyecto Reto Perú Resiliente I+D+ i – RPR y, b) Fondo MIPYME: 01 proyecto del Programa de Desarrollo de Proveedores, Categoría 1 – PDP C1.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 300-2014-PRODUCE; 317-2014-PRODUCE y 063-2018-PRODUCE.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgamiento de SubvenciónOtorgar las subvenciones a favor de personas

naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2018 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL CINCO Y 70/100 SOLES, (S/ 1 140 005.70) correspondiendo a la fuente de fi nanciamiento 1. Recursos Ordinarios – RO, el monto de S/ 1 035 326.58; y, a la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias – DyT, el monto de S/ 104 679.12, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, en el marco de Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE “Innovación para la Competitividad” y del Fondo MIPYME.

Artículo 2.- Acciones AdministrativasLa Unidad de Administración y la Unidad de

Planifi cación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva, así como en la Resolución Ministerial Nº 063-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el

artículo 1º de la presente Resolución de Coordinación Ejecutiva se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO AFUSO HIGACoordinador EjecutivoPrograma Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

1652538-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Peruvian Air Line S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 349-2018-MTC/12

Lima, 24 de abril del 2018

Vista la solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. cuenta con el Certifi cado de Explotador Nº 073 expedido el 20 de

enero del 2015 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP 119NE y RAP 121NE;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2014-MTC/12 del 03 de abril del 2014 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 27 de abril del 2014 se otorgó a empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de 4 años contados a partir del 27 de abril del 2014, vigente hasta el 27 de abril del 2018;

Que, dicho permiso fue modifi cado a través de la Resolución Directoral Nº 515-2014-MTC/12 del 31 de octubre del 2014 y Resolución Directoral Nº 684-2016-MTC/12 del 01 de diciembre del 2016 en el sentido de incrementar rutas y frecuencias;

Que, mediante Expediente Nº T-069063-2018 del 12 de marzo del 2018 la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicitó la Renovación bajo los mismos términos de su Permiso de Operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 452-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 053-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 061-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 375-2018-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de abril del 2018, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 157-2014-MTC/12 del 03 de abril del 2014.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.

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12 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Antonov AN-24- Antonov AN-26- Boeing 727- Boeing 737- Boeing 757- Boeing 767- Airbus 318/319

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima / Arequipa / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo

- Lima / Cuzco / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo

- Lima / Tacna / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo

- Lima / Iquitos / Lima, con siete (7) frecuencias semanales como mínimo

- Lima / Piura / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales.

- Lima/Arequipa/Tacna/Arequipa/Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Trujillo / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Ttrujillo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Chiclayo / Tarapoto / Pucallpa / Tarapoto / Chiclayo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales.

- Lima/ Pucallpa / Iquitos / Pucallpa / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales.

- Lima/ Arequipa / Cusco / Arequipa / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales.

- Lima / Trujillo / Tarapoto / Trujillo / Lima, con siete (7) frecuencias mínimas semanales

- Lima / Tarapoto / Iquitos / Tarapoto / Lima, con siete (7) frecuencias semanales.

- Lima / Tarapoto / Lima, con siete (7) frecuencias semanales.

- Lima / Jauja / Lima, con siete (7) frecuencias semanales.

- Lima / Trujillo / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales

- Lima / Chiclayo / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales

- Lima / Talara / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales

- Lima / Jauja / Lima, hasta catorce (14) frecuencias semanales

- Lima – Cajamarca – Lima (14) frecuencias mínimas semanales.

- Lima – Pucallpa – Lima (14) frecuencias mínimas semanales.

- Lima – Puerto Maldonado – Lima (14) frecuencias mínimas semanales.

- Lima – Juliaca – Lima (14) frecuencias mínimas semanales.

- Lima – Cusco – Juliaca – Cusco – Lima (07) frecuencias mínimas semanales.

- Lima – Cusco – Puerto Maldonado – Cusco – Lima (07) frecuencias mínimas semanales.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la

Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.

Artículo 9º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con D.S. 006-2017-JUS.

Artículo 10º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.

Artículo 14º.- La empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1642960-1

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13NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Incorporan numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y en Instructivo aprobado por R.M. N° 263-2017-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 199-2018-VIVIENDA

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: El Memorándum N° 051-2018-VIVIENDA/VMCS, del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y el Informe N° 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Ofi cina de Inversiones; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se crea el referido Sistema Nacional con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, aprobar las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicable a los tres niveles de gobierno;

Que, el literal k), del numeral 7.1 del artículo 7 del citado Reglamento, establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de elaborar y proponer metodologías específi cas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;

Que, mediante numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, “Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, la de defi nir y aprobar progresivamente las fi chas técnicas aplicables a los proyectos de inversión;

Que, asimismo, el literal b) del numeral 5.3 del artículo 5 de la referida Directiva establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación tiene la función de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización de proyectos y las fi chas técnicas respectivas para su desarrollo;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización;

Que, asimismo, el artículo 5 del referido Decreto

Legislativo, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planifi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad a los servicios de saneamiento, para cumplir este objetivo general se debe cumplir con ciertos objetivos específi cos, como atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos, con un enfoque de cierre de brechas, teniendo como meta: incorporar al servicio al 100% de peruanos del ámbito urbano en el año 2021 y al 100% de peruanos del ámbito rural en el año 2030;

Que, con Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, se resuelve aprobar las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otras, una (01) Ficha Técnica Estándar y su instructivo para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural;

Que, mediante Memorándum N° 051-2018-VIVIENDA/VMCS, el Viceministro de Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 010-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, opinando que es viable la propuesta de modifi cación de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, en la cual se incorpore el numeral 2.2a a la Ficha Técnica Estándar para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural y su respectivo instructivo, precisando que en el caso del sector educación, la Ficha no recoge información vinculada con el sector Saneamiento, como es el tipo de intervención de la conexión domiciliaria a los centros educativos;

Que, con Informe N° 159-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, la Ofi cina de Inversiones, hace suyo el Informe Técnico N° 174-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, de la Especialista en Proyectos de Inversión, concluyendo que considera pertinente incorporar la información identifi cada con el numeral 2.2a en la mencionada Ficha Técnica Estándar; así como de su correspondiente instructivo para el llenado, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, el mismo que es remitido mediante Memorándum N° 582-2018/VIVIENDA-OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en atención a los fundamentos expuestos es necesario la incorporación del el numeral 2.2a en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y el numeral 2.2a en el Instructivo: Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, que aprueba la Política Nacional de Saneamiento; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y la Directiva N° 002-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/68.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporación de numerales en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, y en el Instructivo:

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14 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, que aprueba las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

Incorpórese el numeral 2.2a en la Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural y el numeral 2.2a en el Instructivo: Ficha Técnica Estándar para la Formulación de Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Rural, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 263-2017-VIVIENDA, que aprueba las metodologías específi cas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual queda redactada en los siguientes términos:

FICHA TÉCNICA ESTÁNDAR PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE SANEAMIENTO EL ÁMBITO RURAL

“(…)

2.2a ¿EL PROYECTO INCLUYE COMO BENEFICIARIOS(S) A ALGUNA(S) INSTITUCIÓN(ES) EDUCATIVA(S)?

SI NO

SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA INDICAR EL(LOS) NOMBRE(S) Y CÓDIGOS DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) EDUCATIVA(S) E INDICAR CON UN ASPA (X) SI SE TRATASE DE CONEXIÓN NUEVA O SI SE ESTÁ REHABILITANDO O MEJORANDO UNA EXISTENTE

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CÓDIGO DE LOCAL (*)

SE ESTÁN INTERVINIENDO EN LA CONEXIÓN

DOMICILIARIA DE LA IIEEES

CONEXIÓN NUEVA

SE ESTA REHABILITANDO O MEJORANDO

IIEE 1 IIEE 2

1.3 (…).”

INSTRUCTIVO: FICHA TÉCNICA ESTÁNDAR PARA LA FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE

SANEAMIENTO EN EL ÁMBITO RURAL

(…)

2.2a ¿EL PROYECTO INCLUYE COMO BENEFICIARIO(S) A ALGUNA(S) INSTITUCION(ES) EDUCATIVA(S)?

Debe indicarse si el proyecto está interviniendo también para dotar servicios de agua y/o saneamiento a una o más instituciones educativas.

SI LA RESPUESTA ES AFIRMATIVA, INDICAR EL (LOS) NOMBRE(S) y CÓDIGO(S) DE LA(S) INSTITUCIÓN(ES) EDUCATIVA(S) E INDICAR CON UN ASPA (X) SI SE TRATA DE CONEXIÓN NUEVA O SI SE ESTÁ REHABILITANDO O MEJORANDO UNA EXISTENTE.

Debe consignarse el nombre de las Instituciones Educativas (II.EE) que se benefi ciarán directamente con el proyecto. Asimismo, deberá colocarse el Código de Local de la Institución Educativa.

Para encontrar el mencionado Código de Local se debe ingresar al link http://escale.minedu.gob.pe/padron-

de-iiee, en donde debe aceptarse los términos del Acuerdo de uso de datos. A continuación, ingresar el nombre y los datos de ubicación (departamento, provincia, distrito) y presionar en “Buscar”.

La siguiente pantalla mostrará algunos datos de la II.EE entre los que se encuentra(n) el(los) código(s) modular(es) de la II.EE., sobre el cual se deberá presionar para obtener la Ficha de Datos, la misma que nos mostrará, entre otros, el Código de Local.

Adicionalmente, en caso de que el proyecto esté interviniendo específi camente en la conexión domiciliaria del colegio deberá indicar si se está colocando una conexión nueva (en una II.EE. que no tenía conexión) o si se está rehabilitado o mejorando una existente.

2.3 (...)”

Artículo 2.- Publicación y difusiónDisponer la publicación de la presente Resolución

en el diario ofi cial El Peruano, y la difusión de la misma en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1652768-1

Aprueban valor total de tasación de inmueble afectado por la ejecución de proyecto de ampliación de sistemas de agua potable y alcantarillado en los distritos Callao, Ventanilla y San Martín de Porres

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 200-2018-VIVIENDA

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: Las Cartas Nº 1212-2017-GG y N° 253-2018-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL; el Memorando N° 181-2018-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes N° 358-2018-VIVIENDA/ OGAJ y Nº 416-2018-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, modifi cada por la Sétima Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015”, declara de necesidad pública, entre otras, la ejecución del proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres” y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, modifi cado por los Decretos Legislativos N° 1210 y Nº 1330, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley Marco), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del

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15NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú;

Qu e, el artículo 12 de la Ley Marco, establece que el valor de la tasación es fi jado por el órgano designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: i) El valor comercial del inmueble que incluye los valores del terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; la tasación no comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de la inspección ocular. Sólo se consideran cultivos permanentes existentes y mejoras acreditadas con fecha anterior a la fecha de inscripción, de corresponder; y, ii) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente el lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la adquisición o expropiación, como parte del daño emergente;

Qu e, el artículo 19 de la Ley Marco, señala que la adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de obras de infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley Marco;

Que, el artículo 20 de la Ley Marco, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, conforme al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley. Precisa que, recibida la tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición de corresponder; ii) La copia del informe técnico de Tasación; iii) El incentivo de la Adquisición por el monto adicional al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo; y, iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo, dispone que en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la oferta de adquisición, el Sujeto Activo, entre otros, a través de una Resolución Ministerial, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble;

Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio N° 210-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, entre otros, el Informe Técnico de Tasación del área de terreno afectado por la ejecución del Proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres” y consigna como fecha del Informe de Tasación el 17 de febrero de 2016;

Que, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, mediante los Informes Técnico Legales N° 305-2017-ESPS y N° 36-2018-ESPS del Equipo Saneamiento de Propiedades y Servidumbres, da cuenta de: i) La identifi cación precisa del inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; ii) La identifi cación del Sujeto Activo, Sujeto Pasivo del inmueble y Benefi ciario de la Adquisición; iii) La comunicación de afectación al Sujeto Pasivo del Inmueble; iv) La Anotación Preventiva del Tracto Directo; v) La obtención del informe técnico de Tasación expedido por la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; vi) La obtención del Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la Ofi cina Registral de la Zona N° IX- Sede Lima; vii) La obtención del Certifi cado de Disponibilidad Presupuestal; viii) La remisión de la Carta de Intensión de Adquisición del inmueble al Sujeto Pasivo; ix) Los procedimientos, plazos y disposiciones desarrolladas en

el Decreto Legislativo N° 1192, modifi cada por el Decreto Legislativo N° 1330; x) Precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; xi) El inmueble no cuenta con carga y/o gravamen que afecte, restringa, limite o vulnere derecho de propiedad alguno, salvo la anotación preventiva de inicio de trato directo, inscrita en el Asiento D00002 de la Partida N° 07080244 a favor de SEDAPAL; y, xii) La aceptación del Sujeto Pasivo a la oferta de adquisición por trato directo, recomendando la expedición de la Resolución Ministerial que apruebe el valor de Tasación y el pago incluido el incentivo económico del 20%;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres”, así como el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias; la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial, del inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya De La Torre – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de los Sectores 253-254-255-258-259 - Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres”, así como el pago respectivo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente Resolución, realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución y gestione la suscripción del instrumento de transferencia a su favor, previa verifi cación del levantamiento de cargas y/o gravámenes, de existir.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles para predios libres o treinta (30) días hábiles para inmueble ocupado o en uso, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencias de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192, y sus modifi catorias.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, remita al Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo del bien inmueble. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – SEDAPAL, bajo responsabilidad, conforme al artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada

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16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

por Decreto Legislativo N° 1192. El Registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad. Los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo, conforme lo dispone la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles

de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO Inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Esquema Víctor Raúl Haya de la Torre – Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado

de Sectores 253-254-255-258-259 – Distritos: Callao, Ventanilla y San Martín de Porres”.

Sujeto Activo Benefi ciario Sujeto Pasivo y Ocupante Identifi cación del Bien Inmueble

Valor de Tasación más incentivo del

20% (S/)

Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

Servicio de Agua Potable y

Alcantarillado de Lima

Francia & CIA S.A.C.

Código de Estructura: CDP-01 Área afectada: 320.00 m2

120,576.00

Coordenadas de validez universal del área afectada

Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas PSAD 56ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 20 90°0'1" 271371.0640 8678357.4046B B-C 16 90°0'1" 271390.4072 8678362.4879C C-D 20 89°59´59¨ 271394.4739 8678347.0133D D-A 16 90°0'0" 271375.1306 8678341.9300

Vértice Lado Distancia Angulo Interno Coordenadas WGS 84ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 20 90°0'1" 271150.3988 8677989.4717B B-C 16 90°0'1" 271169.7420 8677994.5550C C-D 20 89°59´59¨ 271173.8087 8677979.0804D D-A 16 90°0'0" 271154.4654 8677973.9971

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:Por el Norte: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C, con una línea recta de 20.00 ml.Por el Sur: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C., con una línea recta de 20.00 ml.Por el Este: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C., con una línea de 16.00 ml. Por el Oeste: Colinda con propiedad de Francia & CIA S.A.C, con una línea de 16.00 ml.

Partida N° 07080244 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede LimaCertifi cado de Búsqueda Catastral, expedido el 04 de agosto del 2015, en virtud al Informe

Técnico N° 15743-2015-SUNARP-Z.R. N° IX/OC de fecha 24 de julio del 2015 emitido por la Ofi cina Registral de la Zona N° IX - Sede Lima.

1652768-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Ica

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 048-2018-SUNAT/800000

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO:

El Informe N.º 003-2018-SUNAT/7K0000 de la Intendencia Regional Ica, mediante el cual se propone dejar sin efecto designación y designar fedatarios institucionales titulares en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136º del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-

JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N.º 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 079-2016-SUNAT/800000 se designó, entre otros trabajadores, a la señora Marilyn Norita Santisteban Aquino como fedataria institucional titular de la Intendencia Regional Ica;

Que en mérito del Informe Nº 003-2018-SUNAT/7K0000 se solicita dejar sin efecto la designación de la trabajadora Marilyn Norita Santisteban Aquino y designar a los trabajadores, quienes por necesidad del servicio, ejercerán las funciones de Fedatarios Institucionales Titulares en la citada Intendencia;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por

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17NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la trabajadora Marilyn Norita Santisteban Aquino, como fedataria institucional titular de la Intendencia Regional Ica.

Artículo 2º. - Designar como fedatarios institucionales titulares de la Intendencia Regional Ica a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Institucionales Titulares

• PATRICIA MUÑOZ FERNANDEZ• YOLANDA MACEDONIA SILVA LUJAN DE NARREA• ROCIO DEL PILAR GARAVITO JUNES• MARIEL KATHERIN DIAZ CUBA• ARMANDO RICARDO ARRUNATEGUI ALDANA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1652659-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban Directiva denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 630-2018-SUCAMEC

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO: El Informe Técnico Nº 0343-2018-SUCAMEC-GEPP del 09 de marzo de 2018, el Informe Legal Nº 30-2018-SUCAMEC-GEPP del 20 de marzo de 2018, el Memorando Nº 582-2018-SUCAMEC-GEPP del 08 de mayo de 2018, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico Nº 043-2018-SUCAMEC-OGPP del 27 de marzo de 2018, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00328-2018-SUCAMEC-OGAJ del 10 de mayo de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 57 de la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos

Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en lo sucesivo, la Ley), y el numeral 260.1 del artículo 260 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), establecen que los productos pirotécnicos de uso civil se clasifi can en función al uso que se dé, en industriales y recreativos. El Reglamento defi ne a los productos pirotécnicos de uso recreativo como aquellos destinados eminentemente a fi nes de recreación o diversión, y a los industriales como aquellos destinados a fi nes técnicos o de seguridad;

Que, el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento precisa que “La SUCAMEC establece la clasifi cación detallada de estos productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se indica las características principales de los productos pirotécnicos prohibidos”;

Que, siendo así, por Resolución de Superintendencia Nº 462-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, se aprobó la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC denominada “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, la misma que fue publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 05 de junio de 2017;

Que, a través del Informe Legal Nº 30-2018-SUCAMEC-GEPP de fecha 20 de marzo de 2018, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, en base a lo señalado en el Informe Técnico Nº 0343-2018-SUCAMEC-GEPP del área técnica de dicha Gerencia, sustenta la necesidad de formular una nueva propuesta de directiva que regule la clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados, a fi n de incorporar a la clasifi cación de productos pirotécnicos de uso industrial de las clase II (Anexo 2), las denominaciones genéricas cortadores, cartuchos de accionamiento y cargas de separación, señalando que durante los años 2016, 2017 y 2018 ingresaron consultas sobre nuevos productos pirotécnicos de uso industrial, los mismos que no tenían denominación genérica, y que son utilizados en la actualidad con fi nes técnicos; asimismo, se incorpora dentro del Anexo 4, que establece la clasifi cación de materiales relacionados con los productos pirotécnicos, a las denominaciones genéricas: iniciadores eléctricos, dado que se usan para la activación de productos pirotécnicos, y masas píricas, respecto de esta última denominación señala que está remplazando la denominación de pólvora fuerte, pólvora media y pólvora débil, debido a que estos tipos de pólvora no son las únicas masas capaces de generar los efectos pirotécnicos;

Que, además, en el referido informe se indica que se considera necesario modifi car el Anexo 4, señalando en la clasifi cación de los materiales relacionados que el Aluminio (Al), Magnalium (Mg/Al), Trisulfuro de Antimonio (Sb2S3), Titanio en polvo (Ti) y Sustancias a base de fosforo rojo o blanco, son considerados Insumos Químicos Pirotécnicos Reductores o Combustibles; en tanto que el Nitrato de Potasio (KNO3), Perclorato de Amonio (NH4ClO4), Perclorato de Potasio (KClO4) y Sustancias a base de cloratos, son considerados Insumos Químicos Pirotécnicos Oxidantes;

Que, con Informe Técnico Nº 043-2018-SUCAMEC-OGPP de fecha 27 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto otorga opinión técnica viable al citado proyecto de directiva y concluye que el mismo se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal Nº 00328-2018-SUCAMEC-OGAJ del 10 de mayo de 2018, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario ofi cial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los

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18 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Que, el proyecto de directiva “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados” tiene como fi nalidad facilitar la identifi cación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso civil, optimizando las actividades de evaluación, control y fi scalización de estos bienes a cargo de la SUCAMEC, así como propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la entidad en benefi cio de los usuarios;

Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC denominada “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 462-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2006-JUS, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa;

Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 008-2018-SUCAMEC, denominada “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC denominada “Clasifi cación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 462-2017-SUCAMEC de fecha 31 de mayo de 2017.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la Directiva y sus anexos en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIASSuperintendente Nacional

DIRECTIVA Nº 008-2018-SUCAMEC

Clasifi cación, características técnicasy denominación genérica de productos pirotécnicos

y sus materiales relacionados

I. OBJETO

Clasifi car, bajo parámetros técnicos estandarizados, los productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados de uso civil, en función a sus características, composición y grado de peligrosidad, así como determinar aquellos productos pirotécnicos o materiales relacionados (en adelante, PPMR) que por sus características o

composición química, particularmente riesgosas, tóxicas o nocivas, se consideran prohibidos para su uso o comercialización.

II. FINALIDAD

Facilitar la identifi cación de los PPMR, optimizando las actividades de evaluación, control y fi scalización de estos bienes a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, SUCAMEC). Asimismo, propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la SUCAMEC, en benefi cio de los usuarios de PPMR.

III. ALCANCE

La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con PPMR.

La presente directiva debe ser observada y cumplida por las personas naturales o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, comercialicen internamente, transporten, almacenen o utilicen PPMR.

IV. BASE LEGAL

• Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

• Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

• Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299 (en adelante, el Reglamento).

• Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

• Resolución de Superintendencia Nº 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Defi niciones:

Para efectos de la presente Directiva, se entiende por:

- Ángulo de elevación: ángulo que no debe exceder 30º respecto a la vertical. Ver el siguiente gráfi co teniendo en cuenta el punto de inicio y el punto de llegada del producto pirotécnico.

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19NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

- Artículo de bajo riesgo y novedades: denominación genérica en la que se encuentran los lanzadores de confeti, serpientes, bombetas y objetos que contienen pequeñas cantidades de composición pirotécnica.

También se consideran en esta denominación genérica a aquellos productos que tienen formas variadas y emiten fi guras o movimientos que imitan el diseño exterior del producto durante o después de su funcionamiento, siempre que su masa pírica a base de pólvora sea menor a 5 gramos.

- Carga propulsora: composición pirotécnica (generalmente es una mezcla de azufre, carbón y nitrato de potasio sin contenido de metales en polvo) que al quemarse desarrolla un gas, el cual sirve para propulsar al producto pirotécnico como un todo o para expeler una o más unidades pirotécnicas, sin producir el quemado de la estructura del producto pirotécnico, y también transmitir la ignición.

- Carga de apertura: composición pirotécnica que se encuentra dentro de un producto pirotécnico diseñado para esparcir y activar las cargas de color. Las cargas de apertura son, por lo general, hechas de pólvora o composición fl ash.

- Carga de retardo: composición pirotécnica que se quema a una determinada proporción. Es usado para sincronizar los efectos de un producto pirotécnico, llamado también espoleta.

- Clasifi cación ONU: número asignado por las Naciones Unidas para codifi car una mercancía peligrosa.

- Composición fl ash: mezcla compuesta por sustancias oxidantes, como perclorato de potasio o una mezcla de éste y nitrato de potasio, aluminio u otros metales en polvo fi no, de quemado muy rápido con efecto sonoro. También llamada bang, report, entre otros.

- Iniciadores eléctricos: objetos usados para el encendido de productos pirotécnicos, que contienen una pequeña cantidad de material pirotécnico que se enciende cuando una corriente eléctrica fl uye a través de los conductores.

- Masa pírica: mezcla compuesta por sustancias químicas oxidantes y reductoras que generan efectos lumínicos, fumígenos o sonoros. Las denominaciones carga pírica, masa pírica, mezcla pírica y masa pirotécnica tienen en la presente Directiva el mismo signifi cado.

- Nº CAS: Chemical Abstract Service. El número de registro CAS es una identifi cación numérica única para compuestos químicos, la cual se integra a una base de datos con el fi n de evitar asignar distintos nombres para un mismo compuesto.

- Tiempo de combustión de la mecha: tiempo desde que es activada la mecha hasta la aparición del primer efecto del producto pirotécnico.

5.2 Conforme se establece en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1127, son funciones de la SUCAMEC, entre otras, controlar, administrar, supervisar, fi scalizar, normar y sancionar las actividades de fabricación y comercio de productos pirotécnicos de uso civil, así como dictar las normas complementarias a las leyes y reglamentos.

5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley y el artículo 260del Reglamento, los productos pirotécnicos de uso civil se clasifi can, en función al uso que se les dé, en industriales y recreativos. El Reglamento defi ne a los productos pirotécnicos de uso recreativo como aquellos destinados eminentemente a fi nes de recreación o diversión, y a los industriales como aquellos destinados a fi nes técnicos o de seguridad.

5.4. El artículo 261 del Reglamento considera como materiales relacionados con los productos pirotécnicos de uso civil, a las materias primas y a los insumos químicos pirotécnicos.

5.5. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento, corresponde a la SUCAMEC establecer la clasifi cación detallada de los productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad, mediante directiva aprobada por Resolución de Superintendencia.

5.6. Los PPMR clasifi cados como prohibidos en la presente directiva no pueden ser fabricados, importados, exportados, almacenados, trasladados, utilizados ni comercializados en territorio nacional. La SUCAMEC,

con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), se encarga de supervisar el cumplimiento de esta disposición y, cuando corresponda, determina las responsabilidades e inicia las acciones pertinentes a fi n de sancionar las conductas infractoras detectadas.

En el Anexo 3 de la presente directiva se indican las características de los productos pirotécnicos de uso recreativo prohibidos. La lista de los productos pirotécnicos prohibidos por nombre comerciales es publicada en el portal web institucional de la SUCAMEC y es actualizada en forma periódica.

5.7. Los productos pirotécnicos se incluyen en la Clase I - Explosivos de la Clasifi cación de Mercancías Peligrosas contenida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas (en adelante, Libro Naranja), cuyas disposiciones han sido incorporadas a la legislación nacional en virtud al Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Las recomendaciones del Libro Naranja son extensivas al transporte de estos productos bajo cualquier modalidad.

5.8. La masa pírica de los productos pirotécnicos está formada por sustancias químicas oxidantes, reductoras y aditivos.

Entre los compuestos oxidantes más usados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran el nitrato de potasio (KNO3) y el perclorato de potasio (KClO4).

Entre los combustibles más utilizados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran el carbón (C), aluminio (Al), magnesio (Mg) y azufre (S).

Asimismo, entre los aditivos más usados en las formulaciones pirotécnicas se encuentran los detallados a continuación:

- Sustancias estabilizadoras que previenen una reacción química no deseada, como el ácido bórico (H3BO3) o el bicarbonato de sodio (NaHCO3).

- Sustancias retardantes de la velocidad de combustión: aserrín, almidón, harina, dextrina, entre otros.

- Agentes productores de color, como el nitrato de estroncio (Sr(NO3)2) o el nitrato de bario (Ba(NO3)2), entre otros.

- Sustancias mejoradoras de color, luz y sonido, como el policloruro de vinilo, el benzoato de potasio (C7H5O2K) o el oxalato de calcio (CaC2O4).

- Sustancias que producen humo, como el antraceno (C10H8), la tiourea ((NH2)2CS), azúcares o el silicato de calcio (CaSiO3).

- Agentes ligantes, como almidón de arroz, gomas o dextrina.

- Agentes fl egmatizadores, que reducen la sensibilidad de las mezclas, como la estearina, la vaselina o el aceite de parafi na, y;

- Otras sustancias que facilitan la fabricación de productos pirotécnicos, como los lubricantes.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Productos pirotécnicos de uso recreativo

6.1. Son también denominados artifi cios pirotécnicos o fuegos artifi ciales. Tienen efectos esencialmente fumígenos, sonoros o lumínicos.

6.2. Los productos pirotécnicos de uso recreativo se subdividen en las siguientes clases, en función de su grado de peligrosidad, de menor a mayor:

Clase I: son activados mediante el encendido de una mecha, con aire comprimido, golpe o fricción y emiten humos de colores o luces, o expulsan serpentinas, papel picado o materiales similares. Pueden emitir sonidos leves. Su bajo grado de peligrosidad permite que sean utilizados en interiores. Para su manipulación no se requiere autorización de la SUCAMEC. Deben ser activados a una distancia razonable, indicada en la respectiva hoja de seguridad del producto o, a falta de ésta, a una distancia que permita minimizar riesgos de quemadura u otros accidentes.

Clase II: productos o artifi cios pirotécnicos de riesgo bajo a moderado, que no deben ser utilizados en

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20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

interiores ni espacios cerrados. Para su manipulación no se requiere autorización de la SUCAMEC. La distancia mínima de seguridad debe ser mayor a un metro, salvo en el caso de las bengalas.

Clase III: productos pirotécnicos de uso recreativo cuya utilización reviste mayor riesgo, de modo que solo pueden ser manipulados por personal que cuente con autorización de la SUCAMEC para su manipulación. No están destinados para su venta al público y solo deben ser utilizados en espectáculos pirotécnicos, pudiendo conformar estructuras fi jas o móviles. La distancia mínima de seguridad depende de cada tipo de producto, según lo establecido en la Directiva sobre parámetros técnicos y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de fábricas, talleres, depósitos, almacenes y locales de venta directa de PPMR, así como para la realización de espectáculos pirotécnicos.

Se considera como producto pirotécnico de esta clase a todo aquel que sea activado mediante algún dispositivo eléctrico o electrónico.

6.3. A partir de la clasifi cación indicada en el numeral 6.2., se muestra en el Anexo 1 de esta directiva un detalle de los principales tipos de productos pirotécnicos de uso recreativo en función a ciertas características particulares, como denominación genérica, descripción, efectos, contenido máximo de masa pírica, dimensiones máximas permitidas y composición fl ash.

6.4. A todo producto pirotécnico de uso recreativo que cuente con denominación genérica le puede corresponder más de un nombre comercial. Ambas denominaciones son codifi cadas y registradas por la SUCAMEC.

6.5. Se considera productos pirotécnicos defl agrantes a aquellos cuya velocidad de combustión no supere los 340 metros por segundo (m/s). Los productos con efecto combinado o mixto son aquellos que tienen, a la vez, efectos defl agrantes y detonantes; en este último caso, la velocidad de combustión supera los 340 m/s, hasta alcanzar los 1200 m/s como máximo.

6.6. Para ser comercializados al público, los productos pirotécnicos de uso recreativo deben pertenecer a la Clase I o II, de acuerdo con la clasifi cación establecida en el numeral 6.2 de la presente directiva. En caso se verifi que el incumplimiento de esta disposición, la SUCAMEC, conforme a ley, inicia las acciones administrativas y penales que correspondan para sancionar a aquellos que resulten responsables.

6.7. Está prohibida la fabricación, importación, exportación, traslado, manipulación, adquisición y comercialización al público de productos pirotécnicos de uso recreativo que cumpla con algunas de las características de las variables señaladas en el Anexo 3 de la presente directiva.

Productos pirotécnicos de uso industrial

6.8. Son aquellos diseñados y utilizados con fi nes técnicos, de seguridad o en diversas aplicaciones industriales.

Las armas “No Letales” defi nidas en el numeral 13.3 del artículo 13 del Reglamento no están comprendidas dentro de la clasifi cación de productos pirotécnicos de uso industrial, a pesar que éstas pueden contener carga pírica.

6.9. Los productos pirotécnicos de uso industrial se subdividen en las siguientes clases, en función a su grado de peligrosidad, de menor a mayor:

Clase I: productos destinados al auxilio o supervivencia. Presentan riesgo reducido y son diseñados para su empleo en áreas abiertas.

Clase II: artículos destinados a diversos fi nes técnicos. Presentan riesgo moderado y son diseñados para su empleo en actividades como dispersión de aves, en equipos contra incendios, pruebas de hermeticidad, entre otras.

6.10. En el Anexo 2 de la presente directiva se incluye una relación de los productos pirotécnicos

de uso industrial, con información detallada sobre su denominación genérica, descripción y efectos.

6.11. La cantidad máxima de masa pírica por unidad, las características de diseño y las dimensiones máximas permitidas de los productos pirotécnicos de uso industrial se rigen por estándares internacionales. Sin perjuicio de ello, para su comercialización se debe cumplir con las mismas condiciones que los productos pirotécnicos de uso recreativo, en lo que respecta a su rotulado o etiquetado.

6.12. Está prohibido utilizar productos pirotécnicos de uso industrial con fi nes distintos a aquellos para los que fueron diseñados o elaborados, así como en espacios cerrados.

6.13. Se prohíbe la fabricación, importación, exportación, traslado, manipulación, adquisición y comercialización de productos pirotécnicos de uso industrial que pertenezcan a una división de riesgo mayor a 1.4 contemplada en el Libro Naranja, salvo disposición en contrario de la SUCAMEC.

Los productos pirotécnicos de uso industrial deben cumplir con las siguientes condiciones señaladas en la división de riesgo 1.4 de la Clase 1 de la clasifi cación de mercancías peligrosas del Libro Naranja:

• Sustancias y objetos que no presentan ningún riesgo considerable. Se incluye en esta división las sustancias y objetos que presentan riesgo leve o moderado en caso de ignición o de cebado durante el transporte.

• Los efectos se limitan en su mayor parte al bulto, y normalmente no se proyectan a distancia fragmentos de tamaño apreciable. Los incendios exteriores no deben causar la explosión prácticamente instantánea de casi todo el contenido del bulto.

Materiales relacionados

6.14. Se considera materiales relacionados con los productos pirotécnicos a los insumos químicos pirotécnicos, materias primas, accesorios y aquellos productos intermedios que contengan carga pírica, cuya naturaleza los hace objeto de control y regulación por la SUCAMEC.

6.15. No son objeto de control o fi scalización por la SUCAMEC aquellos materiales relacionados con los productos pirotécnicos que sean inertes, es decir, que no revisten ningún riesgo para la salud, el ambiente o la seguridad pública o privada.

Se considera inertes a los materiales relacionados que:

• Son representación física de un producto pirotécnico, siempre que no contengan cargas explosivas ni píricas y estén diseñados para mostrar su funcionalidad o los mecanismos con los que cuenta el producto.

• Forman parte de la estructura o diseño de un producto pirotécnico, pero no de sus efectos, tales como medios de estabilización, carrizo, papel, cartón, arcilla, bicarbonatos.

• Ayudan al funcionamiento de un producto pirotécnico pero no contienen carga pírica. Como ejemplos de éstos se tiene a los morteros o los cables eléctricos. En el caso específi co de los morteros, aunque no son individualmente controlados por la SUCAMEC, se recomienda que sean fabricados a base de polímeros resistentes o de aleación de metales a prueba de explosiones.

6.16. Asimismo, son objeto de control y fi scalización los sistemas inalámbricos eléctricos o electrónicos (a distancia) que sirven para la activación de productos pirotécnicos, a pesar que éstos no contengan carga pírica, por representar un riesgo para la seguridad pública o privada, cuando sea utilizado con fi nes distintos a los pirotécnicos, como por ejemplo la activación de artefactos explosivos improvisados.

6.17. Los insumos químicos pirotécnicos establecidos expresamente en el numeral 261.2 del artículo 261 del Reglamento son objeto de control y fi scalización por parte de la SUCAMEC.

La comercialización, almacenamiento, traslado y manipulación de los materiales relacionados con los

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21NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

productos pirotécnicos indicados en el artículo antes mencionado, que no estén destinados a la fabricación de productos pirotécnicos, no se encuentran regulados por la SUCAMEC.

En este supuesto, quien solicite esta excepción debe sustentar su pedido adjuntando un informe suscrito por especialista químico, el mismo que debe detallar como mínimo lo siguiente:

- Indicación del nombre del insumo, su número CAS (en caso sea aplicable), su concentración, grado, especifi caciones técnicas, clasifi cación ONU (en caso aplique), modo de manipulación, almacenamiento, presentación y embalaje.

- Identifi cación del proceso en el que será utilizado el insumo, acompañado de un diagrama de fl ujo. Asimismo, se debe indicar la concentración del insumo cuando éste sea utilizado en el proceso.

Una vez evaluada la solicitud con toda la documentación presentada, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil emitirá el correspondiente documento, precisando si para el caso específi co se requiere o no contar con autorización emitida por la SUCAMEC.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALLa presente Directiva entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Los saldos de los productos pirotécnicos comunicados por los titulares de autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC, que no cumplan con las disposiciones contenidas en la presente Directiva, son puestos a disposición de la SUCAMEC para determinar su destino fi nal.

Segunda.- La SUCAMEC emitirá la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados de los saldos de los productos pirotécnicos comunicados por los titulares de autorizaciones de fabricación, importación y comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados, en virtud de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 11-2017-SUCAMEC, que habiendo sido evaluados por la SUCAMEC, cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Directiva.

IX. ANEXOSAnexo1: Clasifi cación de productos pirotécnicos de

uso recreativo.Anexo 2: Clasifi cación de productos pirotécnicos de

uso industrial.Anexo 3: Características de los productos pirotécnicos

de uso recreativo prohibidos.Anexo 4: Clasifi cación de materiales relacionados con

los productos pirotécnicos.

Anexo 1Clasifi cación de productos pirotécnicos de uso recreativo

CLASE I

DENOMINACIÓN GENÉRICA TIPO DESCRIPCIÓN EFECTOS ESPECIFICACIÓN

Bengala 1A Objeto en forma de varilla metálica o no metálica revestida en uno de sus extremos con una sustancia pirotécnica de combustión lenta, diseñado para ser sujetado con la mano y que no debe disgregarse al tacto.

Objeto en forma tubular cuya masa pirotécnica está recubierta con un material inerte, diseñado para ser colocado o insertado dentro de una base.

Emisión de chispas o luces de colores con o sin efecto crackling.

Masa pírica ≤ 5 g, sin composición fl ash

Artículo de bajo riesgo y novedades.

1B Objeto que contiene pequeñas cantidades de sustancias pirotécnicas y puede ser activado por fuego, presión de aire o impacto.

Emisión de serpentinas, papel picado y otros similares con sonido leve o moderado.

Al lanzar hacia abajo produce un sonido leve o moderado.

Producción de residuos que se expanden en longitud.

Emisión de chispas, luces de colores y/o efectos sonoros leves tipo crackling o moderados; con movimientos limitados, no se elevan.

Lanzadores de confeti: masa pírica ≤ 0,016 g a base de clorato de potasio y fósforo rojo.

Bombetas: masa pírica ≤ 0,0016 g a base de fulminato de plata o masa pírica ≤ 0,016 g a base de de clorato de potasio y fósforo rojo.

Serpientes: masa pírica ≤ 2 g.

Otros: masa pírica ≤ 5g, sin composición fl ash. Entre ellos tenemos los gránulos crepitantes, otros.

Dispositivos fumígenos 1C Objetos tubulares, esféricos, cónicos o cilíndricos; con o sin mecha pirotécnica.

Emisión de humos de colores no tóxicos o niebla.

Masa pírica ≤ 5 g, sin composición fl ash.Si la masa pírica contiene clorato de potasio, también debe contener un neutralizador/refrigerante como el bicarbonato de sodio.

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22 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

CLASE II

DENOMINACIÓN GENÉRICA

TIPO DESCRIPCIÓN EFECTOS ESPECIFICACIÓN

Bengala 2A Objeto en forma de varilla metálica o no metálica, revestido en uno de sus extremos con una sustancia pirotécnica de combustión lenta. Diseñado para poder ser sujetado con la mano o sobre una base y no debe disgregarse al tacto.

Emisión de chispas, luces de colores con o sin efecto crackling.

Masa pírica ≤ 30 g, sin composición fl ash.

Candela romana 2B Tubo con unidades de carga propulsora alternadas en su interior.

Emisión sucesiva de cargas pirotécnicas de color (estrellas) con sonido leve.

Masa pírica ≤100 g, con composición fl ash ≤ 25%.

Cohete 2C Tubo con carga propulsora y otras sustancias pirotécnicas, equipado con una o varias varillas u otro medio de estabilización de vuelo.Diseñado para ser insertado en un dispositivo de lanzamiento; y para aquellos que cuenten con otro medio de estabilización se coloca verticalmente en una superfi cie plana.

Elevación con o sin emisión de luces de colores y efecto sonoro.

Masa pírica ≤75g, con composición fl ash ≤ 8 %

Tubo de disparo 2D Tubo con carga propulsora y sustancia pirotécnica que se encuentra precargado.

Expulsión de todos los componentes pirotécnicos, produciendo un efecto visual y/o sonoro a una altura moderada

Masa pírica ≤ 50 g, con composición fl ash ≤ 10 %

Diámetro interno del tubo < 76 mm

Fuente 2E Tubo, cono o estructura no metálica que contiene sustancias pirotécnicas compactadas, diseñado para ser colocado en el suelo.

Emisión de chispas y luces de colores.

Masa pírica ≤ 800 g, sin composición fl ash.

Giratorio 2F Tubo o conjunto de tubos no metálicos que puede contener carga propulsora y otras sustancias pirotécnicas, con o sin aletas. Los tubos también pueden ser ensamblados en una estructura de soporte en forma de aro o tener la forma de un aro.

Movimientos rotatorios en el suelo pudiendo saltar o elevarse; con emisión de chispas, luces de colores y sonidos moderados.

Masa pírica ≤ 20 g, concomposición fl ash≤ 10 %.

Torta 2G Conjunto de tubos de cartón, dispuestos en forma vertical o con una leve inclinación, con uno o dos puntos de ignición con carga propulsora y sustancias pirotécnicas.

Emisión de luces y chispas en el aire de forma variada con o sin efecto sonoro.

Masa pírica ≤ 2000 g, con composición fl ash≤ 25 %.

Misileras 2H Conjunto de tubos dispuestos en forma vertical, con uno o dos puntos de ignición con carga propulsora y otras sustancias pirotécnicas.

Propulsión de cada uno de los tubos emitiendo un silbido con o sin luces.

Masa pírica ≤ 500 g, con composición fl ash ≤ 25 %.

Dispositivos fumígenos 2I Objetos tubulares o cilíndricos con mecha pirotécnica o por fricción.

Emiten humos de colores no tóxicos.

Masa pírica ≤150 g, sin composición fl ash.

Petardos 2J Conjunto de unidades de forma tubular hechos de papel o cartón unidos por una mecha pirotécnica. Los tubos explotan secuencialmente (se rompe o quema) pero no se elevan en el aire.

Efecto sonoro y emisión de luces.

Masa pírica ≤ 0,05 g por cada unidad, con composición fl ash.Máximo 30 unidades por conjunto.Diámetro interno ≤ 5 mm Longitud ≤ 30 mm.

Trueno 2K Tubo o dispositivo no metálico con sustancia pirotécnica. El tubo explota (se rompe o quema) pero no se eleva en el aire.

Efecto sonoro y emisión de luces.

Masa pírica ≤ 1 g cuya composición fl ash es≤ 0,5 g.Diámetro interno≤ 20 mm.

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23NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

CLASE III

DENOMINACIÓN GENÉRICA TIPO DESCRIPCIÓN EFECTOS ESPECIFICACIÓN

Dispositivo de pirotecnia fría

3A Artifi cio de encendido eléctrico o electrónico, que son utilizados en escenarios e interiores.

Chispas, luces, humos de color y efectos sonoros leves.

Masa pírica sin composición fl ash hecha principalmente de nitrocelulosa.

Candela romana 3B Tubo de cartón con carga propulsora y con mecha pirotécnica.

Emisión de una o varias bolas de color con o sin efecto sonoro.

Masa pírica > 100 g. Diámetro interno> 50 mm, con o sin composición fl ash.

Cohete 3C Tubo con carga propulsora u otras sustancias pirotécnicas, equipado con una o varias varillas u otro medio de estabilización de vuelo además de mecha pirotécnica.

Elevación del producto con o sin efectos lumínicos y sonoros.

Masa pírica >75 g.

Tubo de disparo 3D Tubo con carga propulsora y sustancia pirotécnica que se encuentra precargado.

Expulsión de todos los componentes pirotécnicos produciendo un efecto visual y/o sonoro.

Masa pírica >50 g, con o sin composición fl ash.

Fuente 3E Tubo o cono no metálico que contiene sustancias pirotécnicas compactadas diseñado para ser colocado en el suelo.

Emisión de chispas y llamas de colores

Masa pírica >800 g, sin composición fl ash.

Torta 3F Artifi cio conformado por tubos de cartón, dispuestos en forma vertical o con una leve inclinación; con uno o dos puntos de ignición con carga propulsora y sustancias pirotécnicas.

Emisión de luces y chispas en el aire de forma variada con o sin efecto sonoro.

Masa pírica >2000 g con o sin composición fl ash.

Bombarda 3G Cuerpo cilíndrico o esférico con carga propulsora, carga de retardo, carga de apertura y otras sustancias pirotécnicas diseñadas para ser lanzado con un mortero.

Propulsión y fragmentación del producto con efecto lumínico y sonoro.

Diámetro interno≤ 500 mm, con o sin composición fl ash.

Rueda 3H Ensamble de tubos no metálicos con sustancias pirotécnicas, principalmente bengalas y chisperos, y que cuenta con un medio de fi jación a un soporte o con una base como parte integral de modo que pueda girar.

Movimientos rotatorios con emisión de chispas, luces de colores y sonidos moderados.

Masa pírica con o sin composición fl ash.

Silbador 3I Artifi cio tubular que contiene carga propulsora y otras sustancias pirotécnicas.

Emiten sonidos agudos o silbidos.

Masa pírica con o sin composición fl ash.

Chispero o fl amero 3J Artifi cio tubular con o sin carga propulsora y/u otras sustancias pirotécnicas.

Chispas y luces de colores con o sin propulsión del producto.

Masa pírica con o sin composición fl ash.

Catarata 3K Producto ensamblado por bengalas que son colocadas en forma vertical y paralela comunicadas entre sí con la mecha pirotécnica y por el extremo opuesto con alambres o material no combustible.

Emiten chispas plateadas o de colores, que se dirigen hacia el suelo simulando la caída de agua.

Masa pírica sin composición fl ash.

Corona 3L Producto ensamblado circular formado principalmente por chisperos y bengalas.

Efecto giratorio y se elevan, emitiendo chispas o luces de color.

Masa pírica con o sin composición fl ash.

Multiforme 3M Producto ensamblado compuesto por chisperos, bengalas, entre otros y que adoptan diversas formas como de animales, carro, tren, trompos, portadas, etc. No está permitido el uso de bombardas y cohetes.

Realizan movimientos mecánicos con emisión de chispas, luces de colores y sonidos moderados.

La masa pírica totales la suma de la masa pírica de todos los artifi cios pirotécnicos utilizados en su elaboración.

Castillo 3N Producto ensamblado a base de caña, carrizo, madera o metal, en la que se coloca diversos artifi cios de luces o chispas, ruedas, entre otros en distintos cuerpos llamados pisos. No está permitido el uso de bombardas y cohetes.

Emisión de chispas, luces de colores y sonidos moderados.

La masa pírica total es la suma de la masa pírica de todos los artifi cios pirotécnicos utilizados en su elaboración.

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24 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Anexo 2Clasifi cación de Productos Pirotécnicos de Uso Industrial

CLASE I

DENOMINACIÓN GENÉRICA TIPO DESCRIPCIÓN EFECTOSSeñales dehumo de mano

S1 Artículo confi nado en material metálico o plástico, con contenido pírico fumígeno de activación manual mediante fricción o impacto.

Emite humo de color

Señales fl otantesde humo

S2 Artículo confi nado en material metálico o plástico, con contenido pírico fumígeno de activación manual, mecánico o automático; diseñado para fl otar.

Emite humo de color

Bengalas demano

S3 Artículo cilíndrico confi nado en material metálico, con contenido pírico defl agrante, de activación manual mediante fricción o impacto.

Emite luz, generalmente de color rojo.

Cohete lanza bengala con paracaídas

S4 Dispositivo cilíndrico que consta de un tubo externo que sirve de guía de lanzamiento, un tubo que contiene la mezcla pírica de color con su respectivo paracaídas. Inicia el funcionamiento al activarse el iniciador, que enciende a la carga propulsora, impulsora y fi nalmente la mezcla de color.

Emite luz generalmente de color rojo.

Cartuchos luminosos rojo u otros colores

S5 Cartuchos cilíndricos que poseen un iniciador, carga impulsora y de colores, que son activados por golpe a través de una pistola lanzadora.

Emite luz generalmente de color rojo u otros colores.

Aparatoslanzacabos

S6 Dispositivos cilíndricos metálicos con carga propulsora y cuerda para sujetar el cabo. Sirve para trasladar el cabo o cuerda.

Señales mixtasde luz y humo

S7 Artículo fumígeno fl otante con dispositivo lumínico. Al ser activado emite señales de humo de color y luz.

Emite señales de humo de color y luz.

Señalesrefl ectoras

S8 Dispositivo que contiene sustancia química o metálica, que produce un efecto refl exivo a la luz o a las ondas electromagnéticas.

Producen refl exión a la luz u onda electromagnética.

CLASE II

DENOMINACIÓN GENÉRICA TIPO DESCRIPCIÓN EFECTOSCohetes para meteorología T1 Cohetes destinados para el estudio meteorológico

y/o control del granizo.Sirve para propulsar dispositivos y/o equipos de estudio meteorológico o emitir gases o partículas en la atmósfera

Cartuchos para dispersión de aves

T2 Artículos destinados para espantar aves. Emite sonidos característicos

Bengalas para carreteras T3 Cuerpos cilíndricos de cartón, con contenido de material pírico luminoso.

Emite luz intensa de color rojo

Señales de trueno para Ferrovías

T4 Dispositivos metálicos con carga pírica detonante. Emite ruido intenso

Infl adores para air bag T5 Cápsulas con carga pírica detonante o fumígena encargada de realizar la generación de gases.

Emite gran cantidad de gases

Iniciadores de equipos contra incendios

T6 Dispositivo cilíndrico con carga pírica detonante. Emiten gran cantidad de gases

Dispositivos de pruebas de hermeticidad

T7 Artículo con carga pírica fumígena. Emite humo de color blanco

Dispositivos para compresión T8 Artículo con carga pírica detonante que sirve para fi jar cables eléctricos o cuerdas.

Emite gran cantidad de gases que comprime o fi ja la pieza a unir.

Dispositivos para fragmentación de roca

T9 Sistemas con carga propulsora. Emite poca cantidad de gases y baja vibración en comparación con sistemas convencionales de voladura.

Cortadores T10 Objeto que consiste en un instrumento cortante que actúa movido por una pequeña carga pírica sobre un yunque.

Emite gases que empujan la pieza cortante.

Cartuchos de accionamiento T11 Objetos concebidos para producir efectos mecánicos.

Emite gases que provocan un efecto de infl ación o un movimiento lineal o de rotación de un mecanismo, o activan diafragmas, válvulas o interruptores, o bien lanzan elementos de sujeción.

Cargas de separación T12 Objetos que consisten en una pequeña carga de explosivo con dispositivo de iniciación.

Se utiliza para romper varillas u otros elementos de sujeción, como medio de suelta o desenganche rápidos de distintos aparatos.

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25NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Anexo 3Características de los productos pirotécnicos de uso recreativo prohibidos

VARIABLES CARACTERÍSTICASComposición química Aquellos que contengan:

• Arsénico o compuestos de arsénico.• Hexaclorobenceno.• Cloratos.• Mezclas de cloratos con fósforo rojo (excepto los que se indique en los productos pirotécnicos de uso

recreativo de la Clase I, tipo 1B “Artículos de bajo riesgo y novedades”).• Plomo o compuestos de plomo.• Sales de mercurio.• Fósforo (rojo o blanco).• Picrato o ácido pícrico.• Cualquier sustancia explosiva clasifi cada como explosivo primario o secundario, según el Catálogo de

Explosivos y Materiales Relacionados de la SUCAMEC, a excepción de la pólvora y nitroguanidina• Sustancias radiactivas que al descomponerse emiten radiaciones alfa, beta o gamma tales como uranio (U),

plutonio (Pu) o compuestos a base de estos.

No se considera producto pirotécnico prohibido aquel que contenga cualquiera de las sustancias antes mencionadas en cantidades menores al 0,25% en peso de la masa pírica, por ser consideradas impurezas.

Construcción • Aquellos con forma de armas de uso civil o militar.• Aquellos productos en los que la carga pírica no se encuentra protegida del contacto directo al ser activados.• Aquellos cuya estructura original haya sido alterada.• Aquellos cuya mecha no se encuentre protegida del exterior.• Aquellos cuya base del producto presente condiciones peligrosas o inseguras.• Aquellos productos que consistan de tubos múltiples que:

- No se encuentren juntos unos con otros sobre una base de plástico, madera o cartón.- No estén unidos con pegamento, alambre, cuerda u otros medios de forma que no aseguren la estabilidad

de los tubos durante el transporte, manipulación u otra operación.• Aquellos productos pirotécnicos que requieran una base de soporte que:

- No sea de madera, cartón o plástico.- No permanezca fi rmemente al producto pirotécnico durante el transporte, manipulación u otra operación.- La dimensión horizontal o el diámetro de la base que sea menor a 1/3 de la altura del producto pirotécnico

o que no pasen la evaluación técnica (prueba de inclinación) de la SUCAMEC según normas nacionales o internacionales.

Funcionamiento • Aquellos cuyo tiempo de combustión de la mecha sea:1. menor a 3 segundos y mayor a 8 segundos para productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase I y

las denominaciones genéricas de la Clase II, candela romana, cohete, tubo de disparo, fuente, giratorio, petardos, truenos y dispositivos fumígenos cuando sea aplicable.

2. menor a 5 segundos y mayor a 13 segundos para tortas y misileras de la Clase II y productos de la Clase III, cuando sea aplicable.

• Aquellos que durante su funcionamiento proyecten residuos metálicos de vidrio o plástico quebradizo.• Aquellos que proyecten residuos que superen las distancias de seguridad establecidas para cada producto.• Productos pirotécnicos terrestres que realicen movimientos que superen las distancias de seguridad

establecidas en cada producto.• Aquellos cuyo ángulo de elevación se desvíe más de 30º respecto a la vertical.• Aquellos que no permanezcan en posición vertical durante su funcionamiento, cuando dicha condición

resulte aplicable.• Productos pirotécnicos terrestres que sufran explosión o aquellos de efecto aéreo que durante su

funcionamiento, sufran explosión en su base.• Aquellos cuyo nivel de ruido supere los 110 decibeles (dB), medidos en el límite distal de la distancia de

seguridad, según normas nacionales e internacionales.

OBSERVACIONES:

Los productos que no puedan ser ubicados dentro de alguna clasifi cación de productos pirotécnicos de uso recreativo, serán considerados productos pirotécnicos prohibidos, salvo disposición distinta de la SUCAMEC, la cual debe estar debidamente sustentada.

Anexo 4Clasifi cación de materiales relacionados con los productos pirotécnicos.

DENOMINACIÓN GENÉRICA DESCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN

Aluminio en polvoSólido con brillo metálico cuyo peso atómico es 26,98 g/mol, fórmula química Al, número CAS 7429-90-5, con un mínimo del 65% del tamaño de partícula ≤ 53 μm. Su utilización es como combustible, arde produciendo una llama blanca de gran intensidad, sin ningún tipo de coloración.

Insumo Químico Pirotécnico Reductor o Combustible

MagnaliumEs una aleación de aluminio (Al) y magnesio (Mg) cuya composición más utilizada es 50/50, de aspecto sólido con brillo metálico. Su utilización es como combustible.

Insumo Químico Pirotécnico Reductor o Combustible

Nitrato de potasioSólido cristalino incoloro cuyo peso molecular es 101,10 g/mol, fórmula química KNO3 y número CAS 7757-79-1. Su utilización es como agente oxidante y da color púrpura – rojizo a la llama.

Insumo Químico Pirotécnico Oxidante

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26 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

DENOMINACIÓN GENÉRICA DESCRIPCIÓN CLASIFICACIÓN

Perclorato de amonioSólido cristalino incoloro cuyo peso molecular es 117,49 g/mol, fórmula química NH4ClO4 y número CAS7790-98-9. Su utilización es como agente oxidante.

Insumo Químico Pirotécnico Oxidante

Perclorato de potasioSólido cristalino incoloro cuyo peso molecular es 138,5 g/mol, fórmula química KClO4 y número CAS 7778-74-7. Su utilización es como agente oxidante y da color púrpura – rojizo a la llama.

Insumo Químico Pirotécnico Oxidante

Trisulfuro de antimonioSólido cristalino rojo oscuro cuyo peso molecular es 339,7 g/mol, fórmula química Sb2S3. Su utilización es como combustible dando a la llama un color verde pálido.

Insumo Químico Pirotécnico Reductor o Combustible

Titanio en polvoSólido con brillo metálico cuyo peso atómico es 47,88 g/mol, fórmula química Ti, número CAS 7440-32-6, con un tamaño de partícula > 149 μm. Su utilización es como combustible.

Insumo Químico Pirotécnico Reductor o Combustible

Sustancias a base de cloratos

Son aquellos productos que tienen como anión al clorato; siendo los más utilizados el clorato de potasio KClO3 y clorato de bario Ba (ClO3)2. Su utilización es como agente oxidante y según el metal presente, este proporciona un determinado color a la llama.

Insumo Químico Pirotécnico Oxidante

Sustancias a base de fósforo rojo o blanco

Se considera al fósforo rojo y al fósforo blanco, con número CAS 7723-14-0.

Insumo Químico Pirotécnico Reductor o Combustible

Mecha pirotécnicaAccesorio que sirve para iniciar o activar un producto pirotécnico. Artesanalmente se prepara con una cuerda de algodón bañada en pólvora fuerte y cubierta con tubos de papel craft para su protección.

Accesorios

Iniciadores eléctricos

Accesorio que consiste de un dispositivo que requiere una corriente externa para iniciar una composición pirotécnica a través de un elemento de calentamiento. Se utiliza para iniciar productos pirotécnicos.

Accesorios

Masas píricas

Son cargas pirotécnicas dentro de las cuales están incluidas principalmente la pólvora negra: Mezcla formada por Nitrato de Potasio (KNO3), Carbón (C) y Azufre (S) en proporciones definidas para determinado tiempo de combustión, composición flash, cargas de apertura, cargas de retardo y todas aquellas mezclas compuesta por sustancias químicas oxidantes y reductoras que generan efectos lumínicos, fumígenos o sonoros.

Materia prima

1652372-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aceptan renuncia de Asesor I del Despacho de Superintendencia de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 101-2018-SUNAFIL

Lima, 25 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece como una de las funciones del Superintendente la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 02-2018-SUNAFIL, se designó a la señora Silvia Concepción Camarena Aréstegui en el cargo de Asesor I

del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptar dicha renuncia;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la señora SILVIA CONCEPCIÓN CAMARENA ARÉSTEGUI al cargo de Asesor I del Despacho de Superintendencia de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Ofi cina General de Administración, para las acciones necesarias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CÁCERES NEYRASuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1652665-1

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27NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

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28 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Anexos de la Resolución N° 067-2018-P-CNM que aprueba el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Consejo Nacional de la Magistratura

ANEXO - RESOLUCIÓN N° 067-2018-P-CNM

(La Resolución de la referencia se publicó en la edición del día lunes 14 de mayo de 2018)

REORDENAMIENTO DE CARGOS DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA - REFERENCIA: RS. N° 067-2018-P-CNM -

ANEXO 4-C

FORMATO Nº 2

RESUMEN CUANTITATIVO

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL

ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURASECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

ÓRGANOS O UNIDADES ORGANICAS CLASIFICACION TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

PLENO DEL CONSEJO 6 7 13CENTRO PARA LA EXCELENCIA DE LA MAGISTRATURA 1 1 2PRESIDENCIA 1 1 1 2 5GABINETE DE ASESORIA TECNICA 1 1 7 9DIRECCION GENERAL 1 4 9 14SECRETARIA GENERAL 1 3 4 8UNIDAD DE ASISTENCIA Y SOPORTE AL PLENO 1 1 2UNIDAD DE CONTROL DE CALIDAD DOCUMENTARIA 1 2 3UNIDAD DE COORDINACION DE ORGANOS DESCONCENTRADOS 1 1 2

ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 1 1 2PROCURADURIA PUBLICA 2 3 5OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL 1 3 2 6OFICINA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL 1 1 1 3OFICINA DE INTEGRIDAD Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION 1 1 1 3OFICINA DE ATENCION AL USUARIO, TRAMITE DOC. Y ARCHIVO 1 1 1 3

AREA DE ATENCION AL USUARIO Y TRAMITE DOCUMENTARIO 1 1 2AREA DE ARCHIVO CENTRAL 1 1 2OFICINA DE GESTION DEL TALENTO HUMANO 1 1 2AREA DE GESTION DE PERSONAL 1 2 1 4AREA DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO 1 2 1 4AREA DE RELACIONES HUMANAS Y BIENESTAR 1 2 1 4OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 1 2 3AREA DE CONTROL PATRIMONIAL 1 2 3AREA DE TESORERIA 1 2 2 5AREA DE CONTABILIDAD 1 2 3AREA DE LOGISTICA 1 1 1 3AREA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES 1 1 2 4OFICINA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION 1 1 2AREA DE SISTEMAS 1 1 1 3AREA DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACION 1 1 1 3

AREA DE LINEA CERTIFICADA DE DIGITALIZACION 1 1 2OFICINA DE ASESORIA JURIDICA 1 2 1 4OFICINA DE PLANIFICACION Y COOPERACION TECNICA 1 2 3AREA DE PLANIFICACION 1 2 3AREA DE MODERNIZACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL 1 3 4OFICINA DE PRESUPUESTO E INVERSIONES 1 1 2OFICINA DE REGISTRO DE JUECES Y FISCALES 1 1 3 2 7

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29NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURASECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

ÓRGANOS O UNIDADES ORGANICAS CLASIFICACION TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

DIRECCION DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO 1 1 2SUB DIRECCION DE EVALUACION Y CALIFICACION 1 5 1 7SUB DIRECCION DE NOMBRAMIENTO Y GESTION ADMINISTRATIVA 1 5 1 7

DIRECCION DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION 1 1 2SUB DIRECCION DE EVALUACION INTEGRAL Y RATIFICACION 1 13 3 17DIRECCION DE PROCESOS DISCIPLINARIOS 1 1 2SUB DIRECCION DE DENUNCIAS E INVESTIGACION PRELIMINAR 1 4 1 6

SUB DIRECCION DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS 1 3 2 6TOTAL 7 8 16 24 83 63 0 201

TOTAL OCUPADOS 88TOTAL PREVISTOS 113TOTAL GENERAL 201

ANEXO 4-D

CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD

ENTIDAD: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURASECTOR: CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

CLASIFICACIONFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE0 0 0 0 0 0 0

TOTAL GENERAL 0

1652371-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Confirman la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín

RESOLUCIÓN Nº 0256-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00130JUNÍNDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de la alianza electoralMediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2018,

Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal titular de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), la inscripción de la citada alianza electoral (fojas 3 y 4).

Pronunciamiento emitido por la DNROP

Por Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018 (fojas 50 y 51), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, en mérito a los siguientes argumentos:

a) De la revisión del Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), se advierte que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, conformada por los movimientos regionales Caminemos Juntos por Junín y Combina Junín, se encuentra inscrita y, en consecuencia vigente, la alianza electoral Juntos por Junín, la cual se encuentra conformada por el partido político Partido Aprista Peruano y el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín.

b) Así las cosas, se tiene que el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín pretende inscribir una alianza electoral en la circunscripción territorial en la que le corresponde participar del proceso de elección de carácter regional y municipal, cuando actualmente ya tiene una alianza electoral inscrita.

c) Aun habiéndose presentado una solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, esta no ha sido aceptada, toda vez que la misma no tiene mérito sufi ciente para tal fi n, motivo por el cual el referido asiento permanece vigente.

Recurso de apelación

El 21 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE (fojas 55 a 59), presentando, principalmente, los siguientes argumentos:

a) Si bien es cierto a la fecha de presentación de la solicitud de la inscripción de la alianza electoral

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30 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Caminemos Juntos por Junín, se encontraba en alianza con el partido político Partido Aprista Peruano, también es cierto que, conforme al artículo 48 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, y publicada el 14 de marzo de dicho año, en el diario ofi cial El Peruano (en adelante, TORROP), solo en extremo procede “la denegatoria de plano y por ende declarar la improcedencia solo cuando una organización política por ende una alianza, en cuanto con su contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del estado constitucional del derecho, situación que la presente alianza en ningún extremo así lo establece”.

b) La declaración de improcedencia “es una extralimitación”, pues la solicitud presentada solo “era susceptible de observación a fi n de que previamente se resuelva la petición de forma defi nitiva de cancelación de la alianza que existía entre Caminemos Juntos por Junín con el Partido Político Aprista Peruano”. A la fecha de notifi cación de la resolución apelada dicha alianza ya quedó cancelada.

c) En la resolución recurrida, la DNROP señala que la solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, mediante la Resolución Nº 104-A-2013-JNE, en su considerando 10, se indica que el procedimiento de inscripción en un solo acto ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), está referido a un aspecto netamente formal, ya que la adquisición del kit electoral, que contiene los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes, es el previo paso esencial e importante para iniciar el trámite de inscripción de una organización política.

d) “No constituye una infracción al principio de tracto sucesivo que mi alianza se haya presentado ante el ROP, pues como reconoce la DNROP en su resolución ya estaba en trámite la cancelación de la alianza anterior”.

e) Respecto a los plazos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en especial, en lo establecido en su artículo 15, debe tenerse en cuenta que si bien se señala que para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el registro doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes de la elección que corresponda, “nada prohíbe el extremo de solicitar en el día 210”.

f) La resolución recurrida afecta su derecho constitucional a la participación política en alianza.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, de fecha 9 de marzo de 2018, se encuentra revestida de legalidad.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

El legislador democrático ha posibilitado la participación conjunta de dos o más organizaciones políticas a través de las alianzas electorales. Para tal fi n, ha establecido una serie de disposiciones contempladas en los artículos 97 a 99 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el artículo 15 de la LOP. Aunado a ello, es necesario mencionar que a través del TORROP se ha reglamentado la inscripción de las alianzas electorales.

En cuanto a las alianzas electorales, podemos señalar que se tratan de un tipo de organización política que surge del acuerdo temporal que, con fi nes electorales, suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas. Se inscribe bajo una denominación y símbolo común en el ROP y se considera única para todos los fi nes durante su vigencia.

Así, el artículo 15 de la LOP establece que las organizaciones políticas pueden hacer alianzas con otras debidamente inscritas, con fi nes electorales y bajo una denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular.

Por ello, con el fi n de lograr su inscripción ante el ROP, las alianzas electorales deben cumplir una serie de requisitos regulados en los artículos 15 de la LOP y 42 del TORROP. Uno de estos requisitos es la presentación del acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las fi rmas autorizadas para celebrar tal acto.

Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el ROP, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.

Es importante señalar que las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales y municipales.

Por su parte, las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional y de organizaciones de alcance departamental o regional o entre estas últimas se encuentran legitimadas para participar en elecciones regionales y municipales.

Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción.

Teniendo en cuenta lo antes mencionado, podemos concluir que las alianzas electorales tienen las siguientes características: a) asociatividad, porque están conformadas por un conjunto de organizaciones políticas; b) consensuada, la participación de una organización en una alianza electoral exige la manifestación válida, de acuerdo con la ley y su normativa interna, de la voluntad de conformar la alianza; c) temporal, ya que nacen con la fi nalidad de participar en un proceso electoral específi co; d) distintividad, pues a partir de su inscripción tienen personalidad jurídica propia que las distingue de las organizaciones políticas que las integran; y e) autonomía, lo cual implica capacidad para autorregular su organización interna, su denominación, símbolo, etcétera.

Análisis del caso en concreto

1. En el caso de autos, nos encontramos ante el procedimiento de inscripción de la alianza electoral conformada por dos movimientos regionales: Caminemos Juntos por Junín y Combina Junín. Dicho procedimiento de inscripción se inició con la presentación de la solicitud correspondiente ante la DNROP, el 8 de marzo de 2018 (fojas 3 y 4). Sin embargo, esta fue declarada improcedente mediante la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo del mismo año (fojas 50 y 51).

2. Precisamente, como consecuencia de la emisión de la citada resolución, es que Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal titular de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, interpone recurso de apelación.

3. En tal sentido, a través de la presente resolución se determinará si la resolución emitida por la DNROP se encuentra o no arreglada a ley, teniendo en cuenta, los agravios expuestos por el recurrente en su medio impugnatorio y que guarden relación con la materia controvertida.

4. Tal como se mencionó en los antecedentes, la DNROP declaró improcedente la inscripción de la alianza electoral, debido a que uno de los movimientos regionales que la conforman era parte de otra alianza electoral vigente. Por lo que, teniendo en cuenta lo establecido en el último párrafo del artículo 15 de la LOP, ello no era posible.

5. En dicho párrafo se establece lo siguiente:

Las organizaciones políticas que integran una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción.

6. Así pues, el recurrente en su recurso de apelación alega que, si bien es cierto a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, uno de los movimientos regionales integrantes formaba parte de otra alianza electoral vigente; también lo era que no debió declararse improcedente de plano la solicitud presentada, pues ello, de conformidad

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31NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

con el artículo 48 del TORROP, solo sucede cuando las organizaciones políticas en su contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho.

7. Al respecto, cabe mencionar que, el 22 de mayo de 2014, se solicitó ante la DNROP la inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín, la cual se encontraba conformada por el partido político Partido Aprista Peruano y el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín. Dicha inscripción quedó registrada en el Asiento 1 de la Partida Electrónica 9, Tomo 1 del Libro de Alianzas Electorales.

ALIANZA ELECTORAL JUNTOS POR JUNÍN

PARTIDO APRISTA

CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN

8. El 6 de marzo de 2018, el personero legal titular de la alianza electoral Juntos por Junín solicitó la cancelación de dicha alianza; sin embargo, esta fue declarada inadmisible por la DNROP, a través de la Resolución Nº 291-2018-ROP/JNE, por lo que se le otorgó dos (2) días hábiles para la subsanación correspondiente.

9. Posteriormente, el 8 de marzo, se solicitó la inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, conformada por el movimiento regional del mismo nombre y Combina Junín.

ALIANZA ELECTORAL CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN

CAMINEMOS JUNTOS POR JUNÍN

COMBINA JUNÍN

10. De la lectura del acta de constitución y acuerdos de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín (fojas 5 a 15), las organizaciones políticas que la conforman aceptaron “afrontar juntos las Elecciones Regionales y Municipales 2018 que se llevará a cabo el 07 de octubre del 2018, en la Región de Junín”.

11. Ahora bien, considerando el objetivo de la alianza electoral antes mencionada, se tiene en consecuencia que ninguno de los movimientos regionales que la integran (Caminemos Juntos por Junín ni Combina Junín) podrían presentar en el próximo proceso electoral una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta a la auspiciada por la alianza en la región Junín.

12. Sin embargo, y tal como lo mencionó la DNROP, se tiene que uno de estos movimientos regionales (Caminemos Juntos por Junín) tenía una alianza electoral vigente con el partido político Partido Aprista Peruano, y si bien dos días antes de la solicitud de inscripción se había solicitado la cancelación de la misma, esta fue declarada inadmisible, siendo subsanadas las defi ciencias, recién el 10 de marzo de 2018.

13. Lo antes dicho se puede grafi car en la siguiente línea de tiempo:

05/07/2014

Resolución N.° 299-2014-

ROP/JNE, que inscribió la

alianza electoral Juntos por

Junín

08/03/2018

Resolución N.° 291-2018-ROP/JNE,

inadmisible la solicitud de

cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín

Solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín

08/03/2018

Solicitud de inscripción de la alianza electoral

Caminemos Juntos por Junín

06/03/2018 11/03/2018

Resolución N.° 307-2018-DNROP/JNE, Cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín

09/03/2018

Resolución N.° 297-2018-ROP/JNE,

improcedente la solicitud de

inscripción de la alianza electoral

Caminemos Juntos por Junín

14. El recurrente sostiene que la DNROP debió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la alianza electoral, pues debió esperar la cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, para luego inscribir a la nueva alianza electoral.

15. En ese sentido, lo real y concreto al momento de la califi cación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín era que existía ya una alianza electoral vigente conformada precisamente por uno de los movimientos regionales que pretendía conformar una nueva alianza.

16. En modo alguno, podría haberse suspendido la califi cación de la citada alianza electoral hasta la cancelación de la anterior, pues de conformidad con el principio de tracto sucesivo, ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario para su extensión.

17. Ello signifi ca que no podría haberse inscrito la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín sin que previamente se haya cancelado (existencia de una resolución que así lo disponga) la alianza electoral Juntos por Junín.

18. Cabe precisar que, a través de la Resolución Nº 307-2018-DNROP/JNE, del 11 de marzo de 2018, fi nalmente, fue cancelada la alianza electoral Juntos por Junín.

19. El no haberse suspendido la califi cación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, en modo alguno signifi ca una extralimitación por parte de la DNROP, sino que ella actuó conforme a la normativa vigente.

20. En cuanto a lo señalado por el recurrente con relación al artículo 48 del TORROP, se tiene que en dicho dispositivo legal se dispone lo siguiente:

Artículo 48.- Denegatoria por defecto insubsanableNo se inscribirán las organizaciones políticas

cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la LOP.

21. Al respecto, se debe mencionar que, en efecto, uno de los motivos para denegar la inscripción de una organización política ante la DNROP es por los hechos descritos en el mencionado artículo. Sin embargo, en el presente caso, no nos encontramos ante dicho supuesto, pues el registro no realizó una califi cación de los documentos presentados por la alianza electoral, sino que constató la existencia de una alianza electoral vigente que se encontraba conformada por un movimiento regional que pretendía aliarse con otro.

22. Es importante precisar que, en el presente caso, la DNROP no realizó la verifi cación de los requisitos establecidos en el artículo 42 del TORROP, pues existía un impedimento (existencia de una alianza electoral vigente) que imposibilitaba esa evaluación.

23. Debe recordarse que la sola presentación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral, al igual que cualquier otra organización política, se encuentra sujeta a un periodo de califi cación por parte de la DNROP, lo que signifi ca que su sola presentación no origina una aceptación automática.

24. Así, de conformidad con el artículo 49 del TORROP, se establece que, en los casos de inscripción de una alianza electoral, la DNROP o el registrador delegado procederá en un máximo de quince (15) días hábiles siguientes a califi car la solicitud de inscripción. Dicho plazo será computado a partir de la recepción del expediente por parte de la DNROP.

25. Posteriormente, en el artículo 50, se señala que, como consecuencia de la califi cación, la DNROP o el registrador delegado, de ser el caso, formulará las observaciones a la solicitud de inscripción que contenga defectos subsanables. De no existir observaciones, se emitirá la síntesis de la solicitud de inscripción para su publicación y posterior inicio del periodo de tachas.

26. El plazo para subsanar las observaciones por parte de las alianzas electorales, de conformidad con el artículo 51 del TORROP, es de diez (10) días calendario.

27. Subsanadas las observaciones, la DNROP o el registrador delegado entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en

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32 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario ofi cial El Peruano.

28. En el caso de alianzas electorales en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. Dicha publicación da inicio al periodo de tachas.

29. Otro de los argumentos expuestos en el recurso de apelación está referido a cuestionar el sexto párrafo de la parte considerativa de la resolución recurrida, en el cual se afi rmó que la solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto. A consideración del apelante, la real interpretación de un solo acto está relacionado a un aspecto formal.

30. Así, hace mención a lo expuesto en el considerando 10 de la Resolución Nº 104-A-2013-JNE, del 31 de enero de 2013, que a la letra dice:

10. Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, en el presente caso, considera que el procedimiento de inscripción que se presenta en un solo acto ante el ROP, a que hace referencia el artículo 13 del Reglamento del ROP, está referido a un aspecto netamente formal, ya que la adquisición del kit electoral, que contiene los formatos para la recolección de firmas de adherentes, es el previo paso esencial e importante para iniciar el trámite de inscripción de una organización política, considerar lo contrario significaría desconocer los kits electorales adquiridos de la ONPE para el proceso de inscripción de organizaciones políticas, lo cual es inaceptable, por lo que de ninguna manera se puede permitir que se cree una sensación de inseguridad jurídica en la población en general.

31. Con relación a este argumento, es menester precisar el contexto en el cual se emitió la resolución antes mencionada. En dicha oportunidad, uno de los argumentos que el Supremo Tribunal Electoral tenía que establecer era si el procedimiento de inscripción de una organización política se iniciaba con la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones, o con la adquisición del kit electoral ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

32. Precisamente al resolver ello, y para el caso concreto analizado y resuelto en dicha oportunidad, se consideró que el procedimiento de inscripción que se presenta en un solo acto ante la DNROP es un aspecto formal, pues es con la adquisición del kit electoral el previo paso esencial para iniciar el trámite de inscripción de una organización política. Así, en la resolución antes mencionada, se señaló lo siguiente:

6. Atendiendo a ello, la disposición contenida en el artículo 13 del Reglamento del ROP debe ser interpretada de manera sistemática con el resto de las normas de la LPP, y en consecuencia debe entenderse que el procedimiento de inscripción que se inicia con la presentación de la solicitud ante el ROP, a que hace referencia el mencionado artículo 13, está referida a un aspecto formal, no al inicio material del proceso de inscripción que se da con la adquisición del kit electoral, pues este mismo artículo establece que uno de los requisitos importantes para la inscripción, es adjuntar fotocopia de: a) Certifi cado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP; y b) Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Ofi cina de Signos Distintivos del INDECOPI, documentos que son exigidos para la adquisición del kit electoral en la ONPE. De manera tal que la adquisición del Kit Electoral, que contiene los planillones de adherentes, es el previo paso esencial e importante para iniciar el trámite de inscripción de una organización política, por lo que resulta irrelevante cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley, si no ha cumplido con recolectar la cantidad exigida de fi rmas de adherentes, en los formatos proporcionados por la ONPE.

33. Como se aprecia, se trata de un caso totalmente distinto al caso de autos, pues no está en discusión desde cuándo se inicia el procedimiento de inscripción de una organización política. Además, en el caso concreto, nos encontramos ante la inscripción de una alianza electoral que por su propia naturaleza tiene un procedimiento distinto al de los partidos políticos o movimientos regionales. En las alianzas electorales no se contempla la compra de un kit electoral, por ejemplo.

34. En el caso en concreto, y tal como ya se ha mencionado en los considerandos 23 al 28 de la presente resolución, la inscripción de una alianza electoral está supeditada a una serie de etapas: calificación, subsanación, publicación de síntesis y periodo de tachas.

35. Otro de los argumentos esbozados en el recurso de apelación, señala que la DNROP, al afirmar que las alianzas deben solicitar y lograr su inscripción entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario, haciendo énfasis en que deben lograr su inscripción en ese periodo, está realizando una limitación donde no existe, pues nada impide que en el día 210 puedan solicitar la inscripción de la alianza electoral.

36. Así también, indica que la resolución recurrida afecta su derecho constitucional a la participación política en alianza, y que la Constitución Política del Perú establece que “las condiciones y procedimientos deben ser determinados por ley orgánica, y, la ley Nº 30673 no ha contado con el voto de más de la mitad del número legal de los miembros del congreso, necesarios para una ley orgánica”.

37. Al respecto, es importante recordar, en primer lugar, tal como lo hemos mencionado en el considerando 1 de la presente resolución, que nos encontramos frente a un procedimiento de inscripción de una alianza electoral, en esa medida, no puede existir decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley Nº 30673 para determinar si la organización política puede o no intervenir en las elecciones regionales o municipales del presente año, pues la oportunidad para la emisión de dicha decisión se presenta en el procedimiento de inscripción de lista y fórmula de candidatos.

38. Ahora bien, con respecto a la afirmación de que la DNROP está afectando su derecho a la participación política, debe señalarse que dicho registro no ha decidido en la parte resolutiva de la resolución en cuestión su no participación en el próximo proceso electoral. Ello debido a que no se encuentra facultado para ello, siendo que dicha atribución es exclusiva a los Jurados Electorales Especiales, como primera instancia, y en vía de apelación, al Jurado Nacional de Elecciones.

39. Lo señalado por la DNROP en el tercer párrafo de los antecedentes de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, con relación a la Ley Nº 30673, en modo alguno implica un pronunciamiento sobre la participación o no de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín en el proceso electoral. Lo que se señala en dicho párrafo es el plazo que tienen las alianzas electorales para solicitar y lograr su inscripción ante el ROP, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LOP, modificado por la ley antes mencionada.

40. Debe recordarse que, en el artículo antes citado, se establece lo siguiente:

Artículo 15. Alianzas de organizaciones políticas[...]Para participar en el proceso electoral, la alianza

debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.

41. Ello debe interpretarse de manera conjunta, con lo establecido en el artículo 11, numeral 4, de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que establece lo siguiente:

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33NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo 11. Inscripción de organizaciones políticas[...]4. Las alianzas electorales que deseen participar en

las elecciones regionales deben contar con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo, doscientos diez (210) días calendario antes de la fecha de la elección.

Así, como con el artículo 9, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que señala lo siguiente:

Artículo 9. Inscripción de Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales

[...]Las organizaciones políticas con inscripción

vigente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones hasta la fecha de vencimiento del plazo para la convocatoria al proceso electoral correspondiente, y alianzas electorales que obtengan su inscripción en dicho registro, como máximo, doscientos (210) días calendario antes de la fecha de la elección correspondiente, pueden participar en los procesos de elecciones municipales provinciales y distritales.

42. Por otro lado, se tiene que, en la audiencia pública programada para la vista de la causa que se tramita en el presente expediente, el abogado de la alianza electoral en proceso de inscripción hizo mención en su informe oral que el ROP debió de cancelar de ofi cio la alianza electoral formada por las organizaciones políticas Partido Aprista Peruano y Caminemos Juntos por Junín en el 2014, toda vez que el artículo 13 de la LOP, vigente en ese momento, disponía ello.

43. Con relación a este argumento, es importante señalar que la alianza electoral Juntos por Junín conformada por las organizaciones políticas antes mencionadas, según la documentación que obra en el ROP, fue inscrita mediante la Resolución Nº 299-2014-ROP/JNE, del 5 de julio de 2014.

44. A efectos, de solicitar dicha inscripción, la alianza electoral denominada Juntos por Junín presentó el documento denominado: Acta de Constitución y Acuerdos de la Alianza Electoral Regional entre el Partido Aprista Peruano y el Movimiento Regional Caminemos Juntos por Junín, de fecha 30 de mayo de 2014, en el cual se aprecia en el punto número 3, la duración de la misma:

45. Ahora bien, teniendo en cuenta que la alianza electoral Juntos por Junín data del 2014, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 13 de la LOP (denominada en ese momento Ley de Partidos Políticos). En dicho artículo se advierte lo siguiente:

Artículo 13.- Cancelación de la inscripciónEl Registro de Organizaciones Políticas, de ofi cio o a

pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos:

[...]

e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general.

46. De otro lado, debe tenerse en cuenta que, en la Resolución Nº 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas. Dicho reglamento se encontraba vigente al momento de la inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín.

47. Así, en su artículo 40, se establecía lo siguiente:

Artículo 40º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES

Mediante resolución se cancela la inscripción de la alianza electoral cuando concluya el proceso electoral para el cual se constituyó, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia, lo que deberá ser comunicado al ROP a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral en el que participó; o al vencimiento del plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción (Énfasis agregado).

48. Teniendo en cuenta lo antes mencionado y el marco legal vigente en este momento, se advierte que en la solicitud de inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín (Partido Aprista Peruano y Caminemos Juntos por Junín), se acordó la duración de la alianza electoral, tal como se puede verificar en el considerando 44 de la presente resolución. Así, se tiene que la alianza electoral no solo duraría al término del proceso electoral del 2014, sino que este se extendía hasta “que dure el desarrollo del gobierno regional o local donde se gane”.

Es decir, la alianza electoral, en este caso concreto, ya había decidido su periodo de duración por voluntad propia.

49. En ese sentido, advirtiéndose que la alianza electoral ganó en algunas circunscripciones de la región Junín, como en la provincia de Jauja y Yauli, y en los distritos de Huachac, Aco, Pucará, entre otros, se tiene que la alianza electoral duraría hasta culminar la gestión en la provincia y distritos donde obtuvieron representación.

50. Así las cosas, se tiene que por decisión propia de los integrantes de la alianza electoral se decidió la duración de la misma, por lo que para lograr su cancelación era necesario que lo solicitarán, tal como, en efecto, lo hicieron el 6 de marzo de 2018.

51. En esa solicitud de cancelación, presentaron el documento denominado: Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 28 del Comité Ejecutivo Regional del Movimiento Regional Político Caminemos Juntos por Junín, del 27 de febrero de 2018.

52. En dicha acta, se aprecia que los puntos de agenda a tratar serían los siguientes:

- Modifi car la duración de la alianza electoral Juntos por Junín, y

- Cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín.

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34 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

53. En el desarrollo de la misma, se trató sobre la duración de la citada alianza en los siguientes términos:

54. Como se puede apreciar, es en la sesión extraordinaria, del 27 de febrero de 2018, donde se pretende modifi car la duración de la alianza electoral. Si bien se hace mención que en el 2014 “no se acordó que el plazo duraría por el desarrollo del gobierno regional o local donde se gane”, ello contradice la propia acta que presentaron para solicitar la inscripción de la alianza electoral, en la que textualmente se señala la duración de la misma, tal como se ha mencionado en el considerando 44 de la presente resolución.

55. En mérito a lo antes expuesto, y teniendo en cuenta que la decisión de la DNROP se encuentra arreglada a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral,

en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2018-00130JUNÍNDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, en contra de la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral, emitimos el presente voto en minoría, con base en los siguientes fundamentos:

CONSIDERANDOS

1. Mediante escrito, de fecha 8 de marzo de 2018, Wilmer Elías Mallqui Trujillo, en calidad de personero legal titular de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de la citada alianza electoral (fojas 3 y 4), conformada por los movimientos regionales Caminemos Juntos por Junín y Combina Junín.

2. Sin embargo, mediante Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018 (fojas 50 y 51), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida alianza electoral porque uno de sus integrantes, el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín, era parte integrante de una alianza electoral que fi guraba inscrita y se encontraba vigente en la referida circunscripción; esta alianza electoral denominada Juntos por Junín, estaba integrada por el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín y el partido político Partido Aprista Peruano.

3. Asimismo, en el pronunciamiento de la DNROP, se señala que la solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín no ha sido aceptada, en tanto no tiene mérito sufi ciente para tal fi n, por lo que tal alianza continúa vigente.

4. Contra dicho pronunciamiento, Wilmer Elías Mallqui Trujillo interpuso recurso de apelación, el 21 de marzo de 2018, señalando que tal observación no ameritaba una declaración de improcedencia, sino que correspondía resolver primero la solicitud de cancelación de la alianza electoral Juntos por Junín, que estaba en trámite por el principio de prelación.

5. En tal sentido, en el presente caso, corresponde evaluar si la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE ha sido emitida en concordancia con las normas que regulan la inscripción y cancelación de alianzas electorales.

6. Al respecto, cabe tener presente que la regulación de las alianzas electorales se encuentra, principalmente,

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en los artículos 97 a 99 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), y en los artículos 15 y 13, literal e), de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como en las disposiciones reglamentarias desarrolladas en el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, y publicada el 14 de marzo de dicho año en el diario ofi cial El Peruano (en adelante, TORROP).

7. Así, sobre la conformación, inscripción y alcance de las alianzas electorales, el artículo 15 de la LOP, modifi cado por la Ley Nº 30673, señala que:

Artículo 15.- Alianzas de organizaciones políticasLas organizaciones políticas pueden hacer

alianzas con otras debidamente inscritas, con fi nes electorales y bajo una denominación y símbolo común, para poder participar en cualquier tipo de elección popular. La alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas, considerándose como única para todos los fi nes. A tales efectos, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las fi rmas autorizadas para celebrar tal acto.

En el acuerdo debe constar, como mínimo: el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, la declaración expresa de objetivos, los acuerdos que regulan el proceso de democracia interna; la defi nición de los órganos o autoridades que tomarán las decisiones de índole económico-fi nanciera y su relación con la tesorería de la alianza; la designación de los personeros legal y técnico de la alianza, la designación del tesorero y de los tesoreros descentralizados quienes tienen a su cargo la ejecución de las decisiones económico-fi nancieras; la forma de distribución del fi nanciamiento público directo que le corresponda a la alianza y, en caso de disolución, a los partidos que la conforman.

Para participar en el proceso electoral, la alianza debe solicitar y lograr su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, entre los doscientos setenta (270) y doscientos diez (210) días calendario antes del día de la elección que corresponda.

Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional se encuentran legitimadas para participar en elecciones generales, regionales y municipales.

Las alianzas electorales entre organizaciones políticas de alcance nacional y organizaciones de alcance departamental o regional o entre estas últimas, se encuentran legitimadas para participar en elecciones regionales y municipales.

En todos los casos se deben cumplir las exigencias previstas en el presente artículo.

Las organizaciones políticas que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una solicitud de inscripción de fórmula o lista de candidatos distinta de la patrocinada por esta, en la misma jurisdicción [el resaltado es nuestro].

8. Asimismo, sobre la cancelación de las alianzas electorales, el literal e), del artículo 13 de la LOP señala que:

Artículo 13.- Cancelación de la inscripciónEl Registro de Organizaciones Políticas, de ofi cio o a

pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido político en los siguientes casos:

[...]e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye

el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general. Contra la decisión puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco (5) días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional

de Elecciones no procede recurso alguno [el resaltado es nuestro].

9. Al respecto, el artículo 85 del TORROP señala que, concluido un proceso electoral, se cancelará de ofi cio la inscripción de las alianzas electorales, salvo que sus integrantes decidan prorrogar su vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13, literal e) de la LOP.

10. Asimismo, el artículo 40 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante Resolución Nº 0123-2012-JNE, del 5 de marzo de 2012, vigente a la fecha de la inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín, señalaba que:

Artículo 40º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES

Mediante resolución se cancela la inscripción de la alianza electoral cuando concluya el proceso electoral para el cual se constituyó, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de su vigencia, lo que deberá ser comunicado al ROP a más tardar dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral en el que participó; o al vencimiento del plazo de duración indicado en su solicitud de inscripción.

11. Es decir, la alianza electoral surge de un acuerdo temporal entre dos o más organizaciones políticas inscritas, con fi nes estrictamente electorales, y es por ello que, culminado el proceso electoral que motivó su creación, automáticamente se cancela su inscripción, salvo que se comunique expresamente a la DNROP la decisión de ampliar tal vigencia, dentro del plazo de treinta (30) días naturales de concluido el proceso electoral. Por ello, toda ampliación de la vigencia de una alianza electoral debe entenderse como una excepción a la regla general, y, por lo tanto, sujeta a la formalidad prevista en el literal e), del artículo 13 de la LOP.

12. Ahora bien, en el caso concreto, se verifi ca que, el 22 de mayo de 2014, se solicitó ante la DNROP la inscripción de la alianza electoral Juntos por Junín, la cual se encontraba conformada por el movimiento regional Caminemos Juntos por Junín y el partido político Partido Aprista Peruano, quedando registrada en el Asiento 1 de la Partida Electrónica 9, Tomo 1 del Libro de Alianzas Electorales.

13. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LOP (tanto en su texto anterior como en el actual, luego de la modifi cación efectuada mediante la Ley Nº 30673), así como en el artículo 40 del Reglamento antes mencionado, aplicable a la alianza electoral Juntos por Junín, se concluye que dicha organización política debió ser cancelada luego de la conclusión del proceso electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2014, para el cual se constituyó porque la misma no comunicó expresamente al DNROP su decisión de ampliar su vigencia dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la conclusión de dicho proceso electoral.

14. Asimismo, si bien, en el Acta de Constitución y Acuerdos de la mencionada alianza, se señaló como duración que “es para todo el periodo del Proceso Electoral Regional y Municipal 2014; y el plazo que dure el desarrollo del gobierno regional o local donde se gane”, tal enunciado no cumple con la formalidad prevista en la ley para la comunicación de la ampliación de la vigencia de una alianza electoral.

15. Por lo demás, la condición antes señalada para la determinación de la vigencia de la alianza “por el plazo que dure el desarrollo del gobierno regional o local donde se gane”, sugiere situaciones no previstas en la ley, tales como que una alianza electoral esté vigente solo en algunos distritos de la circunscripción en la que se inscribió, mas no en otros donde no obtuvo representantes en los gobiernos locales o regionales, siendo que resulta incoherente que una organización política pueda mantener las condiciones de “vigente” y “cancelada” al mismo tiempo. Además, al ser una alianza electoral regional, el objetivo principal era ganar la Gobernación Regional y con ella mantener la alianza electoral.

16. Por tal motivo, este órgano colegiado, en minoría, concluye que al no haberse solicitado la ampliación de la vigencia de la alianza electoral Juntos por Junín,

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debió haberse cancelado a la conclusión del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, por lo que tal situación no constituye causal de improcedencia para la inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín, y, en tal medida, consideramos que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; revocar la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, y disponer la continuación de la evaluación de la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral.

Por lo tanto, en nuestra opinión, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilmer Elías Mallqui Trujillo, personero legal titular de la alianza electoral, en vías de inscripción, Caminemos Juntos por Junín, REVOCAR la Resolución Nº 297-2018-ROP/JNE, del 9 de marzo de 2018, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada alianza electoral, y, en consecuencia, DISPONER la continuación de la evaluación de la solicitud de inscripción de la alianza electoral Caminemos Juntos por Junín.

SS.

CHANAMÉ ORBE

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652535-1

Declaran Infundada la solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

RESOLUCIÓN Nº 0259-2018-JNE

Expediente Nº J-2016-01297-A01TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01297-T01, Nº J-2016-01297-C01 y Nº J-2016-01297-C02.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 5 de setiembre de 2016 (fojas 1 a 6 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), Clydy George Gómez Estanish solicitó la declaratoria de vacancia de Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Esta solicitud se fundamentó en lo siguiente:

a) La Municipalidad Distrital de Talavera contrató a su primo-hermano Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, como policía municipal, del 7 al 30 de marzo de dicho año, como se observa del Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de 2016 y sus anexos (Informe Nº 01-2016-EGA-MDT y Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1).

b) La injerencia indirecta por parte de la regidora estaría probada con el hecho de que su primo no ingresó “por concurso público”.

c) “Esta no se opuso ni efectuó las gestiones pertinentes para procurar la resolución o término de dicha relación contractual”.

Como medios probatorios, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento de Milagros Gutiérrez Choque.• Acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega.• Acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega.• Acta de nacimiento de Edwin Moisés Gutiérrez

Alcarráz.• Acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega.• Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo

de 2016.• Orden de Servicio Nº 00277, del 10 de mayo de 2016.• Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, de

fecha 6 de mayo de 2016.• Memorando Nº 559-2016-MDT/GM, del 11 de mayo

de 2016, emitido por el gerente municipal.• Informe Nº 082-2016-J/RRHH.MDT, del 9 de mayo

de 2016, del responsable de la Unidad de Recursos Humanos.

• Informe Nº 099-2016-SGSP-MDT, del 9 de mayo de 2016, del subgerente de Servicios Públicos.

• Informe Nº 01-2016-EGA-MDT, del 6 de mayo de 2016, emitido por Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz.

• Contrato de Locación de Servicios Nº 106-2016-GM, del 7 de marzo de 2016.

Así, por Auto Nº 1, del 20 de setiembre de 2016 (fojas 24 a 26 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), este órgano electoral trasladó la solicitud de vacancia al concejo distrital.

Pronunciamiento del concejo municipal

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 08-2016-MDT/CM, de fecha 21 de octubre de 2016 (fojas 70 a 75 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), el Concejo Distrital de Talavera, con cuatro votos y dos en contra a favor, aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la citada regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 02-2016-MDT/CM (fojas 74 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

Sobre el recurso de reconsideración

Con escrito, de fecha 14 de noviembre de 2016, la regidora Milagros Gutiérrez Choque interpuso recurso de reconsideración (fojas 63 a 67 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), sosteniendo lo siguiente:

- No tenía conocimiento de la contratación de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarraz “razón por la que, al momento de enterarme de la contratación de mi primo, la suscrita he presentado mi oposición a dicho contrato mediante Carta Nº 01-2016-R.ECYD.MDT, de fecha 17 de marzo del año 2016”.

- Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz fue contratado cuando César Quintana Moscoso ejercía el cargo de alcalde. Este, mediante declaración jurada, indicó que había coordinado con Aníbal Rivas Alarcón, gerente de la referida municipalidad, para la contratación del mencionado, “sin que nada tenga que ver la regidora [...], sin que tenga ningún conocimiento, participación ni injerencia”.

- “Está demostrado que la recurrente no tenía conocimiento de la contratación de mi primo, razón por la que el referido trabajador (mi primo), solo trabajó 15 días hábiles, esto es del 7 de marzo del año en curso al 30 de marzo del mismo año”.

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Pronunciamiento del concejo municipal

En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02-2017-MDT/CM, de fecha 17 de febrero de 2017 (fojas 16 a 19 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), el Concejo Distrital de Talavera, por mayoría (cuatro votos en contra y dos a favor), rechazó el recurso de reconsideración presentado. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, de la misma fecha (fojas 20 a 25 del Expediente Nº J-2016-01297-C01).

Expedientes de convocatoria de candidato no proclamado

Como consecuencia de la decisión adoptada por el concejo, el 17 de febrero de 2017, el alcalde Juan Andía Peceros solicitó, el 5 de junio de dicho año, la convocatoria de candidato no proclamado, originando el Expediente Nº J-2016-01297-C01. Dicho expediente fue resuelto mediante la Resolución Nº 0226-2017-JNE, del 8 de junio del referido año (fojas 29 a 31 del Expediente Nº J-2016-01297-C01), declarando nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM; asimismo, se requirió que se cumpla con volver a notifi car dicho acuerdo.

De manera posterior, el 14 de agosto de 2017, a través del Ofi cio Nº 0184-2017-MDT/A, el mencionado alcalde solicitó, por segunda ocasión, la convocatoria de candidato no proclamado y se generó el Expediente Nº J-2016-01297-C02. En el referido expediente, por Resolución Nº 0361-2017-JNE, de fecha 18 de setiembre de dicho año (fojas 48 a 50 del Expediente Nº J-2016-01297-C02), nuevamente se declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM y se requirió que este se realice correctamente.

Sobre el recurso de apelación

Con Ofi cio Nº 271-2017-MDT/AL, del 9 de noviembre de 2017 (fojas 56 a 59 del Expediente Nº J-2016-01297-C02), el alcalde distrital puso en conocimiento de este órgano electoral que, con fecha 30 de octubre de 2017, Milagros Gutiérrez Choque interpuso recurso de reconsideración (fojas 3 a 5), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 01-2017-MDT/CM, indicando lo siguiente:

a) La contratación de su pariente fue realizada por el entonces gerente municipal.

b) “No se cumplió con el debido proceso tal como ordena el JNE, ya que no hay opinión de asesoría legal y no se realizó ninguna investigación previa, asimismo no se cumplieron con los plazos establecidos”.

c) “Si yo ejerciera algún ‘poder’ dentro de la Municipalidad, mis dietas estarían pagadas al día, los cuales me adeudan desde el mes de junio de 2016 a la fecha octubre 2017, los diferentes documentos de fi scalización e información que requiero en cumplimiento de mi función fi scalizadora serían contestados inmediatamente, muy por el contrario hacen caso omiso y si respondieron fue con información fuera de contexto”.

d) “Al darme cuenta de la presencia constante de mi primo en las instalaciones del Municipio, increpé al alcalde sobre su presencia y di a conocer mi familiaridad y es ahí donde me entero que había sido contratado, sabiendo este hecho presenté una carta confi dencial en sobre cerrado el que fue entregado directamente en Secretaría General (hoy desconocen dicho documento entre otros) haciendo saber que es mi primo y por lo tanto no puede laborar en la municipalidad, tal es así que debido a la presión que ejercí dan por concluido el contrato (15 días)”.

e) Se cuenta con la oposición presentada mediante “carta confi dencial” y se anexa la declaración jurada del gerente municipal, quien manifi esta que la regidora no tuvo actuación en el contrato.

Así, por Auto Nº 1, de fecha 10 de enero de 2018 (fojas 82 y 83 del Expediente Nº J-2016-01297-C02), se dispuso que dicho recurso de reconsideración sea tramitado como un recurso de apelación, por lo que se desglosaron los Ofi cios Nº 271-2017-MDT/AL, Nº 303-2017-MDT/A, y el Nº 337-2017-MDT/A, más sus anexos, recibidos el 9 de

noviembre y 19 de diciembre de 2017, así como el 8 de enero de 2018, respectivamente, y se generó el presente expediente jurisdiccional de apelación.

En virtud de ello, mediante Auto Nº 1, del 6 de febrero de 2018 (fojas 26 y 27), se requirió que la impugnante remita a) el comprobante de pago de la tasa por justicia electoral, correspondiente a la interposición del referido recurso, b) que un abogado haga suyo el recurso de apelación y que, por ende, lo suscriba, y, fi nalmente, c) que la recurrente acredite que el letrado suscribiente de su recurso de apelación se encuentra habilitado.

Así, con fechas 2 y 8 de marzo de 2018 (fojas 30 y 63 a 67), la regidora dio cumplimiento al requerimiento, por lo que, mediante Auto Nº 2, del 13 de marzo del presente año (fojas 79 y 80) se tuvo por subsanadas las observaciones y se dispuso la vista de la causa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde determinar si Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al haberse contratado a su presunto pariente Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, para prestar servicios en la mencionada municipalidad.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, Nº 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y Nº 388-2014-JNE, solo por citar algunas), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente.

Tales elementos son:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester subrayar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede

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pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso

a) Existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad (primer elemento)

3. Se solicita la vacancia de la regidora Milagros Gutiérrez Choque, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su primo-hermano Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, como policía municipal adjunto a la Subgerencia de Servicios de la Municipalidad Distrital de Talavera, del 7 al 30 de marzo de 2016, por S/ 1 000.00.

4. Ahora bien, con relación al primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco por consanguinidad –hasta el cuarto grado– o afi nidad –hasta el segundo grado–, de autos, se advierten los siguientes documentos:

- Acta de nacimiento de la regidora (fojas 9 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), en la cual se consigna como padres a Alberto Gutiérrez Ortega y a Natividad Teófi la Choque Curi.

- Acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), padre de la regidora, en la cual se consigna como progenitores a Maximiliano Gutiérrez y Nasaria Ortega.

- Acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega (fojas 11 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), con la indicación de que sus padres fueron Max Gutiérrez Quispe y Nazaria Ortega Guillén.

- Acta de nacimiento de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz (fojas 12 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), presunto primo de la regidora, en la cual se consigna como padres a Teodomiro Gutiérrez Ortega y Teófi la Alcarráz Cáceres.

- Acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega (fojas 13 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), quien sería tío de la regidora, en la cual se consigna como progenitores a Maximiliano Gutiérrez Quispe y a Nazaria Ortega Guillén.

De la información contenida en los documentos antes mencionados, se aprecia lo siguiente:

MAXIMILIANO GUTIÉRREZ NASARIA ORTEGA

(ABUELOS) Nota: De acuerdo con el acta de defunción, sus

padres fueron: MAX GUTIÉRREZ QUISPE

NAZARIA ORTEGA GUILLÉN

ALBERTO GUTIÉRREZ ORTEGA

(PADRE DE LA REGIDORA)

MILAGROS GUTIÉRREZ CHOQUE

(REGIDORA)

2.° Grado

MAXIMILIANO GUTIÉRREZ QUISPE y

NAZARIA ORTEGA GUILLÉN (ABUELOS)

1.er Grado

TEODOMIRO GUTIÉRREZ ORTEGA

(PRESUNTO TÍO)

EDWIN MOISÉS GUTIÉRREZ ALCARRÁZ

(PRESUNTO PRIMO)

3.er

Grado

4.° Grado

5. Como es de verse, a fin de determinar si se cumple con el primer elemento a evaluarse en casos de nepotismo, en el presente expediente se tiene que establecer el entroncamiento familiar. Esto debido a que se alega que Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz es primo-hermano de la regidora cuestionada, por ser hijo del hermano de su padre (tío). En consecuencia, dicho entroncamiento familiar debe partir de la coincidencia en los abuelos paternos de la regidora cuestionada.

6. Al respecto, se ha observado que en el acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega (padre de la regidora), se señala como progenitores a Maximiliano Gutiérrez y Nasaria Ortega, sin precisar el apellido materno en ninguno de ellos, a diferencia de lo

consignado en el acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega, en la cual se señala como progenitores a Maximiliano Gutiérrez Quispe y a Nazaria Ortega Guillén.

Esta información parcial en los apellidos imposibilita la identifi cación inequívoca del declarante (es decir, del abuelo de la regidora), a fi n de establecer el entroncamiento, y, por lo tanto, afi rmar, de manera indubitable, que exista una relación de parentesco por consanguinidad en cuarto grado, en línea colateral entre Milagros Gutiérrez Choque y Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, más aún si, incluso, el acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega no presenta alguna anotación marginal que rectifi que o precise el nombre o los apellidos de los progenitores y, en especial, del declarante.

7. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 0246-2017-JNE, Nº 0078-2017-JNE, Nº 0637-2016-JNE y la Nº 149-2012-JNE, entre otras.

8. Aunado a ello, este órgano colegiado considera pertinente señalar que, incluso, del contenido de dichas actas de nacimiento tampoco se podría aseverar que quienes aparecen como los declarantes (Maximiliano Gutiérrez y Maximiliano Gutiérrez Quispe) son la misma persona. Esto debido a que en el acta de nacimiento de Alberto Gutiérrez Ortega, el declarante (Maximiliano Gutiérrez), al 13 de abril de 1955 ostentaba treinta y dos (32) años de edad, mientras que en el acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega, el declarante (Maximiliano Gutiérrez Quispe), al 9 de agosto de 1957 –esto es, dos años después– señaló la edad de treinta y cinco (35) años de edad.

Esta inconsistencia también se presenta en el caso de la madre pues en la primera acta de nacimiento mencionada, se señaló que Nasaria (con “s”) Ortega tenía treinta (30) años de edad, y en la segunda acta de nacimiento, dos años después, la progenitora identifi cada como Nazaria (con “z”) Ortega Guillén fue consignada como una mujer de treinta y cuatro (34) años de edad.

9. Ahora bien, más allá de que en reiterada jurisprudencia se ha establecido que los instrumentales idóneos para determinar el grado de consanguinidad en un procedimiento de vacancia son las actas de nacimiento (Resolución Nº 0246-2017-JNE, del 19 de junio de 2017, entre otras), el solicitante consideró oportuno presentar también el acta de defunción de Alberto Gutiérrez Ortega.

Sin embargo, dicho documento tampoco resulta ser sufi ciente para integrar la información consignada en el acta de nacimiento del antes mencionado, ya que, al verifi car su contenido, se señala que el padre de Alberto Gutiérrez Ortega es Max Gutiérrez Quispe, difi riendo así del nombre consignado en su acta de nacimiento (Maximiliano).

10. Así las cosas, a efectos de una declaratoria de vacancia, no se pude establecer el entroncamiento requerido con Teodomiro Gutiérrez Ortega, presunto tío de la cuestionada autoridad edil y, por ende, tampoco con Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz.

11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la concurrencia del primer elemento de la causal de nepotismo, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la regidora Milagros Gutiérrez Choque.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017,

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39NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que, a su vez, declaró su vacancia, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Clydy George Gómez Estanish en contra de la referida regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2016-01297-A01TALAVERA - ANDAHUAYLAS - APURÍMACVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

EL FUNDAMENTO DE VOTO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que declaró su vacancia por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emitimos el presente voto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, se solicita la vacancia de la regidora Milagros Gutiérrez Choque, debido a la contratación de quien sería su primo hermano Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, como policía municipal, del 7 al 30 de marzo de 2016, como se observa del Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de dicho año y sus anexos.

2. Así, en el caso materia de autos, corresponde determinar si los hechos expuestos y los medios probatorios que obran en el expediente conllevan el cumplimiento de los tres elementos exigidos para configurarse la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Primer elemento: existencia de una relación de parentesco

3. Con relación al primer elemento, a fi n de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafi can los vínculos de parentesco que existirían entre el alcalde y el servidor a quien se reputa como su primo-hermano.

ALBERTO GUTIÉRREZ ORTEGA (PADRE DE LA REGIDORA)

MILAGROS GUTIÉRREZ CHOQUE (REGIDORA)

2.° Grado

MAXIMILIANO GUTIÉRREZ QUISPE NAZARIA ORTEGA GUILLÉN

(ABUELOS)

1.er Grado

TEODOMIRO GUTIÉRREZ ORTEGA (TÍO)

EDWIN MOISÉS GUTIÉRREZ ALCARRÁZ (PRIMO)

3.er

Grado

4.° Grado

4. Bajo este contexto, de la revisión de los instrumentales que obran en autos, se verifi ca lo siguiente:

a) Milagros Gutiérrez Choque (regidora cuestionada) es hija de Alberto Gutiérrez Ortega (fojas 9 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

b) Alberto Gutiérrez Ortega, padre de la regidora, es hijo de Maximiliano Gutiérrez (fojas 10 del Expediente Nº J-2016-01297-T01). Si bien es cierto el acta de nacimiento de Teodomiro Gutiérrez Ortega (tío de la regidora), indica que su progenitor es Maximiliano Gutiérrez Quispe, no es menos cierto que no existe documento alguno con el cual se demuestre que el abuelo de la autoridad edil le haya negado su paternidad al referido tío de la regidora.

c) De acuerdo al acta de nacimiento de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz (fojas 12 del Expediente Nº J-2016-01297-T01), Teodomiro Gutiérrez Ortega es su padre.

d) Al ser Teodomiro Gutiérrez Ortega tío de la regidora, entonces Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz es primo de dicha autoridad cuestionada.

5. En ese sentido, si bien las actas de nacimiento corresponden a los medios de prueba idóneos para probar el primer elemento de la relación tripartita cuando se invoca la causal de nepotismo, no obstante, también es importante resaltar que, como se ha indicado en el literal b del considerando anterior, no obra documento alguno en el presente expediente, mediante el cual se verifi que alguna oposición de la paternidad de Maximiliano Gutiérrez a favor de Teodomiro Gutiérrez Ortega. Por el contrario, se tiene que la regidora, de manera constante y reiterada, ha aceptado la relación familiar con Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz.

6. Así las cosas, debido a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral, entonces debe realizar un análisis conjunto de los hechos y supuestos del caso concreto.

7. Ciertamente, la importancia de la atribución señalada en el considerando anterior, además de que se trata de una potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico-peruano.

8. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este órgano colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –con base en la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del

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40 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

9. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que establece una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fi jada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se basen en un conjunto objetivo de razonamientos que concatenados entre sí permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

10. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y efi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una fl exibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

11. En el caso específi co de las partidas de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acredita –entre otros–: el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona e instauran probanza legal del derecho a la vida, de la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad, del apellido familiar y el nombre propio, la fi liación (Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC, fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la fi liación, pues ello puede tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc.), es por ello la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles.

12. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguineidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello.

13. El establecimiento de dicha relación de consanguinidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resulta lógico que en algunos casos –pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido– se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo.

14. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entonces, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, este órgano colegiado llega a la convicción de que existe una relación familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad entre Milagros Gutiérrez Choque y Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, vínculo que se encuentra acreditado con los documentos citados en el considerando 4 del presente fundamento de voto. De esta manera, al demostrarse el primer elemento de la causal de vacancia, corresponde analizar los dos elementos restantes.

Existencia de una relación laboral

15. De autos se verifi ca la existencia de sufi ciente documentación que acredita que la Municipalidad Distrital de Talavera contrató los servicios de Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz bajo contratos de locación de servicios no personales. Este elemento está acreditado con los siguientes documentos:

a. Comprobante de Pago Nº 00319, del 18 de mayo de 2016 (fojas 14 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

b. Orden de Servicio Nº 00277, del 10 de mayo de 2016 (fojas 15 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

c. Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-1, de fecha 6 de mayo de 2016 (fojas 17 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

d. Memorando Nº 559-2016-MDT/GM, del 11 de mayo de 2016, emitido por el gerente municipal (fojas 17 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

e. Informe Nº 082-2016-J/RRHH.MDT, del 9 de mayo de 2016, del responsable de la Unidad de Recursos Humanos (fojas 18 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

f. Informe Nº 099-2016-SGSP-MDT, del 9 de mayo de 2016, del subgerente de Servicios Públicos (fojas 19 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

g. Informe Nº 01-2016-EGA-MDT, del 6 de mayo de 2016, emitido por Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz (fojas 20 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

h. Contrato de Locación de Servicios Nº 106-2016-GM, del 7 de marzo de 2016 (fojas 21 y 22 del Expediente Nº J-2016-01297-T01).

En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo.

Existencia de injerencia en la contratación del servidor

16. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los regidores puedan incurrir en la causal de vacancia por nepotismo por medio de la injerencia sobre los funcionarios que tengan facultades de nombramiento, contratación o designación.

17. Así pues, también es necesario señalar que la autoridad cuestionada presente alguna oposición a la contratación de su pariente por el municipio, la cual deberá ser específi ca, inmediata, oportuna y efi caz. No hacerlo implica el incumplimiento de su atribución de fi scalización y, por ende, dicha omisión debe ser asumida como una injerencia indirecta.

18. En el presente caso, la regidora ha señalado que al tener conocimiento de la contratación de su primo hermano, presentó la respectiva oposición. En efecto, a través de la Carta Nº 01-2016-R.ECyD.MDT, de fecha 17 de marzo de 2016 (fojas 44), la autoridad edil presentó ante el entonces alcalde encargado, César Quintana Moscoso lo siguiente:

Previo a un cordial saludo, me dirijo a Ud. para hacer llegar mi extrañeza con respecto a la contratación del Sr. Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz, en el puesto de Policía Municipal pese a que mi persona comunicó a Ud. que dicha persona es familiar mío y que por lo tanto NO PUEDE LABORAR EN LA MUNICIPALIDAD, toda vez que este hecho está tipifi cado como un acto irregular, en ese sentido quiero expresar y dejar en claro que mi persona NO RECOMENDÓ a nadie para que ocupara ningún puesto en esta gestión municipal. Ya que conozco mis responsabilidades como regidora y este contrato perjudicaría mi honorabilidad [énfasis agregado].

19. Como se ha precisado en el considerando 15 del presente fundamento de voto, el contrato de locación fue fi rmado por Edwin Moisés Gutiérrez Alcarráz (primo de la regidora) el 7 de marzo de 2016 y la oposición a dicha contratación se presentó el 17 de dicho mes y año, esto es, al tomar conocimiento del hecho –a los diez días posteriores–. Con ello, se corrobora que la regidora no ejerció injerencia alguna en la contratación de su primo. Por el contrario, su oposición cumplió cabalmente con los

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41NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

requisitos señalados en el considerando 17 del presente fundamento de voto.

20. Así las cosas, en el caso concreto, al presentarse el documento de oposición por parte de la regidora, se concluye que el tercer elemento no se confi gura y, en consecuencia, tampoco la causal de vacancia.

Por los fundamentos expuestos, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Milagros Gutiérrez Choque, regidora del Concejo Distrital de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-MDT/CM, del 17 de febrero de 2017, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDT/CM, del 21 de octubre de 2016, que, a su vez, declaró su vacancia, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de vacancia presentada por Clydy George Gómez Estanish en contra de la referida regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

Concha MoscosoSecretaria General1652535-2

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN N° 0273-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00429-C02BELLAVISTA - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, tres de mayo de dos mil dieciocho.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Yván Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, quien solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de Víctor Núñez Quijano, en el cargo de regidor de la citada comuna, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00429-C01.

ANTECEDENTES

El 31 de octubre de 2017 (fojas 1 y 2 del Expediente N° J-2017-00429-C01), Yván Guevara Gallardo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Bellavista, puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones la Sesión Extraordinaria N° 17-2017, del 7 de agosto del mismo año (fojas 44 y 45 del Expediente N° J-2017-00429-C01), que declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, solicitó que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

En ese sentido, y después de la evaluación de los instrumentos obrantes en el expediente, a través de la Resolución N° 0523-2017-JNE, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 54 a 56 del Expediente N° J-2017-00429-C01), este órgano electoral declaró nulo el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 17-2017, del 7 de agosto del citado año, y requirió que se renueve dicho acto, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, la LPAG).

Así, por Ofi cios N° 088-2018-MPB, N° 151-2018-MPB y N° 18-2018-GSG/MPB, recibidos el 28 de febrero, 4 y 30 de abril de 2018 (fojas 1 y 2, 42 y 51, respectivamente), el referido alcalde presentó la documentación relacionada al expediente de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la mencionada norma legal, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

2. En el presente caso, el Concejo Provincial de Bellavista, por acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 17-2017, del 7 de agosto de 2017, el referido concejo provincial declaró la vacancia del regidor Víctor Núñez Quijano por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo, e inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, de la LOM. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 17-2017, de la misma fecha, el mismo que fue notifi cado mediante la Carta N° 006-2018-GSG/MPB, el 28 de marzo de 2018 (fojas 45), tal y como se consignó en los datos de su recepción.

3. Asimismo, de acuerdo a la constancia emitida por la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Bellavista, de fecha 27 de abril de 2017 (fojas 52), “el Acuerdo de Concejo N° 17-2017 queda fi rme y consentido en todos sus extremos, dado que no se presentó recurso impugnatorio al acuerdo en mención”.

4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Cinthia Milagros Chávez Ruiz, identifi cada con DNI N° 44499333, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Comunal, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Bellavista. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 12 de diciembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Víctor Núñez Quijano como regidor del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, por las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cinthia Milagros Chávez Ruiz, identifi cada con DNI N° 44499333, candidata no proclamada de la organización política

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42 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Fuerza Comunal, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652535-3

Confirman Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, que rechazó solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 0286-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00267-A02GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, del 3 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00267-A01.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 24 de abril de 2017, Yolanda Chicoma Castillo solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe la declaración de vacancia de Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 32 a 34), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en la solicitud de vacancia fueron los siguientes:

a) El regidor Jorge Luis Hernández Cabos no ejerce labores de fi scalización, por el contrario, realiza funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un confl icto de intereses, asumiendo un doble papel como es el de administrar y fi scalizar.

b) La solicitante afi rma que, de la página de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para marzo de 2017, certifi ca la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuario y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para

atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo.

c) El regidor cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje N° EGA-974, procedió a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple de impresión de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 36).

b) Copia simple de cuatro fotografías (fojas 37 y 38).

Primera decisión del Concejo Distrital de Guadalupe

Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 64 a 74), por unanimidad, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos, decisión que fue impugnada por la solicitante mediante escrito, de fecha 10 de julio de dicho año (fojas 17 a 19).

Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante Resolución N° 0436-2017-JNE, de fecha 17 de octubre de 2017 (fojas 115 a 123), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el citado acuerdo de concejo, y, consiguientemente, ordenó que se vuelva a emitir pronunciamiento, previa incorporación de los siguientes documentos:

a) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de quién o quiénes han ordenado la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

b) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si el regidor Jorge Luis Hernández Cabos ha sido invitado a la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

c) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de qué funcionarios o servidores han participado en la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

d) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si los bienes entregados (a la que hace referencia la solicitud de vacancia) han sido adquiridos por la municipalidad a título de compra, o si, en efecto, han sido donados por los propios pobladores, en este último supuesto, quién o qué área de la municipalidad habría organizado y recepcionado tales bienes.

e) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de en qué lugar o lugares, y en qué contexto social se realizó la entrega de los referidos bienes a la que hace referencia la solicitud de vacancia, esto es, en situaciones ordinarias o extraordinarias (como, por ejemplo, en situaciones de emergencia por fenómenos naturales).

f) Informe documentado de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° EGA 974 a fi n de trasladar los víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

Descargo de la autoridad cuestionada

En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de diciembre de 2017, en la que se debatió el pedido de vacancia, la autoridad cuestionada expresó sus

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descargos (fojas 240 y vuelta a 244 y vuelta), alegando esencialmente que ha habido apresuramiento por parte de quienes han planteado la vacancia, porque les ha faltado información y lo han hecho de manera irresponsable.

Segunda decisión del Concejo Distrital de Guadalupe

En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 21 de diciembre de 2017 (fojas 240 y vuelta a 244 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Yolanda Chicoma Castillo en contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, de fecha 3 de enero de 2018 (fojas 246 a 253).

Sobre el recurso de apelación

El 25 de enero de 2018, Yolanda Chicoma Castillo, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, de fecha 3 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia en contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos (fojas 130 a 132), en el que alegó esencialmente lo siguiente:

a) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación, en el segundo caso.

b) Existe contradicción en los informes emitidos por el jefe de la Unidad de Medio Ambiente, así también refi ere que del video anexado, así como de las fotografías no se verifi ca que trabajador alguno esté donando directamente, sino que es el propio regidor el que ejecuta las donaciones.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos

1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

4. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la

necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

• Sobre los documentos incorporados por el concejo municipal

5. El concejo municipal ha cumplido con incorporar los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada del Informe N° 1567-2017-SGACP-MDG/CCM, de fecha 1 de diciembre de 2017 (fojas 264), sobre compra de bienes para donaciones.

b) Copia certifi cada del Informe N° 152-2017-MA/MDG, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 271 y 272), mediante el cual, entre otros, se informa que el área municipal realizó la recolección y distribución de los bienes consistentes en ropa y víveres.

c) Copia certifi cada del Informe N° 107-2017-MDG-SEG-CIU-Sec, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 279), mediante el cual se da cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° “EUB 974 [sic]” a fi n de trasladar los víveres.

d) Copia certifi cada del Informe N° 108-2017-MDG-SEG-CIU-Sec, de fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 285), mediante el cual se da cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° “EUB 974 [sic]” a fi n de trasladar los víveres.

• Sobre la causal imputada

6. En el presente caso, se solicita la vacancia de Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, afectada por el fenómeno de El Niño.

7. Al respecto, obra en autos un CD (fojas 84), con un video, en el cual, si bien se advierte que varios individuos participan en la entrega de víveres y ropas a distintas personas, empero, en la misma no se evidencia la participación del regidor Jorge Luis Hernández Cabos –identidad corroborada con la consulta en línea del Reniec–, por lo que dicho medio probatorio no resulta idóneo a fi n de probar lo alegado.

8. Además, dicho CD contiene nueve fotografías, en las cuales se aprecia al regidor Jorge Luis Hernández Cabos reunido con distintas personas, así en una de ellas, se visualiza que efectivamente el citado regidor sostiene un bolsa negra con ademán de entrega a una persona desconocida.

9. Sin embargo a criterio de este órgano colegiado, dicho instrumento por sí solo no determina que dicho acto constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que mediante este no resulta posible determinar de forma objetiva dicho supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

Pues, dicha fotografía solo genera indicios de una posible función administrativa o ejecutiva, siendo necesario medio o medios probatorios adicionales, que corroboren y determinen tal premisa, que por cierto no se advierten de los actuados; a ello debemos agregar que la citada fotografía no brinda información del lugar y momento (fecha) de lo registrado, lo que difi culta su correlación a los hechos materia de la presente controversia.

10. Por el contrario, del Informe N° 152-2017-MA/MDG, del 20 de noviembre de 2017 (fojas 271 y 272), suscrito por Juan José Vásquez Romero, jefe de la Ofi cina de Medio Ambiente de la citada entidad edil, se indica que Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, no habría ejercido función administrativa o ejecutiva.

Pues, dicho informe manifi esta que la recolección de víveres y ropa la realizó la Ofi cina de Medio Ambiente,

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44 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

en apoyo a los representantes del AA.HH. Cerro Azul, en el evento denominado “la Hora del Planeta”, y que para el traslado y entrega de lo recaudado se invitó a los regidores de dicha comuna para que actúen como observadores. Así también, refi ere que fue el personal de la citada ofi cina el que participó en la entrega de dichos bienes, siendo estos, cuatro promotores ambientales. A ello agrega que los referidos bienes se entregaron a los pobladores de Cerro Azul.

11. En ese sentido, a consideración de este órgano electoral, tal hecho cuestionado no prueba que el regidor Jorge Luis Hernández Cabos haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Distrital de Guadalupe.

12. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución N° 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que “la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales”.

13. En esa medida, toda vez que en el expediente no fi gura prueba que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, no se confi gura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM.

14. Por último, respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fi scalización, debemos resaltar que la actuación del regidor al haber participado en la entrega de víveres y ropas no implica un menoscabo grave a la función fi scalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que la concreción de la entrega de dichos bienes siempre ha recaído en la propia administración.

15. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Jorge Luis Hernández Cabos no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDG, del 3 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652535-4

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0293-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00438-A01OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00438-T01 y N° J-2017-00438-Q01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 8 de noviembre de 2017 (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2017-00438-T01), Adilfredo Pupuche Roque solicitó la vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sustenta su solicitud en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, contenida en las Resoluciones N° J-2016-0345-JNE y N° 0271-2017-JNE, así como en los siguientes fundamentos:

a) El 21 de abril de 2017, solicitó la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo por haber designado como trabajador de la citada municipalidad a Percy Sánchez Mío. Su solicitud generó el Expediente N° J-2017-00146-A01 en el que se expidió la Resolución N° 0430-2017-JNE, la misma que estableció que, entre los mencionados, existe un vínculo consanguíneo de quinto grado.

b) En el presente caso, con lo establecido en la referida resolución, se demuestra que el alcalde Juan Mío Sánchez incurrió en confl icto de intereses al designar y contratar a Percy Sánchez Mío. Así, lo estableció el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0271-2017-JNE, que declara fundada la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, Ica, por la causal de restricciones de contratación.

c) En el plano jurisprudencial, el Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado criterios que se subsumen en la regla establecida en el artículo 63 de la LOM, exceptuándose de la prohibición los contratos estrictamente laborales. De dicho dispositivo legal se desprende el concepto de confl icto de intereses, el mismo que en el presente caso queda demostrado con la permanencia de Percy Sánchez Mío como servidor de la Municipalidad Distrital de Olmos, desde el 2015, lo que evidencia un interés del alcalde, quien es el primer funcionario de la municipalidad.

d) El alcalde Juan Mío Sánchez no ha respetado, ni ha hecho respetar, las normas que prohíben la contratación de familiares, abusando de su jerarquía funcional.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios, que obran en el Expediente N° J-2017-00438-A01:

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45NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

i. El Expediente N° J-2017-00146-A01.ii. Copia del acta de nacimiento de Percy Sánchez Mío

(fojas 16).iii. Copia del acta de nacimiento de Lázaro Sánchez

Cobeña (fojas 17).iv. Copia del acta de nacimiento de Juan Mío Sánchez

(fojas 18).v. Copia del acta de nacimiento de Tomasa Sánchez

Benites (fojas 19).vi. Copia del acta de nacimiento de Jesús Sánchez

Benites (fojas 21).vii. Copia de Memorando N° 156-2015-MDO/A, de

fecha 27 de abril de 2015 (fojas 22).viii. Copia del Informe N° 068-2015-MDO/ULE, de

fecha 15 de julio de 2015 (fojas 23).ix. Copia del Informe N° 001-2016-MDO/SM, del 11 de

julio de 2016 (fojas 24).x. Copia del Informe N° 002-2016-MDO/SM, del 24 de

octubre de 2016 (fojas 25).xi. Copia del Informe N° 003-2017-MDO/ULE, del 6 de

marzo de 2017 (fojas 26).xii. Copia del Informe N° 004-2017-MDO/ULE, del 9 de

marzo de 2017 (fojas 27).xiii. Copia de fotografías de Percy Sánchez Mío junto

con el alcalde Juan Mío Sánchez (fojas 28 y 30 a 32).xiv. Copia de Planilla de Pagos N° 176-2015 (fojas 33).xv. Copia de la Resolución N° 0430-2017-JNE, del 17

de octubre de 2017 (fojas 34 a 39).xvi. Copia de la Resolución N° 0271-2017-JNE, del

11 de julio de 2017, emitida en el Expediente N° J-2016-01363-A01 (fojas 40 a 44).

xvii. Copia de documento de pedido de compra y salida (fojas 45).

Descargos de la autoridad edil cuestionada

El 17 de enero de 2018 (fojas 95 a 103), el alcalde Juan Mío Sánchez presenta sus descargos, alegando, entre otros, lo siguiente:

a) El petitorio de la solicitud de vacancia se sustenta en la causal de confl icto de intereses. Sin embargo, esta causal no existe en la LOM. Por otro lado, la “Resolución N° J-2016-0345-JNE” se refi ere a una temática distinta a la de la vacancia. De lo que se colige que el petitorio es impreciso y la solicitud no tiene sustento jurídico, por lo que debe ser rechazada de plano.

b) El solicitante ha reconocido que, anteriormente, solicitó la vacancia del suscrito por la causal de nepotismo. Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundada dicha solicitud, mediante la Resolución N° 0430-2017-JNE, la cual ha quedado fi rme. Así, en mérito del principio non bis in idem, no es procedente la nueva solicitud de vacancia porque están prohibidos la doble sanción y el doble procesamiento cuando los sujetos, los hechos y los fundamentos son los mismos, situación que se cumple en la nueva solicitud de vacancia en relación con la anterior.

c) Según la mencionada resolución, no existe ninguna prohibición legal en la contratación de Percy Sánchez Mío porque este tiene vínculo consanguíneo de quinto grado con el suscrito, y no de cuarto grado.

d) No existió ningún confl icto de intereses en la contratación de Percy Sánchez Mío porque no hubo aprovechamiento indebido. Durante el tiempo que este estuvo contratado (enero de 2015 al 31 de marzo de 2017) percibió S/ 2000 mensuales y con esta mínima cantidad no es creíble que el suscrito obtenga algún tipo de aprovechamiento. Además, el solicitante no ha acreditado que se haya obtenido algún tipo de benefi cio. Precisa que es muy distinto el caso al que se refi ere la Resolución N° 0271-2017-JNE en el que sí existe un interés directo por cuanto los involucrados mantienen una relación sentimental, viven juntos y tienen un hijo, en ese sentido, no es aplicable al presente caso dicha resolución.

e) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0508-2017-JNE (Expediente N° J-2017-00051-A01) ha establecido los tres elementos necesarios y obligatorios para que se confi gure la causal de restricciones de contratación. En el presente caso, dichos elementos no se presentan porque en el procedimiento

de vacancia por nepotismo se ha declarado que la contratación de Percy Sánchez Mío no contraviene nuestro ordenamiento jurídico y porque no existe ni está acreditado ningún tipo de interés propio o directo, confl icto de intereses ni aprovechamiento indebido del suscrito.

Ofrece como medios probatorios:

i. Las actas de nacimiento que se adjuntan a la solicitud de vacancia.

ii. Copia de la Resolución N° 0430-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 104 a 109).

iii. Certifi cado, de fecha 11 de enero de 2018, expedido por el jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Olmos (fojas 110).

El pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria, del 22 de enero de 2018, el Concejo Distrital de Olmos, con seis votos en contra y dos a favor, rechazó la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, de fecha 25 del mismo mes y año (fojas 128 a 130).

El recurso de apelación

El 29 de enero de 2018 (fojas 133 a 139), Adilfredo Pupuche Roque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, indicando, entre otros, que:

a) Se tome en cuenta los siguientes agravios: i) el quiebre de la imparcialidad para contratar personal y disponer de bienes o caudales de cualquier especie por parte de Percy Sánchez Mío, entregando regalos o víveres a pobladores de las zonas rurales y benefi ciarios de Pensión 65, los cuales se encuentran acreditados con las fotografías que adjuntó al expediente, ii) vicios procesales incurridos por el Concejo Distrital de Olmos, y iii) ausencia del respectivo acuerdo de concejo municipal para disponer de bienes dinerarios o caudales municipales al alcalde y a Percy Sánchez Mío para que entreguen regalos o víveres, “además nunca se publicó en el SEACE”.

b) En el certifi cado expedido por el jefe de Recursos Humanos, presentado por el alcalde en sus descargos, la denominación del año no corresponde a la del 2018, viciando así la transparencia a la información pública.

c) Con relación al segundo elemento de la causal de restricciones de contratación, el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que un alcalde incurre en confl icto de intereses al efectuar la designación y celebrar sucesivos contratos de trabajo a favor de una persona con quien tenía una relación sentimental, disponiendo de bienes o caudales municipales. En dicha conducta ha incurrido el alcalde Juan Mío Sánchez al contratar a Percy Sánchez Mío, con quien tiene vínculo consanguíneo de quinto grado, y al permanecer este en la municipalidad desde el 2015 hasta el 2017. Existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde, en su calidad de autoridad municipal, y su actuación como persona particular, de lo que se advierte el aprovechamiento indebido.

d) La causal de restricciones de contratación se encuentra acreditada porque el alcalde contrató a su sobrino y porque juntos han regalado víveres a vecinos de zonas rurales y benefi ciarios de Pensión 65, encontrándose en contraposición la cautela de los intereses municipales y los intereses propios.

e) En el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO no consta la intervención oral del regidor Jhony Iván Soplopuco Álvarez, realizada en la sesión extraordinaria, quien votó a favor de la vacancia.

f) El Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO adolece de falta de motivación, pues no se pronuncia sobre el tiempo de contratación de Percy Sánchez Mío. Asimismo, incurre en la causal de nulidad, pues según el artículo 17 de la LOM solo vota el alcalde en caso de empate.

g) La jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones se refi ere a las contrataciones laborales con quiebre de la imparcialidad y no a las contrataciones del Estado reguladas por la Ley N° 30225.

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46 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, ha respetado el principio de impulso de ofi cio y de verdad material.

b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil, confi gura la causal de vacancia de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

1. De acuerdo con lo establecido por el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3, del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), uno de los principios del procedimiento administrativo es el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

2. Asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM

3. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

4. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos.

5. En constante jurisprudencia (Resoluciones N° 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N° 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia, b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y c) si,

de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Análisis del caso en concreto

6. En el presente expediente se le atribuye a Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, haber incurrido en la causal de restricciones de contratación, debido a que designó y contrató a Percy Sánchez Mío, con quien tiene un vínculo consanguíneo de quinto grado, según lo establecido en la Resolución N° 0430-2017-JNE (Expediente N° J-2017-00146-A01), de fecha 17 de octubre de 2017, expedida en virtud de la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque contra el citado alcalde, por la causal de nepotismo.

7. En ese sentido, este órgano electoral considera que, en primer lugar, se debe evaluar si el Concejo Distrital de Olmos, con los documentos obrantes en el presente expediente, se encontró habilitado para emitir pronunciamiento respecto del fondo de la controversia o si, por el contrario, en cumplimiento de los principios establecidos en la LPAG, debió incorporar los instrumentales indispensables a fi n de esclarecer los hechos denunciados.

8. Al respecto, se estima que el Concejo Distrital de Olmos, al expedir el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que generen certeza de que el alcalde Juan Mío Sánchez contrató a Percy Sánchez Mío persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna. Es decir, el concejo municipal, además de cerciorarse de la existencia del vínculo contractual entre Percy Sánchez Mío con la comuna, debió verifi car si la contratación de este fue empleada en benefi cio de un interés particular distinto al interés público municipal y si con este hecho se atentó contra los intereses de la entidad edil. Asimismo, el concejo municipal omitió proveerse de los medios probatorios dirigidos a comprobar si el alcalde ejerció o no algún tipo de favorecimiento para contratar a dicho ciudadano.

9. Cabe precisar que si bien la contratación de Percy Sánchez Mío no ha sido negada por la autoridad cuestionada, sin embargo, era imprescindible que el concejo municipal al resolver la solicitud cuente con instrumentales que permitan plenamente identifi car la naturaleza, los partícipes y el tipo de dicha contratación, entre otros.

10. Por otro lado, se observa que el concejo municipal tampoco evaluó los medios probatorios ofrecidos por el solicitante y por el alcalde, relacionados con la contratación de Percy Sánchez Mío. Ello, se verifi ca del tenor del acta de la sesión extraordinaria y en el hecho de que no advirtió que dichos medios probatorios no dan a conocer de manera uniforme sobre el régimen de contratación del mencionado ciudadano, la contraprestación que recibió por sus servicios y sobre los cargos que ocupó.

En efecto, en el expediente obran copias de la Planilla N° 176-2015 y del certifi cado expedido por el jefe de Recursos Humanos de la citada municipalidad, los cuales fueron presentados como medios probatorios en la solicitud de vacancia y en el descargo del alcalde, respectivamente; sin embargo, mientras el primer documento da cuenta de que Percy Sánchez Mío, en setiembre de 2015, fue contratado como jefe de SIFOH, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, con una remuneración bruta ascendente a S/ 1500; según el segundo documento, el citado ciudadano laboró en la entidad edil como responsable de la Sección de Empadronamiento - MDO, bajo el régimen de locación de servicios autónomos, entre enero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2017, con una remuneración mensual de S/ 2000. A ello debe adicionarse la información que aportan, sobre los cargos que ocupó dicho ciudadano, los Informes N° 068-2015-MDO/ULE, N° 001-2016-MDO/SM, N° 002-2016-MDO/SM, N° 003-2017-MDO/ULE y N° 004-2017-MDO/ULE, que también fueron presentados como medios probatorios por el solicitante de la vacancia.

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47NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

11. Así, se reafi rma que el concejo municipal no contó con instrumentales que informen debidamente sobre la designación, nombramiento y/o contratación de Percy Sánchez Mío (modalidad de contratación, cargos que ocupó, funciones desarrolladas, periodos de contratación, entre otros) y de los antecedentes o circunstancias en que ellos se realizaron. Tampoco contó con medios de prueba que se relacionen con cada uno de los elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación.

12. Por otro lado, la sustentación, la defensa, el debate y el análisis realizado por parte de los integrantes del concejo municipal, en la sesión extraordinaria, salvo excepciones, no ha girado en función de cada uno de los elementos de dicha causal.

13. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral mal haría en no devolver los actuados a la instancia edil a fi n de que no solo evalúen los documentos, como los señalados en el considerando 10, sino –y principalmente– para que incorporen los instrumentales mínimamente requeridos a fi n de que puedan analizar los hechos, evaluar la concurrencia de los tres elementos secuenciales cuando se invoca la causal de restricciones de contratación y determinar si esta se confi gura o no.

14. Esto en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de ofi cio los procedimientos de vacancia, a fi n de verifi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo IV, numeral 1, inciso 1.3 de la LPAG, prevé el principio de impulso de ofi cio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado.

15. Por lo demás, debe tenerse presente que, por el principio de impulso de ofi cio, las autoridades deben dirigir y ordenar la realización de procedimientos administrativos necesarios hasta esclarecer los hechos a fi n de resolver, prontamente, las cuestiones sometidas para su decisión. Este deber obedece a la necesidad de satisfacer un interés público, el mismo que es inherente al procedimiento administrativo mismo.

16. Así, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

17. En consecuencia, se hace necesario ordenar al referido concejo para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certifi cadas de la siguiente documentación:

i. Antecedentes de la contratación de Percy Sánchez Mío (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), que incluya el procedimiento realizado para materializar dicho acto.

Además, dicho informe deberá incluir la modalidad de contratación, cargos que ocupó, funciones desarrolladas, periodos de contratación, los informes y hojas de trámite con los que se tramitaron dichos requerimientos, entre otros.

En mérito a ello, este informe deberá anexar la documentación pertinente a fi n de sustentar sus aseveraciones.

ii. Contratos celebrados entre el citado ciudadano y la municipalidad, planillas, órdenes de servicios, informes

para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especifi que si el monto de dichos pagos corresponden al cargo o cargos que ejerció y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares.

iii. Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, a través del cual señale la duración de la relación contractual entre Percy Sánchez Mío y la municipalidad, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionario o servidor de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil.

iv. Informe documentado en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de Percy Sánchez Mío, así como la continuación de su contratación en la municipalidad.

v. Informe emitido por la gerencia de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si Percy Sánchez Mío cumplía con los perfi les establecidos para los cargos para los cuales fue designado o contratado, de acuerdo a los instrumentos de gestión (MOF, ROF, etcétera) vigentes al momento de su designación o contratación.

vi. El legajo personal de Percy Sánchez Mío y los informes emitidos por este en el desempeño sus funciones.

vii. Informe si Percy Sánchez Mío fue contratado por la Municipalidad Distrital de Olmos, en periodos en los que Juan Mío Sánchez no ejerció como alcalde de dicha entidad edil.

viii. Otros documentos que el concejo municipal considere oportuno a fi n de emitir pronunciamiento.

18. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal.

19. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, del 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal emitió pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia.

20. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo distrital.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 002-2018-MDO, de fecha 25 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento

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48 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652535-5

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN Nº 0299-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00175PASCO - PASCORENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

Lima, catorce de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS los Ofi cios Nº 162-2018-HMPP/A y Nº 188-2018-HMPP/A, recibidos el 16 de abril y el 10 de mayo de 2018, respectivamente, a través de los cuales José Martín Solis Adrianzen, teniente alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por el alcalde Rudy Edwin Callupe Gora.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

2. Así también, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones.

3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año.

4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo, ante el respectivo concejo municipal, hasta el 7 de abril de 2018.

5. De otro lado, mediante la Resolución Nº 0081-2018-JNE (publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018”), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. Así, en su artículo segundo estableció lo siguiente:

a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.

b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.

7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 6 de abril de 2018, Rudy Edwin Callupe Gora, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, presentó ante la mesa de partes de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 4), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018.

8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo provincial en la Sesión Extraordinaria Nº 01-2018, del 10 de abril de 2018 (fojas 11 y 12), en la cual los miembros del concejo acordaron aceptar la renuncia presentada por el alcalde de la comuna.

9. Así, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (6 de abril de 2018), corresponde, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Rudy Edwin Callupe Gora, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, y convocar a José Martín Solis Adrianzen, identifi cado con DNI Nº 04085543, para que asuma dicho cargo, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

10. De otro lado, con el propósito de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Pasco, corresponde convocar a Gregorio Ferrer Condezo, identifi cado con DNI Nº 04029913, candidato no proclamado de la organización política Solidaridad Nacional, para que asuma el cargo de regidor del citado concejo provincial, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

1. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Electas, del 17 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Rudy Edwin Callupe Gora, como alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a José Martín Solis Adrianzen, identifi cado con DNI Nº 04085543, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gregorio Ferrer Condezo, identifi cado con DNI Nº 04029913, para que

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49NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652535-6

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Scotiabank Perú la apertura de oficina especial bajo la modalidad de local compartido en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2017- 2018

Lima, 22 de mayo de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por Scotiabank Perú (en adelante, el Banco) para que se le autorice la apertura de una (01) ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido en una agencia de Crediscotia Financiera S.A., según se detalla en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y 33º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Scotiabank Perú la apertura de una (01) ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido en la agencia de Crediscotia Financiera S.A. ubicada en Avenida La Mar Nº 2301 y Calle Chamaya Nº 171, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1652697-1

Autorizan viaje de funcionarios a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2023-2018

Lima, 23 de mayo de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Superintendencia de Bancos de Ecuador a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Primer Colegio de Supervisores del Grupo Financiero Pichincha, que se llevará a cabo del 31 de mayo al 01 de junio de 2018 en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bancos de Ecuador, dando continuidad a su labor supervisora, ha organizado el Primer Colegio de Supervisores del Grupo Financiero Pichincha, con el fi n de intercambiar información y lograr mayor efectividad en el control de los grupos fi nancieros bancarios que tienen presencia en varios países;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar a los señores Gabriel Mauricio Gallo Fuentes y Milagros Alida Saldarriaga Espinoza, Intendente de Banca y Jefe de Supervisión de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria E de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participen en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores

Gabriel Mauricio Gallo Fuentes y Milagros Alida Saldarriaga Espinoza, Intendente de Banca y Jefe de Supervisión de Banca, respectivamente, del Departamento de Supervisión Bancaria E de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, del 30 de mayo al 02 de junio de 2018 a la ciudad de Quito, República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su

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50 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Gabriel Mauricio Gallo Fuentes

Pasaje aéreo US$ 642,72Viáticos US$ 1 110,00

Milagros Alida Saldarriaga Espinoza

Pasaje aéreo US$ 642,72Viáticos US$ 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1651920-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF vigente del Gobierno Regional de La Libertad, con la inclusión del Anexo N° 1

ORDENANZA REGIONALNº 011-2018-GRLL/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 1910 y 1920 de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE LA LIBERTAD

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del año 2018, el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional relativo aprobar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad vigente, con la inclusión del Anexo Nº 1; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; siendo competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el numeral 1 inciso c) del artículo 10º de la Ley Orgánica antes acotada, prescribe que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional, conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Ordenanzas Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38º de la acotada Ley, que establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia ( ... )”;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM que aprueba su Reglamento, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por parte de las Entidades de la Administración Pública”, señalando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Gobiernos Regionales se aprobará mediante Ordenanza Regional y para optimizar o simplificar los procesos de la entidad regional con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones, entre otros;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GR-LL/CR, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de setiembre del 2011, se aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2012-GR-LL/CR publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 12 de diciembre del 2012, aprueba la Modifi cación del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, y se deja sin efecto legal a las normas regionales que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2013-GR-LL/CR, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de octubre del 2013, aprueba la creación del Proyecto Especial de Camélidos Sudamericanos - PECASULL, y dispone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLL/CR;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2014-GR-LL/CR, promulgada el 02 de Abril del 2014, aprueba, entre otros, la modifi cación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con las normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2016-GRLL/CR, promulgada el 14 de abril del 2016, aprueba la modifi cación del art. 93º y art. 94º inc. a) y q), y añadir entre otros, la modifi cación en parte del Organigrama Estructural y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado con las

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51NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

normas regionales precedentes, dejando subsistentes sus demás disposiciones;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2017-GR-LL/CR, promulgado el 25 de julio del 2017, aprueba la modificación en parte del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural del Gobierno Regional de La Libertad, incluyendo como Organismo Público Descentralizado a la AUTORIDAD PORTUARIA REGIONAL, dejando subsistente las demás disposiciones contenidas en las normas regionales antes señaladas;

Que, dentro del marco legal expuesto, y como resultado del análisis técnico normativo efectuado al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional La Libertad vigente, es necesario modifi carlo incluyendo disposiciones que describan y regulen la organización y funciones del Instituto Regional de Oftalmología “Javier Servat Univaso” - IRO, debido a su crecimiento institucional derivado por los servicios especializados y sub especializados en salud ocular, y la gran demanda de pacientes que tienen en la jurisdicción regional, modifi cación que debe insertarse en un Anexo al documento principal, dejando subsistente legalmente las demás disposiciones que no se opongan a la presente;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en el uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, el Pleno del Consejo Regional APROBO POR UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR, la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de La Libertad vigente, con la inclusión del ANEXO Nº 1: Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de La Libertad – “Instituto Regional de Oftalmología “Javier Servat Univazo”- IRO, dejando subsistente o vigente legalmente, las disposiciones regionales que no se opongan a la presente norma.

Artículo Segundo.- El ANEXO Nº 1: Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de La Libertad - Instituto Regional de Oftalmología “Javier Servat Univazo”- IRO, aprobado en el artículo precedente, consta de cinco (5) Títulos, dos (2) Capítulos, un (1) subcapítulo, setenta y nueve (79) artículos, y una (1) Disposiciones Complementaria, una (1) Disposición Transitoria y una (1) Disposición Final, contenidas en cuarenta y cuatro (44) folios, que en anexo adjunto, forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE o vigente las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de La Libertad, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2011-GRLL/CR y modifi catorias que no se opongan al presente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud; Dirección General y Ofi cina de Planeamiento Estratégico del IRO, la correcta implementación y consiguiente aplicación y cumplimiento de la presente norma.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de la Libertad.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

FRANK EDUARDO SÁNCHEZ ROMEROPresidenteConsejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 23 días del mes de abril de 2018

LUIS A. VALDEZ FARÍASGobernador Regional

1652264-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban el Programa de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora, correspondiente al año 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 007/2018-MDL

Chosica, 20 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Circular Nº 003-2018-MML/GSCGA-SGA, el Subgerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, expresa que conforme lo establece el artículo 13º de la Ordenanza Nº 1965 “Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora”, el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, señalando que dicho programa se elabora de forma anual; por lo que solicita se remita el Programa en mención correspondiente al año 2018, en versión física y digital.

Que, mediante Informe Nº 176-2018-MDL/GSP-SGAVyMA, el Sub Gerente de Areas Verdes y Medio Ambiente en atención al Ofi cio Circular Nº 003-2018-MML/GSCGA-SGA, remite adjunto el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora correspondiente al año 2018, que debe ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, remitiéndose una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; ratifi cado por el Gerente de Servicios Públicos mediante Informe Nº 030-2018-MDL/GSP.

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal mediante Memorándum Nº 1409-2018/MDL-GM y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972;

SE DECRETA:

Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO DE LA CONTAMINACION SONORA, correspondiente al año 2018, en cumplimiento del artículo Nº 13 de la Ordenanza Metropolitana Nº 1965, el mismo que forma parte integrante del presente dispositivo.

Segundo.- PONER en conocimiento el presente decreto de la Sub Gerencia de Areas Verdes y Medio Ambiente y de la Gerencia de Servicios Públicos para sus fi nes.

Tercero.- REMITIR copia del presente documento a la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana para sus fi nes.

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52 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente Decreto en el portal de la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1652246-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban la versión actualizada del Plan Anual de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre

DECRETO DE ALCALDÍANº 10-2018-MPL-A

Pueblo Libre, 27 de abril de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO: El Proveído Nº 524-2018-MPL-GM de la fecha de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 194º de

la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, también llamado (PI), que permite articular esfuerzos entre diversos sectores y los Gobiernos Locales, de forma tal que el (PI) otorga recursos adicionales al presupuesto anual con que cuenta esta Corporación Edil, en reconocimiento al cumplimiento oportuno de determinadas metas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, se aprobaron los “Los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018”, que tiene como fi n establecer las metas y procedimientos para la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal del año 2018;

Que, asimismo, en el marco de las disposiciones emanadas del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas al Programa de Incentivos antes referido, y sus guías de cumplimiento, debe realizarse como plazo máximo antes del último día hábil del mes de abril, es decir, que la ACTIVIDAD 2, NUMERAL 2.1: “Actualizar el Plan Anual de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales de acuerdo a las metas establecidas en el anexo nº 01”, de la META 16, deberá aprobarse en la fecha antes señalada, de conformidad con lo establecido en la “Guía para el Cumplimiento de la META 16”;

Que, en tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el anexo antes citado, respecto de la Clasifi cación de Municipalidades del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) – Año 2018, corresponde a esta Entidad el cumplimiento de la META 16, mediante el cumplimiento de las actividades establecidas para estos fi nes, en el presente caso, el cumplimiento de la Actividad Nº 2, numeral 2.1: “Actualizar el Plan Anual de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales de acuerdo a las metas establecidas en el anexo nº 01”;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 08-2017-MPL-A de fecha 11.08.2017, se aprobó la “Implementación del Programa de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito en el Distrito de Pueblo Libre”, siendo el caso que de conformidad con las exigencias de la META

16, corresponde ahora, aprobar mediante el mismo instrumento resolutivo, la actualización contenida en la nueva propuesta de la Subgerencia de Gestión Ambiental en el asunto de autos;

Que, a través del Informe Nº 112-2018-MPL-GDUA/SGGA, la Subgerencia de Gestión Ambiental hace de conocimientos a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que, mediante Decreto Supremo Nº 267-2017-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018;

Que, con Informe Nº 039-2018-MPL-GDUA, la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite el precitado informe, el mismo que contiene el proyecto del Plan Anual de Segregación Selectiva de los Residuos Sólidos Inorgánicos Municipales, debidamente actualizado;

Que, mediante Informe Legal Nº 041-2018-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, la versión actualizada del Plan Anual de Segregación en la Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales de Pueblo Libre, a efectos de cumplir a cabalidad con la Actividad Nº 2, numeral 2.1 de la Meta 16;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 así como de la Ordenanza Nº 203-MPL;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la versión actualizada del PLAN ANUAL DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DE PUEBLO LIBRE, a fi n de cumplir a cabalidad con la Actividad Nº 2, numeral 2.1 de la Meta 16.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe respectivamente.

POR TANTO:

Regístrese publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1652596-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Modifican la Ordenanza Nº 117-MDSJL, que regula los Procedimientos de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 375

San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANJUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo de 2018, el Informe Nº 84-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL del 30 de abril del 2018, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, el Informe Nº 528-2018-SGCOYS-GDE/MDSJL del 02 de mayo del 2018, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, el Informe Nº 0169-2018-SGGRD-GDE/MDSJL del 02 de mayo del 2018, de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Memorando Nº 081-2018-SCII/MDSJL del 07 de mayo del 2018, de la

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53NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

Secretaría de Comunicación e Imagen, el Informe Nº 007-2018-GDE/MDSJL del 08 de mayo del 2018, de la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Nº 188-2018-GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre Proyecto de Modifi catoria de la Ordenanza Nº 117 de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LOM establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo, el artículo 79º numeral 3.6.3, señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función específi ca y exclusiva normar, regular u otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, además, el artículo 9º numeral 8) dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 117-MDSJL, se aprobó el Procedimiento de Autorización Municipal Vinculados al Funcionamiento de Establecimientos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho;

Que, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial mediante Informe Nº 84-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL del 30 de abril del 2018, propone modifi car la Ordenanza 117-MDSJL justifi cando en la necesidad de la población de contar con establecimientos que atiendan las 24 horas que satisfagan sus necesidades básicas, como productos alimenticios y otros artículos de consumo diario, en un horario extraordinario de 24 horas continuas, asimismo, señala que será concedido únicamente a determinados establecimientos comerciales de acuerdo a la naturaleza de su giro y al cumplimiento de las exigencias normativas para su operatividad, conforme constan en el mismo informe; propuesta que cuenta con las opiniones favorables de las Sub Gerencias de Gestión del Riesgo de Desastres y Control Operaciones y Sanciones mediante los Informes Nº 0169-2018-SGGRD-GDE/MDSJL del 02 de mayo del 2018 y Nº 528-2018-SGCOYS-GDE/MDSJL del 02 de mayo del 2018, respectivamente y de las Gerencias de Desarrollo Económico y Asesoría Jurídica con los Informes Nº 007-2018-GDE/MDSJL del 08 de mayo del 2018 y Nº 188-2018-GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2018, respectivamente, correspondiendo aprobar la propuesta normativa presentada;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

MODIFICAN ORDENANZA Nº 117-MDSJL QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DE

ESTABLECIMIENTOS

Artículo Primero.- MODIFIQUESE el contenido de la Ordenanza Nº 117-MDSJL en los siguientes términos:

Artículo 7.- Defi nicionesPara la aplicación de las disposiciones contenidas en

la presente Ordenanza se entiende por:...t) Minimarket: Establecimiento comercial de productos

diversos, principalmente alimenticios y otros artículos de consumo diario, que cuente con un área no menor de 90 m2.

Artículo 49º.- Horario ExtraordinarioEl horario extraordinario es de veinticuatro (24)

horas continuas, el cual será concedido únicamente a determinados establecimientos comerciales, de acuerdo a la naturaleza de su giro y al cumplimiento de las exigencias normativas para su operatividad. Dicha prerrogativa deberá consignarse expresamente en la correspondiente Licencia Municipal de Funcionamiento.

Están comprendidos en este horario los siguientes giros:

• Establecimientos de Hospedaje.• Establecimientos de salud con servicio de

emergencia.• Farmacias y boticas.• Establecimientos de juegos de azar.• Grifos o Estaciones de servicios, incluidos

Minimarkets con venta de licor solo dentro del horario ordinario.

• Cajeros automáticos, siempre que no se traten de cesionarios dentro que un local que no aplique a este tipo de horario.

• Agencias de información y noticias.• Playas de estacionamiento.• Minimarkets ubicados en zonifi cación CZ – Comercio

Zonal o CV – Comercio Vecinal, con venta de licor solo dentro del horario ordinario.

• Otros giros, a criterio de la Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial.

Artículo Segundo.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a las Subgerencias de Formalización y Promoción Empresarial, Control, Operaciones y Sanciones y de Gestión de Riesgo de Desastres de esta Corporación Edil el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General y Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley a efecto que el Texto íntegro de la Ordenanza se publiquen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho ( www.munisjl.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1652600-1

Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022

ORDENANZA Nº 376

San Juan de Lurigancho, 14 de mayo de 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de mayo de 2018, los Memorandos Nº 080-2018-SCII/MDSJL del 07 de mayo del 2018, Nº 0112-2018-GDS-MDSJL del 17 de abril del 2018, Nº 028-2018-GP/MDSJL del 01 de febrero del 2018 y Nº 0171-2018-GDA/MDSJL del 07 de mayo del 2018, de la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional y de las Gerencias de Desarrollo Social, Planifi cación y Desarrollo Ambiental, respectivamente y los Informes Nº 046-2018-SGPP-GP/MDSJL del 31 de enero del 2018 y Nº 187-2018-GAJ/MDSJL del 09 de mayo del 2018 de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022; y,

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54 NORMAS LEGALES Domingo 27 de mayo de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, asimismo, el inciso 4) del artículo 200º dispone que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley;

Que, los artículos 2º y 67º de la Carta Fundamental prescribe que, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el numeral 7) del artículo 9º de la LOM, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, el numeral 3.3) del artículo 73º, dispone que son competencias y funciones específi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; además, el numeral 13) del artículo 82º, concede a las municipalidades como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, señala que, las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el numeral 127.2 del artículo 127º establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado en materia ambiental y la sociedad civil para formular la política nacional educación ambiental cuyo cumplimiento es obligatorio para los procesos de educación y comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el territorio nacional, y que tiene como lineamientos orientadores: (…) desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles, previsto en su literal h.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2012-ED se aprobó la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo específi co es alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible; a su vez mediante Decreto Supremo Nº 016-2016-MINEDU se aprobó el Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022 (PLANEA) el cual se constituye como el instrumento de gestión para la implementación coordinada multisectorial y descentralizada de la Política Nacional de Educación Ambiental cuyo objetivo general es desarrollar la educación y cultura ambiental orientadas a formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad sostenible, competitiva y con identidad;

Que, mediante la Ordenanza Nº 154 se aprobó la Política Ambiental Local de San Juan de Lurigancho, que indica como objetivos: “Evitar el deterioro y la contaminación ambiental”, “Conservar, proteger, recuperar y mejorar la calidad del ambiente”, “Usar adecuadamente y recuperar los recursos naturales”, “impulsar y fomentar la educación ambiental y la participación ciudadana”, “Garantizar la calidad de vida de la población” y no obstante su plena vigencia, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho requiere dotarse de un marco legal claro y especifi co en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión ambiental que contribuirá directamente a los objetivos establecidos;

Que, en ese orden de ideas, es necesario contar con una ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases

de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del distrito, y que deriven en el cambio de pensar, sentir y actuar de sus integrantes frente a los problemas ambientales que aqueja al distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, mediante el memorando Nº 0112-2018-GDS/MDSJL, de fecha 17 de abril de 2018, la Gerencia de Desarrollo Social, señala que el indicado proyecto de ordenanza tiene como fi nalidad que todos los actores de la comunidad asuman deberes y derechos ambientales en sus decisiones, pero sobre todo asuman buenas prácticas en sus quehaceres vinculados a la producción, consumo o vida cotidiana, incluyendo la opción de emprender iniciativas y proyectos de aprovechamiento o mejoramiento del territorio, de recursos naturales y del ambiente en general, emitiendo opinión favorable a su aprobación; en ese mismo sentido, la Gerencia de Planifi cación mediante memorando Nº 028-2018-GP/MDSJL, de fecha 01 de febrero de 2018, advierte su importancia al contribuir a crear Buenas Prácticas en la comunidad organizada y en la población en general, basada en la responsabilidad y respeto frente a la vida silvestre, el territorio, los ecosistemas, los servicios ambientales, los recursos naturales y los bienes culturales creados y aportar a la formación de una conciencia crítica frente a la relación hombre – entorno, enfocada al ser humano como parte de una sociedad y de un ecosistema, emitiendo opinión favorable;

Finalmente, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 187-2018-GAJ/MDSJL, de fecha 09 de mayo de 2018, señala que el Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho 2018-2022 tiene como objetivos incrementar el nivel de responsabilidad de los habitantes del distrito en los temas de educación, cultura y ciudadanía ambiental e incentivar a la población a participar efectivamente de la gestión de iniciativas y proyectos orientados a dar solución a problemas ambientales locales más complejos; siendo que estos objetivos se encuentran alineados con los objetivos de la Política Nacional del Ambiente y del Plan Nacional de Educación Ambiental, opinando de manera favorable su aprobación;

Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN CULTURA Y

CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

LURIGANCHO 2018-2022

Artículo Primero.- Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho2018-2022, contenida en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- Reconocer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, tomando como criterios lo establecido en el “Instructivo para la Implementación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde” del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003 – 2015 – MINAM.

Artículo Tercero.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Comisión Ambiental Municipal y demás órganos competentes la implementación, ejecución y cumplimiento del Programa de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la Ofi cina de Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional el texto íntegro del Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho www.munisjl.gob.pe.

Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las adecuaciones y reglamentación que corresponda para el mejor cumplimiento del Programa aprobado en el artículo primero. Debiendo aprobarse en los sucesivos años

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55NORMAS LEGALESDomingo 27 de mayo de 2018 El Peruano /

al Plan Anual del año 2019, como fecha límite el 31 de diciembre del año anterior a su ejecución.

Artículo Quinto.- Considerar para el año 2018, como Plan Anual el Anexo Nº 02 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Establecer que antes de Finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex - post a fi n de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año del Plan de Trabajo, el cual se aprobará mediante Resolución Gerencial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1652599-1

Disponen la suspensión temporal de la emisión de autorización de licencia de funcionamiento en todo el distrito a diversas actividades comerciales

DECRETO DE ALCALDÍANº 007-2018-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 16 de mayo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO: Los Memorando Nº 101-2018-GSC/MDSJL y Nº 0223-2018-GDE/MDSJL de fechas 08 y 10 de mayo de 2018, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Gerencia de Desarrollo Económico, respectivamente, y los Informes Nº 085-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL y Nº 531-2018-SGCOyS-GDE/MDSJL de fechas 23 y 26 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, respectivamente, y documentos conexos sobre propuesta de suspensión temporal por el plazo de 100 días para la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento a determinados giros de actividades comerciales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que, son atribuciones del Alcalde, entre otras, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, para lo cual está facultado a emitir Decretos y Resoluciones de Alcaldía, ejerciendo las funciones ejecutivas de gobierno, conforme al segundo párrafo del artículo 39º de la misma LOM, siendo los decretos de alcaldía, en virtud del artículo 42º de la ley citada, la forma mediante los cuales se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, asi como se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, resolviendo o regulando asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, de los Informes Nº 085-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL y Nº 531-2018-SGCOyS-GDE/MDSJL de fechas 23 y 26 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, respectivamente, se advierte la persistencia de la problemática local referente a que en determinadas zonas del distrito continúan presentándose de manera riesgosa en diversos establecimientos comerciales (Bares, cantinas discotecas, Video Pup, Karaoke y otros centros de diversión y reunión) el incumplimiento de las normas municipales que regulan su ejercicio como los límites del horario y las restricciones de expendio de bebidas alcohólicas, que

continúan poniendo en riesgo la integridad de la población, principalmente menores de edad, que habitan cerca a dichas zonas, deviniendo en acciones con incidencia delictiva, como las peleas, grescas, altercados en la vía pública, que afectan la tranquilidad y seguridad del vecindario en general, hechos que prorrogaron mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2017-A/MDSJL publicado el 28 de diciembre de 2017, (vigente hasta el 22 de abril de 2018) la medida de suspensión temporal dispuesta mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-A/MDSJL publicado el 06 de octubre de 2017; sin embargo, debido a su persistencia confi rmados por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, según Memorando Nº 101-2018-GSC/MDSJL de fecha 08 de mayo de 2018, resulta necesario adoptar las medidas que permitan contrarrestar el incremento de tales hechos, y que a su vez garanticen de alguna forma la tranquilidad y seguridad del vecindario, en tanto se replanteen las acciones de control respecto de aquellos locales que vienen incumpliendo las normas de carácter administrativo, solicitando se disponga la suspensión de manera temporal de la emisión de autorizaciones municipales respecto de los giros señalados en el precitado Informe Nº 085-2018-SGFyPE-GDE-MDSJL, por el plazo de 100 días (calendarios) a efectos de ejecutar las acciones de control necesarias para evitar el incremento de este tipo de situaciones perjudiciales a la población del distrito;

Que, la referida medida permitirá controlar la proliferación de establecimientos comerciales dedicados al expendio de bebidas alcohólicas, bares, discotecas, nigth Clubs, peñas folklóricas y otros establecimientos que se conduzcan de forma similar generando ruidos molestos, olores fétidos y otras acciones que atentan contra la tranquilidad y seguridad de la población, especialmente al sector más vulnerable que es la niñez y la juventud, provocando malestar emocional y social en los miembros de la comunidad ante el incremento de actos delictivos que en muchos casos ponen en riesgo la vida de la población; por ello al amparo del artículo IV del Título Preliminar de la LOM que legitima al gobierno local a representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, corresponde estimar dicha propuesta;

Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 190-2018-GAJ/MDSJL de fecha 11 de mayo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER LA SUSPENSION TEMPORAL por el plazo de 100 días calendario la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento en todo el distrito de San Juan de Lurigancho a las siguientes actividades comerciales:

• BARES• CANTINAS, BAR RESTAURANT (VENTA DE

COMIDA Y LICOR)• PUBS (CON VIDEOS)• PROSTIBULOS, CASA DE CITAS, LENOCINIO O

SIMILARES• OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO N.C.P.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencias de Formalización y Promoción Empresarial, y Control, Operaciones y Sanciones, y demás unidades competentes, el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1652614-1

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