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Antoñana-Manual de Liturgia Sagrada -1957

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Padre Gregorio Martínez de Antoñana, C.M.F.Manual de Liturgia SagradaDecima EdiciónEditorial Coculsa - Madrid 1957

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  • P. Gregorio Martnez de* Antoana, C. M. F.Censor de la Academia Litrgica de Roma

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    N IH IL OBSTAT: I reneo D ez , C. M. F.

    Censor.

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    IMPRIM I POTEST: P edro Sciiw eiger , C. M. F.

    Superior General.

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    NIM IL O B ST A T :.A rilio R uiz V ald ivielso ,

    Maestro de Ceremonias.Censor.

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    IMPKLMATUK:t D r. Jos Mar a , Obispo Auxiliar.

    Vicario General.

    Madrid, 7 0 diciembre de 1956.

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    S Eminencia Reverendsima

    Cardenal Cayetano CicognaniPrefecto i

    de la Sagrada Congregacin de Ritos

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    Como sincero homenaje a su celo y entusiasmo en promover la reforma de la Sagrada Liturgia y propagarla en el pueblo cristiano,

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  • EL ARZOBISPO DE TOLEDO PRIMADO DE ESPAA

    Toledo, 6 de septiembre de 1942.

    Rdo. P . Gregorio Martnez de Antoana,C. Ai. F.

    Muy respetable Padre: He recibido con sumo agrado el bello ejemplar, tan pulcramente impreso de la Sexta edicin de su M anual de L iturgia Sagrada, el ms justamente divulgado hoy en nuestra Espaa, por lo completo de la materia, por la precisin y claridad de su exposicin, por la solidez de su doctrina, por recoger las ltimas disposiciones de la Santa Sede, por los dos apndices con que viene enriquecido sobre la Liturgia Pontifical y sobre los principales privilegios litrgicos de Espaa.

    Se ha mostrado V . R . digno hijo del grande Obispo espaol B . Antonio Mara Claret e insigne Fundador de los Misioneros Hijos del Corazn de Mara, al promover tan eficazmente con su M anual de L iturgia el conocimiento y la observancia de la Sagrada Liturgia entre el Clero espaol e hispanoamericano.

    Estimamos un grande acierto el haber reducido a un solo volumen los dos de las anteriores ediciones, sin reduccin del texto, gracias a haber empleado el papel biblia, resultando as ms cmodo el uso de tan excelente M anual, que no dudamos vendr a ser el vademcum de Liturgia de todos los Sacerdotes espaoles. Ojal apreciemos las ceremonias litrgicas como

  • nuestra Santa Madre Teresa de Jess, que estaba dispuesta a darM su vida por la menor de ellas. Cunta ser entonces la edificacin del pueblo cristiano!

    Reciba, respetable Padre, mi ms efusiva y cordial felicitacin por su M anual de L iturgia, encomendndome muy de veras a sus fervorosas oraciones y sacrificios.

    f Enrique, Arzobispo de Toledo.Primado de Espaa.

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  • A L L E C T O R

    Cuando, agotada la novena edicin del M anual, nos disponamos a preparar la presente, apareci el Decreto general sobre la simplificacin de las Rbricas, seguido poco despus por el que promulgaba el nuevo Orden de la Semana Santa. Nuestra primera idea al estudiarlos fu la de proceder a la total refundicin de la obra, realizando as un proyecto de tiempo atrs acariciado. Pero reflexionando ms detenidamente sobre el asunto, desistimos por ahora de la idea, atendiendo a que la simplificacin prescrita por el primero de los citados Decretos tiene carcter provisional en espera de la anunciada instauracin general del Breviario y del M isal, cuya fecha exacta no es fcil predecir.

    Por tanto, en la presente edicin nos hemos limitado a revisar cuidadosamente todo el texto del Manual, acomodndolo a la disciplina introducida por las dos importantsimas reformas citadas, teniendo a la vista las declaraciones oficiales que las interpretan y las exposiciones ms comunes de los autores sobre las mismas.

    Adems, en toda la obra hemos tenido presentes las numerosas modificaciones introducidas por la reciente edicin' tpica del Ritual Romano, como tambin las enseanzas de la Encclica Mediator Dei y posteriores Alocuciones del Papa Po X I I ; de aqulla se transcriben, al principio de cada Tratado, algunos prrafos selectos, a modo de consignas que orienten al lector en la formacin del genuino criterio litrgico.

  • 4 Y por fin , con el objeto de poner la obra al da, a lo largo de toda ella se han hecho retoques, enmiendas y adiciones, que aclaran no pocos pasajes, rectifican varias opiniones, precisan el alcance de otras y completan el texto con aplicaciones prcticas de inters y de actualidad, dentro siempre de los limites de concisin, brevedad y claridad, que desde un principio nos propusimos en la composicin del presente M anual.

    A s, conservando por ahora su primitivo carcter, creemos que el M an ual podr continuar siendo, especialmente en los primeros aos de ministerio, el consejero servicial, oportuno y prctico, que oriente y acompae al Sacerdote en el mejor y ms perfecto ejercicio de las sagradas funciones.

    Que la Inmaculada Virgen, Reina del Clero, en cuyo altar depositamos esta "pequea ofrenda de nuestros trabajos, se digne bendecir la edicin y iencender en todos los Sacerdotes un ardentsimo celo por el esplendor del culto divino y por la exacta observancia de las leyes litrgicas, como poderoso recurso para el resurgimiento de la vida cristiana.

    E l A utor.

    M adrid , 24 de octubre de 1956, en la fiesta de San Antonio M ara Claret.

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  • B I B L I O G R A F ADE LOS AUTORES MS FRECUENTEMENTE CITAECS

    Acta A postolicae Sedis, Romae, 1909 sq.Breviarium Romanum, ed. 5.a posr. typ. vaticana, 1956.Caeremoniale Episcoporum, ed. typ. Ratisb., 1902.C ollectanea S. C. de Propag. Fid, Romae, ed. 2.a, 1907.C ollectio D ecretorum ad S. Liturgiam spectantium ab an. 1927

    ad an. 1946, Romae, 1947.D ecreta authentica C. SS. Rituum, Romae, 1898-1927.Decreta authentica S. C. Indulg., Ratisbonae, 1883.Enchiridion Indulgentiarum: Preces et pia Opera... indulgentiis

    ditata, typ. Polygl. Vaticanis, 1952.M emoriale Rituum, ed. typ. Ratisb., 1920.M issale Romanum, ed. typ. Romae, 1952.M artyrologium Romanum, ed. typ. vaticana, 1948.Ordo Hebdomadae Sanctae instauratus, ed. typ., Romae, 1956.Pontificale Romanum, ed. typ. Ratisb., 1891.Rituale Romanum, ed. typ. vaticana, 1954.

    C ollationes Brugenses, Brugis.C ommentarium pro Religiosis, Romae.Ephemerides L iturgicae, Romae.Ilustracin del Clero, Madrid.M onitore Ecclesiastico, Roma.N ouvelle Revue T heologique, Louvain.Questions liturgiques, Mont-Csar (Louvain).T esoro sacro-musical, Madrid.

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    Appeltern, Manuale liturgicum, Mechliniae, 1901: Sacrae L i- turgiae Promptuariumy Ratisbonae, 1914.

    Barin, Catechismo litrgico, Rovigo, 9.a ed., 194$; II Messale Romano, Rovigo, 1920; In noviss. Rubricas, Rhodigii, 1920.

    Battiffol, Histoire du Brviaire, Pars, 1911; Legons sur la Messe, Pars, 1919; tudes de Liturgie et Archologiey Pars, 1910.

    Bumer-Biron, Histoire du Brviairey Pars, 1905.Brehm, Conspectus pro Officio divino, Ratisbonae, 1914; Synopsis

    additionum et variationum in editione typica Missalis Romani> Ratisbonae, 1920.

    Bugnini, Documenta pontificia ad instaurationem liturgicam spec- tantia, Roma, 1953.

    Cabrol, Le livre de la prire antique, Paris9 5.a ed., 1919; Les Origines Liturgiques, Pars, 1905.

  • XII B i b l i o g r a f a

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    C aeremoniale R omano-Seraphicum, Ord. Frat. M inor., Qua- rachi, 2.a ed., 1927.

    C allewaert, Liturgicae Institutiones, Brugis, 2.a ed., 1925, sq.;Caeremoniale in Missa privata et solemniy 4.a ed., Brugis, 1941.

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    1911-15.M enghini, L e S S . Ceremoniey Roma, 4.a ed., 1921; Elementa

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    iuxta hodiernas Rubricas, auct. C roegaert, Mechliniae, 1931 sq.

    V avasseur-Haegy-S terkey, M anuel de Liturgie et Crmonial selon le rit romain, Pars, 14.a ed., 1934.

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    Z ualdi-C apoferri, Caeremoniale Missae privataey Augustae T aur., 1922.

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    -puentes constitutivas..-..'.. . - ..' - r . ' i i? o , / f v . I -_i. 'b ^ * >. e * 4 * JTRATAD O I. LITURGIA DEL BREVIARIO

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    Orientaciones pontificias f N ociones preliminares . .. J T J . J ;

    i. Idea general del Oficio divino 2. Del Breviario Romano..........

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  • XIV NDICE ANALTICOy

    Parte i .a Rbricas del O ficio,

    Pginas

    Cap. I. De las varias clases de oficios......... 55Art. i. De los oficios por razn' de rito. . . 56Art. 2.0 De los oficios por razn del objeto/ 59

    1. De las dominicas y ferias............. 59 2. De las fiestas, de sus vigilias y oc

    tavas............................................... 62 3. Del Oficio de Santa Mara in

    Sabbato...............68. / - T t * ? \

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    C ap. II. Relaciones de los oficios entre s . . . 69Art. i. De la ocurrencia............................ 69Art. 2.0 De la concurrencia........................ 78Art. 3.0 De las conmemoraciones.............. 82

    Cap. III. De las partes del Oficio en particular. 1 ^^88Art. i. Del invitatorio, antfonas, versos e

    himnos...........................................Art. 2.0 De los salmos, lecciones, y respon-

    v sorios..............................................Art. 3.0 De las capitulas con sus responso-

    sorios, de la leccin breve y delMartirologio.................... *...........

    . Art. 4.0 Del sufragio, de las preces, antfonas finales y smbolo atanasiano.

    Cap. IV. De algunos oficios en particular. . .Art. i. Del Oficio-de la dedicacin de la

    iglesia.............................................Art. 2.0 Del Titular de la iglesia............Art. 3.0 Del Patrn del lugar..................Art. 4.0 De los oficios por razn de reliquia

    insigne y de la costumbre..........Art. 5.0 De los oficios propios de los Reli

    giosos..............................................Art. 6 . Del Oficio de Difuntos..............

    Cap. V. Modo de ordenar el Oficio............i n s m c .

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    B R gen ........... = Rubricae generales Breviarii. jB R ref. . . . . . . = " Additiones et Varities in Rubr.

    gener. Breviarii. 4 - "

    C a n ............. = Codex Juris Canonici, canon.C E ............... = c Caeremoniale Episcoporum. :C ollect........ = Collectanea S. C . de Propaganda

    Fide. i f ' - -l !'. '--D ecr............ = Decreta ' authentica Congregationis

    Sacr. R itu u m T ~* f n = i 4. *M R d e f . . . . . = Rubricae M issalis de D efectibus.M R g en . . . . = Rubricae generales M issalis.M R ref. . . . . = Additiones et Variationes in R ubr.

    gener. M issalis. v . . . .r,or , , . , _ - . i l c

    M R it .......... = M em onale Rituum.^ ... ,.t_

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    Despus de impreso el M anual se ha publicado el siguiente decreto, que transcribimos con referencia a los nmeros del texto.

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  • L A S A G R A D A L I T U R G I A

    Sacra igitur Liturgia cultum publicum consti- tuit, quern Redemptor noster, Ecclesiae Caput, cae- lesti Patri habet; quemque christifidelium societas Conditori suo et per ipswn aeterno Patri tribuit; utque omnia breviter perstringamus, integrum con- stituit publicum cultum mystici Jesu Christi Cor- poris, Capitis nempe membrorumque ejus.

    Cum de germana sinceraque pietate egimus, asse- veratum a Nobis est, nter sacram Liturgiam cete- rasque religionis actiones si modo eaedem recto ordine contineantur ad rectumque propositum spec- tent veram repugnantiam nter esse nonposse ; immo qucedam esse pietatis exercitia, quae Eccjesia clero religiosisque sodalibus summopere suadeat.

    Quodsi contra [haec pietatis exercitia], divini cultus principiis ac normis impedimenta praebeant, vel iisdem obstent atque officiant, tum procul dubio existimandum est eadem non recto consilio, non prudenti studio ordinari ac dirig.

    Imprimisque enitendum est, ut omnes debito obsequio debitaque fide decretis obtemprente quae vel Tridentina Synodus, vel Romani Pontfices ac Sa- crum Consilium tutandis ritibus praepositum edide- rinty et quae liturgici libri ad externam publici cultus actionem quod attineat, statuerint.

    In mnibus Liturgiae rebus tria haec potissimum ornamenta splendescere debent, de quibus Decessor Noster loquitur Pius X : sanctitudo nempe, quae a quovis profano afflatus abhorreat; rectae imagi-

  • nes ac fcrmae3 quibus genuinae optimaeque artes inserviant ac famulentur; universitatis denique ratio, quae legitimis servatis peculiarium regionum mo- ribus ac consuetudinibus catholicam Ecclesiae uni- tatem patefaciat.

    Alacriter igitur consulite ut adolescens cleros, cum ad ascticas3 theologicas, iuridicas ac pastorales disciplinas instituitur, ita etiam concordi ratione conformetur3 ut sacras caerimonias inte liegat3 earum majestatempulchritudinemquepercipiat) easqo normas diligenter addiscat, quas rubricas vocant. Idque non modo culturae causa 3 non ea solummodo ratione, ut debito ordine, decore dignitateque sacrorum alumnos religionis ritus peragere aliquando valeat3 sed ea praesertim3 ut arctissima cum Christo sacerdote conjunctione devinctus educetur3 ac sanctusfiat sanctitatis administer.

    Eo quoque omni ope contendite, ut iis rationibus atque adjumentis, quae prudentia vestra ad rem aptiora judicaverit3 cleros populusque mentium ani- morumque unitate nter se copulentur; atque adeo christiana plebs Liturgiam tam actuse particpete ut haec reapse sacra actio fia t, in qua sacerdos, qui praesertim in sibi credita paroecia animorum curae incumbit, cum populari coetu consociatus3 de- bitum tribuat aeterno Numini cultum.

    (Po X II, Ene. M ediator D ei3 20 nov. 1947.)

    Sacrae artis3 v i ipsius appellationis, munus o f fxciumque est domus D ei decori plurimum conferre atque fidem pie- tatemque eorum fovere, qui in templum congregantur, ut divinis adsistant officiis implorentque dona caelestia; ac propterca eadem semper cura adsidua vigilantique studio ab Ecclesia exculta est3 ut plae congruat cum legibus suis, superna doctrina rectaque ascesi promanantibus3 quibus quidem jure Optimo sacrae titulum vindicare sibi

  • possit. Mrito itaque huc pertinent verba Beati P ii X Summi Pontificis, sapientes musicae sacrae normas edi- centis: Nulla adunque deve occorere nel tempio che turbi od anche solo diminuisca la piet e la devo- zione dei fedeli; nulla che dia ragionevole motivo di disgusto o di scandalo; nulla soprattuto che.., sia indegno della casa di orazione e della maest di Dio. (Motu proprio: Tra le solicitudini, 22 nov. 1903).

    Idcirco a primis usque Ecclesiae saeculis Concilium Nicaenum secundum, Iconoclastarum haeresim condem- nans, sacrarum imaginum cultum confirmavit, gravissimis comminatis poenis in eos, qui audeant improbe aliquid excogitare, quod sit contra constitutionem ecclesiasticam. Concilium autem Tridentinum, in sessione X X V , pruden- tissimas de christiana iconographia edit leges, ac gravem habens ad Episcopos exhortationem, ita prefecto con- cludit:

  • condicionibus. Etenim sacra ars, cum christiana societate exorta, proprios fines habet, a quibus numquam declinare, propriumque munus, cui numquam deesse potest. Quare Pius X I , ven. mem., novam Pinacothecam Vati- canam auspicans, de arte sacra sermonem faciens, post- quam quamdam novam, qnam dictitant, artem memora- vit, gravia haec verba adiecit: Lo abbiano del resto gi pi volte espresso con nomini darte e con sacri Pastori: la Nostra speranza, il Nostro ardente voto, la Nostra volont pu essere soltanto che sia ubbidita la lege cannica, chiaramente formulata e sancita anche nel Cdice di diritto cannico e cio; che tale arte non sia ammessa nelle nostre chiese, e molto pi che non sia chiamata a costruirle, a trasformarle, a decorarle; pur spalancando tutte le porte e dando il pi schietto benvenutto ad ogni buono e progresivo svi- luppo delle buone e venerande tradizioni, che in tanti secoli di vita cristiana, in tanta diversit di ambienti e condizioni sociali ed etniche, hanno dato tanta prova di inexauribile capacita di ispirare nuove e belle forme, quante volte vennero interrgate o studiate e colti- vate al duplice lume del genio e della fede (Sermo diei 27 oct. 1932).

    Nuper autem Pius X I I , feliciter regnans, in Litteris Encyclicis De Sacra Liturgia>>, die 30 mensis Nov. a . 1947 datis, christianae artis officia presse luculenterque expo- suit: ...oportet omnino eam nostrorum temporum artem liberum habere campum, quae sacris aedibus sacrisque ritibus debita reverentia debitoque honore inserviat; ita quidem ut edem ad mirabilem illum glorite concen- tum, quem summi viri per revoluta jam saecula catholicae fid ei cecineri, suam queat adjungere vocem. Facere tamen non possumus quin, pro o f ficii Nostri conscientia, eas imagines ac formas, recens a nonnulis inductas, deploremus ac reprobemus, quae sanae artis deformatio- nes depravationesque videantur, quaeque etiam non- numquam decori, modestiae ac pietati christianae apene repugnent, sensumque vere religiosum mis ere offendant; hae quidem a nostris templis arcendae prorsus atque expellendae sunt, ut generatim quidquid a sanctitate loci absonum siu {can. 1178) .

    Hisce mnibus atiente consideratis, Suprema haec Sacra Congregatio graviter sollicita de fid e pietateque

  • in christiano populo per artem sacram servando, normas, quae sequuntur, cunctis terrarum orbis Ordinariis in memoriam revocandas decrevit, ut sacrae artis formae et rationes domus D ei decori et sanctitudini omnino respondeant:

    D e architectura. Sacra architectura, licet novasformas adsuma t, nequit ullo modo profanis aedificiis adsimilar i, sed semper muere suo, quod proprium est domus D ei ac domus orationis, fung debet. Accedat quidem in aedificandis templis cura illa fidelium commo- ditatis, qua ipsi meliore visu animoque divina officia participare queant; niteat quoque nova ecclesia pulchra linearum simplicitate, quae a fallacibus ornamentis ab- horret; sed omnia devitentur, quae artis operisque quam- dam negligentiam praeseferant.

    In can. 1162, i , cautum est: Nulla ecclesia aedifi- cetur sine expresso Ordinarii ioc consensu scriptis dato, quem tamen Vicarius Generalis praestare nequit sine mandato speciali. In can. 1161, i : Curent Orditiarii, audito etiam, si opus fuerit peritorum consilio, ut in ecclesiarum aedificatione vel refectione serventur formae a traditione christiana receptae et artis sacrae leges.

    Districte autem mandat haec Suprema S . Congregatio ut snete serventur praescripta cc. 1268, 2, et 1269, 1: Ssma. Euchanstia custodiatur in praecellentissimo ac nobilissimo ecclesiae loco ac proinde regulariter in altari majori, nisi aliud venerationi e t "cultui tanti Sacramenti commodius et decentius videatur... Ssma. Eucharistia servari debet in tabernculo inamovili in media parte altaris posito.

    D e a r t e f ig u r a t iv a . 7. Adpraescriptum can. 1279: Nemini liceat in ecclesiis, etiam exemptis, aliisve locis sacris ullam insolitam ponere vel ponendam curare ima- ginem, nisi ab Ordinario loci sit approbata ( 1).

    2. iOrdinarius autem sacras imagines, publice ad fidelium venerationem exponendas ne approbet, quae cum probato Ecclesiae usu non congruant ( 2).

    3. Numquam sinat Ordinarius in ecclesiis aliisve locis sacris exhiben fa lsi dogmatis imagines vel quae de- bitam decentiam et honestatem non praeseferant, aut rudi- bus periculosi erroris occasionem praebeant ( 3).

  • 4. S i in dioecesanis Commissionibus desint periti, aut dubia vel controversiae exoriantur, consulant locorum Ordinarii metropolitanas Commisiones vel Romanam de arte sacra Commissionem.

    5. A d normam can. 485 et i j 8 , curent Ordinarii ut removeantur a sacris aedificiis ea omnia, quae sancti- tati loci ac reverentiae domo D ei debitae quoquo modo repugnent; atque severe prohibeant ne multplices statuae effigiesque medriocris notae, plerumque stereotypae, in ipsis altaribus vel ad prximos sacellorum paetes vene- rationi fidelium inepte inconcinneque exponantur.

    6. Episcopi et Superiores religiosi denegent licentiam edendi libros, foliia et libllos peridicos, in quibus imagines impressae sint, ab Ecclesiae sensu et decretis alienae. (Cfr. can. 385 et 1399, 12.0)

    Quo autem tutius locorum Ordinarii ex Diocesana pro A rte Sacra Commissione exquierere atque accipere valeant consilium, quod cum Apostolicae Sedis prae- scriptis atque ipsius artis sacrae fine minime dissideat, curent iidem ut in praedictum collegium cooptentur viri, qui non modo sint arte periti, sed etiam christianae fid ei firm iter adhereant, ad pietatem sint informati et certas rationes, ab autoritate ecclesiastica definitas, animo li- benti sequantur. Opera autem picturae, sculpturae et architecturae exsequenda committantur solummodo viris, qui peritia ceteros praecellant quique sinceram fidem , pietatem, cujuslibet artis sacrae finem, exprimere queant.

    Tndem curartdum ut ad sacros ordines adspirantes in Philosophicis et Theologicis scholis, modo singulorum ingenio atque aetati accommodato, erudiantur in arte sacra atque ad ejusdem sensum informentur a magistris, qui mores institutaque majorum venerantur et Sanctae Sedis praescriptis obsequantur.

    ( S . Congr. S . O fficii, Instructio ad locorum Ordinarios: de Arte Sacra, 30 jun. 1952.)

  • ORDENACIONES Y DECLARACIONESt

    sobre el orden instaurado de la Semana Santa

    La Reforma litrgica de la Semana Santa, promulgada por la Sagrada Congregacin de Ritos con el Decreto general Maxima Redemptionis nostrae mys- teria, del 16 de noviembre de 1955, fu acogida por todos con gran satisfaccin y llevada a ejecucin por doquier con ptimo resultado pastoral.

    Sin embargo, algunos Excmos. Obispos, al dar relacin, de ello a esta Sagrada Congregacin, hicieron presentes ciertas dificultades prcticas, provenientes de las diversas circunstancias y usos locales. Para resolverlas, las Comisin Pontificia que prepar el Orden instaurado, despus de atento examen, ha redactado estas Ordenaciones y declaraciones, en las cuales se refunde tambin la Declaracin sobre dichos ritos, emanada de esta Sagrada Congregacin, a 15 de marzo de 1956. Mas el Decreto general Maxima Redemptionis nostrae mysteria, de 16 de noviembre de 1955, contina en vigor, exceptuados aquellos puntos que aqu se modifican.

    Sometidas detalladamente a Nuestro Santsimo Seor el Papa Po X II por el infrascrito Cardenal Prefecto todas estas cosas, han sido aprobadas por el mismo Santo Padre.

    Por lo mismo, con especial mandato de Su Santidad el Papa Po X II, la Sagrada Congregacin de Ritos establece cuanto sigue:

    I. Del uso del rito solemne o simple en la celebracin litrgica de la Semana Santa.

    A l n. 727, 3.1. En todas las iglesias y oratorios pblicos y semi-

    pblicos en que haya abundancia de Ministros sagrados, pueden celebrarse en forma solemne los ritos de la segunda dominica de Pasin o de Ramos, de la feria V en la Cena del Seor, de la feria VI en la Pasin y Muerte del Seor y de la Vigilia Pascual.

  • (Declaracin del 15 de marzo de 1956, n. 1; Instruccin del 16 de noviembre de 1955, n. 4.)

    2. Mas en las iglesias y oratorios pblicos y semi- pblicos donde falten Ministros sagrados, puede emplearse el rito simple. Mas para la celebracin de este rito simple se requiere un nmero suficiente de A y u dantes, ya Clrigos, ya, por lo menos, nios; y por lo menos de tres para la segunda dominica de Pasin o de Ramos y para la Misa in Cena Domini, y cuatro, por lo menos, para la celebracin de la Accin litrgica de la feria V I en la Pasin y Muerte del Seor y para la Vigilia Pascual. Estos Ayudantes deben ser instruidos diligentemente en las ceremonias de su oficio. ( Instruccin del 16 de noviembre de 1955, n. 3.) Esta doble condicin, a saber, de suficiente nmero de Ayudantes y de su adecuada preparacin, se requiere absolutamente para la celebracin del rito simple. Los Ordinarios del lugar vigilen para que se observe exactamente este doble requisito, establecido para el rito simple.

    3. Donde las funciones litrgicas de la Semana Santa se celebran con rito simple, si hay disponible otro sacerdote, o por lo menos un dicono, no hay inconveniente en que este tal, revestido de ornamentos diaconales, cante el Evangelio cuando lo hay, o la Historia de la Pasin (quedando reservada al Celebrante la parte de Cristo) o el Pregn pascual, como tambin las lecciones y las moniciones, como el Flec- tamus genua y el Levate o el Benedicamus Domino o el Ite, M issa esf, en una palabra, que pueda cumplir oportunamente las partes que tocan al dicono.

    II. Segunda dominica de Pasin o de Ramos.

    A l n. 727, 2.4. La bendicin solemne de los ramos y la proce

    sin, con la Misa que sigue, se tengan por la maana, a la hora acostumbrada de la Misa principal; en el coro, despus de Tercia. (Decreto general del 16 de noviembre de 1955, n. 6.)

    Mas en las iglesias donde se celebra con gran concurso del pueblo la Misa vespertina, el Ordinario del lugar puede permitir la celebracin de la bendicin de los ramos y la procesin, con la Misa siguiente, en las horas de la tarde, si existe verdadero motivo pastoral para ello; pero con la condicin de que en tales iglesias no se tengan por la maana la bendicin y la procesin.

  • 5. No es lcito celebrar la sola bendicin de los ramos sin la procesin y la Misa.

    6. L a bendicin de los ramos se puede tener en una iglesia desde la cual se va procesionalmente a la iglesia principal para la celebracin de la Misa {Orden, n. 17). Donde no hubiera otra iglesia, puede hacerse la bendicin de los ramos en un lugar conveniente, aun a la intemperie, delante de una ermita o ante la misma Cruz procesional, con tal que de ella parta despus la procesin a la iglesia para la celebracin de la Misa.

    A l n. 73o, 4.7. Como ser difcil la asistencia de todos los

    fieles a la bendicin de los ramos, los rectores de iglesias procuren que en la sacrista o en otro lugar a propsito queden ramos ya bendecidos para distribuirlos a aquellas fieles que no asistieron a la procesin.

    Al n. 72o, i.

    III. De la feria V en la Cena del Seor.

    A l n. 727, 2.8. L a Misa crismal ha de celebrarse por la maana,

    despus de Tercia; mas la Misa in Cena Domini debe celebrarse por la tarde, en la hora ms oportuna, pero no antes de las cuatro ni despus de las nueve.

    9. Donde lo aconsejen motivos pastorales, el Ordinario del lugar puede permitir, adems de la Misa principal in Cena Domini, una o tambin dos Misas rezadas en cada iglesia y oratorio pblico, y una sola en los oratorios semipblicos {Instruccin del 16 de noviembre de 1955, n. 17). Pero si por cualquier motivo no puede celebrarse la M isa principal in Cena Domini, ni siquiera con rito simple, el Ordinario del lugar puede permitir, por motivos pastorales, dos Misas rezadas en las iglesias y oratorios pblicos y una en los oratorios semipblicos {Declaracin del 15 de marzo de 1956, n. 4).

    Estas Misas rezadas deben celebrarse dentro del mismo tiempo que se ha fijado arriba (n. 8) para la M isa in Cena Domini.

    10. Es muy conveniente que tambin en las susodichas Misas rezadas (n. 9) el Celebrante, despus del Evangelio, dirija brevemente la palabra a los fieles sobre los principales misterios de este da.

  • 11. El Jueves Santo puede distribuirse la Comunin a los fieles nicamente en la Misa principal in Cena Dom ini y en todas las otras Misas rezadas que hubiere permitido el Ordinario del lugar, o a continuacin e inmediatamente de concluidas las mismas.

    12. En este da es lcito llevar la Comunin a los enfermos en las horas matutinas y posmeridianas.

    A l n. 727, 7.13. El Ordinario del lugar puede permitir la bina-

    cin de la Misa in Cena D om ini a los Sacerdotes que tienen la cura de dos o ms parroquias (Declaracin del 15 de marzo de 1956, n. 6).

    A l n. 746 , 2.14. Donde en la Misa in Cena Dom ini, aun cele

    brada con rito simple, se tenga la traslacin y reposicin del Santsimo Sacramento, se requiere estrictamente que en la misma iglesia u oratorio se celebre tambin la Accin litrgica vespertina de la feria V I en la Pasin y M uerte del Seor (Declaracin de 15 de marzo de 1956, n. 3).

    Al n. 727, 6.

    IV. De la feria VI en la Pasin y Muertedel Seor.

    A l n. 727 , 2.15. L a solemne Accin litrgica de la feria V I en

    la Pasin y M uerte del Seor se celebra en las horas posmeridianas, y precisamente hacia las tres; mas si lo aconsejan motivos pastorales, puede comenzarse ya desde el medio da, o a una hora ms tarde, pero no ms all de las nueve de la tarde.

    A l n. 727 , 7.16. E l Ordinario del lugar puede permitir la repe

    ticin de la Accin litrgica de la feria V I en la Pasin y M uerte del Seor a los Sacerdotes que tienen la cura de dos o ms parroquias, pero no en la misma parroquia, y dentro del tiempo que se ha fijado ms arriba (n. 15) para la celebracin de la misma Accin litrgica (Declaracin del 15 de marzo de 1956, n. 6).

  • 17. Si el Prroco o el Rector de la iglesia prev que, por el gran concurso del pueblo, la adoracin de la Santa Cruz, como se describe en el Orden de la Semana Santa, apenas podr hacerse o no sin detrimento del buen orden y de la devocin, entonces la ceremonia ejectese de este modo: despus que el Clero, si asiste, y los Ayudantes hayan practicado la adoracin, el Celebrante toma la Santa Cruz de manos de los Ayudantes, y de pie, sobre el extremo superior de las gradas del altar, con breves palabras invite al pueblo a adorar la Santa Cruz, tenga sta elevada ms alta, para ser adorada en silencio por los fieles por breve tiempo.

    A l n. 727, 6.18. En la feria V I en la Pasin y Muerte del

    Seor, la sagrada Comunin nicamente puede distribuirse dentro de la solemne Accin litrgica posmeridiana, excepto a los que se hallan en peligro de muerte (Instruccin del 16 de noviembre de 1955, n. 19).

    Al n. 758, 5.

    V. Del Sbado Santo y de la Vigilia pascual.

    A l n. 727, 2.19. Sobre la hora de celebrar la Vigilia pascual

    obsrvese lo siguiente:a) Hora competente es aquella que permite co

    menzar la Misa de dicha Vigilia hacia la media noche, entre el Sbado Santo y el domingo de Resurreccin (Decreto general del 16 de noviembre de 1955, n. 9).

    b) Con todo, donde, consideradas las peculiares condiciones de los fieles y lugares, por graves motivos de orden pblico y pastoral, a juicio del Ordinario del lugar, convenga anticipar la hora de celebrar la Vigilia pascual, sta no puede comenzarse antes del crepsculo del da, o ciertamente no antes de ponerse el sol (Decreto general del 16 de noviembre de 1955, n. 9).

    c) El Ordinario del lugar no puede dar indistinta o generalmente para toda la dicesis o regin este permiso de anticipar la hora de la Vigilia pascual, sino slo para aquellas iglesias o lugares donde lo exija una verdadera necesidad. Adems, es conveniente que la hora competente se observe por lo menos en la propia iglesia catedral y en todas las otras iglesias,

  • principalmente de los religiosos, en que ello pueda hacerse sin gran incomodidad.

    A l n. 768 , i .20. Puede celebrarse tambin la Vigilia pascual en

    las iglesias y oratorios en que no se tuvieron las funciones de las ferias V y V I de la Semana Santa; u omitirse en las iglesias y oratorios en que se celebraron dichas funciones (.Declaracin del 15 de marzo de 1956, n. 6).

    A l n. 727 , 7.21. A los Sacerdotes que tienen la cura de dos o

    ms parroquias puede permitir el Ordinario del lugar la binacin de la M isa de la Vigilia pascual, pero no en la misma parroquia (Declaracin del 15 de marzo de 1956, n. 6).

    22. Habiendo sido restituida la Vigilia pascual a su originaria hora nocturna, no es conveniente que se confieran la tonsura o las rdenes menores o mayores durante la M isa solemne de la misma.

    Sin que obste cualquiera otra cosa en contrario.Da 1 de febrero de 1957.

    C. Card. C icognani, Prefecto de la Sagrada Congregacin de Ritos. f A. Carinci, Arzobispo

    de Seleucia3 Secretario.

  • I N T R O D U C C I O N

    C A P T U L O I. C oncepto de la L itu rg ia .

    1 . D efin icin . Liturgia, en sentido generalobjetivo, es lo mismo que culto pblico de la Iglesia, y puede definirse: el conjunto de acciones, de frmulas y de cosas con que, segn las disposiciones de la Iglesia catlica, se da culto pblico a Dios.

    1. En esta acepcin fundamental se usa desde el siglo xvi la palabra Liturgia, que etimolgicamente significa obra o ministerio pblico (Xctov pyov). Los griegos llamaban as a varias funciones pblicas, tanto profanas como sagradas; v. gr., la de quien por prescripcin de la ley preparaba a sus expensas el equipo de las naves o del ejrcito para la guerra, o el banquete y los juegos pblicos en solemnidades religiosas. En las Escrituras de ambos Testamentos (texto griego) se significa con ella y con sus derivados el ministerio sagrado de sacerdotes y levitas en el templo, en particular durante el sacrificio (i). De este uso parece derivarse la significacin, muy comn en la antigua literatura cristiana, y principalmente en la Iglesia griega, segn la cual se llamaba liturgia (sagrada, mstica y divina liturgia) al sacrificio de la Misa o al modo y orden de su celebracin, y das litrgicos, polilitrgicos o alitrgicos a los das en que, respectivamente, tena una o varias veces o no tena lugar la celebracin de aqulJa (2).

    2. Como la Iglesia es Cuerpo mstico de Cristo, quien por medio de ella contina su funcin sacerdotal a travs de los siglos, en un sentido ms teolgico y completo puede definirse la Liturgia con el Papa Po X II: Es todo el culto pblico del Cuerpo mstico

    (1) Ex., 28, 43; Num., i , 50; Luc., 1, 23; act., 13, 2; Rom., 15, 16; Hebr., 8, 2 et 6; 9, 21; 10, 11. (2) Bona, Rcr. liturg., 1. 1, c. 3; Bouix, De fur. liturg., p. 1, c. 1-3; Callewakrt, Inst* liturg., 1, n. 5, sg.

  • 2 I n t r o d u c c i n 2

    de Jesucristo, o sea de la Cabeza y de sus miembros.Y ms brevemente: Es el ejercicio. del Sacerdocio de Jesucristo por la Iglesia, (i) .

    T ripe funcin atribuye la Teologa al Verbo encamado: de Doctor, de Rey y de Sacerdote. Jess, al morir, confi a su Esposa la Iglesia el ejercicio de esta triple prerrogativa, confirindole la potestad de magisterio, la del rgimen y el ministerio sacerdotal; ministerio que l mismo haba inaugurado en la Encamacin y consumado con su sacrificio en la Cruz, y que deba prolongarse para siempre, para gloria del Padre y para la santificacin de los hombres. Y este ministerio sacerdotal es el que ejerce la Iglesia por medio de la sagrada Liturgia, la cual, segn la frase del mismo Po X II , es funcin de la Iglesia entera, pero no toda la Iglesia (2).

    3. Deben rechazarse como incompletas, inexactas y errneas, las definiciones que presentan a la sagrada Liturgia como una parte puramente exterior y sensible del culto divino, o como una ceremonia decorativa.Y ms an, las que la consideran simple y nicamente como el conjunto de las leyes y preceptos con que la jerarqua eclesistica ordena la ejecucin regular de los ritos sagrados (3). Estas leyes y preceptos no son la Liturgia, sino elementos integrativos de la misma.

    2. Objeto, caracteres, elementos. De lanocin misma de Liturgia pueden deducirse su obje to , sus caracteres y los elementos que la integran.

    1. Objeto. Forman su objeto todas las funciones pblicas del culto de la Iglesia.

    a) Decimos pblicas, no meramente externas, en cuanto se practican segn las normas de la Iglesia, en nombre de la misma y por persona destinada a su desempeo (4); y entendemos por culto, no slo los actos con que la criatura honra y venera a Dios, sino tambin los que de modo ms directo se enderezan a recibir o administrar las cosas divinas (5). As, las funciones del culto litrgico fundamentalmente se ordenan o se reducen a estas tres: al sacrificio de la Misa, en el cual Jesucristo se ofrece como vctima y aplica el fruto de su

    (1) P o X I I , E n e. M ed ia tor D e i , 20 nov. 1947. (2) A lo e , 22 sep. 1956. (3) P o X I I , E n e. cit* (4) C an . 1256. (5) S a n t o T o m s, Sumira. T h e o l., 3, q . 63, a. 2; S u rez, D e v ir t . relig., tr. 1, 1. 2 , c . 2.

  • 2 C a p . I . C o n c e p t o de l a L it u r g ia 3

    Pasin; a los Sacramentos, en los que vincul su gracia santificadora; y a la Oracin cannica (o sea el Oficio divino), a la cual, como hecha en nombre suyo, tiene prometida su eficaz mediacin. Unidos intimamente a ellas estn los Sacramentales, siquiera por su intima condicin no todos (especialmente los llamados Sacramentales menores) lleguen a la verdadera naturaleza de acto litrgico. Todas stas se llaman funciones propia y estrictamente litrgicas.

    b) En contraposicin a stas, se llaman extralitrgicas o simplemente eclesisticas, las dems manifestaciones del culto externo privado, tanto individual como colectivo, que carecen de alguno de dichos requisitos, v. gr.: triduos, novenas, meses, ejercicios espirituales, etctera; las cuales pueden unirse a funciones estrictamente litrgicas, dando origen a las llamadas funciones mixtas (i).

    Un LitUrgicismo exagerado quiso ver oposicin entre estas manifestaciones de la piedad, que tach de subjetiva, individualista y personal, y la piedad litrgica, llamada por ellos objetiva. Ciertamente, las funciones litrgicas superan en excelencia a las de la piedad extralitrgica y privada; pero *no puede ponerse entre ellas oposicin ni repugnancia, antes bien, se ayudan mutuamente. Por lo dems, estas funciones extralitrgicas y mixtas deben inspirarse siempre en el espritu de la Liturgia; pues si se opusieran a los principios y normas del culto divino, entonces haba que considerarlas como imprudentes y abusivas (2). Por eso, al igual que las litrgicas, estn sujetas a la vigilancia de los Ordinarios de los lugares (3).

    c) De unas y otras se distinguen las paraliturgias o funciones paralitrgicas, de carcter ms o menos sagrado, e inspiradas en la estructura de las funciones litrgicas, que se tienen en lugar sagrado con cantos religiosos, oraciones, lecturas bblicas, conferencias o instrucciones catequsticas, etc., previas o seguidas de una funcin litrgica o extralitrgica.

    2. C aracteres. Tres cualidades principales caracterizan al culto litrgico: es pblico, interno y externo, jerrquico (4).

    (1) C f. Ephem . L iU , 32 (1918), 453 sq. (2) P o X I I , Ene. M ediator D e i. (3) C f. can. 1259# 1261. (4) P o X I I , Ene. ct.

  • I n t r o d u c c i n 2

    a) Se llama culto pblico en el sentido antes indicado. Por eso, todo acto del culto litrgico es comunitario, realizado en nombre de la comunidad cristiana, en representacin de la Iglesia; tiene carcter ministerial, en cuanto ha de ser realizado por los ministros legtimamente diputados para ello, provistos del poder o de la delegacin correspondiente; reviste un carcter oficial, en cuanto los actos con que se ejerce deben estar instituidos y determinados por la Iglesia, no por la iniciativa privada, y cumplidos segn sus normas, de suerte que el prescindir de stas o cambiarlas por propio arbitrio privara a aqul de su carcter litrgico.

    b) Por ser pblico el culto litrgico, es necesariamente externo, como lo requiere la naturaleza misma del hombre, compuesto de alma y de cuerpo; y ms an por ser el culto de la Iglesia, Cuerpo mstico de Cristo, constituida a modo de verdadera sociedad externa y visible. Por eso, en el culto litrgico es un elemento esencial el exterior y visible; pero su elemento principal es interno, debindose unir ambos ntima y perfectamente en toda accin litrgica, ut quod observando nostra profitetur exterius, interius operetur ef- fectu.

    c) Es, por ltimo, jerrquico, por cuanto se ejerce por los ministros de la Iglesia, principalmente por los sacerdotes, en nombre de ella; y porque toda su ordenacin, forma y disciplina dependen nicamente de la autoridad de la Iglesia (cf. 10, sg.).

    3. Elementos. En la Liturgia, amplsimamente considerada, son mltiples los que pueden distinguirse, que de modos muy varios entran a constituir su objeto. Tales son el personal jerrquico, o los ministros especialmente dedicados por su carcter y ordenacin al servicio pblico sagrado en sus distintos grados: el local, o lugares reservados slo para el culto; el real, o las cosas y objetos materiales empleados; el ritual, o las palabras, frmulas y textos sagrados; el ceremo-

  • 3 C a p . I . C o n c e p t o d e la L i t u r g i a 5

    nial* o las acciones* gestos y movimientos que acompaan a las palabras o al mismo culto; el cronolgico* o los tiempos* das y horas propios del culto litrgico.

    O tros distinguen, adems: a) un elemento fundam ental o esencial que proviene inmediatamente de institucin divina, en cuanto Jesucristo estableci el sacrificio de la M isa y ios Sacram entos e inculc la oracin en com n hecha en su nom bre; pero ste ms bien lo presupone la L itu rgia , en cuanto es ordenacin eclesistica del culto pblico; b) los actos humanos que integran las funciones, los cuales son objeto de la L iturgia, no com o meramente externos, sino como actos de culto que por su propia condicin significan sentimientos internos, o, segn la frase del Tridentino ( i) , ut visibilia religionis et pietatis signa,

    3 . Ceremonias, ritos, Rbricas. Entre estos elementos sobresalen los referentes a los ritos y ceremonias del culto litrgico, en los que algunos autores, exagerada y errneamente, hicieron consistir toda la Liturgia (cf. 1 , 3) (2). Cerem onias, segn quiere la opinin ms comn, son las acciones y gestos con que se practica el culto; ritosy las preces o frmulas que acompaan a las ceremonias, y tambin el orden o forma externa de la Liturgia (3); y RbricaSy las leyes y normas que determinan unas y otros. Sin embargo, el lenguaje oficial y el uso vulgar emplean promiscuamente estos vocablos, confundiendo liturgia con rito y lo propio que rito y ceremonia.

    A parte de la natural condicin de los hom bres, que por m edio de las cosas sensibles se excitan y elevan al conocimiento y amor de las espirituales, varias son las causas que m ueven a la Iglesia en la eleccin e institucin de los ritos y cerem onias. Entre ellas cabe distinguir: a) una histrica, que es el ejem plo de Jesucristo y de los Apstoles, o el uso

    (1) S e ss . 22, c . 5 . (2) C , Q u e st, L t . , 4 (19 13 ), 86; V ismara, L a L i t , C r is t ., p . 130 sq . (3) T a m b i n se llam a rito el co n ju n to d e cerem on ias q u e fo rm a n un to d o h o m o gn eo y co m p le to , y a de to d a un a fu n ci n sa g rad a (v. g r ., r ito d el B a u tism o , de la O rd en aci n ), y a de p a rte de ella (v. g r ., r ito de la in cen sa ci n , e tc .); y en esta acep ci n se d istin gu e de la s cerem onias co m o el to d o de la p a rte ( E p h e m , L i t , , loe, c i t Gatterer op , c i t n . 10).

  • 6 Introduccin 4

    y costumbre de los primitivos cristianos; b) otra natural, cuando a ciertos objetos les da en el culto sagrado destino parecido al que tienen en el uso profano y ordinario; c) y, por fin, otra mstica, que es la relacin o significacin de orden especial sagrado, que por medio de las cosas intenta la Liturgia, fundada en la misma naturaleza de los objetos o en sus destinos y significaciones tradicionales. As, segn el Concilio Tridentino, la mezcla de un poco de agua con el vino que se ha de consagrar se hace, ya en memoria de lo ejecutado por el mismo Jesucristo en la ltima Cena, ya para significar la sangre y el agua que brotaron de su divino costado (i).

    4 . T rm in o de la L iturgia llamamos a lo que los Telogos apellidan objectum cui, al que se dirige el culto. Puede ser primario, o supremo, y secundario. Trmino primario de todo el culto litrgico es Dios, uno en la Trinidad de las personas, venerado con el acto supremo de adoracin por la excelencia infinita de su ser increado (culto de latra)', secundario son la Virgen Mara, a quien la excelencia de su divina Maternidad hace merecedora de culto especial y propio (culto de hiperdula), los ngeles y los Santos (culto de dula): todos en sus personas o en sus imgenes; Nuestro Seor Jesucristo, la Madre de Dios y los Santos, tambin en sus reliquias (2). Culto religioso inferior reciben en determinadas ocasiones las personas eclesisticas, y aun los mismos fieles.

    I. Si bien en algunos casos aparece como dirigido a Dios uno en esencia, de ordinario el culto litrgico se ordena enteramente a Dios trino en personas; lo cual expresa innumerables veces la Liturgia con maravillosa precisin de frmulas, ne in fid e aut irt cultu vel divi- nae nter se Personae confundantur, vel nica in ipsis natura separetur (3). As, en el nombre de las tres Personas comienza y concluye la Iglesia casi todos sus oficios y funciones; y a cada una de ellas venera en par-

    (1) Cono, T rid ., sess. 22, c. 7; Franzelin, D e Sacram . Eucti., th. 7 . (2) Can. 1255. (3) Len X I I I , Ene* D ivinum illu d , 9 mai. 1897.

  • 5 Cap. I. Concepto de la Liturgia 7

    ticular, ya celebrando lo que personalmente les conviene, ya apropindoles los atributos esenciales. Aun en los cultos de dula e hiperdula se revela este mismo carcter, o en la contextura de las oraciones, o en la doxologia trinitaria con que suelen concluir dentro de las funciones litrgicas (cf. 297 sg.).

    2. Tres aspectos principales tiene presentes la L iturgia en el culto de los Santos y de la Virgen M ara: conmemora y venera sus mritos y excelencias de orden sobrenatural, implora su patrocinio y excita a la imitacin de sus virtudes (i).

    3. Por la participacin que las personas eclesisticas y aun los fieles todos (cf. 5, 4) tienen en los divinos Oficios, adquieren cierta excelencia sobrenatural que los hace acreedores a un honor religioso, el cual les concede la Liturgia al prescribir la incensacin de los ministros y del pueblo, el sculo de la mano, las inclinaciones y aun genuflexiones ante los ministros y otros varios obsequios correspondientes a la dignidad de la persona y del oficio que ejercen en el culto.

    5. Ministro. Cuatro son los que intervienen en el culto litrgico, aunque de distinta manera: Jesucristo en cuanto hombre, la Iglesia, el Sacerdote con los otros ministros jerrquicos, y los fieles.

    1. El ministro principal es Jesucristo, consagrado Sacerdote eterno y Vctima ya en el acto de la Encarnacin (2), cuya vida, al decir de Dionisio Cartujano (3), fu continua missa et celebratio, que consum el acto de su ministerio sacerdotal en la Cruz. Este sacerdocio lo ejerce aun en los cielos, rogando siempre por los hombres y mostrndose a los divinos ojos como el cordero inmolado; y principalmente en la tierra, ya por medio de los Sacramentos, en los que le corresponde un poder ministerial de excelencia; ya por el Sacrificio del altar, cuyo principal oferente es el mismo Cristo;

    (1) Vase Po XII, Ene. M ediator D ei. (2) Hebr., 5, 6; 10, 5 sq. (3) E lem . T heol., ap. Callewaert, n. 16.

  • 8 I n t r o d u c c i n 5

    ya, en fin, por todo el culto pblico en que l es Pontfice sumo, o, como dijo San Pablo, t&v yltovXeixoupy

  • 7 C a p . I . C o n c e p t o de l a L it u r g ia 9*

    mente en el santo sacrificio de la Misa, en el cual ellos deben ser cooferentes, covctimas con Cristo y copartcipes con el Sacerdote en la comunin. Y concluye: Quamvis vero externae ra- tiones rerumque adjuncta, quibus christianus populus Eucharis- ticum sacrificium participat ceterasque Litrgicas actiones, varia ac dissimilia esse queant, eo tamen studiosissime sempcr conten- dendum est, ut arctioribus, quibus fieri possit, nexibus adstan- tium animi Divino Redemptori devinciantur, utque eorum vita sanctitate cotidie auctiore exornetur ac caelestis Patris gloria cotidie magis adaugeatur. Anlogas recomendaciones hizo Po X I en la Const. Divini cultus (20 dic. 1929). Vase nm. 481,

    6. Fin. Al modo que la causa final de la justificacin son la gloria de Dios y de Cristo y la vida eterna, as todo el culto litrgico se ordena a esos mismos fines: ad laudem etgloriam nominis sui, ad utilitatem quoque nostram, totiusque Ecclesiae suae sanctae, dice la Liturgia en una oracin de la Misa.

    A estos fines primarios se agregan varios otros secundarios, intentados por la Iglesia con la misma disposicin y aparato externo que da a los actos litrgicos. Estos fines, dichos tambin frutos de la Liturgia, son mltiples: de orden doctrinal, en cuanto por medio de la Liturgia propone, explica y recuerda continuamente las verdades de la fe; de orden asctico y moral, promoviendo y fomentando por la misma la prctica de las virtudes cristianas y la observancia de la ley divina; de orden social, artstico, etc. (i). Sixto V los resume en los siguientes bellos prrafos (2): Sacri ritus et caeremoniae, quibus Ecclesia a Spiritu Sancto, edoc- ta ex apostlica traditione et disciplina utitur in Sacra- mentorum administratione, divinis Officiis omnique Dei et Sanctorum veneratione, magnam christiani po- puli eruditionem, veraeque fidei protestationem con- tinent, rerum sacrarum majestatem commendant, fide- lium mentes ad rerum altissimarum meditationem sus- tollunt et devotionis etiam igne inflammant.

    7 Divisin. Mltiples son las divisiones de la Liturgia en este sentido objetivo de que ve-

    (1) Cf. B ouix, op. c it ., c. 7; Callewaert, op. c it., n. 38 sq. (2) Bull. Inmensa aeterni D ei, 22 jan. 1588.

  • 10 Introduccin 7

    nimos tratando. Por razn del M in istro que la ejerce se dice pontifical, propia de los Obispos y grandes Prelados, y sacerdotal, que corresponde a los simples Presbteros. Por el fin , latrutica, que principalmente se ordena a rendir culto a Dios, y sacramental, que de modo ms directo tiende a la participacin y comunicacin de la gracia. Por el ob jeto , sacramentara, la que trata de la confeccin y administracin de los Sacramentos y Sacramentales; salmdica, la referente al Oficio divino y funciones anejas, etctera. Finalmente, por el o rigen y el lu g a r en que florecieron las Liturgias, se llaman orientales y occidentales o latinas, con varias familias en cada una de ellas.

    i . Esta ltima denominacin y la subdivisin consiguiente se refieren tambin a los elementos caractersticos de cada aun de las fam ilias, principalmente en lo relativo a la liturgia de la M isa. Dejando a un lado la historia de las mismas (i) , damos la divisin y noticia sumaria de las principales.

    A las Liturgias orientales pertenecen la Antioquena y la A le jandrina. Aqulla, cuya forma primitiva y fundamental aparece en las Constituciones apostlicas, obra siraca del siglo iv-v, di origen: a) a la llamada de Santiago, en sus tres formas: griega o de Jerusaln, vigente an entre los ortodoxos; siriaca, usada por los jacobitas y . sirios unidos, y maronita; b) a la caldea, que tambin tiene dos variedades: la nestoriana> de los nesto- rianos cismticos y caldeos unidos, y la malabar, en uso en la India; c) a la constantinopolitana, dicha tambin bizantina y de San Juan Crisstomo, practicada por los ortodoxos y griegos unidos en Turqua, Bulgaria, Grecia, Rumania, Servia y Rusia; d) finalmente, a la armenia, que conservan los armenios cismticos y los unidos. D e la Alejandrina, propia de Egipto, se derivan: la Griega de San M arcos, desaparecida ya, y , por medio de sta, las Copias de San C irilo Alejandrino, San G regorio Nacianceno y San Basilio, conservadas por los coptos cismticos y los unidos, y la etipica de los abisinios.

    D e estos ritos estn en uso los siguientes: el rito griego, con sus divisiones de griego puro, romano, eslavo y melquita; el copio, que se distingue en egipcio o puro y etipico o abisinio;

    (i) Cf. Guranger, Instit. litur., vols. i y 2; Gattefer, n. 12 sqq.; Callewaert, op. cit., n. 53 sqq.; Duchesne, Origin. du cuite chrt., c# 3 sq* etc

  • 8 C a p . I . C o n c e p t o de l a L it u r g ia 11

    el armenio y el siriaco, que tambin se divide en puro, caldeo, maronita y malabrico (i).

    2. Las Liturgias occidentales se dividen a su vez en dos grandes familias: la romana y la galicana. De la romana dependen la africana y varias Liturgias monsticas, como la benedictina, la dominicana, etc.; a la galicana pertenecen la ambrosiana, la mozrabe, la cltica y la galicana propiamente dicha. Es ya doctrina comn de los Liturgistas que estas cuatro ltimas familias se refieren a un tipo comn que se ha llamado galicano (2); pero no convienen entre s al determinar el origen o procedencia de las mismas, pues mientras unos, con Duchesne (3), afirman su derivacin de las orientales por el intermedio de Auxencio, obispo de Miln (335-374), otros, con Schuster, Cabrol y Cagin (4), defienden como ms probable su primitivo origen romano, admitiendo, sin embargo, mltiples variantes y su desarrollo posterior bajo el influjo local de las distintas regiones donde floreci cada una de ellas; a saber: la ambrosiana, en Miln; la mozrabe, en Espaa; la celta, en la Gran Bretaa, Escocia, Germania y parte de las Galias; y la galicana, en este ltimo pas. Conforme a esta opinin, la Liturgia mozrabe sera una derivacin de la trada por los siete varones apostlicos que, enviados por San Pedro, vinieron a evangelizar a Espaa, ampliada notablemente en los siglos posteriores, en especial por los santos obispos Isidoro, Eugenio, Ildefonso y Julin, y mandada observar uniformemente en toda Espaa y en la Galia Narbonense por los Concilios de Toledo (5). Abolida en el siglo xi (1071, en Aragn; 1078, en Castilla y Len), excepto en algunas parroquias de Toledo, restaurla en parte el cardenal Jimnez de Cisneros, fundando para ello una capilla en la ciudad de Toledo y editando el Misal (1500) y el Breviario (1502); ejemplo seguido poco despus por D . Rodrigo Arias y D. Pedro Gasea en la capilla de Tala- vera o de San Salvador, de Salamanca, y en la iglesia de la Magdalena, de Valladolid, respectivamente (6).

    8 . Ciencia litrgica. Adems, la palabra Liturgia se usa por la ciencia litrgica, o sea por el conocimiento cientfico y sistemtico del culto pblico en cuanto lo ha ordenado y prescrito la Iglesia. Su objeto material es el mismo que dijimos constituir el de la Liturgia (2). Todo ello lo estudia y considera en cuanto, prescrito y regulado por las leyes y normas de la Iglesia, se 1 * * * 5

    (1) En el Anuario P on tificio (1956) puede verse la jerarqua actual delos catlicos de estos distintos ritos, y en Espasa (v. Liturgia) una noticiade todos ellos. (2) Cabrol, O rig. Liturg., p. 350 sq. (3) Origin. du cuitechrt. c. 3. (4) Cabrol, op. c it ., p. 347; Schuter, L ib . Sacram ., I, p. 3.(5) C onc. T o l. IV , can. 2. (6) Callewaert, op. c it., n. 58; Prado, M anual de Liturgia hispanovisigtica, p. 10 sqq.; Frotin, L e lib. O rdin., intr., X II ; Jenner, M oza ra b . R it . en C a thol. Encyclop ., X , 611 sq.

  • 12 Introduccin 9

    ordena a dar a Dios el debido culto en nombre de la misma; y, por lo tanto, esta ordenacin eclesistica viene a ser como el objeto formal de la Liturgia en su condicin de ciencia. De ah que, aunque fundamentalmente teolgica, la Liturgia pertenece tambin a las ciencias cannicas (i).

    En cuanto es ciencia, la Liturgia estudia y expone ante todo cul sea la actual legislacin de la Iglesia acerca de las distintas manifestaciones del culto litrgico (Liturgia rubriquista, llamada por otros Disciplina litrgica)i acudiendo a las fuentes jurdicas, en donde aqulla se contiene (cf. 15 sgs.); investiga, adems, el espritu y significacin de ellas, mediante el examen del sentido literal de las palabras, del origen y desarrollo histrico de los ritos y ceremonias y de su simbolismo tradicional; se esfuerza por manifestar cmo, segn la tradicin de la Iglesia, concurren los distintos elementos del culto litrgico a los fines intentados por la misma (Liturgias histrica y simblica) . Las tres vienen a formar la Liturgia histrico-sistemtica. Prcticamente, cada uno de estos aspectos se ha estudiado en tratados especiales, y todava no ha aparecido la Suma litrgica que bosquej ya Guranger, y cuya composicin es anhelo comn de los liturgistas (2).

    P o r e s ta s b r e v e s n o c io n e s p u e d e n y a a d iv in a r s e ia e x c e le n c ia d e la S a g r a d a L it u r g ia y la im p o r ta n c ia d e su e s tu d io , y a p a ra e n se a r a l p u e b lo fie l e l s e n tid o y c o n o c im ie n to d e las co sa s q u e v e n e r a , c o n te m p la y p r a c t ic a , y a p a ra e je c u ta r co n la d e b id a r e v e r e n c ia y p e r fe c c i n c e re m o n ia s ta n v e n e r a b le s c o m o lle n a s d e s a b id u r a y d e p ie d a d .

    CAP. II. Fuentes de la Liturgia.

    9 . Nocin y divisin. A semejanza de las otras ciencias, tambin la Liturgia tiene sus

    (1) Callewaert, op. c it .f n. 171 sq.; Gatterer, op. c it., n. 11. (2) Guranger , Jnsit. liturg., vol. I, Introd.; Carrol, Jntrod. aux tud. litvrg,, p. 128 sqq.

  • 10 C a p . 2 . F u en tes c o n s t it u t iv a s 13

    fuentes, sus causas y principios, de donde se deriva y a donde acude para establecer las conclusiones que formula. Son de tres clases principalmente: histricas, o sea los documentos por los cuales podemos tener conocimiento de la antigua Liturgia y de su desarrollo; literarias, aquellas de donde se tom el texto o la frmula empleada en los distintos oficios litrgicos; y jurdicas, que son los legisladores en materia litrgica (fuentes constitutivas), y los libros litrgicos en que se contienen las leyes, los ritos y las ceremonias actualmente vigentes (fuentes cognoscitivas) (i). A ellas pueden aadirse las dogmticas, en cuanto la Liturgia es manifestacin y ejercicio de la fe (2).

    Las fuentes literarias e histricas son, sin duda, importantsimas para el ms perfecto conocimiento de la Liturgia, en especial para comprender el espritu y simbolismo propios de cada solemnidad y de los distintos oficios litrgicos; mas el estudio de las literarias se presenta en muchos casos bastante oscuro y, en general, muy expuesto a hiptesis atrevidas o a las subjetivas apreciaciones del investigador. De hecho, entre las innumerables monografas publicadas sobre el asunto, no abundan las que merezcan aprobacin sin reservas. Los historiadores de la Liturgia suelen enumerar las fuentes histricas y pueden verse en las obras de Dom Cabrol, Oppenheim y Righetti. Aqu, nicamente hablaremos de las jurdicas, tanto constitutivas como cognoscitivas, de la actual Liturgia romana.

    A R T. i.Fuentes constitutivas*

    10 . Enum eracin. A Jesucristo se debe el elemento fundamental de la Liturgia, al establecer y determinar la parte sustancial del sacrificio de la Misa y de los Sacramentos. Fuera de la materia y forma de stos, todo lo dems de

    (1) Callewaert, op. c it ., n. 119; Wernz, J us decret., III, n. 317. (2) D e donde el antiguo aforismo Legem credendi statuit lex supplicandi, atribuido al Papa San Celestino I (Denz.-Bannwaft, n. 139). Vase la Ene. M ediator D e i sobre el verdadero sentido del mismo.

  • 14 I n t r o d u c c i n 11

    la Liturgia es de. institucin de la Iglesia, a la cual Jesucristo otorg amplios poderes para que, salvo el nmero y la sustancia de los mismos, ea statueret vel mutaret quae suscipientium uti- lita tij seu ipsorum Sacramentorum venerationi, pro rerum, temporum et locorum varietatey magis expedir judicaret (i).

    1. L a potestad de la Iglesia acerca de la Liturgia puede resumirse en las siguientes proposiciones, cuya verdad demuestra la Teologa: i . a, la potestad legislativa acerca de los sagrados ritos es de la exclusiva competencia de la Iglesia; 2.a, el derecho litrgico es propio de la Iglesia docente, no de la muchedumbre o pueblo fiel; 3 .a, tampoco atae a los Obispos independientemente del Papa; 4 .a, reside plenamente en el Romano Pontfice (2).

    2. Entre las fuentes constitutivas del Derecho litrgico suelen enumerarse el Romano Pontfice, la Sagrada Congregacin de Ritos, los Obispos y la costumbre (3).

    11. El Romano Pontfice tiene en materia litrgica, como en las otras eclesisticas, la suprema potestad ordinaria, pudiendo establecer, variar o suprimir (salva la parte esencial relativa a la materia y forma de los Sacramentos) los ritos y ceremonias del culto. Este poder, actualmente exclusivo suyo (4), lo ejerce, ya por s (promulgando o corrigiendo los libros litrgicos, o por Bulas, Constituciones y Breves), ya por medio de las Sagradas Congregaciones, principalmente de la de Ritos; ya en Concilios generales (5).

    A la Congregacin de la Disciplina de los Sacramentos est confiada toda la legislacin sobre la disciplina de ellos, no la

    (i) C o n c. Trid., sess. 21, c . 2; P o XI, C o n st. Divini cultus. (2) B o u ix , op. cit., pars 2; Gatterer, Am. Lit., n. 26 sq. (3) Wernz, op. cit., III, tit. 12 . (4) C a n . 1257; P o XII, E n e. Mediator DeL (5) M aroto, 7 /15. Jar. Canon., II, n. 789; Wernz, loe. cit., n. 326 sq.

  • 15 C a p . II. F u e n t e s c o n s t i t u t i v a s 15

    parte dogmtica o de fe, que pertenece al Santo Oficio, ni la ceremonial y ritual, que es de la competencia de la de Ritos (i); mas aun as, sus resoluciones interesan tambin al liturgista. A la Congregacin Ceremonial corresponde lo referente a las ceremonias de la Capilla Pontificia y a las funciones sagradas de los Cardenales fuera de la misma Capilla (2). L a Congregacin pro Ecclesia Orientali entiende en los ritos de las iglesias de Oriente y en las materias mixtas, que por razn del asunto o de la persona alcanzan tambin a los latinos (3). Por otros conceptos intervienen indirectamente en algunos asuntos litrgicos las Congregaciones de Propaganda, del Concilio, de los Religiosos, Santo Oficio y de Asuntos Eclesisticos Extraordinarios.

    12. La Sagrada Congregacin de Ritosfu instituida por Sixto V (4) para velar sobre los sagrados ritos y entender en las causas de beatificacin y canonizacin. Segn la actual legislacin cannica, su competencia ordinaria se extiende a cuanto prximamente se refiere a los sagrados ritos y ceremonias de la Iglesia latina; por donde entiende y vela en que se observe diligentemente lo prescrito para la celebracin de la Santa Misa y administracin de los Sacramentos, en los Oficios divinos y en todo lo relativo al culto de la Iglesia latina. Entiende, adems, en la concesin de las convenientes dispensas, honores, insignias y privilegios, tanto personales como locales, as temporales como perpetuos, siempre que digan orden a los sagrados ritos y ceremonias; y cuida de que en esta materia no se introduzcan abusos. Es tambin de su incumbencia lo referente a la beatificacin y canonizacin de los Santos y al culto de las sagradas Reliquias (5).

    Esta su competencia ordinaria, y la extraordinaria que en ocasiones le delega especialmente el Romano Pontfice, la ejercita dando decretos, concediendo gracias por medio de rescriptos9 resolviendo las dudas con declaraciones, instrucciones, etc.; sobre cuyo valor vase el nmero 25.

    (1) Canon 249* U) Can. 254* (3) Can. 257* (4) Const. Immensa, 22 jan. 1588. (5) Can. 253.

  • I n t r o d u c c i n 13

    13. Los Obispos, ya por s solos, ya reunidos en snodo, en la antigua disciplina de la Iglesia podan determinar (y de hecho, por tcita concesin del Romano Pontfice, determinaban) las partes no esenciales del culto litrgico. Mas reservada a la Sede Apostlica esta facultad (i), ahora les corresponde principalmente velar por la cuidadosa observancia de las leyes litrgicas, obligando a ella aun bajo penas y censuras (2); para que en los Oficios y en el culto, tanto privado como pblico, no se introduzcan abusos, prcticas supersticiosas o contrarias a la fe y tradicin de la Iglesia (3); por la correccin y extirpacin de las corruptelas y costumbres contrarias a las Rbricas (4). Pueden dar las oportunas leyes o reglamentos para la ejecucin de los decretos pontificios (5), en el cual caso estarn obligados a su observancia todos los fieles del territorio episcopal, aun los religiosos exentos (6). Pero nicamente pueden legislar sobre lo que no est determinado en el derecho comn; y aun en este caso lo han de hacer segn su espritu, no en contra de l (7).

    Tambin los Concilios nacionales y provinciales gozan de esta facultad, pero sus disposiciones no tienen fuerza de ley hasta que hayan sido aprobadas por la Santa Sede y promulgadas por aquellos a quienes compete (8).

    En la Coleccin autntica de decretos de la Congregacin de Ritos (voL V, p. 178 sg.)> se enumeran en particular varios casos a donde alcanza la jurisdiccin episcopal y otros a los cuales no alcanza; tambin el Cdigo enumera varios de estos ltimos en los cnones 1145, 1244, 1247, 31 125> 5 2, etc.

    Con el fin de velar por la observancia de las leyes litrgicas y de promover el apostolado litrgico se recomienda que en

    (1) C an . 12 5 7 . (2) D ecr. 9, 19 , 2 6 2 1, 1; 3417, 2. (3) C an . 336, 2; 1261, 2. (4) C f. decr. 3333 2; 3337* (5) C a n . 1261, 2 . (6) C an . 1261, 2. (7) C f. W ern z, op. c it . , II , n. 756. (8) A r g . canon 291.

  • 14 C a p . II. F u e n t e s c o n s t it u t iv a s 17

    todas las dicesis se establezca una Comisin litrgica, al modo que la hay para la msica y el arte sagrado (i).

    14. La costumbre, en Liturgia como en Derecho, puede ser conforme a las Rbricas, fu era de las Rbricas y contra las Rbricas; ordinaria, la vigente por cuarenta aos; centenaria, la vigente por cien aos; inmemorial, de comienzo desconocido; universal, de toda la Iglesia; general, de una nacin y provincia, y especial o particular, de otras sociedades menores, capaces de ley.

    Como principio general puede establecerse que la costumbre legtimamente prescrita tiene fuerza de ley en materia litrgica, segn la condicin de la misma costumbre (2).

    1. As, comnmente, lo admiten los autores respecto de las costumbres segn la ley y fuera de la ley (juxta Rubricas, praeter Rubricasy, en cuanto una ley litrgica recibe su legtima interpretacin del uso constante y universal; o ste, a falta de otra prescripcin, introduce algn nuevo rito o ceremonia, no mandados ni prohibidos por el derecho escrito. Y , en hecho de verdad, no pocas de estas costumbres han sido canonizadas por la Sagrada Congregacin de Ritos. Vanse los decretos 3580, 3; 4029, 4; 4044, 3; 4257, etc.

    2. No existe la misma unanimidad respecto de las costumbres contrarias a la ley (contra Rubricas). La mayora de los rubriquistas les niegan todo valor, fundados en que, para tenerlo, la costumbre debera ser racional, y no puede juzgarse tal la contraria a las Rbricas cuando expresa y repetidamente fu reprobada de un modo general por los Sumos Pontfices y por la Congregacin de Ritos (3). A pesar de ello parece cierto

    (1) P o X I I , Ene. M ed ia to r D e i. (2) Callewaert, 00. c it .t n. 136; Maroto, op, c i t n. 171, 253; Wernz, III , n. 380. (3) Coppin-Stimart, S a cr . L i t . C o m p n. 21; Appeltern, S a cr, L i t . P r o m p t n. 19 sq.; v m uchos otros en E phem , L it , , 26 (1912), 638 sqq.

  • 18 Introduccin 14

    que, conforme a la doctrina comn de los canonistas, en principio y en absoluto no se le puede negar valor legal, porque no hay razn para que no se reconozca a la costumbre en materia litrgica la fuerza que se le concede en las otras de la disciplina eclesistica (i). Adems, tampoco existe disposicin alguna general que repruebe cualesquiera costumbres contrarias a una ley litrgica, ya que las constituciones de los Pontfices y los decretos de la Congregacin de Ritos que en contrario se alegan no tienen este alcance, como se comprueba por el examen de cada uno de ellos (2). La misma Sagrada Congregacin, que en particular reprob muchas costumbres como abusos, no siempre las conden slo por el hecho de ser contra las Rbricas o los decretos; antes al contrario, aprob o toler no pocas en oposicin a los mismos cuando se pudo probar la circunstancia de ser laudables, inmemoriales, antiguas, etctera. Vanse los decretos 9 ,15 4 ,18 4 , 2424,1; 2682; 30, 53 2935 3413 Y otros.

    3. Aplicando a nuestro caso los principios del Cdigo Cannico, puede afirmarse: a) pierden todo su valor las costumbres contrarias, reprobadas expresamente por la autoridad legtima (3), y como tales habr que tener las proscritas en el canon 818; b) conservan su valor aquellas que la Santa Sede aprueba o tolera: como tales podran considerarse las de no usar sobrepelliz para celebrar, de no dar la purificacin a los que han comulgado (4), de no usar baldaqun en todos los altares (5); c) cuando ni las aprueba ni las reprueba, tendrn valor las inmemoriales y centenarias, aunque opuestas a leyes con clusulas prohibitivas de futuro;d) las cuadragenarias, ni aprobadas ni reprobadas, valdrn contra las leyes sin clusula prohibitiva (6).

    I

    4. Esto ha de entenderse slo de la costumbre legtimamente prescrita, que rena las condiciones requeridas por el Derecho. Y as, no pueden tenerse como eos- * 5

    (1) M aroto, Wernz, 1 . c i t . ; E p h em . L i t . , 26 (1 9 1 2 ) , 1 2 1 sq.; 35 (1921), 2 1 sq . (a) C f. Callewaert, op. c i t . , n . 137 sq.; E p h em . L i t . , 2 1 (1913) 33 sqq.; 3a (1918), 36 sqq. (3) C an n . 5, 27 2. (4) Ftcel., I, a; X , 6 , 9*(5) D e c r . 1966, 391a, (6) C an . 2 7 , 1; Maroto, /. c i t .

  • 14 C a p . II. F u e n t e s c o n s t it u t iv a s 19

    tumbres, sino como abusos y corruptelas: a) aquellas que ms directamente se oponen a la reverencia debida a Dios o ceden en desdoro del culto (i), pues en las mismas se lastima no slo una ley eclesistica, sino el derecho divino natural y positivo; b) las expresamente reprobadas por el Derecho litrgico (2), cuales son muchas de las contrarias a los diferentes libros litrgicos; c) las que inducen una exencin exorbitante de la ley, o sea tal, que nunca acostumbr conceder el legislador (3); d) las que van contra el nervio y fundamentos de la Liturgia, etc. (4).

    5. De aqu que prcticamente sea muy limitada la fuerza de la costumbre en materia litrgica, y muy difcil que llegue a reunir las condiciones necesarias para la legtima prescripcin, ya porque sta no se presume, sed concludentissime prbari debet (5); ya, principalmente, porque la Santa Sede urge de continuo la uniformidad en la Liturgia y muestra su nimo contrario a las particulares, opuestas a las Rbricas (6). De hecho, muchas que se presentan como legtimas costumbres son verdaderos abusos y corruptelas, reprobadas expresamente por el legislador, cuya extirpacin se urge a los Prelados y Rectores de las iglesias.

    6. El Obispo, como delegado nato para vigilar la observancia de la Sagrada Liturgia ( 13), es quien, sobre todo, ha de juzgar si las que se dicen costumbres son laudables y prescribieron legtimamente, remitiendo la cuestin a la Sagrada Congregacin en caso de duda (7). Probada la ilegitimidad, debe procedersc a su extirpacin, en tal forma que se eviten los escndalos y la admiracin en el pueblo (8), pudien- do tolerarse las que, a juicio de los mismos Ordinarios, no puedan ser suprimidas sin los dichos inconvenientes. Vanse los decretos 3058, 3287, 3308, etc.; y el canon 5 (9). 7

    (1) Cf. decr. 488, 2769, 3. (2) Can. 27, 2 . (3) Benedicto XIV, Const. D cclarasti, 16 mart. 1746. (4) M aroto, op. cit., n. 252. (5) Decr. 691. (6) Wernz, l . c it .; Callewaert, n. 139.(7) Decr. 2621, 1; 34J?, 2. (8) Decr. 3287; Gardeixtni, in Iiu tr . C le m ente 12, n. 6. (9) Vase en Gatterer (op . c it ., n. 33) el modo de proceder en este punto.

  • 20 I n t r o d u c c i n 16

    A R T . 2. F u en tes co gn o scitivas.

    15. E n u m eraci n . Entre las fuentes cognoscitivas se cuentan principalmente los libros litrgicos, el Cdigo Cannico y la Coleccin de Decretos de la Sagrada Congregacin de Ritos.

    16. Libros litrgicos se llaman aqullos de que se sirve la Iglesia Romana para las funciones eclesisticas. Segn las funciones para las que principalmente se emplean, pueden dividirse:a) liturgia del Oficio divino: Breviario, Martirologio, Octavario y Leccionario breve; b) de la Misa: Misal y Memorial de Ritos; c) de los Sacramentos y Sacramentales: Ritual e Instruccin Clementina; d) Liturgia pontifical: Ceremonial de los Obispos y Pontifical; e) canto gregoriano: Kirial, Gradual, Oficio de difuntos, Canto- rino, Antifonario diurno y Canto de la Pasin.

    De sus ediciones, unas s_ llaman tpicas, otras conformes a las tpicas (juxta typicas): las tpicas son las aprobadas por la Sagrada Congregacin de Ritos con carcter de tales, previa la revisin de cada una de sus hojas por la misma Congregacin; las segundas son las posteriores reproducciones exactas de la tpica, acompaadas de la licencia y testimonio del Ordinario dei lugar, que declara su conformidad con aqulla. Actualmente, toda edicin del Breviario, M isal, Ritual, Pontifical, Martirologio, Ceremonial de los Obispos, Memorial de Ritos, Rito de la Semana Santa, O ctavaro y Coleccin de los Decretos de Ritos, est exclusivamente reservada a la tipografa Vaticana; y ningn tipgrafo, aun pontificio, puede proceder a ella sin licencia de la Congregacin, obtenida para cada vez (i). Mas parece que los extractos de los mismos, como el Diurno, Salterio, Semanilla Santa, etc., y los Propios de las Dicesis o Institutos religiosos pueden publicarse con la aprobacin del Ordinario del lugar, previa la diligente revisin de la edicin y su conformidad con las ediciones tpicas (2). L a edicin de los libros de canto sigue normas peculiares.

    (1) 10 aug. 1946, D ecret. *(2) Cf. decr. 4266. En cuanto a los Institutos religiosos, han de tenerse presentes los decretos 4260, 3 y 24 de junio de 19T4 *

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    Aqu daremos sumaria noticia de dichos litros, remitiendo a otros lugares de esta obra para el ms completo conocimiento de los tres que principalmente contienen la liturgia sacerdotal, y a los historiadores para el estudio de su formacin.

    %

    17. El Breviario contiene las Rbricas, el orden y el rezo diario de los Horas cannicas. Editado por San Po V en 1568, fu corregido por varios Pontfices y posteriormente reformado por San Po X en la edicin tpica de 1914, a la que se aadieron algunas variantes en las novsimas del 31 de julio de 1928 y 21 de diciembre de 1948 (cf. 44 sg.).

    El Martirologio, o catlogo de los Santos que la Iglesia venera durante el ao, comprende el elogio y breve noticia de los mismos, anuncia las principales fiestas y trae nociones sobre el cmputo y el calendario eclesisticos. Fu publicado por Gregorio X III en 1584, aumentado y corregido en los siglos posteriores, y recientemente por San Po X en la edicin tpica de 1913, en cuya reimpresin vaticana, aprobada a 11 de enero de 1922, se introdujeron notables mejoras y variantes.

    El O ctavario trae las lecciones del segundo y tercer nocturno, que se pueden emplear en las infraoctavas y en el da octavo de las fiestas que no cuentan en el Breviario con lecciones propias. Aprobado por Decreto de 1622, fu promulgado por Urbano V III y de nuevo editado autnticamente (1902) con un suplemento (cf. 118). Con la novsima supresin de las octavas este libro puede darse por prcticamente caducado.

    El Leccionario breve (Lectiones profestis...) contiene la 9.a leccin histrica de las fiestas de la universal Iglesia que, por ocurrir perpetua o accidentalmente en algn lugar con otra fiesta u Oficio ms noble, slo tenan conmemoracin y una leccin (cf. 119 sg.): en l se hallan resumidas en una las dos o tres que de

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    ordinario trae el Breviario, y a l deban acudir los que queran leer una sola por las tres, usando el privilegio que concedan las Rbricas (i). Fu promulgado por Decreto de 24 de junio de 1914. Prcticamente servir para las fiestas que de semidobles se han reducido a simples.

    18. El M isal comprende las Rbricas, el orden y el rezo diario para la celebracin de la Misa. Publiclo San Po V en 1570, fu reformado conforme a las nuevas Rbricas en la edicin tpica de 25 de julio de 1920, ligeramente retocada en las novsimas del 31 de octubre de 1927 y 8 de septiembre de 1952 (cf. 201 sg.).

    A l M isal ha de aadirse ahora el nuevo Orden de la Semana Santa restaurado, publicado a 30 de noviem bre de 1955.

    Como suplemento al Alisal se puede considerar el M em orial de Ritos, que describe el modo de celebrar algunas funciones ms solemnes de entreao (como la bendicin de las Candelas el 2 de febrero; de la Ceniza, el mircoles despus de Quincuagsima, etc.) en las iglesias menores que no cuentan con suficiente nmero de ministros para hacerlas con solemnidad. Fu publicado por Benedicto XIII en 1725 para Roma, extendido por Po VII en 1821 a todo el orbe y nuevamente reformado por Benedicto X V en la edicin tpica de 1920. Se anuncia nueva edicin acomodada a la Semana Santa restaurada.

    19. El R itu al abarca lo referente a la administracin de los Sacramentos y Sacramentales; y as, contiene los ritos y las preces para distribuirlos, las bendiciones sacerdotales, las procesiones y otras funciones que no se hallan ya descritas en otros libros litrgicos. Publicado primeramente por Paulo V en 1614, aumentado y corregido despus por Benedicto X IV y

    (1) D e c r . 4323* V a n se E p h e m L i t 28 11914)/ 643.

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    Len X III, lo. fu recientemente en la edicin tpica en 1913, acomodado al nuevo Cdigo de Derecho Cannico en la de 10 de julio de 1925, y novsimamente ordenado en las de 25 de enero de 1952 y 21 de noviembre de 1953 (482).

    Suplemento del Ritual puede considerarse la Instruccin C lem entina para las regiones o partes donde ha sido adoptada: contiene las reglas y el modo de hacer la Exposicin de las X L Horas y de la Adoracin perpetua. Mandada componer por Clemente X I en 1705, fu publicada como obligatoria para Roma en 1731; y aunque no lo sea fuera de all, muy bien puede adoptarse como norma para todos los dems lugares en lo relativo al culto del Santsimo Sacramento (1). Con los Comentarios de Gardellini fu incluida en el tomo IV de la ltima Coleccin de los decretos autnticos (cf. 23).

    28. El P o n tifica l comprende los ritos y preces para las funciones episcopales; y as describe las ceremonias y los ritos que el Obispo debe guardar en la administracin de Sacramentos y en la bendicin y consagracin de objetos reservados al mismo: es como el Ritual de la liturgia pontifical. Fu promulgado por Clemente V III en 1597, corregido por Benedicto X IV y por Len X III en la edicin tpica de 1888 (484).

    El Ceremonial de los Obispos contiene los ritos y las ceremonias que corresponden a las funciones pontificales de los Obispos y a las que se celebran ms solemnemente en las catedrales y colegiatas; por donde, aunque ms directamente comprende la Liturgia pontifical, trata tambin de la sacerdotal ms solemne, completando en cuanto a ella las prescripciones del Breviario y del Misal. Es obligatorio en todas las iglesias, especialmente en las metropolitanas, catedrales y colegiatas, sin que nada val-

    (1) Decr. 2403, 3332.

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    gan en contrario las costumbres opuestas, excepto las laudables e inmemoriales (14) (i). Fu publicado por Clemente V III en 1600 y corregido posteriormente por Len X III en la edicin tpica de 1886.

    21. Reproducen el canto gregoriano las siguientes ediciones tpicas: K ir ia l (1905), con el Ordinario de la Misa; G ra d u a l (1907), con las partes comunes y variables de la misma; A n tifo n a rio (19x9), con la parte musical relativa al Oficio divino; C a n to rin o (19x1), o sea los tonos comunes del Oficio y de la Misa, con reglas y ejemplos para su ejecucin; O fic io de S em a n a S a n ta y o cta v a de P a scu a (1922) para las funciones de este tiempo, de la cual se anuncia nueva edicin acomodada a la Semana Santa restaurada.

    22. No cabe dudar que el Cdigo Cannico ha de ser tenido como fuente del derecho litrgico, puesto que la legislacin litrgica no es sino una parte de la eclesistica. En principio general, dicho Cdigo aprueba y ratifica el valor de todas las leyes litrgicas existentes, que expresamente no se derogan en el mismo (2); lo cual ha de entenderse no slo de las contenidas en los libros litrgicos, sino tambin en las Constituciones y Bulas de los Romanos Pontfices y en los decretos generales de la Congregacin de Ritos sobre materia propiamente litrgica. Aunque de ordinario nada determine sobre ella, no son pocas las Rbricas y los decretos que se ilustran, confirman, completan y aun modifican por sus prescripciones, como puede verse leyendo detenidamente las tres primeras partes del libro tercero del Cdigo.

    (1) Decr. 3839, 1, y muchos ms citados en el Indice autntico, pg. 51. En cuanto a Espaa, vanse el nm. 863 y Solns-Casanueva, M a n ,, n. 18. (2) Cann. 2, 6, n. 6.

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    D e suyo, no se incluyen en dicha ratificacin los decretos generales de la Sagrada Congregacin sobre materias que slo en un sentido lato pueden decirse litrgicas (i) y que antes fueron de su competencia. En cuanto a la derogacin de los decretos particulares, habr que atenerse a los cnones 6, n .i; 22, 60 y 71 (2).

    23. Decretos de Ritos. En sentido amplio, se llaman decretos todos los actos y resoluciones de la Sagrada Congregacin de Ritos, aunque tengan carcter de respuesta a dudas, de resoluciones o declaraciones. Con el ttulo de Decreta authentica Congregationis Sacrorum R i- tuunty fueron coleccionados y autnticamente promulgados los ahora vigentes, hasta el ao 1926 inclusive; por donde, hablando en general, en virtud de los decretos de 18 de febrero de 1898, 24 de abril de 1912 y 26 de enero de 1927, que declaran autntica la Coleccin, tienen- verdadera fuerza y valor todos los incluidos en la misma, excepto los que hayan sido derogados por otros posteriores o por otras leyes con virtud derogatoria.

    L a Coleccin actual haba sido precedida por la de Garde- llini; comenzada sta en 1807-1819, fu continuada en 1827-1840; con nuevos apndices hasta el ao 1887. La actual, o novsima, est dividida en siete volmenes, que comprenden: el primero, los decretos de los aos 1588 al 170$; el segundo, del 1706 al 1870; el tercero, del 1871 al 1899; el cuarto trae la Instruccin Cle- mentina (n. 19) y varios Votos sobre los decretos anteriores; el quinto contiene un ndice alfabtico de los decretos de los tomos precedentes; el sexto, los decretos de 1900 a 1911, y el sptimo, los publicados de 1912 a 1926, inclusive. Estos dos ltimos figuran como apndices de los anteriores y cada uno trae el ndice alfabtico de los decretos en l contenidos. La declaracin de autenticidad se extiende tanto a los decretos incluidos en los tres primeros tomos y en el sexto y sptimo (abrogados todos los anteriores que no tengan carcter de privilegio o de indulto para iglesias particulares) como al ndice del tomo quinto, segn que para ste se advierte en el prlogo al lector. M as aun siendo todos autnticos, para determinar su autoridad y alcance es necesario atender a la naturaleza v tenor de los mismos decretos.

    (1) Cf. can. 253# i*(2) Cf. Maroto, op. c it . , n. 171.

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    24. Divisin. i. Los decretos se dividen:a) por razn del objeto, en rescriptos de gracia (privilegios, dispensas, etc.), decisiones de causas por la va disciplinar, instrucciones o ejecutorios e interpretativos; b) por la extensin, en propiamente generales o formalmente particulares, segn que por la materia y forma de su promulgacin se dan o a toda la Iglesia o a personas particulares. Se dicen equivalentemente generales los que, dirigindose a personas particulares, versan sobre Rbricas o asuntos de orden general.

    Se conoce ser generales los decretos por el tenor o clusulas empleados, por el titulo o encabezamiento, etc.; los particulares pueden ir dirigidos a una dicesis o provincia, a los religiosos o a otra determinada clase de personas, etc.

    2 . L a interpretacin puede ser: a) meramente declarativa, cuando se limita a explicar palabras de la ley en s ciertas, pero algn tanto obscuras o ambiguas; b) propiamente declarativa, que explica palabras verdaderamente obscuras o dudosas; c) extensiva, que se extiende a casos no contenidos en la letra; d) rectrictiva, que estrecha los trminos de la ley, sustrayndole casos contenidos en la misma; e) comprensiva (que algunos confunden con la propiamente declarativa), cuando los casos a que se extiende la ley van incluidos en la mente del legislador, aunque no en sus palabras (i).

    25. Autoridad. Procediendo la Congregacin de Ritos en el nombre y con la autoridad del Romano Pontfice, sus decretos, una vez aprobados por ste y debidamente pro