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CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. A.C. www.coespacio.blogspot.com [email protected] ANTEPROYECTO DE: LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA EXPOSICION DE MOTIVOS LIC. MANUEL SILVA SUMANO. PRESIDENTE.

Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

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Page 1: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. A.C.

[email protected]

ANTEPROYECTO DE:

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA

EXPOSICION DE MOTIVOS

LIC. MANUEL SILVA SUMANO.PRESIDENTE.

NOVIEMBRE 2006

Page 2: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. A.C.

[email protected]

EL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACION CIUDADANA

DE OAXACA, A.C.

Respondiendo a la convocatoria del H. Congreso del Estado, bajo el titulo:

REFORMA INTEGRAL DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.

UN NUEVO PACTO SOCIAL PARA OAXACA.

Y con fundamento en los artículos 50 fracción V de la Constitución Política del

Estado libre y soberano de Oaxaca y 67 fracción V de la Ley orgánica del poder

legislativo del Estado, ponemos a su consideración el siguiente ante- proyecto de

iniciativa de la:

“LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA”.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La trascendencia de esta convocatoria para el pueblo de Oaxaca es una luz a las

profundas transformaciones que demanda la ciudadanía de nuestro Estado, como

resultado de los esfuerzos conjuntos de modernización y reforma del Estado,

Page 3: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

realizado en los últimos años en nuestro País y de los procesos de renovación de

nuestra democracia y la adecuación de formas de gestión pública, acorde con

nuestros tiempos y necesidades.

En este contexto, la participación social se perfila como uno de los factores

esenciales para el desarrollo socioeconómico equitativo y justo que permite la

consolidación democrática de nuestras Instituciones.

La importancia de la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones

sobre las políticas públicas, ha sido reconocida al mas alto nivel del hemisferio en

la cumbre de jefes de Estado y de gobierno de las Americas cuyos mandamientos

destacan la necesidad de fortalecer la sociedad civil para cumplir con este y otros

objetivos importantes como es la participación ciudadana cada vez más

organizada.

De igual manera, la carta democrática Interamericana, la nueva carta de principios

y compromisos para la defensa y promoción colectiva de la democracia, suscrita

en el año 2002 por los treinta y cuatro países miembros de la OEA, señala la

fundamental importancia de la sociedad civil y el fortalecimiento de procesos

participativos.

En este sentido, México no debe ser la excepción hacia la transformación de una

sociedad democrática y participativa, diseñándose nuevas formas de convivencia

social, tal como lo han hecho un amplio y creciente numero de países

Page 4: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

democráticos que han incorporado mecanismos de democracia directa en sus

diseños constitucionales.

En América Latina, por ejemplo, durante los tres lustros mas recientes diversos

países reformaron sus sistemas jurídicos para dar cabida al plebiscito, el

referéndum y la iniciativa popular. De hecho, solo Bolivia, Costa Rica, Honduras,

Republica Dominicana y México presentan sistemas constitucionales que no

incorporan en el nivel nacional mecanismos de democracia directa, mas sin

embargo en los dos primeros países actualmente se esta discutiendo la posibilidad

de adoptarlos.

En nuestro país basándose en el derecho comparado, diecinueve entidades

federativas de los treinta y dos estados de la republica, cuentan con una ley de

participación ciudadana, veintinueve tienen una ley de transparencia y acceso a la

información, de los cuales solo catorce han creado un organismo de

transparencia, veintiún estados cuentan con una comisión legislativa con estos

temas, ocho estados cuentan con comisión de gestoria y quejas, siete estados

como son Colima, Coahuila, D.F. Guanajuato, Jalisco, Morelos y Zacatecas,

cuentan tanto con una ley de transparencia y su respectivo organismo, una ley de

participación ciudadana y una comisión de participación ciudadana. Por otro lado

Chiapas, Tabasco y Oaxaca son los estados mas rezagados en este tema, ya que

este ultimo o sea el estado de Oaxaca únicamente cuenta con la ley de

transparencia y de acceso a la información que fue aprobada recientemente.

Page 5: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Es importante mencionar que en siete entidades federativas se han hecho

reformas en las constituciones locales donde contemplan los mecanismos de

plebiscito, referéndum e iniciativa popular y en los doce estados restantes lo

regulan en su ley de participación ciudadana, siendo hasta el momento el estado

de Chihuahua donde contempla en su Constitución local la revocación de

mandato, como se ilustra en el cuadro comparativo que se anexa.

En tales circunstancias, nuestro Estado de Oaxaca, no debe quedar a la zaga de

dichas transformaciones, si no por el contrario, con el presente anteproyecto se

recogen las experiencias más genuinas de los ordenamientos de la misma

naturaleza de todas las legislaturas de los Estados en donde se han

implementado dichas reformas, para crear un nuevo diseño, conforme a

nuestras circunstancias e idiosincrasia de nuestros pueblos, por tal motivo

proponemos siete títulos en el presente anteproyecto de ley, con un total de 82

artículos y cuatro artículos transitorios:

TITULO PRIMERO. Regula las disposiciones generales, en donde se incluyen

como instrumentos de participación ciudadana el Plebiscito, Referéndum,

Revocación de mandato, Iniciativa Popular, Consulta Ciudadana, Rendición de

Cuentas y Difusión Publica. Con dichos instrumentos el presente anteproyecto

queda a la vanguardia de todas las reformas legislativas que sobre la presente

materia se han realizado en todo el país.

Page 6: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

TITULO SEGUNDO. Se refiere a la jurisdicción indígena la cual queda intacta en

su espíritu y en su letra como lo establece la constitución política del Estado.

TITULO TERCERO. Se refiere al PLEBISCITO; como un instrumento legitimo

mediante el cual, a través del voto mayoritario de los ciudadanos se aprueban o

rechazan actos de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Municipal; el cual puede ser

solicitado por el Gobernador del Estado, La legislatura del Estado por acuerdo de

las dos terceras partes de sus integrantes, por los Ayuntamientos y por los

ciudadanos que constituyan un cinco por ciento del padrón electoral en forma

representativa y proporcional en los municipios del estado, cuando se trate de

actos o decisiones del poder ejecutivo y del mismo porcentaje cuando se trate de

actos o decisiones a nivel municipal, considerando dicho porcentaje que si bien no

es una cifra imposible de lograr, tampoco es una cifra fácil de alcanzar, para lograr

entre los ciudadanos que exista una verdadera motivación para suscribir una

iniciativa de ley, para acreditar el propósito de legitimación y hacer efectivo en

cada ocasión el derecho a iniciar el procedimiento de iniciativa legislativa popular.

Así también se incluye un capitulo referente al plebiscito para crear, suprimir,,

fusionar, desgregar, modificar territorio, cambio de residencia de la cabecera

municipal o cambio de nombre de población, cambio de categoría administrativa y

limites de jurisdicción municipal, donde se exige para que sea aprobado cuando

menos el cincuenta y uno por ciento de los ciudadanos del o los municipios

involucrados en el presente procedimiento, contemplándose dicho porcentaje de

ciudadanos por tratarse de temas fundamentales que afectan específicamente a

Page 7: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

los municipios, por lo que deben de tener un porcentaje mayor a la mitad del

padrón electoral municipal de que se trate, contemplándole con este mecanismo

soluciones a múltiples problemas que aquejan a nuestra entidad por el gran

numero de municipios existentes y por los marcados problemas de limites

intermunicipales que nos aquejan.

TITULO CUARTO. Se refiere al REFERÉNDUM; como instrumento de

participación ciudadana, mediante el cual, a través de su voto mayoritario, los

ciudadanos aprueban o rechazan los proyectos de creación, reforma, derogación o

aprobación de sus normas generales en su contenido total o parcial; al igual que el

plebiscito el referéndum puede ser solicitado por el Gobernador del Estado, los

diputados de la legislatura del estado, cuando lo solicite por lo menos las dos

terceras partes de sus integrantes, los municipios, cuando los soliciten por lo

menos la tercera parte de sus respectivos ayuntamientos y los ciudadanos

Oaxaqueños que constituyan un cinco por ciento del padrón electoral, por las

razones que se exponen para el mismo caso del plebiscito, considerando dicho

porcentaje que si bien no es una cifra imposible de lograr, tampoco es una cifra

fácil de alcanzar.

TITULO QUINTO. Se refiere a la REVOCACIÓN DE MANDATO; se entiende por

revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante el voto

popular, el procedimiento por el cual los  ciudadanos del Estado, los distritos

electorales,  municipios, agencias municipales, según sea el caso, manifiestan su

voluntad de  destituir de su cargo a un ciudadano electo popularmente. Este tema

Page 8: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

resulta particularmente polémico, pues existen opiniones en el sentido de que

introduce inestabilidad en el sistema político y debilita la gobernabilidad. Sin

embargo, el criterio que sobre este tema norma la presente iniciativa considera

que si se establecen bases procedimentales adecuadas el procedimiento de

revocación de mandato podría tener efectos convenientes para incrementar la

legitimidad de los gobernantes y representantes populares, así como para mejorar

el funcionamiento de las instituciones y la estabilidad del sistema político.

La revocación de mandato encuentra su fundamento doctrinario en el texto del

artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la

letra dice “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo.

Todo poder publico dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El

pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma

de su gobierno”, En sentido interpretativo debe entenderse que el pueblo tiene en

todo tiempo el inalienable derecho de modificar la forma de su gobierno y de

revocar el mandato de sus gobernantes y representantes populares.

Se establecen ciertos requisitos para dar inicio a un proceso de revocación de

mandato y las condiciones para alcanzar el resultado que favorezca una

revocación de mandato, como son que lo soliciten un quince por ciento de ciudadanos

en forma representativa y proporcional de los 570 municipios del estado. Que haya

transcurrido una tercera parte del periodo constitucional para el cual fue electo el

funcionario a remoción, además debe existir un nítido clamor social para que un

gobernante o representante popular deje su cargo de elección popular.

Page 9: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Además la legitimidad de la aplicación de la revocación de mandato tendría que

superar a la votación lograda en la elección que otorgo el mandato, al exigirse que

el numero de votos a favor de la revocación de mandato sea superior al numero

de votos que otorgo el mandato. Estas bases procedimentales impiden un

escenario en el que pudieran proliferar procesos de revocación de mandato sin

que correspondieran a una real y significativa demanda social, introduciendo

inestabilidad en el funcionamiento de las instituciones publicas. Por otra parte la

revocación de mandato constituye un mecanismo legal por el que podría

canalizarse institucionalmente una amplia inconformidad social por la conducta o

las decisiones de un Gobernante o Legislador.

La posibilidad del ejercicio del derecho de recurrir a la revocación del mandato a

los gobernantes y representantes populares, tendría una serie de efectos

benéficos para las instituciones derivadas de la democracia representativa, pues

sus titulares estarían consientes que se deben a la voluntad ciudadana que les

otorgó el mandato, pero que en cualquier momento puede retirárselos. Así,

gobernantes y representantes populares serian más responsables en sus

promesas de campaña como candidatos y en el cumplimiento de las mismas,

además cuidarían que su conducta pública y política no se causa de desprestigio

social y, por supuesto, se sentirían mas incentivados a mantener comunicación

permanente con los ciudadanos y a rendirle cuentas. También la posibilidad de la

revocación de mandato elevaría la calidad del fuero constitucional de quienes

ejercen un cargo de elección popular, al combatir los usos perversos del mismo

Page 10: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

que lo hacen sinónimo de impunidad. Aprobar la figura de revocación de mandato

constituye un reconocimiento a la soberanía popular y a los asuntos públicos como

patrimonio de la sociedad.

TITULO SEXTO. Este titulo trata de las disposiciones comunes, se refiere a

normas generales o de procedimiento respecto al plebiscito, referéndum o

revocación de mandato, proponiéndose que el Instituto Estatal Electoral sea la

autoridad competente en aspectos relacionados en la presente materia, como

comúnmente lo han hecho las diversas entidades federativas en donde cuentan

con dichas reformas, a excepción del Estado de Colima que para el efecto de

referéndum asignó esa importante atribución al Congreso del Estado, en el

presente anteproyecto inicialmente se había pensado en proponer la creación de

un organismo descentralizado, con autonomía y recursos propios para encargarse

de regular los mecanismos de plebiscito y referéndum, mas sin embargo para

evitar mayores erogaciones al presupuesto del gobierno, se decide proponer que

sea el mismo Instituto Estatal Electoral el que regule dicho procedimiento hasta

concluir los resultados de declaración y validez del proceso.

TITULO SÉPTIMO. El presente titulo contempla cinco capítulos:

Capitulo Primero. INICIATIVA POPULAR, esta materia ya se encuentra regulada

en la fracción quinta del articulo 50 de la Constitución Política de nuestro Estado,

más sin embargo proponemos que sea procedente cuando sea solicitada por el

cuatro por ciento de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores,

Page 11: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

para que cualquier iniciativa que se presente debe tener un sustento popular para

darle tramite ante el Congreso del Estado.

Capitulo Segundo. Así mismo incluimos la INICIATIVA POPULAR CON

RESPECTO A REGLAMENTOS Y BANDOS MUNICIPALES, para los efectos de

la presente ley se entiende por iniciativa popular municipal la facultad que tiene los

ciudadanos de presentar ante los ayuntamientos de los municpios propuestas para

expedir, reformar, adicionar o derogar reglamentos municipales, de conformidad

con las disposiciones a que se refiere este capitulo, que deberán dirigirse ante los

cabildos de los ayuntamientos para presentar iniciativas de reformas y puedan

contar con una legislación municipal acorde con las circunstancias y costumbres

de cada ayuntamiento, dado que en varios municipios no cuentan con una

correcta legislación para el debido funcionamiento de los Ayuntamientos.

Capitulo Tercero. Así mismo se incluye LA CONSULTA CIUDADANA; Que es el

instrumento a través del cual el Gobierno del Estado, las instancias de la

Administración Pública, el Congreso del Estado, los Ayuntamientos, por sí o en

colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas

directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga

impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales del Estado y

de los municipios.

Capitulo Cuarto. RENDICIÓN DE CUENTAS; Las y los habitantes del Estado y

de los Municipios tienen el derecho de recibir de sus autoridades estatales y

Page 12: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

locales informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir

de ellos, evaluar la actuación de sus servidores públicos.

Capitulo Quinto. DIFUSIÓN PÚBLICA; las autoridades Estatales y municipales,

están obligadas a establecer un programa permanente de difusión pública acerca

de las acciones y funciones a su cargo en los términos que establezca la

legislación aplicable, el cual contendrá información sobre los planes, programas,

proyectos y acciones a cargo de la administración pública.

En base a lo anterior ponemos a consideración de esta Honorable Legislatura del

Estado:

PRIMERO.- Que forme una comisión de Participación Ciudadana, integrada

por diputados de las diversas fracciones parlamentarias de este H.

Congreso, para tratar asuntos relacionados con el presente anteproyecto de

ley.

SEGUNDO.- Realice foros regionales para escuchar la opinión de los

ciudadanos y así poder enriquecer y fortalecer el presente trabajo.

Que mejor oportunidad que consultar a la sociedad civil para que participen en la

aprobación de un nuevo marco jurídico y establecer los mecanismos e

instrumentos institucionales de participación para marcar el rumbo de la transición

democrática que aspiramos.

Page 13: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Es el momento para que los ciudadanos sean invitados a discutir temas

sustantivos, que sean tomados en cuenta para la construcción de una sociedad

más democrática, aprovechando la disposición de las autoridades locales, no solo

para consultar a los ciudadanos, sino también para concertar con ellos.

No se trata de abogar por una forma de democracia que deja a los funcionarios

electos sin margen de maniobra para el ejercicio de la administración, pero si de

una democracia mas participativa, en la cual la participación de los ciudadanos no

solo corresponde a un derecho democrático, sino a una política mas abierta y

transparente de gestión.

Este último punto indica la relación directa entre las prácticas participativas, de la

rendición de cuentas, y la responsabilidad política. Uno de los mayores

fundamentos de la descentralización ha sido el de considerar que los ciudadanos

pueden ejercer mas control sobre la recaudación, destino y uso de los recursos

financieros.

El propósito de este proyecto es fomentar la cultura de participación ciudadana

para que juntos construyamos los mecanismos que nos lleven a consolidar una

sociedad mas justa y humana. México y Oaxaca así lo exigen por que solo de

esta manera podremos garantizar oportunidades de crecimiento reales para las

generaciones que nos suceden.

Page 14: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Unámonos reconociendo la riqueza de nuestro pluralismo, los tiempos críticos que

vive Oaxaca nos exige que como sociedad civil, nos organicemos y nos demanda

acción, dialogo y consensos pero sobre todo, una nueva cultura de participación

ciudadana ya que es un derecho inalienable de todos los oaxaqueños.

Oaxaca de Juárez, Oax., a miércoles 8 de Noviembre del Año 2006

“POR LA LIBERTAD DEL HOMBRE, DE LA EXPRESION Y SUS DERECHOS CIUDADANOS”.

CONSEJO DIRECTIVO ESTATAL.

LIC. MANUEL DE JESUS SILVA SUMANO .PRESIDENTE

LIC. SALVADOR RAMOS LOPEZ.SRIO. ADJUNTO

ING. AARON EVERARDO MARTINEZ SILVASECRETARIO GENERAL

C. MANUEL JAZIEL SILVA COACHE.SECRETARIO ADJUNTO.

LIC. OSCAR RENE MORALES LOPEZ.SRIO. DE ORGANIZACIÓN

LIC. LEONARDO RODRIGUEZ NARVAEZ.SRIO. DE DIFUCION Y REL. PUBLICAS

LIC. ENRIQUE HERRERA RIOS.SRIO. DE FINANZAS

LIC. ELIAS MARTINEZ PEREZ.

Page 15: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

SRIO. DE ASUNTOS JURIDICOS

LIC. JOSE LUIS SANCHEZ MELCHORSUB SECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

LIC. JUAN ALBERTO ALVARADO.SRIO. DE FOM. CULT. Y DEPORTIVO

ING. ROMAN GARCIA ROBLESSRIO. DE DESARROLLO RURAL.

LIC. GILBERTO GRIJALVA GONZALEZ.SRIO. ASUNTOS INDIGENAS.

C. MAURO CRUZ CRUZ.SRIO. DE PROTECCION AMBIENTAL

PROF. AMANDO BOHORQUEZ REYES.SRIO. DE ASUNTOS MUNICIPALES.

LIC. EDGARDO SANCHEZ LOPEZSRIO. FORMACION POLITICA Y DE CUADROS

LIC. GREGORIO PEREZ GARCIA.SRIO. DE ALIANZA Y RELACIONES POLITICAS

LIC. MIGUEL CASTILLO COSME.SRIO. DE ESTUDIOS ELECTORALES.

LIC. ARACELI LOPEZ LAZARO.SRIA. DE EQUIDAD Y GÉNERO.

CONSEJO CONSULTIVO:

LIC. HUMBERTO ALTAMIRANO CRUZ.PRESIDENTE

DR. EN DERECHO FERNANDO COHACHE LÓPEZCONSEJERO

LIC. RAMON GARCIA ZAVALA.CONSEJERO

LIC. FERNANDO DIEGO CASTELLANOS

Page 16: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

CONSEJERO

COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

LIC. ENRIQUE ESPINOZA MEDINAVOCAL.

LIC. OCTAVIANO VILLAVICENCIO LOPEZ.VOCAL

LIC. GERMAN GUZMAN ROBLEDOVOCAL

LIC. HORACIO MENDOZA VALERIANO.VOCAL.

LIC. JUAN JÓSE JIMENEZ PACHECOVOCAL

Page 17: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Comparación de las legislaciones, comisiones y organismos existentes en los estados de la república.

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

AguascalientesLey de Participación

Ciudadana del Estado de Aguascalientes

Ley de Transparencia e Información Pública del

Estado de Aguascalientes 

Ley del Consejo Estatalde Participación Ciudadana

(Justicia)

Baja CaliforniaLey de Participación

Ciudadana  

Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de Baja California 

Ley sobre la Procuraduría de los Derechos Humanos y

Protección Ciudadana Ley de Fomento a las

Actividades de Bienestar y Desarrollo Social para el estado de Baja California

 Reglamento de la Ley de

Fomento a las Actividades de Bienestar y Desarrollo Social

para el Estado de Baja California

Baja California Sur

Ley de Participación Ciudadana del Estadode Baja California Sur

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Baja California Sur

 Comisión de Gestión de

Quejas 

Page 18: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

Campeche  

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Campeche

   

CoahuilaLey de Participación

Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Coahuila de

ZaragozaInstituto Coahuilense   de Acceso a la Información

 Comisión de Atención Ciudadana y Gestión

Social

Reglamento de los Consejos de Participación Ciudadana

ColimaLey de Participación

Ciudadana del Estado de Colima

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de ColimaComisión Estatal para el Acceso a la Información

Pública de Colima

Comisión de Desarrollo Municipal y Participación

Ciudadana 

Chiapas  

El 11 de agosto de 2005 se presentó la iniciativa de Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el

estado de Chiapas.

   

Chihuahua  

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de

Chihuahua

Comisión de Participación Ciudadana

 

Page 19: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

Distrito FederalLey de Participación

Ciudadana del Distrito Federal

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito FederalConsejo de Información

Pública del Distrito Federal

Comisión de Participación Ciudadana

Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo

Social de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal

Durango  

Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de DurangoComisión Estatal para el Acceso a la Información

Pública de Durango

 Comisión de Gestoría y

QuejasComisión de

Transparencia y Acceso a la Información

 

GuanajuatoLey de Participación

Ciudadana para el Estado de Guanajuato

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios del

Estado de GuanajuatoInstituto de Acceso a la Información Pública de

Guanajuato

 Comisión de

Participación Ciudadana y Gestión Social

 

Guerrero

Ley que Establece las Bases para el Fomento de Participación de la

Comunidad

Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de Guerrero

Comisión de Participación Ciudadana

Reglamento del Consejo Ciudadano de Procuración de

Justicia y de sus Comités Regionales.

Hidalgo        

JaliscoLey de Participación

Ciudadana para el Estado de Ley de Transparencia e Información Pública del

 Comisión de

 

Page 20: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

Jalisco

Estado de Jalisco Instituto de Transparencia e

información Pública de Jalisco

Participación Ciudadana y Acceso a la

Información Pública

Estado de México  

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de MéxicoInstituto de Transparencia y

Acceso a la Información pública del Estado de México

   

Michoacán

La iniciativa de ley de participación ciudadana, así

como la propuesta de reformas constitucionales en

el mismo sentido, fue presentada ante el pleno de la

69 Legislatura por 16 de los entonces diputados del PRD,

así como por el legislador único del PT, Luis Patiño

Pozas, con fecha del 15 de marzo de 2002. El mismo día, el grupo parlamentario del PRI presentó una iniciativa de ley

estatal de participación.

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán

Comisión estatal para el Acceso a la Información Pública de Michoacán de

Ocampo

 Comité de Atención

Ciudadana y GestoríaAtención de Asuntos de Acceso a la Información

 

MorelosLey de Participación

Ciudadana del Estado de Morelos

Ley de Información Pública, Estadística y Protección de

Datos Personales del Estado

Comisión de Participación Ciudadana

 

Page 21: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

de MorelosInstituto Morelense de Información Pública y

Estadística

Nayarit  

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de NayaritComisión Estatal para el Acceso de Información

Pública de Nayarit

   

Nuevo León  

Ley de Acceso a la Información Pública

Comisión de Acceso a la Información Pública de

Nuevo León

Comisión de Transparencia

 

OaxacaExiste el Proyecto de  Ley de Participación Ciudadana del

Estado de Oaxaca     

Puebla  

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de PueblaComisión para el Acceso a la

Información Pública de la Administración Pública del

Estado de Puebla

   

Page 22: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

Querétaro

Ya se presentaron iniciativas de Ley de Participación

Ciudadana para el Estado de Querétaro

Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro

Comisión Estatal de Información Gubernamental

de Querétaro

Comisión de Participación Ciudadana

 

Quintana RooLey de Participación

Ciudadana del Estado de Quintana Roo.

Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del EstadoInstituto de Transparencia y

Acceso a la Información Pública de Quintana Roo

   

San Luis Potosí  

Ley de Transparencia Administrativa y Acceso a la

Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Comisión Estatal de Garantía de Acceso de Información de

San Luis Potosí

 Comisión de Gestoría y

Quejas

Ley de Referéndum y Plebiscito

SinaloaExisten 3 iniciativas de Ley de

Participación Ciudadana

Ley de Acceso a la Información Pública del

Estado de SinaloaComisión Estatal para el Acceso a la Información Pública del Estado de

Sinaloa

Comisión de Participación Ciudadana

 

Sonora   Ley de Acceso a la Información Pública del

 Comisión de

 

Page 23: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

Estado de SonoraComunicación y Enlace

Social

Tabasco        

Tamaulipas Ley_Participacion_Ciudadana.Ley de Información Pública del Estado de Tamaulipas

 Comité de Información,

Gestoría y Quejas 

Tlaxcala  Ley de Información Pública para el Estado de Tlaxcala

 

Ley que regula el otorgamiento de recursos   a las

organizaciones civiles del estado de Tlaxcala.

Veracruz

Veracruz

  

Ley de Acceso a la Información del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave

 Comisión de Gestoría y

Quejas

 Ley de Referendo, Plebiscito e

Iniciativa Popular 

Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo

Social de las Organizaciones Civiles para el Estado de

Veracruz - Llave. 

Reglamento de la Ley de Fomento a las Actividades de

Page 24: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

 LEY DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

LEY DE  TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN[2]

COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA O DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN EN

EL CONGRESO LOCAL

OTRAS   LEGISLACIONES RELACIONADAS.

Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles para el

Estado de Veracruz-Llave

Yucatán  

Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de

YucatánInstituto de Acceso a la Información Pública del

Estado de Yucatán

   

ZacatecasLey de Participación

Ciudadana

Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas

Comisión Estatal para el Acceso a la Información

Pública de Zacatecas

Comisión de Participación Ciudadana

 Ley de Fomento a las

Actividades Realizadas por las ONG´s en el Estado de

Zacatecas y sus Municipios.

Fuente: Elaboración propia con datos de las páginas de internet de los estados de la República. 

Legislación en materia de democracia directa de los estados de la república(Constitución estatal y ley de participación ciudadana)

Page 25: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

  REFERERÉNDUM PLEBISCITO INICIATIVA POPULARREVOCACIÓ

N DE MANDATO

CONSULTA CIUDADANA/

POPULAR

Aguascalientes X X X    

Page 26: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

  REFERERÉNDUM PLEBISCITO INICIATIVA POPULARREVOCACIÓ

N DE MANDATO

CONSULTA CIUDADANA/

POPULAR

Baja California X X X*    

Baja California Sur X X X*    

Campeche          

Coahuila X** X** X**   X**

Colima X X X    

Chiapas          

Chihuahua X X X X  

Distrito Federal X** X** X**   X**

Durango          

Guanajuato X X X   X

Guerrero X        

Hidalgo     X*   X***

Jalisco X X X    

Estado de MéxicoX

(Total o parcial)       

Michoacán X X X    

Morelos X X X    

Nayarit          

Nuevo León     X*    

Oaxaca     X*    

Puebla X X X    

Querétaro X   X    

Quintana Roo X** X** X*    

Page 27: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

  REFERERÉNDUM PLEBISCITO INICIATIVA POPULARREVOCACIÓ

N DE MANDATO

CONSULTA CIUDADANA/

POPULARSan Luis Potosí X X X*    

Sinaloa     X*    

Sonora          

Tabasco X X X    

Tamaulipas X** X** X*    

Tlaxcala X X     X***

Veracruz X X X   X

Yucatán X** X** X**    

Zacatecas X X X X  

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CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. A.C.

[email protected]

ANTEPROYECTO DE:

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA

LIC. MANUEL SILVA SUMANO.PRESIDENTE.

NOVIEMBRE 2006

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Page 30: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE

OAXACA. A.C.

[email protected]

ANTEPROYECTO DE INICIATIVA DE:

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE OAXACA.

PRESENTADA AL H. CONGRESO DEL ESTADO

INDICE.- Pág.

EXPOSICION DE MOTIVOS 1

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES. 29

TITULO SEGUNDO

DE LA JURISDICCION INDIGENA 31

TITULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DEL PLEBISCITO 32

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CAPITULO II

DEL PLESBICITO PARA CREAR, SUPRIMIR, FUSIONAR, DESGREGAR,

MODIFICAR TERRITORIO, CAMBIO DE RESIDENCIA DE LA

CABECERA MUNICIPAL O CAMBIO DE NOMBRE DE POBLACION,

CAMBIO DE CATEGORIA ADMINISTRATIVA Y LIMITES DE JURISDICCION

MUNICPAL. 36

TITULO CUARTO

DEL REFERÉNDUM 37

CAPITULO I

TITULO QUINTO

DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR 40

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMUNES 45

CAPITULO I

DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO DE CONSULTA

CAPÍTULO II

REGLAS COMUNES 47

CAPÍTULO III

DE LA PROPAGANDA 50

Page 32: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

DE LA JORNADA DE CONSULTA

CAPÍTULO IV

DE LA INSTALACIÓN DE LAS CASILLAS 51

CAPÍTULO V

DE LA VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO 52

CAPÍTULO VI

DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO 55

TITULO SEPTIMO

CAPITULO I

DE LA INICIATIVA POPULAR 56

CAPITULO II

DE LA INICIATIVA POPULAR CON RESPECTO

A REGLAMENTOS Y BANDOS MUNICIPALES 59

CAPITULO III

DE LA CONSULTA CIUDADANA. 62

CAPITULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS 64

CAPITULO V

DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA 65

ARTÍCULOS TRANSITORIOS 65

Page 33: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés público y

de observancia general en materia de Participación Ciudadana.

El presente ordenamiento tiene por objeto instituir y regular los mecanismos e

instrumentos de participación y las figuras de representación ciudadana; a través

de los cuales las y los habitantes pueden organizarse para relacionarse entre sí y

con los distintos órganos de gobierno del Estado de Oaxaca.

Artículo 2.- Son instrumentos de Participación Ciudadana:

I. Plebiscito;

II. Referéndum;

III. Revocación de Mandato

IV. Iniciativa Popular;

V. Consulta Ciudadana;

VI. Rendición de Cuentas;

VII. Difusión Pública;

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley se adopta la siguiente terminología que

se aplicará indistintamente:

Page 34: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

a).- Constitución Federal; para referirse a la Constitución Política del los Estados

Unidos Mexicanos

b).- Constitución Particular; para referirse Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Oaxaca.

c).- Estado; para referirse al Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

d).- Cámara Local; para referirse al Congreso del Estado o Cámara Local de

Diputados

e).- Gobernador; para referirse al Gobernador Constitucional del Estado.

f).- Instituto; para referirse al Instituto Estatal Electoral de Oaxaca

g).- Consejo; para referirse al Consejo General del Instituto Federal Electoral

h).- Ley Municipal; para referirse a la ley municipal del Estado de Oaxaca.

i).- Ley de Responsabilidades; para referirse a la ley de responsabilidades de los

servidores públicos del estado y municipios de Oaxaca.

Artículo 4.- La organización y desarrollo de los instrumentos y procesos de

Participación Ciudadana que establece esta Ley, con excepción de la Iniciativa

Popular, estarán a cargo del Instituto Estatal Electoral del Estado de Oaxaca, el

cual, para el desempeño de sus funciones, tendrá el apoyo y colaboración de las

autoridades estatales y municipales. Asimismo, podrá celebrar convenios con

autoridades federales para el debido cumplimiento de sus fines.

Page 35: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Artículo 5.- Tendrán derecho a participar en los procesos que establece la

presente Ley, los ciudadanos oaxaqueños que no tengan suspendidas sus

prerrogativas en términos del Artículo 34 Fracción V de la Constitución Política del

Estado.

Artículo 6.- La organización, desarrollo y efectos de los instrumentos de

participación que prevé la presente Ley, se implementarán sin que se altere la

forma de gobierno republicano, democrático, representativo y popular instituida por

los Artículos 40 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Los resultados del Plebiscito, Referéndum, Revocación de Mandato o de la

Iniciativa Popular, producirán efectos vinculativos u obligatorios para las

autoridades.

Artículo 7.- Durante la celebración de un Proceso Electoral Federal, Estatal o

Municipal, no se podrá realizar Referéndum, Plebiscito o Revocación de Mandato.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA JURISDICCION INDIGENA

Artículo 8.- La Jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias

de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas,

dentro del marco del orden jurídico vigente y en los términos que determine la ley

reglamentaria del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Oaxaca.

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TITULO TERCERO

DE LOS INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I

DEL PLEBISCITO

Artículo 9.- El Plebiscito es el instrumento de Participación Ciudadana mediante el

cual, a través del voto mayoritario de los ciudadanos, se aprueban o rechazan

actos o decisiones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Municipal.

Artículo 10.- Son objeto del Plebiscito:

I. Los actos o decisiones del Gobernador del Estado, o de los titulares de las

dependencias del Poder Ejecutivo, o de los Municipios, que sean

considerados de trascendencia para la vida pública o el interés social; y

II. Los actos que le corresponde efectuar a la Legislatura del Estado en lo

relativo a la creación, supresión, fusión, desgregacion, modificación de su

territorio, cambio de residencia de la cabecera municipal, cambio de

nombre de población, cambio de categoría administrativa y conflicto de

limites intermunicipales.

Artículo 11.- No podrán someterse a Plebiscito, el mandato de Funcionarios

públicos electos mediante el voto popular, además de los actos de autoridad

relativos a:

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I. Materias de carácter tributario, fiscal o de egresos del Estado;

II. Régimen interno de la Administración Pública del Estado;

III. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las

leyes aplicables; y

IV. Los demás que determinen las leyes.

Artículo 12.- Podrán solicitar la realización de Plebiscito:

I. El Gobernador del Estado, respecto de sus propios actos o decisiones o de

los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo;

II. La Legislatura del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus

integrantes;

III. Tres o más Ayuntamientos; y

IV. Los ciudadanos del Estado que constituyan el cinco por ciento del Padrón

Electoral, cuando se trate de actos o decisiones del Poder Ejecutivo, que

sean considerados de trascendencia para la vida pública o el interés social

de la entidad; o el diez por ciento del respectivo Padrón Electoral Municipal,

cuando se trate de actos o decisiones que por su relevancia pudieran

alterar de manera trascendente, el desarrollo económico, político, social o

cultural de un determinado Municipio.

El porcentaje a que se refiere la primera parte de la fracción anterior, deberá ser

representativo de todo el Estado de Oaxaca. Para este efecto, el número de

Page 38: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

ciudadanos promoventes, por Municipio, no podrá exceder del respectivo

porcentaje que cada uno de los Municipios represente en el Padrón Electoral.

Artículo 13.- Toda solicitud de Plebiscito deberá contener los siguientes

requisitos:

I. El acto o decisión de gobierno que se solicita someter a Plebiscito;

II. La exposición de los motivos y razones por los cuales el acto o decisión se

considera de importancia trascendente para la vida pública o el interés

social del Estado, o que por su relevancia pudiera alterar de manera

trascendente, el desarrollo económico, político, social o cultural del

Municipio;

III. Autoridades que participan en la emisión del acto materia de la solicitud;

IV. Si la solicitud es presentada por ciudadanos, deberá de reunir asimismo, lo

siguientes requisitos:

a. Nombre completo;

b. Domicilio;

c. Clave de elector, folio de la Credencial de Elector y Sección Electoral;

d. Firma; y

Page 39: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

e. Nombre del representante común y domicilio para oír notificaciones en la

Ciudad de Oaxaca de Juárez. Si no se hacen tales señalamientos, será

representante común quien encabece la lista de solicitantes, y las

notificaciones se harán por estrados.

V. Si la solicitud es presentada por autoridades, aquélla se hará por oficio; y

VI. En el caso de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, se

acompañará copia certificada de las respectivas Actas de Sesión de

Cabildo.

Artículo 14.- Para que la solicitud de Plebiscito sea admitida, será necesario:

I. Que a juicio del Instituto, el acto sea de trascendencia para la vida pública o

el interés social del Estado, o de relevancia tal que pudiera alterar de

manera trascendente, el desarrollo económico, político, social o cultural del

Municipio;

II. Que el acto que pretende realizar la autoridad, no derive de un mandato de

ley, ni se relacione con disposiciones previstas por el articulo once de esta

ley.

III. Que la autoridad haya manifestado su interés por realizar el acto o decisión;

y

IV. Que el acto no se haya ejecutado o esté en proceso de ejecución,

tratándose de obras públicas.

Page 40: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

CAPITULO II

DEL PLESBICITO PARA CREAR, SUPRIMIR, FUSIONAR, DESGREGAR

MODIFICAR TERRITORIO, CAMBIO DE RESIDENCIA DE LA CABECERA

MUNICIPAL O CAMBIO DE NOMBRE DE POBLACION, CAMBIO DE

CATEGORIA ADMINISTRATIVA Y LIMITES DE JURISDICCION MUNICPAL.

Artículo 15.-Corresponde al Congreso del Estado, la facultad de crear, suprimir,

fusionar, desgregar modificar territorio, cambio de residencia de la cabecera

municipal o cambio de nombre de población y limites de jurisdicción municipal,

conforme a las bases establecidas en la Constitución Local y la ley de la materia.

Artículo 16.- Una vez cumplidos todos los requisitos que establezca la ley de la

materia para la creación, fusión, desgregación, modificación de territorio, cambio

de residencia de la cabecera municipal o cambio de nombre de población y limites

de jurisdicción municipal, se llevará a cabo un plebiscito, para conocer la opinión

de los ciudadanos domiciliados en la municipalidad o municipalidades

correspondientes.

Si cuando menos el 51% de los ciudadanos del o los municipios afectados

manifiestan su aprobación mediante plebiscito, el Congreso decretará la creación,

fusión, desgregacion modificación territorio, cambio de residencia de la cabecera

municipal o cambio de nombre de población y limites de jurisdicción municipal

correspondiente.

Page 41: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

TITULO CUARTO

DEL REFERÉNDUM

CAPITULO I

Artículo 17.- El Referéndum es el instrumento de Participación Ciudadana

mediante el cual, a través de su voto libre, secreto y mayoritario, los ciudadanos

aprueban o rechazan los proyectos de creación, reforma, derogación o abrogación

de normas generales, en su contenido total o parcial.

No podrán ser objeto de Referéndum aquellas leyes o artículos que se traten

sobre las siguientes materias:

I. Tributaria, Fiscal o de Egresos del Estado

II. Régimen interno de la administración publica del Estado

III. Regulación interna del Congreso del Estado y de su contaduría mayor de

hacienda

IV. Regulación Interna de los Órganos de la Función del Poder Judicial del

Estado

V. Las demás que determinen las leyes.

Artículo 18.- El resultado del Proceso de Consulta tendrá el efecto de recabar la

opinión de los ciudadanos, respecto de si la Legislatura del Estado debe revisar o

Page 42: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

no, el contenido total o parcial de los proyectos de creación, reforma, derogación o

abrogación de normas generales, que hayan sido materia de la consulta.

Artículo 19.-Podrán solicitar la realización del Referéndum:

I. El Gobernador del Estado;

II. Los Diputados a la Legislatura del Estado, cuando lo solicite por lo menos

las dos terceras partes de sus integrantes;

III. Los Municipios, respecto de proyectos de normas generales, cuando lo

soliciten por acuerdo de sus respectivos Ayuntamientos, cuando menos una

tercera parte de los Municipios que integran el Estado; y

IV. Los ciudadanos oaxaqueños, siempre que constituyan el cinco por ciento

del Padrón Electoral.

El porcentaje a que se refiere la fracción anterior, deberá ser representativo de

todo el Estado de Oaxaca. Para este efecto, el número de ciudadanos

promoventes, por Municipio, no podrá exceder del respectivo porcentaje que cada

uno de los Municipios represente en el Padrón federal Electoral.

Artículo 20.- La solicitud de Referéndum deberá presentarse por escrito ante el

Instituto, cuando se tenga conocimiento del Poder Legislativo del Estado, el inicio

ante la Legislatura, del proceso de creación y formación de normas generales, o

de su reforma, derogación o abrogación, o sesenta días después de su

publicación en el periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Page 43: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá como inicio del proceso de

creación y formación de normas generales, o de su reforma, derogación o

abrogación, la lectura que se realice de la iniciativa respectiva, en sesión de la

Legislatura del Estado o de la Diputación Permanente, en su caso.

La Unidad de Vinculación del Poder Legislativo del Estado, cuidará de la

publicación a que se refiere este artículo, de conformidad con lo establecido en la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

Artículo 21.- Toda solicitud de Referéndum deberá contener los siguientes

requisitos:

I. La norma general que se solicita someter a Referéndum;

II. Exposición de motivos;

III. Autoridades que participan en el proceso legislativo de la norma general

materia de la solicitud;

IV. Si la solicitud es presentada por ciudadanos, deberá de reunir asimismo, lo

siguientes requisitos:

a. Nombre completo;

b. Domicilio;

c. Clave de elector, folio de la Credencial de Elector y Sección

Electoral;

Page 44: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

d. Firma; y

e. Nombre del representante común y domicilio para oír notificaciones

en la Ciudad de Oaxaca de Juárez. Si no se hacen tales

señalamientos, será representante común quien encabece la lista de

solicitantes, y las notificaciones se harán por estrados.

V. Si la solicitud es presentada por autoridades, aquélla se hará por oficio; y

VI. En el caso de las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos, se

acompañará copia certificada de las respectivas Actas de Sesión.            

TITULO QUINTO

DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO POPULAR

Articulo 22.-

1.- Se entiende por revocación del mandato de los funcionarios públicos electos

mediante el voto, el procedimiento por el cual los  ciudadanos del Estado, los

distritos electorales,  municipios, agencias municipales, según sea el caso,

manifiestan su voluntad de  destituir de su cargo a un ciudadano electo

popularmente.

 

2.- Es procedente la revocación cuando haya transcurrido la tercera parte o más

del periodo para el cual fue electo el funcionario.

Page 45: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

3.- La solicitud de revocación deberá estar suscrita cuando menos por el 15 por

ciento de los ciudadanos del Estado, el distrito electoral, el  municipio, Agencia

Municipal, según la autoridad que se trate de remover, respectivamente, al

gobernador; los diputados; los presidentes municipales, agentes municipales.

4.- Tratándose de Gobernador del Estado el porcentaje deberá ser representativo

en todo el Estado de Oaxaca. Para este efecto el numero de ciudadanos

promoventes, por municipio, no podrá exceder del respectivo porcentaje que a

cada uno de los municipios represente en el padrón electoral.

 

Articulo 23.-

1.- La solicitud para remover la revocación de un funcionario público electo

mediante el voto podrá presentarse tan pronto como haya transcurrido una tercera

parte del periodo que para  cada caso establezca la Constitución Política del

Estado; y cumplir  además con los siguientes requisitos:

 

a)       Dirigirse al Instituto Estatal Electoral.

 

b)       Identificar al funcionario o funcionarios de elección popular. En este

caso la solicitud deberá ir firmada por los ciudadanos y acompañada de

copia, de ambas caras, de su credencial de elector para votar.

 

c)       La causa o causas por virtud de las cuales inician el proceso de

revocación. Para este efecto, los iniciadores del proceso deberán 

invocar las causas previstas en la legislación aplicable como es la Ley

Page 46: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y

Municipios de Oaxaca. 

d) Tratandose de Gobernador del Estado, ademas por violación expresa

del articulo 81 de la constitución particular de Estado, sin perjuicio de la

responsabilidad politica a que se refiere el articulo 110 de la

Constitución general de la Republica

2.- Recibida la solicitud el Instituto Estatal Electoral, por medio del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, calificará su procedencia en un término no 

mayor a quince días hábiles que se contarán a partir del día  siguiente de la

presentación de la solicitud. Para tal efecto el  Instituto Estatal Electoral analizará

de oficio lo siguiente:

 

a)       Si la solicitud se ha promovido con posterioridad a que haya

transcurrido una tercera parte del periodo constitucional para el  cual

fue electo el funcionario sujeto a remoción;

 

b)       Si el número de ciudadanos promoventes alcanza el porcentaje

requerido;

 

c)       La expresión de causas que se invocan para solicitar la revocación,

requisito sin el cual se desechará de oficio.

 

3.- Si la solicitud no cumple con los requisitos señalados en este  artículo, el

Instituto  Estatal Electoral, de oficio, la declarará  improcedente. Si el Instituto

Page 47: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Estatal Electoral no acuerda y  determina su procedencia en el plazo a que se

refiere el párrafo  anterior, la solicitud se considerará aceptada.

 

Articulo 24.-

1.- Una vez admitida la solicitud, se ordenará la consulta de inmediato, de acuerdo

a los siguientes plazos:

 

a)       Si afecta al gobernador del Estado, dentro de los 60 días  posteriores a

dicha declaración.

 

b)       Si afecta a uno o más diputados, dentro de 45 días posteriores a dicha

declaración.

 

c)              Si afecta a un presidente municipal, Agente Municipal dentro de

los 30 días posteriores a dicha  declaración.

 

Articulo 25.-

1.- El voto será libre, secreto y obligatorio. Votarán por un “si” los electores cuya

voluntad sea que se revoque el mandato conferido al funcionario de que se trate, y

por un “no” los que  estén a favor de que continúe en el cargo para el cual fue

electo.

 

2.- Para que la revocación del mandato surta sus efectos de destitución, se

requerirá una votación emitida superior al número de sufragios que el funcionario

Page 48: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

impugnado obtuvo para triunfar en las  elecciones. En caso contrario, quedará

ratificado y ya no podrá ser  objeto de un nuevo procedimiento revocatorio.

 

Articulo 26.-

1.- El Instituto Estatal Electoral efectuará el cómputo del resultado y ordenará su

publicación en el Periódico Oficial  del Estado. Así mismo, ordenará se publique

que ha procedido la revocación a efecto de que conforme a la ley se proceda a 

sustituir al funcionario. Para el caso de que la revocación haya  sido rechazada,

igualmente se procederá a  su publicación en el  Periódico Oficial del Estado, Si se

impugnan los resultados el  Tribunal Estatal electoral, en lo conducente, procederá

de acuerdo a lo establecido en las leyes aplicables.

TITULO SEXTO

DISPOSICIONES COMUNES

CAPITULO I

Artículo 27.- Recibida la solicitud de Plebiscito, Referéndum o Revocación de

Mandato, el Consejero Presidente del Instituto dará cuenta al Consejo General de

éste, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

En el mismo término, el Instituto notificará a las autoridades que participen en la

emisión del acto o norma general materia de la solicitud, para que si lo desean, en

Page 49: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

un plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, hagan

llegar sus observaciones.

Artículo 28.- Al resolver la solicitud, el Consejo General del Instituto deberá

revisar:

I. Que el acto o norma general motivo de la solicitud respectiva, sea

susceptible de someterse a Plebiscito, Referéndum o Revocación de

Mandato;

II. Que la solicitud haya sido presentada en tiempo y reúna los requisitos

establecidos en Ley; y

III. Las observaciones que, en su caso, haga la autoridad.

Artículo 29.- La resolución del Consejo General del Instituto deberá estar fundada

y motivada. Se emitirá dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que

se haya recibido la solicitud.

Artículo 30.- El Instituto resolverá la improcedencia del Plebiscito, Referéndum o

Revocación de Mandato en los casos siguientes:

I. Cuando la solicitud se presente extemporáneamente;

II. Cuando el acto o norma general de que se trate, no sean materia de

Plebiscito o Referéndum, según el caso;

Page 50: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

III. Cuando los solicitantes no cumplan con los requisitos establecidos en la

presente Ley; y

IV. Tratándose de solicitudes presentadas por los ciudadanos, cuando exista

error u omisión en más del diez por ciento de los datos de la lista de

solicitantes o no se reúnan los porcentajes mínimos de ciudadanos

promoventes exigidos por esta Ley.

Artículo 31.- Si se declara procedente el Plebiscito, Referéndum o Revocación de

Mandato, según se trate, se expedirá la Convocatoria dentro de los cinco días

hábiles siguientes de emitida la resolución.

Si se declara improcedente el Plebiscito, Referéndum o Revocación de Mandato,

la resolución se notificará dentro del mismo término a los solicitantes y a las

autoridades que participan en la emisión del acto o norma general materia de la

solicitud correspondiente.                               

DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL PROCESO DE CONSULTA

CAPÍTULO II

REGLAS COMUNES

Artículo 32.- Las etapas de los procesos de Plebiscito, Referéndum y Revocación

de Mandato son:

Page 51: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

I. De preparación.- Comprende desde la expedición de la Convocatoria al

proceso de consulta de que se trate, hasta el principio de la jornada

correspondiente;

II. Jornada.- Inicia a las ocho horas del día señalado para realizar la consulta

ciudadana, y concluye a las dieciocho horas con la clausura de las casillas;

y

III. Resultados y declaración de validez.- Comienza con la remisión de la

documentación y los expedientes de las mesas de casilla al Instituto, y

termina con la declaración de validez del proceso.

Artículo 33.- La Convocatoria estará sujeta en su forma y contenido a lo que

determine el Consejo General del Instituto y en todos los casos deberá precisar:

I. Fundamentación;

II. Procedencia de la solicitud, señalando si ésta tiene su origen en alguna

autoridad o en la ciudadanía;

III. El objetivo del Plebiscito, Referéndum o Revocación de Mandato, según

sea el caso, absteniéndose de emitir juicios de valor respecto de la

disposición o acto materia de la consulta;

IV. Condiciones para el registro; y

V. Lugar, fecha y hora en que deberá realizarse la Jornada.

Page 52: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

La Convocatoria se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en

los principales medios locales de comunicación y, además, se dará a conocer a

través de los mecanismos que el Instituto juzgue convenientes.

Artículo 34.- Para la recepción del voto en los Procesos de Participación

Ciudadana se instalará una casilla por sección electoral, atendiendo el

seccionamiento que tenga señalado el Registro Estatal de Electores.

Artículo 35.- El Instituto, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la

publicación de la Convocatoria, dará a conocer la ubicación y el número de

casillas a instalar.

Los lugares para la ubicación de las casillas deberán reunir los requisitos que

establece la Ley Electoral del Estado de Oaxaca; utilizando preferentemente los

lugares habituales en los Procesos Electorales.

Artículo 36.- La designación de los integrantes de las mesas directivas de casilla

se sujetará a las siguientes disposiciones:

I. Se nombrará a los ciudadanos designados como funcionarios de casilla en

las últimas Elecciones Ordinarias; y

II. De no completarse la integración de las mesas directivas de casilla, se

estará a lo que disponga el Consejo General del Instituto.

Artículo 37.- El Consejo General del Instituto, al aprobar el formato de la boleta

que habrá de utilizarse, tomará las medidas que estime necesarias para garantizar

Page 53: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

la certeza en la emisión del voto. La boleta deberá contener, cuando menos, los

siguientes datos:

I. Señalar el tipo de proceso;

II. La pregunta sobre si el ciudadano está de acuerdo de manera íntegra o no,

con el acto que se somete a Plebiscito o la norma general sometido a

Referéndum o en su caso la de Revocación de Mandato.

III. Cuadros o círculos para el SÍ y para el NO; colocados simétricamente y en

tamaño apropiado para facilitar su identificación por el ciudadano al

momento de emitir su voto;

IV. El objeto de la consulta; y

V. Las firmas impresas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Consejo

General del Instituto.

Artículo 38.- Será responsabilidad del Consejo General del Instituto aprobar,

proveer y salvaguardar la documentación y material destinado a la preparación de

la Jornada.

Artículo 39.- El material necesario para la realización de la Jornada deberá ser

entregado a los Presidentes de las Mesas de Casilla, dentro de los cinco días

anteriores a la fecha de la misma.

CAPÍTULO III

Page 54: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

DE LA PROPAGANDA

Artículo 40.- Se consideran campañas propagandísticas al conjunto de acciones

de difusión realizadas por las autoridades o los ciudadanos para promover la

participación en los Procesos de Consulta, buscando obtener el apoyo para lograr

la aprobación o rechazo de los actos de gobierno o de las normas generales,

materia del Plebiscito, del Referéndum o de Revocación de Mandato

Artículo 41.- Los actos propagandísticos podrán realizarse desde la publicación

de la Convocatoria y hasta tres días antes de la Jornada de Consulta, y deberán

propiciar la exposición, desarrollo y discusión de los objetivos del Plebiscito,

Referéndum o Revocación de Mandato.

Artículo 42.- Toda propaganda impresa que se utilice o difunda durante los

procesos de consulta deberá contener la identificación plena de quienes la hacen

circular y no tendrá más limitaciones que el respeto a los derechos de terceros y

evitará atentar contra la dignidad de las personas e instituciones.

Para la colocación y fijación de la propaganda se estará a lo dispuesto por la Ley

Electoral del Estado de Oaxaca.

DE LA JORNADA DE CONSULTA

CAPÍTULO IV

DE LA INSTALACIÓN DE LAS CASILLAS

Page 55: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Artículo 43.- La Jornada de Consulta se sujetará al procedimiento dispuesto por la

Ley Electoral del Estado para la celebración de la Jornada Electoral, con las

particularidades que prevé el presente Título.

Artículo 44.- De no instalarse la casilla con los funcionarios propietarios

designados por el Instituto, a la hora señalada por esta Ley, se procederá en la

forma siguiente:

I. Si a las 08:15 horas no se presentara alguno o algunos de los funcionarios

propietarios, actuarán en su lugar los suplentes de éstos;

II. Si a las 08:30 horas no está integrada la Mesa Directiva conforme a la

fracción anterior, pero estuviera el Presidente o su Suplente, de entre los

ciudadanos presentes, designará a los funcionarios para suplir a los

ausentes y procederá a su instalación; y

III. De no encontrarse el Presidente o su Suplente, los funcionarios que se

encuentren presentes tomarán acuerdo para designar a quien deba asumir

el puesto, quien, de ser necesario, procederá conforme a la fracción

anterior.

Al actualizarse alguna de las hipótesis previstas por este artículo, deberá

asentarse en el acta de instalación.                                     

CAPÍTULO V

DE LA VOTACIÓN, ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

Page 56: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Artículo 45.- Una vez realizados los trabajos de instalación y firmada el acta por

los integrantes de la Mesa de Casilla, el Presidente anunciará el inicio de la

votación, que se sujetará a los requisitos, normas y procedimientos dispuestos por

la Ley Electoral del Estado..

Artículo 46.- En los procesos de Plebiscito, Referéndum y de Revocación de

Mandato, los ciudadanos sólo podrán ejercer su derecho de voto en la Sección

Electoral a que pertenecen.

Artículo 47.- Una vez cerrada la votación en los términos de la Ley Electoral del

Estado, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de los votos, de acuerdo a

las siguientes reglas:

I. El Secretario contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de

dos rayas diagonales con crayón; las guardará en un sobre especial el que

quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas

que contiene;

II. El Primer Escrutador contará el número de ciudadanos que aparezca que

votaron conforme a la lista nominal de la Sección;

III. El Presidente abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes

que la urna quedó vacía;

IV. El Segundo Escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

Page 57: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

V. Los dos Escrutadores, bajo la supervisión del Presidente, clasificarán las

boletas para determinar:

a. El número de votos emitidos a favor del SÍ;

b. El número de votos emitidos a favor del NO;

c. El número de votos que sean nulos; y

VI. El Secretario asentará en el acta correspondiente el resultado de la

votación y los incidentes que se hayan presentado durante la Jornada.

Artículo 48.- Para determinar la validez o nulidad de los votos se observarán las

siguientes reglas:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el ciudadano en un solo

cuadro o círculo que determine claramente el sentido del voto como SÍ o

NO; y

II. Se contará como voto nulo por la marca que haga el ciudadano en ambos

cuadros o círculos, lo deposite en blanco o altere con leyendas el texto de

la boleta.

Artículo 49.- Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo se levantarán las

actas correspondientes, que deberán firmar todos los funcionarios, y se procederá

a integrar el expediente de la Casilla con la siguiente documentación:

Page 58: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

I. Un ejemplar del Acta de la Jornada;

II. Un ejemplar del Acta de escrutinio y cómputo;

III. Sobres por separado que contengan: La lista nominal, las boletas

sobrantes, los votos válidos y los votos nulos; y

IV. En la parte exterior del paquete se adherirá un sobre que contenga copia

del Acta de escrutinio y cómputo.

Artículo 50.- Una vez concluidas las fases anteriores, el Presidente publicará en

el exterior de la casilla los resultados de la consulta ciudadana.

Artículo 51.- El Presidente de la Mesa de Casilla, bajo su responsabilidad, hará

llegar los paquetes y expedientes de Casilla al Órgano Electoral correspondiente,

en la forma y plazos que el mismo Instituto determine. 

CAPÍTULO VI

DE LOS RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO

Artículo 52.- El Consejo General del Instituto, según las necesidades, naturaleza

y ámbito territorial de aplicación del proceso, creará e integrará los Órganos

Distritales o Municipales necesarios para operar el proceso y garantizar la

confiabilidad de los resultados, que tendrán las facultades y atribuciones que les

sean conferidas.

Page 59: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Artículo 53.- El cómputo preliminar deberá celebrarse en los Órganos Distritales o

Municipales conforme se vayan recibiendo los resultados de las Casillas

instaladas.

Artículo 54.- Concluido el cómputo preliminar, se remitirán los resultados, junto

con la documentación, al Consejo General del Instituto a fin de que el domingo

siguiente a la jornada, proceda a la declaración de validez, ordenando la

realización del cómputo definitivo.

El Presidente del Consejo General dará a conocer los resultados del proceso y, en

su caso, hará la declaración de validez, ordenando se notifique el resultado a las

partes interesadas.

Artículo 55.- Para que el resultado de un proceso de consulta pueda ser

considerado válido, se requerirá la participación de por lo menos el treinta por

ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal correspondiente.

Si no se alcanzara el porcentaje mínimo de participación ciudadana, se declarará

nulo el proceso y no tendrá ningún efecto sobre la disposición o acto que lo

provocó.

El resultado del proceso de consulta, se determinará con la mitad más uno de los

votos válidos.

Artículo 56.- Concluida la calificación del proceso de consulta, cualquiera que sea

su resultado, el Consejo General del Instituto, lo notificará al Gobernador, a la

Legislatura del Estado y al Ayuntamiento en su caso para que valoren los

Page 60: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

resultados y tomen las decisiones que correspondan. Asimismo, se realizará la

notificación correspondiente al promovente.

TITULO SEPTIMO

CAPITULO I

DE LA INICIATIVA POPULAR

Artículo 57.- Los ciudadanos tienen la facultad de presentar iniciativas populares,

de conformidad con lo previsto por los artículos 50 Fracción V de la Constitución

Política del Estado en relación con el artículo 67 Fracción V de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo del Estado.

Artículo 58.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por iniciativa

popular la facultad que tienen los ciudadanos del Estado de presentar ante el

Congreso del Estado propuestas para expedir, reformar, adicionar y derogar

códigos, leyes y decretos, así como para reformar y adicionar la Constitución, de

conformidad con las disposiciones a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 59.- Las iniciativas que se presenten deberán ser única y exclusivamente

sobre el ámbito de competencia estatal. El Congreso desechará de plano toda

iniciativa que no se refiera a dicha competencia.

Artículo 60.- La iniciativa se hará por escrito dirigida a los Secretarios del

Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, y deberá de contener:

I.- Exposición de motivos clara y detallada;

Page 61: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

II.- Cuerpo jurídico en el que se especifique claramente el texto sugerido;

III.- Los artículos transitorios; y

IV.- Un documento anexo, individual de cada uno de los ciudadanos que suscriban

la iniciativa, en donde expresamente ratifiquen en sus términos a aquélla. Dicho

documento contendrá, además, el nombre completo y domicilio del ciudadano,

clave de elector y folio de su credencial para votar con fotografía y firma autógrafa.

Artículo 61.- La iniciativa será procedente cuando sea suscrita por el 4%, por lo

menos, de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores del Estado.

Para los efectos de este artículo, el Oficial Mayor solicitará mensualmente, por

escrito, al Presidente del Instituto Electoral del Estado, y/o al titular del registro

Federal de electores la información actualizada del padrón electoral.

Artículo 62.- La iniciativa se presentará ante la Oficialía Mayor y deberá

acreditarse el nombre y domicilio, en la capital del Estado, de un representante

común.

Artículo 63.- La Oficialía Mayor será responsable de verificar que la

documentación presentada se ajuste a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de

esta Ley, contando para ello con un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

En caso de que se detecte la omisión de alguno de los datos señalados en el

artículo 29 de este ordenamiento o que el número de los ciudadanos que

suscriban la iniciativa sea menor al porcentaje mínimo requerido, el Oficial Mayor

Page 62: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

hará la prevención respectiva, la notificará al representante común, y le otorgará

un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la

notificación, para subsanar la omisión o completar el porcentaje y lo apercibirá de

que, en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la iniciativa y sólo se

podrá volver a presentar transcurrido un año de la fecha de conclusión del plazo

otorgado.

Artículo 64.- El Congreso dará el trámite correspondiente a la iniciativa, de

conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su

Reglamento.

Artículo 65.- El Congreso deberá de analizar y aprobar, en su caso, el dictamen

sobre la iniciativa correspondiente a más tardar en el siguiente período ordinario

de sesiones a aquél en que se reciba. La omisión a esta disposición será causa de

responsabilidad oficial que se substanciará de conformidad con la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 66.- Desechada una iniciativa, sólo podrá volverse a presentar

transcurrido un año de la fecha en que fuere aprobado el dictamen

correspondiente.

CAPITULO II

DE LA INICIATIVA POPULAR CON RESPECTO

A REGLAMENTOS Y BANDOS MUNICIPALES

Page 63: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

Artículo 67.- Los ciudadanos tienen la facultad de presentar iniciativas populares

sobre reglamentos municipales, de conformidad con lo previsto por los artículos 50

Fraccion V de la Constitución Politica del Estado

Artículo 68.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por iniciativa

popular municipal la facultad que tienen los ciudadanos de presentar ante los

Ayuntamientos de los municipios en que radiquen propuestas para expedir,

reformar, adicionar o derogar reglamentos municipales, de conformidad con las

disposiciones a que se refiere este ordenamiento.

Artículo 69.- Las iniciativas que se presenten deberán de ser única y

exclusivamente sobre el ámbito de competencia municipal. El Cabildo

correspondiente desechará de plano toda iniciativa que no se refiera a dicha

competencia.

Artículo 70.- La iniciativa se hará por escrito dirigida al Cabildo respectivo y

deberá de contener:

I.- Exposición de motivos clara y detallada;

II.- Cuerpo jurídico en el que se especifique claramente el texto sugerido;

III.- Los artículos transitorios; y

IV.-. Un documento anexo, individual de cada uno de los ciudadanos que

suscriban la iniciativa, en donde expresamente ratifiquen en sus términos a

Page 64: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

aquélla. Dicho documento contendrá, además, el nombre completo y domicilio del

ciudadano, clave de elector y folio de su credencial para votar con fotografía y

firma autógrafa.

Artículo 71.- La iniciativa será procedente cuando sea suscrita por el 5%, por lo

menos, de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores del municipio

respectivo.

Para los efectos de este artículo, el Secretario solicitará mensualmente, por

escrito, al Presidente del Instituto Electoral del Estado, la información actualizada

del padrón electoral.

Artículo 72.- La iniciativa se presentará ante la Secretaría del Ayuntamiento y

deberá acreditarse el nombre y domicilio, en la cabecera municipal, de un

representante común.

Artículo 73.- El Secretario deberá verificar que la documentación presentada se

ajuste a lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de esta Ley y contará para ello con

un plazo improrrogable de 10 días hábiles.

En caso de que se detecte la omisión de alguno de los datos a que se refiere el

artículo 70 de este ordenamiento o que el número de los ciudadanos que

suscriban la iniciativa sea menor al porcentaje mínimo requerido, el Secretario

hará la prevención respectiva, la notificará al representante común, le otorgará un

plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación y

Page 65: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

lo apercibirá de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada dicha

iniciativa y sólo se podrá volver a presentar transcurrido un año de la fecha de

conclusión del plazo otorgado.

Artículo 74.- El Cabildo dará el trámite correspondiente a la iniciativa, de

conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Municipio Libre y los

reglamentos municipales aplicables.

Artículo 75.- El Cabildo deberá dictaminar la iniciativa correspondiente a más

tardar 6 meses después de que se reciba en la Secretaría del Ayuntamiento. La

omisión a esta disposición será causa de responsabilidad oficial que se

substanciará de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca.

Artículo 76.- Desechada una iniciativa, sólo se podrá volver a presentar

transcurrido un año de la fecha en que fuere aprobado el dictamen

correspondiente.

CAPITULO III

DE LA CONSULTA CIUDADANA.

Artículo 77.- Es el instrumento a través del cual el Gobierno del Estado, las

instancias de la Administración Pública, el Congreso del Estado, los

Ayuntamientos o los Órganos de Representación Ciudadana, por sí o en

colaboración, someten a consideración de la ciudadanía por medio de preguntas

Page 66: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

directas, foros, o cualquier otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga

impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales del Estado y

de los municipios.

Artículo 78.- La consulta ciudadana podrá ser dirigida a:

I. Las y los habitantes del Estado;

II. Las y los habitantes de los Municipios;

III. Las y los habitantes de uno o varios Municipios;

IV. Las y los habitantes en cualquiera de los ámbitos antes

mencionados, organizados por su actividad económica, profesional,

u otra razón (sectores sindical, cooperativista, ejidal, comunal,

agrario, agrícola, productivo, industrial, comercial, prestación de

servicios, etc.);

V. A los Órganos de Representación Ciudadana, como son Consejo

Estatal Consejo Municipal, Comités.

Artículo 79.- La consulta ciudadana podrá ser convocada por el Gobierno del

Estado, H. Congreso del Estado, Ayuntamientos, Órganos de Representación

Ciudadana, así como cualquier combinación de los anteriores.

Artículo 80.- Los resultados de la Consulta Ciudadana serán elementos de juicio

para el ejercicio de las funciones de la autoridad convocante.

Page 67: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

En este caso, la convocatoria deberá expedirse por lo menos 7 días naturales

antes de la fecha de su realización y colocarse en los lugares de mayor afluencia

de habitantes. Estableciendo lugar, fecha y modo de realización de la misma.

Los resultados de la Consulta Ciudadana se difundirán en el ámbito en que haya

sido realizada, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de

su celebración.

La autoridad convocante deberá informar, a más tardar noventa días luego de

publicados sus resultados, acerca del modo en que el ejercicio de sus funciones

fue afectado por los resultados de la misma. Lo anterior podrá hacerse por medio

de l los diarios de mayor circulación del Estado, los medios masivos de

comunicación, los medios electrónicos oficiales de la autoridad convocante, u

otros mecanismos.

En el caso de que el ejercicio de las funciones de la autoridad no corresponda a la

opinión expresada por los participantes en ella, la autoridad deberá expresar con

claridad la motivación y fundamentación de sus decisiones.

CAPITULO IV

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 81.- Las y los habitantes del Estado y de los Municipios tienen el derecho

de recibir de sus autoridades estatales y locales informes generales y específicos

acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de sus

Page 68: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

servidores públicos. Asimismo las autoridades locales del gobierno rendirán

informes por lo menos al año para efectos de evaluación de los habitantes del

Estado y municipios.

Artículo 82.- Si de la evaluación que hagan los ciudadanos por sí o a través de las

Asambleas Ciudadanas se presume la comisión de algún delito o irregularidad

administrativa y/o financiera la harán del conocimiento de las autoridades

competentes, para que se inicien las investigaciones respectivas y de ser

convenientes las sanciones de ley

CAPITULO V

DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA

Artículo 83.- Las autoridades Estatales y municipales, están obligadas a

establecer un programa permanente de difusión pública acerca de las acciones y

funciones a su cargo en los términos que establezca la legislación aplicable, el

cual contendrá información sobre los planes, programas, proyectos y acciones a

cargo de la administración pública.

En ningún caso los recursos presupuestarios se utilizarán con fines de promoción

de imagen de servidores públicos, partidos políticos o candidatos a puestos de

elección popular.

La difusión se hará a través de los medios informativos impresos o electrónicos

adecuados, que permitan a las y los habitantes tener acceso a la información

respectiva.

Page 69: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

CAPITULO VI

DEL RECURSO.

Articulo 84.- El recurso de inconformidad deberá interponerse ante la autoridad

que realizó el acto o resolución, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la

notificación del acto o resolución que se impugna. El procedimiento y

substanciación se sujetará a lo dispuesto por el código de instituciones políticas y

procedimientos electorales.

Articulo 85.- Podrán interponer el recurso de inconformidad aquellos que tengan

interés jurídico en los términos de esta ley. Tienen interés jurídico aquellos a

quienes se faculta para solicitar la celebración del plebiscito, referéndum o

revocación de mandato, siempre y cuando sean ellos mismos los que hayan

solicitado el proceso de consulta respectivo de donde emanó el acto o resolución

que se impugna.

Tratándose de la solicitud de plebiscito, referéndum o revocación de mandato,

promovida por ciudadanos, lo podrá interponer el representante común que haya

designado en los términos de ley.

Articulo 86.- Los actos o resoluciones del Instituto o del Consejo dictados con

motivo del plebiscito, referéndum o revocación de mandato podrán se impugnados

ante el tribunal.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Page 70: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO.- Cuando haya lugar a un proceso de Plebiscito, Referéndum o

Revocación de Mandato, el Ejecutivo del Estado realizará las transferencias

presupuestales necesarias para su financiamiento, al Instituto Estatal Electoral del

Estado.

TERCERO.- En la aplicación de esta Ley, se aprovecharán los convenios de

colaboración suscritos entre el Instituto Estatal Electoral del Estado y el Instituto

Federal Electoral.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

CONSEJO DIRECTIVO ESTATAL.

LIC. MANUEL DE JESUS SILVA SUMANO .PRESIDENTE

LIC. SALVADOR RAMOS LOPEZ.SRIO. ADJUNTO

ING. AARON EVERARDO MARTINEZ SILVASECRETARIO GENERAL

C. MANUEL JAZIEL SILVA COACHE.SECRETARIO ADJUNTO.

LIC. OSCAR RENE MORALES LOPEZ.SRIO. DE ORGANIZACIÓN

LIC. LEONARDO RODRIGUEZ NARVAEZ.SRIO. DE DIFUCION Y REL. PUBLICAS

Page 71: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

LIC. ENRIQUE HERRERA RIOS.SRIO. DE FINANZAS

LIC. ELIAS MARTINEZ PEREZ.SRIO. DE ASUNTOS JURIDICOS

LIC. JOSE LUIS SANCHEZ MELCHORSUB SECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

LIC. JUAN ALBERTO ALVARADO.SRIO. DE FOM. CULT. Y DEPORTIVO

ING. ROMAN GARCIA ROBLESSRIO. DE DESARROLLO RURAL.

LIC. GILBERTO GRIJALVA GONZALEZ.SRIO. ASUNTOS INDIGENAS.

C. MAURO CRUZ CRUZ.SRIO. DE PROTECCION AMBIENTAL

PROF. AMANDO BOHORQUEZ REYES.SRIO. DE ASUNTOS MUNICIPALES.

LIC. EGARDO SANCHEZ LOPEZSRIO. FORMACION POLITICA Y DE CUADROS

LIC. GREGORIO PEREZ GARCIA.SRIO. DE ALIANZA Y RELACIONES POLITICAS

LIC. MIGUEL CASTILLO COSME.SRIO. DE ESTUDIOS ELECTORALES.

LIC. ARACELI LOPEZ LAZARO.SRIA. DE EQUIDAD Y GÉNERO.

CONSEJO CONSULTIVO:

LIC. HUMBERTO ALTAMIRANO CRUZ.PRESIDENTE

DR. EN DERECHO FERNANDO COHACHE LÓPEZCONSEJERO

Page 72: Anteproyecto de Ley de Participacion Ciudadana Del Estado de Oaxaca

LIC. RAMON GARCIA ZAVALA.CONSEJERO

LIC. FERNANDO DIEGO CASTELLANOSCONSEJERO

COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

LIC. ENRIQUE ESPINOZA MEDINAVOCAL.

LIC. OCTAVIANO VILLAVICENCIO LOPEZ.VOCAL

LIC. GERMAN GUZMAN ROBLEDOVOCAL

LIC. HORACIO MENDOZA VALERIANO.VOCAL.

LIC. JUAN JÓSE JIMENEZ PACHECOVOCAL