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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 14 DE ABRIL DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14474 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 039-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Angaraes, Tayacaja, Huancavelica y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 3 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N° 0156-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministro ante el Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA” 4 R.M. N° 0158-2018-MINAGRI.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP) 5 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 120-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios 6 R.M. N° 127-2018-MINCETUR.- Aprueban Reglamento del Concurso Público para la selección de Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX del Ministerio 7 DEFENSA R.M. N° 489-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios 7 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 112-2018-MIDIS.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales 9 R.M. N° 115-2018-MIDIS.- Designan Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación 9 R.M. N° 117-2018-MIDIS.- Designan Director General de la Dirección General de Focalización 9 EDUCACION R.M. N° 158-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 10 ENERGIA Y MINAS R.M. 085-2018-MEM/DM.- Declaran extinguida servidumbre de ocupación de Subestación Eléctrica de Distribución N° 1452, impuesta mediante R.M. N° 408- 99-EM/VME, respecto de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 10 INTERIOR R.M. N° 551-2018-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios 11 R.M. N° 552-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en misión de estudios 12 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0143-2018-JUS.- Designan Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 13 R.M. N° 0145-2018-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio 14 R.M. N° 0146-2018-JUS.- Designan miembros del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000 14 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.DD. Nºs. 1437 y 1440-2018-MTC/15.- Autorizan a “Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en locales ubicados en el departamento de Lima 14 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RR. Nºs. 0297 y 0298-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura y Moquegua 17

Año XXXV - Nº 14474 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/1442018/14... · Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESSÁBADO 14 DE ABRIL DE 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Año XXXV - Nº 14474

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 039-2018-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Angaraes, Tayacaja, Huancavelica y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 3

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. N° 0156-2018-MINAGRI.- Designan representante del Ministro ante el Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA” 4R.M. N° 0158-2018-MINAGRI.- Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP) 5

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 120-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios 6R.M. N° 127-2018-MINCETUR.- Aprueban Reglamento del Concurso Público para la selección de Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX del Ministerio 7

DEFENSA

R.M. N° 489-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios 7

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 112-2018-MIDIS.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales 9R.M. N° 115-2018-MIDIS.- Designan Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación 9R.M. N° 117-2018-MIDIS.- Designan Director General de la Dirección General de Focalización 9

EDUCACION

R.M. N° 158-2018-MINEDU.- Designan Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio 10

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 085-2018-MEM/DM.- Declaran extinguida servidumbre de ocupación de Subestación Eléctrica de Distribución N° 1452, impuesta mediante R.M. N° 408-99-EM/VME, respecto de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao 10

INTERIOR

R.M. N° 551-2018-IN.- Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios 11R.M. N° 552-2018-IN.- Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en misión de estudios 12

JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

R.M. N° 0143-2018-JUS.- Designan Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones 13R.M. N° 0145-2018-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio 14R.M. N° 0146-2018-JUS.- Designan miembros del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000 14

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.DD. Nºs. 1437 y 1440-2018-MTC/15.- Autorizan a “Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en locales ubicados en el departamento de Lima 14

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 0297 y 0298-2018/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura y Moquegua 17

2 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 089-2018-CD/OSIPTEL.- Resolución sobre la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI) 20

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 096-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Francia 21

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 091-2018-CE-PJ.- Incluyen en el cuadro de Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, a la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo (OFITEC) 22Res. Adm. Nº 092-2018-CE-PJ.- Aprueban el “Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018” como parte del “Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas” del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial 23Res. Adm. Nº 111-2018-CE-PJ.- Establecen la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur y dictan diversas disposiciones 23

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 0467.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería 25

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0190-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima 27Res. Nº 0191-2018-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDLP, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash 31Res. Nº 0196-2018-JNE.- Declaran nulo acto de notificación efectuado con el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, que declaró improcedente recurso de reconsideración, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Puno efectuar una nueva notificación 34

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE

FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 954-2018.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 35Res. Nº 1256-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 36Res. Nº 1384-2018.- Autorizan viaje de funcionario a Panamá, en comisión de servicios 36

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 414-2018/GRP-CR.- Ordenanza Regional que declara de interés regional el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en Piura y designar el Equipo Técnico para la elaboración del proceso de zonificación forestal de la Región Piura 37

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Ordenanza Nº 022-2017-GRU-CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali 39Ordenanza Nº 028-2017-GRU-CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura 41

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 048-2018-MML-GDU-SPHU.- Aprueban proyectos de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fines de vivienda, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima 42

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

D.A. Nº 002-2018-MDB.- Aprueban Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE 44D.A. Nº 003-2018-MDB.- Aprueban Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 45

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 07-2018-MPL-A.- Aprueban el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018) 45

3NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 001-2018/MDSM.- Prorrogan el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito” establecido en la Ordenanza Nº357/MDSM 47

MUNICIPALIDAD

DE VILLA EL SALVADOR

D.A. Nº 003-2018-ALC/MVES.- Autorizan la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2018 48

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 317-2018-MPC-AL.- Autorizan viaje de regidores y funcionarios a Panamá, en comisión de estudios 49R.A. Nº 319-2018-MPC-AL.- Autorizan viaje de regidora a Panamá, en comisión de estudios 50

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

Acuerdo Nº 34-2018-MPC.- Autorizan participación de alcalde y gerente municipal en visita técnica a diversas ciudades de Francia 50

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Angaraes, Tayacaja, Huancavelica y Churcampa, del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMON° 039-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación;

Que, mediante el Ofi cio N° 174-2018/GOB.REG.HVCA/GR de fecha 20 de marzo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el trámite de la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de la Región Huancavelica, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante el Ofi cio N° 1202-2018-INDECI/5.0 de fecha 3 de abril de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite el Informe Técnico Nº 00009-2018-INDECI/11.0, de fecha 2 de abril de 2018, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, que teniendo en consideración el requerimiento formulado

por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, informa que a consecuencia de las intensas lluvias se han identifi cado daños de magnitud en viviendas, vías de comunicación, instituciones educativas, establecimientos de salud, canales de regadío, caminos y puentes, hectáreas de cultivo, población pecuaria, entre otros, en 9 distritos de 4 provincias en el departamento de Huancavelica; lo que hace necesaria la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, para la elaboración del Informe Técnico N° 00009-2018-INDECI/11.0, y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Informe Nº 167-2018/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS, de fecha 19 de marzo de 2018 (ii) Informe Nº 005-2018/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCG RDyDS, de fecha 19 de marzo de 2018; (iii) Informe Nº 040-2018/GOB.REG.HVCA/GGR-GRPPyAT de fecha 20 de marzo de 2018 de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica mediante el cual se informa que no cuentan con disponibilidad presupuestal; (iv) Informe Nº 181-2018/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS, de fecha 23 de marzo de 2018 (v) Informe Nº 008-2018/GOB.REG.HVCA/GR-ORDNSCGRDyDS, de fecha 23 de marzo de 2018; (vi) Informe de Emergencia N° 035-03/04/2018/COEN-INDECI/10.30 HORAS de fecha 3 de abril de 2018; y, (vii) Formatos EDAN de distritos afectados en el departamento de Huancavelica;

Que, asimismo, en el Informe Técnico N° 00009-2018-INDECI/11.0 el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas precisando que éstas son insufi cientes para la atención de la emergencia; señalando las medidas y/o acciones por realizar. Adicionalmente, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que al haber sobrepasado la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Huancavelica ante la magnitud de los daños, resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional; recomendando que se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario en los distritos de Chincho y San Antonio de Antaparco de la provincia de Angaraes; en los distritos de Acostambo y Roble de la provincia de Tayacaja; en los distritos de Yauli, Cuenca, Palca y Ascensión de la provincia de Huancavelica, y en el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas de excepción urgentes que permitan al Gobierno Regional de Huancavelica y a los Gobiernos Locales involucrados según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de

4 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; a ejecutar las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones y acciones de excepción inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres–SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia en los distritos

de Chincho y San Antonio de Antaparco de la provincia de Angaraes; en los distritos de Acostambo y Roble de la provincia de Tayacaja; en los distritos de Yauli, Cuenca, Palca y Ascensión de la provincia de Huancavelica y en el distrito de Paucarbamba de la provincia de Churcampa, del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Huancavelica, así como los

Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud

JOSÉ MODESTO HUERTA TORRESMinistro de Defensa

MAURO ARTURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CHRISTIAN RÓMULO MARTIN SÁNCHEZ REYESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1636956-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan representante del Ministro ante el Grupo de Trabajo denominado “Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0156-2018-MINAGRI

Lima, 11 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0064-2017-MINAGRI, de fecha 24 de febrero de 2017, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de febrero de 2017, se designó al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado: “Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, conformado mediante Resolución Ministerial

5NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Nº 0692-2014-MINAGRI, rectifi cada por Resolución Ministerial Nº 0700-2014-MINAGRI;

Que, es necesario dar por concluida la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 0064-2017-MINAGRI al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego ante el Grupo de Trabajo denominado: “Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 0692-2014-MINAGRI, rectifi cada por Resolución Ministerial Nº 0700-2014-MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Pablo Benjamín Quijandría Salmón, Asesor I del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego ante el Grupo de Trabajo denominado: “Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA”, conformado mediante Resolución Ministerial Nº 0692-2014-MINAGRI, rectifi cada por Resolución Ministerial Nº 0700-2014-MINAGRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1636958-1

Aprueban Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0158-2018-MINAGRI

Lima, 11 de abril de 2018

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 3302-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM y 128-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre aprobación de la propuesta de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 153-91-PCM, se crea el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo califi cándolo como un Proyecto de carácter Binacional;

Que, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, del que dependía el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo, al entonces Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego, siendo este último el ente absorbente; por consiguiente incorporándose este Proyecto Especial, dentro de la estructura del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo constituye actualmente la Unidad Ejecutora 018 del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego y se encuentra bajo la supervisión del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto del cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria de conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0102-2017-MINAGRI;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 152-2001-INADE-1100, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del mencionado Proyecto Especial;

Que, el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, establece que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los Programas y Proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, cuyo contenido mínimo está señalado en el artículo 36 de los referidos Lineamientos;

Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias, establece que los objetivos e intervención de los proyectos especiales deben alinearse al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0302-2011-AG, se dictan disposiciones para la aprobación de Manuales de Operaciones de los Programas y Proyectos Especiales adscritos al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0355-2017-MINAGRI, precisándose que estos documentos de gestión deberán ser aprobados mediante resolución ministerial previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto actualmente Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, con los documentos del Vistos, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo, remite para su aprobación la propuesta del Manual de Operaciones de dicho Proyecto Especial;

Que, mediante los Informes Técnicos Nos. 094-2017-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM y 001-2018-MINAGRI-SG, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, ha emitido opinión favorable a la aprobación de la propuesta adecuada de Manual de Operaciones del Proyecto Especial, refi riendo que este instrumento de gestión cumple con las características y requisitos de la normatividad vigente;

Que, el Manual de Operaciones permitirá al Proyecto Especial Binacional de Desarrollo de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP) contar con un instrumento de gestión actual alineado al Sector, en el cual se establece la naturaleza y finalidad, objetivo general, objetivos específicos, ámbito de intervención, dependencias, funciones, estructura orgánica y principales procesos, entre otros; orientado al cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI;

Que, en consecuencia resulta necesario proceder a la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP);

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP).

Aprobar el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP), el mismo que consta de cinco (05) Títulos, veintitrés (23) artículos y (01) Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Medidas ComplementariasDentro del plazo máximo de noventa (90) días hábiles,

contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (PEBDICP), presentará a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del MINAGRI la propuesta de su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) y, en tanto se apruebe, podrá adoptar las medidas transitorias necesarias que se requieran, para asegurar la adecuada implementación de todas las funciones establecidas en el referido Manual de Operaciones.

Artículo 3.- DerogatoriaDerogar la Resolución Jefatural Nº

152-2001-INADE-1100 de fecha 07 de agosto del 2001.

Artículo 4.- PublicaciónPublicar la presente Resolución en el diario Oficial

El Peruano y la Resolución que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del río Putumayo (www.pedicp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1636958-2

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 120-2018-MINCETUR

Lima, 4 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior en concordancia con la política general del Estado y con los sectores y entidades competentes en el ámbito de sus respectivas competencias; así como representar al país en las cumbres y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, el día 18 de abril de 2018, se llevará a cabo en la ciudad de San José, República de Costa Rica, la “Segunda Cumbre Ministerial sobre Productividad en Latinoamérica y el Caribe”, evento coorganizado por el Ministerio de Comercio Exterior de Costa Rica, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE y el Banco Mundial; dicho evento reunirá a investigadores y legisladores para entablar discusiones sustantivas bajo el tema central la “Integración comercial regional y la productividad”;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Luis Alberto Mesías Changa, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la Segunda Cumbre Ministerial antes mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el Año Fiscal 2018, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 17 al 19 de abril de 2018, del señor Luis Alberto Mesías Changa, Director

7NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en la “Segunda Cumbre Ministerial sobre Productividad en Latinoamérica y el Caribe”.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 248,91Viáticos (US $ 315,00 x 02 días) : US $ 630,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en el evento a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1633198-2

Aprueban Reglamento del Concurso Público para la selección de Consejeros Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIALNº 127-2018-MINCETUR

Lima, 09 de abril de 2018

Vistos, los Memorándums Nº 902, Nº 940, Nº 990 y Nº 1183-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX, el Informe Nº 040-2017-MINCETUR/DM/DGMOCEX-alc y el Memorándum Nº 252-2018-MINCETUR/DM/DGMOCEX, el Informe Nº 011-2018-MINCETUR/DM/DGMOCEX emitidos por la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, así como los Informes Nº 511-2017-MINCETUR/SG/OGPPD-OR, Nº 514-2017-MINCETUR/SG/OGPPD y el Nº 109-2018-MINCETUR/SG/OGPPD emitidos por la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo, los Memorándums Nº 2060-2017-MINCETUR/SG/OGA y Nº 662-2018-MINCETUR/SG/OGA emitidos por la Ofi cina General de Administración así como el Informe Nº 537-2017-MINCETUR/SG/OGA-OP y el Memorándum Nº 387-2018-MINCETUR/SG/OGA-OP emitidos por la Ofi cina de Personal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; y como tal, defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; es competente en materia de promoción de las exportaciones y las negociaciones comerciales internacionales, así como en materia de promoción del turismo y la artesanía;

Que, la Ley Nº 29890, Ley que modifi ca los artículos 3 y 5 de la Ley Nº 27790, establece que el MINCETUR además de las materias antes citadas, es competente para dictar y administrar las políticas de las ofi cinas comerciales del Perú en el exterior, las cuales se

incorporan al sector con la fi nalidad de fomentar el desarrollo de las exportaciones, del turismo y la artesanía en términos de efi ciencia y competitividad, para tal efecto autoriza la creación de sedes donde corresponda;

Que, la Ley antes citada otorga al MINCETUR la facultad de nombrar mediante Resolución Ministerial, a los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, mediante concurso público de méritos;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 284-2012-MINCETUR/DM se aprobó el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX;

Que, el inciso i) del artículo 74-P) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MINCETUR, establece que la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, posee la facultad de proponer al Despacho Ministerial las normas y procedimientos que regulen los procesos de designación de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las OCEX;

Que, la Dirección de Gestión y Monitoreo de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior considera necesario la mejora de las disposiciones vigentes en el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX;

De conformidad con la Ley No. 27790 y sus modifi catorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR aprobado mediante el Decreto Supremo No. 005-2002-MINCETUR modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2015-MNCETUR.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Concurso Público para la selección de Consejeros Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Reglamento del Concurso Público de Méritos para la selección de los Consejeros y Agregados Económicos Comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 284-2012-MINCETUR.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la difusión y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación del Reglamento aprobado mediante la presente Resolución Ministerial, en el portal web de la institución (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1636434-1

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 489-2018 DE/FAP-

Lima, 12 de abril de 2018

8 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Visto, el Acta de la XI Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Ecuatoriana de fecha 26 de junio de 2017, el FAX Nº 025-AGECU/AAE de fecha 16 de marzo de 2018 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Ecuador, el FAX Nº 0107-EMGRA/EMAI de fecha 19 de marzo de 2018 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-50-3-DEFO-Nº 0388 de fecha 10 de abril 2018, del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de la XI Reunión de Jefes de Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Ecuatoriana de fecha 26 de junio de 2017, dentro del área de educación en la Actividad Nº 1, del Anexo ·”Bravo” se acordó realizar la Visita de Intercambio Cultural a la Escuela de Ofi ciales (ESMA), con la participación de un Ofi cial Superior y Cuatro Cadetes de la Fuerza Aérea del Perú, la misma que se realizará en la Escuela Superior Militar de Aviación (ESMA), ubicada en la ciudad de Salinas – República del Ecuador para el año 2018;

Que, mediante el FAX Nº 025-AGECU/AAE de fecha 16 de marzo de 2018 el Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en el Ecuador, informa que la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a través del Jefe del Departamento de Relaciones Interinstitucionales, ha cursado un documento ofi cial de invitación para el cumplimiento de las Actividades del Anexo “Bravo” del Acta de la XI Reunión de Jefes de Estado Mayor General entre la Fuerza Aérea del Perú y la Fuerza Aérea Ecuatoriana, con la propuesta de fechas principales y alternas, para conocimiento y evaluación de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante el Ofi cio NC-50-3-DEFO-Nº 0388 de fecha 10 de abril 2018, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en la Visita de Intercambio Cultural a la Escuela de Ofi ciales (ESMA), que se desarrollará en la Escuela Superior Militar de Aviación (ESMA), ubicada en la ciudad de Salinas – República del Ecuador del 16 al 20 de abril de 2018;

Que, de acuerdo a lo descrito en la Exposición de Motivos del Ofi cio señalado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, por cuanto permitirá fortalecer las relaciones con la República del Ecuador país con el que viene desarrollando reuniones bilaterales ,asimismo la Fuerza Aérea del Perú proyectara su imagen Institucional y afi rmara su presencia en el ámbito aeroespacial internacional, favoreciendo a la formación de Ofi ciales FAP con experiencias en una Fuerza Aérea de un país limítrofe con capacidad operativa aeronáutica para el entrenamiento de pilotos militares, además , debe considerarse que estas experiencias están orientadas a elevar la formación profesional y el liderazgo de los futuros Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, con Resolución Ministerial Nº 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2018, asimismo, indicada actividad se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior FAP AF-2018, en el Rubro 1 Entrenamiento /Técnico/Pasantías en el “ITEM” Nº 48”;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0053 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 11 de abril de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales y viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de

la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la Visita de Intercambio Cultural a la Escuela de Ofi ciales (ESMA), que se desarrollará en la Escuela Superior Militar de Aviación (ESMA), ubicada en la ciudad de Salinas – República del Ecuador del 16 al 20 de abril de 2018, así como, su salida del país el 15 de abril de 2018 y retorno el 21 de abril de 2018:

Mayor FAP SARA MEZA CASTRONSA: O-9684698 DNI: 43406918Cadete de 4to. Año FAP JOEL ISAID MACHADO MORANNSA: O-9840314 DNI: 73074594Cadete de 4to. Año FAP ARNOLD DAVID LLAJA CHILCONNSA: O-9839814 DNI: 71343439Cadete de 3er. Año FAP EDSON JEHU PILLACA GONZALESNSA: O-9856015 DNI: 75157271Cadete de 2do. Año FAP DIEGO JESUS LIU RAMOSNSA: O-9864316 DNI: 74968283

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima - Salinas (República del Ecuador) – LimaUS$ 1,085.00 x 05 personas (Incluye TUUA) = US$ 5,425.00

Viaticos por Comisión de servicio en el ExtranjeroUS$ 370.00 x 05 dias x 5 personas = US$ 9,250.00 Total a pagar = US$ 14,675.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país, Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1636961-1

9NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 112-2018-MIDIS

Lima, 12 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las comisiones interministeriales son instancias de coordinación y de discusión de políticas al interior del Consejo de Ministros; están conformadas por Ministros de Estado y cuentan con una secretaría técnica. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo determina la naturaleza y funciones de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 261-2016-PCM, se aprobó la publicación del Reglamento Interno de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, el cual establece en su artículo 7 que la Secretaría Técnica recae en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siendo el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el/la Secretario/a Técnico/a de dicha Comisión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 249-2016-MIDIS se designó a la señora María Eugenia Mujica San Martín como Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, con efectividad a partir de la fecha de su designación como Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 002-2018-MIDIS se acepta la renuncia formulada por la señora María Eugenia Mujica San Martín al cargo de Viceministra de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, conforme al numeral 8.4 del artículo 8 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS, la Secretaría Técnica de la citada Comisión Interministerial está a cargo del Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o su representante;

Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde adoptar las acciones pertinentes a fi n de asegurar el adecuado desarrollo de las funciones de Secretario/a Técnico/a de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo N° 008-2016-MIDIS que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 249-2016-MIDIS.

Artículo 2.- Designar a el/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como Secretario/a Técnico/a de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1636960-1

Designan Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 115-2018-MIDIS

Lima, 13 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación como un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director/a General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 243-2016-MIDIS, se designó al señor Juan Manuel García Carpio en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Juan Manuel García Carpio al cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor José Enrique Velásquez Hurtado en el cargo de Director General de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1636965-1

Designan Director General de la Dirección General de Focalización

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 117-2018-MIDIS

Lima, 13 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose a la Dirección General de Focalización como un órgano de línea del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2018-MIDIS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual contempla el cargo de Director/a General de la Dirección General de

10 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Focalización del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, considerado como cargo de confi anza;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 092-2017-MIDIS, se designó, entre otros, al señor Javier Alexander Paulini Sánchez en el cargo de Director General de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; por lo que corresponde aceptarla y designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Alexander Paulini Sánchez al cargo de Director General de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Jaime Alejandro Honores Coronado en el cargo de Director General de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1636965-2

EDUCACION

Designan Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 158-2018-MINEDU

Lima, 12 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 152-2018-MINEDU, se encargó las funciones de Jefa de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el referido encargo de funciones y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 152-2018-MINEDU.

Artículo 2.- Designar a la señora ANGELA FIORELLA MORENO NIÑO DE GUZMAN en el cargo de Jefa de la Ofi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

1636959-1

ENERGIA Y MINAS

Declaran extinguida servidumbre de ocupación de Subestación Eléctrica de Distribución N° 1452, impuesta mediante R.M. N° 408-99-EM/VME, respecto de predio ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 085-2018-MEM/DM

Lima, 8 de marzo de 2018

VISTOS: El Expediente N° 32085098 sobre solicitud de extinción de servidumbre de ocupación correspondiente a la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1452 (en adelante, SED N° 1452), presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., y los Informes N° 018-2018-MEM/DGE-DCE y N° 064-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996, se otorga a favor de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A. – EDELNOR S.A. (hoy, Enel Distribución Perú S.A.A. y en adelante, ENEL), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 408-99-EM/VME, publicada el 22 de agosto de 1999, se impone a favor de ENEL la servidumbre de ocupación, entre otros, para la SED N° 1452, instalada dentro de su zona de concesión indicada en el considerando que antecede, ubicada en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según consta en la documentación que obra en el Expediente;

Que, en el Asiento D00001 de la Partida N° 70094909 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, Ofi cina Registral del Callao, consta inscrito el gravamen de servidumbre a que se refi ere el considerando anterior, el cual se ha acumulado en el Asiento D00005 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao, correspondiente al predio sobre el que se impuso la citada servidumbre de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante documento con Registro N° 2683137, de fecha 21 de febrero de 2017, complementado con los documentos con Registro N° 2694881 y N° 2762413, de fecha 05 de abril de 2017 y 20 de noviembre de 2017, respectivamente, ENEL solicita la extinción de la servidumbre de ocupación de la SED N° 1452 impuesta mediante la citada Resolución Ministerial N° 408-99-EM/VME, respecto al predio de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones inscrito en la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N°

11NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao, ubicado en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao;

Que, mediante Ofi cio N° 1148-2017/MEM-DGE, notifi cado el 14 de junio de 2017, la Dirección General de Electricidad solicita al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) disponer una inspección de campo con el objeto de verifi car que el referido predio inscrito en la Partida N° 70626485 no se encuentra afectado por la SED N° 1452, a fi n de proseguir con el trámite de extinción de servidumbre;

Que, mediante Ofi cio N° 2405-2017-OS/OR LIMA NORTE con Registro N° 2748376, de fecha 10 de octubre de 2017, OSINERGMIN presenta el Informe de Supervisión N° 01-07-2017/MAHZ, a través del cual se concluye que: “(…), no se ha encontrado la subestación eléctrica de distribución N° 1452; también del Informe de Desmantelamiento y Retiro de SED’S (TP-123368), se menciona que la referida SE 1452, fue retirada y trasladada con las redes de distribución Primaria y Secundaria, (…)”.

Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres establecidas cuando se dé termino a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre;

Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, según los Informes de Vistos, han verifi cado que se ha cumplido con el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas (Código N° SE04), y; asimismo, según el informe del OSINERGMIN, en el predio materia de la solicitud de extinción de servidumbre no hay afectación física de servidumbre de ocupación, ya que no existe instalación alguna de la SED N° 1452 sobre esta; por lo tanto, se recomienda proceder a declarar extinguida la servidumbre de ocupación impuesta sobre el predio inscrito en la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao, mediante la citada Resolución Ministerial N° 408-99-EM/VME;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar extinguida la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 1452, impuesta mediante Resolución Ministerial N° 408-99-EM/VME, respecto al predio ubicado en la calle Punta Agujas, Lote 4, Mz. E, Urb. Bocanegra, distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, liberándola del referido gravamen inscrito en el Asiento D00005 de la Partida N° 70626485 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, propietario del predio del cual se ha liberado el gravamen de servidumbre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOSMinistra de Energía y Minas

1624434-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 551-2018-IN

Lima, 12 de abril de 2018

VISTOS; el Mensaje de fecha 23 de febrero de 2018, de la Subdirección de Apoyo a las Investigaciones sobre Prófugos (OSA – FIS) de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 114-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 3 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 120-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 4 de abril de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001181-2018/IN/OGAJ, de fecha 6 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Mensaje de fecha 23 de febrero de 2018, la Subdirección de Apoyo a las Investigaciones sobre Prófugos (OSA – FIS) de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL extiende invitación a la Oficina Central Nacional de INTERPOL de Lima, a fin que la República del Perú asista al Primer Taller Formación/Capacitación del proyecto financiado por la Unión Europea: Apoyo de INTERPOL a EL PAcCTO (“Europa-Latinoamérica Programa de Asistencia Contra el Crimen Transnacional Organizado: por el Estado de Derecho y la Seguridad Ciudadana”), a realizarse del 17 al 19 de abril de 2018, en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 114-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 3 de abril de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Martín Oscar Díaz Vásquez, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Jesús Maldonado García y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Gustavo Chuqui Mas, propuestos por la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, para que participen en el taller antes citado, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, del 15 al 19 de abril de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la fi nalidad general y objetiva del citado proyecto fi nanciado por la Unión Europea, consiste en prestar a diversos países miembros de Latinoamérica un apoyo operativo y especializado para la realización de investigaciones que les permita crear un mecanismo permanente para la búsqueda de prófugos;

Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el taller indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de gastos de viaje y alojamiento, son asumidos por la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, conforme lo precisa el Mensaje de fecha 23 de febrero de 2018, mientras que los gastos por concepto de viáticos (fi nanciamiento parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 1248-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 19 de marzo de 2018, del Departamento de

12 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Martín Oscar Díaz Vásquez, del Capitán de la Policía Nacional del Perú Jorge Jesús Maldonado García y del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Gustavo Chuqui Mas, del 15 al 19 de abril de 2018, a la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos (fi nanciamiento parcial) que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Viáticos (40%) 148.00 X 3 X 3 1,332.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben presentar ante el

Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1636963-1

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Francia, en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 552-2018-IN

Lima, 12 de abril de 2018

VISTOS; el Mensaje de fecha 19 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL, la Hoja de Estudio y Opinión N° 105-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de marzo de 2018, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Ofi cio N° 112-2018-DIRASINT-PNP/DIVBEC-D.R., de fecha 26 de marzo de 2018, de la Jefatura de la División de Becas de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001183-2018/IN/OGAJ, de fecha 6 de abril de 2018, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Mensaje de fecha 19 de enero de 2018, la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal – INTERPOL extiende invitación a la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL de Lima, a fi n que la República del Perú participe en el curso denominado “Los desafíos de la gestión de riesgos en relación con los grandes acontecimientos deportivos: una perspectiva mundial”, a realizarse del 17 al 20 de abril de 2018, en la ciudad de Lyon – República Francesa;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 105-2018-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 22 de marzo de 2018, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Percy Guerra Álvarez, propuesto por la Región Policial Lima de la Policía Nacional del Perú, para que participe en el curso antes citado, a realizarse en la ciudad de Lyon – República Francesa, del 15 al 22 de abril de 2018, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho curso tiene como objetivo reforzar los conocimientos, competencias y capacidades de los participantes en temas referentes a la seguridad para grandes acontecimientos deportivos a nivel internacional;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 1058-2018-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 5 de marzo de 2018, del Departamento

13NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, la modalidad Misión de Estudios;

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con la visación de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Percy Guerra Álvarez, del 15 al 22 de abril de 2018, a la ciudad de Lyon – República Francesa, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe US$ Días Personas Total US$Pasajes aéreos 1,393.00 X X 1 = 1,393.00Viáticos 540.00 X 4 X 1 = 2,160.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAURO MEDINA GUIMARAESMinistro del Interior

1636964-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0143-2018-JUS

Lima, 12 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Justicia;

Que, el artículo 5 del Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones está integrado, entre otros, por el Viceministro de Justicia o su representante, quien lo presidirá;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0251-2017-JUS, se designó al señor Juan Teodoro Falconi Gálvez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2018-JUS, se aceptó la renuncia formulada por el señor Juan Teodoro Falconi Gálvez, al cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2018-JUS, se designó al abogado Sergio Iván Atarama Martínez, en el cargo de Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido resulta necesario realizar la designación del Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar término a la designación del señor Juan Teodoro Falconi Gálvez, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Artículo 2.- Designar al abogado Sergio Iván Atarama Martínez, Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia

14 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

y Derechos Humanos, como Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1636962-1

Designan Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0145-2018-JUS

Lima, 12 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1636962-2

Designan miembros del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0146-2018-JUS

Lima, 12 de abril de 2018

VISTOS; el Ofi cio N° 694-2018-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN y el Informe N° 347-2018-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 024-2004-PCM y Decreto Supremo N° 031-2005-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la

Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN;

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y su modifi catoria, establece que el Consejo de Reparaciones es el encargado del Registro Único de Víctimas a que se refi ere el artículo 9 de la acotada Ley;

Que, asimismo, el literal l) del artículo 59 del citado Reglamento, señala que la CMAN tiene la función de proponer la lista de los miembros del Consejo de Reparaciones para su designación mediante Resolución Ministerial, conforme al artículo 63 del Reglamento;

Que, el artículo 63 del acotado Reglamento, establece que el Consejo de Reparaciones estará integrado por no menos de 5 ni más de 7 personas de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identifi cadas con la defensa de la democracia y de los derechos humanos, respetando los principios de no discriminación, equidad de género e interculturalidad, quienes serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de una lista propuesta por la CMAN;

Que, la CMAN, durante su Vigésimo Quinta Sesión Extraordinaria, realizada el 19 de marzo de 2018, aprobó como candidatos a miembros del Consejo de Reparaciones, a los señores Herbert Jesús Viviano Carpio y Adelina García Mendoza; acordando proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos la designación de los precitados candidatos, quienes han aceptado la designación y cuentan con una amplia trayectoria de labor social y de atención a poblaciones vulnerables;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; y el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Herbert Jesús Viviano Carpio y Adelina García Mendoza, como miembros del Consejo de Reparaciones a cargo del Registro Único de Víctimas de la violencia ocurrida durante el periodo de mayo de 1980 a noviembre de 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR HERESI CHICOMAMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1636962-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a “Centro Técnico Automotriz Hersa S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar en locales ubicados en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1437-2018-MTC/15

Lima, 20 de marzo de 2018

15NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-009915-2018, presentada por la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, mediante Resolución N° 0695-2017/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, confi rmó la Resolución N° 646-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 3548-2016-MTC/15;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-009915-2018 de fecha 11 de enero de 2018, la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV tipo fi jo con dos (02) líneas de inspección técnica vehicular: una mixta y una tipo combinada, en el lugar ubicado en Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima;

Que, con Ofi cio N° 1134-2018-MTC/15.03 de fecha 08 de febrero de 2018, notifi cado el 12 de febrero de 2018, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-049749-2018 del 20 de febrero de 2018, La Empresa remite diversa documentación, a fi n de subsanar las observaciones del Ofi cio N° 1134-2018-MTC/15.03;

Que, en atención a lo señalado en el numeral 135.2 del artículo 135 de El TUO de la Ley, con Ofi cio N° 1862-2018-MTC/15.03 de fecha 02 de marzo de 2018, notifi cado el 06 de marzo de 2018, se solicitó a La Escuela subsanar las observaciones subsistentes; para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, con escrito registrado mediante Hoja de Ruta N° E-062989-2018 de fecha 06 de marzo de 2018, La Empresa da respuesta al Ofi cio N° 1862-2018-MTC/15.03, para lo cual remitió diversa documentación;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0281-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo combinada, en el local ubicado en Av. Carretera Central Km. 22.85, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- La empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2019

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2020

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2021

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2022

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

14 de febrero de 2023

16 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°.- La empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. -C.T.A. HERSA S.R.L.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la

autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la

autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L.”, ubicado en la Av. Nicolás Arriola N° 1003, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1630419-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1440-2018-MTC/15

Lima, 21 de marzo de 2018

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-009923-2018, presentada por la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, mediante Resolución N° 0695-2017/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, confi rmó la Resolución N° 646-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. - C.T.A. HERSA S.R.L., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral N° 3548-2016-MTC/15;

Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-009923-2018 y E-054629-2018 de fecha 11 de enero y 26 de febrero de 2018, la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular– CITV fi jo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo combinada, en el local ubicado en Av. Nicolás Arriola N° 1003-A, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0258-2018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; Ley N° 29370 - Ley de

17NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, y una (01) Línea de Inspección Tipo combinada, en el local ubicado en Av. Nicolás Arriola N° 1003-A, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies – IFIA, con la finalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3°.- La empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha Máxima de Presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre del 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

18 de diciembre del 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

18 de diciembre del 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

18 de diciembre del 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

18 de diciembre del 2022

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6°.- La empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, los gastos que origine su publicación.

Artículo 8°.- Notifi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “CENTRO TÉCNICO AUTOMOTRIZ HERSA S.R.L. – C.T.A. HERSA S.R.L.”, ubicado en la Av. Nicolás Arriola N° 1003, Urb. Tradiciones Peruanas, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1631379-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Piura y Moquegua

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0297-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 6 de abril de 2018

Visto el Expediente Nº 1254-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio del terreno eriazo de 203 779,43 m2, ubicado al Suroeste de la jurisdicción del distrito de Paita, altura de la quebrada Cayante, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, es el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos

18 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có un terreno eriazo de 381 941,61 m2, ubicado al Suroeste de la jurisdicción del distrito de Paita, altura de la quebrada Cayante, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral (folios 02 al 04);

Que, mediante Memorándum Nº 2522-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 07) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio submateria se encuentra registrado en la base gráfi ca con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando Nº 1292-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 11 de julio de 2017 (folio 08), en el cual señaló que el predio submateria no se encuentra registrado en la base gráfi ca de la SBN;

Que, mediante Ofi cio Nº 4122-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de julio de 2017 (folio 06), se solicitó a la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Piura informe respecto de la existencia de propiedad de terceros, áreas materia de posesión, uso tradicional de comunidades campesinas o nativas, áreas materia de saneamiento o formalización que pudieran verse afectados con el presente procedimiento de primera inscripción de dominio; siendo atendido dicho requerimiento mediante Ofi cio Nº 2149-2017/GRP-490000 recepcionado por esta Superintendencia con fecha 25 de julio de 2017 (folios 09 y 10), en el que señaló que no existen superposiciones gráfi cas con el predio solicitado;

Que, solicitada la consulta catastral a la Ofi cina Registral de Piura, la misma emitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 01 de febrero de 2018, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0018-2018-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 03 de enero de 2018 (folios 26 al 28), informando que el predio no cuenta con antecedente gráfi co registral;

Que, mediante Ofi cios Nros. 8925, 8926 y 8927-2017/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de diciembre de 2017 (folios 20 al 22), se requirió información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal y Municipalidad Provincial de Paita de acuerdo a sus competencias; otorgándoseles el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo dicho plazo expirado;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2017 se realizó la inspección técnica del citado predio, verifi cándose que se caracteriza – con excepción de su lado Norte - por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende en una parte zona de playa (50 metros paralelo a la línea de alta marea referencial), cuya forma es irregular, suelo de naturaleza arenosa y topografía plana con suave declive hacia el mar; conformando además zona adyacente constituida por acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, así como terreno sobre acantilados; encontrándose sin posesión, conforme se señala en la Ficha Técnica Nº 0108-2018/SBN-DGPE-SDAPE y anexos (folios 38 al 45);

Que, luego de la inspección técnica se recortó una parte del área por el lado Norte del predio, conforme al plano de diagnóstico Nº 0596-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de febrero de 2018 (folio 33); excluyéndose un área de 178 162,18 m2 al no formar parte de la Zona de Playa Protegida; por lo que corresponde incorporar únicamente un área de 203 779,43 m2;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio se determina que corresponde a esta Superintendencia la inmatriculación a favor del Estado del terreno eriazo de 203 779,43 m², de conformidad con el artículo 38 y 39º del

Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como “área de playa” el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fi jar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que confi gura el contorno del accidente geográfi co u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfi ca de la playa;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, la Directiva Nº 002-2016/SBN;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0813-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 04 de abril de 2018 (folios 51 y 52);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 203 779,43 m2, ubicado al Suroeste de la jurisdicción del distrito de Paita, altura de la quebrada Cayante, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I – Ofi cina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1636374-1

SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL

RESOLUCIÓN Nº 0298-2018/SBN-DGPE-SDAPE

San Isidro, 6 de abril de 2018

19NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Visto el Expediente Nº 828-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 1 043 556,89 m2, ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua – Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 405 801,01 m2, ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua – Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, luego de haber realizado una serie de consultas (folio 154 al 166) se redimensionó el predio a un terreno de mayor extensión a 1 043 556,89 m2, dado que se identifi có área libre colindante al área inicial conforme se detalla en el Plano Diagnóstico Nº 2786-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 183);

Que, mediante los Ofi cios Nros. 8968, 8970, 8971, 8973, 8974, 8976-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 205 al 210) y con Memorándum Nº 5326-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de diciembre de 2017 (folio 211) se ha solicitado información a las siguientes entidades: Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y a la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN; respectivamente, a fi n de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 19 de enero de 2018 sustentado en el Informe Técnico Nº 000139-2018-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-U de fecha 17 de enero de 2018 (folios 214 al 216), informó que el predio materia de consulta se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 29 de noviembre de 2017, se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, árido y con tipo de suelo arenoso, asimismo se observó que le predio se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica Nº 0148-2018/SBN-DGPE-SDAPE (folio 222);

Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, mediante los Ofi cio Nro. 8970 y 8971-2017/SBN-DGPE-SDAPE notifi cados con fecha 18 de diciembre de 2017 (folio 206 y 207), se solicitó a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse sobre el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete

(07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada por lo que dicho plazo ha expirado;

Que, evaluada la información remitida por la Ofi cina Registral de Moquegua mediante certifi cado de búsqueda catastral de fecha 19 de enero de 2018 (folio 214), por COFOPRI mediante Ofi cio Nº 969-2017-COFOPRI/OZMOQ (folio 217), por el Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 0000900-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC (folio 218), además de lo expuesto en el Informe de Brigada Nº 398-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folio 228 al 230) se puede concluir que el área materia de evaluación no se encuentra superpuesta con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal urbana o rural y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151” dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 043 556,89 m2, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 399-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 08 de marzo de 2018 (folios 231 al 233);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 043 556,89 m2, ubicado a lado Sur de la carretera Moquegua – Arequipa, altura de los kilómetros 1 142, aproximadamente a 3 kilómetros al Noroeste del Centro poblado Belén, entre los cerros trapiche y Pan de Azúcar, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII – Ofi cina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-

CARLOS GARCÍA WONGSubdirector de Administración de Patrimonio Estatal

1636374-2

20 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Resolución sobre la determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 089-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 5 de abril de 2018

EXPEDIENTE : N° 00001-2016-CD-GPRC/PI

MATERIA :

Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI).

VISTOS:

(i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto pronunciarse sobre la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24, correspondientes a los Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de Circuitos de Larga Distancia Internacional (LDI), y;

(ii). El Informe Nº 00083-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido;

Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los

servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones;

Que, por Decreto Legislativo N° 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;

Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite;

Que, el artículo 6 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la “Metodología y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019”, norma que aplica el OSIPTEL para determinar e identifi car a la empresa o empresas operadoras que sean Proveedores Importantes en los respectivos mercados relevantes;

Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones”, norma mediante la cual se han defi nido los alcances de la citada Metodología y Procedimiento, defi niendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes;

Que, conforme a lo defi nido en la Sección IV del citado Documento Marco, modifi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2015-CD/OSIPTEL, los Mercados N° 22, 23 y 24 —relacionados con los servicios de arrendamiento de circuitos, que se encuentran dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo- están considerados como prioritarios; por lo que el OSIPTEL inició de ofi cio el análisis de dichos mercados, habiéndose efectuado el acopio de información necesaria y el análisis correspondiente dentro de los plazos señalados por las Resoluciones N° 150-2016-CD/OSIPTEL y N° 069-2017-GG/OSIPTEL;

Que, en concordancia con el principio de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 124-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 27 de octubre de 2017, se sometió a consulta pública el Proyecto “Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22, 23 y 24: Servicios Mayoristas de Arrendamiento de Circuitos Locales, LDN y LDI”; habiéndose otorgado un plazo de treinta (30) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio N°00083-GPRC/2018, resulta necesario emitir la resolución correspondiente a los Mercados Nº 22, 23 y 24 relacionados al Arrendamiento de circuitos Locales, Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDN) y Arrendamiento de circuitos de Larga Distancia Nacional (LDI), tramitado bajo el Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/PI; asimismo, es pertinente ordenar la publicación de la respectiva Matriz de Comentarios;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 668 ;

21NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Determinar que los mercados relevantes en los Mercados N° 22 y 23 están constituidos por:

(i) Mercado N° 22 (Arrendamiento de Circuitos Locales): El servicio que se provee a empresas operadoras de telecomunicaciones mediante fi bra óptica, en cada uno de los departamentos del Perú –considerando como un solo departamento a Lima y Callao- salvo el departamento de Loreto, para el cual se considera al servicio que se provee mediante enlaces microondas.

(ii) Mercado N° 23 (Arrendamiento de Circuitos LDN): El servicio que se provee a empresas operadoras de telecomunicaciones mediante fi bra óptica, a nivel nacional, salvo el caso de los circuitos cuyos puntos de conexión (sea de origen o destino) se ubiquen en el departamento de Loreto, para el cual se considera el servicio que se provee mediante enlaces de microondas para un tramo y fi bra óptica para otros tramos.

Artículo 2.- Declarar la no existencia de Proveedores Importantes en los Mercados N° 22 y 23, señalados en Artículo Primero, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de VISTOS.

Artículo 3.- Declarar que en el presente procedimiento no se determinan Proveedores Importantes en el Mercado N° 24 (Arrendamiento de Circuitos LDI), toda vez que existen distintas alternativas para acceder al servicio, de acuerdo al análisis y fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio de VISTOS.

Artículo 4.- Disponer que el OSIPTEL monitoree el desempeño de la provisión del servicio en los Mercados N° 22, 23 y 24, a efectos de evaluar la existencia o no de Proveedores Importantes ante nueva información o hechos nuevos que se produzcan, siguiendo el procedimiento correspondiente. La revisión se encontrará sujeta a los cambios que puedan ocurrir en el mercado, identifi cados ya sea de ofi cio como de parte.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; y asimismo, para que la presente Resolución, con su Exposición de Motivos, Informe Sustentatorio N° 00083-GPRC/2018 y Matriz de Comentarios, sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo

1636416-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en evento a realizarse en Francia

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 096-2018/SUNAT

Lima, 12 de abril de 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación electrónica de fecha 6 de febrero de 2018 el Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y

el Desarrollo Económicos - OCDE cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en la reunión del grupo de trabajo 6 sobre fi scalidad de empresas multinacionales (“Working Party 6 on the Taxation of Multinational Enterprises”), a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, los días 16 al 20 de abril de 2018;

Que el grupo de trabajo 6 tiene a cargo los temas de tributación de empresas multinacionales, por lo que regularmente se reúne para discutir diversos asuntos en materia de precios de transferencia, a fi n de promover la implementación de herramientas técnicas que permitan a las administraciones tributarias mitigar el impacto de la elusión fi scal internacional, teniendo en cuenta para ello las recomendaciones del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Benefi cios (BEPS, por sus siglas en inglés);

Que en la nueva sesión del grupo de trabajo 6 se discutirán, entre otros, los siguientes temas: el tratamiento de intangibles de difícil valoración, la nueva guía revisada sobre la aplicación del método transaccional a la división de benefi cios y la atribución de benefi cios a los establecimientos permanentes;

Que la participación de la SUNAT en el mencionado grupo de trabajo es de especial interés, por cuanto se comparte con la comunidad internacional las diversas opiniones de los representantes de cada jurisdicción y se discuten las propuestas normativas que fi nalmente se incluyen en los instrumentos técnicos, como las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias;

Que, en ese sentido, la participación en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico institucional denominado “Mejorar el Cumplimiento Tributario y Aduanero”, previsto en el Plan Estratégico Institucional 2018-2020, toda vez que repercutirá en la implementación de mejoras en el marco normativo y de procesos que requieren las estrategias de control de las operaciones internacionales, de acuerdo a las recomendaciones de la OCDE, para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles;

Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico remitido con el Memorándum Electrónico N° 00047-2018-700000, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Tania Mery García Villanueva, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de la trabajadora Tania Mery García Villanueva del 14 al 21 de abril de 2018 para participar en el citado evento, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de

22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la trabajadora Tania Mery García Villanueva, Especialista 4 de la Gerencia de Estrategias de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos del 14 al 21 de abril de 2018, para participar en la reunión del grupo de trabajo 6 sobre fi scalidad de empresas multinacionales (“Working Party 6 on the Taxation of Multinational Enterprises”) del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, los días 16 al 20 de abril de 2018.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Señora Tania Mery García Villanueva

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Usode Aeropuerto - TUUA) US $ 1 808,43

Viáticos US $ 3 780,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1636705-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Incluyen en el cuadro de Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, a la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo (OFITEC)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 091-2018-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 02-2018-PCSST-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial refi ere que mediante Resolución Administrativa Nº 264-2016-CE-PJ se aprobó la Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, conforme al orden y estructura, que en documento anexo forma parte integrante de dicha resolución.

Segundo. Que, de otro lado, señala que por resolución de fecha 27 de enero de 2016, este Órgano de Gobierno creó la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, como una oficina de asesoramiento y apoyo al Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, en relación a las funciones del empleador y del referido comité, indicadas en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, mediante Resolución Administrativa Nº 307-2017-CE-PJ, se creó el Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el Distrito y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, a partir del 1 de enero del presente año.

Tercero. Que, por ello, la Secretaría del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial cursó el Ofi cio Nº 045-2018-ST-CSST-CE-PJ, solicitando a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que conforme el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo del mencionado Distrito Judicial; para luego iniciar la implementación del Sistema de Gestión del referido Comité, cumpliendo con la ley y la política dispuesta por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en benefi cio del trabajador.

Cuarto. Que, en tal sentido, el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial solicita la inclusión en el cuadro de Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central y a la Ofi cina Técnica de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo Nº 203-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incluir en el cuadro de Organización de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 264-2016-CE-PJ, a la Corte Superior de Justicia de la Selva Central; así como, a la Ofi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo (OFITEC), conforme al orden y estructura, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1636599-5

23NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Aprueban el “Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018” como parte del “Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas” del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 092-2018-CE-PJ

Lima, 14 de marzo de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 05-2018-PCSST-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 174-2016-CE-PJ, del 6 de julio de 2016, se aprobó el “Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas” del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

Segundo. Que, por ello, el señor Consejero Representante titular ante el Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite el “Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018”, que contiene el detalle de las actividades que se llevarán a cabo en el presente año, durante las Visitas Técnicas que se realizarán a los Subcomités de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial en todo el territorio nacional, a fi n de dar cumplimiento a las funciones de dicho Comité establecidas por el artículo 42º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 2012, que en su inciso k) establece “Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fi n de reforzar la gestión preventiva”

Tercero. Que, en tal sentido, resulta pertinente la aprobación del mencionado cronograma, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de sus funciones y atribuciones de este Órgano de Gobierno, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 204-2018 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Anexo 2 Cronograma de Visitas a nivel nacional 2018”, como parte del “Procedimiento Inspección - Auditoría y Protocolo de Visitas” del Comité de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 174-2016-CE-PJ; que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial dicte las medidas complementarias, para la ejecución del referido cronograma de visitas.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comité de la Seguridad

y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1636599-6

Establecen la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar” de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 111-2018-CE-PJ

Lima, 10 de abril de 2018

VISTO:

El Ofi cio Nº 035-2018-P-CJG/PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2018-CE-PJ, se crea, a partir del 1 de abril de 2018, el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, en los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur.

Segundo. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, se estableció la organización y competencia de los órganos jurisdiccionales que constituirían el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur.

Tercero. Que, al respecto, la Presidenta Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 035-2018-P-CJG/PJ, eleva a esta Presidencia el Informe Nº 07-2018-ST-CJG/PJ, por el cual propone modifi caciones a la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, en virtud a las siguientes consideraciones:

a) El Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, se ubicará en la sede central sito en el distrito y provincia de Trujillo. Al respecto, es importante destacar que las provincias de Ascope y Virú se encuentran aproximadamente a cuarenta y cinco minutos de la Sede Judicial Natasha (donde se ubicará el citado Módulo Judicial). Por ello, es pertinente que la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que integran ese del Módulo Judicial (conformada del Sétimo al Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente) comprenda las provincias de Trujillo, Ascope y Virú, para atender las necesidades de la población de esos lugares. Esto no vulnera el principio del acceso a la justicia, pues las distancias no son excesivamente largas, actualmente existen vías de acceso adecuadas (carreteras asfaltadas) y diversas unidades de transporte público que realizan ese recorrido (Trujillo-Ascope y Trujillo-Virú). En ese sentido, desde una perspectiva material, existe un acceso efectivo que garantiza la prestación del servicio público para satisfacer las necesidades de los usuarios, pues se trasladarán físicamente con prontitud y facilidad hasta los órganos jurisdiccionales. Cabe acotar que si bien en la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, se indicó que los órganos jurisdiccionales que integran dicho Módulo Judicial tendría competencia en la provincia de Trujillo; sin embargo, no se consideró y estimó que el Distrito Judicial de La Libertad tiene competencia en diferentes provincias, como Trujillo, Pacasmayo, Ascope, Chepén, Otuzco, Sánchez Carrión, Santiago de

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Chuco, Julcán, Gran Chimú, Virú y Pataz; y, la ingente carga procesal de ese Distrito Judicial que se estableció en el Informe Nº 01-2018-STCJG-PNILEY 30364-PJ, correspondía a todas las provincias (10,428 ingresos en el año 2017 por denuncias vinculadas a la Ley Nº 30364). Ante tal situación, se considera pertinente evaluar la competencia en más de una provincia; así como, analizar el impacto económico que tendría que asumir el litigante que vive en una zona distinta del lugar donde se va a ubicar el Módulo Judicial, para no vulnerar el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad.

b) Según la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial, de enero a diciembre de 2017, se presentaron 10,428 demandas vinculadas a los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en el Distrito Judicial de La Libertad. Asimismo, se solicitaron 10,616 medidas de protección. En ese sentido, en atención a la ingente carga procesal que ingresa cada mes a los Juzgados de Familia (según el informe estadístico) y la tasa de litigiosidad, es pertinente que los nueve órganos jurisdiccionales que integran el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad conozca solo los procesos que ingresen desde su entrada en vigor, para optimizar el funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales y priorizar la política de resolver las demandas en ese tópico con celeridad y efi ciencia en benefi cio de la población. Una decisión en contrario (que asuma la carga acumulada de los Juzgados de Familia que conocen actualmente los procesos tramitados bajo la mencionada Ley), signifi caría un retraso y demora en la resolución de los casos, máxime si el artículo 16º de la mencionada Ley, prescribe que el plazo máximo de resolución del proceso es de 72 horas.

c) En el artículo segundo de la Resolución Administrativas Nº 046-2018-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sólo se indicó que el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Familia Transitorio que integran el Proyecto Piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur, serían distribuidos a distintos Distritos Judiciales, atendiendo a la carga procesal en temas vinculados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Sin embargo, no se dispuso que ocurriría con el Segundo Juzgado Especializado de Familia Permanente que también integraba ese Módulo Judicial. Por tanto, es pertinente que se disponga que este órgano jurisdiccional regrese a su sede de origen y tenga la misma competencia funcional que le correspondía, excepto en la tramitación de las denuncias vinculadas a los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

d) Por otro lado, a través de la Resolución Administrativa Nº 053-2017-CE-PJ, se creó el Proyecto Piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia de Género de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur (denominación que se modifi có mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 184-2017-CE-PJ y 019-2018-CE-PJ, para designarse como Modulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar). El artículo tercero de la citada resolución señaló que dicho Módulo Judicial se crearía el siete de marzo de 2017. En el artículo cuarto de la misma resolución se señaló taxativamente que ese Módulo Judicial funcionará por el plazo de un año (es decir, hasta el siete de marzo de 2018), luego del cual, y en función al monitoreo, evaluación y resultados se determinará su funcionamiento de manera permanente o descentralizada por distritos. Sin embargo, no se ha previsto la extensión de funcionamiento de referido Módulo Judicial piloto (después del 7 de marzo de 2018), máxime si recién el 1 de abril de 2018, entró en funcionamiento el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur. En ese contexto, se recomienda extender el plazo de su funcionamiento hasta el 31 de marzo de 2018, para evitar nulidades de las resoluciones que emitan los

órganos jurisdiccionales (desde el 8 hasta el 31 de marzo de 2018) que la integran, por carecer de competencia funcional.

e) Se formule la corrección del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, considerando la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur, de conformidad con los anexos 1 y 2.

f) Asimismo, se formule la corrección del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, considerando que el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, del Distrito Judicial de Lima Sur, estará constituido por el Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo, Noveno, Décimo y Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente con Sub especialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 288-2018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que la conformación del “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de los Distritos Judiciales de La Libertad y Lima Sur, será conforme se indica a continuación:

Cantidad Cargo

9 Juez Especializado de Familia

1 Administrador

12 Secretario Judicial

2 Analista I

6 Asistente Judicial

2 Auxiliar Judicial

2 Asistente de Comunicaciones

1 Asistente Jurisdiccional

3 Apoyo Jurisdiccional

3 Notifi cador

2 Auxiliar Administrativo

1 Médico (Analista I)

5 Psicólogos

1 Apoyo en Informes Psicológicos

3 Trabajadora Social

2 Seguridad

1 Educadora (Asistente Administrativo II)

1 Chofer

Artículo Segundo.- Establecer que el “Módulo Judicial Integrado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar”, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el distrito de Villa El Salvador, estará constituido de la siguiente manera:

• Tercer Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Sub

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especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Quinto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Sexto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Sétimo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Octavo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Noveno Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Décimo Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

• Décimo Primero Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.

La competencia territorial de los referidos órganos jurisdiccionales, será en todo el Distrito Judicial de Lima Sur.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa Nº 044-2018-P-CE-PJ, expedida el 26 de marzo de 2018; disponiéndose, la derogación de toda norma administrativa que se oponga a la presente.

Artículo Cuarto.- Establecer que la competencia territorial del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, conformado del Sétimo al Décimo Cuarto Juzgado de Familia Permanente - Sub especialidad en Violencia contra Las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con sede en el distrito y provincia de Trujillo, comprenderá las provincias de Trujillo, Ascope y Virú, para la atención exclusiva y centralizada de los procesos al amparo de la Ley Nº 30364.

Artículo Quinto.- Disponer que los nueve órganos jurisdiccionales que integraran el Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de La Libertad, solo conocerán las denuncias que ingresen desde su funcionamiento.

Artículo Sexto.- Disponer que el Segundo Juzgado Especializado de Familia Permanente que integró el proyecto piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur, regresará a su sede de origen y tendrá la misma competencia funcional que le corresponde, excepto en la tramitación de las denuncias vinculadas a los procesos que se tramitan bajo los alcances de la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.

Artículo Sétimo.- Ampliar el funcionamiento del Proyecto Piloto del Módulo Judicial Integrado en Violencia contra la Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito Judicial de Lima Sur, hasta el 31 de marzo de 2018.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Comisión de Justicia de Género

del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y Lima Sur, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1636599-7

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0467

Lima, 26 de marzo de 2018

Visto el Expediente STDUNI Nº 2018-5882 presentado por la señorita DALITH LIZETH QUISPE TORRE quien solicita duplicado del Grado Académico de Bachiller con mención en Arquitectura;

CONSIDERANDO:

Que, la señorita DALITH LIZETH QUISPE TORRE, identifi cada con DNI Nº 46844567 egresada de esta Casa Superior de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 44-2018-UNI/SG/GT de fecha 26.01.2018, precisa que el diploma de la señorita DALITH LIZETH QUISPE TORRE se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 12, página 107, con el número de registro 33757-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 06-2018, realizada el 26 de febrero del 2018, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a la señorita DALITH LIZETH QUISPE TORRE;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 21 de marzo del 2018, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Arquitectura a la siguiente egresada de esta Casa Superior de Estudios, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y NombresCon

mención en

Fecha de Otorgamiento del Diploma

1 QUISPE TORRE, Dalith Lizeth Arquitectura 23.05.2012

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1636372-1

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JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0190-2018-JNE

Expediente N° J-2016-01385-A03IMPERIAL - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-01385-A01, N° J-2016-01385-A02, N° J-2016-01385-Q01 y N° J-2016-01385-Q02.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 20 de octubre de 2016, Julio Felipe Ojeda Luyo solicita la vacancia de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima (fojas 289 a 298), por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a que:

a) Con fecha 12 de junio de 2014, el ciudadano Sergio Vidia Pedraza suscribió con Carlos Pariona Lizana, cuando todavía no era alcalde, el Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo - Publicidad de Campaña Política 2014, por la suma de S/ 10 000.00. De dicha cantidad solo se pagó S/ 2 500.00, restando un saldo de S/ 7 250.00. Es por este motivo que el citado ciudadano requirió, mediante carta notarial, el pago de la suma adeudada.

b) Al no cumplir con el pago, Sergio Vidia Pedraza demanda al alcalde ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial, Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, en este proceso, mediante Resolución Número Cuatro, del 6 de noviembre de 2015, se emite sentencia requiriendo al alcalde cumpla con pagar la suma de S/ 7 250.00.

c) Los hechos mencionados no tendrían discusión y no colisionarían con un interés personal del alcalde, ya que durante todo el 2015, la Municipalidad Distrital de Imperial no contrató con el ciudadano Sergio Vidia Pedraza, por el contrario, durante ese año dicho ciudadano se dedicó a cuestionar la gestión del alcalde, emitiendo comentarios concernientes a la deuda e inclusive en una entrevista hecha al alcalde le recriminaba la deuda, lo que se demuestra con los videos de los programas televisivos.

d) Desde mayo de 2016, hubo un cambio radical en Sergio Vidia Pedraza con relación a los cuestionamientos hacia el alcalde, ello porque contrató sus servicios bajo pretexto de difundir las actividades de la municipalidad, conforme se aprecia con los requerimientos de contratación, términos de referencia, órdenes de servicios, conformidad de servicios y comprobantes de pago.

e) Se otorgó contrataciones directas a Sergio Vidia Pedraza sin cumplir con los requerimientos mínimos, ya que, según los términos de referencia, uno de los requisitos era “tener experiencia laboral en el sector

público y/o privado en radio y televisión, así como tener estudios informáticos e idiomas o telecomunicaciones”, los cuales no se cumplen, ya que según consulta virtual hecha a la Sunedu, no tiene profesión de periodista, idiomas ni telecomunicaciones.

f) El alcalde habría contratado a su acreedor con la fi nalidad de cancelar la deuda que mantiene, anteponiendo un interés personal.

g) El ciudadano es acreedor del alcalde, además, ha incluido a su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia para que cobre a la municipalidad, emitiendo recibos por honorarios bajo fachadas de publicidad con la fi nalidad de atenuar los cuestionamientos televisivos.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 28 de noviembre de 2016, Acta N° 018 (fojas 220 a 224), por mayoría, el concejo municipal desaprobó la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: 5 votos en contra de la vacancia, 3 abstenciones y ningún voto a favor. Dicha decisión se formalizó, mediante Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, de la misma fecha (fojas 197 a 202).

Recurso de apelación

El 21 de diciembre de 2016 (fojas 175 a 182), Julio Felipe Ojeda Luyo interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia.

Pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0158-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 155 y vuelta a 159 y vuelta), declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 104-2016-MDI, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Imperial para que emita un nuevo pronunciamiento, debiendo incorporar los siguientes documentos:

1) Los requerimientos (informes o memorándums) del área usuaria (gerencia de tributación municipal y ofi cina de imagen institucional), con los respectivos sellos de trámite, que sirvieron de sustento a las posteriores contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

2) Los formatos de requerimiento de contratación con los que se tramitaron las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

3) Las órdenes de servicios de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

4) Los informes de servicio o labores realizadas que presentaron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de julio y agosto de 2016.

5) Los recibos por honorarios electrónicos que emitieron Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por las contrataciones de julio y agosto de 2016.

6) Los informes de conformidad de servicio que se emitieron por las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

7) Los comprobantes de pago de las contrataciones de Sergio Vidia Pedraza y su hijo, Sergio Pablo Vidia Herencia, por julio y agosto de 2016.

8) Un informe de la Subgerencia de Logística, de todos los servicios de publicidad que se contrataron en mayo, julio y agosto de 2016, a requerimiento de la Gerencia de Tributación Municipal y de la Ofi cina de Imagen Institucional, acompañados de los documentos o expediente de contratación.

9) Un informe de la Subgerencia de Logística, sobre el cumplimiento de los requerimientos mínimos,

28 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

establecidos en los términos de referencia, de las 8 contrataciones que se cuestionan.

10) Teniendo en cuenta el estado de la causa que se tramita en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, el solicitante de la vacancia, una vez que el Juez de Paz Letrado del distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete emita la respectiva resolución declarando consentida la Sentencia, contenida en la Resolución N° Cuatro (fojas 130 a 134), de fecha 6 de noviembre de 2015, deberá presentar al concejo municipal copia certifi cada de esta resolución.

Nuevos elementos probatorios incorporados al proceso

En cumplimiento de lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0158-2017-JNE, se incorporaron al proceso los siguientes medios probatorios:

• A fojas 601, a través del Informe N° 246-2017-GM-MDI, del 3 de julio de 2017, el gerente municipal da cumplimiento a la Resolución N° 0158-2017-JNE.

• Mediante Informe N° 0254-2017-SGLCPYM/GAF-MDI, del 28 de junio de 2017, que obra a fojas 602, el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza remite todos los expedientes de contratación que de forma completa fueran remitidos por Tesorería, con relación a los servicios de publicidad que se contrató en mayo, julio y agosto de 2016.

Asimismo, obra a fojas 1488, el Informe N° 0255-2017-SGLCPYM/GAF-MDI, del 28 de junio de 2017, mediante el cual el subgerente de Logística, Control Patrimonial y Maestranza informa que la subgerencia proporcionó el modelo de términos de referencia a la Ofi cina de Imagen Institucional, tanto para la contratación de bienes, servicios. Aparentemente, estos fueron confundidos y enviados con error. Debido a la gran cantidad de expedientes de contratación de los servicios de publicidad, sumados a los requerimientos de las demás áreas usuarias, no pudieron ser verifi cados en su totalidad, conforme obran en otros expedientes, en donde sí se hicieron los términos de referencia adecuadamente.

Además, indica que, en el estudio de mercado, que se realiza para contratar los servicios de publicidad, se solicitó propuestas económicas a los programas con mayor sintonía, alcance y cobertura dentro del distrito de Imperial, sus centros poblados y anexos. De igual manera, se contrató a otros programas con mucha sintonía, tanto de medios televisivos como radiales en los distritos de Imperial y San Vicente.

La mayoría de los proveedores fueron seleccionados por contar con programas con difusión adecuada, y estando a que la contratación es para la difusión de las actividades municipales, se contratan los espacios radiales o televisivos no se contratan personas.

• A fojas 1489, a través del Informe N° 109-2017-OII-MDI, del 28 de junio de 2017, el jefe de la Ofi cina de Imagen Institucional refi ere que, revisados los archivos que se encuentran en dicha ofi cina, no obra ningún requerimiento a nombre de Sergio Vidia Pedraza ni de Sergio Pablo Vidia Herencia, en julio y agosto de 2016.

Verifi cados los expedientes de contratación, se evidencia que se cometió error al remitir los términos de referencia de los servicios de publicidad considerando el modelo remitido por la Subgerencia de Logística, ya que se usó el modelo de requerimiento de asistente o personal.

• Por su parte, a fojas 1490, mediante el Informe N° 464-2017-GTM-MDI, del 27 de junio de 2017, la gerente de Tributación Municipal señala que revisados los archivos que obran en dicha gerencia no obra ningún requerimiento a nombre de Sergio Vidia Pedraza ni de Sergio Pablo Vidia Herencia durante julio y agosto de 2016.

Asimismo, señala que durante el 2016 se remitieron informes dirigidos al jefe de Imagen Institucional, solicitando se realicen los spots publicitarios del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria de la Gerencia de Tributación Municipal.

• De fojas 1522 a 1525, obra el escrito presentado por Julio Felipe Ojeda Luyo, adjuntando copia certifi cada de

la Resolución Número Diez, de fecha 5 de julio de 2017 (fojas 1535), emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial que declara: “Cúmplase, con lo ejecutoriado por el Superior, poniéndose en conocimiento de las partes…”.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial sobre la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017, Acta N° 009 (fojas 1752 a 1757), el Concejo Distrital de Imperial no emitió pronunciamiento, sin embargo, el alcalde distrital declaró la improcedencia de la sesión extraordinaria por no existir una respuesta clara de los regidores.

Recurso de apelación

Con fecha 7 de agosto de 2017 (fojas 1830 a 1841), Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación en contra de lo determinado en la sesión extraordinaria de concejo, del 26 de julio de 2017, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en el recurso de apelación primigenio.

Nuevo pronunciamiento del Supremo Tribunal Electoral

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través del Auto N° 1, de fecha 18 de setiembre de 2017 (fojas 4 y vuelta a 6 y vuelta), emitido en el Expediente N° J-2016-01385-A02, resolvió:

a) Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de lo determinado por Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, en la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017, Acta N° 009, en donde declaró la improcedencia de la sesión extraordinaria.

b) Nula la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 26 de julio de 2017.

c) Devolver los actuados al Concejo Distrital de Imperial, a fi n de que proceda de acuerdo a lo establecido en el considerando 14 de la Resolución N° 0158-2017-JNE, del 24 de abril de 2017, bajo el apercibimiento allí decretado.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial sobre la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 6 de noviembre de 2017, Acta N° 017 (fojas 47 y vuelta a 53 y vuelta), el concejo municipal, por mayoría, desaprobó la solicitud de vacancia, obteniéndose la siguiente votación: 3 votos a favor de la vacancia y 5 votos en contra. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre del mismo año (fojas 54 a 69).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 20 de noviembre de 2017 (fojas 83 a 91), Julio Felipe Ojeda Luyo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, sobre la base de similares argumentos a los expuestos tanto en la solicitud de vacancia como en los recursos de apelación.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos probados, el alcalde distrital de Imperial incurrió en la causal de restricciones de la contratación, prevista en artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

1. Este órgano electoral considera que, en el presente caso, tiene los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión de fondo, dado que se ha cumplido con la exigencia establecida en la Resolución N° 0158-2017-JNE, por lo que se debe proceder a emitir

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pronunciamiento respecto a la controversia, más aún, si de autos se aprecia que se ha respetado el debido proceso, así como el derecho a la defensa de la autoridad cuestionada, al permitirle su defensa técnica, a través de un letrado, en la sesión extraordinaria, del 6 de noviembre de 2017, conforme se observa del acta de fojas 47 y vuelta a 53 y vuelta.

Respecto de la causal de vacancia por restricciones de contratación

2. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, dada su trascendencia para que los gobiernos locales cumplan con sus funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico en el ámbito de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

3. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses y, según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución N° 171-2009-JNE, es posible que no solo se confi gure cuando la misma autoridad ha participado directamente de los contratos municipales, sino también cuando haya participado cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal tuvo algún interés personal en que así suceda.

4. De la norma descrita, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha logrado consolidar jurisprudencia en torno a los elementos que otorgan certeza de la comisión de la infracción al artículo 63 de la LOM y permiten la aplicación de la sanción de vacancia a sus infractores, según lo dispone el numeral 9 del artículo 22 de la citada norma. Así, por ejemplo, en las Resoluciones N° 1043-2013-JNE, N° 1011-2013-JNE, y N° 959-2013-JNE, del 19 y 12 de noviembre, y 15 de octubre de 2013, respectivamente, este órgano colegiado estableció que los elementos a acreditar son a) la confi guración de un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio municipal; b) la participación del alcalde o regidor cuya vacancia se solicita en los hechos materia de denuncia, y c) la existencia de un confl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participen de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal.

5. Sobre ello, cabe reiterar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

6. En este caso, se atribuye al alcalde distrital de Imperial haber celebrado contratos de difusión de las actividades municipales con su acreedor Sergio Vidia Pedraza y su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia, otorgándoles contrataciones directas, sin que cumpla con los requerimientos mínimos establecidos en los términos de referencia, lo cual, considera el solicitante de la vacancia, acredita un interés personal del burgomaestre.

7. En ese contexto, y atendiendo al criterio jurisprudencial desarrollado por este órgano colegiado, resulta necesario evaluar los elementos establecidos para determinar la confi guración de la causal de restricciones de la contratación, la cual deberá acreditarse de manera fehaciente.

8. Con relación al primer elemento, referido a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, teniendo en cuenta que se solicita la vacancia del alcalde debido a la contratación, por parte de la municipalidad, de servicios de publicidad en medios

de comunicación con Sergio Vidia Pedraza y su hijo Sergio Pablo Vidia Herencia, cabe precisar que dichas contrataciones se verifi can con lo siguiente:

a. Orden de Servicio N° 1372, de fecha 31 de mayo de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por el servicio de difusión por radio y televisión del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de junio de 2016, del 2 de mayo al 3 de junio de 2016 (fojas 317).

b. Orden de Servicio N° 1373, de fecha 31 de mayo de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de junio de 2016, del 2 de mayo al 3 de junio de 2016 (fojas 339).

c. Orden de Servicio N° 1666, de fecha 6 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por servicio de difusión por radio y televisión de los talleres del presupuesto participativo año fi scal 2017, del 15 de junio al 8 de julio de 2016 (fojas 306).

d. Orden de Servicio N° 1668, de fecha 6 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión de los talleres del presupuesto participativo año fi scal 2017, del 15 de junio al 8 de julio de 2016 (fojas 994).

e. Orden de Servicio N° 1684, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por el servicio de difusión por radio y televisión de la resolución de alcaldía que dispone el embanderamiento de las viviendas del distrito, desfi le escolar por Fiestas Patrias y actividades propias de la gestión (fojas 459).

f. Orden de Servicio N° 1688, de fecha 12 de julio de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión de la resolución de alcaldía que dispone el embanderamiento de las viviendas del distrito, desfi le escolar por Fiestas Patrias y actividades propias de la gestión (fojas 1084).

g. Orden de Servicio N° 2173, de fecha 12 de agosto de 2016, girada a nombre de Sergio Pablo Vidia Herencia, por la suma de S/ 500.00, por el servicio de difusión por radio y televisión, la Ordenanza N° 015-2016-MDI, del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de agosto de 2016 y su prórroga hasta el 5 de setiembre de 2016 (fojas 1424).

h. Orden de Servicio N° 2181, de fecha 12 de agosto de 2016, girada a nombre de Sergio Vidia Pedraza, por la suma de S/ 1 000.00, por el servicio de difusión por radio y televisión, la Ordenanza N° 015-2016-MDI, del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria hasta el 3 de agosto de 2016 y su prórroga hasta el 5 de setiembre de 2016 (fojas 1478).

9. Entonces, al haberse dispuesto de recursos de la comuna, esto es, bienes municipales, según el artículo 56, numeral 4, de la LOM, en el contexto de servicios de publicidad en medios de comunicación, se acredita la existencia del primer elemento de la causal de restricciones de la contratación, es decir, la existencia de un contrato cuyo objeto es un bien municipal.

10. Ahora bien, respecto a la confi guración del segundo elemento, corresponde analizar la participación de la autoridad cuestionada en los hechos materia de denuncia.

11. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante Resolución Número Cuatro, de fecha 6 de noviembre de 2015 (fojas 1526 a 1531), recaída en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Imperial de la Corte Superior de Justicia de Cañete declaró fundada la demanda de incumplimiento de contrato interpuesta por Sergio Vidia Pedraza en contra del alcalde Carlos Miguel Pariona Lizana, ordenando que cumpla con pagar la suma de S/ 7 500.00, más intereses.

Asimismo, mediante Resolución N° Cuatro (sentencia de vista), del 13 de marzo de 2017 (fojas 1532 a 1534, el Primer Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior

30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

de Justicia de Cañete declaró nula la resolución que concede el recurso de apelación contra la sentencia e improcedente el citado recurso.

Posteriormente, una vez devueltos los actuados, el órgano jurisdiccional de origen, por Resolución Número Diez, del 5 de julio de 2017 (fojas 1535), declaró: “Cúmplase con lo ejecutoriado por el Superior, poniéndose en conocimiento de las partes”.

12. En este orden de ideas, conforme se ha establecido en el Proceso Judicial N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, las partes se vincularon jurídicamente a través de un contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo, regulado por los artículos 1755 y 1764 del Código Civil. Asimismo, el demandado Carlos Miguel Pariona Lizana, en su calidad de mutuario (deudor), no aportó medio probatorio que acredite el pago por el servicio de publicidad de campaña política a favor del demandante, Sergio Vidia Pedraza, quien en su posición jurídica de acreedor, estaba autorizado a emplear las medidas legales a fi n de que el deudor le procure aquello a que está obligado.

13. Siendo así, se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde, en tanto ha permitido que la entidad edil contrate con su acreedor Sergio Vidia Pedraza, condición que ha sido reconocida judicialmente, en el Expediente N° 00188-2015-0-0803-JP-CI-01, además, de haber contratado a Sergio Pablo Vidia Herencia, hijo de su acreedor.

14. Debe indicarse que esta relación contractual, que vincula a Sergio Vidia Pedraza y a Carlos Miguel Pariona Lizana, data desde el 12 de junio de 2014, fecha en la que se suscribió el Contrato de Arrendamiento de Espacio Radial y Televisivo.

15. En ese sentido, se tiene por acreditada la intervención personal y directa del alcalde en los hechos denunciados, al disponer de bienes municipales a favor de terceros, esto es, a favor de Sergio Vidia Pedraza, acreedor del alcalde, y de Sergio Pablo Vidia Herencia, hijo del acreedor, motivo por el cual el segundo elemento de la causal invocada se encuentra acreditada, por lo que corresponde analizar el tercer elemento.

16. Con relación al tercer elemento, resulta necesario, en primer lugar, determinar si se ha producido un confl icto entre el interés público municipal, que el alcalde debió proteger como cabeza de la entidad edil, y el interés particular que conllevó contratar el servicio de publicidad a favor de terceros.

17. En ese orden de ideas, de la documentación acopiada, se observa que la Municipalidad Distrital de Imperial dispuso la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación, con la fi nalidad de difundir lo siguiente:

a. La Ordenanza Municipal N° 005-2016-MDI, sobre el Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria del 1 de abril al 3 de junio de 2016, habiéndose emitido las siguientes órdenes de servicios:

i. N° 1089, del 9 de mayo de 2016 (fojas 727), girada a favor de Diana Quispe Salazar, por el monto de S/ 200.00.

ii. N° 1090, del 9 de mayo de 2016 (fojas 738), girada a favor de Jhon Paul Yactayo Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

iii. N° 1091, del 9 de mayo de 2016 (fojas 749), girada a favor de Sergio Rafael López Chumpitaz, por el monto de S/ 200.00.

iv. N° 1354, del 26 de mayo de 2016 (fojas 761), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 300.00.

v. N° 1355, del 26 de mayo de 2016 (fojas 773), girada a favor de Marcelo Isaías Ochoa Yactayo, por el monto de S/ 200.

vi. N° 1356, del 26 de mayo de 2016 (fojas 785), girada a favor de Víctor Yactayo Saravia, por el monto de S/ 300.00.

vii. N° 1357, del 26 de mayo de 2016 (fojas 447), girada a favor de Andrés Anthony Oré Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

viii. N° 1358, del 26 de mayo de 2016 (fojas 809), girada a favor de José Eduardo Montalván Lévano, por el monto de S/ 400.00.

ix. N° 1359, del 26 de mayo de 2016 (fojas 607), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00.

x. N° 1360, del 26 de mayo de 2016 (fojas 619), girada a favor de John Anderson Luyo Aburto, por el monto de S/ 500.00.

xi. N° 1361, del 26 de mayo de 2016 (fojas 631), girada a favor de Germán Jorge Yactayo Giambo, por el monto de S/ 300.00.

xii. N° 1362, del 26 de mayo de 2016 (fojas 643), girada a favor de Víctor Hugo Cárdenas Pachas, por el monto de S/ 300.00.

xiii. N° 1372, del 31 de mayo de 2016 (fojas 435), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

xiv. N° 1373, del 31 de mayo de 2016 (fojas 667), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de 500.00, entre otras.

b. “Los Talleres de Presupuesto Participativo basados en resultado Año Fiscal 2017 en la jurisdicción del distrito de Imperial y Actividades propias de la Gestión”, habiéndose emitido las siguientes órdenes de servicios:

i. N° 1660, del 5 de julio de 2016 (fojas 930), girada a favor de Artemio Elías Cárdenas Achata, por el monto de S/ 200.00.

ii. N° 1661, del 5 de julio de 2016 (fojas 941), girada a favor de Davis Owen Valencia Gálvez, por el monto de S/ 500.00.

iii. N° 1662, del 5 de julio de 2016 (fojas 951), girada a favor de Germán Jorge Yactayo Giambo, por el monto de S/ 300.00.

iv. N° 1663, del 5 de julio de 2016 (fojas 919), girada a favor de Jhon Paul Yactayo Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

v. N° 1664, del 5 de julio de 2016 (fojas 962), girada a favor de John Anderson Luyo Aburto, por el monto de S/ 500.00.

vi. N° 1666, del 6 de julio de 2016 (fojas 973), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

vii. N° 1667, del 6 de julio de 2016 (fojas 488), girada a favor de José Eduardo Montalván Lévano, por el monto de S/ 400.00.

viii. N° 1668, del 6 de julio de 2016 (fojas 994), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00, entre otros.

c. “El Embanderamiento de las Viviendas de Imperial, Desfi le Escolar 27 de julio de 2015, por Fiestas Patrias y Actividades Propias de la Gestión”, habiéndose emitido las siguientes órdenes de servicio:

i. N° 1681, del 12 de julio de 2016 (fojas 1006), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 600.00.

ii. N° 1682, del 12 de julio de 2016 (fojas 1017), girada a favor de Germán Jorge Yactayo Giambo, por el monto de S/ 300.00.

iii. N° 1683, del 12 de julio de 2016 (fojas 1028), girada a favor de Jhon Paul Yactayo Sánchez, por el monto de S/ 500.00.

iv. N° 1684, del 12 de julio de 2016 (fojas 459), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

v. N° 1685, del 12 de julio de 2016 (fojas 471), girada a favor de Isabel Vila Sánchez, por el monto de S/ 1 000.00.

vi. N° 1686, del 12 de julio de 2016 (fojas 1062), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00.

vii. N° 1687, del 12 de julio de 2016 (fojas 1073), girada a favor de John Anderson Luyo Aburto, por el monto de S/ 500.00.

viii. N° 1688, del 12 de julio de 2016 (fojas 1084), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00, entre otros.

d. La Ordenanza Municipal N° 015-2016-MDI, sobre el Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la jurisdicción del distrito de Imperial y su ampliación hasta el

31NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

5 de setiembre 2016 y actividades propias de la gestión, habiéndose emitido las siguientes ordenes de servicios:

i. N° 2170, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1357), girada a favor de Víctor Yactayo Saravia, por el monto de S/ 300.00.

ii. N° 2171, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1445), girada a favor de Juan Manuel Valerio Luyo, por el monto de S/ 200.00.

iii. N° 2172, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1456), girada a favor de Sandra Hinostroza Huamán, por el monto de S/ 300.00.

iv. N° 2173, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1424), girada a favor de Sergio Pablo Vidia Herencia, por el monto de S/ 500.00.

v. N° 2174, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1435), girada a favor de Jeferson Martín Ayllon Pinto, por el monto de S/ 300.00.

vi. N° 2175, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1401), girada a favor de Carolina Magdalena Ynga Pulchs, por el monto de S/ 300.00.

vii. N° 2177, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1368), girada a favor de Isabel Vila Sánchez, por el monto de S/ 1 000.00.

viii. N° 2178, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1379), girada a favor de Leny Eladia Malásquez Echegaray, por el monto de S/ 1 000.00.

ix. N° 2181, del 12 de agosto de 2016 (fojas 1478), girada a favor de Sergio Vidia Pedraza, por el monto de S/ 1 000.00.

Cabe indicar que cada orden de servicio cuenta con el requerimiento del área usuaria, términos de referencia, informes de servicios prestados, recibos por honorarios electrónicos, informe de conformidad de servicios y comprobantes de pago.

18. Estando a lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que existió un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde cuestionado, como autoridad edil y su posición como persona particular, en vista de que la suscripción de los contratos de servicios de publicidad tuvo como fi nalidad favorecer a su acreedor Sergio Vidia Pedraza, así coo también a Sergio Pablo Vidia Herencia (hijo del acreedor), lo cual expresa un indebido favorecimiento por parte del burgomaestre, y, por ende, la existencia de un confl icto de intereses, puesto que se encontraban en contraposición la cautela de los intereses municipales a los intereses propios de la autoridad edil benefi ciando a su acreedor, lo cual demuestra a todas luces la primacía del interés particular a favor de las personas que estaban vinculadas con la contratación del servicio de publicidad, más aún, si de la información obtenida del Portal de Transparencia Económica Perú (fojas 429), Sergio Vidia Pedraza fue proveedor de la Municipalidad Distrital de Imperial el 2010 y 2011, esto es, antes que el alcalde inicie su gestión municipal. Asimismo, el 2016 y 2017, cuando existía una relación contractual entre ambos.

19. Sobre la base de estas consideraciones este Supremo Tribunal Electoral concluye que se encuentran acreditados en forma secuencial los tres elementos confi gurativos de la causal de restricciones de contratación, por lo que el recurso de apelación debe ser declarado fundado, debiéndose dejar sin efecto la credencial de alcalde otorgada a Carlos Miguel Pariona Lizana, procediéndose a convocar a los accesitarios conforme a ley.

20. En consecuencia, se debe convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, fi nalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

21. Por consiguiente, corresponde convocar a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identifi cado con DNI

N° 15430559, de la Organización Política: Movimiento Regional Justicia y Capacidad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia Cañete, departamento de Lima. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el acta de proclamación de resultados de fecha 27 de octubre del 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Felipe Ojeda Luyo, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 080-2017-MDI, del 9 de noviembre de 2017, que declaró infundada la solicitud de vacancia, y, REFORMÁNDOLA declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Miguel Pariona Lizana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Carlos Miguel Pariona Lizana, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a la primera regidora hábil, que sigue en su propia lista electoral, Sorely Uliana Sánchez Vicente, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Humberto Eduardo Yaya Palomino, identifi cado con DNI N° 15430559, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1636697-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDLP, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0191-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00360-A01 PUEBLO LIBRE - HUAYLAS - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

32 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Changa Shapiama en contra del Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDPL, de fecha 31 de octubre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Faustino Fidel Milla Ibáñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00360-T01 y N° J-2017-00360-Q01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 1 de setiembre de 2017, César Augusto Changa Shapiama solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Faustino Fidel Milla Ibáñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (fojas 132 a 140), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente:

a) Se ha entregado la buena pro de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA – BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC – LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE HUAYLAS - ÁNCASH”, al CONSORCIO APUS, integrado por cuatro empresas, entre ellas, TAME INVERSIONES S.A.C., por S/ 7 142 684.00.

b) Que, en la evaluación, califi cación y otorgamiento de la buena pro, no se tomó en cuenta que la empresa TAME INVERSIONES S.A.C. no tenía inscripción vigente en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en la fecha de licitación que fue el 22 de marzo de 2017, y que recién tenía vigencia para ejecutar obras el 4 de abril del mismo año.

c) En este caso, existe un claro favoritismo de parte de la autoridad cuestionada, pues, se puede apreciar, en un video, la presunta negociación que realiza el alcalde con empresarios y de cuánto le tocaría en la repartición del dinero, “… el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre indica que le ‘redondeen’ el pago a su persona por la ejecución de la obra a la suma de S/. 300,000.00; pues su interlocutor le ofrece S/. 257,000.00 …”

d) Se aprecia claramente el nexo que hay entre el alcalde y el CONSORCIO APUS en desmedro del interés público propio de la función municipal.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple del CONTRATO N° 002-2017/MDPL, LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2016-MDPL-CS-PRIMERA CONVOCATORIA – CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA – BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC – LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE HUAYLAS - ÁNCASH”, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 145 a 151).

b) Copia simple de reporte de otorgamiento de buena pro (fojas 152).

c) Copia simple ilegible del documento denominado “REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES” (fojas 153).

d) Copia simple del documento denominado “ACTA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO” (fojas 154 y 155).

e) Copia simple del documento denominado “ANTECEDENTES DE LA EJECUCIÓN DE OBRA: MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA – BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC – LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE

HUAYLAS - ÁNCASH.” (fojas 156 a 158).f) Copia simple del documento denominado

“CERTIFICADO DE GARANTÍA”, de fecha 19 de abril de 2017 (fojas 159).

g) Copia simple del escrito dirigido a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaraz, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 161 a 165).

h) Copia simple de la Disposición Fiscal N° 02, de fecha 22 de junio de 2017 (fojas 166 a 170).

Mediante Auto N° 1, de fecha 5 de setiembre de 2017 (fojas 50 a 53 del Expediente de traslado N° J-2017-00360-T01), se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pueblo Libre.

Descargos del alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez

Con fecha 26 de octubre de 2017, el alcalde expresó sus descargos (fojas 64 a 68), en los siguientes términos:

a) Efectivamente, existe el Contrato N° 02-2017/MDPL, de fecha 24 de abril de 2017, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre contrata con el CONSORCIO APUS, pero este ha sido suscrito por Pedro Abel Garay Gonzales en representación de la municipalidad, ya que para entonces ocupaba el cargo de gerente municipal, mas no por el recurrente.

b) El solicitante de la vacancia no ha cumplido con indicar si la intervención del recurrente en el proceso de selección, ha sido como adquiriente o transferente de la ejecución de la obra, tampoco ha cumplido con señalar quién es la interpósita persona que habría facilitado la adquisición o transferencia de la obra a favor del alcalde.

c) La selección del proveedor para la ejecución de la obra ha estado a cargo de un comité especial designado mediante Resolución Gerencial N° 119-2016/MDPL/GM, mas no por el recurrente.

d) Respecto al video presentado, no tiene valor ni efi cacia probatoria, por cuanto constituye una prueba prohibida por no estar autorizado su difusión, sin perjuicio de ello, se advierte que este se encuentra manipulado y recortado.

e) El OSCE, informó que la empresa TAME INVERSIONES S.A.C. sí tenía vigencia para ser partícipe, postor y contratista, desde el 23 de marzo de 2016 hasta el 23 de marzo de 2017, y luego, desde el 4 de abril de 2017 con vigencia indeterminada.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Pueblo Libre

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 14-2017 (fojas 49 a 55 y vuelta), se acordó, por cinco votos en contra y un voto a favor, rechazar el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez. Dicha decisión se formalizó, mediante el Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDPL, de la misma fecha (fojas 45 a 48).

Sobre el recurso de apelación

El 4 de diciembre de 2017, César Augusto Changa Shapiama interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDPL, de fecha 31 de octubre de dicho año (fojas 2 a 12), bajo similares argumentos expresados en su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

a) Que está probado un acuerdo de voluntades entre el alcalde y los empresarios del CONSORCIO APUS.

b) Está probado que el alcalde “… tuvo la calidad de transferente, porque personalmente se reunió con los empresarios (conforme se visualiza del video) teniendo un interés directo y una razón OBJETIVA habiendo obtenido benefi cio económico por la mencionada obra …”.

A efectos de acreditar lo alegado, adjunta a su recurso, entre otros documentos, un CD que contiene cinco videos (fojas 37).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, el alcalde Faustino

33NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Fidel Milla Ibáñez incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM:

a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

3. Se cuestiona que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre haya suscrito el CONTRATO N° 002-2017/MDPL, LICITACION PÚBLICA N° 001-2016-MDPL-CS-PRIMERA CONVOCATORIA – CONTRATACIÓN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA – BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC – LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE HUAYLAS - ÁNCASH”, de fecha 24 de abril de 2017 (fojas 145 a 151), mediante el cual, a decir del solicitante de la vacancia, el alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez habría favorecido al CONSORCIO APUS.

4. Al respecto, como prueba de ello, entre otros, obra en autos un CD (fojas 37), que contiene cinco videos. Ahora bien, en cuatro de ellos, se visualiza una reunión de personas en un parque a manera de asamblea, y en el video restante, se observa a dos personas sentadas conversando y departiendo licor, con la participación de una o dos personas más, que no son visibles (solo se les escucha hablar, que ha decir del solicitante de la vacancia, se tratarían del alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez y empresarios, quienes conversarían sobre una presunta negociación sobre repartición de dinero. Empero, la autenticidad del video no ha sido corroborada, como tampoco ha sido reconocido su contenido por la autoridad cuestionada, por el contrario, este la cuestiona. En consecuencia, al no estar acreditada la veracidad de dicho medio probatorio, no corresponde ser valorada por este órgano colegiado.

5. En ese sentido, corresponde analizar los elementos pertinentes. Con relación a ello, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por confi gurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verifi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal.

6. Siendo así, se observa que en autos obra el citado Contrato N° 002-2017/MDPL, de fecha 24 de abril de 2017, suscrito por Garay Gonzales Pedro Abel, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, y el CONSORCIO APUS, representado por Alejandro Tiberio Chávez Padilla (fojas 145 a 151), mediante el cual se contrata la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE DESAGÜE FAMILIAR DE LOS SECTORES DE ANTIJIRCAN, NUEVO PROGRESO, HUACAY, SHILLTA PACHAN, MACRAY, HOYADA ALTA – BAJA, CARAYOC, HUARACAYOC – LLACTA, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE, PROVINCIA DE HUAYLAS - ÁNCASH”, por el monto de S/ 7 142 684.00.

Con el citado documento se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre la empresa antes mencionada y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, vínculo que conlleva una contraprestación de la comuna, por la ejecución de la obra, por parte del CONSORCIO APUS, como es el pago de una suma dineraria, que, de conformidad con el artículo 56, numeral 4, de la LOM, constituye un bien municipal. Siendo así, entonces, se tiene por verifi cado el primer elemento.

7. Con relación al segundo elemento, el solicitante alega que el alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez con la suscripción del citado contrato habría favorecido al CONSORCIO APUS, conformado por las empresas PCL S.R.L., GLOBALCON CONSTRUCTORES Y CONSULTORES S.R.L., TAME INVERSIONES S.A.C., y ALPHA CONSTRUCTORES S.A.C., alegando una supuesta negociación de repartición de dinero entre dicho alcalde y ciertos empresarios.

8. Sin embargo, de lo expuesto por el apelante, así como de los actuados en autos, no se aprecia que el burgomaestre haya intervenido directamente, en calidad de adquirente o transferente, como persona natural en la celebración del contrato. Asimismo, tampoco se le atribuye al alcalde que haya intervenido en la contratación con la empresa por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica, en este caso a través de la empresa) con quien tenga un interés propio. En efecto, no se señala que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrató con la municipalidad, sea en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

De igual modo, en el presente caso, a consideración de este órgano colegiado, tampoco se confi gura el denominado interés directo, ya que no se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tuviera algún interés personal con relación a un tercero. Así, el solicitante de la vacancia no ha cuestionado que el alcalde en mención haya contratado con sus padres, con su acreedor o deudor. Tampoco se advierte de los actuados que exista una razón objetiva que permita considerar que la autoridad edil tuvo un interés personal en la celebración del referido contrato. En ese sentido, no se verifi ca la concurrencia del segundo elemento.

9. Pues, la sola afirmación de una posible negociación y repartición de dinero entre la autoridad cuestionada y supuestos empresarios no resulta suficiente para tal determinación, ya que ello debe ser debidamente probado (que por cierto, de los actuados, no se advierte medio probatorio objetivo y veraz que corrobore dicha aseveración), más aún, si dicho cuestionamiento es impreciso, pues el recurrente no indica o especifica, quiénes son esos empresarios a los que hace referencia, omisión que, por cierto, impide individualizar a las personas que participaron en la supuesta negociación.

Si bien, dicha aseveración se pretende probar con un video donde se visualiza a dos personas sentadas conversando y departiendo licor, debe recordarse, que tal medio probatorio adjuntado no corresponde ser valorado, ello por las razones ya expuestas en el considerando 4 de la presente resolución.

10. Sin perjuicio de lo expuesto en el considerando precedente, cabe anotar que, de la visualización del video

34 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

adjuntado, no se logra identifi car a los protagonistas, así como tampoco se puede determinar la fecha de su realización, y menos aún, se logra abstraer a qué relaciones jurídicas se refi eren los comentarios expresados por los participantes, falencias que no permitirían, que los actos grabados sean propiamente correlacionados al vínculo contractual materia de análisis.

11. Por otro lado, el apelante también cuestiona que la empresa TAME INVERSIONES S.A.C. –integrante del CONSORCIO APUS– no tenía inscripción vigente en el OSCE, al 22 de marzo de 2017 (fecha de licitación), y que recién tuvo vigencia para ejecutar obras a partir del 4 de abril del mismo año.

Al respecto, dicha supuesta omisión en modo alguno coadyuvaría determinar un posible favorecimiento o interés de parte del alcalde Faustino Fidel Milla Ibáñez a la citada empresa TAME INVERSIONES S.A.C., pues no se advierte que la referida autoridad haya intervenido en forma directa en el proceso de evaluación, califi cación y otorgamiento de la buena pro de la citada obra. Por el contrario, fue el comité de selección, conformado por Dick Owen Castillo Carrillo, Dino Jamanca Henostroza y Gilmer Castillo Chávez, quienes estuvieron encargados de realizar dicho proceso de selección, tal como se tiene del “ACTA DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO”, del 22 de marzo de 2017 (fojas 118 y 119).

Más aún, si se advierte que dicha empresa, al 22 de marzo de 2017 –fecha de otorgamiento de la buena pro– sí ostentaba inscripción vigente en el OSCE. Ello en mérito al Ofi cio N° 3237-2017-OSCE/SGE, del 13 de octubre del mismo año, suscrito por Thou Su Chen, secretaria general del OSCE (fojas 98), a través del cual se acompaña el Memorando N° 1070-2017/SSIR-IR, del 5 de octubre de dicho año, suscrito por Sara Chumacero Aguilar, subdirectora de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor (e) (fojas 99 y vuelta), mediante el cual informa que TAME INVERSIONES S.A.C. fi gura inscrita como ejecutor de obras, precisando, entre otros, los siguientes periodos de vigencia:

Vigencia para ser participante, postor y contratistaTipo de trámite Inicio vigencia Fin vigenciaRenovación de

inscripción 23/03/2016 23/03/2017

Renovación de inscripción 04/04/2017 Vigencia

Indeterminada

Por todo ello, dicha alegación formulada por el solicitante de la vacancia en modo alguno podría corroborar un posible interés personal de la autoridad cuestionada en favor de la citada empresa o el CONSORCIO APUS.

12. Por consiguiente, en vista de que no se verifi ca el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación por los hechos desarrollados y teniendo en cuenta que para que se confi gure dicha causal de vacancia se requiere la concurrencia de los tres elementos ya expuestos, este órgano colegiado concluye que la conducta desarrollada y atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye causal de vacancia, careciendo de objeto, además, continuar con el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Changa Shapiama, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 156-2017-MDPL, de fecha 31 de octubre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Faustino Fidel Milla Ibáñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso Secretaria General

1636697-2

Declaran nulo acto de notificación efectuado con el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, que declaró improcedente recurso de reconsideración, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Puno efectuar una nueva notificación

RESOLUCIÓN N° 0196-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00108-T01PUNO - PUNOVACANCIA - TRASLADO

Lima, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO lo actuado en el presente procedimiento de vacancia promovido por Eva Martina Vilca Naira contra Rolando Javier Bernedo Bernedo, regidor del Concejo Provincial de Puno, departamento de Puno, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio N° 02921-2017-SG/JNE, recibido el 13 de setiembre de 2017 (fojas 163 y 164), se notifi có al alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, Iván Joel Flores Quispe, requiriéndole para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, más el término de la distancia, cumpla con remitir la documentación relativa a la tramitación del recurso de reconsideración presentado por Eva Martina Vilca Naira (fojas 158) contra del Acuerdo de Concejo N° 024-2017-MPP/A, del 22 de junio de 2017; inclusive, de ser el caso, el medio impugnatorio (apelación) que se hubiera interpuesto contra la decisión adoptada respecto a dicho recurso de reconsideración, o la constancia de no haberse interpuesto.

A través del Ofi cio N° 3466-2017-SG/JNE, recibido el 31 de octubre de 2017 (fojas 169 y 170), se reiteró el requerimiento descrito en el párrafo precedente.

Por medio del Ofi cio N° 023-2018/MPP-SG (fojas 171), recibido por este Supremo Tribunal Electoral el 21 de febrero de 2018, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno remitió los actuados solicitados (fojas 172 a 183). Entre tales actuados obra, en copia fedateada, el cargo de la notifi cación dirigida a Eva Martina Vilca Naira (fojas 181), mediante la cual se le habría puesto en conocimiento el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, de fecha 26 de diciembre de 2017, que formalizó el pronunciamiento contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 4 de diciembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 024-2017-C/MPP, que a su vez declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Javier Bernedo Bernedo, regidor de la mencionada comuna edil.

CONSIDERANDOS1. En lo que respecta a los procedimientos de vacancia,

este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de

35NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral, debe verifi car la legalidad de lo actuado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y constatar si durante el mismo se han observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

2. El artículo 19 de la LOM establece que “el acto de notifi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notifi cación solo producen efectos en virtud de la referida notifi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados”.

3. De otro lado, el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG), establece lo siguiente:

21.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verifi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación.

21.3 En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado.

21.4 La notifi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser notifi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.

4. En tal orden de ideas, de la revisión de los actuados remitidos a este Supremo Tribunal Electoral, se advierte que el documento denominado “Constancia de entrega de documento en ofi cina” (fojas 181), mediante el cual la Municipalidad Provincial de Puno pretende haber notifi cado a la solicitante Eva Martina Vilca Naira el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, debido a que no se ha efectuado en el domicilio de la solicitante; es más, ni siquiera precisa el lugar donde se ha realizado la notifi cación, solo se consigna que ha sido “en ofi cina”. Tal vicio acarrea la nulidad del acto de notifi cación de dicho acuerdo de concejo, en atención a lo previsto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, concordante con la norma antes citada, por lo que debe requerirse al alcalde de la citada comuna edil que renueve el acto de notifi cación viciado y prosiga con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación efectuado a la solicitante con el Acuerdo de Concejo N° 054-2017-C/MPP, de fecha 26 de diciembre de 2017, que declaró improcedente su recurso de reconsideración, por infringir lo previsto en el artículo 21 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, debiendo el alcalde del Concejo Provincial de Puno efectuar una nueva notifi cación, observando los lineamentos contenidos en dicha norma y proseguir con la substanciación del procedimiento de vacancia instaurado en su contra.

Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros de la Municipalidad Provincial de Puno, para que adecúen sus procedimientos de vacancia, y, en especial, los actos de notifi cación, a lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias certifi cadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1636697-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 954-2018

Lima, 12 de marzo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Edison Marcos Bravo García para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

36 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Que, por Resolución SBS N° 965-2017 de fecha 06 de marzo de 2017, se autorizó la inscripción del señor Edison Marcos Bravo García como Corredor de Seguros de Personas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Edison Marcos Bravo García postulante a Corredor de Seguros Generales - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en la Resolución SBS N° 1797-2011 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Edison Marcos Bravo García, con matrícula número N-4484, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros. Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1636418-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1256-2018

Lima, 3 de abril de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Domingo Piscoya Potestá para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de febrero de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Miguel Ángel Domingo Piscoya Potestá postulante a Corredor de Seguros Generales y de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Articulo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Ángel Domingo Piscoya Potestá, con matrícula número N-4601, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1636571-1

Autorizan viaje de funcionario a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1384-2018

Lima, 11 de abril de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Seminario Internacional AIOS-BID “Economía del Comportamiento y Educación Previsional”, en la Reunión Técnica AIOS-BID y en la Asamblea General AIOS, que se llevarán a cabo del 17 al 19 de abril de 2018, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), su participación en las actividades convocadas por la citada Asociación le brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión de los sistemas de pensiones en la región;

Que, en el Seminario Internacional, organizado por la AIOS y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se abordarán temas de la economía del comportamiento aplicada a pensiones y se procederá al lanzamiento de la Iniciativa Laboratorio de Ahorro para el Retiro. Asimismo, las reuniones técnicas con todos los miembros de la Red de Pensiones en América Latina y el Caribe (Red PLAC) serán para defi nir el plan de trabajo para los próximos años;

Que, el señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ha sido invitado a participar como moderador en el Módulo I: Educación Previsional y Comunicación con Participantes en los Sistemas de Pensiones del Seminario Internacional;

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante

37NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 16 al 20 de abril de 2018 a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasaje aéreo US$ 741,65Viáticos US$ 1 260,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1636197-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que declara de interés regional el proceso de zonificación y ordenamiento forestal en Piura y designar el Equipo Técnico para la elaboración del proceso de zonificación forestal de la Región Piura

ORDENANZA REGIONALNº 414-2018/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, en su artículo 191º, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Asimismo, a través del artículo 29º - del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional Piura - inciso 4º se constituye la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señalando que le corresponde atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas naturales protegidas, medio ambiente y defensa civil;

Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, en el artículo 3º indica que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencial en el mercado, tales como, las aguas, los bosques, páramos, entre otros recursos naturales;

Que, la Ley Nº 26821, en igual sentido, en el artículo 28º establece ad litteram que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación efi ciente de los mismos, bajo el principio de sustitución de valores o benefi cios reales, evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente”;

Que, la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763, de conformidad con los artículos 25º y 26º ha dispuesto que: “Artículo 25º, por la zonifi cación forestal se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales. Los resultados de la zonifi cación forestal defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. El ordenamiento forestal es el proceso de determinación de unidades forestales y de títulos habilitantes. (…)” Artículo 26º ha indicado que “La zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de tierras forestales, que se realiza en el marco del enfoque ecosistémico y siguiendo la normativa sobre la zonifi cación ecológico-económica, en lo que corresponda, considerando los procesos en marcha, los instrumentos de planifi cación y gestión territorial regional con los que se cuente y respetando los usos y costumbres tradicionales de las tierras comunales, conforme a la Constitución Política del Perú y la ley”;

Que, el artículo 26º del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado con Decreto Supremo Nº 18- 2015-MINAGRI, ha indicado que: “La Zonifi cación Forestal (ZF), es el proceso obligatorio, técnico y participativo por

38 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados defi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley”;

Que, la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos- Ley Nº 30215, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. En su artículo 3º defi ne que los servicios ecosistémicos son aquellos benefi cios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros;

Que, la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168- 2016- SERFOR/DE, aprueba la Guía Metodológica para la Zonifi cación Forestal, señala la necesidad de crear un Equipo Técnico para la zonifi cación forestal, que sería la instancia técnica operativa regional encargada de formular la Zonifi cación Forestal, que además tendrá la función de facilitar el desarrollo del proceso, así como brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico. Cabe resaltar que este Equipo Técnico ha de ser multidisciplinario puesto que tiene como misión la propuesta del plan de implementación para la zonifi cación forestal, realizar coordinaciones, obtener la documentación pertinente para la conformación del Comité Técnico y, además del apoyo y acompañamiento a las actividades que realiza el citado Comité, entre otras;

Que, la Ordenanza Regional Nº 261 - 2013/GRP-CR, aprobó la mesozonifi cación ecológica económica del departamento de Piura, norma que sirve de parámetro para el desarrollo de la gestión del medio ambiente, lo cual incluye el ordenamiento forestal;

Que, en la región Piura se han desarrollado iniciativas con el fi n de promover el manejo y la gobernanza de las zonifi caciones forestales; sin embargo, la sostenibilidad fi nanciera para mantener cualquier acción ha sido insufi ciente. Siendo necesario que se adopten de forma inmediata medidas de zonifi cación y ordenamiento y así poder detener a corto, mediano y largo plazo la deforestación de nuestro territorio y la degradación de nuestros principales recursos naturales como la diversidad biológica, el suelo y el agua;

Que, tal y como ha informado y sustentado la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, al haberse aprobado la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763 y su Reglamento, la zonifi cación forestal constituye un proceso obligatorio técnico y participativo de delimitación de las tierras forestales. Estas normas han defi nido que la gestión sostenible forestal y de fauna silvestre descentralizada, debe tener como base técnica vinculante la zonifi cación forestal, tal como lo establece también la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en su primer Eje de Política de Institucionalidad y Gobernanza;

Que, este Equipo Técnico estará conformado por: i) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá; ii) Dos representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por: * Un representante de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial y; * Un representante de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; iii) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; iv) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; v) Un representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo; vi) Un representante de la Dirección Regional de Producción; vii) Un representante de la Dirección de Energía y Minas; viii) Un representante del Centro de Regional de Planeamiento Estratégico- CEPLAR; ix) Un representante de la Administración

Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura: ATFyFS- SERFOR. El Grupo Técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo;

Que, el Equipo Técnico mencionado en el considerando precedente, se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente;

Que, recordemos que la Zonifi cación Ecológica Económica de la Región Piura dispone la conservación del 22% del territorio, constituido principalmente por ecosistemas frágiles y proveedores de servicios ecosistémicos, lo cual garantizará el potencial productivo de la región. En ese sentido la zonifi cación y ordenamiento forestal permitirá cumplir con los objetivos plantados por la ZEE y el desarrollo de la Política Ambiental Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 259 - 2013/GRP-CR;

Que, con Informe Nº 007-2018/GRP-200010-ACCR, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, considera pertinente y oportuno, que se apruebe la ordenanza regional que declare de interés regional el proceso de zonifi cación y ordenamiento forestal en Piura, el cual permitirá cumplir con los objetivos plantados por la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE y el desarrollo de la política ambiental regional y conforma el equipo técnico para la elaboración; y, cuenta con el Dictamen Nº 001-2018/GRP-CR-CRNYGM, favorable de la Comisión Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que hace suyo el indicado informe;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2018, de fecha 26 de marzo de 2018, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL EL PROCESO DE

ZONIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO FORESTAL EN PIURA Y DESIGNAR EL EQUIPO TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCESO DE ZONIFICACIÓN

FORESTAL DE LA REGIÓN PIURA”

Artículo Primero.- Declárese de interés regional el proceso de zonifi cación y ordenamiento forestal en Piura, el cual permitirá cumplir con los objetivos planteados por la Zonifi cación Ecológica Económica-ZEE y el desarrollo de la Política Ambiental Regional.

Artículo Segundo.- Desígnese el Equipo Técnico para la elaboración del proceso de zonifi cación forestal de la región Piura.

El Equipo Técnico estará integrado por:

i) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo presidirá;

ii) Dos representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, representada a su vez por:

* Un representante de la Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial y;

* Un representante de la Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión;

iii) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;

iv) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura;

v) Un representante de Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;

vi) Un representante de la Dirección Regional de Producción;

vii) Un representante de la Dirección de Energía y Minas;

viii) Un representante del Centro Regional de Planeamiento Estratégico - CEPLAR;

39NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

ix) Un representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Piura: ATFyFS- SERFOR y;

El Equipo Técnico por mayoría simple de sus miembros, podrá aceptar la inclusión o separación de los integrantes del mismo.

Artículo Tercero.- Este Equipo Técnico, se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza regional, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- Disponer que el Equipo Técnico realice la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, al vigésimo primer día del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla con los apremios de ley.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 10 días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1636720-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 022-2017-GRU-CR

Pucallpa, cinco de octubre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos

Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, aprobaron el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, debido al Decreto Legislativo Nº 1272 “Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo”, en la que dispone las modifi caciones e incorporaciones de diversos artículos en la Ley acotada, que regula todos los procedimientos administrativos en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las Entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las fi nalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de Silencio Administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifi ca la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 – Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplifi cación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, que regula entre

40 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la Entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 06-2015-GRU-CR;

El Órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su califi cación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA.

c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplifi cación de trámites.

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justifi car ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el Nº 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Determinación de Costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fi n, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la Guía Metodológica de Simplifi cación Administrativa, a la cual se refi ere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1310 aprobaron medidas adicionales de simplifi cación administrativa para estandarización de Procedimientos Administrativos comunes en la Administración Pública, con la fi nalidad de hacer predecibles sus requisitos y plazos; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del Estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2016-GRU/CR, de fecha 15 de agosto de 2016, aprobaron la Actualización de la Estructura Orgánica y de las Funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, en el marco del Proceso de Modernización de la Gestión Pública en sus Unidades Orgánicas y Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional de Ucayali;

Que, con INFORME LEGAL Nº 027-2017-GRU-CR-AIV/WGM, de fecha 03 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, mediante Dictamen Nº 019-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 03 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de octubre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DEROGAR, sólo en el extremo de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que corresponden a la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, quedando vigente los Procedimientos Administrativos que corresponden a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali (ARAU), aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU/CR.

Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de Gestión contiene doce (12) procedimientos administrativos a cargo de las Unidades Orgánicas de dicha Sede Regional, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional;

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero Delegado

41NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1636412-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura

ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2017-GRU-CR

Pucallpa, treinta de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las fi nalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las Entidades Públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el Portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifi ca la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 – Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Ofi cial ”El Peruano” el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplifi cación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre Entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la Dirección Regional de Agricultura ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 011-2011-GRU-CR;

El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el Principio de Legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, para tal efecto la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su califi cación en cada caso; el Principio de Legalidad abarca los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA.

c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplifi cación de trámites.

La Séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justifi car ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé

42 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el Nº 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de determinación de costos, a la cual se refi ere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplifi cación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fi n, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de simplifi cación administrativa, a la cual se refi ere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, con INFORME LEGAL Nº 041-2017-GRU-CR-AIV/WGM, de fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, EL Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, mediante Dictamen Nº 028-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 04 de diciembre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de

Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional de Agricultura, en el marco del proceso de simplifi cación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; así como, del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión institucional contiene: treinta y nueve (39) procedimientos administrativos y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 011-2011-GRU-CR.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura la implementación de la presente Ordenanza Regional;

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

POR TANTO:

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero Delegado

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1636411-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban proyectos de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fines de vivienda, ubicado en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 048-2018-MML-GDU-SPHU

Lima, 14 de febrero de 2018

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 66005-2017 de fecha 07 de marzo de 2017 y Acumulados, mediante el cual la razón social INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A. (a quien en adelante se le denominará la administrada), debidamente representada por sus Apoderados, el Sr. Carlos Nakashima Chang y el Sr. Fredy Martín López Proaño, según poderes inscritos en la Partida Nº 11917867 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, solicitan la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5, con Construcción Simultánea y Venta de Viviendas Edifi cadas, con Modalidad de Aprobación C – Aprobación de Proyecto con Evaluación Previa por Comisión Técnica, para el terreno de 9,648.80 m2, ubicado con frente a la Av. Colonial (ex Av. Oscar R. Benavides) Nº 1111, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 66005-2017 de fecha 07 de marzo de 2017, la administrada solicita la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5, con Construcción Simultánea y Venta de Viviendas Edifi cadas, bajo Modalidad de Aprobación C – Aprobación de Proyecto con Evaluación Previa por Comisión Técnica, para el terreno de 9,648.80 m2, ubicado con frente a la Av. Colonial (ex Av. Oscar R. Benavides) Nº 1111, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, con Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 01 de fecha 26 de junio de 2017, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima dictamina NO CONFORME la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5;

43NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Que, con Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 02 de fecha 14 de agosto de 2017, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima dictamina NO CONFORME la Aprobación de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5, bajo la Modalidad C, al advertirse que aún persisten algunas observaciones;

Que, con Documento Simple 44880-2018 de fecha 08 de febrero de 2018, la administrada adjunta nueva documentación y solicita la revisión y el levantamiento de la suspensión dispuesta mediante la Resolución de Subgerencia Nº 267-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 07 de diciembre de 2017;

Que, con la Resolución Nº 043-2018-MML-GDU-SPHU de fecha 09 de febrero de 2018 que da por concluida la suspensión y remite los actuados a la División de Control de Obras para que continúe con el trámite correspondiente;

Que, con Informe Nº 028-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 13 de febrero de 2018, la División de Control de Obras concluye que la administrada ha adjuntado los requisitos establecidos en el TUPA de este corporativo edil y ha levantado las observaciones efectuadas por la Comisión Técnica, a efectos que sea evaluado el proyecto de Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5, con Construcción Simultánea y Venta de Viviendas Edifi cadas, bajo la Modalidad C, aprobación de Proyecto con Evaluación Previa por Comisión Técnica, para el terreno de 9,648.80 m2, ubicado frente a la Av. Colonial (ex Av. Oscar R. Benavides) Nº 1111, en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 01-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima emite Dictamen CONFORME a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de Vivienda Tipo 5 que se desarrollará en el terreno de 9,648.80 m2, ubicado en el distrito del Cercado; y, acepta la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios para Habilitaciones Urbanas Especiales (Programas con Financiamiento Fondos Mi Vivienda) establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, por cuanto en este Lote Único se desarrollará un Conjunto Residencial;

Que, con Informe Nº 029-2018-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 13 de febrero de 2018, la División de Control de Obras de esta Subgerencia concluye remitir los actuados al área legal para que emita el acto administrativo con el cual se apruebe la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5, con Construcción Simultánea y Venta de Viviendas Edifi cadas, bajo la Modalidad C, aprobación de Proyecto con Evaluación Previa por Comisión Técnica, para el terreno de 9,648.80 m2, ubicado frente a la Av. Colonial (ex Av. Oscar R. Benavides) Nº 1111, en el distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, al haber obtenido el dictamen CONFORME de la Comisión Técnica Provincial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el Acta Nº 01-2018 de fecha 13 de febrero de 2018; se autorice la ejecución de las obras da habilitación urbana, la Construcción Simultánea y la Venta Garantizada; y se acepte la redención en dinero de los défi cit de aportes reglamentarios;

Que, con Informe Nº 072-2018-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 14 de febrero de 2018, el área legal de esta Subgerencia opina que conforme a lo señalado en la Ley Nº 29090 y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, normas aplicables para el caso materia de autos, presentada la solicitud de Habilitación Urbana – Modalidad C, conforme a lo señalado en el artículo 9º y 17º del Decreto Supremo referenciado, en concordancia con lo prescrito en el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, evaluando el cumplimiento de los Planes Urbanos en materia de zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, y para el presente caso la administrada ha cumplido con presentar los requisitos para que se apruebe el procedimiento materia de autos, por lo cual mediante Acta de Verifi cación y Dictamen Nº 01-2018 de fecha 13 de febrero de 2018, la Comisión Técnica Provincial de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima emite Dictamen CONFORME a la Habilitación

Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de Vivienda Tipo 5 que se desarrollará sobre terreno de 9,648.80 m2, ubicado en el distrito del Cercado; y, acepta la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios para Habilitaciones Urbanas Especiales (Programas con Financiamiento Fondos Mi Vivienda) establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, por cuanto en este Lote Único se desarrollará un Conjunto Residencial; además se deberá autorizar la Construcción Simultánea y la Venta Garantizada, conforme a lo regulado en la normatividad antes mencionada;

Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y, de conformidad con la Ley Nº 27972, la Ley Nº 27444, la Ley Nº 29090, el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, concordante con el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 013-2013-VIVIENDA, el Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE y las Ordenanzas Nº 893-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los proyectos de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para fi nes de vivienda tipo 5, del terreno de 9,648.80 m2, ubicado con frente a la Av. Colonial (ex Av. Oscar R. Benavides) Nº 1111, distrito del Cercado, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 49017492 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima; de conformidad con el plano signado con el Nº 006-2018-MML-GDU-SPHU.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ÍNDICO S.A. a ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la recepción de la presente Resolución, las obras referentes a Trazado y Lotización, pavimentación de acera, cuyos proyectos se aprueban, debiendo sujetarse dichos trabajos al plano fi rmado y sellado y que forma parte de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes características:

DISEÑO.- El cuadro de áreas que se aprueba es el siguiente:

CUADRO DE ÁREASAREA BRUTA DEL TERRENO 9,648.80 m2

AREA AFECTA A VÍAS 175.16 m2

AREA UTIL DE TERRENO 9,473.64 m2

APORTES REGLAMENTARIOS

APORTESORDENANZANº 836-MML PROYECTO DÉFICIT

Área (m²) Tipo 5 Área (m²) Área (m²)Recreación Pública 771.90 m2 8 % 0.00 m2 771.90 m2

Educación 192.98 m2 2 % 0.00 m² 192.98 m2

PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Vereda.- Serán de concreto de calidad de 140 Kg/cm² y de 0.15 m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado.

El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla cemento – arena fi na, en proporción 1:2 de un centímetro de espesor y el radio de los abanicos en las esquinas será de 6.00 m y los ensanches abarcarán un cuarto de circulo.

44 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para personas con discapacidad aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04

Sardinel.- Hacia el lado libre de las aceras se considerará la construcción monolítica de un sardinel de concreto, de calidad y acabado semejante a dichas aceras. Las dimensiones de estos sardineles serán de 0.15 x 0.30 m.

Durante el proceso constructivo se respetarán las especifi caciones indicadas y las obras se someterán a los controles establecidos.

Artículo Tercero.- ACEPTAR la redención en dinero de los défi cits de aportes reglamentarios para Recreación Pública de 771.90 m² y para Educación de 192.98 m²; quedando como carga inscrita en los registros públicos el Lote único inscrito en la Partida Nº 49017492, en garantía del pago de los aportes antes señalados.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para la Recepción de Obras, la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A., deberá acreditar haber dado cumplimiento al pago de los défi cits de aportes reglamentarios ante las entidades correspondientes, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 836-MML.

Artículo Quinto.- CONSIDERAR con Construcción Simultánea la Habilitación Urbana Nueva de Lote único que se aprueba, debiendo gestionar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la respectiva Licencia de Edifi cación.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR la Venta Garantizada de las Viviendas edifi cadas de conformidad con la Licencia de Edifi cación respectiva.

Artículo Sétimo.- DISPONER que las edifi caciones ejecutadas en virtud de esta autorización, no podrán ser habitadas, ni se expida la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica de las mismas, mientras las obras de Habilitación Urbana no se encuentren ofi cialmente recepcionadas.

Artículo Octavo.- Notifi car a la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A. en la Av. Del Pinar Nº 134 Piso 3 – Urbanización Chacarilla, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para los fi nes de Ley.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir de notifi cados, a cargo de la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS DEL ÍNDICO S.A.

Artículo Décimo.- PONER en conocimiento la presente Resolución, al Ministerio de Educación, para su conocimiento y fi nes que estime pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA ANTONIETA PROAÑO TATAJESubgerenteSubgerencia de Planeamiento y HabilitacionesUrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

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MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2018-MDB

Barranco, 22 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe Nº 123-2018-AADA-SG/MDB, de fecha 21 de febrero del año 2018, emitido por el Área de Administración Documentaria y Archivo, el Proveído Nº 074-2018-MDB-GM, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe Nº024-2018-GPPM, de fecha de 01 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 105-2018-GAJ-MDB, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 129-2018-MDB-GM, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la actualización y modifi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 37º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, dispone que para aquellos Servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución de Titular, establecerán los costos y requisitos correspondientes a los mismos, los que deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 228-2016-MDB/ALC se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos–TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco, el cual contiene un total de 70 (setenta) servicios, habiendo sido modifi cado mediante Resolución de Alcaldía Nº 693 -2016-MDB/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDB y Resolución de Alcaldía Nº 562-2017-MDB/ALC;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas Tributarias en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/.4, 150) para el ejercicio Presupuestal 2018;

Que, mediante el Informe Nº 024-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de Reconversión de los Nuevos Términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, mediante el informe Nº 105-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la legalidad de la propuesta y recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; y, mediante Proveído Nº 129-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para el trámite correspondiente;

Estando a lo informado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos TUSNE, según lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente documento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas y ÁREA DE Administración Documentaria y Archivo, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

45NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Ofi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1636565-1

Aprueban Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA

DECRETO DE ALCALDÍAN° 003-2018-MDB

Barranco, 22 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe N° 123-2018-AADA-SG/MDB, de fecha 21 de febrero del año 2018, emitido por el Área de Administración Documentaria y Archivo, el Proveído N° 074-2018-MDB-GM, de fecha 21 de febrero de 2018, emitido por la Gerencia Municipal; El Informe N°026-2018-GPPM, de fecha de 01 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe N° 106-2018-GAJ-MDB, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 128-2018-MDB-GM, de fecha 15 de marzo de 2018, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la actualización y modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 38°, numeral de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía”;

Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 062- 2009-PCM precisa que la modifi cación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; asimismo, señala que las entidades, a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 380-2017-EF, aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria como índice de referencia en normas Tributarias en S/ 4,150.00 (Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) para el ejercicio Presupuestal 2018;

Que mediante Ordenanza N° 391-MDB, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco, ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 2474-MML, habiendo sido modifi cado mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2014-MDB, Decreto

de Alcaldía N° 002-2016-MDB y Decreto de Alcaldía N° 010-2017-MDB/ALC;

Que, mediante el Informe N° 026-2018-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite la propuesta de Reconversión de los Nuevos Términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, de la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, mediante el informe N°106-2018-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la legalidad de la propuesta y recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; y mediante Proveído N° 128-2018-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaria General para el trámite correspondiente;

Estando a lo mencionado y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de las tarifas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA, según lo establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente documento.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Gerencia de Administración y Finanzas y Área de Administración Documentaria y Archivo, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el diario Ofi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1636569-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Aprueban el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018)

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2018-MPL-A

Pueblo Libre, 21 de marzo de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLOLIBRE;

VISTO: El Proveído Nº 365-2018-MPL-GM del 21 de marzo de 2018 de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, mediante Ordenanza Nº 499-MPL, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 27 de agosto de 2017, la Municipalidad de Pueblo Libre aprobó el Programa de Incentivos del “Vecino Puntual de Pueblo

46 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

Libre”, que tiene como principal objetivo el “Promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos de Pueblo Libre e incentivar la responsabilidad en el pago oportuno de sus tributos”, para lo cual establece diversos benefi cios a fi n de concretar esta Política de Gestión;

Que, el literal d) del artículo 6º de la Ordenanza señalada en el párrafo precedente, establece los benefi cios a favor del vecino puntual, entre ellos, los denominados: Sorteos Anuales;

Que, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, a través del Informe Nº 005-2018-MPL/GDVMAC del 15 de marzo de 2018, adjunta la propuesta de Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018);

Que, mediante el Informe Legal Nº 026-2018-MPL/GAJ del 20 de marzo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que resulta procedente la aprobación del citado reglamento;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 así como de la Ordenanza Nº 203-MPL;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018), el mismo que consta de dieciséis (16) artículos, contenido en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía y que se encuentra dirigido a los contribuyentes que cumplieron de manera oportuna con sus obligaciones tributarias durante el presente ejercicio fi scal.

Artículo Segundo.- CONFORMAR la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales del Pueblo Libre (Sorteo VPP 2018), que estará integrada por los funcionarios de las Gerencias Mencionadas en el artículo 9º del reglamento, precisándose que dicha comisión se encargará de organizar, controlar y ejecutar el sorteo, así como todas las acciones necesarias para el efecto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto y el Anexo I en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a todas las Unidades Orgánica de la Municipalidad de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Decreto.

POR TANTO

Regístrese publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

ANEXO IREGLAMENTO DEL SORTEO PARA LOS

VECINOS PUNTUALES DE PUEBLO LIBRE

(SORTEO VPP 2018)

1. FINALIDAD.-Recocer, premiar e incentivar la puntualidad en el

cumplimiento de obligaciones tributarias de los vecinos del Distrito de Pueblo Libre, tales como el pago oportuno del impuesto predial y arbitrios municipales, con lo cual se consolida las políticas de gestión tributaria municipal y se reduce los índices de morosidad.

2. OBJETO.-Establecer las disposiciones que regulen el desarrollo

del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre

(SORTEO VPP 2018), el mismo que se encuentra destinado a premiar a los contribuyentes que cumplieron oportunamente con sus obligaciones tributarias.

3. ALCANCE.-El presente Decreto de Alcaldía tendrá alcance a todas

las unidades orgánicas de ésta Corporación Edil, quienes se encargarán de su debida ejecución, así como para las personas que reúnan la condición de ser considerados participantes.

4. BASE LEGAL.-

- Constitución Política del Perú.- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.- Decreto Supremo Nº 156/2004-EF - Texto Único

Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.- Ordenanza Nº 444-MPL - Reglamento de

Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.

- Ordenanza Nº 449-MPL – Ordenanza que regula el Programa de Incentivos del “VECINO PUNTUAL DE PUEBLO LIBRE”.

5. LUGAR Y FECHA DEL SORTEO.-El sorteo se realizará el día 12 de Mayo de 2018,

a las 03:00 p.m., en la Plaza Bolívar o en el lugar que oportunamente comunique la Comisión.

6. VIGENCIA.-El presente reglamento rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

7. PARTICIPANTES.-Los participantes del Sorteo para los Vecinos

Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), serán las personas naturales, jurídicas y/o sucesiones intestadas debidamente inscritas en los Registros Públicos, los mismos que contarán con las siguientes condiciones:

7.1. Contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y no registren deuda de años anteriores por concepto tributario hasta la fecha del primer vencimiento.

7.2. Contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro de cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores.

7.3. No contar con algún proceso contencioso o no contencioso contra la municipalidad y que éste se encuentre en trámite, debiendo desistirse de ellos si lo tuvieran.

Los contribuyentes que cumplan con los requisitos señalados, integrarán el padrón de contribuyentes hábiles para el presente sorteo.

8. DE LAS EXCLUSIONES.-Se encuentran excluidos de participar en el sorteo:

8.1. El Alcalde del Distrito.8.2. Los Regidores del Concejo.8.3. Los funcionarios, trabajadores nombrados, así

como el personal contratado cualquiera fuera la modalidad de su contrato.

8.4. Cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en los incisos 8.1., 8.2. y 8.3.

8.5. Sucesiones Intestadas no inscritas en los Registros Públicos.

9. COMISIÓN ORGANIZADORA DEL SORTEO PARA LOS VECINOS PUNTUALES DE PUEBLO LIBRE (SORTEO VPP 2018).-

La Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia el presente Decreto y estará integrada por las siguientes unidades orgánicas:

a) Gerencia de Defensoría del Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano, quien la presidirá.

47NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

b) Gerencia de Rentas y Desarrollo Económica, como secretario.

c) Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.d) Gerencia de Administración y Finanzas.e) Gerencia de Participación Vecinal.f) Gerencia de Desarrollo Urbano y del Medio

Ambiente.g) Gerencia de Tecnología de la Información y

Gobierno Electrónico.

10. PADRÓN DE CONTRIBUYENTES APTOS PARA EL SORTEO.-

El padrón de contribuyentes aptos para el Sorteo, será elaborado por la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, y dirigido a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional para su difusión respectiva en el portal web de ésta Corporación Edil, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha fi jada para la realización del Sorteo.

A efectos de que el padrón proporcionado se encuentre debidamente actualizado, la Gerencia encargada de su elaboración deberá coordinar con la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, a efectos de que esta última otorgue la conformidad de su contenido.

11. TARJETAS DE INVITACIÓN Y DESGLOSABLES.-El sorteo se realizará a través de los desglosables

(Cupones) que forman parte de las Tarjetas de Invitación a nombre de los contribuyentes registrados en el distrito de Pueblo Libre, considerados como persona natural, jurídica y/o sucesiones intestadas debidamente inscritas en los Registros Públicos, cuyos predios estén destinados a casa habitación, las mismas que serán entregadas de la siguiente manera:

a) Bajo cargo, en el local de rentas ubicado en la Calle Santiago Oré Nº 215 (ex Santa Isabel) y en los lugares comunicados oportunamente de 8:00 a.m. a 04:30 p.m.

b) A su domicilio fi scal.

La entrega y depósito de los desglosables (Cupones) será efectuada en las ánforas ubicadas en los siguientes locales de la Municipalidad:

a) En el Local de rentas, ubicado en la Calle Santiago Oré Nº 215 (ex Santa Isabel), hasta las 04:30 p.m. del 11 de Mayo del 2018.

b) En el Local principal, sito Av. General Vivanco Nº 859, Distrito de Pueblo Libre, hasta las 06:00 p.m. del día 12 de Mayo de 2018 (Frente a la plaza Simón Bolívar).

12. PREMIOS.-Los premios que se otorgarán a través del sorteo son

de dos clases, los mismos que se detallan a continuación:

12.1. Premios Regulares:

- Artefactos electrodomésticos.- Vales de consumo y descuentos en servicios.

12.2. Premios Especiales:

- Dos (02) automóviles 0 km.13. REGLAS DEL SORTEO.-El sorteo se llevará a cabo en acto público, con la

presencia de un Notario Público que dará fe de los actos de sorteo, y de la actuación de la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018).

Los premios serán sorteados mediante elección al azar de los tickets desglosables, los mismos que previamente serán depositados por todos los vecinos puntuales, en las ánforas detalladas en el numeral 11 del presente Reglamento.

El sorteo de los premios regulares se realizará sólo con las personas que se encuentran presentes, hasta determinar al ganador; y el sorteo de los premios especiales se llevará a cabo con todos los contribuyentes puntuales, ya sea que se encuentren presentes o no durante la realización del sorteo.

Si por caso fortuito o fuerza mayor, el sorteo de premios (regulares y especiales) tuviera que suspenderse, la

Comisión Organizadora del Sorteo señalará nueva fecha para llevar a cabo el sorteo de los premios pendientes de sortear.

14. ENTREGA DE PREMIO Y DIFUSIÓN DE ENTREGA.-

La entrega de los premios regulares estará a cargo del señor Alcalde de Municipalidad de Pueblo Libre, quién anunciará el nombre del ganador y el premio ganado, a efectos de que el ganador se apersone a recibir el premio en ese mismo acto; para posteriormente suscribir el acta en que se dejará constancia de la entrega del referido premio.

La entrega de los premios especiales (02 automóviles - 0 km) estará a cargo del señor Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Libre, y se efectuará luego de haber realizado el trámite respectivo de las placas y la tarjeta de propiedad a nombre del benefi ciario. El señor Alcalde hará entrega del premio especial al contribuyente (benefi ciario) o representante del mismo, debidamente acreditado mediante carta poder con fi rma legalizada ante notario, quien deberá suscribir el Acta de Entrega del premio en señal de conformidad, y en presencia del Notario Público, Alcalde, Comisión Organizadora del Sorteo.

La Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), luego de haberse determinado el ganador del premio especial, y siempre y cuando el ganador no se haya encontrado presente al momento del sorteo, notifi cará al día siguiente al mismo, para que haga efectivo el recojo del premio especial en la sede central de la Municipalidad de Pueblo Libre. Al ganador del premio especial que se encuentre presente al momento del sorteo, se le tendrá por notifi cado en ese acto, debiendo la Comisión Organizadora del Sorteo, dejar constancia de su asistencia a través de la suscripción de la respectiva acta o notifi cación por parte del ganador.

15. PLAZO PARA RECLAMAR EL PREMIO ESPECIAL.-

El plazo para reclamar el premio especial culminará a los treinta (30) días calendarios, contados a partir de la notifi cación del ganador por la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), siendo el caso que, en tanto el premio especial no sea reclamado, la Gerencia de Defensoría al Vecino y Mejora de la Atención al Ciudadano fungirá en calidad de custodio.

Si vencido el plazo dispuesto, el ganador no se apersonara a la Municipalidad de Pueblo Libre a recoger el premio especial, no cumplieran con las exigencias del artículo 7º o se encontrará incurso en las causales de exclusión del artículo 8º del presente Reglamento, el premio especial será incorporado al sorteo siguiente, debiendo la Comisión Organizadora del Sorteo para los Vecinos Puntuales de Pueblo Libre (SORTEO VPP 2018), dejar constancia del hecho en el Acta correspondiente.

16. DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO:La difusión de los resultados conteniendo los

ganadores del Sorteo, estará a cargo de la Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional, quien los publicará en la página web de ésta Corporación Edil, inmediatamente después de realizado el sorteo.

Los resultados permanecerán publicados por un lapso de treinta (30) días calendarios posteriores al sorteo en la página web institucional.

1636562-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan el “Beneficio tributario y no tributario en el distrito” establecido en la Ordenanza Nº 357/MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2018/MDSM

San Miguel, 12 de abril de 2018

48 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el proveído S/N emitido por la Gerencia Municipal de fecha 11 de abril de 2018 y el informe Nº 004-2018-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 357/MDSM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de abril último, se aprobó el “Benefi cio tributario y no tributario en el distrito”, el cual tenía como fecha de vencimiento el 14 de abril de 2018;

Que, ante la petición de los contribuyentes, quienes solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 357/MDSM, a fi n de que se pongan al día con sus obligaciones tributarias y no tributarias; y, siendo política de esta entidad brindar mayores benefi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma hasta el 30 de abril de 2018;

Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio establecido en la Ordenanza Nº357/MDSM hasta el 30 de abril de 2018.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Fiscalización y Control, Calidad de Servicios, Planeamiento y Presupuesto, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1636422-1

MUNICIPALIDAD DE

VILLA EL SALVADOR

Autorizan la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario 2018

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-ALC/MVES

Villa El Salvador, 5 de abril de 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVILLA EL SALVADOR

VISTO: El Memorando Nº 238-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 95-2018-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 042-2018-OPP/MVES de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 075-2018-UP-OPP/

MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 006-2018-GSCGA/MVES de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº Informe Nº 222-2018-PNC-SCDU-SGRCC-GSCGA/MVES e Informe Nº 34-2018-URC-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, sobre aprobación de la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del ejercicio 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.”;

Que, el Artículo 233º del Código Civil, establece que “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú.”, asimismo, el artículo 234º establece que “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fi n de hacer vida común.”;

Que, el Artículo 252º de la norma citada en el considerando precedente, establece que “El alcalde puede dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248º.”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 310-MVES se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a través del cual se establece como servicio exclusivo el Matrimonio Civil a cargo de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio;

Que, el numeral 56.2 del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, establece como función normativa y reguladora de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, entre otras, la de: “Proponer proyectos de normas municipales en materia de su competencia”; asimismo, el numeral 56.9 señala como función administrativa y ejecutora de dicha Subgerencia, la de: “Otorgar dispensa de exhibición de edictos matrimoniales”; asimismo, el numeral 56.18 establece como función de supervisión y evaluación de la citada Subgerencia, la de: “Evaluar la autenticidad de los documentos presentados para los trámites de registro municipal de uniones de hecho, matrimonios, separación convencional, divorcio ulterior, certifi cado domiciliario y otros”.;

Que, mediante Informe Nº 006-2018-GSCGA/MVES la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental en atención al Informe Nº 34-2018-URC-GSCGA/MVES, ampliado con Informe Nº 222-2018-PNC-SCDU-SGRCC-GSCGA/MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Anual 2018, se ha programado la realización del I y II Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual brindará a los vecinos de Villa El Salvador los mecanismos legales para que puedan regularizar su situación de convivencia, asimismo, ofrecer las facilidades a los que deseen unirse en matrimonio civil, en aras de fortalecer la unidad familiar como célula básica de la sociedad; por lo cual, la citada Subgerencia propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2018, el sábado 23 de Junio de 2018 y el II Matrimonio Civil Comunitario

49NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

del año 2018, el sábado 24 de Noviembre del 2018; servicio que se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, con derecho de tramitación ascendente al monto de S/ 73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles), así también se establece los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario y solicita dispensar la publicación de los edictos matrimoniales;

Que, mediante Informe Nº 95-2018-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la aprobación de la celebración del I y II Matrimonio Civil Comunitario del año 2018 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, al amparo de lo previsto en el numeral 6) y 16) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 310-MVES;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 16) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, a realizarse:

- I Matrimonio Civil Comunitario 2018Fecha: 23 de Junio del 2018Hora: 10:00 am.Lugar: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolución del distrito

de Villa El Salvador

- II Matrimonio Civil Comunitario 2018Fecha: 24 de Noviembre del 2018Hora: 10:00 am.Lugar: Av. Cesar Vallejo con Av. Revolución del distrito

de Villa El Salvador

Artículo Segundo.- DISPENSAR a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales del I Y II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2018, siendo responsabilidad de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ley que forman parte del pliego matrimonial.

Artículo Tercero.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial, la suma de la suma de S/ 73.20 (Setenta y tres con 20/100 Soles) debiendo en todos los casos cumplir con los siguientes requisitos:

• Original y fotocopia de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su D.N.I. con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Declaración jurada simple de soltería y copia del recibo de: luz, agua o teléfono.

• Partida y/o Acta de Nacimiento original y/o copia certifi cada, cuyos ubigeos estén vigentes y coincidan

• Declaración Jurada de domicilio simple de cada uno de los contrayentes (individual)

• Certifi cado Médico de los contrayentes (vigencia 30 días luego de su expedición) (Serología y consejería ETS) (pudiendo efectuarse en el Centro Médico Municipal).

• Pago por pliego matrimonial S/ 73.20 Soles• Copia simple del DNI de los testigos y Declaración

Jurada de los testigos de conocer a los contrayentes. (Que conozcan por más de 3 años, no familiares).

• En los demás casos, la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio tendrá en cuenta las prerrogativas establecidas en el artículo 248º del Código Civil.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través de la Unidad de Registro Civil, la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTAAlcalde

1636452-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Autorizan viaje de regidores y funcionarios a Panamá, en comisión de estudios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 317-2018-MPC-AL

Callao, 10 de abril de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DELDESPACHO DE ALCALDIA

VISTO: el Acuerdo de Concejo Nº 032-2018 de fecha 28 de marzo del 2018, mediante el cual se aprueba el viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, de regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de los regidores provinciales Carlos Humberto Martínez Hernández, Felipe Javier Maicelo Espejo, Aida Avelina Salcedo Barrientos, Alberto Alejandro Bobadilla Galindo, Guillermo Jorge Acosta Begazo y los funcionarios Claudio Saúl Rivera Ascuña y Gisset Edelmira Castro Ruiton, para asistir al IV Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes, que se llevará a cabo del 16 al 20 de abril del 2018, en Ciudad de Panamá, Panamá;

Que, el artículo 1 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso para cubrir los costos de los pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y parte de viáticos de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad;

Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que coincide con los objetivos de la Municipalidad de cuidar, velar y salvaguardar el medio ambiente;

Que, los regidores provinciales Alberto Alejandro Bobadilla Galindo y Guillermo Jorge Acosta Begazo, se han excusado de participar en este viaje;

Que, siendo esto así, resulta necesario se expida la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

50 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano

RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior de los regidores provinciales Carlos Humberto Martínez Hernández, Felipe Javier Maicelo Espejo y Aida Avelina Salcedo Barrientos, y los funcionarios Claudio Saúl Rivera Ascuña y Gisset Edelmira Castro Ruiton, para que asistan al IV Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes, que se llevará a cabo del 16 al 20 de abril del 2018, en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2. Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de los representantes de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 4,187.54Inscripción al Congreso : US$ 1,000.00 (US$ 200.00 por persona)Viáticos : US$ 7,875.00 (US$ 315.00 por persona por día)

Artículo 3. El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4. Los representantes municipales en mención deberán presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL A. URBINA RIVERATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1636526-1

Autorizan viaje de regidora a Panamá, en comisión de estudios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 319-2018-MPC-AL

Callao, 11 de abril de 2018

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DELDESPACHO DE ALCALDIA

VISTO, el Acuerdo de Concejo Nº 039-2018 de fecha 11 de abril del 2018, mediante el cual se autoriza el viaje a la Ciudad de Panamá, Panamá, de la regidora provincial Gloria Elizabeth Lara Ávila; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo de visto se autoriza la participación de la regidora provincial Gloria Elizabeth Lara Ávila, para asistir al IV Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes, que se llevará a cabo del 16 al 20 de abril del 2018, en Ciudad de Panamá, Panamá;

Que, el artículo 1 del mencionado Acuerdo de Concejo autoriza el egreso para cubrir los costos de pasajes aéreos, tarifa única por uso de aeropuerto y parte de viáticos de acuerdo a la evaluación que realice la administración municipal y según la disponibilidad presupuestal y fi nanciera de la entidad;

Que, para la Municipalidad Provincial del Callao resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que coincide con los objetivos de la Municipalidad de cuidar, velar y salvaguardar el medio ambiente;

Que, siendo esto así, resulta necesario se expida la resolución de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Administración, Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo 1. Autorizar el viaje al exterior de la regidora provincial Gloria Elizabeth Lara Ávila, para que asista al IV Congreso Iberoamericano de Municipios Verdes, que se llevará a cabo del 16 al 20 de abril del 2018, en Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2. Autorizar el egreso para cubrir los gastos que demande la participación de la representante de la Municipalidad, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 562.69Inscripción al Congreso : US$ 200.00Viáticos : US$ 1,575.00 (US$ 315.00 por cinco días)

Artículo 3. El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso.

Artículo 4. La representante municipal autorizada deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL A. URBINA RIVERATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

1636528-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CUSCO

Autorizan participación de alcalde y gerente municipal en visita técnica a diversas ciudades de Francia

ACUERDO MUNICIPAL Nº 34-2018-MPC

Cusco, 7 de marzo de 2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de marzo de 2018; y,

51NORMAS LEGALESSábado 14 de abril de 2018 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía política consiste en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción, la autonomía económica consiste en la capacidad de decidir sobre su presupuesto y los destinos de los gastos y las inversiones con la participación activa de la sociedad civil, la autonomía administrativa es la capacidad de organizarse de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo local;

Que, el Decreto Supremo Nº 007–2013–EF, regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional de servidores y funcionarios públicos, entre ellos autoridades como alcaldes y regidores;

Que, mediante Directiva Nº 002–2011–OGA/MPC, aprobada por Resolución de Alcaldía 375 – 2011 – MPC, se estableció las normas para el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios de los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad del Cusco y la rendición de los gastos irrogados al erario público;

Que, mediante Documento S/N, ingresado a la Entidad con Expediente Nº 16217 y Documento S/N, ingresado a la Entidad con Expediente Nº 16218, de fechas 06 de marzo de 2018, JEAN JACQUES HELLUIN – Secretario General de CODATU, hace extensiva la invitación a Carlos Manuel Moscoso Perea – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco e Ismael Sutta Soto – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, respectivamente, para participación en Tercera Visita Técnica a Ciudades de Paris, Burdeos y Lille – Francia, a realizarse del 09 al 12 de abril de 2018, organizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Centro Francés de Estudios sobre los Riesgos, El Medio Ambiente, la Movilidad y la Planifi cación (CEREMA) y la Cooperación para el Desarrollo y el Mejoramiento de los Transportes Urbanos (CODATU); ello tomando en consideración, que en el Perú se vienen desarrollando numerosos estudios y proyectos en este ámbito. Precisando además, que en el marco de talleres y misiones de trabajo en el Perú, la cooperación viene brindando desde el mes de abril de 2016 un asesoramiento al MTC y a las Municipalidades Peruanas sobre las temáticas de gobernanza y fi nanciamiento del transporte urbano, integración de las redes e intermodalidad, así como en la planifi cación y el desarrollo de sistemas de transporte masivo. (…). Indicando además, que la visita técnica en las ciudades de Paris, Burdeos y Lille será la oportunidad de presentar ejemplos franceses e intercambiar con las instituciones sobre los temas mencionados y de dar elementos de refl exión y comparación a los actores peruanos; por lo que, incluirá: 1) La visita de autoridades organizadoras de transportes. 2) La visita de estaciones y polos intermodales. 3) la visita de sistemas de tranvía y tram – tren. 4) La visita de centros históricos peatonales y sus soluciones de acceso. Señalando además, que considerando los tiempos de vuelo, tendrán que viajar del 07 al 13 de abril de 2018 y que se cubrirá la integridad de los gastos relativos a dicha visita del vuelo que sale de la ciudad del Cusco. (…);

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 7 de marzo de 2018, se dio cuenta al Concejo Municipal del citado documento, para posteriormente debatirse y aprobarse la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco y autorizarse la participación en la

citada visita técnica de Carlos Manuel Moscoso Perea – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco e Ismael Sutta Soto – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, (…);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas Municipales y Acuerdos Municipales; igualmente, el artículo 41º de dicha Ley precisa que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal sobre asuntos específi cos que expresan la voluntad de dicho órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por tanto, estando a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, por MAYORIA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR, la participación de la Municipalidad Provincial del Cusco en la Tercera Visita Técnica a Ciudades de Paris, Burdeos y Lille – Francia, a realizarse del 9 al 12 de abril de 2018, organizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), el Centro Francés de Estudios sobre los Riesgos, el Medio Ambiente, la Movilidad y la Planifi cación (CEREMA) y la Cooperación para el Desarrollo y el Mejoramiento de los Transportes Urbanos (CODATU).

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la participación de Carlos Manuel Moscoso Perea – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco e Ismael Sutta Soto – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, en la citada visita técnica; otorgándoles además, licencia del 6 al 15 de abril de 2018.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que los organizadores cubrirán cubrirá la integralidad de los gastos de los participantes. Esto incluye boletos aéreos nacionales e internacionales, alojamiento, alimentación, transporte local en Francia, salvo los gastos que se detallan que serán cubiertos por la Municipalidad Provincial del Cusco:

CARLOS MANUEL MOSCOSO PEREA – ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

ISMAEL SUTTA SOTO – GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO:

Viáticos Nacionales (tránsito) dos (2) días.Viáticos Internacionales (tránsito) dos (2) días.Seguro Integral de Viaje Internacional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y demás instancias administrativas tomen las medidas que correspondan para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal.

Artículo Quinto.- PRECISAR, de conformidad a lo establecido por el Acuerdo Municipal Nº 058-04-MC, de fecha 14 de junio de 2004, Carlos Manuel Moscoso Perea – Alcalde de la Municipalidad Provincial del Cusco e Ismael Sutta Soto – Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial del Cusco, deberán emitir informe en la sesión ordinaria inmediata posterior a la realización del viaje, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos; debiendo además, efectuar la rendición de los gastos irrogados dentro del plazo establecido por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MOSCOSO PEREAAlcalde

1636349-1

52 NORMAS LEGALES Sábado 14 de abril de 2018 / El Peruano