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Lima, miércoles 01 de Noviembre de 2017 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30679.- Ley que declara de necesidad Pública y de Preferente Interés Nacional la Creación de un Puerto Seco en el Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito. Departamento de Puno 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 210-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 5 R.S. N° 211-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM 6 R.S. 212-2017-PCM.- Designan Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM 6 R.S. N° 213-2017-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 6 R.M. Nº 312-2017-PCM.- Designan a el/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración como responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros 6 R.M. Nº 318-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM 7 AMBIENTE R.S. 006-2017-MINAM.- Aceptan renuncia de Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 8 R.M. N° 328-2017-MINAM.- Aprueban el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017 - 2019 del Ministerio del Ambiente” 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 418-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 9 CULTURA D.S. N° 008-2017-MC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla 10 R.M. Nº 421-2017-MC.- Autorizan viaje de Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 14 DEFENSA R.M. Nº 1567-2017-DE/SG.- Designan a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Ministerio de Defensa, así como a sus responsables 15 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 246-2017-MIDIS.- Modifican el Procedimiento Administrativo N° 4 “Acceso a la Información Pública, que produzca o posea el MIDIS”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio 17 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 412-2017-EF/43.- Designan Director de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público 18 R.D. Nº 013-2017-EF/51.01.- Aprueban e incorporan formatos y modificaciones al Texto Ordenado de la Directiva “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” 18 EDUCACION R.S. N° 010-2017-MINEDU.- Designan Viceministro de Gestión Institucional 18 Res. N° 324-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos” 19 ENERGIA Y MINAS D.S. 038-2017-EM.- Establecen Disposiciones Reglamentarias para el instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal 20

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año … · 2017-11-02 · Seco en el Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito. Departamento de Puno 5 ... Aprueban el Plan de ... del Distrito

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Lima, miércoles 01 de Noviembre de 2017

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14268

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30679.- Ley que declara de necesidad Pública y de Preferente Interés Nacional la Creación de un Puerto Seco en el Distrito de Desaguadero, Provincia de Chucuito. Departamento de Puno 5

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 210-2017-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de la Producción 5R.S. N° 211-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM 6R.S. N° 212-2017-PCM.- Designan Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM 6R.S. N° 213-2017-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente 6R.M. Nº 312-2017-PCM.- Designan a el/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración como responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros 6R.M. Nº 318-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM 7

AMBIENTE

R.S. N° 006-2017-MINAM.- Aceptan renuncia de Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI 8R.M. N° 328-2017-MINAM.- Aprueban el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017 - 2019 del Ministerio del Ambiente” 8

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 418-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios 9

CULTURA

D.S. N° 008-2017-MC.- Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla 10R.M. Nº 421-2017-MC.- Autorizan viaje de Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 14

DEFENSA

R.M. Nº 1567-2017-DE/SG.- Designan a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Ministerio de Defensa, así como a sus responsables 15

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 246-2017-MIDIS.- Modifican el Procedimiento Administrativo N° 4 “Acceso a la Información Pública, que produzca o posea el MIDIS”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio 17

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 412-2017-EF/43.- Designan Director de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público 18R.D. Nº 013-2017-EF/51.01.- Aprueban e incorporan formatos y modificaciones al Texto Ordenado de la Directiva “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” 18

EDUCACION

R.S. N° 010-2017-MINEDU.- Designan Viceministro de Gestión Institucional 18Res. N° 324-2017-MINEDU.- Aprueban Norma Técnica “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos” 19

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 038-2017-EM.- Establecen Disposiciones Reglamentarias para el instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal 20

2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0279-2017-JUS.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 24R.M. Nº 0280-2017-JUS.- Autorizan viaje de asesora del despacho ministerial a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 25R.M. Nº 0281-2017-JUS.- Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos y sus responsables 26

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 303-2017-MIMP.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote 27R.M. Nº 304-2017-MIMP.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones 27R.M. Nº 305-2017-MIMP.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 28R.M. Nº 306-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas 28R.M. Nº 307-2017-MIMP.- Designan Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios 29

PRODUCE

R.M. N° 528-2017-PRODUCE.- Aprueban el Plan de Comunicación “Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras en Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú” 29R.M. N° 529-2017-PRODUCE.- Modifican artículo del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 30

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0747/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria, Rusia y Alemania, en comisión de servicios 31RR.MM. Nºs. 0748 y 0750/RE-2017.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Vietnam y la Confederación Suiza, en comisión de servicios 32

SALUD

R.M. Nº 965-2017/MINSA.- Designan Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio 33

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.VM. Nº 269-2017-MTC/02.- Designan Jefa de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) 35R.D. Nº 030-2017-MTC/PEJP-2019.- Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, destinada a garantizar el logro de los objetivos del proyecto “Apoyo a la implementación de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019” 35

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 418-2017-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio 36

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

R.J. Nº 101-2017-PERU COMPRAS.- Aprueban siete Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC 37

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE

LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 149-2017-COFOPRI/DE.- Designan Jefe de la Oficina Zonal de Pasco de COFOPRI 38R.D. Nº 150-2017-COFOPRI/DE.- Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI 39

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Res. 121-2017-DV-PE.- Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mazamari en el marco del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas 39

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 064-2017-OS/GRT.- Aprueban el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, a las distribuidoras eléctricas 40

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. Nº 0104-2017-GSF-OSITRAN.- Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A. 42

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. N° 370-2017-INEI.- Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de octubre de 2017 43R.J. N° 371-2017-INEI.- Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2017 44

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 028-2017-OEFA/CD.- “Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y su Anexo “Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo a la Salud y al Ambiente de Sitios Impactados” (Separata Especial)

3NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 150-2017-SUNAT/800000.- Designan fedatario institucional titular de la Intendencia de Aduana de Tacna 44Res. Nº 151-2017-SUNAT/800000.- Dejan sin efecto designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. N° 216-2017-SUNAFIL.- Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 134-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción de SUSALUD 46Res. Nº 135-2017-SUSALUD/S.- Designan Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD 47Res. Nº 136-2017-SUSALUD/S.- Designan Asesora de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud 47

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 296-2017-CE-PJ.- Aprueban el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)” 48Res. Adm. Nº 309-2017-CE-PJ.- Establecen vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla, creados mediante Res. Adm. N° 072-2017-CE-PJ 48Res. Adm. Nº 311-2017-CE-PJ.- Autorizan la realización del “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial” 49Res. Adm. Nº 319-2017-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Cañete, Sullana, Tumbes y San Martín 49

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 615-2017-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisionales y supernumerarios en salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima 51

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0075-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios 52

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 06516-R-17.- Ratifican resolución que autorizó viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios 52

Res. Nº 3200-2017-R-UNA.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 53

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 128-2017-P/JNE.- Autorizan viaje de Miembro del Pleno del JNE a Ecuador, en comisión de servicios 54Res. Nº 0411-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 0269-2017-JNE mediante la cual se confirmaron Acuerdos de Concejo sobre desaprobación de solicitud de vacancia contra alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica 54Res. Nº 0420-2017-JNE.- Confirman Acuerdos de Concejo sobre decisión de desaprobar pedidos de vacancias presentadas contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna 57Res. Nº 0422-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca 61Res. Nº 0424-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco 63Res. Nº 0441-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 67Res. Nº 0442-2017-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín 69Res. Nº 443-A-2017-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash 70Res. Nº 0447-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica 71

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 3924-2017-MP-FN 74

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000257-2017-JN/ONPE.- Autorizan viaje del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a Ecuador, en comisión de servicios 74

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

R.D. Nº 002-2017-GRC/HRC/DE.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Hospital de Rehabilitación del Callao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 75R.D. Nº 009-2017-GRC/HRC/DE.- Designan responsable de entregar información y de la elaboración y actualización del portal del Hospital de Rehabilitación del Callao 76

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Ordenanza Nº 130-2017-CR/GRC.CUSCO..- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados 77

4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Decreto Nº 0004-2017-GORE-ICA.- Simplifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica 79

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 2068.- Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito del Rímac 80

MUNICIPALIDAD DE ANCON

D.A. Nº 008-2017-MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 377-2017-MDA que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito 80

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 518/MC.- Aprueban Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Carga en el Diatrito 81Ordenanza Nº 520/MC.- Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad 82

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 350-2016-MDI.- Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2017, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2015 83Ordenanza Nº 000363-2017-MDI.- Modifican la Ordenanza N° 331-2015-MDI aprobando los formatos mecanizados de Acta de Constatación, de Notificación Preventiva y de Resolución de Sanción 84

D.A. Nº 000011-2017-MDI.- Aprueban el Reglamento de Elección y Composición de Integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito 85

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

R.A. Nº 547-2017-A/MLV.- Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley de Tranparencia 87

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

D.A. Nº 006-2017/MDSM.- Prorrogan Beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito aprobados por Ordenanza N° 346/MDSM 87

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

R.A. Nº 313-2017-MDBI/A.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 88

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 028-2017-OEFA/CD .- “Directiva para la Identificación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA” y su Anexo “Metodología para la Estimación del Nivel de Riesgo a la Salud y al Ambiente de Sitios Impactados”

RELACIONES EXTERIORES

Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una Parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

5NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30679

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICAY DE PREFERENTE INTERÉS NACIONALLA CREACIÓN DE UN PUERTO SECO EN

EL DISTRITO DE DESAGUADERO, PROVINCIADE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO

Artículo único. Declaración de interésDeclárase de necesidad pública y de preferente interés

nacional la creación de un puerto seco en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1582474-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 210-2017-PCM

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard viajará a la República Argentina del 2 al 4 de noviembre de 2017, para realizar una Visita Ofi cial el 3 de noviembre;

Que, durante la referida Visita Ofi cial, el señor Presidente de la República sostendrá una reunión de trabajo con el señor Presidente de la República Argentina;

Que, el 3 de noviembre de 2017, el señor Presidente de la República participará también como orador en la sesión inaugural del XVIII Foro Iberoamérica, el cual está conformado por distinguidos miembros de la comunidad política y académica de Iberoamérica, y constituye una oportunidad para posicionar al Perú en el tratamiento de importantes temas para el futuro de nuestra región;

Que, la participación del Perú al más alto nivel en la referida Visita, ratifi cará la prioridad que el Perú otorga a la consolidación del diálogo político, las relaciones económicas comerciales y de cooperación con la República Argentina, en el marco de la Alianza Estratégica que el Perú mantiene con dicho país;

Que, se estima importante que el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, acompañe al Presidente de la República, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, durante el citado Viaje Ofi cial;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N° 669, del Despacho Ministerial, de 19 de octubre de 2017, y el Memorándum (OPR) N° OPR00363/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2017, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión ofi cial, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador Víctor Ricardo Luna Mendoza, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para participar el 3 de noviembre de 2017 en las actividades señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 2 al 3 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasaje aéreoUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$Víctor Ricardo Luna Mendoza 2,609.26 370.00 1 + 1 740.00

Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 2 de noviembre de 2017, y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

6 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1582474-4

Aceptan renuncia de Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 211-2017-PCM

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2017-PCM, se designa al señor Javier Martín Fernández Concha Stucker, en el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el señor Javier Martín Fernández Concha Stucker ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Javier Martín Fernández Concha Stucker al cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1582474-5

Designan Viceministro de Gobernanza Territorial de la PCM

RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2017-PCM

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Carlos Hernando Loret de

Mola de Lavalle, en el cargo de Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1582474-6

Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2017-PCM

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30675 se autoriza al señor Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, para salir del territorio nacional del 2 al 4 de noviembre de 2017, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fi n de realizar una visita de trabajo a dicho país.

Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República;

De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política del Perú; y

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, Primer Vicepresidente de la República, del 2 al 4 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1582474-7

Designan a el/la Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración como responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2017-PCM

Lima, 27 de octubre de 2017

7NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ordenada en un Texto Único aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, las entidades deben designar al funcionario/a responsable de entregar la información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, dispone que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar al funcionario/a responsable de entregar la información de acceso público;

Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 27806, dispone que la designación del funcionario/a responsable de entregar la información, se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 164-2017-PCM, se designa a el/la Jefe/a de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, como responsable de brindar información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, con el Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modifi ca, entre otros, el artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que regula el procedimiento para el acceso a la información pública, disponiéndose que en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante;

Que, asimismo, el citado artículo precisa que excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) del mismo artículo, debido a causas justifi cadas relacionadas a la comprobada y manifi esta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al signifi cativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información;

Que, el literal k) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Oficina de Asuntos Administrativos de la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones conducir, implementar y supervisar el sistema de archivo institucional, trámite documentario y correspondencia de la institución;

Que, en ese sentido, se estima pertinente designar al Jefe/a de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración como nuevo funcionario/a responsable de atender los pedidos de acceso a la información pública que se realicen en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo cual permitirá agilizar el trámite de ingreso de las solicitudes de información y su conocimiento por parte del responsable de brindarla, coadyuvando con la atención oportuna de las solicitudes de información;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 164-2017-PCM.

Artículo 2.- Designar a el/la Jefe/a de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, como responsable de brindar la información de acceso público que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 3.- Los órganos de la Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad, se encuentran obligados a facilitar la información y/o documentación que solicite el/la Jefe/a de la Ofi cina de Asuntos Administrativos de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las solicitudes de acceso a la información pública al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para el oportuno cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1581711-1

Aceptan renuncia de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 318-2017-PCM

Lima, 30 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 114-2017-PCM, se designó al señor Luis Ángel Yallico Madge en el cargo de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el señor Luis Ángel Yallico Madge ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Luis Ángel Yallico Madge, al cargo de Secretario de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1581913-1

8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

AMBIENTE

Aceptan renuncia de Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2017-MINAM

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2011- MINAM, se designó a la señora Amelia Ysabel Díaz Pabló, como Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;

Que, la mencionada funcionaría ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora AMELIA YSABEL DIAZ PABLO al cargo de Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra del Ambiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1582474-9

Aprueban el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017 - 2019 del Ministerio del Ambiente”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2017-MINAM

Lima, 31 de octubre de 2017

Vistos; los Memorandos N° 2268-2017-MINAM/SG/OGA y N° 2169-2017-MINAM/SG/OGA e Informe N° 263-2017-MINAM/SG/OGA/OTIC de la Ofi cina General de Administración; el Memorando N° 747-2017-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 294-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 474-2017-MINAM/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión, entre otros;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 61-2011-PCM se aprueban los Lineamientos que establecen el contenido mínimo de los Planes Estratégicos de Gobierno Electrónico, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas aquellas entidades que conforman el Sistema Nacional de Informática;

Que, a través del Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus ejes transversales el Gobierno Electrónico, el cual está referido al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en los órganos de la administración pública para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos;

Que, con Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013 – 2017, constituyéndose en el principal instrumento que permitirá el desarrollo y despliegue del Gobierno Electrónico en el Perú;

Que, la citada Política tiene como objetivos, entre otros, el fomentar la inclusión digital de todos los ciudadanos, a través del gobierno electrónico, especialmente de los sectores vulnerables, a través de la generación de capacidades y promoción de la innovación tecnológica respetando la diversidad cultural y el medio ambiente; así como promover, a través del uso de la tecnologías de la información y en coordinación con los entes competentes, la transformación de la sociedad peruana en una Sociedad de la Información y el Conocimiento, propiciando la participación activa de las entidades del Estado y la sociedad civil, con la fi nalidad de garantizar que esta sea íntegra, democrática, abierta, inclusiva y brinde igualdad de oportunidades para todos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, corresponde a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, formular, proponer, ejecutar, realizar seguimiento y evaluar las normas, procedimientos, lineamientos, directivas y planes en materia de tecnologías de la información del Ministerio;

Que, bajo este marco normativo, la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina General de Administración propone aprobar el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017 – 2019 del Ministerio del Ambiente”, cuyo objetivo general es implementar el Gobierno Electrónico en el Ministerio del Ambiente, usando las Tecnologías de la Información (TI) para brindar servicios e información al ciudadano, con el fi n de aumentar la efi cacia y efi ciencia de la gestión pública e incrementar la transparencia y participación ciudadana;

Con el visado de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 61-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017 – 2019 del Ministerio del Ambiente”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Remitir a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el “Plan Estratégico de Gobierno Electrónico 2017 – 2019 del Ministerio del Ambiente”, aprobado mediante el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional

9NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1582469-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 418-2017-MINCETUR

Lima, 25 de octubre de 2017

Visto el Ofi cio Nº 504-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas peruanas prestadoras de servicios turísticos, su participación en la Feria Internacional de Turismo “World Travel Market 2017”, a realizarse en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 6 al 8 de noviembre de 2017, con el objetivo de fortalecer el posicionamiento del Perú como destino turístico y diversifi car nuestra oferta, dando a conocer los nuevos productos turísticos que ofrece el país; asimismo, se tiene previsto realizar los días 04 y 05 de noviembre, reuniones de coordinación logísticas previas al inicio de la feria;

Que, como parte de la promoción del destino y de la Marca País Perú, se ha previsto en el marco de la referida feria, para el día 05 de noviembre de 2017, participar en el avant premier de una obra cinematográfi ca cuyo contenido está vinculado al Perú y se contará con la presencia del logo de la marca país e imágenes del destino Perú; asimismo, el día 09 de noviembre de 2017, PROMPERÚ ofrecerá una función privada de esta obra cinematográfi ca, sólo para tour operadores, agentes de viajes, miembros de la prensa y autoridades;

Que, en tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, Directora de Promoción del Turismo, Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, Subdirectora de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, Coordinadora del Departamento de Mercado Anglosajón, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, y Peggy María Morante Macedo, Coordinadora del Departamento de Producción de Eventos, de la Subdirección de Producción, de la Dirección Comunicaciones e Imagen País, para que

en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo receptivo e imagen país;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las señoras María Soledad Acosta Torrelly, del 03 al 09 de noviembre de 2017, Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 03 al 10 de noviembre de 2017, Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, del 02 al 11 de noviembre de 2017 y Peggy María Morante Macedo, del 02 al 10 de noviembre de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleven a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo e imagen país.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

Conti-nente

Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$María Soledad Acosta Torrelly 1 489,47

Europa

540,00 5 2 700,00

Sandra Patricia Gerardina Doig

Alberdi1 475,42 540,00 6 3 240,00

Martha Elisabeth Quezada

Bamberger de Hakim

1 197,20 540,00 7 3 780,00

Peggy María Morante Macedo 1 288,71 540,00 7 3 780,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1580602-1

10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

CULTURA

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla

DECRETO SUPREMONº 008-2017-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia, funciones y atribuciones en materia de Patrimonio Cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, adoptada en la Décima Séptima Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), celebrada en la ciudad de París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, cuya adhesión fue aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 23349 de fecha 21 de diciembre de 1981, los Estados Partes de dicha Convención procurarán, dentro de lo posible, adoptar las medidas jurídicas para identifi car, proteger y conservar el patrimonio cultural, el cual abarca los monumentos, conjuntos y lugares, incluyendo las zonas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico;

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;

Que, a través de la Decisión 588, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina, se establecieron políticas, mecanismos y disposiciones legales comunes para la identifi cación, registro, protección, conservación, vigilancia, restitución y repatriación del patrimonio cultural de los Países Miembros; mencionándose a los sitios de batalla como una tipología del patrimonio arqueológico, correspondiente a las manifestaciones culturales constituidas por espacios, estructuras u objetos, y en general restos de cultura material, producidos o generados por las sociedades humanas del pasado, los cuales aportan información de valor histórico;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne el bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como toda manifestación del quehacer humano –material o inmaterial– que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación dispone que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Además, señala

que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la precitada Ley N° 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, modifi cado por el artículo 60 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, señala que toda obra pública o privada de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización del Ministerio de Cultura;

Que, los “Sitios Históricos de Batalla” constituyen lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales o escenarios históricos correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, donde se desarrollaron batallas en los que se desplegaron actos de heroísmo y sacrifi cio de soldados peruanos;

Que, la gestión de los “Sitios Históricos de Batalla” requiere ser reglamentada en forma específi ca, teniendo en cuenta las características particulares de estos escenarios históricos, los cuales forman parte de la memoria histórica y la cultura de nuestro país y son componentes esenciales de la identidad nacional;

Que, el Reglamento para la gestión de los “Sitios Históricos de Batalla” comprenderá su declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, su delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del plan de gestión, teniendo en cuenta que en su ámbito pueden estar comprendidas evidencias materiales o inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, a la fecha, existen bienes culturales inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación como monumentos o zonas históricas que a su vez constituyen Sitios Históricos de Batalla, cuya gestión debe basarse en una metodología adecuada a su propia naturaleza, con una visión integral para el manejo de los usos que pudieran desarrollarse en sus ámbitos, sin afectar la conservación de los mismos;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla

Apruébese el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, el cual consta de veintiún (21) artículos y una disposición complementaria fi nal.

Artículo 2.- Normas complementariasFacúltese al Ministerio de Cultura a expedir las

disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla.

Artículo 3.- Reconocimiento de Sitios Históricos de Batalla

En un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, el Ministerio de Cultura determina y reconoce como “Sitios Históricos de Batalla” a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Artículo 4.- Del fi nanciamientoLa implementación del Reglamento para la gestión

de los Sitios Históricos de Batalla, la presente norma

11NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

reglamentaria se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003 Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE LOS SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la

gestión de los Sitios Históricos de Batalla, que comprende la declaración como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la delimitación, la determinación de sectores para establecer usos, y la elaboración del Plan de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla.

Artículo 2.- Base normativaEl presente reglamento se sustenta en la siguiente

base normativa:

- Constitución Política del Perú.- Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural

de la Nación.- Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de

Cultura.- Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del

Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

- Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC.

- Resolución Legislativa N° 23349 que aprueba la adhesión del Perú a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, aprobada en 1972 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

- Decisión 588, sobre la protección y recuperación de bienes del patrimonio cultural de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Defi niciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones

contenidas en el presente reglamento, se entiende por:

a. Bienes arqueológicos históricos: Los vestigios, muebles o inmuebles, de actividad humana posterior a la época prehispánica, que subsisten en el suelo, subsuelo, sobresuelo y en el medio sub acuático.

b. Delimitación: Consiste en determinar los límites de un Sitio Histórico de Batalla.

c. Patrimonio histórico inmueble: Edifi caciones y sitios de las épocas colonial, virreinal, republicana y contemporánea que presentan importancia, signifi cado y valores de índole cultural relevante, que dan mérito a su declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente

reglamento son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, en todo el territorio nacional, incluidos los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declarados Patrimonio Cultural

de la Nación y que son reconocidas como “Sitios Históricos de Batalla” por el Ministerio de Cultura.

Artículo 5.- CompetenciaLa Dirección General de Patrimonio Cultural del

Ministerio de Cultura aprueba la determinación de sectores para establecer usos en los Sitios Históricos de Batalla y su Plan de Gestión.

Artículo 6.- Enfoque multidisciplinario Las propuestas técnicas para la declaración,

delimitación, determinación de sectores para establecer usos y el Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla son elaboradas por el Ministerio de Cultura con un enfoque multidisciplinario, a través de sus especialistas de acuerdo a la materia, teniendo en cuenta las características propias de cada Sitio Histórico de Batalla.

Artículo 7.- Priorización de la investigación histórica y arqueológica

El Ministerio de Cultura promueve investigaciones históricas y arqueológicas en los Sitios Históricos de Batalla, destinadas a fi nes científi cos, de registro, puesta en valor, conservación, entre otros; por las características particulares del espacio que ocupa. Estas intervenciones arqueológicas se realizan conforme a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

Artículo 8.- Sujeción a normatividad especialLos bienes culturales muebles o inmuebles del periodo

prehispánico y del periodo posterior al prehispánico, las evidencias paleontológicas y subacuáticas, los espacios culturales, entre otros bienes culturales materiales e inmateriales que se encuentren en el ámbito de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla, se hallan sujetos a las disposiciones especiales correspondientes a su propio régimen dispuesto en la norma especial de la materia.

CAPÍTULO II

DECLARATORIA DEL SITIO HISTÓRICO DE BATALLA COMO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL

DE LA NACIÓN Y SU DELIMITACIÓN

Artículo 9.- Defi nición del Sitio Histórico de Batalla

9.1 Se defi ne como Sitios Históricos de Batalla a los lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales, donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrifi cio de soldados peruanos.

9.2 Los Sitios Históricos de Batalla constituyen escenarios donde se desarrollaron enfrentamientos bélicos, reconocidos como tales en las fuentes históricas.

Comprenden como componentes: la geografía, la estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélicas. Son componentes esenciales de la memoria y la cultura de nuestro país y forman parte de nuestro patrimonio cultural.

9.3 Dentro su ámbito pueden estar comprendidos otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, sean materiales o inmateriales.

Artículo 10.- Declaratoria

10.1 La declaratoria del Sitio Histórico de Batalla como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, reconoce el signifi cado, importancia y valores culturales del bien inmueble materia de declaración. Entre los valores culturales que posee el Sitio Histórico de Batalla, son indispensables los valores histórico y social para el sustento de la propuesta de declaratoria. La declaratoria del Sitio Histórico de Batalla se inicia de ofi cio.

10.2 Corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar y delimitar los Sitios Históricos de Batalla, en un plazo no mayor a un (1)

12 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

año contado a partir del inicio del procedimiento de ofi cio para su declaratoria y/o delimitación.

Artículo 11.- DelimitaciónLa delimitación del Sitio Histórico de Batalla se

sustenta en un estudio histórico, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráfi cas, iconográfi cas y/o cartográfi cas, y en las conclusiones de la inspección en campo. El estudio histórico pondera en forma conjunta la presencia de los componentes indicados en el numeral 9.2, para determinar el área propuesta de delimitación.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN DE SECTORES PARA ESTABLECER USOS EN EL SITIO HISTÓRICO DE

BATALLA Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS PROPUESTAS DE INTERVENCIÓN

Artículo 12.- Determinación de sectores para establecer usos

La determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla se efectúa de ofi cio con la fi nalidad de salvaguardarlo y promover su adecuada gestión, en función a las características particulares que presenta. Esta determinación comprende un proceso previo de identifi cación de la topografía, condiciones físicas y valores culturales que presenta el área delimitada del Sitio Histórico de Batalla, para establecer sectores con características homogéneas o similares, a fi n de determinar los usos que podrán efectuarse en cada sector.

Artículo 13.- Análisis previo a la determinación de sectores para establecer usos

13.1 El análisis previo a la determinación de sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla, comprende el estudio de:

a. Valores culturales:

Presencia de valores históricos, sociales, arqueológicos, entre otros, que sustentan la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación.

b. Riesgo:

Niveles de riesgo que presenta el Sitio Histórico de Batalla.

c. Características geográfi cas del Sitio Histórico de Batalla.

d. Entorno paisajístico del Sitio Histórico de Batalla.

e. Actividades cívico-patrióticas:

Actividades destinadas a conmemorar los hechos bélicos en el escenario de la batalla, y las manifestaciones artísticas relacionados a dicho acontecimiento.

f. Usos:

Los usos son compatibles con cada sector asignado al Sitio Histórico de Batalla, en función de su carácter histórico y de la necesidad de protección especial.

g. Participación ciudadana:

La ciudadanía encuentra en el Sitio Histórico de Batalla lugares de conmemoración, esparcimiento y de convivencia cultural, y participa activamente en su protección, conservación y puesta en valor.

13.2 El análisis previo conlleva la evaluación de todos los aspectos técnicos antes descritos, sin perjuicio de aplicarse otros en forma complementaria, indicando la motivación para la determinación de los sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla, de acuerdo a cada caso.

Artículo 14.- Clasifi cación de sectores para establecer usos

La clasifi cación de sectores para establecer usos en el Sitio Histórico de Batalla comprende de manera no limitativa, ni excluyente entre sí, a los siguientes sectores:

14.1 Sector de uso restringido (SUR)

14.1.1 El uso es restringido y se limita a aquellas actividades destinadas a ejecutar las medidas necesarias que permitan su estricta protección y conservación.

14.1.2 Es un espacio destinado a la conmemoración y a la investigación arqueológica, histórica, paleontológica u otra de carácter científi co destinada a la conservación del patrimonio cultural.

14.1.3 Toda intervención en el Sitio Histórico de Batalla aprobada por el Ministerio de Cultura debe ser evaluada en forma permanente a fi n de evitar impactos negativos, para lo cual el Ministerio de Cultura dispone las medidas de mitigación necesarias a ejecutar antes, durante o después de la intervención.

14.2 Sector de uso Frecuente (SUF)

14.2.1 El uso es intensivo por las actividades de visita al Sitio Histórico de Batalla, debiéndose tener un manejo adecuado debido al impacto que generan las visitas.

14.2.2 Las intervenciones en este sector están relacionadas a proyectos de puesta en valor y manejo de visitantes, e implementación de servicios.

14.2.3 La ejecución de los proyectos de evaluación arqueológica es para defi nir la existencia de vestigios arqueológicos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

14.3 Sector de uso excepcional y reglamentado (SUE)

14.3.1 El uso es excepcional debido a la presencia dentro del espacio del Sitio Histórico de Batalla de actividades humanas e infraestructura de diverso tipo como consecuencia de estas actividades e intervenciones.

14.3.2 Este sector es reglamentado por el Ministerio de Cultura con la fi nalidad de evitar, limitar o minimizar los impactos negativos que estas actividades produzcan sobre el Sitio Histórico de Batalla y las evidencias culturales que se encuentren en su ámbito.

14.3.3 En este sector se van a desarrollar estrategias a fi n de promover una adecuada interacción de los grupos humanos con el Sitio Histórico de Batalla y el mejoramiento de la calidad de vida en convivencia respetuosa con el lugar conmemorativo.

14.3.4 Para la ejecución en este sector de cualquier obra de mejoramiento y/o mantenimiento se va a desarrollar el respectivo plan de monitoreo arqueológico, y en caso de ampliación, corresponde la ejecución de un proyecto de evaluación arqueológica, conforme a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

14.4 Sector de tratamiento especial (STE)

14.4.1 Este sector requiere de una reglamentación especial, por cuanto predominan áreas naturales, paisajes u otras similares que requieren protección y una regulación específi ca por parte del Estado.

14.4.2 Toda intervención en este sector debe contar con la opinión favorable o autorización de las autoridades competentes.

14.4.3 En este sector se desarrollan espacios de investigación e interacción de la comunidad con la naturaleza.

Artículo 15.- Lineamientos generales para las propuestas de intervención en Sitios Históricos de Batalla

15.1 Las intervenciones para la puesta en valor de los Sitios Históricos de Batalla está regida por los siguientes lineamientos:

13NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

a. Debe preservarse el carácter histórico y conmemorativo del Sitio Histórico de Batalla.

b. No se debe introducir elementos ni materiales ajenos e incompatibles con el Sitio Histórico de Batalla.

c. Debe conservarse especies arbóreas existentes y la geografía del lugar.

d. Los monumentos conmemorativos existentes en los Sitios Históricos de Batalla pueden ser objeto de intervenciones de conservación, restauración y mantenimiento.

e. La infraestructura que sea necesaria construir para el servicio y atención de las actividades que se desarrollen en los Sitios Históricos de Batalla debe contar con la autorización del Ministerio de Cultura.

f. Las actividades que se realicen en los Sitios Históricos de Batalla no deben afectar las características morfológicas de los mismos.

g. En el Plan de Gestión de cada Sitio Histórico de Batalla se debe establecer las actividades compatibles y características de la infraestructura a implementar.

15.2 Las inversiones públicas y/o privadas se ejecutan en los Sitios Históricos de Batalla considerando las autorizaciones o certifi cados emitidos por el Ministerio de Cultura, requeridos en los procedimientos específi cos existentes, con la fi nalidad de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación.

CAPÍTULO IV

EL PLAN DE GESTIÓN DEL SITIO HISTÓRICO DE BATALLA

Artículo 16.- Del Plan de Gestión

16.1 El Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla es un instrumento técnico que contiene lineamientos generales para promover la investigación, registro, conservación, protección, difusión, puesta en valor y uso social del Sitio Histórico de Batalla, promoviendo la participación ciudadana a través de actividades científi cas, educativas, turísticas, recreativas, de convivencia y apropiación del legado cultural por la comunidad.

16.2 El Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla es formulado en base a la determinación de sectores para establecer usos, e incluye restricciones y adecuación de servicios permitidos en cada sector de uso y/o subsector, identifi cando para ello las situaciones de riesgo.

16.3 El Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla tendrá en cuenta las concesiones existentes al momento de su declaración y delimitación como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a fi n que las actividades propias de la concesión se desarrollen sin afectar o dañar las evidencias culturales existentes en el área de delimitación del Sitio Histórico de Batalla, y respetando las condiciones en que fueron otorgadas.

Artículo 17.- Objetivos del Plan de Gestión Los objetivos del Plan de Gestión del Sitio Histórico de

Batalla, son los siguientes:

a. Conservar el signifi cado cultural histórico-social del Sitio Histórico de Batalla.

b. Preservar de manera integral su contexto histórico y su entorno paisajístico.

c. Salvaguardar el patrimonio prehispánico, paleontológico, arquitectónico, inmaterial, entre otros bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se encuentren en el ámbito de la delimitación del Sitio Histórico de Batalla.

d. Promover y fortalecer la identidad cívico patriota a nivel local, regional y nacional.

e. Generar conocimientos acerca de los procesos histórico-culturales desarrollados en el escenario histórico o Sitio Histórico de Batalla.

f. Fomentar el compromiso de las instituciones públicas y privadas para la conservación del Sitio Histórico de Batalla.

g. Integrar a la comunidad en las estrategias de conservación, mantenimiento y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación.

h. Determinar las condiciones tecnológicas y ambientales que puedan infl uir en la alteración del área que ocupa el Sitio Histórico de Batalla, para promover medidas de mitigación adecuadas a cada caso.

Artículo 18.- Contenido general del Plan de Gestión

18.1 El contenido general del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla considera los siguientes temas:

a. Antecedentes del área donde se ubica el Sitio Histórico de Batalla.

b. Finalidad y objetivos específi cos del Plan de Gestión.

c. Motivación técnica de la declaración del Sitio Histórico de Batalla.

d. Entorno paisajístico del Sitio Histórico de Batalla.e. Patrimonio Cultural que comprende el Sitio Histórico

de Batalla: patrimonio prehispánico, arquitectónico, paleontológico, subacuático, inmaterial, entre otros.

f. Determinación de sectores para establecer usos. g. La reglamentación para el sector de uso excepcional

y reglamentado (SUE) cuando corresponda.h. Identifi cación de situaciones de riesgo que presenta

cada sector o sub subsector.i. Restricciones de usos.j. Actividades científi cas, de investigación, educativas,

turísticas, recreativas, de convivencia y apropiación del legado cultural por parte de la ciudadanía.

k. Servicios permitidos respecto a cada sector de uso y subsector, criterios técnicos para su adecuación o acondicionamiento.

l. Propuestas para la puesta en valor y uso social del Sitio Histórico de Batalla, así como para su difusión y promoción.

m. Propuestas o mejoramiento de centros de interpretación o museos.

n. Otros proyectos o programas propuestos (de corto, mediano y largo plazo).

o. Participación de la comunidad vecinal, local y/o regional en la gestión del Sitio Histórico de Batalla, indicando las metodologías utilizadas para su participación.

18.2 Para el desarrollo de los literales f), i) y k) se debe considerar la delimitación de los monumentos arqueológicos prehispánicos que existan en el área del Sitio Histórico de Batalla, a fi n de precisar las intervenciones que pueden ser ejecutadas conforme a su naturaleza y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC.

Artículo 19.- De la participación de la comunidad y autoridades

En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla, se promueve la participación de la comunidad vecinal, local y/o regional y de las autoridades locales y regionales, entre otras autoridades públicas involucradas o interesadas en la protección del Sitio Histórico de Batalla.

Artículo 20.- De la participación de los sectores involucrados y de otros niveles de gobierno

20.1 Para la aprobación del Plan de Gestión del Sitio Histórico de Batalla se requiere la participación de los sectores involucrados en el ámbito de su competencia, de otros niveles de gobierno e instituciones especializadas, cuando corresponda.

20.2 Para la formulación de las propuestas de declaración, delimitación, determinación para establecer usos y Plan de Gestión de un Sitio Histórico de Batalla, el Ministerio de Cultura convoca al Centro de Estudios Histórico Militares del Perú y otras instituciones especializadas del sector Defensa.

Artículo 21.- Plazo y actualización de los Planes de Gestión

Los Planes de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla tienen un periodo de implementación no menor de

14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

diez (10) años ni mayor a quince (15) años. Concluido el mismo se debe proceder a su actualización.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Elaboración del Plan de GestiónLa elaboración del Plan de Gestión del Sitio Histórico

de Batalla se efectúa en un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la aprobación de la determinación de los sectores para establecer usos (DSU) en el Sitio Histórico de Batalla.

1582474-2

Autorizan viaje de Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 421-2017-MC

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTOS, el Ofi cio Múltiple N° 021-2017-JUS/DM del Ministro de Justicia y Derechos Humanos; el Informe N° 000170-2017/DGPI/VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000208-2017/VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, mediante el Ofi cio Múltiple N° 021-2017-JUS/DM de fecha 10 de octubre de 2017, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos invita al Ministro de Estado en el Despacho de Cultura a participar como integrante de la Delegación del Estado Peruano que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para la sustentación del Informe Nacional relativo al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, previsto para el día 8 de noviembre de 2017;

Que, el Examen Periódico Universal (EPU) es un mecanismo de derechos humanos creado en el año 2006, que consiste en una revisión periódica interestatal en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de los Estados parte del Sistema de Naciones Unidas;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de proponer, coordinar, evaluar y supervisar con la Alta Dirección del Ministerio y demás órganos del Ministerio la política nacional y las normas de alcance nacional en materias relacionadas con la implementación del derecho a la consulta previa; con la protección, el desarrollo y la promoción de las lenguas indígenas del país; y con la población indígena en situación de aislamiento y contacto inicial;

Que, a través del Informe N° 000170-2017/DGPI/VMI/MC de Vistos, la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas indica que el EPU es un proceso del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas que tiene como objetivo mejorar la situación de derechos

humanos en todos los países y abordar las violaciones de los mismos donde se produzcan, mecanismo que ofrece a cada Estado parte la oportunidad de declarar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en su país y para cumplir con sus obligaciones en la materia; asimismo, señala que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió al Ministerio de Cultura las observaciones recibidas por el Estado Peruano que deberán ser subsanadas y sustentadas en el referido EPU, y se encuentran referidas al tema de igualdad y no discriminación; empresas y derechos humanos; derechos económicos, sociales y culturales; pueblos indígenas; entre otros;

Que, al respecto, la citada Dirección General advierte que las mencionadas observaciones se encuentran vinculadas a las competencias y funciones del Viceministerio de Interculturalidad, por lo que su participación en el mencionado evento fortalecerá las acciones que efectúe el sector cultura en el fomento, elaboración e implementación de políticas vinculadas a la garantía de los derechos de los pueblos indígenas, el desarrollo con identidad en un marco de igualdad de derechos de la población afroperuana y que contribuyan a eliminar la discriminación étnico – racial;

Que, a través del Memorando N° 000208-2017/VMI/MC, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura señala que se considera pertinente autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora Ángela María Acevedo Huertas, Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fi n de que participe en el mencionado evento;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática de los eventos en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la mencionada funcionaria a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Ángela María Acevedo Huertas, Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 6 al 11 de noviembre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : US$ 2 545,90Viáticos (x 4 días) : US$ 2 160,00 ------------------- TOTAL US$ 4 705,90

15NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Disponer que la citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1582413-1

DEFENSA

Designan a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Ministerio de Defensa, así como a sus responsables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1567-2017-DE/SG

Jesús María, 30 de octubre de 2017

VISTO:

Los Ofi cios Nºs. 2648-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D02 de fecha 25 de Octubre de 2017 y 2667-2017-MINDEF/VRD/DGPP/D02 de fecha 30 de Octubre de 2017, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 553-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de fecha 23 de octubre de 2017 y Nº 562-2017-MINDEF/VRD/DGPP/DIPRI de fecha 30 de octubre de 2017, de la Dirección de Programación de Inversiones del Ministerio de Defensa; y el Informe Legal Nº 2132- 2017-MINDEF/OGAJ de fecha 31 de Octubre de 2017 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, se aprueba el Reglamento del indicado Decreto Legislativo, cuyo artículo 6 establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales, el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales, el Alcalde;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, “Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la indicada Directiva, modifi cada por Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, se precisa que la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) es la Unidad Orgánica de una entidad o una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con

su Responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, se modifi can las Directivas Nºs. 001-2017-EF/63.01 y 002-2017-EF/63.01, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las Unidades Ejecutoras Presupuestales y pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 465-2017 DE/SG se aprobó la Designación de la Dirección de Programación de Inversiones como órgano encargado de realizar las funciones de la OPMI en el Ministerio de Defensa, así como al Director de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones en el Ministerio de Defensa;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, el Ministerio de Defensa tiene por fi nalidad defi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Defensa, así como determinar su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional, estableciendo en el artículo 79 que la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de línea encargado de conducir, coordinar y facilitar los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público, inversión pública y modernización de la gestión pública en lo que corresponda. Asimismo en el artículo 83, establece las funciones de la Dirección de Programación de Inversiones de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto, como responsable en materia de programación y gestión de la inversión pública del Sector Defensa;

Que, el ROF es de aplicación a todos los órganos, órganos de línea, unidades orgánicas, órganos ejecutores, organismos públicos y empresas adscritas al Ministerio de Defensa, según corresponda;

Que, es necesario otorgar continuidad a la programación y gestión de la inversión pública que promueven los Órganos Ejecutores y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Defensa;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF y sus modifi catorias, y el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los órganos que realizan las funciones de Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Ministerio de Defensa, así como a sus Responsables, conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Formulación de los documentos de gestión

Encárguese a la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto la modifi cación de los documentos de gestión que corresponda, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada

en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), el mismo día de su publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

16 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

1582362-1

Anexo a la Resolución Ministerial Nº 1567-2017/DE

Órganos del Sistema de Programación

Multianual y Gestión de Inversiones

Entidad Unidad Órganica Responsable Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI)

Servicio de Material de Guerra del Ejército Comandante General del Servicio deMaterial de Guerra del Ejército

Servicio de Comunicaciones del Ejército Jefe del Servicio de Comunicaciones delEjército

Servicio de Intendencia del Ejercito Jefe del Servicio de Intendencia del Ejército

Comando de Salud del Ejercito Comandante General de Salud del Ejército

Servicio de Ingenieria del Ejército (SINGE) Jefe del Servicio de Ingenieria del Ejército

Servicio de Veterinaria y Remonta delEjercito (SVETRE)

Jefe del Servicio de Veterinaria y Remontadel Ejercito

Dirección General de Personal (DIGPE) Director de Personal

Dirección General de Logistico (DIGLO) Director de Logistica

Dirección General de Educación (DIGED) Director de Educación

Dirección de Telemática (DITEL) Director de Telemática

Dirección de Inteligencia (DIFAP) Director de Inteligencia

Dirección de Información e InteresesEspaciales de la FAP (DINIA) Director de DINIA

Comando de Operaciones (COMOP) Comandante de Operaciones

Comando de Control Aeroespacial(COMCA) Comandante de Control Aeroespacial

Marina de Guerra del Perú Dirección de Proyectos Navales Jefe del Departamento de Inversión de laDirección de Proyectos Navales

Comando Conjunto de lasFuerzas Armadas (CCFFAA) Oficina General de Administración Jefe de la Oficina de Contabilidad

Ministerio de Defensa Dirección General de Administración Director General de Administración

Agencia de Compras de lasFuerzas Armadas Oficina General de Administración Jefe de la Oficina General de

Administración

Comisión Nacional deInvestigación y DesarrolloAeroespacial (CONIDA)

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Jefe de la Oficina de Planeamiento yPresupuesto

Oficina General de Planificación yPresupuesto

Jefe de la Oficina General de Planificación yPresupuesto

Dirección de Preparación Director de la Dirección de Preparación

Instituto Geografico Nacional(IGN) Oficina General de Administración Jefe de la Oficina General de

Administración

Centro Nacional de Estimación,Prevención y Reducción delRiesgo de Desastres(CENEPRED)

Oficina de Planeamiento y Presupuesto Especialista en Evaluación y Seguimiento

Escuela Nacional de MarinaMercante (ENAMM) Oficina de Administración Jefe de la Oficina de Administración

Ejército del Perú

Fuerza Aérea del Perú

Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)

Unidades Ejecutoras de Inversiones

(UEI)

17NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Modifican el Procedimiento Administrativo Nº 4 “Acceso a la Información Pública, que produzca o posea el MIDIS”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 246-2017-MIDIS

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS: El Memorando Nº 960-2017-MIDIS/SG/OGPPM,

emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 100-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Ofi cina de Modernización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MIDIS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, conforme al numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, en ese contexto, mediante los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, en el marco de sus competencias y funciones, proponen y sustentan la modifi cación del Procedimiento Administrativo Nº 4 “Acceso a la Información Pública, que produzca o posea el MIDIS”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a efectos de adecuar dicho procedimiento administrativo a la normativa vigente, así como estandarizar y unifi car en dicho procedimiento administrativo, los Procedimientos Administrativos Nºs 4, 6, 8, 10, 12 y 14 del referido Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, con la fi nalidad de eliminar las dispersiones existentes en su tramitación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Sociales adscritos;

Que, a su vez, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplifi cación administrativa, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2017-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, proponen y sustentan la eliminación de los Procedimientos Administrativos Nºs 1, 2 y 3, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a fi n de no generar cargas y requisitos adicionales a los administrados, en razón a que la opinión sectorial resultante de los citados Procedimientos Administrativos Nºs 1, 2 y 3, constituyen requisitos en los procedimientos administrativos en los Registros de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) que conduce la Agencia Peruana

de Cooperación Internacional – APCI, así como en el Procedimiento para la Adscripción y Prórroga de Expertos y Voluntarios en el marco de la Cooperación Técnica no Reembolsable (CINR); precisándose que la solicitud de opinión tramitada en dichos procedimientos podrá ser atendida a través de la petición administrativa conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, proponen y sustentan la eliminación de los Procedimientos Administrativos Nºs 5, 7, 9, 11, 13 y 15, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en razón a que los referidos procedimientos administrativos carecerían de sustento normativo, dada la regulación dispuesta en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como en lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, en mérito a lo expuesto y a la normativa reseñada, resulta pertinente modifi car el Procedimiento Administrativo Nº 4 y eliminar los Procedimientos Administrativos Nºs 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-MIDIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Modifi car el Procedimiento Administrativo Nº 4 “Acceso a la Información Pública, que produzca o posea el MIDIS”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MIDIS, según el texto que, en anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Eliminar los Procedimientos Administrativos Nºs 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2013-MIDIS.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y su

anexo en el diario ofi cial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FIORELLA MOLINELLI ARISTONDOMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1582440-1

18 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Director de la Dirección de Presupuesto Temático de la Dirección General de Presupuesto Público

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 412-2017-EF/43

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2011-EF/43, se designó al señor José Armando Calderón Valenzuela, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el mencionado servidor ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla, la misma que se hará efectiva a partir del 1 de noviembre de 2017;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que en reemplazo de dicho servidor, ocupará el precitado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor José Armando Calderón Valenzuela, al cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de noviembre de 2017, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor José Carlos Chávez Alzamora, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II - Director de la Dirección de Presupuesto Temático, Categoría F-3, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de noviembre de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1582472-1

Aprueban e incorporan formatos y modificaciones al Texto Ordenado de la Directiva “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 013-2017-EF/51.01

Lima, 27 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de

Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, que permitan elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 009-2017-EF/51.01 se aprobó el Texto Ordenado de la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria, Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado”;

Que, la Dirección de Empresas Públicas con Memorando Nº 061-2017-EF/51.06 propone que se incorporen formatos de anexos presupuestarios en la sección 4. de los numerales 4.2, 4.4 y 4.9 Información Presupuestaria, Anexo PP-1/EP-1 Ingresos – Presupuesto Institucional de Ingresos y Ejecución y Anexo PP-2/EP-1 Gastos – Presupuesto Institucional de Gastos y en el numeral 8 Preparación y Presentación de Información Presupuestaria los literales h) e i) y modifi car el literal d) del numeral 9, así como el formato CMP – Conformidad del Marco Presupuestario de la Directiva referida precedentemente, que regirá a partir del tercer trimestre del período 2017;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y b) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y el artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobación e incorporación de formatos y modifi caciones

Aprobar e incorporar en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado” aprobada con Resolución Directoral Nº 004-2015-EF/51.01 y su modifi catoria Resolución Directoral Nº 009-2017-EF/51.01, los formatos presupuestarios Anexo PP-1/EP-1 Ingresos- Presupuesto Institucional de Ingresos y Ejecución y Anexo PP-2/EP-1 Gastos – Presupuesto Institucional de Gastos y Ejecución en la sección 4. Información Presupuestaria de los numerales 4.2, 4.4 y 4.9 y en el numeral 8 los literales h) e i) y modifi car el literal d) del numeral 9., así como el formato CMP – Conformidad del Marco Presupuestario cuya vigencia es a partir del tercer trimestre del período 2017.

Artículo 2.- Publicación y difusión de la Resolución, Texto Ordenado y formatos.

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y la difusión del Texto Ordenado de la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 y formatos actualizados en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMIREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública

1582396-1

EDUCACION

Designan Viceministro de Gestión Institucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2017-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2017

19NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor HENRY ANTHONY PAUL HARMAN GUERRA en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1582474-8

Aprueban Norma Técnica “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALNº 324-2017-MINEDU

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0178419-2017, el Informe N° 140-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA de la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y el Informe N° 1088-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED se aprobó la Norma Técnica Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER, denominada “Normas que regulan el proceso de selección de personal para cubrir mediante encargatura de puesto o de función las plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos” modifi cada por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 0898-2010-ED y 1053-2011-ED, así como por las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 032-2015-MINEDU, 077-2015-MINEDU y 006-2017-MINEDU;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, establece que los directores generales de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos son designados por un periodo de tres años por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos (Educatec) o el gobierno regional, según corresponda, pudiendo ser renovada su designación previa evaluación, conforme a las disposiciones del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y la normativa emitida por el Ministerio de Educación; en tanto no se designe a su sucesor continúa en el cargo; al término de su gestión se les liquida sus benefi cios sociales;

Que, el primer párrafo del artículo 34 de la Ley, establece, entre otros aspectos, que los responsables de las unidades académicas, unidades de formación continua y unidades de bienestar y empleabilidad, unidades de investigación, así como los responsables de las áreas de calidad y secretarías académicas de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos son seleccionados por concurso entre los docentes de la carrera pública y designados por un periodo de tres años renovables hasta en dos oportunidades, previa evaluación, por el director general del Instituto de Educación Superior o Escuela de Educación Superior correspondiente, conforme a la normativa emitida por el Ministerio de Educación;

Que, la Novena Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, establece, entre otros aspectos, que mientras se implemente el proceso de selección y hasta la designación de directores generales de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, se encargará el puesto de director general de Institutos de Educación Superior y de Institutos de Educación Superior Pedagógica en aplicación de las normas vigentes del Ministerio de Educación;

Que, la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que en tanto no se designe a directores generales de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica públicos en el marco del Régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley Nº 30512; el ejercicio de dichos puestos se rige por la norma que regula los procesos de encargatura de puesto y/o función en plazas de director vigentes y/u otras modalidades que determine el Ministerio de Educación para tal efecto;

Que, adicionalmente, la citada Disposición Complementaria Transitoria, establece que en tanto se implemente la selección y designación de los directores generales de Escuelas de Educación Superior Pedagógica, de los responsables de las unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior Pedagógica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos, dicho proceso se rige por las normas que el Ministerio de Educación emite para el proceso de encargatura;

Que, mediante Ofi cio Nº 766-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA, el Director General de la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y Superior Tecnológica y Artística remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 140-2017-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA-DISERTPA, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos”, la cual tiene, entre sus objetivos, establecer los requisitos, procedimientos y criterios técnicos de evaluación para los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica públicos;

Que, adicionalmente, el referido Informe indica que debido a la aprobación de un nuevo marco normativo

20 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

resulta necesario exceptuar de los alcances de la Norma Técnica Nº 022-2010-ME-2010/SG-OGA-UPER denominada “Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos” a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos; lo que permitirá garantizar la continuidad de la gestión institucional, administrativa y pedagógica de los mismos, en el marco de la Ley Nº 30512 y su Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 074-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada emite informe favorable a la propuesta normativa; así también a través del Informe Nº 670-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto concluye que el documento normativo se encuentra alineado con los documentos de planifi cación institucionales y sectoriales y no irroga gastos adicionales al presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, modifi cado por el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 568-2017-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del Despacho Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017- MINEDU y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan los procesos de encargatura de puestos y de funciones de directores generales y responsables de unidades, áreas y coordinaciones de los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Exceptuar a los Institutos de Educación Superior Tecnológica Públicos de los alcances de la Norma Técnica Nº 022-2010-ME/SG-OGA-UPER denominada “Normas que regulan los procesos de selección de personal para la encargatura de puesto y/o función en plazas directivas y jerárquicas de los Institutos y Escuelas Nacionales de Educación Superior Públicos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0452-2010-ED y sus modifi catorias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA G. REATEGUI NAPURISecretaria General

1582473-1

ENERGIA Y MINAS

Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal

DECRETO SUPREMONº 038-2017-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1293 se declara

de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1336 se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, habiéndose dispuesto en su artículo 6 que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas, refrendado por el Ministerio del Ambiente, se dictan medidas reglamentarias respecto al referido Instrumento;

Que, mediante Oficio Nº 221-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, del 26 de julio de 2017, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, el Informe Nº 361-2017-MINAM/VMGA/DGPIGA, el cual concluye otorgar opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que establece Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal;

Que, la Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR son organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, participan como entidades opinantes del instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- AprobaciónApruébense las disposiciones reglamentarias para el

Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM, las que se encuentran comprendidas en tres (3) Títulos, dos (2) Capítulos, diecisiete (17) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales y tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra del Ambiente.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaELSA GALARZA CONTRERASMinistra del AmbienteCAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y MinasJOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

21NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

DISPOSICIONES REGLAMENTARIASPARA EL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

PARA LA FORMALIZACIÓN DE ACTIVIDADESDE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la normaLa presente norma tiene por objeto establecer

disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónEl presente dispositivo es de aplicación a los/las

mineros/as informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, a cargo de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a nivel nacional.

Artículo 3.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento se

establecen las siguientes definiciones:

3.1 Mineros/as informales.- Son aquellos/as que realizan actividades mineras en los supuestos comprendidos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1336.

3.2 Actividades de pequeña minería y minería artesanal.- Son aquellas actividades mineras que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM.

3.3 Actividades en curso.- Son aquellas actividades mineras que se encuentran en la etapa de funcionamiento u operación a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo y en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

3.4 Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM.- Es un instrumento de gestión ambiental de acción inmediata y de carácter extraordinario conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1336, cuya aprobación constituye un requisito para la culminación del Proceso de Formalización Minera Integral.

3.4.1 El IGAFOM tiene como objetivo adecuar las actividades de la pequeña minería y de la minería artesanal a las normas ambientales vigentes, según corresponda.

3.4.2 Mediante el IGAFOM el/la minero/a informal adopta las medidas ambientales para identificar, controlar, mitigar y/o prevenir los impactos ambientales negativos de la actividad minera que desarrolla, así como para establecer las medidas de cierre, según corresponda.

3.4.3 El IGAFOM se encuentra sujeto a un procedimiento de evaluación previa y contempla los aspectos correctivo y preventivo, los cuales tienen carácter de declaración jurada.

3.4.4 El Aspecto Correctivo del IGAFOM, comprende la corrección, mitigación, cierre y/u otras medidas que permitan minimizar los impactos ambientales negativos generados en el área donde el/la minero/a informal declare que ha desarrollado y viene desarrollando actividad minera.

3.4.5 El Aspecto Preventivo del IGAFOM, comprende la identificación, prevención, control, supervisión, medidas de cierre y/u otras medidas que permitan minimizar los impactos ambientales negativos a generarse en el área donde el/la minero/a informal declare que va a desarrollar actividad minera.

3.4.6 El IGAFOM contiene un cronograma de implementación de medidas de remediación y manejo ambiental, las cuales son objeto de supervisión y fiscalización.

Artículo 4.- Autoridad competente

4.1 La autoridad competente para evaluar y aprobar el IGAFOM es la Dirección Regional de Energía y Minas competente o la que haga sus veces.

4.2 En el caso de Lima Metropolitana se considera como autoridad competente para evaluar y aprobar el IGAFOM a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas; y, para la supervisión y fiscalización ambiental a la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en tanto no se transfieran tales funciones en el marco del proceso de descentralización.

4.3 Para la evaluación y aprobación del IGAFOM, es aplicable lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1336, referido a la responsabilidad administrativa que incurren los funcionarios y servidores públicos que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.4 La autoridad competente para ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción es la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).

Artículo 5.- Uso del Sistema de Ventanilla Única para el IGAFOM

La presentación de documentos por parte de los/as mineros/as informales, así como la emisión de los actos administrativos e informes por parte de las autoridades competentes, para efectos de la evaluación del IGAFOM, se realiza a través del Sistema de Ventanilla Única.

TÍTULO II

CONTENIDO Y PROCEDIMIENTOPARA LA EVALUACIÓN DEL IGAFOM

CAPÍTULO ICONTENIDO DEL IGAFOM

Artículo 6.- Aspectos del IGAFOMEl IGAFOM se encuentra conformado por dos

aspectos: Correctivo y Preventivo, definidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 7.- Contenido y especificaciones

7.1 El contenido del IGAFOM se encuentra estructurado según la etapa de la actividad, método de explotación y/o beneficio y tipo de sustancia (metálica y no metálica).

7.2 La información consignada por los/as mineros/as informales en los formatos del IGAFOM tiene carácter de Declaración Jurada y debe ser señalada de acuerdo a las especificaciones indicadas en estos.

7.3 El Aspecto Correctivo contiene como mínimo lo siguiente:

- Información General de la actividad de explotación y/o beneficio desarrollada o en desarrollo.

- Actividad minera según el método de explotación y/o beneficio.

- Descripción de la situación actual de las áreas donde se hubiera desarrollado la actividad minera, debiéndose considerar que la referida descripción constituye una declaración jurada de la situación ambiental.

- Plan de manejo ambiental.- Medidas de cierre y post cierre.- Cronograma de implementación de las medidas de

manejo ambiental.- Seguimiento y control.

7.4 El Aspecto Preventivo contiene como mínimo lo siguiente:

- Actividad minera según el método de explotación y/o beneficio.

- Línea base.- Identificación y evaluación de impactos ambientales.- Plan de manejo ambiental.- Plan de monitoreo y control.- Medidas de cierre y post cierre.

22 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

- Cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental.

- Anexos.

CAPÍTULO IIPROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN

DEL IGAFOM

Artículo 8.- Etapas del procedimiento de evaluación del IGAFOM

Las etapas del procedimiento de evaluación del IGAFOM son las siguientes:

8.1 Presentación del formato del Aspecto Correctivo.8.2 Presentación del formato del Aspecto Preventivo.8.3 Evaluación.8.4 Pronunciamiento de la autoridad.

Artículo 9.- Presentación del formato del Aspecto Correctivo.

9.1 El formato correspondiente al Aspecto Correctivo es presentado por el/la minero/a informal ante la autoridad competente.

9.2 La Unidad de Recepción Documental de la autoridad competente deja constancia de la presentación del formato del Aspecto Correctivo, con el sello oficial de recepción en la copia de dicho formato presentado. Luego, el referido formato es remitido a la Oficina de Ventanilla Única de la citada autoridad para su ingreso al Sistema de Ventanilla Única.

Artículo 10.- Presentación del formato del Aspecto Preventivo

10.1 El formato correspondiente al Aspecto Preventivo es presentado por el/la minero/a informal, ante la autoridad competente, en un plazo que no debe exceder los tres meses posteriores a la presentación del formato del Aspecto Correctivo. Dicho plazo se sujeta a lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.

10.2 La Unidad de Recepción Documental de la autoridad competente deja constancia de la presentación del formato del Aspecto Preventivo, con el sello oficial de recepción en la copia de dicho formato. Luego, el referido formato es remitido a la Oficina de Ventanilla Única de la citada autoridad para su ingreso al Sistema de Ventanilla Única.

10.3 En caso no se hubiera culminado la implementación de las medidas ambientales, consideradas en el Aspecto Correctivo, dichas medidas deben ser incorporadas en el Aspecto Preventivo y consignarse en el respectivo formato para su evaluación.

10.4 La admisión a trámite del Aspecto Preventivo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, y a la presentación de los siguientes requisitos:

10.4.1 Indicar el número de registro de recepción y/o la fecha de presentación del formato del Aspecto Correctivo.

10.4.2 Indicar el número de recibo por derecho de trámite.

10.4.3 Presentar el formato del Aspecto Preventivo debidamente llenado.

10.4.4 Presentar el formato de no uso de recurso hídrico o de disponibilidad hídrica debidamente llenado.

Artículo 11.- Evaluación

11.1 El IGAFOM está sujeto a un procedimiento de evaluación previa que se realiza en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del formato del Aspecto Preventivo.

11.2 La autoridad ambiental competente tiene un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar el IGAFOM, y de ser el caso, por única vez formular las observaciones, otorgando al/a la minero/a informal un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación.

La notificación efectuada al/a la minero/a informal para la subsanación que corresponda se rige por lo dispuesto

en el artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.

11.3 Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles señalado en el párrafo 11.2 del presente artículo, la autoridad competente emite el pronunciamiento que aprueba o desaprueba el IGAFOM en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles.

Artículo 12.- Opiniones favorables

12.1 La aprobación del IGAFOM debe contar con la opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP respecto de las actividades mineras desarrolladas en zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, incluyendo la disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas y/o del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de las actividades mineras desarrolladas en concesiones mineras superpuestas a concesiones forestales.

12.2 Cuando se requiera la opinión favorable por parte del SERNANP, los Aspectos Correctivo y Preventivo del IGAFOM deben ser presentados por el/la minero/a informal ante la autoridad competente en una misma oportunidad, a través del Sistema de Ventanilla Única, sin sujetarse al plazo de tres meses establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento.

12.3 En caso el SERNANP, la ANA y/o SERFOR adviertan observaciones, éstas son trasladadas a la Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, a través del Sistema de Ventanilla Única, para su notificación y subsanación por parte del/de la minero/a informal, en la misma oportunidad a que se refiere el párrafo 11.2 del artículo 11 de la presente norma. El SERNANP, la ANA y/o SERFOR, cuando corresponda, emiten la opinión en el plazo de diez (10) días hábiles después de recibida la subsanación efectuada por el/la minero/a informal.

12.4 No se requiere opinión técnica de la ANA, cuando el/la administrado/a presente el formato de declaración jurada de no uso del recurso hídrico.

12.5 Una vez obtenida la autorización de inicio o reinicio de actividades mineras de explotación y/o beneficio de minerales y/o título de concesión de beneficio en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, la ANA otorga a favor del/de la minero/a informal los títulos habilitantes de licencia de uso de agua y cuando corresponda, la autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas, a través de un procedimiento de aprobación automática. Sin perjuicio de ello, realiza las acciones de fiscalización o supervisión respecto de las recomendaciones emitidas al IGAFOM.

Artículo 13.- Pronunciamiento de la autoridadLuego de evaluado el IGAFOM, la autoridad

competente emite el acto administrativo que aprueba o desaprueba dicho instrumento, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:

13.1 Nombre completo de la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera.

13.2 Número de RUC con el que se encuentra inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera.

13.3 Descripción de la actividad minera.13.4 Polígono del (las) área (s) precisada (s) en el

IGAFOM, en sistema de coordenadas UTM DATUM WGS-84 y zona, incluyendo el nombre y código del derecho minero.

13.5 Cronograma de implementación de las medidas de manejo ambiental del Aspecto Correctivo.

13.6 Precisar que el acto administrativo se expide en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

13.7 El acto administrativo debe estar debidamente motivado por un informe técnico legal.

Artículo 14.- Incumplimiento de la presentación del formato del Aspecto Preventivo

Es causal de abandono del procedimiento para la evaluación del IGAFOM, el incumplimiento por parte del/

23NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

de la minero/a informal del plazo establecido en el párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 15.- Excepcionalidad en la evaluación del IGAFOM

15.1 Si el/la minero/a informal tiene previsto realizar actividad minera en un solo derecho minero por un plazo máximo de un (1) año, le corresponde presentar los formatos correspondientes a los Aspectos Correctivo y Preventivo del IGAFOM en una misma oportunidad, sin sujetarse al plazo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento y siguiendo el procedimiento de evaluación previa descrito en el artículo 11 del presente Reglamento, debiendo precisar en el Aspecto Preventivo que no cuenta con actividad minera proyectada.

15.2 El plazo máximo de un (1) año referido en el párrafo precedente es contado a partir de la presentación de los formatos correspondientes a los Aspectos Correctivo y Preventivo del IGAFOM.

Artículo 16.- Medidas de Cierre

16.1 Las medidas de cierre comprenden un conjunto de actividades implementadas por el/la minero/a informal a lo largo de la vida útil de su actividad minera. La aplicación de las referidas medidas tiene por objeto que el impacto generado por la actividad minera no constituya un riesgo posterior de contaminación ambiental o de afectación a la salud de las personas.

16.2 Las medidas de cierre se encuentran establecidas en los dos aspectos del IGAFOM:

16.2.1 Aspecto Correctivo.- Las actividades de cierre de mina, así como el plazo de implementación se encuentran determinados de acuerdo al método de explotación y/o de beneficio, según su respectivo cronograma, los cuales se encuentran desarrollados en las medidas de cierre y post cierre señalados en el párrafo 7.3 del artículo 7 del presente Reglamento. La obligación del cumplimiento para su ejecución es de responsabilidad del/la minero/a informal, el cual informa a la autoridad competente el avance de su implementación de manera trimestral.

16.2.2 Aspecto Preventivo.- Las actividades de cierre y post cierre detallan acciones específicas a nivel descriptivo, las cuales están reflejadas en un cronograma que debe ser implementado a lo largo de la vida útil de la actividad minera.

TÍTULO III

FISCALIZACIÓN DEL IGAFOM

Artículo 17.- Fiscalización del IGAFOM

17.1 El cumplimiento de las obligaciones y compromisos ambientales asumidos en el IGAFOM, así como de la normativa ambiental es materia de supervisión, fiscalización y sanción por parte de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) competente.

17.2 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA puede disponer el acompañamiento de las supervisiones que realice la EFA competente, conforme a los lineamientos que para dicho efecto apruebe en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. La EFA sujeta su actuación a las normas del SINEFA y otras normas en materia ambiental y su trasgresión acarrea responsabilidad administrativa, sancionable por el órgano competente del Sistema Nacional de Control.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Normas complementariasEl Ministerio de Energía y Minas en coordinación con

el Ministerio del Ambiente queda facultado a adoptar las

medidas necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Segunda.- Compromisos ambientales colectivosLa persona jurídica que agrupe personas naturales

inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera - REINFO, respecto de un mismo derecho minero, que se encuentre dentro de los alcances del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y que a su vez se constituya dentro del Proceso de Formalización Minera Integral, asume las obligaciones y compromisos ambientales declarados en el IGAFOM por cada una de las personas naturales a las que agrupa.

El acto administrativo que aprueba el IGAFOM se expide a nombre de la persona jurídica constituida.

Tercera.- IGAFOM ColectivoLas personas naturales y/o jurídicas inscritas en

el Registro Integral de Formalización Minera pueden agruparse y designar a un representante mediante poder simple, a efectos de elaborar y presentar los formatos del IGAFOM de manera colectiva, siempre que:

- Sus actividades mineras se realicen en una misma concesión minera o en concesiones mineras colindantes.

- Se identifique claramente los compromisos sociales y ambientales de manera individual y colectiva.

- Se trate de actividades o explotación de yacimientos de características similares, de la misma sustancia metálica y se ubiquen en una misma cuenca hidrográfica.

Cuarta.- Elaboración del Aspecto PreventivoEl Aspecto Preventivo es elaborado, como mínimo,

por un profesional en ingeniería o en ciencias ambientales con habilitación profesional vigente y con especialidad en las materias comprendidas en el instrumento de gestión ambiental. Asimismo, debe contar con experiencia profesional no menor de tres (3) años en elaboración de instrumentos de gestión ambiental, así como en aspectos sociales vinculados a dicho instrumento.

El referido Aspecto es suscrito por el profesional que lo elabora y por el minero informal, quienes asumen solidariamente las responsabilidades que correspondan por la información consignada en el respectivo formato del IGAFOM

Quinta.- Alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293

Para efectos del Proceso de Formalización Minera Integral, entiéndase que el Instrumento de Gestión Ambiental al que hace referencia el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1293 es el regulado en el presente Reglamento.

Sexta.- Asistencia TécnicaEl Ministerio de Energía y Minas, en el marco de

sus competencias, brinda asistencia técnica a los/las mineros/as informales en la elaboración del IGAFOM, que comprende entre otras actividades la capacitación y orientación en el llenado de los formatos que correspondan; así como, a los Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de capacidades en relación al indicado instrumento.

El OEFA, a través de su Academia de Fiscalización Ambiental, brinda asistencia técnica a las autoridades ambientales regionales competentes en materia de supervisión, fiscalización y del procedimiento administrativo sancionador aplicable a la pequeña minería y minería artesanal.

Séptima.- Instrumento de Gestión Ambiental respecto de la modificación de derecho minero.

El/la minero/a informal con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera que modifique la información declarada conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1336, está obligado/a

24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

a presentar el IGAFOM en su Aspecto Correctivo que comprenda las actividades mineras desarrolladas en el área del derecho minero inicialmente declarado o el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, según corresponda.

Para el caso del derecho minero al cual se traslada el/la minero/a informal y que es objeto de modificación en el Registro Integral de Formalización Minera, corresponde la presentación del IGAFOM en sus dos aspectos, conforme a las etapas establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento.

Octava.- Fiscalización PosteriorLa información contenida en los formatos presentados

por los/as mineros/as informales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera, en el marco del instrumento regulado en el presente Reglamento, se sujeta al procedimiento establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; sin perjuicio que de advertirse falsedad o fraude en la información declarada, se determinen las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

Novena.- Inclusión de procedimiento en el TUPALas Direcciones Regionales de Energía y Minas

o quienes hagan sus veces deben incorporar el procedimiento de evaluación del IGAFOM en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos.

Décima.- Actualización y modificación del IGAC o IGAFOM

El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, dicta disposiciones respecto a la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o el IGAFOM aprobado.

Décimo Primera.- Emisión de formatos del IGAFOM y Catálogo de Medidas Ambientales

El Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba, con opinión favorable del Ministerio del Ambiente, los formatos con el contenido detallado del Aspecto Correctivo y Preventivo del IGAFOM y el Catálogo de Medidas Ambientales como parte de la implementación del IGAFOM.

Décimo Segunda.- Emisión de formatos por parte del ANA

La ANA en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento, aprueba los formatos de “Acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de vertimiento y/o reúso de aguas residuales tratadas para el procedimiento de evaluación del IGAFOM”, así como de “Declaración jurada de no uso del recurso hídrico para el procedimiento de evaluación del IGAFOM”, los mismos que forman parte del IGAFOM.

Décimo Tercera.- Coordinaciones con otras entidades

La Dirección Regional de Energía y Minas o la que haga sus veces, puede solicitar la opinión de otras autoridades, si la información contenida en el IGAFOM es regulada por otras entidades conforme a su legislación vigente.

Décimo Cuarta.- Otras autorizacionesLa aprobación del IGAFOM, no comprende los demás

permisos o autorizaciones emitidas por las autoridades competentes conforme a su legislación vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Vigencia del IGAC y DIAEl/la minero/a informal puede sustituir la exigencia

de contar con el IGAFOM en el marco del Proceso de

Formalización Minera Integral, acreditando la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC o de la Declaración de Impacto Ambiental – DIA, los cuales deben encontrarse vigentes.

Segunda.- Alcances en la evaluación del IGACLa presentación, evaluación y aprobación del

Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC no está condicionada a los pasos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1105 para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal y su normativa complementaria.

Tercera.- IGAC en trámiteLos Instrumentos de Gestión Ambiental

Correctivos – IGAC presentados ante la Dirección y/o Gerencia Regional de Energía y Minas o quien haga sus veces, conforme al Decreto Legislativo Nº 1105 y su normativa complementaria, pueden adecuarse a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el minero informal inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera puede optar por desistirse de la documentación en trámite y presentar el IGAFOM a que se refiere el presente dispositivo, o continuar su evaluación conforme al Decreto Supremo Nº 004-2012-MINAM y normas complementarias, en aquello que resulte aplicable.

No son admitidos a trámite, los IGAC presentados con posterioridad al 2 de agosto de 2017, fecha en que entró en vigencia el Proceso de Formalización Minera Integral.

1582474-3

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0279-2017-JUS

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS; OF. RE (DDH) N° 2-19-B/533 del Ministro Consejero – Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio N° 459-2017-JUS/VMDHAJ del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Informe Nº 110-2017-JUS/OGPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1249-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DDH) N° 2-19-B/533, el Ministro Consejero – Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Secretario General de las Naciones Unidas remitió una comunicación ofi cial a este Ministerio, mediante la cual informa que el Perú será examinado en la 28° Sesión del Grupo de Trabajo, bajo el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) por el Grupo de Trabajo a cargo, acto que se llevará a cabo el día 8 de noviembre de 2017 en Ginebra, Confederación Suiza;

Que, conforme es de conocimiento general el EPU es un proceso que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, ofreciendo la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos y para cumplir con sus obligaciones en la materia;

Que, mediante Ofi cio N° 459-2017-JUS/VMDHAJ, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (e) somete a consideración del Despacho Ministerial el inicio del trámite para la emisión de la resolución ministerial que le autorice ausentarse del país con el fi n

25NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

de asistir a la 28° Sesión del Grupo del EPU a presentar el Informe correspondiente al Estado Peruano;

Que, de acuerdo a lo precisado por el Secretario General de las Naciones Unidas, la información a ser presentada por el Estado deberá centrarse en la evolución de la situación de los derechos humanos del país, así como en el seguimiento al resultado de sus exámenes anteriores. Asimismo, dicho informe deberá identifi car los logros, buenas prácticas, desafíos y difi cultades encontrados en relación con la implementación de las recomendaciones aceptadas por el Estado Peruano;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en su Ley de Organización y Funciones y demás documentos de gestión, ejerce la competencia que le asigna el ordenamiento legal en materia de derechos humanos a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia;

Que, mediante el Informe N° 110-2017-JUS/OGPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina que es favorable la participación del precitado funcionario en el mencionado evento, el mismo que se vincula con los Objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2015-2021) y el Plan Estratégico Institucional PEI (2016-2018) en lo concerniente a derechos humanos;

Que, asimismo, la precitada Ofi cina General señala que el fi nanciamiento del presente viaje será cubierto con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para cuyo efecto se han emitido las Certifi caciones de Crédito Presupuestario N° 0000004782 y 0000004759, el cual por razones de itinerario es pertinente autorizar del 5 al 11 de noviembre de 2017;

Que, siendo el objetivo fi nal del mecanismo del EPU mejorar la situación de los derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan y teniendo en cuenta las opiniones favorables de los órganos técnicos, resulta de interés institucional autorizar el viaje del José Manuel Coloma Marquina, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (e);

Que, el artículo 26 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe las funciones de otro Viceministro por ausencia del Titular o en su defecto, corresponde al Ministro designar al funcionario que lo reemplazará en caso de ausencia. En tal sentido y a fi n de mantener el normal funcionamiento del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, es necesario encargar sus funciones al Viceministro de Justicia, en tanto dure la ausencia de su Titular; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Manuel Coloma Marquina, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (e) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza durante el periodo comprendido entre el 5 al 11 de noviembre de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle:

José Manuel Coloma Marquina, Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (e).

Pasajes US$ 3 386.22Viáticos x 05 días US$ 3 240.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4.- Encargar al señor Juan Teodoro Falconí Gálvez, Viceministro de Justicia, con retención de su cargo, las funciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, a partir del 5 de noviembre de 2017 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1582391-1

Autorizan viaje de asesora del despacho ministerial a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0280-2017-JUS

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS; OF. RE (DDH) Nº 2-19-B/533 del Ministro Consejero – Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorando Nº 051-2017-JUS/DM del Despacho Ministerial; el Informe Nº 109-2017-JUS/OGPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 1244-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (DDH) Nº 2-19-B/533, el Ministro Consejero – Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Secretario General de las Naciones Unidas remitió una comunicación ofi cial a este Ministerio, mediante la cual informa que el Perú será examinado en la 28º Sesión del Grupo de Trabajo, bajo el mecanismo del Examen Periódico Universal (EPU) por el Grupo de Trabajo a cargo, acto que se llevará a cabo el día 8 de noviembre de 2017 en Ginebra, Confederación Suiza;

Que, conforme es de conocimiento general el EPU es un proceso que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, ofreciendo la oportunidad de declarar qué medidas han adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos y para cumplir con sus obligaciones en la materia;

Que, mediante Memorando Nº 051-2017-JUS/DM el Ministro de Justicia y Derechos Humanos solicita al Secretario General el inicio del trámite para la emisión de la resolución ministerial que autorice a la señora Araceli Acuña Chávez, Asesora del Despacho Ministerial a ausentarse del país con el fi n de asistir a la 28º Sesión del Grupo del EPU en donde se presentará el Informe correspondiente al Estado Peruano;

Que, de acuerdo a lo precisado por el Secretario General de las Naciones Unidas, la información a ser presentada por el Estado deberá centrarse en la evolución de la situación de los derechos humanos del país, así como en el seguimiento al resultado de sus exámenes anteriores. Asimismo, dicho informe deberá identifi car los logros, buenas prácticas, desafíos y difi cultades

26 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

encontrados en relación con la implementación de las recomendaciones aceptadas por el Estado Peruano;

Que, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en su Ley de Organización y Funciones y demás documentos de gestión, ejerce la competencia que le asigna el ordenamiento legal en materia de derechos humanos;

Que, mediante el Informe Nº 109-2017-JUS/OGPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, opina que es favorable la participación de la precitada servidora en el mencionado evento, el mismo que se vincula con los Objetivos del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM (2015-2021) y el Plan Estratégico Institucional PEI (2016-2018) en materia de Derechos Humanos;

Que, siendo el objetivo fi nal del mecanismo del EPU mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan y teniendo en cuenta las opiniones favorables de los órganos técnicos, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señora Araceli Acuña Chávez, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, debiéndose precisar que el mismo no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, toda vez que será fi nanciado íntegramente por la Secretaría del Examen Periódico Anual de la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Araceli Acuña Chávez, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza durante el periodo comprendido entre el 6 al 11 de noviembre de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán asumidos por la Secretaría del Examen Periódico Anual de la Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la servidora citada en el artículo 1 de la presente resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese y comuníquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1582391-2

Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos y sus responsables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0281-2017-JUS

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS, el Ofi cio Nº 1020-2017-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 24-2017-JUS/OGPM-OPMI, de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y el Informe Nº 1235-2017-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el literal 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, indica que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el artículo 9 del Reglamento del indicado Decreto Legislativo, modifi cado por Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, indica que las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modifi cado por Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, señala que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las Unidades Ejecutoras presupuestales, que son designadas por el órgano resolutivo y registradas por la OPMI para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su responsable, mediante el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, Directiva para la Ejecución de Inversiones Públicas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, modifi cado por la Resolución Directoral Nº 006-2017-EF/63.01, establece las funciones de las Unidades Ejecutoras de Inversiones en la fase de ejecución, entre ellas, realizar el registro en el Banco de Inversiones de proyectos de inversión a su cargo;

Que, con el Informe Nº 24-2017-JUS/OGPM-OPMI, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de las disposiciones legales señaladas anteriormente, solicitó a los Pliegos del Sector Justicia y Derechos Humanos remitir el Formato Nº 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, con el Ofi cio Nº 1020-2017-JUS/OGPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 24-2017-JUS/OGPM-OPMI, solicitando la designación de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos;

Que, a fi n de cumplir con la normativa citada precedentemente, resulta necesario designar las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, y sus responsables;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

27NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, y su modifi catoria; la Directiva Nº 003-2017-EF/63.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2017-EF/63.01, y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Justicia y Derechos Humanos, y sus responsables según el siguiente detalle:

Entidad Área Responsable Cargo

MINJUS

Ofi cina General de Administración

Ruth Angélica Ho González

Jefa de la Ofi cina General de Administración

Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia

Rodolfo Aurelio Alban Guevara Director Ejecutivo

INPE

Sede Central- Administración Lima

Javier Eduardo Ormea Villavicencio

Jefe de la Unidad de Planeamiento

Ofi cina General de Infraestructura Estuardo Tello Pereyra

Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria

SUNARP

Sede Central Ysmael Mayuri QuispeJefe de la Ofi cina General de Administración

SUNARP-Sede Chiclayo Rafael Ivan Pantoja Barboza Jefe Zonal

SUNARP-Sede Cusco Breno Ulianof Alzamora Cancino Jefe Zonal

SUNARP-Sede Arequipa Nico Federico Perez Riveros Jefe Zonal

SUNARP-Sede Trujillo Petronila Elizabeth Collao Puican Jefa Zonal

Zona Registral XI Sede Ica Gilmer Marrufo Aguilar Jefe Zonal

Zona Registral IV Sede Iquitos

Juan Francisco Aguinaga Mestanza Jefe Zonal

Zona Registral VII Sede Huaraz

Remigio Rojas Espinoza Jefe Zonal

Zona Registral I Sede Piura Luis Javier Fajardo Arriola Jefe Zonal

Zona Registral IX Sede Lima Bertha Nancy Mantilla Espinoza Jefa Zonal

SUNARP – Sede Ayacucho Carlos Alberto Carrasco Bendezu Jefe Zonal

Zona Registral XIII Sede Tacna

Frank Gonzales Espinoza Jefe Zonal

Zona Registral III Sede Moyobamba Jose Luis Farfan Silva Jefe Zonal

Zona Registral VI Sede Pucallpa

Hector Alexis Laguna Torres Jefe Zonal

Zona Registral VIII Sede Huancayo

Jose Armando Tazza Chaupis Jefe Zonal

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia (PMSAJ).

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1582391-3

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2017-MIMP

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona que ocupará el referido cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley № 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias; y el Decreto Supremo № 004-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ROBERT ALEXANDER PINEDA MARTÍNEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1582421-1

Designan representante del Ministerio ante el Consejo de Adopciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2017-MIMP

Lima, 31 de octubre de 2017

Vista la Nota Nº 107-2017-MIMP/DGA de la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los

28 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Dirección General de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas sean desarrolladas mediante Reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que este Consejo es un órgano colegiado que se encuentra integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya designación se formaliza por Resolución Ministerial del referido Sector, siendo designado por dos (2) años, no pudiendo renovarse su designación para el período inmediato siguiente;

Que, asimismo, el numeral 4) del artículo 9 del citado Reglamento del Consejo de Adopciones, establece que los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo cuando la entidad o institución a la que representa de por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2016-MIMP del 24 de noviembre de 2016, entre otras acciones, se designó a la abogada Mónica Emperatriz Saravia Soriano como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-2017-JUS del 28 de setiembre de 2017, entre otras acciones, se aceptó la renuncia formulada por la señora Mónica Emperatriz Saravia Soriano al cargo de Jefa de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, mediante Ofi cio Nº 719-2017-JUS/DM del 10 de octubre de 2017, el Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hace de conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que se ha aceptado la renuncia de la señora Mónica Emperatriz Saravia Soriano al cargo que ejercía en el MINJUS, así como la designación de la abogada Araceli Acuña Chávez como representante del referido Sector ante el Consejo de Adopciones;

Que, mediante Nota Nº 107-2017-MIMP/DGA del 20 de octubre de 2017, la Dirección General de Adopciones ha manifestado su conformidad para la formalización de la designación de la abogada Araceli Acuña Chávez, persona propuesta por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta pertinente dar por concluida la designación de la abogada Mónica Emperatriz Saravia Soriano como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones y designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; en el Decreto Legislativo № 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP y modifi catorias; y, en el Reglamento del Consejo de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la abogada MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO

como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la abogada ARACELI ACUÑA CHÁVEZ como representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo de Adopciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1582421-2

Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 305-2017-MIMP

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 031-2017-MIMP, entre otras acciones, se designó al señor José Luis Rojas Alcocer en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JOSÉ LUIS ROJAS ALCOCER al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor CARLOS ROBERTO TENGAN GUSUKUMA en el cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1582421-3

Designan Director II de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 306-2017-MIMP

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 254-2017-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora Rocío Angélica Sánchez Rojas en el cargo de Directora II de

29NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ROCÍO ANGÉLICA SÁNCHEZ ROJAS al cargo de Directora II de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor MANUEL SMITH DE LOS SANTOS ARIAS en el cargo de Director II de la Ofi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1582421-4

Designan Director II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 307-2017-MIMP

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial № 242-2017-MIMP, entre otras acciones, se designó a la señora María del Rosario Francisca Carranza Ugarte en el cargo de confi anza de Directora II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora MARÍA DEL ROSARIO FRANCISCA CARRANZA

UGARTE al cargo de confi anza de Directora II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor OSCAR RICARDO CEVALLOS DE BARRENECHEA en el cargo de confi anza de Director II de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

1582421-5

PRODUCE

Aprueban el Plan de Comunicación “Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras en Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 528-2017-PRODUCE

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS: Los Ofi cios N° 401-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE y N° 432-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1364-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 235-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM, de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 562-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante Resolución Ministerial N° 475-2016-PRODUCE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al año 2017, incluyendo el detalle de gastos a nivel Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto, entre otros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la cual es modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 003-2017-PCM y Nº 119-2017-PCM;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 388-2017-PRODUCE, se encarga al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú del Ministerio de la Producción, el diseño y la organización de los concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, en el marco de lo establecido por la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM y modifi catorias;

Que, mediante Ofi cio N° 401-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Plan de Comunicación “Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras en Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”, solicitando su aprobación respectiva;

30 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Ofi cio N° 432-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la información complementaria con el cronograma y presupuesto anualizado 2017-2021 del Plan antes mencionado, el cual asciende a CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 4 050 000,00);

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe N° 235-2017- PRODUCE/OGPPM-OPM emite opinión técnica favorable señalando que considera viable la aprobación del citado Plan, previa conformidad presupuestal;

Que, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con el Informe N° 562-2017-PRODUCE/OGPPM-OP emite opinión señalando que para el Año Fiscal 2017 se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 62 500,00), para fi nanciar el Plan antes mencionado; asimismo señala que para el año 2018 y subsiguientes, los recursos presupuestales solicitados serán considerados en el proceso de Programación Multianual de Presupuesto del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 3 987 500,00), considerando procedente la aprobación de dicho instrumento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria; y, la Resolución Ministerial N° 388-2017-PRODUCE, que encarga al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú del Ministerio de la Producción, el diseño y la organización de los concursos de iniciativas ciudadanas, así como sus respectivas campañas de comunicación, en el marco de lo establecido por la Resolución Suprema Nº 246-2016-PCM y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan de Comunicación “Concurso de Iniciativas Regionales Innovadoras en Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento del referido plan, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 388-2017-PRODUCE.

Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad - Innóvate Perú, a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1582470-1

Modifican artículo del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 529-2017-PRODUCE

31 de octubre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 065-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 395-2017-PRODUCE/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 069-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 101-2017-PRODUCE/OGA-OC, de la Ofi cina de Contabilidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Producción, se establece que el sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú) y se dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, teniendo la Unidad Ejecutora la calidad de absorbida;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de la Producción aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 317-2014-PRODUCE, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, que tiene como objetivo defi nir el marco técnico administrativo para la operación del Programa, así como la estructura organizacional para su ejecución, señalando, en su artículo 5 que las modifi caciones al Manual de Operaciones deberán ser aprobadas por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y entrarán en vigencia por medio de una Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción;

Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de Asesoría Jurídica; y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE que crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad (Innóvate Perú) y dispone la fusión por absorción de la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 210 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, aprobado por Resolución

31NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Ministerial Nº 317-2014-PRODUCE, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:

“Articulo 210.- Gestión contable del ProgramaLa contabilidad del Programa se efectuará en el

marco de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), el Plan Contable Gubernamental y es complementada con las normativas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, como órgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad. Los documentos fuentes a utilizar son aquellos que se manejan para el ingreso de la información al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). Las operaciones contables registradas en el SIAF-SP permitirán obtener y presentar al Ministerio de la Producción los Estados Financieros requeridos por el Sistema de Contabilidad Gubernamental, para su consolidación.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1582470-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Austria, Rusia y Alemania, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0747/RE-2017

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, del 6 al 10 de noviembre de 2017, se llevará a cabo en la ciudad de Viena, República de Austria el Séptimo período de sesiones de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC);

Que, durante dicha Conferencia serán tratados temas de trascendental importancia en materia de prevención, investigación y sanción de la corrupción. Asimismo, se discutirán los alcances del segundo ciclo de examen de la UNCAC en el cual está siendo objeto de evaluación el Perú;

Que, asimismo tendrá lugar la Sexta Reunión Intergubernamental de Expertos de participación abierta para mejorar la cooperación internacional, los días 6 y 7 de noviembre de 2017; y la continuación del Octavo Período de Sesiones del Grupo de Examen de la Aplicación, los días 7 y 8 de noviembre de 2017, en la cual se discutirán los problemas y buenas prácticas, además la asistencia técnica, relativos a la aplicación efi caz de la Convención;

Que, la delegación peruana a participar en la citada reunión estará presidida por el señor Duberli Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial; y también estará conformada por el señor Nelson Shack Yalta, el Contralor General de la República; el señor Javier Arévalo Vela, Juez Supremo; y el Embajador en el Servicio de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales;

Que, en el marco de la participación del Perú, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, presentará la posición del Gobierno peruano respecto a la corrupción y anunciará los avances relativos a la próxima Cumbre de las Américas, cuyo tema será Gobernabilidad Democrática frente a la corrupción;

Que, el 10 de noviembre de 2017 en la ciudad de Moscú, Federación Rusa, y en el marco de preparación para la participación del Perú en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas como miembro no permanente – durante el período 2018/2019 – se realizará a solicitud de la Federación Rusa, una consulta bilateral en asuntos multilaterales entre el Embajador en el Servicio Diplomático de la Republica Antonio Javier Alejandro García Revilla y su contraparte rusa para discutir temas relativos a dicho órgano de las Naciones Unidas;

Que, en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 6 al 17 de noviembre de 2017, se llevarán a cabo el Vigésimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23);

Que, como es de conocimiento el Perú ratifi có el Acuerdo de París en julio de 2016 y citado Acuerdo entró en vigencia en noviembre de ese mismo año, en ese sentido, el Perú viene implementando sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas;

Que, en ese sentido, las negociaciones hacia la implementación del Acuerdo de París iniciadas en Marrakech y que continuarán en Bonn (noviembre, 2017), requieren un enfoque político-diplomático que complemente la experiencia técnica de los sectores nacionales competentes, a fi n de dar coherencia y solidez a la posición peruana en materia de cambio climático. Esta visión política permite dotar de consistencia a la posición nacional en los diversos foros multilaterales, así como a nivel regional y bilateral, consolidando una política exterior medio ambiental;

Que, siendo necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, del 13 al 17 de noviembre de 2017, para participar en el Segmento de Alto Nivel del Vigésimo Tercer Período de Sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP23), segmento en el que también participará la Ministra del Ambiente y durante el cual se presentará la visión política – en el plenario de la citada conferencia – sobre la implementación del Acuerdo de París;

Que, los gastos que irrogue la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos parcialmente por la Cooperación Suiza (COSUDE).

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 3182, del Despacho Viceministerial, de 25 de octubre de 2017; y la Memoranda (DGM) N.° DGM00748/2017, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 25 de octubre de 2017; y (OPR) N.° OPR00371/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 30 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales, de acuerdo al siguiente detalle, autorizando su salida del 4 al 19 de noviembre de 2017.

- A la ciudad de Viena, República de Austria, del 6 al 9 de noviembre de 2017, para participar en el Séptimo

32 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Período de Sesiones de la Conferencia de los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC);

- A la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, el 10 de noviembre de 2017, para participar en las Consultas Bilaterales en Asuntos Multilaterales; y,

- A la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 13 al 17 de noviembre de 2017, para participar en el Segmento de Alto Nivel de la COP23 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático;

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos parcialmente por la Cooperación Suiza (COSUDE).

ue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreosParís – Viena – Moscú –

Bonn- ParísUS$

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Antonio Javier Alejandro García Revilla

1,699.00 540.00 5 + 2 3,780.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1582448-1

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Vietnam y la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0748/RE-2017

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia - Pacífico (APEC), incluye la realización de la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios; la Cumbre Empresarial del APEC; el Diálogo de Líderes con los Representantes del Consejo Consultivo Empresarial del APEC (ABAC - por sus siglas en inglés); la Reunión Conjunta de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio; la XXV Cumbre de Líderes Económicos del APEC; y las reuniones bilaterales conexas de nivel Presidencial, Ministerial y de Altos Funcionarios, que tendrán lugar del 6 al 11 de noviembre de 2017, en la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam;

Que, del 6 al 11 de noviembre de 2017, en el marco de la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia – Pacífi co (APEC), se sostendrán

reuniones con las economías miembros del Foro APEC; la Secretaría del APEC; así como reuniones bilaterales del señor Presidente de la República del Perú y del señor Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, se ha previsto la participación del señor Presidente de la República en la XXV Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífi co (APEC) así como en la Cumbre APEC–Líderes Empresariales (APEC-CEO Summit);

Que, con la fi nalidad de coordinar y organizar los aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República en los mencionados eventos, es necesario que el Embajador Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, del 7 al 11 de setiembre de 2017;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 3127 del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2017; y la Memoranda (DAO) N° DAO00675/2017, de la Dirección General de Asia y Oceanía, de 29 de septiembre de 2017; y (OPR) N° OPR00361/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 24 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Juan Carlos Gamarra Skeels, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Da Nang, República Socialista de Vietnam, para participar en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 5 al 13 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385 Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreosUS$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos

US$Juan Carlos Gamarra Skeels 3,735.00 500.00 5 + 2 3,500.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1582448-2

33NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0750/RE-2017

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de noviembre de 2017 tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, la sustentación del Informe Nacional del Perú correspondiente al Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas;

Que, el Examen Periódico Universal es un proceso de carácter universal que se lleva a cabo en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, mediante el cual se examina las medidas que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas han adoptado para cumplir con sus obligaciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos;

Que, la presentación de dicho informe exigirá reuniones preparatorias previas que tendrán lugar en la sede de la Representación Permanente del Perú ante los Organismos Internacionales con sede en Ginebra los días 6 y 7 de noviembre de 2017;

Que, el día 10 de noviembre de 2017, el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal deberá aprobar su informe sobre la sustentación del Informe Nacional del Perú en el marco del Tercer Ciclo del Examen Periódico Universal;

Que, se estima conveniente que el Director de Derechos Humanos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores integre la delegación que participará en la sustentación del señalado Informe Nacional;

Que, teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3132, del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2017, y la Memoranda (DGM) N.° DGM00742/2017, de 17 de octubre de 2017 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, y (OPR) N.° OPR00369/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de octubre de 2017, que otorga la certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Hubert Wieland Conroy, Director de Derechos Humanos, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para participar del 6 al 10 de noviembre de 2017, en las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del 4 al 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes aéreosUS$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

Hubert Wieland Conroy 1,795.00 540.00 5 + 2 3,780.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario

diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1582448-3

SALUD

Designan Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 965-2017/MINSA

Lima, 31 de octubre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 889-2016/MINSA, de fecha 15 de noviembre de 2016, se designó a la médico cirujano María del Carmen Calle Dávila, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 155-2017/MINSA, de fecha 10 de marzo de 2017, se asignó a la citada profesional las funciones de Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación y asignación de funciones de la citada profesional y designar en su reemplazo a la médico cirujano Leslie Carol Zevallos Quinteros;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con lo previsto en la ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación y asignación de funciones de la médico cirujano María del Carmen Calle Dávila, a la designación y asignación de funciones efectuadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 889-2016/MINSA y 155-2017/MINSA, respectivamente, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la médico cirujano Leslie Carol Zevallos Quinteros, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 763), Nivel F-5, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ANTONIO D’ALESSIO IPINZAMinistro de Salud

1582415-1

34 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

35NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Designan Jefa de la Oficina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE)

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 269-2017-MTC/02

30 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 496-2016 MTC/02 se designó al señor Ramón Vicente Yrigoyen Yrigoyen, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; así como dignar a la persona que ejercerá el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N° 383-2015 MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Ramón Vicente Yrigoyen Yrigoyen, al cargo de Jefe de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir del 01 de noviembre de 2017, a la señora Ana Clery Carrasco Barboza, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GUARDERAS RADZINSKYViceministro de Transportes

1582408-1

Autorizan transferencia financiera a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, destinada a garantizar el logro de los objetivos del proyecto “Apoyo a la implementación de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVAN° 030-2017-MTC/PEJP-2019

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTOS: el Informe Nº 005-2017-MTC/PEJP-2019.01.02 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial y el Informe Nº 270-2017-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la Ofi cina

General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la LI Asamblea General de la Organización Deportiva Panamericana (ODEPA), se eligió a la ciudad de Lima como la sede anfi triona de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos, siendo la elección formalizada con la suscripción del Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la ODEPA, el Comité Olímpico Peruano (COP), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Instituto Peruano del Deporte (IPD), instrumento donde se defi nen las condiciones que debe cumplir el país anfi trión para la preparación y el desarrollo de los referidos juegos deportivos;

Que, con el Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2015-MINEDU, se crea el Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, en adelante Proyecto Especial, con el objeto de programar y ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, en el marco de lo establecido en el Plan Maestro y los compromisos asumidos por el Comité Organizador de los citados juegos deportivos, COPAL - PERÚ;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los juegos señalados en el considerando precedente, se dispuso la transferencia del Proyecto Especial al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1335, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por excepción, a suscribir convenios de administración de recursos y sus respectivas adendas con organismos internacionales para la adquisición de bienes y servicios necesarios para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 y efectuar transferencias fi nancieras a favor de los referidos organismos internacionales durante el año 2017, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, pudiendo delegar dicha facultad, previo informe favorable de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 545-2017-MTC/01 se delegó en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, las facultades de suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales y a realizar transferencias fi nancieras a favor de estos durante el año 2017, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 1033-2017-MTC/01 se aprueba el Convenio de Administración de Recursos, a suscribirse con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para la ejecución del proyecto “Apoyo a la implementación de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019”;

Que, con fecha 20 de octubre de 2017, el Proyecto Especial y el PNUD suscribieron el Convenio de Administración de Recursos citado en el considerando anterior, con el propósito de lograr que dicho organismo internacional brinde apoyo programático y establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia, de modo que ponga a disposición su capacidad técnica y experiencia operativa en la organización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos, lo cual permitirá al Proyecto Especial cumplir adecuadamente con las actividades de su competencia y potenciar el impacto positivo deportivo, social y económico de los indicados juegos deportivos;

Que, mediante Informe Nº 005-2017-MTC/PEJP-2019.01.02 de fecha 20 de octubre de 2017, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Proyecto Especial señala que la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para cumplir con el compromiso

36 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

adquirido en el Convenio de Administración de Recursos suscrito con el PNUD, conforme se ha previsto en la Certifi cación Presupuestal Nº 1341 que corresponde a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y por un monto ascendente a US $ 999 812,00 (Novecientos noventa y nueve mil ochocientos doce con 00/100 Dólares Americanos), que de acuerdo al tipo de cambio referencial de S/ 3,48 soles por US $ 1,00 Dólar Americano, asciende a S/ 3 479 346,00 (Tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 soles), dicho pago se sujetará a los términos y condiciones establecidos en el indicado Convenio;

Que, con Informe Nº 270-2017-MTC/09.03 de fecha 24 de octubre de 2017, el Director de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, emite su opinión favorable respecto la transferencia a efectuar a favor del PNUD, en el marco del Convenio de Administración de Recursos suscrito con el PNUD, por un monto ascendente a US$ 999 812,00 (Novecientos noventa y nueve mil ochocientos doce con 00/100 Dólares Americanos);

Que, en consecuencia es necesario aprobar la transferencia fi nanciera de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2017, a efectos de cumplir con lo establecido en el Convenio de Administración de Recursos suscrito con el PNUD, en el marco de la autorización otorgada en el Decreto Legislativo Nº 1335;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1335, Decreto Legislativo que modifi ca la entidad a cargo del desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019; la Resolución Ministerial Nº 1033-2017-MTC/01, que aprueba la suscripción del Convenio de Administración de Recursos; la Resolución Ministerial Nº 545-2017-MTC/01, que delega diversas facultades al Director Ejecutivo del Proyecto Especial; y, la Resolución Ministerial N° 436-2016-MINEDU, ratifi cada por la Resolución Ministerial Nº 321-2017-MTC/01.02;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar la realización de la transferencia fi nanciera

de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo hasta por el monto total de S/ 3 479 346,00 (Tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y seis con 00/100 soles), destinados a la ejecución del Convenio de Administración de Recursos suscrito con el Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos y a fi n de garantizar el logro de los objetivos del proyecto “Apoyo a la implementación de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos 2019”.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera a realizar autorizada en el

artículo precedente, se atenderá con cargo a los recursos asignados a la Unidad Ejecutora 013: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, provenientes de las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, conforme se detalla en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera aprobada

por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución en el

diario ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, en el Portal Institucional del Proyecto Especial para la Preparación y Desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS NEUHAUS TUDELADirector EjecutivoProyecto Especial Juegos Panamericanos 2019

Anexo

PLIEGO UNIDADEJECUTORA ACTIVIDAD

FUENTEDE

FINANCIA-MIENTO

GENÉRICA DEGASTO

ESPECÍFICA DEGASTO

MONTO ENS/.

036: Ministeriode Transportes

y Comunicaciones

013: ProyectoEspecial para la preparación

y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019

5001254Transferencia deRecursos para la

Ejecución de Actividades

RecursosOrdinarios

2.4 Donacionesy Transferencias

2.4.1.2.199 A Otros Organismos

Internacionales3,479,346.00

1582411-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 418-2017-VIVIENDA

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2017- VIVIENDA se designó al señor Edgar Walter Surco Pelinco, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el señor Edgar Walter Surco Pelinco ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edgar Walter Surco Pelinco, al cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda,

37NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1582428-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS

Aprueban siete Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 101-2017-PERÚ COMPRAS

Lima, 30 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 053-2017-PERÚ COMPRAS/DSI, emitido por la Dirección de Subasta Inversa, así como el Informe Nº 234-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1018,

modifi cado por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa;

Que, el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios transables, las que son incluidas en un Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modifi cación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante la “Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específi cas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación de la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra

conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específi cas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.5 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que, para los efectos de la generación y aprobación de una Ficha Técnica, PERÚ COMPRAS a través de la Dirección de Subasta Inversa, podrá solicitar información u opinión técnica a Entidades del Estado, las mismas que deberán responder a lo solicitado de manera idónea, bajo responsabilidad; asimismo, PERÚ COMPRAS comprobará la existencia de organismos evaluadores de la conformidad que permitan verifi car la calidad del bien o servicio;

Que, los numerales 8.6 y 8.7 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señalan que la Dirección de Subasta Inversa pre publicará en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, los proyectos de Fichas Técnicas de los bienes y servicios transables, por un plazo no menor de ocho (8) días hábiles; sin perjuicio de lo señalado, los citados proyectos de Fichas Técnicas se pre publicarán, durante el mismo periodo, a través del SEACE, donde estará habilitado un formulario electrónico para recibir sugerencias y recomendaciones, alternativamente a otras vías; y una vez transcurrido el mencionado plazo, la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS evaluará las sugerencias y/o recomendaciones recibidas, para lo cual podrá solicitar una opinión técnica o información complementaria a las Entidades competentes, las que deberán responder a lo solicitado de manera idónea y oportuna bajo responsabilidad;

Que, el numeral 8.8 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva establece que PERÚ COMPRAS, contando o no con sugerencias y/o recomendaciones, aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido defi nitivo de la fi cha técnica de un bien o servicio, disponiendo su inclusión en el LBSC y su publicación en el Portal de PERÚ COMPRAS;

Que, por otro lado, el numeral 8.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que el Documento de Orientación contiene los requisitos mínimos obligatorios relacionados al proveedor del bien o servicio, y los aspectos relacionados a la certifi cación de su calidad, obligatorios o facultativos, según sea el caso, los cuales pueden incluir aspectos de muestreo y ensayos, así como las referencias normativas y/o regulatorias del mismo;

Que, el numeral 8.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que la Dirección de Subasta Inversa de PERÚ COMPRAS es responsable de las actividades relacionadas al sostenimiento del LBSC y los Documentos de Orientación correspondientes, para lo cual deberá implementar procesos que garanticen lo siguiente, entre otros, la idoneidad del contenido de los Documentos de Orientación;

Que, el numeral 8.10 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva señala que mediante Resolución Jefatural se aprueban o modifi can los Documentos de Orientación de cada uno de los rubros de las Fichas Técnicas del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, mediante el Informe Nº 053-2017-PERÚ COMPRAS/DSI, la Dirección de Subasta Inversa informa las acciones desarrolladas en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.5, 8.6, 8.7 y 8.12 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva; asimismo, concluye que los bienes objeto de análisis, cumplen con la condición de bien común, por lo que recomienda la aprobación de la inclusión de siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, y la modifi cación del Documento de Orientación del mencionado rubro;

Que, en el citado informe, la Dirección de Subasta Inversa señala que ha evaluado los siete (7) bienes en mención, así como su condición de bien común, conforme al siguiente detalle: i) En relación al análisis de la demanda que sustenta la inclusión de las Fichas Técnicas de los bienes propuestos, se evidencia que a partir de las contrataciones efectuadas, durante los periodos 2014, 2015 y 2016, de acuerdo a los siguientes montos adjudicados anuales: S/ 3’330,125.58; S/ 980,559.82 y S/ 2’429,998, respectivamente; las cuales, se han realizado a través del procedimiento clásico, según la información extraída de la base de datos del Sistema

38 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); ii) De las verifi caciones efectuadas en el Sistema Integrado de Gestión de Insumos Agropecuarios (SIGIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) del Ministerio de Agricultura, se ha verifi cado la existencia de más de un proveedor con registro sanitario vigente para los bienes en mención; y, iii) Los bienes objeto de evaluación han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización de las características establecidas en las normas técnicas de referencia y los registros sanitarios, los cuales se encuentran vigentes;

Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el numeral 8.5 de la Directiva, la Dirección de Subasta Inversa, ha realizado la verifi cación de la existencia de organismos evaluadores de la conformidad de los bienes objeto de evaluación, lo cual, de acuerdo a la legislación y normatividad sectorial vigente: Decreto Legislativo Nº 1059, “Ley General de Sanidad Agraria”, y el Decreto Supremo Nº 015-98-AG que aprueba el “Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales”, es una función, entre otras, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), en su calidad de autoridad nacional en Sanidad Agraria que brinda servicios analíticos para el control de calidad de plaguicidas, medicamentos de uso veterinario y otros productos de uso agropecuario, importados y de fabricación nacional comercializados en el país, asimismo autoriza a otros laboratorios que estén interesados en certifi car, previa evaluación;

Que, por otro lado, en el citado informe la Dirección de Subasta Inversa propone la modifi cación del Documento de Orientación, correspondiente al Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos, de acuerdo a la codifi cación del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO), en razón de que éste sea utilizado en forma complementaria con las nuevas Fichas Técnicas que se están recomendado aprobar. Para tal efecto, se ha considerado insertar en el documento la legislación y la normativa sectorial vigente del Ministerio de Agricultura y Riego, así como, lo señalado en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado;

Que, mediante el Informe Nº 234-2017-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica concluye que de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, así como lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS, es procedente la aprobación de siete (7) Fichas Técnicas del rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, así como la modifi cación del Documento de Orientación del citado rubro;

Con el visto bueno de la Secretaría General, la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018; el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; la Directiva Nº 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 042-2016-PERÚ COMPRAS, modifi cada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural Nº 063-2017-PERÚ COMPRAS; y en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y los literales c) y f) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 364-2015-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar siete (7) Fichas Técnicas del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo Nº 01, que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

Nº Denominación del Bien(Fichas Técnicas)

1 ALBENDAZOL + TRICLABENDAZOL, 10 g + 12 g/100 mL, SUSPENSIÓN, 500 mL

2 CALCIO COLOIDAL + VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E + VITAMINA B12, INYECTABLE,100 mL.

3 IVERMECTINA, 1.2 g, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCION4 OXITETRACICLINA, 20 g, INYECTABLE, 100 mL, LARGA ACCION5 PENICILINA PROCAINICA + ESTREPTOMICINA, 200 000 UI/mL + 250

mg/ mL, INYECTABLE, 100 mL6 SULFADOXINA + TRIMETOPRIM, 200 mg/ mL + 40 mg / mL,

INYECTABLE, 100 mL7 VITAMINA A + VITAMINA D3 + VITAMINA E, INYECTABLE,100 mL

• Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: www.perucompras.gob.pe/lbsc

Artículo Segundo.- Modifi car el Documento de Orientación del Rubro Equipos, Accesorios y Suministros Médicos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, conforme al Anexo Nº 02, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección de Subasta Inversa y la Ofi cina de Tecnologías de la Información publiquen la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS (www.perucompras.gob.pe), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIRTHA AGUSTINA RAZURI ALPISTEJefa (e) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS

1582065-1

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefe de la Oficina Zonal de Pasco de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 149-2017-COFOPRI/DE

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el artículo 1º de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29649, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, dispone que la contratación del personal directivo establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público,

39NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8º del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, la plaza de Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco se encuentra dentro del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 008-2007-VIVIENDA y modifi catorias, siendo la última modifi cación aprobada mediante Resolución Directoral Nº 021-2017- COFOPRI/DE del 01 de febrero de 2017, bajo la clasifi cación ocupacional EC, cargo de Confi anza;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 117-2016-COFOPRI/DE de fecha 02 de noviembre de 2016, se encargó al señor David Pablo Barrios Franco, personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, las funciones de Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; sin embargo, se ha visto por conveniente dar por concluido dicho encargo de funciones y designar a un titular;

Con el visado de la Secretaría General, Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor David Pablo Barrios Franco, personal sujeto al Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios brindados.

Artículo Segundo.- Designar al señor Juan Abel Callupe Cueva en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Pasco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal — COFOPRI, bajo el régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, en la modalidad de CAS de confi anza.

Artículo Tercero.- Disponer que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración adopte las acciones que resulten necesarias para la implementación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1582157-1

Designan Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 150-2017-COFOPRI/DE

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTA, la carta del 19 de octubre de 2017, presentada por el señor Antonio Mirril Ramos Bernaola, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, con Resolución Directoral Nº 109-2016-COFOPRI/DE del 10 de octubre de 2016, se designó al señor Antonio Mirril Ramos Bernaola, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI;

Que, mediante carta del 19 de octubre de 2017, el señor Antonio Mirril Ramos Bernaola, presentó su renuncia al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, por motivos de índole estrictamente personales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI aprobado mediante el del Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA y con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 01 de noviembre de 2017, la renuncia formulada por el señor Antonio Mirril Ramos Bernaola al cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar, a partir del 01 de noviembre de 2017, al señor Héctor Santiago Cuadros Ramírez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADODirector Ejecutivo

1582467-1

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Mazamari en el marco del Programa Presupuestal de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 121-2017-DV-PE

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTO:

El Memorándum N°000213-2017-DV-SG-PP, del 12 de octubre del 2017, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, remite el Anexo N° 01 que detalla la actividad de la entidad ejecutora e importe a ser transferido; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de

40 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación;

Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias fi nancieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD”, precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias fi nancieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfi ere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia fi nanciera;

Que, mediante el Informe N° 003-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán fi nanciados con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva;

Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, en el año 2017, DEVIDA suscribió la Adenda al Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Entidad Ejecutora para la ejecución de la Actividad: “Prevención del Consumo de Drogas en el Ámbito Comunitario”, hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), cuyo fi nanciamiento se efectuará a través de transferencia fi nanciera;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 00304; que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que este documento forma parte del “Informe Previo Favorable”, tal como se señala en el Memorándum N° 147-2017-DV-OPP que hace suyo el Informe N° 006-2017-DV-OPP/UPPTO; adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad al Plan Operativo de dicha actividad;

Que, con los visados de la Secretaría General, la Responsable Técnica del Programa Presupuestal “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD” y los Responsables de la Dirección de Articulación Territorial, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Promoción y Monitoreo, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00), para fi nanciar la actividad, a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo primero de la presente resolución, se realice con cargo al presupuesto del Año

Fiscal 2017 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”.

Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, solo destinará los recursos públicos que se transfi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otros proyectos o actividades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, es la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para los cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Responsable Técnica del Programa Presupuestal: “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, a la Dirección de Articulación Territorial, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Dirección de Promoción y Monitoreo, a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARMEN MASIAS CLAUX Presidente Ejecutiva

ANEXO N° 01

TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA

SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DE PREVENCION Y TRATAMIENTO

DEL CONSUMO DE DROGAS - PTCD

NRO. ENTIDAD EJECUTORA

NOMBRE DE ACTIVIDAD / PROYECTO

MONTO DE LA TRANSFERENCIA

HASTA S/

1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAZAMARI

ACTIVIDAD: "PREVENCION DEL CONSUMO DE DROGAS EN EL AMBITO COMUNITARIO"

100,000.00

TOTAL 100,000.00

1582350-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, a las distribuidoras eléctricas

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 064-2017-OS/GRT

Lima, 30 de octubre de 2017

41NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, los cargos de energía y cargos fi jos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;

Que, de acuerdo con el Artículo 4º de la Ley Nº 30468, el MCTER se fi nanciará con los recursos del FISE que destine el Ministerio de Energía y Minas, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales. Mediante Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 28 de diciembre de 2016, se habilitó, como parte del Programa Anual de Promociones, un total de S/ 180 millones anuales para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER;

Que, de conformidad con el Artículo 5º de la mencionada Ley, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fi jo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, antes de la aplicación del mecanismo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;

Que, la Ley establece que Osinergmin determine trimestralmente los montos que el Administrador del FISE debe transferir cada mes del trimestre a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, el artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 30468, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2016-EM, establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;

Que, por su parte, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley, mediante Resolución Osinergmin Nº 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial”, en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fi jo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este procedimiento también se estableció la metodología para fi jar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las distribuidoras;

Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 4 de agosto al 31 de octubre de 2017;

Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER;

Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 556-2017-GRT y el Informe Legal Nº 412-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores

de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en la Ley Nº 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley Nº 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el programa trimestral de

transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Empresas

Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/.)

Total trimestre

Periodo: Del 1 de noviembre 2017 al 3 de febrero de 2018

Fecha límite de las transferencias15/12/2017 15/01/2018 15/02/2018

Adinelsa 1 242 391,11 1 242 391,11 1 242 391,11 3 727 173,33 Chavimochic 45 597,49 45 597,49 45 597,49 136 792,46 Coelvisac 5 065,89 5 065,89 5 065,89 15 197,66 Enel Distribucíon 55 353,26 55 353,26 55 353,26 166 059,77 Edelsa 12 128,83 12 128,83 12 128,83 36 386,48 Egepsa 16 675,44 16 675,44 16 675,44 50 026,33 Eilhicha 133 181,64 133 181,64 133 181,64 399 544,93 Electro Dunas 1 391,86 1 391,86 1 391,86 4 175,59 Electro Oriente 2 247 664,23 2 247 664,23 2 247 664,23 6 742 992,68 Electro Pangoa 11 487,73 11 487,73 11 487,73 34 463,19 Electro Puno 1 137 360,82 1 137 360,82 1 137 360,82 3 412 082,46 Electro Sur Este 1 921 122,29 1 921 122,29 1 921 122,29 5 763 366,88 Electro Tocache 433 964,18 433 964,18 433 964,18 1 301 892,54 Electro Ucayali 662 169,85 662 169,85 662 169,85 1 986 509,56 Electrocentro 3 709 561,57 3 709 561,57 3 709 561,57 11 128 684,72 Electronoroeste 1 479 416,41 1 479 416,41 1 479 416,41 4 438 249,24 Electronorte 161 678,77 161 678,77 161 678,77 485 036,32 Electrosur 76 690,37 76 690,37 76 690,37 230 071,11 Emsemsa 29 666,55 29 666,55 29 666,55 88 999,65 Emseusa 50 114,44 50 114,44 50 114,44 150 343,31 Esempat 70 191,31 70 191,31 70 191,31 210 573,93 Hidrandina 1 085 588,00 1 085 588,00 1 085 588,00 3 256 764,01 Luz del Sur 14 421,36 14 421,36 14 421,36 43 264,09 Seal 352 132,24 352 132,24 352 132,24 1 056 396,73 Sersa 44 984,35 44 984,35 44 984,35 134 953,04 Total general 15 000 000 15 000 000 15 000 000 45 000 000

Artículo 2º.- El Jefe del Proyecto FISE efectuará las transferencias indicadas en el artículo anterior en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley Nº 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes 556-2017-GRT y 412-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes 556-2017-GRT y 412-2017-GRT, en la página web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx

JAIME MENDOZA GACONGerente (e)Gerencia de Regulación de Tarifas

1582354-1

42 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN

Nº 0104-2017-GSF-OSITRAN

Lima, 25 de octubre de 2017

ENTIDADPRESTADORA:

Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial– CORPAC

MATERIA : Aprobación de la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A”.

VISTOS:

La Carta Nº GG-582-2017-C de fecha 13 de octubre de 2017, mediante la cual, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN–REMA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 25-09-2003, se aprobó el “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público”–REMA, y sus modifi catorias aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 054-2005-CD-OSITRAN, Nº 006-2009-CD-OSITRAN, y N° 010-2015-CD-OSITRAN, las mismas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24-09-2005, 11-02-2009 y 18-03-2015 respectivamente;

Que, el REMA establece las reglas y procedimientos referidos al acceso a la infraestructura de transporte de uso público, y precisa los criterios técnicos, económicos y legales a los cuales deberán sujetarse los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras; los Contratos de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, incluida su modifi cación, forma y mecanismo de celebración; y los Pronunciamientos sobre el Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público que emite el OSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del REMA, el acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público califi cada como Facilidad Esencial, por parte de los Usuarios Intermedios, se regula por la normatividad siguiente:

a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarios pertinentes;

b) Los Contratos de Concesión;c) El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura

de Transporte de Uso Público–REMA;d) El Reglamento de Acceso de cada Entidad

Prestadora–REA, aprobado por el OSITRAN;e) Los Contratos de Acceso para la prestación de los

Servicios Esenciales;f) Los Mandatos de Acceso;g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN

sobre el particular;

Que, el artículo 13° del REMA dispone que cada Entidad Prestadora deberá contar con un Reglamento de Acceso aprobado por el OSITRAN con el fi n de entregar a los potenciales Usuarios Intermedios toda la información relevante y necesaria para solicitar el Acceso para la prestación de los respectivos Servicios Esenciales;

Que, el artículo 14° del REMA establece el contenido mínimo de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;

Que, el artículo 51° del REMA señala el procedimiento que deben seguir, para su aprobación, las modifi caciones de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras;

Que, mediante Carta Nº GG-582-2017-C de fecha 13 de octubre de 2017, la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial – CORPAC, remite al OSITRAN el Proyecto de Modifi cación de su “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, en cumplimiento de lo señalado en el Artículo 51° del “Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público” del OSITRAN–REMA;

Que, el Artículo 47° del REMA establece lo siguiente:

“Artículo 47.- Difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora.

La Resolución que apruebe la difusión del Proyecto de Reglamento de Acceso o su propuesta de modifi cación serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador. Tanto la Resolución aprobatoria, como el contenido del Proyecto de Reglamento o su propuesta de modifi cación, deberán ser difundidos a través de la página web de OSITRAN y en el de la Entidad Prestadora, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir a OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el proyecto presentado por la Entidad Prestadora o su modificatoria es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano”.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, presentado por CORPAC S.A. de acuerdo a las disposiciones establecidas por el REMA vigente.”;

SE RESUELVE:

Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, presentado por la Entidad Prestadora CORPAC S.A.

Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido del Proyecto de Modifi cación del “Reglamento de Acceso a la Infraestructura de CORPAC S.A.”, de la Entidad Prestadora CORPAC S.A., sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de dicha Entidad Prestadora.

Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi cación del Reglamento en mención presentado por CORPAC S.A., es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Cuarto: Notifi car la presente Resolución a la Entidad Prestadora CORPAC S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO JARAMILLO TARAZONAGerente de Supervisión y FiscalizaciónOSITRAN

43NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

N° REA- CORPAC VIGENTE PROYECTO DE MODIFICACIÓN1. Se propone la inclusión de una

nueva defi nición.Capítulo III

Artículo 5°.- Defi niciones

p) Subasta Empaquetada de Acceso.-Mecanismo diseñado para subastar un conjunto de derechos de acceso de manera conjunta. Los derechos de acceso que comprenden la subasta empaquetada son defi nidos antes de la realización de la misma por CORPAC S.A.La subasta empaquetada puede clasifi carse en pura o mixta. En el primer caso, se subastan todos los derechos de acceso a un determinado tipo de facilidad esencial escasa; mientras que, en el segundo, se permiten ofertas individuales por algunos de estos.

2 Capitulo III

Artículo 38°.- Objetivo de la SubastaAsignar la Infraestructura escasa, a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que CORPAC S.A. brindará el acceso, al haber formulado mejor o las mejores ofertas. Dicha subasta se realizará en acto público.

Capitulo III

Artículo 38°.- Objetivo de la SubastaEl mecanismo de subasta tiene como objetivo asignar la infraestructura escasa mediante un procedimiento transparente. Mediante la subasta, que tendrá carácter público, se determinará a aquel o aquellos usuarios intermedios solicitantes a los que CORPAC S.A. brindará Acceso, al haber formulado la mejor o mejores ofertas de acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en las bases de la subasta.La subasta a que se refi ere el párrafo anterior podrá ser realizada de manera empaquetada, previa opinión de OSITRAN, considerando que CORPAC S.A. administra más de una infraestructura de transporte de uso público, bajo las siguientes condiciones:

- Solo podrán subastar de manera em-paquetada el acceso a un mismo tipo de facilidad esencial escasa; y

- Sólo podrán subastar de manera empaquetada el acceso a facilidades esenciales escasas cuyo servicio es-encial relacionado se presta en condi-ciones monopólicas.

3 Artículo 43°.- Contenido de las BasesLas bases de una subasta deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:a) La descripción y características de la infraestructura cuyo acceso será subastado.b) El servicio que se brindará usando la infraestructura cuyo acceso se subasta.

Artículo 43°.- Contenido de las BasesLas bases de una subasta deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:a) La descripción y características de la(s) infraestructura(s) cuyo acceso será subastado.b) El servicio que se brindará usando la(s) infraestructura(s) cuyo acceso se subasta.

3 Se incorpora nuevo anexo ANEXO N° 4

Servicios Esenciales que no enfrentan restricciones de disponibilidad de uso y que si requieren de Contrato de Acceso.a. Rampa o Asistencia en Tierra

(Terceros / Autoservicios)b. Atención de Tráfi co de Pasajeros y

Equipaje (Ofi cinas necesarias para las operaciones y counters).

c. Mantenimiento de Aeronaves y Han-gares y otras áreas para Líneas Aéreas.

4 Se incorpora nuevo anexo ANEXO N° 5

Servicios Esenciales que sí enfrentan Restricciones de Disponibilidad de Uso de las Facilidades Esenciales.

a) Servicios de Abastecimiento de Combustible

1581832-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y de Lima Metropolitana correspondientes al mes de octubre de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 370-2017-INEI

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29438, modifi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el diario ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF/10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, encargada de fi jar una metodología para construir un indicador estadísticamente confi able para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, ha elaborado el cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, aplicando la metodología aprobada por la referida Comisión Especial, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de octubre 2017 y la variación acumulada, así como aprobar su publicación en el Boletín Mensual; y

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de octubre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE BASE: Dic. 2011=

100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2017ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

117,79118,20119,70119,73119,04118,87119,11119,85119.91119.35

0,240,341,270,03-0,58-0,140,200,620,05-0,47

0,240,591,861,891,311,161,371,992,051,57

44 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de octubre 2017, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE BASE: 2009 = 100

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2017ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

126,01126,42128,07127,74127,20127,00127,25128,10128,08127,48

0,240,321,30-0,26-0,42-0,160,200,67-0,02-0,47

0,240,561,871,611,181,021,221,901,881,41

Artículo 3º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Ofi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre 2017 y la metodología de este indicador.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1582471-1

Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2017

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 371-2017-INEI

Lima, 31 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, se ha dispuesto que el Instituto Nacional de Estadística e Informática, publique mensualmente en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

Que, luego de concluidos los trabajos iniciados en el año 2011, para actualizar la canasta de productos, ponderaciones y procedimientos metodológicos del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, se ha establecido como periodo Base: Diciembre 2013=100;

Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre de 2017, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del mencionado indicador;

Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar, el Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, Base: Diciembre 2013=100, correspondiente al mes de octubre de 2017, así como su variación porcentual mensual y acumulada.

AÑO / MESNÚMERO ÍNDICE

(BASE: DICIEMBRE 2013=100)

VARIACIÓN PORCENTUAL

MENSUAL ACUMULADA

2017ENEROFEBREROMARZOABRILMAYOJUNIOJULIOAGOSTOSETIEMBREOCTUBRE

106,131342105,469199105,895271105,626725105,488294105,350833105,236607105,432114105,656033105,577594

0,03-0,620,40-0,25-0,13-0,13-0,110,190,21-0,07

0,03-0,59-0,19-0,44-0,57-0,70-0,81-0,63-0,41-0,49

Artículo 2°.- Disponer, la difusión del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de 2017.

Regístrese y comuníquese.

FRANCISCO COSTA APONTEJefe (e)

1582471-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan fedatario institucional titular de la Intendencia de Aduana de Tacna

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 150-2017-SUNAT/800000

Lima, 30 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico N° 032-2017-SUNAT/3G0010 de la Intendencia de Aduana de Tacna, por el cual se propone la designación de un fedatario institucional en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

De conformidad con el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

45NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que en mérito del Informe N° 032-2017-SUNAT/3G0010, se ha estimado conveniente proceder a designar al trabajador Javier Pompilio Gutierrez Villar quien ejercerá la función de fedatario institucional titular en la citada intendencia;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al trabajador Javier Pompilio Gutierrez Villar como fedatario institucional titular de la Intendencia de Aduana de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1581903-1

Dejan sin efecto designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la Oficina Zonal Chimbote

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Nº 151-2017-SUNAT/800000

Lima, 30 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 346-2013/SUNAT se designó, entre otros, al trabajador Manuel Iván Maya Alegre como Fedatario Administrativo Titular de la Ofi cina Zonal Chimbote;

Que a través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 087-2016-SUNAT/800000 se designó, entre otros, a la trabajadora Rosemary Sal y Rosas Celi como Fedataria Administrativa Titular de la Ofi cina Zonal Chimbote;

Que por convenir al servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refi eren los considerandos precedentes y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Ofi cina Zonal Chimbote;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares de la Ofi cina Zonal Chimbote, efectuadas mediante Resolución de

Superintendencia N.° 346-2013/SUNAT y Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.° 087-2016-SUNAT/800000, a los siguientes trabajadores:

Fedatarios Administrativos Titulares

- MANUEL IVAN MAYA ALEGRE- ROSEMARY SAL Y ROSAS CELI

Artículo 2°.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Ofi cina Zonal Chimbote, a los trabajadores que a continuación se indican:

Fedatarios Administrativos Titulares

- FLOR ELISA CAMPOS PALACIOS- JOEL ULISES OTINIANO LIÑAN- ROSA OLINDA TORRES ZAVALETA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1581907-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 216-2017-SUNAFIL

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 573-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 10 de octubre de 2017, de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, el Informe N° 340-2017-SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 428-2017-SUNAFIL/SG-OGAJ, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, documento de gestión que contiene la estructura orgánica y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad, cuyo artículo 10 establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva y Titular del Pliego Presupuestal;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”;

Que, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH,

46 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

establece en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del mencionado Anexo; asimismo, dispone que en ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cación”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, de fecha 05 de julio de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la SUNAFIL, siendo que a través de la Resolución de Superintendencia N° 168-2017-SUNAFIL, de fecha 25 de agosto de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos del citado CAP Provisional;

Que, con el documento de vistos, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, propone el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la SUNAFIL, con la fi nalidad de: a) efectuar una nueva distribución de la cantidad de personal inspectivo a ser asignado a cada región para el óptimo funcionamiento del Sistema Inspectivo, en función a lo señalado por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII); b) actualizar la clasifi cación del puesto de Asesor II de la Secretaría General, asignándole la clasifi cación de “Servidor Público-Directivo Superior (SP-DS)”; y, c) asignar la clasifi cación de “Empleado de Confi anza (EC)” al puesto de Intendente Regional de la Intendencia Regional del Callao;

Que, mediante el documento de vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto a la viabilidad del reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; por lo que corresponde emitir la presente resolución aprobando el reordenamiento del citado documento de gestión;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29981, Ley que crea la SUNAFIL, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Ley N° 30057; Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Superintendencia Nacional de

Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración adopte las acciones de personal necesarias a fi n de implementar lo dispuesto por la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización Laboral

1582468-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Designan Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 134-2017-SUSALUD/S

Lima, 31 de octubre del 2017

VISTOS:

El Informe N° 00301-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 31 de octubre de 2017 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00577-2017/OGAJ, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD, identifi cado con el Nº de Orden 455 y con el Código N° 134202, y clasifi cación EC;

Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción - IFIS de la Superintendencia Nacional de Salud, y a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar como Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción, a la señora abogada ANA CECILIA BAZÁN SÁNCHEZ, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos;

Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 01 de noviembre de 2017, a la señora abogada ANA CECILIA BAZÁN

47NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

SÁNCHEZ, en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Fiscalización y Sanción de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1582364-1

Designan Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 135-2017-SUSALUD/S

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 00297-2017-SUSALUD/OGPER de fecha 27 de octubre de 2017 de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00574-2017/OGAJ, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD, identifi cado con el Nº de Orden 440 y con el Código N° 134192, y clasifi cación EC;

Que, encontrándose vacante el cargo de Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones - INA de la Superintendencia Nacional de Salud, y a efectos de garantizar la continuidad y buena marcha institucional, resulta pertinente designar como Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, al señor abogado JAIME TEOBALDO MUÑOZ LEÓN, siendo que su perfi l profesional es compatible con el perfi l mínimo del Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, conforme se indica en el informe de OGPER de Vistos;

Con el visto del Secretario General, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 01 de noviembre de 2017, al señor abogado JAIME TEOBALDO MUÑOZ LEÓN, en el cargo de confi anza de Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al interesado para conocimiento y a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, para los fi nes correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1582364-2

Designan Asesora de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 136-2017-SUSALUD/S

Lima, 31 de octubre del 2017

VISTOS:

El Informe N° 00302-2017/OGPER de fecha 31 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Gestión de las Personas y el Informe N° 00578-2017/OGAJ de fecha 31 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/MINSA, documento de gestión que tiene previsto los cargos de confi anza de Asesor de la Superintendente, identifi cados con los Nº de Orden 003/005 y Código Nº 134012;

Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Superintendente, se ha procedido a evaluar el perfi l profesional de la señora abogada Vanessa Ramírez Velaochaga, verifi cándose que cuenta con el perfi l mínimo establecido en el Clasifi cador de Cargos de SUSALUD, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 012-2015-SUSALUD/S de fecha 20 de enero de 2015, existiendo compatibilidad con el perfi l requerido para el puesto, conforme lo sustenta el Informe del Visto;

Con el visto del Secretario General, de la Encargada de las funciones de la Ofi cina General de Gestión de las Personas, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 y literales d), h) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 01 de noviembre de 2017, a la señora abogada VANESSA RAMÍREZ VELAOCHAGA en el cargo de confi anza de Asesora de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme a los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la interesada para conocimiento, a la Ofi cina General de Gestión de las Personas, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGASuperintendente

1582364-3

48 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Aprueban el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 296-2017-CE-PJ

Lima, 3 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 1111-2017-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al proyecto denominado “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 025-2016-CE-PJ del 3 de febrero de 2016, se aprobó el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia”, el mismo que contempla dos modelos de presentación: Físico y Electrónico (Primera Etapa) y Electrónico (Segunda Etapa), utilizando para tal efecto la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).

Segundo. Que, a pesar del tiempo transcurrido y por causas exógenas al Poder Judicial, aún no se ha implementado los modelos previstos en el procedimiento aprobado, consecuentemente, la presentación de dichas medidas ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) continúan realizándose de manera física.

Tercero. Que, en ese sentido, la demora que se genera desde que se remite los respectivos partes judiciales en formado físico, hasta su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), permite que en ese lapso el afectado disponga del bien incautado, transfi riendo la propiedad del inmueble o el derecho que tiene sobre éste a un tercero; lo cual trae como consecuencia que la medida dispuesta por los jueces no cumpla efectivamente su propósito.

Cuarto. Que, al respecto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 1111-2017-GG-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”, con la fi nalidad de evitar la demora en la presentación de medidas de incautación, implementando un mecanismo de envío que permita efectuarla electrónicamente desde el órgano jurisdiccional de forma directa, rápida y segura a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), a través del uso de Servicios Web y el Sistema Integrado Judicial; lo que permite, además, comunicar al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), para los fi nes de su competencia.

Quinto. Que, por los problemas advertidos, se requiere la aprobación del citado documento normativo, el cual sustituirá al “Procedimiento Presentación Electrónica de Medidas Cautelares por Pérdida de Dominio, Incautación y Decomiso en órgano jurisdiccional de Primera Instancia”.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 757-2017 de la trigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Procedimiento de Presentación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP)”.

Artículo Segundo.- Disponer la implementación progresiva del referido documento, estableciéndose como plan piloto la Sala Penal Nacional; debiendo implementarse en los demás órganos jurisdiccionales con especialidad en materia penal.

Artículo Tercero.- Derogar la Resolución Administrativa N° 025-2016-CE-PJ; y las que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución administrativa y el procedimiento aprobado, para su debido cumplimiento.

Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, donde se encuentre implementado el Servicio de Prestación Electrónica de Solicitudes de Inscripción de Medidas de Incautación ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); así como, la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1582366-1

Establecen vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla, creados mediante Res. Adm. N° 072-2017-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 309-2017-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTOS:

El Ofi cio N° 6646-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y los Ofi cios Nros. 414-2017-P-UETICPP/PJ y 971-2017-ST-UETICPP/PJ e Informe N° 86-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ, del 22 de febrero 2017, dispuso la creación de órganos jurisdiccionales transitorios en el Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1 de mayo de 2017, en el marco del segundo tramo de implementación del Código Procesal

49NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Penal; sin embargo, se omitió precisar la fecha de vigencia de los órganos jurisdiccionales transitorios creados.

Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 086-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 806-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer que los órganos jurisdiccionales transitorios del Distrito Judicial de Ventanilla, creados mediante Resolución Administrativa N° 072-2017-CE-PJ, tienen como vigencia de funcionamiento hasta el 30 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1582366-2

Autorizan la realización del “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 311-2017-CE-PJ

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 3990-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, remitiendo el Ofi cio N° 638-2017-GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial, relacionado al proyecto de bases para la realización del “Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial - 2017”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el señor Gerente General del Poder Judicial, mediante Ofi cio N° 638 y 659-2017-GG-PJ, pone

a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de bases para la realización del “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial 2017”, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo, para su evaluación y aprobación.

Segundo. Que, el referido proyecto tiene por fi nalidad impulsar y promover la participación y creatividad del personal que conforma este Poder del Estado a nivel nacional, en el fomento de una cultura de innovación que contribuya a la mejora de procesos, competitividad y productividad en benefi cio del servicio de administración de justicia.

Tercero. Que, asimismo, la propuesta presentada tiene por objetivos: a) Fomentar la participación del personal del Poder Judicial en el quehacer institucional, a fi n de fortalecer su compromiso, capacidad de liderazgo y motivación; así como, reconocer y estimular la capacidad de innovación que permita liderar cambios en el Poder Judicial; b) Exponer iniciativas orientadas a la mejora de la productividad y competitividad en este poder del Estado; c) Impulsar el intercambio de conocimientos, aprendizajes y experiencias en el desarrollo de iniciativas innovadoras; y, d) Propiciar la creación de un “Banco de Ideas” a partir de las iniciativas que se presenten, con la fi nalidad que posteriormente se materialicen en proyectos innovadores y productivos.

Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde aprobar el proyecto de bases para la realización del “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo del Poder Judicial.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 812-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la realización del “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”, que estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Aprobar las Bases para la realización del “Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”; que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Desarrollo Corporativo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1582366-3

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Lambayeque, Cañete, Sullana, Tumbes y San Martín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 319-2017-CE-PJ

Lima, 25 de octubre de 2017

50 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

VISTOS:

El Ofi cio N° 451-2017-P-UETICPP/PJ e Informe N° 113-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y, los Ofi cios N° 1079-2017-PJ/CSJCÑ-P, N° 2758-2017-P-CSJLA/PJ, N° 1073-2017-P-CSJSM/PJ, N° 3083-2017-P-CSJSU/PJ; y N° 886-2017-CSJTU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes, respectivamente, respecto a la propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, mediante Ofi cio N° 1079-2017-PJ/CSJCÑ-P, solicita la prórroga por cuatro meses del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de octubre del año en curso, con la fi nalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por Ofi cio N° 2758-2017-P-CSJLA/PJ, solicita la reubicación del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Chiclayo.

Tercero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martin, mediante Ofi cio N° 1073-2017-P-CSJSM/PJ, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Alto Amazonas, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de octubre del año en curso, con la fi nalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

Cuarto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, por Ofi cio N° 3083-2017-P-CSJSU/PJ, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador de Sullana, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre del año en curso, con la fi nalidad de continuar brindando adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, mediante Ofi cio N° 886-2017-CSJTU-PJ, solicita la prórroga por seis meses del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla, cuya fecha de vencimiento es hasta el 31 de octubre del año en curso, con la fi nalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentado su pedido en razones de carga procesal y audiencias realizadas.

Sexto. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante Ofi cio N° 451-2017-P-UETICPP, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 113-2017-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación del citado Equipo Técnico, por el cual se realiza el análisis técnico de las solicitudes de prórroga de los citados órganos jurisdiccionales; y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 838-2017 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017

DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de José Leonardo Ortiz.

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018

DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE

- Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete.

DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición Juzgado Penal Liquidador.

DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES

- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Zarumilla.

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018

DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Alto Amazonas.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes, deben disponer que se actualice la información registrada en el Formulario Estadístico Electrónico 2017; y se realice un monitoreo constante de la información registrada. Asimismo, cumplir con la remisión de los informes de acuerdo a la directiva establecida para prórrogas y conversiones; los cuales deben ser presentados en la fecha requerida, a fi n de evitar distorsiones en la evaluación que efectuará la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Tercero.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Tumbes, a fi n de que tomen medidas administrativas para reducir el nivel de frustración de audiencias en la provincia de Sullana y Zarumilla, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Sullana, Tumbes, San Martín, Cañete y Lambayeque; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.

51NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Lambayeque, San Martín, Sullana y Tumbes, Ofi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1582366-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrados provisionales y supernumerarios en salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 615- 2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:Que, mediante el ingreso número 645362-2017 la

doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, Presidenta de la Tercera Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 17 de noviembre del presente año; asimismo, mediante el ingreso número 645370-2017 solicita licencia con goce de haber por el periodo del 20 al 24 de noviembre del presente año por los motivos expuestos en el referido ingreso.

Que, mediante el ingreso número 641207-2017 el doctor Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez, Juez Superior integrante de la Cuarta Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 17 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 642731-2017 el doctor José Wilfredo Díaz Vallejos, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 15 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 641422-2017 el doctor Juan Emilio Gonzáles Chávez, Juez Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 30 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 649391-2017 el doctor José Clemente Escudero López, Juez Titular del 14º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 02 al 10 de noviembre del presente año.

Que, mediante el ingreso número 606079-2017 el doctor David Suarez Burgos, Juez Titular del 1º Juzgado Constitucional de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 01 al 11 de noviembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales, proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor ENRIQUE ARTURO TAXA MARCOS, Juez Titular del 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Laboral Permanente de Lima, a partir del día 02 de noviembre del presente año, y mientras duren las vacaciones de la doctora Araujo Sánchez, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Tercera Sala Laboral PermanenteDra. Velia Odalis Begazo Villegas PresidentaDr. Máximo Saúl Barboza Ludeña (P)Dr. Enrique Arturo Taxa Marcos (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor FAUSTO VICTORIO MARTÍN GONZALEZ SALCEDO, Juez Titular del 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Laboral Permanente de Lima a partir del día 02 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Huerta Rodríguez, quedando conformado el colegiado como sigue:

Cuarta Sala Laboral PermanenteDra. Elisa Vilma Carlos Casas PresidenteDra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (T)Dr. Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora VIRGINIA MARÍA MEDINA SANDOVAL, Juez Titular del 6º Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, a partir del día 02 de noviembre del presente año, mientras dure las vacaciones del doctor Díaz Vallejos, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil con Subespecialidad ComercialDra. Sara Luz Echevarria Gaviria PresidenteDr. Roberto Vilchez Dávila (T)Dra. Virginia María Medina Sandoval (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO HONORATO RAMÍREZ DESCALZI, Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo como Juez Superior Provisional integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del día 02 de noviembre del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Gonzáles Chávez, quedando conformado el Colegiado como sigue:

Sexta Sala Penal Con Reos Libres PermanenteDr. Julio Enrique Biaggi Gómez PresidenteDr. Oscar Enrique León Sagástegui (P)Dr. Demetrio Honorato Ramírez Descalzi (P)

Artículo Quinto.- DESIGNAR a los siguientes doctores, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del 34º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 02 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Taxa Marcos.

• DESIGNAR a la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 25º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 02 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor González Salcedo.

• DESIGNAR a la doctora PATRICIA VERÓNICA LÓPEZ MENDOZA, como Juez Supernumeraria del 6º Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima a partir del día 02 de noviembre del presente

52 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

año y mientras dure la promoción de la doctora Medina Sandoval.

• DESIGNAR al doctor LUIS ERICK SAPAICO CASTAÑEDA, como Juez Supernumerario del 14º Juzgado Especializado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima a partir del día 02 de noviembre del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Escudero López.

• DESIGNAR a la doctora DINA ADELA MENDOZA HUAMANI, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, a partir del día 02 de noviembre del presente año y mientras dure la promoción del doctor Ramírez Descalzi.

• DESIGNAR a la doctora LEONOR ASTETE CHAMBILLA, como Juez Supernumeraria del 1º Juzgado Constitucional de Lima a partir del día 02 de noviembre del presente año, y mientras duren las vacaciones del doctor Suarez Burgos.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1582399-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0075-2017-BCRP-N

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación de la Latin American and Caribbean Economic Association (LACEA) y la Latin American Meeting of the Econometric Society (LAMES) 2017 para participar en la Reunión Anual LACEA–LAMES 2017, del 9 al 11 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires;

La reunión tiene como objetivo permitir el intercambio de experiencias entre representantes y formuladores de políticas de la región;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de octubre del 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Marco Vega De la Cruz, Subgerente de

Investigación Económica y Fernando Pérez Forero, Jefe del Departamento del Programa Monetario, ambos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Buenos Aires, del 9 al 11 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervengan en el certamen indicado en la parte considerativa de esta Resolución.

Artículo 2°.- El gasto total que irrogue dichos viajes será como sigue:

Pasajes US$ 1225,20Viáticos US$ 1720,00TOTAL US$ 2945,28

Artículo 3°.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1581726-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Ratifican resolución que autorizó viaje de docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Argentina, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06516-R-17

Lima, 26 de octubre del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 04519-FII-17 de la Facultad de Ingeniería Industrial, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios.

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Decanato Nº 1162-

D- FII-17 de fecha 20 de octubre del 2017, la Facultad de Ingeniería Industrial autoriza el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 04 de noviembre del 2017, a don ADOLFO OSWALDO ACEVEDO BORREGO, con código Nº 0A1335, docente permanente de la citada Facultad, para participar en el “X Congreso Internacional de Ingeniería Industrial COINI 2017 FI UBA”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

Que asimismo, se le otorga el monto de S/ 3,010.62 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte y el monto de S/ 690.00 soles por concepto de viáticos, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial;

Que el Jefe de la Unidad de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ingeniería Industrial, emite opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que cuenta con el Proveído s/n, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º Ratifi car la Resolución de Decanato Nº 1162-D-FII-17 de fecha 20 de octubre del 2017 de la Facultad de Ingeniería Industrial, en el sentido que se indica:

1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 04 de noviembre del 2017, a don ADOLFO OSWALDO

53NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

ACEVEDO BORREGO, con código Nº 0A1335, docente permanente de la Facultad de Ingeniería Industrial, para participar en el “X Congreso Internacional de Ingeniería Industrial COINI 2017 FI UBA”, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina.

2.- Otorgar a don ADOLFO OSWALDO ACEVEDO BORREGO, los montos que se indican por los conceptos que se señala, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Industrial, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:

Partida Detalle Monto2.3.21.11 Pasajes y gastos de transporte S/ 3,010.62

2.3.21.12 Viáticos y asignaciones por comisión de servicio 3 días S/ 690.00

TOTAL S/ 3,700.62

2º Encargar a la Secretaría General y a la Ofi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ingeniería Industrial asumir el pago del servicio de publicación.

3º Encargar a la Ofi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Industrial, el cumplimiento de la presente resolución rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ORESTES CACHAY BOZARector

1581722-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO

RESOLUCIÓN RECTORALNº 3200-2017-R-UNA

Puno, 10 de octubre del 2017

VISTOS:

El INFORME Nº 008-2017-UNA/REC/AMBB registrado bajo el UTD-09453-2017 de fecha 25 de agosto del 2017, suscrito por la Asesora del Despacho Rectoral de esta Universidad; y, el INFORME Nº 085-2017-OAP/OGRH-UNA-PUNO (02/08/2017) cursado por la Jefe (e) de la Ofi cina de Administración de Personal de esta Casa Superior de Estudios, referidos a la designación de la Ofi cina General de Recursos Humanos, como órgano responsable de remitir las ofertas de empleo público de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, con la fi nalidad de establecer los procedimientos que garanticen y promuevan la igualdad de oportunidades y la transparencia en el acceso a puestos de trabajo en el sector público y privado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del D.S. Nº 012-2004-TR, dictó las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado;

Que, mediante Ley Nº 27736, se aprueba de “Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales”, cuyo artículo 1º dispone que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del

Perú y Canal 7, programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en lo que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el Artículo 1º del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece que el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red Cil Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del Artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; consiguientemente, el Artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución del Titular de la Entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el Artículo 156º del Texto Único Ordenado del Estatuto Universitario de esta Casa Superior de Estudios, anuncia que la Ofi cina General de Recursos Humanos es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las acciones y procesos técnicos de la administración de personal; concordante con lo prescrito en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UNAP, aprobado con Resolución Rectoral Nº 0506-2016-R-UNA (10/02/2016), el cual prescribe que la Ofi cina General de Recursos Humanos es responsable de la gerencia de personal, de hacer cumplir sus funciones, ejercer autoridad sobre el personal observando los principios, normas y procesos que se deben cumplir, asimismo de incorporar a la institución personal califi cado bajo la meritocracia y estándares institucionales;

Que, en ese contexto, mediante Resolución Rectoral Nº 3138-2017-R-UNA (04/10/2017) se designa al docente de la Facultad de Ingeniería Estadística e Informática de esta Casa Superior de Estudios, M.Sc. CHARLES IGNACIO MENDOZA MOLLOCONDO, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno, a partir del 04 de octubre del 2017 hasta cuando determine la autoridad;

Que, en tal sentido, es menester ofi cializar la mencionada designación mediante el presente acto resolutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, encargada de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Estando a la documentación sustentatoria de la presente Resolución, contando con la opinión procedente de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de esta Universidad, signada con el INFORME LEGAL Nº 471-2017-UNA-PUNO/OGAJ; y, dictamen favorable del Jefe de Pliego;

En el marco de las atribuciones que la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario, Resolución de Asamblea Universitaria Transitoria Nº 002-2015-AUT-UNA y Resolución Rectoral Nº 1376-2015-R-UNA confi eren al Rectorado de esta Casa Superior de Estudios;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, al M.Sc. CHARLES IGNACIO MENDOZA MOLLOCONDO, Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos de esta Casa Superior de Estudios, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo de la Universidad Nacional del Altiplano -

54 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Puno, en el marco de la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo Segundo.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Despacho Rectoral, Dirección General de Administración, Ofi cina General de Recursos Humanos, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo, Responsable Designado, y demás instancias pertinentes de la Institución para los fi nes correspondientes.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional y Transparencia de la Universidad Nacional del Altiplano – Puno.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PORFIRIO ENRIQUEZ SALASRector

1581623-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Autorizan viaje de Miembro del Pleno del JNE a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN Nº 128-2017-P/JNE

Lima, 30 de octubre de 2017

Vistos, el Acuerdo del Pleno de fecha 24 de octubre de 2017, el Memorando Nº 359-2017-OCRI/JNE y el Memorando Nº 361-2017-OCRI/JNE, fechados 24 de octubre de 2017, de la Directora (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, y el Memorando Nº 844-2017-LOG-DGRS/JNE, de fecha 27 de octubre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 17 de octubre de 2017, el Presidente de la Cámara Nacional Electoral de Argentina y el Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Argentina, convocan al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones a la III Reunión Ordinaria del Consejo Electoral de UNASUR, que se realizará los días 4 y 5 de noviembre de 2017, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Que, en respuesta a la convocatoria, por Ofi cio Nº 00770-2017-P/JNE, de fecha 23 de octubre de 2017, la Presidencia comunica la participación del doctor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Miembro Titular del Pleno.

Que, según Memorando Nº 359-2017-OCRI/JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, la Directora (e) de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita a Secretaría General la realización de la autorización que corresponda para la participación del Magistrado comisionado.

Que, en el Memorando Nº 361-2017-OCRI/JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se solicita a la Dirección Central de Gestión Institucional, disponer la realización de los trámites correspondientes para el requerimiento de pasajes aéreos, asignación de viáticos, licencia con goce de haber y seguro de viaje internacional, precisando que tal licencia se hará efectiva del 3 al 6 de noviembre de 2017.

Que, con la Certifi cación Nº 00448-2017-DGPID/JNE, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fi scal 2017.

Que, a través de la Certifi cación Nº 01850-2017-DGPID/JNE, de fecha 27 de octubre de 2017, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario, aprobado para el ejercicio fi scal 2017, por el importe de S/. 4,792.24 (Cuatro Mil Setecientos Noventa y Dos con 24/100 Soles), para Viáticos y asignaciones por comisión de servicio.

Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores

y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado a través de la Resolución Nº 001-2016-JNE, que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego; de otro lado, es de interés de la Entidad que sus funcionarios participen en programas de trabajo, capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que forman parte del quehacer institucional, como es el presente caso, por lo que se debe autorizar el correspondiente viaje.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 001-2016-JNE; y,

En uso de las facultades de las que está investida esta Presidencia.

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión

de servicios del doctor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, y la licencia con goce de haber por el periodo comprendido del 3 al 6 de noviembre de 2017, para que participe en la III Reunión Ordinaria del Consejo Electoral de UNASUR, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de noviembre de 2017, en la ciudad de Quito, Ecuador.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Jurado Nacional de Elecciones, según el siguiente detalle:

Nombres y apellidos Pasajes aéreos

Viáticos y asignaciones

Dr. Raúl Roosevelt Chanamé Orbe S/. 2,083.03 S/. 4,792.24

Artículo Tercero.- El citado funcionario deberá presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades desarrolladas y la rendición de cuentas correspondiente.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR TICONA POSTIGOPresidente

1582260-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 0269-2017-JNE mediante la cual se confirmaron Acuerdos de Concejo sobre desaprobación de solicitud de vacancia contra alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 0411-2017-JNE

Expediente Nº J-2016-01345-A01Expediente Nº J-2016-01345-A02 (acumulados)HUAYTARÁ - HUANCAVELICA VACANCIARECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete

55NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Rolando Ramos Gómez contra la Resolución Nº 0269-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Resolución materia de impugnación

Mediante Resolución Nº 0269-2017-JNE, del 11 de julio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan Rolando Ramos Gómez, y, en consecuencia, confi rmó los Acuerdos de Concejo Nº 25-2016-MPH y Nº 26-2016-MPH, que materializan la decisión adoptada en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 08-2016-MPH, del 30 de noviembre de 2016, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada contra Jesús Virgilio Huarcaya Páucar, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, y contra Elar Bendezú Suárez, regidor de la citada comuna edil, ambos por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

El Máximo Colegiado Electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

a) En autos no existe ningún documento o indicios que acrediten la existencia de un contrato celebrado durante el periodo municipal 2015-2018, por el cual se hubiera autorizado al regidor Elar Bendezú Suárez a usufructuar los bienes municipales en detrimento del erario municipal, específi camente, el local y demás bienes a través de los cuales se transmite la señal de Radio Huaytará, incluyendo el consumo de energía eléctrica; existiendo, por el contrario, documentos que acreditan que Radio Huaytará viene siendo administrada por el señor Albaro Leoncio Espinoza Páucar en virtud del contrato privado de arrendamiento, de fecha 30 de diciembre de 2014, y cuya vigencia se prolonga hasta el 31 de enero de 2019. Es necesario precisar que, contrariamente a lo que pretende el solicitante de la vacancia, no corresponde a esta sede electoral pronunciarse sobre la validez del indicado contrato, cuyos efectos se vienen produciendo respecto a la entidad edil, sin que tal hecho importe, obviamente, la convalidación o confi rmación del acto jurídico.

b) Asimismo, los diversos informes en los que se consigna la liquidación de los adeudos por consumo de energía eléctrica desde el 30 de diciembre de 2014 tampoco acreditan que exista un contrato celebrado entre el regidor y el alcalde o la municipalidad provincial, que tenga por objeto algún bien municipal; y, por el contrario, con las boletas de venta, que obran a fojas 87 y 88 del Expediente Nº J-2016-01345-T01, se evidencia que la persona que viene pagando el consumo de la energía eléctrica en el predio de propiedad de la municipalidad es Albaro Leoncio Espinoza Páucar.

c) No obstante, el solicitante de la vacancia pretende acreditar la existencia de un contrato con las impresiones de la consulta realizada al portal de Transparencia Económica (fojas 76 a 81 del Expediente Nº J-2016-01345-T01), en las que se consigna como proveedor del municipio a Elar Bendezú Suárez, pero tales documentos por sí solos son insufi cientes para acreditar la existencia de un contrato para el usufructo del inmueble ubicado en el terreno denominado “Morro de Arica” y de los bienes que lo integran, cuyo análisis en concreto es materia de estos actuados, mas no la prestación de otros servicios. Asimismo, las impresiones obtenidas del medio social Facebook en las que el regidor promociona las actividades por el aniversario de Radio Huaytará tampoco acreditan la existencia de un contrato celebrado con la Municipalidad Provincial de Huaytará para usufructuar los bienes públicos.

d) Del mismo modo, en cuanto a los Comprobantes de Pago Nº 1546, Nº 2252, Nº 3429, Nº 5674 y Nº 5743 (fojas 96 a 100 del Expediente Nº J-2016-01345-T01), que, según lo afi rmado por el solicitante de la vacancia,

acreditarían que, aún después de haber dado en arrendamiento la radio, el regidor ha seguido cobrando al municipio por diversos conceptos como difusión y spots publicitarios, cabe señalar que tal aseveración es falsa, pues los citados comprobantes han sido expedidos a favor de Elar Bendezú Suárez por el servicio de spots radiales prestados al Gobierno Regional de Huancavelica y no a la Municipalidad Provincial de Huaytará.

e) En cuanto al recibo por energía eléctrica que se acompaña a fojas 72 del expediente acumulado, en el que se consigna como cliente titular a Elar Bendezú Suárez, este tampoco acredita la existencia de un contrato de usufructo entre la municipalidad y su persona, sino únicamente que el citado regidor ha obtenido un suministro eléctrico a su nombre. De igual forma, revisado el ejemplar de la revista Rikchariy (fojas 9 a 19 del expediente acumulado), en el que se consigna como director a Elar Bendezú Suárez, no se advierte que el mismo esté destinado a promocionar exclusivamente la gestión del alcalde provincial de Huaytará, por el contrario, en dicha revista se da cuenta de las gestiones realizadas por diversos funcionarios de Huancavelica a nivel regional y municipal (región Huancavelica, provincia de Huaytará y distritos de Pilpichaca, Cusicancha y Quito Arma), sin que ello evidencie en ningún momento el compromiso de la labor fi scalizadora del regidor.

f) Por lo demás, de los antecedentes, no se verifi ca que exista un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, pues no resulta que el regidor hubiera abdicado a su labor fi scalizadora, como sugiere el solicitante de la vacancia.

g) En tal sentido, no existen elementos sufi cientes que acrediten la confi guración del primer elemento de la causal de restricciones de contratación, esto es, que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal; por lo tanto, se debe concluir que la conducta atribuida a los cuestionados funcionarios ediles (alcalde y regidor) no confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, toda vez que aquella requiere la concurrencia de los tres elementos de análisis en forma simultánea; en consecuencia, carece de objeto proceder al análisis del segundo y tercer elemento, debiendo desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

Argumentos del recurso extraordinario

El 29 de agosto de 2017 (fojas 175 a 187), Juan Rolando Ramos Gómez interpuso recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0269-2017-JNE, alegando que no se ha expedido una decisión fundada en derecho y con estricta aplicación del principio de legalidad. Así, en el citado medio impugnatorio, el recurrente manifi esta, sustancialmente, lo siguiente:

a) El dueño de Radio Huaytará sigue siendo el regidor Elar Bendezú Suárez, para ello basta mirar los comprobantes de pago de fojas 95 a 100 de la denuncia de vacancia que demuestran que sigue facturando cuando no puede contratar con el Estado, aun cuando estos actos provengan de una gestión anterior, en donde se aprecia que no ha existido proceso ni siquiera uno de mínima cuantía.

b) Es un error señalar que el JNE no se puede pronunciar sobre hechos pasados, toda contratación es materia de revisión, más aún cuando la comuna paga los servicios de energía eléctrica y su inquilino se benefi cia y legisla al interior de la comuna. Además, refi ere que las autoridades electas tienen la obligación de cautelar los intereses del Estado, más aún si los contratos rigen para otra gestión edil.

c) El contrato sobrepasó otro periodo edil, por lo tanto, la ejecución contractual está vigente, y el regidor debió solicitar la rescisión del contrato con la fi nalidad de no interferir en la buena marcha administrativa.

d) La comuna no es un ente vendedor de energía eléctrica, en este caso el arrendatario debería tener un medidor para que no se afecten los bienes de la entidad,

56 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

se precisa que el señor Albaro Leoncio Espinoza Páucar es administrador de la emisora del regidor, y el consumo al parecer se cobra al tanteo, lo que no es así, si no existe un contrato celebrado entre el alcalde y el regidor, entonces bajo qué modalidad están laborando.

e) Refi ere que si se efectuó el pago eso genera la existencia de un vínculo contractual, vinculando a las partes.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de la decisión contenida en la Resolución Nº 0269-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Conforme se aprecia de autos, la Resolución Nº 0269-2017-JNE, de fecha 11 de julio de 2017, fue notifi cada al solicitante de la vacancia el 24 de agosto del año en curso, tal como se aprecia en el cargo que obra a fojas 173; por lo tanto, al haberse interpuesto el presente recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva el día 29 de agosto del presente año, esto es, dentro del tercer día hábil, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir pronunciamiento respecto a los agravios alegados, debiendo desestimarse los argumentos vertidos en el informe oral, en el sentido de que el recurso extraordinario fue interpuesto en forma extemporánea.

Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del JNE

2. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones del JNE, en materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consulta popular, son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, de fecha 11 de octubre de 2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 22 de octubre de 2005, instituyó el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que, precisamente, se agrupan dentro de estos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

3. Cabe señalar que, en el artículo único de la Resolución Nº 306-2005-JNE, se establece como condición esencial que este recurso se encuentre debidamente fundamentado, esto es, que se expresen de manera clara y precisa los fundamentos por los cuales, a consideración del recurrente, los derechos protegidos por este medio impugnatorio han sido conculcados.

4. De otro lado, siendo un mecanismo de revisión excepcional, el recurso extraordinario no puede ser concebido como una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida ya resuelta por el Pleno del JNE en vía de apelación. Así, a consideración de este órgano colegiado, no resulta admisible que, por medio de su interposición, se pretenda que este Supremo Tribunal Electoral lleve a cabo una nueva valoración de la controversia jurídica o de los medios probatorios ya analizados en la resolución que se cuestiona, ni tampoco que se valoren nuevas pruebas que se le pudieran haber acompañado, supeditándose su amparo a la existencia de una grave irregularidad de naturaleza procesal en la tramitación o resolución del recurso de apelación.

5. En consecuencia, corresponde a los interesados la carga de fundamentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, para lo cual deben cumplir con describir, con claridad y precisión, la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso, debiendo acreditar, además, la

incidencia directa de la infracción cometida sobre el pronunciamiento que se cuestiona.

Análisis del caso concreto

6. En el presente caso, se aprecia que, aun cuando en el recurso extraordinario se sostiene que la Resolución Nº 0269-2017-JNE no se funda en derecho, con estricta aplicación del principio de legalidad, esto es, que se estaría vulnerando el derecho a la debida motivación y, por ende, al debido proceso, lo que en estricto pretende el recurrente es una nueva evaluación de los hechos y de los medios de prueba que en su oportunidad fueron ponderados por este Supremo Tribunal Electoral al momento de resolver el recurso de apelación y que, además, fueron desarrollados en el mencionado pronunciamiento.

7. Resulta evidente que una pretensión de este tipo es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual está orientado a la protección del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En efecto, como se ha señalado, ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar debidamente el vicio o error en lo tramitado o resuelto por este órgano colegiado, es decir, indicar la irregularidad que ha afectado los derechos protegidos por el citado recurso. No hacerlo, como es obvio, comporta el rechazo del mismo, siendo ello la razón por la cual, en el caso de autos, corresponde desestimar el presente recurso extraordinario.

8. Sin perjuicio de lo antes expuesto, con relación a los cuestionamientos formulados en el recurso extraordinario, en el sentido de que el regidor Elar Bendezú Suárez sigue siendo dueño de Radio Huaytará, en cuanto sigue emitiendo facturas cuando no puede contratar con el Estado, cabe señalar que este Supremo Tribual Electoral ha desvirtuado tal argumentación, al precisar que, mediante contrato privado de arrendamiento, de fecha 30 de diciembre de 2014, cuya vigencia se prolonga hasta el 31 de enero de 2019, Radio Huaytará está siendo administrada por Albaro Leoncio Espinoza Páucar, quien viene pagando el consumo de energía eléctrica de la acotada estación radial. Siendo así, no resulta veraz lo manifestado por el recurrente cuando alega que el regidor cuestionado continúa administrando la mencionada radio.

9. En cuanto al cuestionamiento referido por el recurrente, en el sentido de que es un error señalar que el JNE no puede pronunciarse por hechos pasados, más aún si el contrato sobrepasó otro periodo edil, este agravio tampoco es atendible, pues, conforme se ha precisado en la resolución objeto de impugnación, no corresponde revisar, evaluar y, de ser el caso, declarar la vacancia respecto de hechos sucedidos en un periodo municipal ya concluido, criterio que ha sido adoptado por el Pleno del JNE, en reiteradas y uniformes resoluciones, y si bien en la Resolución Nº 845-2013-JNE se estableció una excepción, la misma se confi gura cuando, además de subsistir los actos denunciados en la nueva gestión, las autoridades continúen ejerciendo el cargo municipal, lo que no ocurre en autos, dado que las autoridades ediles cuya vacancia se solicita recién han sido elegidas en este periodo (2015-2018), razón por la que este Supremo Tribunal Electoral no puede pronunciarse sobre hechos anteriores al periodo municipal vigente para el cual han sido elegidos el alcalde y regidor cuestionados.

10. De otro lado, con relación a que se estarían afectando bienes de la entidad, debe considerarse que este cuestionamiento persigue, en el fondo, una nueva valoración de las pruebas analizadas por el órgano electoral, pretendiendo demostrar que entre el alcalde y el regidor existió un contrato en el sentido amplio, lo que se encuentra proscrito a través de este recurso extraordinario, más aún, si no existe prueba que acredite el referido contrato, debiendo precisarse que la liquidación de adeudos por consumo de energía eléctrica data de diciembre de 2014, esto es, antes de que inicie este periodo municipal. Por tales fundamentos, también debe ser desestimado el extremo del recurso extraordinario que cuestiona la motivación contenida en la resolución impugnada.

57NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

11. Por lo expuesto, resulta claro que el recurso interpuesto no aporta ningún elemento nuevo al debate preexistente que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la Resolución Nº 0269-2017-JNE, pues, verifi cados los fundamentos desarrollados en la recurrida, no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Juan Rolando Ramos Gómez en contra de la Resolución Nº 0269-2017-JNE, de fecha 11 de julio de 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1582046-1

Confirman Acuerdos de Concejo sobre decisión de desaprobar pedidos de vacancias presentadas contra alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna

RESOLUCIÓN Nº 0420-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00114-A01 TACNA - TACNAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya contra los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. Teniendo a la vista el Expediente Nº J-2017-00114-T01.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 20 de marzo de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2017-00114-T01), Marlene Yovana Choque Calizaya solicitó la vacancia de Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por incurrir en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que:

a) Las autoridades locales mencionadas, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 001-2015, del 14 de enero de 2015, lograron incrementar sus ingresos económicos con relación al año 2014, contraviniendo normas de austeridad, como el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 (en adelante, Ley del Presupuesto).

b) La anterior autoridad municipal, exalcalde Fidel Carita Monroy en su gestión cobraba la suma de S/ 9,750.00 por todo concepto, los señores regidores el 30% de la remuneración del alcalde, es decir, S/ 1,316.25, esto en estricto respeto a las normas nacionales y en cumplimiento de lo que puede recaudar la entidad municipal.

c) Con la aprobación del mencionado acuerdo de concejo, el alcalde incrementó su remuneración de S/ 9,750.00, según planilla adjunta, a S/ 10,400.00. Los señores regidores de estar percibiendo la suma de S/ 1,316.25 pasaron a cobrar en adelante la suma de S/ 1,560.00 (al mes S/ 3,120.00), en perjuicio de las arcas de la municipalidad que representan, lo que trae responsabilidades administrativas de los funcionarios que elevaron el informe legal y las autoridades elegidas por el voto popular, y las consecuencias penales, según el artículo 425 del Código Penal.

Como medios probatorios de su pedido de vacancia, acompaña los siguientes:

- De fojas 7 a 9, copia del Acuerdo de Concejo Nº 0001-15 (Expediente Nº J-2017-00114-T01).

- A fojas 10 y 11, copia de la planilla de pago del alcalde y regidores del año 2015 (Expediente Nº J-2017-00114-T01).

- A fojas 12 y 13, copia de la planilla de pago del alcalde y regidores año 2014 (Expediente Nº J-2017-00114-T01).

Descargos del alcalde y de los regidores cuestionados

El burgomaestre Luis Ramón Torres Robledo presenta su descargo (fojas 130 y 131) señalando, entre los principales argumentos, que:

a) El artículo 21 de la LOM establece que el alcalde desempeña su cargo a tiempo completo y este es rentado, mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer año de gestión, debiendo el monto ser fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

b) El artículo 3, numeral 3.1, del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala que los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los alcaldes provinciales y distritales son fi jados por los conceptos municipales respectivos; el numeral 3.2 del acotado artículo preceptúa que los concejos municipales deberán determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción, de acuerdo a la información emitida por el Registro

58 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), la misma que está publicada en la página web de dicha entidad, ubicando la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.

c) Efectuada la verifi cación en la página web del Reniec, se ha determinado que la población electoral de la provincia de Tacna es de 223,026 electores, correspondiéndole la Escala VI, Rango desde 200,001 hasta 250,000 electores, por un número máximo de 3,00 UISP y un ingreso máximo mensual por todo concepto de S/ 7,800.00.

d) El artículo 3, numeral 3.2, literal b, del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, establece una asignación adicional que se otorgará a los alcaldes de municipalidades capitales de departamento y de provincia, según corresponda, conforme a los porcentajes y límites establecidos en el anexo de la citada norma, por lo que el alcalde debe percibir S/ 2,600.00, por lo tanto, el ingreso máximo mensual será de S/ 10,400.00.

e) Lo planteado en la solicitud de vacancia se podría entender que si una gestión decide reducirse el sueldo la siguiente gestión no podría regularizar este monto a la tabla de remuneraciones ya establecida en la norma, lo cual no sería razonable, aun cuando el concejo cuenta con 2 miembros más, en comparación con el periodo 2011-2014, por lo cual no se estaría transgrediendo la Ley del Presupuesto.

Los regidores del Concejo Provincial de Tacna presentan sus descargos (fojas 132 a 157), reproduciendo los mismos argumentos expuestos por el alcalde.

Pronunciamiento del concejo municipal

Llevada a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo de 2017 (fojas 77 a 93), en presencia del Pleno del Concejo Provincial de Tacna (14 miembros), y luego de escuchar a las partes, se procedió a la votación respectiva, con el siguiente resultado: 14 votos en contra del pedido de vacancia y ningún voto a favor del mismo. En consecuencia, se desaprobó el pedido de vacancia de las autoridades municipales presentado por la ciudadana Marlene Yovana Choque Calizaya.

Las decisiones adoptadas en la citada sesión extraordinaria, respecto del alcalde y regidores del Concejo Provincial de Tacna, se materializaron, respectivamente, en los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046 (fojas 4 a 31), de fecha 31 de mayo de 2017.

El recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la vacancia

Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2017 (fojas 35 a 42), Marlene Yovana Choque Calizaya interpone recurso de apelación contra los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, respectivamente, señalando como agravios los siguientes:

- En la sesión extraordinaria se antepone un decreto supremo sobre una ley general, teniendo un solo objetivo, buscar benefi ciarse económicamente a costas de las arcas de la municipalidad.

- La máxima autoridad municipal permite que le suban el sueldo los primeros días del mes de enero de 2015, en aplicación del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, vulnerando la Ley del Presupuesto.

- Las autoridades que integran el Concejo Municipal de Tacna actuaron de manera directa, en el caso de los regidores, para que se suban las dietas, aprobando el incremento de la remuneración del alcalde, logrando obtener benefi cio a través del mismo.

- Concurren copulativamente los tres elementos que confi guran la causal bajo análisis: a) Sí existe un contrato administrativo en el sentido amplio del término (acuerdo de concejo), así como afectación al patrimonio edil (cuyo objeto han sido los recursos municipales), en la indicada sesión de concejo donde se aprueba el Acuerdo de Concejo Nº 0001-2015, de fecha 14 de enero de 2015, que dio lugar al incremento de ingreso del alcalde y las dietas de los regidores, b) Está acreditada la intervención de las autoridades de quienes se solicitan sus vacancias

en calidad de adquirentes para sí mismos, de importes de dietas que no les corresponden. Asimismo, está probado que intervinieron como transferentes de un tercero, esto del precitado alcalde, ya que con su accionar permitieron el incremento del monto de su ingreso, a pesar de que legalmente no les correspondía, teniendo un interés directo en ello, ya que mediaba una razón objetiva en el regidor para recibir una dieta mayor al del año anterior, y c) Se verifi ca que los regidores y el alcalde se encontraban en un confl icto de intereses en su calidad de autoridades y persona natural, dimensión que hubiera permitido rechazar dicho incremento, sin embargo, lo aprobaron y se benefi ciaron económicamente.

- Se ha infringido la prohibición establecida en el artículo 63 de la LOM, máxime cuando se advierte de los actuados que dicho monto dinerario, recepcionado de manera indebida, prueba la existencia de un provecho particular de los recursos municipales.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

El problema central consiste en determinar si corresponde declarar la vacancia de Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y de Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, al haber aprobado mediante acuerdo municipal el incremento de la remuneración mensual del alcalde y la dieta de los regidores, a costa del patrimonio edil.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales sobre la infracción del artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM

1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. Dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad. Por lo tanto, las autoridades que así lo hicieren serán vacadas de sus cargos.

2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido califi cada como confl icto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 171-2009-JNE, es posible que se confi gure no solo cuando la misma autoridad se ha benefi ciado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha benefi ciado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda.

3. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta interpretación del artículo 63 de la LOM, que la mencionada disposición no tenga otra fi nalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se confi gura o no un confl icto de intereses al momento de su intervención.

4. Así, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, como, por ejemplo, la recaída en

59NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

las Resoluciones Nº 1087-2013-JNE, Nº 240-2014-JNE y Nº 0046-2015-JNE, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos:

a) Que exista un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad. Cabe señalar que no puede exigirse para todos los casos la existencia de un documento físico que acredite su existencia, con lo que se fl exibilizan los parámetros probatorios a fi n de favorecer el control de las autoridades elegidas.

b) Que se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).

c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

Es necesario precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Por ello, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar los hechos imputados.

Análisis del caso concreto

5. En autos, lo que básicamente se imputa tanto al alcalde como a los regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, es el haberse incrementado la remuneración y dieta mensual pese a las restricciones establecidas en la Ley del Presupuesto, perjudicando los recursos municipales.

6. Sobre el particular, mediante el Acuerdo Municipal Nº 0001-15, de fecha 14 de enero de 2015 (fojas 158 a 160), se acordó en su artículo primero: fi jar la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna por todo concepto en la suma de S/ 10,400.00, y en su artículo segundo: fi jar la dieta de los señores regidores de acotada entidad edil por asistencia efectiva a cada sesión de la suma de S/ 1,560.00, hasta un máximo de 2 sesiones de concejo, sin perjuicio de que se puedan realizar otras sesiones, y conforme a ley no podrá superar mensualmente el total de S/ 3,120.00. Sin embargo, atendiendo a que la remuneración del alcalde constituye un elemento esencial de su contrato de trabajo, los cuestionamientos referidos a ella no suponen causal de vacancia, supuesto de hecho que confi gura la excepción a la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, conforme a la jurisprudencia establecida por este colegiado, como en la Resolución Nº 155-2013-JNE.

7. En efecto, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 155-2013-JNE, de fecha 21 de febrero de 2013, estableció como línea jurisprudencial que:

… el hecho cuestionado está relacionado con el incremento de la remuneración del alcalde provincial, lo cual guarda estrecha relación con el régimen laboral de la citada entidad edil, de lo cual se desprende que estaríamos frente a las condiciones que rodean el contrato de trabajo de la propia autoridad.

Así, al no haberse determinado la existencia del primer elemento, y siendo secuenciales los elementos constitutivos de la causal de vacancia imputada, carece de objeto continuar con el análisis de los demás requisitos…

8. Asimismo en la Resolución Nº 1101-2013-JNE, del 12 de diciembre de 2013, ha precisado:

a. Si bien no puede invocarse una naturaleza propia e íntegramente laboral de las dietas que perciben los regidores, no puede desconocerse que dicho monto que perciben estos se establece en función de la remuneración del alcalde. Así, el artículo 5, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece que los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del presidente del Gobierno Regional o del alcalde correspondiente.

b. El establecimiento o incremento de las dietas de los regidores constituye, lejos de ser un acto bilateral, en estricto, una decisión unilateral que adopta la entidad, en este caso, el concejo municipal. No se trata de un contrato suscrito entre la municipalidad y los regidores que intervienen como terceros, esto es, como sujetos particulares. Se trata, por el contrario, de un monto que percibe el regidor no como ciudadano o particular, sino como funcionario o servidor público, como representante e integrante de un órgano de la entidad edil denominado concejo municipal. No existe un tercero, concebido como un particular, excluido del establecimiento de una relación contractual entre el municipio y el regidor concebido como particular, precisamente, porque las dietas solo pueden ser percibidas por el regidor en su condición de autoridad, no como ciudadano. Por ello, el Acuerdo de Concejo Nº 007-2011-MPH, en el extremo que fi ja el monto total de las dietas de los regidores, no puede ser concebido como un contrato que celebra la entidad edil con el alcalde y regidores que lo integran, sino como un acto de la administración municipal que se encuentra regulado por el ordenamiento jurídico, cuyo incumplimiento o infracción será sancionado con la imposición de sanciones civiles, administrativas o penales, mas no electorales.

Por tales motivos, al no confi gurarse la existencia de una relación contractual en el presente caso, resulta inofi cioso ingresar al análisis de los demás elementos que confi guran la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 63 de la referida ley, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado.

9. En este orden de ideas, este Supremo Tribunal Electoral ha fi jado como criterio que la remuneración del alcalde constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, por lo que los cuestionamientos referidos a ella no constituyen causal de vacancia conforme a los alcances del artículo 63 de la LOM. Asimismo, con relación a la dieta de los regidores municipales, al ser un acto administrativo municipal unilateral, no se trata de un contrato, por lo tanto, no se confi gura el primer elemento previsto en el cuarto considerando de la presente resolución.

10. Sin perjuicio de lo expresado, el que este órgano colegiado considere que las autoridades cuestionadas no han incurrido en la causal de restricciones de contratación, no supone, de modo alguno, la aprobación o aceptación de las irregularidades invocadas por el recurrente, respecto del resto de las medidas de austeridad, así como del presupuesto institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna. En todo caso, corresponde a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, para cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para conocimiento evaluación y fi nes consiguientes de dicha entidad.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

60 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

Expediente Nº J-2017-00114-A01 TACNA - TACNAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

En el caso de autos, cabe señalar que si bien comparto el sentido en el que fue resuelto el mismo, sostengo las siguientes consideraciones adicionales por las cuales, en mi opinión, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya contra los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1. Mediante Resolución Nº 082-2013-JNE, este Supremo Tribunal Electoral señaló que el incumplimiento o contravención de la prohibición prevista en el artículo 63 de la LOM, sobre restricciones a la contratación, es una infracción que reviste particular trascendencia en nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto acarrea la imposición de la sanción más grave que prevé la LOM para las autoridades ediles, como lo es la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor, dispuesta por el artículo 22 de la LOM. Por esta razón, dicha causal de vacancia debe ser interpretada en forma restrictiva, no siendo constitucionalmente legítimo que se efectúe una interpretación extensiva de la misma, a tal punto que se transgredan los principios de tipicidad y legalidad, así como el de razonabilidad.

2. En tal sentido, cabe mencionar que mediante Resolución Nº 0671-2012-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que, manteniéndose dentro de los parámetros posibles de interpretación del artículo 63 de la LOM, era posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que se hayan visto benefi ciadas, de manera irregular, con el pago de bonifi caciones y gratifi caciones derivadas de pactos colectivos a los que no tienen derecho.

3. En el caso concreto, los cuestionamientos presentados en contra del alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna están referidos, no al cobro indebido de bonifi caciones y gratifi caciones derivados de pactos colectivos, sino más bien al incremento de su remuneración mensual y dietas, respectivamente, en contravención de las medidas de austeridad, y, en consecuencia, no resulta de aplicación el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución Nº 0671-2012-JNE, al presente caso.

4. Asimismo, procediendo al análisis de los elementos que confi guran la causal de vacancia por restricciones de contratación, en primer lugar, se debe verifi car la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.

5. Al respecto, se verifi ca que el incremento de la remuneración del alcalde guarda estrecha relación con el régimen laboral de la citada entidad edil, y dado que el contrato de trabajo de la propia autoridad constituye el supuesto de hecho que confi gura la excepción a la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no se confi gura el primer elemento de la causal de vacancia invocada.

6. Igualmente, con relación a las dietas de los regidores, el incremento de las mismas constituye un acto de la administración municipal, regulado por el ordenamiento jurídico, cuyo incumplimiento o infracción será sancionado con la imposición de sanciones civiles, administrativas o penales, mas no se trata de un contrato suscrito entre la municipalidad y los regidores, como funcionarios públicos, por lo que tampoco configuran el primer elemento de la causal de vacancia invocada.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Yovana Choque Calizaya, y, en consecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 0033 al Nº 0046, de fecha 31 de mayo de 2017, que materializan la decisión adoptada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009, del 30 de mayo del mismo año, que desaprobó los pedidos de vacancias presentados contra Luis Ramón Torres Robledo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna, y contra Jorge Luis Infantas Franco, Julia Teresa Benavides Llancay, Lizandro Enrique Cutipa Lope, José Antonio Durand Sahua, Santiago Hugo Ernesto Villafuerte García, Pascual Julio Chucuya Layme, Pedro Valerio Maquera Cruz, Cinthya Nadia Terreros Mogollón, Alfonso Ramírez Alanoca, Patricia Julia Quispe Flores, Víctor Constantino Liendo Calizaya, Virgilio Simón Vildoso Gonzales y Luis Michael Chavarría Yana, regidores de la citada comuna edil, por la causal de restricciones de contratación prevista en el

61NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y se REMITA copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes.

S.S.

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1582046-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentado contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN Nº 0422-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00258-A01 JAÉN - CAJAMARCAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, del 12 de junio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 4 de mayo de 2017, Marco Luis Espinoza Quiroz solicitó al Concejo Municipal de Jaén la declaración de vacancia de Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de dicha comuna (fojas 4 a 9), por el hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015. Los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia son los siguientes:

a) Que el 1 de diciembre de 2012, promulgaron la Ley Nº 29976, denominada Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, en el cual se establece que los gobiernos regionales y locales deben implementar comisiones regionales y locales anticorrupción.

b) El 14 de mayo de 2015, en sesión ordinaria, mediante Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, el concejo municipal de Jaén por unanimidad acordó que el titular del pliego dé cumplimiento a la Ley Nº 29976, en cuanto a la convocatoria de la Comisión Local Anticorrupción.

c) Es el caso, que el alcalde no ha cumplido con convocar a las autoridades que manda la ley, para la creación de la Comisión Local Anticorrupción, llegando a incumplir lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, el solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios:

a) Diversos documentos como son los siguientes: cargo de solicitud, de fecha 16 de enero de 2014 (fojas 11); copia simple del Ofi cio Nº 343-2014-MP-PJFS-LAMBAYEQUE (fojas 12); cargo de escrito, de fecha 24 de febrero de 2014 (fojas 13); documento denominado

“Petitorio”, de fecha 17 de febrero de 2014 (fojas 14); cédula de notifi cación 874-2014, de fecha 27 de febrero de 2014 (fojas 15 a 18); cargo de escrito, de fecha 3 de marzo de 2014 (fojas 19 y 20); cédula de notifi cación 1050-2014, de fecha 10 de marzo de 2014 (fojas 21 y 22); cédula de notifi cación 32-2014, de fecha 12 de marzo de 2014 (fojas 23 a 28); cédula de notifi cación 1137-2014, de fecha 13 de marzo de 2014 (fojas 29 a 33); copia simple del cargo de solicitud, de fecha 31 de marzo de 2014 (fojas 34 a 36); Ofi cio Nº 1612-2014-MP-PJFS-LAMBAYEQUE (fojas 37), y cargo de escrito, de fecha 13 de julio de 2015 (fojas 46 y 47). Documentación tramitada ante el Ministerio Público a fi n de que se cumpla con implementar la Comisión Local Anticorrupción en la Provincia de Jaén.

b) Cargo de solicitud, de fecha 6 de mayo de 2015 (fojas 38 y 39), mediante el cual el peticionario de la vacancia solicita participar en sesión de concejo.

c) Copia simple de Acuerdos de Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de mayo de 2015, en el cual se incluye el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO (fojas 40 y 41) que acuerda que el titular del pliego dé cumplimiento a la Ley Nº 29976.

d) Cargo de solicitud, de fecha 20 de febrero de 2017 (fojas 49), mediante el cual el solicitante de la vacancia solicita se conceda el uso de la palabra en sesión de concejo.

e) Periódico Ahora Jaén de fecha 8 de marzo de 2017 (fojas 64 y vuelta a 69 y vuelta).

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 8 de junio de 2017, el alcalde Walter Hebert Prieto Maitre presenta sus descargos al pedido de su vacancia (fojas 84 a 92), los cuales fueron en parte reproducidos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente:

a) Se rechace por improcedente la solicitud de vacancia, por cuanto no se ha tipifi cado expresamente la causal atribuida, al no haber precisado la norma vulnerada.

b) La solicitud de vacancia no describe de manera cierta, precisa, clara y expresa los hechos que se imputan como causal de vacancia, ni cómo es que los hechos se subsumen dentro de lo regulado en el artículo 22 de la Ley Nº 27972.

c) El hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015, no se encuentra tipifi cado como causal de vacancia.

A efectos de acreditar sus afi rmaciones, ofrece los mismos medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia.

Sobre la posición del Concejo Provincial de Jaén

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 95 a 120), el Concejo Provincial de Jaén, conformado por el alcalde y once regidores, acordó por unanimidad declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Marco Luis Espinoza Quiroz en contra del alcalde Walter Hebert Prieto Maitre. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 125 a 127).

Sobre el recurso de apelación

El 27 de junio de 2017, Marco Luis Espinoza Quiroz, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, de fecha 12 de junio de 2017 (fojas 170 a 177), en el que alegó lo siguiente:

a) Que los regidores no analizaron la documentación presentada con la que se fundamenta la vacancia y asimismo olvidaron el acuerdo primigenio que aprobaron cuando facultaron al alcalde para que cumpla con

62 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

convocar a las autoridades públicas que manda la Ley Nº 29976.

b) Que el señor alcalde y los regidores no valoraron su Plan de Gobierno Municipal, donde está contemplado la lucha contra la corrupción.

c) La solicitud de vacancia no ha sido califi cada dentro de su real dimensión política y de una visión de conjunto de la realidad del país, y no es cierto como se sostuvo que carecía de legalidad y atentaba contra las garantías del debido proceso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, incurrió en alguna causal de vacancia, prevista en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por el hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015.

CONSIDERANDOS

Cuestiones preliminares

1. Corresponde recordar que este Supremo Tribunal Electoral ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que, el ordenamiento jurídico electoral, ha establecido que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa, el correspondiente concejo municipal; y en segunda y defi nitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

2. De este modo, en la medida en que el encargado de sustanciar el procedimiento en primera instancia, es un órgano de naturaleza administrativa, es de aplicación la LOM y, en forma supletoria, las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), y, específi camente, por aquellas que corresponden al derecho administrativo sancionador.

Respecto al principio de legalidad y las causales de vacancia

3. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 24, literal d, establece el principio de legalidad con el siguiente tenor: “d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.

4. En tal sentido, se consagra el principio de legalidad no solo como principio propiamente dicho, sino también como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional informa y limita los márgenes de actuación de los que disponen los órganos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones, en tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona, sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio, que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica.

5. Ahora bien, tratándose de pedidos de vacancia, tal como es el caso de autos, y al ser este un procedimiento sancionador, resulta indispensable el respeto del principio de legalidad consagrado en la Constitución Política del Perú, y a través del cual solo serán conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva, por lo tanto, la solicitud de vacancia presentada debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en la LOM.

6. De esta manera, el solicitante de la vacancia debe señalar, de manera clara y precisa, cuál de las causales que se encuentran de manera taxativa en los artículos 11,

22 y 63 de la LOM, le imputa a la autoridad cuestionada, sea este alcalde o regidor municipal, teniendo en cuenta, y tal como lo ha señalado este órgano colegiado en distintas resoluciones, que las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOM puede ser invocado para obtener la declaración de vacancia.

Análisis del caso concreto

7. En el presente caso, se solicita la vacancia de Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, por no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, de fecha 14 de mayo de 2015, acuerdo mediante el cual el concejo municipal acordó que el titular del pliego (es decir el citado alcalde) dé cumplimiento a la Ley Nº 29976, que dispone la convocatoria de la Comisión Local Anticorrupción, sin embargo, dicha autoridad no lo habría cumplido.

8. Al respecto, a fi n de determinar si la conducta descrita (supuesto incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO) es susceptible de ser considerada como un acto contrario a derecho, resulta necesario que dicha conducta como supuesto de hecho, se subsuma dentro de una norma que la considera como tal. En el caso en concreto, tratándose de un pedido de vacancia, la norma pertinente vendría a ser la LOM, específi camente, los artículos 11, 22 y 63, dispositivos legales que establecen de forma taxativa las causales o supuestos de hechos que conllevan que se pueda sancionar a la autoridad municipal, con su vacancia, según se confi guren los hechos.

9. Ahora, en los actuados del presente expediente, específi camente, en el escrito de vacancia, así como en el recurso de apelación, no se indica de forma categórica la norma que la referida conducta habría transgredido, es decir, no señala expresamente cuál de las causales se le imputa al alcalde Walter Hebert Prieto Maitre, por la supuesta omisión funcional.

10. Teniendo en consideración lo expuesto, y revisada la LOM, este Supremo Órgano Electoral advierte que el supuesto incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO (que dispone la convocatoria de la Comisión Local Anticorrupción), por parte del alcalde Walter Hebert Prieto Maitre, no está confi gurado dentro de los alcances de alguna de las causales de vacancia previstas en los artículos 11, 22 y 63, de la citada ley. Por lo que en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, establecidos en el artículo 230, numerales 1 y 4, respectivamente de la LPAG, no resulta posible proseguir un procedimiento de vacancia por un hecho que no está previsto como infracción, y menos aún que pueda ser susceptible de ser sancionado con la vacancia de la autoridad edil.

11. En ese sentido, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confi rmar el acuerdo de concejo que declaró improcedente el pedido de vacancia.

12. Por último, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que las conductas atribuidas al alcalde no se subsumen en alguna de las causales de vacancia establecida en la LOM, ante la posible existencia de una omisión de actos funcionales, respecto al incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, de fecha 14 de mayo de 2015, que podrían acarrear responsabilidades penales para las autoridades y/o funcionarios involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe dichos actos de acuerdo a sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marco Luis Espinoza Quiroz,

63NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-CPJ/SE, del 12 de junio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por el hecho de no haber cumplido con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, del 14 de mayo de 2015.

Artículo Segundo.- REMITIR copias fedateadas de los actuados en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, a efectos de que ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, a fi n de que este organismo proceda conforme a sus competencias por los hechos expuestos en el considerando 12 de la presente resolución.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, a efectos de que cumpla con ejecutar el Acuerdo de Concejo Nº 118-2015-CPJ/SO, de fecha 14 de mayo de 2015, conforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1582046-3

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco

RESOLUCIÓN Nº 0424-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00266-A01HUÁNUCO - HUÁNUCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Benjamín Pablo Chaupis contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017, que, por mayoría, declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

La ciudadana María del Carmen Beraún Romero, vecina de la localidad, por escrito presentado el 3 de mayo de 2017 (fojas 2 a 5) ante el Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, solicita la vacancia del regidor José Benjamín Pablo Chaupis, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1. La solicitante imputa al regidor José Benjamín Pablo Chaupis una relación de parentesco por cuarto grado de consanguinidad con Magaly Ramos Chaupis, al señalar que son hijos de “Martha Inocente Chaupis” [sic] y de Betty Nieves Chaupis Inocente, respectivamente, quienes son hermanas entre sí.

2. Que por Contrato CAS Nº 044-2016-MPHCO-A, de fecha 29 de enero de 2016, la abogada Magaly Ramos Chaupis asumió funciones en la Gerencia de Asesoría Jurídica desde el 7 de enero de 2016, por haber sido ganadora de una plaza convocada por la Municipalidad Provincial de Huánuco mediante Concurso CAS Nº 095-2015, contrato que fue prorrogado mediante adendas desde julio de 2016 hasta enero 2017. Así también, suscribió el Contrato CAS Nº 0031-2017-MPHCO, de fecha 6 de febrero de 2017, al haber ganado la plaza de la Convocatoria CAS Nº 052-2017-MPHCO, el cual venció el 30 de abril de 2017.

3. Mediante Ofi cio Nº 18/RVCG/RRCT/MPHCO, de fecha 10 de noviembre de 2016, los regidores Raúl Cajahuanca Torres, Varinia Calvo Gómez y José Benjamín Pablo Chaupis requirieron información sobre la totalidad del personal que venía laborando en la municipalidad, solicitud que fue atendida a través de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, de fecha 18 de noviembre de 2016, con lo cual se demuestra que desde esa fecha el regidor tenía pleno conocimiento de que su familiar trabajaba en la entidad; sin embargo, no hizo absolutamente nada, sino hasta el 1 de marzo de 2017 al presentar un documento deslindando responsabilidad en la contratación de su prima hermana (Expediente Nº 201708313). En dicho documento solicitó, además, que se le prohíba la contratación y que se ponga en conocimiento del concejo municipal que no ha ejercido ningún acto de injerencia. Refi ere que lo realiza luego de 14 meses porque supuestamente no lo habría advertido, lo cual considera inaudito porque en forma intencional omitió su función de fi scalización y de esa manera ejerció injerencia permanente para favorecer a su pariente.

Ofrece los siguientes medios probatorios:

- Copia de la Partida de Nacimiento de Marta Epifania Chaupis Inocente, madre de José Benjamín Pablo Chaupis (fojas 7).

- Copia de la Partida de Nacimiento de Betty Nieves Chaupis Inocente, madre de Magaly Ramos Chaupis (fojas 9).

- Copia del Acta de Nacimiento José Benjamín Pablo Chaupis (fojas 8).

- Copia de la Partida de Magaly Ramos Chaupis (fojas 10).

- Copia fedateada de los contratos de 2016 a 2017 de Magaly Ramos Chaupis (fojas 11 a 26).

- Copia fedateada del Ofi cio Nº 18/RVCG/RRCT/MPHCO, de fecha 10 de noviembre de 2016 (fojas 27).

- Copia fedateada de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, de fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 148 a 155).

Por escritos, presentados el 12 y 16 de mayo de 2017, Isabel Cervantes García y Gregorio Meza Cruz formulan adhesión al procedimiento de vacancia, haciendo suyos todos los extremos de la solicitud y medios probatorios, ofreciendo copia legalizada de la credencial de miembro de la Junta Directiva del ARCIJE - Casa del Maestro, ubicada en la ciudad de Huánuco y de su boleta de pago (fojas 46 a 50), y el informe fi nal del OCI de la Municipalidad Provincial de Huánuco (fojas 67 y 68, y 71 a 94), respectivamente.

Descargos de la autoridad

Mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2017 (fojas 109 a 116), ante el concejo provincial, el regidor José Benjamín Pablo Chaupis solicitó que se declare infundado el pedido en su contra, por los siguientes fundamentos:

1. Que, en virtud del artículo 194 de la Constitución Política y de los artículos 5 y 6 de la LOM, la estructura orgánica municipal está conformada por el concejo municipal, el cual está integrado por regidores, como órgano normativo y fi scalizador, y por la alcaldía como órgano ejecutivo, cuyas funciones están defi nidas. En consecuencia, la contratación del personal está a cargo de los funcionarios de dirección y de confi anza, siendo estos los responsables de cautelar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, como, en efecto,

64 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

debió ocurrir en el proceso de selección del cual resultó ganadora la abogada Magaly Ramos Chaupis.

2. Que la función fi scalizadora de los regidores generalmente se circunscribe a la actuación política del ente ejecutivo-alcaldía, pero muy aislada de la labor técnica y profesional que está a cargo de un ente supervisor que lo constituye la Ofi cina de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República. Este incumplimiento en sus funciones deja en total indefensión a los integrantes del concejo municipal cuyos parientes pueden estar trabajando en la entidad dentro de un universo de 700 trabajadores.

3. Incide que es temeraria la imputación de la solicitud porque signifi caría pretender que un regidor deba estar cuidando de cuanto pariente trabaje en la entidad pública estatal, lo que corresponde normativamente a otras instancias administrativas (director de administración y órgano de control interno), hecho que en su oportunidad debió habérsele puesto en conocimiento.

4. Que, además de ejercer la función de regidor, se dedica a la actividad empresarial y concurre a las sesiones de concejo a partir de las 17:00 horas, por lo que no puede creerse que esté en constante comunicación con su familiar o saber que un pariente esté en la entidad, si se tiene en consideración que el horario de atención al público es entre las 7:30 a 15:00 horas de la tarde y que al ser parte de la comisión de seguridad ciudadana y participación vecinal no ha sido necesario coordinar con la ofi cina de asesoría jurídica que está ubicada en el tercer piso del nuevo edifi cio municipal.

5. Que si bien el 10 de noviembre de 2016 junto con los regidores Raúl Cajahuanca Torres y Varinia Calvo Gómez solicitó información sobre la totalidad del personal que venía laborando en la municipalidad, también es que no tuvo acceso a la respuesta por haber sido entregada al regidor Raúl Cajahuanca Torres, conforme obra en el cargo 254, “del 22 de noviembre de 2011”.

6. Reconoce que si bien Magaly Ramos Chaupis es su pariente; sin embargo, no ha tenido conocimiento de su contratación, sino hasta el momento en que lo comunicó a la autoridad competente.

7. Finalmente, con relación al Ofi cio Nº 00379-2017-MPHCO-OCI, del 25 de abril de 2017, precisa que lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cado por la Ley Nº 29622, no tiene trascendencia o alcance para las autoridades electas, sino que su ámbito es administrativo, por lo tanto, dicha ley junto con la LOM tienen primacía sobre la Ley de Nepotismo.

Ofrece los siguientes medios probatorios:

- Copia del cuaderno de cargo de entrega de la relación del personal al regidor Raúl Cajahuanca (fojas 118).

- Copia del descargo a la Carta Nº 010-2017-MPHCO/PPM (fojas 119 y 120).

- Copia del Anexo Nº 02 - Declaración Jurada de Magaly Ramos Chaupis (fojas 121 y 122).

- Copia de la Carta Notarial, del 1 de marzo de 2017 (fojas 123 y 124).

- Resolución Nº 0091-2017-JNE, del 7 de marzo de 2017 (fojas 127 a 133).

Pronunciamiento del Concejo Provincial de Huánuco

En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017 del Concejo Municipal, de fecha 2 de junio de 2017, por mayoría (11 votos a favor y 3 votos en contra), se declaró la vacancia del regidor José Benjamín Pablo Chaupis. Asimismo, las solicitudes de adhesión a la vacancia de los ciudadanos Isabel Cervantes García y Gregorio Meza Cruz fueron aprobadas, por mayoría (8 votos a favor y 5 en contra) (fojas 189 a 199).

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 200 a 210).

Recurso de apelación de la autoridad

El 23 de junio de 2017 (fojas 218 a 228), el regidor José Benjamín Pablo Chaupis interpuso recurso de apelación

contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017, por los siguientes argumentos:

1. En cuanto al primer elemento, que no cabe negar el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con Magaly Ramos Chaupis; sin embargo, es nula la cercanía, tal como ha sido expuesto en “la Carta Nº 010-2017-MPHOC/PPM, de fecha 24 de abril de 2017”.

2. En cuanto al segundo elemento, que la convocatoria ha estado a cargo de la administración, la selección a cargo de una comisión designada por el alcalde y la fi rma del contrato fue ejercida por el alcalde con el visado de la Subgerencia de Recursos Humanos y las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y Municipal. No obstante que el gerente de Asesoría Legal tuvo conocimiento, no puso en alerta las mínimas sospechas sobre la existencia de parentesco.

3. Que, dentro de su función fi scalizadora de regidor, constituye una facultad y no un deber la verifi cación del proceso de contratación, lo cual corresponde al órgano de control. Así también, a los funcionarios de dirección y personal de confi anza designados por el alcalde les corresponde ejecutar las acciones de contratación de un profesional cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 26771, aspectos que no han sido materia de análisis en el debate.

4. En cuanto al tercer elemento, sostiene que para ejercer acciones de oposición, debía haber tomado conocimiento del personal que trabajaba a partir del 1 de enero de 2015; sin embargo, no tuvo acceso a dicha información, sino hasta el 1 de marzo de 2017, porque solo fue entregada al regidor Raúl Cajahuanca Torres y no compartida a todos los que lo habían solicitado, tal como se refi rió en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de junio de 2017.

Ofrece como medios probatorios:

- Los señalados en el Título III del escrito (fojas 229 a 290).

- CD de todo lo actuado en la sesión de concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 303 vuelta).

- Ejemplar del diario Página 3 (fojas 291 a 300).- Copia de las Bases de Concurso CAS Nº 095-2015

(fojas 305 a 323).- Copia de las Bases de Concurso CAS Nº 052-2017

(fojas 324 a 330).- Copia de la Resolución de Integrantes del Concurso

CAS de 2015 y 2017 (no adjunta).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si José Benjamín Pablo Chaupis, regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

El nepotismo como causal de vacancia

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modifi cada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

65NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar.

2. Este Tribunal Electoral, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verifi cación de tres elementos:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada.

b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3. En tal sentido, a fi n de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, los cuales son los siguientes:

- La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada

En cuanto a este elemento, podemos determinar que:

a) Está acreditado con la Partida de Nacimiento Nº 08546, emitida por los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Pasco, que Marta Epifania Chaupis Inocente nació el 15 de enero de 1939 y es hija de Marcial Chaupis Laguna (declarante) y de Victoria Inocente (fojas 7).

b) Está acreditado con la Partida de Nacimiento Nº 128, emitida por el Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, que Betty Nieves Chaupis Inocente es hija de Marcial Chaupis Laguna (declarante) y de Victoria Inocente Morales (fojas 9).

Si bien en la partida de nacimiento de la primera, no se ha consignado el apellido materno de la madre, en ambas partidas se aprecia que Marta Epifania y Betty Nieves son hijas de Marcial Chaupis Laguna.

Asimismo, se indica lo siguiente:

a) Está acreditado con el Acta de Nacimiento, emitida por la Ofi cina de los Registros del Estado Civil del Concejo de Llata, que José Benjamín Pablo Chaupis nació el 4 de diciembre de 1968 y tiene como padre a Edmundo Octavio Pablo Sánchez (declarante) y como madre a Martha Chaupis Inocente de 29 años (fojas 8).

b) Está acreditado con la Partida de Nacimiento Nº 2671, emitida por el Concejo Provincial de Huánuco, que Magaly Ramos Chaupis, nacida el 22 de octubre de 1982, es hija de Saúl Loel Ramos Laveriano (declarante) y de Betty Chaupis Inocente (fojas 10).

4. Al respecto, se observa que en el Acta de Nacimiento del regidor fi gura como su madre Martha Chaupis Inocente, sin embargo, al ser ella registrada, su Partida de Nacimiento fue asentada como Marta Epifania Chaupis Inocente. Sobre el particular, en este caso concreto es necesario tener en cuenta que la autoridad cuestionada tanto en su recurso de apelación (fojas 218 a 228) como en su escrito de descargos, del 22 de mayo de 2017 (fojas 109 a 116), de forma categórica, ha referido que no cabe negar que es pariente de Magaly Ramos Chaupis por cuarto grado de consanguinidad.

5. Del mismo modo, Magaly Ramos Chaupis en su escrito “Descargo a la Carta Nº 010-2017-MPHCO/PPM”, presentado el 24 de marzo de 2017, ha señalado: “…mi persona recién toma conocimiento de la existencia

de un grado de consanguinidad cuando el Regidor Pablo presenta su Carta Notarial (la cual fue materia de Descargo por mi persona); realizando las indagaciones, puedo decir que con desagrado me entero que nos une un vínculo de consanguinidad desconociendo el grado…”.

6. Del contenido de ambas versiones, podemos concluir en forma liminar que la diferencia material en el primer prenombre no constituiría un punto en controversia en este procedimiento, por ser admitida la relación de parentesco.

7. Sin embargo, además, corresponde hacer referencia que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco ha corroborado y afi rmado que existe coincidencia de la identidad entre “Martha Chaupis Inocente” y “Marta Epifania Chaupis Inocente” al señalar en la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017 (fojas 71 a 94), lo siguiente:

“…(3) Corroborándose del acta de defunción expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, que don Marcial Chaupis Laguna, contó con una hija de nombre de Martha Epifania Chaupis de Pablo, que contó con el DNI n.° 22864901, que falleció el 15 de julio de 2001.

(4) Quien por virtud de la consulta en línea efectuada a la base de datos del RENIEC, se pudo corroborar que la persona que en vida fue Martha Epifania Chaupis de Pablo, registró el DNI n.° 22864901, coincidiendo así con lo señalado en el acta de defunción expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el que fi gura como cónyuge don Edmundo Octavio Pablo Sánchez; conforme así lo declaró don Juan Rafael Chaupis Laguna”.

8. Cabe resaltar que los datos consignados en las partidas de nacimiento antes mencionadas fueron corroborados por el Órgano de Control Institucional, a través de la consulta en línea a la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), tal como también fue mencionado en la página 15 de la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017 (fojas 85).

9. En efecto, realizada la consulta en el Sistema en Línea del Reniec, se ha podido constatar que Martha Epifania Chaupis de Pablo, con DNI Nº 22864901, nacida el 15 de enero de 1939 (fecha de nacimiento consignada en su partida de nacimiento), ha fallecido.

10. Dicho ello, no cabe duda alguna de que la persona de Martha Chaupis Inocente, consignada como madre en el Acta de Nacimiento del regidor cuestionado, obrante a fojas 8, es la misma persona registrada como Marta Epifania Chaupis Inocente en la Partida de Nacimiento Nº 08546 emitida por los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Pasco, obrante a fojas 7.

En consecuencia, el primer elemento está acreditado, por cuanto existe parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre el regidor José Benjamín Pablo Chaupis y Magaly Ramos Chaupis.

- Existencia de vínculo laboral o contractual

11. En el expediente obra la documentación que se detalla a continuación:

- Contrato CAS Nº 044-2016-MPHCO-A, celebrado el 29 de enero de 2016 entre la Municipalidad Provincial de Huánuco representado por el alcalde y Magaly Ramos Chaupis, para desempeñar labores como Abogado I para la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuyo plazo de vigencia es del 7 de enero al 30 de junio de 2016, por una remuneración de S/ 2,500.00 (fojas 11 a 14).

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 1 de julio de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de julio de 2016 (fojas 15).

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito en agosto de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de agosto de 2016 (fojas 16).

66 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 9 de setiembre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 30 de setiembre de 2016 (fojas 17).

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito en octubre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de octubre de 2016 (fojas 18).

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito en noviembre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 30 de noviembre de 2016 (fojas 19).

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 1 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de diciembre de 2016 (fojas 20).

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 3 de enero de 2017, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de enero de 2017 (fojas 21).

- Contrato CAS Nº 0031-2017-MPHCO-A, celebrado el 6 de febrero de 2017, entre la Municipalidad Provincial de Huánuco representado por el alcalde y Magaly Ramos Chaupis, para desempeñar labores como Abogado para la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuyo plazo de vigencia es del 1 de febrero al 30 de abril de 2017, por una remuneración de S/ 2,800.00 (fojas 22 a 26).

Estos documentos acreditan que ha existido vínculo de naturaleza laboral entre Magaly Ramos Chaupis con la Municipalidad Provincial de Huánuco, por lo tanto, el segundo elemento está acreditado.

- Injerencia para la contratación de parientes

12. En cuanto a este elemento, se verifi ca de lo actuado que el solicitante ha sostenido que mediante Ofi cio Nº 18/RVCG/RRCT/MPHCO, de fecha 10 de noviembre de 2016, el regidor cuestionado conjuntamente con los regidores Raúl Cajahuanca Torres y Varinia Calvo Gómez requirieron un informe sobre la totalidad del personal que venía laborando en la municipalidad, el cual fue atendido a través de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, de fecha 18 de noviembre de 2016, con lo cual considera que está acreditado que desde esa fecha el regidor tenía pleno conocimiento de que su prima trabajaba en la entidad.

13. Por otro lado, el regidor refutando dicho argumento, señaló que, dentro de su función fi scalizadora de regidor, constituye una facultad y no un deber, la verifi cación del proceso de contratación, lo cual corresponde al órgano de control; que si bien solicitó la información sobre el personal, también es que no tuvo acceso a la respuesta por haber sido entregada al regidor Raúl Cajahuanca Torres, conforme obra en el cargo 254, de fecha 22 de noviembre de 2011. Por último, ha manifestado que inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la contratación de su pariente, el 1 de marzo de 2017 cursó la Carta Notarial de oposición, solicitando al alcalde provincial que tome las medidas correspondientes a fi n de no perjudicarle en su función y reputándole total responsabilidad al no haber tenido injerencia en dicha contratación.

14. Sobre el particular, se estima que dicha alegación no se contrapone a la responsabilidad que tiene cada autoridad municipal para adoptar los mecanismos necesarios y pertinentes para evitar cuestionamientos contra su persona, ante una eventual contratación de un pariente hasta al cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

15. Se considera también que esta línea fue la que precisamente el regidor adoptó al solicitar, en forma colectiva y voluntaria, la información del total de trabajadores que laboraba en la municipalidad, lo cual indefectiblemente trajo consigo la responsabilidad de conocer el resultado de su pedido, por ser de su interés personal. Es por ello que resulta inadmisible que el regidor pretenda alegar el desconocimiento del contenido,

máxime si al verifi carse, de fojas 148 a 155, que dicha respuesta fue también recibida el 21 de noviembre de 2016 en el despacho de los regidores, por medio de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, por lo tanto, a partir de dicha fecha la información requerida se reputa por notifi cada a los interesados.

16. El regidor como parte de su defensa también ha señalado que no puede creerse que haya estado en constante comunicación con su familiar o que haya estado en condiciones de saber si un pariente suyo labora en la entidad, debido a que concurre a las sesiones de concejo fuera del horario de labores y que al ser parte de la comisión de seguridad ciudadana y participación vecinal no ha sido necesario coordinar con la ofi cina de asesoría jurídica, la cual está ubicada en el tercer piso del nuevo edifi cio edil.

17. Al respecto, de fojas 71 a 94, obra la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017, referida a un hecho noticioso sobre el presunto acto de nepotismo en la entidad edil, donde la jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco refrendó lo señalado en el numeral 3.2, c): “…Agregado a ello, el Abog. Jorge Raúl Oyarce Estrella, gerente de Asesoría Jurídica, mediante ofi cio n.° 001-2017-MPHCO-GAJ de 19 de abril de 2017, precisó que desde que estuvo a cargo de la citada unidad orgánica, el regidor José Benjamín Pablo Chaupis, en el ejercicio de sus funciones de fi scalización, ha concurrido a dicha Gerencia hasta en tres oportunidades para realizar consultas propias de su cargo, siendo la primera de estas en forma conjunta con el también regidor Raúl Cajahuanca Torres, mientras que las otras dos, de forma individual, los cuales se realizaron entre los meses de mayo y junio del 2016. Al respecto, debe considerarse que para dichas fechas, la servidora Magaly Ramos Chaupis, ya laboraba como Abogada en la Gerencia de Asesoría Jurídica…”. En tal sentido, el contenido de dicho documento emanado del órgano contralor desvirtúa en su totalidad el referido argumento de defensa del regidor.

18. Asimismo, Magaly Ramos Chaupis, en su descargo a la Carta Nº 010-2017-MPHCO/PPM, presentado el 24 de marzo de 2017 (fojas 259 y 260), ha indicado: “…efectivamente mi persona desconocía tener algún vínculo con los funcionarios de esta Comuna, directivos y con los miembros de la comisión de Regidores; puesto que desconocía tener un grado de parentesco con el Regidor Pablo, no teniendo acercamiento alguno como “familia”. Asimismo, mi persona recién toma conocimiento de la existencia de un grado de consanguinidad cuando el Regidor Pablo presenta su Carta Notarial…”. Sin embargo, en la aludida Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, en el numeral 3.2, b), segundo párrafo se ha señalado: “…el regidor José Benjamín Pablo Chaupis cuenta como hermano al señor Juan Rafael Pablo Chaupis, el mismo que […] años atrás se desempeñó como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes - LLata, y el cual, emitió y suscribió en favor de la señora Magaly Ramos Chaupis, la constancia de haber efectuado sus prácticas con el carácter de apoyo a la Ofi cina de Asesoría Legal […] durante el periodo de un año y dos meses, contabilizados a partir de marzo de 2005 a mayo de 2006, el cual fue insertado como parte de la documentación presentada por esta última al postular al concurso CAS n.° 95-2015-MPHCO; denotándose a razón de ello, que existía cierto grado de acercamiento de la indicada servidora para con los familiares del regidor José Benjamín Pablo Chaupis”. En efecto, de la información recabada por el órgano contralor se puede concluir que la relación familiar era cercana, o por lo menos era conocida la relación de parentesco.

19. En consecuencia, se determina que el regidor conoció que su pariente Magaly Ramos Chaupis laboraba en la entidad edil, por haber requerido la relación del personal que laboraba y por haber recibido la información al respecto, en dos oportunidades, la primera el 18 de noviembre de 2016, por medio del regidor Raúl Cajahuanca Torres y, la segunda, el 21 de noviembre de 2016, notifi cada por medio del despacho de regidores; sin embargo no efectuó ninguna acción concreta y probada para mostrar oposición a la contratación, sino hasta el 1 de marzo de 2017, fecha en que cursa la carta notarial con tal fi n; siendo que con dicha actitud el regidor incurrió en omisión de funciones al no formular oposición

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oportuna a la contratación de su familiar, dando lugar a la confi guración del tercer elemento.

20. Finalmente, al haberse señalado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017 del concejo municipal, de fojas 189 a 199, que pese a que Magaly Ramos Chaupis presentó declaraciones juradas falsas y que no habría cumplido el perfi l fue contratada, tal como también ha sido advertido en la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fojas 71 a 94, corresponde remitir copia certifi cada de lo actuado a la Contraloría General de la República para que evalúe qué acciones han sido tomadas respecto de las recomendaciones contenidas en dicho documento y, de ser el caso, disponga de medidas adicionales en uso de sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Benjamín Pablo Chaupis, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Benjamín Pablo Chaupis como regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Ángel Espinoza Figueroa, identifi cado con DNI Nº 22459300, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia certifi cada de lo actuado a la Contraloría General de la República para que evalúe las acciones adoptadas respecto de las recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017, y, de ser el caso, disponga de medidas adicionales en uso de sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1582046-4

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN Nº 0441-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00187-C01CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUECONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a que se declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2017 (fojas 1 a 4), Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-CM/MDC, de fecha 27 de marzo de 2017, se declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas, por la causal de inconcurrencia injustifi cada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sin embargo, por Resolución Nº 0220-2017-JNE, del 29 de mayo del 2017 (fojas 78 a 80), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor de la Municipalidad de Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requirió a los miembros del concejo distrital para que cumplan lo dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 0220-2017-JNE, del 29 de mayo del 2017 (fojas 78 a 80), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo

68 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

el procedimiento de vacancia seguido contra Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor de la Municipalidad de Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dado que, de la verifi cación efectuada al expediente administrativo de vacancia, se advirtió que la notifi cación de la Carta Nº 17-2017-MDC-A, del 16 de marzo de 2017 (fojas 15 y vuelta); la notifi cación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, del 27 de marzo de 2017 (fojas 16); y la notifi cación de la Carta Nº 20-2017-MDC-A, del 19 de abril de 2017, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-CM-MDC (fojas 10 y vuelta), no fueron realizadas conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG).

6. En ese sentido, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Cayalti y a los funcionarios y servidores de la citada comuna, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido.

7. Es así que, mediante Ofi cio Nº 02127-2017-SG/JNE, notifi cado el 31 de julio de 2017 (fojas 117), este órgano electoral solicitó a su despacho, en original o copia certifi cada, la siguiente información:

- Cargos de notifi cación de la convocatoria sesión extraordinaria de concejo en la que se decidió la solicitud de vacancia.

- Acta de la sesión extraordinaria en la que se decidió la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Armando Valdiviezo Rojas, en su calidad de regidor.

- Acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia.

- Cargos de notifi cación del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo en el que se emitió pronunciamiento respecto de la precitada solicitud de vacancia, cumpliendo las formalidades establecidas en la LPAG.

- Medio impugnatorio que se hubiera interpuesto en contra de la decisión adoptada en sede administrativa, por el concejo municipal o la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno, de ser el caso.

8. Al respecto, mediante Ofi cio Nº 287-2017/MDC-A, recibido el 10 de agosto de 2017 (fojas 92), Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, remite la documentación solicitada, de la cual se puede apreciar lo siguiente:

- Con fecha 4 de julio de 2017, se notifi có a Víctor Armando Valdiviezo Rojas la Resolución Nº 0220-2017-JNE (fojas 95 y vuelta).

- Con fecha 7 de agosto de 2017, Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor del concejo Distrital de Cayalti, presentó un escrito con fi rma legalizada ante la jueza de paz de Primera Nominación de Cayalti, Consuelo Saavedra Goicochea (fojas 106), mediante el cual manifestó tener conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 0220-2017-JNE, el 26 de julio de 2017, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017 (fojas 101 y 102), en la que se declaró su vacancia al cargo de regidor, por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, indicando encontrarse de acuerdo con dicho pronunciamiento, y renunciando a su derecho de presentar recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2017-CM-MDC.

- Con fecha 9 de agosto de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 436-2017/MDC-A (fojas 111 a 116), se declaró fi rme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2017-CM-MDC que declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas.

9. Sin embargo, por Ofi cio Nº 02783-2017-SG/JNE, notifi cado el 14 de setiembre de 2017 (fojas 123), se indicó que el acto de notifi cación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017 y el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-CM-MDC se habría realizado el 4 de agosto de 2017, no obstante, el diligenciamiento no

se encuentra suscrito por el regidor, y estando a que el escrito presentado por dicha autoridad se realizó el 7 de agosto de 2017; con la fi nalidad de no recortar su derecho de defensa, se requirió para que remita, en original o copia certifi cada, una nueva constancia de consentido, en la que se contabilice el plazo para impugnar a partir del 7 de agosto de 2017.

10. Ante esto, mediante Ofi cio Nº 345-2017/MDC-A, recibido el 15 de setiembre de 2017 (fojas 120), el alcalde distrital de Cayalti informa que, de la revisión del ingreso de documentos por la mesa de partes de la municipalidad, se advierte que, con posterioridad al 7 de agosto de 2017, no se ha presentado ni recepcionado recurso impugnatorio alguno por parte de Víctor Armando Valdiviezo Rojas referente a la solicitud de vacancia en su contra; en ese sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-CM-MDC, habría quedado consentido.

11. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

10. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Segundo Huamán Ballena identifi cado con DNI Nº 16696563, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Armando Valdiviezo Rojas, identifi cado con DNI Nº 16726912, regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Huamán Ballena, identifi cado con DNI Nº 16696563, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1582046-5

69NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín

RESOLUCIÓN Nº 0442-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00358-C01 TOCACHE - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

VISTO el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MPT, de fecha 14 de agosto de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión de David Bazán Arévalo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, porque incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, esto es, contar con un mandato de detención.

ANTECEDENTES

Mediante los Ofi cios Nº 572-2017-MPT/A (fojas 2) y Nº 660-2017-MPT/A (fojas 45), recibidos el 29 de agosto de 2017 y 15 de setiembre de 2017, respectivamente, el primer regidor del Concejo Provincial de Tocache remitió los actuados del expediente administrativo de suspensión seguido contra el alcalde David Bazán Arévalo, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Entre los documentos remitidos se encuentran copia fedateada del acta de sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2017 (fojas 46 y vuelta), en la que, por unanimidad, los miembros del concejo provincial acordaron declarar la suspensión de David Bazán Arévalo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM; Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MPT, de la misma fecha (fojas 17 y 18), que formaliza lo resuelto en la referida sesión; copia fedateada de la constancia de notifi cación del acuerdo de concejo en mención dirigida al alcalde cuestionado (fojas 19); copia fedateada de la declaración jurada efectuada por la secretaria general de la comuna sobre la notifi cación efectuada en el domicilio del alcalde (fojas 20), y el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPT, de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 51), mediante el cual se declaró consentido el acuerdo que declaró la suspensión del alcalde David Bazán Arévalo.

Mediante Ofi cio Nº 201-2017 1°JPN, recibido el 17 de octubre de 2017 (fojas 55), el juez del Primer Juzgado Penal Nacional remitió copia certifi cada del Acta de Audiencia de Presentación de Cargos (fojas 56) y del Acta de Continuación de Audiencia de Presentación de Cargos (fojas 260). En esta última, el citado juez, mediante resolución, de fecha 13 de agosto de 2017, dictó medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del alcalde investigado David Bazán Arévalo por el plazo de dieciocho meses (fojas 352 y 402), en el marco de la investigación que se le sigue en el Expediente Nº 201-2017, por la presunta comisión del delito de terrorismo - actos de colaboración con el terrorismo y obstrucción de una investigación en curso por el delito de terrorismo.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por contar con mandato de detención

1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, en vista de que incurrió en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión, contenido en el numeral 3 de la citada norma, es la existencia de un mandato de

detención vigente, es decir, que el órgano jurisdiccional haya dispuesto una medida de coerción procesal que limita la libertad física de la autoridad.

3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad y la estabilidad social, que pueden verse afectadas cuando la autoridad no pueda ejercer materialmente sus funciones por estar privada de su libertad o porque pesa una orden de captura en su contra, aunque esta medida sea de manera provisional.

4. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre fi rme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 1077-2012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 928-2012-JNE y Nº 1129-2012-JNE.

Análisis del caso

5. De autos, se observa que, el 13 de agosto de 2017, el juez del Primer Juzgado Penal Nacional dictó medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del alcalde investigado, David Bazán Arévalo, por el plazo de dieciocho meses, en el marco de la investigación que se le sigue en el Expediente Nº 201-2017, por la presunta comisión del delito de terrorismo - actos de colaboración con el terrorismo y obstrucción de una investigación en curso por el delito de terrorismo.

6. El Concejo Provincial de Tocache, al tomar conocimiento de este hecho concreto, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 14 de agosto de 2017, en la que, por unanimidad, los miembros del concejo provincial acordaron declarar la suspensión de David Bazán Arévalo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MPT, de la misma fecha.

7. Además, obra en el expediente copia fedateada de la constancia de notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 014-2017-MPT dirigida al alcalde cuestionado y el Acuerdo de Concejo Nº 022-2017-MPT, de fecha 13 de setiembre de 2017, mediante el cual se declaró consentido el citado acuerdo que declaró la suspensión del alcalde David Bazán Arévalo, en razón de que no se interpuso recurso impugnatorio alguno en contra del mismo.

8. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de una medida de coerción procesal como es el mandato de prisión preventiva, sobre todo si el propio órgano jurisdiccional penal ha remitido a este colegiado la resolución que ordenó la prisión preventiva contra la cuestionada autoridad edil. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y defi nitiva instancia el caso de autos.

9. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signifi ca el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Provincial de Tocache, debido a que dicha autoridad se encuentra impedida físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de esta medida de coerción procesal dictada por la justicia penal en su contra.

10. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material del burgomaestre de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva,

70 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación del alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

11. Así, considerando que existe un pronunciamiento en sede administrativa del concejo municipal sobre la suspensión del alcalde David Bazán Arévalo, basado en la medida de coerción procesal dictada por el órgano jurisdiccional competente, este colegiado electoral concluye que se debe proceder conforme al acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2017, mediante el cual se declaró la suspensión del citado burgomaestre. Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la credencial que lo acredita como alcalde provincial.

12. Por consiguiente, se debe convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, Raúl Escobedo Santos, identifi cado con DNI Nº 08867013, para que asuma, en forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, mientras se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida.

13. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Fuerza Comunal, Janett Catalina Mejía Camones, con DNI Nº 46104580, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tocache.

14. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 20 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las elecciones municipales de 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a David Bazán Arévalo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en tanto se resuelve su situación jurídica.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Raúl Escobedo Santos, identifi cado con DNI Nº 08867013, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tocache, departamento de San Martín, en tanto se resuelve la situación jurídica de David Bazán Arévalo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Janett Catalina Mejía Camones, con DNI Nº 46104580, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tocache, en tanto se resuelve la situación jurídica de David Bazán Arévalo, para tal efecto se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1582046-6

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN Nº 443-A-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00376-C01MACATE - SANTA - ANCASHVACANCIA - ACREDITACIÓN

Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

VISTOS los Ofi cios Nº 008-2017-MDM/GM y Nº 013-2017-MDM/GM presentados, con fecha 14 de setiembre de 2017 y 11 de octubre de 2017, respectivamente, por Percy Flores Alfaro, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, solicitando la declaratoria de candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia de la regidora Saira Nataly Tamariz Alvarado por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Ofi cio Nº 008-2017-MDM/GM, de fecha 14 de setiembre de 2017 (foja 1), Percy Flores Alfaro, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Macate, pone en conocimiento que mediante Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2017-MDM, de fecha 11 de setiembre de 2017 (fojas 2 y 3), el concejo municipal dispuso declarar la vacancia de la regidora Saira Nataly Tamariz Alvarado, por inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por lo que a mérito de ello, solicita la convocatoria de candidato no proclamado a fi n de que se reemplace a la autoridad vacada.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notifi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en tanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notifi cado.

3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa verifi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 004-2017-MDM, de fecha 11 de setiembre de 2017, declaró la vacancia de la regidora Saira Nataly Tamariz Alvarado por estar incursa en la causal de inconcurrencia injustifi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

71NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

5. Al respecto, mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2017 (foja 8), Saira Nataly Tamariz Alvarado informó a los miembros del Concejo Distrital su imposibilidad de cumplir con el cargo de regidora toda vez que, por cuestiones de estudio, se encuentra radicando fuera de la jurisdicción del distrito de Macate.

6. Asimismo, mediante escrito de fecha 8 de setiembre de 2017 (foja 6), la cuestionada autoridad edil admitió los cargos y desistió de su derecho a interponer recurso impugnatorio alguno.

7. De igual modo, se aprecia que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0081-2017-MDM, de fecha 5 de octubre de 2017, se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 004-2017-MDM, de fecha 11 de setiembre de 2017, que declara la vacancia de la regidora Saira Nataly Tamariz Alvarado.

8. En tal sentido, habiendo verifi cado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de la regidora Saira Nataly Tamariz Alvarado, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada a la citada regidora, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial.

9. En consecuencia, de conformidad con el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Yraldo Roberto Pereda Benites, identifi cado con DNI Nº 32967592, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso.

10. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados, del 18 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, y a la Resolución N° 001-2017-JEE HUARAZ/JEE, de fecha 6 de julio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 en el distrito de Macate, sobre la nueva conformación del Concejo Municipal del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Saira Nataly Tamariz Alvarado como regidora del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Yraldo Roberto Pereda Benites, identifi cado con DNI Nº 32967592, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Macate, provincia de Santa, departamento de Ancash, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano Muro Secretaria General

1582046-7

Confirman Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 0447-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00149-A01PUEBLO NUEVO - CHINCHA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cristian Omar Vera Aguirre contra el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, que, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia contra Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de función o cargo ejecutivo o administrativo, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00149-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Expediente N° J-2017-00149-T01

El 25 de abril de 2017, ante este Máximo Órgano Electoral, Cristian Omar Vera Aguirre solicitó la vacancia de los regidores Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, por la causal de ejercicio de función o cargo ejecutivo o administrativo, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), (fojas 1 a 14), señalando que en la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de enero de 2017, los regidores acordaron suspender al alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero y, asimismo, encargar el despacho de la alcaldía a Patricia Roxana Torres Sánchez, sin haberse notifi cado al alcalde con la citación a dicha sesión y pese a que se había convocado para un único punto de agenda.

Sostiene que con la materialización de dicha decisión, a través del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDPN, del 17 de enero de 2017, permitieron que Patricia Roxana Torres Sánchez asuma y usurpe funciones de alcalde, emitiendo actos administrativos y ejecutivos durante el 16 de enero al 24 de enero de 2017, sin que el acuerdo quede consentido y sin que cuente con la respectiva credencial emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme al procedimiento de suspensión seguido contra el alcalde (Expediente N° J-2016-01432-T01).

Detalla que los referidos actos administrativos y ejecutivos por parte de Patricia Roxana Torres Sánchez se confi guraron con la posesión indebida de los despachos de alcaldía y gerencia municipal, según se desprende de las actas de constatación notarial, del 17 y 19 de enero de 2017, respectivamente; la designación de la Presidenta de la Comisión del 52° Aniversario del distrito de Pueblo Nuevo en la sesión extraordinaria de concejo, del 18 de enero de 2017; el cese y designación del gerente municipal a través de la Resolución de Alcaldía N° 003-2017-MDPN/A, de fecha 23 de enero de 2017.

72 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Ofrece como medios probatorios:

a) Copia del Auto N° 1, de fecha 2 de enero de 2017, emitido en el Expediente N° J-2016-01432-T01 y su cargo de notifi cación (fojas 17 a 22).

b) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 003-2017-MDPN/A, de fecha 23 de enero de 2017 (fojas 23).

c) Copia de la carta, de fecha 28 de diciembre de 2016 (fojas 24 y 25).

d) Copia de la carta, de fecha 30 de diciembre de 2016 (fojas 26).

e) Copia de la carta, de fecha 9 de enero de 2017 (fojas 27).

f) Copia de la citación a sesión extraordinaria de concejo municipal (fojas 28).

g) Copia de la carta, de fecha 16 de enero de 2017 (fojas 29 a 33).

h) Copia del acta de sesión extraordinaria, del 16 de enero de 2017 (fojas 34 a 45).

i) Copia del Acuerdo de Concejo N° 01-2017-MDPN, de fecha 17 de enero de 2017 (fojas 46 a 48).

j) Copia de la Resolución N° 780-2012-JNE (fojas 49 a 55)

k) Copia del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 56 a 58).

l) Copia del acta de constatación notarial, de fecha 17 de enero de 2017 (fojas 59 a 62).

m) Copia de la citación, de fecha 18 de enero de 2017 (fojas 63 y 64).

n) Copia de la constatación notarial, de fecha 19 de enero de 2017 (fojas 65 a 82).

o) Copia de la notifi cación N° 0388-2017-SG/JNE (fojas 83).

p) Recorte periodístico del diario Correo, edición Ica, de fecha 26 de enero de 2016 (fojas 84).

Este Supremo Tribunal Electoral mediante Auto N° 1, de fecha 26 de abril de 2017, dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Pueblo Nuevo (fojas 86 a 89).

Expediente N° J-2017-00149-A01

Los descargos de las autoridades cuestionadas

Mediante escrito presentado el día 6 de julio de 2017 (fojas 63 a 74), los regidores Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma formularon sus descargos:

1. Que esta solicitud de vacancia contiene argumentos sustancialmente idénticos a la solicitud de vacancia presentada por Mauren Arturo Maurolagoitia Valdivieso, la cual, por mayoría, fue declarada infundada en sesión extraordinaria, del 24 de mayo de 2017.

2. Refi eren que, desde el 9 de diciembre de 2016, el alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero está recluido en un establecimiento penitenciario por mandato de prisión preventiva. Ante ello, el primer regidor está facultado para asumir directamente la encargatura de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas del titular de la entidad, conforme al artículo 24 de la LOM, sin necesidad de un acto resolutivo que así lo establezca.

3. Que su actuación en la convocatoria y desarrollo de la sesión extraordinaria, del 16 de enero de 2017, se realizó en su condición de regidores, siendo que los eventuales defectos formales que pudieran haberse producido son intrascendentes pues no habrían cambiado el sentido de la Resolución N° 0043-2017-JNE, de fecha 23 de enero de 2017.

Ofrecen como medios probatorios:

• Solicitud de vacancia presentada el 30 de marzo de 2017 (fojas 76 a 103).

• Acuerdo de concejo que declara infundado el pedido de vacancia de Mauren Arturo Maurolagoitia Valdivieso (fojas 105 y 106).

• Resolución N° 0043-2017-JNE (fojas 108 a 110).• Resolución N° 0187-2015-JNE (fojas 112 a 117).• Resolución N° 801-2013-JNE (fojas 119 a 122).• Resolución N° 780-2012-JNE (no adjunta).

De otro lado, el 7 de julio de 2017, Mary Isabel Carbajal Inca solicitó la adhesión a la solicitud de vacancia (fojas 58 y 59).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Pueblo Nuevo

En la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 7 de julio de 2017, por mayoría (7 votos en contra y 2 a favor), se declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de cada autoridad cuestionada (fojas 10 a 22).

Por mayoría, (8 votos a favor y 1 en contra), se aprobó la adhesión a la solicitud de vacancia, formulada por Mary Isabel Carbajal Inca.

La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017 (fojas 23 a 27).

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante

El 21 de julio de 2017 (fojas 3 a 7), el solicitante Cristian Omar Vera Aguirre interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, ratifi cándose en todos los extremos de su solicitud de vacancia sobre la base de la Resolución N° 780-2012-JNE, del 4 de setiembre de 2012 (fojas 28 a 34).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, incurrieron en causal de vacancia por ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, previsto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM

1. En este caso, la causal que sustenta la solicitud de vacancia es la establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispositivo legal que establece, en su segundo párrafo, el impedimento dirigido a los regidores para ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos en la misma municipalidad, y que dispone la nulidad de los actos contrarios a dicha previsión y la vacancia de los regidores que incurran en dichos actos, en los términos siguientes:

Artículo 11.- Responsabilidades, Impedimentos y Derechos de los Regidores

[…]

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

2. Este órgano colegiado considera pertinente señalar que, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor en virtud de la causal señalada, no resulta sufi ciente realizar la conducta tipifi cada expresamente en la ley –el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas–, ni tampoco que dicha conducta sea

73NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

efectuada voluntaria y conscientemente por el regidor –principio de culpabilidad–, sino que, adicionalmente, resultará imperativo acreditar que dicha actuación que sustenta un pedido de declaratoria de vacancia implique o acarree un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora, que sí es un deber inherente al cargo de regidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM.

Análisis del caso concreto

3. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido en reiteradas resoluciones, tal como la Resolución N° 0241-2009-JNE, que los regidores se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad; vale decir, no están facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni para la ejecución de sus subsecuentes fi nes, ello a fi n de evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones, al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar.

4. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fi scalizadoras y, por delegación, las funciones políticas que corresponden al alcalde. Destacan, entre ellas, la presentación de proyectos de ordenanzas y acuerdos, formular pedidos y mociones de orden del día, integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Cabe señalar que los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fi scalización; sin embargo, ello no implica de modo alguno que estén impedidos de desarrollar sus atribuciones políticas a través de las comisiones.

5. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente precisar que se debe tener especial cuidado en no confundir las atribuciones políticas y fi scalizadoras con aquellas ejecutivas y de administración que se encuentran proscritas para los regidores, pues, de verifi carse la ocurrencia de tal hecho, las citadas autoridades pueden ser pasibles de incurrir en causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

6. Cabe citar, como ejemplo, lo resuelto en el Expediente N.º J-2010-0141, mediante el cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Tapacocha, provincia de Recuay, departamento de Áncash, por cuanto aquellos aprobaron el despido de todo el personal administrativo de la municipalidad, y ejercieron con ello atribuciones administrativas que únicamente le competen al alcalde, esto es, el nombramiento, contratación, cese y sanción a los servidores municipales y funcionarios de confi anza. Así también, porque aprobaron descuentos a la remuneración del alcalde, función que corresponde ejercer a la ofi cina o entidad encargada de la gestión administrativa municipal.

7. Por otro lado, cabe señalar que los regidores en el ejercicio de sus atribuciones políticas pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestión y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y fi nanciera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestación de voluntad no puede constituir per se el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutarán, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por parte de la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este órgano colegiado en el Expediente N° J-2011-00759.

8. No obstante de lo señalado en los considerandos previos, en el presente caso es necesario hacer referencia a la Resolución N° 0043-2017-JNE, de fecha

23 de enero de 2017, emitida en el Expediente N° J-2016-01432-C01, por la cual este Supremo Tribunal Electoral, al amparo del artículo 25, numeral 3, de la LOM, dispuso dejar sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Hugo Jesús Buendía Guerrero en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y, consecuentemente, convocar a Patricia Roxana Torres Sánchez, para que, provisionalmente, asuma dicho cargo.

9. En la citada resolución, se hizo referencia a que, el 9 de enero de 2017, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, mediante Resolución N° 05, confi rmó la Resolución Dos, de fecha 9 de diciembre de 2016, que dictó prisión preventiva contra el alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero por el término de nueve meses y su internamiento en un establecimiento penal, en el marco del proceso penal que se le sigue en el Expediente N° 00565-2016-99-1408-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio.

10. En dicho contexto, debe señalarse que, con motivo de la emisión de la precitada Resolución N° 05, notifi cada al concejo distrital el 11 de enero de 2017 <www.jne.gob.pe>, “Consulta de Expedientes”, en efecto, se confi guraba la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, y que tuvo por propósito ser tratada en la sesión extraordinaria, del 16 de enero de 2017.

11. El recurrente, lejos de cuestionar las formalidades de convocatoria a la sesión del 16 de enero de 2017, –y, consecuentemente, el acuerdo resultante– que, en todo caso, debió ser materia de impugnación, centra su argumento en que los regidores cuestionados incurrieron en causal de vacancia por ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas al haber convocado y acordado en esa sesión encargar la alcaldía a la primera regidora Patricia Roxana Torres Sánchez para que, a partir de ello, “usurpando el cargo”, ella emita actos administrativos propios del alcalde.

12. Ahora bien, conforme a los antecedentes expuestos, que motivaron a que los regidores convoquen a sesión extraordinaria para declarar la suspensión del alcalde y encarguen el despacho de la alcaldía a la primera regidora, para que se pueda ejecutar las atribuciones que la LOM confi ere a dicha investidura, tales como el disponer el cese y designación del gerente municipal, se debió a que, en la práctica, el concejo municipal debía superar la ausencia de su máximo representante, conforme al artículo 24, numeral 1, de dicha norma, el cual establece que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde.

13. En tal sentido, podemos afi rmar que no todos los actos realizados por un regidor llamado por ley a reemplazar al alcalde, antes de contar con la credencial que lo faculte como tal, constituyen per se el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sino que debe analizarse el caso particular que lo motiva, y si se enmarca dentro de lo permitido por la LOM.

14. Cabe subrayar que, en el caso de autos, la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de enero de 2017, y la encargatura del despacho edil a favor de la primera regidora, Patricia Roxana Torres Sánchez, precisamente se efectuó para procurar la ejecución de acciones propias de la gestión y así salvaguardar la gobernanza de la municipalidad. En consecuencia, el proceder de los regidores Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, y los actos realizados por la regidora Patricia Roxana Torres Sánchez, en calidad de alcaldesa encargada, durante el periodo comprendido entre el 16 hasta el 24 de enero de 2017, no confi guran supuestos de hecho de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM.

15. Finalmente, cabe señalar que mediante Resolución N° 32-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017, este Supremo Tribunal Electoral asumió igual criterio, al referirse a las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo

74 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

párrafo, de la LOM, señalando en su considerando 7 que: “[…] las actuaciones propias del despacho de alcaldía, que el primer regidor lleve a cabo como consecuencia de la ausencia del alcalde, no pueden ser califi cadas como confi guradoras de la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM”.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación que interpuso Cristian Omar Vera Aguirre; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDPN, de fecha 10 de julio de 2017, que, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Patricia Roxana Torres Sánchez, Germán Piñán Cruz, Patricia Paula Quispe Palma, Julián Ricardo Cantoral Ramos, Wilder Pachas Dolorier, Eloy Conislla Huaroto y Edilberto Bernardo Chilquillo Cusipuma, en su calidad de regidores de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de ejercicio de función o cargo ejecutivo o administrativo, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1582046-8

MINISTERIO PUBLICO

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3924-2017-MP-FN

Mediante Ofi cio N° 8379-2017-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3924-2017-MP-FN, publicada en la edición del día 28 de octubre de 2017.

DICE:

ARTÍCULO CUARTO.- Nombrar (…), a las siguientes abogadas:

• (…)• Mariza Lubi Farro Diez.

DEBE DECIR:

ARTÍCULO CUARTO.- Nombrar (…), a las siguientes abogadas:

• (…)• Mariza Lubi Farro Diez, con reserva de su plaza de

origen.

1582442-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Autorizan viaje del Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000257-2017-JN/ONPE

Lima, 31 de octubre de 2017

VISTOS: la Carta UNASUR PPTA-CEU Nota N° 20 de fecha 17 de octubre de 2017 del Presidente de la Cámara Nacional Electoral y del Director Nacional Electoral, del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República de Argentina; los Memorandos N° 001082-2017-SG/ONPE y N° 001083-2017-SG/ONPE de la Secretaría General; el Memorando N° 002644-2017-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración, el Informe N° 000277-2017-JAC-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Contabilidad de la Sub Gerencia de Finanzas; el Informe N° 001611-2017-SGL-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Logística; el Memorando N° 003356-2017-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000443-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Carta de vistos, el Presidente de la Cámara Nacional Electoral y el Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la República de Argentina, convocan al Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a la III Reunión Ordinaria del Consejo Electoral de UNASUR, a realizarse los días 4 y 5 de noviembre próximo en la sede de UNASUR, Quito - Ecuador; precisando que la reunión se efectuará según la propuesta del Orden del Día que se anexa y que contará con el apoyo de la Secretaría General y la Presidencia Pro Témpore de UNASUR Argentina;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Es preciso señalar que, uno de los puntos a ser tratados en la III Reunión Ordinaria del Consejo Electoral de UNASUR es el Informe sobre los proyectos sometidos al Fondo de Iniciativas Comunes (FIC) donde se ha previsto el Proyecto -Promoviendo las mejoras de los sistemas de registro de organizaciones políticas para garantizar la participación política libre, oportuna y transparente en Ecuador, Uruguay y Perú; así como interactuar, compartir conocimientos, información y las mejores prácticas e ideas innovadoras con los países conformantes de UNASUR;

Siendo así, la Gerencia de Administración mediante el memorando de vistos, referenciando el Informe N° 001611-2017-SGL-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Logística informa que el monto de los pasajes aéreos ascienden a la suma de S/ 2,078.00 (Lima – Quito – Lima), Vía LATAM, salida 03 de noviembre, regreso 06 de noviembre de 2017; asimismo, mediante el Informe N° 000277-2017-JAC-SGF-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Contabilidad de la Sub Gerencia de Finanzas informa que el costo total de viáticos a asignar es de USD$1,110.00 (USD$370x3días: Viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de noviembre de 2017);

A través del Memorando N° 003356-2017-GPP/ONPE la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adjuntando el Informe N° 002778-2017-SGPR-GPP/ONPE, de la Sub Gerencia de Presupuesto, sobre la emisión de la Certifi cación de Crédito Presupuestal NOTA N° 0000001186, el cual muestra una certifi cación

75NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

por el importe de S/ 2,078.00, para cubrir el costo de los pasajes aéreos, cuya meta presupuestaria y fuente de fi nanciamiento se encuentra registrado en el SIAF – SP según el registro de la certifi cación de crédito presupuestario;

Por otro lado, el literal a.1 del artículo 36 del Reglamento Interno del Trabajo de la ONPE (RIT de la ONPE), aprobado por Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, dispone que la ONPE podrá otorgar permiso sin goce de remuneraciones, por asuntos de índole particular del Trabajador;

Asimismo, el artículo 57° del RIT de la ONPE, dispone que mediante el encargo se designa a un trabajador el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la Institución, el mismo que deberá ser aprobado por Resolución Jefatural, cuando se trate de cargos con nivel gerencial, así se hace necesario disponer la encargatura de la Jefatura Nacional, del periodo comprendido del 3 al 5 de noviembre de 2017, por Comisión de servicios y el 6 de noviembre de 2017, por permiso sin goce de haber solicitado por el Jefe Nacional;

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria;

Con los visados de la Secretaría General; y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Administración y de Planeamiento y Presupuesto, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del, Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales quien participará en la III Reunión Ordinaria del Consejo Electoral de UNASUR, los días 4 y 5 de noviembre próximo en la sede de UNASUR, Quito - Ecuador.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:

- Gastos de pasaje aéreo internacional (Lima – Quito – Lima) S/ 2,078.00 (Dos mil setenta y ocho y 00/100 soles)

- Costo de viáticos: USD$370x3=USD$1,110.00 (Un mil Ciento diez y 00/100 dólares americanos)

Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario antes citado deberá presentar un informe detallado a la Jefatura Nacional describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional, al señor JESUS MARTIN CASTAGNETTO MIZUARAY, Asesor 1 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo, del 3 al 6 de noviembre de 2017, inclusive, por ausencia de su titular.

Artículo Sexto.- Poner el contenido de la presente resolución a conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como del funcionario que asumirá el encargo del despacho citado en el artículo que antecede, para los fi nes correspondientes.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en

el portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1582451-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo del Hospital de Rehabilitación del Callao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 002-2017-GRC/HRC/DE

Callao, 31 de mayo de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 007-2017-GRC/HRC/RR.HH de fecha 08 de mayo de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 034-2017-GRC/HRC/D de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por el Director del Hospital de Rehabilitación del Callao y el Informe Legal Nº 006-2017-GRC/HRC/DAMM de fecha 25 de mayo de 2017, emitido por el Asesor Legal del Hospital de Rehabilitación del Callao; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe Nº 007 – 2017 -GRC/HRC/RR.HH. de fecha 08 de mayo de 2017, emitido por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, se solicitó al Director de nuestra Entidad, la propuesta del responsable de remitir las ofertas de empleo del Hospital de Rehabilitación del Callao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR;

Que, mediante Memorando Nº 034-2017-GRC/HRC/D de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por el Director del Hospital de Rehabilitación del Callao, se comunicó al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, la designación del Lic. Pablo Edgar Ruiz Pozo, Técnico en Planifi cación I - STB, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Hospital de Rehabilitación del Callao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Dictan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan precisado concursar (…);

Que, los organismos públicos y empresas del Estado remitirán con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica. El envió por escrito se puede efectuar a la ofi cina de la Red Cil Proempleo ubicada en la jurisdicción o domicilio del organismo público o empresa del Estado o la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La remisión digital se realiza a la bolsa de empleo electrónica: www.empleosperu.gob.pe ;

Que, los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe

76 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (…);

Que, en este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de nuestra Entidad, conforme a lo establecido en el Art. 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR antes indicado;

Con la visación del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos y el Asesor Legal del Hospital de Rehabilitación del Callao; y

En uso de las atribuciones y facultades conferidas al Director del Hospital de Rehabilitación del Callao, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 000122 y Ordenanza Regional Nº 000004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Lic. Pablo Edgar RUIZ POZO como la persona responsable de remitir las ofertas de empleo del Hospital de Rehabilitación del Callao al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Hospital de Rehabilitación del Callao y notifi carla a los estamentos administrativos correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO FERNANDO SOLIS CARRILLODirector Hospital de Rehabilitación del Callao

1581620-1

Designan responsable de entregar información y de la elaboración y actualización del portal del Hospital de Rehabilitación del Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2017-GRC/HRC/DE

Callao, 2 de agosto de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 036-2017/GRC/HRC/O.COM de fecha 16 de mayo de 2017, la H:R Nº 200850 de fecha 25 de mayo de 2016 y el Informe Legal Nº 013-2017-GRC/HRC/DE/DAMM de fecha 21 de junio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 036-2017/GRC/HRC/O.COM de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Tecnología de la Informática y Comunicaciones, se requirió al Jefe (e) de la Ofi cina de Administración, la designación del Responsable de entregar la información de la Entidad y Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Hospital de Rehabilitación del Callao;

Que, mediante H.R. Nº 200850 de fecha 25 de mayo de 2016, el Director del Hospital de Rehabilitación del Callao, remitió la propuesta del Responsable de entregar la información de la entidad y Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Hospital de Rehabilitación del Callao;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000003 de fecha 28 de marzo de 2017 y publicado el día 16 de abril de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se resolvió FORMALIZAR la CREACIÓN de la Unidad Ejecutora: 404 “ Hospital de Rehabilitación del Callao” del Pliego Gobierno Regional del Callao, para su funcionamiento a partir del año 2017, como la instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administra, conforme a las normas y

procedimientos del sistema nacional de tesorería, en tal sentido, responsable de los ingresos y egresos que administra;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003 – PCM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Art. 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Art. 3º y 5º del referido Decreto Supremo, establece que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, para cuyo efecto las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar la información solicitada, así como al funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet;

Que, el Art. 4º del Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que la designación del funcionario o los funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia en Internet, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en este sentido, el Director del Hospital de Rehabilitación del Callao, remitió la propuesta del Responsable de entregar la información de la entidad y Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Hospital de Rehabilitación del Callao, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, en consecuencia, mediante Informe Legal Nº 013 -2017-GRC/HRC/DE/DAMM de fecha 21de julio de 2017, emitido por el Asesor Legal del Hospital de Rehabilitación del Callao, se opinó que es procedente la designación del Representante de entregar la información de la Entidad y Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Hospital de Rehabilitación del Callao;

Con la visación del Jefe (e) de la Ofi cina de Administración y el Asesor Legal del Hospital de Rehabilitación del Callao; y

En Uso de las facultades y atribuciones conferidas al Director del Hospital de Rehabilitación del Callao mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00122 de fecha 22 de enero de 2016 y Ordenanza Regional Nº 000003 y 000004, ambas de fecha 28 de marzo de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como Responsable de entregar la información de la Entidad y Responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Hospital de Rehabilitación del Callao al servidor que a continuación se detalla:

- Lic. Aldo SEMINARIO BRAVO, Jefe (e) de la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo al Responsable designado en el artículo precedente, así como a todos los estamentos administrativos del Hospital de Rehabilitación del Callao para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Hospital de Rehabilitación del Callao, en observancia del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Regístrese y comuníquese.

ROBERTO FERNANDO SOLIS CARRILLODirectorHospital de Rehabilitación del Callao

1581620-2

77NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados

ORDENANZA REGIONALNº 130-2017-CR/GRC.CUSCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Vigésima Sesión Extraordinaria, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado con dispensa del trámite a comisiones; el Proyecto de Ordenanza Regional intitulado “APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP-P DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD CUSCO Y SUS ÓRGANOS DESCONCENTRADO”, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191º modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

Que, de otro lado la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y fi nanciera.

Que, el literal a. del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece claramente como atribución del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (. ..)”.

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, mediante Informe Nº 2969-2017-GR CUSCO/DRSC-OGPP.HH/UPR de 20 de setiembre del 2017, la Dirección Regional de Salud Cusco, remite a la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, adjuntan a ello once (11) ANILLADOS, para que sea tramitado de acuerdo a Ley.

Que, a través del Informe Nº 3214-2017-GR CUSCO/DRSC-OGPP.HH/UPR de 16 de octubre del 2017, el Director Regional de Salud de Cusco remitió el Ofi cio Nº 1707-2017-SERVIR/PE, de fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió a la Dirección Regional de Salud Cusco el Informe Técnico Nº 257-2017-SERVIR/GDSRH, por el cual la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitió opinión técnica respecto al Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la U.E. 400 – Dirección Regional de Salud Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras, el cual concluye precisando que las propuestas remitidas por la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Unidades Ejecutoras respecto a sus Cuadros

de Asignación de Personal Provisionales se enmarcaron en la normatividad y Directivas del SERVIR que los regulan, tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasifi cación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en las normativas y documentos de gestión, considerando pertinente la propuesta de CAP Provisional planteada por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras por lo que emitió opinión favorable a las 11 propuestas (DIRESA Cusco y sus 10 Unidades Ejecutoras) y recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional.

Que, el numeral 7.5 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, establece que “El CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva”.

Que, el numeral 3.1 del “Anexo Nº 04” de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que “El proyecto de CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno, debidamente visado la ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces; adjuntando el informe a que se refi ere el punto 2.1 del presente anexo, el Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, su organigrama y el clasifi cador de cargos utilizado para la elaboración del CAP Provisional; debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fi n de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional. SERVIR está facultado para solicitar información sustentatoria adicional y para realizar observaciones sustantivas y de forma a la propuesta de CAP Provisional o a los documentos sustentatorios”. En concordancia con ello, el numeral 4.1 del “Anexo Nº 04” de la referida Directiva, establece que “La aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al Informe de Opinión Favorable que emita SERVIR”. Asimismo, el numeral 4.2 del “Anexo Nº 04” de la misma Directiva regula que la aprobación del CAP Provisional del Gobierno Regional, sus programas y proyectos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional, se realiza por Ordenanza Regional.

Que, el Cuadro para Asignación de Personal provisional se formula una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, en ese sentido, se tiene que mediante Ordenanza Regional Nº 082-2014-CR/GRC.CUSCO, de fecha 10 de diciembre de 2014, se APROBÓ el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, en donde el rubro de clasifi cación de cargos debe guardar coherencia y conformidad a lo que dispone la Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175, de igual forma los cargos de Confi anza se encuentran dentro del número máximo permitido, que es del 5%, por el cual en relación a la clasifi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional, de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, se requiere opinión por parte de la Contraloría General de la República en caso de variación con respecto al anterior CAP, lo cual no sucede en el presente caso dado que no se presenta ninguna variación, aspecto por el cual no amerita ninguna opinión al respecto. Adicionalmente

78 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

se observa de acuerdo a los documentos remitidos que si se encuentra incluido todos los cargos de la sede de la DIRESA y su órganos desconcentrados, tanto a nivel de ocupados como previstos, y que en el caso del personal permanente que por su naturaleza de sus funciones es considerado como personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus órganos Desconcentrados, no se cuenta con personal permanente en rotación para cumplir funciones similares.

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del artículo 8º, concordante con el artículo 20º de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se tiene que se prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en el supuesto del: g) El nombramiento de hasta el 20% (veinte por ciento) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, defi nidos a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153. Aspecto por el cual para los efectos de la implementación del Decreto Legislativo Nº 1153, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518 autoriza al Ministerio de Salud a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/. 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00100 soles), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el pago de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios en el marco de lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1153. El numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 30518 autoriza al Ministerio de Salud para realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, por la suma de S/ 295 000 000,00 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales, para el fi nanciamiento y continuidad de las acciones de implementación en el marco del Decreto Legislativo 1153. Para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518 es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo fi nanciamiento. Asimismo, los organismos públicos del Ministerio de Salud y los gobiernos regionales para la aplicación de lo establecido en los numerales 20.1 y 20.2 del artículo 20 de la Ley Nº 30518, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 de la citada Ley.

Que, el nombramiento del Personal Asistencial de la Salud a nivel del Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados de los Gobiernos Regionales data en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, por el cual en su oportunidad se ha evaluado a todo el personal para los efectos de que habiendo sido declarados aptos para ser nombrados según los requisitos establecidos para ello, gradualmente un porcentaje del total de los aptos año a año se han estado

nombrando de acuerdo a los presupuestos asignados, siendo para el presente año 2017 el porcentaje de hasta el veinte por ciento (20%), de acuerdo a los parámetros y requisitos establecidos para ello que deben de cumplir todos los Gobiernos Regionales, y que en el presente caso la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha procedido a regular el procedimiento de acuerdo a la modifi cación y aprobación de los documentos de gestión que los regulan.

Que, en atención a la documentación emitida al respecto, se tiene que la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados han efectuado una serie de ajustes a su CAP Provisional vigente y que es materia de su modifi cación en atención al porcentaje del personal asistencial de salud que le corresponde su nombramiento en el presente año, proponiendo el CAP Provisional según los antecedentes esbozados al respecto de acuerdo a lo analizado y aprobado por SERVIR.

Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Cusco y de sus Órganos Desconcentrados, fue elaborado en función al procedimiento establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GPGSC, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2016-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, conforme se evidencia del análisis y opinión favorable para su aprobación emitido por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR por Informe Técnico Nº 257-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 26 de setiembre de 2017, conllevando así que se ha revestido el procedimiento establecido por la normatividad.

Que, el numeral 1. del artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco, entre otras, “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional”.

Que, mediante Informe Nº 358-2017-GR CUSCO/ORAJ la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco opina favorablemente por la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados.

Por lo que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en uso de sus facultades establecida por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales en unanimidad de los miembros del Consejo Regional del Cusco ha aprobado con dispensa al trámite en comisiones del presente;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección Regional de Salud Cusco y sus Órganos Desconcentrados conforme al al siguiente detalle:

Unidad Ejecutora Detalle

CAP-Provisional vigente CAP-Provisional PropuestoTotal Ocupado Previsto Total Ocupado Previsto

400 Dirección Regional de Salud 423 241 182 378 183 195401 Red de Servicios de Salud Canas Canchis Espinar 794 372 422 812 406 406402 Hospital de Apoyo Departamental Cusco 1230 665 565 1289 694 595403 Hospital Antonio Lorena 1515 548 967 1565 573 992404 Red de Servicios de Salud La Convención 978 295 683 1068 328 740405 Red de Servicios de Salud Cusco Sur 2284 755 1529 2496 856 1640406 Red de Servicios de Salud Kimbiri Pichari 579 96 483 608 124 484407 Red de Servicios de Salud Cusco Norte 1922 664 1258 1924 750 1174408 Hospital de Espinar 293 139 154 307 143 164409 Hospital Alfredo Callo Rodríguez- Sicuani 421 191 230 460 221 239410 Hospital de Quillabamba 517 254 263 543 264 279

TOTAL 10956 4220 6736 11450 4542 6908

79NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Ofi cina de Recursos Humanos, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud la implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco remitir una copia del Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P aprobado al Ministerio de Salud y al SERVIR.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial El Peruano a la Dirección Regional de Salud Cusco.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cina El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.

Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

MAUSAURI HUARANCCA LIMA.Consejero Delegado del Consejo Regional del

Gobierno Regional del Cusco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

EDWIN LICONA LICONA.Gobernador Regional del GobiernoRegional del Cusco.

1582345-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Simplifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica

DECRETO REGIONALN° 0004-2017-GORE-ICA

Ica, 11 de julio de 2017

VISTO:

El Memorando N° 145-2017-GORE-ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el mismo que contiene el Informe N° 033-2017-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE mediante el cual se sustenta la necesidad de simplifi car los procedimiento comunes del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la Gestión Pública.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es preciado en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego

presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2013-GORE-ICA se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ica, modifi cado mediante Ordenanza Regional N° 0004-2016-GORE-ICA, y Ordenanza Regional N° 0005-2016-GORE-ICA;

Que, según el numeral 36.3 del artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1272, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, normal regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales respectivamente;

Que, el artículo 38.5 de la Ley N° 27444 señala que; Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución según el nivel de gobierno respectivo;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1° declara al estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía;

Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM;

Que, la citada Política de Modernización de la Gestión Pública propone que el estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultado en el Servicio al Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminado obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública;

Que, el Decreto Legislativo N° 1246 publicado el 10 de noviembre de 2016 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, establece una serie de medidas de simplifi cación administrativa, es decir, busca reducir la exigencia de algunos requisitos en los procedimientos administrativos ante la administración Pública, con fi nalidad de facilitar, agilizar y hacer operativo su trámite, lo cual tendría como consecuencia coadyuvar a la reactivación económica;

Que, por su parte el 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1272. Dicha norma modifi ca diversos artículos de la Ley N° 27444, con la fi nalidad de generar mejoras a la tramitación de los procedimientos, conforme lo dispuesto por la Ley autoritativa;

Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica, está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la región;

Que, la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identifi cado en los procedimientos N° 20 y 21 del TUPA del Gobierno Regional de Ica, requisitos que deben ser simplifi cados;

Que, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 19 de mayo de 2017, se acordó aprobar el “Decreto Regional referido a la simplifi cación de los procedimientos N° 20 y 21 del TUPA del Gobierno Regional de Ica”.

80 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” su modifi catoria Ley N° 27902;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA, a los procedimientos que a continuación se indican:

N° Procedimiento Denominación de Procedimiento Administrativo

20Clasifi cación de los proyectos de inversión y la aprobación de los términos de referencia para estudios ambientales declaración de impacto ambiental (DIA)

21Evaluación del estudio de impacto ambiental semidetallado y el otorgamiento de la certifi cación ambiental.

Artículo Segundo.- Disponer, según corresponda la reducción de requisitos, plazos o la modifi cación de la clasifi cación de los Procedimientos Administrativos del TUPA del Gobierno regional de Ica señalados en el artículo precedente, conforme al anexo del presente Decreto Regional.

Artículo Tercero.- Modifi car los procedimientos administrativos del TUPA del Gobierno Regional de Ica conforme al anexo del presente Decreto Regional, del Sistema de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, de las ventanillas de Trámites de todas las Unidades Orgánicas, Órganos Desconcentrados y dependencias del Gobierno Regional de Ica, del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas PSCE y del Portal Institucional.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe)

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia General y Áreas Administrativas correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO CILLONIZ BENAVIDESGobernador Regional

1581659-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Declaran desfavorables peticiones de cambio de zonificación en el distrito del Rímac

ORDENANZA N° 2068

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de octubre de 2017, el Dictamen N° 65-2017-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DECLARA DESFAVORABLE

PETICIONES DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓNEN EL DISTRITO DE EL RÍMAC

Artículo Primero.- Declarar desfavorables las peticiones de cambio de zonifi cación, que a continuación se indican, manteniendo la vigencia del plano de zonifi cación de los usos del suelo correspondiente al distrito de El Rímac, Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de mayo de 2007.

N° EXP. N° SOLICITANTE

1 12312-2011Silvestre Demetrio Malo Miranda y Ministerio de Defensa, predio con un área de 314,026-60 m2.

2 97282-2012Municipalidad Distrital del Rímac, predio con un área de 39,645.80 m2.

3 71372-2013Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, predio con un área de 14,673.00 m2.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los administrados de los predios indicados en el Artículo primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, 26 OCT. 2017.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1581697-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 377-2017-MDA que otorgó beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias en el Distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2017-MDA

Ancón, 30 de octubre de 2017

VISTO: El Informe Nº 759-2017/GATyR-MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 534-2017/GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1432-2017-GM/MDA de la Gerencia Municipal, sobre prórroga de vigencia de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 377-2017-MDA, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31 agosto de 2017, se otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016”, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2017;

81NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

Que, con Informe Nº 759-2017GATyR-MDA, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas señala que es política de ésta Corporación Municipal otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos municipales, y sanciones administrativas, e incentivarlos a que cumplan con sus obligaciones tributarias, y atendiendo a los reiterados pedidos de los contribuyentes del distrito, propone la prórroga de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA hasta el 30 de noviembre de 2017, de conformidad a la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma;

Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA, que otorga benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas tributarias, multas administrativas y regularización predial vencidas hasta el ejercicio 2016”;

Estando al informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el visto de la Gerencia Municipal, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 377-2017-MDA, hasta el 30 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1582117-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Carga en el Distrito

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 518/MC

Comas, 20 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Comas, en sesión ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Dictamen 010-2017-CDUTITT/MC emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte de fecha 18 de Octubre del 2017, el Informe Nº 112-2017-SGOP-GDU/MC, de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; el Informe Nº 232-2017-GDU/MC, de fecha 06 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 391-2017-GAJ-MDC, de fecha 16 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA

DE EDIFICACIÓN, LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado mediante Ley Nº 30305 en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, la Ley Nº 30494, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones,en su artículo 30º, acerca del procedimiento de Regularización de Edifi caciones, señala que su ámbito está constituido por aquellas que hayan sido construidas sin licencia o que no tengan conformidad de obra y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, las cuales pueden ser regularizadas hasta el 26 de Setiembre de 2017. En el mismo sentido, el referido Decreto Supremo en su artículo 78º señala que uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones, es la presentación de la copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, tomando como base el costo a la fecha de la construcción, actualizado por el índice de precios al consumidor, debiéndose verifi car durante la constatación de la edifi cación que se cumpla con la normativa vigente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 79º del mismo;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-Vivienda de fecha 15 de mayo del 2017, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, acorde con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, a fi n de lograr unidad y coherencia en la normatividad sobre la materia, lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación;

Que, mediante Ordenanza Nº 2021-MML de fecha 22-12-2016, publicada en el diario ofi cial El Peruano en fecha 29-12-2016, se aprobó la complementación del Estudio de Planeamiento Integral del Sector Chacra Cerro Alto y Bajo –Distrito de Comas – Zona de Reglamentación Especial (según los volúmenes I, II y III), así como también su Propuesta de Zonifi cación (anexos 1, 2, 3 y 4) y se modifi có su Sistema Vial (anexos 5, 6, 7 y 8);

Que, mediante Ordenanza Nº 440-MDC de fecha 09-VI-2015, publicada en el diario ofi cial El Peruano en fecha 09-VII-15 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edifi caciones, Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31-12-2014, la cual culminó su vigencia el 31-10-2015, siendo prorrogada hasta el 31-12-2015;

Que, mediante Ordenanza Nº 473-MDC de fecha 21 de abril del 2016, se aprobó la Ordenanza de Regularización de Edifi caciones, Licencia de Edifi cación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Cargas en el distrito de Comas, para obras ejecutadas sin Licencia hasta el 31 de diciembre del 2015, la cual culminó su vigencia el 31 de agosto del 2016, siendo restituida mediante Ordenanza Nº 491-MDC con vigencia hasta el 30 de Abril del 2017;

Que, mediante Informe Nº 112-2017-SGOP-GDU/MC, de fecha 05 de setiembre del 2017 la Sub Gerencia de Obras Privadas informa que los administrados buscan la posibilidad de regularizar sus edifi caciones de manera masiva, pero el alto monto de la multa constituye impedimento a dicho propósito, por lo cual resulta necesario promulgar la norma legal que les permita regularizar sus construcciones;

82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Informe Nº 232-2017- GDU/MC, de fecha 06 de setiembre del 2017 la Gerencia de Desarrollo Urbano opina que también es necesario considerar en esta oportunidad al Sector Chacra Cerro Alto y Bajo –Distrito de Comas – Zona de Reglamentación Especial, cuyo Estudio de Planeamiento Integral ha sido recientemente aprobado por la Ordenanza Nº 2021-MML publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 22 de diciembre del 2016;

Que, mediante Informe Nº 391-2017-GAJ/MDC, de fecha 16 de octubre del 2017 la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que resulta procedente su aprobación, debiéndose elevar los actuados al Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones y previos los trámites de ley, proceda a tal efecto, teniendo en cuenta el plazo de vigencia que tendrá dicha norma legal.

De conformidad a las facultades establecidas en los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente, el Concejo Municipal aprobó con el voto unánime y con dispensa del trámite de lectura, la siguiente:

ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES: LICENCIA DE EDIFICACIÓN,

LICENCIA DE DEMOLICIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Y

LEVANTAMIENTO DE CARGA EN ELDISTRITO DE COMAS

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Edifi caciones: Licencia de Edifi cación, Licencia de Demolición, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y Levantamiento de Carga en el distrito de Comas, el mismo que consta de Cinco (05) Títulos, Quince (15) Artículos y Dos Disposiciones Finales, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y encargar a la Gerencia Municipal disponga al Órgano correspondiente, la publicación del íntegro de este documento en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe), conforme se encuentra establecido en el artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.

Artículo Tercero.- Facultar al señor Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía pueda reglamentar y/o prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de Diciembre de 2017.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1582120-1

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 520/MC

Comas, 20 de octubre del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DECOMAS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 1856-2017-SGR/MC, de la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 090-2017-GR/MC, de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 393-2017-GAJ/MC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sobre el

Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Supremo 133-2013-EF y el Decreto Legislativo Nº 953, en su norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, mediante Informe Nº 1856-2017-SGR/MC, la Sub Gerencia de Recaudación precisa que, en la actualidad se vienen celebrando convenios de Fraccionamiento, en los cuales los contribuyentes solicitan mayores plazos de pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, así como mayores facilidades, que las establecidas en la actualidad, que sea más accesible y se adecúe a la capacidad contributiva de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Comas y que a la fecha se encuentra vigente el Reglamento de fraccionamiento de Deudas Tributarias, la cual fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 283-2009-C/MC de fecha 09 de marzo de 2009; y que se encuentra desactualizado en la normativa legal y funcionalmente, puesto que no contempla el Fraccionamiento de deudas Tributarias del Arbitrio de Barrido de Calles y del Arbitrio de Serenazgo, y no permite mayores facilidades, por lo cual es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias con el fi n de brindar facilidades en el pago de sus deudas, en concordancia con los objetivos institucionales de la Entidad;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código tributario, faculta a la Administración Tributaria a conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria, al deudor que lo solicite;

Que, mediante Informe Nº 090-2017-GR/MC, la Gerencia de Rentas remite el nuevo Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No tributarias;

Que, con Informe Nº 393-2017-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, opina sobre la normativa aplicable y concluye emitiendo opinión favorable respecto al presente Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de la Municipalidad Distrital de Comas;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDASTRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de la Municipalidad Distrital de Comas, el cual consta de seis (6) Títulos, Treinta (30) artículos y seis (6)

83NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

disposiciones fi nales y complementarias, que forma parte integrante de la presente.

Artículo Segundo.- Aprobar los formatos que se adjuntan los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento:

• Formato 1 :Solicitud de Fraccionamiento.• Formato 2: Declaración Jurada.• Formato 3: Resolución que aprueba el Fraccionamiento.• Formato 4: Esquela de comunicación.• Formato 5: Resolución de pérdida del Benefi cio de

Fraccionamiento.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 283-2009-C/MC de fecha 09 de marzo de 2009 y sus modifi catorias y toda norma que se oponga al presente dispositivo.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil.

Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuarán fi rmes.

Tercera.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán acogerse a la presente norma en lo que les resulte conveniente.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Recaudación, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo publicar esta última en el portal institucional: www.municomas.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosal ciudadano.gob.pe.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Sexta.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto

de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique, comunique y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

1582119-1

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2017, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, aprobado para el año 2015

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad de Independencia, mediante Ofi cio Nº 000060-2017-GSG-MDI, recibido el 31 de octubre de 2017)

ORDENANZA Nº 350-2016-MDI

Independencia, 16 de diciembre del 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe N° 65-2016-GR/MDI de la Gerencia de Rentas,

Informe Legal N° 644-2016-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando N° 3185-2016-GM/MDI de la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADOS PARA EL 2015”, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y sus Concejos Municipales tienen potestad normativa;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que la ordenanza es el instrumento normativo para crear, modifi car, suprimir o exonerar, la aplicación de los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y supedita la puesta en vigencia de la norma a su ratifi cación por la municipalidad provincial.

Que, el literal a) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los de predios por la Municipalidad, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido;

Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor el 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaría vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 1533-MML modifi cada por Ordenanza Nº 1833-MML la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratifi catorio de las Ordenanzas Distritales que aprueben derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratifi cación;

Que, mediante Ordenanza Nº 313-2015-MDI, se aprobó e) Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, Determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 025, ambas normas publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 1º de abril de 2015;

Que, mediante Ordenanza N° 334-2015-MDI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 27 de Enero de 2016, se prorrogo para el ejercicio 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 313-2015-MDI que aprobó el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de valores, Determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales;

Que, mediante Informe Nº 65-2016-GR/MDI, de fecha 02 de diciembre del 2016, la Gerencia de Rentas informa que la presente ordenanza tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 313-2015-MDI que fi jó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio

84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2015; en ese sentido, el cobro en referencia por la emisión mecanizada y distribución a domicilio para el ejercicio fi scal 2017 se mantendrá por un predio en S/. 2.97 (dos y 97/100 nuevos soles) y por cada predio adicional en S/. 0.30 (treinta céntimos de nuevo sol), por derecho mecanizado;

Que, mediante Informe Nº 644-2016-GAL/MDI, de fecha 05 de diciembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal, opina favorable la aprobación de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 313-201 5-MDI, promovido por la Gerencia de Rentas que fi ja el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, en el sentido de efectuar el Ejercicio Fiscal para el año 2017;

Que, mediante Memorando Nº 3185-2016-GM/MDI, de fecha 06 de diciembre del 2016, la Gerencia Municipal indica que contando con la opinión legal correspondiente, solicita se prosiga con et trámite respectivo;

De conformidad a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal con el voto por MAYORÍA de los Regidores presentes en la Sesión de Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2017, LA VIGENCIA DE LOS MONTOS POR DERECHO

DE SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES,

APROBADOS PARA EL 2015

Artículo Primero.- MARCO LEGALAplíquese, para el ejercicio 2017, como Marco Legal

lo dispuesto en la Ordenanza N° 313-2015-MDI, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 025, el mismo que aprueba la Estructura de Costos, el Informe Técnico y Estimación de Ingresos del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2015.

Artículo Segundo.- DETERMINACIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN

Prorrogar para el ejercicio 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 313-2015-MDI que fi jo el derecho de emisión mecanizada por un predio en S/ 2.97 (Dos y 97/100 soles) y por cada predio adicional en S/ 0.30 (treinta céntimos de sol), el mismo que comprende S/ 0.15 por recibo PU (Predio Urbano) y S/ 0.15 por recibo HLA (Hoja de Liquidación de Arbitrios Municipales).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- VIGENCIA DE LA NORMALa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del día siguiente de la publicación en el diario Ofi cial El Peruano, asi como en el Portal Municipal (www.munindepenDendencia.gob.pe).

Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Tercera.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de

la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Secretaria General, Sub Gerencia de la Tecnología de la Información y la Comunicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su amplia difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

1582436-1

Modifican la Ordenanza N° 331-2015-MDI aprobando los formatos mecanizados de Acta de Constatación, de Notificación Preventiva y de Resolución de Sanción

ORDENANZA Nº 000363-2017-MDI

Independencia, 24 de octubre del 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Informe Nº 576-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 1360-2017-GFCM-MDI de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal e Informe Nº 395-2017-SGTIC-GMGM-MDI de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación sobre la aprobación de la Modifi cación de la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, que aprobó los formatos del RASA y CUIS, y se implemente el uso del sistema de fi scalización electrónica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas, en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, con Ordenanza Nº 331-2015-MDI, de fecha 30 de noviembre del 2015, se aprobó el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, el que en su Segunda Disposición Final y Transitoria aprobaron los formatos en los anexos I, II, y III, sobre el Acta de Constatación, la Notifi cación Preventiva y la Resolución de Sanción, respectivamente;

Que con Informe Nº 395-2017-SGTIC-GMGM-MDI, de fecha 20 de setiembre del 2017, la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación informa que, en mérito a su plan de actividades y dentro de sus avances tecnológicos, ha desarrollado un aplicativo móvil para el área de Fiscalización y Control Municipal, denominado: Sistema de Fiscalización Electrónica, el cual consiste en aplicar las Actas de Constatación, las Notifi caciones Preventivas y las Resoluciones de Sanción en línea en tiempo real, esto mediante el uso de tablets, con las que contará cada Inspector Fiscalizador, el sistema referido se utilizará con el servicio web, en donde el Gerente del área visualizará en tiempo real la cantidad de notifi caciones y/o sanciones que se van imponiendo a los infractores, incluyendo fotos, videos y audios, con la opción de impresión en línea por parte del inspector lo que le permitirá notifi car al infractor en el acto; lo que permitirá ahorrar tiempo; para dar inicio al uso del sistema se tienen que aprobar los tres tipos de formatos de impresión que se emiten en el aplicativo móvil, los cuales tienen un tamaño diferente al formato vigente;

Que, con Memorando Nº 1360-2017-GFCM-MDI, de fecha 11 de octubre del 2017, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal informa que es necesario implementar el uso del Sistema de Fiscalización Electrónica, desarrollado por la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, para lo cual se hace necesario modifi car la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, que aprobó los formatos del Acta de Constatación, Notifi cación Preventiva y Resolución de Sanción, siendo que, los formatos del sistema de fi scalización electrónica, deberán contener la información requerida para su validez legal, que deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, mediante Ordenanza, debiendo

85NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

el Alcalde realizar cualquier modifi cación posterior que sea necesaria para implementar los formatos, mediante decreto de alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 576-2017-GAL-MDI, de fecha 12 de octubre del 2017, la Gerencia de Asesoría Legal opina favorable la aprobación de la Ordenanza que modifi cará la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 331-2015-MDI, que aprobó los formatos del RASA y CUIS, para implementar el uso del sistema de fi scalización electrónico, debiendo elevarse el expediente a conocimiento del Concejo Municipal para su actuación conforme a sus atribuciones, con la atención debida a los alcances de los considerandos que anteceden;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión de Concejo, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA

ORDENANZA Nº 331-2015 MDI, QUE APROBÓ LOS FORMATOS DEL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) Y EL

CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- Modifi car la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 331-2015 MDI, de fecha 30 de noviembre del 2015, aprobando los formatos mecanizados de Acta de Constatación, de Notifi cación Preventiva y de Resolución de Sanción; los cuales deberán tener el siguiente contenido:

- Tipo de Documento y Número de Formato- Número de Ordenanza- Datos del Negocio: autorización municipal del

establecimiento, indicando fecha y número, del negocio, giro del negocio, Distrito al que pertenece.

- Descripción de la infracción cometida: Descripción de los hechos, nombre de la infracción, tipo, base legal específi ca, medida complementaria si correspondiera, observaciones; lugar, día, mes, año, hora de cometida la infracción; Código de Infracción,

- Datos del Inspector: Nombres y apellidos del Inspector, Código y Firma;

- Datos del Infractor representante o dependiente: Domicilio Fiscal, Nombres y apellidos y/o razón social, tipo y Nº del documento de Identidad, fi rma.

- Datos del Testigo: Nombres y apellidos, Nº y tipo de documento de Identidad, fi rma.

- Para las Resoluciones de Sanción: Adicionalmente deben indicar: Base imponible del cálculo, factor, Monto de la Multa. Medida complementaria si la hubiera.

- Antecedentes de la Infracción: Casos de continuidad. En los casos de Resolución de Sanción se indicará el número de Acta de Intervención y el número de Notifi cación Preventiva si las hubiera.

- Acta de Notifi cación: Lugar, fecha y hora, nombre del inspector de Fiscalización que interviene, nombre de la persona que recibe la notifi cación, número de documento de identidad y fi rma. Alternativamente

- Acta Negativa de recepción: Lugar, fecha y hora; nombre, número de documento de identidad y fi rma del Inspector de Fiscalización que interviene; nombre, número de documento de identidad y fi rma de un testigo.

- Características del lugar donde se notifi ca

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, con el apoyo de la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

1582431-1

Aprueban el Reglamento de Elección y Composición de Integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 000011-2017-MDI

Independencia, 23 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTOS: El Memorando Nº 716-2017-GGA-MDI, de la Gerencia de Gestión Ambiental e Informe Nº 585-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, sobre la aprobación del Reglamento de Elección y composición de Integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Estado, señala que los órganos de gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 25.1 del artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM;

Que, la Ordenanza Nº 310-2014-MDI, de fecha 27 de noviembre del 2014, crea la Comisión Ambiental Municipal – CAM, como la Instancia de Gestión Ambiental del distrito de Independencia, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, asimismo, en su artículo 13º señala que, la designación de los representantes deberá ser mediante un documento ofi cial de la institución u organización a la que representa. La elección de los mismos será previa convocatoria organizada y llevada a cabo por la MDI;

Que, mediante Memorando Nº 716-2017-GGA-MDI, de fecha 16 de octubre del 2017, la Gerencia de Gestión Ambiental, habiendo revisado y validado, remite el Informe Técnico Nº 002-2017-JASG-GGA-MDI, en el cual presenta el proyecto del Reglamento de Elección y Composición de Integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Independencia, elaborado en cumplimiento de la Ordenanza Nº 310-2014-MDI;

Que mediante Informe Nº 585-2017-GAL-MDI, de fecha 18 de octubre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía, presentado por la Gerencia de Gestión Ambiental, a efectos que se realice la convocatoria para la designación de los integrantes

86 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Independencia;

Que, estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Asesoría Legal y, en ejercicio de las facultades conferidas en el Numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección y Composición de Integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Independencia, según el Anexo 1 adjunto al presente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental, el fi el cumplimiento del presente Decreto; a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia; y a la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

ANEXO 1

REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y COMPOSICIÓN DE INTEGRANTES DE LA COMISION AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo 1º.- El Reglamento establece los procedimientos y mecanismos para la designación, elección y conformación del Comité Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Independencia, en concordancia y conforme con la Ordenanza Nº 310-2014-MDI que crea la CAM en el distrito de Independencia.

Artículo 2º.- La CAM-MDI, es la instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Local a través del dialogo y el acuerdo entre los actores locales; teniendo como objetivo principal, integrar, coordinar y concertar la Gestión Ambiental Local, de forma que esté acorde con la realidad del Distrito y lograr una mejora continua respecto a la protección del Ambiente.

Artículo 3º.- La CAM-MDI, estará compuesta por instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos y sociales; y eventualmente por personas designadas por sus cualidades profesionales y personales, estará integrado por:

1. Un Representante Titular y Un Alterno designado por la Municipalidad de Independencia

2. Un Representante Titular y Un Alterno de la Sociedad Civil (ONG, Asociaciones, Grupos Ambientales.

3. Un Representante Titular y Un Alterno de las Organizaciones Vecinales

4. Un Representante Titular y Un Alterno de las Organizaciones Sociales (Club de Madres, Comedores Populares, OBS del Vaso de Leche)

5. Un Representante Titular y Un Alterno del Sector Comercial

6. Un Representante Titular y Un Alterno del Sector Industrial

7. Un Representante Titular y Un Alterno de Instituciones Públicas (Ministerio Publico, Poder Judicial, Gobernación, Compañía de Bomberos y otros)

8. Un Representante Titular y Un Alterno de las comisarias P.N.P. del Distrito

9. Un Representante Titular y Un Alterno del Sector Salud

10. Un Representante Titular y Un Alterno del Sector Educación

Artículo 4º.- La convocatoria para la designación de los integrantes de la Comisión Ambiental Municipal del distrito, lo realizara la Gerencia DE Gestión Ambiental de la MDI. Para ello se ceñirá estrictamente a la programación siguiente:

Nombramiento del Comité Electoral: Martes, 25 de octubre del 2017.

Convocatoria a Elecciones: 27 de octubre del 2017.

Representantes Fecha de Inscripción

Presentación de Tachas

Publicación Candidatos

Hábiles

Fecha de Elecciones

De los Representantes de la Comisaria PNP

13-11-2017 16-11-2017 21-11-2017

De los Representantes de las Instituciones Públicas

13-11-2017 15-11-2017 16-11-2017 21-11-2017

De los Representantes del Sector Salud

20-11-2017 22-11-2017 27-11-2017 28-11-2017

De los Representantes del Sector Industrial

28-11-2017 01-12-2017 04-12-2017 05-12-2017

De los Representantes del Sector Comercial

28-11-2017 01-12-2017 04-12-2017 05-12-2017

De los Representantes de la Sociedad Civil

04-12-2017 07-12-2017 11-12-2017 12-12-2017

De los Representantes de las Organizaciones Vecinales

04-12-2017 07-12-2017 11-12-2017 12-12-2017

De los Representantes de las organizaciones Sociales

07-12-2017 11-12-2017 13-12-2017 15-12-2017

Juramentación de nuevos miembros del CAM

22-12-2017

Artículo 5º.- Las Instituciones Públicas, Privadas, Sociedad Civil; el sector Comercial, Industrial, Sector Salud, Educación y las Comisarias, deberán designar a sus representantes mediante un documento ofi cial de acreditación emitida por el titular y/o representante legal de la institución. Dicho documento de acreditación y designación deberá ser presentado en el día de su inscripción como candidato a la elección del representante de su sector al CAM.

Artículo 6º.- En el caso de participantes de Organizaciones Vecinales y Organizaciones Sociales, estos deberán acreditar su reconocimiento como miembro o dirigente de la organización a la que representa Dicho documento de acreditación y designación deberá ser presentado en el día de su inscripción como candidato a la elección del representante de su sector al CAM.

Artículo 7º.- El participante o representante que no tenga la acreditación ofi cial de su entidad, no podrá ser elegido como miembro de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito Independencia.

Artículo 8º.- Los Representantes de la Municipalidad Independencia, serán designados mediante una Resolución de Alcaldía.

Artículo 9º.- La elección de los miembros del CAM-MDI, será por un periodo de dos (02) años, pudiendo ser reelegido mediante los mismos mecanismos de elección realizados.

Artículo 10º.- Una vez elegidos los representantes de las diferentes Instituciones Públicas y Privadas, así como de las Organizaciones Sociales, Vecinales y de la Sociedad Civil, el reconocimiento de los Miembros Integrantes del CAM-MDI, se hará mediante un Decreto de Alcaldía.

Artículo 11º.- Para la convocatoria a las entidades e Instituciones Públicas, Privadas, la Sociedad Civil, las Organizaciones de Base, Organizaciones Vecinales; las entidades de sectores Comerciales, Industriales, del Sector Salud, y del Sector Educación, ubicados en el

87NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

distrito de Independencia, se tomara como base la data con la que cuentan la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Desarrollo Económico Local.

Artículo 12º.- Cualquier duda o controversia respecto al proceso y la metodología del proceso eleccionario, será resuelto por la Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Independencia.

Artículo 13º.- El Presente reglamento entrará en vigencia, una vez aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 14º.- Para poder llevar a cabo el proceso eleccionario de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal – CAM, La Gerencia de Gestión Ambiental, podrá solicitar el apoyo que se requiera a las demás unidades Orgánicas de la Corporación Municipal de Independencia.

1582434-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Designan funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 547-2017-A/MLV

La Victoria, 13 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2º, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus modifi catorias y en cumplimiento de éste, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, bajo el principio de publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, están sometidos al principio de publicidad. Además los funcionarios responsables deben brindar información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley., en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15º 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la educación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el Estado la obligación de entregar la información solicitada;

Que, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3º establece entre otras, que constituye obligación de máxima autoridad de la Entidad, designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, en virtud de la normatividad señaladas en los considerandos precedentes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 531-2017-A/MLV de fecha 02 de octubre del 2017 se designa al Abogado Eduardo Enrique Vargas Otero, en el cargo de Secretario General del Corporativo;

Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de proporcionar la información requerida por los ciudadanos de esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Abogado EDUARDO ENRIQUE VARGAS OTERO, Secretario General de la Municipalidad de La Victoria como el funcionario responsable de brindar información que se solicite en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública No, 27806, y sus modifi catorias, conforme a su Texto Único Ordenado, por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores de la Corporación Municipal, proporcionen la información y documentación que solicite el responsable de entregar la información de acceso público en virtud de la normativa en mención, dentro de los plazos establecidos en los dispositivos en materia, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman esta Corporación Edil.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su notifi cación a las unidades orgánicas del Corporativo para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELÍAS CUBA BAUTISTAAlcalde

1581663-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan Beneficios Tributarios y no Tributarios en el Distrito aprobado por Ordenanza N° 346/MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2017/MDSM

San Miguel, 30 de octubre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el proveído s/n de Gerencia Municipal de fecha 30 de octubre de 2017 y el informe Nº 064-2017-GFC/MDSM emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, y;

88 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 346/MDSM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de setiembre del 2017, se aprobaron “Benefi cios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Miguel”, el cual tuvo como fecha de vencimiento el 29 de setiembre del 2017, la misma que fue prorrogada hasta el 31 de octubre del presente año, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2017/MDSM;

Que, ante la petición de los contribuyentes, quienes solicitan se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 346/MDSM, a fi n de que se pongan al día con sus obligaciones tributarias; y, siendo política de ésta Entidad brindar mayores benefi cios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la misma, hasta el 15 de noviembre del 2017;

Que, estando a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- PRORROGAR el Benefi cio establecido en la Ordenanza Nº 346/MDSM hasta el 15 de noviembre del 2017.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a las Gerencias de Administración y Finanzas, Rentas y Administración Tributaria, Calidad de Servicios, Presupuesto y Planeamiento, y a las subgerencias a su cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN J. GUEVARA BONILLARegidorEncargado del Despacho de Alcaldía

1582116-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LOS BAÑOS DEL INCA

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 313-2017-MDBI/A

Los Baños del Inca, 14 de setiembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA

VISTO:

La Carta Nº 732-2017-MDBI/SGRH, de fecha 12 de setiembre de 2017, emitida por la Sub Gerente de Recursos Humanos de la MDBI, Resolución de Alcaldía Nº 004-2017-MDBI/A, de fecha 04 de enero del 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú de 1993, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos administrativos o de gobierno con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, Dictan Disposiciones Reglamentarias de la Ley Nº 27736, Referente a la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales del Sector Público y Privado, establece que “Todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar (…) con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar. Dicha remisión puede realizarse por escrito o vía electrónica”. Asimismo, la mencionada normatividad precisa que “Los organismos públicos y empresas del Estado designaran al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad. Dicha designación debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial el Peruano”;

Que, mediante Carta Nº 732-2017-MDBI/SGRH, de fecha 12 de setiembre de 2017, emitida por la Sub Gerente de Recursos Humanos de la MDBI, informa que mediante Resolución de Alcaldía Nº 290-2017-MDBI/A, se dejó sin efecto la designación del Abog. Alfredo Sebastián León Obando como Sub Gerente de Recursos Humanos, por lo que considerando que mediante Resolución de Alcaldía Nº 004-2017-MDBI/A, de fecha 04 de enero del 2017, fue designado como responsable para remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que solicita designar a un nuevo responsable que remita las ofertas de empleo y que debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con la normatividad.

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 012-2004-TR; y de acuerdo a las consideraciones expuestas y contando con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Legal;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 004-2017-MDBI, de fecha 04 de enero del 2017, mediante la cual se designó al Abog. Alfredo Sebastián León Obando-Sub Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la ABG. KARINA MAGALI GUEVARA VASQUEZ - Sub Gerente de Recursos Humanos, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recursos Humanos y Secretaria General el cumplimiento de la presente resolución según sus competencias.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Unidad de Imagen Institucional para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad con la normatividad.

POR LO TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

TEODORO PALOMINO RÍOSAlcalde

1581708-1

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESMIÉRCOLES 1 DE NOVIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14269

SUMARIO

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 312-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú 1D.S. N° 314-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 3

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Instituto Geofísico del Perú

DECRETO SUPREMONº 312-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 112: Instituto Geofísico del Perú;

Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser fi nanciados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco

de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 y el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser fi nanciadas con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458;

Que, mediante Decreto Supremo N° 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo;

Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Ofi cio Nº 4563-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio del Ambiente, la solicitud priorizada de fi nanciamiento aprobada mediante Acta N° 04 de fecha 25 de setiembre de 2017, entre otros, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 200,00) para fi nanciar la

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

2 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

intervención denominada “implementación de sistemas de alerta temprana de deslizamientos y huaycos usando radares geofísicos Huancavelica, Junín y Lima”, a ser ejecutada en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF, presentada por el Instituto Geofísico del Perú;

Que, el Ministerio del Ambiente, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Ofi cio N° 994-2017-MINAM/SG remite el proyecto de Decreto Supremo a fi n de dar trámite a la citada incorporación de recursos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 200,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a favor del pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, para fi nanciar la intervención denominada “implementación de sistemas de alerta temprana de deslizamientos y huaycos usando radares geofísicos Huancavelica, Junín y Lima”, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES);

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; y el Decreto Supremo N° 132-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos, vía

Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 200,00) a favor del pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, para fi nanciar la intervención denominada “implementación de sistemas de alerta temprana de deslizamientos y huaycos usando radares geofísicos Huancavelica, Junín y Lima”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1 238 200,00 ——————- TOTAL INGRESOS 1 238 200,00 ===========

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 112 : Instituto Geofísico del Perú UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Geofísico del Perú PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención

de emergencias por desastres PRODUCTO 3000737 : Estudios para la estimación del riesgo

de desastresACTIVIDAD 5005572 : Desarrollo de investigación aplicada

para la gestión del riesgo de desastres

3NORMAS LEGALESMiércoles 1 de noviembre de 2017 El Peruano /

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 898 400,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financiero 339 800,00 —————— TOTAL EGRESOS 1 238 200,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1582475-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

DECRETO SUPREMONº 314-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo

de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, El artículo 2 de la citada Ley N° 30556 señala que el Plan Integral, en adelante El Plan, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad a que se refi ere el artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, el cual incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste en: La infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;

Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley N° 30556, dispone que la totalidad de los recursos económicos que se requieran para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras que se ejecuten en el marco de dicha Ley son fi nanciados con cargo al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 de la Ley N° 30556, establece que los recursos del FONDES destinados a fi nanciar las intervenciones previstas en El Plan, se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, y Donaciones y Transferencias, según corresponda; asimismo, se dispone que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros; siendo en ambos casos el proyecto de Decreto Supremo propuesto por la Autoridad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 296-2017-EF se aprueban disposiciones reglamentarias sobre las fuentes de fi nanciamiento del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales – FONDES;

Que, de otro lado, de conformidad con el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, la gestión fi nanciera, económica y administrativa de la Autoridad es responsabilidad de su Director Ejecutivo; y de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4 de la mencionada Ley, las disposiciones que adopte la Autoridad en el marco de sus funciones son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad de todos los servidores públicos de las diferentes instancias y niveles de Gobierno involucrados;

Que, mediante los Ofi cios Nºs 383 y 392-2017-PCM/RCC, el Director Ejecutivo de la Autoridad solicita disponer la incorporación de recursos con cargo al FONDES, para el fi nanciamiento de las intervenciones comprendidas en el Plan de la Reconstrucción, adjuntas al referido Ofi cio, a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario atender las situaciones descritas en los considerandos precedentes, debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para

4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de noviembre de 2017 / El Peruano

el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 77 941 428,00) a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y el Decreto Supremo N° 296-2017-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto1.1 Autoíizase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 77 941 428,00); a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 77 941 428,00 —————— TOTAL INGRESOS 77 941 428,00 ============

En Soles

EGRESOSSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y

SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento

UrbanoPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención

de Emergencias por DesastresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 77 941 428,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 77 941 428,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo “Lista de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1582475-3

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