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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cuse !) N• J50 - Puerto Maldonado Teléf.: (0051) (0 82 ! 'ó7 1 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) !:71199 Web si te: www.regi onmaCreCeoi0s.gcb.pe - E-mail: regionmddp@regtonmadl'Bdedios .gob pe " ANO DEL BICENTENARIO O1:.: L PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MA DRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ" RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº Z \ -2021-GOREMAD/GR. Puerto Maldonado, 1 7 AGO. 202 1 VISTOS: El Informe legal Nº 699-2021-GOREMAD/OAJ ., de fecha 06 de Agosto del 2021, la sOlicitud de fecha 01 de Diciembre del 2016, presentada por Fedor ANICETO VEGA, el Informe Técnico 'Ñ'º 062- 2017-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-AC/EMCH ., de fecha 24 de Mayo del 2017; la Reso l. uc1ón Di recto ra! Regional Nº 816-2017-GOREMAD-GRRNYGNDRFFS·., de fecha 31 de Mayo del . 2017, la Resolución Gerencial General Regional Nº 002-2018-GOREMAD-GRRNYGMNDRFFS ., de fecha 08 de Febrero del 2018, el Informe Técnico Nº 129-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC/SFR ., de fecha í 6 de Julio del 2019, la Resolución Directoral Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNGNDRFFS ., de fecha 13 de Agosto del 2019, el escrito de fecha 09 de Junio del 2021, por el que Fedor ANICETO VEGA, solicita NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución Directora! Regional N° 550-2019-GOREMAD- GRRNYGNDRFFS , de fecha 13 de Agosto dsl 2019; y otros; ANTECEDENTES : Que, mediante solicitud de fecha 01 d2 Di cie mbre del 2016, Fedor ANICETO VEGA, presenta solicitud de Concesión Directa con fines de Extracción de Castaña [Bertholletia excelsa}, en un área de 1 /:;.>,,: º ¡~~ aprovechamiento de 2,770.87 Ha ., en el sector de RIO PIEDRAS, distrito de Las Piedras, provincia de ,, _,/ ·,_ 1 \ Tambopata, departamento de Madre de Dios. i \. ¡, ',~ ,:~ > /. t~ :¡·¡ Que, mediante Informe Técnico Nº 062-2017-GOREMAD-GRRNYG-A-DRFFS-AC/EMCH , de \/~ / /. , -~¡;;:;;; ;:/ fecha 24 de Mayo del 2017; el Area de Catastío de la Dirección Re gional Forestal y de Fauna Silvestre, 1 ~, respecto a la Georeferenciación de la solicitud de Concesión de Castaña presentado por Fedor Ai'-!I CETO VEGA , se informa que; El área sol ici tada p1Jr Fedor A/\IICETO V EGA, ~e e:1cuentra ubicada en el distrito Las Pied ras, Provincia' de Tambop3ta y departament:> de Madre de Dics, el cual presenta un área SIG Total de 2765.71 Ha. El ár ea solicitada se superpone a tres solic, tu! :es de concesión de cast20.a, los cual es se encuent ran en trámite y una Concesión de casiaña regist r ddos en la base du datos de la oficina de Catastro ce la DRFFS - MDD . El área solicitada se encuentra en un 100% (2765 . 71 Ha) centro de 6osque de Prod1jcci6n Permanente- Zona 1, según lo dispuesto por R.J 097-2005-1/\iRENA. Que, mediante Resolución Directora: F'.eg ional Nº 816-2017-GOREMAD-GRRNYGNDRFFS., de fecha 31 de Mayo del 2017, la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silve;stre - GRRNYGA., se: DECLARA IMPROCEDENTE las solicitud de Otorg¡¡miento de Concesión de Productos F orestales diferentes a la madera - Castaña, presentada por el administrado Fedcr ANICET0 VEGA(. .. ) debido a que ex i ste superposición con solicitudes de PFDM de fecba anterior a la presentada por e' admin i strado ; y SE ORDENA AL AREA DE CATASTRO, re t irar del sisterr.a la solicitud presentada por Fedor ANICETO VEGA . Que, mediante Resolución Gerencial Genera! Regional 002-2018-GORC:MAD- GRRNYGM N DRFFS ., de fecha 08 de Febrero del 2018, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente , se: DECLARA FUNDADA, la APELACION in:erpuesta p.1r Fedor ANICETO VEGA, co ntr a la Resolución Directora! Regional 816- 2017-GOR E MAD- GRRNYGA/DRFFS., de fecha 31 de m,1yo del 201,, en consecuencia DECLARAR NULA la Resolución Directora! Regional 816-2017-GOREMAD-GRRNYG1\/DRFFS ., de fecha 31 de mayo del 2017 , y; RETROTRAE , el proced imiento administrativo hasta el momen to t) n que se produjo el vicio , es decir al momento de la interposición de la presentación de la so:i cilud de Con tr ato de Conces i ón con fines de extracción de Castaña en el Departamento de Madre de Dios de la señora Adelina QUISPE CONDORI , SE DISP JNGA, se evalué ambas sol ici tudes tanto de la administrada Adel ina QUISPE CONDORI, el peticionante Fedor ANICEiO VEGA, y otros en los plazos que corresponda y conforme a Ley y otros procedimientos administra tiv os que sirvan para er,1itir un nuevo pronunciamiento conforme a Ley . Qu e, mediante Informe Técnico Nº 129-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC/SFR., de fe ch a 16 de Julio del 2019, el Área de Catastro de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la solicitud de Área de Conces io nes Forestales No Maderables de la Dirección Regional Forestal y de Fauna silvestre - GRRNYGA. , de la Evaluación situacional de los expedientes administrativos presentados por Fedor ANICETO VEGA y Adelina QUISPE CONDORI, informa que; BICENTENARIO PEAÚ 2021

ANO DEL BICENTENARIO O1:.: L PERU: 200 AÑOS DE

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Page 1: ANO DEL BICENTENARIO O1:.: L PERU: 200 AÑOS DE

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cuse !) N• J50 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082 ! 'ó71 199 / 572646 - Fax: (0051) (082) !:71199 Web si te: www.regionmaCreCeoi0s.gcb.pe - E-mail: regionmddp@regtonmadl'Bdedios .gob pe

" ANO DEL BICENTENARIO O1:.: L PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº Z ~ \ -2021-GOREMAD/GR.

Puerto Maldonado, 1 7 AGO. 2021 VISTOS:

El Informe legal Nº 699-2021-GOREMAD/OAJ ., de fecha 06 de Agosto del 2021, la sOlic itud de fecha 01 de Diciembre del 2016, presentada por Fedor ANICETO VEGA, el Informe Técnico 'Ñ'º 062-2017-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-AC/EMCH., de fecha 24 de Mayo del 2017; la Reso l.uc1ón Directo ra! Regional Nº 816-2017-GOREMAD-GRRNYGNDRFFS·., de fecha 31 de Mayo del . 2017, la Resoluc ión Gerencial General Regiona l Nº 002-2018-GOREMAD-GRRNYGMNDRFFS ., de fecha 08 de Febrero del 2018 , el Informe Técnico Nº 129-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC/SFR., de fecha í 6 de Julio del 2019, la Resolución Di rectoral Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNGNDRFFS., de fecha 13 de Agosto del 2019, el escrito de fecha 09 de Junio del 2021, por el que Fedor ANICETO VEGA, solicita NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución Directora! Regional N° 550-2019-GOREMAD­GRRNYGNDRFFS , de fecha 13 de Agosto dsl 2019; y otros ;

ANTECEDENTES :

Que, mediante solicitud de fecha 01 d2 Diciembre del 2016, Fedor ANICETO VEGA, presenta ~~ solicitud de Concesión Directa con fines de Extracción de Castaña [Bertholletia excelsa}, en un área de

1/:;.>,,: º¡~~ aprovechamiento de 2,770 .87 Ha., en el sector de RIO PIEDRAS, distrito de Las Piedras , provincia de

,, _,/ ·,_ 1\ Tambopata , departamento de Madre de Dios. i oí V'"'.✓, , \. ¡,

',~,:~> /. t~:¡·¡ Que, mediante Informe Técnico Nº 062-2017-GOREMAD-GRRNYG-A-DRFFS-AC/EMCH , de \/~ / /. , -~¡;;:;;;;:/ fecha 24 de Mayo del 2017; el Area de Catastío de la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre,

1~, respecto a la Georeferenciación de la solicitud de Concesión de Castaña presentado por Fedor

Ai'-!I CETO VEGA, se informa que;

El área solicitada p1Jr Fedor A/\IICETO VEGA, ~e e:1cuentra ubicada en el distrito Las Piedras, Provincia' de Tambop3ta y departament:> de Madre de Dics, el cual presenta un área SIG Total de 2765.71 Ha. El área solicitada se superpone a tres solic,tu!:es de concesión de cast20.a, los cuales se encuentran en trámite y una Concesión de casiaña registr ddos en la base du datos de la oficina de Catastro ce la DRFFS - MDD. El área solicitada se encuentra en un 100% (2765.71 Ha) centro de 6osque de Prod1jcci6n Permanente- Zona 1, según lo dispuesto por R.J N° 097-2005-1/\iRENA.

Que, mediante Resolución Directora: F'.eg ional Nº 816-2017-GOREMAD-GRRNYGNDRFFS., de fecha 31 de Mayo del 2017, la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silve;stre - GRRNYGA., se:

DECLARA IMPROCEDENTE las solicitud de Otorg¡¡miento de Concesión de Productos Forestales diferentes a la madera -Castaña, presentada por el administrado Fedcr ANICET0 VEGA(. .. ) debido a que existe superposición con solicitudes de PFDM de fecba anterior a la presentada por e' administrado; y SE ORDENA AL AREA DE CATASTRO, retirar del sisterr.a la solicitud presentada por Fedor ANICETO VEGA.

Que , mediante Resoluc ión Gerencial Genera! Regional Nº 002-2018-GORC:MAD-GRRNYGMN DRFFS ., de fecha 08 de Febrero del 2018, la Gerencia Regiona l de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, se:

DECLARA FUNDADA, la APELACION in:erpuesta p.1r Fedor ANICETO VEGA, contra la Resolución Directora! Regional N° 816-2017-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., de fecha 31 de m,1yo del 201,, en consecuencia DECLARAR NULA la Resolución Directora! Regional N° 816-2017-GOREMAD-GRRNYG1\/DRFFS ., de fecha 31 de mayo del 2017, y; RETROTRAE, el procedimiento administrativo hasta el momento t) n que se produjo el vicio, es decir al momento de la interposición de la presentación de la so:icilud de Con trato de Concesión con fines de extracción de Castaña en el Departamento de Madre de Dios de la señora Adelina QUISPE CONDORI, SE DISP JNGA, se evalué ambas sol icitudes tanto de la administrada Adelina QUISPE CONDORI, el peticionante Fedor ANICEiO VEGA, y otros en los plazos que corresponda y conforme a Ley y otros procedimientos administrativos que sirvan para er,1itir un nuevo pronunciamiento conforme a Ley.

Qu e, mediante Informe Técnico Nº 129-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC/SFR., de fecha 16 de Julio del 2019, el Área de Catastro de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, respecto a la solicitud de Área de Conces iones Forestales No Maderables de la Dirección Regional Forestal y de Fauna silvestre - GRRNYGA. , de la Evaluación situacional de los expedientes administrativos presentados por Fedor ANICETO VEGA y Adelina QUISPE CONDORI , informa que;

BICENTENARIO PEAÚ 2021

Page 2: ANO DEL BICENTENARIO O1:.: L PERU: 200 AÑOS DE

GOBIERNO REGlONAL DE MADRE DE DIOS . · Jirón Cus,;o N° 350 -- Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082) 571199 1572646 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionrf.ac1iededios.¡;ob.µé 4 E-mail: [email protected]

"AÑO DEL BICENTENARIO,DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

• El área solicitada en la Conces:on para Manejo y' Aprovl:ichamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) por Fedor ANICETO VEGA, no se encontraba en la base grafica de la DRFFS.

• El área solicitada en la Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) por Fedor ANICETO VEGA, se encuentra superpuesta con dos Unidades de Aprovechamiento N° 146 y 148.

• El área solicitada en la Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) por Fedor ANICETO VEGA, se encuentra superpuesta a dos solicitudes de área en Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos forestales Diferentes a la madera (Castaña), de Adelin¡¡ QUISPE CONDORI, y Bronclya ANICETO VEGA,

• El área solicitada en la Concesión para Manejo y Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) por Fedor ANICETO VEGA, se encuentra superpuesta con la Concesión para Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) otorgada a favor de Jorge Luis RAGUA GUERRA.

• Las áreas solicitadas por Adelina QUISPE CONDORI y Fedor ANICETO VEGA, se encuentran 100% superpuestas al Bosque de Producción Permanente. · ·

Que, mediante Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNGA/DRFFS., de fecha 13 de Agosto del 2019, la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre - GRRNYGA; en torno a las solicitudes de otorgamiento de Contratos de Concesión de Castaña presentados por Fedor ANICETO VEGA, Resuelve:

DENEGAR, la solicitud de Concesión para Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera, presentado por FEDOR ANICETO VEGA, mediante Exp. Nº 10413 de fecha 0·1 de Diciembre del 2016.

Que, mediante escrito de fecha 09 d_e Junio del 202_1, Fedor ANICETO VEGA, solicita NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., de fecha 13 de Agosto del 2019; señalando como argumentos facticos los siguientes;

ABUSO DE AUTORIDAD Y OTORGAMIENTO ILEGAL DE TITULO HABILITANTE.

• Jorge Luis RAGUA GUERRA en fecha 08 de Marzo del 2016, ingresa solicitud de Concesión Castañera con Reg. de Exp. N° 7509, completando los requisitos en fecha 09 de Setiembre del 2016, y que a través del Informe Técnico N° 199-2016-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/CFNM/CCJC., el 19 de Octubre del 2016, el Área de Concesiones Forestales con fines no Maderables evalúa negligentemente la solicitud de Concesión presentada por Jorge Luis RAGUA GUERRA, sin haber reunido la información o informe alguno de la Oficina de Catastro a fin de verificar la existencia de otras solicitudes o derechos superpuestos al área solicitada. Asimismo, se puede observar que de la evaluación realizada los antecedentes judiciales se encontraban vencidos por lo que, NO REUNIA LOS REQUSITOS NECESI\RIOS PARA SU CUMPLIMIENTO, EN CONSECUENCIA LA EVALUACION LLEVADA A CABO DE LA SOLICITUD del Sr. Jorge Luis RAGUA GUERRA con Reg. de Expediente Nº 7509 ES ADMINISTRATIVAMENTE NULA. .

• En fecha 01 de Diciembre del 2016, Fedo, ANICETO VEGA, presenta solicitud con fines de aprovechamiento de Castaña, Reg. Exp. 10413, posteriormente a través del Informe Técnico N° 056-2017-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-AC/EMCH., de fecha 03 de Mayo del 2017, el Área de Catastro señala que, el área solicitada en Concesión NO SE ENCUENTRA SUPERPUESTA A NINGUNA CONCESION Y/O SOLICITUD DE CONCESION REGISTRADA EN LA BASE DE DATOS DE CATASTRO DE LA DRFFS-MDD., ALLANANDO EL CAMINO A Jorge Luis RAGUA GUERRA para proseguir los trámites que venía realizando .

■ Mediante Resolución Directora! Regional N° 816-2017GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., de fecha 31 de Mayo del 2017, SE DECLARA IMPROCEDENTE la SOLICITUD de concesión de Fedor ANICETO VEGA y SE ORDENA AL ÁREA DE CATASTRO RETIRAR DEL SISTEMA LA SOLICITUD PRESENTADA, DISPONIENDO SE PUEDA PRESENTAR EN LA ETAPA DE PUBLICACION, resolución que fue objeto de impugnación, sin embargo mediante Nota de Envió N° 68-2017-GOREMAD-DRFFS/CFNM., de fecha 08 de Agosto del 2017, la Oficina de Concesiones de PFNM sin que se haya agotado la vía administrativa, remite a la Oficina de Catastro la RDR N° 816-2017-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., para proceder con retirar del Sistema la solicitud presentada por Fedor ANICETO VEGA, favoreciendo a Jorge Luis RAGUA GUERRA, quien una vez librado de superposición alguna del Sistema de catastro presenta la Carta S/N con Reg. Exp. N° 6200 de fecha 04 de Setiembre del 2017, donde hace llegar nueva propuesta de área solicitada, así como Informe Técnico 081-2017-GOREMAD­GRRNYGADRFFSA-AC/JJTH., de fecha 11 de Septiembre del 2017,por el que se informa que EL AREA SOLICITADA POR JORGE LUIS RAGUA GUERRA NO PRESENTA SUPERPOSICION.

DE LA NULIDAD DE PROCEDIMIENTOS Y EVALUACION DE TODA SOLICITUD DE EXPEDIENTES SUPERPUESTOS EN EL AREA SOLICITADA DE FEDOR ANICETO VEGA.

• Que, en fecha 08 de Febrero del 2018 con Carta Nº 018-2018-GOREMAD/GRRNGMA., se NOTIFICA a Fedor ANICETO VEGA la NULIDAD de la Resolución Directora! Regional N° 816-2017-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., disposición que no fue cumplida por la Autoridad Regional Forestal, que ocultaron la información del procedimiento de Otorgamiento Ilegal de la Concesión de Jorge Luis RAGUA GUERRA, toda vez que nunca notificaron a mi persona sobre dicha superposición y menos actuaron de oficio declarando la nulidad como ordenaba la resolución, y por el contrario concertaron inescrupulosamente favoreciendo a Jorge Luis RAGUA GUERRA, favoreciéndolo con EL OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS POR RESOLUCION DI RECTORAL REGIONAL Nº 548-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 06 de Abril del 2018, así

BICENTENARIO PERÚ 2021

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusco N° 350 - Puerto Maldonado

Teléf.: (0051) (082) 571199 / 572646- Fax: (0051) (082) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe ,.:_ E-mail: [email protected]

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

como la entrega del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD· T AM/CON-PFDM-2018-006, firmada el 13 de Abril del 2018.

FALSA INFORMACION DEL ORDENAMIENTO CASTAÑERO O CENSO DE LOS ARBOLES DE CASTAÑA.

• Que, mediante Carta Nº 005-2018-RAINFOPREST SAC/RET., de fecha 08 de Febrero del 2018 Fedor ANICETO VEGA, presenta Ordenamiento Castañero o Censo de Arboles de Castaña al 100% realizado en Marzo del 2017, con el fin de complementar la información sobre la solicitud de Área; reportando la existencia de árboles de Castaña mayoritariamente en BOSQUE DE COLINA ALTA CON PACA Y BOSQUE DE TERRAZA ALTA CON CASTAÑLA en la cantidad de 136 arboles dispuestos en tres (O) estradas con una densidad de O.OS árboles/Ha., No existiendo arboles de Castaña alguno en los tipos de BOSQUE DE COLINAS AL TAS Y BOSQUE DE TERRAZA BAJA, además cuenta con implementación de mejoras en Puerto de acceso, campamento principal, cultivos para el autoconsumo y señalización de colpas con fines de conservación.

• . Que, en fecha 04 de Mayo del 2018, a solo 21 días de haber obtenido el Contrato de Concesión Castañera Jorge Luis RAGUA GUERRA solicita la TRANSFERENCIA DE DICHA CONCESION a Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, transferencia que se materializa mediante Resolución Directora! Regional N° 974-2018-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., de fecha 07 de Setiembre del 2018, por lo que en fecha 01 de Febrero del 2019, Cesar Augusto TIPIAN GARCIA presenta la DEMA 2018-2019 del Contrato N° 17-MADTAM/CON-PFDM-2018-006., documento en el que declara juratoriamente la existencia de árboles de Castaña dispuestas en forma sospechosa y contrarias a la realidad de distribución de las especies en la zona sin zonificación de Bosque, totalmente contrarias al Inventario realizado por Fedor ANICETO VEGA, toda vez que, si se contrasta EL MAPA DE ORDENAMIENTO CASTAÑERO DEL DEMA 2018-2019 y 2019-2020 APROBADOS, con respecto al mapa presentado por Fedor ANICETO VEGA, se acredita la existencia de INFORMACION FALSA contenida en los mapas de los DEMAS

. 2018-2019 Y 2019-2020, presentados en lo que respecta a la dispersión dé los árboles de castaña, ubicación· de la · estradas así como la georreferenciación de dichos arboles inexistentes en la zona. · ·

UTILIZACION DE DOCUMENTACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD FORESTAL PARA AMPARAR RECURSOS O PRODUCTOS EXTRAIDOS SIN AUTORIZACION.

• Que, con la falsa información consignada en los DEMA 2018-2019 y 2019-2020, mediante Informe Técnico N° 111-2019-GOREMAD-GRRNYFGA-DRFFS/CFNM/MHCH., de fecha 05 de Marzo del 2019 y Resolución Directora! Regional N° 127-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 22 de Marzo del 2019, que APRUEBA el DEMA 2018-2019, Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, se logra movilizar, descargar y comercializare un volumen de 20,890 Kg., conforme se desprende del BALANCE DE EXTRACCION movilizado por Cesar Augusto TIPIAN GRACIA Zafra 2018-2019, que corresponde a 279 barricas de productos ilegales extraídos sin autorización de alguna parte por extractores ilegales que fue amparada con las Guías de Transporte del Contrato Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006., por el que Cesar Augusto TIPIAN GARCIA ha incurrido en infracciones muy graves establecidas en el Reglamento de la ley Forestal N° 29763 aprobada por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI., Art. 207°, numeral 207.3, por;"[ ... ] g) Adquirir, transformar, comercializar, exportar y/o poseer recursos y/o productos forestales extraídos sin autorización, j) Elaborar, formular, suscribir, presentar o remitir documentos con información adulterada, falsa o incompleta contenida en documentos físicos· o medios informáticos y f) Utilizar documentación otorgada o aprobada por la autoridad forestal competente para amparar la extracción, transporte, trai:,sformación, almacenamiento o comercialización de los recursos o productos forestales extraídos sin autorización [ ... ]".

RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE CONTRATO DE CONCESIÓN.

• Que, de las infracciones imputadas a Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, titular de la Concesión Castañera, la consecuencia lógica corresponde a la CAUSAL DE CADUCIDAD DEL CONTRATO Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006,, conforme a lo señalado en el Art. 44 º del reglamento de la ley Forestal, siendo OSINFOR la autoridad competente para Declarare la caducidad de los Títulos Hab[litantes o derechos contenidos en ello;

• Que, dichas causales SON LAS MISMAS QUE DETERMINAN LA RESOLUCION AUTOMATICA del contrato de concesión, conforme a lo establecido en el Contrato Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006., CLAUSULA DECIMOTERCERA numeral 13.2.5, POR LO QUE Cesar Augusto TIPIAN GRACIA incurrió en causal de RESOLUCION AUTOMATICA del contrato, POR LO QUE SE PODRA DAR POR TERMINADO EL PLAZO DE vigencia de la Concesión mediante simple aviso cursado por escrito al Concesionario.

FISCALIZACION POSTERIOR Y RESPONSABILIDAD PENAL POR FALSA INFORMACION.

• Que, conforme a lo establecido sobre FISCALIZACION POSTERIOR DE LA INFORMACION DECLARADA por Jorge Luis RAGUA GUERRA y Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, la ARFFS competente, en el marco del TUO de la Ley Nº 274444-aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019. En caso de comprobarse el fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación ·presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos su efectos, procediendo a declarar la nulidad del acto administrativo sustentada en dicha declaración, información o documento, imponiendo la multa correspondiente y la comunicación al Ministerio Público.[ ... ]

ABUSO DE AUTORIDAD SISTEMATICA POR LA AUTORIDAD REGIONAL FORESTAL.

• Que, desde la interposición de la solicitud de Concesión se ha venido actuando sistemáticamente en perjuicio de Fedor ANICETO VEGA, por más de cuatro (04) años, los funcionarios de turno de la ARFFS en contubernio con Jorge Luis RAGUA GUERRA, Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, y actualmente Maria Irene LARICO APAZA, CON SOLICITUD DE Concesión en

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BICENTENARIO PERÚ 2021

Page 4: ANO DEL BICENTENARIO O1:.: L PERU: 200 AÑOS DE

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Cusca N• 350 - Puerto Mal donado

Teléf. : (0051) (082) 571 199 / 5;'2646 - Fax: (0051) (082) 571199 Weos1te: www.reglonmadr-adedios.gob.pe - E•mail: rei;;ionmddp@regionmadrededios .gob.pe

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODII/ERSIDAD DEL PERÚ"

Publicación del 20 de Abril del 2021, hasta llegar a la Resolución Directoral regional N' 550-2019-GOREMAD­GRRNYGA/DRFFS , del 13 ds Agosto del 2019, por la que SE DENIEGA LA SOLICiTUD DE APROVECHAMIENTO de Fedor ANICETO VEGA, con la sola justir7cación absurda, desigual ante las normas y las Leyes de encontrarse superpuesto a los bosques de Producción Permanente, porque mientras a su patrocinado se le deniega su solicitud a otros se otorgan contratos con celeridad superpuestas al área de manejo castañero de Fedor ANICETO VEGA .

• Que, se ha vulnerado el Principio de Legalidad, puesto que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. El Principio del Debido Procedimiento.- por el cual los administrados deben de gozar de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, considerando que la institución del debido procedimiento administrativo se rige por ios principios del derP,cho administrativo. El Principio de Imparcialidad.- y que las autoridades administrativas deben actuar sin ninguna clase de discrirninación entre los administrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualita rios frente al procedimiento resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atención al interés general conforme al TUO de la ley de Procedimiento Administrativo General.

CONTROVERSIA.

Qué, se solicita la NULIDAD de acto administrativo , solicitada por Fedor ANICETO VEGA, recae sobre los actos administrativos contenidos en los siguientes documentos ;

• Nulidad de la Resolución Directora! Regional Nº 548-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., de fecha 06 de Abril del 2018 , y la Nulidad del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) N° 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, firmada el 13 de Abril del 2018 . Otorgados a favor de Jorge Luis RAGUA GUERRA, por vu lneración del Debido Procedimiento y por contravenir a la Ley y los reglamentos .

• La CADUCIDAD del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) N° 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, de fecha 13 de Abril del 2018, por infracciones muy graves establecidas en el Art 207° , numeral 207.3 del Regiamento de la Ley Forestal N° 29763 aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI.

• La RESOLUCION AUTOMATICA del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, de fecha 13 de Abril del 2018 , conforme a lo es tablecido en la Cláusula Décimo Tercera del Contrato , por haber incurrido en infracciones muy graves establecidas en el Art. 207°, numeral 207.3 del Reglame11to de Gestión Forestal.

• La NULIDAD de la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD­GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019, por la que SE DENIEGA LA SOLICITUD DE APROVECHAMIENTO de Fedor ANICETO VEGA

DEL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD DE OFICIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Que, son actos administrativos las declamciones de las Entidades en el marco de normas de derecho púbiico , destinadas a producir efectos jurídicos, sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta, y conforme al Principio de Presunción de Val idez; "[ ... ] Todo acto administrativo es válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional según corresponda[ .. . ]".

Que, conforme a la normatividad administrativa , señala que; frente a un acto administrativo que, a entender del administrado, le causa perjuicio o no satisface por completo su pretensión, la LPAG otorga la posibilidad de impugnar dicho acto; y solicitar su nulidad a través de los recursos administrativos previstos por el Título 111 , Capítulo 11 de la LPAG . Adicional a ello, la LPAG , a través de lo señalado en el Art 213 º del TUO de la LPAG, reconoce una segunda opción de revisión que se materializa a través de la Nulidad de Oficio dictada a partir de la potestad que ostenta la administración pública que, en salvaguarda de los intereses públicos, y derechos fundamentales , pueda declarar la invalidez de sus propios actos administrativos (nulidad de oficio) o de promover su revisión ante la instancia jurisdiccional.

Que, la potestad de declarar la nulidad de oficio consagrada por el Art. 213 º del TUO de la LPAG no tiene el mismo tratamiento que un recurso administrativo. Toda vez que; es una atribución propia

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" AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" " MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIDDIVERSIDAD DEL PERÚ "

que le corresponde a la entidad pública, evaluar si se cumplen los requisitos establecidos en el TUO de la LPAG para decidir la utilización o no de la potestad de declarar de oficio la nulidad de un acto administrativo. En ese ext~emo la declaración de NULIDAD de OFICIO de un ACTO ADMINISTRATIVO se regula como una potestad y no como una obligación de la Entidad; por tanto, el órgano competente de la Entidad debe realizar una evaluación del caso en concreto y en una decisión de su exclus iva potestad y responsabil idad , determinar si ejerce, o no , la facultad de declarar nulo el acto admin istrativo aun cuando este sea firme o consentido. Ello solo genera en la Entidad la obligación de emitir una decis ión debidamente motivada que dé respuesta, de manera favorable o negativa a la pretensión planteada; y de ninguna manera otorga al peticionante la condición de parte recurrente , sino solo de denunciante, por lo que la decisión que adopte la Entidad sobre el caso en particu lar es inimpugnable.

DE LA COMPETENCIA.

Que, conforme a lo establecido en el Art . 114º del TUO de la LPAG, el procedimiento administrativo puede ser promovido de oficio por el órgano competente , para lo cual, en aplicación del Art . 115.1 de la misma norma, debe existir una disposición fundamentada en el cumplimiento de un deber legal que lo faculte en dicho sentido , esto es , la función comprendida en el numeral 213 .2 del Art. 213º del TUO de la LPAG.

Que , en atención a lo señalado, conforme a la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ; el Gobernador Regional , regula sus actos a través de Resoluciones Ejecutiva Regionales , que se expiden en segunda y 1.1 ltima instancia adm inistrativa; y conforme al literal aa) del Art. 27° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Madre de Dios; "[ ... ] Son atribuciones del Gobernador Regional, ... aa) Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las decisiones de los órganos o dependencias de la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios [ ... ]". Por lo que conforme a Ley, corresponde a la Gobernación Regional resolver los expedientes en segunda y última instancia.

ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO:

Respecto a la Nulidad de Oficio de la Resolución Directora! Regional Nº 548-2018-GOREMAD­GRRNYGA-DRFFS., de fecha 06 de Abril del 2018, y la Nulidad del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006.

Que, la Resolución Directa:al Regional N° 548-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS., data de fecha 06 de Abri! de! 2018, así como el Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006 , data de fecha 13 de Abril del 2018 , por lo que, en este extremo, corresponde evaluar, si efectivamente, la Entidad se encuentra dentro del plazo atribuido por Ley para efectuar la revisión de oficio de dichos actos administrativos sin soslayar garantías procedimentales o los principios del procedimiento administrativo de obligatorio cumplimiento. Lo contrario implicaría un ejercicio abusivo de la facultad de declarar la Nulidad de Oficio de los actos administrativos .

Que, en el orden administrativo, el transcurso del tiempo, produce importantes efectos en las relaciones jurídicas; en ese extremo, la prescripción y la caducidad, son dos instituciones que tienen como elemento común el transcurso del tiempo, y están íntimamente ligadas con los principios de Legalidad y de Seguridad Jurídica. En el caso de lo previsto y señalado en el Art. 213 .3 del TUO de la LPAG , hablamos de la prescripción administrativa , nos estamos refiriendo a la pérdida de un derecho y/o su ejercicio por el transcurso del tiempo. En el caso específico materia de análisis ; la prescripción extintiva constitu ye una forma de extinción de los derechos, pues implica que un derecho sustantivo se extingue por el transcurso del tiempo y su falta de ejercicio.

Que, el numeral 213 .3 del Art. 213º del TUO de la LPAG., establece que; "[ ... ] 3. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos,[ ... ]", entendiéndose, conforme a lo previsto en el Artículo 145.3º de la citada norma . "[ ... ] Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha, concluyendo el día igual al del mes o año que inició, completando el número de meses o años fijados para el lapso . Si en el mes de vencimiento no hubiere día igual a

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aquel en que comenzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer día hábil del siguiente mes calendario [ ... ]".

Que, de autos , se tiene que; el escrito o petición de Nulidad presentado por Fedor ANICETO VEGA, fue presentado ante la Entidad en fecha 09 de Junio del 2021. Por lo que, efectuado el computo del plazo legal que establece el numeral 213 .3 del Artículo 213º del TUO de la Ley Nº 27444, se observa que ; la petición o denuncia administrativa solicitando Nulidad de Oficio, se ha presentado luego de transcurrido en exceso el plazo legal previsto por Ley; por lo que, no existe facultad legal para la declaración de nulidad alguna, toda vez que el plazo para ese efecto ha decaído conforme lo dispone el Artículo 213 .3º, ello en atención de que; los actos administrativos cuestionados, fue emitidos tanto el 06 como el 13 de Abril del 2018, y la facultad de controlar y verificar su legalidad por parte de la Entidad conforme a ley, solo pudo ser materializada hasta el 13 de Abril del 2020; cualquier solicitud distinta, posterior a dicha fecha, vendría a ser una solicitud fuera del plazo legal, en consecuencia , la solicitud de nulidad presentada por Fedor ANICETO VEGA, corresponde ser declarado IMPROCEDENTE sin pronunciamiento de fondo.

Respecto a la solicitud de CADUCIDAD del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006.

Que, conforme a los argumentos presentados por Fedor ANICETO VEGA, en su escrito de fecha 09 de Junio del 2021 ; hace referencia que, Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, [nuevo titular de la Concesión conforme a la Resolución Directora! Regional Nº 974-2018-GOREMAD-GRNYGA/DRFFS], en fecha 01 de Febrero del 2019, presenta el DEMA 2018-2019 del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) N° 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, declarando juratoriamente la existencia de árboles de Castaña contrarias a la realidad, totalmente contrarias al Inventario realizado por Fedor ANICETO VEGA, y como consecuencia d edicho acto ilegal, Cesar Augusto TIPIAN GARCIA, ha movilizado, descargado y comercializado, según Balance de Extracción 20 ,890 Kg., de Castaña en Cascara en la zafra 2018-2019, amparada en las Guías de Transporte Forestal [GTF] , del Contrato de Concesión.

Que, la CADUCIDAD, en derecho administrativo , implica la extinción de un derecho o de una facultad por incumplimiento imputable de una de las partes vinculada por una relación contractual. En el caso de los contratos de concesión foresta:, la caducidad se entiende como la conclusión anticipada del título habilitante otorgado por el Estado al administrado. La caducidad del título habilitante constituye una expresión administrativa de parte dei Estado, cuyos efectos recaen en un administrado como consecuencia de su actuar; precedido de un hecho suficientemente gravoso y previamente establecido en la ley como para generar su declaración.

Que, conforme a lo señalado en el Art. 30º de la Ley Nº 26821 - Ley de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821 "[ ... ] La aplicación de las causales de caducidad se sujetará a los procedimientos que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal correspondiente. La caducidad determina la reversión al Estado de la concesión, desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente [ ... ]" . Por ello, su aplicación está condicionada al cumplimiento de los presupuestos señalados en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre , su reglamento y demás normas complementarias así como a la previa realización de un procedimiento administrativo sancionador revestido de todas las garantías que aseguren un debido procedimiento y disminuyan la posibilidad de la emisión de una resolución arbitraria.

Que, en el caso que nos ocupa; es la Ley Nº 27963 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre en su Art. 153º la que señala las causales de Caducidad de los títulos habilitantes, y a su vez, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI., en su Art. 44 º señala que; "[ ... ] El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos contenidos en ellos [ ... ]". En adición a lo señalado, se tiene que; mediante el Decreto Legislativo Nº 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR como encargado, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, encargándose a las Direcciones de Línea la función de realizar dichas supervisiones . Por otro lado, el literal e) del Art . 39º de! Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-

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2017-PCM21, dispone que; la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre tiene como funciones; "[ ... ] e) Declarar la Caducidad de, derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por er'Estado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de recursos naturales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, cuando se incurra en causal de caducidad[ ... ]".

Que, siendo, la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento, una clara manifestación administrativa del ius imperium del Estado sobre sus relaciones con los particulares por la que, extingue el derecho de aprovechamiento otorgado por el Estado al administrado a través de un título habilitante, por haber incurrido en un hecho gravoso; sin embargo, dicha facultad no es ilimitada dado que conforme ha establecido la propia constitución ante la actuación ejecutiva del Estado, se debe contar con garantías y principios que rijan y limiten su ejercicio. En ese sentido, el principio de legalidad constituye una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado al estar reconocido como tal en;

Constitución Política del Estado Peruano.

Art. 139º.· Son principios y derechos de la función jurisdiccional: [ ... ] · 4. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción

predeterfninada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera •Sea su denominación[ ... ]".

Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Decreto Supremo N° 004-2019-JUs.

Art. JV .. Principios del Procedimiento Administrativo:

2. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios ·generales del Derecho Administrativo: · · ·

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. [ ... ]". [ ... ] Art. 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos. Son requisitos de validez de los actos administrativos:

2. Competencia.- Ser emitido por e! órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado. [ ... ]".

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación. [ ... ]".

Que, de acuerdo con la normatividad Forestal el Ley Nº 27963 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI., y el Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM21 "[ ... ] El OSINFOR es la autoridad competente para declarar la caducidad de los títulos habilitantes o derechos.contenidos en ellos[ ... ]". Por lo que; el Gobierno Regional de Madre de Dios, no se encuentra atribuido de competencia legal para emitir pronunciamiento de fondo en este extremo; debiéndose declarar IMPROCEDENTE, el requerimiento de Caducidad del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) N° 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, y sin perjuicio de lo señalado, se remita el escrito presentado Fedor ANICETO VEGA, de fecha 09 de Junio del 2021; al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, para que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, implemente los procedimientos y mecanismos de fiscalización correspondiente conforme a los hechos que son materia de denuncia administrativa.

Respecto a la solicitud de RESOLUCION AUTOMATICA del Contrato de Concesión de .. Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006.

Que, en este extremo, es pertinente señalar que el Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, de fecha 13 de Abril del 2018, suscrito inicialmente por Jorge Luis RACUA GUERRA, posteriormente transferido por

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Cesión de Posición Contractual a Cesar ;\ugusto TIPIAN GARCIA mediante Adenda al Contrato de fecha 20 de Diciembre del 2018, y posteriormente transferida a Eisa GONZALO ROJO DE CHAMBI, conforme a la Resolución Directora! Regional Nº 432-2020-GOREMAD-GRFFS., de fecha 17 de Julio del 2020, a la fecha de su suscripción, tanto la Ley N° 27308 y su reglamento, establecía causales que podrían conllevar a la finalización de su derecho de aprovechamiento forestal en caso se incurrían en las mismas, bajo la figura de la caducidad, lo que debería ser acorde también con las clausulas acordadas en el contrato mencionado.

CONTRATO DE CONCESION 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO.

13.1. Resolución por causas imputables al Concesionario. El concedente podrá resolver el presente contrato o suprimir cualquiera de los derechos otorg2dos al Concesionario, en cualquier momento, en caso de ocurrir cualquiera de las causales que se detallan a continuación;

13.2. Causales de la resolución del Contrato.

13.3,

13.2.1. Incumplimiento del Contrato. 13.2.2. Declaración de Insolvencia. 13.2.3. Interdicto, Requerimiento. 13.2.4. Lice;incia y Permisos 13.2.5. La Caducidad del Derecho de Concesión. _ _

La declaración de Caducidad de la Concesión por las causales previstas en la Cláusula Décimo Octava determina la resolución automática del Contrato de Concesión.

13.2.6. Si un evento de caso fortuito o fuerza mayor no es superado transcurrido el plazo de. doce (12) meses continuados, salvo que las partes acordaran la prórroga del plazo.

Declaración de la Resolución del Contrato por parte del Concedente.

En caso de producirse cualquiera de los supuestos consignados en la Cláusula 13.2 el concedente podrá dar por resuelto el Contrato, bastando con ello la notificación de dicha decisión al concesionario. En este caso, la Concesión caduca inmediatamente y el concedente podrá tomar posesión inmediata del área de concesión, sin perjuicio de !as demás acciones y derechos que le corresponden de acuerdo a las leyes aplicables.

Que, dentro de las formas de ineficacia funcional o extinción del contrato administrativo por la Resolución de Contrato, se deja sin efecto, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica. En principio, se trata de una potestad que puede ser ejercida por el Estado, y que puede estar o no pactada en el contrato. Si el contrato estableció las causales de resolución, estaremos ante una cláusula resolutoria expresa en los términos previstos por el Art. 1430º del CC. "[ ... ] Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión [ ... ]".

Para MARIENHOFF ,(1970), la resolución constituye una sanción que se impone por incumplimiento del concesionario, es decir, asimila la caducidad de la concesión a la rescisión unilateral. Por lo tanto, no procede por razones de interés público, ni por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. Tampoco es un remedio al cual el Estado pueda acudir para satisfacer el interés público.

Que, el hecho sobreviniente que constituye el presupuesto para la resolución del contrato que en este caso, puede ser imputable a la otra parte (el incumplimiento) o puede ser extraña a la voluntad de ambas (caso fortuito o fuerza mayor); puede tener un origen legal (ej., la resolución por incumplimiento) o convencional (el mutuo disenso). Ergo, la relevancia de la incidencia del hecho sobreviviente y la diferencia de presupuestos obliga a tratar separadamente cada una de las figuras de resolución reguladas por el Contrato [Clausula Décimo Tercera]. Por lo que, estando a los argumentos presentados por Fedor ANICETO. VEGA, en su escrito de fecha 09 de Junio del 2021; se solicita la RESOLUCION AUTOMATICA del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera (Castaña) N° 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, de fecha 13 de Abril del 2018, por presuntamente haber incurrido en infracciones muy graves establecidas en el Art. 207°, numeral 207.3 del Reglamento de la Ley Forestal Nº 29763 aprobada por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINÁGRI., incurrir en las causales establecidas en el Art. 44 º referidas a;

a. La presentación de información falsa en los planes de manejo a la ARFFS, siempre que esté en ejecución o haya sido ejecutado.

b. La extracción o movilización de recursos forestales y de fauna silvestre no autorizadas.

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g. El incumplimiento de los ccJl1promiso~ de inversión acordados para el otorgamiento del titulo habilitan te, en los casos que corresponda, salvo que se demuestre que fue causado por hechos fortu itos o de fue rza mayor.

Que, conforme a lo establecido en el Art. 153º de la Ley N° 27963 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, as i como el Art. 44 º del Decreto Supremo Nº 015-2015-MINAGRI. - Reglamento de Gestión Forestal , la causal alegada para la Resolución Automática del Contrato , se encuentra descrita en el numeral 13.2.5 La Caducidad del Derecho de Conces ión de la Cláusula Décimo Tercera del Contrato, sin embargo en la parte in fine de dicho numeral , se hace referencia a la exigencia previa de una Declaración de Caducidad para que opere la Resolución Automática del Contrato, por lo que la Declaración de Caducidad que debe ser efectuada respetando el principio de legalidad, el principio del debido procedimiento administrativo, los requisitos de validez del acto administrativo .

Que, conforme a lo señalado en el Art. 30 º de la Ley Nº 26821 - Ley de Aprovechamiento Sosten ible de los Recursos Naturales Ley Nº 26821, el Art. 153º de la Ley Nº 27963 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre el Art . 44 º del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI ., el Decreto Legislativo Nº 1085, y el literal e) del Art. 39º del Reglamento de Organ ización y Func iones del OSINFOR, aprobado med iante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM21 , corresponde al Organ ismo Supervisor de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, a través de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre Declarar la Caducidad de derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por el Esfado para el aprovechamiento sostenible y la conservación de recursos naturales y de fauna silvestre, así como los servicios ambientales provenientes del bosque, cuando se incurra en causal de caducidad; o en su caso cuando concurran las causales previstas en el respectivo contrato .

Que, en este caso , el Gobierno Regional de Madre de Dios, en uso de su manifestó autonomía administrat iva, no pueden extralimitar sus competencias y/o vulnerar normas y/o principios adm inistrativos y constitucionales . Por ello , estando a lo establecido en las leyes de la materia, las competencias , mecanismos y procedimientos, para declarar la caducidad; corresponde al Organismo Supervisor Forestal y de Fauna Silvestre - OSINFOR, iniciar las acciones que correspondan para la procedencia o no de la Caducidad como causal de Resolución de Contrato. Por lo que corresponde Declara IMPROCEDENTE, lo sol icitado en este extremo

Respecto a la solicitud de NULIDAD de la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD­GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019.

Que , conforme lo prevé el Art. 213.1 de la LPAG, una declaración de nulidad de oficio procede en cualquiera de los casos enumerados en el Art. 1 Oº de la LPAG, sin importar que el acto administrativo haya quedado firme , recalcando como condición que dicho acto haya afectado el interés público , resulta convenien te pronunciarse en el presente caso concreto, sobre aspectos mencionados por la solicitante , respecto de la validez de la decisión de la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre [ahora Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre). contenida en la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019 , por el que el administrado Fedor ANICETO VEGA, señala; se habrían vulnerado las normas ap licables . "[ ... ] Abuso de Autoridad y la sola justificación desigual ante las normas y las Leyes de encontrarse superpuesto a los Bosques de Producción Permanente [ ... ]". Por presunta vulneración del Debido Procedimiento con incidencia en los principios de Legal idad e Imparcialidad, por lo que en este extremo se debe de tener en cuenta que;

■ Vulneración del Principio de Legalidad .

Que, el Principio de Legalidad alegado en este extremo, se encuentra consignado en el numeral '1) del Art. IV del Título Prelim inar del TUO de la Ley Nº 27444; que describe literalmente el hecho de que; "[ .. . ] 1.1. Principio de legalidad .- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. [ . .. ]" . La actividad de la Administración se encuentra efecti vamente vinculada a la ley (principio de vinculación positiva) , no solo como un límite a sus actos, sino sobre todo, como un presupuesto necesario para aquello que realice o pretenda real izar. Por ello ,

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mientras que el particular puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba, la Administración solo puede realizar aquello que la ley le faculte a hacer.

Que, del análisis de los considerandos que sustentan el acto administrativo contenido en la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS , del 13 de Agosto del 2019 , se tiene que la decisión asumida por la Entidad en primera instancia se encuentra sustentada en;

Que, la Región Madre de Dios, cuenta con Bosque de Producción Permanente, dentro de las cua les en gran parte de ellas mediante Decreto Supremo N° 019-2002-AG., se crearon las Unidades de Aprovechamiento, con la finalidad exclusiva de ser puestas a disposición del público mediante la modalidad de Concesiones Forestales Maderables

Que, la actual Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Nº 29763 (vigente desde el año 2015), no es ajena a dicha regulación puesto que en su Articulo 56º señala que; la concesión forestal con fines maderables procede su otorgamiento en bosques de producción permanente sobre la base de unidades de aprovechamiento; a ello se suma lo dispuesto en su Décimo Tercera Disposición Complementaria final incorporada mediante Decreto Legislativo Nº 1283 que señala; "Las unidades de aprovechamiento ubicadas en los bosques de producción permanente que no hayan sido otorgadas durante los segundos concursos públicos o que hayan sido revertidos al Estado, se otorgan a través de un proceso transparente, abreviado y que cuenten con las previsiones necesarias de pre publicación y difusión a fin de permitir la participación de todos los interesados ( .. . ) El reglamento de la presente Ley establece las condiciones y procedimientos para esta modalidad de otorgamiento( ... )", en ese orden el Reglamento para la gestión Forestal aprobado mediante D.S N° 018-2015-MINAGRI en su Articulo 78 regula que las Unidades de Aprovechamiento para el otorgamiento de Concesiones Forestales con fines maderables en la que señala que; 'La ARFFS propone al SERFOR el establecimiento de las unidades de aprovechamiento dentro del ámbito de los bosques de producción permanente, que serán puestas a disposición del público para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables ( ... )", en resumen, se advierte que tanto la Ley N° 29763 como su reglamento aprobado mediante D.S. N° 018-2015-MINAGRI, regulan que; las un idades de aprovechamiento dentro de los bosque de producción permanente están destinados a su otorgamiento bajo la modalidad de Concesiones Forestales Maderables. ( .. ) Que, habiéndose efectuado un análisis más de fondo, se advierte que, las solicitudes presentadas por FEDOR ANICETO VEGA (. .) versan sobre el otorgamiento de concesiones fores tal es con fine son maderables (CASTAÑA), LAS MISMAS QUE SE PRETENDEN SU OTORGAMIENTO AL INTERIOR DE UNA UNIDAD DE APROVECHAMIENTO; el lo conforme da cuenta el Informe Nº 129-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS-AC/SFR., el mismo que concluye que; (. .. ) ii) El área solicitada en concesión para manejo y aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera por el señor Fedor Aniceto Vega se encuentra superpuesta con DOS UNIDADES DE APROVECHAMIENTO N° 146 Y 148.

Que, conforme es de advertirse las solicitudes de FEDOR ANICETO VEGA( ... ) no podría ser atendida por cuanto la naturaleza del área solicitada está destinada para ser otorgada mediante la modalidad de concesiones forestales con fines maderables y no contrariamente para fines no maderables, de modo tal que dichas solicitudes deben ser declaradas improcedentes, y,i que de otorgarse afectaría de forma directa al objeto propio de la Ley N° 29763 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 018-2015-AG. ( ... ). Asimismo se desprende que de los Lineamientos para el otorgamiento de concesiones para productos fo restales diferentes a la madera ecoturismo y conservación, por cesión directa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 105-2016-SERFOR/DE., del 23 de Mayo del 2016, se advierte que, es te en si ítem 7.2 regula sobre la evaluación del contenido de la solicitud ; donde textualmente precisa: 7.2.1 En la evaluación del contenido de la solicitud, la ARFFS debe realizar un análisis de superposición para lo cual los datos del área solicitada se ingresaran en la base de datos espacial con el objeto de verificar si dicha área: a ( ... ) e. Se ubica al in terior al interior de bosque de producción permanente en zonas determinadas para el otorgamiento de tipo de concesión que se solicita según el Plan Maestro, y si no se superpone con Un idades de Aprovechamiento reservadas para ser otorgadas med iante concurso público. Esto es aplicable en caso se solicite una concesión para PFDM o Ecoturismo.

Que, conforme lo establece, el Art. 51 º de la Ley Nº 29763 - LFFS ., mediante la Concesión Forestal , el Estado, a través de los gobiernos regionales , otorga, en áreas de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales . Este tipo de título habilitante se otorga mediante un proceso regular con los requis itos de ley correspondientes , propuesta que es evaluada por la ARFFS - Gobierno Regional de Madre de Dios , sujetándose a las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley y las normas sectoriales , admitiendo aquellas propuestas que cumplan su finalidad y modificando o rechazando aque llas que no respondan a los criterios legales definidos .

Que, del anális is de la Resolución cuestionada, se debe de tener en cuenta que;

La Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que en su Art . 56º regula el otorgamiento de Conces iones Forestales Maderables en Bosques de Producción Permanente de acuerdo a la zonificación forestal sobre la base de Unidades de Aprovechamiento, cuyo tamaño es determinado por estudios técnicos realizados por el SERFOR en coordinación con el gobierno regional correspondiente, los cuales son aprobados mediante resolución ministerial por el Ministerio de Agricultura.

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GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS jirór. Cusco N" 35U - Pu~rto Maldonado

Teléf. : (0051 ) ;oa2I 571199 / 572546 - Fax: (0051) (082) 571199 Website: wvvw.regionmadrededios.gob.pe - E~m::Jil : rei;;:[email protected]

"AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERU : 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA" "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ "

El Reglamento de Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINGARI, en su Art . 78º , señala expresamente que; las Unidades de Aprovechamiento para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables dentro del ámbito de los bosques de producción permanente, estas ; serán puestas a disposición del público para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables.

Los Lineamientos para el otorgamiento de Concesiones Forestales con fines maderables, sean estos por Concurso Publico o proceso Abreviado , definen como; "[ ... ] Unidades de aprovechamiento.- como aquellas , unidades determinadas dentro de los Bosques de Producción Permanente, para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables [ .. . ]" .

La Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 105-2016-SERFOR/DE. - Lineamientos para el otorgamiento de Concesiones Forestales diferentes a la Madera, de aplicación obligatoria por la ARFFS y toda persona natural o jurídica con interés en realizar actividades de aprovechamiento forestal ; y que establece;

7.2. Sobre la evaluación del contenido de la solicitud.

7.2.1. En la evaluación del contenido de la solicitud la ARFFS debe realizar un análisis de superposición, para lo cual los datos del área solicitada se ingresan en la base de datos espacial [Sistema de Información Gráfica], con el objeto de verificar si dicha área; (. .. ) e) Se ubica al interior de bosque de producción permanente en zonas determinadas para el

otorgamiento del ti oo de concesión que se solicita según el Plan Maestro, y si no se superpone con Unidades de Aprovechamiento reservadas para su otorgamiento mediante concurso público. Esto es aplicable er, caso se solicite una concesión para PFDM o Ecoturismo.

7.3. Sobre los resultado; del contenido de la solicitud. ( .. )

7.3.2. La solicitud puede ser denegada cuando: a) Las aciividades propuestas para la concesión, no sean compatibles_con las actividades que se

permitan realizar desarrollar en el tipo de concesión solicitada. ( ... )

d) En el área solicitada existan derechos otorgados previamente por otras autoridades sectoriales que permitan desarrollar actividades incompatibles con las actividades forestales .

e) En el área solicitada ex ista solicitud de derecho fores tal pendiente de resolver.

Que, bajo el marco normativo señalado, las Unidades de Aprovechamiento Forestal , dentro de los Bosques de Producción Permanente son áreas creadas mediante resolución del Ministerio de Agricultura con el objeto especifico de ser puestas a disposición de los particulares para el otorgamiento de Concesiones Forestales con fines maderables, razón por la que; dentro de los Lineamientos para el otorgamiento de Concesiones Forestales diferentes a la Madera [Resolución de Dirección Ejecutiva N° 105-2016-SERFOR/DE], establece como requisito previo, la evaluación del análisis de la superposición, entre el área del petitorio efectuado y las Unidades de Aprovechamiento reservadas para su otorgamiento mediante concurso público o proceso abreviado, señalando como causal de denegación de la solicitud de Concesión Forestal pa ra PFDM., cuando la finalidad de dicho petitorio de concesión sea contraria a la finalidad del área señalada por ley; en este caso las áreas de las Unidades de Aprovechamiento creadas por ley y reservadas para su otorgamiento especifico de aprovechamiento forestal maderable mediante concurso público .

Que, en consecuencia, el Acto Administrativo contenido en la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019, ha sido emitido dentro del Procedimiento Administrativo reconocido por la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI - Reglamento de Gestión Forestal y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 105-2016-SERFOR/DE - Lineamientos para el otorgamiento de Concesiones Forestales diferentes a la Madera , ergo, el procedimiento es conforme a Ley y dentro del marco de legalidad, que regulan los procedimientos para el otorgamiento de Títulos habilitantes en materia Forestal, dando como resultado la DENEGACIO N de la solicitud de Concesión para el Aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera presentada por Fedor ANICETO VEGA

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Que, conforme, se encuentra consignado en el numeral 1) del Art. IV del Título Preliminar del TUO de la Ley Nº 27444; la activicad de la Administración se encuentra efectivamente vinculada a la ley, no solo como un límite a sus actos , sino, como un presupuesto necesario para aquello que realice o pretenda realizar. Por ello, la Administración solo puede realizar aquello que la ley le faculte a hacer. Consiguientemente, de autos se tiene que la causal de denegación de solicitud de concesión para aprovechamiento de Productos Forestales Diferentes a la Madera (PFDM], se encuentra expresamente establecida en la normativa forestal señalada para dicho procedimiento ; por lo que, conforme a lo señalado, al no verificarse, la contravención al orden público y los derechos fundamentales, no se configura la causal de nulidad prevista en el inciso 4) del Art. 1 Oº del TUO de la Ley Nº 27 444.

• Vulneración del Principio de Imparcialidad .

Que, el principio alegado, se encuentran previstos y señalados en los numerales 1.5° y 1.11 º del Art. IV del TUO de la Ley Nº 27444 ,

1.5. Principio de Imparcialidad.- Las autoridades administrativas actúan sin ning una clase de discriminación entre ios administrados, otorgándoles tratamiento y lu tela igualitarios frente al procedimiento, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y con atención al interés general.

1.11 . Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. [ ... ]".

Que, el derecho a obtener resultado independiente e imparcial es una garantía fundamental del debido proceso ; la autoridad administrativa debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto ; que lo decidido, se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo , ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el administrado o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad . Este principio va estrecr1amente ligado con el Principio de Verdad Material por el que; los hechos son los que priman ante las simples argumentaciones. Los hechos deben ser materia de probanza y en dicha etapa los hechos deben ser verificados antes que la autoridad administrativa tome una decisión en el caso concreto . Caso contrario, si los hechos no responden a los términos de la solicitud, entonces simplemente se concluye que la misma no acredita la veracidad necesaria que acredite el pronunciamiento favorable de la entidad pública .

Que, en el caso materia de análisis , la resolución cuestionada, se encuentra ligada a la emisión del Informe Técnico Nº 129-2019-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS/AC/SFR., de fecha 16 de Julio del 2019 , del Área de Catastro de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre, que respecto a Evaluación situacional de la solicitud de Área de Concesiones Forestales No Maderables presentado por Fedor ANICETO VEGA concluye que: "[ ... ] se encuentra superpuesta con dos Unidades de Aprovechamiento Nº 146 y 148. ( ... ), se encuentran 100% superpuestas al Bosque de Producción Permanente.[ ... ] " Ergo, y como resultado de dicha evaluación la Dirección Regional Forestal y de Fauna Silvestre expidió la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019, que deniega la solicitud presentada por Fedor ANICETO VEGA, al haberse establecido la superposición con áreas de Unidades de Aprovechamiento creadas por ley, destinadas y reservadas para el aprovechamiento forestal maderable, conforme a lo señalado en la Ley Nº 29763 -Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Supremo 018-2015-MINAGRI - Reglamento de Gestión Forestal, y la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 105-2016-SERFOR/OE. - Lineamientos para el otorgamiento de Concesiones Forestales diferentes a la Madera . En este orden de ideas cabe concluir que el accionar de la ARRFS no ha sido arbitrario; por ende no se ha vulnerado los principios de presunción de IMPARCIALIDAD Y VERDAD MATERIAL.

Que, ante lo expuesto, presuntamente se habría emitido actos administrativos cumpl iendo con el Debido Procedimiento , establecido en el numerales 1.1 ), 1.2) y 1.5) , del articulo IV, del TUO de la LPAG; asi como incumpliendo los requ isitos de Validez , señalados en el Art. 3º, por lo que la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD-GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019, se encuentra arreglada a ley y a lo actuado en el procedimiento administrativo , por lo que no corresponde acoger, en el presente caso, los argumentos y agravios genéricos e inconsistentes esgrimidos por el recurrente Fedor ANICETO VEGA

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Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios , y en uso de sus facultades confer:das por la Ley Nº27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias , Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Resolución N° 3594-2018-JNE, y la credencial de fecha 26 de Diciembre del 2018, emitida por el Jurado nacional de Elecciones .

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE por EXTEMPÓRENEA, la petición administrativa de NULIDAD DE OFICIO , presentada por Fedor ANICETO VEGA, contra la Resolución Directora! Regional Nº 548-2018-GOREMAD-GRRNYGA-DRFFS ., de fecha 06 de Abril del 2018, y el Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera {Castaña) N° 17-MAD­TAM/CON-PFDM-2018-006, firmada el 13 de Abril del 2018 ., Otorgados a favor de Jorge Luis RACUA GUERRA, de conformidad a los fundamentos expuestos en el análisis del presente informe.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición administrativa de CADUCIDAD del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera {Castaña) N° 17-MAD­TAM/CON-PFDM-2018-006, de fecha 13 de Abril del 2018 , presentada por Fedor ANICETO VEGA, por no ser el Órgano Competente para el inicio de dicho procedimiento administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE, la petición administrativa de RESOLUCION AUTOMATICA del Contrato de Concesión de Productos Forestales Diferentes a la Madera {Castaña) Nº 17-MAD-TAM/CON-PFDM-2018-006, de fecha 13 de Abril del 2018 , presentada por Fedor ANICETO VEGA, de conformidad a los fundamentos expuestos en el presente informe.

ARTÍCULO CUARTO.- DECLARAR IMPROCEDENTE, el inicio del procedimiento administrativo de NULIDAD DE OFICIO , contra la Resolución Directora! Regional Nº 550-2019-GOREMAD­GRRNYGA/DRFFS., del 13 de Agosto del 2019, de conformidad a los fundamentos expuestos en el análisis del presente informe.

ARTÍCULO QUINTO. - DISPONER, que , la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, en forma inmediata y bajo responsabilidad funcional REMITA, copias de los actuados del presente expediente administrativo al Organismo Supervisor de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, para que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, implemente los procedimientos y mecanismos de fiscalización correspondiente conforme a los hechos que son materia de denuncia administrativa y petición de CADUCIDAD de Título habilitante conforme a los argumentos señalados por Fedor ANICETO VEGA ,,

ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER, que, la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios , en forma inmediata y bajo responsabilidad funcional REMl-:-A, copias de los actuados de! presente expediente administrativo al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que en cumplimiento de sus funciones y atribuciones , implemente los procedimientos y mecanismos de fiscalización correspondiente conforme a los hechos que son materia de denuncia administrativa presentado por Fedor ANICETO VEGA

ARTÍCULO SEPTIMO. - NOTIFICAR ccin el contenido de la presente resolución a Fedor ANICETO VEGA, las instancias correspondientes del Gobierno Regional de Madre de Dios con las formalidades prescritas por Ley.