ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    1/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    1

    ANEXO

    Reglamento del Sistema de inscripciones y asignacin de vacantes para losestablecimientos educativos de Gestin Estatal del Ministerio de Educacin del

    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    NDICE

    Seccin Preliminar:Introduccin y fundamentacin

    Ttulo Primero:Aspectos generales del sistema de inscripciones

    Ttulo Segundo:Direccin General de Educacin de Gestin Estatal

    Seccin Primera: Direccin de Educacin InicialSeccin Segunda: Direccin de Educacin PrimariaSeccin Tercera: Direccin de Educacin MediaSeccin Cuarta: Direccin de Educacin Tcnica

    Ttulo Tercero:Direccin General de Educacin Superior

    Seccin Primera: Direccin de Formacin DocenteSubseccin A. Nivel InicialSubseccin B. Nivel PrimarioSubseccin C. Nivel MedioSubseccin D. Nivel TerciarioSubseccin E. Nivel Inicial IntensificadoSubseccin F. Nivel Primario IntensificadoSubseccin G. Nivel Medio Intensificado

    Seccin Segunda: Direccin de Educacin ArtsticaSubseccin A. Nivel SecundarioSubseccin B. Nivel Terciario

    Seccin Tercera: Direccin de Educacin Tcnica SuperiorSubseccin A. Nivel terciario

    Ttulo Cuarto:

    rea de Educacin Especial

    Ttulo Quinto:

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    2/76

    2

    rea de Educacin del Adulto y Adolescente

    Seccin Preliminar:Introduccin y fundamentacin

    I.- El Ministerio de Educacin de la Ciudad de Buenos Aires a travs de la Direccin General deTecnologa Educativa desarroll el Sistema de Inscripcin en Lnea, como parte de las polticasde implementacin de las nuevas tecnologas en favor de la educacin, facilitando la gestindiaria de los establecimientos educativos y orientando la escuela hacia el futuro.

    El objetivo esencial del sistema es optimizar los recursos administrativos existentes a los efectos

    de permitir que los procedimientos que actualmente se desarrollan en papel, puedandesenvolverse con mayor dinamismo, en menor tiempo y con menor dispendio de recursos, apartir de la incorporacin de soluciones tecnolgicas y herramientas digitales.

    Este cambio en la dinmica de los procedimientos de inscripcin implica pasar del procesomanual que actualmente impera en las escuelas y establecimientos escolares dependientes delMinisterio de Educacin, a procesos automticos y digitales, manteniendo el espritu de lareglamentacin escolar.

    En verdad, la incorporacin de las herramientas digitales a este procedimiento, responde a una

    poltica que aspira a la creciente aplicacin de tecnologa a los procesos administrativos. Unproceso que se identifica con la despapelizacin, y que consiste en el reemplazo paulatino delos mtodos escriturarios y ms burocrticos, por sistemas, aplicaciones y procedimientos quemediante la incorporacin de nuevas tecnologas, que permitan brindar mayor eficacia a losrecursos con que cuenta la Administracin del Gobierno de la Ciudad, en particular, el Ministeriode Educacin.

    Este proyecto se ha desarrollado en el marco de un trabajo conjunto entre la Subsecretara deGestin Educativa y Coordinacin Pedaggica, sus Direcciones Generales, Direcciones de Nively Supervisiones Escolares.

    II.- En cuanto a los fundamentos, en primer lugar, cabe recordar que la Ley N 4013 -Ley deMinisterios de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires- establece en su artculo 20 que elMinisterio de Educacin tiene, entre sus objetivos esenciales, la misin de planificar y administrarlos recursos del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, ascomo de promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y latecnologa.

    Entre sus objetivos principales, le concierne al Ministerio de Educacin apoyar desde el punto devista pedaggico el acceso y uso de las tecnologas de la informacin en todos losestablecimientos educativos a su cargo, en cualquiera de sus niveles.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    3/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    3

    El Ministerio de Educacin ha venido asumiendo desde hace tiempo un rol activo en el desarrollode estrategias y polticas de inclusin y calidad de la educacin, cuyos objetivos esenciales,consisten en mejorar la calidad educativa, desarrollar al mximo el potencial educativo de losdocentes y alumnos, garantizar el acceso a la alfabetizacin digital y la inclusin social, yfomentar el conocimiento y uso de tecnologas de la informacin y la comunicacin dentro de lacomunidad educativa.

    En este sentido, a finales del ao 2011, el Decreto N 660/11 cre la Direccin General deTecnologa Educativa dentro del Ministerio de Educacin. Posteriormente, esta norma fueparcialmente modificada por los Decretos N 226/12 y N 63/13.

    La Direccin General de Tecnologa Educativa tiene como objetivo entender en los

    requerimientos, evaluacin y desarrollo de herramientas informticas; brindar asistencia yasesoramiento informtico; planificar, adquirir, instalar y prestar asistencia tcnica y demantenimiento informtico y de comunicaciones; planificar las acciones destinadas a la mejorade los procesos, las comunicaciones y el soporte de tecnologa de la jurisdiccin; entre otrascompetencias.

    Dentro de la referida Direccin General, la Gerencia Operativa de Planeamiento y Administracinde Proyectos, analiza y documenta los procesos administrativos y operativos, proponiendomodificaciones, e implementa las polticas y metodologas generales para el funcionamientointegral de la actividad informtica tendiente a asegurar uniformidad de criterio y calidad de

    servicio.

    Enmarcada en la poltica de incorporacin de tecnologa con aplicacin a la gestin de laeducacin, la Direccin General de Tecnologa Educativa, especialmente a travs de la GerenciaOperativa de Planeamiento y Administracin de Proyectos, ha venido desarrollando sistemas,aplicaciones y funcionalidades que permitirn otorgar mayor dinamismo a los trmites yprocedimientos que regula el Reglamento Escolar.

    El objetivo macro que se propone la Direccin General, es dotar a las distintas reas de unasolucin integral que le permita gestionar, agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestin

    en las escuelas y las reas de nivel, brindando una herramienta que permita contar con lainformacin precisa, necesaria para generar informes de gestin y facilitar el anlisis. Ello, en laconviccin que, dentro de los procesos de mejoramiento de la eficiencia y la modernizacin de lagestin, tiene un lugar predominante la disposicin y adecuada administracin de la informacin,como aspecto crtico para el diseo e implementacin de las polticas educativas.

    III.- En este marco, la propuesta comprende el desarrollo de un sistema informtico queacompae el proceso de despapelizacin y la incorporacin de las innovaciones tecnolgicas enel mbito educativo, toda vez que las nuevas tecnologas hacen posible la instalacin desistemas de administracin de los datos mediante la informatizacin y procesamiento de

    formularios y otras documentaciones que actualmente las Escuelas completan en forma manual.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    4/76

    4

    La sistematizacin propuesta constituye una valiosa herramienta para facilitar el registrodocumental de diversos actos, diligencias, acontecimientos, que hacen a la gestin cotidiana delas Escuelas y que requieren de una tramitacin, permitiendo que los actores involucrados en lapoltica educativa puedan fcilmente realizar un seguimiento de la informacin disponible yconstruir nueva informacin para la toma de decisiones.

    Finalmente, cabe resaltar que el desarrollo del sistema informtico aparece propuesto como undesarrollo integral distribuido en etapas progresivas. La migracin de aplicaciones existentes y laincorporacin de nuevas funcionalidades, permitir avanzar hacia el objetivo de contar con unnico sistema de Inscripcin en las escuelas que, por un lado, simplifique y despapelice losprocesos, y por otro, permita incorporar nuevas funcionalidades y el escalamiento futuro envirtud de las necesidades que vayan detectndose.

    Este avance progresivo (similar al que se registra en la aplicacin de otros sistemas de gestin)en la incorporacin de las aplicaciones permite que de forma ms eficiente los destinatariosasimilen los nuevos usos, y adems, se vayan incorporando en las escuelas los mediostecnolgicos apropiados para la utilizacin del sistema. Por otra parte, el dinamismo en laincorporacin de las funcionalidades responde a la naturaleza progresiva de la tecnologa encuestin, toda vez que las nuevas aplicaciones requieren de un desarrollo previo y suimplementacin est condicionada a la existencia de los recursos necesarios.

    IV.- Las dificultades actuales que presentan distintas reas, son la falta de informacin en tiempo

    y consistencia para la toma de decisiones y los procesos administrativos provocando la prdidade tiempo excesivo y generando informacin parcial o errnea.

    Enmarcado en la utilizacin de formas burocrticas y procedimientos enteramente manuales yescriturarios, en escuelas se destinan recursos valiosos y horas de trabajo que podrandestinarse a actividades netamente pedaggicas.

    Entre los principales problemas que encontramos en las escuelas para la gestin, se aparece lafalta de herramientas adecuadas que permitan gestionar los alumnos y las tareas administrativasen el establecimiento. No se cuenta con mecanismos efectivos y dinmicos que permitan realizar

    anlisis en tiempo real y que ayuden a la toma de decisiones, tanto a nivel directivo como a nivelcentral, o que permitan realizar un seguimiento pedaggico integral de los alumnos. Tambinexisten dificultades en el manejo de la informacin derivada de los numerosos mediosalternativos para almacenar la informacin, por ejemplo planillas, papeles y otros.

    Las dificultades sealadas, impactan en los principales procesos administrativos previstos en elReglamento Escolar, toda vez que las escuelas cuentan con instrumentos escasos para lagestin de los alumnos en el mbito educativo, y adems, no poseen herramientas tecnolgicasque les permitan llevar adelante sus tareas y tampoco cuentan con bases de datos de alumnoscentralizados, que les permitan realizar la explotacin efectiva de los datos.

    En definitiva, los establecimientos educativos realizan las tareas de gestin administrativa de losalumnos en forma manual, con datos que se vuelcan en forma repetida en diferentes

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    5/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    5

    instrumentos, tarea que insume gran cantidad de tiempo y de personal dedicado a ella y sin quesus resultados deriven en la construccin de bases de datos o en su facilitacin.

    V.- Como se mencion anteriormente, desde la Direccin General de Tecnologa Educativa sevienen desarrollando sistemas, aplicaciones y funcionalidades que permitirn suplir las actualesactuaciones escritas por pasos, actos y diligencias que, sin modificar los efectos jurdicos yadministrativos de los procesos vigentes, otorguen mayor dinamismo a los trmites yprocedimientos que regula el Reglamento Escolar.

    La extensin de la cobertura educativa y el logro de una mayor equidad para la misma requierenla produccin de datos precisos articulados sobre todos los aspectos de la gestin quecomprendan los Establecimientos y las trayectorias educativas de los nios, adolescentes,

    jvenes y adultos de esta jurisdiccin.

    Por otro lado, es dable suponer que determinadas modificaciones en los modos arraigados delproceder administrativo en la gestin de las escuelas, produzca inicialmente una tensin y anun rechazo, pero tambin es de suponer que a medida que comience a implementarse el cambioy a visualizarse las ventajas y el aprovechamiento de los recursos con mucha mayor eficiencia,la inicial desconfianza dar lugar a la rpida adaptacin de las modalidades de gestin.

    Las innovaciones en materia de digitalizacin, aplicadas a procesos administrativos tendientes adar mayor celeridad, dinamismo y economa a los trmites burocrticos, resultan concordantes

    con el espritu de la Ley N 2751 de firma digital, as como las restantes normas dictadas enconsecuencia.

    VI.- Pero, estas innovaciones aplicadas a los procesos, no son ajenas de modo alguno al espritude la reglamentacin escolar. Por medio de la Resolucin N 4776-MEGC/06 (Reglamento delSistema Educativo de Gestin Pblica dependiente del Ministerio de Educacin del Gobierno dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires), se establece la organizacin, principios y fines de laeducacin, como as tambin, se regulan los trmites, procedimientos y actuacionesadministrativas, la documentacin escolar y estructuras burocrticas que intervienen en losprocesos en las distintas reas de Educacin.

    El Artculo 22 del Reglamento Escolar prev la documentacin, libros, registros y archivos de usoobligatorio en los establecimientos escolares, los que coinciden con las actuaciones y procesosadministrativos previstos en dicho cuerpo normativo; y en la ltima parte de este artculo, seprescribe que los documentos y registros antes mencionados podrn ser sustituidos por

    registros informatizados o digitalizados cuando as se disponga.

    Uno de los procesos de mayor importancia en la gestin de alumnos en las escuelas, es elregulado a partir del artculo 23 de la Resolucin N 4776-MEGC/06, por el cual se establecenlos trmites, requisitos, plazos y modalidades de la inscripcin de alumnos en establecimientos

    educativos.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    6/76

    6

    Finalmente cabe argumentar que, teniendo en cuenta la modernizacin en la prcticaadministrativa, el avance de la tecnologa y la aplicacin de los sistemas computarizados a losregistros y seguimiento de expedientes y actuaciones, los principios de racionalizacinadministrativa y celeridad en la gestin -parmetros fundamentales para la optimizacin de lagestin de la Administracin-, reviste importancia y centralidad la introduccin del Sistema deInscripcin en Lnea.

    VII.- Con estos fundamentos, la Resolucin N 3337/MEGC/13 cre el Sistema de Inscripcin enLnea, que permite que los padres, tutores y/o responsables de los aspirantes a ingresar a algnestablecimiento de Gestin Estatal, que a travs de un proceso sencillo basado en elReglamento Escolar y mediante internet, accedan a una plataforma digital que posibilita iniciar eltrmite de inscripcin.

    Este Sistema de referencia fue implementado en las inscripciones para el ciclo lectivo 2014,correspondiendo su modificacin parcial a partir de las inscripciones para el ciclo lectivo 2015, deacuerdo a los alcances y previsiones del presente Anexo.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    7/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    7

    Ttulo Primero:Aspectos generales del Sistema de Inscripciones

    Captulo I: Generalidades.

    Artculo 1. La obligatoriedad escolar se regir por la Ley N 898. Las edades resultantes dedicha ley se calcularn al 30 de junio de cada ao.

    Los perodos de inscripcin para aspirantes a ingresar a establecimientos educativos y alumnosregulares, sern establecidos anualmente en la Agenda Educativa para cada una de las reasde la educacin.

    La inscripcin de los aspirantes y alumnos menores de edad, estar a cargo de los padres,tutores, responsables y/o personas debidamente autorizadas.

    Artculo 2. Las inscripciones se realizarn de acuerdo a las reglas y procedimientos del Sistemade Inscripcin en Lnea.

    Los equipos de conduccin de las Supervisiones y las Regiones Escolares, as como lasautoridades de los Establecimientos Educativos, participarn en el proceso de inscripciones conlos alcances previstos en el Sistema de Inscripcin en Lnea y con las atribuciones que leasignan las normas que rigen la actuacin de las autoridades escolares.

    Artculo 3. Para informacin de los interesados, se dar publicidad de las fechas, requisitos,trmite y documentacin para las preinscripciones, utilizndose medios digitales, plataforma Webdel Ministerio de Educacin y otros medios que se estimen pertinentes.

    Artculo 4. El trmite de inscripciones, las etapas y perodos, las reglas aplicables y ladocumentacin requerida en cada caso, sern los establecidos en el Sistema de Inscripcin enLnea.

    Captulo II: Aplicacin del Sistema y descripcin general.

    Artculo 5. El Sistema de Inscripcin en Lnea est dirigido a todos aquellos aspirantes aingresar por primera vez a una escuela de Gestin Estatal en cualquiera de sus modalidades, oque cambien de nivel educativo, teniendo en cuenta las caractersticas y requisitos de cada unade ellas, sin importar la sala/grado/ao al que quieren ingresar.

    Artculo 6. Se entiende ingresar por primera vez a aspirantes que: i) provengan de Escuelasde Gestin Estatal de otras Jurisdicciones, ii) provengan de Escuelas de Gestin Privada de laCiudad de Buenos Aires o de otras Jurisdicciones, iii) provengan de Escuelas de Gestin Estatalo Privada de la Ciudad de Buenos Aires y estn promovidos de un nivel educativo a otro, y iv)

    inicien la escolarizacin.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    8/76

    8

    Artculo 7. Los cupos disponibles para la asignacin de las vacantes, sern determinados cadaao. A tal efecto, cada establecimiento educativo, bajo el control de la Supervisin o ReginEscolar respectiva, determinar para cada perodo de inscripcin la cantidad de vacantesdisponibles para cada turno de las distintas salas/grados/aos, segn corresponda.

    Artculo 8. La inscripcin de los aspirantes a ingresar a los establecimientos educativos deGestin Estatal, consistir esencialmente en un proceso que se caracteriza por la incorporacinde la informacin del aspirante y de su ncleo familiar que resulte necesaria para elprocesamiento de la preinscripcin, seguido de la validacin de los datos suministrados, yfinalmente, el procesamiento de la informacin y la consecuente asignacin de las vacantesdisponibles, con aplicacin de las reglas y procedimientos establecidos. Esta asignacin sercontrolada por las reas de Educacin, Supervisiones y/o Establecimientos, segn se establece

    para cada nivel educativo y modalidad.

    Artculo 9. Dentro del Sistema de Inscripciones se distinguen las siguientes instancias: Preinscripcin

    Control documental / Validacin Procesamiento de las preinscripciones validadas

    Control de pre asignacin de vacantes Publicacin de Listados

    Artculo 10. La preinscripcin corresponde a la carga de datos del aspirante en el Sistema deInscripcin en Lnea. Dicho Sistema arrojar un nmero nico de preinscripcin.

    El control documental consiste en la presentacin de la documentacin que respalde lainformacin suministrada en el Sistema de Inscripcin en Lnea. Esta instancia completa elproceso de preinscripcin del aspirante, de modo tal que la no presentacin a la instancia devalidacin de la preinscripcin deja incompleto dicho proceso hasta tanto se efectivice la mismay por lo tanto no se considerar esa preinscripcin para la asignacin de vacantes.

    El procesamiento de las preinscripciones validadas es la confluencia de todos los datos

    cargados de los aspirantes y el ordenamiento de los mismos en funcin de las prioridadesestablecidas y las preferencias declaradas.

    A partir del procesamiento, la pre asignacin de vacantes consiste en la generacin de loslistados de los aspirantes, por cada sala/grado y turno o ao de los establecimientos educativos.

    El control de pre asignacin de vacantes corresponde a los mecanismos de contralor de loslistados de asignacin de vacantes, y las consecuentes modificaciones que surjan de la revisin.

    Finalmente, a los listados de asignacin de vacantes se les dar publicidad con la exhibicin de

    los mismos en los establecimientos escolares.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    9/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    9

    Artculo 11. El Sistema de Inscripcin en Lnea prev tres (3) perodos a travs de los cuales sepuede realizar la preinscripcin a escuelas. Estos perodos de inscripcin son los siguientes:

    1. Perodo Ordinario2. Perodo Complementario3. Perodo simultneo al Ciclo Lectivo

    Artculo 12. En el Perodo Ordinario podrn inscribirse: Nivel Inicial: salas de lactario hasta sala de 5, inclusive. Nivel Primario: solo primer grado.

    Nivel Secundario: slo primer ao. Nivel Terciario: a la/las carreras seleccionada/s

    Durante el perodo complementario podrn inscribirse: Nivel Inicial: salas de lactario hasta sala de 5, inclusive. Nivel Primario: de primero a sptimo grado.

    Nivel secundario: de primero al ltimo ao del nivel. Nivel Terciario: a la/las carreras seleccionada/s

    Una vez comenzado el Ciclo Lectivo, con la confirmacin de la matrcula y el remanente devacantes de los perodos de inscripcin previos, se dar inicio al Perodo Simultneo al CicloLectivo.

    Artculo 13. En la seleccin de establecimientos educativos, el Sistema de Inscripcin en Lneaofrecer, en funcin de los datos cargados por el responsable del aspirante, cinco (5)establecimientos educativos, de acuerdo al nivel seleccionado.

    El responsable del aspirante podr agregar hasta tres (3) establecimientos educativos en funcinde sus preferencias o intereses, por lo que cada aspirante quedar preinscripto entre cinco yocho establecimientos, de acuerdo al grupo etario que le corresponda.

    Posteriormente, el responsable del aspirante podr ordenar los establecimientos educativos, de

    modo tal que queden priorizados segn su criterio y preferencia.

    Para el Nivel Terciario, la seleccin de establecimientos se realizar en funcin de la cantidad deestablecimientos disponibles de cada una de las Carreras seleccionadas, pudiendo ser menor acinco (5) u ocho (8) establecimientos.

    Artculo14. La asignacin de vacantes se har en funcin del ordenamiento de losestablecimientos educativos que quede plasmado en la preinscripcin, y con aplicacin de lasreglas de priorizacin establecidas en el presente Reglamento.

    Para ello, el procesamiento que realizar el sistema de inscripciones en lnea, considerar acada una de las salas/grados/aos de cada establecimiento como una unidad para laasignacin de vacantes, y dentro de cada una, y en funcin de los cupos disponibles, la

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    10/76

    10

    asignacin de dichas vacantes se har tomando a todos los aspirantes que priorizaron unadeterminada unidad (sala/grado/ao de un establecimiento, y turno de corresponder) comoprimer opcin, considerando para su ordenamiento (dentro de este universo de aspirantes) laaplicacin de las reglas de priorizacin de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

    Agotados todos los aspirantes de este universo (es decir, los que preseleccionaron a esadeterminada unidad como primer opcin), y siempre que hubiese vacantes disponibles en esaunidad, el sistema de inscripciones en lnea continuar procesando esta vez el grupo deaspirantes que hubieran preseleccionado a esa determinada sala/grado/ao del establecimientocomo su segunda opcin (siempre que no hubieran obtenido una vacante en el establecimientoque preseleccionaron como su primer opcin).

    El Sistema de Inscripcin en Lnea reiterar esta mecnica procedimental, hasta agotar lasvacantes disponibles en la sala/grado/ao del establecimiento determinado, o hasta agotar losaspirantes que preseleccionaron esa unidad.

    Por cada unidad (sala/grado/ao de un establecimiento determinado), en las sucesivasiteraciones, es decir, en los graduales procesamientos que se realicen sobre cada universo deaspirantes que preseleccionaron la unidad como opcin en igual orden (primera opcin, segundaopcin, etc.), el Sistema de Inscripcin en Lnea aplicar las reglas de priorizacin para ordenara los aspirantes.

    Artculo 15. El proceso de preinscripcin se completa con la presentacin al control documental,de modo tal que toda preinscripcin que no haya sido controlada/validada durante el perodo decontrol documental en forma presencial, no ser tenida en cuenta para la asignacin de vacanteso para la configuracin de eventuales condiciones de prioridad en el acceso a las mismas.

    Las preinscripciones recin se procesarn una vez que se complete el control/validacin de ladocumentacin correspondiente.controlar/validar

    En tal sentido, a los efectos de correlacionar el perodo en que el aspirante es preinscripto,cuando la informacin suministrada en dicha preinscripcin se controle (valide) correctamente y,

    finalmente, el perodo en que se asignar la vacante respectiva, se tomar como referencia elsiguiente cuadro:

    PREINSCRIPCIN CONTROL DOCUMENTAL ASIGNACINPerodo ordinario Perodo ordinario Perodo ordinarioPerodo ordinario Perodo complementario Perodo complementarioPerodo ordinario Nunca NuncaPerodo complementario Perodo complementario Perodo complementarioPerodo complementario Nunca Nunca

    Artculo 16.A los efectos de reunir las preinscripciones de diversos aspirantes vinculadas entres, se establece el mecanismo de las preinscripciones vinculadas, las cuales constituyen un

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    11/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    11

    dato adicional de los aspirantes con el que contarn los establecimientos educativos, previo a lapublicacin de listados y en la instancia de control de pre asignacin de vacantes.

    Se contemplan bajo este mecanismo las preinscripciones que correspondan a dos o msaspirantes (siempre que se realicen dentro del mismo periodo de inscripcin), donde se reflejaexplcitamente la voluntad del/de los responsable/s de que asistan a un mismo establecimiento.No obstante, este mecanismo ser admisible en los casos en que la vinculacin dependa derelaciones familiares, incluidas los supuestos de familias ensambladas. En la instancia de controldocumental se deber presentar la documentacin que respalde el/los vnculo/s.

    Asimismo, este mecanismo podr ser admisible en casos de aspirantes que se encuentren bajola guarda de un mismo tutor o representante legal, o que se encuentren residiendo en un mismo

    hogar de guarda o institucin de menores.

    La existencia de este tipo de situaciones no asegura que a los aspirantes se les asignarnvacantes en el mismo establecimiento escolar, sino que esta especial circunstancia ser tenidaen cuenta en el anlisis de factibilidad de asignacin de vacantes en el mismo establecimientoeducativo seleccionado.

    Artculo 17. Para los exmenes previos de aptitud exigidos por las Escuelas NormalesSuperiores Intensificadas en Lenguas Extranjeras, as como para los establecimientosdependientes de la Direccin de Educacin Artstica, las fechas de realizacin de los mismos

    sern determinadas por la Agenda Educativa, previamente al comienzo del perodo deinscripciones.

    Artculo 18. La documentacin necesaria para acreditar los datos suministrados en lapreinscripcin, a presentarse en la instancia de control documental, ser presentada por losaspirantes o sus representantes en uno de los establecimientos priorizados, la que nopermanecer en dicho establecimiento, sino que ser retirada por el aspirante o su responsable

    Se podr eximir al aspirante o a sus responsables de la respectiva presentacin de ladocumentacin personal, en aquellos supuestos en que se cuente con la informacin

    respaldatoria que acredite el/los datos/s cargados en la preinscripcin.

    Captulo III: Aplicacin de las reglas de asignacin

    Artculo 19. La asignacin de las vacantes disponibles se realizar de acuerdo a las reglas depriorizacin establecidas en el presente Reglamento para los distintos niveles educativos ymodalidades.

    Artculo 20. A los efectos de aplicar las reglas de priorizacin para el ingreso de aquellosaspirantes que concurren a una escuela del nivel educativo previo al que aspiran y que sepreinscriben en una escuela, se establece la continuidad, conforme las siguientes circunstancias:

    a) En Nivel Inicial comn y Nivel Primario comn: la continuidad se establece en unEdificio que es compartido por ambas escuelas, es decir, distintosEstablecimientos que deben ser considerados como nico para la asignacin.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    12/76

    12

    b) En escuelas del rea de Formacin Docente: la continuidad se establece en unnico Establecimiento que puede estar en distintos Edificios.

    Artculo 21. A los efectos de aplicar las reglas de priorizacin para el ingreso de aquellosaspirantes que concurren a una escuela del nivel educativo inferior al que aspiran y que sepreinscriben en una escuela que tiene proyecto de articulacin, se entender que entre unestablecimiento de un nivel y otro de nivel superior media una articulacin cuando existe unavinculacin pedaggica e institucional tal que justifica que los alumnos egresados del primerocontinen su formacin en el otro establecimiento. Esta vinculacin podr expresarse en lacoordinacin de estrategias educativas y en la realizacin de actividades conjuntas conregularidad.

    La vigencia de cada articulacin ser anual debiendo ser establecida para cada ciclo lectivo,previo al inicio del mismo. Con intervencin de las reas interesadas, la Subsecretara deGestin Educativa y Coordinacin Pedaggica fijar peridicamente qu establecimientostienen proyectos de articulacin vigente, con suficiente antelacin al periodo ordinario deinscripciones.

    A los efectos de ponderarse la priorizacin en la asignacin de vacantes, las distintasarticulaciones debern fijarse con la debida antelacin al comienzo del perodo deinscripciones.

    Artculo 22. A los efectos de aplicar las reglas de priorizacin en la asignacin de vacantes

    que establecen la prioridad de ingreso para hermanos/as, se entiende que este trminoincluye el vnculo entre los hijos de uno de los conyugues o convivientes respecto de los hijosdel otro, siempre que ambos nios no consanguneos residan efectivamente en el mismodomicilio.

    Artculo 23. Las condiciones que constituyan una priorizacin en la asignacin de vacantes,sern aplicables de acuerdo al perodo de inscripcin (incluyendo la validacin de lapreinscripcin), de acuerdo a lo indicado en el Captulo anterior del presente Reglamento.

    Las reglas de priorizacin en la asignacin de vacantes son de plena aplicacin para los

    aspirantes que se preinscriban a travs del Sistema de Inscripcin en Lnea durante elperodo ordinario y validen los datos suministrados, de acuerdo a las formas previstas en lapresente norma.

    Artculo 24. En la asignacin de vacantes, en todos aquellos casos de igualdad decondiciones entre aspirantes, se tomar el nmero de orden dado en el Sorteo Pblico

    Anual que realizar, a tales efectos, el Ministerio de Educacin.

    El orden resultante en el Sorteo Pblico, servir de referencia para todos los NivelesEducativos y modalidades, para ordenar a los aspirantes en casos de igualar las condiciones

    de ingreso en la asignacin de vacantes. Es decir, el Sorteo Pblico Anual resulta el nicomecanismo de desempate en la asignacin de vacantes.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    13/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    13

    No obstante, las reas podrn tambin utilizar los resultados de este Sorteo Pblico, para loscasos en que deban asignarse los Turnos y los distintos Idiomas.

    Artculo 25. El Sorteo Pblico Anual se realizar en la fecha y lugar que oportunamente sedetermine por Agenda Educativa, y con la debida antelacin, se dar a publicidad al mismo.

    Para el Sorteo, se tomar como referencia las tres (3) ltimas cifras del Documento Nacionalde Identidad (DNI) o del documento que presente el aspirante, siempre que el mismo termineen tres cifras. Para aquellos casos en que no se cuente con Documento de Identidad, o bien,el documento no termine en tres cifras, se tomarn como referencia los ltimos tres dgitosdel Nmero de preinscripcin.

    Para fijar los rdenes, el primer lugar corresponde al nmero de sorteo 001 y el ltimo lugar

    al nmero de sorteo 000.

    Artculo 26. En la asignacin de vacantes, en todos aquellos casos en que la condicin deprioridad est establecida por domicilio, dentro del radio de las diez (10) cuadras delestablecimiento, se ordenar a los aspirantes de menor a mayor distancia contada desde elestablecimiento, tomando en cuenta la distancia en metros. En los supuestos deequidistancia, se tomar como referencia para ordenar a los aspirantes, el nmero de ordenarrojado por el sorteo pblico anual. En todos los casos, las distancias se calcularn tomandoel recorrido a pie, y se medirn en metros. Los clculos de distancias se realizarn deacuerdo a los servicios provistos por la Agencia de Sistemas de Informacin, Unidad deSistemas de Informacin Geogrfica (USIG) o quien esta lo reemplace en un futuro.

    Captulo IV. Listados de asignaciones y listas de espera.

    Artculo 27. El procesamiento de las preinscripciones validadas arrojar como resultado laasignacin o no de vacantes, y se reflejar en listados por cada sala/grado y turno o ao delos establecimientos educativos, de acuerdo a los cupos disponibles y las preinscripciones.

    Artculo 28. Los listados se generarn para cada perodo de inscripcin, es decir, habrlistados del perodo ordinario y del perodo complementario; y en cada caso, se diferenciarnlos listados de aspirantes que contarn con vacantes asignadas, y los listados de aspirantes

    que quedaron en lista de espera.

    Dentro de cada uno de los perodos de inscripcin indicados en el prrafo anterior, serindistinta la fecha de preinscripcin a los fines de la pre asignacin de vacantes, es decir, nodar preferencia alguna al aspirante la circunstancia que la preinscripcin se realice el primerda del periodo de inscripcin o el ltimo, siempre que est dentro del plazo fijado para elrespectivo periodo.

    Artculo 29. En los listados de asignacin de vacantes, se mencionarn los siguientes datos:Nombre e identificacin del establecimiento, distrito escolar, sala/grado/ao, turno, apellido y

    nombre del aspirante, N de Documento, estado vacante (asignado o no), Ndepreinscripcin, motivo de asignacin (de acuerdo al primer o segundo orden de aplicacin delas reglas de priorizacin) y finalmente, N de orden del sorteo pblico anual.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    14/76

    14

    Los datos consignados para los listados de asignacin de vacantes podrn diferir entre unnivel y otro, de acuerdo a las particularidades de los distintos niveles y/o modalidades.

    Los aspirantes que hayan sido asignados en cualquier establecimiento que no sea elseleccionado como primera prioridad, sern informados en el establecimiento donde fueasignada la vacante y en el establecimiento de primera prioridad.

    Artculo 30. En los listados de lista de espera, se consignaran todos los aspirantes a loscuales no fue posible asignarles una vacante en ninguno de los establecimientos que hayaseleccionado.

    Se mencionaran los siguientes datos: Nombre e identificacin del establecimientoseleccionado como primera prioridad, distrito escolar, sala/grado/ao, turno, apellido ynombre del aspirante, nro. Documento, nro. Preinscripcin y nro. Orden sorteo pblico anual.

    Artculo 31. Para el caso del Nivel Inicial, en las Salas de Lactarios, tanto en el perodoordinario como en el complementario, se confeccionar una Lista de Espera que incluya a losaspirantes No Nacidos con Fecha probable de parto entre el 16/3 y el 30/6 del ao lectivo alque se pre inscribe.

    Captulo V. Confirmacin de vacantes, apertura de legajo y reclamos.

    Artculo 32. A partir de la publicacin de los listados de asignacin de vacantes, finaliza elproceso de inscripcin de aspirantes, de acuerdo al/a los perodo/s de inscripcinrespectivos.

    Al iniciarse las actividades de los establecimientos escolares, luego del receso de vacacionesde verano, comienza un perodo en el cual los responsables de los aspirantes con vacantesasignadas, debern presentar la respectiva documentacin en el establecimiento donde sehubiera asignado la vacante. Este perodo se extender hasta el inicio de las clases, salvo

    que por las caractersticas de la documentacin a presentarse o por circunstanciasentendibles, se deba presentar una vez iniciado el ciclo lectivo.

    Esta documentacin a presentarse por los responsables de los aspirantes con vacantesasignadas, constituir la apertura del legajo de los alumnos. En dicho legajo, que estardebidamente foliado, se archivar toda la informacin que ao tras ao surja sobre susituacin escolar hasta el momento de su egreso por pase o por haber finalizado susestudios y haber recibido su correspondiente ttulo o promocin.

    A partir del inicio de las clases, y dentro del plazo o fecha que fije la Agenda Educativa,

    comenzar el proceso de confirmacin de la matrcula. En esta etapa, se constatarneventualmente las renuncias, no presentaciones y modificaciones que impacten sobre lamatrcula de los distintos establecimientos escolares. En el supuesto de los aspirantes que

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    15/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    15

    no se hubieran presentado a ocupar la vacante asignada, se proceder a realizar lascomunicaciones telefnicas o a contactar a los responsables del aspirante por cualquier otromedio idneo, para que verifique las causales de no presentacin y eventualmente ocuparla/s vacante/s con aspirantes que estuvieran en la lista de espera.

    Artculo 33. Los responsables de los aspirantes, o los aspirantes si son mayores de edad,podrn realizar los reclamos que estimen necesarios con motivo del trmite general de lainscripcin (preinscripcin y validacin/control documental) y/o de la publicacin de lasasignaciones de vacantes, conforme los trminos de la reglamentacin.

    Los reclamos correspondientes al trmite general de la inscripcin -que incluye todas

    aquellas reclamaciones derivadas de la etapa de preinscripcin y de la validacin o controldocumental-, debern ser presentados hasta la fecha de publicacin de las asignaciones devacantes.

    Los reclamos correspondientes a la asignacin de vacantes, de acuerdo a los listados que sepubliquen, debern ser presentados hasta cinco (5) das hbiles contados desde el dasiguiente a la publicacin de estos listados.

    Dentro de cada periodo de inscripcin, se dar curso a los reclamos de acuerdo a lo indicadoen los prrafos anteriores.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    16/76

    16

    Ttulo Segundo:

    Direccin General de Educacin de Gestin estatal

    Seccin Primera:Direccin de Educacin Inicial

    Captulo I. Tipos de Establecimientos

    Artculo 34. Para el rea de Educacin Inicial en la modalidad comn, los tipos deestablecimientos alcanzados por el Sistema de Inscripcin en Lnea son:

    Jardines de Infantes Comunes Jardines de Infantes Integrales Jardines de Infantes Nucleados Jardines Maternales

    Escuelas Infantiles

    Captulo II. Rango de Edad

    Artculo 35. La oferta educativa para este Nivel Educativo, es desde los 45 das de edadhasta sala de 5 aos.

    Para los aspirantes no nacidos se aceptar la reserva de vacantes, cuando el ingreso seefectivice antes del 30 de abril del ciclo lectivo para el cual se inscribi. Si el ingreso se prevpara fecha posterior, deber incluirse en una lista de espera, no pudindose reservarvacante.

    Artculo 36. Los rangos de edad por sala, son: Lactario: el aspirante debe registrar nacimiento entre el 1 de julio del ao

    inmediato anterior y el 15 de marzo del ao lectivo al que se preinscriben.

    Sin embargo, los nacidos entre el 16 de marzo y el 30 de junio del ao lectivo alque se preinscribe, podrn ser preinscriptos a travs del Sistema de Inscripcinen Lnea, pero no sern considerados en la asignacin de vacantes, quedando enLista de Espera. Una vez nacidos, debern acercarse a las Escuelas a informar lafecha de nacimiento, y se otorgarn vacantes si las hubiera y de acuerdo al ordenen la lista de espera.

    Sala de 1 ao: el aspirante debe cumplir un (1) ao entre el 1 de julio del aoinmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Sala de 2 aos: el aspirante debe cumplir dos (2) aos entre el 1 de julio del aoinmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Sala de 3 aos: el aspirante debe cumplir tres (3) aos entre el 1 de julio del aoinmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    17/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    17

    Sala de 4 aos: el aspirante debe cumplir cuatro (4) aos entre el 1 de julio delao inmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Sala de 5 aos: el aspirante debe cumplir cinco (5) aos entre el 1 de julio del aoinmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Artculo 37. Esta limitacin de edad no impedir que la Supervisin Escolar correspondiente,pre inscriba a aspirantes de menor o mayor edad, de acuerdo a las consideracionespedaggicas y necesidades propias del caso.

    Captulo III. Perodos de Inscripcin

    Artculo 38. El Sistema de Inscripcin en Lnea cuenta con tres (3) perodos a travs de loscuales se puede realizar la inscripcin a escuelas.

    1. Perodo Ordinario2. Perodo Complementario3. Perodo simultneo al Ciclo Lectivo

    Captulo IV. Reglas de Asignacin

    Artculo 39. Las vacantes se asignarn de acuerdo a las prioridades de ingreso que seindican a continuacin:

    Prioridades de ingreso de primer orden:

    1. Si el responsable principal del aspirante trabaja en una institucin bajo convenio.

    2. Aspirantes que tengan Hermanos/as que son Alumnos/as regulares de una escuelaque funciona en el mismo edificio educativo:

    2. a. Que asisten al mismo Jardn al que se pre inscribe,2. b. Que asisten a la escuela primaria que comparte edificio con el jardn al que se

    pre inscribe

    3. Aspirante es hijo de personal (responsable principal):3. a. Que trabaja en el jardn al que se pre inscribe,3. b. Que trabaja en la escuela primaria que comparte edificio con el jardn al que se

    pre inscribe.

    4. En Jardines Maternales y Escuelas Infantiles, si el/la responsable principal esalumna/o inscripta/o en el Programa alumnas/os madres/padres (Resolucin n 1729/06) ysiempre que el aspirante se preinscriba en el mismo horario al que concurre a la EscuelaPrimaria o Secundaria (en cualquiera de sus modalidades).

    Cubierto el segmento de aspirantes, de acuerdo al orden dispuesto por las prioridadesde primer orden, con el excedente de vacantes (si las hubiera), ingresa el resto de losaspirantes segn el siguiente orden de prioridades:

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    18/76

    18

    5. Dentro del universo de aspirantes que declaran domicilio en el radio de 10 cuadrasde la escuela:

    5. a. En escuelas de jornada completa y/o extendida, aspirantes domiciliados enhoteles familiares o pensiones. En jardines de Jornada completa, Maternales y/o EscuelasInfantiles, los aspirantes con necesidades bsicas insatisfechas (NBI).

    5. b. Responsable principal es nico sostn de familia, con domicilio de trabajo en elradio de la escuela, para jornada simple o completa

    5. c. El resto de los aspirantes que declaran domicilio en el radio de la escuela y nodeclaran una situacin particular.

    6. Aspirantes con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y cuyoresponsable principal trabaje en un radio de diez (10) cuadras de la escuela.

    7. Aspirantes con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.8. Aspirantes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, cuyo responsable

    principal tenga su sede de trabajo en un radio de 10 cuadras de la escuela.

    9. Aspirantes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

    Artculo 40. A los efectos de la aplicacin de la reglas de priorizacin, se entiende porinstitucin bajo convenio, aquella que tiene vinculacin institucional con el Ministerio deEducacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    En este sentido, los convenios establecidos implican un acuerdo entre el Ministerio deEducacin y un organismo del Gobierno de la Ciudad, de Provincia o de la Nacin, o bien, unorganismo no gubernamental, por el cual el Ministerio de Educacin se compromete a prestarservicios educativos y, por otro lado, la institucin que es parte del acuerdo se comprometea brindar o procurar el espacio fsico para ofrecer los servicios de jardn

    En el marco del convenio, se otorga a la institucin respectiva, un porcentaje de ladistribucin de vacantes en el establecimiento educativo que sea objeto del convenio. Elporcentaje es variable, y depender del convenio especfico con cada institucin.

    Captulo V. Documentacin a presentar

    Artculo 41. La Documentacin a presentar por los padres, tutores y/o responsables delaspirante surge de lo establecido por la normativa vigente que rige para estos casos.

    Para cada condicin de asignacin de vacante se encuentra establecida la documentacinrespaldatoria necesaria y a su vez, la documentacin obligatoria requerida.

    Al finalizar el proceso de preinscripcin, el Sistema de Inscripcin en Lnea le informar a lapersona que realice la preinscripcin, la documentacin que deber llevar, en original y/ofotocopia, en el plazo asignado a los fines del control documental. Esta instancia es unrequisito indispensable para el procesamiento de la preinscripcin y la posterior asignacin

    de vacante.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    19/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    19

    Artculo 42.A los efectos de la documentacin a presentar, se distinguir entre la necesariapara controlar/validar los datos e informacin suministrada en la preinscripcin, de aquelladocumentacin que impacte sobre las condiciones que configuren una o ms reglas depriorizacin para la asignacin de vacantes.

    Artculo 43. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a las condiciones de priorizacin de primer orden, ser:

    Regla 1) Constancia de trabajo de la institucin con convenio dondetrabaja el responsable principal (debe figurar el horario). Regla 2) Constancia de alumno/a regular del/la hermano/a que concurre almismo edificio educativo. Regla 3) Constancia que el responsable principal es personal del

    establecimiento. Regla 4) Constancia de alumna/o regular de la madre y/o padre en la quese indique el turno en el que cursan en la Escuela Primaria o Secundaria.

    Artculo 44. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a las condiciones de priorizacin de segundo orden, ser:

    Regla 5.a) Declaracin Jurada o Constancia que acredite domicilio en hotelfamiliar o pensin. En caso de eventuales necesidades bsicas insatisfechas,dicha circunstancia surgir de la entrevista que se realicen en la instancia devalidacin. Regla 5.b) Declaracin Jurada o Constancia que acredite ser nico sostn

    de familia y Constancia del domicilio de trabajo o Declaracin jurada delresponsable principal del aspirante sobre dicho domicilio. Regla 5.c) Constancia de domicilio o Declaracin jurada del responsableprincipal del aspirante sobre el domicilio del este ltimo o servicio a sunombre. Regla 6) Constancia de trabajo del responsable principal en la que consteel domicilio laboral respectivo o Declaracin jurada del responsable principal. Regla 7) Constancia de domicilio o Declaracin jurada del responsableprincipal del aspirante sobre el domicilio del este ltimo o servicio a sunombre. Regla 8) Constancia de domicilio o Declaracin jurada del responsable

    principal del aspirante sobre el domicilio de este ltimo o servicio a su nombrey Constancia de trabajo del responsable principal en la que conste el domiciliolaboral respectivo o Declaracin jurada del responsable principal. Regla 9) Constancia de domicilio o Declaracin jurada del responsableprincipal del aspirante sobre el domicilio del este ltimo o servicio a sunombre.

    Artculo 45. La documentacin a presentar obligatoriamente, ser:

    Documento declarado del aspirante o declaracin jurada (si no poseedocumento se indicar como Sin Documento). En caso de ser no nacido,deber presentar el certificado de embarazo con la Fecha probable de parto. Documento declarado del Responsable principal o declaracin jurada (sino posee documento se indicara como Sin Documento). Certificados de vacunacin o Certificado de salud.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    20/76

    20

    En caso de corresponder, Certificado de Discapacidad.

    Artculo 46. La documentacin a presentarse una vez operado el ingreso del alumno ser lanecesaria para completar el legajo del alumno.

    En el Nivel Inicial, se deber presentar una Constancia de Aptitud Psicofsica, otorgada porinstituciones de la salud reconocidas oficialmente. En las Salas de Jardines Maternales,previo al ingreso, se solicitar un Certificado de Apto Mdico.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    21/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    21

    Seccin Segunda:Direccin de Educacin Primaria

    Captulo I. Tipos de Establecimientos

    Artculo 47. Para el rea de Educacin Primaria en la modalidad comn, los tipos deestablecimientos alcanzados por el Sistema de Inscripcin en Lnea son:

    Escuelas Primarias Comn de Jornada Completa y Jornada Simple

    Captulo II. Rango de Edad

    Artculo 48. La oferta educativa para este Nivel Educativo, es desde los seis (6) aos hastalos catorce (14) aos, edad a partir de la cual los aspirantes se deben inscribir en Primaria deAdultos y Adolescentes.

    Artculo 49.Los rangos de edad por grado, son: Primer Grado: el aspirante debe cumplir seis (6) o siete (7) aos entre el 1 de Julio

    de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que se preinscribe. Segundo Grado: el aspirante debe cumplir siete (7) u ocho (8) aos entre el 1 de

    Julio de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que sepreinscribe.

    Tercer Grado: el aspirante debe cumplir ocho (8) o nueve (9) aos entre el 1 deJulio de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que sepreinscribe.

    Cuarto Grado: el aspirante debe cumplir nueve (9) o diez (10) aos entre el 1 deJulio de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que sepreinscribe.

    Quinto Grado: el aspirante debe cumplir diez (10) u once (11) aos entre el 1 de

    Julio de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que sepreinscribe.

    Sexto Grado: el aspirante debe cumplir once (11) o doce (12) aos entre el 1 deJulio de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que sepreinscribe.

    Sptimo Grado: el aspirante debe cumplir doce (12) o trece (13) aos entre el 1 deJulio de ao inmediato anterior y el 30 de Junio del ao lectivo al que sepreinscribe.

    Artculo 50. Esta limitacin de edad no impedir que la Supervisin Escolar correspondiente,

    pre inscriba a aspirantes de menor o mayor edad, de acuerdo a las consideracionespedaggicas y necesidades propias del caso.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    22/76

    22

    Captulo III. Perodos de Inscripcin

    Artculo 51. El Sistema de Inscripcin en Lnea cuenta con tres (3) perodos a travs de loscuales se puede realizar la inscripcin a escuelas.

    1. Perodo Ordinario2. Perodo Complementario3. Perodo simultneo al Ciclo Lectivo

    Captulo IV. Reglas de Asignacin

    Artculo 52. Las vacantes se realizarn de acuerdo a las prioridades de ingreso que seindican a continuacin:

    Prioridades de ingreso de primer orden:

    1. Aspirantes que se encuentren comprendidos en los alcances de un Convenio conla Escuela Primaria a la que aspiran.

    2. Aspirantes que tengan Hermanas/os que son alumnas/os regulares de una escuelaque funciona en el mismo edificio educativo1. a. Que asisten ala Escuela Primaria a la que se preinscribe el aspirante

    1. b. Que asisten al Jardn que funciona en el mismo edificio de la escuela primaria.3. Aspirante es hijo de personal (responsable principal):

    2. a. Que trabaja en la Escuela Primaria2. b. Que trabaja en el Jardn que comparte Edificio con la Escuela Primaria.

    4. Si el aspirante est domiciliado en el radio de diez (10) cuadras de la escuela yconcurre a la sala de 5 del Jardn ubicado en el mismo edificio.

    Cubierto el segmento de aspirantes, de acuerdo al orden dispuesto por las prioridadesde primer orden, con el excedente de vacantes (si las hubiera), ingresa el resto de losaspirantes segn el siguiente orden de prioridades:

    5. Dentro del Universo que declaran Domicilio en el radio de diez (10) cuadras de laescuela dentro del mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires:4. a. Aspirantes que eligieron escuelas de Jornada Completa y estn domiciliados enhoteles familiares o pensiones.4. b. Aspirantes cuyo responsable principal es sostn de familia, con domicilio detrabajo en un radio de diez (10) cuadras de la escuela.4. c. Aspirantes con domicilio en un radio de diez (10) cuadras de la escuela y nodeclaran una situacin particular.

    6. Si el aspirante concurre o concurri a la sala de 5 de un Jardn del Ministerio deEducacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires del mismo Distrito Escolar de la

    escuela primaria ala que aspira.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    23/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    23

    7. Aspirante que concurre o concurri a la sala de 5 de un Jardn del Ministerio deEducacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de cualquier Distrito Escolar.

    8. Aspirante con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y cuyo responsableprincipal trabaje en un radio de diez (10) cuadras de la escuela.

    9. Aspirantes con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    10. Aspirantes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, cuyo responsable principaltenga su sede de trabajo en un radio de diez (10) cuadras de la escuela.

    11. Aspirantes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

    Artculo 53.A los efectos de la aplicacin de la primera regla de asignacin, de acuerdo alartculo anterior, se entiende por institucin bajo convenio, aquella que tiene vinculacininstitucional con el Ministerio de Educacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    En este sentido, los convenios establecidos implican un acuerdo entre el Ministerio deEducacin y un organismo del Gobierno de la Ciudad, de Provincia o de la Nacin, o bien, unorganismo no gubernamental, por el cual el Ministerio de Educacin se compromete a prestarservicios educativos y, por otro lado, la institucin que es parte del acuerdo se compromete abrindar o procurar el espacio fsico para ofrecer los servicios de educacin primaria.

    En el marco del convenio, se otorga a la institucin respectiva, un porcentaje de la

    distribucin de vacantes en el establecimiento educativo que sea objeto del convenio. Elporcentaje es variable, y depender del convenio especfico con cada institucin.

    Captulo V. Documentacin a presentar

    Artculo 54. La Documentacin a presentar por los padres, tutores y/o responsables delaspirante surge de lo establecido por la normativa vigente que rige para estos casos.

    Para cada condicin de asignacin de vacante se encuentra establecida la documentacinrespaldatoria necesaria y a su vez, la documentacin obligatoria requerida.

    Al f inalizar el proceso de preinscripcin el Sistema de Inscripcin en Lnea le informar a lapersona que realice la preinscripcin, la documentacin que deber llevar, en original y/ofotocopia, en el plazo asignado a los fines del control documental. Esta instancia es unrequisito indispensable para el procesamiento de la preinscripcin y la posterior asignacinde vacante.

    Artculo 55.A los efectos de la documentacin a presentar, se distinguir entre la necesariapara controlar/validar los datos e informacin suministrada en la preinscripcin, de aquelladocumentacin que impacte sobre las condiciones que configuren una o ms reglas depriorizacin para la asignacin de vacantes.

    Artculo 56. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de la

    preinscripcin, en relacin a las condiciones de priorizacin de primer orden, ser:

    Regla 1) Constancia que acredite que el aspirante se encuentra bajo lascondiciones del Convenio establecido con la respectiva Institucin.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    24/76

    24

    Regla 2) Constancia de alumno/a regular del/la hermano/a que concurre almismo edificio educativo. Regla 3) Constancia del responsable principal indicando que es personaldel establecimiento. Regla 4) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algn servicioa nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada del responsableprincipal del aspirante y Constancia de alumno regular de la Escuela de NivelInicial.

    Artculo 57. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a las condiciones de priorizacin de segundo orden, ser:

    Regla 5 .a) Constancia de domicilio del aspirante que acredite la condicinde la regla (Factura del Hotel o Pensin) o Declaracin Jurada delresponsable principal del aspirante. Regla 5.b) Declaracin Jurada o Constancia que acredite ser sostn defamilia y Constancia de trabajo del responsable principal en la que conste eldomicilio laboral respectivo o Declaracin jurada del responsable principal. Regla 5 .c) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algnservicio a nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada delresponsable principal del aspirante. Reglas 6) y 7) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algnservicio a nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada delresponsable principal del aspirante y Constancia de alumno regular de la

    Escuela de Nivel Inicial. Regla 8) Constancia de trabajo del responsable principal en la que consteel domicilio laboral respectivo o Declaracin jurada del responsable principal. Regla 9) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algn servicioa nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada del responsableprincipal del aspirante. Regla 10) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algnservicio a nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada delresponsable principal del aspirante, y constancia de trabajo del responsableprincipal en la que conste el domicilio laboral respectivo o Declaracin juradadel responsable principal.

    Regla 11) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algnservicio a nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada delresponsable principal del aspirante.

    Artculo 58. La documentacin a presentar obligatoriamente, ser:

    Documento declarado del aspirante o declaracin jurada (si no poseedocumento se indicar como Sin Documento). Documento declarado del Responsable principal o declaracin jurada (sino posee documento se indicara como Sin Documento). Constancia que acredite estar promovido en el grado inmediato anterior, encaso de ser alumnos que se anoten de 2do a 7mo grado. Certificado de Vacunacin o Certificado de Salud. En caso de corresponder, Certificado de Discapacidad.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    25/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    25

    Artculo 59. La documentacin a presentarse una vez operado el ingreso del alumno ser lanecesaria para completar el legajo del alumno.

    En el primer grado, previo al ingreso, se deber presentar una Constancia de AptitudPsicofsica, otorgada por instituciones de la salud reconocidas oficialmente.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    26/76

    26

    Seccin Tercera:Direccin de Educacin Media

    Captulo I. Tipos de Establecimientos

    Artculo 60. Para el rea de Educacin Media, en la modalidad comn, los tipos deestablecimientos alcanzados por el Sistema de Inscripcin en Lnea son:

    Escuelas de Educacin Media Comn

    Artculo 61. No se encuentran alcanzadas por las reglas y disposiciones del sistema deinscripciones, las Escuelas correspondientes a los Planes Ciclo Bsico de FormacinOcupacional (Resolucin N 1606/96) y Reingreso (Resolucin N 4539/05 y Resolucin N814/04).

    Captulo II. Rango de Edad

    Artculo 62. La oferta educativa para este Nivel Educativo, es desde los doce (12) aos.

    Los aspirantes a turnos diurnos deben tener un mnimo de doce (12) aos y cumplir trece(13) aos al 30 de junio del ao calendario en que cursar efectivamente primer ao.

    Los aspirantes a turnos vespertinos o nocturnos deben tener un mnimo de quince (15) aoscumplidos durante el ao calendario en que cursar efectivamente en el citado horario.

    Artculo 63. Esta limitacin de edad no impedir que la Supervisin o Regin Escolarcorrespondiente, preinscriba a aspirantes de menor o mayor edad, de acuerdo a lasconsideraciones pedaggicas y necesidades propias del caso.

    Artculo 64. Los alumnos debern acreditar los estudios previos cursados, siendoindispensable que hayan concluido los estudios de nivel primario o del curso y/o ciclo

    inmediato anterior, segn corresponda su ingreso en primer ao o en los otros cursos y/ociclos en que solicita ingresar.

    Artculo 65. La inscripcin en el curso inmediato superior de los alumnos regularespromovidos, que continen estudios en el establecimiento, es automtica. Para sumatriculacin, dichos alumnos debern completar, al comenzar el nuevo ciclo lectivo, lasolicitud correspondiente ante la Secretara de la escuela.

    Artculo 66. Para ingresar a un establecimiento como alumno regular, por pase de otraescuela del mismo nivel, es indispensable acreditar haber aprobado -estudios completos oestar en condicin de promovido- el curso y/o ciclo inmediato anterior al que se aspira a

    ingresar, de acuerdo con el plan de estudios cursado.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    27/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    27

    Captulo III. Perodos de Inscripcin

    Artculo 67. El Sistema de Inscripcin en Lnea cuenta con tres (3) perodos a travs de loscuales se puede realizar la inscripcin a escuelas.

    1. Perodo Ordinario2. Perodo Complementario3. Perodo simultneo al Ciclo Lectivo

    Captulo IV. Reglas de Asignacin

    Artculo 68. Las vacantes se asignarn de acuerdo a las prioridades de ingreso que se

    indican a continuacin:

    Prioridades de ingreso de primer orden:

    1. Aspirante tiene hermanas/os que son alumnas/os de la escuela a la que sepreinscribi (alumnos que estn cursando en el perodo ordinario de la inscripcin de 1 a 4ao).

    2. Aspirante es hija/o de personal de la escuela a la que se preinscribi.

    Prioridad de segundo orden:

    3 Aspirantes que se encuentren cursando el 7 grado en una Escuela de GestinEstatal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que tenga un Proyecto deArticulacin vigente con la Escuela de Nivel Medio a la que aspira.

    4 Aspirante con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    5 Aspirantes con domicilio fuera de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Si la cantidad de aspirantes que puedan ingresar de acuerdo a las anterioresprioridades es mayor al cupo de vacantes, en la asignacin se tomar en cuenta el nmerode orden obtenido por los aspirantes en el sorteo pblico, respetando el orden de prioridades

    dispuesto precedentemente. Esto es, ante aspirantes que posean condiciones de prioridadsimilares, el orden derivado del sorteo pblico ser utilizado para asignar las vacantesrespectivas.

    Captulo V. Documentacin a presentar

    Artculo 69. La Documentacin a presentar por los padres, tutores y/o responsables delaspirante surge de lo establecido por la normativa vigente que rige para estos casos.

    Para cada condicin de asignacin de vacante se encuentra establecida la documentacin

    respaldatoria necesaria y a su vez, la documentacin obligatoria requerida.

    Al finalizar el proceso de preinscripcin, el Sistema de Inscripcin en Lnea le informar a lapersona que realice la preinscripcin, la documentacin que deber llevar, en original y/o

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    28/76

    28

    fotocopia, en el plazo asignado a los fines del control documental. Esta instancia es unrequisito indispensable para el procesamiento de la preinscripcin y la posterior asignacinde vacante.

    Artculo 70.A los efectos de la documentacin a presentar, se distinguir entre la necesariapara controlar/validar los datos e informacin suministrada en la preinscripcin, de aquelladocumentacin que impacte sobre las condiciones que configuren una o ms reglas depriorizacin para la asignacin de vacantes.

    Artculo 71. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a las condiciones de priorizacin de primer orden, ser:

    Regla 1) Constancia de alumna/o regular de la escuela de Nivel Medio a la

    que concurre/n sus hermanas/os, donde detalle el turno al que asiste. Regla 2) Constancia de que el responsable principales personal delestablecimiento.

    Artculo 72. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a la condicin de priorizacin de segundo orden, ser:

    Regla 3) Constancia de estar cursando el 7 grado en una Escuela conproyecto de Articulacin (indicando las escuelas alcanzadas por el proyecto) Reglas 4 y 5) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algnservicio a nombre del responsable principal) o Declaracin Jurada delresponsable principal del aspirante.

    Artculo 73. La documentacin a presentar obligatoriamente, ser:

    Documento declarado del aspirante o declaracin jurada (si no poseedocumento se indicar como Sin Documento). Documento declarado del Responsable principal o declaracin jurada (sino posee documento se indicara como Sin Documento). Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algn servicio anombre del responsable principal) o Declaracin Jurada del responsableprincipal del aspirante (si no fue solicitado por Regla) En caso de inscribirsepara 1er ao, deber presentar constancia provisoria de alumna/o regular ocertificado de finalizacin de estudios primarios. En caso de inscribirse para los aos de 2do a 5to, deber presentarcertificado de alumno regular o finalizacin de estudios de ao inmediatoanterior al de inscripcin. En caso de ser un aspirante proveniente de una Jurisdiccin que cuentecon un plan de estudios diferente, deber presentar certificado de finalizacinde estudios de ao inmediato anterior al de inscripcin acorde a loespecificado en la Resolucin 646/SED/04. Libreta Oficial de Salud Escolar (LOSE) o Certificados de vacunacin oCertificado de Salud. En caso de corresponder, Certificado de Discapacidad.

    Artculo 74. Confirmada la vacante, el alumno aspirante o su representante legal procedera cumplimentar el trmite de matriculacin respectivo, debiendo presentar la documentacinexigida por las normas legales vigentes.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    29/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    29

    La matriculacin se efectivizar cuando el alumno aspirante o su representante presente elcertificado de estudios oficial correspondiente, otorgado por la autoridad competente, en lacual se acredite que ha concluido y aprobado todos los estudios de nivel primario o suequivalente.

    Artculo 75. La documentacin a presentarse una vez operado el ingreso del alumno ser lanecesaria para completar el legajo del alumno.

    Se deber presentar Certificado Oficial de Estudios: a) que acredite haber aprobado losestudios del curso y/o ciclo inmediato anterior al que se preinscribe, debidamente legalizado;b) constancia de certificado de estudios en trmite cuando se trate de pase de otroestablecimiento. Estos requisitos no sern necesarios en caso de alumnos de la misma

    escuela.Tratndose de extranjeros debern acreditar los estudios cursados en el pas de origen conla documentacin original debidamente legalizada y la respectiva traduccin autenticadarealizada por traductor pblico, en caso de ser necesario.

    Artculo 76. Asimismo, deber presentarse documentacin de Identidad en el caso deargentinos y extranjeros con documentacin nacional. En el caso de extranjeros sindocumentacin nacional, se debern acreditar su identidad con documentacin del pas deorigen (pasaporte, cdula de identidad, partida de nacimiento, libreta de casamiento de lospadres, y/u otros), conforme lo dispuesto en la Ley N 203.

    En el caso de familiares de personas integrantes y/o que prestan servicio acreditadas enmisiones diplomticas extranjeras, se deber acreditar la identidad con el pasaporterespectivo, o el "Carnet Diplomtico de Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efectosextienden los organismos competentes del Gobierno Nacional y la documentacin queacredite el vnculo de familiar directo de funcionario extranjero ante el gobierno argentino(Conforme lo dispuesto en el Decreto PEN N 20.444/56 y Resolucin N 743--MCyE-1976 yDocumento del MRECIyC N 720/98 y/o la norma que lo sustituya dictada en consecuencia).

    Artculo 77. Tambin, deber presentarse Libreta Oficial de Salud Escolar, otorgada porprofesional mdico de Hospital Pblico. Se deber presentar Certificados de vacunas, enaquellos casos que los mismos no consten en la Libreta de Salud respectiva.

    Artculo 78. La documentacin requerida constituye la base para la apertura del legajoescolar del alumno.En dicho legajo, que estar debidamente foliado, se acumular toda la informacin que aotras ao surja sobre su situacin escolar hasta el momento de su egreso por pase o porhaber finalizado sus estudios y haber recibido su correspondiente ttulo.En el Registro de Asistencia se consignar el nombre del alumno, lo que no constituye elreconocimiento de que est matriculado como alumno regular en el establecimiento.

    Artculo 79. La no presentacin en forma correcta de la documentacin necesaria para lamatriculacin, ocasiona la prdida de la vacante y de la condicin de alumno regular y/o libredel establecimiento.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    30/76

    30

    Seccin Cuarta:Direccin de Educacin Media Tcnica

    Captulo I. Tipos de Establecimientos

    Artculo 80. Para el rea de Educacin Media Tcnica, los tipos de establecimientosalcanzados por el Sistema de Inscripcin en Lnea son:

    Escuelas de Educacin Tcnica en todas sus especialidades.

    Captulo II. Rango de Edad

    Artculo 81. La oferta educativa para este Nivel Educativo, es desde los doce (12) aos.

    Los aspirantes a turnos diurnos deben tener un mnimo de doce (12) aos y cumplir trece(13) aos al 30 de junio del ao calendario en que cursar efectivamente primer ao.

    Los aspirantes a turnos vespertinos o nocturnos deben tener un mnimo de quince (15) aoscumplidos durante el ao calendario en que cursar efectivamente en el citado horario.

    Artculo 82. Esta limitacin de edad no impedir que la Supervisin o Regin Escolarcorrespondiente, preinscriba a aspirantes de menor o mayor edad, de acuerdo a lasconsideraciones pedaggicas y necesidades propias del caso.

    Artculo 83. Los alumnos debern acreditar los estudios cursados, siendo indispensable quehayan concluido los estudios de nivel primario o del curso y/o ciclo inmediato anterior, segncorresponda su ingreso en primer ao o en los otros cursos y/o ciclos en que solicitaingresar.

    Artculo 84. La inscripcin en el curso inmediato superior de los alumnos regularespromovidos, que continen estudios en el establecimiento, es automtica. Para sumatriculacin, dichos alumnos debern completar, al comenzar el nuevo ciclo lectivo, lasolicitud correspondiente ante la Secretara de la escuela.

    Artculo 85. Para ingresar a un establecimiento como alumno regular, por pase de otraescuela del mismo nivel, es indispensable acreditar haber aprobado -estudios completos oestar en condicin de promovido- el curso y/o ciclo inmediato anterior al que se aspira aingresar, de acuerdo con el plan de estudios cursado.

    Captulo III. Perodos de Inscripcin

    Artculo 86. El Sistema de Inscripcin en Lnea cuenta con tres (3) perodos a travs de loscuales se puede realizar la inscripcin a escuelas.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    31/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    31

    1. Perodo Ordinario2. Perodo Complementario3. Perodo simultneo al Ciclo Lectivo

    Captulo IV. Reglas de Asignacin

    Artculo 87. Las vacantes se asignarn de acuerdo a las prioridades de ingreso que seindican a continuacin:

    Prioridades de ingreso de primer orden:

    1. Aspirante tiene hermanas/os que son alumnas/os de la escuela a la que sepreinscribi (alumnos que estn cursando en el perodo ordinario de la inscripcin de 1 a 5ao).

    2. Aspirante es hija/o de personal de la escuela a la que se preinscribi.

    Prioridades de segundo orden:

    3. Aspirantes que se encuentren cursando el 7 grado en una Escuela de GestinEstatal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que tenga un Proyecto deArticulacin vigente con la Escuela de Nivel Medio Tcnico a la que aspira.

    4. Aspirante con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    5. Aspirantes con domicilio fuera de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Si la cantidad de aspirantes que puedan ingresar de acuerdo a las anterioresprioridades es mayor al cupo de vacantes, en la asignacin se tomar en cuenta el nmerode orden obtenido por los aspirantes en el sorteo pblico, respetando el orden de prioridadesdispuesto precedentemente. Esto es, ante aspirantes que posean condiciones de prioridadsimilares, el orden derivado del sorteo pblico ser utilizado para asignar las vacantesrespectivas.

    Captulo V. Documentacin a presentar

    Artculo 88. La Documentacin a presentar por los padres, tutores y/o responsables delaspirante surge de lo establecido por la normativa vigente que rige para estos casos.

    Para cada condicin de asignacin de vacante se encuentra establecida la documentacinrespaldatoria necesaria y a su vez, la documentacin obligatoria requerida.

    Al f inalizar el proceso de preinscripcin el Sistema de Inscripcin en Lnea le informar a lapersona que realice la preinscripcin, la documentacin que deber llevar, en original y/ofotocopia, en el plazo asignado a los fines del control documental. Esta instancia es unrequisito indispensable para el procesamiento de la preinscripcin y la posterior asignacinde vacante.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    32/76

    32

    Artculo 89.A los efectos de la documentacin a presentar, se distinguir entre la necesariapara controlar/validar los datos e informacin suministrada en la preinscripcin, de aquelladocumentacin que impacte sobre las condiciones que configuren una o ms reglas depriorizacin para la asignacin de vacantes.

    Artculo 90. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a las condiciones de priorizacin de primer orden, ser:

    Regla 1) Constancia de alumna/o regular de la escuela de Nivel MedioTcnico a la que concurren sus hermanas/os, donde detalle el turno al queasiste. Regla 2) Constancia de que el responsable principales personal del

    establecimiento.Artculo 91. La documentacin a presentar para controlar/validar los datos de lapreinscripcin, en relacin a la condicin de priorizacin de segundo orden, ser:

    Regla 3) Constancia de estar cursando el 7 grado en una Escuela con proyectode Articulacin (indicando las escuelas impactadas por el proyecto)

    Reglas 4 y 5) Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algn servicio anombre del responsable principal) o Declaracin Jurada del responsable principaldel aspirante.

    Artculo 92. La documentacin a presentar obligatoriamente, ser:

    Documento declarado del aspirante o declaracin jurada (si no poseedocumento se indicar como Sin Documento). Documento declarado del Responsable principal o declaracin jurada (sino posee documento se indicara como Sin Documento). Constancia de domicilio del aspirante (fotocopia de algn servicio anombre del responsable principal) o Declaracin Jurada del responsableprincipal del aspirante (si no fue solicitado por Regla) En caso de inscribirse para 1er ao, deber presentar constanciaprovisoria de alumna/o regular o el certificado de finalizacin de estudiosprimarios. En caso de inscribirse para los aos de 2do a 6to, deber presentarcertificado de alumno regular o finalizacin de estudios de ao inmediatoanterior al de inscripcin. En caso de ser un aspirante proveniente de una Jurisdiccin que cuentecon un plan de estudios diferente, deber presentar certificado de finalizacinde estudios de ao inmediato anterior al de inscripcin acorde a loespecificado en la Resolucin 646/SED/04. Libreta Oficial de Salud Escolar (LOSE) o Certificados de vacunacin oCertificado de Salud. En caso de corresponder, Certificado de Discapacidad.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    33/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    33

    Artculo 93. Confirmada la vacante, el alumno aspirante o su representante legal procedera cumplimentar el trmite de matriculacin respectivo, debiendo presentar la documentacinexigida por las normas legales vigentes.

    La matriculacin se efectivizar cuando el alumno aspirante o su representante presente elcertificado de estudios oficial correspondiente, otorgado por la autoridad competente, en lacual se acredite que ha concluido y aprobado todos los estudios de nivel primario o suequivalente.

    Artculo 94. La documentacin a presentarse una vez operado el ingreso del alumno ser lanecesaria para completar el legajo del alumno.

    Se deber presentar Certificado Oficial de Estudios: a) que acredite haber aprobado losestudios del curso y/o ciclo inmediato anterior al que se preinscribe, debidamente legalizado;b) constancia de certificado de estudios en trmite cuando se trate de pase de otroestablecimiento. Estos requisitos no sern necesarios en caso de alumnos de la mismaescuela.

    Tratndose de extranjeros debern acreditar los estudios cursados en el pas de origen conla documentacin original debidamente legalizada y la respectiva traduccin autenticadarealizada por traductor pblico, en caso de ser necesario.

    Artculo 95. Asimismo, deber presentarse documentacin de Identidad en el caso deargentinos y extranjeros con documentacin nacional. En el caso de extranjeros sin

    documentacin nacional, se debern acreditar su identidad con documentacin del pas deorigen (pasaporte, cdula de identidad, partida de nacimiento, libreta de casamiento de lospadres, y/u otros), conforme lo dispuesto en la Ley N 203.

    En el caso de familiares de personas integrantes y/o que prestan servicio acreditadas enmisiones diplomticas extranjeras, se deber acreditar la identidad con el pasaporterespectivo, o el "Carnet Diplomtico de Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efectosextienden los organismos competentes del Gobierno Nacional y la documentacin queacredite el vnculo de familiar directo de funcionario extranjero ante el gobierno argentino(Conforme lo dispuesto en el Decreto PEN N 20.444/56 y Resolucin N 743--MCyE-1976 yDocumento del MRECIyC N 720/98 y/o la norma que lo sustituya dictada en consecuencia).

    Artculo 96. Tambin, deber presentarse Libreta Oficial de Salud Escolar, otorgada porprofesional mdico de Hospital Pblico. Se deber presentar Certificados de vacunas, enaquellos casos que los mismos no consten en la Libreta de Salud respectiva.

    Artculo 97. La documentacin requerida constituye la base para la apertura del legajoescolar del alumno.

    En dicho legajo, que estar debidamente foliado, se acumular toda la informacin que aotras ao surja sobre su situacin escolar hasta el momento de su egreso por pase o porhaber finalizado sus estudios y haber recibido su correspondiente ttulo.

    En el Registro de Asistencia se consignar el nombre del alumno, lo que no constituye elreconocimiento de que est matriculado como alumno regular en el establecimiento.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    34/76

    34

    Artculo 98. La no presentacin en forma correcta de la documentacin necesaria para lamatriculacin, ocasiona la prdida de la vacante y de la condicin de alumno regular y/o libredel establecimiento.

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    35/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    35

    Ttulo Tercero:Direccin General de Educacin Superior

    Artculo 99. Los tipos de Establecimientos alcanzados por el Sistema de Inscripcin enLnea son los que dependen de las distintas Direcciones que componen la Direccin Generalde Educacin Superior.

    Direccin de Formacin Docente- Nivel Inicial- Nivel Primario- Nivel Medio- Nivel Terciario- Nivel Inicial Intensificado en lenguas extranjeras- Nivel Primario Intensificado en lenguas extranjeras- Nivel Medio Intensificado en lenguas extranjeras

    Direccin de Educacin Artstica- Nivel Secundario- Nivel Terciario

    Direccin de Educacin Tcnica Superior

    - Nivel terciario

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    36/76

    36

    Seccin Primera: Direccin de Formacin Docente

    Subseccin A: Nivel Inicial

    Captulo I. Rango de Edad

    Artculo 100. La oferta educativa para este Nivel Educativo, es desde los 45 das de edadhasta sala de 5 aos.

    Para los aspirantes no nacidos se aceptar la reserva de vacantes, cuando el ingreso seefectivice antes del 30 de abril del ciclo lectivo para el cual se inscribi. Si el ingreso se prev

    para fecha posterior, deber incluirse en una lista de espera, no pudindose reservarvacante.

    Artculo 101.Los rangos de edad por sala, son: Lactario: el aspirante debe registrar nacimiento entre el 1 de julio del ao

    inmediato anterior y el 15 de marzo del ao lectivo al que se preinscriben.Sin embargo, los nacidos entre el 16 de marzo y el 30 de junio del ao lectivo alque se preinscribe, podrn ser preinscriptos a travs del Sistema de Inscripcinen Lnea, pero no sern considerados en la asignacin de vacantes, quedando enLista de Espera. Una vez nacidos, debern acercarse a las Escuelas a informar lafecha de nacimiento, y se otorgarn vacantes si las hubiera y de acuerdo al orden

    en la lista de espera. Sala de 1 ao: el aspirante debe cumplir un (1) ao entre el 1 de julio del ao

    inmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe. Sala de 2 aos: el aspirante debe cumplir dos (2) aos entre el 1 de julio del ao

    inmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Sala de 3 aos: el aspirante debe cumplir tres (3) aos entre el 1 de julio del aoinmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Sala de 4 aos: el aspirante debe cumplir cuatro (4) aos entre el 1 de julio delao inmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Sala de 5 aos: el aspirante debe cumplir cinco (5) aos entre el 1 de julio del ao

    inmediato anterior y el 30 de junio del ao lectivo al que se preinscribe.

    Artculo 102. Esta limitacin de edad no impedir que la Supervisin Escolarcorrespondiente, preinscriba a aspirantes de menor o mayor edad, de acuerdo a lasconsideraciones pedaggicas y necesidades propias del caso.

    Captulo II. Perodos de Inscripcin

    Artculo 103. El Sistema de Inscripcin en Lnea cuenta con tres (3) perodos a travs de los

    cuales se puede realizar la inscripcin a escuelas.

    1. Perodo Ordinario

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    37/76

    G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S

    2014. Ao de las Letras Argentinas

    37

    2. Perodo Complementario3. Perodo simultneo al Ciclo Lectivo

    Captulo III. Reglas de Asignacin

    Artculo 104. Las vacantes se asignarn de acuerdo a las prioridades de ingreso que seindican a continuacin:

    Prioridades de ingreso de primer orden:

    1. Aspirantes Hermanos de Alumnos:

    1. a. Que asiste al mismo Jardn al que se pre inscribe y en el mismo turno.1. b. Que asiste al mismo Jardn al que se pre inscribe en distinto turno.1. c. Que asiste a la escuela primaria de la escuela a la que se pre inscribe y en elmismo turno.1. d. Que asiste a la escuela primaria de la escuela a la que se pre inscribe enotro turno.1. e. Que asiste a la escuela secundaria de la escuela a la que se pre inscribe yen el mismo turno.1. f. Que asiste a la escuela secundaria de la escuela a la que se pre inscribe y enotro turno.1. g. Que asiste al terciario de la escuela a la que se pre inscribe y en el mismo

    turno.1. h. Que asiste al terciario de la escuela a la que se pre inscribe y en otro turno.

    2. 2. Aspirante Hijo de personal:2. a. Que el responsable principal trabaja en el jardn al que se pre inscribe y en elmismo turno.2. b. Que el responsable principal trabaja en la escuela primaria de la escuela a laque se pre inscribe y en el mismo turno.2. c. Que el responsable principal trabaja en la escuela secundaria (en el mismoturno) de la escuela a la que se pre inscribe.2. d. Que el responsable principal trabaja en el terciario (en el mismo turno) de laescuela a la que se pre inscribe.2. e. Que el responsable principal trabaja en el jardn al que se pre inscribe y enotro turno.2. f Que el responsable principal trabaja en la escuela primaria de la escuela a laque se pre inscribe y en otro turno.2. g. Que el responsable principal trabaja en la escuela secundaria en el mismoturno de la escuela a la que se pre inscribe y en otro turno2. h. Que el responsable principal trabaja en el terciario de la escuela a la que sepre inscribe y en otro turno.

    3. En Jardines Maternales y Escuelas Infantiles, si la/el responsable principal esalumna/o inscripta/o en el Programa alumnas/os madres/padres (Resolucin N 1729/06) y

    siempre que el aspirante se preinscriba en el mismo horario al que concurre a la EscuelaPrimaria o Secundaria (en cualquiera de sus modalidades).

  • 8/11/2019 ANEXO FINAL Resolucion 13937682.pdf

    38/76

    38

    Cubierto el segmento de aspirantes, de acuerdo al orden dispuesto por lasprioridades de primer orden, con el excedente de vacantes (si las hubiera), ingresa el restode los aspirantes segn el siguiente orden de prioridades:

    4. Dentro del universo de aspirantes que declaran domicilio en el radio de 10 cuadrasde la escuela:

    4. a. En escuelas de jornada completa y/o extendida, aspirantes domiciliados enhoteles familiares o pensiones. En jardines de Jornada completa, Maternales y/o EscuelasInfantiles, los aspirantes con NBI.

    4. b. Responsable principal es nico sostn de familia, con domicilio de trabajo en elradio de la escuela, para jornada simple o completa

    4. c. El resto de los aspirantes que declaran domicilio en el radio de la escuela y nodeclaran una situacin particular.

    5. Aspirantes con domicilios en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y cuyoresponsable principal trabaje en un radio de diez (10) cuadras de la escuela.

    6. Aspirantes con domicilio en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    7. Aspirantes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, cuyo responsableprincipal tenga su sede de trabajo en un radio de 10 cuadras de la escuela.

    8. Aspirantes con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.

    Captulo IV. Documentacin a presentar

    Artculo 105. La Documentacin a presentar por los padres, tutores y/o responsables delaspirante surge