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ANALISIS
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RESUMEN: Se debe presentar en un solo párrafo y no más de 150 palabras.
Debe contener en forma clara el problema, los procedimientos y los resultados de la investigación.
Debe contener al final de 3 a 5 palabras claves.
INTRODUCCIÓN
Deben indicar porque eligieron el tema y porque es importante.
Debe Incluir antecedentes bibliográficos, el objetivo, la justificación y las limitaciones del estudio.
CUERPO DE TRABAJO: Debe describir en forma clara directa y concisa como se realizo el trabajo de investigación
Debe figurar el marco teórico en forma clara, directa, continua
Puede incluir resultados complementarios como tablas y figuras.
PROBLEMA MARÍTIMO PERÚ – CHILE
La primera vez que el Perú trató oficialmente sobre el problema de la falta de delimitación
marítima con Chile fue en 1980, durante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar, donde planteó que, ante la ausencia de un tratado específico de límites
marítimos, debía aplicarse la línea equidistante.
Más tarde, el 23 de mayo de 1986, el entonces ministro de Relaciones Exteriores, Allan Wagner –
actual agente del Perú ante La Haya– le propuso a su homólogo chileno que, si bien la línea del
paralelo geográfico había servido para evitar incidentes entre pescadores con escasos
conocimientos de navegación, este no satisfacía las exigencias de seguridad ni de mejor
administración de los recursos marinos y, sobre todo, generaba una situación de inequidad en
perjuicio de los intereses del Perú.
En octubre del año 2000 se produjo un intercambio de notas diplomáticas sobre este asunto y, el
19 de julio de 2004, el entonces canciller Manuel Rodríguez Cuadros le propuso formalmente a su
par chilena, Soledad Alvear, iniciar negociaciones bilaterales para resolver la controversia, a lo
cual la ministra respondió que “no cabe plantear discusión alguna ni tampoco abrir negociaciones”.
Sin embargo, unos meses después, los cancilleres Rodríguez Cuadros e Ignacio Walker (Chile)
emitieron, en Brasil, un comunicado donde reconocen la existencia de una controversia jurídica
debido a que tienen posiciones distintas en la limitación marítima.
Posteriormente, en 2005, el Perú aprobó la Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo y, en
2007, ya durante la gestión del actual canciller José Antonio García Belaunde, se aprobó el mapa
cartográfico del dominio marítimo, sector sur, que luego se elevó a las Naciones Unidas para su
inscripción respectiva.
Como en todo este periodo no existió voluntad de negociación bilateral por parte de Chile, el Perú,
amparado en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá de 1948 – del cual
los dos países son suscriptores– decidió recurrir, en 2008, a la Corte de La Haya para buscar una
salida pacífica a este contencioso jurídico.
CONVENIO DE LA ZONA FRONTERIZA MARITIMA 1954
Otros países del continente realizaron reclamaciones similares, por lo que el Comité Jurídico
Interamericano presentó el 30 de julio de 1952 el "Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y
Cuestiones Afines".
El 18 de agosto siguiente, sería suscrita por parte de Chile, Perú y el Ecuador la "Declaración de
Zona Marítima" en Santiago de Chile, que establece el reconocimiento de las 200 millas náuticas
de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del
Ecuador(énfasis en negrita puesto por el editor):
En el caso del territorio insular, la Zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de
la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes
estuviese a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de
ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del
punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
De acuerdo al Perú, dicha disposición tendría carácter excepcional y restringido a la delimitación
de las fronteras marítimas sólo donde se presentan islas, y que habría sido incluida a pedido de la
delegación del Ecuador, puesto que cuenta con islas cercanas al Perú (isla Santa Clara). Para
Chile, en cambio, dicha disposición no haría más que reafirmar que la norma general de división
de las zonas marítimas, mediante el paralelo, tendría vigencia incluso en el caso de existencia de
islas entre Estados vecinos, ya que ellas no podrían sobrepasar dicho límite.
En la zona fronteriza entre las zonas económicas exclusivas de los tres países se suscitaron
diversos conflictos debido al constante paso de pescadores artesanales. Para evitar este tipo de
problemas, Chile, Ecuador y Perú firman el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima"
en la ciudad de Lima, el 4 de diciembre de 1954, durante la Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Este convenio, según su texto, se
suscribió debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de
la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular con la creación
de una "zona especial" de 10 millas marinas de ancho, a partir de las 12 millas marinas de la costa
Primero. Establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas
marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países.
Este Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en su último artículo refrenda el Convenio
de 1952, señalando que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá parte
integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la
Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,
celebrada en Santiago de Chile, en agosto de 1952". Por otro lado, mediante la "Aclaración sobre
disposiciones de los convenios", firmado en la misma fecha que el Convenio de 1954, se dejó
constancia de que "la “presencia accidental” a que se refiere el artículo segundo del mismo será
calificada exclusivamente por las autoridades del país cuyo límite marítimo jurisdiccional hubiere
sido sobrepasado".
El gobierno del Perú, por resolución n.º 23, de 12 de enero de 1955, que buscaba precisar la
manera de determinar en los trabajos cartográficos y de geodesia la zona marítima peruana de
200 millas, expresó que tal zona está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana
y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1) y que, de conformidad "con
el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo
correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú" .Perú ha argumentado que la
referencia al paralelo se habría hecho en relación a la frontera con Ecuador, y no a la frontera con
Chile, dado que el inciso IV de la Declaración de Santiago se aplicaría, de acuerdo a su posición,
sólo al caso de islas cercanas a una frontera.
El Perú ratificó los acuerdos de 1952 y 1954 (la Declaración de Santiago, el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima, y otros acuerdos y convenios relacionados) mediante la resolución
legislativa n.º 12.305, del 6 de mayo de 1955 indicando que el Congreso del Perú había resuelto
aprobar los "Acuerdos suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", que la misma resolución menciona
(como la Declaración de Santiago), y los "Convenios firmados en la Segunda Conferencia sobre
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur" (como el Convenio sobre
Zona Especial Fronteriza Marítima).[12] Esto se hizo efectivo por un decreto supremo de 10 de
mayo y su publicación en El Peruano, el 12 de mayo siguiente. Por su parte, Ecuador los ratificó
mediante el decreto n.º 2556, de 9 de noviembre de 1964, publicado en Registro Oficial de 18 de
noviembre del mismo año. Chile ratificó la Declaración de Santiago mediante el decreto supremo
n.º 432, de 23 de septiembre de 1954, publicado en el Diario Oficial de 22 de noviembre de ese
año y registrado en las Naciones Unidas el 12 de mayo de 1976; a su vez, el Convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima fue ratificada por el decreto supremo N° 519, de 16 de agosto de
1967, publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 1967, y cuyo registro en las Naciones
Unidas, conforme a la Convención del Mar, fue realizado el 24 de agosto del 2004.
1.3 DOCUMENTOS DE 1968 Y 1969 ENTRE PERU Y CHILE
Debido a continuas capturas de embarcaciones pesqueras artesanales, en las inmediaciones de la
frontera de ambos países, el 26 de mayo de 1965, la embajada del Perú en Santiago de Chile
presentó un memorandum en el que proponga "como medio para prevenir la repetición de estos
hechos, la conveniencia de que ambos países construyan, en la zona ribereña que les
corresponde, un faro cada una ". Una nota semejante se envió el 3 de diciembre de 1965. En el
mismo sentido el 6 de febrero de 1968 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú remitió al
encargado de negocios de Chile, la nota N°6-4-9 en la que le informaba que "era conveniente que
se proceda a construir por ambos países, postes o señales de apreciables proporciones y visibles
a gran distancia, en el punto en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno".
Chile respondió, el 8 de marzo de 1968, aceptando la propuesta de construir señales "en el punto
en el que la frontera común llega al mar, cerca del Hito número Uno".
En consultas informales entre las Cancillerías de ambos países se decidió que las marcas,
señales o faros se construirían en ambos territorios, en puntos alineados en la dirección del
paralelo que cruza el Hito N° 1 de la frontera terrestre; por lo anterior las instrucciones a los
técnicos peruanos fue "estudiar la instalación de marcas de enfilación que señalen la ubicación del
Hito número Uno de dicha frontera'".
El 26 de abril de 1968 las delegaciones técnicas designadas, por ambos países, para construir las
ayudas físicas a la navegación, elaboraron un informe técnico en donde se consignó que "
acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión que les ha sido
encomendada por sus respectivos gobiernos en orden a estudiar en el terreno mismo la
instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la
frontera marítima que se origina en el Hito número Uno". El acta en que se consignó dicho
documento está firmada, en dos ejemplares originales de igual tenor, por Jorge Velando
Ugarteche (embajador y jefe del Departamento de Fronteras del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú), Jorge Parra del Riego E. (subdirector de Hidrografía y Faros del Ministerio de
Marina del Perú), José L. Rivera L.A. (especialista en Hidrografía del Ministerio de Marina del
Perú), Alejandro Forch Petit (jefe del Departamento de Límites Internacionales del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile) y Alberto Andrade T. (consultor marítimo del Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile). Perú ha argumentado que la alusión a "la frontera marítima" de
dicho informe provendría de una redacción errónea, dado que no se condice con la misión que les
fue encomendada por sus respectivos gobiernos, y es ambigua dado que dice también que "la
marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano"
Los Representantes de Chile y del Perú, que suscriben, designados por sus respectivos Gobiernos
con el fin de verificar la posición geográfica primigenia del Hito de concreto número uno (n.º 1) de
la frontera común y de fijar los puntos de ubicación de las Marcas de Enfilación que han acordado
instalar ambos países para señalar el límite marítimo y materializar el paralelo que pasa por el
citado Hito número uno, situado en la orilla del mar, se reunieron en Comisión Mixta, en la ciudad
de Arica, el diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta y nueve.
El 22 de agosto de 1969 la Comisión Mixta chileno-peruana da cuenta de la finalización de los
trabajos mediante un acta suscrita en Arica, en dos ejemplares originales, por Jorge Velando
Ugarteche (embajador y presidente de la Delegación del Perú), Jorge Parra del Riego
(representante de la Marina de Guerra del Perú), Rodolfo Gaige Anzardo (jefe del Departamento
de Fotogrametría del Instituto Geográfico Militar del Perú), Jorge del Aguila S. (jefe del
Departamento de Geofísica y Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Faros del Perú), José
L. Rivera L.A. (asesor técnico de la Dirección de Hidrografía y Faros del Perú), Alejandro Forch
Petit (secretario general de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y presidente de la
Delegación de Chile), Ricardo Cepeda Marinkovic (jefe del Departamento de Límites
Internacionales de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministeriode Relaciones
Exteriores de Chile), Alberto Andrade T. (consultor marítimo de la Dirección de Fronteras y Límites
del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile).
La prensa de la época no muestra discrepancias al informar de aquellos sucesos; "La Voz de
Tacna" expresa el 21 de agosto de 1969, que "Las comisiones de Perú y Chile están reuniéndose
desde ayer con el objeto de determinar la mejor manera de que pueda visualizarse la frontera
marítima entre los dos países", a su vez, "La Concordia" de Arica informa, el 24 de agosto de
1969, que "Se fijó ubicación de dos fanales que marcarán límites marinos".[La interpretación
peruana es que la comisión no fue constituida para demarcar fronteras, sino para construir ayudas
para la navegación de los pesqueros artesanales, por lo que la referencia a "límite marítimo" se
refiere a la zona especial que se había acordado en 1954 y no a la frontera marítima entre ambos
países; se agrega además que el acta hace referencia menciona que una de las marcas "está a
6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano". La interpretación chilena indica
que el acta definió en el terreno la frontera marítima, confirmando la existencia previa del límite,
que resultaba válido para ambas partes.
En 1972, Perú y Chile construyeron dos faros en el paralelo del Hito n.º 1, los cuales lanzaban un
haz de luz, como parte de la concreción de los acuerdos anteriores. El faro peruano fue retirado en
diciembre de 2001, luego de que sufrió daños tras un sismo; parte de los escombros cayeron al
sur del paralelo, siendo recogidos por maquinarias peruanas. La Cancillería chilena presentó un
reclamo formal a su similar peruano por el ingreso sin autorización de tales maquinarias, aunque
hubiese sido por razones inocentes, al caer parte de los escombros en territorio chileno. El
diputado Iván Paredes presentó un reclamo pues supuso que el retiro del faro podría ser usado
por el Perú para modificar el límite marítimo en el futuro, el cual no pasó a mayores.
1.4 CONVENCIÓN DEL MAR
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se caracteriza por confirmar el
derecho internacional del mar vigente, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de
Ginebra de 1958 y, además, por desarrollar progresivamente el derecho internacional del mar, al
establecer nuevos institutos en la materia, como la zona económica exclusiva.
Tiene aplicación preferente, entre sus miembros, frente a las Convenciones de Ginebra de 1958;
no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los Estados partes que
no han adherido a esta Convención.
Entre otros, cubre los siguientes temas de Derecho del mar: límites de las zonas marítimas; zona
económica exclusiva; plataforma continental y alta mar; derechos de navegación y estrechos para
la navegación internacional; Estados archipelágicos; paz y la seguridad en los océanos y los
mares; conservación y gestión de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio
marino; investigación científica marina; y procedimientos para la solución de controversias.
Mar territorial
Artículo principal: Mar territorial
La Convención establece que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar
territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base
determinadas de conformidad con la misma Convención.
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de
dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de
una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de
base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados.
Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea
necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.
Zona contigua
Artículo principal: Zona contigua
Establece una zona adyacente al mar territorial, designada con el nombre de zona contigua, con el
objeto que el Estado ribereño pueda tomar las medidas de fiscalización necesarias para:
Prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o
sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial;
Sancionar las infracciones de esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en su
mar territorial.
La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas
de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Zona económica exclusiva
Artículo principal: Zona económica exclusiva
Reconoce una zona económica exclusiva, como un área situada más allá del mar territorial
adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Convención.
En la zona económica exclusiva, el Estado ribereño tiene:
Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y
administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos de las aguas suprayacentes al
lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la
exploración y explotación económica de la zona, tal como la producción de energía derivada del
agua de las corrientes y de los vientos;
Jurisdicción, con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Convención, con respecto a:
o El establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras:
o La investigación científica marina;
o La protección y preservación del medio marino;
Otros derechos y deberes previstos en la misma Convención.
La zona económica exclusiva no puede extenderse más allá de 200 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.
Plataforma continental
La plataforma continental es la prolongación natural de un continente, que queda cubierto durante
los periodos interglaciares como la época actual por mares relativamente poco profundos y golfos.
La plataforma nace, entonces, en la costa, y suele terminar en un punto de la comarca pendiente
creciente (llamado barrera continental). El fondo marino tras esta barrera es el talud continental.
Tras el talud está la elevación continental, que termina por unirse con el fondo marino profundo, la
llanura abisal.
De acuerdo a la Convención, la plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo
largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o
bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las
cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en fue el borde exterior del margen
continental no llegue a esa distancia. A su vez, el margen continental comprende la prolongación
sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y el subsuelo
de la plataforma, el talud y la emersión continental. No comprende el fondo oceánico profundo con
sus crestas oceánicas ni su subsuelo.
Los puntos fijos que constituyen la línea del límite exterior de la plataforma continental en el lecho
del mar, deben estar situados a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas
desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial o de 100
millas marinas contadas desde la isobata de 2.500 metros, que es una línea que une
profundidades de 2.500 metros.
II. LIMITES DEL PERÚ Y CHILE
El Perú considera que no existe entre ambos países un tratado específico de delimitación
marítima, por lo que corresponde negociar un convenio para dividir los espacios marítimos
superpuestos mediante una línea equidistante a sus costas, o, en su defecto, buscar otras vías en
el ámbito jurídico–diplomático para solucionar esta situación.
Chile sostiene que la Declaración sobre Zona Marítima o Declaración de Santiago de 1952 y el
Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 constituyen tratados que
determinaron, como límite marítimo entre ambos países, el paralelo geográfico del punto en que
llega al mar la frontera terrestre común, lo cual habría sido consolidado mediante documentos
suscritos por ambos países en 1968 y 1969.
El Perú, por su parte, sostiene que la Declaración de Santiago de 1952 incluye sólo una
disposición referida al método del paralelo geográfico del punto en que llega al mar la frontera
terrestre de los Estados respectivos, pero esta es una norma de excepción, pues está referida
exclusivamente al caso que existan islas en la proximidad de la zona marítima general del Estado
vecino. Este supuesto no se da en el caso peruano–chileno.
El Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 establece un área de tolerancia
pesquera para evitar que las embarcaciones de poco porte, y tripuladas por personas con escasos
conocimientos de náutica, sean objeto de sanciones por parte del Estado vecino al encontrarse
pescando frente a sus costas y –de conformidad con sus propias disposiciones– no puede derogar
o modificar la Declaración de Santiago de 1952. En cuanto a los documentos de 1968 y 1969, se
debe señalar que los mismos se vinculan al referido Convenio de 1954, que es de índole
pesquera.
En noviembre de 2005, el Perú promulgó la Ley de Líneas de Base sobre su Dominio Marítimo, de
acuerdo a lo establecido por la Constitución. La referida ley establece los puntos contribuyentes a
partir de los cuales se medirá la proyección de las 200 millas del dominio marítimo peruano. En
abril de 2007, el Perú registró ante las Naciones Unidas la mencionada Ley de Líneas de Base.
En su mensaje a la Nación del 28 de julio de 2007, el Presidente Alan García afirmó lo siguiente:
“nuestras diferencias (con Chile) respecto a la delimitación marítima y al fiel cumplimiento del
Tratado de 1929, no han encontrado solución en el trato diplomático; por consiguiente, como lo he
comunicado con claridad al Gobierno chileno, hemos tomado la decisión soberana, respaldada por
todo el Perú, de llevar esta controversia a la Corte Internacional de Justicia de La Haya…”.
Mediante Decreto Supremo 047-RE, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 12 de agosto de
2007 fue aprobada la Carta del Límite Exterior –Sector Sur- del Dominio Marítimo del Perú, la cual
grafica con precisión, y de conformidad con el derecho internacional, los linderos de una
importante porción del dominio marítimo del Perú. Dicha norma grafica claramente la zona en
controversia entre ambos países.
El 16 de enero de 2008 el Gobierno del Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ),
con sede en La Haya, la demanda que da inicio al proceso dirigido a resolver la controversia
marítima de naturaleza jurídica que sostiene con Chile. La materia de la controversia jurídica
bilateral se refiere a la delimitación de los espacios marítimos de ambos países, tomando como
punto de partida el punto en la orilla del mar denominado Concordia, de conformidad con el
Tratado de Lima de 1929.
Al recurrir a la máxima instancia judicial internacional se reafirma la histórica vocación pacífica del
Perú y su tradicional conducta de apego a los principios del Derecho Internacional que rigen las
relaciones de amistad y cooperación entre los Estados. De esta manera, el Perú reconfirma su
firme compromiso con el principio consagrado por las Naciones Unidas de resolver las
controversias por medios pacíficos, a fin de no poner en riesgo la paz y seguridad internacionales
ni la justicia.
El Gobierno del Perú considera que el recurso ante la Corte Internacional de Justicia permitirá
solucionar la controversia marítima entre el Perú y Chile, y continuar promoviendo la
profundización de la relación bilateral, dentro del marco de amistad y cooperación que
corresponde a países vecinos que comparten visiones modernas del futuro y aspiraciones de paz
y desarrollo.
III. RELACIONES BILATERALES
3.1 ANTECEDENTES
Las relaciones diplomáticas entre el Perú y Chile se establecieron inmediatamente después de la
independencia. La Guerra del Pacífico motivó la interrupción de las mismas hasta la firma del
Tratado de Ancón de 1883. Una nueva interrupción se produjo entre los años 1910 y 1928, como
resultado de las diferencias sobre la ejecución del artículo 3 de dicho Tratado, referido a la
realización de un plebiscito para definir la soberanía de las provincias cautivas de Tacna y Arica.
La firma del Tratado de Lima de 1929, que definió la suerte de ambas provincias, permitió el
restablecimiento de las relaciones entre los dos países proyectándolas hasta nuestros días.
La suscripción en 1999 del Acta de Ejecución de las Cláusulas Pendientes del Tratado de 1929 y
su Reglamento, así como la recepción de los establecimientos y zonas al servicio del Perú en
Arica en el 2000, fueron los últimos asuntos derivados directamente de la Guerra del Pacífico que
fueron superados.
Posteriormente, en el marco de las Visitas de Estado que efectuaron el Presidente Ricardo Lagos
al Perú en el 2001 y el Presidente Alejandro Toledo a Chile en el 2002, ambos Gobiernos
acordaron construir una asociación estratégica basada en la creciente convergencia de intereses y
voluntad de cooperación entre ambos países.
Las relaciones políticas, luego de adquirir un creciente dinamismo, en los últimos años sufrieron un
enfriamiento por diversas crisis provocadas por incidentes aislados. Sin embargo, esta situación
política no afectó los vínculos económicos y comerciales entre los dos países.
3.2 CONTEXTO ACTUAL
Entre 2001 y 2002 se establecieron los lineamientos de una renovada relación entre el Perú y
Chile, la cual tiene como principales ejes los siguientes puntos:
a. Consolidación de un régimen de seguridad, confianza mutua y buena vecindad y, en ese
marco, desarrollo de la propuesta peruana sobre reducción de gastos militares en la región.
b. Conducción de consultas políticas y diplomáticas permanentes.
c. Coordinación de posiciones conjuntas en los distintos foros internacionales para potenciar
la presencia de ambos Estados en el concierto mundial.
d. Promoción del comercio y las inversiones.
e. Incremento de la cooperación técnica, tecnológica y cultural.
f. Atención preferente de las necesidades de la comunidad peruana en Chile y de chilenos
en el Perú a fin de coadyuvar al entendimiento mutuo.
En el contexto actual, la asociación entre el Perú y Chile busca superar progresivamente la
dinámica de competencia y desconfianza del pasado, para sustituirla por una de convergencia,
cooperación y confianza.
Los encuentros entre los Presidentes Alan García y Michelle Bachelet en Santiago y Lima, y las
visitas oficiales de los Cancilleres Alejandro Foxley y José Antonio García Belaunde en agosto y
octubre de 2006 respectivamente, han permitido desarrollar aspectos dirigidos a producir un
avance sustantivo en la cooperación e integración económica–comercial, fronteriza, social y
cultural, reactivando de este modo el funcionamiento de la institucionalidad bilateral. Dichos
encuentros han permitido, de igual manera, proyectar esta relación como una plataforma hacia los
mercados de la región Asia–Pacífico que requerirá una cooperación productiva, coincidencias
políticas y grados crecientes de estabilidad y seguridad.
Los principales logros obtenidos desde que se inició el actual Gobierno son los siguientes:
1. La suscripción del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Chile (agosto 2006)
a. Este hecho fue calificado como “un salto cualitativo en el nivel de nuestras relaciones
económicas”. En su negociación el tema más sensible lo constituyó el capítulo de inversiones
donde se logró la flexibilización del DFL 600 de Chile aceptando incluir “el trato nacional favorable
al Perú”, de tal manera que los inversionistas peruanos tengan un trato igualitario al de los
inversionistas chilenos.
b. El acuerdo establece la creación de un comité que evaluará los obstáculos técnicos para lidiar
con las barreras en productos específicos al comercio y otro de políticas de competencia que
protegen a ambos países de la posible formación de monopolios comerciales.
c. También se ha aceptado reglamentar facilidades para en el acuerdo la movilidad de visitantes
de negocios, comerciantes, inversionistas, profesionales y técnicos. Ello beneficiará en gran
medida a los comerciantes de la Zona Sur peruana y a un número significativo de connacionales
que residen en Chile y que cuentan con estudios técnicos.
d. Además, contiene un compromiso amplio de cooperación económica en áreas tales como:
políticas y técnicas comerciales; políticas financieras, monetarias y de hacienda; normas zoo,
fitosanitarias y bromatológicas; energía, combustible, transporte y comunicaciones; tecnología,
ingeniería, consultoría y otros.
e. El proceso de fortalecimiento en materia comercial y de inversiones ha avanzado de manera
positiva. Se debe destacar que el intercambio comercial de ambos países durante el año 2006
superó los US$ 2,000 millones con una balanza comercial positiva para el Perú.
2. La firma de un Memorándum de Entendimiento de cooperación en materia laboral y
migratoria.
Este documento busca promover el desarrollo de políticas y prácticas laborales y migratorias
dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida de los trabajadores en ambos
países incluyendo el acceso a seguro social, a capacitación y a posibilitarles una reconversión
laboral. Todo ello, a partir del respeto de las normas internacionales de la OIT y del respeto de los
derechos laborales reconocidos.
3. La aprobación del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad
Social.
Mediante este acuerdo, en vigencia desde el 1 de octubre de 2006, se permite el traslado de los
fondos de pensiones y AFP entre los ciudadanos de ambos países en caso decidan cambiar su
lugar de residencia, otorgando así, beneficios previsionales y de salud para pensionados peruanos
y chilenos que han laborado en ambos países. Se calcula que los beneficiados con este acuerdo
son alrededor de 4,500 chilenos residentes en el Perú y 39 mil peruanos en Chile.
4. La conformación del Consejo de Integración Social peruano – chileno
El Consejo de Integración Social Peruano-Chileno (CIS) fue constituido el 24 de octubre de 2006
en Santiago de Chile con la finalidad de fortalecer la cooperación horizontal en las áreas referidas
al desarrollo social y elaborar políticas comunes dirigidas a favorecer a los inmigrantes de ambos
países.
La conformación de dicho Consejo se enmarca en la importancia central que los gobiernos del
Perú y Chile atribuyen al acercamiento y complementación de sus políticas sociales con el fin de
mejorar el bienestar de sus respectivas poblaciones.
El Consejo de Integración Social Peruano-Chileno se encuentra conformado por los Ministerios de
Salud, Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, de la Mujer y Desarrollo Social, Justicia y del
Interior en el caso del Perú; y por los Ministerios de Educación, Salud, Trabajo, Planificación, del
Servicio Nacional de la Mujer y del Interior en el caso de Chile.
En mayo de 2007 se realizó en Lima la I Reunión Técnica del CIS, con el fin de definir una agenda
temática y establecer los términos de referencia del Consejo.
5. La incorporación chilena a la CAN como miembro asociado
a) En diversas declaraciones los Cancilleres del Perú y Chile han destacado la potencialidad de
este bloque subregional para constituirse en una plataforma adecuada de proyección comercial
hacia otras regiones, hacia el Asia Pacifico y Europa, con quien la Comunidad Andina iniciará
próximamente un proceso de negociación dirigido a la constitución de un Acuerdo de Asociación
que incluya el libre comercio.
b) El Consejo Andino aprobó la incorporación de Chile a la CAN el 20 de septiembre de 2006 en el
marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.
3.3 ACUERDOS Y TRATADOS BILATERALES
En la última década, Chile ha suscrito con el Perú una gran cantidad de acuerdos y tratados de la
más diversa índole, entre los que destacan:
-Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones, vigente desde el 3 de agosto de 2001.
-Convenio para la Protección y Restitución del Patrimonio Cultural, suscrito el 2002.
-Acuerdo para Evitar la Doble Tributación, vigente desde el 1º de enero de 2004.
-Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras, vigente desde el 16 de
septiembre de 2004.
-Convenio que autoriza a familiares de diplomáticos y personal administrativo y técnico para
desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor; vigente desde el 23 de julio 2005.
-Acuerdo para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y Peruanos en calidad de Turistas con
Documento de Identidad, vigente desde el 9 de diciembre de 2005.
-Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, vigente desde el 13 de
febrero de 2006.
-Acuerdo de Libre Comercio, suscrito el 22 de agosto de 2006.
-Acuerdo Administrativo del Convenio de Seguridad Social, vigente desde el 1º de octubre de
2006.
-Acuerdo de Cooperación en Materia de Desastres, vigente desde octubre de 2006.
-Consejo de Integración Social Chile-Perú, del 24 de octubre de 2006.
3.4. RELACIONES POLÍTICO- DIPLOMÁTICAS MULTILATERALES
- En el ámbito multilateral Perú y Chile comparten una serie de objetivos comunes vinculados al
desarrollo de sus respectivas políticas exteriores y su proyección en los distintos foros y
mecanismos multilaterales de los que son partícipes.
- Sobre la base de estas coincidencias en los temas de la agenda regional y global, Perú y Chile
han reafirmado su compromiso con la vigencia del derecho internacional y los medios diplomáticos
para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
- Asimismo, han manifestado su voluntad de apoyar el fortalecimiento del sistema de las Naciones
Unidas (ONU), específicamente invocando la reforma del Consejo de Seguridad, para que se
constituya en un órgano más democrático, representativo y transparente, en concordancia con los
nuevos desafíos surgidos en el siglo XXI, así como el apoyo y refuerzo al rol del Secretario
General como máximo representante político de este Organismo.
- Ambos países han reiterado su firme compromiso y adhesión con los principios y propósitos de la
Organización de Estados Americanos (OEA). En ese sentido, han venido apoyando decididamente
los esfuerzos tendientes a la modernización de este organismo y la renovación del sistema
interamericano.
-Perú y Chile coinciden en reafirmar su compromiso con la promoción, consolidación y defensa de
sistema democrático y la activa promoción y protección de los derechos humanos, destacando la
relevancia de la Carta Democrática Interamericana, adoptada en Lima el 11 de setiembre de 2001.
- La Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001, durante
los ataques del 11 de septiembre de 2001 en sesión especial de la Asamblea de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú. Es un instrumento que proclama como objetivo
principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, al establecer que la
ruptura del orden democrático o su alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un
Estado miembro, constituye "un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en las
diversas instancias de la OEA.
Es de destacar la participación de ambos países en las distintas iniciativas generadas en ámbito
de la Cuenca del Pacífico, en particular el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) y
los otros mecanismos formalmente institucionalizados en tan importante espacio de cooperación.
Perú y Chile han desarrollado una activa dinámica de coordinación en dichos foros.
APEC (Asia-Pacific Economic Cooperation, en español Foro de Cooperación
Económica Asia-Pacífico) es un foro multilateral creado en 1989, que trata temas relacionados con
el intercambio comercial, coordinación económica y cooperación entre sus integrantes. Como
mecanismo de cooperación y concertación económica está orientado a la promoción y facilitación
del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y al desarrollo económico
regional de los países y territorios de la cuenca del Océano Pacífico. La APEC no tiene un tratado
formal, sus decisiones se toman por consenso y funciona con base en declaraciones no
vinculantes. Tiene una Secretaría General, con sede en Singapur, que es la encargada de
coordinar el apoyo técnico y de consultoría. Cada año uno de los países miembros es huésped de
la reunión anual de la APEC. La última cumbre se realizó el 2008 en Lima, Perú(País asociado en
1998) (APEC Perú 2008). La cumbre del presente año 2009 se realizará en Singapur.
- Ambos países comparten también el compromiso de proseguir trabajando en la
consolidación de la Zona de Paz y Cooperación Sudamericana, establecida en la Cumbre de
Presidentes de Sudamérica celebrada en Guayaquil en julio del 2002.
Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad e Infraestructura para el
Desarrollo Atendiendo la invitación del Presidente de la República del Ecuador, Gustavo Noboa
Bejarano, participaron de la II Reunión de Presidentes de América del Sur, celebrada en la ciudad
de Guayaquil, los días 26 y 27 de julio de 2002, en ocasión del centésimo octogésimo aniversario
del encuentro de los Libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, los Jefes de Estado de los
países miembros entre ellos Chile y Perú resaltando su compromiso con la democracia y con los
principios democráticos adoptados en la región y consagrados en el Derecho Internacional, en sus
propias Cartas Constitucionales, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y más
recientemente en la Carta Democrática Interamericana adoptada en Lima en septiembre de 2001,
en cuyo contexto reafirmaron su decisión de coordinar acciones cuando ella corra peligro en
cualquiera de sus países. Las crisis de financiamiento y escasez de recursos para la inversión
productiva, pueden debilitar las bases de la democracia, pues impiden a la población acceder al
empleo digno y a mínimas condiciones de bienestar. Por ello resaltaron la importancia de
promover, a nivel internacional, la constitución de un mecanismo de solidaridad financiera con la
democracia y la gobernabilidad. Su empeño es la búsqueda de un mundo más justo y solidario,
basado en el decidido respeto a los valores; de los derechos humanos; del Derecho Internacional;
del desarme y de la no proliferación de armas de destrucción masiva como base esencial del
proceso de cooperación e integración sudamericano, así como su firme respaldo al principio de
solución pacífica de las controversias; su determinación de combatir la pobreza y la exclusión
social; de garantizar los derechos de los migrantes; proteger el medio ambiente; propender a una
progresiva liberalización comercial; al acceso a la tecnología; y, a la promoción de las inversiones
y de los flujos estables de capital. Y la conexión indisoluble entre el sistema democrático y el
respeto integral de los derechos humanos para la realización plena de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, incluyendo el derecho universal e inalienable al
desarrollo.
En este espíritu saludaron la adopción de la Carta Andina de Derechos Humanos, por cuanto
constituye un instrumento de especial importancia para el logro de estos objetivos en esa
Subregión.
3.5. RELACIONES ECONÓMICAS
3.5.1. Intercambio Comercial
El intercambio comercial entre el Perú y Chile se ha incrementado notoriamente desde la entrada
en vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 38, suscrito en 1998. Con la puesta
en marcha del programa de desgravación del Acuerdo de Complementación Económica
(actualmente más del 80% del total del intercambio comercial goza de arancel cero), se ha logrado
que nuestras exportaciones a Chile se incrementen significativamente, con la consecuente caída
del déficit que mostraba la balanza comercial en los últimos años. Durante el año 2007, el monto
de las exportaciones peruanas ascendió a US$ 1,684 millones y el de las importaciones a US$
881 millones. Estos montos otorgaron al Perú un superávit comercial de US$ 882 millones.
Según un estudio de la Dirección Económica de la Cancillería chilena, durante el periodo 1997–
2006, con un total de 322 proyectos en desarrollo el Perú se ubica como uno de los principales
destinos de las inversiones directas de Chile en el exterior, representando un monto acumulado de
US$ 5.204 millones. Las inversiones de las más de 250 empresas chilenas ubicadas en Perú se
dirigen principalmente a los sectores de energía eléctrica y gas, industria manufacturera y
alimenticia, comercio, construcción e industria siderúrgica, informática, inversiones y servicios
diversos.
Las mayores inversiones se concentran en el sector energético, con un monto acumulado que
sobrepasa los US$ 2.300 millones; seguido del sector industrial (elaboración de alimentos y
bebidas, maderero, metalmecánica, entre otros) y de transporte y comunicaciones, con montos
superiores a los US$ 700 millones. El sector comercial ocupa el cuarto lugar, en el cual las
principales empresas de retail chilenos tienen una participación en el mercado peruano con un
monto cercano a los US$ 500 millones en inversiones acumuladas.
3.6. Relaciones bilaterales culturas
3.6.1. Situación de la Comunidad Peruana
Las cifras oficiales chilenas sobre el número de peruanos que residen actualmente en ese país,
según el último censo del 2002, indican que son 37,860 connacionales en Chile. Sin embargo,
según la Dirección General de Apoyo Legal y Asistencia Humanitaria del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú, la cifra superaría los 80 mil peruanos, incluyendo aquellos en situación
irregular (14,550).
La migración peruana constituye la comunidad más notoria en Chile aunque ello no significa
necesariamente que sea la más importante en términos cuantitativos. Se estima que, del total de
ciudadanos residentes en Chile, cerca de 64,000 ciudadanos residirían en la Región Metropolitana
de Santiago; 6 mil en la I Región de Tarapacá, principalmente en la ciudad de Iquique; 5 mil en la
recientemente creada XV Región de Arica y Parinacota; 3,500 en la II Región de Antofagasta; y
alrededor de 2 mil en la V Región de Valparaíso. En menor escala figuran otras regiones que
acogen migraciones peruanas cuantificables, como La Serena, Concepción, Temuco y Osorno.
Existe una importante cooperación entre el Consulado General del Perú en Santiago y las
autoridades chilenas a fin de implementar programas a favor de la Comunidad Peruana en
proyectos orientados a mejorar la percepción en la sociedad chilena sobre la inmigración. Entre
estos se cuentan: trabajos con el Municipio de Santiago para habilitar redes sociales y culturales,
la creación de la Plaza de la Amistad, la habilitación de mini-talleres en la calle San Diego, trabajos
con la Organización Internacional de Migraciones para el establecimiento de microempresas de
autogestión, la elaboración de la guía del inmigrante, diarios murales donde se consigna
información de interés para la comunidad peruana ubicados en lugares donde ésta suele reunirse,
la escuela de fútbol para hijos de peruanos que vivan en Chile creada con los auspicios de la
Municipalidad de la Providencia.
El Consulado también suscribió un acuerdo con la Universidad de Humanismo Cristiano para que
los alumnos de derecho de esa casa de estudios brinde clínicas jurídicas gratuitas a los peruanos
indigentes. También se suscribió un Convenio con la Cruz Roja y un grupo de médicos peruano
para prestar atención médica gratuita a los indigentes peruanos. Finalmente, también cabe
destacar la elaboración del registro virtual de todos los peruanos residentes en Santiago con la
finalidad de empadronarlos y otorgarles un carné de registro.
A iniciativa del Consulado General del Perú en Santiago se viene implementando un proyecto de
asesoría jurídica gratuita en favor de la comunidad peruana en Chile, en el que participan varias
universidades locales.
3.7 COOPERACIÓN
3.7.1. Cooperación Técnica y Científica
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) ha señalado que existe un renovado
impulso por parte de la Agencia Chilena de Cooperación Internacional (AGCI) para desarrollar
proyectos de cooperación con nuestro país.
Cabe destacar que la primera reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica
se realizó en Lima en agosto de 2004, ocasión en la cual ambas agencias de cooperación
aprobaron el Programa de Cooperación Perú–Chile 2004–2006. La II Reunión de la Comisión
Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre Perú y Chile se realizó el 11 de junio de 2007 en
Santiago de Chile.
Estas agencias han suscrito, a la fecha, diversos acuerdos de cooperación bilateral para elaborar y
ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos en diferentes ámbitos como turismo, salud
pública, desarrollo técnico–científico, minería, aduanas, academias diplomáticas, puertos, asuntos
antárticos, entre otros.
3.7.2 Cooperación Antártica
Con ocasión de la Visita Oficial del Canciller Allan Wagner a Santiago en noviembre de 2003, los
directores del Instituto Antártico Peruano (INANPE) y el Instituto Antártico de Chile (INACH)
suscribieron un Convenio de Investigación Científica y Tecnológica Antártica. El objetivo del
referido convenio es aunar esfuerzos en pro de la investigación científica y antártica, así como el
desarrollo de proyectos científicos.
3.7.3 Cooperación Aduanera
El Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras constituye el
marco legal a través del cual ambos gobiernos se asisten para la adecuada aplicación de las
legislaciones aduaneras, para la prevención, investigación y represión de las infracciones
aduaneras, así como el intercambio de información que permita combatir las infracciones
cometidas contra la legislación aduanera, debido a que estas perjudican los intereses económicos,
comerciales, fiscales, sociales y culturales del Perú y de Chile. El referido acuerdo fue suscrito en
Lima el 17 de diciembre de 2003 y se encuentra vigente. Asimismo, ambos Gobiernos han
acordado el establecimiento de una comisión binacional de alto nivel destinada a coordinar de
manera integral la lucha contra el fenómeno del contrabando.
3.8. RELACIONES CULTURALES
La relación bilateral en el plano cultural entre Perú y Chile se desarrolla a través de la Comisión
Mixta Cultural y Educativa. Otro importante instrumento que regula las relaciones de cooperación
en este ámbito es el Convenio sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales, suscrito en
agosto de 2002, cuyo objetivo es proteger y conservar el patrimonio cultural peruano y chileno
prohibiendo el ingreso en sus respectivos territorios de bienes culturales provenientes de la otra
parte sustraídos ilegalmente. Este Convenio está pendiente de ratificación por parte del Senado
chileno.
Entre los proyectos conjuntos en el ámbito cultural que vienen siendo desarrollados por ambos
países podemos destacar el pedido conjunto para la Inclusión del “Camino del Inca o Qhapac Ñan”
en la lista del Patrimonio Cultural de la UNESCO. La iniciativa no tiene precedentes en el área de
la cooperación regional cultural y fue presentada en forma conjunta por los Gobiernos de
Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, Chile y el Perú
Asimismo, el Perú participó como invitado de honor de la XXVI Feria de Libro de Santiago del 24
de noviembre y el 5 de diciembre de 2006. Asistieron escritores y poetas y se programó difundir
las manifestaciones de la cultura peruana a través de la presentación de muestras fotográficas y
pictóricas, arte popular, gastronomía y cine.
IV. SITUACIÓN ACTUAL
Chile, durante aproximadamente medio siglo, ha ejercido en la práctica –y jurídicamente desde
1967, con la ratificación del Convenio de 1954– soberanía en el espacio marítimo disputado por el
Perú, y la sigue ejerciendo –en los términos del régimen jurídico aplicable al Mar Chileno, que
desde la reforma incorporada por la Ley 18.565 es concordante con la Convención del Mar–, por lo
cual la Armada chilena, en los casos que naves pesqueras han cruzado el paralelo y efectuado
actividades de ese rubro, con infracción al Convenio de 1954, y de acuerdo a a la Aclaración sobre
disposiciones de los convenios, procede a detenerlos, trasladándolos hasta el puerto de Arica,
lugar donde se procede a confiscarles los productos marinos obtenidos, se les impone a los
armadores o tripulantes una sanción pecuniaria y se dispone su deportación a su país de origen,
esto es, el Perú.
4.1. Demanda ante la Corte Internacional de La Haya
Como primer paso el Perú solicitó a Chile, nuevamente, durante los años 2000 y 2004,
negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en
el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre
ambos países. Asimismo, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos
en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a
utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta
de Chile fue la misma.
El Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como
estuvieron litigando, por un tema similar Nicaragua y Honduras, cuyo fallo determinó la frontera
marítima basado en la línea bisectriz. Ello por cuanto Perú sostiene que es posible exigir, ante
este tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a
que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
de 1948, el cual establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo al procedimiento de
conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un
procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte
Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de
orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de
Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
Finalmente, el 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú presentó en la Corte Internacional de
Justicia el "Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República
de Chile" (Case concerning maritime delimitation between the Republic of Peru and the Republica
of Chile - Peru v. Chile). El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos
Allan Wagner, mientras el chileno es el subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto
van Klaveren.
En esa instancia, el Perú presentó el 19 de marzo de 2009 sus argumentos y postura (memoria)
indicando que:
1. La frontera terrestre se inicia en el Punto Concordia, no en el Hito N.º1.
2. La frontera marítima es una bisectriz, no un paralelo geográfico.
3. El triángulo exterior es parte del mar peruano, no aguas internacionales.
Chile tiene plazo hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar sus argumentos.
4.2 DISCUSIÓN Y PRINCIPALES ARGUMENTOS
El origen esta controversia es el supuesto que la delimitación de la frontera marítima entre ambos
países aún se encontraría pendiente. De acuerdo a Chile, no es un tema pendiente, por cuanto
existirían tratados internacionales vigentes sobre la materia; el Perú argumenta, a su vez, que no
existen tratados de límites marítimos entre ambos países.
Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera
marítima es el paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1, de acuerdo a tratados de diversa índole
celebrados con el Perú.
Para el Perú, la frontera terrestre se inicia en el punto "Concordia" en la línea de baja marea del
Océano Pacífico y la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países
derechos sobre 200 millas a partir de sus costas estas áreas se superponen, propone que el límite
marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley
aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base
de dominio marítimo.
4.3 ARGUMENTOS DE LA POSTURA CHILENA
El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto
Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y
una línea imaginaria paralela a ellas siguiendo la línea de los paralelos geográficos".
Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo a la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, según la posición chilena, tienen la
naturaleza de un tratado internacional. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y
sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en
cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se
entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el
derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un
cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado
un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".
Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre
"Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", en Derecho existe un principio general
que señala que las "cosas son lo que son, de acuerdo a su naturaleza, y no lo que quiera una de
las partes", por tanto, serían tratados de límites marítimos, si en su contenido versa sobre éstos. El
acuerdo de 1954 se denomina "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".
La Resolución Suprema N° 23 de 1955 del gobierno de Manuel Odría expresa que "la
indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia
constante de ésta, de 200 millas náuticas. De conformidad con el inciso IV de la Declaración de
Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega
al mar la frontera del Perú".
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y el Acta de los
Plenipotenciarios, del 5 de agosto de 1930 indica que el Hito N° 1 tiene coordenadas Latitud
18°21'03 Sur, Longitud 70°22'56 Oeste y se denomina "Orilla del Mar".
El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la
instalación del Hito n.º1, menciona que: "Reunidos los Representantes de Chile y del Perú
acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión en orden a estudiar en
el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el
paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno".
Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre
la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al
Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquellla oportunidad, Perú respondió
con una propuesta que sugería crear ún área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile,
al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la
cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.
La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que
esta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n.º 01
(Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.
El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no
forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas,
como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución
Política.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los
Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la
línea media contemplada por la misma convención.
Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han
reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.
Desde hace más de 50 años (tras la firma de los acuerdos de 1952 y 1954), en la práctica
Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques
pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
El "Derrotero de las Costas del Perú" de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y
Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que límite marítimo peruano se extiende "por
el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de
donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al
norte de la Línea", añadiendo que "El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación
geográfica indicada con el nombre de "Concordia"".
La ediciones de 1987 a 1995 del "Derrotero de las Costas del Perú" expresan que "Toda
nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir
del paralelo Norte 03º 24' N y “paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en
demanda de Puerto Peruano...", reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos
países.
Las coordenadas que hace referencia el Peru sobre el "punto concordia", 18º21'03" Latitud
Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.
Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción
peruana en torno a la tesis del paralelo no sería procedente. Si bien dicha isla está actualmente
unida a tierra firme, tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, sólo en
1964, es decir, diez años después de la firma de los convenios.
El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están
determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que
respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1988, acordada por
los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que "quedan resueltas en forma definitiva las
diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable
voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación
en el terreno de la frontera terrestre común".
Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y
que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia
de 1988, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de
Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.
Ecuador y Colombia definieron sus limites marítimos con los instrumentos que firmaron en
1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.
La ONU registró la "Declaración sobre Zona Marítima" y el "Convenio sobre Zona Especial
Fronteriza Marítima" en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".
La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el
"Hito n.º 01 (océano Pacífico)" como inicio de la frontera Chile-Perú.
El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la
Declaración de 1952, "[...] hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para
determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que
ese deslinde coincide con el paralelo [...]", y sobre el Convenio de 1954 expresa que "[...] se limita
a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador
están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo
geográfico."
4.4 ARGUMENTOS DE LA POSTURA PERUANA
La posición peruana es que Chile y Perú nunca habrían firmado un tratado específico de
límites marítimos. Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una
"Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con
el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.
El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea
de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez
kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La
Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera
terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.
Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por
finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que
tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus
instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización
diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en
territorio peruano (...)., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde
se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se
materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre
anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".
La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto
Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las
zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares
que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias
sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que
fueren advertidos en el futuro"
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y
Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que
se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede
cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200
millas.
Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador,
denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para
facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en
referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se
encontrarían definidas por tratado alguno.
El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio
se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos
adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile
y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el
acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de
los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas
costas".
La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había
aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la
resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al
sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y
teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una
de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el
objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".
El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV
de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países,
inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo
que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a
tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán)[29] . El convenio sobre Zona
Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.
La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está
limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta,
de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Camaná solo
llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Ilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto
Concordia).
La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias
entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos
puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas
geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado
por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur,
pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.
La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas
marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el
problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.
No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito
n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación
"orilla del mar".
Hasta 1998[32] el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría
considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos
de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de
ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se
extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.
El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni
con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el
Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto
Supremo No. 959-A de fecha 28 de Julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una
discrepancia respecto a estas líneas de base.
Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile
manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y
bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o
Colombia.
La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el
Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.
El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la
Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del mar (Quito, 1958), expresa "que los derechos
proclamados en materia de conservacion y aprovechamiento no constituían a la luz de la
Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".
En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el
delegado chileno expresó que los derechos "reinvindicados por los signatarios de la Declaración
de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos". El delegado del
Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservacion en una zona de
200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial.
El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de caracter defensivo y su único objeto es la
conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".
El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre
Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que "[...] las opiniones no han sido uniformes para
determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las
declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se
declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."
El dictamen N.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la
Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que "no constituye un pacto expreso para
determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales]", y sobre el Convenio de 1954
expresa que "tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes
maritimos]".
El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en
Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce
legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"[.
CONCLUSIONES: Debe redactarse como aporte de investigación.
Todo indica que en Chile han variado las opiniones en torno a las relaciones bilaterales
con el Perú tras la demanda presentada ante el Tribunal de La Haya por la controversia
marítima. A pesar de que la cuestión básica es la soberanía, potencialmente afecta
intereses muy relevantes para Chile. hay que afirmar también que estamos decididos a
mantener una situación de normalidad porque tenemos intereses múltiples y permanentes
de naturaleza común.
El Perú es un país donde históricamente los Andes, han sido el hábitat de equilibrio de la
población. En la situación actual estamos en tránsito, en una suerte de desequilibrio físico
y social debido a la concentración de población y del crecimiento económico en la costa.
El tema de fondo, en si, es la falta de armonización entre los regímenes de regulación
pesquera. Y nuestro objetivo básico es lograr una explotación racional de los recursos,
preservando las especies. Por eso, el Perú plantea la necesidad de homologar las
relaciones bilaterales que existe entre Perú y Chile.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS: Debe aparecer en orden alfabético y se unen al texto mediante las citas bibliográficas.
BIBLIOGRAFÍA:
Saavedra Núñez, Manuel. Geografía Política del Perú. Universidad Nacional de
Piura.2000.LIMA, PERÚ.
WEBGRAFIA:
http://www.rree.gob.pe/portal/Pbilateral.nsf/0/4BC514891E01208405256C59005EE46F?
opendocument
http://www.expreso.com.pe/hoy_dia/economia/sec_eco_nota07.htm
www.periodismoenlinea.org/20080217495/.../En-Chile-dicen-que- relaciones-
bilaterales-con-Peru-han-variado.html
www.eleducador.com/per/contenido/contenido.aspx?catID=239&conID=882
http://es.wikipedia.org/wiki/Controversia_de_delimitaci%C3%B3n_mar
%C3%ADtima_entre_Chile_y_el_Per%C3%BA"
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=WUnlu4HAAdw=
http://www.google.com.pe/search?
hl=es&q=MINISTERIO+DEL+EXTERIOR+PERU&meta=
http://www.google.com.pe/search?
hl=es&q=MINISTERIO+DEL+EXTERIOR+CHILE&btnG=Buscar&meta=
IMPORTANTE COMO REALIZAR EL TRABAJO: El trabajo de investigación debe ser redactado en tercera persona, a espacio simple, en
tamaño A - 4
El trabajo debe ser presentado usando el procesador MS WORD, fuente ARIAL 10 puntos.