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ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS REQUISITOS PARA SUCEDER AB INTESTAT

ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS REQUISITOS PARA SUCEDER AB

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Trata del proceso para suceder abintestat o mejor dicho sucesiones sin testamentos, dentro del proceso civil dominicano

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ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS REQUISITOS PARA SUCEDER AB INTESTAT

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INTRODUCCION.

Cuando hablamos de los requisitos para suceder, nos referimos a aquellas cualidades o exigencias que la ley obliga a reunir a los asignatarios o sucesores, para poder adquirir los bienes, derechos de una persona difunta, por referirse al sujeto estos requisitos son llamados requisitos subjetivos. Generalmente, la doctrina define la sucesión como la transmisión a título universal, a una o a varias personas vivas del patrimonio dejado por una persona fallecida.

  El patrimonio transmitido recibe los nombres de sucesión, herencia o heredad y

al difunto se le llama de cujus porque es aquel de cuya sucesión se trata (is de cujus sucesiones agitur) y a los que recibirán la herencia se les llama herederos o sucesores.

Distintas formas de transmisión hereditaria. La transmisión de un patrimonio a causa de muerte puede operarse de tres maneras diferentes. 1ro. Por efecto de la ley e independientemente de todo acto voluntario que emane del difunto. En este caso la transmisión se opera sin testamento, por lo que se le llama ab intestat.

 

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La sucesión legal (ab intestat):

El patrimonio del muerte pasa a los causahabientes que la ley indica, que el legislador ha querido que reciban el patrimonio del de cujus, por eso se le llama legal, porque la establece la ley, y además tiene un carácter supletorio o de derecho común, porque rige solamente para el caso de que en vida el futuro de cujus no haya dispuesto lo que quiere que pase con sus bienes después de su muerte, es decir, rige en caso de ausencia de disposición testamentaria.

Esto encuentra su fundamento en que el legislador al organizar la forma de transmisión de los bienes al dictar las disposiciones legales que rigen la transmisión de los bienes lo hace tomando en cuenta la cercanía de los herederos con el difunto y de alguna manera la posible voluntad del de cujus. La ley parte de la presunción de que si el de cujus hubiera testado sus familiares más próximos hubieran recibido los bienes.

Este tipo de sucesión es la que vamos a estudiar primero por varias razones: es la de derecho común; la sucesión ab intestat existió primero que la testamentaria; más de un 80% de las sucesiones son ab intestat;

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CONDICIONES PARA SUCEDER (ab intestat)1.- Capacidad: art. 725 del Código

Civil

Art. 725.- Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder:

1o. el que no ha sido aún concebido; 2o. el niño que no haya nacido viable. La capacidad es la regla, la incapacidad es la excepción. Para suceder es preciso existir en el momento de la apertura de la

sucesión. El momento de la apertura de la sucesión es la muerte del de cujus.

No basta que la persona haya nacido al momento de la apertura de la sucesión, sino que es necesario que haya nacido viable. Si se prueba que no ha nacido viable no tiene capacidad para suceder.  

Quien reclame el patrimonio que hubiera correspondido a un natimuerto debe probar que ese niño nació con vida.

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Un niño nacido muerto no recibe nada. El que nace vivo pero no viable tampoco puede recibir sucesión. La carga de la prueba se desplaza según quién esté reclamando.

Si una persona reclama los bienes del niño que nació muerto debe probar que ese niño nació con vida. Lo mismo si alguien reclama que el niño nació vivo y viable; debe probar que el niño es viable. En fin, el nacimiento no es lo que determina que una persona sea capaz en el momento de una sucesión. Otra cosa que prueba que no es el nacimiento lo que determina la capacidad para suceder es la máxima: “el niño simplemente concebido se considera nacido para lo que su interés convenga.” Cómo se establece que al momento de la apertura de la sucesión, o sea, al momento de la muerte de su padre ese niño estaba concebido? Se aplican analógicamente las reglas para determinar la legitimidad de los niños nacidos dentro del matrimonio: se retrotrae la fecha de nacimiento 300 a 180 días. Se sitúa uno en la fecha de apertura de la sucesión (muerte del de cujus) y averiguamos si para esa fecha el niño estaba concebido. Tomando en cuenta esa fecha es que cuando el niño nazca se retrotraen 300 días y si el día de apertura de la sucesión cae dentro de los 300 a 180 días se considera que estaba concebido al momento de la apertura de la sucesión.

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Art. 720.- Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo.

Como se puede ver, es el mismo Código Civil el que exige que se trate de establecer quién murió primero por cualquier circunstancia que pueda hacerse.

Cuando no se puede determinar por ninguna manera, entonces se aplica la teoría de los conmorientes. La teoría tiene lagunas y no prevé todas las eventualidades. Y las presunciones legales no pueden ser extendidas a situaciones que no prevé.

Pero sí debe tenerse en cuenta cuándo se aplica, y sólo se aplica cuando hay ausencia de todo indicio. Es decir, que tiene un carácter subsidiario porque tiene que determinarse primero por las circunstancias del hecho.

En 1928, la Jurisprudencia Francesa (que es bastante estricta en este asunto) dijo que el tribunal podrá considerar que murió antes el que no sabía nadar ni tenía salvavidas; en este caso había un indicio por lo menos: el que una de las víctimas sabía nadar y la otra no.

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2.-No ser indigno

La indignidad y la capacidad son dos cosas muy distintas. La indignidad tiene un carácter personal, ya que afecta al heredero que ha incurrido en alguna de las causas de indignidad que la ley prevé. La cuestión de la indignidad se aplica solamente en las sucesiones ab intestad, porque en la sucesión testamentaria se aplica otra noción que es la llamada ingratitud.

El artículo 727 Art. 727.- Se consideran indignos de suceder, y como tales se

excluyen de la sucesión: 1o. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o

intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate; 2o. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se

hubiese considerado calumniosa; 3o. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte

violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

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(Modificado según Ley 1097 del 26 de enero de 1946, G. O. 6388).  Estas son las tres causas de indignidad que establece el Código

Civil. En la primera condición hay un problema en la traducción, porque en el texto francés se habla de homicidio y no de asesinato, y esto dificulta mucho la interpretación y aplicación del texto. Si por ejemplo un heredero da muerte al que sería su causante, pero lo que se retiene es un homicidio y no un asesinato, ¿habrá indignidad? Algunos entienden que sí, porque lo que se busca es castigar al heredero que da muerte a su causante.

Si interviene la prescripción, no interviene la indignidad, porque si la acción pública prescribe no puede haber condena. Cuando el heredero es descargado por un hecho justificativo o por falta de discernimiento tampoco opera la indignidad.

Ahora, si por ejemplo ha habido amnistía tampoco opera la indignidad.

El heredero además, para ser indigno, debe ser condenado como autor, no como cómplice. Si lo condenan y se le acogen circunstancias atenuantes, se declara la indignidad de todas maneras se declara, porque cuando se acogen circunstancias atenuantes lo que varía es la pena, no la naturaleza de la infracción cometida

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Efectos de la indignidad

El artículo 727 mismo lo dice: 1.- el indigno es excluido de la sucesión. Esa sanción tiene una naturaleza jurídica y es que se trata de una pena civil, salvo la sanción penal que se pueda imponer (por asesinato, por ejemplo).

2.- La indignidad es un asunto de carácter personal, sólo afecta al indigno, por lo tanto los hijos del indigno no están expuestos a la indignidad. Ej.: Un hombre muere y deja por único heredero a un hijo que es declarado indigno. Obviamente ese indigno está excluido de su sucesión, pero como está declarado indigno la sucesión pasa a los nietos (los hijos del indigno) y los nietos sí pueden, por derecho propio, ser llamados a la sucesión que hubiera recibido el indigno de no haber estado indigno. Lo que no pueden hacer los nietos es representar al indigno.

3.- Se incurre en indignidad retroactivamente, esto es consecuencia de que se incurre en indignidad de pleno derecho, y esto tiene como consecuencias:

Art. 729.- El heredero excluido de la sucesión como indigno, está obligado a restituir todos los frutos y rentas que haya percibido, desde el momento en que se abrió la sucesión.

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Requisitos para Suceder.

Ab instestato Para suceder se necesitan dos cualidades: 1ro. Ser capaz, y 2da.

No estar afectado por indignidad. El Código Civil dominicano estatuye la capacidad sucesoral, y dice que “hay personas que son incapaces para suceder. Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre.”

También dice el mismo texto quienes están incapacitados para suceder:

Niño no concebido. No puede heredar porque no existe, pero, al contrario, el niño concebido aunque no haya nacido, puede heredar. Para la prueba de la concepción, se aplican las presunciones relativas a la duración de la gestación.

Niño no viable. No basta estar concebido al momento en que se abre la sucesión. Es necesario que el niño nazca viable, lo cual constituye una cuestión de hecho que los tribunales aprecian soberanamente y para lo cual siempre será de gran utilidad consultar peritos.

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CONCLUSION

La sucesión se abre en las sucesiones legítimas y testamentarias desde la muerte del Cujus, o por la presunción de su muerte, en los casos que prevé la ley, siempre tomando en cuenta que dicha sucesión debe ser conocida por ante el magistrado del tribunal de familia ubicado en la misma jurisdicción del último domicilio del difunto. EL Código Civil Dominicano en sus artículos 719 al 726 establece claramente quienes tienen calidad para suceder de la manera siguiente:

Si varias personas llamadas respectivamente a sucederse, perecen en un mismo acto, sin que pueda reconocerse cuál de ellas ha muerto la primera, la presunción de supervivencia se determinará por las circunstancias del hecho; y a falta de éstos por la edad o la fuerza del sexo. Si los que hayan muerto juntos tuviesen menos de quince años, se presumirá que sobrevivió el de mayor edad. Si fuesen mayores de sesenta, la presunción estará en favor del más joven. Si algunos de ellos tuviesen menos de quince años, y otros más de sesenta, se supondrá que han sobrevivido los primeros.

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Si los que han perecido juntos fueren mayores de quince años y menores de sesenta, la supervivencia se supondrá en el varón, si hay igualdad de edad, o si la diferencia que existe no excede de un año. Si fueren del mismo sexo, se tendrá en cuenta la presunción de supervivencia que da lugar a la sucesión en el orden natural; de modo que se considerará que ha sobrevivido el más joven.

La ley regula el orden de suceder entre los herederos legítimos, después al cónyuge que sobreviva, y en último caso al Estado. Los herederos legítimos se consideran de pleno derecho poseedores de los bienes, derechos y acciones del difunto, y adquieren la obligación de pagar todas las cargas de la sucesión; el cónyuge superviviente y el Estado, deben solicitar la posesión judicialmente, y conforme a las reglas que están determinadas. Para suceder es preciso existir necesariamente en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, son incapacitados para suceder los niños que no ha sido aún concebido y los que no hayan nacido viables. Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos. En los casos de divisoria de una misma sucesión entre coherederos extranjeros y dominicanos, deben retirar de los bienes situados en la República una porción igual al valor de los bienes situados en país extranjero, de los cuales estuviesen excluidos por cualquier título que fuese.

 

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BIBLIOGRAFIA

Capitant, Henri y Ambrosio Colin (1988). Curso Elemental de Derecho Civil. Tomo Séptimo. Madrid: Editora Reus, S.A.

Ciprián, Rafael (2000). Tribunal de Tierras y Derechos Sucesorales. 1ra edición Santo Domingo: Editora Centenario, S.A.

Guzmán Brito, Alejandro (2005). De las Donaciones entre vivos. Conceptos y tipos. Santiago de Chile: LexisNexis.

Josserand, Louis (1951). Liberalidades. Tomo III, Volumen II, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América.

 Parra Benítez, Jorge (2005). Derecho de Sucesiones. México: Fondo de Cultura Económica.

 Pétit, Eugene (2000). Tratado Elemental de Derecho Romano. Traducido de la novena edición francesa por Manuel Rodríguez Carrasco. Moca, ed. Dalis.

MAZEAUD, Henri, Jean, Léon (1955). Lecciones de Derecho Civil, Parte IV, Vol. 2. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América.

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Muchas Gracias por su

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