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ANÀLISIS DE RIESGOS LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- DECRETO 27-92 CRG. REGLAMENTO 5-2013 Juan Carlos Paredes Herrera CPA-MSc PAREDES, SARAVIA Y ASOCIADOS S.C. 8/2013 1

Analisis de Riesgos Ley Del Iva y Reg 62013

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Ley del Iva

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  • ANLISIS DE RIESGOS

    LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

    AGREGADO IVA- DECRETO 27-92 CRG.

    REGLAMENTO 5-2013

    Juan Carlos Paredes Herrera CPA-MSc

    PAREDES, SARAVIA Y ASOCIADOS S.C. 8/2013

    1

  • IMPORTANCIA DE LA LEY DEL IVA

    EN GUATEMALA

    LA INCIDENCIA DEL IVA EN LA RECAUDACIN

    NACIONAL 50.7 % TR 47.0 MIL. MILL. = 5.6 % DEL

    PIB (425.0 MIL MILL)

    COMERCIO EXTERIOR IMPORTACIONES-EXPORTACIONES

    OPERACIONES LOCALES

    LA BASE DE RECAUDACIN: LOS CONTRIBUYENTES

    ESPECIALES (2500-3000)

    GRANDES , MEDIANOS Y PEQUEOS

    REPRESENTA LA ECONOMIA FORMAL DE LAS

    TRANSACCIONES DEL PAIS

    2

  • ANLISIS DE RIESGOS

    DECRETO 27-92 LEY DEL IVA

    Y SU REGLAMENTO

    DECRETO 20-2006 LEY

    ANTIEVASION I

    DECRETO 4-2012 LEY

    ANTIEVASION II

    DECRETO 10-2012 LEY DE

    ACTUALIZACIN TRIBUTARIA

    EXENCIONES OTRAS LEYES

    RELACIN CON EL

    LIBRO I. ISR

    RELACIN CON

    IMPUESTO DEL

    TIMBRE

    CODIGO TRIBUTARIO

    CODIGO PENAL

    3

  • Contribuyente

    Personas individuales o jurdicas

    El Estado y sus entidades

    Las copropiedades

    Sociedades irregulares

    Sociedades de hecho

    Otros entes

    Contribuyentes del IVA

  • Campo de Aplicacin del IVA Hecho Generador

    Venta de bienes

    muebles

    Servicios profesionales

    o tcnicos

    Importaciones

    Exportaciones

    Arrendamientos de

    bienes muebles e

    inmuebles

    Adjudicaciones

    Retiros o consumo personal-

    Auto-prestacin de

    servicios

    Destruccin, prdida o

    faltantes

    Primera venta o permuta

    bienes inmuebles

    Donacin entre vivos

    Aportacin de bienes

    inmuebles a sociedades.

  • 1. Contribuyentes afectos = 12%

    2. Venta, permuta de vehculos

    12 % y aplicacin de tabla

    especfica

    3 Venta de Bienes inmuebles

    primera venta o permuta 12 % IVA,

    segunda y tercera paga 3 % timbre

    4. Pequeo contribuyente 5 %

    IMPUESTO

  • Dbito y Crdito Fiscal

    DBITO

    Impuesto cargado (o

    cobrado) en las

    operaciones de

    ventas y servicios

    efectuadas

    CRDITO

    Impuesto pagado en

    compras de bienes y

    servicios, necesarios

    para producir renta

  • AREAS DE MAYOR RIESGO EN LA

    LEY DEL IVA

    INSCRIPCIONES Y

    ACTUALIZACIONES

    DOCUMENTOS NO

    AUTORIZADOS

    LIBROS CONTABLES Y SUS

    REGISTROS

    LIBROS DE COMPRAS Y

    VENTAS

    BANCARIZACIN

    FALTA DE PAGO

    INCUMPLIMIENTO DE

    PRACTICAR RETENCIONES

    CREDITO FISCAL SIN

    RESPALDO

    DOCUMENTOS FALSOS

    EXPORTACIONES MAL

    DOCUMENTADAS

    PRECIOS DE VTA.

    OBLIGACIONES FORMALES OBLIGACIONES SUSTANCIALES

    8

  • SUJETOS CON MAYOR RIESGO

    EXPORTADORES AGENTES DE RETENCIN-

    CONTRIBUYENTES QUE VENDEN A EXENTOS

    COLEGIOS, UNIVERSIDADES, CDAG, IGSS

    EMPRESAS DECRETO 29-89 LEY DE MAQUILAS

    EXPRESAS 65-89 LEY DE ZONA FRANCA

    EMPRESAS DE BIENES Y RAICES

    EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIALES CON ALTO

    VOLUMEN DE VENTAS ( INVENTARIOS-RETENCIONES )

    PRODUCTORES AGRICOLAS Y ARTESANOS

    9

  • SANCIONES A INFRACCIONES

    CIERRE DE NEGOCIOS Art. 86 CT.

    NO EMITIR FACTURAS, ND, NC Y OTROS

    DOCUMENTOS

    DOCUMENTOS NO AUTORIZADOS

    MAQUINAS REGISTRADORAS NO

    AUTORIZADAS

    NO HABER AUTORIZADO LIBROS

    CONTABLES U OTROS REGISTROS

    10

  • SANCIONES AGENTE DE RETENCIN

    ART. 91 COD. TRIBUTARIO

    100 % DE MULTA DEL IMPUESTO RETENIDO O

    PERCIBIDO

    50 %, SI SE PAGA ANTES DE SER REQUERIDO

    SI NO PAGA EN 30 DIAS DE REQUERIDO. RIESGO

    DE DELITO DE APROPIACION INDEBIDA Art. 70

    CT

    ART. 90 CT. PROHIBICION DE DOBLE PENA NON

    BIS IN IDEM. DENUNCIA PENAL Y PAGO DE

    IMPUESTO

    11

  • INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

    ART. 94 COD. TRIBUTARIO

    Diferentes sanciones a los deberes formales

    Omisiones de dar aviso- Q 1500.00 mximo

    Omisin o alteracin de documentos Q 1,000.00

    mensuales, mximo 1 % ingresos brutos

    Adquirir bienes y servicios sin factura, multa igual al

    impuesto omitido

    No llevar libros contables- Q 5,000.00

    12

  • INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

    ART. 94 COD. TRIBUTARIO

    Extender documentos que no cumplan con requisitos

    formales de la ley especifica Q 100.00 documento, Q

    5,000 mensual, mximo 2 % ingresos brutos.

    Presentar declaraciones fuera del plazo, Q 50.00

    diarios, mximo Q 1,000.00

    Maquinas y cajas registradoras utilizadas en

    establecimientos distintos de los autorizados, Q

    5,000.00

    13

  • INFRACCIONES A LOS DEBERES FORMALES

    ART. 94 COD. TRIBUTARIO

    Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta facturas,

    ND, NC, FE u otros documentos Q5,000.00 mensual, no

    podr exceder 1 % de los ingresos brutos.

    Retencin extempornea conforme a la ley, Q 1000.00

    por cada retencin no entregada en tiempo

    Reduccin de las multas en un 85 %, presentacin

    voluntaria aceptando la comisin de la infraccin

    14

  • Normas relacionadas

    al crdito fiscal

    Requisitos del crdito

    fiscal

    Procedencia

    Hechos que no

    generan crdito

    Constancia de

    exenciones

    Reconocimiento del

    crdito fiscal

    Devolucin del crdito

    fiscal

    Documentos

    obligatorios

    Libros de compras y

    ventas

    15

  • Facturas autorizadas, F. especiales, notas

    de dbito, recibos de pago, escrituras.

    A nombre del contribuyente, No. NIT,

    (Cdula de vecindad y DPI, factura

    especial)

    Que estn registradas en los libros de

    Compras y en los de Contabilidad

    Que se identifique la compra o servicio

    Requisitos del Crdito Fiscal

  • Art. 16 Procedencia del Crdito Fiscal

    Procede el crdito en adquisiciones de bienes y servicios, cuando estn vinculados a la actividad econmica, se

    define como uno o mas factores de produccin, transformar,

    comercializar, transportar o distribuir.

    Los activos fijos deben esta vinculados a la produccin y comercializacin

    Para exportaciones y ventas exentas, tendrn derecho a devolucin de crdito fiscal , sobre compras de bienes y

    servicios que se aplique a actos gravados o a operaciones

    afectas por esta ley y vinculados con el PROCESO

    PRODUCTIVO o de COMERCIALIZACIN, el reglamento

    desarrollar los gastos que no generan crdito fiscal.

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • No generan Crdito Fiscal Segn Reglamento:

    Gastos consumo personal: propietarios, socios, directores, empleados o terceros

    Gastos no necesarios en: Proceso de Produccin y Comercializacin de Bienes y Servicios.

    Gastos de vehculos no necesarios para comercializacin (Demostrar uso)

    Autoconsumo no tienen derecho a crdito fiscal

    La adquisicin de bienes a pequeos contribuyentes

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • HECHO GENERADOR DE IVA:

    AUTOCONSUMOS

    DISTRIBUCIN GRATUITA Y RETIROS DE BIENES PARA PROPAGANDA, RIFAS, SORTEOS...

    27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    PERSONAS EXENTAS ART. 8 LEY DEL IVA

    Tendrn identificacin especial de SAT

    Control de exenciones

    Firma del Representante legal o acreditados en SAT

    Colegios Nombre Centro Educativo

  • 20

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    PERSONAS EXENTAS ART. 8 LEY DEL IVA

    Control de exenciones

    Se debe emitir en original y copia, pueden ser preimpresas (Autorizacin SAT)

    Factura a nombre de la entidad exenta

    Informe trimestral de constancias utilizadas

    Para los vendedores adjuntar detalle de constancias recibidas y reportas en declaracin IVA

    En importacin requisito resolucin franquicia

    Denuncia penal por mal uso

  • Artculo 17: **

    CLCULO DEL CRDITO:

    Facturas recibidas (-) Notas de crdito (+) Notas de Dbito

    CLCULO DEL DBITO

    Facturas emitidas (+) Notas de dbito (-) Notas de Crdito

    Obligaciones Formales:

    1. Las notas de crdito y dbito deben ser entregadas sus originales al

    adquiriente y la copia debe llevar la firma y sello de recepcin.

    2. Deben ser registradas dentro de los dos meses, contados a partir de la

    fecha en que fue emitida la factura que ser modificada o cancelada por

    medio de las notas, debe consignarse el nmero y la fecha de la factura

    por la que se emitieron.

    3. Las notas de dbito si no se operan en los dos meses siguientes no se

    tendr derecho a crdito fiscal.

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Artculo 18

    Reconocimiento de crdito fiscal: 1. Documentado por facturas impresas o electrnicas, facturas

    especiales, notas de dbito, emitidas por las imprentas inscritas en el Registro fiscal de Imprentas.

    2. Descripcin detallada del concepto, unidades y valores de

    la compra de los bienes, en servicios debe especificar la

    clase de servicio recibido y el monto de la remuneracin u

    honorario.

    3. Registro en el libro de compras y libros de contabilidad

    como una cuenta por cobrar

    4. Cumplir con todos los requisitos para tener derecho al

    crdito fiscal.

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

  • Artculo 23: Devolucin de Crdito Fiscal

    Tienen derecho a devolucin quienes

    Se dediquen a la exportacin y quienes venden a entidades exentas.

    Quienes teniendo un porcentaje de exportacin menor al 50% no pueden compensar el crdito fiscal.

    Requisitos adquisicin de insumos o gastos directamente ligados a la realizacin de las actividades indicadas conforme al artculo 16 de la ley.

    Sistemas: Rgimen general en forma trimestral o semestral.

    Rgimen optativo Rgimen mensual conforme artculo 25 de la ley del

    IVA.

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR

    AGREGADO

  • Artculo 23 A Procedimiento general para solicitar devolucin de crdito fiscal:

    Acumular en forma trimestral o semestral.

    Adjuntar original de facturas emitidas por sus proveedores, libros, declaraciones y otros documentos.

    Artculo 24:Rgimen Optativo de devolucin de crdito fiscal.

    Quienes se dedican a la exportacin y tengan derecho a la devolucin de crdito fiscal podrn Optar por el presente rgimen de

    devolucin

    1) Presentar solicitud de devolucin

    Plazo:10 das hbiles siguientes al vencimiento para la presentacin de la declaracin mensual al Valor Agregado,

    Artculo 24 A Cambio de Rgimen:

    Los exportadores pueden cambiar del rgimen del artculo anterior a los establecidos en los artculos 23 A y 25 de la ley.

    DECRETO 27-92 LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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    ARTCULO 25.* Rgimen especial de devolucin de crdito fiscal a los exportadores.

    Los contribuyentes que se dediquen a la exportacin de bienes y que conforme al artculo 23 de esta ley, tengan derecho a la devolucin del crdito fiscal, podrn solicitar al Banco de Guatemala la devolucin del crdito fiscal en efectivo.

    Perodo: Mensual calendario vencido

    Monto (75%) cuando la devolucin sea hasta Q.500,000.00

    (60%) cuando la devolucin sea mayor de Q.500,000.00.

    DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL

  • RECUPERACIN CRDITO FISCAL MENSUAL

    26

    Requisitos previos

    1) las exportaciones deben ser mas del 50% de las ventas

    totales

    Demostrar que con menos del 50% de exportaciones no

    recuperan el crdito fiscal

    El Exportador

    actualiza sus

    datos cada

    semestre: Enero

    y Julio de cada

    ao

    Detalle de facturas al

    Exterior, formulario

    aduanero.

    Valor FOB de

    exportaciones.

    Constancias de

    liquidacin de divisas

    SAT actualiza

    informacin y

    traslada al

    Banguat.

  • TRAMITE

    27

    Contribuyente Exportador presenta su declaracin

    mensual del IVA las operaciones correspondientes al mes anterior,

    compensa retenciones efectuadas.

    Contribuyente

    presenta a

    BANGUAT:

    Declaracin de

    solicitud de

    Devolucin de

    crdito fiscal:

    hasta Q.500,000

    75% ms de

    Q.500,000. 60%

    De 1 a 30 das hbiles

    siguientes

    RECUPERACIN CRDITO FISCAL MENSUAL

  • RECUPERACIN CRDITO FISCAL MENSUAL

    28

    BANGUAT verifica datos y enva expediente a

    SAT: 5 das

    SAT realiza auditora de gabinete: solicita informacin a

    contribuyente: Libro de compras y venta Mayor general, facturas de exportacin y facturas de compra

    docs. de pago:

    30 das

    BANGUAT, recibe expediente y acredita en

    cuenta bancaria solicitada por el contribuyente.

  • RECUPERACIN CRDITO FISCAL

    TRIMESTRAL O SEMESTRAL 29

    Contribuyente presenta en SAT :

    Solicitud de devolucin por el saldo de crdito fiscal acumulado

    Documentos a adjuntar:

    Original facturas de compra

    Libros de ventas y compras en formatos de SAT.

    SAT puede solicitar:

    Que se demuestre el pago de las facturas de compras.

    Si es agente retenedor de IVA

    Demostrar el cumplimiento como tal.

  • 30

    RECUPERACIN CRDITO FISCA TRIMESTRAL O

    SEMESTRAL

    Los documentos deben presentarse en original y fotocopia

    SAT coteja documentos y devuelve original

    SAT verifica:

    procedencia del crdito fiscal y resuelve:

    Periodo trimestral 30 das.

    Periodo Semestral 60 das

    Contribuyente presenta a BANGUAT:

    Declaracin de solicitud de Devolucin de crdito fiscal: y BANGUAT acreditara en cuenta bancaria contribuyente

    5 das hbiles

  • RECUPERACIN CRDITO FISCAL

    RGIMEN OPTATIVO (MENSUAL) 31

    De 1 a 10 das hbiles

    Contribuyente Exportador presenta

    su declaracin mensual del IVA

    las operaciones correspondientes al mes

    anterior,

    compensa retenciones efectuadas.

    Contribuyente

    presenta a SAT

    solicitud de Devolucin de crdito fiscal:

    100%

  • RECUPERACIN CRDITO FISCAL RGIMEN OPTATIVO

    (MENSUAL)

    32

    Documentos:

    Declaracin Jurada de no haber recibido el IVA.

    Copia: Declaraciones

    de IVA

    Dictamen de CPA

    SAT verifica:

    procedencia del crdito fiscal y resuelve:

    10 das hbiles

    Contribuyente presenta a BANGUAT:

    Declaracin de solicitud de Devolucin de crdito fiscal: y BANGUAT acreditar en cuenta bancaria contribuyente

    5 das hbiles

  • DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

    Los contribuyentes estn obligados a emitir y entregar los siguientes documentos:

    Documentos impresos o electrnicos

    Documentos en papel 2 aos de vigencia a

    partir de la resolucin

    Primeros documentos 1 ao vigencia

  • Requisitos de los

    Documentos Obligatorios

    Denominacin del documentos Serie y numeracin correlativa por establecimiento

    Cuando corresponda las frases: No genera derecho a crdito fiscal Pago directo, numero de resolucin y fecha Sujeto a pagos trimestrales Sujeto a retencin definitiva

    Nombre completo y nombre comercial NIT del emisor Direccin del emisor Fecha de emisin Nombre y apellido razn social NIT del adquiriente o C.F. o DPI

  • Requisitos de los

    Documentos Obligatorios

    Descripcin de la operacin Descuentos concedidos Cargos aplicados Precio total de la operacin

  • AUTORIZACIONES

    a) Libros y Registros: - Libros de Compras y bienes adquiridos

    - Ventas y servicios prestados

    b) Registros de operaciones:

    En forma separada compras relacionadas a ventas

    locales, exportacin y exentas

    - 2 meses (Art. 37)

    c) Otros aspectos:

    - Cuentas especiales en la contabilidad

    - Lugar de mantenimiento de los libros

    - Consolidacin de ventas diarias

  • Artculo 27. Reforma Art. 20

    Bancarizacin - Efectos Tributarios

    Reforma

    Condiciones

    Pagos iguales o mayores de Q30,000.00, sean estos fraccionados o no, deben utilizar medios bancarios.

    El gasto se considera NO deducible y no genera Crdito Fiscal

    Vigencia

    A partir de 26.02.2012

    Member Firm of: International Association of Professional Accountants

  • Artculo 10. Reforma Art. 32

    Impuesto en documentos, excepto exenciones por disposicin de ley no se deba cargar el IVA

    No cambia

    Condiciones

    Redaccin, se indica que el precio incluye el impuesto en la factura de venta a contribuyentes

    En compra y adquisicin de insumos de produccin local Decreto 29-89 emitir factura que indique es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado

    Como casos de exenciones debe indicarse el rgimen y que es una venta no afecta al IVA.

    Vigencia A partir de 26.02.2012

    Member Firm of: International Association of Professional Accountants

  • Facturas especiales por cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales Los productores deben presentar solicitud para

    su inscripcin y autorizacin, esta vence en junio de cada ao.

    En el mes de junio de cada ao deben actualizarse y presentar los documentos que detalla este artculo.

    Para no emitir la factura especial, el comprador exportador deber pedir la resolucin de autorizacin de SAT al Productor.

    Member Firm of: International Association of Professional Accountants

  • Facturas especiales por cuenta del

    productor de productos agropecuarios y

    artesanales

    Si la compra es a un intermediario, debe

    hacerse Nota de Abono autorizada por

    SAT, por el valor vendido al exportador.

    Vigencia

    A partir de 26.02.2012

    Member Firm of: International Association of Professional Accountants

  • Agente de

    Retencin 1/

    Producto/

    Operacin

    % de

    Retencin Retener

    a partir de

    Exportadores

    Agrcolas y pecuarios 65% Q 2,500.00 Productos no agropecuarios 15% Q 2,500.00

    Servicios 15% Q 2,500.00 Beneficiarios del Decreto 29-89

    Bienes y Servicios 65% Q 2,500.00

    Sector pblico (Excepto Munis)

    Bienes y Servicios 25% Q30,000.00

    Operadores de tarjetas de crdito o dbito

    Pagos por cuenta de tarjeta - habientes 15% Cualquier monto

    Pagos de combustible 1.50% Cualquier monto Contribuyentes especiales

    Bienes y Servicios 15% Q2,500.00

    Otros Agentes de Retencin

    Bienes y Servicios 15% Q2,500.00

    1/ Los Agentes de Retencin no se retienen entre s.

    RETENCIONES DE IVA DECRETO 20-2006

  • Retenciones a Pequeos Contribuyentes

    Agentes de Retencin IVA

    Producto/Operacin % de

    Retencin

    Retener a partir

    de

    Exportadores Bienes y Servicios 5% Mayor

    Q 2,500

    Beneficiarios del Decreto 29-89

    Bienes y Servicios 5% Mayor

    Q 2,500

    Sector pblico Bienes y Servicios 5% Mayor

    Q 2,500

    Operadores de tarjetas de crdito o dbito

    Bienes y Servicios 5% Mayor

    Q 2,500

    Contribuyentes especiales

    Bienes y Servicios 5% Mayor

    Q 2,500

    Otros Agentes de Retencin

    Bienes y Servicios 5% Mayor

    Q 2,500

  • Artculo 150. Reforma numeral 8) del artculo 3

    8. La primera venta o permuta de bienes inmuebles

    La primera venta esta gravada con el 12 % del IVA, la

    segunda y tercera con el 3 % de timbre.

    Artculo : 151. Se reforma el numeral 1 del Art. 8.

    Exentos los centros educativos pblicos y privados

    en lo siguiente: matrcula de inscripcin, colegiaturas

    y derechos de examen de cursos autorizados

    LIBRO IV REFORMAS DECRETO 27-92 IVA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Vigencia 13 de marzo 2012 (D-10-2012)

    Member Firm of: International Association of Professional Accountants

  • Artculo 157. Reforma artculo 56. Base imponible

    en el caso de bienes inmuebles (D. 10-2012)

    Primera venta o permuta, se grava con el 12 %.

    Base del impuesto el valor de factura, escritura publica o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor

    Cuando las aportaciones de bienes inmuebles se encuentren gravadas, la base imponible es el valor del

    inmueble que un valuador autorizado debe estimar

    Member Firm of: International Association of Professional Accountants

  • PREGUNTAS

    EXITOS EN SUS ACTIVIDADES

    MINIMIZAR RIESGOS ES UNA GANANCIA