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CONCLUSIONES
A continuación se presentan las conclusiones derivadas de los
resultados de esta investigación:
• A determinar el ámbito competencial ante las infracciones de los jueces,
las mismas se encuentran en el ámbito disciplinario a través de la
Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura y el Tribunal Disciplinario del
Colegio de Abogados. Por otra parte tomando en cuenta la gravedad de la
falta lo cual será decisivo para regular el ámbito judicial según la materia,
verbigracia: en materia civil será competente para conocer de la falta que
cometan los jueces de primera instancia los Tribunales Superiores, entre
otros.
En materia penal serán las Cortes de Apelaciones serán formadas por
jueces profesionales; los Tribunales competentes para conocer el
procedimiento abreviado de las faltas y el de ejecución de sentencia
serán unipersonales; en materia administrativa serán competentes la
Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala Político
Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado Superior en
lo Contencioso Administrativo.
• Por otro lado al describir los instrumentos existentes de los que dispone el
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sujeto de derecho para exigir la responsabilidad disciplinaria y judicial de
los Jueces se precisa que, los mismos se encuentran en la legislación
vigente; pudiendo decir que en el ámbito disciplinario están contenidas
en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura , Ley de Abogados y sus
Reglamentos por nombrar algunos, así como en el ámbito judicial
dependiendo de la materia se identifican tales Instrumentos tanto en
materia civil, penal o administrativa.
• Así mismo al Identificar la legitimación activa y pasiva desde la
perspectiva judicial de los jueces en todas sus instancias resalta la
prerrogativa de la administración pública, en el proceso administrativo, de
asumir normalmente la posición de demandante la persona afectada, y de
demandada la entidad autora de los actos o disposiciones determinantes
de la lesión aún cuando pueden existir la excepción que se produce
cuando la administración revisa sus actos y se invierte la posición
procesal, siendo entonces demandante la Administración Pública y
demandada la persona titular de derechos subjetivos.
• Así mismo al identificar las modalidades en las Constitución Bolivariana
de Venezuela con relación a la responsabilidad del Juez se observa que
la misma estipula la responsabilidad de los Jueces y la posibilidad de ser
sancionado, sin embargo en líneas generales la misma no distinguió entre
errores judiciales y otras figuras como el funcionamiento anormal, sino
que simplemente se refiere en sus Artículos generales, a la
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responsabilidad por el funcionamiento de la Administración Pública, a lo
cual se suman algunos títulos de imputación de la responsabilidad del
Estado.
• Al describir las posibles acciones disciplinarias y judiciales contra un Juez
a través de la normativa legal existente se identifica que tales funcionarios
son responsables de los actos que realicen o dejen de realizar en el
ejercicio de sus funciones, estableciéndose para tales casos sanciones
que abarcan desde una simple amonestación hasta la destitución del
mismo.
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RECOMENDACIONESRECOMENDACIONESRECOMENDACIONES
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Recomendaciones
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RECOMENDACIONES
• Los legisladores deben acelerar la promulgación y puesta en practica del
Proyecto del Código de Ética del Juez o Jueza Venezolano porque el
mismo regulara las acciones de los Jueces o Juezas en el ejercicio de sus
funciones relativas a su potestad jurisdiccional y al cumplimiento de sus
deberes para que puedan ser solventadas las coyunturas actuales a
través de la delimitación de las responsabilidades de tales funcionarios,
así como también, dará celeridad a los procesos que se lleven en contra
de los jueces ejerciendo de manera mas rápida la justicia y demostrando
al particular que los cambios que se manejan actualmente conllevan a un
solo fin, el bienestar de `el mismo.
• Los Jueces o Juezas, Magistrados y Magistrados deben cumplir con los
deberes que constitucional y legalmente se les han impuesto para evitar
ser sancionados a través de las normas sustantivas y adjetivas que estas
contienen para que de esta forma se cumpla con los fines que el Estado
se ha trazado mediante una oportuna administración de justicia.
• Las leyes nacionales existentes como el Código Civil y el Código de
Procedimiento Civil entre otras deben adaptarse y reformarse para dar
cumplimiento a los cambios constitucionales y sociales que se han
Recomendaciones
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producido en la sociedad actual para la búsqueda de la eficiencia del
sistema judicial venezolano, en vista de la cantidad de leyes desfasadas y
anacrónicas que contienen vicios y estructuras olvidadas por ser estas
deficientes y obsoletas.
• Las personas agraviadas, deberán propugnar un cambio de conciencia,
para que no tema acercarse a la justicia, y con ayuda del Estado
romper con la mala imagen de un Poder Judicial ineficiente y dando a
conocer a través de los medios públicos (prensa, radio, y televisión) de
los instrumentos de que dispone el particular y que por derecho le
pertenecen a esa persona lesionada.
• El Estado venezolano debe propiciar la capacitación de los
funcionarios del Poder Judicial con lo cual se propiciará su correcto y
ágil funcionamiento, a tal efecto siguiendo al Artículo 254 de la carta
magna, mediante el cual se dispone de una asignación al sistema de
justicia de una partida anual variable no menor del dos (2%) por ciento
del presupuesto ordinario nacional para su efectivo funcionamiento.
Y en consecuencia, deberá hacer un cambio en la infraestructura
(Tribunales) donde estos puedan laborar dotándolos con equipos
nuevos y tecnología de punta (computadoras) que ayuden y agilicen los
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procedimientos evitando el cumulo de sentencias y atraso de los
procesos en curso.
Referencias Bibliografícas
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
REFERENCIAS REFERENCIAS BIBLIOGRAFICASBIBLIOGRAFICAS
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Referencias Bibliografícas
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