ALEGATO PALO AZUL

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    SEORES MIEMBROS DEL CONSEJO DE PARTICPACIN CIUDADANA YCONTROL SOCIAL.-

    DR. GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO, participante en el Proceso de seleccin

    de la Primera Autoridad del Ministerio Fiscal, dentro de la etapa deimpugnacin y refirindome al punto 3 de la Impugnacin, presentada por elAsamblesta Clver Jimnez y el Comunicador Social FernandoVillavicencio, ante ustedes comparezco y manifiesto:

    Rechazo, el contenido total del escrito de Impugnacin, por lesivo a losDerechos humanos, a la honra, a las buenas costumbres, tendencioso,falso, irrespetuoso de las garantas de seguridad jurdica y de las mselementales normas de respeto y convivir social pacfico.

    Respecto de la IMPUGNACIN, el Numeral 3 Aspectos sobre el fraude

    tcnico para la entrega del campo petrolero Palo Azul, a la familiaIsaas Dassumy Petrobras, sealo:

    DESCARGOS:

    En primer lugar es necesario ubicarse en el tiempo y periodo de gestin yrelacionarlo con la impugnacin; y, en ese contexto abordar por separado miactividad pblica como Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR y luegocomo Ministro de Minas y Petrleos.

    I.- PERIODO DE GESTIN DE PRESIDENTE EJECUTIVO DE

    PETROECUADOR DR. GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO.

    Ejerc las funciones de Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR en elperodo que va del 31 de julio de 2006 al 16 de enero de 2007, conformeconsta de las resoluciones del Directorio de PETROECUADOR No. 017- DIR-2006-07-31 de 31 de julio del 2006 designacin de Presidente Ejecutivo de laEstatal Petrolera; y, No. 05-DIR-2007-01-16 de 16 de enero de 2007aceptacin de la renuncia irrevocable al cargo de Presidente Ejecutivo dePETROECUADOR presentada el 15 de enero de 2007. Anexo copiascertificadas. Anexo 1

    II.- HECHOS:

    2.1. El 19 de diciembre de 1995 se suscribe el contrato de Participacin parala Exploracin de Hidrocarburos y Explotacin de Petrleo Crudo en elBloque 18, (Modificados) entre PETROECUADOR y AMOCO del Ecuador B.V.Anexo 22.2.- El 20 de septiembre del 2000, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 secalifica de Comn al Yacimiento Holln del Campo Palo Azul. Anexo 3

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    2.3.- El 7 de agosto de 2002, se suscribi el Convenio de ExplotacinUnificada de Yacimiento Comn Holln en el Campo Palo Azul. Anexo 4

    2.4.- Informes tcnicos.- Sobre el tema de la Unificacin del YacimientoHolln, del Campo Palo Azul hay varios informes, los cuales no correspondenal periodo de gestin de Galo Chiriboga, conforme sealo a continuacin

    a) Informe de la Comisin Tcnica de PETROPRODUCCIN-CAYMAN,realizado desde febrero del 2000 y presentado el 15 de junio del 2000,el que define como Unificado el Yacimiento Holln del Campo Azul.Anexo 5

    b) Informe de la Compaa Internacional BEICIP-FRANLAB, empresafrancesa, subsidiaria de Instituto Francs del Petrleo, presentado el

    22 de noviembre del 2010 determina que es Unificado el YacimientoHolln del Campo Palo Azul, remitido a la Fiscala General del Estadocon comunicacin de 3 de diciembre del 2010, por el Ing. CarlosChiluisa funcionario del Ministerio de Recursos Naturales NoRenovables. Anexo 5

    c) Informe la Compaa Internacional Gaffney, Cline & Associates,presentado el 21 de noviembre del 2008, determina que es Unificado elYacimiento Holln del Campo Palo Azul. Anexo 5

    d) Experiencia en consultora petrolera, acreditada por la Compaa

    Gaffney, Cline & Associates, adjunta al Oficio No 114- PEP-2009, de 13de marzo del 2009 suscrito por el Contralmirante Luis Jaramillo Arias,Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, dirigida al Ministro deMinas y Petrleos Ing. Derlis Palacios. Anexo 6

    e) No obstante que el Ministro Fiscal General requiri una auditorainternacional, la misma que ha sido realizada por empresas deprestigio en el sector petrolero a nivel mundial, como la EmpresaGaffney, Cline & Associates y la Compaa BeicipFranlab subsidiariadel Instituto Francs de Petrleo, de pronto se cambia de criterio y sedeslegitima stos informes, contratndose una auditora nacional, quela practica el seor Hugo Loza Paredes cuya profesin es de Bilogo,Consultor Ambiental en factores antropolgicos, becado por laUniversidad Central en la Estacin Chvez Darwin por realizarinvestigaciones sobre impacto del proceso reproductivo del piqueroenmascarado, ocasionado por la presencia del turismo en las IslasGenovesa y Espaola del Archipilago de Galpagos, en consecuenciasu experticia no est en el rea de exploracin y explotacin dehidrocarburos, ni en yacimientos petroleros, determinacin de

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    reservas, continuidad de yacimientos, curvas de produccin,estratigrafas, etc. El seor Loza, a su vez trabaja en este caso con unexperto en comercializacin de coca cola, y en asocio con el seorIngeniero Jos Luis Ricaurte, quien como funcionario de

    PETROPRODUCCIN, present en enero del 2005 un informe sobre elCampo Unificado Palo Azul, sin que en dicho informe se hayapronunciado sobre que el Campo Palo Azul no era Unificado.

    Este solo hecho demuestra la falta de coherencia y de seriedad en lainvestigacin del caso y en las apreciaciones respecto de los informestcnicos realizados por PETROECUADOR, por entidades de prestigiointernacional en el sistema petrolero, frente a un informe nacionalefectuado por personas no expertas en la materia de exploracin yexplotacin hidrocarburfera. Anexo 6A

    2.5.- Autorizaciones de pagos por transferencias de acciones, cambiosde nombre, razn social y cesin de derechos y obligaciones de loscontratos Bloques 18 y 31 y Convenio de Operacin Unificada CampoPalo Azul.

    Las autorizaciones se producen en los aos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001,2002, hasta enero del 2007, sin que ninguno de los acuerdos ministerialesemitidos para este propsito sean de la autora de Galo Chiriboga Zambrano,conforme consta de los anexos que acompao. Anexo 7

    Como se aprecia ninguno de los actos o hechos descritos en los

    subnumerales del 2.1 al 2.5, han sido realizados por Galo ChiribogaZambrano, por lo tanto no ameritan comentario alguno, ni corresponde mesean imputados.

    III.- CALIFICACIN A LA COMPAA TEIKOKU OIL CO. LTD. CONIDONEIDAD TCNICA Y OPERATIVA EN EL SECTORHIDROCARBURFERO.

    3.1.-Ausencia de disposicin legal de calificacin por PETROECUDOR.-No Existe disposicin de ley alguna que exija calificacin dePETROECUADOR, para transferencia o cesin de derechos y obligaciones de

    un contrato, en tal virtud, en mi condicin de Presidente Ejecutivo dePETROECUADOR no tena facultad para CALIFICAR a ninguna compaa,sobre ningn aspecto, dentro de este proceso de cesin o transferencia dederechos y obligaciones de un contrato, como sealan los impugnantes.

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    Los arts. 5 y 2 del Reglamento para la Transferencia o Cesin de Derechos yObligaciones de los contratos de Hidrocarburos1, de aplicacin del Artculo79 de la Ley de Hidrocarburos no establecen obligacin ni otorgan facultadde CALIFICACIN al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

    La Ley de Hidrocarburos en el Art. 792, seala que la entidad competentepara la autorizacin de transferencias o cesiones de un contrato, es elMinisterio del Ramo, en aquella poca el Ministerio de Energa y Minas, delcual yo no era su titular; esta disposicin tiene concordancia con el Art. 5 delReglamento de Aplicacin del Art. 79 de la ley ibdem. Por esta raznjurdica, le corresponde al Ministerio de Energa y Minas (ahora Ministerio deRecursos Naturales No Renovables) a travs de sus dependenciasespecializadas, la calificacin prevista en el Art. 2 del Reglamento deaplicacin del Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos, por ser del mbito de sucompetencia.

    3.2.- Aclarado que no tena facultad ni obligacin de CALIFICACINalguna, me referir al Oficio No. 1203 ACP-T-P-F-L- 2006 de 10 de enero de2007, que entiendo, es el aludido por los impugnantes y los antecedentes delmismo y al respecto sealo:

    1Reglamento para la Transferencia o Cesin de Derechos y Obligaciones de los contratos de Hidrocarburos

    Art. 5.- El Ministro de Energa y Minas mediante acuerdo ministerial autorizar la transferencia o cesin de los derechos yobligaciones as como la suscripcin de la correspondiente escritura pblica entre las empresas que realizan la transferencia ocesin, y el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

    El acuerdo ministerial deber especificar las condiciones esenciales que regirn el contrato de transferencia o cesin y la primacorrespondiente.Art. 2.- La transferencia o cesin, total o parcial, se efectuar nicamente a favor de empresas nacionales o extranjerasprevia y debidamente calificadas, de acuerdo con las condiciones y requisitos exigidos por la ley y reglamentosy bajolas condiciones econmicas ms favorables para el Estado, sealadas a continuacin:a) Durante el perodo de exploracin en los contratos de hidrocarburos (petrleo), y en el perodo de exploracin y deinvestigacin, construccin de infraestructura y desarrollo del mercado, en los contratos de gas natural, la empresa transferenteo cedente pagar al Estado por intermedio del Ministerio de Energa y Minas, una prima de cinco mil dlares de los EstadosUnidos de Amrica (US $ 5.000,00) por cada uno por ciento de participacin en el contrato transferido o cedido a terceros. Laempresa a la que se ha realizado la transferencia o la cesin deber incrementar el monto de las inversiones de capacitacinprevisto para el ao en el cual se realice la transferencia o cesin, en proporcin al porcentaje de participacin adquirido.b) Durante el perodo de explotacin la empresa transferente o cedente pagar al Estado, por intermedio del Ministerio deEnerga y Minas en concepto de prima de traspaso o cesin el valor equivalente al 1 por mil de la utilidad neta obtenida en elao precedente al del traspaso o cesin, por cada uno por ciento de participacin que cediere o transfiere a terceros, segn ladeclaracin de impuesto a la renta. Esta prima en ningn caso ser inferior a cinco mil dlares de los Estados Unidos deAmrica (US $ 5.000,00) por cada uno por ciento de participacin, por una sola vez.El cesionario o beneficiario de la cesin o de la transferencia, entregar al Ministerio de Energa y Minas, por concepto demejoramiento de las condiciones econmicas del contrato original, cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $5.000,00) por cada uno por ciento de participacin.En los contratos de explotacin y exploracin adicional de campos marginales, los valores correspondientes a los conceptos deprima de traspaso o cesin y de mejoramiento de las condiciones econmicas del contrato original sern iguales al diez porciento (10%) de los valores antes indicados. (el nfasis me pertenece)

    2Ley de HidrocarburosArt. 79.- La transferencia de un contrato o la cesin a terceros de derechos provenientes de un contrato, sern nulas y notendrn valor alguno si no precede autorizacin del Ministerio del Ramo, sin perjuicio de la declaracin de caducidad segn lo

    previsto en la presente Ley.

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    3.3.- Mediante Oficio No. 3509 DNH-EE 00614151 de 25 de octubre de 2006el Director Nacional de Hidrocarburos, solicita a PETROECUADOR, criteriosobre la solvencia tcnica, econmica, operativa de la cesionaria. Al respectoPETROECUADOR haba emitido criterio anterior mediante Oficio No. 505

    ACP-L-T-F-2005 3450, de 20 de julio del 2005, suscrito por el PresidenteEjecutivo de PETROECUADOR, Ing. Carlos Pareja Yannuzzelly, por lo quemediante Oficio No. 1203 ACP-T-P-F-L- 2006, de 10 de enero de 2007, quelo suscribo como alcance al Oficio antes citado en mi condicin de PresidenteEjecutivo de PETROECUADOR, le manifiesto al Director Nacional deHidrocarburos que se mantiene el criterio del anterior contenido en oficioaludido al no haber variado las condiciones de la empresa TEIKOKU OILECUADOR acerca de su capacidad legal, as como sobre la idoneidad tcnicay operativa y la solvencia financiera de su casa Matriz TEIKOKU OIL CO LTD.de nacionalidad japonesa. Anexo 8

    El criterio de PETROECUADOR, fue realizado por la Unidad deAdministracin de Contratos Petroleros de la entidad, sobre la base de losestados financieros de TEIKOKU OIL CO LTD. del ao 2005, cuya copia fueprotocolizada ante la Notaria Primera del Cantn Quito y que PETROBRASentreg a PETROPRODUCCIN y a la Direccin Nacional de Hidrocarburos.

    Se precisa que de conformidad con el art. 85 de la Ley de Hidrocarburos y elinciso cuarto del art. 51 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento deOperaciones Hidrocarburferas, debern sujetarse al mismo rgimencontractual principal, es decir, al vigente Contrato de Participacin para laExploracin de Hidrocarburos y Explotacin de Petrleo Crudo en el Bloque

    18 de la Regin Amaznica ecuatoriana, concluyendo por tanto que laempresa posee idoneidad tcnica y operativa en el sector hidrocarburfero.

    Tambin se solicit al Director Nacional de Hidrocarburos que previo a losinformes de dicha Direccin, se considere los diferentes oficios cursados ypuestos en conocimiento de la Direccin Nacional de Hidrocarburos, DNH,respecto de la situacin de Ecuador TLC SA. Operadora del Bloque 18,haciendo un detalle de las comunicaciones de las que se acompa copias.

    De otra parte y en aplicacin de la ley, se reitera, que las autorizaciones parala cesin de derechos y obligaciones contractuales a favor de terceros, son de

    exclusiva responsabilidad del Ministerio de Energa y Minas.

    3.4.- En todo caso, el criterio aludido, es absolutamente objetivo, mantiene elcriterio anterior y se sustenta en los balances, estados de situacinfinanciera, trabajos y operaciones de TEIKOKU CO LTD realizadas en elmundo (Argelia, Malasia, Mxico, Venezuela, Congo, Egipto, Libia, Japn) esdecir consta en documentos verificables, no susceptibles de interpretacin

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    alguna, son comprobables y demostrables, que no se los puede ocultar ososlayar ni para beneficiar ni para perjudicar.

    3.5.-No calificacin ni viabilizacin de cesin.- El Oficio No. 1203 ACP-T-

    P-F-L 2006 de 10 de Enero de 2007 que emito como Presidente Ejecutivo dePETROECUADOR, como alcance al Oficio No. 505 ACP-L-T-F-2005 3450 de20 de julio del 2005, suscrito por el Ing. Carlos Pareja Yannuzzelli, NOcalifica a la cesionaria ni viabiliza la cesin y transferencia del 40% de losderechos y obligaciones del contrato del bloque 18 y Convenio de OperacinUnificada del Campo Palo Azul a favor de TEIKOKU OIL ECUADOR,subsidiaria de TEIKOKU OIL CO LTD, cuya transferencia fue autorizada porel Ministerio de Energa y Minas, mediante Acuerdo Ministerial No. 118 de11 de enero del 2007, suscrito por el Ministro Ing. Ivn Rodrguez. Anexo 9

    3.6.- CALIFICACION PREVIA DE LA CESIONARIA.- El informe decalificacin previa de la cesionaria le corresponde al Ministerio de Energa yMinas, por lo que dicha calificacin consta en Memorando No. 105-DNH-EE-0023 de 11 de enero de 2007 de la Direccin Nacional de Hidrocarburos,organismo Tcnico- Administrativo dependiente de la referida Cartera deEstado3, con el cual se da cumplimiento al Art. 2 del Reglamento para la Transferencia o Cesin de Derechos y Obligaciones de los contratos deHidrocarburos.

    Debo aclarar que el Director Nacional de Hidrocarburos, en el MemorandoNo. 105-DNH-EE-0023 de 11 de enero de 2007, con el que califica a la

    cesionaria, no consider el Oficio No. 1203 ACP-T-P-F-L- 2006, de 10 deenero de 2007 que lo suscribo como Presidente Ejecutivo dePETROECUADOR, lo cual evidencia que no es determinante, elpronunciamiento de PETROECUADOR para las transferencias o sesiones delos derechos de un contrato petrolero.

    Se demuestra entonces la falacia con la que actan los impugnantes Anexo10

    IV- NO HABER SOLICITADO LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DEPETROBRAS, AL CONOCER DE LA SUSCRIPCIN DEL ACUERDO DE

    CESIN DEL 40% DE PARTICIPACIONES DEL BLOQUE 18 Y CAMPOPALO AZUL, A TEIKOKU POR PARTE DE PETROBRAS, OCURRIDO EN ELAO 2005.

    4.1.- El acuerdo al que se refieren los impugnantes, entiendo es eldocumento denominado CARTA DE INTENCIN, suscrita entre Ecuador

    3Ley de Hidrocarburos Art.11.

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    TLC S.A, PETROBRAS ENERGIA ECUADOR Y TEIKOKU OIL ECUADOR el 24de enero del 2005. Anexo 11

    Respecto de esta Carta de Intencin, el Ministerio de Energa y Minas,

    consult al Procurador General del Estado, sobre el alcance y su validez jurdica, si sta constitua causal de caducidad, tanto por su contenidocuanto por su suscripcin. Ante lo cual, la Procuradura General del Estadomediante oficio No. 028608 de 17 de octubre de 2006, absuelve la consulta,sealado que no es motivo de caducidad dicha Carta de Intencin, ni porsu alcance ni por la fecha de su suscripcin.

    CONSULTA del Ministro de Energa y Minas, Oficio No. 868 DM0613683 de 12 de octubre de 2006 sobre la Cartade Intencin de 24de enero del 2005, sobre si procede () autorizar la transferencia del40% de los derechos y obligaciones del Contrato de Participacin para la

    Exploracin de Hidrocarburos y Explotacin de Petrleo Crudo en losBloques 18 y 31 y del Convenio Operacional de Explotacin Unificadadel Yacimiento Comn Holln en el Campo Palo Azul, solicitado porEcuadorTLC S.A., Petrobras Energa Ecuador a favor de TEIKOKUconsiderando el alcance y connotacin de la Carta de Intencinsuscrita entre las partes para dicha transferencia, la misma que tiene fecha anterior al pedido de autorizacin para transferencia presentadoal Ministerio de Energa y Minas. Anexo 12

    ABSOLUCION del Procurador General del Estado, Oficio No. 028608 de17 de Octubre de 2006, en lo principal, en la parte del ANLISIS

    seala: 3.3. () no solo que las obligaciones autoimpuestas por laspartes suscriptoras de la Carta de Intencin giran en torno a la obtencinde las autorizaciones gubernamentales previas para transferir el 40% delos derechos y obligaciones de los Bloques 18 y 31 () adicionalmente lamencionada Carta no tiene la naturaleza ni las caractersticas de uncontrato de cesin propiamente dicho. () una situacin similar severifica en las promesas de celebrar un contrato uno de cuyo elemento

    de la esencia es la determinacin de un plazo condicin que fije la pocade la celebracin del contrato. () resulta irrelevante que la Carta deIntencin haya sido suscrita en fecha anterior a la solicitud deautorizacin presentada por las empresas que la suscriben, pues tal

    Carta no comporta un contrato de cesin y, por consiguiente, a travs dedicho instrumento no se transfieren derechos y obligaciones. En elPRONUNCIAMIENTO en lo principal seala () considero jurdicamente procedente que el Ministerio de Energa y Minas autoricela transferencia del 40% de los derechos y obligaciones del Contrato deParticipacin para la Exploracin de Hidrocarburos y Explotacin dePetrleo Crudo en los Bloques 18 y 31 y del Convenio Operacional deExplotacin Unificada del Yacimiento Comn Holln en el Campo Palo

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    Azul, solicitado por EcuadorTLC S. A. y Petrobras Energa Ecuador afavor de Teikoku Ecuador, sin que la fecha de suscripcin de la Carta deIntencin pueda argirse como un bice para el efecto.Anexo 13

    Respecto a este mismo tema de las transferencias de los Bloque 18, 31 yConvenio de Operacin Unificada del Campo Palo Azul, hay otros 2 informesanteriores vinculantes, contenidos en Oficio No. 28028 de septiembre 22 del2006 y Oficio No. 09199 de 2 de junio del 2004 del Procurador General delEstado, en los que seala que sus pronunciamientos son vinculantes ydefinitivos, debiendo procederse a las transferencias solicitadas. Anexo 14CARPETA 1

    4.2.- Informes de la Contralora General del Estado:

    Cabe sealar que la Contralora General del Estado, sobre el caso Bloque 18

    y Palo Azul, realizaron exmenes especiales, y en sus resultados nosealaron irregularidad alguna, conforme consta de los informes que detalloa continuacin:

    a) Informe de examen especial DA3-08-2003, periodo analizado del 31 demarzo de 1996 al 30 de junio del 2001, que incluye el proceso detransferencias del bloque 18 y determinacin y calificacin de comn delyacimiento Holln del campo Palo Azul. No establece irregularidades y portanto no se determina responsabilidades. Anexo 15 sin certificar.

    b) Examen Especial al Convenio Operacional de Explotacin Unificada del

    yacimiento Comn Holln del Campo Palo Azul a cargo dePETROPRODUCCIN, periodo comprendido de 1 de julio del 2001 al 31de mayo del 2004, informe aprobado el 6 de octubre del 2004. No seestablecen responsabilidades por irregularidades. Anexo 16

    c) Oficio No. 056347 DA3 de 19 de diciembre del 2006, de la ContraloraGeneral del Estado, y ayuda memoria anexa sobre denuncia relacionadacon PETROBRAS, en la que se seala que no se encuentra sustentada ladenuncia. Anexo 17

    4.3.- Archivo Indagacin Fiscal.

    La Presidencia de la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia, el 27 de Julio del 2006, resuelve el Archivo de la Indagacin Fiscalprevia No. 32-2001, por pedido y desestimacin de la Ministra Fiscal Generaldel Estado, subrogante, de la denuncia presentada por el Diputado AntonioPosso Salgado, sobre el caso denominado Palo Azul, ante la inexistencia deelementos que hagan sostenible la imputacin de delito (peculado). Anexo 18

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    Resulta evidente, que los Organismos de Control y de Investigacin Penal,revisaron al caso denominado Palo Azul; por lo que al tiempo, enero del2007, no haban elementos que motivaran a que PETROECUADOR solicite lacaducidad del Contrato, y en especifico, al referirse al alcance de la Carta de

    Intencin suscrita entre Ecuador TLC, y Teikoku, exista criterio vinculantedel Procurador General del Estado, que no estableci causal de caducidadpor la misma.

    Para proponer una accin se debe tener los fundamentos de hecho y dederecho por lo que las circunstancias e informacin descritas, en micondicin de Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, en aquella poca nocontaba con elementos para solicitar el inicio de un proceso deCADUCIDAD, como afirman los impugnantes que evidentemente tienenpretensiones fuera de la rbita del derecho, razn por la cual, no mecorresponde descender al mbito del estril enfrentamiento por absurdas

    acusaciones carentes de legitimidad y probidad.

    Debo aclarar que todos estos actos jurdicos, han sido y son de plenoconocimiento de los impugnantes, por lo que se demuestra el nimo depersecucin, desafecto e intencionalidad directa de causarme dao ypropender a deslegitimar mi trayectoria y actividad pblica y privada,lesionando gravemente mi honor y el de mi familia, para lo cual han proferidotemerariamente amenazas y han utilizado los medios de comunicacin socialcolectiva.

    V.- DOMICILIACIN EN EL ECUADOR DE LAS EMPRESAS TEIKOKU OIL

    ECUADOR Y TEIKOKU OIL CO. LTD. AL MOMENTO DE SUSCRIBIR ELACUERDO PREVIO O CARTA DE INTENCIN DE ENERO DEL 2005.

    Los impugnantes sealan que () las empresas TEIKOKU OIL CO. LTD Y TEIKOKU OIL ECUADOR, no estuvieron domiciliadas en el Ecuador almomento de suscribir el Acuerdo Previo o "Carta de Intencin" de enerodel 2005 en evidente violacin al mandato del inciso tercero del Art. 6 dela Ley de Compaas, antes descrito, en concordancia a lo prescritoen el Art. 12 de la Ley de Hidrocarburos",

    Esta sola aseveracin demuestra la temeridad con la que actan los

    impugnantes, pues si se dice que TEIKOKU OIL CO. LTD Y TEIKOKU OILECUADOR no estuvieron domiciliadas en el Ecuador al momento desuscribir el acuerdo previo o carta de intencin, este hecho no comportaincumplimiento de lo previsto en el Art. 6 de la Ley de Compaas4, pues

    4Ley de Compaas

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    este artculo establece claramente cules son los momentos que la compaaextranjera debe nombrar un apoderado y cuando domiciliarse, son dosmomentos diferentes. La designacin de apoderado, procede cuando recinla compaa extranjera tiene la intencin de ejercer las actividades en elEcuador y la domiciliacin de la compaa procede cuando sta comienza aejercer habitualmente actividades en el Ecuador y antes de la suscripcindel contrato, conforme los Arts. que van del 415 al 419 y el art. 33 ibdem,este ltimo establece las solemnidades que deben cumplir estos actos jurdicos, que bsicamente son: elevar a escritura pblica, publicacin yregistro, actos que estn bajo el control de la Superintendencia deCompaas.

    Por otra parte la Carta de Intencin conforme lo seala el Seor ProcuradorGeneral del Estado en Oficio No. 028608 de 17 de octubre de 2006, () talCarta no comporta un contrato de cesin y, por consiguiente, a travs de dichoinstrumento no se transfieren derechos y obligaciones.

    En consecuencia de lo sealado, esta afirmacin de los impugnantes, es unafalacia ms, que distorsiona la verdad jurdica.

    Debo sealar que el Articulo 12 de la Ley de Hidrocarburos, no estableceobligacin de domiciliacin, sino que se refiere a los registros que debenconservarse en el Direccin Nacional de Hidrocarburos, respecto de lasinscripciones de las empresas petroleras de nacionalidad ecuatoriana yextranjera.

    Con fecha 16 de marzo del 2005, consta la escritura de establecimiento de la

    Sucursal en el Ecuador de la Compaa Teikoku Ol Ecuador y la calificacinde la Superintendencia de Compaas de suficientes los documentosotorgados en el exterior y autoriza el establecimiento de la sucursalmencionada. Anexo 19

    VI.- PERIODO DE GESTIN DE MINISTRO DE MINAS Y PETRLEOS DELECUADOR DR. GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO.

    Art. 6.- Toda compaa nacional o extranjera que negociare o contrajere obligaciones en el Ecuador deber tener en la

    Repblica un apoderado o representante que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones respectivas.

    Sin perjuicio de lo que se dispone en el Art. 415, si las actividades que una compaa extranjera va a ejercer en el Ecuador

    implicaren la ejecucin de obras pblicas, la prestacin de servicios pblicos o la explotacin de recursos naturales del pas,

    estar obligada a establecerse en l con arreglo a lo dispuesto en la Seccin XIII de la presente Ley.

    En los casos mencionados en el inciso anterior, las compaas u otras empresas extranjeras organizadas como personas

    jurdicas, debern domiciliarse en el Ecuador antes de la celebracin del contrato correspondiente. El incumplimiento de esta

    obligacin, determinar la nulidad del contrato respectivo.

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    Ejerc las funciones de Ministro de Minas y Petrleos, desde el 23 de julio de2007, conforme consta Decreto Ejecutivo No. 491 de 23 de julio del 2007,publicado en el Registro Oficial No 141 de 3 de agosto del 2007 hasta el 3 de

    Octubre del 2008 en que presente mi renuncia al cargo de dicha Cartera deEstado, la misma que fue aceptada con Decreto Ejecutivo No 1382 de 8 deOctubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No 453 de 24 de Octubrede 2008. Anexo 20.

    VII.- ACUERDO MINISTERIAL 005 DE 16 DE AGOSTO DEL 2007,DEROGA EL ACUERDO MINISTERIAL NO. 59 DE 14 DE MAYO DE2007, DE CONFORMACIN DE UN GRUPO INTERDISCIPLINARIODE INDAGACION DE LOS CONTRATOS PETROLEROS...

    En cumplimiento de las atribuciones y obligaciones inherentes al cargo

    de Ministro de Minas y Petrleos, exped el Acuerdo Ministerial No. 005de 16 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 160 de 31de agosto de 2007, mediante el cual derogu el Acuerdo Ministerial No.059 de 14 de mayo de 2007, expedido por el entonces Ministro deEnerga y Minas, publicado en el Registro Oficial No. 98 de 5 de junio de2007, en el que se conform un grupo interdisciplinario deINDAGACION. Anexo 21

    El fundamento legal para derogar el Acuerdo Ministerial No. 59 de 14 demayo de 2007, es que este Acuerdo contraria la normativa vigente, comosealo a continuacin:

    a) La Ley de Hidrocarburos no contiene norma alguna que faculte alMinistro de Minas y Petrleos (Ministerio de Energa y Minas) INDAGARlos actos o contratos de los entes vinculados, en la especie, dePETROECUADOR.

    b) Los actos y contratos de PETROECUADOR estn sujetos al controllegal de la Procuradura General del Estado Art. 3 letra f) y letra g) de laLey Orgnica de la Procuradura General del Estado; y al sistema decontrol, fiscalizacin y auditoria del Estado, de la Contralora Generaldel Estado de conformidad con el Art. 1 de la Ley Orgnica de laContralora General del Estado, en concordancia con el Art. 211 inciso

    segundo de la Constitucin Poltica de la Repblica (1998).

    c) Desde el ao 2000 le corresponde al Ministerio Fiscal el ejercicio de laaccin penal, siendo una actividad procesal penal, la INDAGACIN.

    d) La Constitucin Poltica de la Repblica (1998) en el Art. 119establece que Las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias

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    y los funcionarios pblicos no podrn ejercer otras atribuciones que lasconsignadas en la Constitucin y en la ley ().

    e) Los Arts. 6, 7 y 9 de la Ley de Hidrocarburos5, que contienen las

    funciones y atribuciones del Ministro del Ramo (Energa y Minas, luegoMinas y Petrleos y ahora de Recursos Naturales No Renovables) nocontemplan ni otorgan la facultad para INDAGAR.

    f) EL Art. 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo tampococontempla ni otorga facultad para INDAGAR, ni para nombrar gruposinterdisciplinarios de INDAGACIN.6

    Por lo sealado, el Acuerdo Ministerial No. 059 de 14 de mayo del 2007,contrariaba la normativa legal vigente y los Arts. 6 y 9 de la Ley deHidrocarburos y 17 del Estatuto del Rgimen Jurdico de la FuncinEjecutiva invocados, haban sido errneamente citados, al no seraplicables al caso, lo que motiv a que con responsabilidad jurdica yadministrativa el 16 de agosto del 2007 derogue el Acuerdo 059 de 14 demayo del 2007, quedando a partir del 16 de agosto del 2007 sin efecto ysin atribuciones el grupo interdisciplinario indebidamente conformado.

    He obtenido informacin respecto a que el Sr. Ivn Nieto conMemorando No. 0524 ACP-T-2007 de 24 de agosto del 2007, ha remitido al

    5LEY DE HIDROCARBUROS.-

    Art. 6.- Corresponde a la Funcin Ejecutiva la formulacin de la poltica de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha poltica, suejecucin y la aplicacin de esta Ley, el Estado obrar a travs del Ministerio del Ramo y de la Secretara de Hidrocarburos.Art. 7.- Corresponde al Ministro del Ramo someter a consideracin del Presidente de la Repblica la poltica nacional dehidrocarburos, en los siguientes aspectos:a) Aprovechamiento ptimo de los recursos de hidrocarburos;b) Conservacin de reservas;c) Bases de contratacin para los contratos de prestacin de servicios para la exploracin y explotacin de hidrocarburos queproponga PETROECUADOR;d) Comercio exterior de los hidrocarburos;e) Bases de contratacin que proponga PETROECUADOR;f) Inversin de utilidades de los contratistas; y,g) Rgimen monetario, cambiario y tributario relacionado con los hidrocarburos.Con respecto a las materias referidas, el Ministro establecer la coordinacin necesaria con los organismos pertinentes.Art. 9.- El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la poltica de hidrocarburos aprobados por el Presidente dela Repblica, as como de la aplicacin de la presente Ley. Est facultado para organizar en su Ministerio los DepartamentosTcnicos y Administrativos que fueren necesarios y proveerlos de los elementos adecuados para desempear sus funciones.La industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que ser normada por la Agencia de Regulacin yControl. Esta normatividad comprender lo concerniente a la prospeccin, exploracin, explotacin, refinacin, industrializacin,almacenamiento, transporte y comercializacin de los hidrocarburos y de sus derivados, en el mbito de su competencia. 6

    ESTATUTO DEL RGIMEN JURDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIN EJECUTIVA.- Art. 17.- DE LOS MINISTROS.-Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad deautorizacin alguna del Presidente de la Repblica, salvo los casos expresamente sealados en leyes especiales.Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrn delegar sus atribuciones y deberes al funcionarioinferior jerrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisin de servicios al exterior o cuando lo estimenconveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todoello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionariodelegado. ()

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    Jefe de la Unidad de Administracin de Contratos Petroleros, dePETROECUADOR, un anlisis generado por el grupo de Indagacin, alrespecto conviene recalcar que el Acuerdo Ministerial de creacin delgrupo de Indagacin fue derogado el 16 de agosto del 2007, por lo tantodicho documento es extemporneo. Anexo 22

    Me ratifico en el sentido de que la conformacin del grupointerdisciplinario de Indagacin no tena sustento jurdico ni por suorigen, ni por su integracin, ni por el objeto y que su entrega deanlisis fue extempornea y a organismos distintos del Ministerio deMinas y Petrleos (Energa y Minas) por tanto, mi actuacin obedece alestricto cumplimiento de la Ley, situacin que no puede constituircausal de impugnacin.

    VIII.- NO PARALIZACIN DE PARTICIPACIN DE LA PRODUCCIN APARTIR DEL 14 DE MAYO DEL 2007, SUPUESTA FECHA DE

    PRESENTACIN DEL INFORME.

    Los impugnantes sealan Conforme se establece en esta Conclusin Final,a partir de la fecha de presentacin del mencionado Informe, es decir del14 de mayo del 2007, las autoridades del sector petrolero, en especial elMinistro de Energa y Minas, Galo Chiriboga Zambrano que reemplaz aleconomista Alberto Acosta, deba haber actuado en defensa de losintereses nacionales e impedido que el Consorcio Cayman, Petromanab,Petrobras, siga beneficindose con recursos pblicos en forma ilegal.

    Al respecto debo precisar que al 14 de mayo del 2007, Galo Chiriboga

    Zambrano, no ejerca las funciones de Ministro de Energa y Minas; y, que elsupuesto informe al que aluden los impugnantes, no fue presentado en dichaCartera de Estado ni el 14 de mayo del 2007 ni en ninguna otra fecha.

    Por lo expuesto, no existe fundamento para que me sea atribuible laimpugnacin presentada por este motivo, adicionalmente debo enfatizar quetodos quienes habitamos en el territorio ecuatoriano, tenemos derecho aldebido proceso y a la defensa, por lo tanto la sola afirmacin de un grupointerdisciplinario que actuaba al amparo de un Acuerdo Ministerial apartadode la norma constitucional, cuyo informe ha sido presentado sincompetencia para actuar, no poda servir de fundamento para sin ningnotro trmite se paralice la PARTICIPACIN DE LA PRODUCCIN con lacontratista, conforme sealan los impugnantes, proceder as, seraatentatorio y lesivo para la seguridad jurdica nacional e internacional yhabra ocasionado enjuiciamientos en contra del Estado con las respectivasresponsabilidades indemnizatorias.

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    IX.- OFICIO No. 0681 DM 0708371 DE 13 DE JUNIO DEL 2007SUSCRITO POR EL EX MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS ALBERTOACOSTA.

    El Oficio No. 0681 DM 0708371 de 13 de Junio del 2007, suscrito por elMinistro de Energa y Minas, representante del Estado, de aquel entonces,es lamentable que haya sido generado sin un anlisis jurdico profundo, sinsustanciar el debido proceso administrativo previsto para los casos decaducidad y sin considerar el impacto que puede causar una opininanticipada y precipitada, que reviste el carcter de oficial, pues el solomencionar la posibilidad de que Occidental utilice el argumento de tratodiscriminatorio en el arbitraje que se sustancia en el CIADI, contrara laposicin y todo lo actuado por la defensa del Estado ecuatoriano, en dichacausa, as como desconoce los pronunciamientos vinculantes de laProcuradura General del Estado, que determinaron, que la Carta de

    Intencin suscrita entre ECUADOR TLC, PETROBRAS Y TEIKOKU no cedeni establece obligaciones recprocas y que tiene una connotacin distinta, ala situacin del Acuerdo Farmout Agreement (Contrato) suscrito entreOCCIDENTAL y ENCANA, en el que se acordaron y ejecutaron obligacionesmutuas, sin la autorizacin previa del Ministerio del Ramo, lo cual motiv ladeclaratoria de caducidad. Anexo 23

    Es un error histrico el no precisar los hechos, ni tratarlos con la fidelidad,y propiedad que deben caracterizar a todas las actuaciones y especialmente alos acontecimientos delicados y sensibles a la opinin nacional einternacional, sin garantizar el debido proceso consagrado en nuestro

    sistema jurdico, por lo que en su momento debern responder quienes consus parcializados criterios, se pronuncian a favor de las tesis de Occidental ycoadyuvan a una equivocada intervencin del Ministro Alberto Acosta, dequien no dudo su patriotismo y lealtad al Pas, en perjuicio de la teora delcaso asumido por la defensa de Ecuador, que se mantiene como en efecto asocurre, en que NO EXISTE TRATO DISCRIMINATORIO, y que el casoconocido como OXY con relacin al conocido como PALO AZUL, sondiferentes, conforme se ha precisado a lo largo de esta intervencin, con losinformes presentados por los organismos constitucionales de control,vinculantes, de la Procuradura General del Estado; los resultados deexmenes especiales de la Contralora General del Estado y de Investigacin,

    la Fiscala General del Estado, que desestim el caso.

    Quiero recalcar que el caso PETROBRAS no es igual al Caso Occidental, ladiferencia es sustancial y radica en lo que sigue:

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    -PETROBRAS, suscribe una CARTA DE INTENCIN, el 24 de enero del2005, la suscripcin de esta carta no es una cesin de derechos ni creaobligaciones recprocas en el contrato.

    El objeto de esta CARTA DE INTENCIN, es solicitar al Ministerio de Energa y Minas, autorizacin para proceder a la transferencia del 40% de losderechos y obligaciones del contrato.

    -OCCIDENTAL, suscribe un CONTRATO, Acuerdo Farmout Agreement,por medio del cual se ceden derechos y se contraen obligaciones recprocasdel contrato, sin que para ello hayan obtenido la autorizacin precisa delMinisterio de Energa y Minas, lo cual es causal de CADUCIDAD.

    Sobre el ALCANCE LEGAL de la Carta de Intencin suscrita porPETROBRAS, que seala que la antedicha Carta, no reviste causal de

    caducidad y que deben autorizarse las transferencias, hay criterio Vinculantedel Procurador General del Estado, Dr. Jos Mara Borja, emitido en OficioNo. 028608 de 17 de octubre del 2006; Oficio No. 028028 de 22 deseptiembre del 2006; Oficio No. 09199 de 2 de junio del 2004.

    Sobre el ALCANCE LEGAL DEL CONTRATO Acuerdo FarmoutAgreement, suscrito por Occidental, el Procurador General del Estado, Dr. Jos Mara Borja, seala que este ACUERDO es causal de caducidad, entanto produce efectos jurdicos directos y reales de transferencia y cesin dederechos del contrato sin que hayan obtenido la autorizacin previa delMinisterio, razn por la que solicit el 24 de agosto del 2004, se inicie el

    proceso administrativo de CADUCIDAD.

    En consecuencia, al no ser casos iguales PETROBRAS y OCCIDENTAL, quienseale que son casos iguales, que hay trato discriminatorio es un traidor ala patria y est ayudando a la teora de Occidental, en contra de la defensadel Ecuador y deber responder ante la justicia por stas afirmaciones.

    X.- SOLICITUD DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO DE 18 DEFEBRERO DEL 2008 DE INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO PARALA DECLARACIN DE CADUCIDAD DEL CONTRATO DE PARTICIPACINPARA LA EXPLORACIN Y EXPLOTACIN DE HIDROCARBUROS EN EL

    BLOQUE 18 DE LA REGION AMAZONICA ECUATORIANA Y DEL No.DIECIOCHO DEL MAPA CATASTRAL PETROLERO ECUATORIANO, Y DELCONVENIO DE EXPLOTACIN UNIFICADA DEL CAMPO PALO AZUL.

    10.1.- El Procurador General del Estado, mediante oficio No. 08498 de 18 defebrero de 2008, realiza un pedido que en lo principal dice: () solicito austed seor Ministro se sirva disponer el inicio del proceso administrativo decaducidad del CONTRATO DE PARTICIPACIN PARA LA EXPLORACIN DE

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    HIDROCARBUROS Y EXPLOTACIN DE PETRLEO CRUDO, EN ELBLOQUE No. DIECIOCHO DEL MAPA CATASTRAL PETROLEROECUATORIANO, Y DEL CONVENIO OPERACIONAL DE EXPLOTACINUNIFICADA DEL YACIMIENTO COMN HOLLN EN EL CAMPO PALO AZUL,

    de conformidad con las causales contenidas en los numerales 11, 12 y 13 delartculo 74 de la Ley de Hidrocarburos ().Anexo 24

    10.2.- Atendiendo esta peticin y en mi calidad de Ministro de Minas yPetrleos, el 28 de febrero de 2008, mediante Oficio No. 221 DM-2008802978 traslad a PETROECUADOR el Oficio No. 08498 de 18 de febrero de2008 del Procurador General del Estado, a fin de que en aplicacin de lasestipulaciones contractuales y disposiciones legales pertinentes, se analice lapeticin del Procurador General del Estado y se proceda conforme legalmentecorresponda. Anexo 25

    Ms all de que el Procurador General del Estado no es el competente nitiene facultad para solicitar la caducidad de un contrato hidrocarburfero, yaque dicha atribucin no consta en la Ley de Hidrocarburos ni en la LeyOrgnica de la Procuradura General del Estado, ni en el contrato, sinembargo, considerando que es el Abogado del Estado di curso a sucomunicacin.

    De tal suerte que, una vez ms queda en evidencia la distorsin de loshechos e informacin y las falsas imputaciones de los impugnantes hacia mipersona, lo nico que queda claro, es el nimo perverso que tienen enperjudicar a un hombre de honor. Desconozco los motivos o intereses que

    estn detrs de este actuar en contra del Pas y con el deliberado propsitode conducir al error a la opinin pblica, a las autoridades sociales y en estecaso a Ustedes.

    10.3.- PETROECUADOR una vez que recibe mi comunicacin, aludida en elsubnumerales inmediato anterior, procedi con el trmite previsto en elcontrato, para procesos de caducidad, conforme consta del oficio No 239-PEP-2008,de 31 de marzo del 2008, suscrito por el Contralmirante FernandoZurita Presidente Ejecutivo de PETTOECUADOR, dirigido al RepresentanteLegal de ECUADORTLC S.A. por el cual se le concede 10 das a la contratistapara que conteste los cargos y presente la informacin y documentos que se

    le requieren. Anexo 26

    10.4.- La Contratista, mediante Oficio ETLC 027-GRN-08 08 de 10 de abrildel 2008, suscrito por el Gerente General, da respuesta al reclamo formuladopor PETROECUADOR. . Anexo 27

    10.5.- Posteriormente y cuando Galo Chiriboga ya no es Ministro de Minas yPetrleos, el Contralmirante Luis Jaramillo Arias, Presidente Ejecutivo de

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    PETROECUADOR, con Oficio No. 538PRO-P-2008 04763 de 22 de Octubrede 2008, se dirige al Ministro de Minas y Petrleos Ing. Derlis Palacios ysolicita se inhiba de iniciar el trmite de caducidad, para lo cual en loprincipal seala. () con fundamento en la documentacin que reposa en

    PETROECUADOR, se concluye que la compaa ECUADOR TLC hadesvirtuado los presuntos incumplimientos notificados mediante Oficio No.239-PEP-2008 de 31 de marzo de 2008, con lo que se torna improcedentecontinuar con el trmite de caducidad () y solicita () que en su calidad deJuez Administrativo, se inhiba de iniciar dicho trmite. Anexo 28

    El Seor Ministro de Minas y Petrleos, Ing. Derlis Palacios en atencin alpedido del Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, mediante providenciade 12 de noviembre de 2008, dispone el archivo del proceso de caducidad.Anexo 29

    De todo lo sealado se colige que el desenlace procesal de la peticinformulada por el Procurador General del Estado, respecto del inicio delproceso administrativo de caducidad del contrato tantas veces mencionado,no se encuentra dentro de mi perodo de gestin y no es de mi competenciani responsabilidad.

    XI.- FISCALA GENERAL DEL ESTADO SOLICITA AUDITORIAINTERNACIONAL DENTRO DE LA REAPERTURA INDAGACIN PREVIANo. 32-2001

    11.1.- El Seor Fiscal General del Estado, mediante Oficio No. 003619 de 15

    de mayo del 2008, dirigido a Galo Chiriboga Zambrano Ministro de Minas yPetrleos, seala la Fiscala General del Estado, el 27 de marzo de 2008,reabri la indagacin previa No. 32-2001, para investigar presuntos ilcitosen el proceso de calificacin de comn del Yacimiento Holln del Campo PaloAzul (bloque 18); en esta indagacin este Despacho requiere la realizacin deuna auditoria tcnica de carcter internacional que determine si dichacalificacin de comn fue resuelta, afectando o no los derechos del Estadoecuatoriano; en tal razn, solicito a usted, dentro del mbito de suscompetencias, disponga la realizacin de la correspondiente auditoratcnico internacional. (el nfasis me corresponde). Anexo 30

    11.2.- Para atender esta solicitud del Seor Fiscal General del Estado, elMinisterio de Minas y Petrleos, a mi cargo, conforme consta del oficio No.670 DM-2008 0808421 de mayo 28 de 2008, consider la conveniencia deque la auditoria tcnica internacional solicitada, se la realice con laOrganizacin Latinoamericana de Energa, OLADE, sin embargo no se pudoconcretar dicha peticin. Esta es una demostracin ms del inters detransparencia y verticalidad que siempre anima a todos mis actos.

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    11.3.- Posteriormente, PETROECUADOR, entidad que ejerca laadministracin de los contratos petroleros, tom a su cargo el procedimientopara la contratacin de la auditoria Internacional requerida por el seorMinistro Fiscal General del Estado; y, mediante Oficio No 589-PEP-2008, de

    8 de Octubre del 2008, el Presidente Ejecutivo de PETROECUADORContralmirante Luis Jaramillo Arias, solicita a PETROAMAZONAS()realizar las gestiones administrativas con la compaa GAFFNEY,CLINE& ASSOCIATES, a fin de que sta efecte los trabajos tcnicos necesariosque determinen si el Yacimiento Holln es comn en las reas de operacinde las dos compaas arriba citadas.(PETROPRODUCCIN YPETROBRAS). El oficio seala tambin que El pago por los trabajosrealizados, se lo efectuar a travs de PETROAMAZONAS S.A. y ser objetode reembolso por parte de PETROPRODUCCIN. (El contenido del parntesisme pertenece) Anexo 31

    11.4.- El informe de Gaffney, Cline & Associates ha sido entregado el 21 denoviembre del 2008, y con oficio No. 448-DPG-DM-2008 de 23 de diciembrede 2008, el seor Ministro de Minas y Petrleos ingeniero Derlis Palacios loremite a la Fiscala General del Estado. Anexo 32

    Por lo expuesto, se evidencia una vez ms que Galo Chiriboga Zambrano, noparticipa en la contratacin de la compaa extranjera Gaffney, Cline &Associates, solicitada el 8 de octubre de 2008 para la consultora referida a ladeterminacin de unificacin o no del Yacimiento Holln del Campo Palo Azul,cuyo informe es presentado el 21 de noviembre del 2008, tanto ms si seconsidera que mi renuncia al cargo de Ministro de Minas y Petrleos,

    present al Presidente de la Repblica el 3 de octubre de 2008. (renunciaconsta en el anexo 20)

    XII.-FISCALIA SOLICITA AUDIENCIAS DE FORMULACIN DE CARGOSEN INDAGACIN PREVIA No. 32-2001 REAPERTURADA. (CASO PALOAZUL).

    La Fiscala General del Estado, con fecha 27 de marzo ha procedido a lareapertura de la Indagacin No 32-2001, conforme seala el Ministro FiscalGeneral del Estado en Oficio No. 003619 de 15 de mayo del 2008, y alrespecto manifiesto que el Dr. Galo Chiriboga Zambrano, NO CONSTA ni

    como imputado, ni como ninguna otra de las partes procesales, puesefectivamente, nada me une a dicho proceso, situacin que una vez msdemuestra la temeridad y falacia con la que actan los impugnantes al decirque me encuentro vinculado en esta causa.

    Adjunto en copias debidamente certificadas, las peticiones de Audiencia deFormulacin de Cargos, presentadas por la Fiscala General del Estado, lasActas de Audiencia de Formulacin de Cargos realizadas ante los Jueces

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    competentes; y, la conclusin de la Instruccin Fiscal de acuerdo alsiguiente detalle:

    12 de Octubre del 2009, el Fiscal General Subrogante, Dr. Alfredo

    Alvear, presenta en la Corte Nacional de Justicia, el pedido deAudiencia para formulacin de cargos, por el presunto delito depeculado denunciado por el Seor Antonio Posso Salgado, Audienciaque se realiza el 22 de marzo del 2010;

    El 18 de junio del 2010, se solicita una nueva Audiencia deFormulacin de cargos para hacer extensiva la instruccin fiscal a unnuevo imputado, la Audiencia se efecta el 18 de agosto del 2010;

    El 16 de septiembre del 2010 se solicita una nueva Audiencia deformulacin de cargos para hacer extensiva la instruccin fiscal a un

    nuevo imputado, la Audiencia se efecta el 12 de octubre del 2010;

    El 14 de diciembre del 2010 se vincula a un nuevo imputado en laInstruccin Fiscal; y,

    El 19 de enero del 2011, la Segunda Sala de la Corte Nacional deJusticia ordena la CONCLUSION DE LA INSTRUCCIN y dispone quese de cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 224 del Cdigo AdjetivoPenal y se dispone las notificaciones respectivas. Anexo 33

    Sobre esta causa no me corresponde pronunciarme, no obstante aclaro que

    si luego de enero del 2007 y de octubre del 2008 han aparecido elementosnuevos, que ameriten formulacin de cargos, en contra de los imputados, lasustanciacin y resolucin est en manos de la justicia, la que deberproceder conforme en derecho corresponda.

    XIII.- CONVOCATORIA PARA SELECCIN DE PRIMERA AUTORIDAD DELA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.

    En enero de 2011, se publica la Convocatoria para la seleccin de la primeraautoridad de la Fiscala General Estado, establecindose que lasinscripciones inician el lunes 24 de enero hasta el viernes 4 de febrero de2011, al respecto sealo que, hasta el momento en que se desconoca de miparticipacin en este concurso, no haba pedido alguno en mi contra en elcaso conocido como Palo Azul; sin embargo por el contenido de estaimpugnacin me he informado que los ahora impugnantes, en mayo del 2011han solicitado mi vinculacin7, lo cual evidencia el nimo de involucrarme

    7Escrito de Impugnacin presentado por el Asamblesta Clber Jimnez y otro. Aunque resulta incuestionable y evidente la

    participacin del doctor Galo Chiriboga, en est os actos delictivos, en contra d el int ers pblico, en mayo de 2011,

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    en estos hechos, con el nico fin de entorpecer mi legitimo derecho departicipacin, para lo cual no escatiman en difamar, formular cargos conargucias y distorsin de los sucesos.

    Debo ratificarme en el hecho cierto de que no he realizado ningn acto,reido con la moral, la justicia y la ley, en ningn proceso ni dentro de esteconocido como Palo Azul y ahora redenominado por los impugnantes comoFraude tcnicopara la entrega del campo petrolero Palo Azul, a la FamiliaIsaas Dassum y Petrobras.

    CONCLUSION

    No hay acto de mi autora, que pueda ser motivo de imputacin ya sea atravs de indagacin o instruccin fiscal y menos an que pueda generarresponsabilidades en mi contra.

    No existe motivo alguno para esta impugnacin, la misma carece de valorlegal, pues dentro de mi gestin como Presidente Ejecutivo dePETROECUADOR y como Ministro de Minas y Petrleos del Ecuador, actusiempre apegado a la ley y dentro del mbito de mis atribuciones ycompetencias, sin que haya la ms mnima duda sobre mi probidad,honestidad, responsabilidad y transparencia en el cumplimiento de lasfunciones a mi encomendadas y obligaciones inherentes a los funcionariospblicos.

    Por conviccin personal, todos mis actos pblicos y privados, estn

    orientados a precautelar los recursos del Estado y a generar resultadospositivos, en procura del desarrollo de la economa nacional, conresponsabilidad social y ambiental, sin que exista conflicto de intereses,antes, ahora, ni ms adelante, pues el ejercicio de la gestin debe estarenmarcado y ajustado al cumplimiento estricto de la Constitucin y la Ley,dando certeza de verticalidad y seguridad jurdica.

    PETICIN

    Por todo lo expuesto y como lo he demostrado documentadamente y con laverdad, exijo y solicito a este Organismo de Participacin Ciudadana, quehaciendo respetar la Constitucin y los derechos de las personas, se deseche

    el Asamblesta Clver Jimnez y el Comunicador Social Fernando Villavicencio, solicitamos al Fiscal General del

    Estado, ampliar la accin penal por peculado, al ex Ministro Chiriboga() () El pedido de extensin de la causa

    est pendiente hasta que se resuelva la recusacin de uno de los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de

    justicia que conoce el caso.

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    la impugnacin presentada por el Asamblesta Clver Jimnez y elComunicador Social Fernando Villavicencio, por ser falsa, temeraria yatentatoria a la honra de un ciudadano de bien y de honor, que desde losdiferentes mbitos de actividad, tanto pblica como privada, ha sido, es y

    ser implacable, con el ocio, la mentira y la corrupcin, un ciudadano que hadedicado y dedica su vida al servicio transparente, honesto y limpio en favorde la patria y de sus conciudadanos.

    DR. GALO CHIRIBOGA ZAMBRANO

    Con 34 anexos. (2 CARPETAS BENE)

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