Alcance Del Termino Juicio

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    afortunado o una ví ctima infeliz de injustas sospechas, y conviene extinguir una acción

    que se ha tenido por tanto tiempo inactiva y que se pretende restablecer cuando el tiempo

    ha hecho más dif í cil el conocimiento de la verdad. Los plazos establecidos por el Código

    Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, no constituyen un permiso

    máximo, sino que encuentran su lí mite en el derecho fundamental a ser juzgado sin

    dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable. (Voto de la Dra. Ledesma, Dr.Tragant, según su voto, Dr. Riggi en disidencia).

    Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant

    Número: 4949

    Expediente: 227043

     

    Cámara Nacional de Casación Penal 17/05/2005

     

    Citar Lexis Nº 22/7690

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Secuela de juicio - Citación a

    indagatoria - Requerimiento de instrucción

    2.

    El llamado a prestar declaración indagatoria es el primer acto con entidad interruptiva de

    la prescripción pues sin él no puede proseguirse la causa contra persona determinada. Es

    a partir de ese momento donde el juez instructor encamina el juicio contra un sujetoconcreto, y si bien implica para éste un medio de defensa, su fijación importa el primer

    paso procesal en virtud del cual puede reputarse sometido a proceso un justiciable. De

    adverso, y por no poseer esas caracterí sticas, no puede considerarse al requerimiento

    fiscal de instrucción (ni al primer decreto del fiscal en la instrucción delegada -art. 196

    CPPN.-) como un acto de esa naturaleza. En él, el elemento fundamental indispensable es

    la relación del hecho que se le imputa, aún a persona incierta, y sus circunstancias

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    relevantes, pues esto circunscribe el juez f ácticamente en la investigación de la causa, no

    pudiendo reformarse hasta la sentencia salvo ampliación o modificación de la requisitoria

    por los nuevos hechos que pudieran aparecer en el curso de la investigación. En efecto, es

    el propio art. 188 -párr. final, í tem 1°- del ritual que prevé la alternativa de que en ese

    requerimiento se ignoren las condiciones personales del imputado sin que por ello deje de

    sufrir eficacia como acto impulsor de la acción. Además no se trata de un acto emanadode la autoridad jurisdiccional. (Voto del Dr. Tragant).

    Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant

    Número: 4949

    Expediente: 227043

     

    Cámara Nacional de Casación Penal 17/05/2005

     

    Citar Lexis Nº 22/7687

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Secuela de

     juicio - Concepto - Requerimiento de instrucción

    3.

    En aquellos casos en los que, en el marco de un proceso penal, se verifique por parte de

    los órganos a los que la ley llama para actuar en el ejercicio de la acción y del ius

    puniendi una actuación que demuestre inequí vocamente el interés estatal de continuarejerciendo su pretensión punitiva contra una persona determinada, nos encontraremos, en

    principio, ante secuela de juicio. (Voto Dr. Riggi en disidencia).

    Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant

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    Número: 4949

    Expediente: 227043

     

    Cámara Nacional de Casación Penal 17/05/2005

     

    Citar Lexis Nº 22/7689

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Secuela de juicio - Requerimiento deinstrucción

    4.

    Conforme los lí mites instituidos para la realización del juicio, constitucionales y

    sustantivos del instituto en trato, y el alcance de la expresión secuela de juicio, concluyo

    afirmando que el requerimiento fiscal de instrucción del art. 188 CPPN., no constituye

    un acto procesal de aquéllos interruptivos de la prescripción de la acción penal, puesto

    que no se corresponde con los alcances de la expresión juicio. Por ello, habiendo

    transcurrido el plazo máximo de seis años -pena máxima prevista para el delito

    denunciado, conforme el art. 62 inc. 2 CPen. desde la fecha de comisión del hecho-, sin

    que se haya realizado un juicio, la acción penal se encuentra prescripta. (Voto de la Dra.

    Ledesma, Dr. Tragant, según su voto, Dr. Riggi en disidencia).

    Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant

    Número: 4949

    Expediente: 227043

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    Cámara Nacional de Casación Penal 17/05/2005

     

    Citar Lexis Nº 22/7686

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Secuela de juicio - Actos

    interruptivos - Requerimiento de instrucción

    5.

    El requerimiento fiscal de instrucción como acto procesal cuando se imputa un hecho

    determinado a una persona establecida constituye secuela de juicio a los efectos de

    computar el término de la prescripción. (Voto del Dr. Riggi en disidencia).

    Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant

    Número: 4949

    Expediente: 227043

     

    Cámara Nacional de Casación Penal 17/05/2005

     

    PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL AR_JA002 JJSumario CÁMARA

    NACIONAL DE CASACIÓN PENAL