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VlllAVICENCIO VN11>OlJ JI'OOEM05 ALCALDIA DE VILLAVICENCIO SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCION DE IMPUESTOS AREA DE LIQUIDACiÓN www.víllavícencío.gov.co LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA NO.17 (13 de Abril de 2016) "Por la cual se, profiere L1QUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA a El contribuyente TALERO CHAVEZ ASOCIADOS' S.A.S. identificado con Nit.900.522.601, por no liquidar en debida' forma la Sanció::l de Extemporaneidad en la declaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros" NITo C.C RESPONSABLE DIRECCION MUNICIPIO IMPUESTO PERIODO 900.522.601 TALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S. CALLE 15 No. 47-77 ESPERANZA 8 ETAPA VILLAVICENCIO INDUSTRIA y COMERCIO 2013 El Suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 246 de 2005, por medio del cual se adopta el Manual de Funciones de la Alcaldía Municipal de Villavicencio y los artículos 206 y 253 del Acuerdo 030 de 2008, Estatuto Tributario para el Municipio de Villavicencio, profiere la presente L1QUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA al contribuyente TALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S. identificado con Nit.900.522.601, del impuesto de INDUSTRIA Y COMERCIO. CONSiDERANDO 1. Que en cumplimiento de las funciones del área de fiscalización al verificar las obligaciones formales referente a las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio por el periodo gravable 2013, se estableció que al contribuyente TALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S. identificado con Nit.900.522.601, al momento de presentar su declaracion no liquidó la sanción de extemporaneidad a la cual está obligado, tal como lo establece el artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008, norma vigente al momento de la presentación de la declaración, en concordancia con el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional. 2. El suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo 030 de 2008, profiere la presente Liquidación Oficial de Corrección Aritmética de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos correspondiente al año gravable 2013 Código Básico 305 Y Base Gravable de $103.000, presentada el día 09 de Mayo de 2014 con el formulario No. 201401090052260110, por no liquidar la sanción. MARCO LEGAL Los artículos 66 de la Ley 383/97 y 59 de la Ley 788/2002 establecen que los municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Mediante sentencia C- 232 de 1998, la Corte Constitucional se pronunci.ó sobre la exequibilidad del artículo 66 de la Ley 383/97 y concluyó que de conformidad con el ordenamiento superior, en caso de oposición o contradicción entre normas procedimentales fijadas por los entes territoriales con aquellas dispuestas por el legislador, prevalecen estas últimas. Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso Iteléfono 6715862 Villavicencio, Meta Código Postal 500001

ALCALDIA DE VILLAVICENCIO SECRETARIA DE HACIENDA … · 232 de 1998, la Corte Constitucional se pronunci.ó sobre la exequibilidad del artículo 66 de la Ley 383/97 y concluyó que

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ALCALDIA DE VILLAVICENCIOSECRETARIA DE HACIENDADIRECCION DE IMPUESTOSAREA DE LIQUIDACiÓN

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LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA NO.17(13 de Abril de 2016)

"Por la cual se, profiere L1QUIDACION OFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA a Elcontribuyente TALERO CHAVEZ ASOCIADOS' S.A.S. identificado con Nit.900.522.601,por no liquidar en debida' forma la Sanció::l de Extemporaneidad en la declaración del

Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros"

NITo C.CRESPONSABLEDIRECCIONMUNICIPIOIMPUESTOPERIODO

900.522.601TALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S.CALLE 15 No. 47-77 ESPERANZA 8 ETAPAVILLAVICENCIOINDUSTRIA y COMERCIO2013

El Suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades legales que leconfiere el Decreto 246 de 2005, por medio del cual se adopta el Manual de Funciones dela Alcaldía Municipal de Villavicencio y los artículos 206 y 253 del Acuerdo 030 de 2008,Estatuto Tributario para el Municipio de Villavicencio, profiere la presente L1QUIDACIONOFICIAL DE CORRECCION ARITMÉTICA al contribuyente TALERO CHAVEZASOCIADOS S.A.S. identificado con Nit.900.522.601, del impuesto de INDUSTRIA YCOMERCIO.

CONSiDERANDO•

1. Que en cumplimiento de las funciones del área de fiscalización al verificar lasobligaciones formales referente a las declaraciones del Impuesto de Industria yComercio por el periodo gravable 2013, se estableció que al contribuyente TALEROCHAVEZ ASOCIADOS S.A.S. identificado con Nit.900.522.601, al momento depresentar su declaracion no liquidó la sanción de extemporaneidad a la cual estáobligado, tal como lo establece el artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008, normavigente al momento de la presentación de la declaración, en concordancia con elartículo 641 del Estatuto Tributario Nacional.

2. El suscrito funcionario del Área de Liquidación, en uso de las facultades conferidaspor el Acuerdo 030 de 2008, profiere la presente Liquidación Oficial de CorrecciónAritmética de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio y Avisoscorrespondiente al año gravable 2013 Código Básico 305 Y Base Gravable de$103.000, presentada el día 09 de Mayo de 2014 con el formulario No.201401090052260110, por no liquidar la sanción.

MARCO LEGAL

Los artículos 66 de la Ley 383/97 y 59 de la Ley 788/2002 establecen que los municipiosaplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para laadministración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorioincluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Mediante sentencia C-232 de 1998, la Corte Constitucional se pronunci.ó sobre la exequibilidad del artículo 66 dela Ley 383/97 y concluyó que de conformidad con el ordenamiento superior, en caso deoposición o contradicción entre normas procedimentales fijadas por los entes territorialescon aquellas dispuestas por el legislador, prevalecen estas últimas.

Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso Iteléfono 6715862Villavicencio, Meta Código Postal 500001

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Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 17pág. 2 de 5

El artículo 238 del Acuerdo 030 de 2008 dispone:Artículo 238. Sanción por declaraciór;r extemporánea. Las personas oentidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias enforma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes ofracción de mes calendario de retardo equivalente al cinco por ciento (5%) delimpuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin excederdel ciento por ciento (100%) del impuesto, según el caso.Esta sanción se cobrará sin perjuicio de los intereses que origine elincumplimiento en el pago del impuesto, anticipo o retención a cargo delcontribuyente, responsable o agente retenedor. Cuando de la declaración noresulte impuesto a cargo la sanción será la mínima establecida en esteEstatuto.

El artículo 258 ibídem, establece respecto a la corrección de sanciones:Artículo 258.- Corrección de sanciones. Cuando el contribuyente,responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en sudeclaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidadoincorrectamente, la administración tributaria municipal las liquidaráincrementadas en un treinta por ciento (30%).Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede elrecurso de reconsideración. El incremento de la sanción se reducirá a la mitadde su valor si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante,dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta loshechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más elincremento reducido.

ANALlSIS y CONCLUSIONES

Conforme a las normas precitadas, no existe la necesidad de dar traslado del pliego decargos, ya que al contribuyente no se le puede conceder el beneficio de corregir yacogerse a una menor sanción con ocasión del pretendido Pliego de Cargos, pues si seanaliza el artículo 258 del E.T.M en concordancia con el artículo 701 del E.T.N., estos sóloconceden la posibilidad de una sanción reducida si el contribuyente después de proferidala Liquidación Oficial, acepta los términos de la misma, cancela la totalidad de la sanción yrenuncia al recurso respectivo.

La Liquidación Oficial de Corrección Aritmética no es una Resolución Sanción, que debaestar antecedida del Pliego de Cargos, sino una liquidación oficial, contra la que procedeel recurso de Reconsideración a fin de salvaguardar el derecho de defensa, el derecho decontradicción y en últimas el debido proceso.

(...) si bien el artículo 701 ibídem faculta a la administración para corregirlas sanciones que el contribuyente no hubiera liquidado en sudeclaración o las hubiere determinado incorrectamente por medio deotra liquidación, que en este caso se denomina tlcorrección desanciones", tratándose de la sanción de EXTEMPORANEIDAD, no serequiere traslado de cargos para la nO' presentación oportuna de taldeclaración, puesto que existe, en' este caso, una evidencia objetiva quese constituye por el transcurso del tiempo entre el plazo fijado y la fechade la declaración tributaria. (...) (se subraya)

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Continuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 17 pág.3 de 5

El contribuyente TALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S. identificado conNit.900.522.601, presentó la declaración inicial' del Impuesto de Industria y Comercio yAvisos del año gravable 2013, el día' 09 de Mayo de 2014 con el formulario No.201401090052260110 cuyo plazo de presentación vencía el día 05 de Mayo del 2014,liquidándose la sanción mínima de extemporaneidad. En virtud de lo señalado en elartículo 238 del Acuerdo 030 de 2008, el contribuyente debía liquidarse como sanción deextemporaneidad el valor de la sanción establecida para el momento de la presentacióntoda vez que no resulto impuesto a cargo en la ya mencionada declaración.

El funcionario del área de fiscalización envió oficio persuasivo NO.1653-48.18/316 del 23de Septiembre del 2015, invitando al contribuyente a corregir su declaración privadaliquidando la sanción por extemporaneidad. El contribuyente TALERO CHAVEZASOCIADOS S.A.S. identificado con Nit,900.522.601, no dio respuesta al oficiopersuasivo No. 1653-48.18/316 del 23 de Septiembre del 2015, y tampoco presentó lacorrección de la declaración de conformidad con el informe del área de Fiscalización.

El artículo 251 del Estatuto Tributario Municipal, otorga a la Administración Tributariaamplias facultades de fiscalización e investigación para garantizar el cumplimiento de lasnormas sustanciales, tales como verificar la exactitud de las declaraciones u otrosinformes, cuando lo considere necesario, adelantar las investigaciones que estimeconvenientes para establecerla ocurrencia de hechos generadores de obligacionestributarias no declarados y en general efectuar todas las diligencias necesarias para lacorrecta determinación de los impuestos. Para ello puede ejercer esta facultad dentro deltérmino de firmeza de las declaraciones tributarias.

Teniendo en cuenta que el contribuyente TALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S.identificado con Nit.900.522.601, no liquidó la sanción por extemporaneidad en ladeclaración del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros correspondiente alaño gravable 2013, este Despacho procederá a proferir el acto correspondiente liquidandoen forma correcta dicha sanción incrementada en un treinta por ciento (30%) deconformidad con lo establecido en el artículo 258 del Estatuto Tributario Municipal,determinada así:

TOTAL SANCION INCREMENTADA

05/ Mayo /201409/ Mayo /20141 mes

RELlQUIDACION DE SANCIONES

Fecha de vencimientoFecha de presentaciónExtemporaneidadImpuesto a cargo (renglón 29)Sanción por extemporaneidad determinadaIncremento de la sanción por extemporaneidad$123.000 x 30°/Ó=

$$

$

$

VALOR

1.000123.000

37.000

160.000

Calle 40 No. 33.64 Centro Edificio Alcaldía Mezanine Primer Piso /te/éfono 6715862Villavicencio, Meta Códig6 Postal 500001

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RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Proferir Liquidaciór Oficial de Corrección Aritmética elContribuyente TALERO CHAVEZ ASOC.IADOS S.A.S. identificado con Nit.900.522.601,por no liquidarse la sanción de extemporaneidad en la declaración del Impuesto deIndustria, Comercio, Avisos y Tableros, correspondiente al año gravable 2013, conforme alo establecido en el artículo 238 del Acuerdo 030/2008, como a continuación se relaciona:

L1QUIDACIONL1QUIDACION VALORAPRIVADA No. PAGOSOFICIAL PAGAR201401090052260110

13. Total ingresos brutos por todo conceptodentro y fuera de Ví!lavicencio 2,800,000 2,800,00014 .. Total ingresos brutos fuera deVillavicencio ~ ~15 .. Total ingresos obtenidos enVillavicencio (R13~ R14) 2,800,000 2,800,000

16. Deducciones y no sujeciones2,697,000 2,697,000

17. Ingresos Brutos gravados enVillavicencio(R15- R16) 103,000 103,000

27. Impuesto de Industria y Comercio1,000 J 1,000

28. Impuesto de avisos y tableros (15% del I

renglón 7) ~ ~29. Total impuesto a cargo (sume renglón 7y 8) 1,000 1,00030. Más valor total unidades comercialesadicionales (Entidades Financieras) ~ ~31. Menos anticipo periodo gravableanterior. ~ -32. Mas anticipo gravable periodo actual. -33 .. Menos valor que le retuvieron a títulode impuesto de Industria y Comercio en elsemestre - -34. Subtotal a cargo (sume renglonesR29+R30~R31 +R32-R33) 1,000 1,000

35. Sanciones ~ 160,000 160,000

36. Más valor Recargo Bomberil1,000 1,000

37. Saldo a cargo del contribuyente 2,000 162,000 160,00038. Menos incentivo (8% renglón 9) ~ - ~39. Saldo a Favor del Contribuyente - ~40.Saldo a Pagar (R37- R38) 2,000 162,000 160,000

41. Valor a Pagar 2,000 2,000 162,000 -42. Valor pago Intereses de mora ~ - -43. Pago Total ,.."

2,000 2,000 162,000

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www.villavicencio.gov.coContínuación Liquidación Oficial De Corrección Aritmética No. 17pág. 5 de 5

ARTICULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente providencia el contribuyenteTALERO CHAVEZ ASOCIADOS S.A.S. identificado con Nit.900.522.601, por correo opersonalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 565, 566, 569 Y 570del Estatuto Tributario Nacional. .

ARTICULO TERCERO: Contra la presente resolución, procede, el RECURSO DERECONSIDERACIÓN el cual deberá interponerse ante la DIRECCION DE IMPUESTOSMUNICIPALES de Villavicencio, ubicado en la calle 40 # 33 - 64 primer piso, EdificioAlcaldía de esta ciudad, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de sunotificación.

ARTICULO CUARTO: Informar al contribuyente que el incremento de la sanción porextemporaneidad se reducirá a la mitad de su valor ($37.000), si dentro del términoestablecido para imponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo ycancela el valor total de las sanciones más el incremento reducido e interés causados a lafecha del pago.

NOTIFíaUESE y CUMPLASE.

Proyecto: Cindy C. ~

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