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DE LA GUERRA DE LA IDEPEDECIA E LA SIERRA DE ALBARRACÍ
El alistamiento. La población ante la milicia
(La dificultad de encuadrar y disciplinar militarmente a la población)
Alberto Miralles Martínez
2014
2
ÍDICE
I. Introducción.................................................................................................................................... 3 II. Albarracín en la Guerra de la Independencia................................................................................ 8
1.- El manifiesto de la Junta y del Ayuntamiento de Albarracín
2.- La solicitud de mozos de Albarracín y su Partido
3.- Una solicitud de exención del servicio de armas
4.- Jabaloyas:¿ un militar contra un pueblo?
III. El alistamiento de la población en Albarracín............................................................................ 16 Tres casos de difícil resolución para el Ayuntamiento IV. Conclusiones............................................................................................................................... 24 V. Fuentes documentales y bibliográficas........................................................................................ 26
Nota previa: en las transcripciones textuales de documentos se ha respetado la ortografía original de los
documentos manuscritos
Abreviaturas: AMA : Archivo Municipal de Albarracín
ACA : Archivo de la Comunidad de Albarracín
Procedencia de los documentos reproducidos: «Archivo Documental del Instituto de Estudios Turolenses»
3
I. ITRODUCCIÓ
El contenido del presente trabajo es sobre los procesos políticos, sociales y económicos acaecidos durante el
periodo comprendido entre 1808 y 1814. No obstante, este intervalo cronológico ha sido contemplado con
flexibilidad pues las consecuencias de uno de los procesos tratados –que si bien no afectan en absoluto al
núcleo del tema en el sentido de su encuadramiento en el citado intervalo-, rebasan ese límite temporal por
arriba.
La guerra es un escenario de enfrentamiento de tropas que responden a ideologías antagónicas identificadas en
bandos que despliegan toda suerte de estrategias que conocen y están a su alcance para la derrota y
sometimiento del enemigo. No obstante, en ocasiones el enemigo puede no estar tan lejos del propio bando.
Esta última consideración quiere conceptuar como enemigo a toda fuerza contraria a los propósitos queridos
por el que inicia una acción.
En la Guerra de Independencia, espléndido escenario de confrontaciones de diverso tipo (social, personal,
político, institucional,...), contamos por un lado con un enemigo exterior, claramente identificado con el
ejército napoleónico. Tenemos un enemigo interior: el elemento afrancesado. Y podríamos identificar un tercer
tipo que si bien no se catalogaría como equiparable dentro de los dos tipos anteriores, bien podría ser tenido por
una fuerza/vector que tiende a funcionar en dirección contraria al objetivo establecido por la nación (o el
pueblo) en armas. Esta (hipotética) fuerza podría identificarse con la serie de dificultades a la hora de encuadrar
a la población en las milicias, o, más concretamente identificarse con las condiciones materiales de las que se
parte para dominarla.
Si con las Juntas se viene a atomizar el poder político, que luego habrá de ser unificado, las guerrillas son su
paralelo en el orden militar. En el Partido de Albarracín, realizarán las mismas tareas que en el resto de la
provincia de Teruel1, y en general en toda la nación: interceptar las comunicaciones del enemigo, asaltar a los
soldados que pueden encontrar más o menos aislados de sus batallones, y utilizar el conocimiento del terreno
bien para organizar emboscadas bien para huir tras un acto de batalla. Y todo esto es especialmente importante
en una sierra como la de Albarracín, en donde la geografía juega un importante papel como elemento
favorecedor de acontecimientos sucedidos en la época que nos ocupa, pues ella, la sierra, dará posibilidades a
sus pobladores.
Los franceses también van a necesitar del conocimiento específico de la geografía serrana para asestar golpes,
como en el caso del santuario de Orihuela del Tremedal2. Pero el componente fundamental de la nación en
1 . La provincia de Teruel no existe como ente administrativo en el año 1808 que en esa fecha integran los corregimientos de
Teruel, Alcañiz y Albarracín que están integrados en la provincia de Aragón.
2 . El incendio por las tropas francesas del santuario de Orihuela, que era utilizado como depósito de munición, ocurrió en
octubre de 1809 y contó con la colaboración de lugareños en su ejecución.
4
armas lo integra el elemento más sencillo y también más débil del país: la propia población, mayoritariamente
rural, caso de la provincia Teruel y muy particularmente de la Comunidad de Albarracín que preside el
corregidor del partido y cabeza del Ayuntamiento de la ciudad de Albarracín. Idea de ese ruralismo, lo da la
composición de las partidas de sus ingresos: arrendamiento de dehesas, beneficios de la herrería, impuesto de
montazgo sobre el ganado foráneo, la mitad de lo producido en los Montes Universales, y las contribuciones de
los pueblos3.
La Comunidad de Albarracín estaba separada jurisdiccionalmente de la ciudad desde 1869, si bien, para el
presente trabajo las consideraciones se harán sobre Albarracín como cabeza de partido ya que las actuaciones
de la Junta de la ciudad, según veremos, afectaron a todo ese partido.
La situación económica a inicios del XIX se encuentra ya deteriorada, cosa que con la Guerra de la
Independencia derivará en su colapso, situación que se va a ver reflejada en la vida de sus pobladores en el
momento en el que tienen que defender la nación. Es en la actuación de esa población -encuadrada en una
guerra a la fuerza-, en donde podríamos identificar aquel tercer elemento cuya dinámica puede frenar o al
menos dificultar el desarrollo de las líneas de fuerza dentro de un escenario de guerra abierta.
Se trata de las dificultades de la relación de la población con lo militar, ante el hecho de ser integrada en las
milicias. De tal manera, esas dificultades pueden ser identificadas y tratadas como un elemento analíticamente
aislado. Situándonos en ese bando (al margen de cualquier otra consideración, Vg. las razones u oportunidad
del francés o del afrancesamiento, etc.), puede verse la problemática que presenta la dinámica de enrolar a una
población profundamente rural.
Tales dificultades no se presentan únicamente a la hora de movilizar a un sector civil y profundamente
campesino y ganadero, también las tendremos una vez ya enrolado. Son los inconvenientes para mantener a la
población encuadrada en el ejército del mando que se establece en la zona, o los casos alegados para no ir a las
armas. O también las deserciones y la protección a los desertores. En definitiva, todo lo que pudo suponer en el
Partido de la Sierra de Albarracín dificultades para sacar de la cotidianeidad de la vida civil a una población y
mantenerla en las filas de la disciplina de las armas.
Asimismo, cabe hablar de la actuación de los mandos del ejército que dejó tras su retirada una serie de
problemas que serán arrastrados durante años en el seno de la población.
El ejército durante la Guerra de la Independencia sufrió una transformación, como escribe Gabriel Cardona “en
1808, la quiebra del Estado y la ocupación extranjera transformaron profundamente el Ejército”, y esa
transformación vendría a modificar asimismo al elemento civil de la sociedad.
“La abdicación de Carlos IV y Fernando VII a favor de Napoleón –continua Cardona-, creó un vacío de poder y
legitimidad que llevó al derrumbamiento de todas las autoridades”. Y concluye: “el Ejército se vio arrastrado a
una guerra que había sido promovida por civiles y eclesiásticos”4. Esto lo vemos claramente en la comarca de
Albarracín en donde la Junta viene a encarnar la legalidad a la par que constituirá un servicio encargándose del
reclutamiento.
3 . CASTÁN ESTEBAN, J.L. La Comunidad de Albarracín en la Guerra de la Independencia. En Rehalda, nº 10, p. 13
4 . CARDONA, G. El problema militar en España. Madrid. Historia 16. 1990, p. 9
5
Al acercarnos al estudio de la Sierra de Albarracín, a los acontecimientos sucedidos y a los elementos sobre los
que se despliegan esos acontecimientos -dentro del marco cronológico que nos ocupa (1808-1814)-,
encontramos una bibliografía que tiende a incluir inicialmente el objeto de nuestro estudio en el marco
provincial turolense.
Así es desde la obra de Domingo Gascón “La Provincia de Teruel en la Guerra de la Independencia”,
publicada hace poco más de un siglo. En este caso se nos presenta una historia de cariz conservador que se
encuadra en la historiografía final del XIX, a la vez que muy centrada en las biografías de los personajes con
mando, en donde destacan los cargos en Junta, Iglesia y Ejército. Leemos en ella un semblante inicial del
comandante general Pedro Villacampa: “… pero apenas se concibe que en bizarría le haya ningún otro
superado”. También leemos esta exclamación al ocuparse de nuestro ámbito geográfico: “¡Albarracín. Patria
querida del que estas páginas escribe!”.
Medio siglo después aparece una obra ya localizada en el ámbito comarcal de interés para nuestro estudio. Es el
libro de Jaime Caruana “La Sierra de Albarracín durante la Guerra de la Independencia”. Editada a medidos
del pasado siglo, fue galardonada con el Premio de la Diputación Provincial en el VI certamen Literario de
Albarracín. Esta es una obra que se centra en los acontecimientos ligados a la invasión francesa, aunque ya
guardando distancia con los resonantes hechos de armas. Los acontecimientos los acompaña Caruana con
amplios textos (de cartas y sesiones) extractados, que son resultado de su actividad archivística profesional. No
obstante, su tono no puede dejar de recordar al de Gascón.
De nuevo medio siglo después, contamos con el número monográfico de la revista Rehalda, cuya edición de
primavera del año 2009 publica un volumen monográfico sobre la Guerra de la Independencia en la comarca.
En esta obra se presenta una visión sobre el desarrollo de la contienda en la Sierra de Albarracín como puesto
de hostigamiento de la retaguardia francesa; se presentan los perfiles de los protagonistas (los militares Suchet,
Villacampa y el político Isidoro de Antillón); la itinerancia de la Junta Superior de Aragón, y de las
consecuencias de la principal batalla acontecida en la comarca, la del Santuario del Tremedal. Este
monográfico es un trabajo actualizado de los acontecimientos bélicos y políticos, así como de las
consecuencias de la guerra en esta sierra, en donde se destaca de nuevo el tratamiento dado a los nombres
propios de los mandos protagonistas anteriormente citados.
Un aspecto que aquí interesa conocer de la Guerra de la Independencia en la Comunidad Sierra de Albarracín –
aspecto antes basado en documentación de archivo histórico que pormenorizado estudio sociológico- es el
relativo al componente primordial de la milicia, así como las facetas de la vida del grupo y de los individuos
llamados a filas y destinados al servicio de las armas. Nos encontramos ante un elemento básico de la
estructura –quizá la infraestructura misma del ejército si nos dejáramos llevar por la terminología marxista5-, en
el sentido de reconocer como base material y primaria de la sociedad militar, en este caso, al pueblo en armas.
Infraestructura esta que determina en gran medida la forma -al menos algunas formas- de la resistencia social, 5 . Karl Marx publicó en 1854 una serie de artículos en el periódico estadounidense 1ew York Daily Tribune una serie de
artículos con el título de “La España revolucionaria”, en donde escribió acerca de la Guerra de Independencia española bajo el prisma
de la dialéctica materialista y de la lucha de clases.
6
el desarrollo de la contienda y los cambios que la misma conllevará.
La vida cotidiana de esa población que forma la base del ejército frecuentemente chocó con las imposiciones de
la vida militar y de sus mandos. En estas ocasiones las demandas de estos últimos sobre aquella fueron
respondidas de una manera que supuso el rechazo, o cuanto menos el intento de elusión, de las mismas. En una
fuente documental relativa a “Defensa y Ejército” -referida a aspectos como alistamiento y alegaciones para la
exclusión de aquél- podemos conocer la situación de la población que hubo de ser enrolada, su existencia y
necesidades cotidianas, las familias a las que pertenecían o su grado de cultura, y algunos los conflictos en el
ámbito civil con respecto al militar, ámbito este último que necesitaba cambiar aquel rol primero a este
segundo.
A este cometido se ha empleado el presente trabajo que intenta reflejar ese aspecto: el conocer el entorno de la
necesidad de unos individuos que o bien tratan de eludir su incorporación a filas o que luego abandonaran esas
filas aún conociendo las consecuencias de tales actos, que no es otro que el ser sometidos a los tribunales.
Cabría indicar que es de ese entorno de necesidad de donde han ido saliendo los integrantes de las tropas que
entrarán en combate y que incluso llegarán a realizar actos más o menos heroicos.
Tenemos unos registros para conocer a esa población, sus necesidades, sus condiciones o sus cargas entre otras
de la características o peculiaridades de sus existencias cotidianas de hace ahora dos siglos. Contamos con las
alegaciones presentadas para no ir a filas y con los informes que se aportan para justificarlo. Podemos contar
con casos singulares tanto individuales como colectivos que dan a conocer las particularidades del desarrollo
del proceso que nos interesa conocer en la medida de lo posible en el ámbito que nos ocupa.
¿Cómo reconocer a esos protagonistas? ¿Cómo podemos conocer las condiciones previas de vida desde las que
parte el que es llamado a defender la nación? ¿Cómo entender que encuentra ante sí un conflicto armado que
llama a su puerta, puerta de labrador y ganadero? La opción impuesta por razones de acceso a la información
así como las debidas a la forma de abordar el trabajo, han hecho que la información que nos puede
proporcionar el conocimiento de la población llamada a las armas, así como su relación (problemática o no)
con el ejercicio de las milicias se produce a través de la consulta de material de archivo, cuya fuente principal
es la documentación disponible en el Archivo de la Comunidad de Albarracín con sede el Tramacastilla.
Si bien el sujeto protagonista cuya condición conocemos a través de las fuentes citadas es el elemento popular,
no estamos ante un enfoque de historia social o sociológico, cosa que no es la pretensión ni el objetivo del
presente trabajo. Aquí, se trata de poner de manifiesto la situación ante la que se encuentra el llamado a filas (la
población civil rural de la Sierra de Albarracín), y con la que se encuentra el que llama a filas (el ejército a
través de sus mandos, de la Junta o del Ayuntamiento de Albarracín), y ello en relación con del desarrollo y las
fases del conflicto).
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II. ALBARRACÍ E LA GUERRA DE LA IDEPEDECIA
En la capital de la sierra y de su partido se van a conocer el día 9 mayo de 1808 la serie de sucesos que el día 2
acaecieron en Madrid. Se conocerán vía carta remitida por el capitán general de Aragón Jorge Guillelmi y que
iba acompañada por una proclama. Esa comunicación tenía por objeto el mantenimiento del orden, y nada
refería acerca de un alzamiento contra tropas extranjeras. No sería hasta el último día de mayo6 cuando -con la
llegada a Albarracín de un guardia de la ronda volante de Teruel- se conociera la situación real, situación
configurada a través de las proclamas del general Palafox7 fechadas el 27 de mayo, y que portaba el citado
guardia.
El Reino de Aragón quedó bajo gobierno militar y Albarracín bajo el mando y las órdenes de Palafox -como
antes lo hizo con las de Guillelmi pero en sentido inverso-, y dándose cumplimiento a la orden de formar
compañías de cien hombres. Fue el 5 de junio cuando se constituyó la Junta de Gobierno de Albarracín y su
partido. Las Compañías de Voluntarios de la Ciudad de Albarracín acudirán a los sitios de Zaragoza y al frente
de Alcañiz. Cuando entran las tropas francesas en esta última población, las de Albarracín se retiran dejando
indefensa la población bajoaragonesa, dándose asimismo algunas deserciones inspiradas por un amotinado8.(7).
Tras las caídas de Zaragoza (febrero de 1809) y Palafox enviado a prisión, se intenta -por parte de la Junta
Central Suprema una recomposición de la estructura de mando y dirección en el territorio libre de franceses con
la creación (29 de mayo de 1809) de la denominada Junta Superior de Aragón y parte de Castilla en Teruel con
representantes de las cabezas de partidos más importantes. La Junta con sede en Teruel será itinerante debido a
los movimientos de tropas y a las ocupaciones de diversas zonas por los franceses.
En agosto de 1809 se encuentra en Albarracín el comandante de división Pedro Villacampa para hacerse con el
control de un cargamento de municiones. El comandante estableció en la comarca un centro de reclutamiento
en la población de Noguera y otros de instrucción militar en las de Albarracín, Gea y Jabaloyas. Tras un
encuentro con las tropas francesas de Henriot y la destrucción del Santuario de Orihuela del Tremedal el 25 de
octubre de 1809 Villacampa tuvo que salir de la comarca. El 26 de diciembre de ese año entraron los franceses
6 . AMA, leg 20 doc 90. Acta de 31 de mayo de 1808 7 . José Rebolledo de Palafox fue elegido capitán general de Aragón el 26 de mayo nombrando seguidamente una Junta. Convocó
Cortes de Aragón que, reunidas el 9 de junio, confirmaron su cargo y aprobaron sus actos.
8 . Castán Esteban, J.L., Op cit., p.19
8
en Albarracín por primera vez –en esta incursión respetando personas y propiedades-, saliendo al día siguiente
tras haberse apoderado de lo que consideraron útil para su ejército: el general Laval desde la tomada ciudad de
Teruel había enviado previamente una petición a Albarracín exigiendo 3.000 raciones de pan, carne, vino y
cebada.
El 3 de enero de 1810 las tropas españolas vuelven a Albarracín al mando del coronel Teobaldo Rodríguez,
quien determina que la Junta de Albarracín accedió a la petición francesa cometiendo un acto de traición a la
patria motivo por el que la sustituye por autoridades militares. Villacampa por su parte exigirá vituallas para sus
tropas ya que la ciudad cedió sin lucha ante el francés, retirándose tras ello de la ciudad a la que dejó sin
defensa.
Ante esta serie de situaciones padecidas en el municipio, Pedro Navarro, miembro de la Junta, expone un
memorial en el que se dice que la ciudad y su partido han sido extorsionadas por los ejércitos francés y español.
Los franceses volvieron de nuevo a exigir provisiones y Villacampa mandó rechazar tal petición ordenando el
18 de febrero una marcha en formación de guerra: Albarracín fue saqueada y el fuego producido arruinó sus
telares y pañerías. La Junta de Albarracín, ante la huida de alguno de sus miembros, intentará su reconstrucción
buscando la integración de la ciudad y su Comunidad.
1.- El manifiesto de la Junta y del Ayuntamiento de Albarracín
Con fecha de 2 de marzo de 1810, la Junta y el Ayuntamiento de Albarracín, se dirigen por escrito a los pueblos
del partido y su comunidad. El manifiesto se inicia calificando la coyuntura como “infeliz situación y peligro
grande a que os han trahido9 las vicisitudes de los tiempos de calamidad”. Seguidamente la Junta se presenta
con las altas cualidades intrínsecas de su naturaleza cuando al dirigirse a los destinatarios de la comunicación
escribe: “Sabéis bien el porte celoso y patriótico de vuestra Junta hasta la fecha del 26 de diciembre último en
que entraron en esta ciudad las tropas francesas”10.
Estamos en una etapa protagonizada por la actividad de los apostados11 (9), y por la guerra de guerrillas con los
franceses acantonados en la ciudad de Teruel hostigándose mutuamente con las tropas de Villacampa. El 19 de
abril de 1810 los franceses saquearon la población de Rodenas dentro del Partido de Albarracín. Por su parte,
Villacampa el 23 de mayo nombraba nuevo corregidor para la Junta de Gobierno mientras continuaba el
hostigamiento de tropas.
2. La solicitud de mozos de Albarracín y su Partido
9. Ortografía del documento original.
10. Ver: Anexo documental I.
11. Los apostados eran personas que se enviaban en misiones de reconocimiento y espionaje escalonado para observar los
movimientos de la tropa enemiga y posteriormente proporcionar noticias a los mandos a través del servicio de postas. De tal manera,
la Junta de Albarracín estuvo constantemente enterada de lo que ocurría. Su principal utilidad fue cuando Villacampa estableció la
guerra de guerrillas en la provincia. Caruana op cit pp 104-106.
9
La Junta de la Comunidad de Albarracín recibió el oficio del comandante general Pedro Villacampa hecho en
Teruel y fechado el 5 de abril de 1810. En dicho oficio Villacampa solicitaba la recolección y alistamiento de
los hombres útiles para el servicio de las armas. Encabeza su escrito con un apremio a la autoridad a quien
dirige su escrito en términos de grande apremio: “las naturales circunstancias en que se encuentra la nación,
exige más que nunca que las autoridades gestoras de ella desplieguen toda su energía y esfuerzos posibles”12.
Villacampa recuerda seguidamente a la institución receptora del oficio sus obligaciones al respecto:
“…corresponde el dar sus acertadas disposiciones para que todos los mozos sin otra excepción por ahora que la
de impedimento físico sean alistados y reunidos en la capital…”. El comandante, a renglón seguido, se ponía a
disposición de la Junta para auxiliarla en tales providencias, así como para darles el destino más conveniente a
aquellos mozos. Asimismo, el comandante explicitaba que las excepciones quedarían para cuando se
estableciera el inicio de mismas y cuando las circunstancias lo permitan. El objetivo de Villacampa era el del
aumento de las fuerzas de forma inmediata, y a tal efecto, ordenó que no se exceptuasen a aquellos sujetos que
se encontraban en sus casas con licencias expedidas por algunas Juntas después de haberse hallados destinados
a los correspondientes cuerpos.
Tenemos, pues, el mando completo del comandante Pedro Villacampa que en orden a formar unas tropas
suficientes en número se posiciona por encima de las determinaciones de las Juntas ya que las licencias
expedidas por aquellas no le valían a Villacampa. Otro punto a considerar es el de los “hombres útiles”, que
únicamente excluía a los que presentaban impedimento físico. Sin embargo, esto último contaría con muchas
excepciones.
La Junta mandó publicar y circular -en la ciudad de Albarracín y en los pueblos de todo su partido-, la carta con
la referida orden y de inmediato pasó a realizar la medición de todos los mozos de su partido comprendidos
entre los 16 y los 40 años. Sigue el documento indicando la intervención del propio Villacampa en esa
medición que junto con otros militares (un sargento y dos cabos) se hallaba en la capital de la sierra desde el
día ocho de aquel mes13.
Para el caso de que la orden de Villacampa no hubiera llegado a todos sus destinatarios, la Junta de Albarracínn
remitió una comunicación a los pueblos de su partido y comunidad conteniendo la orden e indicando a los
mozos que habían de presentarse en la ciudad dentro del término de dos días después del recibo del
comunicado.
Los lances de la guerra continuaban en diversos frentes: hubo una tercera penetración de tropas francesas en la
Sierra en busca de soldados de Villacampa, de Albarracín huirán los miembros de la nueva Junta, lo que hizo
que la ciudad de nuevo se reorganizase eligiendo a Joaquín Martínez -de oficio cardador-, como justicia de
Albarracín. En esta ocasión los franceses obtuvieron lo que solicitaron (pertrechos y alimentos) abandonando la
localidad sin saqueos. Tras los franceses, de nuevo entraron las tropas españolas en la ciudad a la que volvieron
a dejar sin defensa ante una nueva ofensiva francesa gracias a la cual se establece una guarnición permanente
12 ACA, Sección X: Defensa y Ejército 7. X-3. 1810. Albarracín. Rollo 379 Fot. 38-43.
13 Ibídem.
10
en la capital de la sierra nombrándose un nuevo corregidor.
En agosto de 1811 el general Suchet parte hacia Valencia (que caerá ante las tropas comandadas por aquél a
inicios del siguiente año), lo que aprovechará Villacampa para realizar acciones (con sus divisiones en Teruel y
Castellón), contra los transportes de aprovisionamiento y municiones, así como contra la propia marcha de
tropas francesas. Esta dinámica de movimiento de frentes haría, como estamos viendo, que en las poblaciones
de la sierra hubiera permanentes cambios de personas al frente de sus instituciones municipales, cosa que hizo
que los propios ciudadanos se vieran enfrentados.
3. Una solicitud de exención del servicio de armas
En el mes de agosto de 1811 tenemos una solicitud de un vecino de una villa del partido de Albarracín en la que
solicitaba que se le declarase libre del servicio de armas. Se trata de Manuel Valero, labrador y vecino de la
villa de Tormón. Suplica Valero en el escrito: “que habiendo presentado los documentos en que se apoya este
recurso se sirva declararme no comprendido en la referida requisición y por consiguiente libre del servicio de
las armas, y es su virtud concederme la correspondiente licencia absoluta para restituirme a mi casa a cuidar de
mi hacienda y familia…”14.
Su fecha es del 21 del citado mes. Valero esgrime que de volver a reasignársele al servicio se produciría la
destrucción total de su casa y hacienda por falta de su asistencia personal. En su escrito alega como garantes de
sus palabras, a “la Justicia y Regimiento de Tormón, y del Párroco”, que le han de ayudar “para evitar los
prejuicios que de necesidad me han de resultar si se me obligase a bolber15 a la Milicia...” La carta de solicitud
acaba con la fórmula de suplica y firmada “por el suplicante” y por un tercero.
Los documentos16 a los que alude el solicitante aparecen adjuntados a su solicitud. Son dos: el primero de ellos,
con fecha de 16 de agosto es fiel copia de su original –según da fe la carta firmada y sellada en el municipio de
Tormón por Miguel Posadas-. Se trata de un escrito del cura párroco de la parroquia de la citada población, en
la cual se certifica que “en el libro de finados de esta Iglesia…, se halla una partida del tenor siguiente: En la
villa de Tormón día 29 de Julio de Ano mil ochocientos y onze, murió Juana Monterde viuda de Juan Valero,
habiendo recibido los santos sacramentos de Penitencia, Eucaristía y Extremaunción que yo el infrafirmado
administré”. Este infraescripto lo firma el citado Posadas, vicario, en papel sellado con su oficio17.
El segundo documento que adjunta la solicitud de Valero está firmado por Manuel de Peñas y Salazar, coronel
de infantería y comandante del Primer Batallón de Voluntarios de Infantería Ligera de Aragón. Su fecha es de
abril de 1803, y en él se concede Licencia a Manuel Valero, Voluntario de la Quinta Compañía del referido
14 ACA, Ibídem 8. X-3. 1811 Rollo 379 Fot. 51-57. 15 Ortografía del documento original.
16ACA, Ibídem.
17Ver: Anexo documental II
11
Batallón. En este documento se hace referencia al cumplimiento del tiempo en el servicio de armas por Valero,
indicándose nombre de sus padres, lugar de nacimiento, estatura, su edad [22 años en la fecha de expedición de
Licencia], así como sus señales (color de pelo y ojos, forma de las cejas, cicatrices visibles y pelos faciales).
Seguidamente se cita el periodo desde el que fue quinto (13 de abril de 1785), y las acciones en las que
participó: “en la pasada Guerra contra Francia. En la defensa de la Plaza del Ferrol en el año del 1800. En la
última guerra contra Portugal del 1801. Y en la persecución de contrabandistas y malhechores en los Reynos de
Galicia, Castilla y Valencia”.
Acaba la parte del manuscrito (del documento sellado) del coronel con la valoración personal de Valero: “Ha
tenido buena conducta, y ha desempeñado su obligación a satisfacción”. Con ello, el solicitante podía pasar a
su casa o adonde más le conviniera. El documento iba dirigido “a los Gobernadores de las Plazas, a los
Justicias de las Villas y Lugares por donde transitare, para que no le pongan impedimento en el viaje, e incluso
le den favor y auxilio en caso de necesidad”.
Días antes en ese mes de agosto, para poder conseguir los dos documentos previos referidos, Manuel Valero
tuvo que pedir su búsqueda al Ayuntamiento y al párroco, y solicitar que fueran congregados aquellos así como
los hombres honrados de la villa.
El motivo de las citaciones es la necesidad de que el municipio entero diera fe de la rectitud del vecino Valero.
A este respecto, el funcionario cursaba y ordenaba autos, citaciones y el acto de comparecencia en la sala
capitular de la villa. En ella se dieron cita el alcalde, un regidor y el síndico por una parte, por otra el cura
párroco y cinco hombres honrados, vecinos todos de la villa y residentes en ella. Se les expuso lo que en su
escrito solicitaba Valero y firmaron dando fe de que el vecino solicitante era persona que no había cometido
fraude alguno así como que todo lo que exponía y reclamaba era verdad.
La guerra continuaba con la capitulación de la capital valenciana en donde se encontraba Villacampa con parte
de sus tropas, si bien pudo escapar de ella. Su destino será de nuevo la Sierra de Teruel, cosa que llevará a
Villacampa a retornar a Albarracín (febrero, 1812), desde donde dirigió nuevas acciones contra las tropas
imperiales napoleónicas con éxitos en El Campillo y Pozondón (marzo, 1812), plazas en donde capturó a tropas
francesas de destacamento y regimiento respectivamente. La presencia prolongada de Villacampa en la
comarca supuso serias dificultades para la Comunidad que soportaba sobre sus hombros la manutención de una
División del ejército18.
4. Jabaloyas: ¿un militar contra un pueblo?
El caso que nos ocupa es fiel reflejo de esas situaciones de dificultad por las que atravesó la Comunidad.
Estamos ante un pleito que se inicia con la imposición de una multa por el hecho de una deserción y con la
amenaza de castigo por parte de la autoridad militar, que se continúa con las alegaciones de la parte sancionada.
18. Lafoz, J.L., La Junta Superior de Aragón y la Junta de Albarracín en 1809. En Rehalda nº 10. p. 46.
12
Con fecha de 12 de abril de 1812, Pedro Villacampa denunciando el hecho de que “el abrigo que encuentran los
desertores en los pueblos sin que se les obligue en ellos a incorporarse en sus banderas en grave perjuicio de los
intereses de la Nación”, afirma que ello se debe a la indolencia de las Justicias y Pueblos. Y sigue: “teniendo ya
los desertores pena señalada a su crimen por consentir a estos, se impone a aquellos la multa que con respecto a
su número y posibilidad se juzga oportuna”19.
Así pues, se extiende la multa a una totalidad de gentes. Es el pueblo considerado como sujeto. A renglón
seguido Villacampa apercibe “que el Pueblo que volviere a consentir o abrigar en él un desertor, pagará el
duplo”.Y sigue el militar: “… y además se procederá contra aquel que tenga más inmediata causa de la
permanencia allí del desertor”20. Tenemos así dos sujetos distintos susceptibles de ser encausados y castigados
por la autoridad militar. Al pueblo en su conjunto y a la persona en particular. Un sujeto colectivo y un sujeto
individual.
Vemos que en realidad se está castigando el encubrimiento, la no denuncia del desertor. El pueblo en realidad
está protegiendo a sus desertores. Aquí se manifiesta otra de las particularidades de la geografía sobre la que se
despliega el conflicto.
Villacampa habla de “escandalosa tolerancia” al referirse a la actitud del pueblo para con los infractores del
deber militar. Es de resaltar la férrea protección que les ha prestado la localidad de Jabaloyas. Las partidas que
han pasado por ella han sido incapaces de extraer de su seno a los desertores, habiendo sido su cometido al
respecto infructuoso ante la actitud del común. Se pone de manifiesto el tesón con el que la población en su
conjunto había logrado oponerse al poder militar y a sus continuas exigencias de orden personal y material. Por
todo ello “me pone en el duro caso –sigue Villacampa- de imponer al mismo pueblo por vía de multa
correccional cuatro mil reales de vellón, que se pagarán al contado”21. Un oficial se encargaría de cobrar las
sanciones y de fijar el término para el pago haciendo “un reparto equitativo en el Pueblo”.
Las advertencias del general se refieren a “castigos y penas que se impondrán a los desertores, sus padres o
parientes en el momento mismo de ser aprehendidos si antes no se entregan”. La responsabilidad no es
meramente individual de aquel que deserta. Villacampa dirigía su escrito a la junta del Pueblo de Jabaloyas.
En el año de 1816, comparece Pedro Rodríguez, labrador y vecino de Jabaloyas, ante el juez de la localidad de
Albarracín y su partido exponiendo que el comandante de división Pedro Villacampa “que permaneció mucho
tiempo en este país durante la última y gloriosa lucha contra los franceses”22. Aquí tenemos una referencia muy
explícita del compareciente que refleja -como hará en el desarrollo del proceso que ahora inicia-, el malestar
causado por las actuaciones del elemento militar.
Rodríguez continua recordando la multa impuesta al pueblo en fecha 12 abril de del año 1812. Hacía hincapié
el vecino que tal multa se estipuló en términos de reparto equitativo entre los vecinos, y manifestaba que se 19. ACA, Sección X: Defensa y Ejército 8. 10. X-3. 1812, 1816, 1817. Rollo 379 Fot. 70-73 20. Ibídem. 21. Ibídem. 22. ACA, Sección X: Defensa y Ejército 8. 10. X-3. 1812, 1816, 1817. Rollo 379 Fot. 74-89.
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actuó en contra de la estricta letra de esa orden. Rodríguez declaraba que Juan Domingo Laguna –alcalde de
Jabaloyas en la época de la multa-, fue requerido por un oficial comisionado con la orden citada, pero sin
detenerse en su actuación en hacer el debido reparto entre los vecinos de la localidad. Sigue el relato del vecino
refiriendo que el alcalde se dirigió contra su ganado cuyo valor estima en la cantidad de 168 reales. Esa
cantidad fue entregada al oficial “en parte de pago”, quedando el alcalde en reintegrarle a su propietario lo que
le correspondiera, que en todo caso no se verificó. La pretensión de Rodríguez era la comparecencia judicial
del citado Laguna.
Es un caso que, como comentaba anteriormente, excede el límite temporal que nos ocupa si bien sus
consecuencias sobre las vidas cotidianas de una comunidad rural se van a prolongar en este caso –casi un año-,
en forma de litigio a través de un largo expediente y una vez ya acabada la guerra.
Entre los días 6 y 9 de agosto de 1812, los miembros de la Junta Superior de Aragón, ante las dignidades de la
catedral, juraban solemnemente la Constitución de Cádiz. Las ofensivas de Villacampa siguieron con el corte
de las comunicaciones francesas en el ele Valencia-Teruel-Zaragoza, a la par que el frente se desplazaba hacia
las comarcas de Jiloca y Daroca. Por lo que respecta a las tropas francesas, estas dejaron definitivamente
Albarracín y su sierra y en marzo de 1813 salían de Teruel, no tardando mucho en dejar suelo aragonés.
III. EL ALISTAMIETO DE LA POBLACIÓ E ALBARRACÍ
Como señala Cardona, tenemos que “las Juntas crean el primer servicio militar obligatorio”23. Dentro del
entramado administrativo del Estado en recomposición, a ellas les correspondía atender un servicio que se
encargaba del alistamiento de la población.
El Ayuntamiento de Albarracín acordó el 10 de diciembre de 1813 que se cumpla lo mandado en las órdenes
recibidas en los últimos correos que habían sido enviados desde la Junta Superior Provincial de Aragón con
sede en Zaragoza. Su contenido trataba de las normativas referentes por un lado a la orden de clasificación de 4
de enero de 1810 (que establecía cuatro clases entre los comprendidos entre los 16 y los 45 años, e incorporaba
informaciones acerca de su estado civil, status profesional o religioso entre otras consideraciones), junto a las
exenciones (bajo el principio de no haber otra exención que el impedimento físico visible).
Por otro lado se refería a la ordenanza del reemplazo de 1800 en cuanto al modo y forma de proceder para
hacer los alistamientos, oír las excepciones y determinarlas, practicar los reconocimientos por peritos, realizar
los sorteos y determinar las posibles dudas respecto a todo ello.
En primera instancia, las órdenes emanaban de la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, ya que eran
frecuentes en todo el país los recursos sobre inclusión o exclusión de algunos mozos en ellos. Hasta agosto de
ese año de 1813 la provincia se vio ocupada por las tropas francesas por lo que la ejecución de las órdenes se
retrasó necesariamente.
23. CARDONA, G. Op cit. p. 11
14
También se incluía en aquel correo fechado el 5 de diciembre y recibido en la corporación municipal, una serie
de órdenes emanadas de la Secretaría de Estado y de Despacho de la Gobernación de la Península -que a través
de su Secretario del Despacho de Guerra en un oficio del 5 de septiembre de 1813- que apremiaban a la
indispensable necesidad de activación de los alistamientos mandados en todas las provincias.
Asimismo, la Junta Superior Provincial aragonesa, en correspondencia con las directrices del Gobierno de la
nación, indicaba a los ayuntamientos -usando términos muy duros y taxativos-, que presentasen en las
respectivas cabezas de partido a todos los dispersos y desertores del ejército, ya que habían de ser estos los
primeros con quienes debía contarse para llenar el cupo del reemplazo.
Estas situaciones para la Sierra de Albarracín fueron algo habitual tras la caída del mando de Palafox y las
derrotas en batallas posteriores como la de Alcañiz: gentes de la serranía integradas en las tropas abandonaron
sus puestos volviendo a sus casas o dirigiéndose a diversos destinos ignorados por las autoridades.
De tal manera, la Diputación Provincial dispuso que los alcaldes y ayuntamientos de todos los pueblos fueran
compelidos a que se cumplieran las órdenes en el término de tres días desde la recepción de las mismas. Dentro
de ese mismo término de tres días habían de presentarse al alcalde cabeza de partido para su entrega todos los
dispersos, cansados y desertores. Además esos alcaldes y ayuntamientos debían de formalizar en aquel plazo
los alistamientos de los individuos de comprendidos en la primera clase24 .
También habían de dar cuenta de la relación de todos los dispersos, desertores y mozos que desde junio de
1812 habían sido extraídos de sus pueblos, con sus nombres y apellidos.
Se apercibía a los ayuntamientos para que cumplieran cuanto se les mandaba bajo multa de cien reales de
vellón que se impondrían a cada uno de los integrantes del ayuntamiento. De tal manera, ese día 10 de
diciembre, el Ayuntamiento de Albarracín, ordenaba “que se presenten en la casas consistoriales todos los
solteros desde la edad de diez y seis años hasta la de quarenta y cinco, en el lunes próximo trece de los
corrientes bajo multa de cinco duros”25. Se hizo saber de la convocatoria de los mozos a través de un bando.
La documentación emanada por el Ayuntamiento en estas jornadas -podríamos hablar incluso de horas ya que
en una misma jornada se tomaron varios acuerdos que supusieron diversas convocatorias y reuniones de la
corporación-, reflejan un apremio evidente para lograr no caer en las infracciones punibles que hemos visto en
las órdenes dadas por la Junta Superior de Aragón.
El día 12 el Ayuntamiento acordó que para dar cumplimiento al inicio del alistamiento, se diera recado de
atención a los tres párrocos de la ciudad para que asistan al mismo, al que también debía de acudir “un sujeto
de la mayor honradez y confianza”. Ese mismo día se reflejan en las actas las correspondientes notificaciones
según lo acordado en la reunión anterior.
El día 13 se reunía el Ayuntamiento con la siguiente composición: el alcalde (Joaquín Martínez), dos regidores,
el síndico, los vicarios de la catedral y de una parroquia, el rector de otra parroquia y el hombre bueno honrado 24. A esta clase pertenecían todos los mozos solteros y plebeyos no incluidos en las otras cinco clases que establecen categorías según
estatus profesional y/o familiar determinados. Básicamente la primera la componen: viudos sin hijos sin oficio menestral ni hacienda propia, los casados no amonestados, los novicios de las órdenes religiosas, los clérigos de Menores y los tonsurados con asignación a la Iglesia o estudiantes de universidades con licencia. Esta clase era la primera en llenar el cupo del llamamiento a filas.
25 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot. 101.
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elegido por la corporación. El objeto era el de “proceder al alistamiento de todos los solteros”.
Se inscribieron un total de 82 vecinos de entre los diez y seis y los cuarenta y cinco años. De ellos, 44
presentaban la indicación de exentos, el 51.3 % del total.
Las razones alegadas -y anotadas en el margen izquierdo en el documento de alistamiento- para acogerse a la
exclusión del servicio son las de la tabla adjunta26.
Razón alegada por el interesado 1úmero de casos contabilizados
ZSer mozo cabeza de casa 1
Estar notoriamente mutilado 2
Ser hijo único de padre impedido 4
Ser hijo de padre sexagenario 2
ZPresentar impedimento físico 11
Ser hijo único de viuda 10
Ser hijo de viuda y tener hermanos en actual servicio 1
Mantener a su padre no impedido 1
Ser mozo de casa abierta con labor y yunta 1
Mantener un abuelo de 66 años y una hermana menor 1
Estar en compañía de una hermana y tener labor 1
Estar inútil (o notoriamente inútil) 3
Haber sido licenciado por inútil 3
Haber sido licenciado por hijo único de padre pobre 1
Ser vecino de casa abierta 1
26 La tabla, de elaboración propia a partir de la documentación consultada, muestra las alegaciones de los que quieren ser declarados
exentos. Destacan de entre ellas dos motivaciones para no servir en armas y que estaban recogidas en la ordenanza: el
impedimento físico y el ser hijo de viuda. Esas dos causas pueden darnos una idea de una vida rural no exenta de riesgos y
accidentes, de la esperanza de vida de la población y de la estructura demográfica.
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Casos no legibles 1
Esta clasificación inicial no era definitiva en el momento concreto del alistamiento según vamos a ir viendo
durante el proceso que sigue en las próximas páginas.
La casa consistorial permaneció abierta hasta las doce del día 14 para el alistamiento. A su cierre el
Ayuntamiento acordó que “para comprobar y rectificar dicho alistamiento, según se manda en el artículo 21 de
la ordenanza de 1800, se haga saber por bando público a todos los alistados comparezcan...”. El día 16 en una
diligencia de comprobación del alistamiento se procedió a leer y comprobar el alistamiento efectuado los días
13 y 14 en presencia de los interesados. Se reclamó la falta de 7 mozos que no estuvieron en el anterior
alistamiento. De estos, dos eran declarados exentos por inútiles.
La actividad de la corporación municipal continuó ese mismo día 16 con un decreto firmado por el alcalde en el
que se ordenaba que se procediera al día siguiente al juicio de excepciones. Se ordenó citar a los mozos
alistados por pregón y el portero del Ayuntamiento citó al médico a los dos cirujanos de la ciudad para que
asistieran al acto para que informaran de las excepciones propuestas. Finalizó la jornada en el consistorio con la
notificación correspondiente al pregonero.
El día 17 -con la presencia en el consistorio de todos los citados anteriormente-, se abrió la diligencia del juicio
para “con el objeto de dar principio al juicio de excepciones según está mandado y publicado”, y se procedió a
oír las que alegaron los interesados. Seguidamente los facultativos examinaron a los mozos que alegaban
excepciones y dictaminaron su parecer. Se elaboró un listado nominal de todos ellos, con la indicación expresa
de la causa de la inutilidad comprobada para el servicio tras ser reconocidos uno a uno por el médico y los
cirujanos.
La casuística particular que encontramos es la siguiente: por ser tuerto del ojo izquierdo y padecer dilatación de
pupila; por estar cojo; por hallarse baldado; por ser tuerto; por tener las dos piernas imperfectas; por estar
impedido de la mano; por una mala conformación en la articulación en ambos codos; por estar quebrado de un
lado; por asma intermitente ; por fractura de pierna y brazo; por debilidad de cabeza y falta de memoria a
resultas de un par de coces de caballería en la frente y cuya señal lleva estampada sumado a torpeza natural de
lengua; por golpe en rodilla que impide ejercicio violento; por quebrado de un lado (este caso es el más
habitual); por una debilidad en una pierna; por notoriamente inútil.
Los casos declarados exentos por razones no atribuibles a impedimentos físicos fueron: por vecino de casa
abierta y mantener a hermanos; por atender a abuelo impedido por accidente y a un hermano menor de edad
con el que posee de mancomún una hijuela de bienes maternos; por hijo de padre impedido; por hijo de viuda
(caso muy habitual, se contabilizan 6); por ser hijo de sexagenario; presentación de licencia absolutas libradas
en años anteriores y firmadas por Pedro Villacampa.
En ocasiones las alegaciones integran casuística doble, física y familiar, tratando así el interesado en ser
declarado exento por alguna de las dos. También se dan casos de alegación física múltiple, es decir, alegar más
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de un impedimento (pero en la tabla no se contabilizan tales duplicidades).
El proceso sigue con las declaraciones de exenciones por los impedimentos físicos visibles y ocultos “según
expusieron por ellas los profesores asistentes”, y con la publicación de un listado de los mozos definitivamente
exentos y sus causas: en total suman 17.
Luego se pasaba a examinar las demás excepciones que se alegaron: oídas las contradicciones que hubo se
consideraron las pruebas respectivas ofrecidas y vistas de la inspección material, y de las partidas de los libros
parroquiales así como de las declaraciones de los facultativos y de los propios interesados.
Con ello se confecciona una lista con los excluidos de la 1ª clase que suman 30. Entre estos hay tres casos que
van a requerir “que se consulte su excepción”, y que luego consideraremos. Para finalizar se publicó la lista
definitiva de los mozos que formaban la de los afectos a la 1ª clase y que eran un total de 37.
De entre los que alegaron causa en la diligencia de excepciones citada del día 17 de diciembre, destaca
singularmente el caso del vecino Joaquín Marconel Solá quien presentó dos alegaciones esa misma jornada. En
la primera alega “hallarse accidentado y echar materia por las narices y un oido”.
Una vez practicado reconocimiento por los cirujanos, estos declaran “no haber los bastantes [datos] para darle
por inútil”. En su segunda comparecencia alegó “estar en compañía de un tío suyo desde la edad de once años a
quien a debido su manutención y crianza hasta el día en que puede corresponderle con sus trabajos, y que
estando este tío sordo, lo manifiesta por si puede servirle de excepción”. Joaquín Marconel aparecerá
finalmente en la lista publicada de los mozos afectos a la 1ª clase.
Tres casos de difícil resolución para el Ayuntamiento
Las alegaciones presentadas por los vecinos que necesitaban librarse del servicio de armas debido a sus
circunstancias personales, eran atendidas por los ayuntamientos. La instancia inmediatamente superior a la
institución municipal eran las diputaciones.
Nos encontramos en Albarracín con una serie de casos de alegaciones, ante los que el Ayuntamiento reconoce
su incapacidad a la hora de darles solución. Es entonces cuando los casos son redirigidos para ser vistos por la
Diputación Provincial de Zaragoza.
En Albarracín, con fecha de 26 de Diciembre de 1813, la corporación municipal determina que “al proceder
este Ayuntamiento a declarar las exenciones alegadas por los interesados en el actual alistamiento, se encontró
con tres, que atendiendo a lo ¿actual? de la orden de 4 de Enero de 1810, no las halla de una fácil resolución”27.
El primer caso es del vecino Manuel Lahuerta, hijo único de viuda y de padre desconocido, quien “parece debe
gozar de la exención de hijo de viuda, puesto que cumple con los deberes que por la Naturaleza le impone a
favor de su madre sola y enteramente desamparada”28. Según el escrito del Ayuntamiento, éste reconoció el
estado de necesidad de la unidad familiar compuesta por madre e hijo, pero atendiendo a la normativa en vigor,
la corporación hubo de pasar el caso a la instancia superior competente: “mas como semejante caso no lo 27 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot 90-91. 28 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot 91-92.
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previene el reglamento, no puede prescindir el Ayuntamiento de consultarlo a V.E.”29.
El segundo es el caso del vecino Vicente Coperías que había tenido dos hermanos en el servicio de la guerra,
habiendo muerto uno de ellos en el sitio de Zaragoza. En este caso la Corporación Municipal reconocía ignorar
si “la mente de la orden” era el hecho de que hubiera real y verdaderamente dos hijos en el servicio para que se
librara de tal el tercero, o bien que el padre que hubiera contribuido ya con dos de sus hijos pudiera quedarse
con ese tercero para su ayuda. Además, aunque se declaraban las dolencias del padre, no se le tuvo por
impedido físico.
El tercero trata del caso de Vicente Lahuerta San Juan “en quien milita igual razón sobre impedimento de su
padre”30. Con fecha de 19 de enero de 1814 se le notifica a la Corporación, desde la Diputación Provincial de la
capital aragonesa, que aquella clasificará en el alistamiento al primero citado, Manuel Lahuerta, “como al resto
de los hijos únicos de viuda, en quienes concurren las circunstancias prebenidas31 en la orden de 4 de enero de
1810”. En el caso de Vicente Coperías, la resolución de la Diputación, establece que se le incluya en la 1ª clase,
“no poniendose este con arreglo a dicha orden en el caso de hijo único de padre impedido”. Y para el tercer
caso, el de Vicente Lahuerta, se incluirá en la de los hijos únicos de padre también impedido. La resolución
concluye que en los dos últimos casos “deverán los Profesores declarar si las enfermedades son tales que les
impidan el trabajo constante y necesario para proporcionarse su subsistencia en sus respectibos oficios”32.
En la documentación, aparece un escrito a modo de informe de las excepciones alegadas que consta de tres
párrafos, cada uno de los cuales se inicia con el nombre de cada uno de los vecinos anteriores que solicitaron
las exenciones. En el caso de Manuel Lahuerta se dice que alegó lo anteriormente referido y que su madre
“oida por los interesados nada se opuso a esta excepción”33.
En el caso de Coperías, se describen las alegaciones conocida, y que los facultativos fueron consultados acerca
de las condiciones físicas de sus padres. A este respecto “declaró el Médico ser cierta la enfermedad de la
Madre”, cosa que no se cuestiona por la autoridad municipal, cosa que sí ocurre con el caso del padre como
figura en el informa “nos cirujano expresó ser a si mismo cierto que su Padre se hallaba padeciendo dolores, a
cuya excepción opusieron los interesados que su Padre está manejando un par de caballerías”34 (26)
Similar cosa ocurre con el tercer caso en el que los facultativos fueron preguntados por la salud del padre de
Vicente Lahuerta que alegó que su padre está quebrado por un accidente y no puede trabajar, y que además
29 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot 92. 30 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot 92. 31 Ortografía en el original esta y las siguientes del párrafo. 32 Las resoluciones emanadas de la Diputación Provincial de Zaragoza, van firmadas por Salvador Campillo que era regidor del
Ayuntamiento de Teruel hasta mayo de 1808 en que fue nombrado regidor de la Junta de Gobierno de Partido. La Junta Superior
de Aragón y parte de Castilla lo eligió como diputado suplente para las Cortes de Cádiz. Fue elegido en enero de 1813 como Jefe
Político de Aragón (Gascón, D. La provincia de Teruel en la Guerra de la Independencia. Madrid. 1908.p 125) 33 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot 92.
34 ACA, Ibídem 11. X-3 1813. Rollo 379 Fot 92
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padece de diarrea desde hace años. Los sanitarios confirmarán ambas cosas, pero se concluye este tercer
párrafo con que “lo que oido por los interesados manifestaron y dijeron que aunque por dichos accidentes se
halle impedido para su trabajo, no se lo impide absolutamente”35.
IV. COCLUSIOES
En la introducción de este trabajo, me refería a la consideración de la guerra como un escenario de
enfrentamiento de tropas que responden a ideologías antagónicas identificadas en bandos. Si atendemos a las
personas que aparecen en los documentos que hemos considerado, y si nos fijamos en la casuística de sus
vidas, podemos acercarnos a quienes se han visto encuadrados en el bando que había de repeler la invasión.
Podemos, sin duda, conocer cual es la condición de la que sale el principal ingrediente de la milicia a través de
lo examinado: sus propiedades, su familia, sus tareas y sus taras. Se nos presenta la ancianidad establecida a los
sesenta años, ya que tener a cargo a una persona por encima de tal edad era causa justifica de exención militar.
Incluso podemos hacernos de ellos una imagen visual de su físico a tenor de las descripciones médicas.
Atendiendo a la documentación examinada para el trabajo que nos ocupa, podemos establecer dos etapas -que
también podrían equivaler a dos maneras-, en el enrolamiento de la población para el servicio de las armas
durante el periodo 1808-1814 :
a.- Para el año 1810 tenemos la solicitud del comandante general Pedro Villacampa. Estamos ante una situación
de conflicto bélico que supone un apremio dirigido a la Junta de Gobierno de Albarracín por parte del elemento
35 Se trata de una hoja sin membrete ni firma. La hoja aparece anexa al escrito que Ayuntamiento remitió a la Diputación y que ésta
contestó en resolución escrita al margen de la original solicitud de la Corporación. El hecho de calificar la hoja como informe es en
razón a su contenido, ya que se trata en él de pesquisas realizadas por miembros de la municipalidad en razón de averiguar la verdad
o falsedad de las alegaciones presentadas en los tres casos, y de servir de argumento probatorio de cara a su consulta al órgano
superior.
20
militar.
b.- Para el año 1813, estamos ante un reclutamiento mandado por la Junta Superior de Aragón –un elemento
civil-, y dirigido al Ayuntamiento Constitucional de Albarracín. En este caso estamos en un escenario diferente,
ya que las tropas francesas abandonaron la provincia meses atrás.
El alistamiento es el primer limes, la primera línea de establecimiento de contacto entre la población y la
milicia. Por ese motivo es un buen observatorio hacia un lado y hacia el otro: hacia la población civil y hacia la
población militarizada cuando ha cruzado ese limes.
A través de la documentación consultada hemos podido conocer el proceso de reclutamiento y en buena
medida, sus circunstancias vitales. Esto lo hemos podido conocer con más exactitud para el segundo caso, el
del alistamiento civil en donde el proceso ha podido ser más pausado y realizado con más garantías para
tenerse que ajustar a unas ordenanzas.
En el caso del reclutamiento de Villacampa -y a la luz de nuestra documentación-, la interacción entre lo civil y
lo militar, lo podemos conocer más por sus consecuencias para algunos de los pobladores de la sierra. El
reclamante del caso que presentamos, Pedro Rodríguez, era padre de uno de los desertores “como generalmente
lo había en todos lo pueblos”36 (28), cosa que declara ante el corregidor de Albarracín el que era alcalde de
Jabaloyas cuando Villacampa y sus tropas ocupaban la zona. Uno de los oficiales registrará y ocupará todos los
efectos muebles de los padres del desertor.
Lo que podemos encontrar en la documentación disponible que ha sido consultada refleja ese proceso de
relación entre la población y lo militar, inevitablemente traumático para muchos de sus protagonistas antes,
durante y después de la situación de guerra y ocupación de su territorio vital. Se ha podido presentar una
cercanía a la cotidianeidad de los hombres y mujeres de la sierra turolense. Y este existir cotidiano es el que se
refleja en los documentos a modo de parciales historias de vida, en la medida que ha sido posible tal
aproximación y siempre dentro del marco de una guerra. Podemos contemplar que si el pueblo se identifica con
algo es con su propia y primaria vida.
V. FUETES DOCUMETALES Y BIBLIOGRÁFICAS
A. ARCHIVOS Y DOCUMETOS
36 ACA, Ibídem 10. X-3. 1816 Rollo 379 Fot. 78.
21
ARCHIVO MU1ICIPAL DE ALBARRACÍ1 (AMA) Legado 90, doc 90 Acta de la sesión del pleno municipal de 31 de mayo de 1808 ARCHIVO DE LA COMU1IDAD DE ALBARRACÍ1 (A.CA.)
Sección X: Defensa y Ejército
7. X-3. 1810. Albarracín
Solicitud a la Junta de la Comunidad de Albarracín, por parte del comandante general Pedro Villacampa, de
recolección y alistamiento de hombres útiles para el ejercicio de las armas.
Rollo 379 Fot. 38-43
8. X-3. 1811. Varios lugares.
Solicitud de Manuel Valero, labrador y vecino de la villa de Tormón , de que lo declaren libre del servicio de
las armas y que pueda volver a su casa para cuidar de su hacienda y familia.
Rollo 379 Fot. 51-57
9. X-3. 1811. Varios lugares
Solicitud de María Lucía Sancho, vecina del lugar de Dos Torres, partido de Alcañiz, de que a su marido,
Ignacio Aguilar, lo declaren libre del servicio de armas para que pueda mantener a su familia.
Rollo 379 Fot. 58-69
10. X-3. 1812, 1816, 1817. Jabaloyas.
Comparecencia de Pedro Villacampa, comandante de una división de tropas, de Pedro Rodríguez, vecino del
lugar de Jabaloyas, ante la imposición de una multa de 4000 reales de vellón, por proteger el pueblo a los
soldados desertores.
Rollo 379 Fot. 70-89
22
11. X-3 1813. Diciembre, 5. Zaragoza
1814. enero, 19. Zaragoza
Rollo 379 Fot. 90-120
Numerosos documentos sobre el alistamiento de mozos para el ejército; alegaciones para no ir, etc.
B. BIBLIOGRAFÍA
CARDONA, G., El problema militar en España. Madrid. Historia 16. 1990
CARUANA GÓMEZ, J. La Sierra de Albarracín durante la Guerra de la Independencia. Teruel. 1959
GASCÓN Y GIMBAO, D. La Guerra de la Independencia en la Provincia de Teruel. Madrid.1908
LAFOZ RABAZA, H. “La Guerra de la Independencia en la provincia de Teruel” en Historia ilustrada de la
provincia de Teruel. IET. Teruel. 2002, pp 305-320
REHALDA. Revista del Centro de Estudios de la Comunidad de Albarracín. Nº 10. Monográfico: La Guerra
de la Independencia. Coordinador Juan Manuel Berges. CECAL. Tramacastilla. 2009
AEXO DOCUMETAL
Procedente del «Archivo Documental del Instituto de Estudios Turolenses»
I. Las tres primeras páginas constituyen el manifiesto que el 2 de marzo de 1810, la Junta y el Ayuntamiento de
Albarracín, dirigen a los pueblos de su partido y su comunidad.