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1 Plaça de l’Ajuntament, 19 Tel. 961 230 100 Fax 961 233 955 46220 PICASSENT (València) C.I.F. P4619600B Registro Entidades Locales nº 01461944 www.picassent.es E-Mail: [email protected] 14/01/2011-8:20/Z:\Msoffice\Winword\Secre\Reglamentos y Ordenanzas\reglamento proteccion civil DEFINITIVO.doc AJUNTAMENT DE PICASSENT REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PICASSENT TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto y aprobación. 1. El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de los agrupación local de voluntarios de Protección Civil de Picassent, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas determinadas por las leyes estatales y autonómicas en dicha materia. 2. La constitución de la Agrupación Local de Protección Civil deberá ser aprobada en pleno del Ayuntamiento en acuerdo de la creación, así como también en caso de su disolución, y la modificación de los estatutos. Artículo 2. Ámbito. En el ámbito de actuación de ALVPC será el término municipal de Picassent. A petición del Centro Provincial de Coordinación de Emergencias ( CPCE ), la Asociación Autonómica de Agrupaciones de protección Civil, otras agrupaciones locales y ayuntamientos donde no existan dichas Agrupaciones, el alcalde/sa o concejal/a delegado podrá autorizara la intervención de la ALVPC en otro municipio asesorado por el coordinador/a jefe de los servicios de protección civil y o el jefe de agrupación. Artículo 3. Servicios de Voluntariado de la agrupación local de protección civil. Se entiende por Servicios de Voluntariado de protección civil, el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que se define como una organización de carácter humanitario y altruista que actúa de manera desinteresada y solidaria, ha beneficio de personas, bienes y medio ambiente de la comunidad valenciana y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil descrita en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat y en el Decreto 07/2007 sobre el reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil. Artículo 4. Concepto de Voluntario de Protección Civil. 1. Tendrán la consideración de Voluntarios/as de Protección Civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en la Agrupación local de voluntarios de Protección Civil (ALVPC). La agrupación estará constituida por personas físicas mayores de edad y menores de 16 y 17 años con autorización expresa de los padres o tutores, que deseen voluntariamente integrarse en la misma, no pudiendo integrarse personas que dispongan de antecedentes penales y/o psiquiátricos. 2. Los voluntarios/as integrados dentro de la agrupación local de voluntarios de Protección Civil pertenecen a los Servicios Complementarios de Intervención y estarán adscritos funcionalmente en sus actuaciones frente a una emergencia a los Servicios Esenciales de Intervención contemplados en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat. Artículo 5. Marco operativo. 1. La Agrupación tiene como finalidad la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo y en las urgencias, emergencias, catástrofes o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio, en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada. 2. La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Territorial Municipal frente a emergencias, y Planes de Actuación frente a riesgos específicos, que es donde emanan las competencias atribuidas a la A.L.V.P.C. TÍTULO I. ESTATUTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PICASSENT.

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1 Plaça de l’Ajuntament, 19 • Tel. 961 230 100 • Fax 961 233 955 • 46220 PICASSENT (València) • C.I.F. P4619600B • Registro Entidades Locales nº 01461944 • www.picassent.es • E-Mail: [email protected]

14/01/2011-8:20/Z:\Msoffice\Winword\Secre\Reglamentos y Ordenanzas\reglamento proteccion civil DEFINITIVO.doc

AJUNTAMENT DE PICASSENT

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PICASSENT

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1. Objeto y aprobación. 1. El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de los agrupación local de

voluntarios de Protección Civil de Picassent, sin perjuicio de las competencias estatales y autonómicas determinadas por las leyes estatales y autonómicas en dicha materia.

2. La constitución de la Agrupación Local de Protección Civil deberá ser aprobada en pleno del Ayuntamiento en acuerdo de la creación, así como también en caso de su disolución, y la modificación de los estatutos.

Artículo 2. Ámbito. En el ámbito de actuación de ALVPC será el término municipal de Picassent. A petición del Centro Provincial de

Coordinación de Emergencias ( CPCE ), la Asociación Autonómica de Agrupaciones de protección Civil, otras agrupaciones locales y ayuntamientos donde no existan dichas Agrupaciones, el alcalde/sa o concejal/a delegado podrá autorizara la intervención de la ALVPC en otro municipio asesorado por el coordinador/a jefe de los servicios de protección civil y o el jefe de agrupación.

Artículo 3. Servicios de Voluntariado de la agrupación local de protección civil. Se entiende por Servicios de Voluntariado de protección civil, el conjunto de personal voluntario y recursos

materiales integrados en una Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, que se define como una organización de carácter humanitario y altruista que actúa de manera desinteresada y solidaria, ha beneficio de personas, bienes y medio ambiente de la comunidad valenciana y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil descrita en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat y en el Decreto 07/2007 sobre el reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección Civil.

Artículo 4. Concepto de Voluntario de Protección Civil. 1. Tendrán la consideración de Voluntarios/as de Protección Civil las personas físicas que libre y

desinteresadamente se integren en la Agrupación local de voluntarios de Protección Civil (ALVPC). La agrupación estará constituida por personas físicas mayores de edad y menores de 16 y 17 años con autorización expresa de los padres o tutores, que deseen voluntariamente integrarse en la misma, no pudiendo integrarse personas que dispongan de antecedentes penales y/o psiquiátricos.

2. Los voluntarios/as integrados dentro de la agrupación local de voluntarios de Protección Civil pertenecen a los Servicios Complementarios de Intervención y estarán adscritos funcionalmente en sus actuaciones frente a una emergencia a los Servicios Esenciales de Intervención contemplados en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat.

Artículo 5. Marco operativo. 1. La Agrupación tiene como finalidad la colaboración en la previsión y prevención de situaciones de grave riesgo

colectivo y en las urgencias, emergencias, catástrofes o calamidad pública que puedan plantearse en el municipio, en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan, y en el restablecimiento de la normalidad en el área afectada.

2. La Agrupación llevará a cabo estas misiones en el marco del Plan Territorial Municipal frente a emergencias, y Planes de Actuación frente a riesgos específicos, que es donde emanan las competencias atribuidas a la A.L.V.P.C.

TÍTULO I. ESTATUTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PICASSENT.

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2 Plaça de l’Ajuntament, 19 • Tel. 961 230 100 • Fax 961 233 955 • 46220 PICASSENT (València) • C.I.F. P4619600B • Registro Entidades Locales nº 01461944 • www.picassent.es • E-Mail: [email protected]

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AJUNTAMENT DE PICASSENT

CAPÍTULO I La agrupación local de protección civil Picassent. SECCIÓN 1ª. ORGANIZACIÓN

Articulo 6. Preliminar. La organización y funcionamiento de la ALVPC se regirá por lo establecido en el presente reglamento así como las

instrucciones y direcciones que el Alcalde/sa pueda dictar a petición del Concejal/a de Seguridad Ciudadana o el Coordinador/a Jefe de los Servicios de Protección Civil .

Articulo 7. El municipio. La A.L.V.P.C. depende directamente del municipio de Picassent y del Alcalde/sa del mismo, siendo así el máximo

responsable de Protección Civil Local. La A.L.V.P.C quedara encuadrada orgánica y funcionalmente en la unidad municipal de la que dependen los Servicios de protección Civil, sin que esto constituya vínculo laboral o funcionarial alguno de sus componentes con el Ayuntamiento. En su defecto son:

a. Servicios de Seguridad Ciudadana b. Servicios Contra incendios y Medio Ambiente c. Servicios Sanitarios d. Servicios de Formación, Información y Logística

Articulo 8. Estructura general La A.L.V.P.C se estructura funcionalmente en una unidad de los servicios operativos con dos secciones: 1. Prevención y Actuación. Donde comparte importancia los grupos de seguridad ciudadana y el grupo contra incendios

medioambiente con un equipo encargado de la logística. 2. Sanitaria. Sección donde se encuadran los preventivos sanitarios y humanitarios, con jefes de grupo y equipo

particulares.

Articulo 9. Los cargos. 1. El Coordinador/a Jefe de los servicios de la Agrupación de Voluntarios de protección Civil será nombrado por el

Alcalde/sa. 2. El Jefe/a de la Agrupación de protección Civil, será nombrado por el Alcalde/sa y propuesto por el Concejal/a

delegado del Área, o el Coordinador/a Jefe de los Servidos de protección Civil. 3. El jefe de Unidad, Sección, grupo y equipo, serán nombrados por el Concejal/a delegado del Área, y por el

Coordinador/a Jefe de Protección Civil. Este nombramiento será propuesto por la jefatura de la Agrupación.

Articulo 10. Eficacia. 1. Por la Concejalía correspondiente, o por el Servicio Local de Protección Civil, si lo hubiese, se elaboraran y formularan

propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para, completar y aplicar en el presente Reglamento. La aprobación de estas normas corresponde al Alcalde/sa, a propuesta del Concejal/a correspondiente.

2. Para garantizar su eficacia se exigirá a todos los integrantes de la agrupación un nivel mínimo de conocimientos sobre los diferentes campos que integran la protección civil, debiendo facilitarse el acceso a esta formación por parte de las diferentes administraciones involucradas, o entidades privadas.

Articulo 11. Presupuestos. 1. La corporación municipal dispondrá de un presupuesto anual, para que la Agrupación local de Picassent.

2. La corporación municipal podrá suscribir convenios de colaboración con otras administraciones, organismos o

entidades, publicas o privadas, encaminada a la promoción, dotación de medios, y funcionamiento de la A.L.V.P.C.

SECCIÓN 2ª FUNCIONES.

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3 Plaça de l’Ajuntament, 19 • Tel. 961 230 100 • Fax 961 233 955 • 46220 PICASSENT (València) • C.I.F. P4619600B • Registro Entidades Locales nº 01461944 • www.picassent.es • E-Mail: [email protected]

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Artículo 12. Funciones. 1. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil Picassent se centrará, de forma permanente y

regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de riesgos, emergencias, urgencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en:

a) El Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Valenciana b) Los Planes de emergencia y autoprotección municipales c) Los procedimientos de actuación o planes especiales frente a Riesgos Específicos d) Los actos de pública concurrencia a petición del Ayuntamiento. 2. En caso de ausencia de servicios de urgencia y emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados,

estos podrán actuar en sustitución en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, ejerciendo tareas de apoyo al auxilio de los servicios profesionales y actuando bajo su dirección a partir de entonces. Además de los habituales servicios tendrán consideración los bomberos forestales, bomberos voluntarios, y las brigadas de pronto auxilio de la excelentísima diputación de valencia.

Artículo 13 Los planes. 1. El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias (PTM) y los Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos

Específicos (PAM), son los instrumentos que prevén las actividades de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, pudiendo fijar la cantidad y calidad de las mismas y el número de actuaciones de la Agrupación Local, en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.

2. En coherencia con su finalidad y organización, algunas de las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:

a) En el marco de la prevención – El estudio de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública

concurrencia o festejos de tipo taurino, cultural, deportivos o musicales. – Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros. – Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales y de emergencias municipales y Planes

de Actuación frente a Riesgos Específicos. - Realización y confección de campañas de información y divulgación a los colectivos afectados `por los distintos

riesgos. - Actuación en distintos operativos de carácter preventivo (en grandes concertaciones humanas, vigilancia forestal,

etc.) b) En el marco de la intervención – Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de éstos. - Atención a afectados en urgencias, emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas (evacuación, albergue,

abastecimiento...), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda. - Colaboración en el despliegue del plan sectorial de comunicaciones. - En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PTM y los PAM frente a riesgos.

CAPÍTULO 2. DE LOS VOLUNTARIOS DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL PICASSENT

SECCIÓN 1º. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 14. Jerarquía. La Jerarquía de la Agrupación, esta compuesta por tres grupos, voluntariado, suboficiales y oficiales. La Jefatura

tendrá la decisión de que esta escala de mandos varíe según las necesidades de la A.L.V.P.C. Los distintivos jerárquicos de la agrupación serán los reflejados en el ANEXO II

1. Voluntariado, esta compuesto por los voluntarios/as auxiliares, voluntarios y voluntarias especializados. a) Voluntario/ass Auxiliares; Aquellos aspirantes a voluntarios/as que carece de especialización y activamente se encuentra en periodo de prueba, y exento del curso de formación básica, careciendo de conocimiento alguno en la materia de protección civil.

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4 Plaça de l’Ajuntament, 19 • Tel. 961 230 100 • Fax 961 233 955 • 46220 PICASSENT (València) • C.I.F. P4619600B • Registro Entidades Locales nº 01461944 • www.picassent.es • E-Mail: [email protected]

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b) Voluntario; Aquel Voluntario que ha superado el periodo de prueba, así como también el curso básico de formación institucional y demás que dan a nacer a un voluntario con mínimo conocimiento en materia de protección civil. c) Voluntario especializado; Aquel Voluntario que ha adquirido un conocimiento en una de las secciones con las que se trabaja en la protección civil, superando previamente el curso de formación básica institucional, el curso de especialización a la sección y el curso de Radio transmisiones.

2. Suboficiales, esta compuesto por: jefe de equipo, jefe de grupo, jefe de sección y jefe de unidad. Será de carácter obligatorio la especialización del campo de intervención que este a su cargo.

a) Jefe de equipo, voluntario/a especializado/a en una de las materias de protección civil a cargo de cuatro voluntarios mínimo. Éste poseerá galones con una raya plateada y el color del triangulo de su especialidad, siendo el primero del escalafón. b) Jefe de grupo; Voluntario/a especializado/a en una de las materias de protección civil y conocimiento de otra materia. Éste poseerá galones con dos rayas plateadas y el color del triangulo de su especialidad, siendo el segundo del escalafón. c) Jefe de Sección; Voluntario/a especializado/a en una de las materias de protección civil y conocimiento de otra materia. A cargo de un número de dos jefes de grupo. Este poseerá galones con tres rayas plateadas y el color del triangulo verde para él de prevención y actuación y amarillo para el jefe de sección sanitaria, siendo el tercero del escalafón. d) Jefe de Unidad; Voluntario/a especializado/a en una de las materias de protección civil con conocimiento de otra materia y a cargo de un número de dos jefes de sección. Este poseerá galones con cuatro rayas plateadas y el color del triangulo rojo, siendo el cuarto del escalafón. 3. Oficiales, están compuesto por: Jefe de la Agrupación y Coordinador/a Jefe de los Servicios de protección Civil. a) Jefe de Agrupación, voluntario que deberá estar especializado en dos secciones, éste poseerá el galón con tres rayas doradas y el triangulo de color azul, siendo el sexto del escalafón. c) Coordinador/a Jefe de los Servicios de protección Civil, voluntario/a que deberá estar especializado/a en dos secciones y titulado en protección civil y gestión de emergencias, poseerá el galón con cuatro rayas doradas y el triangulo de color azul, siendo el séptimo del escalafón y seguido por los cargos políticos. 4. El voluntario deberá respetar la escala jerárquica de la agrupación, y no podrán saltarse ningún peldaño de dicha

escala para la realización o información de las actividades de la agrupación. 5. La jerarquía funcional de la agrupación será reconocida por todos los cuerpos de urgencias y emergencias.

Articulo 15. Requisitos del voluntario/a. 1. Podrá vincularse a la agrupación, todas aquellas personas físicas, que deseen colaborar voluntariamente en las

actividades básicas de Protección Civil y cumplan los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación Local en la que se integre. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar permiso paterno. b) Realizar la solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, no tenga antecedentes penales y psiquiátricos. En la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes. c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino opuesto específico. d) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante. e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito nacional, autonómico y local. f) Respetar los principios e ideales básicos del régimen del voluntariado y de la agrupación de voluntarios de protección civil

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2. El compromiso voluntario/a debe renovarse continuamente por periodos anuales considerando rescindido de vinculo a caso de no llevarse acabo la renovación también son de aplicación las limitaciones de la vinculación voluntaria contemplada en el articulo 25 del presente reglamento.

Articulo 16. Periodos de prácticas. 1. Las personas que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de este reglamento y que superen las pruebas de aptitud psicofísica y de conocimientos relacionados con las diferentes áreas que integran la protección civil, deberán superar un periodo de prácticas no inferior a 3 meses, ni superior a 6 meses. 2. Estos voluntarios/as en prácticas pasarán a ser miembros voluntarios de pleno derecho de la agrupación si las prácticas son valoradas positivamente. Actuaciones operativas de responsabilidad limitada, llevando a cabo tareas como colaborador de otros voluntarios de más amplia experiencia en emergencias. 3. Deberán tener la misma cobertura de seguros que los voluntarios de pleno derecho. 4. La solicitud para ser aceptado/a como voluntario/a auxiliar se hará directamente por el interesado/a, conforme al modelo establecido en el ANEXO V. 5. La presentación de la solicitud citada en el punto anterior presupone la aceptación plena del presente reglamento, debiendo ser explícita la misma cuando se ingrese como miembro de pleno derecho.

Articulo 17. Colaboradores. 1. La colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la agrupación como colaborador/a, que son aquellas personas que participan eventualmente con la A.L.V.P.C, poseyendo estos una calificación profesional realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación de voluntario. 2. Este presente reglamento no es de aplicación a los colaboradores.

Articulo 18. Relación con el municipio. La relación de los voluntarios con el municipio se entiende como colaboración gratuita, desinteresada y benevolente, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, altruista y de solidaridad social, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral, aunque si que gozaran de la misma consideración, el reconocimiento del trabajo desempeñado como cuerpo de emergencias, meritos del voluntario, obteniendo el mismo trato que el profesional o funcionario laboral.

Articulo 19. Condición de voluntario. La condición de voluntario/a faculta, únicamente, para realizar actividades relacionadas con la protección Civil Local reflejadas en el artículo 12 y 13 del presente reglamento. La condición de voluntario/a no ampara actividad alguna con finalidad religiosa, política o sindical.

Articulo 20. Uniformidad general. 1. Para todas las actuaciones previstas, de carácter operativo, el voluntario, deberá ir debidamente uniformado. La uniformidad de los miembros de la agrupación será la descrita en el ANEXO II. 2. Todos los componentes de la A.L.V.P.C. a excepción de los suboficiales y oficiales, deberán de llevar sobre los hombros el distintivo de protección civil identificado en el ANEXO II. 3. Todos lo componentes de la A.L.V.P.C. deberán llevar en la parte derecha del pecho el distintivo de la especialidad, en la que el voluntario haya superado las pruebas de la especialidad deseada por el mismo. (ANEXO III) 4. Todos los componentes de la A.L.V.P.C deberán llevar en la manga derecha, el escudo normalizado de la Comunitat Valenciana y en la manga izquierda, de iguales dimensiones, el escudo municipal, según se estipula en el ANEXO III.

Articulo 21. El carnet de la agrupación. 1. Será facultad de la Alcaldía, proporcionar un carné acreditativo y una credencial con el número de voluntario, a cada voluntario de la agrupación, según el modelo establecido en el ANEXO IV. 2. Este documento tiene la única y exclusiva finalidad de reconocer la condición de miembro de protección civil del propietario del mismo, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

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SECCIÓN 2ª. DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS.

Articulo 22. El voluntario tiene derecho a: a. Usar los emblemas, distintivos, equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas sus actuaciones a

las que sean requeridos. b. A efectos de identificación, en caso de intervención en urgencias, emergencias, catástrofes calamidades, el uso de

los mismos es obligatorio, al igual que el voluntario tiene el derecho de recibir este por parte del ayuntamiento en el que presta servicio, una vez superado el nivel 1 de su formación.

c. Tener garantizado por la administración municipal el aseguramiento que contemple los gastos de manutención y alojamientos sufridos en la prestación de servicios, así como también las indemnizaciones por disminución física invalidez temporal o permanente fallecimiento así como la asistencia medico-farmacéutica para hacer frente a los riesgos que puedan surgir en el desempeño de sus funciones así como también la responsabilidad por daños a terceros.

d. El Voluntario tiene el derecho de estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación. e. Participar activamente en la agrupación en todas aquellas actividades dentro de sus facultades personales y

profesionales, siendo penalizado por escrito ante la negativa a afrontar sus responsabilidades adquiridas como voluntario, suboficial u oficial.

f. Recibir la formación e información necesarias para el funcionamiento del buen voluntario. g. Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación

Local, expedido por el Alcalde-presidente, o Concejal delegado en materia de protección civil. h. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen al objeto de capacitarles para un mejor desempeño

de sus tareas. i. Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que sea confiado. j. Y todos aquellos que deriven del presente reglamento y normas complementarias de la A.L.V.P.C.

Articulo 23. Derecho a la seguridad. 1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, puede recibir el beneficiario del mismo, así como

terceros, quedaran cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. 2. Los percances derivados de su actuación como miembro de la ALVPC estarán cubiertos por un seguro de accidentes,

que garantizara como mínimo las prestaciones, medico-farmacéuticas necesarias. 3. Igualmente, quedan aseguradas las indemnizaciones correspondientes en los casos que, como consecuencia del

accidente, sobrevengan invalidez permanente o fallecimiento. 4. La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el pleno

municipal, a propuesta del concejal/a delegado, responsabilizándose el Ayuntamiento de sufragar las cuotas. 5. Los voluntarios/as en prácticas tiene derecho a su correspondiente seguro en igual de condiciones. 6. Las cuantías de los seguros se actualizaran anualmente. 7. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su

potestad de mando sobre la A. L. V. P. C.

Articulo 24. Con la jefatura. 1. El voluntario/a de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar. 2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que

pertenece. 3. El Voluntario/a de Protección civil tiene el apoyo material de la Agrupación 4. Asimismo, tiene derecho y la obligación si jefatura de Protección civil se lo requiere, a participar en la estructura

de la agrupación y opinar sobre el trabajo desarrollado. 5. El Voluntario podrá efectuar las peticiones, sugerencias y reclamaciones necesarias que considere necesarias,

dirigidas al suboficial de sección, y este las remitirá al Jefe de la Agrupación. En todo caso, si transcurridos veinte días desde la entrada del registro, el escrito no fuera contestado, se podrá elevar directamente al alcalde/sa, al concejal/a delegado o Coordinador/a Jefe de los Servicios de Protección Civil.

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SECCIÓN 3ª. DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS.

Articulo 25. El voluntario tiene el deber de: a. Respetar la estructura jerárquica y funcional de la agrupación, colaborando en la mayor eficacia de las mismas. b. Los voluntarios/as deberán acatar la dirección de otros organismos competentes, en determinadas actuaciones

contempladas en el plan territorial o planes de actuación municipales, como en el caso de extinción de incendios forestales y urbanos, etc.

c. En ningún caso, el voluntario/a o colaborador/a de Protección Civil, actuara como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante podrá intervenir con carácter estrictamente personal, y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleado los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria.

d. El Voluntario tiene la obligación de desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés. e. Adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para el o para

terceros. f. El voluntario/a de Protección Civil, deberá de cumplir un número mínimo de horas anuales, y no podrán ser

inferiores a cien horas, contando como tales la suma de las horas de formación, intervención y preparación de servicios.

g. El voluntario/a tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia del trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modifican las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

h. Su incorporación a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de emergencia.

i. Poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.

j. Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades. k. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen al objeto de capacitarles para un mejor desempeño

de sus tareas. l. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica. m. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella. SECCIÓN 4ª. RECOMPENSAS Y SANCIONES.

Articulo 26. Generalidades 1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los

meritos del voluntario y, por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos. 2. Junto a esta distinción de conductas meritorias también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los

voluntarios, que llevaran aparejas las correspondientes sanciones. 3. Tanto los meritos y honores concedidos, como las faltas y sus sanciones, serán anotados en el expediente personal del

interesado.

Articulo 27. Los méritos del voluntario/a. 1. La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material,

corresponde al alcalde/sa, con el asesoramiento de la Jefatura de la agrupación local. 2. La iniciativa de este reconocimiento meritorio corresponde al alcalde/sa, concejal/a delegado, al ayuntamiento en

pleno, junto con el asesoramiento de la Jefatura de la agrupación local. 3. La valoración de las conductas meritorias se realizara a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas,

además de otras distinciones que pueda conceder el Ayuntamiento y otras administraciones públicas.

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Artículo 28. Infracciones y sanciones 1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el órgano competente de la Agrupación, en este

caso, el comité de conflictos Anexo I, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado/a, mediante este reglamento y el reglamento de régimen interno de la agrupación.

2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento verbal y por escrito o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo. b) El incumplimiento de la escala jerárquica de la agrupación y la desobediencia a sus mandos o responsables, cuando

ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir. c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta grave. e) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes y obligaciones

establecidas en la sección 5ª del presente reglamento.

3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de la condición de voluntario de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

a) No seguir las normas orgánicas y funcionales de la agrupación de forma manifiesta y/o no justificada y el incumplimiento de órdenes directas de la escala de mando y afecte al éxito del servicio. b) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes. c) La notoria desconsideración y faltar el respeto hacia al público, a los superiores, compañeros/as o subordinados/as. d) La negligencia que cause daños de consideración en los locales, material, equipo, bienes y documentos de la agrupación a su cargo y custodia. e) El incumplimiento del horario anual cuando las faltas superen el cincuenta por ciento del total de horas fijadas. f) La utilización injustificada del equipo, material y distintivos, fuera de los actos propios de la Agrupación y la utilización o exhibición indebida del carnet identificativo. g) La grave perturbación de la actividad de la agrupación. h) La acumulación de tres faltas leves.

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con suspensión de la condición de voluntario de 180 días a dos

años o, en su defecto, con la expulsión definitiva de la Agrupación, hecho que se notificará a la asociación autonómica de agrupaciones de protección civil las siguientes:

a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución. b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada. c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de protección civil. d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas. e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves o dos veces en un periodo de dos años por el comité de conflictos.. f) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir. g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas. h) El haber sido condenado, con sentencia firme, por cualquier acto considerado delito. i) el consumo de drogas y el abuso de alcohol en actos de servicio.

5. Los actos constitutivos de infracciones leves, graves y muy graves prescribirán transcurrido el plazo desde su

realización de uno, tres y cinco años, respectivamente.

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Artículo 29. Defensa del interesado. En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime,

que garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos sancionadores. Dicho proceso estará regulado por el comité de conflictos. (ANEXO I) SECCIÓN 5ª. RESCISIÓN Y SUSPENSIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN.

Articulo 30. Bajas temporales. 1. Son causas de suspensión temporal de la vinculación voluntaria de la A.L.V.P.C.,las siguientes:

a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento. b) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Coordinador jefe o en su defecto delante del jefe de la Agrupación. c) El embarazo, según prescripción facultativa de la jefatura, o a petición de la voluntaria d) La atención a recién nacidos o hijos/as menores, a petición del interesado/a. e) La enfermedad prolongada justificada.

2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación en las condiciones que establezca la jefatura.

3. Para la incorporación deberá solicitarse la misma expresamente.

Articulo 31. Pérdida de la condición de voluntario. 1. La relación voluntaria con la A. L. V. P. C. podrá ser rescindida por las siguientes causas: a) A petición propia por escrito. b) Por la no renovación anual del vínculo. c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus

funciones. d) Por no respetar y ser contrario a los fines del voluntariado. e) Por expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador. f) Por prescripción de un psicólogo, psiquiatra o médico

2. Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del órgano competente, el comité de conflictos, en

expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado (ANEXO I).

Articulo 32. Devolución de material. En todos los casos en los cuales se produzcan la rescisión de la relación del voluntario/a con la agrupación, este

devolverá, de forma inmediata, los equipos y acreditaciones que obren en su poder. De no ser devuelto los equipos y acreditaciones, se requerirán por vía administrativa o judicial.

Artículo 33. Certificado informativo de servicios. En todo caso se expedirá, a petición del interesado/a, certificación en la que consten los servicios prestados en la

agrupación, así como causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro de Agrupaciones de Voluntarios de la Dirección General de Interior.

CAPÍTULO III. FORMACIÓN.

Articulo 34. Formación continúa. 1. Los miembros de la agrupación deben recibir todos aquellos cursos de formación en materia de protección civil, para preparación personal a todos los niveles siendo estos los requisitos establecidos por la escuela de protección civil de la Generalitat Valenciana. En el caso que la escuela autonómica de protección civil no proporcionara, algún tipo de formación, la

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agrupación local impartirá cursos de formación (FBI., Contra incendios, Primeros auxilios, etc.) con la misma validez a los impartidos por la escuela autonómica. 2. La formación inicial del voluntario/a tiene como finalidad informar y poner en contacto al voluntario/a con los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil local, así como los diferentes campos de actuación. 3. Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario/a, dicha formación y adiestramiento inicial constituye a la selección de los aspirantes, al tiempo que facilita la captación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención. 4. La formación permanente y continua del voluntario tiene como objetivo no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel, sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la prestación de servicio, obteniendo los mayores niveles de responsabilidad, eficacia y seguridad.

Articulo 35. Formación en organizaciones. 1. La A. L. V. P. C. podrá participar con su personal en los cursos de formación y adiestramiento que organice la

Dirección General de Interior, y en cuya convocatoria haga mención explicita a esta posibilidad. 2. El Ayuntamiento, a través de la A. L. V. P. C., podrá organizar sus propios cursos en el ámbito local, contando con

la participación de colaboradores voluntarios/as, y participar en cursos de formación continua o de reciclaje en los que se pueda organizar para el personal laboral del ayuntamiento.

3. La agrupación local de voluntarios de protección civil, podrá realizar acuerdos con los sindicatos u otras organizaciones, para acceder a cursos de formación específica que estos realicen.

4. El organismo organizador de cada curso será el responsable de emitir sus propias certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento de los mismos.

Articulo 36. La actividad formativa se articulara del siguiente modo: 1. Nivel I, este nivel de carácter obligatorio, esta compuesto por:

a. El curso de Formación Básica Institucional, donde el voluntario conocerá los estatutos, historia de la agrupación, campos de actuación, diferencia entre protección civil y la protección civil, otros cuerpos de la protección civil, principios del voluntariado,

b. El curso de comunicaciones, donde el voluntario se adiestrara en el uso de equipos de comunicación, códigos e indicativos.

c. Curso básico de autoprotección. 2. Nivel II, en este nivel se realizará el curso de preparación básico de sección obligatorio, una vez el voluntario haya elegido la sección que más le motive. Cuando supere este curso, el voluntario podrá cambiar de sección si así lo desea. 3. Nivel III, en este nivel se realizará el curso de especialización de sección, una vez superadas las pruebas de los cursos anteriores, el voluntario podrá acceder a la especialización de la sección, pudiendo acceder a otras especializaciones una vez superada la especialización de la sección en la que el voluntario pertenezca.

Artículo 37. Cursos especiales. La agrupación local de voluntarios de protección civil, podrá firmar con la autorización del concejal/a delegado,

compromisos de formación a cambio de horas de servicio, por la realización de cursos de especial interés para el voluntario y la agrupación en el desempeño de los servicios de prevención, urgencias, emergencias, catástrofes o calamidades publicas.

Artículo 38: ACTUACIONES PREVENTIVAS.- A solicitud del Ayuntamiento deberán colaborar: a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil en su término

municipal. b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que

pueda existir riesgo para las personas. c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en

campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil”.

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Artículo 39: ACTUACIONES EN EMERGENCIAS.- 1. Los voluntarios de protección civil actuarán en una emergencia en su término municipal, siguiendo los criterios de

movilización establecidos en el Plan Territorial de Emergencia Municipal o a requerimiento del Mando Único, previa autorización del responsable municipal correspondiente.

2. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.

3. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112 y a la Policía Local de su municipio o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupación.

4. Los voluntarios de protección civil actuarán fuera del término municipal propio cuando se active un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico o a requerimiento del Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal.

5. Los voluntarios de protección civil actuarán directamente en la emergencia cuando: a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes. b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención. En caso contrario, los voluntarios

movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico. 6. A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado

con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.

7. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarán las labores que éste les asigne.

8. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollará siempre de forma integrada en una Unidad Básica de Intervención, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la Unidad.

9. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén integrados los voluntarios, deberá figurar un responsable municipal.

10. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste para que adopte las medidas que estime oportunas.

11. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad.

Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al Centro Provincial de Coordinación de Emergencias”.

Artículo 40: ACTUACIONES FUERA DE SERVICIO.- Los voluntarios de protección civil y los colaboradores no actuarán como miembros de protección civil fuera de su

ámbito de actuación. En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión en el ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 112 y/o a los servicios profesionales locales b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia. c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, informarán de los hechos y de la

situación y si el director del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la Unidad Básica que éste establezca”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Única. Nuevas reglamentaciones.

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Sin perjuicio de que se establezca con carácter provisional, normas por lo que se refiere a la uniformidad, distintivos, etc., se adecuaran según la necesidad de la población y del servicio, si resultan aprobados en su día por la Dirección General de Interior y de servicios de emergencia o la autoridad competente en materia de protección civil a nivel autonómico y local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA. Queda derogado el Reglamento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de Picassent, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en fecha 27.07.1995 y que fue publicado en el BOP nº 0282 de fecha 27.11.1995.

DISPOSICIONES FINALES. Primera. Reglamentos en aplicación.

Al voluntariado de protección civil le resulta de aplicación la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del

Voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prevén o deriven de la Ley 9/2002, de12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, y de sus Reglamentos de desarrollo.

Segunda. Renovaciones del reglamento. Los anexos podrán sufrir modificaciones, una vez aprobado el presente reglamento, sin que sea necesaria la revisión integra del mismo. Este reglamento será revisado por la jefatura de la agrupación cada 10 años.

Picassent, a 13 de Junio de 2008. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Sra. Conxa García Ferrer.

ANEXOS.

Anexo I. De la reglamentación del comité de conflictos.

Artículo 1. Objeto. El comité de conflictos, es el órgano interno sancionador de la agrupación que se encargará del estudio e investigación de todas las cuestiones de indisciplina o de otra índole dentro de la agrupación de protección civil, además se ser el comité sancionador de la infracción.

Articulo 2. Función. 1. El comité de conflictos aplicará en estos casos de indisciplina el reglamento autonómico y local propuesto en este

edicto. 2. Todo voluntario tendrá derecho a comparecer en las reuniones de este comité, a sí como a su defensa personal.

Articulo 3. Proceso. 1. Cuando se contemple alguna falta grave o muy grave de indisciplina recogida en los reglamentos el mando realizará

un informe que entregará al jefe de agrupación, este después de su estudio, si considera su gravedad lo remitirá al Coordinador/a jefe que decidirá si reúne al comité.

2. Hasta que se reúna el comité, la jefatura podrá sancionar cautelarmente al voluntario/a hasta la resolución final del comité.

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3. La reunión se iniciará con la lectura de los informes y la declaración de voluntario/a y personal relacionado con la falta. Una vez finalizad esta parte se procesar a deliberación privada del comité.

4. Una vez se resuelva, se comunicará directamente al voluntario/a implicado y se abrirá expediente disciplinario sancionador.

Artículo 4. Composición. 1. El comité estará compuesto por:

-El coordinador/a jefe de los servicios de protección civil, con la labor de presidente y mediador. Con voz y voto -El jefe de la agrupación, como representante de la tarea disciplinaria en la agrupación. Con voz y voto -Un suboficial o en su defecto un voluntario propuesto por el Coordinador jefe con tareas de secretario. Con voz sin voto. -Un representante de los voluntarios, miembro de la agrupación, que velará por equidad del comité y del proceso y representará la defensa de los voluntarios. Con voz y voto.

2. La resolución debe ser pactada por los tres votos en caso que no se llegará a un acuerdo prima el voto del presidente.

Artículo 5. El expediente. El expediente sancionador será confeccionado y arbitrado por el coordinador/a jefe y en él se contemplará: a. Los hechos que hayan sucedido. b. Las distintas opiniones y atenciones sobre el voluntario. c. Las faltas que se han cometido. d. La resolución con la sanción impuesta.

Anexo 2. De la uniformidad y distintivos

Hombrera para el voluntariado.

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Hombrera para los suboficiales

JEFE DE EQUIPO SANITARIO CONTRAINCENDIOS SEGURIDAD LOGÍSTICA

JEFES DE GRUPO SANITARIO CONTRAINCENDIOS SEGURIDAD

JEFE DE SECCIÓN SANITARIO PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN

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JEFE DE UNIDAD SERVICIOS OPERATIVOS PROTECCIÓN CIVIL

JEFATURA,

OFICIALES

Coordinador jefe de los servicios de Protección Civil.

Jefe de agrupación.

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PLACAS IDENTIFICATIVAS OFICIALES Y SUBOFICIALES

GRUPO CONTRAINCENDIOS

GRUPO SEGURIDAD CIUDADANA

EQUIPO LOGÍSTICA

GALLETA BRAZO

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ANEXO IV Agrupació Local de Voluntaris de Protecció Civil de Picassent Nom:____________________________ Cognoms:________________________ Carrec: __________________________ Funció:__________________________ Picassent a _____ de_______de_____ L´Alcaldia Segell

ANEXO V. Solicitud de ingreso.

Yo, _____________________________________________, mayor de edad con DNI

número:____________________, realizó la petición formal de ingresar dentro de la Agrupación Local de Voluntarios de

Protección Civil Picassent, aceptando su normativa interna, reglamento local y cualquier norma que atañe a las agrupacioners

locales de protección civil.

foto

Fecha de caducidad

Nº de voluntario

SECCIÓN SANITARIA- SOCORRISTA

CONDUCTOR PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN SANITARIA- SANITARIO

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Además doy permiso para que mis datos personales figuren en mi expediente personal y en la base de datos de la jefatura

de la agrupación para cualquiere necesidad del servicio.

Firmado el voluntario aspirante

D._______________________

DNI:_____________________

Firmado: Coordinador jefe de los servicios de

protección civil Picassent

D.____________________________

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el sistema informático del Ayuntamiento de Picassent y podrán ser cedidos de conformidad con la Ley, pudiendo el interesado ejercer ante el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del art. 5 de la L.O. 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado

inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 26.06.2008. Picassent a 04 de agosto de 2008. EL SECRETARIO GRAL. D. Jorge F. Ricart Martí.

DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 30.10.2008.

Picassent a 20 de noviembre de 2008. EL SECRETARIO GRAL. D. Jorge F. Ricart Martí.