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AIP PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSULTENSE LOS NOTAM PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC)

AIP PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA DE LA … · Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de navegación, designadores

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  • AIP

    PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA

    DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    CONSULTENSE LOS NOTAM

    PARA TENER LA INFORMACION MÁS RECIENTE

    SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA

    DEPARTAMENTO AERONAVEGACION (INAC)

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • PUBLICACION DE INFORMACION AERONAUTICA

    DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

    PARTE 1

    GENERALIDADES (GEN)

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 0.1-1

    NICARAGUA 13 DIC 12

    ____________________________________________________________________________________________________________________________

    PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN)

    GEN 0.

    GEN 0.1 PREFACIO

    1. NOMBRE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA PUBLICACIÓN

    La AIP de Nicaragua se publica bajo la responsabilidad del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a través de la oficina

    de Publicaciones Información Aeronáutica del Departamento de los Servicios de Información Aeronautica bajo la Dirección de Aeronavegación.

    2. DOCUMENTOS APLICABLES DE LA O.A.C.I.

    La AIP se prepara de conformidad con las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) del Anexo 15 al Convenio de Aviación Civil Internacional y con el

    Manual para los Servicios de Información Aeronáutica (Doc. 8126 de la OAC). Las cartas que figuran en la AIP se producen de conformidad con el Anexo

    4 al convenio sobre Aviación Civil Internacional y con diferencias con respectos a las normas, métodos recomendados y procedimientos de la O.A.C.I. se

    indican en la subsección GEN 1.7.

    3. ESTRUCTURA DE LA AIP e INTERVALO REGULAR ESTABLECIDO PARA LAS ENMIENDAS.

    3.1. ESTRUCTURA DE LA AIP.

    La AIP forma parte de la documentación integrada de información aeronáutica, cuyos detalles se indican en la subsección 3.1. La estructura principal de la

    AIP se muestra en forma gráfica en la página GEN 0.1.3.

    La AIP se divide en tres partes, Generalidades (GEN), en ruta (ENR) y Aeródromos (AD), cada una de ellas dividida en secciones y subsecciones según

    corresponda, y contienen diversos tipos de información.

    3.1.1 PARTE 1 - Generalidades (GEN)

    La parte 1 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación:

    GEN 0. Prefacio, registro de Enmiendas de la AIP, Registro de suplementos de la AIP, lista de verificación de páginas de la AIP, lista de

    enmiendas incorporadas a mano a la AIP e índice de la Parte 1.

    GEN 1. Reglamentos y requisitos nacionales, Autoridades designadas; entrada, tránsito y salida de aeronaves; entrada, tránsito y salida de

    pasajeros y tripulantes; entrada, tránsito y salida de mercancías; instrumentos, equipos y documentos de vuelos de las aeronaves;

    resumen de reglamentos nacionales y acuerdos / convenios internacionales, y diferencias respectos a las normas, métodos

    recomendados y procedimientos de la OACI.

    GEN 2. Tablas y códigos - Sistemas de medidas, marcas de aeronaves, días feriados; abreviaturas utilizadas en las publicaciones del AIS;

    símbolos cartográficos; indicadores de lugar; lista de radioayuda para la navegación; tablas de conversión y tablas de salida y puesta

    del sol.

    GEN 3. Servicios - Servicios de Información Aeronáutica, cartas aeronáuticas, servicios de tránsito aéreo, servicios de comunicaciones,

    servicios meteorológicos y búsqueda y salvamento.

    GEN 4. Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea - Derechos por el uso de aeródromos y derechos por el uso de

    servicios de navegación aérea.

    3.1.2 PARTE 2 - En Ruta (ENR)

    La parte 2 consta de siete secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.

    ENR 0. - No se aplica

    ENR 1. Reglas y procedimientos generales - Reglas generales; reglas de vuelo visual; reglas de vuelos por instrumentos; clasificación del

    espacio aéreo ATS; procedimientos de espera, aproximación y salida; procedimientos de reglaje de altímetro; procedimientos

    suplementarios regionales; organización de la afluencia del tránsito aéreo; planificación de los vuelos; dirección de los mensajes de

    plan de vuelo; interceptación de aeronaves civiles; interferencia ilícita e incidentes de tránsito aéreo.

    ENR 2. Espacio Aéreo de los servicios de tránsito aéreo - Descripción detallada de la región de información de vuelo (FIR), Área de

    Control (CTR), Área de Control Terminal (TMA), y otros espacios regulados.

    ENR 3. Rutas ATS - Descripción detallada de las Rutas ATS inferiores; Rutas ATS Superiores; Otras Rutas (se describen las Rutas

    nacionales inferiores).

    __________________________________________________________________________________________________________________________

    AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12

  • GEN 0.1-2 AIP

    13 DIC 12 NICARAGUA

    Nota En las secciones y subsecciones pertinentes de la Parte 3 - Aeródromos, se describen otros tipos de rutas que se especifican en

    conexión con los procedimientos para el tránsito hacia y desde aeródromos.

    ENR 4. Radioayudas y sistemas de navegación - Radioayudas para la navegación en Ruta, sistemas especiales de navegación, designadores o

    nombres en clave para puntos significativos y luces aeronáuticas de superficie en Ruta.

    ENR 5. Avisos para la navegación - Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, obstáculos para la navegación aérea - en ruta; concentración

    de aves.

    ENR 6. Cartas de navegación en ruta - Carta de navegación en ruta-OACI y cartas de instalaciones de radioayudas y estaciones de

    radiodifusión pública, cartas de zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, carta de concentración de aves

    3.1.3 Parte 3 - Aeródromos (AD)

    La parte 3 consta de cinco secciones que contienen la información que se describe brevemente a continuación.

    AD 1. - Aeródromos - Introducción - Disponibilidad de aeródromos; servicios de búsqueda y salvamento y servicios de extinción de

    incendios; índice de aeródromos y agrupación de aeródromos.

    AD 2. - Aeródromos - información detallada sobre los aeródromos incluyendo las áreas de aterrizaje de helicópteros si están situadas en los

    aeródromos, esta sección se divide en 24 subsecciones.

    AD 3. - Helipuertos - En Nicaragua no se aplica esta sección, por no contar actualmente con Helipuertos.

    AD 4.- Aeródromos Nacionales – Información sobre los aeródromos disponibles para el transporte interno.

    3.2 Intervalos regular establecido para las enmiendas

    Las enmiendas regulares a la AIP de Nicaragua se publicarán cuando sea necesario, con la finalidad de mantenerla actualizada. Se

    utilizará como referencia de fecha de publicación el calendario AIRAC.

    4. Comunicaciones en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.

    4.1 En la compilación de la AIP, se ha tenido la precaución de asegurarse que la información contenida en la misma es exacta y completa. Todo

    error u omisión que pueda detectarse así como toda correspondencia relativa a la Documentación Integrada de Información Aeronáutica, deberá dirigirse a:

    Servicios de Información Aeronáutica

    (Oficina de Publicaciones Aeronáuticas)

    Apdo. 4936

    Managua, Nicaragua.

    Tel. (505) 2276-8580/86 Ext. 1550

    Fax (505) 2276-8588

    Telefax (505) 22331765

    Tel. (505) 22331624/28 Ext. 2538

    Celular # 505-83365162

    [email protected]

    [email protected]

    ___________________________________________________________________________________________________________________________

    AMDT AIRAC 2 /12 AIS INAC

  • AIP GEN 0.1-3

    NICARAGUA 13 DIC 12

    ______________________________________________________________________________________________________________

    AIS/INAC AMDT AIRAC 2/12

    DOCUMENTACION INTEGRADA DE

    INFORMACION AERONAUTICA

    AIP, incluso sus Enmiendas y

    Suplementos NOTAM y PIB

    AIC, Lista de

    verificación y

    resúmenes

    PARTE 1 (GEN)

    GENERALIDADES

    PARTE 2 (ENR)

    EN RUTA

    PARTE 3 (AD)

    AERODROMOS

    GEN 0

    GEN 1

    Reglamentos y

    Requisitos nacionales

    GEN 2

    Tablas y Códigos

    GEN 3

    Servicios

    GEN 4

    Derechos por el uso de

    Aeródromo y Servicios

    de Navegación aérea

    ENR 0

    ENR 1

    Reglas y procedimientos

    generales.

    ENR 2

    Espacio Aéreo ATS

    ENR 3

    Rutas ATS

    ENR 4

    Radioayudas y sistema para la

    Navegación

    ENR 5

    Alertas para la navegación

    ENR 6

    Cartas de Navegación en ruta

    AD 0

    AD 1

    Introducción a los

    aeródromos / helipuertos

    AD 2

    Aeródromos

    AD 3

    Helipuertos

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 0.2-1

    NICARAGUA 13 DIC 12

    GEN 0.2 REGISTRO DE ENMIENDA DE LA AIP

    ENMIENDA DE LA AIP

    Num/Año

    Fecha de Publicación

    Fecha de inserción

    Incorporada por

    02/07 10/05/07 28/05/07

    03/08 15/09/08 20/09/08

    04/09 22/09/09 29/09/09

    05/10 30/09/10 05/10/10

    06/11 23/09/11 04/10/11

    7/13 30/01/13 15/02/13

    ___________________________________________________________________ AIS INAC AMDT AIRAC2/12

    ENMIENDA DE LA AIP AIRAC

    Núm./Año

    Fecha de Publicación

    Fecha de entrada en vigor

    Incorporada por

    01/04 19/02/04 25/02/04

    02/07 10/05/07 16/05/07

    01/09 12/02/09 17/02/09

    01/11 02/06/11 12/07/11

    01/12 26/06/12 20/09/12

    2/12 15/11/12 13/12/12

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 0.3-1

    NICARAGUA 13 DIC 12

    GEN 0.3 REGISTRO DE SUPLEMENTOS DE LA AIP

    Nr. /Año Asunto Sección AIP

    afectada

    Período de validez Registro de

    anulación

    ____________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 0.4-1

    NICARAGUA 03ABR 14

    GEN 0.4 LISTA DE VERIFICACION DE PÁGINAS DE LA AIP

    PARTE-1

    GENERALIDADES (GEN)

    Página Fecha Página Fecha Página Fecha

    GEN 0 1.7-1 30 ENE 13 2.6-1 22 SEP 09 0.1-1 13 DIC 12 1.7-2 30 ENE 13 2.6-2 22 SEP 09

    0.1-2 13 DIC 12 1.7-3 30 ENE 13 2.6-3 22 SEP 09 0.1-3 13 DIC 12 1.7-4 30 ENE 13 2.6-4 22 SEP 09 0.2-1 13 DIC 12 1.7-5 30 ENE 13 2.6-5 22 SEP 09

    0.3-1 13 DIC 12 GEN 2 2.6-6 22 SEP 09

    0.4-1 03 ABR 14 2.1-1 23 SEP 11 2.7-1 03 ABR 14

    0.4-2 03 ABR 14 2.1-2 23 SEP 11 2.7-2 03 ABR 14 0.4-3 03 ABR 14 2.1-3 23 SEP 11 2.7-3 03 ABR 14

    0.5-1 13 DIC 12 2.1-4 23 SEP 11

    0.6-1 22 SEP 09 2.2-1 30 AGO07 GEN 3

    0.6-2 22 SEP 09 2.2-2 30 AGO07 3.1-1 30 MAY13 2.2-3 30 AGO07 3.1-2 30 ENE 13 GEN 1 2.2-4 30 AGO07 3.1-3 30 ENE 13 1.1-1 13 DIC 12 2.2-5 30 AGO07 3.1-4 30 ENE 13 1.1-2 03 ABR14 2.2-6 30 AGO07 3.1-5 30 ENE 13

    1.2-1 13 DIC 12 2.2-7 30 AGO 07 3.1-6 30 ENE 13 1.2-2 03 ABR 14 2.2-8 30 AGO 07 3.1-7 23 SEP 11

    1.2-3 03 ABR 14 2.2-9 30 AGO 07

    1.2-4 30 MAY13 2.2-10 30 AGO 07 3.2-1 30 ENE 13 2.2-11 30 AGO 07 3.2-2 30 ENE 13 1.3-1 19 SEP 13 2.2-12 30 AGO 07

    1.3-2 19 SEP 13 2.2-13 30 AGO 07 3.3-1 23 SEP 11

    1.3-3 19 SEP 13 2.2-14 30 AGO 07 3.3-2 23 SEP 11

    1.3-4 19 SEP 13 2.2-15 30 AGO 07 3.3-3 23 SEP 11

    1.3-5 19 SEP 13 2.2-16 30 AGO 07 3.4-1 22 SEP 09

    1.3-6 19 SEP 13 2.2-17 30 AGO 07 3.4-2 22 SEP 09

    1.3-7 19 SEP 13 2.2-18 30 AGO 07 3.4-3 22 SEP 09

    1.3-8 19 SEP 13 2.2-19 30 AGO 07 3.4-4 12 FEB 09

    1.3-9 19 SEP 13 2.2-20 30 AGO 07 3.4-5 10 MAY 07

    1.4-1 15 SEP 08

    1.4-2 15 SEP 08 2.3-1 23 SEP 11

    1.4-3 22 SEP 09 2.3-2 23 SEP 11

    1.4-4 22 SEP 09 2.3-3 23 SEP11

    1.4-5 22 SEP 09 2.3-4 23 SEP 11

    2.3-5 23 SEP 11

    1.5-1 19 SEP 13 2.3-6 23 SEP 11

    1.5-2 19 SEP 13 2.3-7 23 SEP 11

    1.6-1 30 ENE 13 2.4-1 30 MAY13

    1.6-2 30 ENE 13 2.5-1 13 DIC 12

    ________________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14

  • GEN 0.4-2 AIP

    03 ABR 14 NICARAGUA

    Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha

    3.4-6 10 MAY 07 PARTE 2- EN RUTA (ENR) 1.12-3 30 AGO 07

    3.5-1 30 SEP 10 ENR 0 1.12-4 30 AGO 07

    3.5-2 22 SEP 09 0.6-1 30 AGO 07 1.12-5 30 AGO 07

    3.5-3 15 SEP 08 0.6-2 15 SEP 08 1.12-6 30 AGO 07

    3.5-4 12 FEB 09 ENR 1 1.13-1 15 SEP 08

    3.5-5 22 SEP 09 1.1-1 02 AGO 07 1.13-2 15 SEP 08

    3.5-6 22 SEP 09 1.1-2 02 AGO 07 1.14-1 15 SEP 08

    3.5-7 23 SEP 11 1.1-3 02 AGO 07 1.14-2 15 SEP 08

    3.6-1 19 SEP 13 1.1-4 02 AGO 07 1.14-3 15 SEP 08

    3.6-2 19 SEP 13 1.2-1 02 AGO 07 1.14-4 15 SEP 08

    3.6-3 19 SEP 13 1.2-2 22 SEP 09 1.14-5 15 SEP 08

    3.6-4 19 SEP 13 1.2-3 02 AGO 07 1-14-6 15 SEP 08

    3.6-5 19 SEP 13 1.2-4 02 AGO 07 1.14-7 15 SEP 08

    3.6-6 19 SEP 13 1.3-1 13 DIC 12 1.14-8 15 SEP 08

    3.6-7 19 SEP 13 1.3-2 13 DIC 12 1.14-9 15 SEP 08

    3.6-8 19 SEP 13 1.3-3 02 AGO 07 1.14-10 15 SEP 08

    3.6-9 19 SEP 13 1.4-1 13 DIC 12 1.14-11 15 SEP 08

    3.6-10 19 SEP 13 1.5-1 02 AGO 07 1.14-12 15 SEP 08

    3.6-11 19 SEP 13 1.5-2 30 AGO 07

    3.6-12 19 SEP 13 1.6-1 30 AGO 07

    3.6-13 19 SEP 13 1.6-2 30 AGO 07

    3.6-14 19 SEP 13 1.6-3 13 DIC 12 ENR 2

    3.6-15 19 SEP 13 1.7-1 13 DIC 12 2.1-1 30 SEP 10

    3.6-16 19 SEP 13 1.7-2 13 DIC 12 2.2-1 30 MAY13

    3.6-17 19 SEP 13 1.7-3 13 DIC 12

    3.6-18 19 SEP 13 1.7-4 02 AGO 07

    GEN 4 1.10-1 30 ENE 13

    4.1-1 23 SEP 11 1.10-2 30 ENE 13 ENR 3

    4.1-2 22 SEP 09 1.10-3 30 AGO 07 3.1-1 19 SEP 13 4.1-3 22 SEP 09 1.10-4 30 AGO 07 3.1-2 30 MAY13 4.1-4 22 SEP 09 3.1-3 19 SEP 13 4.1-5 22 SEP 09 1.11-1 15 SEP 08 3.1-4 19 SEP 13

    4.1-6 22 SEP 09 1.11-2 15 SEP 08 3.2-1 13 DIC 12 4.1-7 22 SEP 09 3.2-2 30 MAY13

    4.1-8 22 SEP 09 1.12-1 30 AGO 07 3.2-3 19 SEP 13 4.2-1 23 SEP 11 1.12-2 30 AGO 07 3.3-1 13 DIC 12 3.3-2 19 SEP 13

    ________________________________________________________________________________________________

    AMDT AIRAC 1/14 INAC/AIS

  • AIP GEN 0.4-3

    NICARAGUA 03 ABR 14

    Pagina Fecha Pagina Fecha Pagina Fecha

    ENR 4 AD 0 2-31.1 13 DIC 12

    4.1-1 30 MAY13 0.6-1 22 SEP 09 2-33 13 DIC 12

    4.2-1 30 SEP 10 1.1-1 15 SEP 08 2-35 13 DIC 12

    4.3-1 30 SEP 10 1.1-2 22 SEP 09 2-37 03 ABR14

    4.4-1 19 SEP 13 1.2-1 22 SEP 09 2-37.1 03 ABR14

    4.5-1 30 MAY 13 1.3-1 13 DIC 12 2-39 03 ABR14

    ENR 5 1.3-2 03 ABR 14 2-39.1 03 ABR14 5.1-1 30 AGO 07 1.3-3 30 MAY13 2-39.2 30 MAY13 5.6-1 30 MAY13 1.4-1 30 AGO 07 2-39.3 03 ABR14 5.6-2 30 MAY13 2-39.4 03 ABR14 5.6-3 30 MAY13 AD 2 2-39.5 03 ABR14 ENR 6 2-1 30 MAY13 2-41 03ABR 14 6-1 03 ABR 14 2-2 30 MAY 13 2-41.1 03 ABR14

    6-1.1 03ABR 14 2-3 22 SEP 09 2-41.2 03 ABR14

    6-2 03 ABR 14 2-4 22 SEP 09 2-41.3 03 ABR 14

    6-3 03 ABR 14 2-5 30 SEP 10 2-41.4 03 ABR 14

    6-4 13 DIC 12 2-6 13 DIC 12 2-41.5 03 ABR 14 6-5 13 DIC 12 2-7 13 DIC 12 2-41.6 03 ABR 14

    6-6 13 DIC 12 2-8 30 SEP 10 2-41.7 30 MAY13

    6-7 13 DIC 12 2-9 19 SEP 13 2-43 30 MAY13

    6-8 13 DIC 12 2-10 30 MAY13

    6-9 13 DIC 12 2-11 23 SEP 11

    2-12 13 DIC 12

    2-13 30 AGO07

    2-14 22 SEP 09

    2-15 15 SEP 08

    2-16 15 SEP 08

    2-17 13 DIC 12

    2-18 13 DIC 12

    2-19 13 DIC 12

    2-21 13 DIC 12

    2-23 13 DIC 12

    2-25 03 ABR 14

    2-27 13 DIC 12

    2-29 13 DIC 12

    2-31 13 DIC 12

    ________________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT AIRAC 1/14

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 0.5-1

    NICARAGUA 13 DIC12

    GEN 0.5 LISTA DE ENMIENDAS INCORPORADAS A MANO A LA AIP

    Pagina(s) de la AIP

    Afectada(s)

    Tema de la enmienda

    Introducción por numero

    Enmienda AIP

    ____________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 0.6-1

    NICARAGUA 22 SEP 09

    GEN 0.6 ÍNDICE DE LA PARTE 1

    GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES Paginas

    GEN1.1 Autoridades designadas............................................................................................. GEN 1.1-1

    GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves..................................................................... GEN 1.2-1 GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación................................................. GEN 1.3-1

    GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías………….................................................. GEN 1.4-1

    GEN 1.5 Instrumentos, equipos y documentación de vuelos de las aeronaves...................... GEN 1.5-1

    GEN 1.6 Resumen de los reglamentos nacionales.................................................................. GEN 1.6-1

    GEN 1.7 Diferencias respecto a normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI GEN 1.7-1

    GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS

    GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de nacionalidad, días feriados………………………… GEN 2.1-1

    GEN 2.1.1 Unidades de medida………………………………………………………………… GEN 2.1-1

    GEN 2.1.2 Sistema horario………………………………………………………………………… GEN 2.1-1

    GEN 2.1.3

    GEN 2.1.4 GEN 2.1-5

    Referencia geodésica…………………………………………………………………...

    Marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves……………………………….. Días feriados……………………………………………………………………………

    GEN 2.1-1

    GEN 2.1.2 GEN 2.1-2

    GEN 2.2 Abreviaturas. GEN 2.2-1

    GEN 2.3 Símbolos cartográficos GEN 2.3-1

    GEN 2.4 Indicadores del lugar GEN 2.4-1

    GEN 2.5 Lista de ayudas para la navegación GEN 2.5-1

    GEN 2.6 Tablas de conversión GEN 2.6-1

    GEN 2.7 Tablas de salida y puesta del sol GEN 2.7-1

    GEN 3. SERVICIOS

    GEN 3.1 Servicios de Información Aeronáutica…………………………………………………. GEN 3.1-1 GEN 3.1.1 Servicios responsables……...…………………………………………………………. GEN 3.1-1

    GEN 3.1.2

    GEN 3.1.3

    Área de responsabilidad ………………………………………………………………..

    Publicaciones Aeronáuticas…………………………………………………………….

    GEN 3.1-1

    GEN 3.1-2

    GEN 3.1.4

    GEN 3.1.5

    El Sistema AIRAC……………………………………………………………………...

    Servicio de información previa al vuelo en los aeródromos…………………………..

    GEN 3.1-6

    GEN 3.1-7

    GEN 3.2 Cartas Aeronáuticas…………………………………………………………………… GEN 3.2-1 GEN 3.3 Servicios de Tránsito Aéreo………………………………………………………….. GEN 3.3-1

    GEN 3.3.1 Servicio responsable…………………………………………………………………. GEN 3.3-1

    GEN 3.3.2

    GEN 3.3.3

    GEN 3.3.4

    Área de responsabilidad………………………………………………………………

    Tipos de servicios………………………………………………………………………

    Coordinación entre el explotador y el ATS……………………………………………

    GEN 3.3-1

    GEN 3.3-2

    GEN 3.3-2

    _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09

  • AIP GEN 0.6-2

    NICARAGUA 22 SEP 09

    GEN 3.4 Servicios de comunicaciones……………………………………………………...

    GEN 3.4-1

    GEN 3.4.1 Servicio responsable………………………………………………………………. GEN 3.4-1

    GEN 3.4.2 Área de responsabilidad…………………………………………………………… GEN 3.4-1

    GEN 3.4.3

    GEN 3.4.4

    Tipo de servicios……………………………………………………………………

    Requisitos y condiciones………………………………………………………….

    GEN 3.4-2

    GEN 3.4-3

    GEN 3.5

    GEN 3.5.1

    GEN 3.5.2

    GEN 3.5.3

    GEN 3.5.4

    GEN 3.5.5

    GEN 3.5.6

    GEN 3.5.7

    GEN 3.5.8

    GEN 3.5.9

    Servicios Meteorológicos……………………………………………………………..

    Servicios responsables………………………………………………………………..

    Área de responsabilidad………………………………………………………………

    Observaciones e informes meteorológicos……………………………………………

    Tipos de servicios……………………………………………………………………..

    Notificación requerida de los explotadores……………………………………………

    Informe de aeronaves………………………………………………………………….

    Servicio VOLMET…………………………………………………………………….

    Servicio SIGMET y AIRMET………………………………………………………….

    Otros servicios meteorológicos automáticos…………………………………………..

    GEN 3.5-1

    GEN 3.5-1

    GEN 3.5-2

    GEN 3.5-2

    GEN 3.5-3

    GEN 3.5-3

    GEN 3.5-4

    GEN 3.5-5

    GEN 3.5-6

    GEN 3.5-7

    GEN 3.6

    GEN 3.6.1

    GEN 3.6.2

    GEN 3.6.3

    GEN 3.6.4

    GEN 3.6.5

    GEN 3.6.6

    Búsqueda y Salvamento………………………………………………………………...

    Servicios responsables………………………………………………………………..

    Área de responsabilidad……………………………………………………………….

    Tipos de servicios………………………………………………………………………

    Acuerdos SAR…………………………………………………………………………..

    Condiciones de disponibilidad………………………………………………………….

    Procedimientos y señales utilizados…………………………………………………….

    GEN 3.6-1

    GEN 3.6-1

    GEN 3.6-2

    GEN 3.6-2

    GEN 3.6-3

    GEN 3.6-3

    GEN 3.6-3

    GEN 4. DERECHOS POR EL USO DE AERÓDROMO SERVICIOS

    DE NAVEGACIÓN AÉREA

    GEN 4.1 GEN 4.1.1

    Derechos por el uso de aeródromo……………………………………………………... Aterrizaje de aeronaves…………………………………………………………………

    GEN 4.1-1 GEN 4.1-1

    GEN 4.1.2

    GEN 4.1.3

    GEN 4.1.4

    Estacionamiento de aeronaves…………………………………………………………

    Uso de hangares……………………………………………………………………….

    Servicios a los pasajeros……………………………………………………………….

    GEN 4.1-2

    GEN 4.1-3

    GEN 4.1-4

    GEN 4.1.5 Otros derechos………………………………………………………………………….. GEN 4.1-4

    GEN 4.1.6 Exenciones y descuentos……………………………………………………………….. GEN 4.1-5

    GEN 4.2 Derechos por el uso de Servicios de Navegación Aérea GEN 4.2-1

    _______________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09

  • AIP GEN 1.1-1

    NICARAGUA 13 DIC 12

    GEN 1. REGLAMENTOS Y REQUISITOS NACIONALES

    GEN 1.1 AUTORIDADES DESIGNADAS

    Las autoridades que a continuación les damos a conocer (nombre, correo electrónico, dirección postal y número telefónico),

    son las que tienen a su cargo, la entrada, tránsito, salida y además el recaudo de los derechos de la Aviación Civil en

    Nicaragua.

    1. INSTITUTO NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.)

    KM 11 ½ carretera norte Managua, Nicaragua

    Apartado: 4936

    Teléfono # (505)-2276-8580/86

    FAX (505)-2276-8588

    Direccion AFS: MNMGYOYX

    E-mail: [email protected] WEB: http/www.inac.gob.ni

    2. DIRECCION DE METEOROLOGIA SINOPTICA-AERONAUTICA

    Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER)

    KM 11 CARRETERA NORTE AIACS Managua, Nicaragua

    APARTADO POSTAL 2110

    Telefono # (505)-22331321 22333408 22333416

    TELEFAX (505)-22331610

    Correo Electronico: [email protected] [email protected] [email protected]

    Direccion AFTN: MNMGYMYX

    3. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

    Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    Km. 4 ½ Carretera Norte

    APARTADO POSTAL 47

    Teléfono #. (505)-22331796

    FAX (505)-22331131

    4. DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

    Ministerio de Gobernación

    Km.3 ½ C. Norte

    Teléfono #. (505)-22443989 22331505

    FAX (505)-22331514

    ________________________________________________________________________________________________

    AIS/NIC AMDT AIRAC 2/12

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]

  • GEN 1.1-2 AIP

    13 DIC 12 NICARAGUA

    5. CONTROL SANITARIO INTERNACIONAL Ministerio de Salud Pública

    APARTADO POSTAL 107

    Teléfono #. (505)-22331798

    FAX (505)-22897997 6. CUARENTENA AGROPECUARIA Ministerio Agropecuario y Forestal

    Km.3 ½ Carretera a Masaya

    Teléfono # (505) 2278-1731

    FAX (505) 2278-4238

    7. OPERACIONES AEREAS VUELOS PRIVADOS (IGA)

    Aeropuerto Internacional A.C. Sandino

    Km. 11 Carretera Norte

    Apartado Postal Telefono #(505)-22331624 al 28 Ext. 2473

    Fax : 22769193

    Correo:[email protected]

    8. GERENCIA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

    Empresa Administradora de Aeropuertos Internationales

    Km. 11 Carretera Norte

    Telefono #(505) 22331624/28 Ext. 2502

    Fax (505) 22331536

    ___________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12

    mailto:[email protected]

  • AIP GEN 1.2-1

    NICARAGUA 13 DIC 12

    GEN 1.2 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE AERONAVES

    1. GENERALIDADES

    1.1 Todos los vuelos hacia, desde o sobre el territorio de la República de Nicaragua, deberán efectuarse de acuerdo con los reglamentos y disposiciones establecidas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y demás legislaciones

    vigentes sobre la materia.

    1.2 Las aeronaves aterrizando o despegando en o desde el territorio nacional, deberán efectuar su primer aterrizaje o su

    último despegue en el Aeropuertos Internacional Augusto C. Sandino.

    2. VUELOS REGULARES

    2.1 GENERALIDADES

    2.1.1 Los vuelos regulares internacionales explotados por líneas aéreas extranjeras hacia Nicaragua o que transiten por

    su territorio, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

    a) El Estado de la línea aérea debe ser parte en el acuerdo relativo al tránsito de los servicios aéreos internacionales

    y/o en el acuerdo sobre transporte aéreo internacional. Nicaragua es parte en ambos acuerdos;

    b) La línea aérea debe llenar las condiciones requeridas para efectuar los vuelos según las disposiciones de un

    acuerdo bilateral o multilateral del cual el Estado de línea aérea y Nicaragua son partes contratantes, y deben tener

    un permiso de explotación para volar hacia Nicaragua o pasar en tránsito a través de Nicaragua. para obtener dicho

    permiso deberán presentar la solicitud a la Dirección de Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de

    Aeronáutica Civil (INAC), Direccion: Km 11 ½ C. Norte Managua, Nicaragua. Correos: [email protected];

    [email protected]

    2.2 REQUISITOS DE DOCUMENTACIÓN PARA AUTORIZAR LAS AERONAVES

    2.2.1 Para obtener autorización para la entrada y salida de sus aeronaves hacia y desde Nicaragua, los

    explotadores de líneas aéreas comerciales, privadas, y/o de negocios; deberán presentar los documentación de la

    aeronave. Todos los documentos deben ajustarse al formato normalizado de la OACI tal como se presenta en los

    apéndices correspondientes del Anexo 9 y son aceptables cuando se presentan en español e inglés y se llenen a mano en

    forma legible. No son necesarios visados en relación con dichos documentos.

    2.2.2 DOCUMENTOS DE AERONAVES REQUERIDOS (LLEGADA / SALIDA)

    REQUERIDO POR Declaración

    General

    Manifiesto de

    pasajeros

    Manifiesto

    de Carga

    Declaración

    De Sanidad

    Operaciones 1 - - -

    Aduana 1 1 1 -

    Migración 1 1 - -

    Estadística 1 1 1 -

    Inspectores 1 1 1 -

    Cuarentena 1 - - -

    Control Sanitario

    Internacional

    - - - 1

    NOTAS: 1) Las aduanas endosan y devuelven una copia de la declaración general, autorizando el

    despacho.

    2) Si no se embarca (desembarca) pasajeros y no se carga (descargan) ninguna mercancía, no

    es necesario presentar a las autoridades indicadas ningún documento de aeronave, salvo ejemplares de la declaración general.

    ________________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT AIRAC 2/12

  • GEN 1.2-2 AIP

    03 ABR 14 NICARAGUA

    3. VUELOS NO REGULARES

    3.1 Procedimientos

    3.1.1 Si un explotador se propone emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular(es) en tránsito o realizando

    escalas técnicas en el territorio de Nicaragua, es necesario que obtenga autorización previa mediante solicitud enviada

    vía AFS MNMGYOYX o a los correos siguientes: [email protected] ; [email protected] con copia a los correos:

    [email protected] [email protected] ; así también a los telefax # (505) 2233-1765, 2276-8588; Teléfonos / 2276-

    8580 al 86 ext. 1550.

    3.1.2 Si un explotador se propone a emprender un vuelo (o una serie de vuelos) no regular (es) hacia Nicaragua con el fin de embarcar o desembarcar pasajeros, mercancías o correo (vuelos charter de pasajeros o carga, vuelos extras), es necesario que solicite con 24 horas de anticipación (días hábiles en horario de 08:00 am a 01:00pm)a la Dirección de

    Transporte Aéreo del Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil (INAC), #Telf. 22768580 ext. Fax (505) 2276-8588

    correo Institucional: [email protected]; facilitació[email protected] ; [email protected]

    La solicitud deberá contener la siguiente información, en el orden que se indica a continuacion:

    a) El nombre del explotador b) Tipo de aeronave y marcas de Matricula c) Fecha y hora de llegada y salida del aeródromo de destino d) El sitio de embarque o desembarque de pasajeros o carga en el exterior, según sea el caso; e) El propósito del viaje y el número de pasajeros, o la naturaleza y cantidad de la carga; y f) El nombre, dirección y ramo de negocios del fletador, si corresponde.

    3.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves

    3.2.1 Los mismos requisitos que deben cumplir los VUELOS REGULARES.

    4. VUELOS PRIVADOS, DE NEGOCIOS (AVIACION GENERAL INTERNACIONAL-IGA)

    4.1.1 El propietario o operador de una aeronave que desee sobrevolar, aterrizar, en tránsito; escala técnica o vuelo de

    negocios en el espacio aéreo Nicaraguense, en el caso de los aterrizajes debe llevarse a cabo en un aeródromo

    internacional previamente designado. Para las aeronaves con matricula Centroamericana y November enviar su

    correspondiente solicitud con 24 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora de anticipación antes de la llegada de la aeronave a la Oficina de la Dirección de Aeronavegación del INAC, durante los días hábiles de Lunes a

    Viernes de 8:00am (1400UTC) a 5:00pm (2300UTC) al fax (505) 2276-8580 Ext. 1550, y a la oficina de los Servicios

    de Informacion Aeronautica (AIS) operando de lunes a domingo las 24Hrs , ubicada en el Aeropuerto Internacional

    Augusto César Sandino Dirección AFTN: MNMGYOYX, MNMGZPZX o al Telefax (505) 2233-1765 correo

    institucional:[email protected] con copia a los correos: [email protected] ; [email protected].

    4.1.2 Aeronaves con registros diferentes a lo descrito en el ítem 4.1-1 deberán enviar su solicitud de sobrevuelo y/o

    aterrizaje con 72 horas de anticipación y plan de vuelo con 1 (una) hora antes del despegue de la aeronave. El primer

    aterrizaje y el último se debe llevar a cabo en el aeropuerto internacional Augusto Cesar Sandino.

    4.1.3 Las solicitudes de los vuelos especiales con aterrizaje o despegue en aeródromos domésticos, deberán enviar su

    solicitud con 72 horas de anticipación, el operador coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y bomberos, posteriormente serán autorizadas por la Dirección General del Instituto Nicaragüense de

    Aeronáutica Civil de acuerdo a lo solicitado.

    ______________________________________________________________________________________________

    AMDT AIRAC1/14 INAC/AIS

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:facilitació[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]:[email protected]

  • AIP GEN 1.2-3

    NICARAGUA 03ABR 14

    4.1.4 Las solicitudes enviadas Vía AFTN no deben esperar respuesta, debiendo presentar a su arribo copia de la

    solicitud. Los datos que deben contener las solicitudes son los siguientes:

    1.- Matricula de la Aeronave 2.- Tipo de la aeronave

    3.- Hora Estimada de Llegada

    4.- Motivo del Vuelo

    5.- Ruta de Vuelo

    6.- Procedencia y Destino

    7.- Fecha y Hora Estimada de Salida

    8.- Altitud o Nivel de Vuelo

    9.- Nombre, nacionalidad e identificación de los pasajeros

    10.- Número de teléfono o fax

    11.- Nombre de la Empresa (operador)

    12.- Nombre de la Tripulación

    4.1.5 Toda aeronave autorizada para aterrizar en el aeropuerto Internacional Augusto Cesar Sandino deben cerrar plan de

    vuelo de llegada en la oficina de los Servicios de Informacion Aeronáutica (AIS) del INAC (Presentar plan de vuelo en

    físico).

    4.1 Los vuelos Oficiales o de Estado podrán aterrizar y/o sobrevolar nuestro territorio al obtener autorización del

    Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil solicitado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores con no menos de 72

    horas de antelación.

    4.1.6 Se establece el valor de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100.00) o su equivalente en córdobas al tipo

    de cambio oficial al momento de hacer efectivo el pago, para aquellas autorizaciones que implican la realización de

    operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje (de ida y retorno), efectuadas por Operadores Privados, negocios, charter, o Líneas Aéreas Extranjeras que no posean Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo de Nicaragua a

    través del INAC. Igualmente para aquellos que realicen operaciones de sobrevuelo y/o aterrizaje efectuados por Líneas

    Aéreas extranjeras que tengan Certificado de Explotación emitido por el Poder Ejecutivo a través del INAC y que

    impliquen operaciones de temporada.

    En el caso de aquellos operadores bajo la modalidad de Aviación General Internacional (IGA) que no cumplan con lo

    establecido en la parte GEN 1.2-2 de la AIP pagaran el cien por ciento (100%) adicional del costo normal del trámite.

    Las autorizaciones (IAC) para Sobrevuelo y/o Aterrizaje serán efectivas una vez que el pago ha sido ingresado a la

    cuenta en dólares del INAC: #100-109-159-22111, SWIFT: BAPRNIMA a nombre (INSTITUTO

    NICARAGUENSE DE AERONAUTICA CIVIL-INAC), por los medios establecidos para ello, por la totalidad de

    las solicitudes y vuelos realizados.

    4.2 Requisitos de documentación para la autorización de aeronaves

    4.2.1 Las solicitudes de sobrevuelos y aterrizajes hacia Nicaragua o de sobrevuelo, deben ser acompañadas de los

    siguientes documentos, debiendo presentar a su arribo original de la documentación:

    a) Licencia y certificado médico de la Tripulación vigente b) Documentos de la aeronave vigentes: c) Certificado de aeronavegabilidad d) Certificado de matricula e) Póliza de seguro f) Baucher de pago de sobrevuelo g) Declaración de pasajeros o lista de pasajeros.

    _________________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT AIRAC1/14

  • GEN 1.2-4 AIP

    30 MAY 13 NICARAGUA

    4.2.2 Las solicitudes de los vuelos con aterrizaje en el aeropuerto internacional A. C. Sandino, y soliciten vuelos

    especiales aterrizando y/o despegando de aeródromos domésticos, deberán enviar su solicitud con 72 horas de

    anticipación, el operador coordinara previamente con las autoridades de Migración, Aduana, Policía Nacional y

    bomberos, posteriormente será autorizada por la Dirección General del INAC, de acuerdo al propósito del vuelo.

    4.2.3 En el caso del inciso anterior (4.2.2) deberán realizar sus trámites correspondientes ante la Dirección General

    de Aduana con 30 días de anticipación, con el objetivo de obtener permiso de Importación temporal con Re-exportación en el mismo estado. Dirección: KM 4 ½ C. Norte Telf. 22493151/53 Fax: 22495729 email:

    [email protected]

    5. MEDIDAS DE SANIDAD PÚBLICA APLICABLES A LAS AERONAVES

    5.1 Las aeronaves procedentes del extranjero serán sometidas a inspección médica a su arribo. Las medidas sanitarias

    de carácter suplementarias aplicables a la aeronave se determinarán que hayan existido en la misma durante el

    viaje o que existan a la visita médica, sin perjuicio de las medidas que el reglamento sanitario internacional

    permite aplicar a las aeronaves procedentes de zonas infectadas.

    5.2 Toda aeronave procedente del extranjero con destino a la República de Nicaragua, debe haber sido previamente desinfectada durante el vuelo. Si la procedencia de la aeronave puede ocasionar la importación de agentes que ocasionen la transmisión de paludismo u otras enfermedades transmitida por mosquitos ó si la

    autoridad sanitaria no está conforme con la fumigación llevada a bordo, podrá ordenar nuevamente la

    desinfectación.

    - 5.3 Los datos Sanitarios de la Declaración General de aeronaves que reflejan el estado de salud de abordo y las

    desinfectaciones realizadas, serán presentados a la autoridad sanitaria al arribo.

    5.4 Las aeronaves que salgan de la República de Nicaragua hacia países que han erradicado el mosquito Aedes

    Aegypti; deberán ser desinfectadas a su salida.

    DECLARACIÓN GENERAL DE AERONAVE

    Personas abordo que tiene una enfermedad distinta de los efectos del mareo o de las consecuencias de un accidente (incluso

    las que presenten síntomas o signos patológicos como erupciones, fiebre, escalofríos o diarrea) y enfermos desembarcados

    durante el

    viaje....................................................................................................................................................................................................

    ........................................................................................................................

    Cualquier otra circunstancia abordo que pueda provocar la propagación de una

    enfermedad.......................................................................................................................................

    Detalles de tosas las desinsectaciones o tratamientos sanitarios efectuados durante el viaje (lugar, fecha, hora y método). Si

    no se ha efectuado ninguna desinsectación durante el viaje, consígnese los detalles de la desinsectación mas reciente

    ............................................................................................................................................................................................................

    ..........................................................................................................

    Firma si se exige............................................................................................................................

    Miembro de la tripulación……………………………………………………………….

    ________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 1/13 INAC/AIS

  • AIP GEN 1.3-1 NICARAGUA 19 SEP 13

    GEN 1.3 ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE PASAJEROS Y TRIPULACIÓN.

    1. REQUISITOS DE ADUANA

    1.1 Los equipajes o artículos que pertenezcan a los pasajeros y tripulantes que desembarquen serán entregados inmediatamente, salvo los que las autoridades aduaneras escojan para inspección. Estos equipajes serán despachados basándose en la declaración aduanera de viajero, cuando estos no lleven mercancías restringidas o sujetas al pago de derecho de aduanas.

    1.2 Normalmente no se requieren trámites de aduana a la salida.

    2. REQUISITOS DE INMIGRACIÓN 2.1 No se requiere ningún documento ni visado de los pasajeros que llegan y salen (en tránsito) en el mismo vuelo directo o que

    transbordan a otro vuelo en el mismo aeropuerto o un aeropuerto vecino.

    2.2 La persona que entre a Nicaragua con fines de inmigración deberá poseer un pasaporte válido y un visado de inmigración cuando corresponda, este ultimo otorgado en los consulados de Nicaragua en el exterior de acuerdo al Decreto No. 57-2005 del 05 de Septiembre de 2005. Los visitantes transitorios deberán poseer un pasaporte válido, con excepción de los ciudadanos en los siguientes casos 2.2.1 Clasificación para fines de exención y obligatoriedad de visas de Nicaragua, Guatemala, Honduras y El Salvador. La siguiente clasificación de visas categorías A: exento de visa B: consular o sin consulta y C: consultada; obedece a razones

    de integración centroamericana, turismo, comercio, inversión y seguridad regional por mandato de los presidentes de los países miembros del CA-4.

    2.2.1.1 Categoría A: Extranjeros exentos de visa: comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional necesitan su pasaporte vigente y sea admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada.

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Abjasia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Alemania A) Exento de visa A) Exento de visa

    Andora A) Exento de visa A) Exento de visa

    Antigua y Barbuda A) Exento de visa A) Exento de visa

    Arabia Saudita A) Exento de visa A) Exento de visa

    Argentina A) Exento de visa A) Exento de visa

    Australia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Austria A) Exento de visa A) Exento de visa

    Bahamas A) Exento de visa A) Exento de visa

    Bahréin A) Exento de visa A) Exento de visa

    Barbados A) Exento de visa A) Exento de visa

    Bélgica A) Exento de visa A) Exento de visa

    Belice A) Exento de visa A) Exento de visa

    Belarus,(Republica de Bielorrusia)

    A) Exento de visa A) Exento de visa

    Brasil A) Exento de visa A) Exento de visa

    Brunei-Darussai A) Exento de visa A) Exento de visa

    Bulgaria A) Exento de visa A) Exento de visa

    __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13

  • GEN 1.3-2 AIP 19 SEP 13 NICARAGUA

    Categoría A: Extranjeros exentos de visa

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Canadá A) Exento de visa A) Exento de visa

    Chile A) Exento de visa A) Exento de visa

    Chipre A) Exento de visa A) Exento de visa

    Corea del Sur A) Exento de visa A) Exento de visa

    Costa Rica A) Exento de visa A) Exento de visa

    Croacia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Dinamarca A) Exento de visa A) Exento de visa

    Ecuador A) Exento de visa A) Exento de visa

    Emiratos Árabes Unidos A) Exento de visa A) Exento de visa

    Eslovaquia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Eslovenia A) Exento de visa A) Exento de visa

    España A) Exento de visa A) Exento de visa

    Estados Unidos de América A) Exento de visa A) Exento de visa

    Estonia A) Exento de visa A) Exento de visa Incluye Guam, Puerto Rico y otros Territorios Asociados

    Fiji A) Exento de visa A) Exento de visa

    Finlandia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Francia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Grecia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Hungría A) Exento de visa A) Exento de visa

    Irán A) Exento de visa A) Exento de visa

    Irlanda A) Exento de visa A) Exento de visa

    Islandia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Islas Marshall A) Exento de visa A) Exento de visa

    Islas Salomón A) Exento de visa A) Exento de visa

    Israel A) Exento de visa A) Exento de visa

    Italia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Japón A) Exento de visa A) Exento de visa

    Kuwait A) Exento de visa A) Exento de visa

    Letonia (Latvia) A) Exento de visa A) Exento de visa

    Libia Popular y Socialista (Jamahirya Árabe de Libia)

    A) Exento de visa A) Exento de visa

    Liechtenstein A) Exento de visa A) Exento de visa

    Lituania A) Exento de visa A) Exento de visa

    Luxemburgo A) Exento de visa A) Exento de visa

    Macedonia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Madagascar A) Exento de visa A) Exento de visa

    Malasia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Malta A) Exento de visa A) Exento de visa

    México A) Exento de visa A) Exento de visa

    Mónaco A) Exento de visa A) Exento de visa

    Noruega A) Exento de visa A) Exento de visa

    Nueva Zelanda A) Exento de visa A) Exento de visa

    __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS

  • AIP GEN 1.3-3 NICARAGUA 19 SEP 13

    Categoría A: Extranjeros exentos de visa

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Organismos Internacionales (OEA, ONU, Comisión Europea)

    A) Exento de visa A) Exento de visa

    Osetia del Sur A) Exento de visa A) Exento de visa

    Panamá A) Exento de visa A) Exento de visa

    Paraguay A) Exento de visa A) Exento de visa

    Polonia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Portugal A) Exento de visa A) Exento de visa

    Qatar A) Exento de visa A) Exento de visa

    Reino de los Países Bajo (Holanda)

    A) Exento de visa

    A) Exento de visa

    A los originarios de Antillas Holandesas, Aruba, Bonaire,

    Curacao, Guadalupe, Martinique y otros Territorios Asociados se les dará el mismo tratamiento.

    Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Regiones Administrativas Especiales de la Republica Popular China: Hong Kong. A los Originarios de los otros territorios Británicos se les dará tratamiento de exento de visa (A).

    A) Exento de visa

    A) Exento de visa

    (*) Portadores de pasaporte Británico, originarios de Hong Kong. En cuyo interior se lea “Nationality British”

    (Nacionalidad Británica) se le dará tratamiento de Visa “ A” En el caso que no se identifique lo anterior en el pasaporte Británico que porte algún originario de Hong Kong (En los que se lee “Overseas” se le

    dará tratamiento de Visa Consultada (C).

    Republica Checa A) Exento de visa A) Exento de visa

    Rumania A) Exento de visa A) Exento de visa

    Rusia A) Exento de visa A) Exento de visa

    San Kitts y Nevis A) Exento de visa A) Exento de visa

    San Marino A) Exento de visa A) Exento de visa

    San Vicente y Granadinas A) Exento de visa A) Exento de visa

    Santa Lucia A) Exento de visa A) Exento de visa

    Santa Sede (Ciudad del Vaticano)

    A) Exento de visa A) Exento de visa

    Santo Tome y Príncipe A) Exento de visa A) Exento de visa

    Singapur A) Exento de visa A) Exento de visa

    Sudáfrica

    Suecia

    Suiza

    __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13

  • GEN 1.3-4 AIP 19 SEP 13 NICARAGUA

    Categoría A: Extranjeros exentos de visa

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Trinidad y Tobago A) Exento de visa A) Exento de visa

    Turquía A) Exento de visa A) Exento de visa

    Tuvalu A) Exento de visa A) Exento de visa

    Taiwán A) Exento de visa A) Exento de visa

    Ucrania A) Exento de visa A) Exento de visa

    Uruguay A) Exento de visa A) Exento de visa

    Vanuatu A) Exento de visa A) Exento de visa

    Venezuela A) Exento de visa A) Exento de visa

    Autoridad Palestina, Portadores de pasaporte u otro documento de viaje valido extendido por autoridad

    Palestina.

    A) Exento de visa

    A) Exento de visa

    *Entidades O Autoridades no reconocida como Estado.

    Pasaporte u otro documento de viaje valido.

    __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS

  • AIP GEN 1.3-5 NICARAGUA 19 SEP 13

    2.2.1.2 Categoría B: Extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta, Comprende los países cuyos nacionales, para ingresar al territorio Nacional, además de presentar el pasaporte, deben traer estampada una visa consular y ser admitido por el oficial Migratorio en el puerto de llegada.

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Angola B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Argelia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Azerbaiyán (Azerbaijan) B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Benín B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Brutan B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Bolivia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Burkina Faso B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Burundi B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Cabo Verde B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Camboya B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Chad B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Colombia B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Comoras B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Corea, Republica Popular Democrática de Corea del Norte

    B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Costa de Marfil B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Cuba B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Djibouti B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Dominica B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Egipto B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Etiopia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Filipinas B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Gabón B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Gambia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Georgia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Ghana B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Granada B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Guinea B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Guinea Bissau B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Guinea Ecuatorial B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Guayana B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Indonesia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Jamaica B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Jordania B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Kazajstán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Kirguistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Kiribati B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Lesotho B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Malawi B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Maldivas B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13

  • GEN 1.3-6 AIP 19 SEP 13 NICARAGUA

    Categoría B: extranjeros que requieren Visa Consular o sin consulta.

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Marruecos B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Mauricio B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Mauritania B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Micronesia (Estados Federales) B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Maldova, (Republica de Moldavia)

    B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Montenegro (Antigua Republica Federativa de Yugoslavia)

    B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Mozambique B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Myanmar B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Namibia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Nauru B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Níger B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Omán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Palau B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Papúa Nueva Guinea B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Perú B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Republica Centroafricana B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Republica Dominicana B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Ruanda B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Samoa B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Senegal B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Serbia, (Antiguamente

    Republica Federativa de Yugoslavia)

    B) Consular o sin consulta A) Exento de Visa

    Seychelles B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Suriname

    Swazilandia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Tailandia

    Tanzania B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Tayikistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Togo B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Tonga B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Túnez B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Turkmenistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Uganda B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Uzbekistán B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Zambia B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    ZImbabwe B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta

    Republica Árabe de Saharaui Democrática

    B) Consular o sin consulta B) Consular o sin consulta Entidades o Autoridades no reconocidas como Estado

    __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS

  • AºIP GEN 1.3-7 NICARAGUA 19 SEP 13

    2.2.1.3 Categoría C; (Visa Consultada) El nacional de cualquiera de los países comprendidos en esta categoría, debe de solicitar ante el consulado un aval de la Direccion General de Migración y Extranjería del estado parte, para ingresar al país. El interesado o su respaldante deben acudir a l consulado respectivo a solicitarla informacion sobre los requisitos para aplicar.

    PAIS PASAPORTE

    OBSERVACIONES

    ORDINARIO

    DIPLOMATICO, OFICIAL

    Y SERVICIO

    Afganistán, Estado Islámico C) Consultada C) Consultada

    Albania C) Consultada C) Consultada

    Armenia C) Consultada C) Consultada

    Asmara Eritrea C) Consultada C) Consultada

    Bangladesh C) Consultada C) Consultada

    Bosnia y Herzegovina C) Consultada C) Consultada

    Bostwana C) Consultada C) Consultada

    Camerún C) Consultada B) Consular o sin consulta

    China Popular C) Consultada C) Consultada No se aplican Disposiciones

    Especiales.

    Congo C) Consultada C) Consultada

    Congo, Republica Democrática C) Consultada C) Consultada

    Haití C) Consultada A) Exento de Visa

    India C) Consultada A) Exento de Visa

    Irak C) Consultada C) Consultada

    Kenya C) Consultada A) Exento de Visa

    Laos C) Consultada C) Consultada

    Líbano C) Consultada C) Consultada

    Liberia C) Consultada C) Consultada

    Mali C) Consultada C) Consultada

    Mongolia C) Consultada C) Consultada

    Nepal C) Consultada C) Consultada

    Nigeria C) Consultada C) Consultada

    Paquistán C) Consultada A) Exento de Visa

    Sierra Leona C) Consultada C) Consultada

    Siria C) Consultada C) Consultada

    Somalia C) Consultada C) Consultada

    Sri Lanka C) Consultada C) Consultada

    Sudan C) Consultada C) Consultada

    Timor Oriental C) Consultada C) Consultada

    Vietnam C) Consultada A) Exento de Visa

    Yemen C) Consultada C) Consultada

    __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13

  • GEN 1.3-8 AIP 19 SEP 13 NICARAGUA

    2.3 Con respecto a los miembros de la tripulacion de vuelo en servicio regular que conserven en su poder sus

    licencias al embarcar y desembarcar, permanezcan en el aeropuerto en que la aeronave ha hecho escala, o dentro de los

    limites de las ciudades vecinas y salgan de Nicaragua en la misma aeronave o en el siguiente vuelo regular, se acepta la

    licencia o certificado de miembro de la tripulacion en vez de pasaporte o visado para la admision transitoria en

    Nicaragua. Esta Disposición es aplicable si el miembro de la tripulacion entra a territorio Nicaraguense por otros

    medios de transporte, con el proposito de incorporarse a una aeronave. 2.4 No se requieren tramites de salida para los pasajeros que embarcan.

    3. Requisitos de salud pública.

    3.1 No se requiere que los pasajeros que desembarquen presenten certificados de vacuna, excepto cuando procedan

    directamente de una región infectada con cólera, fiebre amarilla o viruela.

    3.2 A la salida no se requiere ningún trámite sanitario.

    3.3 Medidas de salud pública: El Ministerio de salud (MINSA) podrá exigir con fines de salud pública a la llegada o salida del aeropuerto

    internacional A. C. Sandino:

    a) A los viajeros:

    i. Información sobre su destino para poder tomar contacto con ellos;

    ii. Información sobre su itinerario para averiguar si ha estado en una zona afectada o en sus proximidades o

    sobre otros posibles contactos con una infección o contaminación antes de la llegada, así como el examen de los documentos sanitarios del viajero que prescriba el presente reglamento; y/o

    iii. Un examen médico no invasivo, lo menos lesivo posible que permita lograr el objetivo de la salud

    pública;

    b) La inspección de equipajes, carga, contenedores, medio de transporte, mercancías, paquetes postales y restos

    humanos.

    3.4 Sobre la base de las pruebas obtenidas mediante las medidas previstas en el párrafo 1 del presente artículo, o por

    otros medios, sobre la existencia de un riesgo para la salud pública, el estado de Nicaragua podrá aplicar medidas

    adicionales de salud de conformidad con el presente Reglamento, en particular en relación con viajeros sospechosos o afectados, según sea el caso, el examen médico lo menos intrusivo e invasivo posible que permite lograr el objetivo de salud

    publica consistente en prevenir la propagación internacional de enfermedades.

    3.5 No se realizará ningún examen médico ni se procederá a ninguna otra medida profiláctica ni sanitaria en virtud del

    presente reglamento sin el consentimiento informado previo y explicito del viajero o de sus padres o tutores con la salvedad

    de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 31, y de conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales del

    estado.

    3.6 Si un viajero al que un estado puede exigir un examen médico, la vacunación u otras medidas profilácticas de

    conformidad con el párrafo 1 Art. 31, no da su consentimiento para tales medidas o se niega a facilitar la informacion o los

    documentos a que hace referencia el párrafo 1 (a) del Art. 23, el estado podrá denegar, de conformidad con los artículos

    32, 42, 45, la entrada de ese viajero. Si hay prueba de un riesgo inminente para la salud pública, el estado de conformidad con su legislación nacional y en la medida necesaria para controlar ese riesgo, podrá obligar al viajero, con arreglo al párrafo

    3 del Art. 23, a someterse a lo siguiente: __________________________________________________________________________________________________________ AMDT AIRAC 2/13 INAC/AIS

  • AIP GEN 1.3-9

    NICARAGUA 19 SEP 13

    a) El examen médico lo menos invasivo e intruso posible que permita lograr el objetivo de salud pública;

    b) La vacunación u otra medida profiláctica; o bien

    c) Otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública.

    3.7 Los estados partes adoptaran todas las medidas practicables que sean compatibles con el presente Reglamento para

    asegurarse de que los operadores de medio de transporte aéreo:

    a) Cumple las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI adoptadas por ellos;

    b) Informar a los viajeros de las medidas sanitarias recomendadas por la OMS/OACI y adoptadas por el estado de Nicaragua para su aplicación a bordo; y

    c) Mantienen permanentemente a los medios de transporte aéreo a su cargo libres de fuentes de infección o contaminación, incluidos vectores y reservorios. Se podrá exigir la aplicación de medidas de control de fuentes de

    infección o contaminación si se descubren de su presencia.

    3.8 Los operadores de medios de transporte aéreo entregaran los documentos de salud publica aplicables a los pasajeros de acuerdo a lo establecido en los planes de emergencias y prevención de enfermedades transmisibles mediante

    los viajes aéreos (Proyecto CAPSCA), así como la declaración general de aeronave.

    3.9 Declaración General de Aeronave parte Sanitaria:

    a) El piloto al mando de una aeronave, o su representante, cumplimentara cuando mejor pueda y entregara a la autoridad competente del aeropuerto, salvo en los casos en que el estado no lo exija, la parte sanitaria de la

    Declaración General de Aeronave, que deberá ajustarse al modelo del anexo 9.

    b) El piloto al mando o su representante, facilitara toda la informacion que pida el Estado respecto a las condiciones de sanidad a bordo durante el viaje internacional y a toda medida sanitaria aplicada a la aeronave

    __________________________________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT AIRAC 2/13

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 1.4-1

    NICARAGUA 15 SEP 08

    GEN 1.4 ENTRADA, TRANSITO Y SALIDA DE MERCANCÍAS

    1. REQUISITOS DE ADUANA RELATIVOS A CARGA Y OTROS ARTÍCULOS

    1.1 Requisitos para realizar exportación e importación

    1.1.1 Importación

    a) Manifiesto de carga (original y copia);

    b) Documento del valor;

    c) Declaración aduanera;

    d) Permisos especiales;

    1.1.2 Exportación

    a) Declaración aduanera;

    b) Documento de CETREX;

    c) Documento del valor;

    d) Permisos especiales;

    1.1.3 Permisos Especiales

    a) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

    b) Ministerio Agropecuario y Forestal;

    c) Bomberos

    d) Ministerio de Salud;

    e) INE;

    f) TELCOR;

    g) Ministerio de Gobernación;

    .

    Nota: Los permisos especiales los solicita el importador/exportador a la institución correspondiente, dependiendo del tipo de mercancía que se va

    a importar.

    ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 03/08

  • AIP GEN 1.4-2

    NICARAGUA 15 SEP 08

    1.2 ADEMAS SE ADMITEN AL ENTRAR A NICARAGUA SIN PAGAR EN ADUANA

    1.2.1 Productos y objetos nuevos por el equivalente en derecho de aduana hasta un límite de US $

    500.00, siempre y cuando el viajero pruebe que ha permanecido por lo menos (3) días en el

    exterior y que no ha gozado de esta exoneración en los (6) meses anteriores y que no sean

    mercancías de carácter comercial.

    2. REQUISITOS DE CUARENTENA AGRICOLA

    2.1 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE

    ORIGEN VEGETAL

    2.1.1 Nicaragua basa su Reglamentación Fitosanitaria para la Exportación e Importación de

    productos y subproductos de origen vegetal, en LA Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad

    Vegetal y sus Reglamentos, Normas, Decretos ministeriales, Protocolos Internacionales, Convención

    Internacional de Protección Fitosanitaria, en los Acuerdos de la OMC y en los Requisitos

    Fitosanitarios establecidos en la región OIRSA.

    2.2 PERMISO SANITARIO- FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN

    2.2.1 Entiéndase por Permiso Sanitario-Fitosanitaria de Importación el documento oficial emitido

    por la Oficina de Cuarentena Agropecuaria en Managua Nicaragua, para autorizar la importación de

    productos y subproductos de origen vegetal y en el caso de exportaciones del correspondiente

    Certificado Fitosanitario de exportación emitido por CETREX (Centro de Trámites de

    Exportaciones).

    2.3 PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS Y

    SUBPRODUCTOS VEGETALES SE REQUIERE LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

    a) El interesado deberá llenar formato de solicitud de Importación, el cual es otorgado por la

    oficina de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio Agropecuario y Forestal en Managua,

    Nicaragua.

    b) Adjuntar al formato de solicitud, factura pro forma del producto a Importarse.

    c) Copia del certificado fitosanitario

    d) Copia del certificado de origen

    e) Copia de autorización de semilla (si requiere)

    f) Copia de resultado de laboratorio (si requiere)

    g) Copia de licencia de importador o RUC

    __________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09

  • AIP GEN 1.4-3

    NICARAGUA 22 SEP 09

    En caso de plantas, partes de plantas, productos o subproductos de origen vegetales en tránsito, éstos

    deberán presentar su permiso fitosanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la

    UAC.

    2.4 IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE ANIMALES PRODUCTOS Y

    SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

    2.4.1 Nicaragua basa su reglamentación Sanitaria para la Exportación e Importación de productos y

    sub productos de origen animal, en la Ley 291 Ley Básica de la Salud Animal y Sanidad Vegetal y su

    Reglamento, en la reglamentación de la OIE y en los requisitos sanitarios establecidos en la región del

    OIRSA, en los casos de Fauna silvestre previamente acreditarse en la Dirección de Recursos Naturales

    y del Ambiente MARENA, y presentar al momento de arribo con alguna fauna silvestre el

    certificado CITES para el movimiento de especies en extinción, en caso de fármacos y biológicos se

    tomará en cuenta aquellas situaciones especiales de cuarentena conforme a la Ley..

    2.5 PERMISO SANITARIO DE IMPORTACION DE ANIMALES VIVOS, PRODUCTOS Y

    SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL.

    2.5.1 Entiéndase por Permiso de documento oficial emitido por la oficina de Cuarentena

    Agropecuaria en Managua, Nicaragua, para autorizar la Importación de animales vivos, productos y

    sub productos de origen animal y en el caso de Exportaciones el correspondiente permiso y certificado

    de exportación de salud animal emitido por la oficina de CETREX.

    2.5.2 Los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria están facultados por la Ley 291, Ley Básica de

    Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento a exigir a la parte interesada todos los documentos

    que acompañan la importación en todos los puestos Fronterizos, Almacenes Fiscales, Aduanas

    Postales, Terrestres, Aéreos, Marítimos y Lacustres.

    2.5-3 En caso de que la importación pecuaria no trajera los documentos requeridos por la Ley 291, al

    momento de ingresar al país estos podrán ser rechazados, decomisados y/o destruidos o sacrificados

    en caso de animales vivos podrán ser retenidos para hacerles exámenes o tratamientos, siempre que

    procedan de un país que no representa riesgo sanitario.

    _________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09

  • AIP GEN 1.4-4

    NICARAGUA 22 SEP 09

    2.6 SANCIONES

    2.6.1 Cualquier persona natural o jurídica que viole las disposiciones legales del Ministerio

    Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Agropecuaria, con apego a la Ley 291, Ley básica de

    salud animal sanidad vegetal y su reglamento, se le aplicaran sanciones por incumplimiento de los

    requisitos sanitarios y fitosanitarios establecidos en la ley.

    2.6.2En caso de los animales vivos, productos o subproductos de origen animal en tránsito, estos deben

    presentar su permiso sanitario en tránsito en el primer puesto cuarentenario de pase de la UCA.

    2.6.3 El Ministerio Agropecuario y Forestal, para el cumplimiento de estas sanciones se apoya además

    de la Ley 291, Ley básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y sus Reglamentos en las siguientes

    Instituciones: Dirección General de Aduana, Ministerio de Salud, Ministerio de Recursos Naturales y

    de Ambientes, INAFOR, ADPESCA, Policía Nacional y Ejercito de Nicaragua.

    MEDIDAS PREVENTIVAS

    Son medidas destinadas a prevenir la entrada de plagas y/o enfermedades en animales y vegetales y se

    clasifican en:

    a) Permiso Sanitario-Fitosanitario de Importación o tránsito

    b) Inspección de todo medio de trasporte terrestre, marítimo, aéreo y lacustre así como maletas y

    Bolsos de mano

    c) Muestreo de plantas, animales, productos y subproductos de origen vegetal y/o animal,

    Biológicos y fármacos.

    d) Resultados de Exámenes de laboratorios de estos

    e) Análisis de laboratorios

    f) Tratamientos preventivos

    g) Análisis de riesgo (ARP)

    h) Retención

    ________________________________________________________________________________ INAC/AIS AMDT REG 04/09

  • AIP GEN 1.4-5

    NICARAGUA 22 SEP 09

    2.7 MEDIDAS RESTRICTIVAS

    Las medidas restrictivas son aquellas que se aplican cuando la situación de riesgo en la introducción de plagas y/o

    enfermedades es evidente, estas son cuarentenadas o exóticas:

    a) Reacondicionamiento

    b) Tratamiento supresivo o de control

    c) Seguimiento posterior a la entrada (Cuarentena Interna)

    d) Rechazo

    e) Decomiso y Destrucción

    f) Sacrificio en caso de animales.

    ___________________________________________________________________________________________

    INAC/AIS AMDT REG 04/09

  • INTENCIONALMENTE EN BLANCO

  • AIP GEN 1.5-1

    NICARAGUA 19 SEP 13

    GEN 1.