Agentes Recaudacion Tema5 Ene2013

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  • 7/25/2019 Agentes Recaudacion Tema5 Ene2013

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    TEMA 5. La extincin de la deuda tributaria (III). Otras formas de extincin delas deudas: la compensacin, la prescripcin, la condonacin. Crditosincobrables e insolvencias: concepto, procedimientos y efectos. El procedimientode deduccin.

    I. GUIA DE ESTUDIO

    Para el estudio del tema 5 debe estarse al contenido del propio temario

    publicado por el Centro de Estudios Financieros, as como a las referencias

    normativas que se citan a lo largo del mismo.

    El objetivo de esta Unidad es estudiar el resto de modos de extincin de

    la deuda tributaria una vez analizado el modo ms habitual que sera el pago

    de la misma.

    En la Unidad nos vamos a centrar en los siguientes apartados:

    1.- Compensacin.

    1.1 Requisitos para que se produzca la compensacin.

    1.2. Compensacin a instancia del obligado al pago.

    1.3. Compensacin de oficio.

    2.- Deduccin sobre transferencias.

    3.- Prescripcin.

    3.1. Plazos de prescripcin.

    3.2. Cmputo del plazo de prescripcin.

    3.3. Interrupcin del plazo de prescripcin.

    3.4. Efectos de la prescripcin.

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    4.- Crditos incobrables e insolvencias.

    COMPENSACIN. (artculos 71 a 74 de la LGT; artculos55 a 60 del RGR)

    La compensacin se produce cuando un obligado tributario y la Hacienda Pblica

    tienen crditos y deudas recprocos, esto es, que ambos se adeudan unos importes.

    El artculo 1.195 del Cdigo Civil define la compensacin: Tendr lugar la

    compensacin cuando dos personas por derecho propio, sean recprocamente

    acreedoras y deudoras la una de la otra.

    Los artculos 1.196 y siguientes del Cdigo Civil regulan los requisitos para que se

    produzca la compensacin. Estos requisitos son parcialmente aplicables a las

    compensaciones de deudas de la Hacienda Pblica.

    1.1 Requisitos para que se produzca la compensacin.

    Para que la compensacin extinga las deudas y crditos recprocos entre la deben

    cumplirse unos requisitos en las personas que son recprocamente acreedoras y

    deudoras (Hacienda Pblica y obligado tributario), as como en las deudas y crditos

    recprocos. Una vez se cumplen estos requisitos, la compensacin extingueautomticamente ambas deudas recprocas.

    a) Identidad de sujetos

    En la compensacin deben existir dos sujetos que son recprocamente acreedoresy deudores: la Hacienda Pblica y el obligado al pago. Por tanto, no proceder la

    compensacin cuando sean diferentes estos sujetos lo que puede ocurrir en los

    siguientes casos:

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    Diferentes entes pblicos acreedores.

    No se puede producir la compensacin si la misma Administracin pblica no es la

    titular de la deuda y la obligada a abonar la devolucin.

    Ejemplo:

    Un obligado tributario tiene que pagar una deuda por el Impuesto sobre

    Transmisiones a la Comunidad Autnoma y la pretende compensar con la

    devolucin del IRPF a su favor.

    No proceder la compensacin ya que el ente pblico con quien tiene la deuda es

    la Comunidad Autnoma. Esta entidad es diferente del ente pblico que resulta

    deudor de la devolucin por el IRPF (la Hacienda Pblica del Estado).

    Diferentes obligados al pago.

    Para que se produzca la compensacin, el mismo obligado tributario tiene que ser

    el obligado a pagar la deuda y es el titular del derecho a percibir la devolucin.

    Ejemplo:

    Don Juan tiene que pagar una deuda por IVA del 3 trimestre de 2014 por

    10.000. Su mujer Ana tiene que cobrar la devolucin del IRPF correspondiente alejercicio 2013 por importe de 1.500.

    Solicitan la compensacin tributaria de la deuda por IVA con la devolucin por

    IRPF.

    En este caso no puede producirse la compensacin ya que el obligado al pago-

    Juan no coincide con el titular del derecho a la devolucin-Ana.

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    Nota:

    En el ejemplo anterior s que coincide el ente pblico que resulta acreedor ydeudor, pero no coincidiran los obligados tributarios.

    En algunos casos previstos en la Ley se puede producir la cesin de ladevolucin por un obligado tributario para el pago de las deudas de otroobligado tributario con los efectos suspensivos del artculo 62.7 LGT quehemos estudiado en el tema 2: bsicamente la compensacin entrecnyuges no separados prevista en el IRPF.

    b) Deudas y crditos compensables

    Son susceptibles de compensacin todas las deudas de naturaleza pblica, yasean tributarias o no tributarias. Esto excluira de compensacin a las deudas de

    naturaleza privada con la Hacienda Pblica en virtud de un contrato de esa naturaleza.

    Los crditos deben estar reconocidos por acto administrativo para que sean

    compensables. No procede la compensacin antes del reconocimiento por la Hacienda

    Pblica del crdito a favor del obligado al pago.

    Ejemplo:

    El 25 de julio de 2013 se solicita la devolucin por el Impuesto sobre Sociedades

    de una empresa. El obligado tributario pretende utilizar este crdito para su

    compensacin con una deuda por retenciones del IRPF.

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    El 25 de julio no existe un crdito reconocido sino tan slo una solicitud de

    devolucin, slo proceder la compensacin si con posterioridad la Administracin

    tributaria le reconoce dicha devolucin.

    c) Deudas lquidas, vencidas y exigibles

    No puede producirse la compensacin antes de que se haya cuantificado la deuda

    mediante la oportuna liquidacin y se haya dictado el acto administrativo por el que se

    exija su importe. Por otro lado tambin ha tenido que ser notificada y, por tanto, estn

    en perodo voluntario o ejecutivo para su ingreso.

    1.2. Compensacin a instancia del obligado al pago.

    Para que se produzca esta compensacin el obligado al pago tiene que solicitarla

    expresamente a la Administracin tributaria, sea en perodo voluntario o perodo

    ejecutivo.

    a) Solicitud de compensacin

    El obligado al pago presenta la solicitud de compensacin que debe contener los

    datos y acompaar los documentos recogidos en el artculo 56 del RGR.

    Efectos de la presentacin de la solicitud.

    Por el mero hecho de presentar la solicitud de compensacin de una deuda se

    producen los siguientes efectos segn el momento en que se presente:

    Presentacin en perodo voluntario de pago de la deuda.

    No se inicia el perodo ejecutivo de pago por la cantidad concurrente con elcrdito ofrecido.

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    Ejemplo:

    Con fecha 20 de octubre de 2013 el obligado tributario presenta su autoliquidacin

    de IVA del tercer trimestre con resultado a ingresar de 10.000 euros. Junto con la

    autoliquidacin presenta solicitud de compensacin con una devolucin tributaria

    por importe de 6.000 euros.

    El 21 de octubre no se inicia el perodo ejecutivo por 6.000 euros que es la

    cantidad que concurre con el crdito ofrecido, pero s se inicia por 4.000 euros yaque es la cantidad que excede del crdito ofrecido.

    Presentacin en perodo ejecutivo de pago.

    No suspende las actuaciones del procedimiento de apremio, por lo que se

    podr dictar y notificar la providencia de apremio, realizar actuaciones de

    embargo, etc. No obstante, el rgano de recaudacin podr suspender las

    actuaciones de enajenacin de bienes o derechos.

    b) Requerimiento de subsanacin

    Cuando la solicitud de compensacin no rena los requisitos o no acompae losdocumentos establecidos en el artculo 56 del RGR, el rgano competente deber

    requerir para que en un plazo de 10 das (hbiles) lo subsane.

    Como excepcin a esta regla general, no ser necesario realizar el requerimiento:

    Cuando quede acreditada la inexistencia del crdito ofrecido.

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    En caso de que el crdito ofrecido sea una devolucin tributaria, cuando no

    exista la solicitud de devolucin.

    En el caso en que se haya realizado el requerimiento de subsanacin, el obligado

    al pago que lo ha recibido puede hacer dos cosas:

    a) No contestacin en el plazo de 10 das desde la recepcin por el obligado al

    pago.

    En este caso procede archivar la solicitud sin ms trmite. Si la solicitud se

    present en perodo voluntario se entiende como no presentada a todos los

    efectos incluyendo la no iniciacin del perodo ejecutivo de pago.

    Ejemplo:

    El da 4 de mayo de 2013 se recibe una liquidacin provisional por importe de6.000 euros. Con fecha 20 de junio el obligado al pago solicita la compensacin

    con una devolucin tributaria. La Administracin le notifica requerimiento de

    subsanacin el da 8 de julio sin que sea contestado por el obligado tributario.

    En este caso el obligado tributario debera haber contestado el requerimiento enlos 10 das hbiles siguientes al 8 de julio. Al no haberlo hecho se tiene por no

    presentada la solicitud, por lo que el perodo ejecutivo se entiende iniciado el da

    21 de junio de 2013 (da siguiente a la finalizacin del perodo voluntario del art.

    62.2 LGT).

    b) Contestacin del requerimiento en el plazo de 10 das.

    En todo caso la Administracin tributaria deber resolver la solicitud, ya sea

    concediendo o denegando el aplazamiento cuando se entienda que los

    defectos no hayan sido subsanados.

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    c) Acuerdo de compensacin

    Cuando proceda la compensacin se debe dictar acuerdo por el que se declare la

    compensacin. No obstante la extincin de la deuda no se entiende producida en el

    momento en que se dicta el acuerdo, ya que la compensacin se produce

    automticamente. El momento de extincin de la deuda ser el momento posterior

    entre los dos siguientes:

    La fecha en que se solicit la compensacin.

    La fecha en que se reconoci el crdito.

    Ejemplo:

    El da 15 de enero se solicita la compensacin de una deuda con un devolucin

    solicitada que se reconoce por la Administracin el da 20 de febrero. El da 14 de

    abril se dicta el acuerdo declarando la compensacin.

    La compensacin se entiende producida el da 20 de febrero, extinguindose ese

    da la deuda tributaria. Habr que computar intereses de demora de la deuda

    hasta ese da.

    d) Denegacin de la compensacin

    En caso de que no proceda la compensacin deber notificarse al obligado

    tributario. Si la deuda estaba en perodo ejecutivo la solicitud no ha tenido efectos

    suspensivos, por lo que se debe iniciar el procedimiento de apremio si no se hubierainiciado antes.

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    Cuando la deuda estaba en perodo voluntario se producen los siguientes efectos:

    Se debe ingresar la deuda en el plazo del artculo 62.2 de la LGT.

    Se deben liquidar intereses de demora hasta la fecha en que se pague dentro

    del plazo anterior o hasta la finalizacin de dicho plazo en el caso de impago.

    Ejemplo:

    El da 30 de enero se presenta autoliquidacin de IVA del 4. trimestre solicitandosu compensacin con una devolucin. El da 10 de abril se notifica la denegacin

    de la compensacin solicitada.

    El plazo de pago ser hasta el da 20 de mayo. Los intereses se liquidarn desde

    el 31 de enero (inclusive) hasta:

    Si no paga en ese plazo: hasta el 20 de mayo (plazo del art. 62.2 LGT).

    Si paga en ese plazo: hasta el da en que pague.

    1.3. Compensacin de oficio

    Como regla general se compensan de oficio las deudas en perodo ejecutivo con

    los crditos reconocidos por la Administracin. La diferencia esencial entre lacompensacin de oficio con la compensacin a instancia del obligado tributario es que

    aqu no existir una solicitud previa del obligado tributario.

    La extincin de la deuda se entiende producida en el momento posterior entre los

    dos siguientes:

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    Inicio del perodo ejecutivo de pago.

    Fecha de reconocimiento del crdito.

    Ejemplo:

    Con fecha 4 de mayo se notifica una liquidacin provisional por 6.000 euros a

    ingresar. El obligado tributario tiene un crdito reconocido en abril por importe de

    8.000 euros.

    El perodo voluntario de pago (art. 62.2 LGT) ser hasta el da 20 de junio, por lo

    que el perodo ejecutivo de pago se inicia el da 21 de junio.

    La compensacin se entiende producida el da 21 de junio ya que el crdito yaest reconocido con anterioridad. La compensacin se producir por 6.000 euros

    de principal y 300 euros de recargo ejecutivo (art. 28 LGT).

    Modalidades especiales de compensacin de oficio

    En estos casos, la propia norma regula unos efectos especiales para cuando se

    produzca la compensacin.

    1. Compensacin de oficio en perodo voluntario.

    Resultan de un mismo procedimiento de comprobacin o inspeccin o de la

    prctica de una nueva liquidacin.

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    Ejemplo:

    La Inspeccin de los tributos est regularizando a la empresa CORPASA y le hace

    una liquidacin por IVA a devolver por importe de 10.000 y otra por IVA a

    ingresar de otro perodo por importe de 3.000.

    En este caso no se exigen 3.000 ni se devuelven 10.000, sino que se

    compensan las cuantas concurrentes y se devuelve la diferencia.

    2. Deuda de entidades de derecho pblico.

    La compensacin se produce al finalizar el perodo voluntario de pago.

    2. PROCEDIMIENTO DE DEDUCCIN SOBRETRANSFERENCIAS.

    Este procedimiento slo se produce cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    Entidad deudora. Slo puede ser una entidad de derecho pblico como la

    Seguridad Social, entes territoriales (Comunidades Autnomas o Entidades Locales),

    organismos autnomos, etc.

    Estas entidades perciben determinadas cantidades de la Administracin

    General del Estado como transferencias, bsicamente se incluye aqu la denominada

    participacin en los ingresos del Estado.

    Pues bien, la deduccin sobre transferencias consiste en detraer el importe de las

    deudas tributarias de los importes que corresponde transferir a estos entes pblicos.

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    Nota:

    Si bien la diferencia es muy sutil, no puede confundirse la deduccin sobretransferencias con la compensacin de oficio de deudas de entes pblicos.

    En estos casos, el Estado no tiene la obligacin de pagar a estos entespblicos un importe en que es deudor (por ejemplo, una deuda por unatasa), sino que tan slo acta como intermediario en el pago de un importeque segn la ley corresponde a la Comunidad Autnoma (la participacinen los ingresos del Estado)

    .

    3. LA PRESCRIPCIN

    La prescripcin es un modo de extincin de los derechos por el transcurso del

    tiempo que se produce siempre que el titular del derecho est inactivo y no lo ejerza.

    Se regula en los artculos 1.930 y siguientes del Cdigo Civil.

    A diferencia del derecho civil, en la LGT la Administracin tributaria debe aplicar la

    prescripcin de oficio sin necesidad de que la solicite el obligado tributario. Esto es,

    cuando tenga constancia de la prescripcin del derecho a exigir el pago de una deuda

    tributaria, la Administracin tributaria deber declarar la prescripcin de la deuda

    tributaria sin que sea necesario que el obligado al pago presente ningn tipo de

    solicitud o recurso.

    3.1. Plazos de prescripcin

    El plazo de prescripcin fijado en la LGT ser de cuatro aos. Los derechos que

    prescriben pueden distinguirse en funcin de quien sea su titular:

    a) Derechos de la Administracin tributaria:

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    o Derecho a determinar la deuda tributaria mediante la liquidacin.

    Bsicamente se ejerce este derecho mediante los procedimientos de

    gestin o inspeccin.

    La prescripcin de este derecho no extingue ninguna deuda tributaria, tan

    slo impide liquidar a la Administracin tributaria.

    o Derecho a exigir la deuda tributaria ya liquidada (por la Administracin) o

    autoliquidada (por el obligado tributario). Este derecho se ejerce mediante

    el procedimiento de recaudacin.

    La prescripcin de este derecho a exigir la deuda producir la extincin de

    la deuda tributaria, ya que si prescribe el derecho a liquidar no se extingue

    ninguna deuda tributaria.

    Ejemplo:

    Un obligado tributario no present su autoliquidacin por IRPF del ejercicio 2007

    que hubiera tenido un resultado a ingresar de 5.000 euros. La Administracintributaria no le ha realizado ninguna liquidacin.

    En este caso ha prescrito el derecho a determinar la deuda tributaria pero no se

    ha extinguido ninguna deuda tributaria: ni se autoliquid por el obligado tributario

    ni se liquid por la Administracin tributaria..

    b) Derechos del obligado tributario:

    o Derecho a solicitar: devoluciones y reembolsos de costes.

    En este caso, el obligado tributario an no ha solicitado dicho importe, por ello la

    prescribe su derecho a presentar la solicitud si no lo hace en el plazo de los 4 aos.

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    Ejemplo:

    Un obligado tributario no present su autoliquidacin por IRPF del ejercicio 2007

    que hubiera tenido un resultado a devolver de 5.000 euros. La Administracin

    tributaria no le ha realizado ninguna liquidacin.

    En este caso ha prescrito el derecho del obligado tributario a solicitar la devolucin

    del IRPF que no solicit en su momento..

    o Derecho a exigir: devoluciones y reembolsos de costes.

    Para que el obligado tributario pueda exigir y, por tanto, empiece a

    prescribir su derecho debe haber solicitado previamente la

    devolucin o reembolso correspondiente.

    Una vez presenta la solicitud, comienza a prescribir este derecho,lo que se producir si en el plazo de 4 aos no se contesta a la

    solicitud.

    2.2.- Cmputo del plazo de prescripcin

    El cmputo del plazo se refiere al momento en que empieza a computarse el plazo

    de 4 aos de prescripcin.

    Segn el artculo 1.969 del Cdigo Civil: El tiempo para la prescripcin de todaclase de acciones, cuando no haya disposicin especial que otra cosa determine, se

    contar desde el da que pudieron ejercitarse. El artculo 67 de la LGT determina el

    momento en que cada uno de los derechos que prescriben puede ejercerse por su

    titular y, por tanto, es el momento en que empieza el plazo de prescripcin:

    a) El derecho a determinar la deuda mediante la liquidacin se ejerce desde que

    finaliza el plazo para presentar la declaracin o autoliquidacin. Slo desde esemomento se puede iniciar un procedimiento de comprobacin o inspeccin.

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    Ejemplo:

    Por ejemplo, el derecho a liquidar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2010

    comienza a prescribir el 26 de julio de 2011, ya que el perodo reglamentario

    finaliza el da 25 de julio de 2011.

    b) El derecho a exigir la deuda mediante el procedimiento de apremio se ejerce

    desde que finaliza el perodo voluntario de pago, ya que es en ese momento cuando la

    Administracin puede iniciar el procedimiento administrativo de apremio.

    El perodo voluntario de pago de las deudas tributarias se determina en el artculo

    62 de la LGT, a su finalizacin se iniciar el perodo ejecutivo de pago en que puedecomenzarse el procedimiento de apremio.

    Ejemplo:

    Por ejemplo, el derecho a exigir una deuda por una liquidacin notificada el da 10

    de enero de 2014 comienza a prescribir el da 21 de febrero de 2014..

    c) El derecho a solicitar devoluciones y reembolsos se ejerce en unos plazos

    determinados por las diferentes normas. Al finalizar ese plazo empieza a computar elplazo de prescripcin.

  • 7/25/2019 Agentes Recaudacion Tema5 Ene2013

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    Ejemplo:

    Por ejemplo, la devolucin por el IRPF del ejercicio 2013 se debe solicitar con la

    presentacin de la autoliquidacin del IRPF en el perodo reglamentario (hasta el

    30 de junio de 2014). Al da siguiente (el da 1 de julio de 2014) comenzar a

    prescribir el derecho a solicitar dicha devolucin.

    d) El derecho a exigir devoluciones y reembolsos comenzar a prescribir desde

    que finalice el plazo para que la Administracin efecte la devolucin o notifique el

    correspondiente acuerdo.

    2.3.- Interrupcin de la prescripcin

    La interrupcin de la prescripcin ser el momento en que el titular del derecho lo

    ejerce, por lo que cesa la inactividad que produce la extincin del mismo.

    La interrupcin de la prescripcin produce como efecto general que el plazo de

    cuatro aos vuelva a iniciarse desde el da en que se produzca la interrupcin.

    Ejemplo:

    La Administracin tributaria notifica al obligado al pago una liquidacin provisional

    el da 20 de mayo de 2013. Con fecha 14 de junio de 2015 el obligado al pago

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    recibe la notificacin de un acuerdo de compensacin de oficio.

    El plazo de prescripcin empez a computar al da siguiente de la finalizacin delperodo voluntario de pago (art. 62.2 LGT: desde el 20 de mayo hasta el 5 de julio

    de 2013): el da 6 de julio de 2013.

    El plazo de prescripcin se ha interrumpido el da 14 de junio de 2015. Pues bien,

    desde esa fecha comienza a computarse un nuevo plazo de cuatro aos de

    prescripcin del derecho a exigir la deuda tributaria.

    Segn el artculo 1.973 del Cdigo Civil: La prescripcin de las acciones se

    interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamacin extrajudicial del

    acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

    Las causas de interrupcin que establece el artculo 68 de la LGT recogen dos

    tipos de causas de interrupcin de los diferentes derechos:

    Las actuaciones del titular del derecho para hacerlo efectivo con conocimientoformal de quien deba cumplir ese derecho.

    Las actuaciones de quien deba cumplir la prestacin.

    4. CRDITOS INCOBRABLES E INSOLVENCIAS.

    Cuando un obligado al pago no realiza el pago de la deuda en perodo voluntario

    de pago se inicia el perodo ejecutivo y la Administracin inicia el procedimiento

    administrativo de apremio para realizar el cobro de la deuda. Dentro de este

    procedimiento de apremio se procede contra el patrimonio del obligado al pagomediante la ejecucin de garantas, el embargo de bienes y derechos y la enajenacin.

    En ocasiones no existen bienes y derechos suficientes para el pago de la deuda en el

    patrimonio del obligado al pago. En estos momentos hay que distinguir dos conceptos:

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    Declaracin de fallido. Se refiere al obligado al pago.

    Declaracin de crdito incobrable. Se refiere a la deuda.

    Pueden existir casos en que se declare fallido al obligado al pago pero el crdito

    no sea incobrable. Por ejemplo, el deudor principal se declara fallido pero se declara la

    existencia de un responsable subsidiario.

    La declaracin de deudor fallido o la de crdito incobrable puede ser parcial. Por

    ejemplo, puede que el obligado al pago tenga una deuda pendiente de 100.000 euros

    y el nico bien de su patrimonio es una plaza de garaje embargada con un valor de

    15.000 euros. En este caso podr declararse el fallido parcial por la diferencia.

    La declaracin de crdito incobrable no produce la extincin de la deuda tributaria,

    es una mera baja en la contabilidad y la deuda se puede rehabilitar. La extincin de la

    deuda se producir por prescripcin del derecho a exigir el pago salvo que se

    rehabilite antes.

    Ejemplo:

    La Administracin tributaria notifica una liquidacin provisional el da 5 de enero

    de 2013. El da 14 de junio de 2013 se declara como crdito incobrable al resultarfallidos todos los obligados al pago.

    El da 14 de junio de 2013 no se ha extinguido la deuda tributaria, esta extincin

    se producir el da en que finalice el plazo de prescripcin. Hasta ese da la

    Administracin tributaria podr rehabilitar el crdito declarado incobrable y realizar

    actuaciones de cobro o interruptivas de la prescripcin..

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    II. LEGISLACIN APLICABLE

    TEXTO LEGAL ARTCULO/S

    Ley General Tributaria 66 a 76Reglamento General Recaudacin 55 a 63