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AGENTE ADUANAL

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Page 1: AGENTE ADUANAL

AGENTE

ADUANAL

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CONCEPTO.

El agente aduanal para la Doctrina Aduanera

“es la persona física que a través de una patente, personal e intransferible, otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías en cualesquiera de los regímenes aduaneros, en virtud de los servicios profesionales que presta”

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El articulo 159 de la ley aduanera

Expresa lo siguiente: “Agente aduanal es la persona física autorizada por la secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta ley”

Donde dicha patente es personal e intransferible.

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REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL

Para obtener la patente de agente aduanal se requiere:

1.- Ser mexicano por nacimiento en el pleno ejercicio de sus derechos.

2.-No haber sido condenado por sentencia ejecutoria por delito doloso, ni haber sufrido la cancelación de sus patente, en caso de haber sido agente aduanal.

3.- Gozar de buena reputación personal.

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4.- No ser servidor público. Excepto tratándose de elección popular y militar en servicio activo.

5.- No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

6.- Tener titulo profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

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7.- Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

8.-Exhibir constancia de su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

9.-Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.

10.- Cubiertos los requisitos, la secretaria otorgara la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. la patente es personal e intransferible.

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OBLIGACIONES DEL AGENTE ADUANAL. Una vez que el agente aduanal obtiene

su patente adquiere una serie de obligaciones que deban cumplir de manera fiel y oportuna, pues de lo contrario estará sujeto a sanciones como puede ser la suspensión.Fundamento legal art 162 de la ley aduanera

1.- En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

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2.- Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la secretaria de comercio y fomento industrial, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

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3.- Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

4.- Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgo.

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5.- Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que este sea socio o accionista o este relacionado de cualquier otra forma, por la transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido;

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Así como recibir pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de una persona moral en la que este sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra forma, por realizar tramites relacionados con la importación o exportación de mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la persona moral aludida.

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6.- Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del registro federal de contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

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7.- Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la secretaria y con los siguientes documentos:

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a) copia de la factura comercial. b) el conocimiento de embarque o guía

aérea revalidados, en su caso. c) los documentos que comprueben el

cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

d) la comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda.

e) la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la ley aduanera.

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f) el documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del articulo 36 de la LA, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la secretaria.

g) copia del documento presentado por el importador a la administración general de aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías.

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Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la secretaria.

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REQUISITOS DE OPERACIÓN DEL AGENTE ADUANAL

I Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de cinco personas que realicen actividades empresariales, en el mes anterior al de que se trate.

II. Proporcionar a las autoridades aduaneras, en la forma y periodicidad que éstas determinen, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

III. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad

artículo 160 de la ley aduanera

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IV. Manifestar a las autoridades aduaneras el domicilio de su oficina para oír y recibir notificaciones en la circunscripción de la aduana de su adscripción,; asimismo, dar aviso a las mismas del cambio de domicilio, aun en el caso de suspensión voluntaria de actividades.

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V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función y no suspenderlas en caso alguno, excepto cuando lo ordene la Secretaría o cuando haya obtenido la autorización.

VI. Dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho.

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VII. Realizar los actos que le correspondan conforme a esta Ley en el despacho de las mercancías, empleando el sistema electrónico y la firma electrónica avanzada que le asigne el Servicio de Administración Tributaria.

VIII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho electrónico, conforme a las reglas que emita la Secretaría y utilizarlo en las actividades propias de su función.

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IX. Ocuparse, por lo menos, del 15% de las operaciones de importación y exportación con valor que no rebase al que, mediante reglas determine la Secretaría.

X. Utilizar los candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promueva, de conformidad con lo que establezca la Secretaría mediante reglas

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DERECHOS DEL AGENTE ADUANAL Ejercer la patente:

Entre las particularidades a que está sujeto el ejercicio de la patente aduanal se puede citar:

- El ejercicio personal de la patente.-El ejercicio no oficioso. (Que carece de

reconocimiento oficial, aunque proceda de una autoridad.)

-El ejercicio local.-El ejercicio nacional. 163 LA

-El ejercicio por corresponsalías. Actuan 2 aa, solo 1 hara el despacho

-La extensión de su ejercicio.

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Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios.

Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados

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Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.

Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de la Ley

Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.

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Designar, por única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas en los términos del artículo 161 de la Ley

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LOS TIPOS DE AUXILIARES DEL AGENTE ADUANAL.

Este personal auxiliar se compone tanto de mandatarios o representantes de dependientes y empleados de servicio o apoyo.

“Los mandatarios o representantes” son aquellos que tienen poderes conferidos por el agente aduanal para suscribir pedimentos y encargarse de todos los tramites del despacho aduanero.

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“Los dependientes” son auxiliares del agente aduanal y tienen facultades para ingresar ala recinto fiscal y llevar a cabo en su representación los diversos tramites en que se compone el despacho aduanero.

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LA INHABILITACION, LA SUSPENSION, LA CANCELACION Y LA EXTINCION DE LA PATENTE ADUANAL

El artículo 160 de la LA aplica como una sanción por la inobservancia a los requisitos de operación, la inhabilitación es declaratoria de incapacidad o de la prohibición de ejercer determinada actividad o empleo por lo cual la inhabilitación del agente aduanal es estar impedido o tener la prohibición de ejercer la patente; la inhabilitación no es permanente sino temporal y puede ser de dos tipos: por cierto plazo determinado y por tiempo indeterminado.

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A) La inhabilitación por plazo determinado:

En este caso durará hasta un mes y se aplicará por la inobservancia de los requisitos de operación previstos en las fracciones 1, 4, 9 y 10 del artículo 160 de la Ley Aduanera.

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No hacer el despacho de 5 empresarios diferentes al mes, durante los primeros 2 años de operación

No ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función

Suspender sus actividades por cualquier causa sin autorización de la SHCP.

No firmar el 35% de los pedimentos que tramite en el mes durante 11 meses al año.

No ocuparse del 15% de las operaciones de bajo valor que determine la SHCP.

No utilizar los candados oficiales que aseguren los medios de transporte en que se conduzcan las mercancías.

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B) Inhabilitación por tiempo indeterminado:

En este caso la inhabilitación durará hasta en tanto no se cumpla con el requisito correspondiente, por lo que en cierto modo, la duración dependerá del propio agente aduanal inhabilitado.

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No proporcionar a la autoridad aduanera la información estadística en medios magnéticos.

No residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción o en algún lugar en que se ubiquen las aduanas donde despache, cuando tenga autorización para actuar en otras aduanas.

No manifestar a la autoridad aduanera el domicilio de sus oficinas o sus cambios.

No dar a conocer a la aduana los nombres de los dependientes y representantes que lo auxilien.

No usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúe.

No realizar el despacho de las mercancías empleando el sistema electrónico a partir de que la SHCP le asigne su número personal confidencial.

No contar con el equipo necesario para el despacho electrónico o no utilizarlo en las actividades propias de su función.

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LA SUSPENSION DEL AGENTE ADUANAL

La suspensión de actividades puede ser originada por dos razones:

Voluntaria, como un derecho del agente aduanal

Obligatoria, como una sanción impuesta al agente aduanal.

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LA SUSPENSION POR CIERTO PLAZO DETERMINABLE

Las causales bajo esta clase de suspensión son las siguientes:

A) Dejar de cumplir con el encargo que le hubiese sido conferido o sustituirlo sin autorización de su representado.

B) Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien pueda otorgar el encargo.

C) Declarar con inexactitud en el pedimento y lesionar el interés fiscal.

D) Declarar con inexactitud en el pedimento y lesionar el interés fiscal en regímenes suspensivos.

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SUSPENSION POR PLAZO INDETERMINADO La suspensión durará todo el tiempo que subsistan las

causas que la motivaron, estas causales consisten en:

La suspensión durará todo el tiempo que subsistan las causas que la motivaron

Estas causales consisten en: Estar sujeto a un procedimiento penal por haber

participado en la comisión de delitos fiscales o estar privado de su libertad personal por un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal.

Estar sujeto a un procedimiento de cancelación de patente. Asumir un cargo público o convertirse en militar en servicio

activo. Carecer de bienes para el pago de créditos fiscales.