admision garantias jurisdiccionales

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AB. IGNACIO FALCONES FERRN, Docente de la Unidad Acadmica de lo Social, Coordinacin de Derecho de la Universidad Particular "San Gregorio de Portoviejo"

CERTIFICOQue la Tesis de Grado Titulada "ANLISIS JURDICO DE LA ADMISIN DE LAS GARANTAS JURISDICCIONALES CON LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIN 2008" ha sido desarrollada bajo mi direccin por el Egresado Sr. George Gabriel Farfn Intriago, quin con esfuerzo y dedicacin ha concluido el presente trabajo de investigacin.

Ab. Ignacio Falcones Ferrn DIRECTOR DE TESIS

UNIVERSIDAD PARTICULAR "SAN GREGORIO DE PORTOVIEJO"UNIDAD ACADMICA DE LO SOCIAL CARRERA DE DERECHO TEMA:"ANLISIS JURDICO DE LA ADMISIN DE LAS GARANTAS JURISDICCIONALES CON LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIN 2008"TESIS DE GRADO Sometida a consideracin del Tribunal de Revisin y Sustentacin y Legalizacin por el Honorable Consejo Directivo como requisito previo a la obtencin del Ttulo de:

ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPBLICAAPROBADA POR EL TRIBUNAL

COORDINADOR

DIRECTOR DE TESIS

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

MIEMBRO DEL TRIBUNAL

SECRETARIO

La Investigacin, resultados y conclusiones del presente trabajo es responsabilidad exclusiva del Autor

GEORGE GABRIEL FARFN INTRIAGO

DEDICATORIAEl presente trabajo de Investigacin es el fruto de un proceso de formacin profesional en el que me han influido muchas personas, pero siempre entre ellas se encuentran unas ms especiales, sin las cuales hubiera sido imposible la culminacin de esta etapa de mi formacin acadmica. Dedicado en primer lugar a Dios por entregarme la paciencia y sabidura e iluminarme en los momentos de dudas, para enfrentar los retos diarios de mi vida estudiantil de una forma eficiente. Sin lugar a dudas quiero dedicar este xito profesional a las personas que me han incentivado y me han impulsado a ser la persona que he llegado a ser, mis padres Ab. George Farfn quien desde que yo era muy pequeo me adentr y enseo el mundo del Derecho, logrando poco a poco sembrar en m la curiosidad del saber; a mi madre Ab. Mara Elena Intriago, quien con su paciencia y profundo amor supo contener mis energas, aconsejndome con mucho amor y cario, gracias a ellos soy quien soy, y es a ellos a quienes dedicare los xitos de cada culminacin de mis etapas de vida. A mis hermanos Andrs, Abraham y Maringel, para que tomen este logro como una muestra de que nada es imposible, y que con esfuerzo y dedicacin todo en la vida se puede cumplir. A todos mis familiares, incluidos en ellos abuelos, tos, primos, por haberme ayudado de una u otra forma con correcciones, consejos y dilogos dentro de mi vida.

Una dedicatoria especial a mi enamorada Alexandra Mendoza, por el tiempo y la paciencia que ha depositado para m, por el cario y el amor que me ha profesado y que me ha motivado a luchar y esforzarme por mejorar cada da. En ltimo lugar, pero no en importancia a dos personas que no me acompaan en estos momentos en vida, a mi Abuelo George, de quin siempre admirar la fortaleza y su espritu trabajador, y a mi To Jos, quin me ense a luchar y trabajar siempre por lo que ms queremos. A todas y cada uno de mis amigos, compaeros de clases, y dems personas que de una u otra forma ya sea en conversaciones y/o debates compartimos conocimientos y pudimos defender nuestras teoras.

GEORGE GABRIEL FARFN INTRIAGO

AGRADECIMIENTO

Existen muchas personas a quienes agradecer por su colaboracin en la culminacin de esta etapa profesional.

A mis Padres por el apoyo incondicional profesado, sin los cuales, no hubiera sido posible la culminacin de mi carrera Universitaria.

A la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo y de manera especial a todos los Profesores y Personal de Apoyo de la Carrera de Derecho, quienes supieron impartir de manera correcta y eficiente sus conocimientos, los cuales han sido aprovechados y sern reflejados en mi vida Profesional;

Al Ab. Ignacio Falcones Ferrn, Director de mi Tesis de Grado, quien con su direccin, conocimientos y experiencia supo guiarme

correctamente en la culminacin del presente trabajo investigativo.

GEORGE GABRIEL FARFN INTRIAGO

1. INTRODUCCIN

El Garantismo instituido en la Constitucin de la Repblica del 2008 en vigencia torna necesario un anlisis efectivo y concienzudo referido al Anlisis Jurdico de la Admisin de las Garantas Jurisdiccionales, para procurar de esta manera un amparo eficaz y efectivo de los Derechos Fundamentales; puesto que al establecer la Jurisdiccin Constitucional en los Jueces de Primera Instancia de la Funcin Judicial, han variado los criterios de admisin de las mismas de juez en juez, lo cual se torna inaceptable por la importancia y la jerarqua del asunto constitucional y la obligatoriedad de aplicacin de precedentes constitucionales que se vuelven las herramientas ms efectivas en el momento de la admisin.

Dentro de este trabajo de investigacin se ha procurado enmarcar todos los requisitos procesales doctrinarios como antesala y

explicacin del Procedimiento Constitucional Ecuatoriano, haciendo referencia en todo sentido exclusivamente a la Admisin de las Garantas Jurisdiccionales sin entrar en anlisis de la procedencia o improcedencia de cada una de ellas, delimitndome a analizar los requisitos de admisibilidad y las causas de inadmisin respectivas, explicando diferentes criterios de varios autores latinoamericanos y mundiales reconocidos en por sus de aportes Mxico, al Derecho cuna del Procesal Amparo

Constitucional,

especial,

Constitucional, y pas que se ha erigido como el vrtice latinoamericano en cuestiones de garantas y constitucionalismos.1

1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Con la vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia, en el Ecuador, se establece un nuevo Marco Jurdico, con un carcter ms garantista y protector a los Derechos Constitucionales, tanto es as que el Ecuador pasa de ser un Estado Social de Derecho a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, lo cual implica un cambio radical en la idiosincrasia jurdica del Pas donde las leyes ya no son el todo para defender vulneraciones a derechos y se vuelven solo una mera herramienta accesoria, sino que se impone la necesidad de hacer uso de la Constitucin como norma suprema para procurar un amparo eficaz y una reparacin integral a los Derechos que pudiesen ser vulnerados en todos los procesos e instancias, proclamando a las Garantas Jurisdiccionales como un medio Constitucional eficaz, directo y efectivo para este fin.

Las Garantas Jurisdiccionales, Garantas Constitucionales o Procesos Constitucionales son definidas en la doctrina con varias acepciones, ligadas siempre al fin de proteger y reparar integralmente la vulneracin de Derechos Constitucionales, el Diccionario Jurdico Consultor Magno define a las Garantas Constitucionales como Amparo o proteccin jurdica que la sociedad ofrece al individuo, para asegurar la efectividad de algn derecho que debe ser llevado al mximo de su eficacia para poseer las cualidades esenciales y caractersticas de una garanta verdadera; siendo estas Garantas las mximas expresiones de

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Justicia dentro del Ordenamiento Jurdico Ecuatoriano por ser de rango jerrquicamente superior a todos los dems procesos jurdicos.

Al plantearnos el problema necesariamente hay que sealar que con la aprobacin mediante referndum de la Constitucin de la Repblica, el legislador constituyente impuso adems la obligacin, de que en el Ecuador se establezca un Rgimen de Transicin mientras se aplica en su totalidad todos las Disposiciones Transitorias de la Constitucin y que son de vital importancia para su total y eficaz aplicacin, y son en estas Disposiciones Transitorias, en especifico la Primera, donde se impone la necesidad y la Obligacin de que la Funcin Legislativa en un plazo no mayor de 365 das promulguen varias leyes, entre ellas, la Ley que regule el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control de Constitucionalidad, ley con la Jerarqua Orgnica que fue promulgada en el Registro Oficial No. 52 del Jueves 22 de Octubre del 2009 con el nombre de Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual contiene entre sus normas nuevas reglas de procedimientos para hacer efectivas las Garantas Jurisdiccionales contenidas en el Captulo Tercero de la Constitucin de Montecristi de entre las cuales la Admisin de las Garantas Jurisdiccionales ha trado varios criterios discordantes dentro de la Jurisdiccin Constitucional radicada en los Jueces de Primera Instancia al amparo de lo dispuesto en el Art. 7 de la Ley Orgnica antes mencionada, pues al momento de Dictar el Auto de Admisin el Juez Constitucional debe tener en cuenta diversos puntos3

entre los cuales se encuentran la Jurisdiccin y la Competencia Constitucional, que en su espritu es totalmente diferente a las de la Jurisdiccin Ordinaria, las Reglas de Procedencia y de Legitimacin que varan totalmente de la Constitucin anterior pues existen nuevos principios de aplicacin de Derechos invocados en la nueva Constitucin y que tienen mayor importancia en el procedimiento Constitucional 1.2. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIA La importancia de esta investigacin radica en que las Garantas Jurisdiccionales son mecanismos de Tutela y Reparacin Integral de Derechos Constitucionales o de Derechos Humanos vulnerados ya sea por una Autoridad Pblica mediante actos u omisiones Administrativas o por una Persona Natural o Jurdica Privada cuando el perjudicado se encuentra en estado de indefensin o sumisin, lo cual le da una calidad relevante a los fallos de los mismos pues, al tener supremaca constitucional, sobresale sobre cualquier otra sentencia emitida por un juez de la Jurisdiccin Ordinaria. Otorga ms agilidad al momento de calificar las demandas de Garantas Jurisdiccionales, pues contiene puntos a ser considerados antes de empezar un proceso Constitucional. 1. Permite obtener un amparo ms eficaz y eficiente de los derechos vulnerados a los habitantes del Pas;

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2. Permitir observar un primer punto ms amplio al juez que conoce para dirigir ms eficientemente el proceso constitucional; y 3. Evita el abuso de estas Garantas Jurisdiccionales por parte de individuos que pretenden deslegitimar estas acciones para fines fuera de los ya proclamados en la Constitucin de la Repblica y la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. La Corte Constitucional an no ha emitido una Gaceta Judicial donde se establezcan claramente las reglas de Admisibilidad pertinentes para cada Garanta Jurisdiccional contenida en el Captulo Tercero de la Constitucin de la Repblica vigente, para que de esta manera los jueces no tengan criterios divididos al momento de emitir los Autos de Admisin de estas Garantas. 1.3 FORMULACIN DEL PROBLEMA

De qu manera ha variado la Admisin de las Garantas Jurisdiccionales con la Vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia? 1.4.-DELIMITACIN DEL PROBLEMA: La investigacin realizada hace referencia a la Admisin de las garantas Jurisdiccionales, significa esto que el escenario jurdico (Juzgados de Primera Instancia del cantn Portoviejo) se caracteriz por la emisin de los Autos de Admisin o de Inadmisin emitidos ante

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las

solicitudes

respectivas

por

vulneracin

de

derechos

constitucionales. 1.5.1. OBJETO DE ESTUDIO 1.5.1.1. Campo: 1.5.1.2. rea: Jurdico Procesal Constitucional

1.5.1.3. Aspectos: La Admisin de las Garantas Jurisdiccionales la vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia. 1.5.1.4. Termino de Relacin Vigencia

1.5.1.5. TEMA: ANLISIS JURDICO DE LA ADMISIN DE LAS GARANTAS JURISDICCIONALES CON LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIN 2008 1.5.2. DELIMITACIN ESPACIAL: El sistema investigativo implementado se desarroll en el Palacio de la Corte Provincial de Justicia de Manab ubicada en las calles Crdova entre Ricaurte y Chile, a los Jueces de Primera Instancia de la ciudad de Portoviejo y a las Abogadas y Abogados en el libre ejercicio en la ciudad de Portoviejo. 1.5.3 DELIMITACIN TEMPORAL: La presente investigacin se la realiz en el periodo correspondiente de Mayo del 2011 a Noviembre del 2011

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1.6.

OBJETIVOS

1.6.1. OBJETIVO GENERAL Analizar Jurdicamente la Admisin de las Garantas Jurisdiccionales en el Ecuador con la vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia, para evidenciar las reglas correctas de aplicacin a las mismas. 1.6.2. OBJETIVOS ESPECFICOS.1. Analizar los Principios Constitucionales pertinentes a las Garantas Jurisdiccionales. 2. Analizar las Finalidades Individuales de las Garantas Jurisdiccionales. 3. Analizar las Reglas de la Competencia Constitucional. 4. Analizar las Reglas de la Jurisdiccin Constitucional. 5. Definir las formas de Legitimacin en las jurisdiccionales. 6. Disear una propuesta alternativa sobre el problema investigado. garantas

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MARCO TERICO CAPITULO 1 DERECHOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN EL ECUADOR DERECHOS HUMANOS

Sobre los Derechos Humanos son definidos como todas aquellas condiciones que promueven el bienestar del ser humano como persona por el solo de hecho de su existencia, para entender con ms precisin Pedro Danaires Snchez cita a Francisco del Solar Rojas quien hace alusin a que los Derechos Humanos son las condiciones de la existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfaccin de las exigencias fundamentales que le imponen su vida espiritual y natural1; estas condiciones bsicas antes mencionadas han sido recogidas en legislaciones de carcter internacional con la finalidad de que sirvan como base en la elaboracin de las normas internas de cada pas, de esta manera el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob y proclam la Declaracin Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en varias pginas web del internet as como en numerosas publicaciones literarias. Tras este acto histrico, la Asamblea pidi a todos los Pases Miembros que publicaran el texto de la Declaracin y dispusieran que fuera distribuido, expuesto, ledo y comentado en las

1 Pedro Donaires Snchez, LOS DERECHOS HUMANOS, 17 de agosto de 2002, http://www.filosofiayderecho.com/rtfd/numero5/15-5.pdf

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escuelas y otros establecimientos de enseanza, sin distincin fundada en la condicin poltica de los pases o de los territorios; la idea esencial de estos derechos es la LIBERTAD, manifestando entre otras cosas que todo ser humano nace libre, y desarrolla sus dems preceptos alimentando este pensamiento con el fin de fortalecerlo. Los Derechos Humanos tienen como caracterstica principal la supranacionalidad, es decir, que en la doctrina al menos, sus condiciones y prevalencia supera la norma escrita de la legislacin nacional de cada pas por ser de inters mundial el bienestar de todos y cada uno de los seres humanos, de aqu que su principal diferencia con los Derechos Fundamentales radica en que como se explico el primero es de orden supranacional y el segundo se radica al carcter interno del pas donde impera la constitucin que los promulga, al respecto Pedro Nikken manifiesta que estos derechos no dependen de su reconocimiento por el estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca2 con lo cual se afirma ms el concepto de la supranacionalidad de los Derechos Humanos. En lo referente al garantismo de la Constitucin de la Repblica del Ecuador 2008 3, se hace alusin en su Artculo 11 numeral 3 que los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los

2 Nikken, Pedro, SOBRE EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS, http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2062/5.pdf 3 Constitucin de la Repblica del Ecuador, Asamblea Constituyente, Registro oficial No. 449 20 de Octubre del 2008

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instrumentos internacionales de Derechos Humanos sern de directa e inmediata aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticin de parte, de esta manera se configura un total garantismo a los Derechos Humanos y fundamentales. DERECHOS FUNDAMENTALES Los Derechos Fundamentales son estipulaciones bsicas que

contienen aspectos esenciales para procurar el buen vivir de todo ser humano en sociedad, es as que la doctrina y diversos autores han establecido amplios debates en torno al origen y a la caracterizacin que rigen a los derechos fundamentales, el Dr. Jorge Zavala Egas jurista ecuatoriano define a estos derechos como la forma que el

Derecho expresa los valores que motivan al pacto social que se concreta mediante la expedicin de una Constitucin4

queriendo con

ello conceptualizarlos como el resultado del acuerdo con el cual las personas regidas bajo una rgimen jurdico expreso son beneficiadas si no alteran el orden establecido, al respecto y siguiendo con el anlisis de este tipo de derechos, es necesario aclarar, que si bien es cierto, son propios de todo ser humano y pueden acceder a ellos con el solo hecho de su nacimiento, para poder hacer uso de ellos deben necesariamente estar establecidos en una norma escrita que sea jerrquicamente superior a las normas ordinarias, con el fin de poder

4 Zavala Egas Jorge, Apuntes sobre Neo constitucionalismo y Ponderacin, Accin de Inconstitucionalidad y Proceso Constitucional 2009 pg. 33 y 34

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procurar un acceso ilimitado y en igualdad de condiciones, al respecto Roberth Alexy afirma que Siempre que alguien posee un derecho fundamental, existe una norma valida de derecho fundamental que le otorga este derecho. Es dudoso que valga lo inverso 5, al respecto de norma vlida es necesario entenderla como aquella disposicin vigente que por haber cumplido con los procedimientos para su

promulgamiento est habilitada para exigirla y cumplirla y es de carcter obligatoria para todas y cada una de las personas sobre las cuales impera, por ende vlida; segn las acepciones anotadas se puede definir que los derechos fundamentales son parte del Derecho Objetivo como una premisa de sus pensamientos, pero no basta tan solo con que conste en norma escrita, es necesario que esta disposicin tenga la capacidad de prevalecer sobre cualquier otra norma que la contradiga para que sea considerada fundamental, en este punto, el maestro Kelsen mediante su teora de la jerarquicidad de las normas, nos aclara cuales son superiores a otras, dndole de esta manera un orden esencial adoptado por la mayora de los pases del mundo por su practicidad e importancia, pues si no existiera esta caracterstica de superioridad entre una norma y otra, las leyes podran contradecirse e inaplicarse una con otras, lo que causara confusin y criterios divididos en las autoridades con competencia y jurisdiccin para conocer controversias jurisdiccionales; de esta manera llega a

5 Alexy, Roberth Teora de los Derechos Fundamentales, THEORIE DER GRIINDRECHTE Suhrkamp-Verlag 1986, Versin castellana: Ernesto Garzn Valds; Revisin: Ruth Zimmerling; pg. 47

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nuestro estudio la Constitucin, norma que ha sido ubicada en ms alto grado jerrquico establecido, con la finalidad de que con ello, sus normas, derechos y principios sobresalgan sobre cualquier otra disposicin, e imponiendo la necesidad de que cualquier otra ley que se promulgue a futuro se adapte a ella pues su contradiccin de forma automtica inhabilita la norma inferior, situacin que en el Derecho Constitucional se ha denominado Inconstitucionalidad. La Constitucin de la Repblica del Ecuador 6 resultante de un proceso democrtico que estableci una Asamblea Constituyente de amplios poderes, dispone un cambio importante en la idiosincrasia jurdica del Ecuador, puesto que al establecer a nuestro pas como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia da inicio a nuevo rgimen ms garantista y protector de Derechos Humanos y fundamentales, estableciendo principio de aplicacin de derechos y de procedimientos para un amparo eficaz de los mismos, dividiendo los derechos fundamentales en ella proclamados de la siguiente manera: DERECHOS DEL BUEN VIVIR.- Dentro de esta clasificacin el legislador constituyente incluy los derechos fundamentales al agua y alimentacin, ambiente sano, comunicacin e informacin, cultura y ciencia, educacin, Hbitat y Vivienda, salud, trabajo y seguridad social; todos ellos considerados elementales para alcanzar el buen vivir (sumak kawsay), que no significa otra cosa ms que vivir bien, con ello6 Constitucin de la Repblica, Asamblea Constituyente, Registro oficial No. 449 20 de Octubre del 2008

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se enmarca las condiciones optimas para que todas las personas se desenvuelvan sin problemas en la sociedad, se da prioridad a las necesidades bsicas de todo ser humano para su subsistencia. DERECHOS DE LAS PERSONAS Y GRUPOS DE ATENCIN PRIORITARIA.- Dentro de esta clasificacin se da especial atencin a los grupos vulnerables definidos como aquellos que por sus capacidades fsicas o mentales se encuentran en una especie de desventajas con respecto al resto de la poblacin, clasificados dentro de esta categora los derechos de las personas adultas mayores, jvenes, los de movilidad humana, mujeres embarazadas, nios nias y adolescentes, personas con discapacidad, personas con

enfermedades catastrficas, personas privadas de la libertad, personas usuarias y consumidoras. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y

NACIONALIDADES.- En esta clasificacin se ha considerado al ser humano en sociedad, dndole derechos a los pueblos, comunidades y nacionalidades ancestrales para procurar mantener sus costumbres, tradiciones y el dominio de las tierras habitadas por sus ancestros. DERECHOS DE PARTICIPACIN.- El pueblo como mandante ha sido considerado para que participe activamente en la vida social, poltica, econmica y administrativa, estableciendo como derechos

fundamentales, las herramientas necesarias para procurar exigir a los mandatarios cuentas claras y procurar que las decisiones del poder

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pblico de importancia para la sociedad sean analizadas con las personas directamente afectadas o beneficiadas segn sea la naturaleza de los actos del poder pblico. DERECHOS DE LIBERTAD.- Al ser un Estado Constitucional de Derechos y justicia, dentro de esta clasificacin se establecen los lmites de todas las en la personas en general contempla en torno a su

desenvolvimiento

sociedad,

varios

derechos

esenciales que a mas de otorgar libertades de manera genrica, delimitan la actuacin del poder pblico para procurar su cumplimiento. DERECHOS DE LA NATURALEZA.- La naturaleza tambin ha sido considerada como sujeta de derechos, y esta afirmacin ha causado amplios debates en aulas universitarias y foros de discusin, debido a que por regla general y lgica comn solo las personas como individuos autnomos deben ser consideradas como sujetos de derecho y no la naturaleza, pues si bien es cierto son organismos vivos, no poseen la autonoma ni la capacidad de raciocinio necesarias para reclamar violaciones de derechos; sobre este punto, debo referirme a que esta clasificacin en anlisis de la Constitucin 2008 en vigencia si bien es cierto esta expedida para proteger a las naturaleza, el sujeto inmediatamente beneficiado es el ser humano, pues aquel que habita dentro de ella, es as que cualquier persona podra ser legitimada para comparecer a exigir el cumplimiento de derechos fundamentales, siempre y cuando demuestre su vinculacin directa con afectacin.14

DERECHOS DE PROTECCIN.- Contiene Principios y Derechos especializados sobresalientes en el proteccin Derecho al de personas, uno de de los ms

Debido

Proceso

obligatorio

cumplimiento en todos los procedimientos, procesos e instancias, es as que es un buen ejemplo para destacar la importancia de que las normas fundamentales se encuentren establecidas por normas superiormente jerrquicas. PRINCIPIOS DE APLICACIN DE DERECHOS Una vez analizados los Derechos Humanos y los Derechos

Fundamentales en su esencia, y al haber diferenciado sus acepciones, corresponde dentro del Estudio del presente trabajo de investigacin analizar la forma de aplicacin de estos Derechos, para ello, en adelante es necesario explicar, que la Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008 no hace diferencia alguna entre Derechos Humanos o Derechos Fundamentales, por ende como se explicar ms adelante las Garantas Jurisdiccionales para la prevencin de amenazas o vulneraciones natas de Derechos abarcan ampliamente tanto los Derechos Humanos como los Derechos Fundamentales; esta

afirmacin se sustenta en la proclama del Art. 1 de la misma que dice: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, al respecto el Dr. Jorge Zavala Egas hace referencia a que la Corte Constitucional mediante sentencia interpretativa publicada en el

Registro Oficial No. 451 del 22 de Octubre del 2008 se ha pronunciado en el sentido de que La Constitucin de 2008 establece una nueva15

forma de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, cuyos rasgos bsicos son: 1) el reconocimiento del carcter normativo superior de la Constitucin, 2) la aplicacin directa de la Constitucin como norma jurdica y 3) el reconocimiento de la jurisprudencia constitucional como fuente primaria del derecho 7, lo antes mencionado conduce a una conclusin inequvoca acerca de la supremaca constitucional con alusin al anterior Estado Social de Derecho, pues, la Corte Constitucional menciona que la misma Constitucin a ms de ser normativamente superior, por esta misma condicin puede ser aplicada directamente, lo que con el Estado Social de Derecho no ocurra, pues para hacer prevalecer la Constitucin era condicin sine qua non la vigencia de Ley expresa que desarrollara los preceptos establecidos en la norma constitucional, y por ltima manifiesta que la jurisprudencia constitucional es fuente primaria del derecho, que dicho de otra forma quiere decir que, los actos y decisiones expedidos mediante el uso de la Jurisdiccin Constitucional son de obligatorio cumplimiento para todos los administrados, estableciendo de manera automtica la necesidad de configurar protocolos dirigidos a una correcta aplicacin de los precedentes constitucionales para la proteccin de derechos La aplicabilidad de los Derechos deriva en la eficiencia, eficacia y factibilidad de aplicacin de las normas previstas en la norma fundamental para la correcta acepcin de los mismos, al respecto Juan

7 Zavala Egas Jorge, Apuntes sobre Neo constitucionalismo y Ponderacin, Accin deInconstitucionalidad y Proceso Constitucional, 2009 pg. 16

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Alfonso da Silva explica que no hay norma constitucional destituida de eficacia. Todas ellas irradian efectos jurdicos, importando siempre en una innovacin del orden jurdico preexistente la entrada en vigor de la Constitucin a la que se adhieren, y en una nueva ordenacin instaurada8, esto en relacin a que todas las normas constitucionales entre las que se incluyen las que instauran derechos y mecanismo de proteccin de los mismos, crean nuevo derecho desde el momento de su promulgamiento, por ende, la eficacia incide en la propia autorregulacin que ellas se determinen, pues, en el campo de los hechos pueden devenir situaciones que contraren las mismas normas o que generen conflictos en relacin a la aplicacin de uno u otro derechos, dando importancia con ello a los principios de aplicacin de derechos para dilucidar cualquier tipo de situaciones que a futuro pudiesen presentarse, y dando agilidad a la jurisdiccin constitucional al momento de pronunciarse en casos especficos. Es necesario tener en cuenta lo mencionado por Rubn Hernndez Valle para la correcta Aplicacin de los derechos Con frecuencia el constituyente no consagra principios, fundamentales en disposiciones concretas, sino que aquellos se deben derivar de la interpretacin armnica de dos o ms normas formalmente constitucionales. 9; por consiguiente como requisito esencial para la correcta aplicacin de8 Alfonso da Silva, Jos, Aplicabilidad de las Normas Constitucionales, Universidad Nacional Autnoma de Mxico 2003 9 Hernndez Valle, Rubn, Los Principios Constitucionales, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial, Costa Rica Junio 1992 17

derechos es sumamente necesario inteligenciarse de la parte dogmtica de la Constitucin para un correcto anlisis de lo en ella instituido. La Constitucin de la Repblica 2008 en su Artculo 11 establece los principios de aplicacin de Derechos antes mencionados los cuales se explican a continuacin: 1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas garantizarn su cumplimiento. autoridades

La norma constitucional establece de forma inequvoca y por dems clara, que cualquier persona puede ejercer, exigir y promover de forma individual o colectiva ante cualquier autoridad, al respecto, y entrelazando lo explicado en lneas anteriores al referirse a personas, la Constitucin no solo se refiere a las personas naturales, sino tambin a las personas jurdicas, pues stas a su vez, estn reconocidas en la legislacin del Ecuador.

2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial,18

condicin socio-econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el

reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de desigualdad. 3. Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos sern de directa e inmediata aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, Administrativo o judicial, de oficio o a peticin de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se exigirn condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o la ley. Los derechos sern plenamente justiciables. No podr alegarse falta de norma jurdica para justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la accin por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni de las garantas constitucionales. 5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras y servidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y la interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.

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6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua. 7. El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, no excluir los dems derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a travs de las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas. El Estado generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.

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El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contra de las personas responsables del dao producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado ser responsable por detencin arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administracin de justicia, violacin del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparar a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores pblicos, administrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos.

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CAPITULO 2 GARANTAS JURISDICCIONALES EN EL ECUADOR Tal y como se lo explic en el Captulo anterior del presente Trabajo de Investigacin, la Constitucin de la Repblica del Ecuador al declararlo como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia ha instituido un rgimen garantista y netamente protector de derechos para procurar una justicia integral, por lo cual se han dispuesto varios mecanismos procesales que teniendo la jerarqua constitucional, imponen

procedimientos eficaces, efectivos y eficientes para tutelarlos y hacer cumplir los principios de aplicacin de derechos tambin ya explicados; al respecto Humberto Nogueira Alcal manifiesta que si el sistema de derechos esenciales o Derechos Humanos no ofrece a sus titulares la posibilidad de obtener una satisfaccin frente a los sujetos obligados, no hay un verdadero derecho. Un derecho solo es tal dentro de un ordenamiento jurdico si es resistente frente a otros poderes. Esta caracterstica de resistencia del derecho, adquiere sentido a travs de los diferentes instituciones o instrumentos de proteccin de derechos10,

esto en cuanto que los derechos como lo manifestamos en el primer

captulo del presente trabajo investigativo deben ser preferentes sobre cualquier otra norma que intente su vulneracin.

10 Nogueira Alcal, Humberto, Teora y Dogmtica de los Derechos Fundamentales; Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Primera Edicin 2003 22

Las Garantas Jurisdiccionales nacen doctrinariamente como la herramienta constitucionalmente eficaz acogida para la proteccin de los derechos garantizados por la misma, es as que se les dota de caractersticas esenciales para en unos casos proteger

especializadamente ciertos derechos y en otros casos dotndoles de caractersticas generales, que sin desmerecer su finalidad dan como resultado al menos en la teora una resolucin protectora de los derechos vulnerados; el maestro Jos Mario Garca Laguardia define a las Garantas Jurisdiccionales como medios tcnicos-jurdicos,

orientados a proteger las disposiciones constitucionales cuando stas son infringidas, reintegrando el orden jurdico violado11

, concordando

con la teora que previamente cite en el presente anlisis; como principales caractersticas de estas garantas me parece oportuno citar el criterio de la definicin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin Mexicana quienes establecen como caractersticas principales de las Garantas Jurisdiccionales: 1. Conjunto de instrumentos jurdicos: son mecanismos o medios que se prevn expresamente en normas jurdicas para lograr una efectiva administracin de justicia, 2. Establecidos en el texto constitucional: las garantas constitucionales se contemplan en la Norma Suprema del ordenamiento jurdico, de ah que no puedan ser contravenidas por ninguna otra norma inferior;

11 Garca Laguardia, Jorge Mario, La defensa de la Constitucin, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales Universidad de San Carlos de Guatemala e Instituto de Investigaciones Jurdicas de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1983 23

Buscan asegurar la independencia e imparcialidad de los Jueces: la principal caracterstica de estas garantas es el fin que persiguen, traducible en que los rganos jurisdiccionales acten con plena libertad, nicamente sujetos a lo dispuesto en las normas jurdicas, de modo que mediante su establecimiento se dota a stos de ciertos elementos que les permitan una labor independiente. 12 Grandes tratadistas han entablado diversas discusiones en relacin a definir a las Garantas Jurisdiccionales como Acciones o Recursos, vale la pena recordar que en el Ecuador la anterior Constitucin de la Repblica de 1998 no refera a las garantas jurisdiccionales que estableci como Acciones o Recursos salvo la excepcin del amparo constitucional que en el Art. 95 de la misma lo menciona como Accin, pero pese a ello varios analistas jurdicos ecuatorianos las definan como recursos, situacin que an se mantiene en vigencia en algunos pases, al respecto la actual Constitucin, establece a las Garantas Jurisdiccionales como Acciones, de aqu que entrando un poco al mencionado debate, previo a emitir un criterio consciente, es necesario hacer referencia a ellas para as concluir en un criterio pertinente sobre lo mencionado. RECURSO.- Se define como el Acto procesal en cuya virtud la parte que se considera agraviada por una resolucin judicial pide su reforma o anulacin, total o parcial, sea al mismo juez o12 Suprema Corte de Justicia de la Nacin Mexicana, Primera Edicin, septiembre 2006, pg. 75 24

tribunal jerrquicamente superior

13

,

esta definicin crea el

entorno de un proceso o procedimiento previo con una resolucin en firme que afecte a una de las partes procesales, con ello se entiende que los recursos procedimentalmente referidos no tienen un carcter originario, sino que son de carcter impugnatorios de resoluciones procesales o

procedimentales. ACCIN.- Es definido por el Diccionario Jurdico Consultor Magno como la Facultad que corresponde a una persona para requerir la intervencin del Estado, a efecto de tutelar una pretensin jurdica material14; entrando en el anlisis de la definicin citada, el trmino accin indica el origen de un procedimiento, entendindose esto como el primer acto que se realiza para acceder a la tutela de algn procedimiento establecido para proteger cualquier tipo de derechos. La accin analizada desde el punto de vista procesal constitucional se definira como el derecho pblico para acceder a los rganos jurisdiccionales de tutela de derechos invocando la vulneracin de ellos para procurar su resarcimiento; a manera de conclusin sobre este ltimo punto, llego a la conclusin de que las Garantas

Jurisdiccionales dentro del ordenamiento Jurdico Ecuatoriano estn

13 Goldstein, Mabel, Diccionario Jurdico Consultor Magno, Edicin 2008 14 Goldstein, Mabel, Diccionario Jurdico Consultor Magno, Edicin 2008 25

correctamente establecida como Acciones, pues no son recursos en los trminos ya antes planteados. Las Garantas Jurisdiccionales en la Constitucin 2008 en vigencia se establecen y garantizan por la especialidad de la proteccin de derechos que ofrecen, lo que a criterio del investigador constituye una de las principales diferencias en relacin de las unas con las otras, y lo que se toma como base para establecer la siguiente clasificacin de Garantas Jurisdiccionales en el Ecuador:

GARANTA JURISDICCIONAL GENRICA: ACCIN DE PROTECCIN.Art. 88.- La accin de proteccin tendr por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitucin, y podr interponerse cuando exista una vulneracin de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pblica no judicial; contra polticas pblicas cuando supongan la privacin del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violacin proceda de una persona particular, si la violacin del derecho provoca dao grave, si presta servicios pblicos impropios, si acta por delegacin o concesin, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinacin, indefensin o discriminacin.26

La Accin de Proteccin dentro de la Constitucin de la Repblica 2008 se erige como la garanta jurisdiccional de Amparo de derechos vulnerados o amenazados, ya sea por autoridad pblica o por un particular cuando el afectado se encuentre en subordinacin, indefensin o discriminacin; como se aprecia de la lectura del Artculo transcrito la Accin de Proteccin es una Garanta Genrica de proteccin de derechos, pues en su concepcin no consta algn tipo de restricciones a su alcance o su especialidad, por ende es aplicable a todos los derechos consagrados en la constitucin e incluso de aquellos reconocidos por instrumentos internacionales reconocidos en el Ecuador siempre y cuando no estn protegidos por otra medio procesal idneo y eficaz, debiendo justificar esta ltima aseveracin en cuanto a las excepciones de admisibilidad de la Accin de Proteccin por la especialidad misma de las Garantas Jurisdiccionales que han sido Instituidas En la Doctrina Universal varios maestros se refieren a esta Garanta ya sea como Accin de Proteccin o como Amparo Constitucional pero todos ellos concuerdan en su finalidad, alcance y objetivos, Gonzalo Armienta Caldern define al Amparo como un instituto procesal y de control de constitucional, circunscrito al mbito de competencia de los rganos jurisdiccionales de uno de los poderes de la Unin. El Poder

27

Judicial.

15

; a este punto por ser de pertinencia al tema de anlisis de

la presente investigacin, es interesante hacer notar un cambio preciso y de gran importancia en torno a esta garanta jurisdiccional con la vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia, anteriormente con la Constitucin de 1998, el amparo constitucional se presentaba ante un Juez de lo Civil de la localidad donde se produce el dao o en su caso ante un juez penal en los das no laborables o feriados16,

en la

actualidad con la Constitucin 2008 en vigencia la Accin de Proteccin, como se analizar a profundidad posteriormente, se presentar ante cualquier juez de primera instancia de la localidad donde se produce el dao o donde el acto vulnerador de derechos produce sus efectos 17. Los orgenes de la Accin de Proteccin en el Ecuador se remontan al numeral 15 del Art. 28 de la Constitucin de 1967 la misma que mencionaba sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza el derecho de demandar el amparo jurisdiccional, sin perjuicio del deber que incumbe al poder pblico de velar por la Observancia de la Constitucin y las leyes, esta referencia la realiza el Jurista Manabita Dumar Iglesias15 Armienta Caldern, Gonzalo M.; Procesos y Procedimientos Constitucionales, La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional Estudios en Homenaje a Hctor FixZamudio en sus cincuenta aos como investigador del Derecho, Eduardo Ferrer MacGregor y Arturo Zaldvar Lelo de Larrea Coordinadores; Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Tomo 1 Teora General del Derecho Procesal Constitucional, Mxico 2008 16 Ley Orgnica de Control Constitucional derogada, Art. 47. 17 Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial 52 de fecha 22 de octubre del 2009 , Art. 6

28

Mata

18

; estas referencias nos muestran un alcance del gran progreso

jurdico que implica la vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia, pues con el solo hecho de establecer un Estado Constitucional de Derechos y Justicia hace necesario que todos los Jueces

Jurisdiccionales tenga que especializar sus conocimientos jurdicos en el Derecho Constitucional sin desmerecer ni descuidar la magistratura en la jurisdiccin ordinaria que pertenezcan, otorgndoles de esta manera el control difuso de la Constitucionalidad de los actos Pblicos Como lo manifiesta el Art. 88 de la Constitucin 2008 en vigencia citado anteriormente, al respecto de la Accin de Proteccin la norma constitucional menciona que procede contra todo acto de poder pblico lo cual ser analizado con ms detalle ms adelante, pero para efectos de hacer un anlisis sobre la Accin de Proteccin como Garanta Jurisdiccional, es necesario recalcar que la excepcin lgica a la generalidad antes manifestada referente a todos los actos de poder pblico es siempre y cuando el mencionado acto no puede ser resarcido en la jurisdiccin ordinaria, pues, la jurisdiccin constitucional es una va excepcional, que procede solo en caso de vulneraciones de derechos consagrados en la Constitucin que los instituye.

18 Iglesias Mata, Dumar; Amparo Constitucional y el Hbeas Data, Imprenta y Grfica Ramrez, Junio 2003 29

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ESPECIALES PARA LA ACCIN DE PROTECCIN El Art. 42 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece como requisitos para la presentacin de la accin de proteccin los siguientes requisitos: 1. Violacin de un derecho constitucional; Al ser la Accin de Proteccin una Garanta Jurisdiccional una forma del Garantismo y de defensa de los derechos fundamentales establecidos en la constitucin, como requisito sine qua non, debe hacerse alusin al mismo en la demanda de Garantas, aclarando que por disposicin del Art. 8 nm. 2 lit. c) de la Constitucin de la Repblica no ser necesario invocar el Artculo expreso que contiene el derecho vulnerado, ms sin embargo se deber describir los hechos de tal manera que demuestren la vulneracin de uno de ellos. 2. Accin u omisin de autoridad pblica o de un particular; Este requisito hace referencia a la necesidad de describir el acto o la omisin vulneradora de derechos fundamentales, para poder

establecer la legitimacin pasiva que se explicar ms adelante. 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. Las Garantas Jurisdiccionales, son mtodos excepcionales para proteccin exclusiva de los derechos fundamentales por ende, al momento de activar la Jurisdiccin Constitucional se debe hacer

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alusin a la necesidad de la Garanta para la proteccin del derecho, pues en caso de que exista otro mtodo especificado por normas ordinarias para su proteccin la Accin de Proteccin se vuelven inaplicable salvo que se explique la ineficacia de ese mtodo establecido y por ende se vea la necesidad de la Garanta Jurisdiccional.

GARANTA JURISDICCIONAL DE LIBERTAD AMBULATORIA

ACCIN DE HBEAS CORPUS Art. 89.- La accin de hbeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegtima, por orden de autoridad pblica o de cualquier persona, as como proteger la vida y la integridad fsica de las personas privadas de libertad. Inmediatamente de interpuesta la accin, la jueza o juez convocar a una audiencia que deber realizarse en las veinticuatro horas siguientes, en la que se deber presentar la orden de detencin con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenar la comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor pblico y31

de quien la haya dispuesto o provocado, segn el caso. De ser necesario, la audiencia se realizar en el lugar donde ocurra la privacin de libertad. La jueza o juez resolver dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalizacin de la audiencia. En caso de privacin ilegtima o arbitraria, se dispondr la libertad. La resolucin que ordene la libertad se cumplir de forma inmediata. En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondr la libertad de la vctima, su atencin integral y especializada, y la imposicin de medidas alternativas a la privacin de la libertad cuando fuera aplicable. Cuando la orden de privacin de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondr ante la Corte Provincial de Justicia. Siguiendo con el Anlisis de las Garantas Jurisdiccionales

establecidas en la Constitucin de la Repblica 2008, encontramos el Hbeas Corpus como una garanta dispuesta para resarcir la retencin ilegal, arbitraria e ilegitima de cualquier persona privada de su libertad, en la primera parte del siglo XIII, las expresiones habes corpus constituan una formula procesal civil que significaba sencillamente una orden para traer fsicamente a alguien ante un tribunal.

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Para analizar detenidamente esta Garanta es preciso citar el Art. 66 Nm. 14 y 29 de la Constitucin de la Repblica que se refiere a la libertad de movilidad y a la premisa de que todos los seres humanos nacen libres: 14. EI derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, as como a entrar y salir libremente del pas, cuyo ejercicio se regular de acuerdo con la ley. La prohibicin de salir del pas slo podr ser ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrn ser devueltas o expulsadas a un pas donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religin, nacionalidad, ideologa, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones polticas. Se prohbe la expulsin de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios debern ser singularizados. 29. Los derechos de libertad tambin incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibicin de la esclavitud, la explotacin, la servidumbre y el trfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. El Estado adoptar medidas de prevencin y erradicacin de la trata de personas, y de proteccin y reinsercin social de las vctimas de la trata y de otras formas de violacin de la libertad.

33

c) Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. d) Que ninguna persona pueda ser obligada a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.

El cambio radical en el Hbeas Corpus est en su procedimiento, con la anterior Constitucin 1998 el Alcalde de la localidad era la Autoridad encargada de otorgar o negar esta garanta Jurisdiccional, lo que ocasionaba cierta crtica de los juristas ecuatoriano puesto que, como se entender el Alcalde muchas veces no tena los conocimientos necesarios para resolver sobre este asunto puesto a su consideracin y terminaba delegando esta facultad a algn servidor de su gestin que por lo general era el Procurador Sndico de su Municipio; salvando esta crtica, la Constitucin 2008 en vigencia, le entrega esta facultad a los Jueces de Primera Instancia de la localidad donde se produce el confinamiento del individuo, pero sabiamente impone una excepcin para evitar abusos en la invocacin del mismo, de esta manera, cuando la detencin impugnada proceda de procesos judiciales, la autoridad que conoce el Hbeas Corpus sern los jueces de la Corte Provincial de Justicia, situacin que no ser de nuestro anlisis por cuanto este ltimo asunto referido no constituye una accin sino un recurso El Art. 89 al instituir la Accin de Hbeas Corpus, la propone contra detencin Arbitraria, Ilegal e Ilegtima, caractersticas que deben ser

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definidas para comprender el alcance de esta Garanta Jurisdiccional; as tenemos que al referirse a 1) Arbitrario, se refiere a que la orden de detencin no ha sido motivada conforme a derecho, y ha sido producto de la voluntad de un individuo fuera del derecho, quien en uso de actos violentos pretende confinar y privar del derechos a la libertad individual del ofendido; 2) Ilegal, en cuanto a esta caracterstica, se hace alusin a que, pese a la orden motivada, est ha sido emitida invocando artculos errneos o en su caso impertinentes en relacin a los hechos que motivan el acto, y por la situacin enunciada se produce la privacin de la libertad individual del ofendido; 3) Ilegitima, en este punto, el Hbeas Corpus procede an cuando la orden est motivada conforme a derecho y guarda fiel relacin con los hechos que la motivan, pero no ha sido emitida por la Autoridad a quien la ley o la misma Constitucin faculta para su expedicin; de las caractersticas antes mencionadas se vuelve a confirmar la tesis de que las Garantas Jurisdiccionales y los Derechos Fundamentales deben ser proclamados por una legislacin suprema que sobresalga sobre cualquier otra de ordenamiento jurdico vigente para prevenir o detener vulneraciones de Derechos.

El Artculo 43 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional19

menciona que el Hbeas Corpus como

protector de derechos enmarca: 1) La no privacin de la libertad en19 Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Asamblea Nacional, Registro Oficial No. 52 del 22de Octubre del 2009 35

forma ilegal, arbitraria o ilegtima, proteccin que incluye la garanta de que la detencin se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepcin de los casos de flagrancia; 2) La no afiliacin forzada, desterramiento o expatriacin del territorio nacional; 3) La no desaparicin forzosa; 4) La no tortura, trato cruel, inhumano o degradante; 5) A que, en caso de ser una persona extranjera, incluso antes de haber solicitado refugio o asilo poltico, no ser expulsada y devuelta al pas donde teme persecucin o donde peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad; 6) A no ser detenida por

deudas, excepto en el caso de pensiones alimenticias; 7) A la inmediata excarcelacin de la persona procesada o condenada, cuya libertad haya sido ordenada por una jueza o juez; 8) A la inmediata excarcelacin de la persona procesada cuando haya caducado la prisin preventiva por haber transcurrido seis meses en los delitos sancionados con prisin y de un ao en los delitos sancionados con reclusin; 9) A no ser incomunicada, o sometida a tratamientos vejatorios de su dignidad humana; 10) A ser puesta a disposicin del juez o tribunal competente inmediatamente y no ms tarde de las veinticuatro horas siguientes a su detencin.

Para tener una idea ms clara de esta garanta Jurisdiccional resulta interesante citar a Osvaldo Alfredo Gozani quien menciona que el Habeas Corpus tiene por finalidad preservar las libertades de la persona. Principalmente, protege la libertad personal contra

detenciones arbitrarias, pero manifiesta numerosas proyecciones en,36

por ejemplo, la discusin de temas menores como la internacin de personas; la salud de reclusos o interdictos; las restricciones, malos tratos o vejmenes que pueda sufrir el procesado, etctera. 20 GARANTA JURISDICCIONAL PARA LA INFORMACIN ACCIN DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Art. 91.- La accin de acceso a la informacin pblica tendr por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tcitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podr ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carcter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra

clasificacin de la informacin. El carcter reservado de la informacin deber ser declarado con

anterioridad a la peticin, por autoridad competente y de acuerdo con la ley Esta Garanta Jurisdiccional se estrena con la vigencia de la Constitucin 2008 en vigencia, pues anteriormente era una accin de orden legal ms no de orden Constitucional, en la actualidad an las disposiciones del procedimiento estn conceptualizadas en la Ley Orgnica de Acceso a la Informacin Pblica; para empezar a analizar

20 Gozani, Osvaldo Alfredo, El Derecho Procesal Constitucional y los Derechos Humanos (Vnculos y Autonomas), Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1995 37

esta garanta es necesario diferenciar el Derecho a la Informacin con el Acceso a la informacin Pblica debiendo partir de que no existe un concepto expreso sobre el Acceso a la Informacin, debiendo obtener ayuda de la Carta Universal de los Derechos Humanos, misma que menciona a esta garanta como mecanismo para atraer informacin, informar y ser informada; debiendo citar a Ernesto Villanueva, quien menciona como caracterstica de lo antes mencionado lo siguiente a) El derecho a atraerse informacin incluye las facultades de a) acceso a los archivos, registros y documentos pblicos, y, b) la decisin de que medio se lee, se escucha o se contempla; b) el Derecho a informar que incluye las a) libertades de expresin y de imprenta, b) el de constitucin de sociedades y empresas informativas; c) el derecho a ser informado incluye las facultades de a) recibir informacin objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carcter universal, o sea, que la informacin es para todas las personas sin exclusin alguna21; en el Ecuador, est garanta no solo complementa la labor periodstica de los medios de comunicacin para obtener de la fuente las noticias que difunden a su pblico en general, sino que se convierte adems en una herramienta eficaz para fomentar el Derecho de Participacin Ciudadana contenido en el Art. 61 de la Constitucin de la Repblica,

21 Villanueva Ernesto, Derecho de Acceso a la Informacin Pblica en Amrica latina; Instituto de Investigaciones Jurdicas, universidad Nacional Autnoma DE Mxico, Primera edicin 2003

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pues, se entiende que la Constitucin a ms de proclamar derechos, delimita el poder de los Actos Pblicos y los conmina al ejercicio de la administracin pblica para la proteccin eficaz de los derechos22

,

partiendo de esta premisa, cuando la informacin solicitada por cualquier persona de forma individual o de forma colectiva como as lo precisan los principios de Proteccin de Derechos y el ejercicio de los Derechos de Participacin Ciudadana contenidos en los Arts. 61 y 95 de la Constitucin de la Repblica, La Accin Constitucional de Acceso a la Informacin Pblica obliga a la Entidad Pblica o Privada con administracin de servicios pblicos la entrega inmediata de la informacin negada.

Esta Garanta procede cuando se ha mancillado el derecho a obtener la informacin de las entidades estatales estipuladas en el Art. 225 de la Constitucin de la Repblica; los derechos protegidos en su esencia son los establecidos en el Art. 18 de la Constitucin; Humberto Nogueira Alcal menciona que El Derecho a la informacin en el contexto americano se encuadra por las respectivas disposiciones constitucionales, La Convencin Americana de Derechos Humano o Pacto de San Jos de Costa Rica y las legislaciones complementarias internas de cada Estado. El derecho a la informacin constituye as un complejo de derechos que dicen tener relacin tanto con el sujeto que22 Constitucin de la Repblica 2008, Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pblicos y las personas que acten en virtud de una potestad estatal ejercern solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitucin y la ley. Tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin.

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informa (informador) como con quien recibe ducha informacin (Informado)23

; en el Ecuador el Acceso a la Informacin que generen

las Instituciones Pblicas es s obligatorio para todas ellas a excepcin de aquella que ha sido declarada con carcter reservado con anterioridad al requerimiento, o en caso de asuntos relacionados con la seguridad del Estado, uno de Instituciones encargadas de velar de manera constante y progresiva el acceso a este derecho es la Defensora del Pueblo.

GARANTA JURISDICCIONAL PARA LA PROTECCIN DE LA INTIMIDAD PERSONAL DE LOS INDIVIDUOS. ACCIN DE HBEAS DATA Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos,

23 Nogueira Alcal Humberto, El derecho la Informacin en el mbito del derechos constitucional comparado en Iberoamrica y Estados Unidos; Derecho a la Informacin y Derechos Humano; Coordinadores Carpizo, Jorge Carbonell, Miguel; Instituto de Investigaciones Jurdicas, universidad Nacional Autnoma DE Mxico, 2000

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su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn difundir la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr demandar por los perjuicios ocasionados.

El derecho a la reserva personal es el principal derecho protegido por esta garanta jurisdiccional, mismo que se refiere al derecho a guardar reserva sobre sus convicciones; disponiendo adems que nadie podr ser obligado a declarar sobre las mismas y en ningn caso se podr exigir o utilizar sin autorizacin del titular o de sus legtimos representantes, la informacin personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiacin o pensamiento poltico; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atencin

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mdica; esta Garanta dirigida a la proteccin de lo antes mencionado tiene el alcance de la prohibicin de difusin en caso de publicidad de la misma y de correccin en los casos en que la informacin difundida es errnea, Gonzalo Armienta Caldern afirma que se trata de un medio de control contra los autoritarismos, y ms cuando se trata de salvaguardar aquellos derechos relativos a datos que son de entera importancia para los gobernados, cuyos principios se asientan en el derecho a la intimidad24

, con ello y as definida el Hbeas Corpus

constituye una Garanta por excelencia buscando con ello proteger el uso abuso de la informacin personal para fines no autorizados e incluso en ocasiones prohibidos por la ley. La Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional define el mbito de accin de sta garanta jurisdiccional de la siguiente manera: 1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que consten en entidades pblicas o estn en poder de personas naturales o jurdicas privadas o estn en poder de personas naturales o jurdicas privadas.

24 Armienta Caldern, Gonzalo M.; Procesos y Procedimientos Constitucionales, La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional Estudios en Homenaje a Hctor FixZamudio en sus cincuenta aos como investigador del Derecho, Eduardo Ferrer MacGregor y Arturo Zaldvar Lelo de Larrea Coordinadores; Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Tomo 1 Teora General del Derecho Procesal Constitucional, Mxico 2008

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2. Cuando se niega la solicitud de actualizacin, rectificacin, eliminacin o anulacin de datos que fueren errneos o afecten sus derechos. 3. Cuando se da un uso de la informacin personal que viole un derecho constitucional, sin autorizacin expresa, salvo cuando existe orden de jueza o juez competente. GARANTA JURISDICCIONAL DE SEGURIDAD JURDICA ACCIN POR INCUMPLIMIENTO.Art. 93.- La accin por incumplimiento tendr por objeto garantizar la aplicacin de las normas que integran el sistema jurdico, as como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de Derechos Humanos, cuando la norma o decisin cuyo

cumplimiento se persigue contenga una obligacin de hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La accin se interpondr ante la Corte Constitucional.

Uno de los Derechos esenciales para el correcto desenvolvimiento de la vida jurdica de un Estado, es sin duda aquel que proteja el cumplimiento de normas jurdicas expresa cuando estn expedidas por los rganos estatales competentes y han sido productos del proceso establecido por una norma superior para su promulgacin y vigencia; de esta forma el Derecho a la Seguridad Jurdica toma un rol importante en el Ecuador, pues surte como resultado de la necesidad43

de garantizar el cumplimiento expreso de normas y resoluciones para procurar el prevalencimiento de la Justicia que tambin proclama el Ecuador en el Art. 1 de la Constitucin 2008 en vigencia. Esta Garanta Jurisdiccional es nueva en el Ecuador y su descripcin dispone como requisitos para su procedencia que sea entable por incumplimiento de normas, sentencias o informes de entidades nacionales o internacionales siempre que conlleven la obligacin de hacer o no hacer algo; vale la pena recalcar, que la seguridad jurdica de un estado incide directamente en la inversin de compaas dentro del mismo, puesto que propenden a que se encuentran en igualdad de condiciones con todos las dems compaas del Estado, misma que su jurisdiccin no recae en los Jueces de Primera Instancia sino en los Jueces de la Corte Constitucional del Ecuador, en consecuencia, la accin de incumplimiento comprende dos etapas, la administrativa que se tramita ante la misma instancia que responsable del cumplimiento de la resolucin, orden o informe obligatorio y la jurisdiccional que debe ser presentada ante la Corte Constitucional siguiendo el trmite establecido para el efecto; en consecuencia, el incumplimiento de las normas del ordenamiento jurdico y de las obligaciones que de l se derivan, puede ser subsanado por dos vas: la administrativa con intervencin de la misma instancia y la jurisdiccional con actuacin de la Corte Constitucional mediante la Garanta Jurisdiccional de Accin por Incumplimiento, la cual no defiende las normas, sino la eficacia de ellas, entendindose como ello la satisfaccin o realizacin de las

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finalidades u objetivos sociales o polticos perseguidos por el legislador, Elpresupuesto

de esta concepcin descansa en la idea de que el

fenmeno normativo siempre tiene una causa: las normas, en principio, no se dictan sin razn; las regulaciones jurdicas no son sino el instrumento resultante de una determinada ideologa o visin poltica sobre la sociedad, puesto que en s es lo que interesa a los individuos y sobre donde recae la tesis del derecho a la Seguridad Jurdica contenido en el Art. 82 de la Constitucin de la Repblica. CAUSALES DE INADMISIN DE LA ACCIN POR

INCUMPLIMIENTO Una vez delimitado la finalidad de la Accin por Incumplimiento, se entiende de forma automtica los requisitos de admisin, pero el Art. 56 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control

Constitucional establece las siguientes causas de inadmisin:

1) Si la accin es interpuesta para proteger derechos que puedan ser garantizados mediante otra garanta jurisdiccional.

Este requisito genrico para todas las Garantas Jurisdiccionales se refiere a la necesidad de no desviar el objetivo garantista de la Accin por Incumplimiento, puesto que, existen leyes ordinarias que promulgan procedimientos para ejecucin de sentencias, por ende, en caso de presentar una accin de ste tipo, en la demanda de Garantas

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es necesario aseverar que no existe otro medio procesal para la ejecucin de la misma. 2. Si se trata de omisiones de mandatos constitucionales. Esto en referencia a que los mandatos constitucionales no constitucin sentencia ejecutoriadas, por ende, son disposiciones sustantivas que si bien es cierto contienen una obligacin especfica, no obliga a nadie en particular a cumplirla de forma especfica.

3. Si existe otro mecanismo judicial para lograr el cumplimiento de la norma, sentencia, decisin o informe, salvo en los casos en los cuales, de no admitirse la accin por incumplimiento, se provoque un perjuicio grave e inminente para el accionante. Al igual que en la causal 1, se entiende la necesidad de evitar el abuso de la Garantas Jurisdiccionales para proteger asuntos de los cuales existen procedimientos establecidos en leyes ordinarias, salvo la excepcin de que se demuestre del dao inminente en caso de no admitirse la misma.

4. Si no se cumplen los requisitos de la demanda. Los requisitos de la demanda para la Accin por Incumplimiento estn detallados en el Artculo 55 de la Ley Orgnica e Garantas

Jurisdiccionales y Control Constitucional y son: a) Nombre completo de la persona accionante. (Legitimacin Activa)

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b) Determinacin de la norma, sentencia o informe del que se solicita su cumplimiento, con sealamiento de la obligacin clara, expresa y exigible que se requiere cumplir. c) Identificacin de la persona, natural o jurdica, pblica o privada de quien se exige el cumplimiento. (Legitimacin Pasiva) 4. Prueba del reclamo previo. 5. Declaracin de no haber presentado otra demanda en contra de las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones y con la misma pretensin. 6. Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida. GARANTA JURISDICCIONAL PROCESAL ACCIN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIN La accin extraordinaria de proteccin proceder contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por accin u omisin derechos reconocidos en la Constitucin, y se interpondr ante la Corte Constitucional. El recurso proceder cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del trmino legal, a menos que la falta de interposicin de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.

Esta Garanta Jurisdiccional tambin resulta novel en el ordenamiento jurdico ecuatoriano, y surte de la necesidad de separar la Accin de47

Proteccin o Amparo Constitucional de las violaciones resultantes de procesos judiciales, entendido esto en el fundamento, de que la Accin de Proteccin de Derechos procede contra vulneraciones que no tienen mecanismos de proteccin en la va ordinaria por lo que nace como garanta esencial para el garantismo constitucional; ante ello

empezaron debates y discusiones que dieron como resultado una proteccin extraordinaria, refirindose con ello a que no busca la proteccin de derechos primaria, sino la proteccin de derechos

derivada de procesos judiciales, siendo esta premisa la acogi la Asamblea Constituyente de Montecristi que dio paso a que en el Art. 94 de la Constitucin de la Repblica del 2008 en vigencia se fijar la Accin Extraordinaria de Proteccin. Como resultado de lo expuesto en lneas anteriores, al tener el carcter de extraordinario se implant la necesidad de que sea conocida por jueces que apliquen el control abstracto de la constitucionalidad, por ello, la Constitucin de la Repblica otorga esta importante misin a la Corte Constitucional, debiendo adems sealar que la violacin de las normas constitucionales y de sus garantas, al da de hoy, se encuentran tambin sometidas a control a travs de organismos de justicia supranacionales como, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ya ha condenado varias veces al Ecuador por la violacin de los Derechos Humanos y de las garantas

constitucionales que sus jueces y magistrados no observan, causando con ello la obligacin del Estado de pagar millonarias indemnizaciones

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a los perjudicados. Hoy, en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, esa ser una de las tareas fundamentales de la Corte Constitucional: evitar que el Ecuador siga siendo humillado en cortes internacionales como uno de los ejemplos de lo que no hay que hacer, de lo indebido. Este recurso permitir emerger un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a la Constitucin de la Repblica, lo cual, visto desde la perspectiva poltica y jurdica no solo es mantener la institucin procesal de la cosa juzgada, sino dar un salto cualitativo a un Estado nacional que respeta a los ciudadanos, a las leyes y a los derechos. ADMISIN DE LA ACCIN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIN El Art. 62 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece como requisitos de admisin: 1) La presentacin ante la judicatura, sala o tribunal que dict la decisin definitiva; ste ordenar notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un trmino mximo de cinco das. La disposicin se refiere a que la Accin se presentar ante el Juez de Primera Instancia, sala o tribunal de segunda instancia que emita la decisin definitiva, siendo sta no solo referida a las Sentencias sino tambin a autos que pongan fin a procesos o procedimientos. 2) La sala de admisin en el trmino de diez das deber verificar lo siguiente:

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a) Que exista un argumento claro sobre el derecho violado y la relacin directa e inmediata, por accin u omisin de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso; Que el Derecho que se pretenda amparar por esta Garanta Jurisdiccional no sea solo aquel que motiv la Accin originaria, sino que sea un derecho violado por la Autoridad (Judicial) dentro del proceso. b) Que el recurrente justifique argumentadamente, la relevancia constitucional del problema jurdico y de la pretensin; Entendiendo como tal, que sea necesario el pronunciamiento de la Corte Constitucional por tratarse de algn asunto que contrare directamente los derechos y principios constitucionales y que su pretensin sea encaminada a corregir tal des variacin.

c) Que el fundamento de la accin no se agote solamente en la consideracin de lo injusto o equivocado de la sentencia; Siendo este un punto esencial, debe el accionante demostrar la vulneracin del derecho constitucional en el proceso, ms no ya sobre la vulneracin del derecho originario, lo que se configura como la principal diferencia tomando como punto de comparacin el Recurso de Casacin, al caso que nos compete, la accin extraordinaria de proteccin se erige contra vulneraciones de derechos comentados durante el proceso,

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d) Que el fundamento de la accin no se sustente en la falta de aplicacin o errnea aplicacin de la ley; Eso es referencia a que la Accin Extraordinaria de Proteccin no es una forma de Garantismo de la ley, sino de la Constitucin.

e) Que el fundamento de la accin no se refiera a la apreciacin de la prueba por parte de la jueza o juez; f) Que la accin se haya presentado dentro del trmino establecido en el artculo 60 de esta ley; g) Que la accin no se plantee contra decisiones del Tribunal Contencioso Electoral durante procesos electorales; y, h) Que el admitir un recurso extraordinario de proteccin permita solventar una violacin grave de derechos, establecer

precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional. Si declara la inadmisibilidad, archivar la causa y devolver el expediente a la jueza, juez o tribunal que dict la providencia y dicha declaracin no ser susceptible de apelacin; si la declara admisible se proceder al sorteo para designar a la jueza o juez ponente, quien sin ms trmite elaborar y remitir el proyecto de sentencia, al pleno para su conocimiento y decisin.

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La admisin de la accin no suspende los efectos del auto o sentencia objeto de la accin. Esta identificacin incluir una argumentacin clara sobre el derecho y la relacin directa e inmediata, por accin u omisin.

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CAPITULO 3

PROCEDIMIENTO

CONSTITUCIONAL

DE

LAS

GARANTAS

JURISDICCIONALES ECUATORIANAS A manera de Introduccin, en la doctrina internacional se han entablado varias discusiones en torno a la rama del derecho sobre la cual se debe de reconocer al procedimiento de las Garantas Jurisdiccionales o Procedimiento Constitucional. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin mexicana afirma que la doctrina de la teora general del proceso involucra a la Accin, normalmente abstracta (analizada en el captulo 1 de la presente investigacin); la jurisdiccin, conferida a determinados rganos jurisdiccionales; y el proceso, caracterizado segn cada legislacin, puesto que no en todos los pases existen los mismos medios de control constitucional25; tomando sta premisa como vlida por la coherencia misma de su contenido analizaremos estas caractersticas en el presente captulo. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin mexicana afirma que la doctrina de la teora general del proceso involucra a la Accin, normalmente abstracta (analizada en el captulo 1 de la presente investigacin); la jurisdiccin, conferida a

determinados rganos jurisdiccionales; y el proceso, caracterizado segn cada legislacin, puesto que no en todos los pases existen los

25 Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Derecho Procesal y Derecho Constitucional Procesal; Mxico, 2006, pgina 35

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mismos medios de control constitucional26; tomando sta premisa como vlida por la coherencia misma de su contenido analizaremos estas caractersticas en el presente captulo; as existen 3 teoras diferentes enmarcadas de la siguiente manera: COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL.- Sobre esta teora, los autores se manifiestan considerando que el procedimiento constitucional de las garantas Jurisdiccionales pertenecen a la Rama del Derecho Constitucional, basndose en la premisa de que los Derechos que protegen son promulgados por la constitucin, y las acciones o garantas para la proteccin de los mismos, son consideradas tambin en la norma suprema, por ello, resulta invlido referir a que las Garantas Jurisdiccionales pertenecen a otra rama del derecho, pues como se explica, tiene sus orgenes en la Constitucin y por ende pertenece a ella, Jos Julio Fernndez Rodrguez en su trabajo denominado Reflexiones sobre alguna peculiaridades del Proceso Constitucional refiere a que el Derecho Procesal

Constitucional cientficamente hablando, se integra en la materia denominada justicia o jurisdiccin constitucional, materia que, a su vez, conforma un sector del derecho constitucional. De esta forma, entendemos que la naturaleza del derecho procesal constitucional lo

26 Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Derecho Procesal y Derecho Constitucional Procesal; Mxico, 2006, pgina 35

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sita en el derecho constitucional antes que en el derecho procesal 27, los autores concordantes con esta teora manifiestan COMO PARTE DEL DERECHO CONSTITUCIONAL PROCESAL. Al referirse a esta premisa, los autores manifiestan, que si bien es cierto las Garantas Jurisdiccionales tienen como origen la Constitucin en s, sta en su estructura proclama derechos e instituye el ordenamiento estatal y jurdico del Estado, en ese sentido, no es vlido incluir el proceso de las garantas jurisdiccionales dentro de la Rama Constitucional, pues es ajena e su contenido a las ideologas de la misma; mas sin embargo, tampoco es vlido retirarle el rango constitucional con el que nacen, por ende, propone adherirla a lo que han llamado Derecho Constitucional Procesal, fijando con ello una derivacin del Derecho Constitucional encuadrado al anlisis de los procedimientos necesarios para desarrollar los principios, deberes, derechos y obligaciones derivadas directamente de todo lo inherente a la Constitucin COMO PARTE DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Jorge Zavala Egas afirma que el Derecho Procesal Constitucional, se encarga de regular el proceso cuyo objeto es el derecho

27 Fernndez Rodrguez, Jos Julio, Reflexiones sobre algunas peculiaridades del Derecho Procesal Constitucional; Procesos y Procedimientos Constitucionales, La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional Estudios en Homenaje a Hctor FixZamudio en sus cincuenta aos como investigador del Derecho, Eduardo Ferrer MacGregor y Arturo Zaldvar Lelo de Larrea Coordinadores; Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Tomo 1 Teora General del Derecho Procesal Constitucional, Mxico 2008

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constitucional28; con ello estableciendo doctrinariamente que el procedimiento constitucional es una rama no constitucional que se encarga del estudio del proceso de las Garantas Jurisdiccionales y dems Procedimientos establecidos en la Constitucin, siendo este pensamiento el que acojo, por considerarlo prudente, y teniendo como antecedentes que el procedimiento expreso no est considerado en la misma Constitucin, por ello, y al estar considerado en una norma de inferior jerarqua no considero vlido darle el mismo rango, puesto que, no lo constituye un poder constituyente sino un constituido, es decir, la ley ordinaria que establece el procedimiento es expedida por una asamblea nacional, misma que a su vez es constituida por la Constitucin, ms no por ella misma, afirmacin que la hago dejando en claro que, los derechos que protegen si son de Rango Constitucional y por ende superior a cualquier otros amparados por leyes subordinadas; no descartando con ello la existencia de un Derecho Constitucional Procesal, para ello vale citar una vez ms a Jorge Zavala Egas quien menciona que El Derecho Constitucional Procesal es el que estudia determinadas Garantas Procesales Penales, Civiles, Administrativas como la Tutela Judicial Efectiva, El Debido Proceso, El Derecho a la Defensa, el Principio de Legalidad y de Proporcionalidad, la suspensin del acto administrativo impugnado,

28 Zavala Egas Jorge, Apuntes sobre Neo constitucionalismo y Ponderacin, Accinde Inconstitucionalidad y Proceso Constitucional 2009 pg. 40

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el juez predeterminado, etc.

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, refirindose con ellos a mi criterio, de

forma ineludible a los derechos inherentes a los procesos, es decir, son Derechos Fundamentales de establecidos en norma en originaria o

(constitucin)

cumplimiento

obligatorio

procesos

procedimientos establecidos por leyes ordinarias. JURISDICCIN CONSTITUCIONAL Considero como definicin vlida de Jurisdiccin Constitucional, que es el poder de administrar justicia que recae en los jueces establecidos en el procedimiento expreso para las garantas de proteccin de Derechos Humanos y fundamentales, y de esta manera emitir un criterio sobre la proteccin o no de las vulneraciones denunciadas. La Jurisdiccin Constitucional es una de las premisas de ms importancia en el Derecho Procesal Constitucional de todos los pases, pues de su efectividad depende el cumplimiento del Garantismo de los Derechos Proclamados en las diversas Constituciones del mundo, La jurisdiccin constitucional es privativa de los rganos especializados en resolver asuntos derivados de la interpretacin y aplicacin de los preceptos constitucionales30

; en lo referente al Ecuador, el Art. 7 de la Ley

Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional establece que la Jurisdiccin en materia de Garantas Jurisdiccionales

29 Zavala Egas Jorge, Apuntes sobre Neo constitucionalismo y Ponderacin, Accinde Inconstitucionalidad y Proceso Constitucional 2009 pg. 40 y 41

30 Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Derecho Procesal y Derecho Constitucional Procesal; Mxico, 2006, pgina 22 57

de Derechos Fundamentales recae en los Jueces de Primera Instancia del Pas. Dentro de la Jurisdiccin Constitucional ya definida en lneas anteriores se entiende un control sobre la Constitucionalidad de las normas, referidas a su no contradiccin, amenaza o vulneracin de los preceptos en ella contenida, en vista de ello, surge la necesidad de la defensa de la Constitucin, lo que los tratadistas constitucionales han definido como los Controles de la Constitucionalidad, derivndose ello en los siguientes: CONTROL ABSTRACTO DE LA CONSTITUCIN.- Sobre este control, la Jurisdiccin Constitucional recae en la Corte Constitucional instituida en el Art. 429 de la Constitucin, con las competencias que le otorga el Art. 436 de misma la norma suprema, el Control Abstracto se refiere al control de todo lo inherente al mbito constitucional pero desde el un punto de vista general, comprendiendo a este control, la inconstitucionalidad de las leyes, la emanacin de jurisprudencia vinculante constitucional, la constitucionalidad de los actos emanados por los Poderes del Estado, entre otros.

El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurdico a travs de la identificacin y la eliminacin de las incompatibilidades normativas,

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por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las dems disposiciones que integran el sistema jurdico31. CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIN.- Referido de esta manera al Control concreto que se realiza por los casos puestos a consideracin de los Jueces Constitucionales, queriendo mencionar con ello, a los casos individuales de amenazas o vulneracin de derechos fundamentales puestos a consideracin de la Jurisdiccin Constitucional, que como se dijo anteriormente, recae en los Jueces de Primera Instancia de la Funcin Judicial, activados por la Accin Constitucional para que se les provea una Pretensin Constitucional. El control concreto tiene como finalidad garantizar la constitucionalidad de la aplicacin de las disposiciones jurdicas dentro de los procesos judiciales. Los jueces aplicarn las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarqua. En las decisiones no se podr restringir, menoscabar o inobservar su contenido. 32 ACCIN CONSTITUCIONAL

Ivn Escobar Fornos menciona que la accin constitucional es el derecho pblico concedido por la Constitucin y la Ley de Amparo para

31 Art. 74 Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial No. 52 del Jueves 22 de Octubre del 2009 32 Art. 141 Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Registro Oficial No. 52 del 22 de Octubre del 2009

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poner en movimiento la jurisdiccin Constitucional por alegarse que se ha infringido la Constitucin por ley, decreto, reglamento, acto, accin u omisin y que puede o no puede prosperar segn se acredite o no la Violacin de la Constitucin o de los derechos y garantas consagrados en ella"33

, en virtud de ella, se inician las garantas Jurisdiccionales

estudiadas en el captulo anterior y por la cual se desarrolla la Jurisdiccin Constitucional, pues en el caso concreto del Ecuador activa los mecanismos establecidos en la Constitucin (Art. 86) y los propios de cada garanta invocada en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. LA PRETENSIN CONSTITUCIONAL, no es ms que la finalidad de la Accin Constitucional, se enmarca objetivamente en proteger el derecho ante amenazas o en la reparacin integral de los derechos fundamentales o garantas establecidas en la Constitucin.

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL La competencia Constitucional es la medida dentro de la cual, los jueces investidos con la calidad de Jueces Constitucionales pueden hacer uso de la potestad de juzgar y ejecutar los juzgados en razn del territorio, la definicin general de competencia en el mbito procesal,33 Escobar Fornos, Ivn; Procesos y Procedimientos Constitucionales, La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional Estudios en Homenaje a Hctor Fix-Zamudio en sus cincuenta aos como investigador del Derecho, Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo Zaldvar Lelo de Larrea Coordinadores; Instituto Mexicano de Derecho Procesal Constitucional, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Tomo 1 Teora General del Derecho Procesal Constitucional, Mxico 2008, pg. 428

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ampara adems a la materia definida como el rea procesal a la que pertenece, pero al referirnos de Competencia Constitucional, al ser sta una potestad otorgada por la Constitucin la materia siempre ser la Constitucional; dentro de la Competencia Constitucional Ecuatoriana, es preciso resaltar lo relacionado al Fuero y a la Competencia Constitucional por el Territorio, lo cual ser analizado en el captulo posterior. En el Ecuador la Jurisdiccin Constitucional est organizada de la siguiente forma:

1. LOS JUZGADOS DE PRIMER NIVEL. Compete a las juezas y jueces de primer nivel conocer y resolver, en primera instancia, la accin de proteccin, hbeas corpus, hbeas data, acceso a la informacin pblica, peticin de medidas cautelares; y ejercer control concreto en los trminos establecidos en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional.

2. LAS CORTES PROVINCIALES. Compete a las Cortes Provinciales Conocer y resolver los recursos de apelacin que se interpongan en contra de los autos y las sentencias de las juezas y jueces de instancia respecto de las acciones de proteccin, hbeas corpus, hbeas data y accin de acceso a la informacin; Conocer las acciones de hbeas corpus en los casos de fuero y de rdenes de privacin de libertad dictadas por jueza o juez61

penal de primera instancia; y Ejercer el control concreto de constitucionalidad en los trminos previstos en la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional. 3. LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. 1. Conocer y resolver los recursos de apelacin de las