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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
HERNÁN CARBAJAL LINARES
Lima Perú 2013
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
2
En los estados de derecho, los gobiernos de turno con la finalidad de garantizar el cumplimiento de sus
obligaciones que éstas contraen en representación del estado, como la deuda externa, la defensa nacional
interna y externa, administración de justicia, salud, educación, vivienda, y otros debe de recurrir a la
obtención de recursos financieros, los mismos que son establecidos anualmente a través de los
presupuestos públicos anuales.
Para ello, en uso de su poder de imperio, mediante la potestad tributaria señalada en la constitución, de
crear, derogar, suprimir o exonerar tributos con ciertas limitaciones representada por los principios del
derecho tributario como legalidad, no confiscatoriedad, igualdad y respeto a los derechos humanos. Esta
potestad es ejercida por el Congreso de la República y ésta a su vez puede ser delegada al Poder
Ejecutivo, asimismo ejercen esta potestad los Gobiernos Locales y últimamente por la Ley que reforma la
constitución los Gobiernos Regionales.
Debemos señalar que en la actualidad la fuente de financiamiento principal es la recaudación tributaria que
representa un 98% y la emisión de bonos soberanos en un 2%. Para garantizar la recaudación de tributos
internos, el estado ha creado a la Superintendencia Nacional de Administración, Tributaria, además la ha
dotado de facultades excepcionales como recaudación, determinación y sanción con el apoyo de ser
necesario de las Fuerzas dei Orden y el-Ministerio Público.
La Administración Tributaria, es la entidad pública de mayor importancia en el Perú y la tercera de prestigio.
En América. Latina, ésta institución con la ayuda de la informática y los mecanismos de fiscalización están
enfrentando, la informalidad y con eficacia y eficiencia viene garantizando la recaudación de los tributos
internos.
Por otro lado, se ha llevado a cabo en el Perú dos reformas tributarias una en 1993 y la otra después de
diez años en el 2003 que ha tenido como finalidad simplificar y ser más justo el Sistema Tributario Nacional
conformado por impuestos, contribuciones y tasas, los más importantes es el Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo (69% de la recaudación), Impuesto a la Renta (19% de la recaudación), y.
Otros.
Para lograr el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de las personas naturales y
jurídicas domiciliadas y no domiciliadas se hace necesario difundir las diferentes normas tributarias y ser de
conocimiento para quienes tibien un papel importante en el desarrollo empresarial, las áreas profesionales
de administración, contabilidad y economía, razón por la cual el presente manual pretende cumplir este
papel dando a conocer el rol que cumple la Administración Tributaria en. el país, difundir sus facultades,
aspectos generales de Los tributos más importantes, incluso los tributos municipales y otras contribuciones
más importantes como ESSALUD, ONP, SENCICO y otros.
PRESENTACIÓN
3
El propósito de este material instructivo es brindarte la información y orientación adecuada en el estudio de
las diferentes unidades que comprende el curso de Administración Tributaria, que te conduzcan al logro de
un óptimo aprendizaje.
El curso te presentara retos y algunas veces sentirás que es un poco difícil. Para ello puedes recurrir a tu
profesor, coordinador asignado, a las normas y jurisprudencias e inclusive a las páginas Web de las
diferentes instituciones públicas que se señalan en cada unidad, a fin de que te permitan absolver tus dudas
e inquietudes.
El presente material instructivo tiene como objetivo que, al finalizar su estudio, estén en condiciones de:
Identificar la naturaleza de la Tributación y su desempeño en la actividad humana.
Conocer el Sistema Tributario Nacional.
Conocer el Código Tributario, norma marco que regula todos los tributos a nivel nacional.
Conocer a la Administración Tributaria (SUNAT) órgano encargado de administrar los tributos
internos como relacionados al comercio exterior por parte del Gobierno Central.
Conocer los principales tributos que administra la SUNAT que financian las principales actividades
del Estado.
Identificar las infracciones y sanciones tributarias, así como delitos que regula la Ley Penal
Tributaria.
Conocer los procedimientos contenciosos y no contenciosos.
Conocer los principales tributos que administran los Gobiernos Locales.
Para lograr estos objetivos, es importante que tomes conciencia de la importancia que tiene en el quehacer
diario y en las decisiones de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y
sociedades que regulan la Ley General de Sociedades; así como la importancia en tu formación profesional
de Administración, Contabilidad, Gestión Pública y Economía.
Espero que todo el curso te sea útil, lo encuentres agradable y te ayude a disponer de mayores
conocimientos y habilidades que te permitan continuar mejorando tu desempeño como estudiante y puedas
desenvolverte con mayor profesionalismo en tu quehacer diario.
Los Fundamentos de Tributación se ocupan de los principios e Instituciones del Derecho Tributario
Nacional, los Recursos Públicos, la relación entre el Acreedor Tributario y el Deudor Tributario, referido al
Tributo, la Obligación Tributaria, la Administración Tributaria y los Administrados, Los Procedimientos
Tributarios, las Infracciones, Sanciones Tributarias y la Ley Penal Tributaria.
El presente manual Auto instructivo trata primordialmente, del conocimiento y aplicación de los principios
constitucionales tributarios e instituciones que regulan la relación entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo de
la Obligación Tributaria y la aplicación de las sanciones por infracciones tributarias contenidas en el Código
Tributario.
INTRODUCCIÓN
4
Conocer la Organización de la Administración Tributaria y calificar si la determinación de la deuda tributaria
fiscalizada por el Acreedor Tributario, han cumplido con las formalidades contenidas en las normas vigentes,
así como verificar y comprobar si las sanciones aplicadas cumplen con las normas del Código Tributario.
A través del contenido de esta asignatura se presentan los métodos, técnicas y procedimientos que se usan
para apreciar la relevancia de los tributos, el nacimiento del tributo, el nacimiento de la obligación tributaria y
el nacimiento de la exigibiiidad de la obligación tributaria. Derechos y Obligaciones de la Administración
Tributaria y los Administrados, como las infracciones y Sanciones Tributarias tipificadas en el Código
Tributario, al igual que los Ilícitos Tributarios contenidos en la Ley Penal Tributaria.
Además se incluyen ejercicios de autoconocimiento, el resumen de los aspectos puntuales de las lecciones
o de la unidad, actividades de auto aprendizaje, la autoevaluación con su correspondiente solucionarlo, un
glosario de términos relevantes y la bibliografía especializada.
OBJETIVO GENERAL
Desarrollar los conocimientos generales de los participantes acerca del sistema tributario nacional que
permitan el desarrollo posterior de sus competencias para el desempeño de la profesión.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El alumno del curso de Administración Tributaria demuestra las siguientes competencias técnicas:
Reconoce y se ubica dentro del marco de los deberes y derechos de los ciudadanos y su rol frente
al Estado.
Desempeña sus labores profesionales sobre la base de una comprensión del rol que le toca cumplir,
dentro del Sistema Tributario Nacional.
Emplea correctamente los conceptos propios del marco jurídico tributario constitucional.
Se desenvuelve eficientemente dentro de los principios aplicables a la Tributación.
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo uso de sus habilidades
de investigación y de los recursos de información disponibles.
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PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN.
OBJETIVOS GENERALES
I. “SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL”, “EL CÓDIGO TRIBUTARIO”
1.1 Ciudadanía y Estado.
1.2 La naturaleza de la actividad financiera del Estado.
1.3 Tributación y objetivos estratégicos. Derecho Constitucional Tributario
1.4 Principios constitucionales aplicables a la tributación.
1.5 El Sistema Tributario Peruano y Principios del Sistema Tributario Peruano.
1.6 Principios Generales, y Acreedor y Deudor Tributario.
1.7 Nacimiento, Obligación y Exigibilidad de la Obligación Tributaria.
1.8 Transmisión y Extinción de la Obligación Tributaria
1.9 Componentes y Aactualización de la Deuda Tributaria.
1.10 Fraccionamiento y Aplazamiento.
II. “LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SUS FACULTADES”
2.1 La Administración Tributaria del Estado.
2.2 La Administración Tributaria de Tributos Internos y Aduaneros.
2.3 Facultad de Recaudación y Cobranza.
2.4 Facultad de Determinación y Fiscalización.
2.5 Facultad Sancionadora.
2.6 Derechos y Obligaciones de los Administrados.
2.7 Registro Único de Contribuyente (RUC)
2.8 Reglamento de Comprobantes de Pago.
2.9 Otros Entres Tributarios.
III “IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT”
3.1 Impuesto a la Renta.
3.2 Rentas de Personas Naturales.
3.3 Rentas de Tercera Categoría.
3.4 RER – Régimen Especial de Renta.
3.5 Nuevo Régimen Único Simplificado.
3.6 IGV – Impuesto General a las Ventas.
3.7 ISC– Impuesto Selectivo al Consumo.
3.8 Régimen de Retenciones.
3.9 Régimen de Detracciones.
3.10 Régimen de Percepciones.
3.11 Bancarización y Medios de Pago
Contenido
6
3.12 Impuesto a las Transacciones Financieras.
3.13 Otros Tributos y Contribuciones: SENATI, SENCICO, ESSALUD, ONP.
IV “INFRACCIONES TRIBUTARIAS, DELITOS Y PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSOS TRIBUTARIOS” y “TRIBUTACIÓN MUNICIPAL”
4.1 Infracciones tributarias.
4.2 Sanciones tributarias.
4.3 Tablas de infracciones y sanciones.
4.4 Régimen de Gradualidad. Y de Incentivos.
4.5 La Ley Penal Tributaria. Procedimientos tributarios
4.6 Los Impuestos:
a. Predial.
b. Alcabala
c. Al Patrimonio Vehicular.
d. A la Apuestas.
e. A los Juegos.
4.7 Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos
4.8 De Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades.
BIBLIOGRAFIA.
GLOSARIO
7
EL SISTEMA TRIBUTARIO
Y
EL CÓDIGO TRIBUTARIO
I UNIDAD
8
CONTENIDO
En esta unidad, vas a comprender la razón por la cual existe el Estado, así como conocerás los deberes y
derechos de los ciudadanos y su rol frente al Estado y finalmente identificaras la necesidad de tributar.
Por otro lado, es importante que conozcas para el desempeño de tus labores profesionales como esta
compuesto nuestro Sistema Tributario Nacional, el marco jurídico tributario constitucional y los principios
aplicables a la Tributación.
1. CIUDADANÍA Y ESTADO.
1.1. CIUDADANÍA
Cuando hablamos de ciudadanía, nos referimos al conjunto de
individuos relativamente autónomos (sin relaciones de
dependencia personal: servidumbre, esclavitud, etc.) que
conforman una comunidad de individuos con derechos
(capacidades), que actúan libremente sin restricciones (libertad
negativa, derechos civiles, etc.) y que a su vez deciden libremente
y participan activamente en los asuntos públicos (libertad positiva,
derechos políticos, etc.) y participan en la riqueza y el bienestar
que produce la sociedad (derechos sociales).
Una de sus características de su relación con el Estado y que
predominan, son los derechos sobre las responsabilidades (garantías constitucionales, organizativas e
institucionales), por lo que podemos asumir que la ciudadanía implica un sentido de pertenencia a una
comunidad política (relaciones de interdependencia, responsabilidad, solidaridad y lealtad).
Artículo 1° de la Constitución Política del Perú del año 1993
“La defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y
del estado”
En ese sentido se han establecido garantías constitucionales, organizativas e institucionales, por ejemplo:
Habeas Corpus
Amparo
Habeas Data
Inconstitucionalidad
Popular
ESTADO
El Estado es una institución creada por la sociedad para atender sus asuntos de interés común en la
búsqueda del bienestar de todos y cada uno de sus miembros.
Está organización está compuesto por el conjunto de instituciones públicas organizadas, conducidas y
controladas por los ciudadanos que pertenecen a una misma comunidad política.
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Instituciones del Estado
Los ciudadanos le han conferido los siguientes poderes especiales como:
El poder legislativo para que legisle (formule leyes).
El Poder ejecutivo para que administre y ponga en práctica las leyes establecidas por el Poder
Legislativo.
El Poder Judicial para que administre justicia y haga cumplir la ley.
Para cumplir sus funciones, el Estado requiere de una serie de Instituciones, así como de un sistema
destinado a recabar ingresos.
Roles básicos del Estado
Dentro los principales roles del Estado podemos señalar los siguientes:
Proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura y
administrar todos los aspectos que considere de su responsabilidad.
Provisión de bienes y servicios públicos esenciales.
Fomento del desarrollo económico.
Redistribución del ingreso (bienestar).
2. LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
2.1. Financiamiento del Estado
Para cumplir con sus fines, el Estado se vale de medios necesarios para obtener ingresos, que son
designados por diferentes nombres: tributos, regalías, derechos, pagos de canon, entre otros.
En un sentido amplio, el Estado obtiene sus recursos utilizando su poder de coerción, que se expresa en
una norma jurídica, señalando que ingresos obtendrá y quienes son los entes específicos que los cubrirán.
Los ingresos del Estado se pueden clasificar en dos grandes grupos:
Los ingresos provenientes de bienes y actividades del Estado (ingresos originarios).
Los ingresos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al poder del imperio
(ingresos derivados).
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
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2.1.1 Ingresos Originarios
Son los ingresos que provienen de la actividad empresarial del Estado, los que provienen de los bienes de
dominio público (como los recursos naturales) y los que provienen de los servicios públicos, comerciales o
industriales que brinda el Estado1.
2.1.2 Ingresos Derivados
Podemos subdividirla a su vez en2:
Tributos y
Sanciones
3. TRIBUTACIÓN Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
3.1. Tributación
La tributación es la actividad mediante la cual los agentes económicos entregan parte de sus ingresos al
agente económico Estado para el financiamiento de los gastos del Estado, así como para realizar sus
funciones y servicios públicos.
1 Ley 28258 “Ley de Regalía Minera”
“Bloque de Constitucionalidad” Sentencia del Tribunal Constitucional: Expediente N° 00048-2004-PI/TC 2 Art. 74° de la Constitución Política del Perú del año 1993. T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias
“La regalía es una retribución económica contraprestativa o compensatoria por el usufructo de lo que se extrae; en tanto que el derecho de vigencia es una retribución económica por el mantenimiento de la concesión, cuyo incumplimiento priva de efecto a la concesión misma, constituyéndose en causal de caducidad de la concesión”
Al hablar sobre tributación, nos referimos a que no es fuente de derechos: éstos ya existen y van más allá del cumplimiento de las obligaciones, sino que puede fortalecer la vigencia de los derechos al aclarar su relación con las responsabilidades ciudadanas. La obligación de pagar impuestos es una expresión de las responsabilidades ciudadanas y es consecuencia de la pertenencia a una comunidad política: contribución al mantenimiento de la vida colectiva.
ESTADO
PRESUPUESTO
elabora el
para
Brindar servicios públicos (educación,
salud, seguridad, agua, alumbrado público).
La construcción y mantenimiento de las
obras públicas.
El pago de los trabajadores del sector público.
El sostenimiento de los organismos del
Estado.
11
ESQUEMA DE LA RELACIÓN ESTADO - CIUDADANO
3.2. La Tributación en el Perú a lo largo de su Historia
En la época del Tawantinsuyo no existía la moneda, el intercambio comercial estaba dado por el
trueque. Los ayllus se ayudaban mutuamente, era un intercambio de fuerza de trabajo y productos
en forma recíproca. A este intercambio se llamaba Ayni. A nivel más amplio, el curaca jugaba un
papel como de “funcionario público”, el cual ofrecía determinados servicios “civiles y religiosos” a
cambio de bienes y fuerza de trabajo (Mita).
Finalmente, el mismo Inca, establecía la reciprocidad y redistribución con los curacas. A partir de
agasajar al curaca, el Inca procedía a realizar el “requerimiento” del servicio. Los curacas
accedían y el Inca entregaba regalos en agradecimiento a la atención al requerimiento y a la
ejecución del mismo.
En el Virreynato, la sociedad estaba dividida en dos estamentos, uno de los ciudadanos
correspondiente a los españoles y criollos y otro a los “siervos”. La tributación recaiga sobre estos
últimos en beneficio de los primeros.
La nueva forma de tributación se organizó en base a ordenanzas y mandatos del rey, de acuerdo
a tasas o regímenes establecidos. El principal tributo era el indígena, aunque no fue el único.
En la Colonia, el tributo indígena principal se utilizó para:
Porcentaje Destino
20.3% para los curas adoctrinadores
13.1% para el pago a los corregidores
3.9% para los curacas
0.2% para subvencionar a los hospitales indígenas
0.4% como aporte estatal para la construcción de iglesias
62.1% renta para los encomenderos
La transición de la colonia a la república no significó un cambio de mentalidad, “las mismas
personas con distintos jefes” eran los que conducían los destinos del país.
Tributación
Estado
Ciudadano
Individuo
Deber Derecho
12
En los inicios de la República, con fecha 27 de agosto de 1821 se abolió el tributo indígena por ser
incompatible con los principios republicanos. Para financiar la guerra de la Independencia,
solicitaron empréstitos locales y extranjeros.
En 1826 Bolívar restableció el tributo indígena: 25% de los tributos anuales y en 1855 Ramón
Castilla eliminó el tributo indígena.
Por otro lado, los recursos generados por el guano (1840–1878) impidieron el desarrollo del hábito
tributario. En 1866 Manuel Pardo bosquejó un programa de ingresos y gastos para el Tesoro:
crearon impuestos sobre la propiedad territorial, al movimiento de capital, a la exportación; (la
resistencia fue formidable)3
En la actualidad, la discusión tributaria versa sobre palabras de “eficiencia”, “tecnicismo o
antitecnicismo de los impuestos”, etc. Por ejemplo el ITF, ITAN, etc.,
3.3. Objetivos de la Tributación
Dentro de los objetivos, podemos mencionar los siguientes:
Incrementar la recaudación.
Facilitación del Comercio Exterior.
Mayor eficiencia, permanencia y simplicidad del Sistema Tributario.
Por lo que se desprende, que siendo la función principal del tributo la recaudación del mismo, entendida no
como fin en sí mismo, sino como un medio para financiar necesidades sociales y es que la búsqueda de una
sociedad más equitativa y justa, se logra justamente a través de diversos mecanismos, entre los cuales la
tributación, juega un rol preponderante y esencial, pues mediante ella cada ciudadano, respondiendo a su
capacidad contributiva, aporta parte de su riqueza para su redistribución en mejores servicios y cobertura de
necesidades estatales.
3.4. Política Tributaria
La política tributaria busca la utilización de los tributos para conseguir objetivos económicos y sociales que
una colectividad desea lograr. Las decisiones dependen de su cultura, forma de organización social, metas
y gobernantes, por lo que toda sociedad decide:
De dónde puede y debe obtener sus recursos el Estado.
En qué va a invertirlos.
3 “Los derechos adquiridos y los actos de la dictadura en el Perú”, artículo de José Gregorio Paz Soldán.
El Tribunal Constitucional, en el Expediente N° 6626-2006-PA/TC, se señaló lo siguiente: “El Estado Social y Democrático de Derecho se configura sobre la base de dos aspectos básicos: a) La exigencia de condiciones materiales para alcanzar sus presupuestos, lo que exige una
relación directa con las posibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal; y
b) La identificación del Estado con los fines de su contenido social, de forma que pueda evaluar, con criterio prudente, tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitando tornarse en obstáculos para su desarrollo social.”
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3.5. La Presión Tributaria
La Presión Tributaria pretende medir la carga tributaria
total que pesa sobre todos los contribuyentes de un
determinado país. Permite establecer el grado de
tolerabilidad o intolerabilidad de los tributos.
La forma más corriente de medir la presión tributaria resulta de
comparar lo recaudado anualmente por concepto de ingresos tributarios con respecto al producto bruto
interno (PBI) del mismo periodo.
Presión Tributaria = Recaudación Anual
PBI
=
También se mide teniendo en cuenta el destino de los ingresos tributarios estableciendo una exigencia de
empleo racional de esos recursos, dirigido a la satisfacción de las necesidades públicas.
4. DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.
En principio el Derecho Constitucional Tributario esta dado por un conjunto
de normas, instituciones y principios jurídicos fundamentados en la
Constitución, que regulan la relación jurídica tributaria entre el acreedor y
deudor tributario en calidad de contribuyente o responsable del
cumplimiento de la obligación tributaria, mientras que el derecho tributario
constitucional está dado por las decisiones de la Administración
Tributaria con arreglo a las normas tributarias constitucionales.
Para poder entender el derecho tributario constitucional debemos referirnos principalmente al poder
tributario que está enmarcado en la misma Constitución Política del Perú (o Poder Impositivo).
4.1. Poder Tributario
Poder que tiene el Estado para crear, modificar y suprimir tributos; otorgar exoneraciones y beneficio
tributario; regular los distintos aspectos del presupuesto de hecho; y regular los demás elementos
esenciales del tributo4.
También se le conoce como el poder que los Estados tienen sobre sus súbditos de detraer parte de la
riqueza individual para efectuar las exigencias de los grupos sociales. Este poder se ejerce no solamente
con el objeto de recaudar ingresos sino con el fin de cumplir los objetivos de política económica o financiera
que percibe el Estado.
El poder tributario es también conocido con el nombre de poder impositivo, supremacía tributaria, potestad
impositiva, potestad tributaria o poder fiscal.
4.2. Característica del Poder Tributario
Es Abstracto: todo Estado tiene derecho de aplicar tributos.
Es Permanente: deriva de la soberanía del Estado, solo puede extinguirse con el Estado mismo.
4 Ejercicio del poder tributario: Art. 74° de la Constitución Política del Perú 1993.
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Es Irrenunciable: el Estado no puede desprenderse de este atributo esencial.
Es Indelegable: delegarlo importaría transferirlo a un tercero de manera transitoria.
Quien tiene poder
tributario
A través de
quien lo ejerce
Sobre que tipo de tributos Cual es el
instrumento legal
a ser utilizado
El Gobierno
Central
Poder Legislativo
Impuestos
(salvo derechos arancelarios)
Contribuciones
Ley
Poder Ejecutivo
Derechos
Aranceles
Tasas
Decreto Supremo
Demás impuestos y
contribuciones
Decreto Legislativo
El Gobierno Local
(De acuerdo a Ley)
Municipalidades
Contribuciones y tasas
(servicios del Gobierno
Local)
Ordenanza
Municipal
5. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA TRIBUTACIÓN
Artículo 74° de la Constitución Política del Perú del año 1993 “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.”
Artículo 103° de la Constitución Política del Perú del año 1993 “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.”
5.1. Principio de Legalidad o Reserva de Ley.
El tributo ya no es una detracción arbitraria o caprichosa que puede afectar patrimonialmente al
contribuyente. Solo puede ser creado por Ley.
5.2. Principio de Igualdad
Excluye los privilegios o preferencias infundados que alteran una equitativa, razonable y justa distribución
de las cargas públicas. Significa que a iguales riquezas corresponden iguales tributos o cargas. En otros
términos: a iguales capacidades contributivas, iguales obligaciones tributarias.
5.3. Principio de No Confiscación
Desde el momento en que la Constitución asegura la inviolabilidad de la propiedad privada, así como su
libre uso y disposición, queda prohibida la confiscación.
Significa que los tributos no pueden extraer una parte sustancial de la riqueza de los contribuyentes.
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5.4. Respeto de los Derechos Fundamentales de la Persona
Por ejemplo, el derecho a la propiedad privada.
5.5. Garantías Constitucionales
Son garantías constitucionales:
1. La acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales
conexos.
2. La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento
regular.
3. La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2°, incisos 5, 6
y 7 de la Constitución Política del Perú.
4. La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes,
decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de
carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5. La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la
que emanen.
6. La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar
una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
6. EL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
En mérito a facultades delegadas, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Legislativo N° 771 dictó la Ley
Marco del Sistema Tributario Nacional, vigente a partir desde 1994, con los siguientes objetivos:
Incrementar la recaudación.
Brindar al sistema tributario una mayor eficiencia, permanencia y simplicidad.
Distribuir equitativamente los ingresos que corresponden a las Municipalidades.
El sistema tributario peruano está compuesto por los siguientes componentes:
Una ley orgánica regula el ejercicio de estas garantías y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de las normas. El ejercicio de las acciones de hábeas corpus y de amparo no se suspende durante la vigencia de los regímenes de excepción a que se refiere el artículo 137º de la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio.
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6.1. Política Tributaria
Lineamientos que orientan, dirigen y fundamentan el sistema tributario. En nuestro país, la política tributaria
la diseña y propone el Ministerio de Economía y Finanzas.
6.2. Normas Tributarias
Conjunto de dispositivos legales que son la base para la implementación de la política tributaria. Entre los
principales: Código Tributario y las leyes de creación de impuestos. En el Perú, los tributos se crean por ley
a través del Congreso y por normas con rango de ley, como los decretos legislativos y las ordenanzas
municipales, en el caso de algunos tributos municipales.
Fuente:
Pagina
Web de
SUNAT:
www.sunat.gob.pe
6.3. Administración Tributaria
Compuesta por los órganos del Estado encargados de aplicar la política tributaria y recaudar los tributos. En
el Perú, la Administración Tributaria es ejercida principalmente por:
En el ámbito nacional: SUNAT
En el ámbito local: Municipios
En el ámbito Regional: Las Regiones
6.4. Tributos
Prestaciones en dinero que el Estado exige, en razón de una
determinada manifestación de capacidad económica,
mediante el ejercicio de su poder de imperio, con el objeto
de obtener recursos para financiar el gasto público o para
cumplimiento de otros fines de interés general.
También se ha definido de la siguiente forma: “El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto
al estado u otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo5”
5 Autor: Dino Jarach
17
6.5. Organización del Sistema Tributario Peruano
Se establece 4 grupos:
A. Para el Gobierno Central:
a) Impuesto a la Renta: Rentas de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, no domiciliados, RG, RER, RUS.
b) Impuesto General a las Ventas (al consumo), grava inclusive a las importaciones.
c) Impuesto Selectivo al Consumo; grava también a las importaciones
d) Derechos Arancelarios A/V, Compensatorios.
e) Impuesto Temporal a los Activos Netos ITAN.
f) Impuesto a las transacciones Financieras ITF.
g) Impuesto a los juegos de Azar y Apuestas.
h) Tasas por la prestación de servicios públicos, entre los cuales se consideran los derechos por
tramitación de procedimientos administrativos.
B. Para los Gobiernos Regionales:
a) Las contribuciones y tasas por servicio que prestan estas entidades.
C. Para los Gobiernos Locales:
a) Las Contribuciones.
b) El Impuesto Predial.
c) El Impuesto a las embarcaciones.
d) El Impuesto vehicular.
e) Las tasas por la prestación de servicios a la comunidad.
D. Para otros fines:
a) Contribuciones a la Seguridad Social: ESSALUD
b) Contribuciones de aportaciones provisionales: ONP.
c) Contribución al Servicio de Adiestramiento Técnico Industrial: SENATI.
d) Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción: SENCICO.
6.6. Diseño del Sistema Tributario
Para diseñar el sistema tributario peruano se debe considerar los siguientes factores:
Urgencia de recursos.
Alta informalidad y evasión.
Bajos niveles de ingreso per capita.
Alta desigualdad en la distribución de los ingresos.
Poca cultura tributaria.
Calidad del gasto público.
Descentralización fiscal.
Incentivos tributarios.
Fraccionamientos y aplazamientos.
El Código Tributario constituye el eje fundamental del Sistema Tributario Nacional, ya que sus
normas se aplican a los distintos tributos.
18
7. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Legalidad tributaria
Reserva de ley
Igualdad
Respeto a los derechos fundamentales de la persona
No confiscatoriedad
Principios tributarios no recogidos expresamente en el ordenamiento nacional:
Seguridad jurídica.
Capacidad contributiva.
Beneficio y costo del servicio.
Tarea:
Supongamos que a fin de año, debemos cancelar 5,000 nuevos soles por
concepto del Impuesto a la Renta, el cual debemos cancelar en el mes de abril.
Sin embargo, nuestro presupuesto se encuentra programado, no teniendo
disponibilidad para gastos de postgrado o las vacaciones.
¿Qué decisión debemos tomar?
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
Respuesta:
Debemos tener claro, que la Constitución no solo concede derechos y deberes a
las personas e instituciones del Estado, sino también nos designa un sentido de
responsabilidad como individuos, el Estado compuestos por ciudadanos que la
conforman y de la cual usted es un miembro más nos delega la responsabilidad
de contribuir con ella.
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Actividad:
Menciones cinco fines del Estado:
1) ____________________________________________________
2) ____________________________________________________
3) ____________________________________________________
4) ____________________________________________________
5) ____________________________________________________
Defina que es Tributación:
-----------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------
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AUTOEVALUACIÓN
1. Mencione que poderes especiales los ciudadanos le han conferido al Estado, comente sus funciones. 2. Comente los roles básicos del Estado. 3. Explique las diferencias entre los ingresos originarios y los ingresos derivados del Estado. 4. En sus palabras, explique que es la Tributación y sus objetivos. 5. Señale cuales son las características del Poder Tributario. 6. Mencione los cuatro principios constitucionales aplicables a la tributación y explíquelos. 7. Que es Presión Tributaria. 8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la Constitución Política del Perú, se puede aplicar el
principio de retroactividad en materia tributaria. 9. Mencione cuales son los componentes del Sistema Tributario Peruano.
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Respuestas:
a. Poder Legislativo
b. Poder Ejecutivo.
c. Poder Judicial.
2. Roles básicos del Estado:
a) Proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura y
administrar todos los aspectos que considere de su responsabilidad.
b) Provisión de bienes y servicios públicos esenciales.
c) Fomento del desarrollo económico.
d) Redistribución del ingreso (bienestar).
3. Los ingresos originarios provienen de la actividad empresarial del Estado, los que provienen de los
bienes de dominio público (como los recursos naturales) y los que provienen de los servicios públicos
mientras que los ingresos derivados provienen de los tributos y multas por el incumplimiento de
obligaciones.
4. Objetivos de la Tributación:
a) Incrementar la recaudación.
b) Facilitación del Comercio Exterior.
c) Mayor eficiencia, permanencia y simplicidad del Sistema Tributario.
5. Características del Poder Tributario:
a) Es Abstracto.
b) Es Permanente
c) Es Irrenunciable
d) Es Indelegable
6. Principios constitucionales aplicables a la tributación:
a) Reserva de Ley
b) Igualdad
c) Respeto a los derechos fundamentales de la persona.
d) No confiscatoriedad.
7. La Presión Tributaria pretende medir la carga tributaria total que pesa sobre todos los contribuyentes
de un determinado país.
8. No.
9. Componentes del Sistema Tributario Peruano:
a) Política Tributaria
b) Normas tributarias.
c) Administración Tributaria.
d) Tributos.
e) Diseño del Sistema Tributario.
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I. OBJETIVO GENERAL “Código Tributario”
Desarrollar los conocimientos generales de los participantes acerca de la ley marco del Sistema Tributario
Nacional: El Código Tributario que permitan el desarrollo posterior de sus competencias para el desempeño
de la profesión.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El alumno del curso de Administración Tributaria demuestra las siguientes competencias técnicas:
Reconoce y se ubica dentro de los principios generales del Código Tributario.
Desempeña sus labores profesionales sobre la base de una comprensión del rol del acreedor y
deudor tributario.
Emplea correctamente los conceptos propios de la obligación tributaria, su nacimiento, transmisión y
extinción.
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo uso de sus habilidades
de investigación y de los recursos de información disponibles.
III. CONTENIDO
Esta unidad comprende el estudio de la norma marco del Sistema Tributario Nacional (Código
Tributario) donde conceremos quien es el acreedor y el deudor del tributo. Asimismo conocemos en que
consiste la Obligación Tributaria, su nacimiento, cuando esta obligación es exigibilidad, su transmisión
de acuerdo a lo que estable la ley y a través de que medios se de la Obligación Tributaria se extinque
y/o prescribe. Finalmente analizaremos los componentes y la actualización de la deuda tributaria, su
fraccionamiento y aplazamiento.
1. PRINCIPIOS GENERALES
El Código Tributario es un conjunto orgánico y sistemático de disposiciones que regulan la materia tributaria
general, aplicable a todos los tributos y a sus relaciones jurídicas originadas por los mismos tributos.
Cuando nos referimos a los principios generales, nos referidos a los rigen la aplicación del Código
Tributario. Entre ellos podemos mencionar:
Neutralidad: No debe generar distorsiones en la economía.
Equidad: La carga tributaria debe estar de acuerdo con la capacidad contributiva.
Simplicidad: Identificar claramente al sujeto y la base imponible. Debe ser sencillo y de fácil
comprensión.
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Legalidad: Toda disposición con implicancia tributaria debe estar sustentada en un marco legal
legítimo.
1.1. Ámbito de Aplicación
EL Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término
genérico tributo comprende:
A. IMPUESTO:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad
estatal relativa al contribuyente. Pueden clasificarse como:
Directos: Impuesto a la Renta.
Indirectos: Impuesto General a las Ventas
Principales Impuestos:
Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Derechos Arancelarios
Régimen Único Simplificado
Impuesto Extraordinario de Solidaridad
Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada
Impuesto Predial
Impuesto Vehicular
Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
B. CONTRIBUCIÓN:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una prestación a un determinado grupo de
aportantes.
Principales Contribuciones:
Contribución de Seguridad Social.
Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial – SENATI.
Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO.
C. TASA:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio en
régimen de derecho público, individualizado en el contribuyente. Por ejemplo, los derechos por tramitación
de procedimientos administrativos.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o
aprovechamiento de bienes públicos.
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Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de
actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
1.2. Fuentes del Derecho Tributario.
Las principales fuentes del Derecho Tributario son6:
1. La Constitución Política del Estado
2. Los tratados internacionales en materia tributaria aprobados por el congreso y ratificados por el
presidente de la republica
3. La Leyes de carácter tributarias y de rangos equivalentes
4. Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias de carácter tributarias
5. La jurisprudencia emitida por los jueces y las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.
6. Las resoluciones de carácter general (Instructivos y procedimientos) emitidos por la administración
tributaria
7. La doctrina jurídica en materia tributaria.
La Constitución.- por el principio de legalidad, es la base del Derecho Tributario, supone necesariamente
una regulación constitucional, ya que la Constitución contiene las normas rectoras de todo el sistema
jurídico nacional y ello implica el principio de soberanía al Derecho Tributario.
Con los Tratados Internacionales.- por que la función recaudadora del Estado tiene alcances que van mas
allá del ámbito nacional, en razón de que el Perú es suscriptor de los tratados sean bilaterales o
multilaterales, que demandan una observancia de las reglas internacionales.
Con la Jurisprudencia.- por que el juzgador, a través de sus resoluciones jurisdiccionales “crea la correcta
aplicación de la norma”, en el ámbito del Derecho Tributario las sentencias emitidas por los jueces
constituyen precedente judicial de observancia obligatoria, con referencia a las resoluciones en materia
administrativa del Tribunal Fiscal, estas serán de observancia obligatoria cuando en manera general
interpreten el sentido de la aplicabilidad de la norma con carácter constitucional, las mismas que también
serán de observancia obligatoria por la Administración Tributaria.
Con la Doctrina.- por que el desarrollo sistemático de las instituciones e instrumentos procedimentales del
Derecho Tributario efectuado por los tratadistas, constituye un punto de referencia tanto para el legislador
como para el juzgador.
1.3. Interpretación de las Normas
La corriente generalmente admitida en la actualidad, es en el sentido que las normas tributarias pueden ser
interpretadas por todos aquellos métodos válidos en Derecho, con las naturales limitaciones propias de las
Leyes Tributarias, siempre que conduzcan a establecer y esclarecer, después de una investigación
adecuada, el verdadero sentido y alcances de estas leyes.
Así lo establece además en nuestra legislación el primer párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del
Código Tributario, según el cual “al aplicar las normas tributarias podrán usarse todos los métodos de
interpretación admitidos por el Derecho”.
La misma Norma agrega en su tercer párrafo que “en vía de interpretación no podrá crearse tributos,
establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o
supuestos distintos de los señalados en la Ley”.
6 Norma III del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
25
Interpretación Funcional.- significa buscar el por qué de la ley para determinar la función y naturaleza del
tributo, considerando los elementos constitutivos del ingreso (político, jurídico y técnico), a fin de interpretar
el texto o la formula de la ley.
Interpretación Económica.- atiende al contenido económico de la relación jurídico-tributaria. No es un
método de interpretación sino un criterio de apreciación de los hechos que permite establecer cual ha sido
la verdadera intención de las partes al realizarlos.
1.4. Principio de Legalidad
Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede7:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para
su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o
percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º;
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o
garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas
arancelarias.
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y
Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
1.5. Vigencia de las Normas
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de T.U.O. del Código Tributario D.S.
N° 135-99-EF y modificatorias, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día
del siguiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de
retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de
Superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada.
7 Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
Este criterio ha sido recogido por el segundo párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, según el cual: “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.”
26
Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al
de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento.
Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación
general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial.8
2. ACREEDOR Y DEUDOR TRIBUTARIO.
Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
Artículo 4º del Código Tributario
“Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica
propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.”
El acreedor tributario siempre es el Estado (lado activo de
la relación jurídico tributaria) representado por el Gobierno Central,
los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, quienes
son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades
de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley
les asigne esa calidad expresamente.
Artículo 7º del Código Tributario
“Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable”.
Deudor tributario es el designado por Ley como obligado a cumplir la prestación tributaria (lado pasivo de la
relación jurídico tributaria). El deudo tributario cumple con la prestación tributaria por cuenta propia
(contribuyente), por cuenta ajena (responsable) o en sustitución del contribuyente (sustituto).
2.1. Deudor Tributario como Contribuyente
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho
generador de la obligación tributaria. El contribuyente es aquél cuya
capacidad contributiva tuvo en cuenta el legislador al crear el tributo. Es el
destinatario legal del tributo, a quien la norma obliga a pagar el tributo a título
propio.
2.2. Deudor Tributario como Responsable
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a
éste. Es la persona que se obliga por Ley al pago de la prestación tributaria, para lo cual el legislador ha
considerado ciertas circunstancias en particular, como la relación (comercial, de subordinación, entre otros),
que mantiene con el contribuyente.
Se distingue del sustituto en el sentido que el responsable queda obligado “junto a” el contribuyente,
mientras que el sustituto queda obligado “en vez de” el contribuyente. Así por ejemplo, el artículo 9° de la
Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo N° 776 dispone que cuando la existencia del propietario
8 Norma X del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
27
(el contribuyente) no pueda ser determinada, el obligado al pago del impuesto predial será el poseedor del
predio.
3. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. N° 135-99-EF y normas modificatorias
establece que:
Artículo 1º del Código Tributario
“La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente”.
La Obligación Tributaria puede ser de carácter sustancial o principal (pago del tributo) así como de carácter
formal o accesorio (cumplimiento de otros deberes, como el de colaboración, presentación de declaraciones
juradas, inscripciones, otorgamiento de comprobantes de pago, llevar los libros y registros de determinada
forma y condiciones). En este último caso se configuran prestaciones de hacer (inscripción), de no hacer (no
excederse de los plazos para presentar las declaraciones juradas) o tolerar (permitir la fiscalización).
Obligación Formal
No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros
De no hacer
Obligación Formal
Permitir las inspecciones Acceder a las fiscalizaciones
De tolerar
Obligación
Formal
Entregar comprobantes de pago Presentar declaraciones juradas Llevar libros y registros
De hacer
Obligación Sustancial
Pago de tributo Retención o percepción Pago de multas e intereses Pago de gastos y costas
De dar
Prestación
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4. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
4.1. Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación. Tiene dos aspectos: el hecho generador in abstracto y el hecho generador in concreto.
El hecho generador in abstracto está referido a la hipótesis legal contenida en la norma, es la descripción
normativa hipotética de un hecho o conjunto de hechos cuya realización dará lugar al nacimiento de la
obligación tributaria. Esto es lo que se conoce como Hipótesis de Incidencia.
Hipótesis de Incidencia:
Aspecto material (¿Qué?) descripción objetiva de un hecho concreto que realiza el deudor tributario,
en el cual se halla o respecto del cual se produce: Transferir bienes o prestar servicios, obtener
ganancias o beneficios, solicitar una autorización, gozar de un servicio público, entre otros.
Aspecto personal (¿Quién?) Destinatario legal tributario (acreedor y deudor): Personas que realizan
actividad empresarial, que solicitan algún servicio público.
Aspecto temporal (¿Cuándo?) Momento en que se configura o se entiende configurado el hecho
generador: Realización inmediata o instantánea (IGV), realización periódica (Impuesto a la Renta).
Aspecto espacial (¿Dónde?) Lugar en el cual el destinatario legal tributario realiza el hecho
generador. Criterios de vinculación: política (nacionalidad o ciudadanía), social (domicilio o residencia)
y económica (principio de la fuente).
Aspecto mensurable (Base Imponible) Valoración del aspecto material (¿sobre qué monto de la
venta, sobre qué monto de la ganancia?). Una vez determinada o calculada la base imponible se
aplica sobre ésta la alícuota (tasa), la misma que puede ser proporcional o progresiva.
Por su parte el hecho generador in concreto consiste en la realización en el mundo fenoménico de la
hipótesis o hechos contenidos en la ley; cuya ocurrencia en un determinado momento y lugar da nacimiento
a la obligación tributaria. Es lo que se conoce como Hecho Imponible.
4.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera:
La obligación tributaria aduanera nace en:
a) La importación y él trafico postal, en la fecha de la numeración de la declaración.
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común en la fecha
de solicitud de traslado.
c) En la transferencia de mercancía ingresada con exoneración tributaria, en la fecha de la solicitud de
transferencia.
d) En la importación temporal y la admisión temporal en la fecha de numeración de la declaración con la
que se solicito el régimen.
e) Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes a la fecha del
nacimiento de la obligación tributaria, debiéndose aplicar el tipo de cambio a la fecha de cancelación.
f) Las resoluciones de determinación que se formulen se regirán por las normas dispuestas en los
párrafos anteriores en lo que corresponda
g) Intervienen como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, SUNAT y, como sujeto pasivo en su
condición de deudor, el contribuyente (dueño o consignatario) o responsable. (Art. 11 LGA)
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h) Los agentes de Aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se
formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.
i) Los Concesionarios Postales son responsables solidarios con el contribuyente por la deuda tributaria
aduanera que se derive como consecuencia de los actos que le sean atribuibles por hechos propios.
Tarea:
Suponga que usted decide vender bienes muebles.
¿Qué tipos de responsabilidades u obligaciones estable el Código Tributario?
_______________________________________________________
_______________________________________________________
Respuesta:
En primer lugar, cuando usted decide vender bienes muebles, se configura una
relación o vinculo entre usted (deudor tributario) y el Estado (acreedor
tributario) toda vez que la actividad que ha decidido realziar va a generar la
obligación de declarar y pagar un tributo.
Por lo que podemos distinguir dos tipos de obligaciones:
a) Obligación sustancial: pagar los tributos como IGV o Renta.
b) Obligación formal: presentar la Declaración Jurada Mensual por la
venta de los bienes muebles que está afecta a un tributo.
30
5. EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La exigibilidad es la facultad del acreedor tributario para exigir (inclusive coactivamente) al deudor tributario
el pago de la prestación. Para ello la Administración Tributaria establece un plazo (cronograma) para el
cumplimiento de la prestación tributaria.
5.1 Exigibilidad de la obligación y exigibilidad de la deuda.
La primera tiene que ver con una exigencia basada en la conciencia
tributaria y el temor a la aplicación de intereses y multas, mientras que la
segunda tiene que ver con el vencimiento del plazo legal para el pago del
tributo y las acciones coercitivas que puede iniciar el acreedor para
el cobro de la deuda.
De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, la obligación tributaria
es exigible:
Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al
nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo
fijado en el Artículo 29º del Código Tributario o en la oportunidad prevista en las normas especiales en
el supuesto contemplado en el inciso e) de dicho artículo.
Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento
del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda
tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.
6. TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a
título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor
de los bienes y derechos que se reciba.
Se trata de la transmisión de obligaciones tributarias mortis causa, aunque también puede hablarse de
transmisión por la disolución de una persona jurídica cuyo patrimonio (incluida las obligaciones tributarias)
es asumida por otra, como sucede en el caso de la fusión por absorción.
La deuda tributaria de cargo del heredero o sociedad absorbente no incluye la derivada de multas por
infracciones cometidas por el causante, dado su carácter personalísimo.
Jurisprudencia
RTF N° 779-5-93 (26.06.96), las normas sobre el tributo omitieron señalar el plazo para
cumplir con el pago del mismo, por lo tanto resulta procedente la exigencia del cumplimiento
de la obligación tributaria a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la
obligación, tratándose de un tributo autodeterminado por el contribuyente.
31
6.1. Transmisión Convencional de la Obligación Tributaria
Como la Obligación Tributaria es una obligación ex – lege, por lo tanto es la Ley la que designa, entre otros,
al deudor tributario, no pudiendo esta designación
Por otro lado, los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un
tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria.
7. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y ADUANERA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
Pago.
Compensación.
Condonación.
Consolidación
Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de
cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
Otros que se establezcan por leyes especiales.
7.1. Pago
El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación. En materia fiscal se señala
que constituye un acto unilateral, por responder a obligaciones de derecho público que surgen
exclusivamente de la ley y no del acuerdo de voluntades.
El pago produce el efecto esencial de liberar al deudor, extinguiéndose la deuda principal. Dentro las formas
de pago podemos mencionar a los siguientes:
Jurisprudencia:
RTF N° 098-6-97 (13.06.97), en aplicación del artículo 660° del Código Civil, los bienes,
derechos y obligaciones del causante se transmiten a la sucesión.
RTF N° 1414 (04.10.65), las obligaciones originadas por sanciones tributarias no son
transmisibles a los herederos, dado su carácter personal. En igual sentido, las RTF N°s 4334
del 31.01.69, 3640 del 05.07.68.
RTF N° 3894 (13.09.68); los sucesores son responsables solidarios de los impuestos que su
causante deja pendiente de pago, pero sólo hasta el límite del valor de los bienes heredados,
por cuya razón, en caso de no recibir herencia, deben acreditar este hecho a la
Administración Tributaria.
Jurisprudencia:
RTF N° 013-4-97 (07.01.97), los convenios entre particulares sobre asuntos de naturaleza
tributaria no resultan oponibles ante el fisco, no pudiendo los contribuyentes o responsables
eximirse de las obligaciones tributarias en función de acuerdos de naturaleza privada.
RTF N° 186-1-99 (02.03.99), la existencia de un contrato privado por el cual el recurrente
asume el pago de los arbitrios, no otorga representación para interponer reclamaciones, más
aún cuando el poderdante a la fecha de interposición del recurso ha fallecido.
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Dinero en efectivo
Cheques
Notas de Crédito Negociables
Débito en cuenta corriente o de ahorros
Tarjeta de crédito
Otros medios que la Administración Tributaria apruebe
En especie
Los medios de pago se expresarán en moneda nacional. El pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a
los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
La entrega de cheques bancarios producirá el efecto de pago siempre que se hagan efectivos. Los débitos
en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, así como el pago con tarjeta de crédito surtirán efecto
siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuenta correspondiente de la Administración
Tributaria.
Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y
contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha
en que se efectúen.
Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de
bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados;
siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien
efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes
susceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos.
NOTA: Los pagos con cheques así como con tarjetas de crédito o débito surten efecto siempre
que se realice la acreditación en la cuenta correspondiente.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen.
Jurisprudencia RTF N° 274-2-96 (06.09.96), las únicas causales de extinción de la obligación tributaria son las establecidas expresamente en el Código Tributario, por lo tanto no puede considerarse como causal de extinción de la obligación tributaria la no promulgación de un Decreto Supremo.
33
7.1.1 Plazo de Pago.
7.2. Compensación
La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones,
intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no
prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya
ingreso de una misma entidad.
A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley.
Compensación de oficio por la Administración Tributaria:
a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y
la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo.
b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y
pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago.
La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación.
En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º del Código Tributario.
Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria,
previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.
La compensación señalada surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a que se
refiere el primer párrafo del presente artículo coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos.
7.3. Condonación
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango
de Ley.
Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter
general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que
administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación
también podrá alcanzar al tributo.
TRIBUTO PLAZO
De liquidación anual Dentro de los tres primeros meses del año siguiente
De liquidación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales
Dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente
Pagos de tributos de liquidación mensual, anticipos y pagos a cuenta mensuales realizados por agentes de retención o percepción
Plazo fijado por las normas pertinentes
Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata
Dentro de los doce primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria
Otros tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones
Plazo establecido por las disposiciones pertinentes
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7.4. Consolidación
La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se
convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto
del tributo.
7.5. Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de
recuperación onerosa
Las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de
Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de
Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:
Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Ordenes de Pago y cuyos montos no
justifican su cobranza.
Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de
la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén
incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.
7.6. Extinción de la Deuda Tributaria Aduanera
Además, de estos supuestos mencionados, el Artículo 20° de la Ley General de Aduanas añade lo
siguiente:
a) La destrucción.
b) La Adjudicación.
c) El Remate.
d) La entrega al sector competente, por la reexportacion o exportación de la mercancía sometida a los
regímenes de importación temporal o admisión temporal.
e) El legajamiento de acuerdo a los casos previstos en el reglamento de la citada Ley.
8. PRESCRIPCIÓN 9
La prescripción es la situación jurídica establecida en el
Código Tributario mediante el cual la Administración
Tributaria podrá determinar la obligación tributaria, así
como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones.
8.1. Plazos de la Prescripción
Las acciones de la Administración Tributaria prescriben a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para
quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha
pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe
a los cuatro (4) años.
9 Artículo 43º, 44° y 45° del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
35
8.2. Computo de los Plazos de Prescripción
El término prescriptorio se computará:
1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de
la declaración anual respectiva.
2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos
que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos
de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea
posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en
que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se
tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o
indebidos.
8.3. Interrupción de la Prescripción
El plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria
se interrumpe:
1. Por la presentación de una solicitud de devolución.
2. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
3. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la
Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria.
4. Por el pago parcial de la deuda.
5. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
1. Por la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o resolución de multa.
2. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
3. Por el pago parcial de la deuda.
4. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
5. Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
6. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza
coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza
Coactiva.
El plazo de prescripción de la acción de aplicar sanciones se interrumpe:
1. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o
regularización de la infracción o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración
Tributaria, para la aplicación de las sanciones.
2. Por la presentación de una solicitud de devolución.
3. Por el reconocimiento expreso de la infracción.
4. Por el pago parcial de la deuda.
5. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
36
El plazo de prescripción de la acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución se interrumpe:
1. Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
2. Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en
exceso o indebido u otro crédito.
3. Por la compensación automática o por cualquier acción de la Administración Tributaria dirigida a
efectuar la compensación de oficio.
8.5. Declaración de la Prescripción
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario.
9. COMPONENTES Y ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA
9.1. Componentes de la Obligación Tributaria
La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria constituida por:
a) El tributo
b) Las multas y
c) Los intereses.
9.2. Interés Moratorio
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados devengará un interés equivalente a la Tasa
de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa
del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y
Seguros el último día hábil del mes anterior.
La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En
los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza
Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la
Los intereses moratorios se aplicarán diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la
fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria
vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30).
Tasa de Interés Moratorio de Febrero 2003 hasta la fecha: 1.5% Mensual (0.05% diario).
9.3. Cálculo de Intereses en los anticipos y pagos a cuenta
El interés moratorio correspondiente a los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente, se
aplicará hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal.
A partir de ese momento, los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés
moratorio.
37
CÁLCULO DEL INTERÉS MORATORIO (IM):
Tributo impago x TIM diaria vigente.
No se aplica la capitalización de intereses (a partir del 01.01.06).
En el caso de anticipos y pagos a cuenta:
* IM se aplica hasta el vencimiento o determinación de Obligación
Principal.
* Intereses devengados constituirán nueva base para cálculo del IM.
38
Tarea:
La empresa La Fábrica S.A.C, a consecuencia de un problema de liquidez
omitió el pago del IGV correspondiente al periodo tributario septiembre 2005
el cual ascendió a S/ 5,000.
¿Cómo deberán determinarse los intereses moratorios?
Fecha de vencimiento del periodo indicado :10.10.05
Regularización del pago :15.09.08
39
10. FRACCIONFRACCIONAMIENTO Y APLAZAMIENTO 10
La implementación del fraccionamiento y del aplazamiento busca dotar de un mecanismo mediante el cual
el deudor tributario pueda realizar sus pagos después de un determinado plazo (máximo 6 meses) o de
fraccionar la deuda tributaria hasta en 72 meses.
10.1. Requisitos
Para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
10 Resoluciones de Superintendencia N°s 199-2004/SUNAT, 130-2005/SUNAT, 172-2005/SUNAT, 201-2005/SUNAT, 121-
2006/SUNAT, 097-2007/SUNAT, 176-2007/SUNAT, 060-2008/SUNAT, 080-2008/SUNAT
Respuesta:
a) Actualización del impuesto al 31.12.05 (interés capitalizable):
Tributo insoluto : S/. 5,000.00
Fecha de vencimiento : 14.10.05
Días transcurridos del 10.10.05 al 31.12.05 : 82 días
a.1) Cálculo de la tasa de interés moratorio:
TIMM = 1.5%
TIMD = 0.05%
Tasa de Interés Acumulada = 82 días x 0.05% : 4.1000%
a.2) Cálculo del interés moratorio:
S/ 5,000.00 x 4.1000% : S/. 205.00
a.3) Cálculo de la deuda capitalizada:
Tributo insoluto : S/. 5,000.00
Interés al 31.12.05 : S/. 205.00
Deuda capitalizada al 31.12.05 : S/. 5,205.00
b) Cálculo de los intereses al 31.12.06 (no capitalizable)
Días transcurridos del 01.12.06 al 31.12.06 : 365 días
b.1) Tasa de Interés Acumulada = 365 días x 0.05% : 18.2500%
b.2) Cálculo del interés = 5,205.00 x 18.2500% : S/. 949.91
c) Cálculo de los intereses al 31.12.07 (no capitalizable)
Días transcurridos del 01.12.07 al 31.12.07 : 365 días
c.1) Tasa de Interés Acumulada = 365 días x 0.05% : 18.2500%
b.2) Cálculo del interés = 5,205.00 x 18.2500% : S/. 949.91
d) Días transcurridos del 01.01.08 al 15.09.08 : 259 días
d.1) Tasa de Interés Acumulada = 259 días x 0.05% : 12.9500%
d.2) Cálculo del interés = 5,205.00 x 12.9500% : S/. 674.05
e) Determinación del importe total de la deuda
e.1) Impuesto no pagado : S/. 5,000.00
e.2) Interés moratorio del 10.10.05 al 31.12.05 : S/. 205.00
e.3) Total deuda capitalizada al 31.12.05 : S/. 5,205.00
e.4) Interés moratorio del 01.01.06 al 31.12.06 : S/. 949.91
e.5) Interés moratorio del 01.01.07 al 31.12.07 : S/. 949.91
e.6) Interés moratorio del 01.01.08 al 15.09.08 : S/. 674.05
-----------
f) Total deuda actualizada del 10.10.05 al 15.09.08: S/. 7,778.87
40
a) Al momento de presentar la solicitud el contribuyente deberá:
Haber presentado todas las declaraciones que correspondan a la deuda tributaria por la que solicita
aplazamiento y/o fraccionamiento.
No tener pendientes de pago:
i. Dos (2) o más cuotas vencidas del REFT o del SEAP;
ii. Tres (3) o más cuotas vencidas del RESIT; u,
iii. Órdenes de pago emitidas por las cuotas indicadas anteriormente.
Este requisito no se exigirá si las deudas indicadas se incluyan en la solicitud de fraccionamiento.
No encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, ni haber suscrito un convenio de
liquidación o haber sido notificado con una resolución disponiendo su disolución y liquidación, en
mérito a lo señalado en la Ley General del Sistema Concursal.
No tener la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes.
b) Haber formalizado todas las garantías ofrecidas, cuando corresponda.
10.2. Garantías
Será necesario que se presente garantías, cuando la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento supere los siguientes montos:
Solicitud referida a: Deuda Tributaria materia
de Aplazamiento y/o
Fraccionamiento
Importe de la deuda a
garantizar
Sólo Fraccionamiento > 300 UIT El exceso de 300 UIT
Aplazamiento o Aplazamiento
con fraccionamiento
> 100 UIT El exceso de 100 UIT
Se debe garantizar el íntegro de la deuda cuando:
El deudor tributario fuera persona natural y se le hubiera abierto instrucción por delito tributario, ya
sea que el procedimiento se encuentre en trámite o exista sentencia condenatoria por dicho delito,
con anterioridad a la presentación de la solicitud.
El representante legal o el responsable solidario del deudor tributario, a través de este último,
hubiera incurrido en delito tributario, encontrándose en la situación a que se refiere el párrafo
anterior.
10.2.1 Clases de garantías:
Clase de garantía Solicitud referida a: Valor de la Garantía
Carta Fianza
Sólo Fraccionamiento Deuda a garantizar + 5%
Aplazamiento o Aplazamiento con
fraccionamiento
Deuda a garantizar + 15%
Hipoteca de primer
grado
Fraccionamiento, Aplazamiento o
Aplazamiento con Fraccionamiento
Debe exceder la Deuda a
garantizar + 50%
Garantía Mobiliaria Fraccionamiento, Aplazamiento o Debe exceder la Deuda a
41
Aplazamiento con Fraccionamiento garantizar + 50%
El deudor tributario podrá sustituir la garantía otorgada por cualquier otra clase, debiendo cumplir para ello
con los plazos y formalidades previstas.
10.3. Plazos:
Solicitud referida a: Plazo máximo
Sólo Fraccionamiento Hasta 72 meses
Sólo aplazamiento Hasta 06 meses
Aplazamiento con fraccionamiento Hasta 06 meses de aplazamiento y
66 meses de fraccionamiento
Solicitud referida a: Plazo máximo
10.4. Cuota Mensual
El monto de la cuota mensual es fijo, a excepción de la primera cuota, las cuales vencen el último día hábil
de cada mes a partir del mes siguiente de aprobación de la solicitud. La cuota no podrá ser menor al 5% de
la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud.
10.5. Interés:
Solicitud referida a: Tasa de Interés
Sólo Fraccionamiento 80% TIM, vigente a la fecha de emisión de la
resolución aprobatoria. Sólo Aplazamiento
Aplazamiento con fraccionamiento
10.6. Pagos en exceso
El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el
interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la
última cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas
mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
No obstante, el deudor tributario podrá solicitar que el exceso pagado sea aplicado a las cuotas que venzan
en los meses siguientes a aquél por el que realiza el pago, en cuyo caso, y siempre que las referidas cuotas
fueran canceladas en su totalidad, se le eximirá de la obligación de pagar por dichos meses. La imputación
del pago no alterará el cronograma de vencimiento ni el monto de las cuotas pendientes de pago
establecido en la resolución aprobatoria del aplazamiento y/o fraccionamiento.
10.7. Medios para cancelar las cuotas
El pago de la primera cuota, de las cuotas constantes y de la última cuota, deberán realizarlo a través del
Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:
Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.
Período tributario, que corresponde al mes y año en que se emite la Resolución aprobatoria del
Aplazamiento y/o Fraccionamiento (ejemplo: si la fecha de emisión de la Resolución es el 30 de
Noviembre de 2008, se debe consignar como período tributario 11/2008.
42
Código de Tributo, según cuadro adjunto.
Número de Resolución aprobatoria
Importe a pagar
Código del Tributo Descripción
8021 Tesoro
5031 Fonavi
5216 Seguro Social del Salud (ESSALUD)
5315 Oficina de Normalización Provisional (ONP)
7201 FONCOMÚN
10.8. Presentación de la Solicitud
La solicitud se elabora en el Programa de Declaración Telemática – PDT Fracc. 36° C.T. - Formulario Virtual
N° 0687 – Solicitud de acogimiento al Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria – Art 36° del
Código Tributario.
Para tal efecto, debe seguir los siguientes pasos:
Obtener en SUNAT Virtual su reporte de precalificación, el cual muestra una evaluación preliminar de
los requisitos para acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento.
Obtener en SUNAT Virtual su archivo personalizado, el cual contiene la deuda tributaria que es
factible de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento.
Registrar su Número de Registro Único del Contribuyente (RUC), así como sus nombres y apellidos o
denominación o razón social, en el PDT a través de la opción registro/declarantes.
Importar el archivo personalizado al PDT Fracc. 36° Código Tributario a través de la opción
declaraciones/importar estado de adeudos.
Seleccionar la deuda tributaria que será materia de acogimiento indicando por lo menos el período,
código de tributo o multa y el monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta
la fecha de presentación de la solicitud. La deuda factible de ser acogida que no figure en el archivo
personalizado podrá ser consignada en la solicitud en el módulo "Otras deudas" del PDT Fracc. 36°
Código Tributario.
Indique el plazo por el que solicita aplazamiento y/o fraccionamiento
Generar su solicitud a través de la opción “Generar medio magnético/administración de envíos”.
Enviar su solicitud a través de SUNAT Virtual o si prefiere presentarla en los siguientes lugares
indicados por la SUNAT.
10.9. Obligaciones
Aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir con lo siguiente:
Durante el período de aplazamiento, pagar los intereses mensuales hasta la fecha de su
vencimiento.
Durante el período de fraccionamiento, pagar el íntegro del monto de las cuotas de en los plazos
establecidos.
Pagar los intereses de aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del
monto de las cuotas de fraccionamiento en los plazos establecidos, tratándose de aplazamiento con
fraccionamiento.
Mantener vigentes las garantías otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos que se
requiera (Carta Fianza, Hipoteca o Garantía Mobiliaria).
Renovar o sustituir las garantías dentro de los plazos previstos en el Reglamento.
43
10.10. Motivos de pérdida
Solicitud referida a: Motivo (s) de pérdida
Sólo Fraccionamiento
Cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro
del plazo concedido para su vencimiento.
Sólo Aplazamiento
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria
aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo
concedido.
Aplazamiento con
fraccionamiento
Se perderán ambos:
Cuando no se cumpla con pagar el íntegro del interés de
aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.
Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés de aplazamiento,
se perderá el fraccionamiento cuando:
Se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas.
No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del
plazo concedido para su vencimiento.
Importante: - Cabe indicar que, una vez otorgado el aplazamiento y/o fraccionamiento, se debe cumplir
con cancelar las cuotas mensuales en las fechas previstas, a efectos de evitar la pérdida y la cobranza coactiva.
- También se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas o renovarlas cuando corresponda.
- La perdida del fraccionamiento se determinará en base a las causales de perdidas previstas en normatividad del fraccionamiento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.
44
AUTOEVALUACIÓN
1. Mencione los principios generales del Código Tributario.
2. Menciones las fuentes del Derecho Tributario.
3. Respecto al Principio de Legalidad – Reserva de Ley (Código Tributario), señale la respuesta CORRECTA:
a) Los Gobiernos Locales, mediante edictos municipales, pueden conceder exoneraciones y otros
beneficios tributarios dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. b) Sólo por Decreto Supremo, en caso de delegación, se puede normar los procedimientos
jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.
c) Sólo por Decreto Supremo se puede establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria.
d) Sólo por Decreto Supremo, se fijan los derechos arancelarios. e) Sólo por Ley o por Decreto Supremo, en caso de delegación, se puede crear, modificar y suprimir
tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción.
4. Respecto a nuestra legislación tributaria (Código Tributario), lea detenidamente cada enunciado y
señale la alternativa CORRECTA:
b) La obligación tributaria, que es de derecho privado, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley.
c) La obligación tributaria nace cuando se vence el plazo establecido en la Administración Tributaria, como generador de dicha obligación.
d) La obligación tributaria es exigible cuando nace la obligación tributaria, la misma que es determinada por el deudor tributario.
e) EL Servicio de Administración Tributaria (SAT) que representa a la Municipalidad de Lima, es un acreedor de la Obligación Tributaria.
f) El Deudor tributario es sólo el contribuyente, quien realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
4. Usted tiene un negocio con trabajadores dependientes bajo su cargo y ha presentado el 07/02/2008
la Declaración Jurada mensual del IGV por el importe a pagar de S/. 5,000 por periodo Noviembre
2007 (fecha de Vencimiento 16/12/2007), es decir fuera del plazo establecido, indique la respuesta
CORRECTA:
a. La obligación tributaria prescribe el 31/12/2010
b. La obligación tributaria prescribe el 31/12/2011
c. La obligación tributaria prescribe el 31/12/2012
d. La obligación tributaria prescribe el 31/12/2013
e. La obligación tributaria no prescribe por no haber cumplido con presentar la Declaración Jurada mensual dentro del plazo.
5. Usted, como alumno(a) del Curso de Administración Tributaria, ha tomado conciencia que es
necesario contribuir con el fisco (Estado) y toma la decisión de pagar su deuda y contribuir con el
Estado. Con los datos de la pregunta anterior señale cuanto es el importe que le tocaría pagar el día
08/02/2009:
a) S/. 314 b) S/. 1,048 c) S/. 5,314 d) S/. 6,048
6. Según del Código Tributario, son formas de extinción de la Obligación Tributaria, señale la respuesta
INCORRECTA:
45
a. Compensación
b. Consolidación.
c. Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
d. Prescripción.
e. Pago mediante dinero en efectivo; cheques; Notas de Crédito Negociables y Tarjeta de crédito.
Respuestas:
1. Neutralidad, Equidad, Simplicidad y Legalidad.
2. a) La Constitución Política del Estado.
b) Los tratados internacionales en materia tributaria aprobados por el congreso y ratificados por el presidente de la republica
c) La Leyes de carácter tributarias y de rangos equivalentes
d) Los Decretos Supremos y las normas reglamentarias de carácter tributarias
e) La jurisprudencia emitida por los jueces y las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal.
f) Las resoluciones de carácter general (Instructivos y procedimientos) emitidos por la administración
tributaria
g) La doctrina jurídica en materia tributaria.
3. d) 4. d) 5. b) 6. d) 7. d)
46
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Y SUS FACULTADES
II UNIDAD
47
I. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar los conocimientos generales del alumno acerca del sistema tributario y la Administración
Tributaria que permitan el desarrollo de sus competencias para el desempeño de la profesión.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El alumno demuestra las siguientes competencias técnicas:
Desempeña sus labores sobre la base de una comprensión del rol que le toca cumplir como deudor
tributario dentro del conjunto de funciones de la Administración Tributaria, para favorecer el
cumplimiento de la Misión de la SUNAT.
Emplea correctamente los conceptos propios del marco jurídico tributario, así como la terminología
técnica de uso frecuente en sus relaciones con la Administración Tributaria.
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo uso de sus habilidades
de investigación y de los recursos de información disponibles.
III. CONTENIDO
En esta unidad vamos a conocer que es La SUNAT como Administración Tributaria del Estado y su relación
con los Administrados, así como conoceremos su estructura orgánica tanto de la Administración Tributaria
de Tributos Internos y Aduaneros. También vas a identificar que facultades tiene la Administración
Tributaria (SUNAT) tales como la facultad de recaudación y cobranza, facultad de determinación y
fiscalización y finalmente la facultad sancionadora. Finalmente conoceremos los derechos y obligaciones
de los administrados, que es el Registro Único de Contribuyente (RUC), el Reglamento de Comprobantes
de Pago y otros Entres Tributarios como el SAT.
1. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO
La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) es competente para la Administración de tributos
internos y de los derechos arancelarios.
Los Gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas
últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuesto que la Ley les asigne.
1.1. Órganos Resolutores
Son órganos de resolución en materia tributaria:
a) El Tribunal Fiscal
b) La Superintendencia de Administración Tributaria
(SUNAT)
c) Los Gobiernos locales.
d) Otros que la Ley señale
1.2. Historia de la Administración Tributaria
En un inicio la primera forma de imposición tributaria nace con la venida de los conquistadores, en especial
durante la colonia, siendo el Virrey Amat y Junet, el que estableció la primera oficina tributaria y el primer
impuesto denominado “Almojarifazgo”, que era un impuesto a las importaciones por cada intendencia donde
48
cruzara el recorrido de las mercancías; más tarde, este impuesto se limitó únicamente al ingreso y salida del
territorio que circunscribía el virreinato.
En la época de la República, se mantuvo algunos impuestos heredados durante la colonia, los mismos que
habían sido aplicado a los mestizos y a los españoles americanos tal como el Impuesto a la Renta,
gravándose la capacidad tributaria de los residentes con cierta discriminación.
Ante el avance de las nuevas tendencias de las corrientes francesas, alemanas, brasileras frente a la
corriente liberal de la independencia americana como a la revolución francesa se vio por necesidad
ensanchar la base tributaria optando un tratamiento igualitario entre los ciudadanos11, de tal forma que
adquirieron derechos y obligaciones entre ellos las contribuciones al fisco y así de esa manera se contribuía
con la creciente necesidad del Estado al incorporar dentro de sus obligaciones los derechos sociales de los
ciudadanos, tales como educación, seguridad social entre otras necesidades básicas inherentes a la
sociedad.
Luego, se crea la Dirección General de Contribuciones, como encargada de la administración de los
tributos, hasta el año 1992, como órgano dependiente de línea del Ministerio de Economía y Finanzas,
dependiendo funcional, económica y administrativamente del Ministro del Sector.
Finalmente, por Ley Nº 24829 se crea la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y
por D. Leg. Nº 501 se dota con personería jurídica autónoma, como organismo descentralizado del
Ministerio de Economía y Finanzas con autonomía funcional, económica y administrativa propia, la que por
absorción incorporó a la Ex Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), formando así una entidad
recaudadora y promotora de la gestión del comercio exterior.
2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS (SUNAT)
De acuerdo a la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, ésta tiene
domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima y puede establecer dependencias en cualquier lugar del
territorio nacional.12
2.1. Finalidad
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria con las facultades y prerrogativas que le son
propias en su calidad de administración tributaria y aduanera, tiene por finalidad13:
a) Administrar, fiscalizar y recaudar los tributos internos, con excepción de los municipales, y desarrollar
las mismas funciones respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina
de Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la norma II del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario y, facultativamente, respecto también de obligaciones no
tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que por convenios interinstitucionales se
establezca.
b) Administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar
los tributos aplicables conforme a ley.
c) Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico internacional
de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la
comisión de delitos aduaneros.
11 FLORES POLO PEDRO.- “Derecho Financiero y Tributario Peruano”, Ediciones “JV” 1988, Pág. 191 12 Artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. N° 115-2002-PCM
publicado el 28-10-02. 13 Artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. N° 115-2002-PCM
publicado el 28-10-02
49
d) Proponer la reglamentación de las normas tributarias y aduaneras y participar en la elaboración de las
mismas.
e) Proveer servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de promover y facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
f) Las demás que señale la Ley.
MISIÓN
Contribuir al desarrollo del país mediante el crecimiento sostenido de la recaudación, facilitando el
cumplimiento tributario y el comercio exterior. Lograremos esto, brindando servicios de calidad y generando
riesgo efectivo, sobre la base de utilizar procesos simples, soluciones tecnológicas avanzadas y la
participación de sus trabajadores, totalmente comprometidos, ética y profesionalmente.
VISIÓN
Ser reconocida como una de las mejores administraciones tributarias y aduaneras del mundo por su
contribución al desarrollo económico del país, por su capacidad en la generación de conciencia tributaria
ante los ciudadanos, por su excelencia en la prestación de servicios y por su liderazgo en el proceso de
modernización del Estado.
2.2. Ingresos recaudados por la SUNAT.
Están conformados por todos aquellos impuestos recaudados por la SUNAT. Se subdividen en:
a) Tributos internos: Comprenden los tributos que constituyen Ingresos del Tesoro Público y los tributos
destinados a otros organismos.
Los Ingresos del Tesoro Público están conformados por el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las
Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Régimen Único Simplificado, Fraccionamiento, Impuesto
Extraordinario de Solidaridad, Multas, Impuesto de Solidaridad a la Niñez, impuestos derogados,
Impuesto a los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas (desde agosto del 2001) y otros ingresos.
Los ingresos destinados están conformados por el Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al
Rodaje, la Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción
(SENCICO) y el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) este último derogado.
b) Tributos aduaneros: Comprenden los tributos que constituyen Ingresos del Tesoro Público y los
tributos destinados a otros organismos.
Los Ingresos del Tesoro Público están conformados por los Impuestos a la Importación: Ad valorem,
Sobretasa Adicional 5% Ad valorem CIF y el Derecho Específico a la Importación de Productos
Alimenticios, Impuesto General a las Ventas a las Importaciones, Impuesto Selectivo al Consumo a las
Importaciones, así como otros ingresos aduaneros.
Los ingresos destinados están conformados por el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto a los
Derechos Antidumping.
c) Contribuciones Sociales: Están conformadas por las aportaciones realizadas al Seguro Social de
Salud - ESSALUD y al Sistema Nacional de Pensiones - Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Desde abril del 2004 incluye la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
d) Ingresos recaudados por otros organismos: Están conformados por los impuestos recaudados por el
Banco de la Nación: Expedición de Pasaportes, Certificados Domiciliarios de Supervivencia y Mudanza,
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Certificados Policiales y otros. No se incluyen los Recursos Directamente Recaudados - Tasas
Ministeriales, también recaudados por el Banco de la Nación. A partir de agosto del 2001 excluyen el
Impuesto a los Casinos de Juego y Máquinas Tragamonedas.
e) Devoluciones: Están conformadas por aquellas realizadas con cheque y Notas de Crédito Negociables,
que se subdividen en:
Devolución del IGV a exportadores.
Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, devolución de IGV por
operaciones generadas en importación y/o adquisiciones locales de bienes de capital (Ley N°
26425).
Devolución de oficio, efectuada por la Administración sin que medie solicitud por parte del
contribuyente.
Reintegro Tributario, devolución de IGV por operaciones exoneradas de sujetos ubicados en zonas
con regímenes especiales (ejemplo, Región Selva).
Pago en exceso o indebido, devolución por pago en exceso o indebido.
Misiones diplomáticas, devolución de IGV e IPM a misiones diplomáticas y organismos
internacionales (D. Legislativo N° 783).
Donaciones, devolución de IGV e IPM de las adquisiciones con donaciones del exterior (D.
Legislativo N° 783).
Crédito tributario 3%, devolución de IGV a empresas productoras de máquinas y equipos nuevos de
utilización directa en el proceso productivo (Ley N° 26782).
Otros, devolución por nueva emisión de Nota de Crédito Negociable(NCN) por pérdida de la original,
deterioro o monto no utilizado y cheque no recibido o cheque no cobrado dentro del plazo.
Saldo de documentos cancelatorios, devolución de pagos en exceso efectuados con Documentos
Cancelatorios -Tesoro Público.
Régimen de Retención del Impuesto General a las Ventas.
Convenio Perú-Colombia y Ley de Amazonía, devolución por fecha de redención de la NCN, según
D.S. N° 15-94-EF y Ley N° 27037.
Beneficio de Restitución Arancelaria - Drawback.
Pago en exceso ó indebido, devolución por pago en exceso ó indebido de derechos arancelarios y
demás tributos aplicables a la importación, multas e intereses, según D.S. N° 066-2006-EF.
f) Regalías Mineras: Están conformados por los pagos por concepto de contraprestación económica que
los titulares de las concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales
metálicos y no metálicos. 14
2.3. Funciones y atribuciones de la SUNAT15
a) Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos internos del Gobierno Nacional, con excepción de los
municipales, así como las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), y otros cuya recaudación se le encargue de acuerdo a ley.
b) Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las normas tributarias y
aduaneras.
c) Expedir, dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera,
estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero,
14 Creada mediante Ley N° 28258 del 24 de junio del 2004 y reglamentada mediante D.S. N° 157-2004-EF del 15 de
noviembre del 2004.
15 Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante D.S. N° 115-2002-PCM publicado el 28-10-02
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disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como
normar los procedimientos que se deriven de éstos.
d) Sistematizar y ordenar la legislación e información estadística de comercio exterior, así como la
vinculada con los tributos internos y aduaneros que administra.
e) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y convenios
internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida.
f) Celebrar acuerdos y convenios de cooperación técnica y administrativa en materia de su competencia.
g) Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y
perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
h) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo
con la Ley.
i) Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que
administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda.
j) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
k) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos
autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte
utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
l) Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación
tributaria, el tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
m) Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las
mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en
la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
n) Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los
usuarios del servicio aduanero.
o) Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los
recursos interpuestos por los contribuyentes o responsables; conceder los recursos de apelación y dar
cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.
p) Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y
aduanero, con arreglo a Ley.
q) Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos
indicados en el inciso precedente.
r) Mantener en custodia los bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los
mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
s) Adjudicar directamente, como modalidad excepcional de disposición de mercancías, aquellas que se
encuentren en abandono legal y en comiso administrativo. La adjudicación se hará a las entidades
estatales y a aquellas a las que oficialmente se les reconozca fines asistenciales o educacionales, sin
fines de lucro.
t) Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
u) Editar, reproducir y publicar el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de
carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros.
v) Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos aduaneros y de otros cuya recaudación
se le encargue de acuerdo a ley, así como de los derechos que cobre por los servicios que presta.
w) Participar en la celebración de Convenios y Tratados Internacionales que afecten a la actividad
aduanera nacional y colaborar con los Organismos Internacionales de carácter aduanero.
x) Ejercer las demás funciones que sean compatibles con la finalidad de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria.
y) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ejercerá las funciones antes
señaladas respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP), a las que hace referencia la Norma II del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF.
z) La SUNAT también podrá ejercer facultades de administración respecto de otras obligaciones no
tributarias de ESSALUD y de la ONP, de acuerdo a lo que se establezca en los convenios
interinstitucionales correspondientes.
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2.4. Estructura de la SUNAT.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria cuenta con la siguiente estructura orgánica:
Alta Dirección:
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Comité De Alta Dirección
Oficina de Control Interno
Órganos De Apoyo:
Secretaría General
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA)
Órganos De Línea:
Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
Intendencia Regional Lima
Intendencias Regionales (desconcentradas)
Oficinas Zonales (desconcentradas)
Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo
Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
Intendencia de Aduana Marítima del Callao
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Intendencia de Aduana Postal del Callao
Intendencias de Aduanas (desconcentradas)
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2.5. Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28 de octubre del 2002
y entro en vigencia a partir del 01 de enero del 2003 según lo dispone él articulo 2º.
Es un instrumento normativo de aplicación y cumplimiento obligatorio, de gestión institucional
en el cual se precisan la finalidad, funciones generales y atribuciones del Titular y las funciones
de los órganos de da la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, también
establece la estructura funcional y orgánica de las dependencias hasta el tercer nivel
institucional.
De la Alta Dirección
Funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de Administración Tributaria
Es el titular y funcionario de mayor nivel jerárquico y tiene a su cargo la dirección general de
la institución; corresponde su designación al Presidente de la Republica, a propuesta del
Ministro de economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros, jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema.
Tiene como apoyo al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos y al
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, en el logro de los objetivos institucionales
vinculados en el ámbito de los tributos internos y aduaneros respectivamente, asegurando el
cumplimiento de las políticas y estrategias aprobadas.
Oficina de Control
Interno
Instituto de Administración
Tributaria y Aduanera
Secretaría
General
SSUUNNAATT
Superintendencia Nacional
de Tributos Internos
Superintendencia Nacional
de Tributos Aduaneros
Intendencias Nacionales Intendencias Nacionales
Intendencias de Aduanas Intendenc Regionales y Oficinas Zonales
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Tiene como funciones entre otras:
a. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos que
conforman la SUNAT
b. Ejercer representación de legal de la SUNAT en todos los actos y contratos que
realice.
c. Designar mediante Resolución de Superintendencia al Superintendente Nacional
Adjunto
d. Proponer al ministerio de Economía y Finanzas los dispositivos legales que estime
pertinente con relación a cuestiones vinculadas a tributos.
e. Aprobar, conforme a ley, la política laboral y de remuneraciones del personal de la
SUNAT.
f. Designar, nombrar, contratar, destituir, cesar o despedir al personal de SUNAT.
g. Determinar, el ámbito geográfico dentro del cual ejercerán competencia cada uno
de los órganos de línea.
h. Suscribir acuerdos y convenios con entidades del sector publico y privado.
i. Dictar medidas de organización interna.
j. Presidir el comité de alta dirección.
k. Expedir la Resoluciones de su competencia.
Funciones del comité de Alta Dirección
Actúa como órgano consultivo, en aspectos como:
a. Política para la consecución de los fines de la SUNAT.
b. Plan Estratégico, programas y planes operativos.
c. Modificación de reglamento interno de la SUNAT.
d. Presupuesto de la SUNAT.
e. Memoria anual, balance y estados financieros de la SUNAT.
f. Implementación de estructura de remuneraciones.
g. Propuesta de normas tributarias y aduaneras.
Del Órgano de Control
Funciones de la Oficina de Control Interno:
a. Formula el proyecto del plan anual de control.
b. Emite informes respecto a los resultados de las acciones de control, informa al titular de
la SUNAT y a la Contraloría General de la Republica.
c. Investiga las denuncias y quejas referidas a presunta corrupción de funcionarios de
la institución.
Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos
Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
Intendencia Regional Lima
Intendencias Regionales (desconcentradas)
Oficinas Zonales(desconcentradas)
Son órganos que dependen directamente de la Superintendencia Nacional Adjunta de
Tributos Internos, y se encargan de ejecutar las políticas y estrategias de la SUNAT vinculadas a
tributos internos, de los contribuyentes de su directorio o de los que se encuentran dentro de su ámbito geográfico.
Funciones de los Órganos Dependientes de la SUNAT Tributos Internos:
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a. Formular planes operativos, administrar el proceso de control y recuperación de deuda tributaria, de los
contribuyentes que componen su directorio.
b. Programar y ejecutar las acciones de fiscalización, emitir valores, notificaciones, resoluciones de cierre,
comiso e internamiento temporal de vehículos, así como dar cumplimiento a Resoluciones del Tribunal
Fiscal y del Poder Judicial
c. Investigar aquellos casos en que se presuma delito tributario.
d. Resolver los recursos de reclamación admitidos a tramite, elevar al Tribunal fiscal los recursos de
apelación así como los recursos de queja.
e. Defender los intereses de la Administración Tributaria frente a los contribuyentes de su directorio
f. Efectuar acciones de atención y orientación que requieran los contribuyentes de su directorio.
g. Interponer, contestar o realizar cualquier otra acción o tramite relacionado con el proceso de demanda
contenciosa administrativa que corresponda a los contribuyentes de su directorio.
h. Elevar al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, los recursos de apelación referidos a
solicitudes no contenciosas no vinculadas a la determinación de la deuda tributaria.
i. Informar a la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario sobre el desempeño de los sistemas y
procedimientos de control y recuperación de la deuda, fiscalización y devoluciones aplicadas, así como
proponer las altas y las bajas de su directorio.
Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
Funciones de la Intendencia de Prevención de Contrabando y Control Fronterizo
Se encarga de regular, conducir y coordinar las acciones, planes y programas de prevención, detección y
represión del contrabando.
Entre sus funciones están:
a. Formular y proponer el Plan de Prevención, Represión del Contrabando y Control Fronterizo, así como
dirigir y evaluar la ejecución, realizando para tal efecto labores de inteligencia, operativos, intervenciones y
demás actividades que resulten necesarias.
b. Formular, evaluar, aplicar y modificar los procedimientos relativos a la prevención y represión del
contrabando.
c. Definir y ejecutar la política de capacitación de los oficiales de aduana en coordinación con la Intendencia
Nacional de Recursos humanos y el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.
d. Sancionar las comisiones de infracciones prevista en la Ley General de Aduanas, Ley de Delitos
Aduaneros, Ley de Procedimiento Administrativo General.
e. Resolver las solicitudes de devolución de mercancías y los recursos de reclamación interpuesto contra los
actos efectuados y elevar las apelaciones al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas o al Tribunal
Fiscal.
f. Administrar, distribuir y supervisar el uso de las armas de fuego, equipos y bienes destinados a reprimir y
prevenir el contrabando.
Funciones de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera
Se encarga de diseñar y ejecutar los programas, procedimientos y acciones relativas a la fiscalización,
recaudación, y recuperación de la deuda en materia aduanera.
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Entre sus funciones están:
a. Formular, evaluar, actualizar las normas y procedimientos relativos a la fiscalización, al control de la
recaudación aduanera y su correspondiente contabilización, cobranza fraccionamiento, calificación de
deuda de recuperación onerosa y de cobranza dudosa.
b. Formula el plan de fiscalización aduanera en coordinación con la Intendencia Nacional de Cumplimiento
Tributario.
c. Identifica niveles de fraude comercial, define criterios para identificar indicadores de riesgo en la selección
de los despachos aduaneros.
d. Fiscaliza a los dueños de las mercancías sometidas a regímenes y operaciones aduaneras.
e. Evalúa los resultados de las fiscalizaciones en función a los criterios de costo beneficio.
f. Emite, notifica y controla los cargos y/o liquidaciones de cobranza sobre adeudos aduaneros.
g. Resuelve las reclamaciones de carácter contencioso tributario y contencioso administrativo, eleva las
apelaciones al Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas y al Tribunal Fiscal.
Funciones de la:
Intendencia de Aduana Marítima del Callao
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
Intendencia de Aduana Postal del Callao
Intendencias de Aduanas(Desconcentradas)
Se encargan de administrar los regímenes y operaciones aduaneras y recaudar los derechos y demás tributos
aplicables. Para el efecto cautelan y verifican la debida aplicación de la legislación que regula el comercio exterior,
así como los tratados y convenios internacionales vigentes, aplican sanciones y resuelven reclamaciones
ejerciendo sus atribuciones como órgano de primera instancia.
Entre sus funciones están:
a. Atender los servicios relativos a los manifiestos de carga, regímenes y operaciones aduaneras y destinos
aduaneros especiales o de excepción que se tramitan en la circunscripción territorial de la intendencia,
aplicando la Ley General de Aduanas y su Reglamento, Tratados Internacionales.
b. Otorga facilidades para el despacho de medicamentos, alimentos, bienes perecibles y otros que
ameriten despacho urgente.
c. Determina la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la liquidación de la obligación tributaria.
d. Legajar las declaraciones numeradas en la intendencia.
e. Recaudar y contabilizar los tributos intereses y multas.
f. Emitir Notas de Crédito Negociables al amparo del Convenio Peruano Colombiano y la Ley de la
Amazonía cuando corresponda.
g. Resolver reclamaciones interpuestas, solicitudes de devolución, fraccionamiento, aplazamiento y tramitar
las apelaciones elevando los actuados al Tribunal Fiscal.
h. Vigilar y controlar él trafico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro de su
circunscripción territorial, así como prevenir y reprimir los delitos aduaneros.
Funciones de la Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
Es un órgano que depende directamente de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, se encarga
de diseñar y administrar los programas, procedimientos y acciones relativos a los servicios a los contribuyentes,
responsables y usuarios del servicio aduanero, mantener actualizado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos, emitir opinión sobre los formularios utilizados por el contribuyente, definir el contenido del portal
de Internet.
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3. FACULTAD DE RECAUDACIÓN Y COBRANZA
Es la potestad de la administración Tributaria para poder recaudar los Tributos.
Para poder cumplir con este fin, se ampara en las Facultad de Recaudación,
por lo que para tal efecto podrá contratar directamente los servicios de
recepción y procesamiento de declaraciones y recepción de pagos con las
entidades del sistema bancario y financiero, como lo dispone el artículo 55° del
T.U.O. del Código Tributario.
Los contribuyentes tienen la obligación formal de presentar declaraciones juradas dentro de los plazos que
para tal efecto establezca la SUNAT, en la cual determinan su impuesto a pagar y efectúan el pago del
mismo o lo deja pendiente de pago.
Posteriormente mediante el Sistema de Recaudación se llega a establecer si el contribuyente mantiene
alguna deuda tributaria pendiente, con lo cual se podrá generar varios procesos para determinar los
SALDOS DEUDORES (impuestos no pagados) y las INFRACCIONES respectivas por no cumplir con las
obligaciones formales. Ejemplo: Multa por no presentar la declaración jurada dentro de los plazos
establecidos).
Si el contribuyente tiene saldos deudores o infracciones, deberá realizar el pago respectivo; caso contrario,
a través del sistema informático se emitirán los valores correspondientes (Orden de Pago, y/o Resolución de
Multa).16
Dichos valores, a pedido del contribuyente, pueden ser sujetos de un fraccionamiento o motivar un “recurso
impugnatorio”17, tales como reclamar, apelar, etc. En este caso, deberá esperarse hasta el veredicto final
del órgano correspondiente para continuar con el proceso de cobro, si es que todavía existiese deuda
pendiente.
Si el contribuyese no utilizase los procedimientos arriba indicados y no hubiese cancelado su deuda, la
SUNAT podrá iniciar el proceso de cobranza coactiva.18
4. FACULTAD DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN
4.1. Facultad de Determinación19
Es el acto mediante el cual se precisa el monto del tributo en un caso concreto, donde el deudor
tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación Tributaria, señala la base
imponible y la cuantía del tributo y la Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la
cuantía del tributo.
La determinación de la obligación tributaria se inicia, por acto o declaración del deudor tributario y
por la Administración Tributaria, por la propia iniciativa o denuncia de terceros, para tal efecto cualquier persona
puede denunciar a la Administración Tributaria la realización de un hecho generador de obligación tributaria.
16 Artículos 77° al 79° del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
17 Artículos 132° al 163° del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias..
18 Artículos 114° al 123° del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias..
19 Artículos 59º, 60º y 61º del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
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4.2. Clases de Determinación:
Autodeterminación que es realizada por el contribuyente mediante su declaración tributaria, la cual puede ser
sustituida o rectificada,
Determinación de oficio, la Administración Tributaria podrá modificar la determinación de la obligación tributaria
cuando se constate omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo el valor respectivo, se puede
realizar sobre base cierta, tomando en cuenta los elementos existentes y conociendo en forma directa el hecho
generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma; y sobre base presunta, es la determinación durante
el periodo de prescripción, tomando en consideración a los hechos y circunstancias que permitan establecer la
existencia y cuantía de las obligaciones; según lo señala él articulo 63º del T.U.O. del Código Tributario.
Él articula 64º del T.U.O. del Código Tributario señala los motivos (supuestos) para aplicar la determinación en
base presunta entre las cuales son:
No haber presentado declaración dentro del plazo requerido.
Existe dudas respecto a la veracidad o exactitud de las declaraciones presentadas.
Los libros y/o registros contables, manuales o computarizados, no se encuentren legalizados de acuerdo
a las normas vigentes.}
Se detecte el no otorgamiento de comprobantes de pago.
Él articula 65º del T.U.O. del Código Tributario, establece las presunciones aplicables, encontrándose entre las
más comunes:
Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas o Ingresos.
Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras.
Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por las diferencias entre
los montos registraos o declarados y los estimados por control directo.
Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios.
4.3. Facultad de Fiscalización
Es la atribución de la Administración Tributaria establecida en él artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 115-2002-PCM y regulada por él artículo 62° del T.U.O. del Código Tributario.
La misión es de lograr un incremento sostenido en la recaudación tributaria, mediante la
generación efectiva de riesgo.
El objetivo es asegurar la calidad de los procesos internos que faciliten el cumplimiento de
sus obligaciones sancionando drásticamente a los evasores.
La Facultad de Fiscalización es el conjunto de acciones que ejerce la SUNAT en forma discrecional, para
comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios, examinar los hechos
económicos, considerados por la ley como hechos imponibles, generando acciones de riego; decimos acciones
de riesgo porque debido al gran universo de contribuyentes, a algunos se pueden auditar y a otros no por lo cual el
contribuyente debe de pensar que existe la posibilidad de ser fiscalizado y determinarse o encontrarle
incumplimientos de obligaciones tributarias.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y control.
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La inspección
Es el examen y reconocimiento de los hechos generadores de la obligación tributaria, Pata validar la información
declarada por el contribuyente e indagar sobre la información contable oculta e ignorada por la Administración
Tributaria.
La Investigación
Es la ejecución de acciones de manera cuidadosa y activa para descubrir hechos generadores de la obligación
tributaria.
El control
Es la comprobación declarada por el deudor tributario, verificar o confirmar los elementos comprendidos en
la declaración tributaria(mediante control de la deuda). La auditoria tributaria es el ámbito donde se ejerce la
función fiscalizadora de control.
5. FACULTAD SANCIONADORA.
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y
sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también
puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella
establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra
facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para
determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas
respectivas.
5.1. Principios de la Facultad Sancionadora
La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los siguientes
principios:
Legalidad: Sólo puede establecerse una sanción por una norma con rango de ley.
Tipicidad: Sólo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.
Debido procedimiento: Las entidades aplicarán las sanciones sujetándose al procedimiento
establecido respetando las garantías del debido proceso.
Razonabilidad: Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no
resulte más ventajosa para el infractor que incumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
Non bis in idem: No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción
administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y
fundamento.
Proporcionalidad: La sanción debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción.
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Continuación de Infracciones: Para imponer sanciones por infracciones en las que el
administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos 30 días
desde la fecha de la imposición de la última sanción.
Causalidad: La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa
constitutiva de infracción sancionable.
No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como más de una
infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
Irretroactividad: Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones
tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución.
Intransmisibilidad: Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos o legatarios.
Presunción de licitud: Las entidades deben presumir que los administrados han actuado
apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencias en contrario.
Competencia: El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades
administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o
reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.
Otros principios constitucionales y administrativos aplicables.
5.2. Intransmisibilidad de las Sanciones
Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones
tributarias.
6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
6.1. Derechos de los Administrados
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes
c) El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye
a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos
establecidos por el Artículo 39º .
d) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia;
e) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio
establecido en el presente Código;
f) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte así como la identidad de las
autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se
tramiten aquéllos.
g) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
h) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 170º del Código Tributario;
i) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro
incumplimiento a las normas establecidas en el presente Código;
61
j) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
93º, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
k) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos
señalados en el Artículo 85º;
l) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas a la Administración Tributaria;
m) No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración
Tributaria;
n) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su
comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado
el acto y a su sola solicitud verbal o escrita.
o) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el
Artículo 36º;
p) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
q) Tener un servicio eficiente de la Administración y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes.
r) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener
acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la
Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de
transferencia.
6.2. Obligaciones de los Administrados 20
Los administrados están obligados a facilitar las labores de
fiscalización y determinación que realice la
Administración Tributaria y en especial deberán:
a) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y
actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.
Asimismo deberán cambiar el domicilio fiscal en los casos previstos en el Código Tributario.
b) Acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de
identificación o inscripción en los documentos respectivos, siempre que las normas tributarias lo exijan.
c) Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casos previstos por las
normas legales, los comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo
deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan.
d) Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de
microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad
que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación
conforme a lo establecido en las normas pertinentes.
e) Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales
o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros
de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como
formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
f) Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los
archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; así como la de proporcionar o facilitar la
obtención de copias de las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás
20 Artículo 87° del T.U.O. del Código Tributario D.S. N° 135-99-EF y modificatorias.
Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas.
62
documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que
deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o, de ser el caso, su representante legal.
g) Proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las
normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden
relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.
h) Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, así como los
documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de
generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté
prescrito.
i) El deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (15) días
hábiles, la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros, documentos y
antecedentes mencionados en el párrafo anterior.
j) Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por ésta para
el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
k) En caso de tener la calidad de remitente, entregar el comprobante de pago o guía de remisión
correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice.
l) Sustentar la posesión de los bienes, mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo
o gasto, que acrediten su adquisición y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la
posesión, cuando la Administración Tributaria lo requiera.
7. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)
Es el registro informático a cargo de la SUNAT que contiene los
datos de identificación y de las obligaciones tributarias de
los contribuyentes de los tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT, de la información vinculada a sus
actividades económicas, así como la información de sus
responsables.
El número de RUC, es el número de once (11) dígitos que identifica al contribuyente ante la SUNAT, luego
que a este se le confirma su inscripción, en dicho registro. Es de uso obligatorio para cualquier gestión que
se realice ante la Administración Tributaria y otras dependencias de la Administración Pública que la SUNAT
establezca. Dicho número tiene carácter permanente y es de uso exclusivo de su titular.
7.1. Obligados a inscribirse al RUC
Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas,
sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o
extranjeros, domiciliados o no en el país, que sean contribuyentes
y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados
por SUNAT.
Para inscribirse en el RUC, el contribuyente debe conocer previamente la renta que genera, el régimen
tributario y/o el tributo que le corresponda como agente retenedor.
4.3 Quines no deben inscribirse al RUC
Por ejemplo, si usted se inscribe el 1 de octubre de 2008, deberá iniciar operaciones a mas tardar el 1 de noviembre del mismo año. Se entiende por inicio de actividades, a la fecha en la cual el contribuyente y/o responsable comienza a generar ingresos gravados o exonerados, o adquiere bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.
63
No deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por
alguno de los motivos indicados en el punto anterior:
a) Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según
las normas del Impuesto a la Renta.
b) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente
intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional
autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Las personas naturales que perciban exclusivamente, o en forma conjunta, los ingresos señalados en
los incisos precedentes.
d) Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto
a las Transacciones Financieras, Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
e) Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta, que empleen a
trabajadores del hogar o que eventualmente contraten trabajadores de construcción civil para la
construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
f) Los no domiciliados cuyas rentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados
a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no
domiciliada.
g) Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de
mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y
siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
h) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen o exporten mercancías,
cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres
mil dólares americanos (US $ 3,000.00).
i) Las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a las zonas de intercambio de
mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los
Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, hasta por el monto o cantidad establecidos en los
mismos.
j) Los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del
destinatario, transportados por el servicio postal o los concesionarios postales o de mensajería
internacional.
k) Los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
l) Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de
organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones
legales, destinen sus vehículos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros
especiales, con o sin resolución liberatoria.
m) Los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley General de la persona con discapacidad.
n) Las personas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las
operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
o) Las personas naturales no residentes en el país que efectúen el reembarque de mercancías arribadas
con su equipaje.
Asimismo, no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el
ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias internacionales.
8. REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO
El Reglamento de Comprobantes de Pago fue aprobado por la Resolución de
Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
64
8.1. Definición de Comprobante de Pago
El comprobante de pago es un documento que acredita la
transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con
todas las características y requisitos mínimos establecidos en el
presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
f) Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º del Reglamento.
g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario
y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.
8.2. Comprobantes de Pago a emitirse en cada caso
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
FACTURAS
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto
General a las Ventas que tengan derecho al crédito fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar
gasto o costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a
las Ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona
Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales,
se emitirán boletas de venta o tickets.
Efectos Tributarios:
Sólo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyente
(RUC), exceptuándose de este requisito a las operaciones referidas en los literales d) y e) del numeral
precedente.
RECIBOS POR HONORARIOS
Se emitirán en los siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio
individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta
categoría, salvo lo establecido en el numeral 5 del
Artículo 7º del presente reglamento.
65
Efectos Tributarios:
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario y para sustentar crédito
deducible.
BOLETAS DE VENTA
Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o usuarios finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen
Único Simplificado.
Efectos Tributarios:
No permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni
crédito deducible, salvo en los casos que la ley lo permita.
LIQUIDACIONES DE COMPRA
Las personas naturales o jurídicas sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran
obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que
efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y
extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal,
artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos
de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por
carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en
los que se deba emitir liquidación de compra.
Efectos Tributarios:
- Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
- Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el Impuesto sea retenido y pagado por el
comprador.
- El comprador queda designado como agente de retención de los tributos que gravan la operación.
TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MAQUINAS REGISTRADORAS
Se emitirán en los siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen
Único Simplificado.
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Efectos Tributarios:
- Sólo podrán ser emitidos en moneda nacional.
- Sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que:
a) Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y
nombres, o denominación o razón social.
b) Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.
c) Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación
gravada con el Impuesto Especial a las Ventas.
NOTAS DE CRÉDITO
a) Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones,
devoluciones y otros.
b) Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a
los cuales se emitan.
c) Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
d) En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den
derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.
e) Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán
constar en el mismo comprobante de pago.
NOTAS DE DÉBITO
a) Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con
posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.
b) Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento
sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según
conste en el respectivo contrato.
c) Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a
los cuales se emitan.
d) Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago
otorgados con anterioridad.
e) Podrá utilizarse una sola serie a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago, siempre que
se cumplan con los requisitos y características establecidas para las facturas.
f) Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de
pago que modifican.
DOCUMENTOS AUTORIZADOS
Entre ellos podemos mencionar a los siguientes:
a) Boletos que expiden las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de
pasajeros.
b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de
ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
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c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades
Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con
sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia.
d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los
servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Organismo Supervisor de Inversión
Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).
Efectos Tributarios:
- Los documentos mencionados permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ejercer el
derecho al crédito fiscal, o al crédito deducible, según sea el caso, siempre que se identifique al
adquirente o usuario y se discrimine el Impuesto.
- Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario,
según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario:
a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen
rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados
por la SUNAT.
b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles.
c) Boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.
d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en
general.
e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la
cuota a los que se refieren los artículos 28° y 48°, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y
Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG.
f) Etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA)
que cobra CORPAC S.A. a los pasajeros que utilizan los servicios aeroportuarios.
g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los
correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de
lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 27046.
Los sujetos del Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones
de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal
del Impuesto, notas de crédito, notas de débito, ni guías de remisión.
8.3. Requisitos de los Comprobantes de Pago
A. Información Impresa
REQUISITO Factura Recibo de
Honorarios Boleta de
Venta Ticket Liquid.
Compra B / VIAJE
Datos de identificación del obligado X X X X X X
Denominación del Comprobante de Pago X X X X X
Numeración: serie y correlativo X X X X X
Numeración correlativa y auto generada X
No permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: los billetes de lotería, rifas y apuestas y Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT.
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Datos de la empresa grafica que efectuó la impresión X X X X X
Fecha de impresión X X X X X
Numero de autorización X X X X X
Fecha de vencimiento X X X X
Destino del original y copias X X X X X
Número de serie de fabricación X
B. Información No Necesariamente Impresa (1) REQUISITO Factura Recibo de
Honorarios Boleta de
Venta Ticket Liquid.
Compra B / VIAJE
Datos de indentificación del aquirente o usuario X X X (2) X (3) X
Datos de identificación del vendedor X
Datos de identificación del pasajero X
Detallle del bien vendido, servicio prestado – producto comprado X X X X X
Precio unitario X X
Valor de venta -honorarios X X X X X
Tributos que gravan la operación X X X X X
Importe total (precio de venta) X X X X X X
Fecha de emisión y hora (solo ticket) X X X X X X
Numero de la g´/remisión – doc. Control X
Datos del servicio de transporte X
(1) En el caso de Tickets toda la información es impresa.
(2) Sólo si el monto es mayor a ½ UIT o ventas en la zona comercial de Tacna.
(3) Sólo en el caso de requerir sustentar costo o gasto.
9. OTROS ENTES TRIBUTARIOS
9.1. El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), es un organismo público descentralizado de la Municipalidad
de Lima Metropolitana, con personería jurídica del Derecho Público Interno y con autonomía administrativa,
económica, presupuestaria y financiera, fue creado mediante Edicto N° 225, de fecha 16 de abril de 1996,
publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de mayo del mismo año. El SAT tiene por finalidad organizar
y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios y no tributarios de
la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Visión: Recaudación para el progreso
Misión: Servir para recaudar y recaudar para servir
Valores: Los valores que están permanentemente en práctica son el honor, la lealtad, el respeto, la
proactividad, la transparencia y la vocación de servicio.
69
9.2. Objetivos
Diseñar y poner en marcha un eficiente sistema de control y fiscalización.
Fortalecer el financiamiento municipal replanteando el sistema tributario vigente.
Desarrollar alianzas estratégicas con las empresas que prestan servicios públicos municipales para
mejorar la calidad de los servicios.
Promover conductas de cumplimiento en la población, respecto de las obligaciones como
contribuyentes y/o administración.
ORGANIGRAMA DEL SAT
Oficina de Control
Institucional
Comité Directivo
Escuela SAT
Gabinete de Asesores
Oficina de Secretaria General
Jefatura Adjunta
Gerencia Central Normativa
Gerencia Central de Sistemas
Gerencia Central de Administración
Gerencia Central de Operaciones
Jefatura
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AUTOEVALUACIÓN
1. Respecto a las finalidades de la SUNAT, señale la respuesta CORRECTA: a) Administrar, fiscalizar y recaudar sólo los tributos internos, con excepción de los municipales. b) Administrar y controlar sólo el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y
recaudar los tributos aplicables conforme a ley. c) Facilitar las actividades económicas de comercio exterior, así como inspeccionar el tráfico
internacional de personas y medios de transporte y desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros.
d) Proponer la legislación como cambios en las leyes o Decretos Legislativos (normas tributarias y aduaneras) y participar en la elaboración de las mismas.
2. Respecto a la MISIÓN de la SUNAT, señale la respuesta CORRECTA:
a) Contribuir al desarrollo del país mediante el crecimiento acelerado de la recaudación, facilitando el cumplimiento tributario y el comercio exterior
b) Contribuir al desarrollo del país mediante el crecimiento sostenido de la recaudación, facilitando el cumplimiento tributario y el comercio exterior
c) Brindar servicios de calidad y generando confianza efectiva, sobre la base de utilizar procesos complejos y soluciones tecnológicas avanzadas.
3. Respecto a las FUNCIONES Y ATRIBUCIONES de la SUNAT, señale si son verdaderas (V) o falsas (F)
las siguientes proposiciones: ( ) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamientos tributarios para la celebración de acuerdos y
convenios internacionales, así como emitir opinión cuando ésta le sea requerida. ( ) Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de
acuerdo con la Ley. ( ) Solicitar en todos los casos la ejecución de medidas destinadas a cautelar la percepción de los
tributos que administra. ( ) Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, sólo si su origen y naturaleza proviene del exterior. ( ) No sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter
tributario y aduanero, porque eso le corresponde al Ministerio Público. ( ) Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos
autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
4. Respecto a las facultades de la SUNAT, señale si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes
proposiciones:
( ) La Facultad Sancionadora, es la potestad de la administración Tributaria para poder recaudar los
Tributos.
( ) La Facultad de Determinación, es el acto mediante el cual se precisa el monto del tributo en un caso
concreto, donde el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación
Tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo y la Administración Tributaria verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
( ) La Facultad de fiscalización, es la facultad discrecional para determinar y sancionar
administrativamente las infracciones tributarias.
( ) En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución
de Superintendencia o norma de rango similar.
5. Respecto al Reglamento de Comprobantes de Pago, señale que documento no es considerado
comprobante de pago.
a) Facturas.
b) Recibos por honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
a) Notas de venta.
71
Respuestas:
1. b)
2. b)
3. VVFFFV
4. FVFV
5. f)
72
TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SANUT
III UNIDAD
73
I. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar los conocimientos generales de los participantes acerca de los tributos (impuestos) que
administra la SUNAT, que permitan el desarrollo posterior de sus competencias para el desempeño de la
profesión.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El alumno del curso de Administración Tributaria demuestra las siguientes competencias técnicas:
Reconoce y se ubica dentro de los principios tributos (Impuesto a la Renta de Personas Naturales,
Rentas de Tercera Categoría, RER – Régimen Especial de Renta, Nuevo Régimen Único
Simplificado, IGV – Impuesto General a las Ventas, ISC – Impuesto Selectivo al Consumo. Base
Imponible. Aplicaciones, Régimen de Retenciones, Régimen de Detracciones, Régimen de
Percepciones, Bancarización: Medios de Pago e Impuesto a las Transacciones Financieras y
otros Tributos y Contribuciones: SENATI, SENCICO, ESSALUD, ONP.
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo uso de sus habilidades
de investigación y de los recursos de información disponibles.
CONTENIDO
En esta unidad, desarrollaremos los principales impuestos relacionados a las personas naturales dentro
de las cuales el Impuesto a la Renta y su clasificación (Rentas de primera, segunda, cuarta y quinta
categoría). Asimismo conoceremos las rentas de las empresas (Tercera Categoría) y los principales
regimenes especiales como es el RER – Régimen Especial de Renta y el Nuevo Régimen Único
Simplificado.
Por otro lado describiremos el IGV – Impuesto General a las Ventas, el ISC – Impuesto Selectivo al
Consumo y los principales regimenes que ha establecido el Estado para recaudar de una manera más
eficiente como el Régimen de Retenciones, el Régimen de Detracciones, el Régimen de Percepciones, la
Bancarización: Medios de Pago, Impuesto a las Transacciones Financieras. Y finalmente mencionaremos
otros Tributos y contribuciones como el SENATI, SENCICO, ESSALUD y ONP.
1. IMPUESTO A LA RENTA
1.1 Concepto de Renta
El concepto tributario de "renta", como fundamento de la imposición, ha sido definido por la doctrina,
teniendo en consideración tres criterios, los cuales son:
1.1.1 Criterio de la renta producto 21
Se entiende por renta al producto periódico que proviene de una fuente
durable en estado de explotación.
Es por ello, que en este criterio se dan los siguientes requisitos:
21 Nuestra actual legislación aborda este criterio principalmente en el inciso a) del artículo 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto
a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias.
74
Debe ser un producto.
Debe provenir de una fuente productora durable
La renta deber ser periódica
La fuente debe ser puesta en explotación
1.1.2 Criterio del Flujo de Riqueza 22
Esta se caracteriza por ser un enriquecimiento proveniente
de terceros, es decir el total del flujo de riqueza que desde
los terceros fluye hacia el contribuyente, en determinado
periodo.
Es importante precisar, que este criterio abarca todas las rentas categorizables como de renta producto, y al
no exigir que provenga de una fuente productora durable, ni importar su periodicidad, involucra supuestos
más de ingresos, tales como:
Las Ganancias de Capital realizadas
Otros ingresos que provengan de terceros
Los ingresos por actividades accidentales: (Los ingresos eventuales y los ingresos a titulo gratuito)
1.1.3 Criterio de consumo mas incremento de patrimonio 23
Este concepto de renta, busca captar la totalidad del enriquecimiento a lo
largo de un periodo, teniendo dos formas de manifestarse, es decir, se
transforman en consumo o bien terminan incrementando el patrimonio
al fin del periodo.
Es así que la suma de los siguientes conceptos constituyen la renta del periodo:
Los consumos, más
Los cambios en el valor del patrimonio;
1.2. Hipótesis de Incidencia - Impuesto a la Renta
Conocida también como hecho imponible, es la descripción hipotética del hecho que se pretende gravar,
que es construida por la voluntad del legislador como fundamento o razón de ser del impuesto, cuya
realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
La hipótesis de incidencia, cuenta con los siguientes aspectos:
1.2.1 Aspecto Subjetivo 24
Conocido también como aspecto personal, es el conjunto de condiciones y calificaciones referidas al sujeto
que realizará la conducta que la norma tributaria pretende afectar. Responde a la pregunta: A QUIEN
GRAVA?.
22 Nuestra actual legislación aborda este criterio principalmente en el artículo 1°, inciso c) y artículos 2° y 3° del T.U.O. de la
Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias.
23 Nuestra actual legislación aborda este criterio principalmente en el inciso d) del artículo 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias.
24 Nuestra actual legislación aborda este aspecto en el artículo 14° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias.
Ejemplo: Las personas naturales, jurídicas entre otros, calificadas como sujetos del impuesto
que obtienen rentas.
75
1.2.2. Aspecto Objetivo 25
Conocido también como aspecto material, el cual está ligado siempre a un verbo, seguido de su
complemento. Responde a la pregunta: QUE GRAVA?.
1.2.3. Aspecto Espacial 26
Constituye el espacio físico o territorio en el que el hecho debe ocurrir, para que puedan
producirse los efectos jurídicos de la incidencia. Responde a la pregunta: ¿DÓNDE SE
GRAVA?.
1.2.4. Aspecto temporal 27
Está compuesta por el grupo de indicaciones, que suministran los elementos para conocer en qué instante o
en qué momento debe ocurrir el hecho para calificar como gravable, es decir, mediante este aspecto se fija
el lapso temporal de su ocurrencia. Responde a la pregunta: ¿CUÁNDO SE GRAVA?
1.3. Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta
Existen supuestos en que no nace la obligación tributaria (inafectaciones) o,
habiendo nacido la obligación tributaria, se impide la obligación de pago
(exoneraciones).
1.3.1. Inafectaciones 28
Se refiere a operaciones o sujetos que se encuentran fuera de la hipótesis
de incidencia de incidencia tributaria y, por lo tanto, no les alcanzan las
disposiciones sobre el tributo.
La inafectación implica que el sujeto no se encuentre obligado
al pago de la prestación tributaria sustancial ni al cumplimiento
de obligación formal alguna; la inafectación es permanente,
en tanto, no se modifique la norma.
25 Nuestra actual legislación aborda este aspecto en los artículos 1°, 2° y 3° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S.
179-2004-EF y modificatorias. (Ámbito de aplicación del impuesto).
26 Nuestra actual legislación aborda este aspecto en el artículo 6° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias. (De la Base Jurisdiccional del Impuesto)
27 Nuestra actual legislación aborda este aspecto en el primer párrafo del artículo 57° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias. (Del Ejercicio Gravable).
28 Nuestra actual legislación aborda este aspecto entre otros en el tercer párrafo del artículo 18° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias. (Ingresos Inafectos al Impuesto).
Ejemplo: La generación u obtención de Renta
Ejemplo: El criterio de renta mundial para los contribuyentes "domiciliados”.
Ejemplo: La renta originada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Ejemplo: Los ingresos que se obtengan por las compensaciones por tiempo de servicios -CTS, previstas por las disposiciones laborales vigentes.
76
1.3.2. Exoneraciones 29
La exoneración está referida a la exclusión de la obligación de pagar el tributo respecto de hechos o
personas que, en principio, se encuentran comprendidos en la hipótesis de incidencia tributaria.
En la exoneración se produce el hecho generador, pero el legislador establece la no exigibilidad de la
obligación tributaria sustancial.
La exoneración, únicamente libera del pago de la obligación sustancial, más no del cumplimiento de otras
obligaciones de índole formal, como por ejemplo: llevar libros y registros de contabilidad, presentar
declaraciones, otorgar comprobantes de pago, etcétera.
2. RENTAS DE PERSONAS NATURALES
2.1. Sujetos comprendidos
En esta lección, cuando nos refiramos a las "personas naturales domiciliadas",
estaremos incluyendo el estudio tanto de las personas naturales, las sucesiones
indivisas, así como de las sociedades conyugales que tengan la condición de
domiciliadas en el país.
2.2. Clasificación de las rentas de Personas Naturales
Las rentas de las personas naturales domiciliadas comprende tanto las rentas de:
Primera categoría,
Segunda categoría,
Cuarta categoría, y
Quinta categoría;
Además de las rentas de fuente extranjera.
Las Rentas de Primera Categoría son las que obtienen las personas naturales por el arrendamiento, sub-
arrendamiento o la cesión temporal de bienes muebles e inmuebles.
2.3. Rentas de Primera Categoría 30
2.3.1. Ingresos Afectos
Están comprendidos los ingresos que obtengan las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales por:
El arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles.
29 Nuestra actual legislación aborda este aspecto entre otros en el artículo 19° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta
D.S. 179-2004-EF y modificatorias. (Exoneraciones). Las exoneraciones son temporales.
30 Artículo 23° de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias y artículo 13° del Reglamento.
Ejemplo: Las rentas que, las sociedades o instituciones religiosas, destinen a la realización de sus fines específicos en el país.
77
El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles.
El valor de las mejoras introducidas en el bien, que no son reembolsadas al arrendatario o
subarrendatario, como beneficio para el propietario.
Adicionalmente, esta gravada la renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios
gratuitamente o a precio no determinado.
2.3.2. Renta Bruta
Está constituida por los ingresos generados por:
a) El alquiler de bienes, incluidos sus accesorios, así como el importe por los servicios suministrados y el
monto de los tributos que tome a cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador.
Para el caso de alquiler de predios con muebles, la renta será igual al total que el arrendador perciba,
sin importar si el alquiler de los muebles se pactó por separado.
b) El subarrendamiento de predios, por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al
arrendatario y la que éste deba abonar al propietario.
c) La renta por mejoras que no sean reembolsables al inquilino.
En este caso, el arrendatario o subarrendatario tiene derecho a recibir el valor de las mejoras
introducidas en el bien o retirar aquéllas que no causen daño al inmueble. Sin embargo, las partes
pueden establecer que todas las mejoras sean de beneficio del propietario, por lo que éste no deberá
rembolsar su valor. De ser éste el caso, las mejoras constituirán renta gravada para la determinación
del Impuesto Anual.
d) La renta mínima presunta y la renta ficta
Para efectos de comprender las presunciones que se aplican para la determinación del Impuesto a la
Renta de Primera Categoría, cabe precisar las definiciones de renta mínima presunta y renta ficta.
Se considera renta mínima presunta, al importe de merced conductiva mínimo que se debe considerar por
concepto de arrendamiento, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, aunque se hubiera pactado un
monto menor.
Por su parte, la presunción de renta ficta es una ganancia supuesta por la ley que se aplica en los casos de
cesión gratuita o a precio no determinado, debiéndose calcular el impuesto a la renta sobre determinado
importe que se presume recibido por el propietario de los bienes cedidos en el ejercicio gravable.
2.3.3 Renta Neta
Para establecer la Renta Neta de primera Categoría se deducirá por todo concepto el veinte por ciento
(20%) del total de la renta bruta.
2.3.4 Presunción para Bienes Inmuebles
Si los predios están ocupados o en posesión distinta al propietario por la cesión gratuita o a precio no
determinado, la Ley señala que se deberá aplicar al propietario una renta ficta, equivalente al 6% del valor
del predio declarado en el autoavalúo correspondiente al Impuesto Predial.
Los ingresos por el arrendamiento de bienes obtenidos por personas jurídicas se consideran Rentas de Tercera Categoría.
Ambas presunciones se determinan sin admitir prueba en contrario.
Las partes pueden acordar un determinado importe como merced conductiva en un contrato regulado por las normas civiles, pero, para efectos tributarios se presume que ésta no podrá ser menor al 6% del valor de autovalúo del predio.
78
2.3.5 Presunción para Bienes Muebles
Para el caso de bienes muebles, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión gratuita, a precio
no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza de bienes muebles, cuya
depreciación o amortización admite la Ley del Impuesto a la Renta, efectuada por personas naturales a
empresas y sociedades irregulares, consorcios, joint ventures, etc., genera una renta bruta anual no menor
al 8% del valor de adquisición del bien.
2.3.5 Pago a Cuenta de Rentas de Primera Categoría
Los contribuyentes que obtienen rentas por alquileres deben abonar con carácter de pago a cuenta el 12%
(tasa efectiva) del monto del alquiler (Renta Bruta).
El pago a cuenta resulta de aplicar la tasa del 15% sobre la Renta Neta.
La renta se considera devengada mes a mes, por lo que los pagos a cuenta se deben efectuar
independientemente de si el arrendatario efectuó el pago, según su último dígito de RUC y de acuerdo con
el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Cuando percibe pagos adelantados, el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en el que
perciba el ingreso.
La declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta de Primera Categoría se efectúa a través
del Sistema de Pago Fácil.
En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la
SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños Contribuyentes lo hacen en
las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al Cronograma de
Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
En el momento de efectuar la declaración – pago mensual, el contribuyente debe brindar los
siguientes datos mínimos:
Numero de RUC
El impuesto lo paga el propietario del inmueble y no el inquilino.
Si no presenta la declaración dentro de los plazos establecidos, tendrá que pagar una multa, según lo establece el Código Tributario.
A partir del ejercicio 2009 el pago a cuenta será el 5% (tasa efectiva) del monto del alquiler
(Renta Bruta) y el 6.25% sobre la Renta Neta.
Ejemplo:
En febrero recibe el pago adelantado por el alquiler de tres meses (abril,
mayo y junio). En este caso, en dicho mes, podrá realizar los pagos
correspondientes a cada período, en forma independiente cada uno.
79
Período Tributario
Tipo y número de documento de identidad del inquilino
Monto del alquiler (moneda nacional)
La SUNAT o la agencia bancaria debe entregarle una constancia (voucher) que acredita la
presentación de la declaración - pago mensual, que se denomina Formulario N° 1683 (Recibo por
Arrendamiento). A su vez, dicha constancia debe ser entregada al arrendatario o subarrendatario,
según corresponda. Para efectuar el pago, puede utilizar esta guía:
La declaración – pago mensual por arrendamiento se debe realizar por separado respecto de cada predio o
bien mueble alquilado.
Caso 1: Arrendamiento de bienes inmuebles
La señora Juana López ha arrendado durante el ejercicio 2008, una casa
ubicada en la calle Miguel Grau Nro. 191, Surco por un importe de S/. 24,000.
Asimismo, ha recibido el importe de S/. 3,000 por el arrendamiento de un
grupo electrógeno por los meses de enero y febrero.
Ha efectuado pagos directos por el arrendamiento de la casa por un importe
de S/. 2,880 (Merced conductiva mensual es de S/. 2,000 x 12% = 240, por
los 12 meses)
Por el arrendamiento del grupo electrógeno ha efectuado un pago de S/. 360
(Merced conductiva mensual es de S/. 1,500 x 12% = 180, por los 2 meses)
¿Cuánto debe pagar anualmente la señora López por la Renta de Primera
Categoría que obtiene?
Caso 2: Alquiler con muebles y accesorios
El Sr. Ramírez arrienda, por un año, un departamento de su propiedad al Sr.
Julca. Acordaron un alquiler de S/. 1,000 mensuales y adicionalmente S/. 200
por el uso de los muebles que están en el departamento. En el contrato se
indica que el arrendatario pagará el Impuesto al Patrimonio Predial por un
valor de S/. 200 y el servicio de limpieza del inmueble por S/. 150. De otro
lado, para su seguridad, por el uso del cerco eléctrico que circunda el
inmueble se acordó un pago de S/. 100
¿Cuánto debe pagar mensualmente el Sr. Ramírez por la Renta de
Primera Categoría que obtiene?
80
2.4. Rentas de Segunda Categoría 31
Las rentas de la segunda categoría del Impuesto a la Renta
comprenden los ingresos generados por:
a) Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de
pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos
privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.
b) Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas
como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de
cooperativas de trabajo.
c) Las regalías.
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o
similares.
e) Las rentas vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones
consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso
las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
g) La diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas
que los aseguradores entreguen a aquéllos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos del seguro
de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que obtengan los asegurados.
h) La atribución de utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del artículo
28º de la Ley, provenientes de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión,
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redención o
rescate de valores mobiliarios emitidos en nombre de los citados fondos o patrimonios, y de
Fideicomisos bancarios.
31 Artículos 24°, 26° y 27° de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias e inciso b) del artículo 13° del
Reglamento.
Respuesta:
Predios arrendados 24,000
Bienes muebles arrendados + 3,000
TOTAL RENTA BRUTA 27,000
Deducción (20% del monto calculado) - 5,400
TOTAL RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA 21,600
Al monto así determinado, se debe aplicar la tasa del impuesto según la
escala, es decir la tasa de 15% (hasta 27 UIT = 27 X 3,500 = 94,500),
descontándose posteriormente los pagos directos efectuados.
Impuesto a la Renta según escala 3,240
Créditos con derecho a devolución
Pagos directos - (3,240)
Saldo a favor del fisco = 0
81
i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, con excepción de las sumas a que
se refiere el inciso g) del Artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
j) Las ganancias de capital32.
Se entiende por ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de
capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el
ámbito de un giro de negocio o de empresa.
En los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con
carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable y dentro
del mes siguiente de suscrita la minuta de compra venta o del negocio jurídico que corresponda, un importe
equivalente al 0.5% del valor de venta.
32 Artículo 24° inciso j) y artículo 84° de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias.
Respuesta:
Determinación de la ganancia de capital por la enajenación del inmueble
Datos generales de la enajenación de la Casa -playa
Costo Computable:
Actualización del valor de adquisición del inmueble (Literal a) del numeral 21.1
del artículo 21° de la Ley).
Valor de adquisición = 75,000 x 1.04 (*) = 78,000
(*) Índice de Corrección Monetaria supuesto para el año 2007 (año en que se
adquirió el inmueble).
Ganancia de Capital: Valor de Venta – Costo Computable
85,000 – 78,000 = 7,000
Pago a Cuenta: Valor de Venta x 0.5%
85,000 x 0.5% = S/. 425
Caso:
El señor Pérez y su esposa adquirieron una casa-playa ubicada en el distrito de
Asia, en marzo del 2007 por la suma de S/. 75,000. Posteriormente, con fecha
15 de noviembre de 2007 la vendieron por un importe de S/. 85,000, que fue
pagado al contado a la firma de la minuta de compra-venta. El contribuyente
cumplió con efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría por S/. 425 (S/. 85,000 x 0.5%) dentro del plazo establecido, según
la boleta de pago- Formulario Virtual N° 1662 - Código de tributo 3021.
La operación fue realizada en el Banco Internacional. Dicha entidad emitió una
constancia de retenciones de ITF, por el importe de S/. 68.00.
¿Determinar la Ganancia de Capital por la enajenación del inmueble?
El enajenante deberá presentar ante el notario público el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto al que se refiere este artículo, como requisito previo a la elevación de la Escritura Pública de la minuta respectiva.
82
2.4.1 Renta Neta
Para establecer la Renta Neta de segunda Categoría se deducirá por todo concepto el diez por ciento (10%)
del total de la renta bruta.
2.4.2 Interés Presunto
Se presume que todo préstamo de dinero en moneda nacional devenga un interés no inferior a la Tasa
Activa de Mercado Promedio Mensual (TAMN), mientras que en moneda extranjera devenga un interés no
menor a la tasa Promedio de depósitos a (6) meses del mercado Intercambiario de Londres del ultimo
semestre del año anterior. Esta presunción prevalece aun cuando no se hubiera convenido el tipo de interés
o se hubiera especificado la ausencia del pago de intereses, salvo prueba en contrario constituida por los
libros de contabilidad del deudor. En todo comprobante que implique pago de intereses por la amortización
de un capital deberá especificarse el monto de los intereses. De otro lado se presumirá pago de intereses
cuando no se especifique la diferencia del monto devuelto menos el monto prestado.
No opera la presunción anterior en los siguientes casos:
Prestamos otorgados por los empleadores a sus trabajadores como adelanto de sueldo siempre que
no superen (1) UIT.
Prestamos otorgados por los empleadores a sus trabajadores para la adquisición o construcción de
viviendas económicas siempre que no superen (30) UIT.
Prestamos otorgados por los empleadores a sus trabajadores en virtud de convenios colectivos
debidamente refrendados por la autoridad de trabajo.
Prestamos otorgados por no domiciliados a sujetos comprendidos en el Artículo 18º e inciso b) del
Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta como las comunidades nativas, comunidades
campesinas, entidades públicas sin fines empresariales, asociaciones sin fines de lucro, etc.
2.4.3 Pagos a Cuenta
Las personas que efectúen pagos a sujetos del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría aplicaran la
retención del (15)% de la Renta Neta del Impuesto, monto que tiene carácter de pago a cuenta contra el
Impuesto que en definitiva tenga que abonar.
En la practica se suele aplicar el (13.5)% del pago a efectuarse. No aplica tal procedimiento en los
siguientes casos:
a) En la venta de inmuebles el enajenante abonará la suma del (0.5)% del valor de la venta como pago
a cuenta del Impuesto que en definitiva le corresponda pagar en el mes siguiente de producida la
enajenación.
b) En el caso de dividendos a pagarse a una persona natural, la persona jurídica que los distribuye
aplicará la retención del 4.1% del monto a pagarse que tendrá el carácter de pago del impuesto
definitivamente.
A partir del ejercicio 2009 se deducirá por todo concepto el veinte (20%) del total de la renta bruta
Renta Neta = Ingreso (Renta Bruta) – 20% de la Renta Bruta.
A partir del ejercicio 2009 será la retención del (6.25)% de la Renta Neta del Impuesto, monto que tiene carácter de pago a cuenta contra el Impuesto que en definitiva tenga que abonar. En la practica se aplicará el (5)% del pago a efectuarse.
83
Rentas Retención Concepto
Dividendos 4.1% Total a abonarse
Demás Ingresos de 2da. Categoría 5% Renta Neta
Demás Ingresos de 2da. Categoría 6.25% Pago a efectuarse
Renta Pago a cuenta Concepto
Enajenación de Inmuebles 0.5% Valor de venta
2.4.4 Tratamiento de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión,
Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y Fideicomisos Bancarios
Entes Contribuyente Categoría de
Renta
Retención Condición
Fondos Mutuos de
Inversión en Valores,
Fondos de Inversión,
Patrimonios
Fideicometidos de
Sociedades
Titulizadoras y
Fideicomisos Bancarios
Personas
Naturales
Segunda
Categoría (Renta
de Fuente
Peruana)
15%
Pago a cuenta
Dividendos
4.1%
Pago
Definitivo
2.5. Rentas de Cuarta Categoría
Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a. El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia,
b. oficio o actividades no incluidas expresamente en la
tercera categoría.
b) El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea
y actividades similares.
2.5.1 Renta Neta
En el caso de lo señalado en el inciso a) del Artículo 33º de la Ley del Impuesto a la renta (ejercicio individual,
de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría)
el contribuyente deducirá de la Renta Bruta, el 20%, hasta el límite de 24 UIT.
84
Caso:
Durante el Ejercicio Gravable 2007, por su profesión de Abogado y en el
ejercicio independiente de dicha actividad en una oficina de su propiedad, el
contribuyente José Luis Gonzáles Díaz ha percibido ingresos que están
consignados en su Libro de Ingresos y Gastos y sustentados por S/. 100,200
con los respectivos recibos por honorarios emitidos, de acuerdo con el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Además, como director de la empresa Metales S. A. recibió la suma de S/
20,500, con fecha 30 de diciembre de 2007, por concepto de dietas.
¿Determinar la Renta Neta de Cuarta Categoría?
85
2.5.2 Pagos a Cuenta
Las Rentas de Cuarta Categoría se imputaran en el ejercicio gravable que se perciban, y bastará que éstas se
encuentren a disposición del beneficiario para que se consideren percibidas.
Se deben efectuar pagos a cuenta mensuales por concepto de cuarta categoría en los siguientes casos (Para el
ejercicio 2008):
a) Cuando se perciban exclusivamente rentas de cuarta categoría y los ingresos mensuales superen los S/.
2,552.
b) Cuando perciban exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría y los ingresos mensuales superen
los S/. 2,552.
Respuesta:
a) Renta determinada según libro de Ingresos y Gastos:
Periodo
Recibos por
Honorarios
Ingresos
Brutos S/.
Impuesto
Resultante
Impuesto
Retenido (*)
Impuesto
Pagado (*)
Enero 001-002 10,000 1,000 500 500
Febrero 003 5,000 500 500 0
Marzo 004 4,000 400 400 0
Abril 005-007 15,000 1,500 500 1,000
Mayo 008 5,000 500 500 0
Junio 009 5,500 550 550 0
Julio 010 6,000 600 600 0
Agosto 011-012 10,000 1,000 600 400
Septiembre 013-016 12,000 1,200 600 600
Octubre 017-020 15,000 1,500 700 800
Noviembre 021 6,200 620 620 0
Diciembre 022 6,500 650 650 0
Total S/. 100,200 10,020 6,720 3,300
(*) Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar
la retención del 10% sobre las Rentas de Cuarta Categoría, debido a que califican como Agentes
de Retención (Inciso b) del Artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta.
(**) Determinó y realizó sus pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría, por un monto
equivalente al 10% de sus ingresos mensuales, a través del Formulario Virtual PDT N° 616 –
Trabajadores Independientes.
b) Renta determinada por las dietas percibidas:
Fecha Dieta
Impuesto
Retenido
30/12/2007 20,500 2,050
c) Resumen de la Renta Bruta y Determinación de la Renta Neta:
Renta Bruta S/.
Ingresos según el Libro de Ingresos y Gastos 100,200
(-) Deducciones:
20% de rentas por trabajo independiente
(S/. 100,200 por 20%) (20,040)
(*) Ingreso como Director de Empresa 20,500
Renta Neta de Cuarta Categoría 100,660 (*) Los ingresos obtenidos por el (desempeño de funciones de director de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares) no tienen deducción.
86
c) Si se percibe exclusivamente rentas como contribuyente del inciso b) del Articulo 33º de la Ley del
Impuesto a la Renta y los ingresos mensuales superen los S/. 2,042.
d) Si se percibe rentas de cuarta categoría de incisos a y b del Articulo 33º de la Ley del Impuesto a la Renta
y/o rentas de quinta categoría y los ingresos mensuales superen los S/. 2,552.
2.5.3 Sistema de emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de
Ingresos y Gastos de manera electrónica
Con fecha 14.10.2008 mediante la Resolución de Superintendencia Nro. 182-2008/SUNAT la SUNAT
implementa la emisión electrónica del Recibo de Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de
manera electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
Afiliación al sistema:
La afiliación al Sistema es OPCIONAL y podrá ser realizada por el sujeto perceptor de rentas de 4ta.
categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:
Tener en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de 4ta. Categoría.
Para afiliarse, se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar la afiliación que surtirá efecto
en ese instante y tendrá CARÁCTER DEFINITIVO; por lo que una vez realizada la afiliación NO
PROCEDERÁ LA DESAFILIACIÓN.
La afiliación al Sistema determinará:
La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir recibos por honorarios electrónicos y
notas de crédito electrónicas.
La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos de manera electrónica.
La obligación de ingresar al Sistema la información respecto a los recibos por honorarios y notas de
crédito emitidos en formatos impresos y/o importados y las rentas de cuarta categoría del Impuesto a la
Renta percibidas.
Emisión electrónica de Recibos por Honorarios:
Para la emisión del recibo por honorarios electrónico, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT
Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones
del mismo, teniendo en cuenta:
a) Deberá registrar necesariamente la siguiente información:
Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. En este último
caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios .
Descripción o tipo de servicio prestado.
Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el artículo 33°
de la Ley del Impuesto a la Renta.
Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de 4ta. categoría.
Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a titulo gratuito, se deberá
indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y monto de los honorarios que hubieran
correspondido.
87
b) Adicionalmente a dicha información, al momento de la emisión del recibo por honorarios electrónico, el
Sistema consignará automáticamente en éste el mecanismo de seguridad y la siguiente información:
Datos de identificación del emisor electrónico (Apellidos y nombres, domicilio fiscal y RUC).
Denominación del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS.
Numeración .
Monto discriminado del tributo que grava la operación con indicación de la tasa de retención, de ser
el caso.
Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
Fecha de emisión.
Emisión electrónica y otorgamiento de la Nota de Crédito Electrónica
Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios electrónico o un recibo por
honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, otorgados con anterioridad.
Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través
de SUNAT Operaciones en Línea y registrar: La serie y número correlativo del recibo por honorarios
respecto del cual se realizará la modificación, motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito y monto
ajustado de los honorarios.
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico
El Libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información :
Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición de la renta.
Fecha de emisión del recibo por honorarios electrónico o del recibo por honorarios emitido en formato
impreso.
Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Serie y número del recibo por honorarios electrónico o en formato impreso emitido por el servicio
prestado.
Tipo de documento de identificación del usuario del servicio, RUC o número del documento de identidad
del usuario del servicio; y apellidos y nombres, denominación o razón social dél usuario del servicio.
Monto de la renta bruta, monto del Impuesto a la Renta retenido (de ser el caso) y monto cobrado,
ingresado o puesto a disposición.
Fecha de emisión y serie y número de la nota de crédito electrónica o de la nota de crédito emitida en
formato impreso.
Monto ajustado de los honorarios y del Impuesto a la Renta retenido, de corresponder.
2.6. Rentas de Quinta Categoría
Son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia incluidos cargos públicos,
electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,
gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero
o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios
personales.
No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos
del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos
de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus
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labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el
impuesto.
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el
exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría,
únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o
categoría.
b) Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación,
montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.
c) Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de
cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.
d) Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
e) Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de
servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario
designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los
gastos que la prestación del servicio demanda.
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría,
efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de
dependencia.
No constituyen renta gravable de quinta categoría:
1. Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no
domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los
conceptos siguientes:
a) Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo.
b) Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país.
c) Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato.
d) Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato
de trabajo.
e) Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato.
f) Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la
autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador.
2. Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas
contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y
viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú.
3. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos
los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del
artículo 37º de la Ley
Lo dispuesto en este numeral también será de aplicación cuando:
3.1 El servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente
certificada por el organismo competente del Sector Salud; o
3.2 El trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero
requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior.
Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación
sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces.
4. Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo
dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría.
89
2.6.1. Retenciones por Rentas de Quinta Categoría
Para determinar cada mes las retenciones por rentas de quinta categoría, se procederá de la siguiente
manera:
a) La remuneración mensual se multiplicará por el número de meses que falte para terminar el ejercicio,
incluyendo el mes al que corresponda la retención. Al resultado se le sumará, las gratificaciones
ordinarias que correspondan al ejercicio y en su caso, las participaciones de los trabajadores y la
gratificación extraordinaria, que hubieran sido puestas a disposición de los mismos en el mes de la
retención.
b) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le sumará, en su caso, las remuneraciones, gratificaciones
extraordinarias, participaciones de los trabajadores y otros ingresos puestos a disposición de los
mismos en los meses anteriores del mismo ejercicio.
c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a
las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refiere el Artículo 46° de la Ley. Si el trabajador
sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 49° de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo
de la regularización anual. A tal efecto deberá acreditar estar inscrito en el Registro de donantes.
d) Al resultado obtenido conforme al inciso anterior, se le aplicará las tasas previstas en el Artículo 53º de la
Ley del Impuesto a la Renta, determinándose así el impuesto anual.
e) Del impuesto anual obtenido por aplicación del inciso anterior, se deducirán los créditos a que tuviera
derecho el trabajador en el mes al que corresponda la retención y los saldos a su favor a que se refieren
los incisos b) y c) del Artículo 88º de la Ley del Impuesto a la Renta.
f) El impuesto anual así determinado en cada mes, se fraccionará de la siguiente manera:
1. En los meses de enero a marzo, el impuesto anual se dividirá entre doce.
2. En el mes de abril, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas de enero a marzo
del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 9.
3. En los meses de mayo a julio, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuadas en los
meses de enero a abril del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 8.
4. En el mes de agosto, al impuesto anual se le deducirá las retenciones efectuada en los meses de
enero a julio del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se dividirá entre 5
5. En los meses de setiembre a noviembre, al impuesto anual se le deducirá las retenciones
efectuadas en los meses de enero a agosto del mismo ejercicio. El resultado de esta operación se
dividirá 4.
6. En el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual, al impuesto anual se le deducirá las
retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre del mismo ejercicio.
El monto obtenido por aplicación del procedimiento antes indicado, será el impuesto a retener en
cada mes.
g) En los casos en que la remuneración no se abone en forma mensual, sino semanal o quincenal, el
impuesto a retener por dicho mes se fraccionará proporcionalmente en las fechas de pago.
El empleador deberá incluir toda compensación en especie que constituya renta gravable y deberá
computarla por el valor de mercado que corresponda atribuirles.
2.7. Determinación de la Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría De las Rentas de Cuarta y Quinta Categoría podrá deducirse anualmente un monto fijo equivalente a (7) UIT.
90
Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías solo podrán deducir el monto fijo una vez.
2.8. Pagos a Cuenta y Retenciones de las Rentas de las Personas Naturales (Resumen)
CATEGORIA OBSERVACIONES
DE RENTASOBRE RENTA
BRUTA
SOBRE RENTA
NETA
SOBRE RENTA
BRUTA
SOBRE RENTA
NETA
PRIMERA 12% 15% NA NA A cargo del arrendador
SEGUNDA 0.5% V.Venta NA 13.50% 15% Retiene el cliente
CUARTA 10% NA 10% NA No siempre.
QUINTA A cargo del empleador
Aplicable hasta el 31.12.2008
CATEGORIA OBSERVACIONES
DE RENTASOBRE RENTA
BRUTA
SOBRE RENTA
NETA
SOBRE RENTA
BRUTA
SOBRE RENTA
NETA
PRIMERA 5% 6.5% NA NA A cargo del arrendador
SEGUNDA N.A. 6.5% 5% 6.5% Retiene el cliente
CUARTA 10% NA 10% NA No siempre.
QUINTA A cargo del empleador
Aplicable a partir del 01.01.2009
No siempre depende del
importe
PAGO A CUENTA % RETENCIONES %
No siempre depende del
importe
PAGO A CUENTA % RETENCIONES %
91
2.9. Determinación y cálculo del Impuesto a la Renta de Personas Naturales
Al finalizar el año, los contribuyentes que percibieron Rentas de Primera Categoría deberán comparar sus
ingresos brutos contra la Renta Mínima Presunta y considerar el monto mayor. Luego, deberán sumar todos
sus ingresos, incluidas las Rentas de Segunda, Cuarta y Quinta Categorías, si las tuvieran, y descontar las
deducciones permitidas por ley, así como compensar las pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza
mayor en los bienes que generen rentas de primera categoría y pérdidas de capital originadas por la
enajenación de inmuebles que no sean casa habitación. A dicho resultado se le suma la renta neta de
fuente extranjera y se compensan las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores, de
corresponder. Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplicarán las siguientes tasas:
Caso:
El contribuyente José Luis Gonzáles Díaz ha percibido Rentas de Quinta
Categoría de una persona jurídica. Se desempeña, como Asesor Legal con un
haber mensual de S/. 7,000, de enero a diciembre de 2007, más las
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Además, ha percibido una
bonificación como prestación alimentaria (Ley N° 28051) de S/. 5,000 anual.
Por otra parte, en los meses de mayo y noviembre, el señor Gonzáles percibió
la suma de S/. 12,500 como Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y en
diciembre percibió la suma de S/. 10,000 por concepto de gratificación
extraordinaria. Además, percibió ingresos por la suma de S/. 6,500, por la
prestación de servicios considerados dentro de la Cuarta Categoría
efectuados para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una
relación laboral de dependencia. Dichos ingresos deben ser considerados
dentro de las Rentas de Quinta Categoría, a que se refiere el inciso f) del
artículo 34° de la Ley.
La empresa como agente de retención le ha entregado el certificado de
retenciones por la suma de S/. 15,200.
¿Determinar la Renta Bruta de Quinta Categoría?
Respuesta:
a) Determinación de la Renta Bruta de Quinta Categoría:
Periodo Monto Bruto S/. Monto Retenido
1. Remuneración de Enero a Diciembre
(S/. 7,000 x 12) 84,000
2. Gratificaciones de Julio y Diciembre 14,000
3. Bonificación Ley N° 28051 5,000
4. Compensación por Tiempo y Servicios
(S/. 12,000) *
5. Gratificación Extraordinaria 10,000
6. Otras rentas de quinta categoría 6,500 15,200
Total S/. 119,500 15,200 * Ingresos Inafectos.
92
RENTA NETA GLOBAL TOPE S/.
(UIT 2008 = 3,500)
TASA
De S/. 0 hasta 27 UIT De S/. 0 hasta S/. 94,500 15%
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT De S/. 95,501 hasta S/. 189,000 21%
Exceso de 54 UIT De S/. 190,000 a más 30%
Luego, deducirán los pagos a cuenta y las retenciones efectuadas durante todo el año y, sólo de existir una
diferencia, deberán hacer un pago de regularización junto con su Declaración Jurada Anual.
2.10. Archivo personalizado para la presentación de la Declaración Anual de Impuesto A
La Renta
La SUNAT ha implementado una serie de servicios para facilitar la presentación de la Declaración Anual del
Impuesto a la Renta, uno de ellos es el "Archivo Personalizado", que se obtiene a través de SUNAT Virtual
(www.sunat.gob.pe) y contiene información sobre las rentas, retenciones y pagos efectuados por los
contribuyentes por cada ejercicio.
Las personas naturales pueden utilizar el archivo personalizado para hacer mucho más sencilla la
elaboración de su Declaración Jurada Anual. Dicho archivo virtual contiene información obtenida de los
agentes de retención, de las declaraciones de los empleadores y de los pagos que el propio contribuyente
haya efectuado para cumplir con sus obligaciones tributarias. Estos datos están actualizados al 31 de enero
de cada año.
Así, los contribuyentes pueden acceder desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina pública de
Internet, a prácticamente toda la información tributaria que requieren para el "llenado" de su declaración
anual.
Sólo deben verificar su conformidad y, de ser el caso, hacer los ajustes que correspondan y completar los
datos con información de sus otras rentas o créditos que no hubieran sido considerados (en el archivo)
antes de presentar su declaración anual.
Para poder utilizar esta moderna herramienta informática, los contribuyentes deben contar con un código de
usuario y clave de acceso al sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), módulo habilitado en su página
Web (www.sunat.gob.pe).
Con la clave y código, que se pueden obtener sin costo alguno en cualquiera de los Centros de Servicios al
Contribuyente de la SUNAT ubicados en todo el país, los contribuyentes podrán realizar, además, diversos
trámites virtuales, que se han implementado como parte de su política de simplificación y facilitación del
cumplimiento tributario.
93
Ejemplo:
Determinación del Impuesto a Pagar o saldo a Favor hasta el ejercicio 2008:
Concepto Renta Bruta Renta Neta
Primera Categoría 27,000 20% (5,400) 21,600
Segunda Categoría 7,000 10% (700) 6,300
Cuarta Categoría 100,200
Deduc. de Cuarta Categ. (20%) (20,040)
Otras Rentas de Cuarta Categ. 20,500
Quinta Categoría 119,500 7 UIT (24,500) 195,660
Renta Neta de Fuente Peruana 223,560
Impuesto a la Renta según Escala (*) 44,387
Menos Pagos o Retenciones:
Primera Categoría 3,240
Segunda Categoría 425
Cuarta Categoría 12,070
Quinta Categoría 15,200 (30,935)
Impuesto a Pagar ( + ) o Saldo a Favor ( - ) 13,452
(*) RENTA NETA GLOBAL TASA Impuesto
DE 0 HASTA 27 UIT 0 94,500 15% 14,175
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 94,501 189,000 21% 19,845
Exceso de 54UIT 189,001 223,560 30% 10,368
Impuesto según Escala S/. 44,387
Deducciones
TOPE S/.
Si resulta (+) el contribuyente tendrá que pagar a la fecha de vencimiento de la
obligación tributaria.
Si resulta (-) el contribuyente habrá obtenido un saldo a favor que puede
compensarlo en el ejercicio siguiente o pedir su devolución
94
3. RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA O DE EMPRESAS
Las rentas de tercera categoría corresponden a las rentas imponibles que resultan del ejercicio conjunto del
trabajo y el capital. Las rentas obtenidas por las empresas pertenecen a esta categoría; y son obtenidas en
el desarrollo de actividades derivadas del: comercio, la industria o minería, de la explotación agropecuaria,
forestal, pesquera, prestación de servicios comerciales.
Así mismo, también serán consideradas rentas de tercera categoría, las derivadas de la actividad de los
agentes mediadores de comercio, las que obtengan los notarios, por el ejercicio en asociación o en
sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, instituciones educativas particulares, así
como cualquier otra renta, no incluida en las demás categorías
Ejemplo:
Determinación del Impuesto a Pagar o saldo a Favor a partir del ejercicio 2009:
Concepto Renta Bruta Renta Neta
Primera Categoría 27,000 20% (5,400) 21,600
Segunda Categoría 7,000 20% (1,400) 5,600
Renta Neta de Capital 27,200
Impuesto a la Renta 6.25% 1,700
Cuarta Categoría 100,200
Deduc. de Cuarta Categ. (20%) (20,040)
Otras Rentas de Cuarta Categ. 20,500
Quinta Categoría 119,500 7 UIT (24,500) 195,660
Renta Neta del Trabajo (*) 195,660
Impuesto a la Renta según Escala 36,017
Menos Pagos o Retenciones:
Primera Categoría 1,350
Segunda Categoría 350
Cuarta Categoría 12,070
Quinta Categoría 15,200 (28,970)
Impuesto a Pagar ( + ) o Saldo a Favor ( - ) 7,047
(*) RENTA NETA GLOBAL TASA Impuesto
DE 0 HASTA 27 UIT 0 94,500 15% 14,175
Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 94,501 189,000 21% 19,845
Exceso de 54UIT 189,001 195,660 30% 1,998
Deducciones
TOPE S/.
Respecto al ejercicio 2009, se determinará el impuesto de acuerdo a la renta
neta generada (Renta de Capital – Primera y Segunda Categoría: Tasa 6.25% y
Renta del Trabajo – Cuarta y Quinta Categoría: Tasa según Escala).
Nota: Para este ejemplo se considera como supuesto que la UIT del año 2009
es igual a la UIT del año 2008.
95
Nuestra legislación aborda este tema en el artículo 28° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta - De los
Contribuyentes
3.1. Criterio de imputación33
Las rentas de la tercera categoría se imputaran, en el ejercicio comercial en que se devenguen, es decir los
efectos de las operaciones y otros hechos se reconocen en la fecha en que se producen y NO en la fecha
en que se cobren o se paguen.
Es por ello que tanto los ingresos, y los gastos, deberán registrarse cuando se devenguen. Las rentas de las
personas jurídicas se considerarán del ejercicio gravable en que cierran su ejercicio comercial.
3.2. Renta Bruta de Tercera Categoría.
La renta bruta esta constituida por, el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el
ejercicio gravable.
Cuando los ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta, estará dada por la diferencia
entre el ingreso neto total proveniente de la enajenación de bienes, menos, el costo computable de los
bienes enajenados.
Se entenderá como ingresos netos, los obtenidos por la venta de productos o la prestación de servicios que
fluyen de las operaciones normales del negocio, deducidas devoluciones, descuentos y bonificaciones.
Por costo computable de los bienes enajenados se entenderá, el costo de adquisición, producción,
construcción o ingreso al patrimonio, o valor en el ultimo inventario.
Nuestra legislación aborda este tema en el artículo 20° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta - De la
Renta Bruta.
3.3. Renta Neta de Tercera Categoría 34.
Para determinar la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para
producir y mantener su fuente. Si la renta bruta menos los gastos necesarios, da un resultado negativo, la
renta será negativa.
3.4. Principio de causalidad 35.
Sólo son deducibles de la renta bruta, los gastos que guarden una relación causal con la generación de la
renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital.
Para considerar que se cumpla con el principio de causalidad entre el gasto y la fuente productora de renta,
deben confluir los siguientes requisitos: Que sean necesarios, que estén destinados a producir, obtener y
mantener la fuente, que se encuentren sustentados documentariamente, y que sean permitidos por Ley.
Para determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser
normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con los criterios tales como
razonabilidad y generalidad.
33 Nuestra legislación aborda este tema en el inciso a) y tercer párrafo del artículo 57° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la
Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias. (Del ejercicio gravable) 34 Nuestra legislación aborda este tema en el primer párrafo del artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S.
179-2004-EF y modificatorias. (De la Renta Neta). 35 Nuestra legislación aborda este tema en el primer y último párrafos del artículo 37° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la
Renta D.S. 179-2004-EF y modificatorias y Tercera Disposición final de la Ley 27356. (De la Renta Neta)
96
3.5. Deducciones aceptadas 36.
Los gastos deducibles que ha señalado nuestra norma en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta,
son entre otros:
a) Intereses; que para que sean deducibles, las deudas deben estar vinculadas con la obtención de renta
gravada. Sólo son deducibles, en la parte que excedan el monto d los ingresos por intereses
exonerados.
b) Tributos; serán deducibles cuando recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.
c) Primas de seguro; que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas
gravadas, así como las de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.
d) Pérdidas extraordinarias; sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta
gravada.
e) Provisión para beneficios sociales; establecidas con arreglo a las normas legales pertinentes.
f) Prestaciones al personal; tales como los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y demás
retribuciones que se acuerden al personal.
g) Gastos de viaje; que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
h) Remuneraciones al directorio; en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento de la utilidad
comercial del ejercicio antes del impuesto a la renta.
i) Gastos de representación; propios del giro o negocio, en la parte que en conjunto no exceda del 0,5%
de los ingresos brutos, con un límite de 40 UITs.
j) Boletas de venta; o tickets que no otorgan derecho a deducción, emitidos sólo por contribuyentes que
pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado -Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los
comprobantes que otorgan derecho a deducción, hasta el límite de 200 UITs.
k) Las depreciaciones; por desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo.
l) Otros que expresamente la norma del Impuesto a la renta, señala, en sus artículos 37°, 38° entre otros
de la Ley del Impuesto a la Renta.
36 Nuestra legislación aborda este tema en los artículos 37° y del 38° al 43° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta D.S.
179-2004-EF y modificatorias. (De la Renta Neta).
RENTA BRUTA
( - )
GASTOS NECESARIOS
( - )
GASTOS VINCULADOS CON LA
GENERACIÓN DE GANANCIA DE
CAPITAL
Renta Neta de
Fuente Peruana =
Principio de Causalidad Criterio de Devengado Requisitos formales Gastos deducibles
• Con límite • Sin límite
Gastos no deducibles
97
3.6. Deducciones no aceptadas.
Los gastos NO deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría que han sido
señalados expresamente en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta son:
a) Los gastos personales y de sustento del contribuyente y familiares.
b) Intereses moratorios previstos en el código tributario, multas y otras sanciones aplicadas por el sector
público nacional.
c) Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad, salvo las expresamente señaladas por la ley.
d) Las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.
e) Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumplan con los requisitos y características mínimas
establecidas por el reglamento de Comprobantes de Pago.
f) El impuesto a la renta.
g) Otros que expresamente la norma del Impuesto a la renta, señala en su artículo 44° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
3.7. Determinación del impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
En una empresa generadora de rentas de tercera categoría, determinamos primero los ingresos brutos, que
son los obtenidos por la venta de productos o la prestación de servicios que fluyen de las operaciones
normales del negocio.
Luego le restamos, el costo computable de los bienes enajenados, entendiéndose como tal al costo de
adquisición, producción, construcción o valor de ingreso al patrimonio del mismo, obteniéndose de esta
manera, la renta bruta positiva o negativa.
Posteriormente, le restamos los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora,
obteniendo la renta o pérdida neta.
Al resultado así obtenido le sumamos o restamos, las adiciones o deducciones a la renta imponible, las
cuales buscan conciliar que algunas partidas registradas contablemente, calcen de acuerdo al tratamiento
_
=
Renta Bruta
Gastos
Renta Neta de
Fuente Peruana
Procedimiento para la Determinación del Impuesto a la
Renta de Tercera Categoría
Fuente Extranjera
Renta Bruta _
Renta Neta de Fuente Extranjera
Gastos
Fuente Peruana
=
Renta Neta +
+
98
tributario, resultando la renta ó pérdida neta del ejercicio. Ejemplo: Contablemente se registró gastos no
deducible por S/. 100.00, los cuales al no ser aceptados tributariamente, deben de ser adicionados a la
determinación de la renta imponible del ejercicio.
Luego y de existir, le restamos las pérdidas compensables de ejercicios anteriores, dando como resultado la
renta neta imponible ó perdida neta compensable para ejercicios siguientes.
De existir en determinado ejercicio renta imponible, ha esta se le aplica, la tasa del impuesto a cargo de los
perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país (30% para el ejercicio 2008); resultando
el impuesto calculado.
3.8. Pagos a cuenta de las rentas de tercera categoría
Al ser el Impuesto a la Renta para los contribuyentes domiciliados en el país, un tributo de periodicidad
anual, la declaración y pago del mismo deberá efectuarse dentro de los tres meses del año siguiente; por lo
tanto la Ley prevé realizar pagos a cuenta o anticipos del impuesto que en definitiva corresponda pagar por
el ejercicio gravable.
Estos pagos deberán realizarse cada mes durante el ejercicio fiscal correspondiente, los mismos que serán
deducidos del impuesto calculado al final del ejercicio.
Los pagos a cuenta, se efectúan a través de dos sistemas, cuyo contribuyente de acuerdo a sus resultados
obtenidos, estará comprendido en alguno de ellos, según:
a) El sistema A ó conocido también como el pago a cuenta por coeficiente, para los contribuyentes que
han obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. El cual se determina dividiendo el monto del
impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior, entre el total de ingresos netos del
mismo ejercicio.
b) El sistema B ó conocido también como el pago a cuenta del dos por ciento (2%), para los
contribuyentes que NO han obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Aplicable también para
los contribuyentes que inicien actividades.
Ambos sistemas se aplican sobre, los ingresos netos obtenidos en cada mes. El monto así obtenido,
constituye el pago a cuenta a efectuar mensualmente. 37
37 Artículo 85° del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta
99
Sistema a)
Coeficiente
Son ingresos netos el total de los ingresos gravables devengados en cada mes, menos devoluciones, sin incluir el Resultado por Exposición a la Inflación (REI)
Ingresos Netos del mes
Coeficiente x
• Coeficiente= Impuesto Calculado Ingresos Netos Datos: Enero y febrero: Ejercicio precedente al anterior Marzo a diciembre: Ejercicio Anterior • El coeficiente se redondea a cuatro decimales.
Modificación • Balance al mes de Junio
Sistema b)
Porcentaje
Ingresos Netos del
mes
x 2%
100
Ejemplo:
Determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Gategoría:
ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS (S/.)
CONCEPTOS 200....
Ventas Netas o Ing. por Servicios 3,006,479
Desc., rebajas y bonif. concedidas (300)
Ventas Netas (a) 3,006,179
Costo de Ventas (2,677,219)
RESULTADO BRUTO UTILIDAD (b) 328,960
Gastos de Ventas (65,022)
Gastos de Administración (124,698)
RESULTADO DE OPERACIÓN UTILIDAD (c) 139,240
Gastos Financieros (2,040)
Ingresos Financieros (2,300)
Otros Ingresos gravados 1,000
Otros Ingresos no gravados 2,000
Enajen. de val. y bienes del Act. F. 5,300
Costo enajen, de val.y bienes A.F. (4,000)
Gastos diversos (5,500)
RESULTADO ANTES DE REI - UTILIDAD (d) 133,700
Distribución legal de la renta --.--
RESULTADO ANTES DEL IMP. UTILIDAD 133,700
RESULTADO ANTES DEL IMP. PÉRDIDA --.--
Impuesto a la Renta (43,260)
RESULTADO DEL EJERCICIO UTILIDAD 90,440
RESULTADO DEL EJERCICIO PÉRDIDA --.--
UTILIDAD ANTES DEL IMPUESTO (d) 133,700
PÉRDIDA DEL EJERCICIO --.--
Adiciones para determinar la renta imponible 13,000
Deducciones para determinar la renta imponible (2,500)
RENTA NETA IMPONIBLE (e) 144,200
TOTAL IMPUESTO A LA RENTA 30% (f) 43,260
Paras para determinar el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría:
a) A la “renta bruta” de deducen los descuentos y rebajas concedidas para
obtener la “renta neta”.
b) Luego se deduce el “costo de ventas” para determinar la “utilidad Bruta”.
c) Luego se deducen los gastos de administración y ventas para obtener la
“utilidad de Operación”.
d) Luego se deducen otros ingresos y egresos gravados y no gravado para
obtener la “utilidad antes de impuestos y participaciones”.
e) Finalmente se adicionan (los gastos no aceptados tributariamente - Art. 37°
y 44° de la Ley del Impuesto a la Renta) y de deducen (los ingresos no
gravados) para obtener la “renta neta imponible”.
f) Finalmente se aplica a la “renta neta imponible” la tasa del 30%
correspondiente a la renta de tercera categoría.
101
4. RER – RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA.
El Régimen Especial de Renta (RER) se enmarca en la concepción
de un sistema tributario coherente y equitativo y diseñado de acuerdo a la
realidad económica del país y a que fue elaborado y normado
especialmente para los pequeños y medianos contribuyentes, de manera
sencilla, fácil de acogerse,
4.1. Características del Régimen Especial de Renta (RER)
El Régimen Especial de Renta (RER) presenta las siguientes características:
a) Facilitar la tributación: Régimen Especial de Renta (RER) facilita la determinación y pago del Impuesto a
la Renta de Tercera Categoría (negocios), así como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias,
simplificando el cálculo de la cuota del impuesto a la renta con pagos definitivos.
b) Inducir al cumplimiento voluntario, logrando que sea un esquema simple y con un menor costo
administrativo para el contribuyente, dado que no debe realizar una declaración anual por PDT (Balance
General y Estados de Resultados).
c) Segmentación de acuerdo importancia: dado que operan generalmente en la parte última etapa de la
cadena, y necesitan emitir documentos como Facturas, Guías de Remisión, Liquidaciones de compras,
notas de crédito, notas de débito, etc., por la naturaleza de su negocio, generalmente son los pequeños
y medianos contribuyentes.
d) Facilita la recaudación para la administración por ser de sencilla administración respecto al cálculo de
impuesto a renta.
e) Y finalmente direcciona eficientemente la fuerza fiscalizadora a través de la diferenciación de universo
de contribuyentes.
4.2. Contribuyentes del Régimen
Podrán acogerse al Régimen Especial las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas
y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las
siguientes actividades:
a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran,
produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y
el cultivo.
b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente
en el inciso anterior.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta.
4.3. Sujetos NO comprendidos
a) No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los
siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los
S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos,
supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a
102
la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos
Soles).
Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal
afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
4.4. Actividades NO comprendidas
No podrán acogerse al presente Régimen los sujetos que:
a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del
Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte
terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa
de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de seguros.
e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos.
h) Realicen venta de inmuebles.
i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
1. Actividades de médicos y odontólogos.
2. Actividades veterinarias.
3. Actividades jurídicas.
4. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de
impuestos.
5. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
6. Actividades de informática y conexas.
7. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de la
SUNAT, se podrán modificar los supuestos y/o requisitos mencionados en los incisos a) y b) del presente
artículo, teniendo en cuenta la actividad económica y las zonas geográficas, entre otros factores.
4.5. Oportunidad de Incorporación en el Régimen
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el acogimiento se
realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de
inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único
Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.
103
Simplificado, el acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota
que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro
de la fecha de su vencimiento.
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por
ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a
incluirse en el Régimen General.
4.6. Cuota aplicable
a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial y cuyas rentas de tercera categoría provengan
exclusivamente de la realización de las actividades de comercio, industria y/o actividades de servicios,
pagarán una cuota ascendente al 1.5% (uno y medio por ciento) de sus ingresos netos mensuales
provenientes de sus rentas de tercera categoría.
b) El pago de las cuotas realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo, tiene
carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la
SUNAT establezca.
c) Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto
General a las Ventas.
4.7. Cambio de Régimen
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del
ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General.
Los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes
del año y sólo una vez en el ejercicio gravable.
Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos
en el Régimen General.
4.8. Libros y Registros Contables
a) Registro de Ventas:
b) Registro de Compras
Además deben llevar los siguientes libros:
En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.
Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artículo 118° de la Ley del Impuesto a la Renta, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes.
La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente. Anteriormente se aplicaba la tasa del 2.5% para las actividades de servicios.
104
Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
Libro de Retenciones inciso e) del artículo 34 - Decreto Legislativo N° 774, en caso tenga trabajadores
independientes con contratos de locación de servicios normados por la legislación civil, cuyo servicio
lo prestan en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los
elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.
1.9. Declaración Jurada Anual
Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada
la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT.
Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la
presentación.
El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo
del contribuyente de este Régimen.
105
Caso:
La Sra. Juanita, persona natural con negocio, dedicada al expendio de gaseosas,
inició actividades en el mes de julio del 2009. Cuenta con tres vendedores de
reparto a domicilio y cuenta con dos puestos de expendio. De acuerdo a los
ingresos brutos y compras con derecho a crédito fiscal (facturas) y boletas de
venta mensuales de julio a diciembre 2009, tenemos lo siguiente:
Mes Valor de
Ventas
Valor de
Compras con
Facturas
Compras
con Boletas
de Ventas
Jul-09 8,500 10,000 1,500
Ago-09 15,000 12,500 3,200
Sep-09 13,000 20,000 4,000
Oct-09 18,000 29,000 800
Nov-09 110,000 75,000 500
Dic-09 20,000 80,000 0
Total 184,500 226,500 10,000
Determine el Impuesto a pagar en cada mes?
Respuesta:
La Sra. Juanita, por comercializar bienes aplicará la tasa del 1.5% en cada mes a
los ingresos obtenidos (ventas) y pagara de forma definitiva dicho resultado.
Mes IGV de las
Ventas
(19%)
IGV de las
Compras con
Facturas
(19%)
IGV de las
Compras
con Boletas
de Ventas
IGV
Resultantes
IGV a Pagar
o Saldo a
Favor
Impuesto a la
Renta
1.5% Ingresos
Netos
Jul-09 1,615 1,900 0 (285) (285) 24
Ago-09 2,850 2,375 0 475 190 43
Sep-09 2,470 3,800 0 (1,330) (1,330) 37
Oct-09 3,420 5,510 0 (2,090) (3,420) 51
Nov-09 20,900 14,250 0 6,650 3,230 314
Dic-09 3,800 15,200 0 (11,400) (11,400) 57
Asimismo tendrá que determinar el IGV a pagar o crédito a favor de forma
mensual:
a) Si la diferencia entre el IGV de Ventas menos IGV de compras es positivo,
deberá pagar dicha diferencia.
b) Si la diferencia entre el IGV de Ventas menos IGV de compras es negativo,
entonces tendrá saldo a favor que puede arrastrar para el mes siguiente.
106
5. NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
El NUEVO RUS, es un régimen tributario promocional dirigido a personas
naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas dedicadas a la
generación de rentas de tercera categoría, así como aquellas dedicadas a
la generación de rentas de cuarta categoría, por la realización de actividades
de oficios, por el cual deben realizar el pago único de una cuota mensual
que en doctrina se denomina “monotributo”, de acuerdo a la categoría
que le corresponda, asimismo, tampoco se encuentran obligados a llevar libros
o registros contables.
De esta manera, se puede apreciar cómo el referido régimen deviene en uno que pretende simplificar la
tributación para aquellos sujetos comprendidos en el mismo.
5.1. Ventajas que ofrece el Nuevo Rus
a) Ubicarse en una categoría de acuerdo a su realidad económica.
b) No hay obligación de llevar libros contables.
c) No hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta, ni el Impuesto General a la Ventas e
Impuesto de Promoción Municipal; sólo debe cumplir con pagar su cuota mensual del Nuevo RUS.
d) Permite realizar el pago sin formularios, a través del sistema Pago Fácil.
5.2. Sujetos comprendidos
a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan
rentas por la realización de actividades empresariales.
b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta
categoría únicamente por actividades de oficios.
Los sujetos de este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de
oficios.
5.3. Sujetos NO comprendidos
No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran
en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/.
360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la
realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos.
b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote
bajo cualquier forma de posesión.
Tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán consideradas en forma independiente por cada uno de ellos.
Al efecto, entiéndase por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
107
c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los
S/. 70,000.00 (setenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la
actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).
5.4. Actividades NO comprendidas
No podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que:
a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una
capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas).
b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo
domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que
no excedan de US $ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado
en el Reglamento.
d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa
de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de
aduana y los intermediarios de seguros.
f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
h) Realicen venta de inmuebles.
i) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los
hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y
otros productos derivados de los Hidrocarburos.
j) Entreguen bienes en consignación.
k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
m) Comercialicen arroz pilado.
5.5. Oportunidad de Incorporación en el Régimen
El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el contribuyente
podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial, deberán:
Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen
dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda.
Se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial, entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa.
Las adquisiciones a las que se hace referencia en este inciso no incluyen las de los activos fijos.
108
Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el
cambio de régimen, a los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a
crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario y a los establecimientos anexos que
tengan autorizados.
El acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al
Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General.
5.6. Categorización
Los sujetos que deseen acogerse al presente Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que
se establecen en la siguiente Tabla:
CATEGORÍAS
Parámetros
Cuota
Mensual S/.
Total Ingresos
Brutos Mensuales
(Hasta S/.)
Total Adquisiciones
Mensuales
(Hasta S/.)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
3 13,000 13,000 200
4 20,000 20,000 400
5 30,000 30,000 600
Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada Categoría Especial,
siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/.
60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles):
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados
de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su
estado natural.
Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial.
En los supuestos previstos en los incisos a) y b) del párrafo precedente, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda.
109
5.7. Cambios de Régimen
Los sujetos del presente Régimen podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al
Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que
correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar
según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen.
Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al
presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De
existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán
una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
110
5.8. Formato para pagar
Caso:
La Sra. Juanita, persona natural con negocio, dedicada al expendio de
golosinas, inició actividades en el mes de enero del 2008. Cuenta con un
puesto de expendio. De acuerdo a los ingresos brutos y compras con derecho
a crédito fiscal (facturas) y boletas de venta mensuales de enero a junio
2008, tenemos lo siguiente:
Mes Precio de
Venta
Monto de
Compras con
Facturas
Monto de
Compras
con Boletas de
Ventas
Ene-08 8,500 10,000 1,500
Feb-08 15,000 12,500 3,200
Mar-08 13,000 20,000 4,000
Abr-08 18,000 29,000 800
May-08 110,000 120,000 500
Jun-08 20,000 80,000 0
¿A partir de que mes le correspondería cambiar de régimen?
Respuesta:
Mes Precio de
Venta
Monto de
Compras
con
Facturas
Monto de
Compras
con Boletas
de Ventas
Total
Compras
Categoria a
la que
pertenece
Cuota a
Pagar
Ene-08 8,500 10,000 1,500 11,500 3 200
Feb-08 15,000 12,500 3,200 15,700 4 600
Mar-08 13,000 20,000 4,000 24,000 5 600
Abr-08 18,000 29,000 800 29,800 5 600
May-08 110,000 120,000 500 120,500 RER o RG
Jun-08 20,000 80,000 0 80,000 RER o RG Como se aprecia, a partir del mes de Mayo 2008, la señora Juanita debe de
declarar en el Régimen General o Régimen Especial.
111
6. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)
6.1. Antecedentes
En el Perú, por Decreto Ley N° 19620 del 21 de noviembre de1972, se instituyó el Impuesto a las Ventas,
derogando el de timbre y otros tributos sobre transacciones. El Impuesto al Valor agregado rige desde el 1°
de enero de 1973 y, en un primer momento, se aplicaba sobre bienes y servicios tipo Valor Agregado a nivel
de fabricante y mayorista38.
Asimismo, con las reformas de la legislación tributaria, este impuesto ha sufrido sustanciales modificaciones
con el transcurso de los años, a efectos de incorporar nuevos supuestos de imposición. El régimen legal
actualmente vigente es el establecido por el Decreto Legislativo N° 821 Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Desde su entrada en vigencia se ha promulgado una serie de
dispositivos que modifican, sustituyen o precisan varios aspectos de la Ley. Así, mediante D.S. N° 055-99-
EF, se ha publicado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, el cual compila las normas referidas a esta aportación. Cabe resaltar que a la fecha
se han efectuados muchas modificaciones a este Texto Único Ordenado.
6.2. Materia Imponible
La materia imponible es uno de los elementos básicos del impuesto, para caracterizarla el legislador debe
responder a la pregunta: ¿Qué es lo que se quiere gravar?, al responderla el legislador define el ámbito o
campo de aplicación del impuesto y establece los límites dentro de los cuales la norma es exigible.
“Las cosas”, bienes o servicios, que quedan incluidas en la materia imponible, pueden dar lugar al impuesto,
si ocurre el elemento objetivo correspondiente. En cambio, las que quedan fuera de sus límites no darán en
ningún caso lugar al impuesto, pues están “inafectas” al mismo.
6.3. Hipótesis de Incidencia del Impuesto General a Las Ventas
Conocida también como hecho imponible, es la descripción hipotética del hecho que se pretende gravar,
que es construida por la voluntad del legislador como fundamento o razón de ser del impuesto, cuya
realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.
La hipótesis de incidencia, cuenta con los siguientes aspectos:
6.3.1 Aspecto Subjetivo
Conocido también como aspecto personal, es el conjunto de condiciones y calificaciones referidas al sujeto
que realizará la conducta que la norma tributaria pretende afectar.
Responde a la pregunta: ¿A QUIÉN GRAVA? ó ¿QUIÉN REALIZA EL HECHO?
Ejemplo: Las personas naturales, las personas jurídicas; entre otros, que efectúen ventas en el país de
bienes afectos.
6.3.2 Aspecto Objetivo.
Conocido también como aspecto material, el cual está ligado siempre a un verbo (hacer, dar, transferir,
38 De Juano, Manuel, Tributación sobre el Valor Agregado (Impuesto al Valor Agregado), Buenos Aires, 1975, Pág.
247.
112
entregar, vender, etc.), seguido de su complemento. Se refiere al ámbito de aplicación del impuesto.
Responde a la pregunta: ¿QUE GRAVA EL IGV?.
Ejemplo: La venta en el país de bienes muebles.
6.3.3 Aspecto Temporal
Es la descripción precisa del momento en que se configura el hecho que se pretende gravar con el
Impuesto.
Responde a la pregunta: ¿CUÁNDO SE GRAVA?
Ejemplo: En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago o en la fecha que se
entregue el bien, lo que ocurra primero.
6.3.4 Aspecto Espacial
Constituye el espacio físico o territorio en el que el hecho debe ocurrir, para que puedan producirse los
efectos jurídicos de la incidencia.
Responde a la pregunta: ¿DÓNDE SE GRAVA?.
Ejemplo: La prestación o utilización de servicios en el país.
En el caso del IGV se aplica el principio de Territorialidad, el cual implica que sólo se gravarán los hechos
que impliquen CONSUMO en el territorio nacional.
Tarea:
Indique usted en que artículos de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, se trata los aspectos: Subjetivo, Objetivo,
Temporal y Espacial.
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
113
6.4. Materia Imponible
En los Artículos 1º al 3º del T.U.O.39 de La Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo y su reglamento, se encuentra la delimitación del ámbito de aplicación del impuesto.
En nuestro país el IGV grava básicamente las siguientes operaciones:
La venta en el país de bienes muebles, incluyendo en este concepto a los retiros de bienes.
La prestación de servicios en el país, incluyendo el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y
el arrendamiento financiero.
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Los contratos de construcción; entendiéndose como “construcción” las actividades comprendidas en
la División 45 de la CIIU vigente, aprobada en 1989 y que corresponde a la tercera revisión de la
misma.
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
La importación de bienes.
6.4.1 Ventas Afectas
La definición de venta propuesta en el artículo 3º del T.U.O. de la Ley del IGV es la siguiente:
“Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente
de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen
esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes”, dentro del
mismo artículo se incorpora al concepto de venta: “El retiro de bienes
que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma,
incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción
de los señalados por esta Ley y su Reglamento...”
De acuerdo al artículo 3° del Texto Único Ordenado del IGV aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF
y normas modificatorias, para efectos del concepto venta existe dos definiciones:
Venta (Título Oneroso) y
39 En adelante cuando nos refiramos a la Ley nos estamos refiriendo al Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto general
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el D.S. Nº 055-99/EF y normas modificatorias.
Respuesta:
El Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-
99-EF y normas modificatorias, trata estos aspectos en sus artículos 1°, 4° y 9°
de la siguiente manera:
El aspecto subjetivo : Artículo 9° : Sujetos del Impuesto.
El aspecto objetivo : Artículo 1° : Operaciones Gravadas.
El aspecto Temporal : Artículo 4° : Nacimiento de la obligación Tributaria.
El aspecto Espacial : Artículo 1°: Operaciones Gravadas.
114
Venta (Retiro de bienes)
Venta (titulo oneroso)
Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se
dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las
partes. Asimismo este acto debe conllevar la transferencia de propiedad de bienes, independientemente
del nombre que le den las partes.
Venta (retiro de bienes)
Como su nombre lo dice: El retiro se refiere a las transferencias de bienes realizadas a título gratuito y
aquellas operaciones en la que no hay transmisión de propiedad a terceros, conocidas como
autoconsumos.
Según la normatividad vigente en el Perú, se considera venta para efectos del impuesto general a las
ventas al retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma,
incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de algunos casos que se
encuentran en el Reglamento del IGV.
Bienes muebles.
De acuerdo a nuestra normatividad para efectos del impuesto general a
las ventas define a estos bienes como Los corporales que pueden llevarse
de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos
distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares,
las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia
implique la de cualquiera de los mencionados bienes.
Los inmuebles son bienes que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por ejemplo los terrenos y
construcciones.
Los artículos 885º y 886º del Código Civil establecen expresamente qué bienes son inmuebles y cuáles son
muebles; es por ello, que en caso de duda sobre la naturaleza de un bien, los artículos referidos serán los
pertinentes a consultar.
Así por ejemplo, los “certificados de depósito”, que son documentos entregados por almaceneras
reconocidas como tales, por las operaciones de almacenaje de bienes muebles. En caso de transferencia
en propiedad de estos certificados, se entiende también transferida la propiedad de los bienes muebles
involucrados.
Bienes que no son muebles:
Para efectos del impuesto, no se consideran bienes muebles, la moneda nacional, la moneda extranjera ni
cualquier documento representativo de éstas; tampoco se consideran bienes muebles, y por lo tanto, su
trasferencia no estará gravada con el impuesto: las acciones, participaciones sociales, participaciones en
sociedades de hecho, contratos de colaboración empresarial, asociaciones en participación y similares,
facturas y otros documentos pendientes de cobro, valores mobiliarios y otros títulos de crédito; salvo que la
transferencia de los valores mobiliarios, títulos o documentos implique la de un bien corporal, una nave o
aeronave.
115
Retiro de Bienes
El IGV grava la venta en el país de bienes muebles,
considerando venta a todo acto a título oneroso
que conlleve la transmisión de propiedad de los bienes gravados. Son
dos las condiciones que deben cumplirse para que estemos ante una
venta: la primera, que exista una transferencia de propiedad y la
segunda, que la transferencia sea onerosa.
Sin embargo, con la finalidad de evitar la elusión del impuesto el
legislador incorpora dentro del campo de aplicación del impuesto a operaciones en las que no hay
transferencia a terceros o habiéndola, ésta no es a título oneroso, asimilándolas al concepto de venta y
denominándolas retiro de bienes.
6.4.2 Servicios
El inciso b) del artículo 1º del T.U.O. dispone que está afecta al impuesto
la prestación o utilización de servicios en el país.
Asimismo, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3º del T.U.O. define a los
servicios como: Toda prestación que una persona realiza para otra y por
la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles y el arrendamiento financiero.
Están comprendidos no sólo los ingresos por servicios propiamente dichos, sino también los intereses de
préstamos, los ingresos derivados de una cesión de posición contractual o de una cesión de derechos y, en
general, cualquier otro ingreso que constituye renta de tercera categoría que no corresponda a la venta de
bienes. Quedan excluidos del Impuesto, por ejemplo, los ingresos por servicios que constituyen rentas de
cuarta categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
6.4.3 Prestación de servicios en el país
El segundo párrafo del numeral 1 del inciso c) del artículo 3º del T.U.O. señala lo siguiente: Entiéndase que
el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto
del impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. Por
excepción escapa del alcance del impuesto aquellos considerados como exportación de servicios y los
servicios prestados en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente
domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre y cuando el
servicio no sea consumido o empleado en el territorio nacional.
La norma dispone que no se encuentra gravado con el impuesto el arrendamiento y las demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles cuando el ingreso es percibido por personas naturales y constituyen renta de primera o de segunda categoría gravadas con el Impuesto a la Renta. (inciso a) del artículo 2º del T.U.O.)
116
6.4.4 Utilización de Servicios en el país:
El inciso c) del artículo 9º del T.U.O. de la Ley del IGV precisa que son sujetos del impuesto aquellos que
utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; por lo tanto, el contribuyente del impuesto es el
usuario del servicio, siendo el mismo usuario el que tiene derecho al crédito fiscal por el impuesto pagado.
La noción de servicios utilizados en el país se integra por dos elementos: el sujeto que los presta y el lugar
de utilización.
En cuanto al lugar de utilización del servicio el literal b) del numeral 1 del artículo 2º del Reglamento precisa
que ello tiene lugar en el país cuando aquel es consumido o empleado en territorio nacional. Cabe
mencionar que la forma de determinar el lugar de utilización de servicios en el país en el caso de la
importación y en la exportación de servicios debe ser la misma a fin de guardar coherencia.
A título ilustrativo puede indicarse como servicios consumidos o empleados en el país aquellos a que se
refiere el artículo 48º del T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta: el arrendamiento o cesión en uso de
bienes muebles incluyendo el de intangibles y el de naves y aeronaves, así como los préstamos de
empresas no financieras 40.
Los servicios utilizados en el exterior no están gravados con el impuesto. Entre ellos cabe mencionar los
servicios prestados por empresas no establecidas en el país a empresas exportadoras del país en
operaciones en el exterior, como son la promoción de ventas y los seguros de transporte.
En cambio, debe considerarse utilizado en el país el servicio de las supervisoras de importación, que son
empresas no domiciliadas, que prestan servicios de inspección y control de calidad de importaciones. Este
servicio se materializa en el certificado que se presenta a Aduanas y en el que queda constancia que el
servicio ha sido prestado y consecuentemente que ha sido utilizado en el país.
6.4.5 Contratos de Construcción
Están gravados los contratos de construcción que se ejecuten en el
territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice,
lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos.
En cualquier caso, siempre deberá entenderse por construcción,
a las actividades clasificadas como tales en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las
Naciones Unidas, entre las que se encuentran las actividades de: preparación del terreno; construcción de
edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniería civil; Acondicionamiento de edificios;
terminación de edificios; y alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.
6.4.6 Primera Venta de Inmuebles ubicados en el país.
Está gravada la primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional,
que realicen los constructores de los mismos.
Sobre el particular, se considera constructor a cualquier persona que se
dedique en forma habitual a la venta de inmuebles, construidos totalmente
por ella, o en parte o toda, por un tercero para dicha persona.
Tomemos en cuenta que en el numeral B del Apéndice I del T.U.O. de la Ley del IGV se encuentra la
siguiente exoneración: “La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo
40 Los servicios de crédito prestados por los bancos e instituciones financieras están exonerados del IGV - Ver
Apéndice II)
117
Ejemplo:
La empresa Industrial del Tejido S.A.C. adquiere una maquinaria por S/. 714,000
incluyendo el IGV (tasa del 19%), con la finalidad de reforzar su línea de
producción. La maquinaria tiene una vida útil de cinco años, por lo que será
depreciada sin valor residual con una tasa anual del 20%.
Valor de adquisición S/. 600,000
IVA (19%) 114,000
Valor total S/. 714,000
valor de venta no supone los 35 UIT siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten
con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad
correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley N ° 27157 y su reglamento”.
6.4.7 Importación de Bienes
Se encuentra gravada la importación o internación de bienes,
cualquiera sea el sujeto que la realice.
A título ilustrativo desarrollaremos el siguiente ejemplo:
118
Tarea:
En base a lo revisado hasta el momento, defina la estructura que presenta la
imposición al consumo en el país.
_________________________________________________________
_________________________________________________________
________
Respuesta:
El IGV en nuestro país, es un impuesto indirecto, de carácter general ya que grava
las diversas etapas de la circulación de los bienes y servicios, es decir, se paga por
los contribuyente y se percibe por el Estado no en una única fase, sino
parcialmente en cada una de las etapas de la circulación, hasta la última.
Es un impuesto no acumulativo, opera conforme al método financiero y bajo la
modalidad de impuesto contra impuesto. Es proporcional, cuya alícuota no cambia
con la variación de la base imponible, de manera que, el monto del tributo adeudado
aumenta en proporción con el crecimiento de la base y es periódico ya que la
obligación de pagarlo se repite en el tiempo de acuerdo a los períodos que
establece la ley.
Tarea:
En base a los siguiente datos, determine el importe a pagar en el caso de
una primera importación normal:
FOB: $ 20,000, FLETE $ 1,200, SEGURO $ 300, I.S.C. 10% y el tipo de
cambio a la fecha de pago es de S/. 3.00
119
Alícuotas en algunos países:
El siguiente cuadro muestra las tasas vigentes en algunos países, incluyendo en su caso, las tasas
diferenciales. Estas últimas suelen implicar reducciones de la alícuota para determinados bienes y servicios
(en general, bienes de consumo básicos) o ciertas categorías de personas; o aumentos en la alícuota (en
general, para bienes suntuarios).
América Latina y el Caribe
País Tasa País Tasa
Normal Reducida Aumentada Normal Reducida
Argentina 21,0 % 10,50 % 27,0 % República Dominicana 16,0 %
Bolivia 13,0 % Ecuador 12,0 %
Brasil 11,0 % 9,0 % 17,0 % El Salvador 13,0 %
Chile 19,0 % Guatemala 12,0 %
Colombia 16,0% 8,0 o 10,0 % 20,0 - 35,0 o 45,0 % Jamaica 15,0 % 12,5 %
Costa Rica 13,0 % México 15,0 % 10,0 %
Uruguay 23,0 % 14,0 % Panamá 10,0 % 5,0 %
Venezuela 15,0 % 8,0 % 26,0 % Trinidad y Tobago 15,0 %
Paraguay 10,0 % 5,0 %
Respuesta: Calculo del Impuesto a Pagar: FOB US $ 20,000.00
FLETE US $ 1,200.00
SEGURO US $ 300.00
CIF US $ 21,500.00
A/V 12% 2,580.00
Sub Total (a) 24,080.00
ISC x (a) 10% 2,408.00
Sub Total (b) 26,488.00
IPM x (b) 2% 529.76
IGV x (b) 17% 4,502.96
Sub Total (c) 31,520.72
PERCEP. x (b) 10% 3,152.07
Resumen
A/V 2,580.00
ISC 2,408.00
IPM 529.76
IGV 4,502.96
PERCEPCION 3,152.07
SERV. DESP. 2.44
Total US $ 13,175.23
T.C. 3.00
Total S/. 39,526
120
6.5. Exoneraciones
Cuando un bien o servicio está sujeto al IGV, pero por disposición expresa no se exige el pago de la
alícuota que correspondería por su transferencia, se dice que ese bien o servicio está EXONERADO.
Como principio general, el IGV grava el valor añadido en todas y cada una de las fases del proceso de
producción-distribución; el establecimiento de una exoneración que desafecta a una o más fases de tal
proceso, referido a uno o más bienes y servicios, está alterando la incidencia de la carga tributaria,
penalizando unos consumos sobre otros 41.
Si la exención o exoneración se sitúa en una etapa intermedia del proceso productivo, produce
efectos de piramidación típicos de la imposición en cascada, incrementando artificialmente el precio
final del bien o servicio.
Si se sitúa en la etapa final, también produce el fenómeno de piramidación, pero el incremento
artificial del precio final es menor por la incidencia del fenómeno sólo en la etapa final.
Si se sitúa en la etapa inicial (productor), no hay incidencia en el precio final del producto, no se da el
fenómeno de piramidación y el Estado recauda el íntegro de lo que recaudaría de no existir tal
exoneración 42.
Esto último sucede gracias a que el segundo agente en el circuito económico se ve obligado a cancelar todo
el impuesto retenido, sin que pueda aplicar ninguna deducción (crédito fiscal) debido a la exoneración del
tributo en la etapa inicial (productor).
41 Propicia además la concentración de los sujetos en las etapas exoneradas, lo que afecta la neutralidad en el circuito
económico. También puede alentar prácticas elusivas y de evasión. 42 Observe que las exoneraciones del apéndice I de la Ley del IGV, están referidas fundamentalmente a productos que son
parte de la etapa inicial del circuito en el que estos bienes pasarán a la condición de productos elaborados.
Tarea:
¿ Qué tasas están vigentes para el IGV y el ISC en el Perú y cuál es su
base legal?
________________________________________________________
______________________________________________________
Respuesta:
El artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el D.S. Nº 055-
99-EF, fija la tasa del IGV, la misma que se mantiene en 17% hasta el
31.12.2006 conforme a la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley
N° 28653, publicada el 22.12.2005 y vigente a partir del 01.01.2006
Adicionalmente el artículo 76º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que
el Impuesto de Promoción Municipal grava con la tasa del 2% las operaciones
afectas al régimen del IGV y se rige por sus mismas normas.
Para el caso del ISC existen tasas variadas y montos fijos por volumen, las
cuales son modificadas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, según lo dispone el artículo 61° del TUO de la Ley del IGV
e ISC.
121
A pesar de lo perjudicial que puede ser la existencia de exoneraciones es práctica habitual que se exonere
a ciertos sectores que por su propia finalidad o por su complejo funcionamiento requieren de un tratamiento
diferente. Así por ejemplo, en algunos países están sujetos a las exoneraciones los productos primarios
para la alimentación, los servicios de salud, la educación, la cultura, los servicios postales, las operaciones
de seguros, las operaciones de arrendamiento de inmuebles, las operaciones financieras y otras que en
atención a razones de interés social, socio-económico, económico-político y de índole técnica justifiquen el
otorgamiento de estas exenciones.
7. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) 43
El Impuesto Selectivo al Consumo grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Apéndices
III y IV;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Apéndice IV; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Para efecto del Impuesto es de aplicación el concepto de venta a que se refiere la Ley del IGV.
7.1. Nacimiento de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las
Ventas.
Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se
percibe el ingreso.
7.2. Sistemas de aplicación del Impuesto
El Impuesto se aplicará bajo tres sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el literal B del Apéndice IV.
c) Al Valor según Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el Literal C del Apéndice IV.
7.3 Modificación de Tasas y/o Montos Fijos
Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.
APÉNDICE III
(Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo sustituido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 212-2007-EF, publicado el 23.12.2007, vigente a partir del 24.12.2007)
(Ver el artículo 1° del Decreto Supremo N° 211-2007-EF publicado el 23.12.2007 vigente desde 24.12.2007, mediante el cual se establecen montos fijos del Impuesto Selectivo al Consumo considerando el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad de los combustibles de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
28694)
43 Apendice III y IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e ISC D.S. 055-99-EF y modificatorias.
122
SUBPARTIDAS
NACIONALES PRODUCTOS (Gasolina para motores) MONTOS EN
NUEVOS SOLES
2710.11.13.10 Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 S/. 1,85 por galón
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.20 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
S/. 1,85 por galón
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.30 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
S/. 2,46 por galón
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.40 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97
S/. 2,92 por galón
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.11.13.50 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/. 3,15 por galón
2710.11.19.00
2710.11.20.00
2710.19.14.00 – 2710.19.15.90
Queroseno y carburoreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:
S/. 1,94 por galón
· Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
· Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de cooperación.
· Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.
También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de
combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente
emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
2710.19.21.10/ Gasoils S/. 1,39 por galón
2710.19.21.90
123
APENDICE V
BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
A.- PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR (Ver Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 196-2007/SUNAT/A mediante la cual se adecuan sub partidas nacionales al arancel de aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF publicada el 07.04.2007 y vigente a partir del 08.04.2207) (Ver artículo 4° del Decreto Supremo N° 142-2007-E, publicado el 15.9.2007, vigente desde el 15.9.2007; mediante la cual se incluyen diversas partidas arancelarias en el Apéndice IV Literal A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, referidas a la importación de vehículos para uso de misiones diplomáticas, consulares, oficinas de los organismos internacionales y de funcionarios de las mismas)
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0% PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
8703.10.00.00/ Sólo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento.
8703.90.00.90 (Modificado mediante artículo5° del Decreto Supremo N° 010-2006-RE, publicado el 4.4.2006, vigente desde el 5.4.2006)
8702.10.10.00/ Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS.
8702.90.99.90
8703.10.00.00/
8703.90.00.90
8704.21.00.10-8704.31.00.10
8702.10.10.00/ Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor.
8702.90.99.90 (De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 075-2000-EF publicado el 22.07.2000 vigente desde 22.07.2000)
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PARTIDAS ARANCELARIAS
PRODUCTOS
8703.10.00.00 Sólo: vehículos automóviles nuevos ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. 8703.31.10.00/
8703.90.00.90
8704.21.10.10- Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble.
8704.31.10.10
8704.21.10.90- 8704.21.90.00
Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up
8704.31.10.90- 8704.31.90.00
Sólo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 210-2007-EF publicado
el 23.12.2007 vigente desde 24.12.2007).
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PARTIDAS ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no; excepto el suero oral; las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leche aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyen a la salud o bienestar general.
(De conformidad con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF, publicado el 29.12.2006 vigente desde el 29.12.2006).
124
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o
aromatizada.
(De acuerdo con la modificación dispuesta por los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 216-2006-EF
publicado el 29.12.2006 vigente desde 29.12.2006)
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
2204.10.00.00/ Vinos de uva
2204.29.90.00 (De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2001-EF publicado el 20.01.2001 vigente desde el 21.01.2001).
2205.10.00.00/ Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2205.90.00.00 (De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2001-EF publicado el 20.01.2001 vigente desde el 21.01.2001).
2206.00.00.00 Sidra perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas.
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2001-EF publicado el 20.01.2001 vigente desde el 21.01.2001).
2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 095-2001-EF publicado el 22.05.2001 vigente desde el 23.05.2001).
2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 095-2001-EF publicado el 22.05.2001 vigente desde el 23.05.2001).
2208.20.20.00/ Aguardientes de vino o de porujo de uvas; whisky, ron y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás.
2208.90.90.00 (De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 095-2001-EF publicado el 22.05.2001 vigente desde el 23.05.2001).
(Debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente a partir del 25.7.2004, se excluye del Sistema al Valor del Impuesto Selectivo al Consumo a los bienes comprendidos en la partida arancelaria 2208.20.21.00 (pisco)).
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 093-2005-EF publicado
el 20.07.2005 vigente desde 21.07.2005)
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques.
8702.10.10.00/ Sólo: Vehículos automóviles usados ensamblados para el transporte colectivo de personas
8702.90.99.90
8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles usados ensamblados proyectados principalmente para el transporte de personas. 8703.90.00.90
8704.21.00.10/ Vehículos automóviles usados concebidos para transporte de mercancías.
8704.90.00.00
8706.00.10.00/ Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor.
8706.00.90.00
8707.10.00.00/ Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas.
8707.90.90.00
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 093-2005-EF publicado
el 20.07.2005 vigente desde 21.07.2000)
125
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50% PARTIDAS
ARANCELARIAS PRODUCTOS
2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco.
2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2403.10.00.00/ Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido". 2403.91.00.00
(Incluido por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 128-2001-EF publicado el 30.06.2001, vigente desde
01.07.2001 y modificado por el Decreto Supremo Nº 178-2004-EF publicado el 07.12.2004, vigente desde
08.12.2004).
- JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS
a) Loterías, bingos, rifas y sorteos ................ 10%
b) Literal eliminado en aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 27153
publicada el 09.07.1999, vigente desde 10.07.1999.
c) Eventos hípicos .......................................... 2%
B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO
PARTIDA
ARANCELARIA PRODUCTOS Nuevos Soles
2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro
(De acuerdo con la inclusión dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 104-2004-EF, publicado el 24.7.2004, vigente desde el 25.7.2004).
C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO
PARTIDA
ARANCELARIA PRODUCTOS TASA
2203.00.00.00 Cervezas 27.80%
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 0113-2003-EF, publicado el 5.8.2003, vigente desde el 5.8.2003).
2402.20.10.00/2402.20.20.00
Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio 30%
(De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N° 025-2004-EF, publicado el 7.2.2004, vigente desde el 8.2.2004).
8. RÉGIMEN DE RETENCIONES
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán
retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para
su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les
corresponda.
8.1. Ámbito de aplicación
El régimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta
de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, sean
realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención.
126
8.2. Excepción de la obligación de retener
Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100
nuevos soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados, ajustados
por las notas de contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Importe Pagado Importe de la (s)
Operaciones (es)
Se efectúa la
retención
Más de S/. 700 Más de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 (a) SI
Menos de S/. 700 Mas de S/. 700 SI
Menos de S/. 700 NO
9. RÉGIMEN DE DETRACCIONES O SISTEMA SPOT.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central o mejor conocido como el Sistema
de Detracciones fue puesto en vigor mediante el Decreto Legislativo Nº 940 y reglamentado mediante la
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Las detracciones son un mecanismo a través del cual los pagadores de determinados bienes o servicios,
deben detraer o substraer una porción del pago que corresponde efectuar a sus proveedores y depositarlo a
nombre de dichos sujetos en una cuenta en el Banco de la Nación.
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio
afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el
Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su
parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
TASA DE LA RETENCIÓN: 6% SOBRE EL IMPORTE DE LA OPERACIÓN GRAVADA
AGENTE DE RETENCIÓN
PROVEEDOR
SUNAT
C/R Ret:
S/. 7.14
PDT
Factura Venta: 100 IGV: 19 ----------------- Total 119
Se pueden presentar mas de un C/R por c/ factura (de acuerdo a los
pagos) PDT
Paga S/.111.86
Entrega S/. 7.14
Deduce S/.7.14
127
9.1. Operaciones sujetas al Régimen de Detracciones
a) Venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV.
b) Retiro de bienes gravado con el IGV.
c) El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con
beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.
9.2. Monto del Depósito:
Un porcentaje de las operaciones sujetas al sistema.
Un monto fijo por cantidad de bien vendido o trasladado, considerándose según el caso, peso,
volumen, superficie, unidad física, entre otros.
Un monto fijo determinado, entre otros, por las características del vehículo.
Un porcentaje aplicable sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de
valores referenciales aprobada mediante D.S. refrendado por el MTC.
9.3. De las Cuentas:
Tienen el carácter de intangibles e inembargables.
Pueden ser abiertas a solicitud del titular de la cuenta o de oficio por el Banco de la Nación.
El Banco de la Nación comunicará mensualmente a la SUNAT la relación de las cuentas bancarias
abiertas, indicando el nombre, el número de RUC del titular y el número de la cuenta.
La SUNAT podrá celebrar convenios con empresas del sistema financiero a efecto que se abran las
cuentas y se realicen los depósitos a que se refiere el sistema.
El BN abrirá una sola cuenta por cada titular a solicitud de éste, el mismo que deberá contar con
número de RUC.
El cierre de las cuentas sólo procederá previa comunicación de la SUNAT al BN.
SUNAT podrá solicitar al BN la apertura de la cuenta de oficio. Los sujetos a quienes el BN les
hubiera abierto la cuenta de oficio deberán realizar los trámites complementarios ante dicha entidad.
9.4. Destino de los montos depositados:
Pago de las deudas tributarias, en calidad de contribuyentes o de responsables solidarios, y de las
costas y gastos a que se refiere el Art. 2.
De no agotarse los montos depositados en las cuentas, el titular podrá:
- Solicitar la libre disposición de los montos solicitados.
- Utilizar los montos depositados para realizar los depósitos a que se refiere el Art. 2º cuando se
encuentre obligado a efectuarlo en aplicación del sistema.
El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados, cuando respecto del
titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- Las declaraciones presentadas contengan información no consistente.
- Tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
- No comparecer ante la Administración Tributaria.
- Haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Numeral 1 artículo del 173º,
numerales 1 y 2 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176º,
numeral 1 del artículo 177º o numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
- Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o
preventivo.
9.5. Funcionamiento del Sistema de Detracciones
128
La secuencia del Sistema, es la siguiente:
1. El Proveedor le factura al Adquirente por concepto del bien o servicio brindado (gravado con el IGV).
2. El Adquirente evalúa si el bien o servicio se encuentra sujeto al campo de las detracciones,
dependiendo de ello aplicara la detracción – se aplica según el pago o registro contable, lo que ocurra
primero.
3. El Adquirente deposita el importe de la detracción por el bien o servicio, en la cuenta que mantiene su
Proveedor en el Banco de la Nación.
4. El Proveedor al realizar sus pagos de impuestos aplica los montos depositados por sus adquirentes
en el Banco de la Nación, utilizando para tal efecto la chequera que el Banco le ha entregado.
5. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten después de cuatro meses podrán ser
considerados de libre disposición para el Proveedor – se deberá seguir el procedimiento específico
que prevé la norma.
9.6. Sanciones
Al sujeto obligado (adquiriente o proveedor) que no efectuó el depósito: 100% del importe no
depositado.
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse
acreditado el integro del depósito de la detracción: 100% del importe no depositado.
El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya
acreditado la detracción: 100% del monto del depósito.
El titular de la cuenta que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el
Sistema: 100% del importe indebidamente utilizado.
129
ESQUEMA DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
EL PROVEEDOR EL ADQUIRIENTE
Ej: El proveedor ofrece vender azúcar (Anexo 1) Valor de Venta 10,000 IGV 1,900 TOTAL 11,900
Ej: Detracción y depósito en la venta de azúcar: (10% de S/. 11,900) S/ 1,190
Efectúa la detracción aplicando el % sobre el “Precio de Venta” del bien y deposita en la Cta. Cte. del Proveedor en el Banco de la Nación
CONST. DEP. POR
S/.1,190
Entrega al Proveedor
el Saldo a pagar con
su Constancia de
Depósito.
con la Constancia de Depósito emite la
Factura
Transportista: Para el traslado de los bienes del
Anexo 1 debe contar con la G/R y la Const. Dep.
(consignando la información de la G/R y el CDP)
Declara el IGV en forma normal y paga con un
cheque contra su cuenta
Declara y paga su IGV en forma normal según
corresponda
Banco de la Nación: Recibe las detracciones y entrega
una Const. de Dep. (Original+ 3Copias)
130
10. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES.
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes es un mecanismo por el cual la
SUNAT designa algunos contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por
adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus
operaciones de venta gravadas con este impuesto.
10.1. Ámbito de aplicación
El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto, de
los bienes señalados en el Anexo N° 1 que se detalla a continuación, por el cual el agente de percepción
percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores.
El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.
Se presume que los sujetos que adquieran bienes a los agentes de percepción, son contribuyentes del IGV,
independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita, de acuerdo a lo dispuesto en el
numeral 1.2 del artículo 1° de la Ley N° 28053.
10.2. Agentes de Percepción
Son aquellos sujetos designados por SUNAT mediante Resolución de Superintendencia y que se
encuentran acreditados mediante un “Certificado de agente de Percepción”, el que tendrá validez en tanto
no opere la exclusión del sujeto como tal.
10.3. Monto de la percepción
El monto de la percepción es el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.
Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción, se aplicará un porcentaje del 0.5%,
siempre que:
se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho a crédito fiscal
el cliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de
percepción del IGV.
Efectuaran la percepción por los pagos que hagan a sus clientes a partir de la fecha en que deban operar como tales.
El régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o inafectas del IGV.
131
ESQUEMA DEL SISTEMA DE PERCEPCIONES
Se EXCLUYEN las siguientes operaciones:
1) Cuando se cumpla en forma concurrente:
Se emita Comprobante de pago que otorgue crédito fiscal.
El cliente sea Agente de retención o figure en “Listado de entidades exceptuadas de la percepción
del IGV”.
2) Realizadas con clientes consumidores finales.
3) En retiro de bienes considerados como venta.
4) Efectuada a través de la Bolsa de Productos.
5) Cuando opere el sistema de Detracciones.
6) Venta de combustible y GLP en surtidores de establecimientos autorizados.
10.4. Percepción del IGV a los combustibles
Se aplica a la adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravados con
IGV. El cliente que adquiera los combustibles esta obligado a aceptar la percepción establecida.
No se considera como cliente; por tanto, no sujeto a percepción:
Otro agente de percepción.
Consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.
Consumidor final, entendido como el sujeto que no comercializa el combustible adquirido.
Importe de la Percepción
131
PDT 621
Factura por la venta Valor venta : 84 IGV : 16 ----------------------------- Total : 100 Percep. 2% : 2 ----------------------------- A pagar : 102
PDT
Declara y paga S/. 2 al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV determinado a pagar en la declaración pago
Agente de percepción: Vende un bien gravado con IGV y cobra al cliente un importe adicional.
Pago de la operación Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando paga, se le percibe el IGV que debería pagar por la venta futura del bien adquirido.
SUNAT
132
Dicho importe deberá consignarse de manera referencial en el comprobante de pago que acredita la
operación.
La percepción se efectuara en el momento en que se efectúe el cobro, sea total o parcial, siempre que en
dicho momento se mantenga la calidad de agente de percepción.
El Agente de Percepción entregara a su cliente un “Comprobante de Percepción”, el cual tendrá los
siguientes requisitos:
Datos de identificación del agente de percepción.
Denominación del documento.
Numero de serie y numero correlativo.
Datos de la imprenta que efectúo la impresión.
Numero de autorización de impresión.
Identificación de los Comprobante de pago a los que se aplica.
Monto total cobrado, incluido la percepción.
Importe de la percepción en moneda nacional.
Cuando se cancele al contado el precio de venta y el importe de la percepción, no habrá necesidad de emitir
el “Comprobante de Percepción”, debiendo añadir al comprobante de pago emitido los siguientes datos:
La frase “Comprobante de Percepción”
Nombre o razón social del cliente
Monto total cobrado, incluida la percepción
Importe de la percepción.
10.4.1 Declaración y pago del agente de percepción
El agente de percepción declarara el monto total de las percepciones practicadas en el periodo y efectuara
el pago respectivo, utilizando el PDT-Agentes de percepción, formulario 633.
El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor, contra los pagos
que tenga que efectuar por las percepciones realizadas.
10.4.2 Declaración del cliente
El cliente presentara el PDT-IGV-Renta mensual, formulario 621, donde consignara el impuesto que se le
hubiera percibido, deduciendo el tributo a pagar.
Si no existiera operaciones gravadas o estas sean insuficientes, el exceso no deducido se podrá arrastrar a
los periodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.
10.5. Percepción a la importación de bienes
Se aplica a la importación definitiva de bienes gravados con IGV. Si la importación estuviese exonerada o
inafecta del IGV, no estará sujeta a percepción.
Se considera importador a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes
gravados con IGV.
Se EXCLUYEN las siguientes importaciones:
Derivadas de importación temporal o admisión temporal.
Será del 1% aplicado sobre el precio de venta.
133
Muestras y obsequios sin valor comercial < US $1,000
Mediante Reglamento de Equipaje o menaje de casa.
Efectuada por Agente de retención del IGV.
Exceptuada por Sector Público Nacional (excepto empresas).
Ciertas partidas arancelarias (productos agrarios, ganaderos, industriales, entre otros).
Al amparo de Ley de Amazonía – Ley N° 27037.
Mercancías consideradas envíos de socorro.
10.5.1 Porcentaje de las Percepciones
a) Para los siguientes casos (10%)
No habido.
Notificación de baja.
Suspensión temporal de actividades
No consignar RUC en la DUA.
Quien realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
b) Cuando se importen bienes usados (5%).
c) Los demás casos (3.5%).
10.6. Oportunidad de la percepción.
La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de mercancías, con prescindencia
de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.
SUNAT emitirá “Constancia de Percepción”.
El importador deberá consignar en su DDJJ form. 621 el importe de la percepción para usarlo como
crédito. SUNAT no esta obligado a declarar.
Si la operación es en M.E. se utiliza el T.C. venta publicado en la fecha de numeración de la DUA o
DSI.
Percepción del IGV a la venta de bienes
Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV (Anexo 1).
No se aplica a bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Se presume que los clientes que compren bienes a los agentes de percepción son contribuyentes
del IGV, independientemente del comprobante que se les emita.
134
BIENES SUJETOS AL RÉGIMEN
Son los bienes comprendidos en el Anexo N° 1 de la norma, los mismos que se detallan a continuación:
REFERENCIA
BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 1101.00.00.00
Agua, incluida el agua mineral, natural o
artificial y demás bebidas no alcohólicas
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
2201.10.00.11/2201.90.00.10 y
2201.90.00.90/2202.90.00.00
Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 2203.00.00.00
Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
2711.11.00.00/2711.19.00.00
Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 2811.21.00.00
Poli(tereftalato de etileno) sin adición de
dióxido de titanio, en formas primarias
Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 3907.60.00.10
Envases o prefomas, de poli (tereftalato de
etileno) (PET)
Sólo envases o preformas, de
poli(tereftalato de etileno), comprendidos
Tarea:
José García con número de RUC 10000000001 (sujeto de la percepción),
es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza
(producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC",
que ha sido designada por la SUNAT, como Agente de Percepción de
acuerdo con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres
Botellas SAC", por encargo de la SUNAT, corresponde a una parte del
IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe
la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 431 del IGV como los S/. 54 de la percepción que se ha
pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García como
crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al
período de enero.
CONCEPTO MONTO
Valor de venta 2,000
IGV (19%) 380
Precio Venta 2,380
Percepción (2%) 48
Total a pagar S/. 2,428
135
en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
Tapones, tapas, cápsulas y demás
dispositivos de cierre
Bienes comprendidos en la subpartida
nacional: 3923.50.00.00
Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros,
envases tubulares, ampollas y demás
recipientes para el transporte o envasado,
de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;
tapones, tapas y demás dispositivos de
cierre, de vidrio
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7010.10.00.00/7010.90.40.00
Tapones y tapas, cápsulas para botellas,
tapones roscados, sobretapas, precintos y
demás accesorios para envases, de metal
común
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
Trigo y morcajo (tranquillón) Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
1001.10.10.00/1001.90.30.00
Bienes vendidos a través de catálogos Bienes que sean ofertados por catálogo y
cuya adquisición se efectúe por consultores
y/o promotores de ventas del agente de
percepción.
Pinturas, barnices y pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizados para el
acabado del cuero.
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
3208.10.00.00/3210.00.90.00.
Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o
laminado, estirado o soplado,
flotado, desbastado o pulido; incluso
curvado, biselado, grabado, taladrado,
esmaltado o trabajado de otro modo, pero
sin enmarcar ni combinar con otras
materias; vidrio de seguridad constituido por
vidrio templado o contrachapado; vidrieras
aislantes de paredes múltiples y espejos de
vidrio, incluidos los espejos retrovisores.
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7003.12.10.00/7009.92.00.00.
Productos laminados planos; alambrón;
barras; perfiles; alambre; tiras; tubos;
accesorios de tuberías; cables, trenzas,
eslingas y artículos similares; de fundición,
hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas
(chinches), grapas y artículos similares; de
fundición, hierro o acero, incluso con
cabeza de otras materias, excepto de
cabeza de cobre.
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
7208.10.10.00/7217.90.00.00,
7219.11.00.00/7223.00.00.00,
7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,
7303.00.00.00/7307.99.00.00,
7312.10.10.00/7313.00.90.00 y
7317.00.00.00.
Adoquines, encintados (bordillos), losas,
placas, baldosas, losetas, cubos, dados y
artículos similares.
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y
6907.10.00.00/ 6908.90.00.00.
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos,
pedestales de lavabo, bañeras, bidés,
inodoros, cisternas (depósitos de agua) para
inodoros, urinarios y aparatos fijos similares,
de cerámica, para usos sanitarios.
Bienes comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
6910.10.00.00/6910.90.00.00.
Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos Bienes comprendidos en alguna de las
136
siguientes subpartidas nacionales:
2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.
Discos ópticos y estuches porta discos Sólo los discos ópticos y estuches porta
disco, comprendidos en alguna de las
siguientes subpartidas nacionales:
3923.10.00.00, 3923.21.00.00,
3923.29.00.90, 3923.90.00.00,
4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
Respuesta:
En éstos casos, como en otros, referentes a documentos de crédito, si se
trata de una sola L/C, emitida a 90 días, ésta deberá emitirse, con Valor
Venta + IGV + 1% de percepción = Monto total a cobrar.
Ahora, cuando se emita una factura por S/. 1 000,00 y ésta sea canjeada a
través de 04 L/C, cada letra será emitida por S/. 250,00 y a efectos de
hallar el monto percibido, como éste se halla contenido en la referida letra,
deberá multiplicarse por el factor 0,0099 (Art. 7° num. 2.6 del Rgto. de
Percepciones). Es decir, cada L/C ya contiene el monto adicional del 1% de
percepción.
Tarea:
Tratándose de Letras de cambio, ¿cómo opera su emisión?
_________________________________________________________
_______________________________________________________
137
11. BANCARIZACIÓN: MEDIOS DE PAGO
Mediante D.S. N° 150-2007-EF se aprueba el Texto Único Ordenado
de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
la Economía donde se establece las obligaciones que se deben cumplir.
Este sistema implica el pago de sumas de dinero cuyo importe sea
superior al monto referencial se deberán pagar utilizando los Medios
de Pago, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores
a dichos montos.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto
de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Los contribuyentes que realicen operaciones de comercio exterior también podrán cancelar sus obligaciones
con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, con otros Medios de Pago que se establezcan
mediante Decreto Supremo, siempre que los pagos se canalicen a través de empresas del Sistema
Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
11.1. Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tres mil quinientos nuevos soles (S/.
3,500) o mil dólares americanos (US $ 1,000).
El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares
americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.
Tratándose de obligaciones pactadas en monedas distintas a las antes mencionadas, el monto pactado se
deberá convertir a nuevos soles utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el día en que se
contrae la obligación, o en su defecto, el último publicado.
En el caso de monedas cuyo tipo de cambio no es publicado por dicha institución, se deberá considerar el
tipo de cambio promedio ponderado venta fijado de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
11.2. Medios de Pago
Los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos
previstos son los siguientes:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros.
c) Transferencias de fondos.
d) Órdenes de pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas en el país.
g) Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente,
emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá autorizar el uso de otros Medios de Pago considerando, entre otros, su frecuencia y uso en las empresas del Sistema Financiero o fuera de ellas.
138
11.3. Excepciones
Quedan exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago los pagos efectuados:
a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar
recursos del público.
b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones.
Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados
por las administraciones tributarias.
c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago.
También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la
entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o
sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones:
a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fiscal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no
obligadas a fijar domicilio fiscal, se tendrá en consideración el lugar de su residencia habitual.
b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o
devuelva el mutuo de dinero.
c) El pago, entrega o devolución del mutuo de dinero se realice en presencia de un Notario o Juez de Paz
que haga sus veces, quien dará fe del acto. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas se podrá establecer a otras entidades o personas que puedan actuar como
fedatarios, así como regular la forma, plazos y otros aspectos que permitan cumplir con lo dispuesto en
este inciso.
11.4. Efectos tributarios
Para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir
gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,
reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:
a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de
acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá
realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.
b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en la oportunidad prevista en las normas sobre
el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y del Impuesto de Promoción
Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago
correspondiente a la operación que generó el derecho.
En caso de que el deudor tributario haya utilizado indebidamente gastos, costos o créditos, o dichos
conceptos se tornen indebidos, deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que
corresponda. De no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el
Código Tributario procederá a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva.
Tratándose de mutuos de dinero realizados por medios distintos a los señalados en la Ley de
Bancarización, la entrega de dinero por el mutuante o la devolución del mismo por el mutuatario no permitirá
que este último sustente incremento patrimonial ni una mayor disponibilidad de ingresos para el pago de
obligaciones o la realización de consumos, debiendo el mutuante, por su parte, justificar el origen del dinero
otorgado en mutuo.
139
12. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)
El Impuesto a las Transacciones Financieras grava las operaciones en
moneda nacional o extranjera, que se detallan a continuación:
a) La acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del
Sistema Financiero, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular
mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en
diferentes empresas del Sistema Financiero.
b) Los pagos a una empresa del Sistema Financiero, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el
inciso anterior, cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para
llevarlas a cabo -incluso a través de movimiento de efectivo y su instrumentación jurídica.
c) La adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios, cheques de viajero u otros instrumentos
financieros, creados o por crearse, en los que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a).
d) La entrega al mandante o comitente del dinero recaudado o cobrado en su nombre, así como las
operaciones de pago o entrega de dinero a favor de terceros realizadas con cargo a dichos montos,
efectuadas por una empresa del Sistema Financiero sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a),
cualquiera sea la denominación que se les otorgue, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -
incluso a través de movimiento de efectivo- y su instrumentación jurídica.
Se encuentran comprendidas en este inciso las operaciones realizadas por las empresas del Sistema
Financiero mediante el transporte de caudales.
e) Los giros o envíos de dinero efectuados a través de:
- Una empresa del Sistema Financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a).
- Una empresa de Transferencia de Fondos u otra persona o entidad generadora de renta de tercera
categoría. También está gravada la entrega al beneficiario del dinero girado o enviado.
f) La entrega o recepción de fondos propios o de terceros que constituyan un sistema de pagos
organizado en el país o en el exterior, sin intervención de una empresa del Sistema Financiero, aun
cuando se empleen cuentas abiertas en empresas bancarias o financieras no domiciliadas. En este
supuesto se presume, sin admitir prueba en contrario, que por cada entrega o recepción de fondos
existe una acreditación y un débito, debiendo el organizador del sistema de pagos abonar el impuesto
correspondiente a cada una de las citadas operaciones.
g) Los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la
persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de
Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° sobre los montos
cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado. No están comprendidas las
compensaciones de primas y siniestros que las empresas de seguros hacen con las empresas
coaseguradoras y reaseguradoras ni a los pagos de siniestros en bienes para reposición de activos.
h) Las siguientes operaciones efectuadas por las empresas del Sistema Financiero, por cuenta propia, en
las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo:
- Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser
entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.
- Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta,
excepto los gastos financieros.
i) Los pagos que las empresas del Sistema Financiero efectúen a establecimientos afiliados a tarjetas de
crédito, débito o de minoristas, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.
j) La entrega de fondos al cliente o al deudor de la empresa del Sistema Financiero, o al tercero que
aquéllos designen, con cargo a colocaciones otorgadas por dicha empresa, incluyendo la efectuada con
cargo a una tarjeta de crédito, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del presente artículo.
140
12.1 De la alícuota y su vigencia
El impuesto se determinará aplicando sobre el valor de la operación afecta conforme a lo establecido, las
alícuotas siguientes:
Desde la fecha de vigencia de la presente Ley 0.10%
Desde el 1 de enero de 2005 0.08%
Desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006 0.08%
A partir del 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 0.07%
A partir del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009 0.06%
A partir del 1 de enero de 2010 0.05%
12.2. De las exoneraciones
Están exoneradas del impuesto, durante el plazo de vigencia de éste, las operaciones que se detallan en el
Apéndice del presente dispositivo.
Lo establecido en el presente artículo operará siempre que el beneficiario presente a la empresa del
Sistema Financiero un documento con carácter de declaración jurada en el que identifique el número de
cuenta en la cual se realizarán las operaciones exoneradas. La exoneración operará desde la presentación
de la declaración jurada.
Mediante Decreto Supremo se podrá exonerar de la obligación establecida en el párrafo anterior o
establecer procedimientos especiales para la identificación de las cuentas a que se refieren los incisos b),
c), d), n), q), r), u), v) y w) del Apéndice.
13. OTROS TRIBUTOS Y CONTRIBUCIONES:
13.1. El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI)
Es una institución que tiene por finalidad proporcionar formación
profesional y capacitación para la actividad industrial
manufacturera y para las labores de instalación, reparación
y mantenimiento realizadas en las demás actividades económicas.
Misión
El SENATI es una institución de gestión privada que brinda formación y capacitación profesional, así
como servicios técnicos, asesoría y consultoría para contribuir al desarrollo de la industria nacional.
Realiza sus actividades en todo el Perú, respondiendo a los requerimientos del mercado laboral y al
cambio tecnológico de los sectores productivos.
Promueve la cultura del trabajo, según normas internacionales de calidad y de protección del medio
ambiente, fortaleciendo los valores humanos.
Visión
El SENATI es una institución de formación y capacitación profesional dinámica e innovadora,
reconocida nacional e internacionalmente.
Se distingue por la modernidad de su organización y por la sostenibilidad técnica, metodológica y
económica de sus servicios.
141
La cultura institucional esta orientada a la calidad, a la protección del ambiente y al desarrollo de su
persona.
Diversos sectores económicos acuden al SENATI para desarrollar el potencial humano para la vida y
el trabajo, así como para la realización de servicios empresariales que respondan a sus necesidades.
13.2. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO)
Es un organismo público descentralizado adscrito al sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento, creado por Ley Nº 21673.
Su organización está definida en la Ley de Organización y Funciones del
SENCICO, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 147; así como a
través de la fusión con el ex ININVI, según el Decreto Legislativo Nº 145
Ley del Instituto Nacional de Investigación, Normalización de la Vivienda
(ININVI).
Sujetos Pasivos de la Contribución al SENCICO
Son sujetos al pago de la contribución al SENCICO en calidad de contribuyentes, las Personas Naturales y
Jurídicas que perciban ingresos por el desarrollo o ejecución de actividades incursas en el CIIU 45 -
construcción.
Campo de Aplicación
Es aplicable a:
Los Contratos de Construcción: celebrados en el territorio nacional o no y cuyo servicio sea empleado en
nuestro país e independiente al lugar donde se perciban los ingresos. Las actividades a ejecutarse, objeto
del contrato deberán encontrarse enmarcados en el clasificador CIIU-45 Construcción. Cabe precisar, que
son sujetos de la Contribución al SENCICO, aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de
construcción con o sin exclusividad.
Los Servicios: se refiere a los trabajos de instalación, reparación y mantenimiento enmarcados en la
actividad de la construcción. Asimismo, están gravadas con la contribución al SENCICO tanto el contratista
principal, como los subcontratistas, por los conceptos que facturen a sus clientes en la medida que realicen
actividades enmarcadas en el CIIU – 45.
La Base Imponible se determina por el total de los ingresos percibidos o facturados al cliente por concepto
de materiales, mano de obra, gastos generales, utilidad y cualquier otro elemento y la tasa es de 0.2 %.
Los sujetos al pago de la Contribución al SENCICO, están obligados a cumplir en forma anual con la
presentación de la Declaración Jurada de Personas Naturales y Jurídicas que desarrollan la actividad de la
construcción.
La presentación de la Declaración Jurada al SENCICO, vence en la misma oportunidad de vencimiento de
la Declaración Anual del impuesto a la Renta (según cronograma de SUNAT).
142
13.3. ESSALUD Y Entidades de Prestaciones de Salud (EPS)
13.3.1 ESSALUD
Es una entidad destinada a realizar prestaciones asistenciales en salud,
así como prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad temporal,
por maternidad y lactancia y por sepelio).
Por Ley N° 27334 (30.07.2000) y Reglamento Decreto Supremo
Nº 039-2001-EF (13.03.2001) se transfiere a la SUNAT las funciones
de recaudación, control y cobranza, entre otras, de las contribuciones
al EsSalud.
Asegurados
Trabajadores con relación de dependencia, y socios de cooperativas de trabajadores.
Pescadores artesanales independientes del mar.
Procesadores pesqueros artesanales independientes.
Pensionistas Aquellos quienes perciben pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia.
Derechohabientes: Hijos menores, cónyuge o concubino(a), hijos mayores incapacitados y madre
gestante.
Contribuyentes
Viene a ser la entidad empleadora, la que está obligada a realziar aportes de los trabajadores
dependientes (9% de la Remuneración Mensual).
Los pensionistas: aportes de los pensionistas, actuando la entidad empleadora como agente
retenedor (4% de la pensión mensual).
Obligaciones de los Empleadores
Registrar a sus trabajadores y pensionistas y a los derechohabientes que estos declaren.
Pagar los aportes al EsSalud.
Retener a los trabajadores el aporte para el Sistema Nacional de Pensiones.
Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada,
están obligados a llevar Planillas de Pago.
El primer libro u hojas sueltas serán autorizados por el Sector respectivo, de conformidad con el
Reglamento sobre Unificación y Simplificación de Registros para Acceder a la Empresa Formal,
aprobado mediante Decreto Supremo No 118-90-PCM.
Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las
constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago.
13.3.2 Entidades Prestadoras de Salud (EPS)
Son entidades destinadas a realizar prestaciones asistenciales en salud de forma privada y sólo para sus
afiliados. La selección a este sistema se realiza de forma colectiva y es decisión personal de cada
trabajador.
Crédito de Salud
Las entidades empleadoras que opte dar cobertura de salud a sus trabajadores en actividad tienen derecho
a un crédito (porcentaje) que le correspondería pagar a ESSALUD.
La entidad empleadora otorga la cobertura de la siguiente manera:
143
Mediante servicios propios (ejm. una empresa minera)
A través de planes o programas de salud contratados con EPS.
Monto del crédito: 25% de las aportaciones al seguro regular que corresponda a trabajadores que
gocen de la cobertura ofrecida por la entidad empleadora.
El Crédito tiene el siguiente tope:
- La suma efectivamente destinada por la entidad empleadora al financiamiento de la cobertura de
salud en el mes correspondiente; y,
- El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura.
13.4. Oficina de Normalización Previsional (ONP) y
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
La ONP es una entidad de derecho público destinada a realizar
prestaciones en dinero (pensiones) de manera solidaria a favor
de los pensionistas.
Las AFP son entidades de derecho privado destinadas
a administrar fondos de pensiones a favor de sus afiliados.
Contribuyentes
El trabajador es contribuyente de la aportación.
La entidad empleadora actúa como agente retenedor.
Base de cálculo del aporte
ONP: Remuneración mensual (13%)
AFP: Remuneración mensual (8% como aporte obligatorio, % (variable) por aporte al seguro y %
(variable) por aporte por comisión porcentual).
Ejemplo:
Un empleador tiene 10 trabajadores a los cuales le paga 1,000 soles a cada
uno. 6 de ellos se encuentran afiliados a una EPS. El empleador paga por este
concepto 250 soles. La UIT aplicable es 3,500. El máximo crédito deducible
será:
Total aportaciones (al 9%): 1,000 x 10 = 10,000 x 9% = 900
Crédito: (1,000 x 6) x 9% = 540 x 25% = 135
El crédito deducible es 135 soles
144
CUADRO RESUMEN DE LAS AFECTACIONES A LAS REMUNERACIONES
REMUNERACIONES Essalud SCTR SNP SPP Rta. 5º Cat.
Sueldos y Salarios básicos. SI SI SI SI SI
Comisiones o destajo. SI SI SI SI SI
Comisiones eventuales a trabajadores. SI SI SI SI SI
Horas extras y trabajo en feriados. SI SI SI SI SI
Remuneración día de descanso y feriados
(incluido 1º de Mayo). SI SI SI SI SI
Remuneración vacacional. SI SI SI SI SI
Remuneración por vacaciones trabajadas SI SI SI SI SI
Récord trunco vacacional. SI SI SI SI SI
Premios por ventas SI SI SI SI SI
Remuneraciones de los socios de
cooperativas SI SI SI SI SI
Remuneraciones de trabajadores domésticos. SI NO SI SI SI
Subvención Económica Mensual. NO NO NO NO SI
Propina a aprendices de SENATI SI NO NO NO SI
Remuneraciones devengadas SI SI SI SI SI
Alimentación en dinero SI SI SI SI SI
Alimentación en especie SI NO SI NO SI
Incremento 10,23% AFP. SI SI - SI SI
Incremento 3,00% AFP SI SI - SI NO
Remuneración en especie SI NO SI NO SI
Incremento 3,3% SNP SI SI SI SI SI
CUADRO RESUMEN DE LAS AFECTACIONES A LAS ASIGNACIONES
ASIGNACIONES Essalud SCTR SNP SPP Rta. 5º Cat.
Asignación familiar. SI SI SI SI SI
Asignación o bonificación por educación. NO NO NO NO SI
Asignación vacacional. SI SI SI SI SI
Asignación provisional por demanda de
trabajador despedido. NO NO NO NO NO
Asignación por fallecimiento de familiares. NO NO NO NO SI
Asignación por nacimiento de hijos. NO NO NO NO SI
Asignación por matrimonio. NO NO NO NO SI
Asignación por cumpleaños. NO NO NO NO SI
Otras asignaciones otorgadas por única vez
con motivo de ciertas contingencias. NO NO NO NO SI
Otras asignaciones que se abonen por pacto
en determinadas festividades. NO NO NO NO SI
Otras asignaciones otorgadas regularmente. SI SI SI SI SI
145
CUADRO RESUMEN DE LAS AFECTACIONES A LAS BONIFICACIONES
BONIFICACIONES Essalud SCTR SNP SPP Rta. 5º Cat.
Bonificación por 30 años de servicios. SI SI SI SI SI
Otras bonificaciones por tiempo de servicios. SI SI SI SI SI
Bonificación por riesgo de caja SI SI SI SI SI
Bonificación por producción, altura, turno, etc. SI SI SI SI SI
Bonificación por cierre de pliego. NO NO NO NO SI
Otras bonificaciones regulares. SI SI SI SI SI
CUADRO RESUMEN DE LAS AFECTACIONES A LAS GRATIFICACIONES
GRATIFICACIONES Essalud SCTR SNP SPP Rta. 5º Cat.
Gratificaciones de Julio y Diciembre SI SI SI SI SI
Otras gratificaciones ordinarias. SI SI SI SI SI
Gratificaciones extraordinarias. NO NO NO NO SI
146
AUTOEVALUACIÓN
1. Respecto al Impuesto a la Renta, señale la respuesta INCORRECTA.
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital.
c) Las rentas imputadas, incluyendo las de goce o disfrute, establecidas por esta Ley.
d) Los resultados de la venta, cambio o disposición no habitual de bienes
2. Respecto de la base jurisdiccional del impuesto, señale la respuesta INCORRECTA.
a) Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes
que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país.
b) Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes
que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran no domiciliados en el país.
c) En caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o
establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente
peruana.
3. Respecto al las INAFECTACIONES del Impuesto a la Renta, señale si es Verdadero (V) o Falso (F)
las siguientes afirmaciones:
No son sujetos pasivos del impuesto:
( ) El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad
empresarial del Estado.
( ) Las entidades de auxilio mutuo.
( ) Las organizaciones políticas.
( ) Las comunidades nativas.
4. Respecto al tipo o método de imputación de la renta, señale la respuesta CORRECTA.
a) Devengado para la renta de primera y cuarta categoría.
b) Percibido para la renta de primera y segunda categoría
c) Devengado para la renta de cuarta y quinta categoría.
d) Percibido para la renta de cuarta y quinta categoría.
e) Ninguna de las anteriores.
5. Respecto a la Materia Imponible del IGV, señale si es Verdadero (V) o Falso (F) las siguientes
afirmaciones:
“Las cosas”, bienes o servicios, que quedan incluidas en la materia imponible, pueden dar lugar a la
tasa, si ocurre el elemento objetivo correspondiente. En cambio, las que quedan fuera de sus límites no
darán en ningún caso lugar al impuesto, pues están exoneradas al mismo”.
a) Verdadero.
b) Falso
6. Respecto al Impuesto al IGV, señale la alternativa CORRECTA:
En nuestro país el IGV grava básicamente las siguientes operaciones:
- La venta en el país de bienes muebles, incluyendo en este concepto a los retiros de bienes.
- La prestación y utilización de servicios en el país.
- La venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
- La exportación de bienes.
a) VVVV b) VVVF c) VVFF d) VFFF
7. Respecto al IGV, señale si es Verdadero (V) o Falso (F) la siguiente afirmación:
147
“Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de
servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: ... b) Que se
destinen a operaciones que no necesariamente se deba pagar el Impuesto.”
a) Verdadero
b) Falso
8. Respecto al IGV, señale si es Verdadero (V) o Falso (F) la siguiente afirmación:
“Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que
se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el
arrendamiento financiero. “
a) Verdadero
b) Falso
Respuestas:
1. d)
2. b)
3. VVVV
4. d)
5. b)
6. b)
7. b)
8. a)
148
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS,
DELITOS Y PROCEDIMIENTOS
CONTENCIOSOS Y NO CONTENCIOSOS
TRIBUTOS MUNICIPALES
IV UNIDAD
149
I. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar los conocimientos generales de los participantes acerca de las infracciones y sanciones tributos,
delitos tributarios y procedimientos contenciosos y no contenciosos, que permitan el desarrollo posterior de
sus competencias para el desempeño de la profesión.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El alumno del curso de Administración Tributaria demuestra las siguientes competencias técnicas:
Reconoce y se ubica dentro de los principios tributos las infracciones tributarias y las sanciones
tributarias aplicables.
Desarrolla de manera ordenada y análoga la aplicación de los Regímenes de Gradualidad e
Incentivos vigentes.
Distingue los delitos tributarios y sus penas.
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, respecto a los procedimientos
tributarios haciendo uso de sus habilidades de investigación y de los recursos de información
disponibles.
III. CONTENIDO
En esta unidad vamos a conocer ver las infracciones tributarias y sanciones tributarias contenidas en el
Código Tributario. Asimismo identificaremos la aplicación de las Tablas I, II y III contenidas en el Código
Tributario. Asimismo conoceremos la aplicación del Régimen de gradualidad y el Régimen de incentivos.
Por otro lado identificaremos los delitos establecidos en la Ley Penal Tributaria.
Finalmente, conoceremos los procedimientos contenciones y no contenciones tributarios que vinculan al
acreedor y deudor tributario.
1. INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Constituye, toda acción u omisión que importe la violación de normas
tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como
tales en el Título I del Libro IV del Código Tributario o en otras Leyes
o Decretos Legislativos.
1.1. Elementos de la Infracción
Se pueden identificar tres elementos:
a) Material: incumplimiento de una obligación.
b) Formal: “tipicidad”, La conducta infractora debe estar definida en la Ley.
c) Objetiva: responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento, no se considera la intencionalidad.
No es sancionable la infracción si su comisión se ha debido a un hecho imputable a la Administración Tributaria. (Directiva N° 007-2000/SUNAT del 19.07.2000)
150
2. SANCIONES TRIBUTARIAS
Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias.
2.1. Tipo De Sanciones
Multas.
Comiso de bienes.
Internamiento temporal de vehículos.
Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales.
Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones
Colocación de carteles (tipo de sanción moral)
2.1.1 Multa
Sanción pecuniaria que se determina en función de:
UIT: La Unidad Impositiva Tributaria
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros
ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas
netas comprendidas en un ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros
conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
2.1.2 Comiso de Bienes
Es la sanción no pecuniaria regulada por el artículo 184° del Código
Tributario, mediante la cual se afecta, el derecho de posesión o propiedad del
infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las
infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del
Código Tributario.Ref.: R.S. N° 157-2004/SUNAT
2.1.3 Internamiento Temporal de Vehículos
El Internamiento es la sanción no pecuniaria regulada por el Artículo
182° del Código Tributario, mediante la cual se afecta los derechos
de posesión o propiedad del Infractor sobre el vehículo que se
encuentra en infracción de conformidad con las normas tributarias.
Ref.: R.S. N° 158-2004/SUNAT
UIT: S/. 3,500 para el año 2008
151
2.1.4 Cierre Temporal de Establecimientos u Oficinas de Profesionales
Es el cierre temporal del local, con un máximo de 10 días calendario,
conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en función de la infracción y
situación del deudor. Tratándose de infracciones vinculadas al Impuesto a
los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas el plazo máximo es
de 90 días calendarios. (Art. 183° del Código Tributario).Ref.: R.S. N° 144-
2004/SUNAT y R.S. N° 063-2007/SUNAT.
2.1.5 Sustitución del Cierre Temporal
La SUNAT podrá sustituir la sanción de cierre Temporal por:
a) Una Multa
b) La suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgadas por
entidades del Estado.
3. TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
TABLA I
Para las personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.
TABLA II
Para las personas naturales, que perciban renta de cuarta categoría, personas acogidas al R.E.R. y otras
personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.
TABLA III
Para las personas y entidades que encuentren en el nuevo R.U.S
3.1. Clasificación de las Infracciones Tributarias
Las infracciones de acuerdo al Código Tributario han sido clasificadas de acuerdo al tipo de infracción:
a) De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción (Art. 173°)
b) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (Art. 174°)
c) De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175°)
d) De presentar declaraciones y comunicaciones (Art176°)
e) De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177°)
f) Otras obligaciones tributarias (Art. 178°)
4. RÉGIMEN DE GRADUALIDAD APLICABLE A LAS INFRACCIONES DEL CÓDIGO
TRIBUTARIO (Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT)
En aplicación del artículo 166º del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad
discrecional de aplicar gradualmente las sanciones y establecer tramos menores al monto de la sanción
establecida en las normas.
152
4.1. Finalidad del Régimen de Gradualidad
El objetivo principal es graduar las sanciones por la comisión de las infracciones señaladas, teniendo en
consideración la conducta reincidente del contribuyente.
4.2. Aplicación del Régimen de Gradualidad
Están comprendidas la mayoría de las infracciones establecidas en los artículos 173º, 174º, 175º, 176º, 177º
y 178º.
No se gradúa aquellas infracciones más graves: Resistencia al control, comportamiento fraudulento, entre
otros.
Criterios de Gradualidad
1. Subsanación: Voluntaria e inducida
2. Pago
3. Frecuencia
4. Acreditación
5. Peso Bruto vehicular
6. Autorización Expresa
7. El momento en que comparece
4.2.1 Subsanación:
Subsanación Voluntaria.- La que realiza el contribuyente antes de la
notificación de la SUNAT. La gradualidad puede llegar hasta el 100%
de rebaja.
Subsanación Inducida.- La que realiza el contribuyente luego de la
notificación de la SUNAT en la que se le indica que ha incurrido en
infracción y dentro del plazo otorgado por SUNAT. La gradualidad puede
llegar hasta el 80% de rebaja.
4.2.2 Pago:
Cancelación total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la
cancelación.
4.2.3 Frecuencia:
La Frecuencia es el número de oportunidades en que el infractor incurre en una infracción con la misma
tipificación.
Conceptos a considerar para que se configuren las oportunidades:
Primera Oportunidad: las infracciones se consideran cometidas o detectadas como primera
oportunidad, si no existen con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con
sanción firme y consentida o una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento.
Segunda Oportunidad: el infractor incurre en infracción en una segunda oportunidad, si a la fecha
en que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe una Resolución de Multa
153
firme y consentida en la vía administrativa o una infracción reconocida mediante Acta de
Reconocimiento.
Tercera Oportunidad: el infractor incurre en infracción en una tercera oportunidad, si a la fecha en
que se comete o detecta la infracción que se acoge al Régimen, existe, según el caso, dos sanciones
firmes y consentidas en la vía administrativa o una sanción firme y consentida y una infracción
reconocida.
Cuarta Oportunidad: la cuarta oportunidad y siguientes se producirán cuando exista una sanción
firme y consentida adicional.
Oportunidades Graduadas: La sanción de multa, cierre y la multa que sustituye al cierre, están
graduadas hasta la tercera oportunidad. A partir de la cuarta oportunidad no se tendrá derecho al
beneficio de la gradualidad y se aplicará la sanción máxima que prevé el Código Tributario.
Acta de Reconocimiento
El Acta de reconocimiento se tendrá por presentada:
De consignarse toda la información requerida.
De ser suscrita por el deudor tributario, su
representante legal o apoderado.
De presentarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes al acta probatoria.
4.2.4 Acreditación:
Se aplica en el caso de comiso de bienes:
1era Vez: 5% valor de los bienes.
2da Vez: 10% valor de los bienes.
3era Vez: 15% valor de los bienes.
Se aplica en el caso de Internamiento de Vehículos:
1era Vez: 5 días de internamiento.
2da Vez: 15 días de internamiento.
3era Vez: 20 días de internamiento.
4.2.5 Peso Bruto Vehicular:
Al peso neto o tara del vehículo más la capacidad de carga, a que se refiere el item 2 del numeral 33 del
Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S N° 58-2003-MTC y modificatorias.
4.2.6 Autorización expresa:
A la emitida por la Dirección Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, facultando
a un titular a que realice la actividad de explotación de juegos de casino o máquinas tragamonedas.
4.2.7 Momento en que comparece:
Es el momento en que el infractor que no cumplió con comparecer en el plazo señalado por la SUNAT, se
acerca al lugar fijado para ello.
154
4.3. Causal de Pérdida del Régimen de Gradualidad
Ya no es causal de pérdida del Régimen de Gradualidad, si al impugnar la resolución de cierre el órgano
resolutor mantiene en su totalidad dicho acto.
4.4. Tipo de Infracciones
Art. 174° del Código Tributario relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir
comprobantes de pago y/u otros documentos
Art. Num. DESCRIPCIÓN Tablas
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportun.
2da.
Oportun.
3ra.
Oportun.
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa Cierre Cierre Cierre
174
1
No emitir y/o no otorgar
Comprobantes de pago o
documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de
remisión
I 1 UIT o Cierre 50% UIT 3 días 5 días 10 días
II 50% UIT o Cierre 25% UIT 3 días 5 días 10 días
III 0.6% I o Cierre 0.3% I 3 días 5 días 10 días
2
Emitir y/u otorgar documentos
que no reúnan los requisitos y
características para ser
considerados como
comprobantes de pago o como
documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de
remisión.
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días 10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
3
Emitir y/u otorgar comprobantes
de pago o documentos
complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión,
que no corresponden al
Régimen del deudor tributario o
al tipo de operación realizada
de conformidad con las leyes,
reglamentos o R.S. de SUNAT
I 50% UIT o Cierre 25% UIT 2 días 4 días 10 días
II 25% UIT o Cierre 12% UIT 2 días 4 días
10 días
III 0.3% I o Cierre 0.20% I 2 días 4 días 10 días
Sólo se pierde el beneficio de gradualidad, si por causa imputable al infractor no es posible que se pueda realizar el cierre del local, aplicándose la multa que sustituye al cierre, de acuerdo al Art. 183 del Código Tributario.
Tarea:
El contribuyente Felipe Cisneros se encuentra afecto al Régimen General. Ha
sido intervenido por un Fedatario Fiscalizador en su local en 2 oportunidades,
la primera el 15.01.2008 y la segunda el 20.04.2008; en ambas intervenciones
no cumplió con entregar los comprobantes de pago; por lo que le emitieron las
respectivas actas probatorias.
Por el acta probatoria del 15.01.2008 ya cumplió con presentar el Acta de
Reconocimiento, eximiéndose de la multa.
Pregunta ¿Cual es la sanción con gradualidad que le corresponde por la
segunda Acta Probatoria?
155
Art. 175° del Código Tributario relacionadas a los libros y/o registros
Ejemplo:
La SUNAT detectó con fecha 20.04.2008 al contribuyente FABRICA S.A.C.
no cumplir con llevar el registro de régimen de retenciones, otorgándole un
plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte
efecto la notificación para que subsane dicha omisión.
Además, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos anuales
(gravables y no gravables) en el ejercicio 2007 ascendentes a S/. 15´245,000
según su Declaración Jurada Anual presentada el día 02.04.2008.
Determinación de la Multa:
Infracción : Num. 1 Art. 175º
Sanción : 0.6% de los IN
UIT Vigente 2008 a la fecha de detección : S/. 3,500
Ingresos Netos 2007 : S/. 15´245,000
Multa (0.6% x S/. 15´245,000) : S/. 91,470
Comparación:
No menor a 10% de la UIT : S/. 350
Ni mayor a 25 UIT : S/. 87,500
Multa : S/. 87,500
INFRACCIÓN CONTINUADA
INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL
Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija
Independientemente del número de libros que se
encuentren en infracción
156
Art. 176° del Código Tributario relacionadas a las Declaraciones
Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas con las declaraciones son:
Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).
Cierre temporal.
Tabla I: Régimen General
Art. 176º num.1 Código Tributario (no presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos)
Tabla II: RER y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas
Art. 176º num.1 Código Tributario (no presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos)
S/. 1,750 S/. 1,400 S/. 700 S/. 350 1 UIT S/. 3,500
Para 2008
50% (sin pago)
60% (con pago)
80% (sin pago)
90% (con pago)
DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar
una vez detectado
DESCUENTOS Subsanación voluntaria
MULTA
S/. 875 S/. 1,050 S/. 350 S/. 175 50% UIT S/. 1,750
Para 2008
50% (sin pago)
60% (con pago)
80% (sin pago)
90% (con pago)
DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar
una vez detectado
DESCUENTOS Subsanación voluntaria
MULTA
Ejemplo:
Gradualidad:
Multa aplicable : S/. 87,500
Rebaja (80% x S/.87,500) : S/. (70,000)
Multa graduada : S/. 17,500
Actualización de la Multa:
Fecha de infracción (detección) : 20.04.08
Fecha de subsanación y pago : 25.04.08
Días Transcurridos : 06
TIM Vigente diaria (1.5% / 30 días) : 0.05%
TIM Acumulada (06 x 0.05000%) : 0. 30%
Multa : S/. 17,500
Intereses Moratorios : 53
Multa actualizada al 20.04.2008 : S/. 17,553
157
TABLA III: NRUS
Art. 176 num.1 Código Tributario(no presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos)
Art. 177° del Código Tributario relacionadas a permitir el control de la Administración
Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la
administración son:
Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT)
96 48 480 80,000 4
144 72 720 120,000 5
62 31 312 52,000 3
38 19 192 32,000 2
35 17 170 20,000 1
80% (sin pago)
90% (con pago)
GRADUALIDAD 0.6% * I Multa
I CATEGORÍA
Ejemplo:
La empresa “LA FABRICA SA” es principal contribuyente y se encuentra
inscrita en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Es requerida con una
Orden de Fiscalización de SUNAT para la presentación de su Estudio Técnico
de Precios de Transferencia que respalde el cálculo y no lo exhibe en el plazo
señalado.
Además, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos anuales
(gravables y no gravables) en el ejercicio 2007 ascendentes a S/. 10´500,000
según su Declaración Jurada Anual presentada el día 31.03.2008.
Determinación de la Multa:
Infracción : Num. 25 Art. 177º
Sanción : 0.6% de los IN
UIT Vigente 2008 a la fecha de detección : S/. 3,500
Ingresos Netos 2007 : S/.10´500,000
Multa (0.6% x S/. 10´500,000) : S/. 63,000
Comparación:
No menor a 10% de la UIT : S/. 350
Ni mayor a 25 UIT : S/. 87,500
Multa : S/. 63,000
Gradualidad:
Multa aplicable : S/. 63,000
Rebaja (80% x S/. 63,000) : S/. (50,400)
Multa graduada : S/. 12,600
En el caso que el contribuyente de manera inducida subsane la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración, el cual es computado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización, y realiza el pago de la multa la rebaja será del 80 % en caso contrario, si sólo subsana y no paga la multa la rebaja será del 50%.
158
Art. 178° del Código Tributario relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones
tributarias
A partir del 01.04.2007, las infracciones tipificadas en el numeral 1 y 4 del art. 178° del Código Tributario, ya
no se encuentran sometidas al régimen de gradualidad, aplicándose para esas infracciones sólo el régimen
de incentivos del Art. 179° del Código Tributario.
Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la
Administración son:
Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos, al tributo omitido y/o saldo o crédito determinado
indebidamente y a la UIT).
Comiso
Ejemplo 1:
La empresa “La Fabrica SA” presentó por el periodo marzo del 2008, el PDT
621 con fecha 13.04.08, fecha según cronograma de vencimiento de
obligaciones tributarias.
Infracción : Num. 1 Art. 178º
Sanción : 50% sobre el monto omitido comparándose con el 5% UIT
a efecto de considerar el importe mayor
UIT Vigente 2008: S/. 3,500
Adicionalmente, le corresponde aplicar el Régimen de Incentivos, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 179° C.T.
Ejemplo 2:
Datos consignados en la DD Jurada Original presentada el 3/04/08:
Base Imponible : S/. 120, 340
Debito fiscal : S/. 22,865
Crédito fiscal : S/. 19,600
Impuesto Resultante : S/. 3,265
Datos consignados en la DD Rectificatoria presentados el 26/05/08:
Base Imponible : S/. 125,340
Debito fiscal : S/. 23,815
Crédito fiscal : S/. 19,600
Impuesto Resultante : S/. 4,215
Tributo Omitido : S/. 4,215 - 3,265 = 950
159
RÉGIMEN DE INCENTIVOS
El régimen de Incentivos se encuentra estipulado en el Articulo 179 del Código Tributario y tiene como
finalidad lograr que los contribuyentes regularicen sus declaraciones, estimulándolos con un beneficio de
reducción de la multa, en el supuesto que el deudor tributario declare la deuda relativa al tributo, que puede
ser de origen: “por tributos autoliquidados por el deudor mismo, por no declarar y/o determinar periodos
tributarios, por no pagar tributos dispuestos en los libros y registros contables del deudor.
La sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°,
se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma
con la rebaja correspondiente.
De acuerdo a lo que establece el régimen de incentivos lo que indica este primer inciso (a) es que se podrá
realizar una rebaja sobre la sanción de multa de un (90%) cuando el deudor tributario declare la deuda
relativa al tributo, de forma anticipada a cualquier notificación que le llegue a su domicilio fiscal.
Segundo Tramo: Si se declara con anterioridad del vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria o, en su defecto, antes que surta efectos la notificación de la OP, RD o RM, según sea el caso: Multa rebajada en 70%.
Primer Tramo: Si se declara la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar: Multa rebajada en 90%.
Tercer Tramo: Si se cancela la OP, RD y RM con anterioridad del vencimiento de 7 días que otorga la Resolución de Ejecución Coactiva, siempre que no se interponga impugnación alguna: Multa rebajada en 50%.
Ejemplo 3:
Determinación de la Multa:
Tributo Omitido : S/. 950.00
5% UIT : S/. 172.50
Se toma el importe Mayor
Multa Determinada
(950 x 50%) : S/. 475.00
Rebaja (S/ 475 x 90%) : S/. (428.00)
Multa Rebajada : S/ 47.00
TIM Acumulada (43 x 0.05%) : 2.15%
Multa : S/. 47.00
Intereses Moratorios : S/. 1.00
Multa actualizada al 26.05.2008 : S/. 48.00
160
Si el deudor tributario realiza la declaración rectificatoria con posterioridad a la notificación de un
requerimiento de la Administración, pero antes de tres días hábiles, cumplimiento del plazo otorgado por lo
dispuesto en el artículo 75° la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
Siguiendo nuestro anterior ejemplo, una vez recibida la notificación y realizando la regularización antes de 3
días hábiles, será acreedor a un descuento del 70%.
Monto no
declarado
Multa 50% Multa con
descuento 70%
S/. 20,100 S/. 10,100 S/. 3,030
El último inciso establece, que vencido el plazo de 3 días hábiles aún puede regularizar la declaración
teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 117 del Código Tributario, el cual otorga 7 días
hábiles, es decir se aplicaría el 50% de descuento:
Monto no
declarado
Multa 50% Multa con
descuento 50%
S/. 20,100 S/. 10,100 S/. 5,050
El régimen de incentivos se perderá si el deudor tributario, luego de acogerse o interpone cualquier
impugnación, salvo que la impugnación este referido a la aplicación de régimen de incentivos.
6. LA LEY PENAL TRIBUTARIA.
El Decreto Legislativo N° 813, publicado el 20 de abril de 1996,
conocida como la “Ley Penal Tributaria”, vigente desde el 21 de abril, es la
que regula todo lo relativo a los delitos tributarios.
Concepto de Delito Tributario
El delito fiscal o tributario es toda acción u omisión intencionada para burlar el pago de los impuestos.
Requiere necesariamente la presencia de dolo. La persona actúa a sabiendas y maliciosamente.
Ejemplo:
La empresa “La Fabrica SA” presentó su declaración jurada del período
Agosto 2008 y no declaró ingresos percibidos por S/ 20,200. La sanción
aplicable seria el 50% del tributo omitido, si el contribuyente regulariza su
declaración jurada previo a cualquier notificación obtendrá un descuento del
90%.
Monto no
declarado
Multa 50% Multa con
descuento 90%
S/. 20,100 S/. 10,100 S/. 1,100
161
6.2. Bien Jurídico protegido en el Delito de Defraudación Tributaria
La Fe Pública
El Deber de Lealtad al Estado
El Patrimonio del Tesoro Público o de la Hacienda Pública
6.3. Clases de Delitos Tributarios
a) Delito de defraudación tributaria
b) Delito contable
c) Contrabando
d) Defraudación de Rentas de Aduanas
e) Elaboración y Comercio Clandestino de Productos
6.4. Delito Tributario de Defraudación Tributaria
El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra
forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y
cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa
6.5. Modalidades de Defraudación Tributaria
a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos,
para anular o reducir el tributo a pagar.
b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se
hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
6.6. Delito Tributario de Defraudación Tributaria Leve
Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 2 (dos) ni mayor
de 5 (cinco) años y con 180 (ciento ochenta) a 365 (trescientos sesenta y
cinco) días-multa, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar
libros y registros contables:
a) Incumpla totalmente dicha obligación.
b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables.
c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros
contables.
d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados
con la tributación.
En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni
mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o
industria.
6.7. Delito Tributario de Defraudación Tributaria Grave
La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa
de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y
con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta)
días-multa cuando:
162
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones,
devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar
de los mismos.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez
iniciado el procedimiento de verificación y/o fiscalización.
7. PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Según el Artículo 112° del Código Tributario existen tres procedimientos, además de los que se establezcan
por ley:
a) Procedimiento de Cobranza Coactiva (art. 114° al 123° C. T.)
b) Procedimiento Contencioso Tributario (Art. 124° al 156° C. T.)
c) Procedimiento No Contencioso (Art. 162° y 163° C. T.)
Según el Artículo 113° del Código Tributario, las disposiciones generales establecidas en los Artículos 103°
al 112° son aplicables a los actos de la Administración Tributaria contenidos en el Libro Segundo del Código
Tributario.
7.1. Procedimiento de Cobranza Coactiva
Es el procedimiento por el cual la SUNAT, en ejercicio de su facultad coercitiva, hace efectivo el cobro de la
deuda tributaria exigible (Art. 114° y ss. del Código Tributario y la Res. Sup. 016-97/SUNAT)
7.1.1 Deuda Exigible Coactivamente 44
La establecida mediante Resolución de Determinación o Resolución de Multa, notificadas y no
reclamadas en el plazo de ley.
La establecida por resolución no apelada en el plazo de ley.
La establecida por Resolución del Tribunal Fiscal.
La constituida por la amortización e intereses de la deuda aplazada o fraccionada pendientes de
pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó el beneficio.
La que consta en Orden de Pago notificada conforme a ley.
Las costas y gastos en que incurrió la Administración en el procedimiento de cobranza coactiva y en
la aplicación de sanciones no pecuniarias (Costas: Arancel de Costas del Procedimiento Coactivo;
Gastos: deben estar sustentados con la documentación correspondiente).
Los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los
artículos 56° al 58° del Código Tributario siempre que se hubiera iniciado el respectivo Procedimiento
de Cobranza Coactiva, respecto de la deuda contenida en las mencionadas medidas.
El pago de las costas y gastos generados durante el Procedimiento de Cobranza Coactiva no serán
exigibles siempre que, al 06 de febrero de 2004, la deuda tributaria hubiera sido:
(i) considerada como crédito en un procedimiento concursal,
(ii) acogida totalmente a fraccionamiento o aplazamiento o
(iii) declarada como de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
44 Artículo 115° del Código Tributario
163
7.1.2 Etapas del Procedimiento
a) Notificación al deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), con mandato de pago en 7 días
hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las
mismas.
b) Medidas Cautelares.
c) Ejecución forzada.
d) Conclusión del procedimiento y de medidas cautelares.
7.1.3 Medidas Cautelares
Medidas cautelares anteriores al procedimiento coactivo
Sustentadas con Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago o Resolución que
desestime una reclamación por:
Comportamiento del deudor que hace indispensable la medida.
Razones para presumir que la cobranza sería infructuosa.
En caso los bienes embargados fuesen perecederos y el deudor tributario, requerido por SUNAT, no los
sustituya por otros de igual valor o por carta fianza ésta podrá rematarlos antes del inicio del Procedimiento
de Ejecución Coactiva.
Si la deuda es exigible coactivamente, la Resolución de Ejecución Coactiva debe notificarse dentro de los
45 días hábiles de trabadas las medidas cautelares prorrogable en 20 días hábiles adicionales de existir
causa justificada.
Medidas Previas a la emisión de Resoluciones u Órdenes de Pago:
Cuando el proceso de fiscalización o verificación lo amerite.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes, prorrogables por un plazo de 15 días hábiles si hubo
incautación o inmovilización, deben notificarse las Resoluciones u Órdenes de Pago. En caso
contrario la medida caduca.
Si se embargaron bienes que en el plazo de 10 días pueden ser objeto de deterioro, descomposición,
vencimiento, expiración o fenecimiento los mismos podrán ser rematados.
Medidas dentro del Procedimiento Coactivo:
Vencido el plazo de 7 días hábiles, pudiendo adoptarse las siguientes formas de embargo:
1 En forma de intervención en recaudación, en información o en administración.
2 En forma de depósito, con o sin extracción.
2. En forma de inscripción (inscripción del gravamen el RRPP).
3. En forma de retención (bancaria y de terceros).
Cuando sea pertinente, el ejecutor puede adoptar formas de embargo diferentes a las antes señaladas.
Las medidas cautelares surtirán efecto desde el momento de la recepción de la notificación respectiva. Las
medidas cautelares trabadas dentro del procedimiento coactivo no están sujetas a plazo de caducidad.
Cuando la deuda no es exigible coactivamente, la medida se mantiene 1 año desde que fue trabada. Prorrogable por 2 años adicionales si existiera resolución desestimando la reclamación.
164
Suspensión Temporal:
En proceso de Acción de Amparo exista una medida cautelar firme que lo ordene al ejecutor
Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
Orden de Pago reclamada dentro de los 20 días hábiles, sin pago previo, cuando median
circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
7.1.4 Ejecución Forzada
Ultima etapa del procedimiento de Cobranza Coactiva en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda
tributaria sea ingresando el dinero afectado o valorizando los bienes y subastandolos en remate publico.
7.1.5 Conclusión de la Cobranza Coactiva
El procedimiento de cobranza coactiva se concluye si se cumple alguna de las siguientes causales:
Deuda extinguida (pago, compensación, condonación o consolidación).
Cuando una ley o norma con rango de ley lo disponga expresamente.
Se declare la prescripción de la deuda.
Acción contra persona distinta a la obligada al pago.
Reclamación y apelación oportunamente presentadas y en trámite.
Obligado que ha sido declarado en quiebra.
Resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento.
Las órdenes de pago o resoluciones hayan sido declaradas nulas, revocadas o sustituidas después
de notificada la resolución de ejecución coactiva.
Tratándose de deudores sujetos a procedimiento concursal se suspenderá o concluirá el
procedimiento de acuerdo a las normas sobre la materia.
7.1.5 Intervención excluyente de propiedad
Se aplica la intervención excluyente de propiedad si se da alguna de las siguientes circunstancias:
Tercero propietario de bienes embargados.
Se prueba con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento que, a juicio
de la Administración sea fehaciente.
Admitida la intervención, el ejecutor coactivo suspenderá el remate de los bienes, corriendo traslado
al ejecutado para su pronunciamiento por 5 días hábiles. Con la respuesta del deudor tributario o sin
ella el ejecutor emitirá su pronunciamiento en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
Las costas y gastos son los montos establecidos mediante Arancel aprobado por Resolución de Superintendencia con la finalidad de resarcir los sobrecostos operativos incurridos por la Administración Tributaria en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
La resolución del Ejecutor Coactivo es apelable ante el Tribunal Fiscal en un plazo de 5 días
hábiles.
165
7.2. Procedimiento No Contencioso
Comprende las solicitudes de devolución y otros procedimientos que al iniciarse no significan disputa o
litigio entre el deudor tributario y el órgano administrador del tributo.
Solicitudes no contenciosas, no vinculadas a la determinación de la obligación tributaria: Se tramitan de
conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Solicitudes no contenciosas, vinculadas a la determinación de la obligación tributaria:
a) Deben ser resueltas y notificadas en un plazo no mayor de 45 días hábiles.
b) Contra las resoluciones expedidas procede:
i) Recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, si no se trata de solicitudes de devolución.
ii) Recurso de reclamación ante el órgano administrador del tributo, si se trata de solicitudes de
devolución.
c) Si hay silencio administrativo, se considera negativo y procede:
i) Recurso de reclamación ante el órgano administrador del tributo, dando por denegada la
solicitud, contra la resolución ficta denegatoria, si se trata o no de solicitudes de devolución.
7.2.1 La Consulta
La consulta ante la Administración Tributaria puede ser verbal (Art. 84 del Código Tributario) o escrita (Arts.
93°, 94° y 95° del Código Tributario).
La consulta escrita se formula ante el órgano administrador del tributo sobre el sentido y alcance de las
normas tributarias. Deben ser motivadas. No cabe formularla sobre casos concretos y si ello ocurre deben
ser devueltas al interesado.
Las siguientes entidades pueden formularla:
a) Las entidades representativas de las actividades económicas (CONACO, Cámara de Comercio de Lima,
etc.)
b) Las entidades representativas de las actividades laborales (Confederaciones de trabajadores).
c) Las entidades representativas de las actividades profesionales (Colegios de profesionales).
d) Las entidades del Sector Público Nacional.
Si se actúa de conformidad con la respuesta a una consulta escrita y posteriormente el órgano
administrador del tributo varía de criterio, éste podrá exigir el pago del tributo que no se canceló en virtud de
la respuesta dada pero no intereses ni sanciones.
7.3. Procedimiento Contencioso Tributario 45
Los procedimientos contenciosos tributarios tienen las siguientes características:
a) Busca la aplicación de la ley y el derecho.
b) Requiere de términos perentorios para resolver.
c) Debe ser un procedimiento de doble instancia.
d) Requiere de tribunales independientes.
e) Exige magistrados honestos e idóneos.
f) Debe permitir la actuación de todo tipo de pruebas.
45 Artículos 124° al 161° del Código Tributario
166
7.3.1 Fases, Órganos de Resolución e Instancias
Primera Instancia: Resuelve órgano administrador del tributo
Instancia Intermedia: Resuelve el Superior Jerárquico.
Última instancia (2a o 3a): Resuelve el Tribunal Fiscal (a veces única instancia)
7.3.2 Fase Judicial
La Resolución del Tribunal Fiscal agota la vía administrativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante
el Procedimiento Contencioso Administrativo el cual se rige por el Código Tributario (Ley No. 28365) y de
manera supletoria por la Ley 27584 - Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo.
La demanda podrá ser presentada por la Administración Tributaria, previa autorización del MEF tratándose
de SUNAT, o por el deudor tributario dentro del término de tres meses, plazo que debe ser cumplido para la
admisión de la demanda. El órgano jurisdiccional requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración, de ser el
caso, para que remita el expediente administrativo en un plazo de 30 días hábiles.
Instancias:
Primera Instancia: Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva
Segunda Instancia: Sala Civil de la Corte Suprema
Tercera Instancia: Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, en casación
7.3.3 Recursos y Escritos (Fase Administrativa)
a) Reclamación (Arts. 136°, 137° y 140°)
b) Jerárquico (Art. 124°)
c) Apelación (Arts. 145° y 146°) (Art. 151°) (Art. 152°)
d) Contra Resolución Ficta (Art. 144°)
e) Queja (Arts. 144° y 155°)
f) Solicitud de ampliación (Art. 153°)
g) Solicitud de corrección (Art. 153°)
h) Solicitud de aclaración (Art. 153°)
i) Escrito de mero trámite
j) Escrito de desistimiento (Art. 130°)
7.3.4 Recursos Y Escritos (Fase Judicial)
a) Demanda Contencioso Administrativa (Art. 157°)
b) Apelación.
c) Casación.
7.3.5 Actos Reclamables
Los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria pueden
interponer reclamación contra los siguientes actos administrativos:
a) Resolución de Determinación.
b) Orden de Pago.
c) Resolución de Multa.
Debemos recordar que la Ley 27584 y las normas que la modifican se aplican de manera supletoria al Código Tributario.
167
d) Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos.
e) Resolución que sanciona con comiso de bien.
f) Resolución de Internamiento Temporal de Vehículos.
g) Resolución de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
h) Resolución de multa sustitutoria del cierre.
i) Resolución de suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas
por el Estado, para el desempeño de cualquier actividad o servicio público, sustitutoria del cierre.
j) Resolución de multa sustitutoria del comiso.
k) Resolución que resuelve una solicitud de devolución (Décimo Primera Disposición Final)
l) Resolución que determina la pérdida del fraccionamiento establecido por el Código Tributario o por
normas especiales (Décimo Primera Disposición Final)
m) Actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.
o) Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento de carácter general o particular
Plazos para reclamar (1a. Instancia Administrativa)
20 días hábiles contra Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, resoluciones que
resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinen la pérdida del fraccionamiento
y contra las resoluciones vinculadas con las normas de precios de transferencia, sin pago previo.
5 días hábiles contra resoluciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre y
resoluciones sustitutorias de cierre y comiso.
Vencidos los 45 días hábiles, contra Resolución Ficta Denegatoria de Devolución.
Plazos Para Apelar (Última Instancia Administrativa)
10 días hábiles en apelación de puro derecho, sin pago previo, contra resoluciones sobre comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre y sustitución de comiso o cierre.
20 días hábiles en apelación de puro derecho contra otros actos de la Administración.
5 días hábiles contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones sobre comiso de bienes,
internamiento temporal de vehículos, cierre y las que las sustituyan.
15 días hábiles sin pago previo, o 6 meses previo pago o fianza, contra las demás resoluciones que
resuelvan reclamaciones.
30 días hábiles sin pago previo, o 9 meses previo pago o fianza, contra las resoluciones emitidas
como consecuencia de las normas de precios de transferencia
Plazos para elevar los Expedientes
15 días hábiles para elevar el expediente al Tribunal Fiscal en caso de apelación contra resoluciones
que resuelvan reclamos contra sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre y
las que las sustituyan.
30 días hábiles para elevar el expediente al Tribunal Fiscal en caso de apelación, en los demás casos.
Plazos para resolver
Reclamaciones (comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre y las que las sustituyan): 20 días,
incluyendo el término probatorio.
Reclamaciones contra resoluciones fictas denegatorias de devolución: 2 meses.
Reclamaciones vinculadas con normas de precios de transferencia: 9 meses, incluido el plazo
probatorio.
Reclamaciones que sean declaradas fundadas o de puro derecho: antes del vencimiento del término
probatorio.
Demás reclamaciones: 6 meses.
168
Apelaciones (comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre y las que las sustituyan: 20 días
hábiles desde que el Tribunal Fiscal recibe el expediente.
Apelaciones contra resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de normas de precios
de transferencia: 9 meses (Art. 150°).
Demás apelaciones: 6 meses desde que el Tribunal Fiscal recibe el expediente.
169
AUTOEVALUACIÓN
1. De acuerdo al Código Tributario, la Administración Tributaria tiene entre sus facultades aplicar las
siguientes sanciones, señale la respuesta INCORRECTA.
a) Comiso de bienes.
b) Internamiento temporal de vehículos.
c) Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales.
d) Suspensión de licencias de conducir del conductor del vehículo internado.
e) Todas las anteriores.
2. De acuerdo con el criterio de Gradualidad, señale cual de las siguientes alternativa no está
contemplado dentro los criterios que señala la Ley:
a) Subsanación obligada.
b) Pago
c) Frecuencia
d) Acreditación
e) Peso Bruto vehicular
3. Respecto al Régimen de Incentivo, señale la alternativa INCORRECTA:
a) Si se declara la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento
de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar: Multa rebajada en 90%.
b) Si se declara con anterioridad del vencimiento del plazo otorgado por la Administración
Tributaria o, en su defecto, antes que surta efectos la notificación de la OP, RD o RM, según
sea el caso: Multa rebajada en 80%.
c) Si se cancela la OP, RD y RM con anterioridad del vencimiento de 7 días que otorga la
Resolución de Ejecución Coactiva, siempre que no se interponga impugnación alguna: Multa
rebajada en 50%.
4. De acuerdo a la Ley Penal Tributaria, señale que delito no está contemplado:
a) Delito de defraudación tributaria.
b) Delito contable.
c) Contrabando.
d) Elaboración y Comercio Clandestino de la droga.
e) Defraudación de Rentas de Aduanas
5. El procedimiento de cobranza coactiva se concluye si se cumple alguna de las siguientes causales:
señale la alternativa INCORRECTA:
a) Deuda extinguida (pago, compensación, condonación o consolidación).
b) Se declare la prescripción de la deuda.
c) Acción contra persona distinta a la obligada al pago.
d) Reclamación y apelación oportunamente presentadas y en trámite.
e) Obligado se fue del país (extranjero).
6. Los deudores tributarios directamente afectados por los actos de la Administración Tributaria pueden
interponer reclamación contra los siguientes actos administrativos: señale la alternativa
INCORRECTA.
170
a) Resolución de Determinación y Resolución de Multa.
b) Informe donde me determinan deuda realizada por la Administración Tributaria producto de una
fiscalización.
c) Resolución que sanciona con comiso de bien.
d) Resolución de Internamiento Temporal de Vehículos.
e) Resolución de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes.
Respuestas:
1. d)
2. a)
3. b)
4. d)
5. e)
6. b)
171
DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES
I. OBJETIVO GENERAL
Desarrollar los conocimientos generales de los participantes acerca de los tributos (impuestos) municipales,
que son los tributos en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa de la Municipalidad al contribuyente, que permitan el desarrollo posterior de sus competencias para
el desempeño de la profesión.
II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El alumno del curso de Administración Tributaria demuestra las siguientes competencias técnicas:
Reconoce y se ubica dentro de los principios tributos municipales (Impuesto Predial, Impuesto de
Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos e
Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos).
Desarrolla de manera autónoma su conocimiento técnico tributario, haciendo uso de sus habilidades
de investigación y de los recursos de información disponibles.
III. CONTENIDO
En esta unidad, vamos a estudiar los impuesto correspondientes a las municipalidades tales como el
Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto a las Apuestas,
Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos entre otros como los tributos
nacionales creados en favor de las municipalidades.
1. EL IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos
del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a
otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan
partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la
edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde
se encuentre ubicado el predio.
1.1. Sujeto del Impuesto
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, las personas naturales o
jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza.
Excepcionalmente, se considerará como sujetos pasivos del impuesto a los
titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-
PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la
entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura
y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y
172
reglamentarias, respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el tiempo de
vigencia del contrato.
Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se
comunique a la respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno
corresponda. Los condóminos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el
predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del
impuesto, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos,
sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero
del año a que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente
asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del
contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.
A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y
valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de
depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones -
CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución
Ministerial.
Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología
aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y
considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización
está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.
En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor
de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o, en defecto de ella, por el
contribuyente, tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
1.2. Tasa del Impuesto Predial
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de autovalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto
equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
1.3. De la Declaración Jurada
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario
la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº
173
059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en
concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas
modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así
como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5)
UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente
de producidos los hechos. (7)
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del
plazo que determine para tal fin.
1.4. Formas de Pago del Impuesto
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes
de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto
y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por
Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Tratándose de las transferencias a que se refiere el inciso b) del artículo 14°, el transferente deberá
cancelar el íntegro del impuesto adeudado hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la
transferencia.
1.5. Inafectación al Pago del Impuesto
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades; excepto los predios que hayan sido
entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos,
será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían
entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción,
del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de
contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.)
Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los
siguientes casos:
Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor
tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier
notificación o requerimiento de la Administración.
Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o
requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la
Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la
notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un
70%.
174
las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia
de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas,
legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales
reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe
actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con excepción de las extensiones cedidas
a terceros para su explotación económica.
h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados
a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna
silvestre y en las plantaciones forestales.
j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o
alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas
por el CONADIS.
l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el
Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines
específicos de la organización.
ll) Los predios cuya propiedad corresponda a organizaciones políticas como partidos, movimientos o
alianzas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos
integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean
dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente
inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para
efectos de la determinación del impuesto:
a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los
planos básicos arancelarios de áreas urbanas.
b) Predios urbanos declarados monumentos históricos, siempre y cuando sean dedicados a casa-
habitación o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
c) Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de ayuda a la Aeronavegación,
siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin.
Los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este
destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y ésta
no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a
50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 01 de enero de cada ejercicio
gravable.
Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el
pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera.
El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la
Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo.
175
2. EL IMPUESTO DE ALCABALA
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las
transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos
a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad,
inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que
establezca el reglamento.
La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto,
salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
2.1. Sujeto del Impuesto
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de
autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice
de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su
determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha
que se produzca la transferencia.
2.2. Tasa del Impuesto a la Alcabala
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del
inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
2.3. Formas de Pago del Impuesto
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de
efectuada la transferencia.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del
bien materia del Impuesto, acordada por las partes.
2.4. Inafectación al Pago del Impuesto
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios.
176
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las
siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
3. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos,
automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de
tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.
La administración del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga
su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad
Provincial.
3.1. Sujetos del Impuesto
Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos señalados en el
artículo anterior.
El carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero
del año a que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente
asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de
ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar
el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
3.2. Tasa del Impuesto
La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será
inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.
3.3. De la Declaración Jurada
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.
b) Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la declaración jurada debe
presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del
plazo que determine para tal fin.
177
La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada
por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete
dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.
3.4. Formas de Pago del Impuesto
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes
de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto
y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por
Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
3.5. Inafectación al Pago del Impuesto
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
f) Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de u activo fijo.
g) Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las
personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar
servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de
la autorización correspondiente.
4. DEL IMPUESTO A LAS APUESTAS
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y
similares, en las que se realice apuestas.
Los entes organizadores determinarán libremente el monto de los premios por cada tipo de apuesta, así
como las sumas que destinarán a la organización del espectáculo y a su funcionamiento como persona
jurídica.
4.1. Sujetos del Impuesto
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas.
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total
percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
4.2. Tasa del Impuesto
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las
Apuestas Hípicas es de 12%.
178
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se
encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
4.3. De la Declaración Jurada
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración
jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y
el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad
Provincial.
El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el
impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.
Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora
del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario
de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o
modificación.
La emisión de tickets o boletos, será puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva.
5. DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos
y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
El impuesto no se aplica a los eventos a que alude el capítulo
precedente.
5.1. Sujeto del Impuesto
El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como
quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como
agentes retenedores.
La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y
demás juegos electrónicos: el valor nominal de los cartones de juego, de los boletos de juego, de la
ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en
especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.
Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí.
5.2. Tasa del Impuesto
El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:
179
Juego Tasa
Bingos, Rifas y Sorteos: 10%
Pimball, juegos de video y demás
juegos electrónicos
10%
Loterías y otros juegos de azar 10%
5.3. Del pago del Impuesto
El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de retención, de ser el caso,
cancelarán el impuesto dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que
establezca la Administración Tributaria.
6. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto
que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no
deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los
espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica,
ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como
espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.
La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
6.1. Sujetos del Impuesto
Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. Son
responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el
espectáculo, siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local donde se realice el
espectáculo afecto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los
espectáculos.
En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya
servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de
dicho valor total.
6.2. Tasa del Impuesto
El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:
Tipo de Espectáculo Tasa
Espectáculos Taurinos 10%
Carreras de caballos 15%
Espectáculos cinematográficos 10%
Concierto de música en general 0%
Espectáculo de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, concierto de música clásica, opera, opereta, ballet y circo
0%
Otros espectáculos 10%
180
6.3. Del pago del Impuesto
El impuesto se pagará en la forma siguiente:
a) Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos
realizados en la semana anterior.
b) En caso de espectáculos temporales o eventuales, el segundo día hábil siguiente a su realización.
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción
se realice el espectáculo.
7. DE LOS TRIBUTOS NACIONALES CREADOS EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES
7.1. El Impuesto de Promoción Municipal
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del
Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas.
La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas
que regulan al Impuesto General a las Ventas.
Tratándose de devoluciones del Impuesto de Promoción Municipal que hayan sido ordenadas por mandato
administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorizase al Ministerio de Economía y
Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de
acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se
establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar
dicha detracción.
El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
7.2. Del Impuesto al Rodaje
El Impuesto al Rodaje se rige por el Decreto Legislativo N° 8, el Decreto Supremo N° 009-92-EF y demás
dispositivos legales y reglamentarias, con las modificaciones establecidas en el presente Decreto
Legislativo.
El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal.
7.3. De la Participación en Renta de Aduanas
El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales,
Lacustres y Terrestre ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao,
constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y distritales en cuya jurisdicción funcionan dichas
aduanas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Aduanas (SUNAT) será responsable por el
abono mensual del importe que corresponde a cada Municipalidad, de conformidad con los índices que
anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo.
Nota: Espectáculos taurinos: (10%) para aquellos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea superior al 0.5% UIT y 5% para aquellos espectáculos cuyo valor promedio de la entrada sea inferior al 0.5% UIT.
181
7.4. Del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, grava al propietario o poseedor de las
embarcaciones de recreo y similares, obligadas a registrarse en las capitanías de Puerto que se determine
por Decreto Supremo.
La tasa del Impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el
que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de
Economía y Finanzas, el cual considerará un valor de ajuste por antigüedad.
El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT, y se cancelará dentro del plazo establecido en el Código Tributario.
El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal.
No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su
activo fijo.
7.5. Del Fondo de Compensación Municipal
El Fondo de Compensación Municipal a que alude la Constitución Política del Perú, se constituye con los
siguientes recursos:
a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
c) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales
del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por finalidad asegurar el funcionamiento
de todas las municipalidades.
El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión
técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará:
a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio.
b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión.
Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades.
El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográfica por provincias y,
sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia,
asignando:
a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial.
b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la
municipalidad provincial.
Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)
serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su
Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la
utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles
de responsabilidad correspondientes.
182
AUTOEVALUACIÓN
1. Respecto de la Tasa del Impuesto Predial, el Impuesto se calcula aplicando a la base imponible la
escala progresiva acumulativa siguiente: señale la alternativa CORRECTA.
a) Hasta 15 UIT se aplica la tasa del 0.2%
b) Mas de 15 UIT hasta 60 UIT se aplica la tasa del 0.8%
c) Mas de 60 UIT se aplica la tasa del 1.2%
2. De las siguientes alternativas, señale quien está inafecto al pago del impuesto a los predios:
a) Los predios del Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los predios de los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad.
c) Los predios de las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y
no se efectúe actividad comercial en ellos.
d) Los predios de las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos,
monasterios y museos.
e) Ninguna de las anteriores.
3. De las siguientes alternativas, señale quien está afecto al pago del impuesto a la Alcabala:
a) Los anticipos de legítima
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) Las transferencias de aeronaves y naves.
d) La transferencia de predios.
e) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios.
4. De las siguientes alternativas, señale que propiedades vehiculares están inafectos al pago del
impuesto vehicular:
a) La propiedad vehicular del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades.
b) La propiedad vehicular de los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) La propiedad vehicular de las entidades religiosas.
d) La propiedad vehicular del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) La propiedad vehicular de los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que formen parte de
su activo fijo.
5. El Fondo de Compensación Municipal a que alude la Constitución Política del Perú, se constituye con
los siguientes recursos: Señale la Alternativa INCORRECTA.
a) El rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje.
c) El Impuesto General a las Ventas.
d) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
Respuestas
1 2 3 4 5
a e d e c
183
BIBLIOGRAFÍA
BÁSICA
Constitución Política del Estado.
Ley de Presupuestos.
Reglamento de Comprobantes de Pago.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado Mediante D.S. N° 135-99-EF y
modificatorias.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 179-2004-EF, modificatorias y
su Reglamento.
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas D.S. N° 055-99-EF,
modificatorias y su Reglamento.
Ley Penal Tributaria.
Ley de Tributación Municipal.
COMPLEMENTARIA
AELE: Jurisprudencia del Tribunal Fiscal.
Aparicio Valdez, Luis: “Código Tributario“. AELE. Lima. 2007.
Bracco, Martha Susana: “Derecho Administrativo Tributario”. Buenos Aires. 2002.
Bravo Cucci Jorge, “Fundamentos de Derecho Tributario” Palestra Editores 2003, Lima.
Carrasco Buleje, Luciano y Torres Cárdenas, Germán. “Manual del Sistema Tributario”. Centro
de Investigación Jurídico Contable S.A. Lima – Perú 2007.
Carvajal Contreras, Máximo: “Derecho Tributario”. Porrúa. México, D.F. 2004.
Chirinos Soto, Enrique y otro: “Constitución de 1993. lectura y comentario. Empresa Editora Piedul
S.S.L. Primera edición. Lima. 1994.
Cornejo Alpaca; Alfonso Ricardo: “Diccionario de Derecho Tributario y Comercio Internacional”.
Grafica Horizonte. Lima. 2002.
Cosio Jara, Fernando: “Manual de Derecho Tributario”. Editorial Rhodas. Primera edición. Lima.
2002.
Danos Ordóñez, Jorge y Zegarra Valdivia, Diego: “El Procedimiento de Ejecución Coactiva”.
“Comentarios al Nuevo Régimen Legal: Ley 26979 y Código Tributario”. Gaceta Jurídica
Editores. Primera edición. Lima. 1999.
Hinostroza Minguez, Alberto: “Procedimiento Coactivo”. Doctrina, jurisprudencia, legislación,
modelos. Ediciones Forenses. Cuarta edición. Lima. 1997.
Iannacone Silva, Felipe: “Comentarios al Código Tributario”. L ima. 2002.
Rubio Correa, Marcial: “Interpretación de las Normas Tributarias”. Ara Editores. Primera
edición. Lima.
184
Torres, Heleno Taveira: “Delito Tributario Internacional Aplicado”. Ed. Guartier Latín do Brasil.
Sao Paulo. 2004.
Toso, Jorge Luis: “Derecho Comunitario tributario. Buenos aires. 2002.
Toso, Jorge Luis: “Derecho Penal Tributario”. Buenos Aires. 2002.
Villegas, Héctor. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario” Bs. As. Depalma.
--------------------------------
GLOSARIO
CARGA IMPOSITIVA: Cantidad que un contribuyente debe desembolsar para determinar y liquidar un
impuesto.
CÓDIGO TRIBUTARIO: Es el conjunto de normas que establecen el ordenamiento jurídico-tributario.
COMPENSACIÓN: Forma de extinción de la obligación tributaria, liquidando contra ésta créditos líquidos y
legalmente exigibles del contribuyente por concepto de tributos y sus intereses, siempre que sean
recaudados por el mismo órgano administrativo y se haga antes de la prescripción.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: es el tributo que tiene como determinante del hecho generador,
beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios
estatales.
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR MEJORAS: es la establecida para costear la obra pública que produce
una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación, el gasto total realizado y como límite
individual para el contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.
CONTRIBUYENTES: Son las personas individuales, prescindiendo de su capacidad legal, según el derecho
privado y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la
obligación tributaria.
DEFRAUDACIÓN FISCAL: Omisión parcial o total del pago de las contribuciones u obtenga beneficio
indebido con perjuicio del fisco.
DECLARACIÓN JURADA: Manifestación bajo juramento comunicada a la Administración Tributaria, de
hechos que pueden constituir base para la determinación de una obligación. Se presenta en la forma y
lugares establecidos por leyes o reglamentos; generalmente mediante formularios recientemente por medios
electrónicos.
ELUSIÓN TRIBUTARIA: Consiste en la utilización de medios que utiliza el deudor tributario para obtener
una reducción de la carga tributaria, sin transgredir la ley.
EXENCIÓN DE IMPUESTOS: Liberación legal en el cumplimiento de realizar la prestación tributaria
producida por un hecho imponible.
HECHO GENERADOR: También se le llama hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
IMPUESTO: Es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada
concretamente con el contribuyente.
185
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Impuesto que grava el valor agregado creado en cada fase de la
comercialización de un bien o servicio.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: Aquel que grava ciertas manifestaciones de servicios o consumo;
así como el consumo de bienes considerados suntuarios.
IMPUESTO SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR: Son impuestos o derechos arancelarios que gravan las
importaciones y exportaciones que realiza un país (En Guatemala las exportaciones no están gravadas).
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las
sociedades o empresas.
IMPUESTO DIRECTO: Cuyo efecto e incidencia se verifican en el propio contribuyente, no existiendo la
posibilidad de ser trasladado.
IMPUESTOS ESPECÍFICOS: Son aquellos que se aplican tomando en cuenta la cantidad del bien sujeto al
pago del impuesto.
IMPUESTOS INDIRECTOS: Son aquellos que tributos que recaen sobre la producción, transferencias y
consumo de bienes o servicios y se caracteriza por ser trasladable.
IMPUESTOS PROGRESIVOS: Cuando el porcentaje de ingresos que se destina al pago de los impuestos
aumenta en a medida en que aumenta el nivel de ingresos.
IMPUESTOS PROPORCIONALES: Cuando el nivel de ingresos destinado al pago del impuesto es
constante o independientemente del nivel de ingresos.
IMPUESTOS REGRESIVOS: Es cuando el porcentaje de ingresos destinados al pago del impuesto
disminuye en la medida en que aumenta el nivel de ingresos de los contribuyentes.
IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES: Es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava
la renta (o beneficio de cada ejercicio económico calculado de acuerdo con la ley) de las sociedades y
demás entidades jurídicas no sometidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: Recaen sobre las manifestaciones de la riqueza de los sujetos
pasivos, expresada en bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Es el que grava toda transmisión de bienes muebles
e inmuebles por causa de muerte o donación ya sea por efecto directo de la ley o por última voluntad del
causante o donante sin importar que dichos bienes muebles e inmuebles se encuentren dentro o fuera del
país.
INFLACIÓN: Alza generalizada y persistente ene. Nivel de los precios internos de la economía.
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de
índole sustancial o formal, constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria.
INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL: Son los ingresos en concepto de impuestos,
ingresos no tributarios y transferencias corrientes de empresas públicas.
INGRESOS FISCALES: Son todos los recursos monetarios que percibe el Estado a través de la aplicación
de las leyes que sustentan el cobro de los impuestos, tasas, recargos, etc. Así como los ingresos que
derivan de la vena de bienes y servicios, donaciones y préstamos.
LEYES FISCALES: Son aquellas que señalan y determinan a los sujetos, objetos, bases, tasas o tarifas
186
impositivas en cumplimiento con las disposiciones constitucionales de contribución para el gasto público.
MORA: Es el pago de la obligación tributaria que realiza el contribuyente después del plazo fijado por la ley.
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración
Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella.
PRESIÓN TRIBUTARIA: Es la relación que existe entre la cantidad de tributos que soportan los
particulares, un sector económico o toda la nación y su cantidad de riqueza o renta.
PRODUCTO INTERNO BRUTO –PIB-: Representa el valor total de la producción corriente de bienes y
servicios finales dentro de las fronteras geográficas del país durante un cierto período de tiempo que puede
ser trimestral o anual.
RENTA BRUTA: Incluye todos lo ingresos brutos de cualquier fuente que se originen, ajustados teniendo en
cuenta el costo fiscal de los bienes o servicios.
RENTA NETA IMPONIBLE: Es la renta bruta reducida por las deducciones, sobre la cual se aplicará el
impuesto.
SECTOR INFORMAL: Es el conjunto de unidades económicas dedicadas a la producción mercantil de
bienes o servicios, que no cumplen con las reglamentaciones legales (fiscales, laborales, administrativas,
comerciales, etc.) que trabajan en pequeña escala con una organización administrativa y de trabajo
rudimentario y que no existe una separación precisa entre el capital y el trabajo.
ECONOMIA INFORMAL: Es producto nacional producto que, por falta de declaración y/o subdeclaración,
no está medido en las estadísticas oficiales.
SISTEMA TRIBUTARIO: Es la denominación aplicada al sistema impositivo o de recaudación de un país.
Consiste en la fijación, cobro y administración de los impuestos y derechos internos y los derivados del
comercio exterior que se recaudan en el país, además administra los servicios aduanales y de inspección
fiscal.
SUBSIDIOS: Es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de
hacer menos costoso un bien.
SUJETO ACTIVO: Es el Estado o el ente público acreedor del tributo.
SUJETO PASIVO: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, puede ser en calidad de
contribuyentes o de responsable.
TASA: Cantidad o porcentaje que debe aplicarse a la base imponible para determinar el impuesto.
TRIBUTACIÓN: Es el conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas,
propiedades, mercancías p servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el
suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, vivienda, etc.
TRIBUTO: Son las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder
tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Son tributos los impuestos,
los arbitrios, contribuciones especiales y contribuciones por mejoras.