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1 ADAPTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES EN DIFERENTES PAISES Y APLICACIÓN PARA COLOMBIA ESTADO DEL ARTE AUXILIARES: ROBINSON ALEXANDER NARANJO MARTHA IRENE CARDONA CARMONA CLAUDIA YANETH GÓMEZ LÓPEZ SEMINARIO II INVESTIGADOR PRINCIPAL: HERNÁN ÁRIAS SANDOVAL CO-INVESTIGADOR: HENRY TOBÓN MONTOYA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES MEDELLIN 2012

ADAPTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES EN DIFERENTES … · actualización de las normas vigentes, para luego armonizarlas con las normas internacionales. En el año 2009 al cierre

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ADAPTACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES EN DIFERENTES PAISES

Y APLICACIÓN PARA COLOMBIA

ESTADO DEL ARTE

AUXILIARES:

ROBINSON ALEXANDER NARANJO

MARTHA IRENE CARDONA CARMONA

CLAUDIA YANETH GÓMEZ LÓPEZ

SEMINARIO II

INVESTIGADOR PRINCIPAL: HERNÁN ÁRIAS SANDOVAL

CO-INVESTIGADOR: HENRY TOBÓN MONTOYA

UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

MEDELLIN

2012

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CONTENIDO

pag

CONTENIDO……………………………………………………………. 2.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………….. 3.

OBJETIVOS……………………………………………………………... 4.

LA GLOBALIZACIÓN CONTABLE…………..……………………… 5.

PROCESO DE ARMONIZACIÓN LA EN ARGENTINA………….… 9.

PROCESO DE CONVERGENCIA EN CHILE…………………...….. 12.

PROCESO DE ADOPCIÓN EN PERU………………………...…….. 15.

PROCESO DE CONVERGENCIA EN CANADA…………………… 19.

PROCESO DE CONVERGENCIA EN COLOMBIA………………… 23.

ARMONIZACIÓN Y CONVERGENCIA ¿LA SOLUCIÓN FINAL?.. 28.

CONCEPTO DE CONVERGENCIA A LA LUZ DE LA LEY 1314

DE 2009…………………………………………………………………… 28.

LA ADOPCIÓN…………………………………………………………… 29.

LA ADAPTACIÓN………………………………………………………… 30.

EL AJUSTE……………………………………………………………….. 30.

LA ARMONIZACION…………………………………………………….. 31.

CONCLUSIONES…….…………………………………………………… 34.

CIBERGRAFÍA…………………………………………………………….. 36.

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo analiza brevemente la importancia del cambio de paradigma que

supone converger a las normas internacionales, en un país como Colombia, y a

su vez dar un mirada a los procesos que tuvieron que enfrentar algunos países

para poder adaptar sus normas de contabilidad a las internacionales, logrado

hoy en día estar a la vanguardia de la globalización en materia contable.

En la actualidad Colombia es un país con un futuro económico y comercial

bastante alentador, la inversión extranjera esta nuevamente interesada en

invertir en nuestro querido país; el TLC que para bien o para mal ya es un

hecho, está cosechando los primeros contratos; los nuevos acuerdos que se

están forjando con China y otros países asiáticos; el aumento de las visitas de

grandes artistas internacionales que están haciendo jugosos contratos para sus

presentaciones en los escenarios de nuestras principales ciudades; y así

muchas otras negociaciones de carácter internacional inundan el panorama

económico, generando mucho optimismo en el país.

Pero todo este despliegue de buenas nuevas conlleva a cambios radicales al

interior de los procesos administrativos de las empresas, las cuales deben

realizar sus procesos con estándares de alta calidad. Entre estos procesos

que se deben estandarizar, la normatividad contable es uno de los puntos más

importantes y que más cambios van a tener, ya que lo que se busca a nivel

mundial es la globalización contable, donde todos los países hablen el mismo

idioma, y puedan generar unos informes que reflejen su realidad de una forma

razonable y comprensible para todos. De esta manera se facilitara la toma de

decisiones de los diferentes inversores extranjeros a la hora de realizar

negociaciones con las empresas colombianas.

La Comunidad Económica Europea, Australia, Canadá, China, México,

Venezuela, Perú, Chile, Argentina y muchos otros países (más de 100) ya han

aceptado e implementado estos nuevos estándares en su día a día, o están en

procesos de convergencia, adopción y armonización contable.

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OBJETIVOS

Analizar la importancia que tiene la implementación de las normas

internacionales en nuestro país.

Conocer los procesos que llevaron a cabo algunos países que han

adaptado su sistema contable a normas internacionales.

Saber cuáles son las ventajas y desventajas que conlleva la adopción de

las normas internacionales.

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LA GLOBALIZACION CONTABLE

La globalización es un hecho, las telecomunicaciones, la televisión, el Internet

y los medios de transporte, hacen que el mundo parezca más pequeño de lo

que era hace solo 50 o 60 años, ahora el contacto entre las diferentes

empresas a nivel mundial es algo instantáneo. En cuestión de segundos una

empresa colombiana se puede comunicar con otra empresa en España, en

Estados Unidos o en cualquier lugar del mundo por medio de una llamada, o un

simple clic, y en cuestión de minutos se pueden cerrar negocios millonarios.

Los medios tecnológicos hacen posible que estas acciones que eran

inconcebibles hace pocos años, sean perfectamente posibles ahora, pero solo

con la facilidad de poder comunicarnos o de viajar a los diferentes países del

mundo en tiempos increíblemente cortos, no es suficiente para tener éxito en

un mundo globalizado como el que habitamos ahora; las empresas antes de

hacer inversiones o negocios con otras, quieren conocerlas primero, saber

cuándo se fundaron, la experiencia que estas tienen en el sector, su estatus, y

sobre todo su estabilidad financiera. En este punto se encontró un problema

enorme, y es que la información financiera en cada país era llevada de forma

muy diferente, por lo cual a una empresa de Corea le quedaba difícil saber si

los estados financieros de “x” empresa colombiana, estaban mostrando la

realidad de su situación.

Fue debido a esto que se fundó la IASC (International Accounting Standards

Committee), en el año 1973 que fue creado como un organismo de carácter

privado y de ámbito mundial según acuerdo realizado por organizaciones

profesionales de 9 países (Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón,

México, los Países Bajos, el Reino Unido e Irlanda, y los Estados Unidos de

América). Uno de los objetivos fundamentales de este comité, era formular y

publicar normas contables para la presentación de los estados financieros, y

promoverlas para su aceptación y observancia en todo el mundo. En 1982 los

miembros patrocinadores de la IASC comprendían a todos los representantes

profesionales de la contabilidad que eran miembros de la federación

internacional de contadores (IFAC - International Federation of Accountants).

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En el año 1997 la IASC se vio en la necesidad de cambiar su estructura, para

de esta manera poder seguir desempeñando su trabajo de forma eficaz, para lo

cual creó un grupo de trabajo, el cual debía examinar la estructura y estrategia

a seguir, y en noviembre de 1999 publico sus recomendaciones, las cuales

fueron aprobadas por la junta del IASC. En julio del 2000 se constituiría el IASB

(junta de normas internacionales de información financiera) la cual funcionaria

bajo la supervisión de la IASCF (Fundación del comité de normas

internacionales de contabilidad). Siendo el IASB el único responsable del

establecimientos de las normas internacionales de información financiera

(NIIFs – IFRSs) y la IASCF la encargada de supervisar la labor del IASB, la

estructura y la estrategia, además de la responsabilidad de recaudar fondos.

Dentro de la nueva estructura también quedo el IFRIC (comité de interpretación

de las normas internacionales de información financiera), el SAC (concejo

asesor de normas) que asesora al IASB y al IASCF y los grupos de trabajo que

son los grupos de profesionales que se encargan de los diferentes proyectos

del IASB.

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Imagen tomada de la página http://www.nicniif.org

Según el director de la IASB una estructura solida para la presentación de

información financiera se debe fundamentar en 4 pilares básicos:

1. Normas de contabilidad uniformes, globales, y que estén basadas en

principios claros que permitan que los estados financieros reflejen la

realidad económica.

2. Practicas eficaces de gobierno corporativo, incluyendo la obligación de

adoptar e implementar normas internacionales de contabilidad.

3. Practicas de auditoría que den a las entidades del exterior la seguridad

de que se están reflejando fielmente sus resultados económicos y su

situación financiera.

4. Un mecanismo de aplicación y supervisión que garantice que se están

cumpliendo los principios establecidos por las normas contables y de

auditoría.

Con estas premisas son muchos los países a nivel mundial que están

adoptando las normas internacionales de contabilidad. Los países que

conforman la Unión Europea adoptaron las normas internacionales a partir del

año 2005, Canadá las adoptaría a partir del año 2011, además países como

Perú, Brasil, Argentina, Chile, Ecuador, Australia, China, México, India, etc.

Han adoptado, o están en proceso de convergencia, o armonización de sus

sistemas contables a normas internacionales. Son más de 100 los países que

han adoptado, o están en procesos de armonización o convergencia.

El objetivo de estas normas internacionales de información financiera es tener

un único conjunto de estándares de información financiera de alta calidad que

le permita a las diferentes empresas la preparación, presentación y el uso de

los estados financieros de propósito general, de los cuales la información sea

confiable, transparente y comparable, para que la toma de decisiones

económicas sea más fácil, especialmente en el ámbito internacional.

La Unión Económica Europea se vio con la necesidad imperiosa de lograr un

grado de comparabilidad de la información financiera, al nivel exigido por a

nivel internacional, y para esto opta por la armonización contable, y así facilitar

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la elaboración y comprensión de los informes contables a los usuarios de estos,

a los grupos interesados, a los inversionistas, y en general para que sus

mercados funcionaran mejor.

Así pues en 1995 se emiten los primeros comunicados, en los cuales revela la

estrategia a llevar a cabo en relación con la información contable. En estos

comunicados tienen como objetivos estratégicos: Eliminar los vacios existentes

entre las exigencias de información financiera en la UE y las necesidades de

los mercados internacionales de capitales, aumentar la comparabilidad de las

diferentes cuentas, y garantizar una adecuada contribución europea al proceso

internacional de armonización.

En el año 2000 se establece un calendario para lograr un mercado único de

valores. Para lograr esto se siguió aumentando el grado de comparabilidad de

los estados financieros de las empresas para beneficiar a las mismas y a los

inversores.

En el 2001 se modifican las directivas referentes a normas de valoración a usar

en cuentas anuales consolidadas de ciertas sociedades, bancos y entidades

financieras. Exigiendo a los estados la contabilización de determinados activos

y pasivos financieros por el valor razonable.

En el 2002 se reglamenta la aplicación de las NIC para que comiencen a regir a

partir del año 2005 para las cuentas consolidadas de aquellas sociedades que

coticen en un mercado regulado de cualquier estado miembro.

En el 2003 se modernizan las directivas y referentes a cuentas anuales y

consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos, y otras

entidades financieras y empresas de seguros. Y se reglamenta la adopción de

algunas de las nuevas NIC creadas hasta este año. A excepción de las NIC 32

y 39.

Del 2003 al 2005 se terminan de adaptar y reglamentar la mayoría de Nic y

NIIF creadas hasta el momento.

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Así mismo muchos más países a nivel mundial han comenzado sus procesos

de armonización, adopción y convergencia a las NIIF como lo muestra la

siguiente grafica:

Imagen tomada de la página http://www.deloitte.com

Los países de Centro y Sur América, al igual que Estados Unidos y Canadá no

se quedan atrás y están desarrollando sus planes de adopción de las Niff, entre

ellos Chile, Argentina y Perú han tenido unos procesos exitosos en la

estandarización contable.

PROCESO DE ARMONIZACIÓN EN ARGENTINA:

El caso de Argentina es un caso bastante particular, puesto que en ese país

contaba con una situación contable que hacia especialmente el proceso de

armonización. Este carácter especial se debía a la organización político-

administrativa que establece estados provinciales donde las leyes favorecían

de forma autónoma en el control de la profesión contable a consejos locales

(por distritos provinciales) lo cual hacia que hubiera diferencias al establecer las

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pautas de valorización y revelación entre los diferentes consejos en especial

con el concejo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que no es

miembro de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Empresariales (FACPCE). Debido a esto En Argentina se dio la necesidad de

realizar una armonización nacional, en la normatividad contable para que no

hubiera diferencias dentro del mismo país, para luego enfrentarse a la

armonización con las normas internacionales. A pesar de la gran dificultad se

ha podido llevar de forma positiva el acercamiento de las NIIF, siendo el primer

país en homologar sus normas locales con la normatividad promovida por el

IASB.

El proceso comenzó en el Año 2000 con la aprobación del FACPCE con los

respectivos consejos provinciales y de Buenos Aires, para comenzar con la

actualización de las normas vigentes, para luego armonizarlas con las normas

internacionales. En el año 2009 al cierre del ciclo contable de determinadas

compañías, estas debían dejar por escrito que estaban evaluando el impacto

del nuevo marco normativo que se adoptaría en el 2011.

La resolución técnica No. 26, emitida por la FACPCE hace la obligación

explicita para aquellas compañías que cotizan sus operaciones en la Bolsa de

valores, y determina que son estas empresas las que deben iniciar con el

proceso, cabe anotar que la norma excluye taxativamente de la obligación a

algunas de las compañías incluidas en el régimen de oferta pública de la

Comisión Nacional de Valores (CNV), y ellas son:

Las empresas del panel de PyME que no están registradas en el régimen de

oferta pública por su capital ni por sus obligaciones negociables, sino que

operan bajo otras formas de financiación; Las restantes entidades bajo control

de la CNV, tales como: Sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes

de inversión; Fondos comunes de inversión; Fiduciarios ordinarios públicos y

fiduciarios financieros, inscritos en los registros que lleva la CNV; Fideicomisos

financieros autorizados a la oferta pública; Mercados de futuros y opciones;

Entidades autorreguladas no bursátiles; Bolsas de comercio con o sin mercado

de valores adherido; Cajas de valores; Entidades de compensación y

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liquidación; y Cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones,

entre otras.

Cabe anotar que si bien la Resolución técnica No.26, no permite la adopción

anticipada, para el primer grupo de empresas que se encuentran obligadas se

deben comprometer a realizar algunas tareas extras a partir de los balances

generales de cierre de operaciones que se presenten en el año 2009. Para ser

más exactos los estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio

contable comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, las

empresas deben realizar las siguientes actividades.

Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de

cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los

estados financieros de acuerdo con las NIIF, por primera vez.

Elaborar una declaración en donde se deje asentado que se están evaluando

los efectos de la adopción de las normas contables internacionales.

En los casos en que la entidad haya concluido su análisis y tenga determinados

los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas.

Como se puede apreciar el trabajo para los contadores públicos, aumentará

aún más respecto a los estados financieros anuales correspondientes al

ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010 y que se cierra a 31 de

diciembre del mismo año. Igualmente las compañías deberán adjuntar entre

otras cosas lo siguiente:

a) Una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las

normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF.

b) Una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de

acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral

determinado a partir de los estados financieros de la entidad preparados de

acuerdo con las normas contables anteriores.

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Además la resolución técnica deja a criterio de las empresas que no cumplen

los requisitos de obligatoriedad, para adopten las NIIF de forma voluntaria y

optativa a partir del 2011.

Texto sobre Argentina tomado de la página

www.umng.edu.co/documents/63968/68764/12+Experiencias.pdf

PROCESO DE CONVERGENCIA EN CHILE:

En su proceso de globalización y enmarcado en su política de salir al mundo,

hizo que chile firmara una serie de tratados de libre comercio con varios países.

Esto causo que muchas empresas extranjeras comenzaran actividades en su

territorio a través de empresas filiales.

Para reportar a los inversionistas extranjeros y a las casas matrices de las

filiales asentadas en un importante segmento del territorio chileno, se vieron el

al obligación de convertir los estados financieros preparados con la

normatividad chilena a la normatividad internacional.

Razón por la cual Chile tuvo una necesidad creciente de tener un leguaje

común contable. En el año 2004 El Colegio de contadores de Chile firmo un

convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para insertar a Chile

en el ámbito internacional, aplicando criterios uniformes de presentación de

informes financieros, facilitando la integración comercial, siendo la

convergencia de los principios contables nacionales a normas internacionales

el principal componente. En dicho convenio se señalo como fecha límite para la

ejecución del programa hasta el 01 de enero de 2009.

Para lograr esta convergencia se han analizado los principios de contabilidad

generalmente aceptados (PCGA) con las normas internacionales, destacando

las diferencias existentes.

“Las normas de información financiera y auditoria del sector privado son

establecidas por cuatro entes diferentes: el Colegio de Contadores de Chile

(CCC), la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la Superintendencia

de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de

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Administradoras de Fondos de Pensiones (SAFP), existiendo cierto grado de

coordinación entre ellos.

El Colegio de Contadores de Chile (CCC), es una organización de afiliación

voluntaria, está legalmente reconocido como el cuerpo responsable del

desarrollo y emisión de los principios de contabilidad generalmente aceptados

(PCGA) y de las normas de auditoría generalmente aceptadas (NAGA). Aun

así, como se ha indicado antes, la SVS, la SBIF y la SAFP tienen facultades

para establecer normas de contabilidad, y un cierto poder regulador sobre la

profesión contable. El CCC es miembro tanto de la Federación Internacional de

Contadores (IFAC) como de la Asociación Interamericana de Contabilidad

(AIC).

Método de Convergencia Regulatoria para Empresas de Interés Público.

El Consejo General del Colegio de Contadores de Chile aprobó a través de su

Boletín Técnico No.79, emitido a finales del año 2008, la Convergencia de los

principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile a las NIIF.

Para cumplir con lo anterior, se evaluaron las dos alternativas

internacionalmente aceptadas por la Profesión para cumplir con el propósito de

la armonización contable: la adopción directa de las normas originales en ingles

emitidas por el IASB y un proceso de convergencia de los principios contables

del país a dichas normas internacionales, a través de la emisión de normas

locales que, cumpliendo con todos los requerimientos del marco legal y

regulatorio del país, mantenga como premisa fundamental el objetivo de

adoptar integral, explicita y sin reservas las NIIF, sin introducir ningún tipo de

adaptaciones ni excepciones técnicas locales.

Las normas que el IASB tiene definidas como ―Normas Internacionales de

Información Financiera - NIIF, se adoptan en Chile bajo la denominación

Normas de Información Financiera de Chile (NIFCH) y las que el IASB tiene

definidas como ―Normas Internacionales de Contabilidad -NIC se adoptan en

Chile bajo la denominación Normas de Información Contable de Chile (NICCH).

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Respecto a las normas internacionales de interpretación que el IASB tiene

definidas como ―Comité de Interpretaciones de Normas Internacionales de

Información Financiera – CINIIF se adoptan en Chile bajo la denominación

Complemento de Interpretación de Normas de Información Financiera de Chile

(CINIFCH) y las que el IASB tiene definidas como ―Comité Permanente de

Interpretación - SIC se adoptan en Chile bajo la denominación Suplemento de

Interpretación Contable de Chile (Sicch). El conjunto de dichas normas

adoptadas en Chile bajo las respectivas denominaciones antes mencionadas,

también se denominan genéricamente en Chile como Normas de Información

Financiera de Chile (NIFCH).

Experiencias en el proceso de implementación de las NIIF para tener en

cuenta para Colombia.

La sola elaboración de estados financieros bajo las IFRS no es indicativo para

un buen desempeño en el proceso de su elaboración. Algunas dificultades en

la aplicación de los nuevos principios de contabilidad en Chile fueron: los

instrumentos financieros, activo fijo, intangibles y la determinación del deterioro

de valor, así como también en las normas relacionadas con la adopción por

primera vez.

La convergencia a IFRS, en teoría, ha traído bastantes beneficios, como el

resultado de una mejora en la calidad de los reportes financieros de las

compañías y también mejoras indirectas por el mayor grado de incorporación

del Gobierno Corporativo, lo que implica protección a los inversionistas, a

causa de la mayor transparencia, y calidad en la entrega de la información

financiera.

En Chile, a esta instancia ya han migrado a IFRS la gran mayoría de las

empresas reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), los

bancos, otras empresas del área financiera, las mayores empresas publicas y

filiales de empresas multinacionales europeas, pero “aun existe un segmento

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importante de empresas no reguladas que optaran por la normativa IFRS en

pleno o acordaran planes de transición a IFRS para PYMES.

Un problema al que se han visto enfrentados los países hispanohablantes,

según se desprende de los estudios en Chile, es el idioma en el cual vienen

escritas las normas (ingles), y a su vez la demora en la traducción al castellano,

sumando a esto los errores que este proceso pueden con llevar.”

Extracto en cursiva y entre comillas tomado de la página de la superintendencia

de sociedades.

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=444 Anexo1

PROCESO DE ADOPCION EN PERÚ:

Este país decidió realizar un proceso de adopción de las normas

internacionales de contabilidad, que conlleva una mayor rigurosidad. En Perú

existen varios organismos encargados de la emisión de normas como:

CONASEV: Que tiene como función expedir la normatividad contable de las

empresas inscritas en bolsa de valores, a los agentes de bolsa o

intermediarios.

La SBS: Es el organismo encargado de dictar normas para el registro de

operaciones, elaboración, presentación y publicación de estados financieros.

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD (CNC): Este consejo define el

sistema nacional de contabilidad como el conjunto de políticas, principios,

normas y procedimientos contables que deben aplicar los sectores público y

privado, se encarga de armonizar y homogenizar la contabilidad del sector

público y privado previa autorización de la normatividad contable.

El consejo normativo de contabilidad preciso que los PCGA a los que se refiere

la ley general de sociedades comprende sustancialmente a las normas

internacionales (NICs) oficializadas, y normas establecidas por organismos de

supervisión y control para las entidades de su área siempre que estén dentro

del marco teórico en que se apoyan las NIIF.

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Así pues se comenzó con el proceso de adopción de todas las Nics vigentes a

diciembre 31 de 2006 de la 1 a la 41 y las Niif de la 1 a la 6, siendo estas

oficializadas por el CNC.

“Método de Convergencia Regulatoria para Empresas de Interés Público.

Perú opto por adopción integral o total de las NIIF de conformidad con la

normatividad vigente emitida por el IASB.

El proceso de adopción de las normas internacionales y las interpretaciones

relacionadas comprendió los siguientes pasos: a) contadores peruanos

experimentados fueron designados para contribuir a la traducción al castellano

de las normas recientemente promulgadas; b) el borrador de la norma

traducida es luego difundido dentro del CNC y entre los profesionales para su

revisión y comentarios; c) luego del proceso de revisión, el borrador de la NIC

es formalmente aprobado por el CNC; y d) finalmente, la norma aprobada es

notificada a la FCCPP para que sea comunicada al gremio profesional. En

algunos casos, con el fin de dar el tiempo suficiente para la difusión de la

norma y la capacitación de los preparadores de información y de los auditores,

el CNC puede decidir que la fecha efectiva de aplicación de una norma sea de

uno a dos años después que la fecha prevista para la NIC oficial

correspondiente. Debe señalarse que el proceso de traducción en el Perú no

comprende ningún tipo de consulta con las organizaciones de contadores de

otros países de habla castellana, lo que podría llevar a algunas inconsistencias

con otras traducciones al castellano de las NIC.

Las fechas y las normas mediante las cuales se acordó la adopción, fueron las

siguientes:

• Resolución 39 del X Congreso de Contadores Públicos de Perú de 1986 en el

cual se acuerda la aplicación de la NIC 1 hasta la NIC 13.

• Resolución 12 del XI Congreso de Contadores Públicos de Perú de 1988 en el

cual se acuerda la aplicación de la NIC 14 hasta la NIC 23.

• Resolución 1 del XII Congreso de Contadores Públicos de Perú de 1990 en el

cual se acuerda la aplicación de la NIC 24 hasta la NIC 29.

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A partir del año 1998, con la entrada en vigencia de la Ley General de

Sociedades, y según lo indicado en su artículo 223, las NIC adquieren

reconocimiento legal, al indicarse que los estados financieros deben elaborarse

de acuerdo a disposiciones legales sobre la materia y con Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el país, situación que es

aclarada con la resolución 013-98- EF/93.01 del 23 de julio de 1998, emitida

por el Consejo Normativo de Contabilidad, en la cual se indica que los PCGA a

que hace referencia la LGS, comprenden, sustancialmente, a las NIC

oficializadas mediante resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad y

las normas establecidas por organismos de supervisión y control.

En el año 2008, se promulgo el nuevo plan de cuentas, denominado el Plan

Contable General Empresarial (PCGE), en el cual se realizo una adecuación a

estándares internacionales y que debió entrar en vigencia obligatoriamente a

partir del año 2010; sin embargo, ante la presión de algunos gremios

empresariales, tal como se indica en la resolución 042-2009-EF/94 de

noviembre de 2009 emitida por Consejo Normativo de Contabilidad, se ha

prorrogado su entrada en vigencia al año 2011, con la posibilidad de poder

implementarlo a partir de 2010 de manera voluntaria.

Las empresas peruanas constituidas bajo la Ley General de Sociedades (LGS)

deben preparar obligatoriamente sus estados financieros de acuerdo a lo

establecido en dicha ley. El Consejo Normativo de Contabilidad a través de la

resolución N°013-98-EF/93.01 interpreto el articulo 223 de la Ley General de

Sociedades que dicta que la elaboración de los Estados Financieros debe

ajustarse a las leyes vigentes y a los principios generalmente aceptados, en su

interpretación aclara que estos principios generalmente aceptados se refieren a

las Normas Internacionales de Contabilidad, es decir las NIC y las NIIF.

Experiencias en el proceso de implementación de las NIIF para tener en

cuenta para Colombia.

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La adopción gradual de las NIC a partir de 1994, y al adoptarlas oficialmente en

1998, le ha permitido a las empresas del Perú aplicar normas de contabilidad y

auditoría reconocidas internacionalmente, teniendo lugar una mejora

significativa de la calidad de la información financiera entre las grandes

empresas, este proceso ha continuado con la adopción de algunas normas

internacionales más recientes. Sin embargo, las normas introducidas en Perú

no han sido actualizadas regularmente, ni se han adoptado las nuevas NIIF o

NIA. La principal razón de esto es que el CNC y los colegios no disponen de

recursos suficientes. Estas demoras impactan desfavorablemente en la calidad

de las normas de contabilidad y auditoría, en la medida que estas no reflejan

las mejoras aportadas por quienes establecen las normas internacionales con

el fin de hacerlas más aptas para brindar información precisa y confiable a los

usuarios de los estados financieros.

Las instituciones y organismos reguladores no han cumplido con otorgar una

adecuada difusión y capacitación a los profesionales contables, así como a

otros usuarios de los estados financieros, a diferencia de otras experiencias,

como el caso de la Comunidad Europea y otros países de Latinoamérica,

donde si se dio un oportuno proceso de difusión y capacitación. Por lo tanto, las

instituciones como el Consejo Normativo de Contabilidad, los gremios

profesionales, los gremios empresariales y las universidades, han tenido que

elaborar un plan conjunto para crear un marco que contribuya con una

presentación razonable y cumplimiento de las NIIF.

A pesar de que las NIIF han sido oficialmente adoptadas por el Perú, los

estados financieros de propósito general publicados por las empresas, y sus

correspondientes informes de auditoría, todavía se refieren a los “PCGA

peruanos”. Aparentemente, debido al hecho de que las NIC aplicadas en el

Perú tienen un atraso con respecto a las NIIF y difieren de estas en el tema de

la contabilidad de la inflación, los preparadores de información, los auditores y

los entes reguladores consideran que los estados financieros producidos no

cumplen con las NIIF. Por ejemplo, en las notas a los estados financieros de

propósito general, las políticas contables son usualmente referidas como

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“PCGA peruanos que incluyen las NIC reconocidas oficialmente por el CNC”. Si

bien en esencia la mayoría de las NIIF son efectivamente aplicables en el Perú,

esta presentación es técnicamente acertada. Sin embargo, la referencia a un

PCGA nacional disminuye el impacto positivo para el Perú de haber

concordado sus normas de contabilidad con las normas internacionales.”

Extracto en cursiva y entre comillas tomado de la página de la superintendencia

de sociedades.

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=444 Anexo1

PROCESO DE CONVERGENCIA EN CANADÁ

“Marco normativo contable. Desde mediados de los 60’s, el emisor de las

normas contables de Canadá ha participado activamente, en el desarrollo de

un conjunto de normas convergentes con las normas internacionales de

contabilidad. Por esta razón, los conceptos en que se basan las NIIF son muy

similares a los que se han utilizado históricamente por Canadá.

El organismo regulador de las normas contables en Canadá, es el Accounting

Standards Board (AcSB), quien paso por un proceso largo y profundo entre el

2004 y 2005, decidiendo finalmente en enero de 2006, cambiar los GAAP

Canadienses por las NIIF. En marzo de 2007, la AcSB emitió un plan de

implementación a desarrollar durante ese ano y en febrero de 2008, publico su

informe final sobre los progresos en la preparación de la transición, que tuvo

lugar el 1 de Enero de 2011.

La siguiente tabla es una cronología de los eventos claves para las empresas

en el proceso de transición a las NIIF:

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Método de Convergencia Regulatoria para Empresas de Interés Público.

La adopción de las NIIF por parte de Accounting Standards Board (AcSB) para

las empresas que cotizan en bolsa y de Public Sector Accounting Board

(PSAB) para empresas del Gobierno (GBEs), oficialmente se inicio para

ejercicios que comenzaron a partir el 1 de enero de 2011.

Tal como se define por Chartered Accountants of Canada (CICA), una empresa

que cotiza en bolsa es una entidad que, no es una organización sin ánimo de

lucro u otra entidad del sector público, que, “Haya expedido, o se encuentra en

el proceso de emisión de instrumentos de deuda, o se negocian en un mercado

público (una bolsa de valores nacional o extranjera o un mercado de venta

libre, incluyendo los mercados locales y regionales), o posee bienes en calidad

de fiduciaria para un amplio grupo de usuarios como uno de sus negocios

principales” Según la definición del Manual de Contabilidad del Sector Publico,

una empresa del gobierno es una organización que tiene las siguientes

características:

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a) Es una entidad legal separada con el poder de contrato en su propio

nombre y que puede demandar y ser demandada;

b) ha sido delegada la autoridad financiera y operativa para llevar un

negocio y

c) venden bienes y servicios a particulares y a organizaciones como su

principal actividad.

Para las empresas de inversión y cuentas separadas de las empresas de

seguros de vida, la AcSB acordó ampliar la opción de aplazar su cambio por

dos anos para el 1 de enero de 2013 por el calendario del proyecto IASB

relacionado.

En cuanto a las empresas privadas, se les dio la opción de adoptar la NIIF o las

nuevas normas canadienses que fueron desarrolladas específicamente para

satisfacer las necesidades de los usuarios de sus estados financieros para

ejercicios que comiencen a partir el 1 de enero de 2011.

En cuanto a las organizaciones sin ánimo de lucro, también puede elegir

adoptar las NIIF para ejercicios que comiencen a partir el 1 de enero de 2012.

Experiencias en el proceso de implementación de las NIIF para tener en

cuenta para Colombia.

• Las NIIF promulgadas por el IASB son preferibles a las versiones

modificadas; tales modificaciones podrían causar dificultades en su aplicación

tal como se evidencia en la aplicación de algunos países.

• Algunos directores financieros CFOs en Europa y otros países expresaron su

preocupación respecto a que la adopción de las NIIF es costosa e hizo más

difícil para ellos explicar sus resultados financieros. Los costos para convertir

los sistemas de contabilidad pueden ser amplios y los beneficios (incluyendo la

reducción de los costos de capital) a menudo son más difíciles de identificar y

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no surgen hasta más tarde. La comunicación de las empresas sobre el efecto

en la información financiera de la transición a las NIIF ha sido beneficiosa para

ayudar a la comprensión por parte de los usuarios de los estados financieros.

Esto sugiere que las empresas necesitan prestar atención al análisis

administrativo y otra información adicional como el medio para transmitir sus

perspectivas. Debe señalarse también que muchos países se enfrentan a

cambios más amplios que el esperado en Canadá, como resultado de una

mayor diferencia entre las NIIF y las normas preexistentes. Por ejemplo,

muchas empresas adoptaron normas para el reconocimiento y valoración de

instrumentos financieros por primera vez en la transición a las NIIF - la gran

mayoría de esas normas ya han sido aprobadas en Canadá. Un programa de

readaptación profesional es una parte importante para la preparación.

• Grupos de la industria pueden trabajar juntos con eficacia para resolver

problemas comunes.

• El reto de la transición es proporcionalmente mayor en las empresas mas

pequeñas que en las compañías que cotizan en bolsa debido a la relativa falta

de recursos de las primeras.

• La participación activa con el IASB y el IFRIC para resolver asuntos de

interpretación es importante, en lugar de crear interpretaciones locales. En este

sentido, el personal del AcSB estableció un grupo para revisar las

interpretaciones canadienses existentes para así identificar en donde es

necesario el cambio a las NIIF. Respecto a esas interpretaciones se hará

referencia a la IFRIC tan pronto como sea posible.

• El tiempo de convertir las NIIF en la legislación local o de traducir a los

idiomas locales debe tenerse en cuenta. El tema de los derechos de autor

también hay que resolverlo pronto. El IASB ha manifestado recientemente un

retraso de un ano entre la publicación y la fecha de vigencia de toda norma

nueva y significativa. Los acuerdos de derechos de autor y los acuerdos de

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traducción se han negociado con el IASB para permitir el uso de las NIIF en

Canadá.

• Un discurso claro y uniforme de preparadores y auditores que manifieste que

los estados financieros se han preparado de conformidad con las NIIF es

solicitado por los reguladores de valores. Debe referirse también a la

conformidad con los PCGA locales (canadienses).

• Los analistas tuvieron pocas dificultades respecto al cambio, sin pérdida

general de fiabilidad en la información financiera en la fecha de transición.”

Extracto en cursiva y entre comillas tomado de la página de la superintendencia

de sociedades.

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=444 Anexo1

PROCESO DE CONVERGENCIA EN COLOMBIA:

En Colombia, la adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad

comenzó hace ya unos años, por ende, la necesidad más urgente quedaría

plasmada en el cuestionamiento de qué es lo que más conviene en un

escenario en el que existen discrepancias entre dos elementos: las normas

internas que rigen en Colombia y las NIIF. Esto, con el fin de que la

armonización entre estas normas se haga de forma adecuada, sin perjudicar a

los usuarios de la información contable (internos y externos) y a los mismos

contables, quienes requieren de la homogeneización o de conocer a fondo la

aplicación de las NIIF para desenvolverse apropiadamente en un ambiente de

economías globalizadas.

En la decisión de progresar hacia la armonización de la normatividad contable

colombiana con la internacional existen caminos diferentes, están el de la

adopción y el de la adaptación, que son tal vez los más ilustres en el tema.

La adopción “copia el modelo contable internacional tal y como es formulado

por el IASB”

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Adaptación “ajusta o acomoda NIIF al modelo contable colombiano con el fin

de que se represente la realidad contable del país”

En Colombia se viene hablando año tras año más que todo de adoptar, sea lo

que sea que esto implique para la regulación contable interna, aunque no hay

certeza de cuál será al fin el camino por el que opte el país.

En este tema de la adopción de las NIIF es más importante darle más prioridad,

en el sentido de que cada vez el mundo se mueve más aceleradamente y junto

con él la economía, y si Colombia no se pone en vanguardia con esto puede

sufrir serias consecuencias como las actuales por ejemplo, en donde las

empresas que tienen que presentar estados financieros al exterior asumen

altos costos precisamente porque esas discrepancias entre las normas

contables de un lado y otro les significan dos procesos simultáneos de

Contabilidad.

La armonización con los estándares internacionales no ha sido fácil, ha

requerido tiempo, el cual no sólo ha sido necesario para hacer los estudios

pertinentes, sino también para el proceso de adopción, culturización y

comunicación de las intensiones de adecuación a las exigencias de la

información a nivel mundial.

Como se ha venido trabajando, Colombia adelanta proyectos en

investigaciones para acceder cada vez más a una estandarización de las

normas contables de Colombia para con todo el mundo, y uno de los elementos

más recientes ha sido la Ley 1314 de 2009, ley de convergencia, “mediante la

cual se regulan los principios y normas de Contabilidad e información financiera

y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las

autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan

las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, según indica

textualmente dicha ley.

La Ley 1314 de 2009, encierra la expedición de normas contables bajo la

dirección del Estado con el fin de intervenir en la economía del país, limitando

la misma a la regulación contable y financiera en la presentación de la

información y aseguramiento de ésta. Buscando la conformación de un sistema

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homogéneo comprensible y de alta calidad. En otras palabras, la ley busca que

la presentación de la información tanto contable como financiera, hecha

mediante los estados financieros, sea comprensible, transparente, confiable,

pertinente, comparable, además de la utilidad de la misma para la toma de

decisiones de parte de los diferentes agentes como propietarios, funcionarios,

empleados, Estado, inversionistas, entre otros.

Las decisiones de tipo económico permitirán tomar cartas en el asunto,

buscando la productividad, competitividad, desarrollo y crecimiento de las

empresas tanto nacionales como extranjeras. Por otro lado, la ley tiene un

propósito adicional y en el que en este artículo tomaría protagonismo, este

propósito no es más que apoyar la internacionalización de las relaciones

económicas bajo los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia

nacional; para este último, la ley menciona lo siguiente “la acción del Estado se

dirigirá hacia la convergencia de tales normas de Contabilidad de información

financiera y de aseguramiento de la información, con estándares

internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la

rápida evolución de los negocios”, buscando el desarrollo de la economía

nacional y una mayor homogeneidad en los negocios con organizaciones

extranjeras.

En un mundo cada vez más abierto, en el que los flujos de capital van y vienen,

las empresas tienen la posibilidad de acceder a los mercados de capital

externo para financiarse. Esto sin embrago, sólo es posible si cada una de ellas

y los demás entes organizacionales del país manejan los esquemas contables

que exigen los mercados a los cuales quieren acceder. La respuesta a la

pregunta del por qué converger a unos estándares internacionales de

Contabilidad es muy clara en cuanto a que éstos permiten a nuestro país

además de todo lo mencionado anteriormente, la búsqueda de alianzas

estratégicas tanto locales como extranjeras; y el esquema de información

financiera, transparente y confiable, se convierte entonces en la herramienta

relevante para llevar a cabo este tipo de operaciones. Tener un sistema

contable global facilitará la comparación de los Informes Financieros de las

empresas locales con el exterior y de esta forma analizar rentabilidades,

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productividades, poder competitivo y participación de las empresas en los

mercados, lo cual se vuelve importante en la evaluación de la posición

empresarial.

Por otra parte hay que analizar ciertas situaciones que demuestran por qué

Colombia debe aplicar las NIIF. En primer lugar, está el caso del TLC con

Estados Unidos (tema aún sin resolver). Es lógico que su aprobación

significaría esa armonización con los estándares internacionales por medio de

las modificaciones que se hagan en la normatividad contable nacional para

ajustarla a las normas internacionales. Esto, debido a que el escenario en el

que se moverían muchas empresas colombianas sería uno en el que su

información financiera y contable comenzara a ser revisada por inversionistas,

clientes e incluso auditores extranjeros.

Sin embargo, hasta hoy no se ha finiquitado el tema del TLC entre Colombia y

Estados Unidos, por lo cual si esto era considerado como una posible excusa o

justificación para forzar a Colombia a un pronto ajuste con los estándares

internaciones, se puede pensar que dicho proceso de armonización tardará

más tiempo.

Y en segundo lugar se encuentra el caso de Venezuela. Este país aledaño

decidió adoptar las NIIF desde diciembre del año 2008, hecho que podría

ocasionar en un futuro una asimetría entre la información de ambos países en

términos de negocios sobre inversiones. Esto, sólo si se llegan a retomar y a

reconstruir las relaciones con el que hasta hace poco era uno de los principales

socios comerciales de Colombia.

Si Colombia desea avanzar económica, social y culturalmente, deberá no sólo

tener en cuenta su participación en apenas algunos mercados del mundo, sino

que lo ideal sería en la mayoría de éstos.

Lo anterior hace alusión a la inclusión que debería promover en cuanto a la

aplicación de la normatividad contable internacional en empresas poco

consideradas actualmente y que constituyen uno de los pilares principales

dentro de la economía nacional. Los estándares internacionales de información

financiera actualmente, están previstos para las empresas que participan en

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los mercados de capitales, empresas que cotizan en bolsa, entidades

financieras, de seguros y fondos de pensiones. Las empresas públicas, así

como las pequeñas y medianas empresas, conocidas como PYMES, están

fuera, por lo cual se requiere quizás un esquemas más sencillo para éstas

últimas; y para las empresas públicas, aguarda una sistema contable poco

ajustado a los estándares internacionales de Contabilidad.

Y para terminar, el hecho de que Colombia adopte los estándares

internacionales de Contabilidad traerá consigo muchas ventajas. Muller G. en

su participación en la Edición de Mc. Graw Hill Interamericana, sobre La

Contabilidad una Perspectiva Internacional, menciona con mayor frecuencia

los siguientes beneficios:

-La comparabilidad internacional de la información financiera, con la cual se

eliminarían malentendidos entorno a la preparación de Estados Financieros,

mejora el análisis de los mismos y aumenta el nivel de calidad de la

Contabilidad. Así mismo Atender las necesidades de los usuarios la

información financiera, pues la regulación contable vigente es asimétrica,

incompleta y anacrónica.

-Los contables opinan que si se tiene un sistema homogéneo se puede tener

una mejor aceptación de los estándares en materia de fusiones y adquisiciones

a nivel internacional y el aseguramiento del financiamiento extranjero.

-También se considera que los Estándares Internacionales de Contabilidad

mejoran la competencia a nivel internacional de los negocios y ayudan a los

países subdesarrollados, los cuales se ven beneficiados por un modelo

internacional que les sirve para su progreso.

-Y ayudan a reducir costos del manejo de libros, para presentar unos Estados

Financieros más eficientes.

Estas y otras razones deberían contribuir a la aceleración en el proceso de

armonización con las NIIF, pero no es así, aún falta mucho para decir que en

Colombia se aplican las Normas Internacionales de Contabilidad.

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“ARMONIZACIÓN Y CONVERGENCIA; ¿LA SOLUCION FINAL?

Las alternativas de integración regulativa que se conocen en nuestro medio son

la adopción, la adaptación, el ajuste, la armonización, y la convergencia. El

tratamiento adecuado de estos procesos de integración regulativa, debe partir

del conocimiento empírico de los factores endógenos y exógenos del sistema

contable, es decir, la definición del sistema (Gómez, 2007). En este sentido, en

Colombia, ha de adelantarse inicialmente un diagnóstico de las variables

descriptivas del sistema, tales como sostenibilidad empresarial, uso de la

información, etc. Este tipo de estudio, tiene como referente el campo de los

sistemas contables comparados que hacen parte de la llamada contabilidad

internacional. A continuación se describen las diferentes alternativas de

integración contable.

CONCEPTO DE CONVERGENCIA A LA LUZ DE LA LEY 1314 DE 2009

Se entendería como el proceso adelantado por los órganos competentes de

regulación contable; Ministerios de Hacienda e Industria Comercio y Turismo

por el cual establecen criterios y principios generales para emisión de normas

(estándares) homogéneos, consistentes y comparables (art. 12 ley 1314/09),

de obligatorio cumplimiento por los supervisados [a efectos de la supervisión y

control, además de la determinación de la posición financiera, i.e. criterios de

reconocimiento y de revelación] además de la verificación de su cumplimiento

por parte de los entes, administradores, contadores (función de la autoridad de

supervisión, art. 10 ley 1314/09). Se buscaría así evitar problemas de arbitraje

regulatorio y duplicidad de funciones (coordinación de competencias, art. 12 ley

1314/09), percepción costo beneficio favorable (art. 8, numeral 2 ley 1314/09),

y bajo costo de remisión de información para los supervisados (art. 8, numeral

9 ley 1314/09).

En este orden, la convergencia, como proceso natural que sobreviene a la

crisis financiera reciente, y que responde a la necesidad de una regulación

estatal más decidida y de coordinación de los organismos de supervisión en el

mundo; puede representarse en el siguiente cuadro.

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LA ADOPCIÓN

El “método” de la adopción, anteriormente conocido como transferencia

(Franco, 1998, 24), ha sido un esfuerzo de sectores gremiales en el intento de

contemporizar la legislación en materia contable en nuestro país, y agenciar

por medio de organizaciones estatales, la marcha de modelos de naturaleza

exógena en la práctica contable nacional. Siguiendo a Franco, dichas

experiencias fueron integradas, con modificaciones, en la legislación contable,

mediante el primer modelo de contabilidad que existió en Colombia, el Decreto

2160 de 1986, y el posterior documento sobre libros y papeles de comercio en

el Decreto 1798/90, integrados ambos en el modelo contable financiero vigente

hasta hoy. Actualmente, no se concibe adecuada dicha opción, en la medida en

que es sobradamente reconocida, la complejidad que implica la construcción

de un modelo contable, siempre que se reconoce que, por una parte, su

formulación es factible desde una metodología científica desde la disciplina, y

por otra, lo anterior se concibe desde la caracterización de los elementos del

entorno en el cual operará dicho modelo, amén de las necesidades de los

usuarios.

Llama poderosamente la atención, el tratamiento que ha sugerido el Consejo

Técnico de la Contaduría Pública en su reciente orientación profesional sobre

“presentación de Estados Financieros bajo IAS/IFRS”, para proceder en

armonía con el ordenamiento jurídico colombiano. La necesidad de sustanciar

el procedimiento desde un tratado internacional, pasando por la ratificación del

congreso, la emisión de regulación desde el legislativo y la dotación de

instrumentos al presidente, lo cual implica modificación de sus funciones,

además de reconocer, para el caso de IAS/IFRS, su origen en organización

privada, implicaría una privatización del marco de relaciones mercantiles, obliga

a reconocer la falacia de dicha opción. Se entiende entonces, las objeciones al

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respecto. No obstante lo anterior, luego de las decisiones tomadas por la

comunidad económica europea, queda la “sensación en el ambiente” de cierto

proceso de legitimación y de “legalización” de la iniciativa privada del IASB,

aunque solo se diera para empresas cotizadas en bolsa, y lógicamente, para el

ámbito Europeo.

LA ADAPTACIÓN

Este método, expresa un nivel superior de las alternativas en la experiencia

histórica de la regulación contable nacional. Supera la anterior en tanto que

además de la adopción, se busca mediante un recurso metodológico del

proceso científico, allegar información de naturaleza empírica que permita

contrastar los enunciados teóricos mediante operacionalización de variables

extractadas de las estructuras regulatorias con el ánimo de someterlas a un

proceso de validación por verificación, además de consultar muy seriamente

las tradición cultural en materia comercial. De acuerdo con Franco (Franco,

1998, 27), varios estudios se realizaron en este contexto en Antioquia, Valle y

Bogotá.

EL AJUSTE

En la descripción de la regulación contable en el entorno actual colombiano,

podemos considerar que las tipologías de interacción con el modelo de

contabilidad en Colombia, que son competencia de las instituciones

reguladoras en Colombia, es decir, el conjunto de las diez superintendencias

que cumplen el cometido de la inspección, vigilancia y control de la economía,

mediante el intervencionismo de estado que ha sido delegado por el presidente

de la república, y que prescriben requerimientos de información contable en

cada unos de los sectores de la economía, bien sea mediante decretos, cartas

circulares, o mediante conceptos de subdirecciones de apoyo y demás, su

proceder, tendría cabida dentro del concepto de ajuste, como metodología de

integración regulativa.

Es decir, sus acciones, de alguna manera, pretenden lograr una adecuada

coordinación de sus acciones, dando propiedad al proceso deductivo que

implica el modelo, consultando las características y prácticas del sector

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económico que regulan. No obstante, la coordinación, ha de entenderse en el

sentido descrito, máxime que se ha concluido en trabajo anteriores, que la

coordinación de competencias es una de las grandes falencias que denota el

conjunto de las prescripciones en la materia, y reconociendo además que la

evaluación que le otorgaría este calificativo, no encuentra referente en la

actualidad.

LA ARMONIZACIÓN

La armonización, consiste en desarrollar métodos de re-expresión a otras

bases comprensivas de contabilidad, cualquiera que estas sean. Se considera

el componente del lenguaje contable, los criterios de reconocimiento y

valoración y los métodos contables de cálculo de partidas (CGN, 2009) La

diversidad produce información multidimensional es su máxima virtud y

mediante este método se eliminan todos los problemas de concurrencia de

varias regulaciones nacionales o internacionales paralelas, posibilitando la

construcción de múltiples representaciones y eliminando las barreras del

pensamiento único con sus diversas modalidades.

La orientación profesional sobre “presentación de Estados Financieros bajo

IAS/IFRS”, se refiere a la presentación de informes, y justifica el procedimiento

de Armonización, partiendo de los informes bajo 2649/93, y a la luz del artículo

31 sobre bases comprensivas distintas a los PCGA.

Igualmente, es de considerar el termino armonización contable internacional,

definido por Stephen A. Zeff como: “Negociación entre representantes

internacionales, a fin de encontrar una posición de compromiso que, a un nivel

contable, facilite la cooperación internacional. Con ello se intenta eliminar

diferencias superfluas, que no sean vitales a los intereses nacionales y que

constituyan barreras para la comparabilidad internacional”. (Túa, 1983, 1062).

En el trabajo de armonización, se deben tener claros los fundamentos que

desde le sistema contable, derivan en diferencias frente el modelo referencia.

Así,

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“Un primer elemento para la armonización deber ser el entendimiento de las

bases para la existencia de diferencias entre los sistemas concurrentes, por lo

que cualquier intento de lograr absoluta uniformidad entre las practicas

nacionales, sin tener en cuenta las razones de las diferencias, puede llegar

incluso a ocasionar alguna reducción de la calidad de la información, en cuanto

puedan producirse incongruencias entre objetivos empresariales, objetivos de

la propia contabilidad y reglas contables” (McComb, 1979 citado por Túa,

1983,1062)

En el ámbito público, la armonización del Régimen de Contabilidad Pública con

normas y prácticas de mayor aceptación a nivel internacional, en lo referente al

Sector Público, significa avanzar en la misma dirección de las corrientes

contables internacionales para lograr información contable de alta calidad y, al

mismo tiempo, lograr un mayor ámbito de la comparabilidad de la información.

En el proceso armonizador de la Comunidad Económica Europea, ha sido

permanente la presión de los “Globals Players” frente a la utilidad arrojada en el

proceso frente al mercado bursátil norteamericano, provocando una nueva

estrategia que finalmente decide “adherirse al proceso internacional de

armonización contable que esta plenamente en marcha en el IASB” (Jarne,

Lainez, 02, 26)

Reflexiones Cátedra Nacional de Contabilidad Pública C.P. Carlos Muñoz

Restrepo De este proceso se colige la necesidad de identificar la compatibilidad

entre las Directivas y las NIC, limitando las diferencias en dos aspectos:

1. Tratamiento del fondo de comercio negativo (NIC 22 – VII Dir.)

2. La exclusión de filiales del perímetro de consolidación (NIC 27 – VII Dir.)

Finalmente frente a nuestra tipificación de las alternativas de integración

contable, el concepto de adopción que se colige de la revisión durante su

tratamiento en el proceso reciente Europeo, dista mucho del alcance sugerido

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por algunos “académicos” en Colombia que simplemente sugieren “borrar” todo

y adoptar las NIC. Simplemente, referenciar el tiempo, el tratamiento brindado

al proceso en Europa es una prueba de la complejidad de abordar el asunto

frente al entorno y sistema contable presente.

La estrategia final en el entorno Europeo, pasa por (Jarne y Laínez, 02, 32):

1. Normativa aplicable a empresas no cotizantes y actos individuales

2. Papel de organismos reguladores nacionales

3. Modificaciones al proceso emisor de normas

4. Compatibilidad de las normativas nacionales con NIC, o

5. Control de cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades”

Texto entre comillas y en cursiva tomado del documento “proyecto

convergencia” de Carlos Muñoz Restrepo.

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CONCLUSIONES

Los intentos que se han dado en Colombia para adoptar o adaptar las NIIF

definitivamente y proceder a su aplicación a nivel nacional, han sido sin duda

poco influyentes y muy lentos, y los resultados hasta ahora no son los mejores

ni los que se esperan.

Los estándares de Contabilidad en Colombia, no tienen un desarrollo

conceptual suficientemente amplio, razón que dificulta la comparabilidad con

estándares internacionales.

Ante la globalización, es cuestión de prepararse para operar eficientemente. Y

si como profesionales, empresarios o nación dejamos esto a un lado y

pasamos por alto este fenómeno, se seguirá en la mediocridad y el atraso.

La profesión contable debe introducir prácticas profesionales que estén acorde

con los nuevos procesos internacionales que se están dando en estos

momentos en Colombia, pues la sociedad se encuentra en un proceso de

crecimiento haciendo más compleja la actividad económica, exigiendo más

creatividad, innovación e interdisciplinariedad.

La armonización de la información contable es posible en la medida en que se

concilien criterios, fundamentales conceptos de Contabilidad y prácticas en

generales para alcanzar la uniformidad de la información, permitiendo la

comparabilidad de la información financiera. Además, bajo un criterio

uniformizado de las normas, se puede llegar a la formulación de estados

financieros claros, comprensibles y comparables a nivel internacional, con

todas las consecuencias económicas, financieras, e inclusive políticas que esto

implicará.

Al ver que la globalización de la economía afecta directamente la presentación

de estados financieros e información de las empresas, en Colombia cada vez

son más las que se insertan en procesos como inversión extranjera, inscripción

en bolsas de valores internacionales, fusiones, escisiones, entre otros. Y de

esta manera se hace muy importante trabajar con estándares internacionales

para estar conforme a los requerimientos de la corriente mundial, que generen

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oportunidades de crecimiento en el área empresarial para así fortalecer el

desarrollo económico del país.

Colombia se debe adherir definitivamente al proceso de armonización contable,

porque actualmente es una condición o un requisito para ser un mercado

competitivo y para ser parte de la globalización económica.

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CIBERGRAFÍA

http://www.deloitte.com

http://www.nicniif.org

http://actualicese.com/

http://www.ctcp.gov.co/

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=444

Anexo1

http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0121-

68052010000200013&script=sci_arttext