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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NUMERO 8-2003
CONSIDERANDO
Que la mayoría de las atribuciones asignadas por el Código de Notariado y demás
disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, son atendidas únicamente
en el Archivo General de Protocolos, con la consiguiente concentración de
usuarios en ésta, en desmedro de la eficaz y eficiente atención a los mismos,
particularmente a quienes provienen del interior del país.
CONSIDERANDO
Que para superar lo considerado, se requiere la toma de decisiones que tiendan a
la descentralización del Archivo General de Protocolos, de esa consecuencia, se
hace necesario crear una Delegación del Archivo General de Protocolos en el
departamento de Huehuetenango, adscrita a la Dirección del Archivo General de
Protocolos.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205
y 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 54, literal f) de la
Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA
LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS EN EL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
Art. 1. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos en el
Departamento de Huehuetenango, adscrita a la Dirección del Archivo General de
Protocolos, que funcionará en las instalaciones del Complejo Departamental de
Justicia de Huehuetenango.
Art. 2. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos, quedará
integrada con el personal siguiente: un Subdirector Departamental, quien asumirá
la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependiendo del Director
del Archivo General de Protocolos, un Secretario Administrativo; dos oficinistas IV
y un Auxiliar de Mantenimiento, nombrados por el Presidente del Organismo
Judicial.
Las atribuciones del personal de oficina y auxiliar de mantenimiento, serán las
previstas en el Manual que emitirá Director del Archivo General de Protocolos.
Art. 3. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR DEPARTAMENTAL. La
delegación será dirigida por un notario colegiado activo, quien deberá tener las
mismas calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo
General de Protocolos. El nombramiento de las plazas indicadas será hecho de
conformidad con las necesidades demandadas por el servicio.
Art. 4.ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN. Corresponde a la Delegación del
Archivo General de Protocolos del Departamento Huehuetenango:
1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) las hojas de
papel sellado especial para protocolos sin utilizar que procedan de notarios
no determinados, de notarios pensionados por vejez, de notarios fallecidos,
de notarios que ejerzan cargo público, de notarios inhabilitados, de notarios
ausentes y de notarios que expresamente al entregar dichas hojas, autoricen
su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en forma ordinaria o
en plica; d) los avisos que según el ordenamiento jurídico deban presentarse
al Director del Archivo General de Protocolos; e) los índices; f) los
expedientes de jurisdicción voluntaria actuados en Sede notarial y g)
cualesquiera otros documentos relacionados con el Archivo.
2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y
modificaciones.
3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus
revocatorias y modificaciones.
4. Autorizar la apertura de plicas detestimonios especiales de testamentos o
donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y
revocaciones, que obren en la Delegación.
5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos
mencionados en el numeral uno de este artículo.
6 Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y
constancias de los documentos que obren en la propia Delegación.
7. Cobrar el pago de Derecho de apertura de protocolo.
Cobrar conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, los montos
correspondientes a multas y servicios que la Delegación prestare, emitiendo
los documentos de pago respectivos.
Los fondos provenientes de estos servicios serán privativos del Organismo
Judicial con destino al funcionamiento del Archivo General de Protocolos,
de conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 83 del Código de
Notariado y deberán cancelarse en la Tesorería del Organismo Judicial o en
el lugar que designe la Presidencia de este Organismo.
8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de
los notarios inscritos en el Registro Electrónico de Notarios.
9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de
notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de
la subsiguiente resolución.
10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las
excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de
muerte. Y
11. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circularles o
cualesquiera otra disposición conexa.
Art. 5. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de Notariado al
juez de primera instancia del ramo civil de Huehuetenango, podrán ser
desempeñadas también por el Subdirector Departamental del Archivo General de
Protocolos de Huehuetenango.
Art. 6. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector
Departamental del Archivo General de Protocolos, queda facultado para practicar
revisiones e inspecciones de protocolos en el departamento de Huehuetenango.
Art.7. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. El Director del Archivo General
de Protocolos, emitirá los instructivos, manuales, circulares y demás documentos
tendientes a la organización y funcionamiento de la Delegación del Archivo
General de Protocolos del Departamento de Huehuetenango.
Art. 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Organismo Judicial, el 7 de abril de dos mil tres.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO 40-2003
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las atribuciones asignadas por el Código de Notariado y demás
disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, habían sido atendidas
únicamente por el Archivo General de Protocolos en su sede central de las ciudad
de Guatemala con la consiguiente concentración de usuarios en su sede central,
en desmedro de la eficaz y eficiente atención a los mismos, particularmente a
quienes provienen del interior del país.
CONSIDERANDO
Que para superar lo considerado, esta Corte ha tomado la decisión de la
descentralización del citado Archivo; de esa cuenta, con fecha 7 de abril de 2003
dictó el Acuerdo 8-2003, creando la Delegación departamental de
Huehuetenango, con sede en la ciudad de Huehuetenango y ahora se hace
necesario crear la Delegación del Archivo General de Protocolos de la región Nor-
Oriente del país, adscrita a la Dirección del Archivo General de Protocolos, la cual
tendrá su sede en la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205
y 213 de la Constitución Política de la República y 54, literal f) de la Ley del
Organismo Judicial, e integrada con Ios suscritos.
ACUERDA
LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE
CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA
Art.1. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos de la
región Nor-Oriente del país, adscrita a la Dirección del Archivo General de
Protocolos, que funcionará en las instalaciones del Complejo Departamental de
Justicia de la Ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula y atenderá los
asuntos notariales de los departamentos de Zacapa, Chiquimula, Jalapa, Jutiapa,
Alta Verapaz, Baja Verapaz, Izabal, Petén y El Progreso.
Art. 2. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos,
quedará integrada con el personal siguiente: un Subdirector Regional, quien
tendrá la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependencia del
Director del Archivo General de Protocolos y un Secretario Administrativo;
nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las atribuciones del personal
de oficina serán las previstas en el Manual que emitirá el Director del Archivo
General de Protocolos.
Art. 3. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El Sub-Director Regional
será un notario hábil colegiado activo, quien deberá tener las mismas calidades
exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo General de
Protocolos.
Art. 4. ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN. La Delegación Regional del
Archivo General de Protocolos tendrá las atribuciones siguientes:
1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) los expedientes de
jurisdicción voluntaria actuados en sede notarial; c) los testimonios especiales
remitidos en forma ordinaria o en plica; d) los avisos que según el ordenamiento
jurídico deban presentarse al Director del Archivo General de Protocolos; e) los
índices; f) las hojas de papel sellado especial para protocolos sin utilizar que
procedan de notarios no determinados, de notarios pensionados por vejez, de
notarios fallecidos, de notarios que ejerzan cargo público, de notarios
inhabilitados, de notarios ausentes y de notarios que expresamente al entregar
dichas hojas, autoricen su destrucción; y g) cualesquiera otros documentos
relacionados con el Archivo.
2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y
modificaciones.
3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus
revocatorias y modificaciones.
4. Autoriza la apertura de plicas de testimonios especiales de testamentos o
donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y revocaciones,
que obren en la Delegación.
5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos
mencionados en el numeral uno de este artículo.
6. Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y constancias
de los documentos que obren en Ia propia Delegación.
7. Cobrar el derecho de apertura de protocolo.
Cobrar, conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, las multas y
servicios que Ia Delegación prestare, emitiendo los documentos de pago
respectivos.
Los fondos provenientes de estos servicios serán privativos del Organismo Judicial
con destino al funcionamiento del Archivo General de Protocolos, de conformidad
con lo que establecen los artículos 11 y 83 del Código de Notariado y deberán
cancelarse en la Tesorería del Organismo Judicial o en el lugar que designe la
Presidencia de este Organismo.
8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de los
notarios inscritos en el Registro Electrónicos de Notarios.
9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de notarios
y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de su resolución.
10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las
excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de
muerte. Y
11. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circularles o
cualesquiera otra disposición conexa.
Art.5. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de Notariado a
los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de los departamentos de la región
del Nor-Oriente seguirán desempeñándose por los jueces respectivos; sin perjuicio
de ello, también podrán ser desempeñadas por el Subdirector Regional del
Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de Chiquimula.
Art. 6. INSPECCIÓN y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector Regional del
Archivo General de Protocolos queda facultado para practicar revisiones e
inspecciones de protocolos en su sede de la ciudad de Chiquimula.
Art. 7. AUTORIZACIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. El Director
del Archivo General de Protocolos emitirá los instructivos, manuales, circulares y
demás documentos tendientes a la organización y funcionamiento de la
Delegación Regional del Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de
Chiquimula, departamento de Chiquimula.
Art. 8. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Organismo Judicial, veintisiete de agosto de dos mil tres.
ACUERDO NÚMERO 02-2004
CONSIDERANDO:
Que la mayoría de las facultades asignadas en el Código de Notariado y demás
disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, son atendidas únicamente
en el Archivo General de Protocolos, Delegación Departamental de
Huehuetenango y Regional de Chiquimula, con la consiguiente concentración de
usuarios, en desmedro de la eficaz y eficiente atención de otros usuarios no
comprendidos dentro de sus delimitaciones territoriales.
CONSIDERANDO:
Que los notarios con sede en el Departamento de Alta Verapaz, carecen de oficinas descentralizadas del Archivo General de Protocolos, en donde puedan ser atendidos eficiente y apropiadamente, para el expedito cumplimiento de los deberes y obligaciones que imponen el ejercicio de su profesión.
CONSIDERANDO:
Que para superar lo considerado se requiere la toma de decisiones que tiendan a
la descentralización del Archivo General de Protocolos; con esa finalidad se hace
necesario crear la Delegación del Archivo General de Protocolos en el
Departamento de Alta Verapaz, adscrita a la Dirección del Archivo General de
Protocolos.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos
205 y 213 de la Constitución Política de la República y 54, literal f) de la Ley del
Organismo Judicial.
ACUERDA:
LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS EN EL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ
Artículo 1.- CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos
en el Departamento de Alta Verapaz, adscrita a la Dirección del Archivo General
de Protocolos, que funcionará en el Edificio de Tribunales de la ciudad de Cobán
de ese departamento.
Artículo 2.- INTEGRACIÓN. La delegación del Archivo General de Protocolos, se
integrará con el siguiente personal: un Subdirector Departamental y un Secretario
Administrativo, nombrados por el Presidente del Organismo Judicial.
Artículo 3.- CALIDADES DEL SUBDIRECTOR DEPARTAMENTAL. La
Delegación será dirigida por un notario colegiado activo, quien deberá tener las
mismas calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo
General de Protocolos.
Artículo 4.- ATRIBUCIONES DE LA DELEGACIÓN. Corresponde a la
Delegación del Archivo general de Protocolos del Departamento de Alta Verapaz:
1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) las hojas de
papel sellado especial para protocolos sin utilizar las que procedan de
notarios no determinados, de notarios pensionados por vejez, de notarios
fallecidos, de notarios que ejerzan cargo público, de notarios inhabilitados,
de notarios ausentes y de notarios que expresamente al entregar dichas
hojas, autoricen su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en
forma ordinaria o en plica; d) los avisos que según el ordenamiento jurídico
deban presentarse al Director del Archivo General de Protocolos; e) los
índices; f) los expedientes de jurisdicción voluntaria actuados en sede
notarial y g) cualesquiera otros documentos relacionados con el Archivo.
2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y
modificaciones.
3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus
revocatorias y modificaciones.
4. Autorizar, cuando proceda, la apertura de plicas de testimonios especiales
de testamentos o donaciones por causa de muerte, así como sus
modificaciones y revocaciones, que obren en la Delegación.
5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos
mencionados en el numeral uno de este artículo.
6. Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y
constancias de los documentos que obren en la propia Delegación.
7. Cobrar el pago de derechos de apertura de protocolo. Cobrar, conforme al
Código de Notariado y el arancel respectivo, los montos correspondientes a
las multas y servicios que la Delegación prestare, emitiendo los
comprobantes de pago respectivos. Los fondos provenientes de este
servicio serán privativos del Organismo Judicial con destino al
funcionamiento del Archivo General de Protocolos, de conformidad con lo
que establecen los artículos 11 y 83 del Código de Notariado y deberán
pagarse en la Tesorería del Organismo judicial o en el Lugar que designe la
Presidencia de este Organismo.
8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de
los notarios inscritos en el Registro Electrónico de Notarios.
9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de
notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos
de la subsiguiente resolución.
10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las
excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de
muerte. Y
11. Las demás que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o
cualesquiera otra disposición conexa.
Artículo 5.- COMPETENCIA. (Modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 29-2009 de la Corte Suprema de Justicia). Las atribuciones y servicios asignados en el Código de Notariado y otras leyes a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de Alta y Baja Verapaz, podrán ser desempeñadas también por el Subdirector Departamental del Archivo General de Protocolos de Alta Verapaz.
Artículo 6.- INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. (Modificado por el Artículo 2 del Acuerdo 29-2009 de la Corte Suprema de Justicia). Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo ochenta y cuatro del Código de Notariado, el Subdirector Departamental del Archivo General de Protocolos de Alta Verapaz queda facultado para practicar revisiones e inspecciones de protocolos en los departamentos de Alta y Baja Verapaz, debiendo éstas llevarse a cabo en el lugar que ocupa la sede de la citada Delegación.
Artículo 7.- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. La Dirección del Archivo
General de Protocolos emitirá los instructivos, manuales, circulares y demás
documentos tendientes a la organización y funcionamiento de la Delegación del
Archivo General de Protocolos del departamento de Alta Verapaz.
Artículo 8.- VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigor ocho días después
de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial de la República.
Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintiocho de enero
de dos mil cuatro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 16-2004
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de brindar un mejor servicio a los notarios y demás
usuarios del Archivo General de Protocolos se han ve venido estableciendo
delegaciones en diferentes lugares del interior de la República; por tal razón
y para continuar el plan de descentralización de servicios que este
Organismo promueve, es conveniente establecer una delegación de dicho
archivo, que abarque la región occidental del país.
POR TANTO:
Con base en lo considerando y en lo que para el efecto preceptúan los
artículos 205 y 213 de la Constitución Política de la República y 54, literal f)
de la Ley del Organismo Judicial,
ACUERDA
Artículo 1º. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de
Protocolos de la Región Occidente del país, adscrita a la Dirección del
Archivo General de Protocolos, que funcionara en las instalaciones del
Complejo Departamental de Justicia situado en la ciudad de Quetzaltenango
y atenderá los asuntos notariales de los departamentos de San Marcos,
Quiche, Quetzaltenango, Totonicapán, Sololá, Retalhuleu, Suchitepéquez y
Huehuetenango.
NOTA: Este Artículo 1º está modificado por el Artículo 1º. Del Acuerd o 27-2006 de
la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que la Delegación del Archivo General
de Protocolos de la Región Occidente del País, no atenderá los asuntos notariales
del departamento de Huehuetenango.
Artículo 2º. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos
quedará integrada con el personal siguiente: un Subdirector Regional, quien
tendrá la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependencia
del Director del Archivo General de Protocolos, un Secretario Administrativo
y un oficinista IV; nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las
atribuciones del personal de oficina serán las previstas en el Manual que
emitirá el Director del Archivo General de Protocolos.
Artículo 3º. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El Subdirector
Regional será un notario colegiado activo, quien deberá tener las mismas
calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo
General de Protocolos.
Artículo 4º. ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL
El subdirector Regional del Archivo General de Protocolos, además de
planificar, dirigir y controlar el funcionamiento de la delegación a su cargo
tendrá las atribuciones siguientes:
1. Recibir, revisar, clasificar y resguardar: a) los protocolos; b) las hojas de papel sellado especial para protocolos sin utilizar, que procedan de notarios no determinados, pensionados por vejez, fallecidos, que ejerzan cargo público inhabilitados, ausentes y de aquellos que expresamente al entregar dichas hojas, autoricen su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en forma ordinaria o en plica; d) los avisos que deban presentarse al Director del Archivo General de Protocolos; e) los índices de los protocolos; f) los expedientes de jurisdicción voluntaria actuados en sede notarial; y g) cualesquiera otros documentos relacionados con el Archivo.
2. Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y modificaciones.
3. Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y modificaciones.
4. Autorizar la apertura de plicas de testimonios especiales de testamento o donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y revocaciones, que obren en la Delegación.
5. Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos mencionados en el numeral uno de este articulo.
6. Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y constancias de los documentos que obren en la propia Delegación, así como cobrar el pago de derecho de apertura de protocolo.
7. Cobrar, conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, los montos correspondientes a multas y servicios que la Delegación preste, emitiendo los respectivos comprobantes.
Los fondos provenientes de estos servicios serán privativos del
Organismo Judicial con destino al funcionamiento del Archivo
General de Protocolos de conformidad con lo que establecen los
artículos 11 y 83 del Código de Notariado y deberán pagarse en la
Tesorería del Organismo Judicial o en el lugar que designe la
Presidencia de este Organismo.
8. Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de los notarios inscritos en el Registro Electrónicos de Notarios.
9. Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de la siguiente resolución.
10. Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de muerte, y
11. Las demás atribuciones que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o cualesquiera otra disposición conexa.
Artículo 5º. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de
Notariado a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil de los
Departamentos de la Región Occidente, seguirán desempeñándose por los
jueces respectivos; sin perjuicio de ello también de ello podrán ser
desempeñadas por el Subdirector Regional del Archivo General de
Protocolos con sede en la ciudad de Quetzaltenango.
Artículo 6º. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector Regional
del Archivo General de Protocolos, queda facultado para practicar revisiones
e inspecciones de protocolos en su sede de la ciudad de Quetzaltenango.
Artículo 7º. Queda entendido que los notarios en el ejercicio de la profesión,
tienen libertad de cumplir sus obligaciones y solicitar los servicios en las
oficinas centrales del Archivo General de Protocolos y/o en sus
delegaciones, cuando no contravengan las disposiciones del Código de
Notariado y demás leyes vigentes.
Artículo 8º. AUTORIZACIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. El
Director del Archivo General de Protocolos emitirá los instructivos,
manuales, circulares y demás documentos tendientes a la organización y
funcionamiento de la Delegación que se crea mediante el presente Acuerdo.
Artículo 9º. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario de Centro América, Órgano Oficial de
la Republica.
Dado en el Palacio de Justicia, el seis de mayo de dos mil cuatro.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 30-2007
CONSIDERANDO
Que la mayoría de las obligaciones asignadas en el Código de Notariado y demás
disposiciones jurídicas relacionadas con el notariado, han sido atendidas
únicamente en el Archivo General de Protocolos, Delegación Departamental de
Huehuetenango, Delegación Departamental de Alta Verapaz, Delegación Regional
de Quetzaltenango y Regional de Chiquimula, con la consiguiente concentración
de usuarios, en desmedro de la eficaz y eficiente atención de otros usuarios no
comprendidos dentro de sus delimitaciones territoriales.
CONSIDERANDO
Que los notarios que comprende la Región Sur del País, carecen de oficinas
descentralizadas del Archivo General de Protocolos, en donde puedan ser
beneficiados con la atención eficiente y apropiada, para el expedito cumplimiento
de sus deberes y obligaciones profesionales, así como de la atención efectiva a
todos los usuarios de los servicios que presta el Archivo General de Protocolos.
POR TANTO
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos 205
y 213 de la Constitución Política de la República; 54, literales a) y f) y 77 de la Ley
del Organismo Judicial, e integrada esta Corte como corresponde,
ACUERDA
LA CREACIÓN DE LA DELEGACIÓN REGIONAL DEL ARCHIVO GENERAL DE
PROTOCOLOS CON SEDE EN LA CIUDAD DE ESCUINTLA DEPARTAMENTO
DE ESCUINTLA.
Artículo 1. CREACIÓN. Se crea la Delegación del Archivo General de Protocolos
de la región sur del país, adscrita a la Dirección del Archivo General de Protocolos,
que funcionará en las instalaciones del Complejo Departamental de Justicia,
situado en el departamento de Escuintla y atenderá los asuntos notariales de los
departamentos de Escuintla, Suchitepéquez y Retalhuleu.
Artículo 2. INTEGRACIÓN. La Delegación del Archivo General de Protocolos,
quedará integrada con el personal siguiente: un Subdirector Regional, quien
tendrá la responsabilidad de dirigirla bajo la estricta dirección y dependencia del
Director del Archivo General de Protocolos, un Secretario Administrativo y un
oficinista IV; nombrados por el Presidente del Organismo Judicial. Las atribuciones
del personal de oficina serán las previstas en el manual que emitirá el Director del
Archivo General de Protocolos.
Artículo 3. CALIDADES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El Subdirector
Regional será un notario colegiado activo, quien deberá tener las mismas
calidades exigidas en el Código de Notariado para el Director del Archivo General
de Protocolos.
Artículo 4. ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR REGIONAL. El subdirector
Regional del Archivo General de Protocolos, además de planificar, dirigir y
controlar el funcionamiento de la Delegación a su cargo, tendrá las atribuciones
siguientes:
* Recibir y clasificar: a) los protocolos; b) las hojas de papel sellado especial para
protocolos sin utilizar, que procedan de notarios no determinados, de los que
voluntariamente dejen de ejercer el notariado, de notarios fallecidos, de
notarios que ejerzan cargo público, de notarios inhabilitados, de notarios
ausentes y de notarios que, expresamente al entregar dichas hojas autoricen
su destrucción; c) los testimonios especiales remitidos en forma ordinaria o en
plica; d) los avisos que según el ordenamiento jurídico deban presentarse al
Director del Archivo General de Protocolos; e) los índices; f) los expedientes de
jurisdicción voluntaria actuados en sede notarial y g) cualesquiera otros
documentos relacionados con el Archivo General de Protocolos.
* Registrar los testimonios que contengan poderes, sus revocatorias y
modificaciones.
* Razonar segundos y subsiguientes testimonios que contengan poderes, sus
revocatorias y modificaciones.
* Autorizar la apertura de plicas de testimonios especiales de testamentos o
donaciones por causa de muerte, así como sus modificaciones y revocaciones,
que obren en la Delegación.
* Extender recibo u otro comprobante de recepción de todos los documentos
mencionados en el numeral uno de este artículo.
* Extender testimonios, copias simples legalizadas, certificaciones y constancias
de los documentos que obren en la propia Delegación.
* Cobrar el pago de derecho de apertura de protocolo.
* Cobrar, conforme al Código de Notariado y el Arancel respectivo, los montos
correspondientes a multas y servicios que la Delegación prestare, emitiendo
los documentos de pago respectivos.
Los fondos provenientes de estos servicios, serán privativos del Organismo
Judicial, con destino al funcionamiento del Archivo General de Protocolos, de
conformidad con lo que establecen los artículos 11 y 83 del Código de
Notariado y deberán cancelarse en la Tesorería del Organismo Judicial o en el
lugar que designe la Presidencia de este Organismo.
* Proporcionar etiquetas adhesivas que contengan el nombre y dirección de los
notarios inscritos en el Registro Electrónicos de Notarios.
* Proporcionar y recibir solicitudes de modificación de firmas o sellos de
notarios y trasladarlas al Archivo General de Protocolos, para los efectos de la
subsiguiente resolución.
* Permitir la consulta de documentos que obren en la Delegación, con las
excepciones legales en materia de testamentos y donaciones por causa de
muerte.
* Las demás atribuciones que fijen las leyes, reglamentos, acuerdos, circulares o
cualesquiera otra disposición conexa y otras que le asigne el Director del
Archivo General de Protocolos de conformidad con la ley.
Artículo 5. COMPETENCIA. Las atribuciones asignadas en el Código de
Notariado, a los Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil, de los departamentos
de la Región Sur, seguirán desempeñándose por los jueces respectivos; sin
perjuicio de ello, también podrán ser desempeñadas por el Subdirector Regional
del Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de Escuintla del
departamento de Escuintla.
Artículo 6. INSPECCIÓN Y REVISIÓN DE PROTOCOLOS. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 84 del Código de Notariado, el Subdirector Regional del
Archivo General de Protocolos, queda facultado para practicar revisiones e
inspecciones de protocolos, en su sede de la ciudad de Escuintla, del
departamento de Escuintla, a los notarios que ejerzan la profesión en los
departamentos de Escuintla, Suchitepéquez y Retalhuleu.
Artículo 7. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. Queda entendido que los
notarios en el ejercicio de la profesión, tienen libertad de cumplir sus obligaciones
y solicitar los servicios en las oficinas centrales del Archivo General de Protocolos
y/o en sus delegaciones, cuando no contravengan las disposiciones del Código de
Notariado y demás leyes vigentes.
Artículo 8. AUTORIZACIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. El
Director del Archivo General de Protocolos, emitirá los instructivos, manuales,
circulares y demás documentos, para la organización y funcionamiento de la
Delegación Regional del Archivo General de Protocolos con sede en la ciudad de
Escuintla, departamento de Escuintla.
Artículo 9. COORDINACIÓN. Se instruye a la Gerencia General de este
Organismo, para que coordine con la Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia
Financiera y Gerencia Administrativa, para que se realicen todas las
previsiones y acciones necesarias, que se requieran para implementar la
Delegación Regional del Archivo General de Protocolos, en el departamento de
Escuintla.
Artículo 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Palacio del Organismo Judicial, once de septiembre de dos mil siete.