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Acuerdo Secretarial Número 357, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 3 de junio de 2005 Antecedentes 1. El 30 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo Secretarial número 278, a través del cual se establecieron los trámites y requisitos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Preescolar, lo anterior en razón de que este nivel educativo no estaba considerado como obligatorio. 2. El día 12 de noviembre de 2002 se publicaron las reformas y adiciones al Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo primero, fracciones III, V y VI, así como el Artículo 31 fracción I, estableciendo con ello la obligatoriedad de la educación preescolar. 3. Para hacer frente a la obligatoriedad del nivel preescolar, el Secretario de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial Número 332, con la finalidad de establecer las condiciones de operación de los Jardines de Niños Particulares que a la fecha de publicación del mismo, 16 de agosto de 2003, no contaban con el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a través del programa para lograr su incorporación al Sistema Educativo Nacional. 4. Posteriormente, el H. Congreso de la Unión, en atención a las reformas a los Artículos 3° y 31° de la Constitución, aprobó las reformas a la Ley General de Educación correspondientes. De éstas debe destacarse aquella que obliga a los particulares a solicitar la Autorización, previa y expresa de la Autoridad Educativa para ofrecer el servicio y la que señala como infracción a la propia Ley, impartir educación preescolar sin la Autorización correspondiente (Art. 54 y 77, frac. III). 5. Al convertir en obligatoria a la educación preescolar, el Ejecutivo Federal, a través del C. Secretario de Educación Pública, quedó facultado para determinar los planes y programas oficiales para este nivel, situación que originó la emisi del Acuerdo Secretarial Número 348, el 27 de octubre del 2004, en el que se establece el Programa oficial del

Acuerdo Secretarial Número 357

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Page 1: Acuerdo Secretarial Número 357

Acuerdo Secretarial Número 357, Publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 3 de junio de 2005

Antecedentes1. El 30 de junio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo

Secretarial número 278, a través del cual se establecieron los trámites y requisitos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Preescolar, lo anterior en razón de que este nivel educativo no estaba considerado como obligatorio.

2. El día 12 de noviembre de 2002 se publicaron las reformas y adiciones al Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; párrafo primero, fracciones III, V y VI, así como el Artículo 31 fracción I, estableciendo con ello la obligatoriedad de la educación preescolar.

3. Para hacer frente a la obligatoriedad del nivel preescolar, el Secretario de Educación Pública emitió el Acuerdo Secretarial Número 332, con la finalidad de establecer las condiciones de operación de los Jardines de Niños Particulares que a la fecha de publicación del mismo, 16 de agosto de 2003, no contaban con el Acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, a través del programa para lograr su incorporación al Sistema Educativo Nacional.

4. Posteriormente, el H. Congreso de la Unión, en atención a las reformas a los Artículos 3° y 31° de la Constitución, aprobó las reformas a la Ley General de Educación correspondientes. De éstas debe destacarse aquella que obliga a los particulares a solicitar la Autorización, previa y expresa de la Autoridad Educativa para ofrecer el servicio y la que señala como infracción a la propia Ley, impartir educación preescolar sin la Autorización correspondiente (Art. 54 y 77, frac. III).

5. Al convertir en obligatoria a la educación preescolar, el Ejecutivo Federal, a través del C. Secretario de Educación Pública, quedó facultado para determinar los planes y programas oficiales para este nivel, situación que originó la emisi del Acuerdo Secretarial Número 348, el 27 de octubre del 2004, en el que se establece el Programa oficial del nivel, mismo que es de observancia general para todas las escuelas del país.

6. En consecuencia de lo anterior, el pasado viernes 3 de junio se publicó el Acuerdo Secretarial Número 357, que establece los requisitos y trámites para obtener o mantener la Autorización para impartir Educación Preescolar.

Conceptos Básicos

Para una mejor comprensión de la temática de incorporación, a continuación se exponen los siguientes conceptos que ayudarán a comprender la situación jurídica que presentan las escuelas particulares del nivel básico.

Autoridad Son las unidades administrativas y servidores públicos de la Administración

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Educativa Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, facultadas para resolver las solicitudes de Autorización presentadas por los particulares, para impartir educación básica. En el caso particular, la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa detenta la facultad originaria para conocer de las señaladas solicitudes, sin embargo, por Acuerdo de la entonces Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal, la Dirección de Planeación conoce, en primera instancia, no sólo de las solicitudes de autorización, también está facultada para substanciar los procedimientos administrativos que se originen por la comisión de infracciones a la Ley General de Educación por parte de las escuelas particulares. La Dirección General conoce de los Recursos de Revisión que el particular podrá interponer en contra de las resoluciones que la Dirección de Planeación emita.

Acuerdo Es la resolución que dicta la Autoridad Educativa en materia de escuelas particulares. Existen los Acuerdos Secretariales que establecen los requisitos y trámites que los particulares deberán cubrir para obtener la Autorización o bien el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Las resoluciones que se emitan en atención a las solicitudes de los particulares se denominan acuerdos, ya sea de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, según el tipo educativo.

onceptos Básicos

Para una mejor comprensión de la temática de incorporación, a continuación se exponen los siguientes conceptos que ayudarán a comprender la situación jurídica que presentan las escuelas particulares del nivel básico.

Autoridad Educativa

Son las unidades administrativas y servidores públicos de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, facultadas para resolver las solicitudes de Autorización presentadas por los particulares, para impartir educación básica. En el caso particular, la Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa detenta la facultad originaria para conocer de las señaladas solicitudes, sin embargo, por Acuerdo de la entonces Subsecretaría de Servicios Educativos para el Distrito Federal, la Dirección de Planeación conoce, en primera instancia, no sólo de las solicitudes de autorización, también está facultada para substanciar los procedimientos administrativos que se originen por la comisión de infracciones a la Ley General de Educación por parte de las escuelas particulares. La Dirección General conoce de los Recursos de Revisión que el particular podrá interponer en contra de las resoluciones que la Dirección de Planeación emita.

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Acuerdo Es la resolución que dicta la Autoridad Educativa en materia de escuelas particulares. Existen los Acuerdos Secretariales que establecen los requisitos y trámites que los particulares deberán cubrir para obtener la Autorización o bien el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Las resoluciones que se emitan en atención a las solicitudes de los particulares se denominan acuerdos, ya sea de Autorización o de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, según el tipo educativo.