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ruúet|LUUruXilIwLlu ORGANOOFICIAL DE LA REPUBLICA DF, GUATEMALA'C. A. l-omo CCXCVI Director ad interim:Juan Garlos Castillo De León www. ca.gob. IRA: Trvo :róN ) QUE RIGE EL .IOMBRAMIENTO )S NIVELES DE \ Y MEDIA DE Pógino 'l fURA, rc¡óx :ióndel Riego dos ¿023). Pógino4 ncrón ¡do 'en el boldío do en jurisdicción rortoménlo de Alto Pógino4 rúnuc4s del nueve punto *e de precios por nos, sobre lo bose tos con rbnglones ¿ól -01 -40 y 2ó1' Pógino ó ARIAS tl,líA ro, según Decreto ón Público copílulo rncio,ortículo10, 6. Pógino ó ADE tPAZ, VERAPAZ 4.EX Pógino7 MINISTERIO DE EDUCACIóN Acuérdose el siguiente: REGIAMENTO QUE RIGE ELPROCESO DE SELECCION PARA EL NoMBRAMIENTo DEL PERSoNAL DOCENTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA, PRIMARIA Y MEDIA DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS. ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2013 Guotemolo, I B deobril de20.l3 ' EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIC'\ C()NSIDER.ANDO: eue la Gonstitución Política de la Reprlblica de Guatemala establece que es-obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, teniendo como uno de lbs fines de la educación, el desarrollo integral de la persona humana. Los hab¡tantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, fieprimaria, primária y básica, siendo C-e¡er Oél Estado promover la educación b¡vársiRcada.' Asimismb, [a administración del sistema educativo deberá ser descentralizada y regionáliza'da y en las escuelas establecidas en zonas de predominante población indlgeña, iá enseñanzá deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe. oue er Decreto Lesislativo "r,"rr::::':::.-t-so {e ta Repúbtica de Guatemate, Estatuto provisionii de tos Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, establece que en caso de no haber docente que tenga É clasificaciórirequerida entre las nóminaá disponibles para. optar a un cargo, el Minísterio del Ramo abriiá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane. CONSIDERANDO: eue actualmente el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, establece las normas del proóeso de oposición para el nombramiento del persnnal docente de los niveles de educación preprimaria y piimaria en los centros educativos públicos, lien{o necesario innovar d¡cha nbrmativa ield a efecto de optimizar el sistema de eelección de personaldocente y que en el mismo se incluya el nivel medio. POR TANTO: En ejercicio de ta función que le asigna el Artículo 183 literal e) de la Constitución Politica de lá República de Guaiemala y- con fundamento en el Artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo. ACUERDA: El siguiente: REcLAMENTO clUE RlcE EL PROCESO DE sELEGGIÓN PARA EL NOR'IBRI\MIENTO DEL PERSONITLDOCENTE EN LOS NIVELES DE EPUCACIéN pREpRtMAÉre, Fñrn¡anln y MEDu\ DE cENTRos EDUcATlvos PtJBLlcos GAPITULCI ¡ DISFOSICICINES GENER/\LES ART|CULO {, OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas generales que rifen el proceso de selerción para el nombramiento del personal docente ñeimanente en íos n¡váles de educación preprimaria, primaria y rnedia de los centros 'educativos püblicos. Pógino l0 Pógino l0 Pógino l2 Pógino 12 Pógino l2 Póginol2 Pógino l5 Pógino Pógino 2l Pógino

Acuerdo 188 2013

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Page 1: Acuerdo 188 2013

ruúet|LUUruXilIwLlulORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DF, GUATEMALA' C. A.

l-omo CCXCVI Director ad interim: Juan Garlos Castillo De León www. ca.gob.

IRA:

Trvo:róN

) QUE RIGE EL.IOMBRAMIENTO)S NIVELES DE\ Y MEDIA DE

Pógino 'l

fURA,rc¡óx

: ión del Riego dos¿023).

Pógino 4

ncrón

¡do 'en el boldíodo en jurisdicciónrortoménlo de Alto

Pógino 4

rúnuc4sdel nueve punto*e de precios pornos, sobre lo bosetos con rbnglones¿ó l -01 -40 y 2ó1 '

Pógino ó

ARIAS

tl,líAro, según Decretoón Público copílulorncio, ortículo 10,6 .

Pógino ó

A D EtPAZ,VERAPAZ4.EX

Pógino 7

MINISTERIO DE EDUCACIóNAcuérdose el siguiente: REGIAMENTO QUE RIGE EL PROCESO DE SELECCION PARA EL

NoMBRAMIENTo DEL PERSoNAL DOCENTE EN LOS NIVELES DE EDUCACIÓN PREPRIMARIA,

PRIMARIA Y MEDIA DE CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2013

Guotemolo, I B de obri l de 20.l3' EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLIC'\

C()NSIDER.ANDO:

eue la Gonstitución Política de la Reprlblica de Guatemala establece que es- obligacióndel Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna,teniendo como uno de lbs fines de la educación, el desarrollo integral de la persona

humana. Los hab¡tantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial,

fieprimaria, primária y básica, siendo C-e¡er Oél Estado promover la educaciónb¡vársiRcada.' Asimismb, [a administración del sistema educativo deberá ser

descentralizada y regionáliza'da y en las escuelas establecidas en zonas de predominantepoblación indlgeña, iá enseñanzá deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.

oue er Decreto Lesislativo "r,"rr::::':::.-t-so

{e ta Repúbtica de Guatemate,Estatuto provisionii de tos Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y

Catalogación del Magisterio Nacional, establece que en caso de no haber docente que

tenga É clasificaciórirequerida entre las nóminaá disponibles para. optar a un cargo, elMinísterio del Ramo abriiá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien

la gane.

CONSIDERANDO:

eue actualmente el Acuerdo Gubernativo 193-96 de fecha 6 de junio de 1996, establecelas normas del proóeso de oposición para el nombramiento del persnnal docente de losniveles de educación preprimaria y piimaria en los centros educativos públicos, lien{onecesario innovar d¡cha nbrmativa ield a efecto de optimizar el sistema de eelección depersonaldocente y que en el mismo se incluya el nivel medio.

POR TANTO:

En ejercicio de ta función que le asigna el Artículo 183 literal e) de la Constitución Politicade lá República de Guaiemala y- con fundamento en el Artículo 33 de la Ley delOrganismo Ejecutivo.

ACUERDA:

El siguiente:

REcLAMENTO clUE RlcE EL PROCESO DE sELEGGIÓN PARA ELNOR'IBRI\MIENTO DEL PERSONITL DOCENTE EN LOS NIVELES DE EPUCACIéN

pREpRtMAÉre, Fñrn¡anln y MEDu\ DE cENTRos EDUcATlvos PtJBLlcos

GAPITULCI ¡

DISFOSICICINES GENER/\LES

ART|CULO {, OBJETO. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normasgenerales que rifen el proceso de selerción para el nombramiento del personal docente

ñeimanente en íos n¡váles de educación preprimaria, primaria y rnedia de los centros'educativos püblicos.

Pógino l0Pógino l0Pógino l2Pógino 12Pógino l2Pógino l2Pógino l5Pógino 1óPógino 2 lPógino 2ó

Page 2: Acuerdo 188 2013

2 Guatemala, MARTES 30 de abril2013 DIARIO dE CENTRO AMERICA

ARTÍCULA 2. pRocEsO DÉ oPostctÓN. Para el nombramiento del personal a qu€ serefiere el artlculo anterior, se realizará previamente Un proceso de oposición a niv€l;ñ;pái,

"f é"ái será deéarrotiado por el Ministerio de Educación como ente rector del

áüo"'ptó..so, por lo que queda faiultado para convocar a los maostros interesado$ enocupar algrln puesto docente en el sector oficial'

ARTIGULO 3. JUR/\DOS DE OPOSICIÓN. Los Jurados de Opoeición son órganoscáeg¡ados encargadoe de ejecutar el proceso de oposición a que se refiere el presente

reglámento, establecléndos€ para el efacto loe 8¡guientes:

a) Jurado Nacional de OPosición.

b) Juradoo Auxiliares Departamentales de Oposición.

c) Jurados Municipales de Oposición.

ARTfcuLo 4. JURADo NActoNAL DE oPoslclóN. et Jurado Nacional de oposlciónse ¡ntegra dé la manera siguiente:

a) Dos representantet del Despacho Ministerisl-

b) Dos representantes del magisterio, designados por la organilaeíón magisi€rial que-' i"r,ga personalidad jurfdica ! que acredite mayor rep,resentación a nivel nac¡onal, deacuerdo at numero de afíliádos registrados en el Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial.

c) Un representante de la Junta Calificadora de P€rsonal.

ARTIcULO E. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENT/{LES DE OPOSICIÓn¡- LosJurados Auxiliares Departamentales de opos¡c¡ón 9e ¡ntegran de la forma sigui€nte:

a) Dos fepresentantes del Despacho Ministerial-

b) Dos representantes del magisterio, designados por la organización magiat€rial gue'.

ienga p6r6onal¡dad jurldida y que -acr€dite

mayor representación a nivel' Olla*amental, de acúerdo al nr.lmero de af¡l¡ados registrados en él M¡nisterio dsTrabajo y Previsión Social.

c) Un representante de la organización de padres .de familía .de los estudiantes de' centro-a educativos ofic¡ales del departamento, electo en asamblea general' que a€paleer y eecribir.

Ningún docenté 6n servicio del sector oficial o personal técnico o administrativo deln¡¡.tIstet¡o de Educación, puede ser representante d€ padres de familia ante el JuradoAux¡l¡ar Departamental de Opos¡c¡ón.

ARTIcULO 6. JURADo8 MUNtctpALEs DE oPoslclÓN. Los Jurados Municipales dé

Oposiclón se integran de la forma s¡guíent6:

a) Dos representantes del Despacho Ministerial'

b) Dos representantes mag¡sier¡ales designados por la organización magi$terial -que¡"-''i';ñ;álüiálurláiiiV que acredilo mayoi represeniación a nlvel municipal'.deacuardo at numero'áá af¡táoóe registrados án el Ministorio de Trabaio y Previsión

Social.

c) un r€presentante de la organizacíón da padreg de fam¡lia de tos estud¡antea de'

centro's gducativos oficiales ?el municipio, electo en asamblea general, qua sapa lser

y oscrlbir.

Nlngrln docsnte en servicio del sector of¡clal o perEonal técn¡co o_adminlstrat¡vo deltUtníeterio de Educac¡ón, pu6de ser r€pr€sentante de padres de fam¡l¡a ante el JuradoMunicipal de Opo$ición.

ART¡CULo 7- pERloDo DE FUHcIoNE$. Las entidades, séctoroa u organ¡zaclonesconstituldae en los Jurados de Oposiclón designarán a sua repr€ssntante8 titulares y

.uOCnt"" para fungir por el perlodá de tres años, cl cual dará iniclo el- primer dfa hábildei mas dá enero de un año'y t€rminará el f¡ltimo dla hábil del m€a dc dlcismbre dsl añoque Correaponda, guienes pódrán aer €lsc.tos o désignados para un nuevO perlodo deünc¡onae; ho obetante, en bualquior momento pueden sustitu¡r. a aus r€pres€ntant€s enios caaos'sigu¡entea: ónunc¡a ai puesto deeem'péñado, renuncia para integrar el Juradode Opoelcidn, aug€ncia iniustmcada, eaparación d€t cargo por. hebor incurrido enñeg¡¡glñüá o' anomalfa. Eh caso de sústitución, el eoctor, entidad u Órgan¡zaclÓnreúéentaOa en el reepect¡vo Jurado de Oposiclón debe notif¡car el cambio de 9urepresentante de forma ¡nmediata at Mlnlsterío de Educac¡ón.

Los representanies del Despacho Ministerial serán designedoe por mad¡o do Acuerdo oReeolución Ministerial y lós sectorei, ént¡dades u organizaclonee elegírán .a gus

rapieeentantes, haciéndblo conatar en acta, de acuerdo a lo gue se determine enAeamblea General.

'ARTfcuLo 8" eUORUlt/|, Las decisiones de los Jurados de Oposición deben seraprobadas por la mayorla de ous integrantes.

ARTICULO 9. CONVOC/\TORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS tlE OpOStCtÓN. ElMinister¡o de Educación, a trávés de las dependencias que correspoñda y por loa m€d¡osmás convenientes, hará la convocatoria para que las difereñtés organ¡zaciones yentidadeg designen a sus represantantes anto el Jurado Naciona¡, los Jurados Aux¡liaresDepartamentalés y los Jurados Municipales de oposición. Ante la.falfa de acuerclos parala áesignación de los representantes del rnagisterío, -el Ministerio de Educación podránombrJr a los representantes correspondíontes, a través de una asamblea integrada por

docentes permanentes que presten sus servicios en la circunscripción respect¡va.

ART¡CULO {O. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOs' JURI\DOS DE OPOSICIÓN.para el funcionamiento de los Jurados de Oposición debe tomarse en cons¡deración losiguiente:

a) Los Jurados de Oposición son órganos colegiados qué no. pueden conformarse endirect¡va, por consiguíente no hay subordinación entre sus ¡ntegrantes.

b) Los integrantes d€ los Jurados de Óposición, solamente puÉden conformar uno de los'

Jurados-ex¡stentes durante et periodo para el que fueron electos'

c) Los representantes magister¡ales ante el Jurado Nacional y los Jurados Auxiliaies' Departámentales de Oposición, dejarán de prestar el servicio docente en el tiempoq,ré Ou." la designación como iniegrantes de dichos Jurados de Oposición para

dedicarse exclusiüamente a cumplir con las funciones que les corresponden pol elcargo que ostentan en los respectivos Jurados, sin embargo, los m¡smos deberáncurñpf¡i con la jornada laboral correspondiente. En el caso de los representantesmagísteriales ahte los Jurados Mun¡cipales de Oposición, dejarán de prestar elseñicio docente durante el perlodo de recepclón y cal¡ficación de expedientes

d) Los integrantes de los Jurados de oposición tienen derecho de particípar én cualquier'

ooncursó de oposición, quedando en e6te caso, obligados a inhibirse de eiercer sugfunciones como integrantes ¿et Jurado de oposic¡ón correspondiente, dulante el

tümpo que se llevJ a efecto dicho concurso, debiendo ser sustituidos por el

respectivo suplente'

e) Loa ¡ntegrantes de loscalificación de loa exP

O La designación deorganizaciones magisr€caer en personaa qlinterrumpir sus tareas

g) Los intégrantee de lo¡probldad en el ejerciobjetivo en todos los (

ARTiCULC} 1t. FUNCI(}hSon funciones generales (

a) Apoyar la integracióny Munic¡palés de OPo

b) Elaborar los ¡nstrumlutili¡arso en el Proces

c) Divulgar a nivel nacio

d) Proveer a los JuraOposición, la docume

e) Verificar el cumplimi.Jurados Auxilíares D€

f) Conoc¡rr Y rosolver .sean resueltos a nive

S) Resolvsr las inconforloe Jurados Aux¡liare{

h) Reaolv€r consulta$ IDepartamentales deMinisterio de Edueaproce$o de opo8¡ciÓn

i) Emitir dictámenes en

j) Sol¡c¡tar a donde co¡de quienee incurran ,caso pfeoeñtar las d€

ARTICULO 12. FUNCOEP/TRT/\IUIENTALES IAuxiliares Departamentall

a) Apoyar la ínt€gración

b) D¡vulgar en la Jurisdi(

c) Conocer y rgsolv€r aravisión d€ su 6xP(Opoeición, dóbiondo

d) LlEvar el control demodalidadee sducat¡\

e) Arch¡var y resguard€elegibles, quedando

f) Garántlzar que lasgstric{smontg dentrocomplementarlas que

S) Dar cumpllmianto a Ide Oposioión.

h) Monltorear €l Proces(

i) Tra¡ladar al Juradocompeténcia.

ART|CULO 13. FUNCI(oPOglClÓN. $on funcics¡gu¡entes:

a) Divulgar en su jurisutilizar para el efoctoel municipio, de lo cu

b) Recibir y calif¡car lcoposición en su jLeducativas. atendien'y demás leyes aPlrespectivas, de acue

c) Suscribir acta Por caen la cual se deb'concursantes, cons¡!conformidad con lo 'acuerdo a este regla

d) Trasladar al Juradode las actas a quemaestros Part¡cíPantl

e) Trasladar al Juradrrequerída en los capresenladas Por los

0 Realizar las acc¡onDepartarnental de Ccumplimiento del Pr€

ARTÍCULO 14. FUNCEDUcAclÓN. corrosp(funciones siguientes: .

a) Apoyar la ¡ntegracidJurados MunicíPal€s

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Page 4: Acuerdo 188 2013

NÚMERO 92 DIARIO dE CENTRO AMÉRICA

b) prooorc¡onar espac¡o fleico idóneo al Jurado Auxíliar Departamental de Opoaicíón, asl

conio . to¡ .luüOoj Municipales de Oposición, dotándoles de mobiliario, equipo y

materieles para eu respéct¡vo f uncionam¡ento.

c) Recibir dsl Jurado Auxiliar Departamontal da Oposición, las certifieaciones' confrontadas de las actas dondé s€ conaigne el listado de docentes eleglbles para losniveles y modalidades educat¡vas, asl como los expod¡entes qu€ cofrespondan'

d) Facilitar la agtuac¡ón dal Jurado Nacional de Oposiclón,_ de los Jurados AuxiliaresDepartam€ntales y de los Jurados Munlcipales de Oposlción, en su lur¡sdicciÓn.

e) Eetabl€cor dentro del pr€supuesto da la Dirección Departamentel de EducaciÓn, unaásignaciOn pare dotar dó niobillarto, equlpo y me!9r¡aleg para el funoionamiento delJuñ¿o Auiil¡ar Déperlam6ntal y los

- Juradoe Municipalee de Opostción de su

Juriedícclón.

0 Apoyar al Jurado Auxiliar Departemental de OposiciÓn proporcionando un espacio' fl:¡có exclusivo para el erchivode exp€dientes, para el liel reoguardo ds los mismos'

ART¡CULO t5. FUNCIONES DE LA DIRECGIÓN DE RECURSOS HUñiANOS. Sonfuncionas ds la DirecoiÓn de Rccursoe Humanos, las s¡gu¡€ntés:

a) Rociblr de lae Direcciones Departamentales de Educeción, la documentac¡ón para el' nombraminnto d€ personel docente de loa nlveles establecidoa en gato reglamento'debiendo efec{uar át trám¡te corre!¡pond¡ente para hacer efec{ivo¡ los nombramientos'

b) Consuttar al Jurado Nacional d€ Opoelción los casos de propusstae. dé' nombramiantos que prssenten dificultades o anomalla¡ que imposibil¡ten continuarcon el trámite resPectivo.

c) Conocér y tram¡tar el procedimíento de.sanc¡ones y_desp¡do del personal doc€nte y'

administrátivo, de corformidad con la Loy de Sorv¡cio Civil y au Reglamento paraqui€nes lncumplan con lo ortipulado en ei presento Acuerdo y lo que se e6tablezcaen las nomag ésp€clficÉrs que $6 emitan pera el efeclo.

d) Garant¡zar la transpáfcncia del procoro do nombramiento del peraonal doconte'

ART¡CULO {8. FUNCTONES DEL DESPACHO itlNlSTERlAL. Son funciones delDespacho Minlster¡al de Educación, laa slgu¡entes:

a) Verilicar la ¡ntegración y funcionamiento del Jurado Nacional de Oposición.

b) Emlt¡r las norrnas complementarias gue se requ¡eran y aprobar los instrumentoa' tácnicos que rigen el proceso de oposición de acuerdo a lo establgcido en el presente

reglamento.

c) Conocer y resolver loe Re€ur3os de Revocatoria que ae plant€en en €l procoso deoposlclón.

. CAPITULO ll

SELECCIÓN Y NOiiBRATIIENTO DE PERSONAL DOCENTE

ARTÍCULO t?. ESTUDTO DE DEUANDA OOCENTE. El Min¡storlo dB Educación atravás de la dspendoncia que eorrr¡¡po¡rd¡, ¡calteará catudio¡ de demanda docente y

contará con un rbg¡stro actuA¡lzado dé puestos doc6nt€s nuevos o vacante6.

ARTlcuLo tE. sELEcctóN DE PERaox^AL DoCENTE. Para la selcoción ds p€rsonal

docente, el Minisisrio de Educaclón do acuqrdo a lo eetablocido en ql pr€s€nte

regjámdtto. por los d¡feront€|s medios de comunicación convocará a maeatroa interEsados6n concuraar 9n el proceso de opoeición'

Los maeatros ¡nteresados podrán aplicar a las acciones de primer ingreso, .re¡ngrÓso'tiastado, puesto docente ai¡olonal d completacíón de partidae, segrln sea el caso' de

contorm¡dád con lo quo pare ét efccto odabtczcan las norrnas especfficas que so omltande acr¡erdo a eete reglamsnto.

ARTlcuLo 19, DoMtNto DE lDtortAs NAG|oNALES, Toda convocatoria deboráasggurar €l rosp€to, promoclón, d€aarrollo y utllización d€ fos ¡dlomaa nac¡onaleg en losprocssoa educativos.

para las comunidadoe en donde e6 habl€n ¡diomas mayas, garlfuna o xinca y lgs pueetos

a cubrir qprre$pondon a la modal¡dad biling0o, es requisito fundamental qu€ los docentesque opton a obupar loe ml¡mog, proaenten constencia de evaluacíón do comp€tenclastingUliticas en el idioma que corresponda, requisito sin el cual no podrán part¡cipar €n elprooeso da opoeición.

para el debido cumplimiento de e¡ta d¡sposición, el Min¡storlo de Educación deberáestabloc€r los mecaniemos adminletrátivo3 pera la3 respoc'tivag ovaluaciones a travás dslas Direccionee Departamentales de Educación.

ARTfcULo 20. cRlTERtos DE cALlFlcAclóN. Los Juradoe Munic¡paloa de Oposicióncalificarán los expedientes de los maestros part¡ciPant€s de conformidad con loeEtablecido en el presente roglamento, de acuerdo a los cr¡terios dé calmcación que acontinuaclón se describon:

a) Tlempo de servlclo. Se retiere a los años d€ servicio que el docente ha prestadotanto en el área rural como urbana, después de haber obten¡do el tltulo qua loacredita como tal.

b) Re¡ldsncla. Se refiere al área geográfica en la cúal reside €l maéatro con su ntlcl€ofamiliar, en rslaciÓn al municipio en cl cual aplique.

c) liórltor acrdémlcoe, actuallzaclón docanto y capec¡t8clón. Se refiere a laformsc¡ón acadómica, profesionallracíón doconte, actual¡eacíón en materia educativay capacitación ds formación general dal maestro,

d) iiárlto. en ol sewlclo doconte y proyecclón loc¡al. Se rcfiero a la labor docante' áO¡c¡onat y úestiones €fectuadas eir beneficio o para el deearrollo de la comunldad,

e) Galldad en ol ssrvlclo. Se refiere a la prueba diagnóstica de oonocimientosgenerales de los maestros que apl¡can a las acciones de primer ingre6o, r€ingrsao o

luesto docente adicional; y a la evaluación del personal docente en serv¡cio que

áplica a las acclonea de traolado o complelación da partidas'

El punlÉo para cada criterio de calificacíón, será d€terminado y distribuido en los

indibadores'que se establecarán en las normas especlficas que se emítan de acuerdo a

este reglameirto y en los ínstrumentos técnicos de calificacíón'

,\RTIGULO A{. Nóil|}lA DE ELEGIBLE$. La nómina de élegibles a que se refie,¡9 qlpresente reglamento, es el registro municipal de maestros electos por cada rnoda¡¡dad'n¡vet educaiivo o especialÍdad, por medio de la cual so cubrirán los puestos nuevos o

vacantGa que €urjan on el mun¡cip¡o-

Para la conformaciÓn de lalae normae €6p€cíf¡cas qrestablEcerá el número de deaplíquen a la misma.

ARTICULO 22. NOISBRAIDirección de Recursos Htefec-tivos los respectívos not

REVISIÓN DE EXPEDIEN'']

ART¡CULO 23. REVF¡ÓNcon la califcaclón de eude OFosiclón, pueda Eol¡(Departamental de OPosicideiguiente de la notificación t

ARTICULO 24. INCONF(D€partamental de OPoclció

.su inconformidad ante el Jcontados a Partir dól dfa sigla resolución emit¡da Por el ,

ARTICULO 25. RECURSOpor el Jurado Nac¡onal deproGdim¡ento regulado en

ART¡CULO 26. i'EDIDAIOposición e$tán suietos a ICivil, su reglamento Y dennegligencia o Enomalles en

Lo.anterior, no es apl¡c€¡bleggtudíantes ds los c€ntrgs

DI9PI

ARTÍCULO 27. DA LOS Cdp Educación, Por med¡ooposición a nível municiPrDírecclón Departamental (Jurado Nacional d€ Opos¡c

ARTÍCULO 2A. TRANcofr€gpond¡ente al nivel dprocedimiento que se ut¡li:determinE el pro@so Para

ARÍ¡CULO 29. TRANInombramientos e Int€gracpregente rsglamento, seguBu real¡zaclón.

ARTICULO 30. TRANSIT(con banco de elegibles, tconformldad oon las disp(banco. Al agotar8e dichodocentes que en 9u ordenpresente reglamento.

ARflCULO 3I. TRANSI]Juradoe Auxiliares Departque ae €ncuentren designtcontinuaráñ formando Palreallca la convocat9ria aent¡dades Y organizacionet

ARTÍCULO 32. CASOSreglamento 3eián resuelto:

ARTICULO 33. OEROGAde junio de 1996.

ARTICULO 34. VIGENCI.publicación en el Diario de

Page 5: Acuerdo 188 2013

DIARIO dE CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 30 de abril2013 3

\ux¡liar Departamental de OpoeicíÓn' aelón, dotánáoles de mobiliario, equipo y

al de Oposiaión las certilicacionesel listado de doceñtes eleglblas pana losrs exped¡antes qus goffesPonden'

s Opog¡clón, de los Jurados Auxiliarese <te-Opoglción, en su juriedlcción.

cc¡óñ Dapartamentál de Educación' unav materlales pare el funcionam¡€nto deláo¡ Municipálee de oposición de su

¡ Opogición proporcionando un sspecio's, para el fiel reeguardo de los miamoa'

IÓN DE RECURSOS HUiiANOS' SONla8 slgulgnt€3:

d€ Educaclón, la documentación para elrlveles establ€cidas en asto rFglamanto'para hacer efec'tivoe loa nombramientos'

Elclón los caaos de Propuestas deo anomalfaa qu€ lmpog¡biliten conünuar

c¡ona8 y deepido del personal doc€nte yde SeÑicio Givll y au Reglamento para

)reasntc Acu€rdo y lo que se establ€zcaa el efecto.

ombramicnto del pereonal docente.

llo illNlSTERtAL. Son funcionés d€lrg:

Jurado Nacional de OPoaición'

ie requleran y aprobar los instrumentogte acüerdo a lb establecldo en el prea€nte

:atorla que as plant€en en el proccso de

ru|-o ll

ITO DE PERSONAL DOCENTE

)CENTE, El Mlnisterlo de EducaclÓn aDal¡zará astudioa da demanda doc6nto y

focontes nu€vo!¡ o vacantea.

)OCENTE. Para la celccc¡ón d€ PsrsonalJ3rdo a lo eetablcc¡do cn ql pr€sonteiiác¡on convocará a maegtro.¡ intetesádos

a accionea de primer ingreeo, reingreso'roión de partidas, eegún cea 6l caso, daán |a¡ nbrmas espeéft¡cae qus se em¡ian

ACIONALES' Toda oonvooetor¡a <leberátll¡zac¡ón de los idlomaa naclonal€s en los

mas mayas, garlfuna o xinca y los pueatoses rgquislto fundamental que loe docentescn¡tEncla de svaluaclón de comp€t€nciasulsito ¡in el cual no Podrán part¡cipar en el

¡lción, el Minlsterlo de Educación dsbaráá lai roepcctlvas eüaluaclonos a iraváe d€t .

lN. Los Jurados Municlpales de Oposiciónrs part¡clpanta8 ds conformldad con lo:ueido a ioe criterio¡ do calmcación que a

oe de servlclo que el docente ha prestadoepu¿e Oe habei obtenido el tftulo que lo

¡ en la cüal reside €l masatro con 3u núcl€oepllque.

ocento y ca'Paclt¡clón. Se refiere a la¡ocente,

-aAuátlzaclón €n meteria educatlva

ragatro,

¡cclón coclal' $e rellere a la labor docenteicloo para el degsrrollo d€ la comunidad'

la pru€ba €liagnóstica de conocimientoslas ácc¡ones de primer ingreeo, reingreso oción dal personál docente en s€rvic¡o qué

rtación dE pártidas'

'nt 6erá determfnado y distribuido en losrai especlficas que se gmítan de acuerdo ae de calíf¡cac¡ón'

La nómina de elegibies a que s€ '"ti{9 ?lrl de maestros électos por cada modalloao'e la cual se cubrirán los puestos nuevos o

Para la confarmac¡Ón cle la nómina de elegibles deberá considerarse lo preceptuado en

la$ normaa especmcal quá- "á "*itan

?e acuerdo a este reglamento, donde se

*Tt"ür"ü¿.in-,lm"ro Oe O'oóntes que confornrarán cada nómina y demás asp€stos que

apliquen a la miema.

ART¡cuLo 22. NoilBRA¡ttENToS. La Dirección Departamental de Educación y la

Dirección de Recu6og fiútninoe efec*uarán el trámite oonespordiente para ha€r

efEctivos los respectlvos nombrami€nto3'

CAPITULO III

REvrsróNDEe:KPEDTE"tIiilISBTÉ"jlg¿?á3F:hff ScuRsoDEREvoeAroRrAARTlcuLg Zg. REV|SIóN DE ExpEDlENTEs. El maestro que se cñnsid€re afectado

con la calificacíón OE -J'u-

"*peO¡ántt o cualquier otra diepoeición ,del Jurado Munioipal

de Opoaiclón, pu€do s;licftii-l¡ r€v¡slón dá su expediente ante.el Jurado Auxiliar

Departamentar ae opoiüiJñ,'O"nt. áát ptazo de cin'co dlas eontados a partir del dla

sbülente de la notificaclón d€ rosultadoe'

ARTICULO 24. lNcoNFORtlDADES. Contra lo resualto por .el Jurado A¡¡x¡l¡ar

D€partamental oe opocriion, á¡ interesadg gug 8e csneidere afectado pued6 manifoetaf.su inconform¡dad anr6liiüLáo Ñacionat dá oposición, oe¡tro,!91-9lazo de siots dles'

contEdos e parttr det df;;ú;¡;ñte Aála notrncaiión, acompañando.pera el efecto copia de

f" l'éióU"¡¿n emitida por ál-iuraOo Auxiliar Departamental de Oposición'

ART¡CULO 25. RECURSO DE REVOCATORIA. En contra de las reEolucioneg em¡t¡das

oor el Jurado tlacionái-Oe ópo"¡"¡On procad. st Recurgo de Revocatoria conforme el

;ó;lJ,rü"ú r"guta¡o en la Ley de to contencioso Administrat¡vo.

ARflCULO 26. rtEDtDAa DlsC¡pLtNARlAS. Lot integrantes de los Jurados do

Oposiclón eetan su¡etos-á-rag máOoai dlecíplinariae contempladas en.la Ley de Servicio

Civil, st¿ reglamento v atti't?! ievis aam¡n¡ütrat¡vas' al oomprobaree heber ¡ncun¡do en

ñágiigáñaa-o anomalÉs en elproceso de oposiciÓn'

Lo anlerior, no e3 apllcable al representants de la organización do padr€s de familia de los

"JiüJüntiá oá us tentrqs educativos oficialEs del municipio'

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSIÍORIAS

ARTTCULO 27. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN A NIVEL LOCAL El Ministerio

dp Educación, po, ¡,.,"áio-f,f d" Juia¿oi de oposiciónl podrá -elec*ar concursos de

oposíción a nivel .un¡óip.[-pJt cada nivel o nioOal¡¿aá bducatlva' Para el efeo-to' la

Dírecclón Departamentál'de Lducaclón coneapondlente, prev¡o g!9t?f.nen favorable del

¡";;e; N*.halde OpoaiJén, iotic¡tará autorizáción al Despacho Ministerial.

ARTÍCULO 2a. TRANiITORIO. Los .- nombram¡entos del personal docente

consspondiante at n¡ve¡ Ji-t¿u*o¡On media, so aontinuarán realizando de acuerdo al

Drocadimlpnto que ee ut¡t¡ia-aáuatmente, mienlras 8e emit€ pl Acuerdo Minigtarial que

i.iátmine el proceso para dicho nível educativo'

ARflcuLo 29. TR^ANslToRlo. Las convocatorias, oposiciones, 3el€cnc¡ones,

nombramisntoa € Int€grac¡ón Ce banco de elegibles, in¡ciádas.anles 9e la vigencla del

pres€nte r6gtamento, "áiiiti'"

tigfénáói" pot hé noráas que eetuvieron vlgentes durantp

8u real¡zaclón.

ARTICULO 30, TRANStToRlo. En los centros €ducativos dond6 se cuente actualmsnte

con banco cle elegiUtei'á il,'gñ un puesto docente vacant€, se dsberá adludicar de

conformtdad con tag c¡;pi;¡¡á;ñóg viglñG at momento de la constitución del referido

banco. Al agotarse O¡c¡tlOanco, los-puestos nueuos o vacante$ sa cubrlrán con loa

docentes que en "u

oriti ;;;;;d;á gCgt¡n la nómina de elegiblee a que ne refierc el

preeonto reglamento.

ARTICULO 3t. TRANSITORIO. Los integranlee del Jurado Nacional de Opoeiclón'

Jurados Auxiliares O.pirt...ntatei de Oíoeición y Jurados Municipales de OposiciÓn'

ñ;;;;ú;"t*" o"éíól.t"ijii'iirrr"ránió de entá en vigencia. el presenle r€elamento'

continuarán formando parte de dichos Jurado¡ hasta qüe el Ministerio de Educación

reallca ta convocatqri"'l"iuá-"!'-iátiárá-"i Arttculo 9 bet preeente reglamento .y.!asEntidades y organizaciones ü€signen a sus representantes antá los Jurados de OpoalciÓn'

ARTICULo s2, cAgos No pREvlsTOS.,-Los casos no previstos en al preaante

;üñ;td sárán resueltos por el Despacho Ministerial'

ARTICULO 33. DEROGATORIA. Se deroga el Aouerdo Gubemativo 193'96 de fecha 6

de junio dé 1996.

ARTICULO 34. VIGENCIA. Et presente Acuerdo empieza a regir el dia siguiente de su

publicación en el Dier¡o de Centro América'

(E.41 5-2013)-30<bril

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