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Para descargar las diapositivas y el material complementario, puedes ingresar a

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Novedades normativas presentadas entre finales del 2013 y comienzos

del 2014 con incidencia en Retenciones en la fuente

(a título de renta, IVA o timbre)

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Novedades en Retención a titulo de renta, IVA o timbreEntre los meses de octubre de 2013 y febrero de 2014 el Gobierno ha terminado expidiendo los siguientes Decretos y/o resoluciones que afectan la realización, presentación y pago de las retenciones en la fuente a título de Renta, IVA y timbre a partir de enero de 2014:1) El Decreto 2193 de Oct. 7 de 2013 definió los primeros 44 países y/o

territorios que a partir de enero 1 de 2014 serán considerados como paraísos fiscales ante los ojos del Gobierno Colombiano y eso por tanto incide en la retención a título de renta que se debe practicar a los domiciliados en tales países con tal de que los gastos o costos con ellos sean deducibles en renta y en CREE (ver Art. 124-2, el parágrafo del Art. 408, y el parágrafo del Art.240 en el E.T.; se les aplicarán tarifas de 25% y del 33% aun cuando el ingreso que obtengan no sea considerado “de fuente nacional”).

2) El Decreto 2418 de Oct. 31 de 2013 establece que a partir de enero 1 de 2014 la retención por “otros ingresos” pasaría de 1,5% a 2,5%

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3) La Resolución DIAN 227 de Oct. 31 de 2013 fijó en $27.485 la UVT para el 2014

4) El Decreto 2702 de Nov. 22 de 2013, y en aplicación de lo indicado en el parágrafo 4 del Art. 437-4 del E.T. (retención de IVA para ventas de chatarras), dispuso que las ventas de desperdicios y/o desechos de plomo (partida arancelaria 78.02) solo serán gravadas si se venden a la empresa de fabricación de pilas o baterías y dicha empresa practicará la retención de IVA al 100%. La importación de esos desechos también sería gravada. Y la venta de los desechos entre empresas de baterías también será gravada pero la compradora retendrá el IVA con tarifa del 15%. Por tanto, las ventas de esos desechos en donde no intervenga ni como vendedora ni como compradora una empresa de baterías serían ventas excluidas.

5) El 26 de Nov. de 2013 expidieron un proyecto de Decreto con el cual se piensa modificar al Art. 4 del Decreto 4910 de Dic. de 2011 y regular mejor la retención a las pequeñas empresas de la ley 1429 (ver servicio virtual especial que lanzó la DIAN en octubre 28 de 2013 sobre “Consulta beneficiarios Ley 1429 de 2010”

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6) El Decreto 2972 de Dic. 20 de 2013, en su Art.7, definió cuáles personas naturales no quedan obligadas a declarar renta del año gravable 2013. En su Art.33 (modificado con el Art.5 del Decreto 214 de Feb.10 de 2014) definió los plazos para los vencimientos de las declaraciones mensuales de retención en la fuente de los meses del año 2014. Y en su Art. 42 estableció que hasta marzo 17 de 2014 se concede el plazo para entregar los certificados de retención del año gravable 2013 (tomar en cuenta el concepto 53947 de agosto de 2012 y el hecho de que las personas naturales podrán presentar declaración de renta voluntaria del 2013; ver Art. 6 del E.T. Y el Art. 7 del mismo Dec. 2972). En el Art. 44 indicó los plazos para estar entregando a lo largo del 2014 (después de cada bimestre, o cada cuatrimeste, o al final del año), los certificados por retención de IVA

7) El Decreto 3025 de Dic.27 de 2013 modificó a los Decretos 2201 de Oct. 30 de 1.998, 558 de abril 26 de 1999, 1033 de jun.23 de 1999 y 2318 de Oct. 22 de 2013. Los cambios permiten que a partir de marzo 1 de 2014 (o antes si hacen los ajustes tecnológicos respectivos) la retención por el concepto de rendimientos financieros en títulos de renta fija expresados en UVR o en moneda extranjera se disminuya del 7% al 4% e incluso en las bases de los cálculos sujetos a retención se podrán manejar bases negativas que darán derecho a debitar en el pasivo de retenciones por pagar.

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8) El Decreto 3026 de Dic. 27 de 2013, en su Art. 6, estableció cómo será la retención en pagos o abonos en cuenta a favor de personas naturales sin residencia en el país o de sociedades o entidades extranjeras, pero cuando ambos tipos de sujetos pasivos sí tengan en Colombia uno o más “establecimientos permanentes” o cuando no tengan ningún “establecimiento permanente” (ver Art. 20-1 del E.T. y los Arts. 1 a 4 y 10 del mismo Dec. 3026). Y el Art. 20 del mismo Decreto 3026 indica que si esas personas sin residencia o las sociedades extranjeras, cuando sí tengan en Colombia establecimientos permanentes, llegan a distribuir a sus vinculados en el exterior las utilidades gravables obtenidas en Colombia con los establecimientos permanentes, eso entonces se considerará distribución de dividendo y por tanto sujeto a retención del 33% (ver también el numeral 4 del Art. 30 del E.T. que fue modificado con Art.90 de la ley 1607)

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9) El Decreto 3032 de Dic. 27 de 2013 hizo las siguientes seis reglamentaciones importantes:

a) En sus Arts. 1 y 2, reglamentó qué tipo de personas naturales “residentes” (ver Decreto 3028 Dic.2013), cuando presten servicios, sí pertenecerán o no pertenecerán a la categoría de “empleado” (Art. 329 del E.T). En su Art. 3 reglamentó qué tipo de “Trabajador por cuenta propia”-(TCP), mencionados en los Arts. 336 a 341 de E.T., son los que podrán optar por pasarse a la declaración del IMAS.

b) En su Art. 4 hizo precisiones sobre los tipos de ingresos que no harán parte de los ingresos brutos totales del año respecto de los cuales un “empleado” o un “TCP” debe medir si cumple o no la proporcionalidad (80%) que lo calificaría en el grupo de “empleado” o de “TCP”.

c) En su Art. 5 precisa qué personas naturales terminarán en el tercer grupo de “otros contribuyentes sometidos al sistema de régimen ordinario”.

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9) El Decreto 3032 de Dic. 27 de 2013 hizo las siguientes seis reglamentaciones importantes:

d)En sus Arts. 6 y 9 introduce modificaciones (incompletas) a los Arts. 1 y 3 del Decreto 1070 de mayo de 2013 los cuales regulan la confesión anual de la persona natural residente que sea a asalariada o prestadora de servicios (para efectos de poder clasificarla o no como “empleada” y definir si se le aplica o no la “retención mínima”) y el control de exigencia de aportes a seguridad social para el contratista independiente (ver también el concepto DIAN 72394 de Nov./13).

e)En su Art. 7 define cómo harán cada año los “empleados”, en su declaración anual de renta, la comparación entre su “renta ordinaria” y su IMAN.

f) Y en su Art. 8 reglamentó cómo será la declaración anual de renta de una persona natural que pertenece al universo de “empleados” pero que al mismo tiempo tiene una pequeña empresa de la Ley 1429 de 2010.

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10) La Resolución DIAN 0041 de Ene. 30 de 2014, y en cumplimiento de lo que primero se había dispuesto en la Resolución DIAN 0027 de Ene. 23 de 2014 (que incluso fue modificada con la Res. 0059 de feb. 20 de 2014), definió que en el universo de Grandes Contribuyentes solo quedarían figurando un total de 3.576 declarantes (39 Personas naturales y el resto personas jurídicas). Lo anterior significó que el universo de “Grandes Contribuyentes” que se manejaban hasta el 2013 (unos 8.524) se redujera en un 58% y a los que quedaron en la lista les darán “mejor servicio” y a la vez les harán “control integral más efectivo” (ver comunicados DIAN de Ene. 30 de 2014 y Feb. 10 de 2014). Por tanto, el figurar o no en la lista de la Resolución 0041 afectará las responsabilidades de tener que practicar o no retenciones a titulo de IVA al régimen común (Art. 437-2 del E.T.) o de tener que autopracticarse retención a titulo de renta sobre rendimientos financieros si se manejan títulos de los mencionados en el Decreto 700 de 1997)

11) La Resolución DIAN 0049 de febrero 5 de 2014, en su Art. 5, definió el nuevo formulario 350 (de 85 renglones) que se usará para las declaraciones de los meses del 2014 (¿y también se usará para las declaraciones extemporáneas o de corrección de meses anteriores al 2014?). Además, y según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la declaración) del formulario 350, tal parece que hasta las declaraciones de corrección del Art. 589 del E.T. se empezarán a hacer virtualmente y todo a causa de que en enero de 2014 la DIAN empezó con la gratuidad de los formularios en papel lo cual ha llevado a sus falsificaciones con vulgares fotocopias….

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Téngase muy presente que ese Formulario 350 podría llegar a necesitar durante el 2014 la firma ya sea de “Contador” o de “Revisor Fiscal” (ver Art. 606 del E.T.). La firma como “Contador” dependerá de si no se está obligado a tener “Revisor Fiscal”, si el declarante es un “obligado a llevar contabilidad” y si al mismo tiempo en Dic. de 2013 el patrimonio bruto o los ingresos brutos fiscales le superaron los 100.000 UVT (100.000 x 26.841= $2.684.100.000

Veamos un ejercicio con la retención a “empleados” y el uso del nuevo formulario 350. Y además, dejaremos abierta la pregunta: ¿Qué pasa si a una persona natural que sí es “empleada” se le cancela usando tarjetas de crédito? (ver Art. 771-5 del E.T. que empezó a aplicar a partir de enero de 2014 y también el Art. 17 del Dec. 406 de marzo de 2001 y el Art. 1 del Dec. 556 de abril de 2001 )

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Novedades normativas presentadas entre finales del 2013 y comienzos del 2014

con incidencia en Autorretención a título del

CREE

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Novedades en autorretención a titulo del CREE

Entre diciembre de 2013 y febrero de 2014 el Gobierno ha terminado expidiendo los siguientes Decretos y/o resoluciones que afectan la realización, presentación y pago de las autorretenciones a titulo del CREE a partir de enero de 2014:

1) El Decreto 2972 de Dic. 20 de 2013, en su Art. 35, fijó los topes de “ingresos brutos” obtenidos en el 2013 y con lo cual se define la periodicidad (mensual o cuatrimestral) de las declaraciones de autorretención del CREE de los periodos del 2014 e igualmente se fijaron los calendarios de los vencimientos de dichas declaraciones (el límite de referencia son 92.000 UVT del 2013, o sea, $2.469.372.000; pregunta: ¿los “ingresos brutos” del 2013 se mirarán en el formulario 110 o en el formulario 140?). Además, el parágrafo 4 del mismo Art. 35 indica que si algún ente jurídico sujeto al CREE es alguien que apenas se constituirá durante el 2014, en ese caso sus declaraciones serán cuatrimestrales. Por su parte, el Art. 42 del mismo Decreto 2972 estableció que hasta marzo 17 de 2014 se concede el plazo para entregar los certificados de retenciones del CREE practicadas a terceros entre mayo y agosto de 2013

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Novedades en autorretención a titulo del CREE

2) El Decreto 3029 de Dic. 27 de 2013, que no fue publicado en ningún diario oficial, había modificado el Art. 2 del Decreto 1828 de agosto de 2013 y fijaba las nuevas tarifas aumentadas de autorretención del CREE que se aplicarían a partir de enero 1 de 2014 pues con eso se compensaba el hecho de que a partir de enero de 2014 (usando las nóminas de Dic. de 2013) los sujetos del CREE ya no seguirían pagando el aporte de empleador del 8,5% a las EPS sobre la parte salarial de trabajadores cuyo total devengado en el mes sea inferior al equivalente de 10 SMMLV (actualmente 10 x 616.000= 6.160.000). Para subsanar el problema de que ese Decreto 3029 no fue publicado en ningún diario oficial, el Gobierno prefirió derogarlo y en su lugar expidió el Decreto 014 de enero 9 de 2014 que volvió a fijar las nuevas tarifas aumentadas de autorretención. Por tanto, entre enero 1 y 8 se tuvieron que aplicar las viejas tarifas que existían hasta el 2013 (0,3%, 0,6% y 1,5%) y luego, a partir de enero 9, sí se aplican las nuevas tarifas de 0,4%, 0,8% y 1,6%). ¿Cómo se soluciona entonces el problema de que en el solo mes de enero de 2014 existieron 6 diferentes tarifas si el formulario 360 diseñado en febrero de 2014 para las declaraciones de autorretención del CREE del 2014 solo traen renglones para las nuevas tarifas? R/ Ver el comunicado DIAN de Feb. 5 de 2014

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Novedades en autorretención a titulo del CREE

3) El Decreto 3048 de Dic. 27 de 2013, modificó los Arts. 3, 4 y 6 del Decreto 1828 de agosto de 2013 y con ello solucionar varias deficiencias en dicha norma. La más importante es que se le agregó un parágrafo 4 al Art. 3 del Dec. 1828 y con eso quedó claro que los entes jurídicos sujetos al CREE que nacieron durante el 2013 presentarían su declaración de autorretención del CREE con periodicidad cuatrimestral (o sea, solo tuvieron que presentar la del periodo Sep.-Dic. de 2013). Además, el Art. 5 del Dec. 3048 indicó que si antes de su expedición alguien había presentado declaraciones de autorretención del CREE del 2013 con corte mensual pero su verdadera periodicidad era “cuatrimestral”, entonces esas declaraciones de corte mensual no serán validas aunque el dinero cancelado en ellas sí se podía usar para abonar a la declaración cuatrimestral de Sep.-Dic. de 2013. El Art. 4 del Dec. 3048 agregó un parágrafo 4 al Art. 6 del Decreto 1828 para indicar lo que se debe hacer si después de septiembre de 2013 se hace necesario devolver “retenciones del CREE” de las practicadas entre mayo y agosto de 2013 cuando estuvo en vigencia el Decreto 862

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Novedades en autorretención a titulo del CREE

4) La Resolución DIAN 0049 de febrero 5 de 2014, en su Art. 6, definió el nuevo formulario 360 (de solo 38 renglones) que se usará para las declaraciones de los meses del 2014 (¿y también se usará para las declaraciones extemporáneas o de corrección de meses anteriores al 2014?...). Le dejaron casillas 7 a 10 (para supuestamente reportar “apellidos y nombres” de un declarante Persona natural), pero luego dicen : “N/A”. Además, en el nuevo renglón 35 se reportarán de forma especial las “devoluciones de retenciones o autorretenciones” del CREE pero sin llegar a formar valores netos negativos. Además, en el nuevo formulario 490 que se usará a lo largo del 2014 para efectuar los pagos en bancos (y que fue definido en el Art.10 de la misma Resolución 0049) se indica que a la hora de diligenciar el “concepto” para pagar una declaración de autorretención del CREE, entonces se usarán tres posibles códigos (64, 65 y 66). Además, y según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la declaración) del formulario 360, tal parece que hasta las declaraciones de corrección del Art. 589 del E.T. se empezarán a hacer virtualmente y todo a causa de que en enero de 2014 la DIAN empezó con la gratuidad de los formularios en papel lo cual ha llevado a sus falsificaciones con vulgares fotocopias..

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Novedades en autorretención a titulo del CREE

Téngase muy presente que ese Formulario 360 podría llegar a necesitar durante el 2014 la firma ya sea de “Contador” o de “Revisor Fiscal” (ver Art. 606 del E.T. y parágrafo 1 del Art. 2 del Dec. 1828 de 2013 ). La firma como “Contador” dependerá de si no se está obligado a tener “Revisor Fiscal”, y si al mismo tiempo en Dic. de 2013 el patrimonio bruto o los ingresos brutos fiscales le superaron los 100.000 UVT (100.000 x 26.841= $2.684.100.000

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Novedades normativas presentadas entre finales del 2013 y comienzos del 2014

con incidencia en Impuesto a las Ventas-IVA

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Novedades en el IVA

Entre las múltiples novedades normativas emitidas desde mediados del 2013 y que afectan la liquidación y declaración del IVA durante el 2014, se deben destacar las siguientes1) El Decreto 1794 de agosto de 2013 efectuó importante reglamentaciones que se

aplicarán durante todos los años, a saber:a)Con su Art. 17, indicó que las personas naturales que sean productoras de los

bienes exentos agropecuarios del art 477 también podrán optar por figurar en el “régimen simplificado del IVA” si cumplen todos los requisitos del Art. 499 del E.T. pero en tal caso pierden la posibilidad de presentar declaraciones bimestrales de IVA formando saldos a favor.

b) Con su Art. 23 indicó que si un declarante de IVA, entre un año y otro debe

cambiar de periodicidad en sus declaraciones por causa de una variación en su nivel de ingresos brutos durante el año anterior, en ese caso deberá contar entre sus archivos con una certificación de contador o Revisor fisca que así lo sustente.” Además, transmite el mensaje de que solo al cambiar de año se podrá cambiar de periodicidad pues dentro de un mismo año no puede haber cambio de periodicidades

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Novedades en el IVA

1) El Decreto 1794 de agosto de 2013 efectuó importante reglamentaciones que se aplicarán durante todos los años, a saber:c) Con su Art. 24 indica que cada quien debe respetar la periodicidad que le

corresponda. Y para los que “inicien” operaciones en el régimen común durante el año, entonces sus declaraciones por ese primer año serán bimestrales

d) En su Arts. 25 y 26 fijó pautas especiales para que el declarante anual liquide bien sus “anticipos cuatrimestrales” y no pague más allá del valor del IVA generado durante el respectivo cuatrimestre (Nota: en el nuevo formulario 490 a usarse durante el 2014, para pagar esos “anticipos” de una “declaración anual” tocaría usar el nuevo concepto “58” pero esos serían formulario 490 sin que exista numero de declaración). Y si al final del año, al presentar la declaración anual, se forman pagos en exceso por culpa de los anticipos previos, recuérdese que eso se recupera con el trámite del formulario 010- “solicitud de devolución de pagos en exceso”. Además, cuando al final del año sí se deba pagar una “última cuota” o “saldo”, en ese caso recuérdese que la declaración sí se puede presentar sin pago pero atrasarse luego mucho en el pago generará la responsabilidad penal del Art. 402 del código penal y el cierre del Establecimiento por 3 días (ver Art. 657 literal “f” del E.T.)

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Novedades en el IVA

2) El Decreto 2223 de Oct. 11 de 2013 reglamentó el literal “c” del Art. 481 del T., sobre exención de IVA en servicios prestados desde Colombia pero que se consideran servicios exportados pues se prestan a personas o entidades no domiciliadas en Colombia y serán utilizados o consumidos en el exterior (tomar en cuenta lo que dicen acerca del software y la producción de cine y televisión, y también lo que dicen acerca de las “exportaciones ficticias”)

3) El Decreto 2460 de Nov. 7 de 2013 (el cual derogó al 2788 de agosto de 2004 y volvió a redefinir todos los procesos de inscripción, actualización y cancelación en el RUT administrado por la DIAN), en su Art. 10 indica que la cuenta bancaria que se exige a la mayoría de los inscritos en el RUT (y en la cual se consignan las devoluciones de los saldos a favor; ver Art. 20 del Dec. 2277 de 2012) puede estar abierta en cualquier entidad y no solo entidades vigiladas por Superfinanciera. En el parágrafo 3 del Art. 13 indica que si se quiere notificar en el RUT un “cese de actividades en IVA”, entonces se deberá adjuntar certificación de contador o revisor sobre ese “cese de actividades gravadas” y la no existencia de inventario final. Además, el Art. 15 (sobe “suspensión de un RUT”) ya no indica (como sí lo hacía el Decreto 2788) que a quienes le efectúen compras a alguien cuyo RUT esté “suspendido” entonces no le podrían devolver sus saldos a favor en IVA.

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Novedades en el IVA4) El Decreto 2646 de Nov. 20 de 2013 reglamentó el literal “d” del Art. 481 del

E.T. sobre exención de IVA en servicios turísticos prestados en Colombia a favor de personas (colombianas o extranjeras) pero que residentes en el exterior y solo están de paso por Colombia. La exención se la gana el hotel cuando le cobre directamente al turista o a la agencia de turismo. Y a su turno, la agencia de turismo también se gana la exención cuando revenda el paquete turístico a los no residentes

5) El Decreto 2876 de Dic. 11 de 2013 entró a derogar al 428 de 2004 y estableció la nueva reglamentó sobre devolución, a partir de Feb. 1 de 2014, de los 2 puntos del IVA en compras gravadas al 5% y 16% pagado por personas naturales que hayan usado tarjetas débito y crédito y hasta servicios de banca móvil (Art. 850-1 del E.T. Modificado con el Art. 67 de la Ley 1607). Durante todo el 2013 se frenó esa devolución por causa de que en los restaurantes y en la telefonía móvil, al momento de digitar los pagos de los clientes en los datáfonos, sucedió que el INC lo digitaron como si fuera IVA (las últimas noticias dicen que la Defensora del Contribuyente ha exigido que se devuelvan los casi 308.000 millones que se tienen represados y que la devolución supuestamente empezará en marzo 15 de 2014)

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Novedades en el IVA6) El Decreto 2877 de Dic. 11 de 2013 modificó los Arts. 1, 2, 4, 5 y 13 del

Decreto 2277 de noviembre 6 de 2012 el cual regulaba desde dicha fecha los procesos de solicitudes de devolución o compensación de saldos a favor en renta e IVA pero que se debían modificar a causa de los cambios de la Ley 1607 de Dic. 26 de 2012 en esa materia (por ejemplo, ahora se da el permiso de solicitar las devoluciones de IVA a los que venden al 5% pero les cobran el IVA en sus costos y gastos con tarifas superiores; Arts. 485,815, 850 y 855 del E.T. todos modificados con la ley 1607). Además, se requerirán múltiples y nuevas certificaciones de contador o revisor fiscal para solicitar la devolución o compensación de saldos a favor en IVA (Nota: en Feb. 20 de 2014 la DIAN publicó su Resolución 0057 con la cual modificó a la Res. 151 de Nov. 20 de 2012 aumentando así los formularios y formatos para una solicitud virtual de devolución de saldos a favor e indicando que a partir de abril 1 de 2014 todos los solicitantes de devoluciones o compensaciones que tengan firma digital también lo deberán hacer la solicitud de forma virtual y ya no se podrá hacer presencialmente)

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Novedades en el IVA7) El Decreto 2924 de Dic. 17 de 2013 entró a derogar al Dec. 1243 de 2001 y

reglamentó de nuevo la norma del parágrafo 2 del Art. 850 del E.T. (modificado con Art. 66 de la Ley 1607 y antes de eso con el Art. 40 de la Ley 1567 de 2012 mejor conocida como la Ley de las “100.000 viviendas gratis”) la cual se relaciona con la devolución o compensación del saldo a favor por IVA a que tienen derecho los constructores de vivienda de interés social o de vivienda de interés prioritario (ver Art. 117 de la Ley 1450 de 2011) y sin importar el estrato en que quede construida la vivienda

8) El Decreto 2972 de Dic. 20 de 2013, en sus Arts.25 (modificado con el Art.4 del Decreto 214 de Feb.10 de 2014), 26, 27 y 28 definió los calendarios de vencimientos durante el 2014 para los tres tipos de declaraciones de IVA (bimestrales, cuatrimestrales y anual) y para el pago de los anticipos cuatrimestrales para el declarante anual. Al respecto, tómese en cuenta que el figurar o no en la lista de los 3.576 “Grandes contribuyentes” de la Resolución DIAN 0041 de Ene. 30 de 2014 implica que quienes sí sigan en esa lista, entonces sus declaraciones de IVA por esa sola razón son “bimestrales” (ver numeral 1 del Art. 600 del E.T.). Y quienes hayan salido, mirarán los otros criterios del Art. 600 del E.T. para definir su periodicidad

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Novedades en el IVA9) El Decreto 2975 de Dic. 20 de 2013 reglamentó la norma del Art. 498-1

del E.T. (creada con el Art. 60 de la Ley 1607) y que indica que si por ejemplo durante el 2013 algún responsable del IVA en el régimen común adquirió un “bien de capital”, entonces una parte del IVA pagado en dicha adquisición se podrá tomar como “descuento” en la declaración de “renta” del año gravable 2013 y que se presentaría durante 2014 pero siempre y cuando la DIAN, durante el año 2013, haya tenido un recaudo del IVA en exceso en comparación con la meta de recaudo que se había puesto para el 2013. Si en el 2013 sí se hubiera dado ese “exceso” en el recaudo, entonces en febrero 1 de 2014 el Minhacienda hubiera sacado otro Decreto donde dijera qué tanta parte de esos IVA pagados durante el 2013 en las adquisiciones de bienes de capital hubiera podido ser tratado como “descuento” en la declaración de renta año gravable 2013 (por cada 10.000.000 de UVT de exceso se hubiera concedido el permiso de tratar 1 punto del IVA como “descuento” en renta)

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Novedades en el IVA10) El Decreto 3037 de Dic. 27 de 2013, con su Art.2, terminó modificando el Art. 14 del

Decreto 568 de marzo 21 de 2013 para indicar que siempre será el “consumidor final”, si pertenece al régimen común del IVA, quien se terminará tomando un 35% del INGA (Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM regulado en los Arts. 167 a 176 de la Ley 1607) y lo llevaría como un IVA descontable al renglón 75 del formulario 300 de IVA. El INGA es un impuesto que se cobra solo de forma monofásica, o sea, solamente en la primera fase ya sea esta del productor al distribuidor, ó del productor al consumidor final, ó del productor hacia él mismo en caso de que efectúe autoconsumos, o de la DIAN al importador). Por tanto, si el “consumidor final” se lo llega a comprar a un simple “distribuidor”, ese “distribuidor” lo único que tiene que hacer es certificarle al “consumidor final”, en la factura donde le revende el combustible, qué parte del INGA está allí en el valor de la factura como un INGA implícito y ese “consumidor final” entonces podrá tomarse hasta el 35% del mismo como IVA descontable (o prorratearlo como un IVA común si los combustibles adquiridos los adquiere para generar tanto ingresos gravados como excluidos). El otro 65% (y según el parágrafo 2 del Art. 167 de la Ley 1607) se quedará como mayor valor del gasto o costo del combustible adquirido y será tratado como un impuesto deducible en renta y en CREE. Eso mismo se hacía hasta el 2012 cuando el combustible traía era un “IVA implícito” (ver Art. 9 Dec. 3050 de 1997)

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Novedades en el IVA11) La Resolución DIAN 0049 de febrero 5 de 2014, en su Art. 2, definió el

formulario 300 que se usará para las declaraciones bimestrales, o cuatrimestrales o anuales del IVA de los periodos del 2014 (es el mismo que se usó durante el 2013). Recuérdese que si se van a presentar y/o corregir declaraciones de IVA del 2012 hacia atrás, entonces se usa el formulario viejo que rigió hasta Dic. de 2012 (ver Arts. 4 y 5 de la Resol. 0021 de Feb. de 2013). Además, y según las nuevas instrucciones para la casilla 25 (tipo de corrección de la declaración) del formulario 300, tal parece que hasta las declaraciones de corrección del Art. 589 del E.T. se empezarán a hacer virtualmente y todo a causa de que en enero de 2014 la DIAN empezó con la gratuidad de los formularios en papel lo cual ha llevado a sus falsificaciones con vulgares fotocopias. Además, a la hora de usar los nuevos formularios 490 para pago en bancos y se quieran cancelar declaraciones de IVA, entonces a dicho formulario 490 le diseñaron los siguientes “conceptos”: “05” (para cancelar declaraciones de corte bimestral), “57” (para cancelar declaraciones de corte cuatrimestral) y “58” (para cancelar declaraciones de corte anual)

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Novedades normativas presentadas entre finales del 2013 y comienzos del 2014

con incidencia en Impuesto Nacional al

Consumo-INC

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Novedades en el INCEn su aplicación para el actual año 2014, el INC (establecido en los Arts. 512-1 a 512-13 del E.T. y reglamentado con el Decreto 803 de abril 24 de 2013 y los Arts. 27 a 30 del Decreto 1794 de agosto 21 de 2013) presentará las siguientes novedades importantes:1-Tal como lo había dispuesto el Art. 6 del Dec. 803 de abril 24 de 2013, todos aquellos que durante el 2013 hayan funcionado como responsables del régimen simplificado del INC (responsabilidad “33” en la primera página de su RUT), y por tanto no cobraban el 8% de dicho INC sobre sus ventas, tendrían entonces que presentar, al finalizar el año 2013, una “Declaración simplificada de ingresos para el Régimen simplificado del INC”. Esa es una simple declaración informativa (pues no genera impuestos) pero en caso de no presentarse oportunamente (con los plazos que le fueron fijados en el Art. 31 del Dec. 2972 de Dic.20 de 2013) entonces generará “sanción de extemporaneidad” del Art. 641 del E.T. (la cual, cuando no hay impuesto, entonces se calcula sobre los ingresos brutos; ver el concepto “24” en el formulario 490 de pago en bancos). Para presentar esa “Declaración simplificada” por el año gravable 2013 (ver Art. 30 del Dec. 2972 de Dic. de 2013), la DIAN terminó definiendo, en el Art. 4 de su Resolución 0049 de Feb. 5 de 2014, el nuevo formulario 315 donde no solo se pide información de los ingresos de todo el año 2013 sino también de varios de los costos y gastos de todo el año 2013 . Tal declaración llevaría hasta firma de “contador” o “Revisor fiscal”

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Novedades en el INC2-Quienes sí deban pertenecer durante el 2014 a lo que sería el “régimen común del INC” (responsabilidad “32” en la primera página de su RUT) y teniendo que cobrar el respectivo INC a las tarifas del 4%, u 8% u del 16, para ellos se debe tomar en cuenta lo siguiente:a) Deben tener cuidado de que al recibir pagos con tarjetas de crédito o débito

de parte de sus clientes, sí digiten entonces bien en los datafonos el respectivo valor del INC y no lo digiten como IVA (ver Art. 5 del Dec. 2876 de Dic. 11 de 2013)

b) Los plazos para presentar sus declaraciones bimestrales del 2014 fueron fijados en el Art. 29 del Decreto 2972 de diciembre 20 de 2013. Esas declaraciones se pueden presentar sin pago, y a diferencia de las de IVA, no generarían responsabilidad penal mi tampoco cierre del establecimiento cuando se atrasen demasiado en su pago (ver Art. 402 del código penal y el literal “f” del Art. 657 del E.T. las cuales son normas que aplican en retenciones y en IVA pero no en el INC)

c) En la Resolución 0049 de Feb. 5 de 2014, y en su Art. 3, la DIAN diseñó el formulario 310 que deberán usar durante el 2014 el cual podría tener la necesidad de ir firmado ya sea por “contador” o por “revisor fiscal”. Y para pagarlo con el formulario 490, seguirán usando en el 2014 el concepto “21”

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Novedades 2014 en Retención en la fuente, IVA e Impuesto Nacional al

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FIN DE LA PRESENTACIÓN