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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO 18 DE FEBRERO DE 2016 En La Pobla de Farnals, siendo las 20.00 horas del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, previamente convocados al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores Tenientes de Alcalde y Concejales que se relacionan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Enric Palanca Torres, asistidos de la Secretaria Dª. Maria Luz Roncero Richarte y de la Interventora, Dª. Clara Perales Morales. ALCALDE-PRESIDENTE D. ENRIQUE PALANCA TORRES (PSOE) CONCEJALES Dª. MARIA CARMEN BENLLOCH TOMÁS (PSOE) D. FRANCESC RODRÍGUEZ LÓPEZ (PSOE) D. EMILIO GÓMEZ MONDRAGÓN (COMPROMIS) Dª. ANA BORJA ROYO (COMPROMÍS) D. PEDRO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ (CSLPF) Dª. SONIA RIVILLA SANZ (GUANYEM) Dª. Mª PILAR LEÓN MINGUEZ (C´s) D. JOSÉ MANUEL PERALTA GONZÁLEZ (PP) Dª. MARÍA ÁNGELES ERES MARCO (PP) D. MARIO ENRIQUE RIBERA MOLLAR (PP) Dª. AURORA ENCARNACIÓN BERNET MARQUÉS (PP) D. CRISTÓBAL BAYONA VICENS (PP) SECRETARIA Dª. Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA Dª. CLARA PERALES MORALES Declarada por la Presidencia abierta la sesión, se procedió a tratar el siguiente ORDEN DEL DIA

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTA MIENTO PLENO

18 DE FEBRERO DE 2016

En La Pobla de Farnals, siendo las 20.00 horas del día dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, previamente convocados al efecto, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los señores Tenientes de Alcalde y Concejales que se relacionan, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. Enric Palanca Torres, asistidos de la Secretaria Dª. Maria Luz Roncero Richarte y de la Interventora, Dª. Clara Perales Morales. ALCALDE-PRESIDENTE D. ENRIQUE PALANCA TORRES (PSOE) CONCEJALES Dª. MARIA CARMEN BENLLOCH TOMÁS (PSOE) D. FRANCESC RODRÍGUEZ LÓPEZ (PSOE) D. EMILIO GÓMEZ MONDRAGÓN (COMPROMIS) Dª. ANA BORJA ROYO (COMPROMÍS) D. PEDRO JOSÉ GARCÍA LÓPEZ (CSLPF) Dª. SONIA RIVILLA SANZ (GUANYEM) Dª. Mª PILAR LEÓN MINGUEZ (C´s) D. JOSÉ MANUEL PERALTA GONZÁLEZ (PP) Dª. MARÍA ÁNGELES ERES MARCO (PP) D. MARIO ENRIQUE RIBERA MOLLAR (PP) Dª. AURORA ENCARNACIÓN BERNET MARQUÉS (PP) D. CRISTÓBAL BAYONA VICENS (PP) SECRETARIA Dª. Mª LUZ RONCERO RICHARTE INTERVENTORA Dª. CLARA PERALES MORALES Declarada por la Presidencia abierta la sesión, se procedió a tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA

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1ª PARTE: PARTE RESOLUTORIA.

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIO R DE FECHA 21 DE ENERO DE 2016 (MINUTA NÚM. 1/2016).

2. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENAN ZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL AL SERVI CIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS.

3. INCOACIÓN EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA SENTENCI A DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA 60/20 15 (RECURSO 479/2012).

4. MOCIÓN PARA AUMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y

ACTUACIÓN PRECOZ CONTRA EL ACOSO ESCOLAR, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MUNICIPAL A TAL EFECTO.

5. MODIFICACIÓN LA ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DE L ÁREA RECREATIVA DENOMINADA “EL LLARI”.

6. APROBACIÓN DE LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE INICI O DE

LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA D E LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA POBLA DE FARNALS Y SU REMIS IÓN AL SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA CONSELLE RIA D´HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES Y VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI.

7. CORRECCIÓN ERRORES DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2015, EN RELA CIÓN CON:

- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO S UP-1) - CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LÍNEA SUBTERRÁN EA DE MEDIA TENSIÓN (AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUP-1).

8. DESPACHO EXTRAORDINARIO. 2ª PARTE: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

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1. DACIÓN DE CUENTA INFORME DE EVALUACIÓN PLAN DE AJUS TE

CUARTO TRIMESTRE DE 2015.

2. DACIÓN DE CUENTA INFORMES DE MOROSIDAD Y PMP CUARTO TRIMESTRE 2015.

3. DACIÓN DE CUENTA DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS FORMALIZADOS DE LOS EJERCICIOS 2012-2013.

4. DACIÓN DE CUENTA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERN O

LOCAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016 RELATIVO AL PROTOCOLO DE COMUNICACIÓN EN LAS REDES SOCIALES MUNICIPALES.

5. DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA NÚ M.

30/2016 DE 18 DE ENERO A NÚM. 112/2016 DE 12 DE FEBRERO.

6. RUEGOS Y PREGUNTAS.

1ª PARTE: PARTE RESOLUTORIA.

1. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIO R DE FECHA 21 DE ENERO DE 2016 (MINUTA NÚM. 1/2016).

Por el Sr. Alcalde-Presidente se pregunta si por los asistentes se desea hacer alguna intervención respecto del acta de la sesión de 21 de enero de 2016. Interviene el Sr. Peralta para decir que en la página 10 del acta de 21 de enero de 2016 que donde dice:

- El Sr. Peralta dice que si no la Playa no se oye, y comenta que le daría vergüenza decir que no hay oferta turística teniendo un Puerto Deportivo como el que tenemos, otras playas no tienen eso como Puzol, Xeraco…

Debe decir: - El Sr. Peralta dice que si no la Playa no se oye, y comenta que le daría vergüenza,

si fuera el concejal de turismo, decir que no hay oferta turística teniendo un Puerto Deportivo como el que tenemos, otras playas no tienen eso como Puzol, Xeraco…

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Sometida el acta a votación y no realizándose ninguna observación más, se aprueba por UNANIMIDAD. 2. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDE NANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS. Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Bienestar social, Sanidad, Participación ciudadana, Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes, Empleo, Fomento económico y Acción social de fecha 15 de febrero de 2016. Interviene el Sr. Alcalde para decir que se plantea la modificación relativa a las tasas de los procesos selectivos, explicando que esta tasa tiene por finalidad pagar el esfuerzo y gasto del Tribunal cuando se realiza un proceso selectivo con exámenes que pagan los aspirantes a dicho proceso, y que consideran injusto que esto deba pagarlo las personas que están en situación de desempleo. Continúa diciendo que la modificación regula una bonificación del 100% en los procesos selectivos para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal a su servicio, a las personas que estén paradas, al menos, un mes antes de la convocatoria, y un 50% de bonificación para aquellos parados que se presenten a los procesos selectivos de funcionarios de carrera o personal laboral fijo con los mismos requisitos. Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 8 votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem y 1 correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 abstenciones, correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA. ASUNTO: APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA POBLA DE FARNALS. El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de abril de 2014, acordó la aprobación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por derecho de participación en los procedimientos de selección de personal al servicio del Ayuntamiento de la Pobla de

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Farnals. La citada ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 157 de fecha 4 de julio de 2014. Esta Alcaldía consciente de las circunstancias especiales que concurren en la sociedad en general debido a la situación económica y el alto nivel de desempleo, pretende facilitar la participación de la ciudadanía en los distintos procesos selectivos que convoque este Ayuntamiento, aplicando una bonificación en las tasas a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo, como medida de apoyo a la búsqueda de empleo en el sector público, teniendo en cuenta la situación laboral en la que se encuentren los aspirantes. De acuerdo con la potestad reglamentaria de las entidades locales, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el Ayuntamiento se encuentra facultado para la aprobación de la modificación de la presente ordenanza. Visto el Informe número 6/2016 emitido por la Intervención Municipal de fecha 8 de febrero de 2016. Considerando que el Pleno es el órgano de aprobación competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985 de 2 de Abril de de Bases de Régimen Local. Por todo ello, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar provisionalmente las modificaciones que a continuación se transcriben, en relación a la Ordenanza reguladora de la tasa por derecho de participación en los procedimientos de selección de personal al servicio del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.

a) Eliminar el último párrafo del Artículo 3 de la Ordenanza, que es el que a continuación se transcribe: “Quedarán no sujetas al pago de la Tasa regulada en la presente ordenanza las personas que soliciten su participación en la Bolsa de Trabajo, Fomento Económico y Acción Social para el Empleo Temporal Local o cualquier otra similar que la sustituya por su propia naturaleza social y de fomento económico, donde las principales circunstancias de valoración sean criterios socioeconómicos y circunstancias personales de los solicitantes”.

b) Incluir en el Artículo 5, el texto que a continuación se transcribe:

“ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

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En los procesos selectivos para el nombramiento o contratación de personal funcionario interino o laboral temporal a su servicio, el pago de la tasa se bonificará en un porcentaje del 100%, a las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas correspondientes en las que soliciten su participación.

En los procesos selectivos para el nombramiento o contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo a su servicio, el pago de las tasa se bonificará en un porcentaje del 50%, a las personas que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas correspondientes en las que soliciten su participación”.

2. SEGUNDO. Iniciar el trámite de información pública y audiencia a los interesados,

publicando el anuncio de la citada modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante un plazo de 30 días puedan los interesados presentar reclamaciones y sugerencias ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobado, sin necesidad de Acuerdo plenario, de no presentarse ninguna reclamación o sugerencia.

3. INCOACIÓN EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA SENTE NCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA 60/2015 ( RECURSO 479/2012). Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Bienestar social, Sanidad, Participación ciudadana, Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes, Empleo, Fomento económico y Acción social de fecha 15 de febrero de 2016. Interviene el Sr. Alcalde para decir que el pueblo tiene que pagar, sí o sí, obligatoriamente, más de 1.100.000€ e intereses en cumplimiento de la citada sentencia judicial. Para ello tenemos dos opciones. Una es apretarse el cinturón en el presupuesto 2016 y la otra intentar negociar un plan de pagos para abordar el pago de la sentencia, esperando que lo tenga en consideración el Tribunal. Lo que está claro es hay que conjugar el derecho del vecino a cobrar, con el derecho del municipio a subsistir. Tengamos en cuenta que ese pago a afrontar representa aproximadamente una quinta parte del presupuesto de nuestro pueblo, por ello vamos a intentar defender que un plan de pago es lo más sensato para todos. El Sr. Ribera interviene para comentar unas cosas al respecto. Estamos hablando de la incoación del expediente, como es lógico, pero eso también tiene sus orígenes. En el anterior pleno Ud (dirigiéndose al Sr. Alcalde) hablaba de patatas calientes y de una gestión de la anterior Corporación Local no de acuerdo con lo que se debía hacer.

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Comenta que el origen que ha generado este final es la modificación del PGOU de 2004, que es mucho anterior a la gestión de la anterior legislatura. Esta modificación cambio el uso de la parcela a dotacional. Es lógico que al pasar 5 años desde esa modificación, como no se había actuado sobre esa parcela, el dueño ha optado, y es derecho legítimo, por el derecho del propietario a solicitar la expropiación. Continúa diciendo que entonces comienza el proceso donde en el cual vienen unas resoluciones de la Junta Provincial de Expropiación, donde se acuerdan unos justiprecios que, como es normal, se valoran por el departamento de urbanismo del Ayuntamiento. Por lo que en todo momento, se ha tenido diligencia en el proceso y se ha tratado de hacerlo lo mejor posible, que no tenga la sensación, porque no es una patata caliente, todo está basado en los informes urbanísticos, porque han aparecido noticias en prensa que en nuestra opinión no son correctas. No se pueden contar las cosas a medias o distorsionadas. Insisto en que en todo momento se han defendido los derechos del Ayuntamiento sin perjudicar a terceros o al dueño del terreno. Interviene el Sr. Alcalde para decir que todo, evidentemente, se ha hecho dentro de la legalidad pero el matiz es que hay diferentes opciones de hacer las cosas. La política de la patata caliente: yo recurro y a otros le caerá; eso genera unos intereses. Si en 2003, 2004, 2007.., se hubiera hecho algo ahora no tendrían que pagarse intereses, ya lo hemos comentado anteriormente, por ejemplo, respecto a la Academia Valenciana de Juristas, por no pagar un millón, (independientemente de las consideraciones del caso), acabamos pagando intereses. Es mejor pagar primero y luego reclamar. Cuando en 2003 había dinero, y en 2011 tenían superávit, podían haberlo pagado y ahora no tendríamos que pagar intereses, aunque (reitera) evidentemente, se ha hecho todo conforme a la Ley. Interviene el Sr. Peralta para pedirle y rogarle al Sr. Alcalde que por favor cuando se dirija a la prensa, a las redes sociales y al pleno…le pido que por favor no mienta, por un motivo, porque tergiversa, porque marea y no dice la verdad y eso es una ruina para ud. como alcalde. Cuando se ha dicho en prensa que era herencia del PP. Se produce bullicio en el público e intrusiones de algunos asistentes. El Sr. Peralta pide al Alcalde que llame al público al orden. El Sr. Alcalde pide orden y respeto. Dice que aunque la mayoría del público tiene respeto e interviene cuando corresponde, añade que ahora es el momento de intervención de los concejales, como representantes del pueblo, no de público. Pide orden y respeto otra vez. Acto seguido da la palabra de nuevo al Sr. Peralta. Continua el Sr. Peralta para decir que es herencia del PSOE que aprobó el PGOU en 2003. Y comenta que la inactividad del Ayuntamiento ocasionó que el propietario fuera al Juzgado. Imagínese que lo hubiéramos dicho en la prensa…Ud. tiene una responsabilidad

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como Alcalde, porque como alcalde no puede injuriar a nadie, simplemente porque hace daño a las personas y a los partidos y marea a la gente. Interviene el Sr. Alcalde para decir que no está imaginando, que uds. lo han hecho. Ud. hace lo mismo, que es una herencia del PSOE…no puede impedir que yo como Alcalde tenga una opinión personal, es un derecho fundamental. Esto ha sido un procedimiento jurídico que se tiene que pagar. Todo en esta vida está sujeto a interpretaciones y más en política. Esto ha sido un procedimiento judicial que hay que cumplir. Ud. chuta adelante y yo gol y tengo que pagar. No he dicho ninguna mentira. Ud. me llama constantemente mentiroso y eso tampoco es correcto, es una falta de respeto, se lo permito porque esto es política, y yo no le digo nada. El Sr. Peralta interviene para decir que yo lo digo las cosas en el Pleno donde toca … ud se precipita, no sé si por ignorancia p porque no conoce el expediente o lo que sea…pero dice mentiras que perjudican al pueblo y al PP. Le sabe mal que le llame la atención. Y ud. decía temeridades cuando estaba en la oposición, pero ud. ahora es alcalde, por lo que tiene unas responsabilidades, no mienta y menos en las redes sociales. El Sr. Alcalde manifiesta que no va a entrar en disputas y da por finalizado el asunto. Pide la palabra el el Sr. García porque quiere intervenir y dirigiéndose al Sr. Peralta dice que le hace gracia los apabullamientos de los que ud. habla respecto a la anterior legislatura. De los que estamos ahora quedamos de la anterior corporación, a parte de su grupo, Enric y yo. Este tema es una patata caliente porque lo ha tenido calladito y nos hemos enterado ahora, y lo reconoció en el pleno anterior. Este problema podría haberlo solucionado en la anterior legislatura y no lo hizo. Es responsabilidad suya y de su equipo. El Sr. Peralta dice Sr. Pedro .. El Sr. García le dice que le llame D. Pedro o Sr. García pero no Sr. Pedro que es una forma como de bajeza. Después de este inciso interviene el Sr. Peralta para decir que el expediente es más complejo por la determinación n del justiprecio. En un primer momento se solicitaban más de 2.500.000€, luego pasaron a 2.200.000€, luego hicieron una valoración imparcial.. Hemos tramitado el expediente como toca. En todos los casos hemos intentado solucionar muchas cosas como permutas en la SUP1… Interviene el Sr. García para decirle al Sr. Peralta que ocultó esta situación, y que eso es la patata caliente a la que nos referimos nosotros ahora. El Sr. Peralta interviene para decir que cuando estás gobernando, la situación es así y la tienen que afrontar.

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Interviene el Sr. Alcalde para decir que la diferencia es que ahora el pueblo es cuando se entera y lo sabe todo. El grupo popular lo ha hecho a su manera y nosotros lo estamos haciendo a la nuestra, informando de todo a las personas y a los grupos políticos. Responde el Sr. Peralta que ud. lo hace informando a la prensa de una falsedad. Finaliza el Sr. Alcalde diciendo que si ud. considera que es una falsedad denuncie y que el momento de la responsabilidad es ahora, a la hora de votar, pidiendo a los grupos esa responsabilidad. Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 8 votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem y 1 correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 abstenciones, correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA. Una vez realizadas las votaciones el Sr. Alcalde dice que el PP se abstiene respecto a una sentencia judicial, y añade «perfecto». ASUNTO.- INCOACIÓN EJECUCIÓN FALLO SENTENCIA TSJ VALENCIA 60/2015 (RECURSO 479/2012) EXPROPIACIÓN FINCA FRANCISCO JOSE HUESO FERRER Visto el expediente y los antecedentes obrantes en relación con la petición de D. Francisco José Hueso Ferrer, sobre la expropiación por ministerio de la ley en base al artículo 184.1.d) de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, de la finca calificada en el PGOU como suelo dotacional e inscrita en el Registro de la Propiedad de Massamagrell bajo el número de finca 180, tomo 70, libro 2 de La Pobla de Farnals, Folio 93 y que describía: “Ocho hanegadas, dos cuartones y trece brazas, equivalentes a 71 áreas, 16 centiáreas de tierra marjal, en el término de Puebla de Farnals, Partida Cebolleta, calle Palmereta, situado entre la Avenida de Constitución y Avenida Neptuno.”; e indicando como justiprecio de la citada parcela acompañaba tasación por un importe de 2.977.498 €. Considerando los procedimientos judiciales que han tenido lugar en relación con el referido asunto, y que han finalizado en la fecha actual. Visto que mediante registro de entrada de fecha 29 de diciembre de 2015 D. Francisco Jose Hueso Ferrer, presenta escrito acompañado de la ST TSJ Valencia 60/2015, indicando su

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firmeza en virtud del Auto del TS de fecha 3 de diciembre de 2015, del que también se adjunta copia, y en virtud de ello solicita el pago del justiprecio de la parcela referenciada por importe de 1.108.091,02 más los intereses legales correspondientes. Visto que mediante registro de entrada número 5646 de fecha 29 de diciembre 2015 D. Juan Millet Sancho, letrado designado, para el asunto de referencia, y donde comunica los pronunciamientos judiciales indicados a los efectos oportunos. Visto que, en atención a la citada sentencia los intereses a abonar por el Ayuntamiento se corresponderían con los devengados en los siguientes periodos: - Desde el 10/11/2010 hasta el 21/02/2011 - Dese el 04/01/2013 hasta el pago Visto que el artículo 104 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que establece que: “1. Luego que sea firme una sentencia, el Secretario judicial lo comunicará en el plazo de diez días al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que, recibida la comunicación, la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, y en el mismo plazo indique el órgano responsable del cumplimiento de aquél. 2. Transcurridos dos meses a partir de la comunicación de la sentencia o el plazo fijado en ésta para el cumplimiento del fallo conforme al artículo 71.1.c), cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar su ejecución forzosa. 3. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, ésta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento, cuando lo dispuesto en el apartado anterior lo haga ineficaz o cause grave perjuicio.” Visto, asimismo, que según el artículo 106 de la misma, que establece: 1. Cuando la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida, el órgano encargado de su cumplimiento acordará el pago con cargo al crédito correspondiente de su presupuesto que tendrá siempre la consideración de ampliable. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de notificación de la resolución judicial. 2. A la cantidad a que se refiere el apartado anterior se añadirá el interés legal del dinero, calculado desde la fecha de notificación de la sentencia dictada en única o primera instancia. 3. No obstante lo dispuesto en el artículo 104.2, transcurridos tres meses desde que la sentencia firme sea comunicada al órgano que deba cumplirla, se podrá instar la ejecución forzosa. En este supuesto, la autoridad judicial, oído el órgano encargado de hacerla efectiva, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar, siempre que apreciase falta de diligencia en el cumplimiento.

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4. Si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla. 5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación asimismo a los supuestos en que se lleve a efecto la ejecución provisional de las sentencias conforme a esta Ley. 6. Cualquiera de las partes podrá solicitar que la cantidad a satisfacer se compense con créditos que la Administración ostente contra el recurrente. Considerando que el Pleno es el órgano de aprobación competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por todo ello el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Incoar los trámites necesarios para dar cumplimiento al fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia número 60/2015 (recurso 479/2012), firme en virtud del Auto del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2015, dando traslado al Departamento de Intervención y Tesorería a los efectos oportunos, de conformidad con los artículo 104 y 106 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa referenciados en la parte expositiva. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Valencia, a los efectos por dar por cumplidos los trámites antedichos. TERCERO.- Dar traslado a D. Francisco Hueso Ferrer como interesado en el procedimiento de referencia. 4. MOCIÓN PARA AUMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN PRECOZ CONTRA EL ACOSO ESCOLAR, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MUNICIPAL A TAL EFECTO. Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, Bienestar social, Sanidad, Participación ciudadana, Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes, Empleo, Fomento económico y Acción social de fecha 15 de febrero de 2016. Interviene la Sra. León y da lectura a la moción. Interviene la Sra. Borja para decir que en la moción se recoge un protocolo específico en el contexto de la discapacidad, por lo que no hay que regirse o mandar un protocolo concreto. Cada colegio o instituto lo debe adaptar. Añade que es un problema muy serio por lo que en el Ayuntamiento hemos iniciado acciones a través de formación de la policía

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local, de profesores, de padres… Dice también que lo que más le gusta de la moción es que habrá informe de los antecedentes y consecuencias y se llevará al Consejo Escolar Municipal. Además intentamos dotarlo de presupuesto. Interviene la Sra. Eres para decir que está de acuerdo. Añade que hoy se ha publicado el informe Save the Children, uno de cada tres ha padecido bulling. Pensamos que hay que prevenir estas situaciones de bulling, no sólo en el ámbito escolar sino también en el familiar. Es responsabilidad de todos evitar acciones en las aulas de acoso escolar y en redes sociales y tener conocimiento del riesgo en el mundo de las nuevas tecnologías e incidir en la prevención. Añade que está de acuerdo a que la Comisión esté dentro del Consejo Escolar. Interviene la Sra. Borja para hacer una puntualización. Dice que es curioso, que ahora sí que sea importante la prevención y que el consejo escolar tenga funcionamiento y sin embargo, que en 4 años se convocó dos veces, una para constituirse y otra para festivos. La Sra. Eres manifiesta que hace cuatro años ni había. Pregunta la Sra. Borja que cuando se han reunido. Responde la Sra. Eres que cuando ha hecho falta. Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1 correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por UNANIMIDAD . El Sr. Alcalde, tras la votación, se congratula que la aprobación haya sido por unanimidad. ASUNTO.- MOCIÓN PARA AUMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVE NCIÓN Y ACTUACIÓN PRECOZ CONTRA EL ACOSO ESCOLAR, ASÍ COMO LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MUNICIPAL A TAL EFECTO. Dª Pilar León Mínguez, portavoz del grupo municipal Ciudadanos C´s enPobla de Farnals, al amparo de lo que dispone el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta al Pleno del Ayuntamiento de Pobla de Farnals la presente MOCIÓN para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con la siguiente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Según un estudio publicado recientemente por la Universidad Miguel Hernández de Elche, la mitad de los niños y jóvenes de entre 12 y 18 años reconoce haber recibido amenazas, coacciones, insultos y otro tipo de vejaciones, como la publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento a través de las redes sociales. Además, el 18% de ellos han sido víctimas de control por parte de sus parejas o ex parejas a través de internet. En general, según datos del citado estudio, 40.000 personas han sido víctimas de ciberacoso en nuestro país, 2.000 de ellas menores de edad. Asimismo, el 40% de los menores de entre 9 y 13 años en España cuenta con perfiles en redes sociales, siendo a los 9 años cuando se suelen iniciar en el uso de Internet. En la Comunitat Valenciana, en un año se han duplicado los casos de violencia género en los que la víctima es un menor. Concretamente, desde el 1 de enero hasta el 7 de septiembre del 2015, se han registrado 118 casos en los que la víctima es un menor. Por el contrario, el año pasado se registraron 65 casos. Por provincias, Valencia es donde se registran más casos (62 en 2015, 31 en 2014), seguida de Alicante (47 en 2015, 24 en 2014) y, en último lugar, Castellón, que mantiene la cifra del año precedente (9 en 2015, 9 en 2014). El acoso escolar por Internet o ciberacoso también ha aumentado durante el pasado curso en los centros escolares de la Comunidad Valenciana, concretamente ha registrado un repunte del 2 por ciento. Los datos generales reflejan que el 60 por ciento de las incidencias notificadas a la Conselleria de Educación son por agresiones físicas y verbales. Sucesos como los suicidios de Alan en Barcelona, acosado durante años en un claro caso de transfobia, ò de Diego, en Leganés, en otro posible caso continuado de acoso escolar, son actos verdaderamente sobrecogedores y que no se pueden volver a repetir. Es por ello que desde las administraciones públicas y las instituciones educativas se debe incidir de manera sistemática en la prevención, la concienciación y sensibilización, así como en la detección precoz de los casos de violencia y acoso escolar, en todas sus posibles vertientes. Recientemente, Las Cortes Valencianas aprobaron una iniciativa respaldada por todos los grupos parlamentarios que, entre otras medidas, dispone:

1. Ampliar las acciones de prevención del acoso en todas las etapas de la educación obligatoria

2. Talleres de formación sobre consecuencias de las malas prácticas en el uso de móviles y redes sociales, así como sobre ciberbullyng

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3. Talleres dirigidos a los familiares sobre la prevención, concienciación y detección del acoso escolar

4. Optimizar los protocolos autonómicos para situaciones de acoso, exclusión, discriminación y otros tipos de violencia como violencia de género o acoso LGTB fóbico.

5. Formación del personal docente y no docente de los centros educativos 6. Y sobre todo la creación de una comisión especial de estudio sobre la prevención y

actuación precoz en los casos de acoso en el ámbito educativo de la Comunidad. Así pues, lo que se pretende con esta moción es acelerar los trámites y la implementación de estas medidas, aumentar los recursos y las actuaciones destinadas tanto al estudio como a la prevención del acoso escolar en los centros educativos de Pobla de Farnals. Además, interesa necesaria la creación de una comisión municipal para que lleve a cabo los estudios e informes oportunos y que pueda remitir los resultados que se generen a la comisión especial que se creará a tal efecto en Las Cortes. Esta comisión municipal podría estar integrada dentro del Consejo Escolar Municipal, ya que es el órgano donde se encuentra la total representación de la comunidad educativa de Pobla de Farnals, con la presencia de los centros escolares, sus AMPAS, así como los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento. Por todo ello el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDOS

1. El Ayuntamiento de Pobla de Farnals promoverá y ampliará, dentro del proyecto educativo de los centros del municipio, las acciones de prevención del acoso, como la mediación escolar, las tutorías entre iguales, las cibertutorías, el modelo dialógico de convivencia, los observadores de la convivencia, las comisiones mixtas con la participación de familias y el voluntariado de la comunidad.

o Implementar talleres de formación al alumnado sobre las consecuencias que

tienen las prácticas perjudiciales en el uso de dispositivos móviles y redes sociales.

o Llevar a cabo talleres de formación al alumnado sobre Ciberbullying, asimismo implantar el programa de Alumnos Ayudantes, diseñado por la Universidad de Alcalá para mejorar la convivencia, basado en la creación de una red de ayuda entre iguales.

o Implementar talleres dirigidos a las familias del alumnado sobre la prevención, concienciación y detección de acoso escolar.

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o Formación a dichas familias sobre las consecuencias que tienen las prácticas perjudiciales en el uso de dispositivos móviles y redes sociales en menores, así como sobre ciberbullying.

o Realizar un estudio e informe de alumnos que han sufrido o sufren acoso escolar, necesidades y carencias que hayan tenido durante el acoso, tanto alumnado, profesorado así como familia, con fines de la detección de las causas para, posteriormente, elaborar planes de prevención.

2. Incidir en la formación del personal docente y no docente, de los centros

escolares, en prevención, detección temprana e intervención en caso de acoso o violencia, tanto a través de las actividades del CEFIRE, como de los seminarios de orientación educativa, en líneas de trabajo tales como la transición entre etapas, los planes de convivencia, las actuaciones para la prevención y actuación precoz en casos de acoso, la educación emocional, el desarrollo de la competencia social, la tutoría entre iguales, la mediación escolar, el uso de las tecnologías de la información, la socialización preventiva de la violencia de género, las actuaciones educativas de éxito, el modelo dialógico de prevención o la resolución de conflictos, entre otros.

3. Crear, en el seno del Consejo Escolar Municipal de Pobla de Farnals, una

comisión municipal de estudio, prevención y actuación precoz en los casos de violencia y acoso escolar. Que dicha comisión recabe la información, elabore y emita los informes oportunos, así como que analice las situaciones y evalúe las carencias que haya habido en los casos pasados para potenciar las acciones que sean necesarias.

4. Dar cuenta de la presente moción al Consejo Escolar Municipal, así como a

todos los centros educativos del municipio de Pobla de Farnals y sus respectivos AMPAS.

Dar cuenta de la moción y difusión desde la Web/boletín municipal, así como en los medios de comunicación públicos. 5. MODIFICACIÓN LA ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DEL ÁREA RECREATIVA DENOMINADA “EL LLARI”. Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras Públicas, Servicios, Tráfico, Protección Civil, Medio Ambiente,

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Turismo, Comercio, Industria, Agricultura, Interior y Recursos Humanos de fecha 15 de febrero de 2016. Interviene el Sr. Alcalde para decir que el objeto de este punto es evitar situaciones anómalas por lo que se propone la modificación para simplificar el reglamento. Los vecinos del pueblo tendrán una fianza aval han de reservar cada vez, pero sin movimiento de dinero, el resto de fuera y los del pueblo sin fianza o aval tendrán que hacer reservas y fianzas puntuales. Lo simple es lo más sencillo. Añade que si no va bien la modificación pues se cambia. Hay que simplificar al máximo para que la gente no tenga confusiones. Interviene el Sr. Peralta para decir que ya lo comentó en la Comisión Informativa. Yo sé que tienen voluntad pero se contradice ud. porque tener que pedir turno no simplifica, colapsará el Ayuntamiento, tendrán más conflictos. Ahora mismo si hay incumplimiento de la Administración porque la Policía Local tiene la obligación de defender estos instalaciones municipales. Interviene el Sr. Alcalde para decir que igual en el futuro se puede simplificar más y acabar el tema de fianzas, porque la gente paga fianzas y cada vez las cosas están más rotas. La policía local tiene que vigilar todo el municipio y no le da tiempo a todo. Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 8 votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem y 1 correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos, y 5 en contra, correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por MAYORÍA. ASUNTO.- MODIFICACIÓN LA ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DEL ÁREA RECREATIVA DENOMINADA “EL LLARI”. Visto que en fecha veinte de agosto de dos mil quince se público en el Boletín oficial de la provincia número 137 Anuncio sobre aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para el uso del área recreativa denominada “El Llari”. Visto el contenido del artículo 6.2 párrafos 5, 6 y 7 que a continuación se transcribe: “Aquellos vecinos de La Pobla de Farnals que tengan un número de reserva de autorización adosado a una fianza podrán utilizar la instalación sin reservar con antelación, en función del número de puestos libres que hayan, para ello deberán acudir a la instalación, consultar los puestos que queden libres y ocupar los mismos.

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Para ver el número de puestos libres deberán consultar la lista de fianzas y de nº de reserva de utilización, en la que se contienen las autorizaciones que se encontrará expuesta tanto en el área recreativa como en las instalaciones del Ayuntamiento los viernes a partir de las 14 horas.

Este listado será entregado a la Policía Local por el Departamento de Urbanismo para facilitar sus tareas de vigilancia y control, así como para una mejor observancia en el cumplimiento de la Ordenanza Municipal. En caso de que dentro del ejercicio de las funciones de vigilancia y control de la instalación sean requeridos por la Policía Local, deberán indicar a la misma, su número de fianza, su número de reserva de utilización, el puesto que desean ocupar y el turno/s para que los mismos puedan trasladar los datos al documento entregado por el Departamento de Urbanismo a la Policía Local.” Resultando que por esta Alcaldía se considera que es conveniente un mayor control del uso de la instalación, de forma que en todo momento se sepa quién está utilizando la instalación, circunstancia que no puede llevarse a cabo en la actualidad debido a que según la regulación actual aquellos vecinos de La Pobla de Farnals que tengan un número de reserva de autorización adosado a una fianza podrán utilizar la instalación sin reservar con antelación. Considerando que el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece el procedimiento de aprobación y modificación de Ordenanzas locales. Visto el informe de Secretaria 7/2016 sobre procedimiento modificación ordenanzas y reglamentos no fiscales. Considerando que corresponde la adopción del siguiente acuerdo al pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.d) corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas y 126.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por todo ello el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las modificaciones de la Ordenanza reguladora para el uso del área recreativa denominada área recreativa ¨el llari¨, eliminando de la misma la regulación relativa al uso sin reserva de por parte de los usuarios tenedores de fianza anual,

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que se corresponden con los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 6.2 de la citada Ordenanza y que se han transcrito en la parte expositiva de la presente propuesta. SEGUNDO.- Publicar la Ordenanza reguladora para el uso del área recreativa denominada área recreativa ¨el llari ¨ en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante un plazo de 30 días puedan los interesados presentar reclamaciones ante el Pleno, entendiéndose definitivamente aprobada de no presentarse ninguna reclamación. 6. APROBACIÓN DE LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE IN ICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA DE L A MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDEN ACIÓN URBANA DE LA POBLA DE FARNALS Y SU REMISIÓN AL SERV ICIO TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA CONSELLERIA D´HABITA TGE, OBRES PÚBLIQUES Y VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI. Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa Urbanismo, Obras Públicas, Servicios, Tráfico, Protección Civil, Medio Ambiente, Turismo, Comercio, Industria, Agricultura, Interior y Recursos Humanos de fecha 15 de febrero de 2016. Interviene el Sr. Rodríguez para explicar que es una modificación sencilla. Actualmente la Cooperativa tiene un uso dotacional para sanidad. En este momento las necesidades sanitarias están cubiertas con el Centro de Salud, por lo que consideramos que el uso más adecuado es el cultural y educativo. Interviene el Sr. Peralta para decir que así lo tenían contemplado con el gerente del clínico que nos dio la autorización (refiriéndose a la anterior legislatura) y añade que le parece muy bien el uso educativo y cultural. Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Guanyem, 1 correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por UNANIMIDAD. ASUNTO.- APROBACIÓN DE LA MEMORIA PARA LA SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 9 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA POBLA DE FARNALS Y SU REMISIÓN AL SERVICIO

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TERRITORIAL DE URBANISMO DE LA CONSELLERIA D´HABITATGE, OBRES PÚBLIQUES Y VERTEBRACIÓ DEL TERRITORI. Considerando que se pretende modificar el Plan General de Ordenación Urbana de La Pobla de Farnals para el Sistema General de Servicios Públicos GSP-3 SANITARIO ASISTENCIAL, manteniendo su condición de suelo dotacional público, pasándolo de un uso dotacional asistencial y sanitario a un uso también dotacional pero Educativo – Cultural,al haberse ejecutado un centro médico en el suelo dotacional sito en la Unidad de Ejecución SU 6.3 del Área de Reparto SU 6 que cubre las necesidades del casco urbano del municipio y aprovechándose para definir este último a suelo dotacional público de uso Sanitario – Asistencial, incluyéndolo en la red primaria y estructural de dotaciones públicas.

Considerando que la presente modificación pretende satisfacer las necesidades actuales del municipio y obtener una mayor sostenibilidad económica y ambiental de las dotaciones públicas evitando duplicidades innecesarias, y que es objeto de modificación los planos que identifican los respectivos suelos dotacionales.

Vista la Memoria para la Solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación Puntual nº del Plan General de Ordenación Urbana de La Pobla de Farnals redactada por la Arquitecta Municipal y el Asesor Jurídico en fecha 9 de febrero de 2016. Considerando lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada en fecha de 22 de junio de 1994 y en sus modificaciones y en especial su modificación nº 4 aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión celebrada en fecha de 31 de enero de 2003.

Considerando que el objeto de la modificación que Plan General de Ordenación Urbana respeta el Estandar Dotacional Global resultantes del planeamiento general, al no afectar a la superficie dotaciona calificada y no incrementar la edificabilidad lucrativa prevista para el municipio de La Pobla de Farnals. Considerando lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunidad Valenciana, y en especial en los artículos 45 y siguientes, en cuanto que regulan el procedimiento de elaboración y aprobación de planes y programas así como el de sus modificaciones. Visto el informe 8/2016 sobre procedimiento tramitación modificación puntual del PGOU.

Por todo ello el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

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PRIMERO.- Aprobar la Memoria para la Solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación Puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de La Pobla de Farnals redactada por la Arquitecta Municipal y el Asesor Jurídico en fecha 9 de febrero de 2016.

SEGUNDO.- Iniciar los trámites para la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación Puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de la Pobla de Farnals.

TERCERO.- A tales efectos, remitir al Servicio Territorial de Urbanismo de la Conselleria d´Habitatge, Obres Públiques y Vertebració del Territori la Memoria para la Solicitud de Inicio de la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica de la Modificación Puntual nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana de La Pobla de Farnals redactada por la Arquitecta Municipal y el Asesor Jurídico en fecha 3 de noviembre de 2015. 7. CORRECCIÓN ERRORES DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2015, EN RELA CIÓN CON:

- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUP-1)

- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUP-1).

Por la Sra. Secretaria se procede a dar lectura al dictamen de la Comisión Informativa Urbanismo, Obras Públicas, Servicios, Tráfico, Protección Civil, Medio Ambiente, Turismo, Comercio, Industria, Agricultura, Interior y Recursos Humanos de fecha 15 de febrero de 2016. Interviene el Sr. Alcalde para decir que el título es algo pomposo pero que realmente son errores en la redacción y que hay frases que se han de corregir. Interviene el Sr. Peralta para decir que ya lo dijeron en la Comisión Informativa, son corrección de errores de los informes técnicos, son matizaciones técnicas por errores que cometieron los Técnicos. Sometido el asunto a votación, se computan a favor de la propuesta 13 votos, 3 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Socialista, 2 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Compromis, 1 correspondiente al Concejal del Grupo Municipal Ciudadanos de La Pobla de Farnals, 1 correspondiente al Concejal del Grupo

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Municipal Guanyem, 1 correspondiente al miembro del Grupo Municipal Ciudadanos y 5 correspondientes a los Concejales del Grupo Municipal Popular, del total de 13 miembros de la Corporación presentes, de los 13 que de derecho la integran, aprobándose por UNANIMIDAD. ASUNTO.- CORRECCIÓN ERRORES DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2015, EN RELACIÓN CON:

- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA CENTRO DE TRANSFORMACIÓN (AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUP-1)

- CONSTITUCIÓN DEL DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (AGRUPACIÓN DE INTERÉS URBANÍSTICO SUP-1)

Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de abril de 2015, en relación con la constitución del derecho real de servidumbre en parcela de propiedad municipal para Centro de Transformación y para línea Subterránea de Media Tensión en relación con el expediente tramitado por la Agrupación de Interés Urbanístico SUP-1, en relación con la licencia de obras de Centro de Transformación y Línea Subterránea de Medio Tensión. Resultando que se ha detectado error material en los citados acuerdos que se desprenden de la documentación obrante en el expediente. Atendido a que nos encontramos ante un supuesto de meros errores que no afectan al sentido de la resolución, ya que se trata de un error de material de trascripción, apreciable, pues, de manera directa y manifiesta, sin necesidad de acudir a interpretaciones o razonamientos más o menos complejos, de modo que su corrección no cambia el sentido de la resolución, manteniéndose ésta en toda su integridad una vez subsanado el error.

Visto el contenido del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece: “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Considerando que el órgano competente para la adopción de la acuerdo es el Pleno del Ayuntamiento en virtud del artículo 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.

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Por todo ello el Pleno del ayuntamiento adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Rectificar los errores apreciados en los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de abril de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de modo que:

A) «CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA CENTRO DE TRANSFORMACION.

Donde dice: Vista la instancia presentada en fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce R.E. 4817 por Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1 solicitando la servidumbre de centro de transformación en relación al expediente de licencia de obras de Centro de Transformación, de compañía prefabricado de hormigón, denominado CT-1, tipo EP-2 equipado 2L+2P, de 630+630 KVA, alimentado desde la L-03 “Puig” de la ST Puzol, ubicado en la calle San Francisco del Sector “SUP-1” del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia). ATASCT/2012/32/46 (V-019/2012).

Resultando que el Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Resultando que el Código Civil bajo la rúbrica “De las servidumbres legales” regula el Código Civil, en sus artículos 549 a 593, diferentes servidumbres cuyo rasgo común es el estar “impuestas por la Ley”, teniendo como motivo “la utilidad pública o el interés de los particulares”. Resultando que la materia de servidumbres para el transporte de energía eléctrica viene regulado en la actualidad por los artículos 57 y siguientes de la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El objeto de esta Ley es regular las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistente en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Esta servidumbre se enmarca en las denominadas “servidumbres de empresa”, habida consideración que se trata de un gravamen que se establece en beneficio inmediato de una empresa de producción, transformación, transporte o distribución de energía eléctrica. Resultando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio, de la servidumbre de paso extensiva también al supuesto de que, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su

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sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Asimismo el reconocimiento de la utilidad pública de dichas instalaciones, debe venir precedido por la solicitud de la empresa distribuidora interesada, que incluirá una relación individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Resultando que en sus dos modos: la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía. Y la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Una u otra forma de servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Resultando que las llamadas servidumbres de centro de transformación que consisten en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos para su funcionamiento en las condiciones expresadas. Considerando que la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupar el bien, al objeto de constituir las indicadas servidumbres eléctricas, deriva de la propia aprobación del proyecto técnico; así lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa.

Artículo 9. Para proceder a la expropiación forzosa ser4a indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado. Artículo 10. La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Considerando que en el presente expediente, la servidumbre se constituye de forma voluntaria, por lo que es innecesaria la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Considerando que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos donde se ubica el centro de transformación y, su ubicación en la zona verde del Sector SUP-1 del término municipal de La Pobla de Farnals.

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Visto el informe emitido por el Ingeniero Técnico Municpal de Obras Públicas de fecha treinta y uno de octubre de 2014, en el que se determinan las obras de instalaciones eléctricas que recoge el Programa de ActuaciónIntegrada para la urbanización de la unidad de ejecución SUP-1 del PGOU de este muncipio cuya aprobación definitiva se publicó en BOP número 46 de 23/11/2007 página 10, asi como la no necesidad de otorgamiento de licencia de obras para los trabajos relacionados. Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación de competencias efectuadas por el Pleno en sesión celebrada el día 11 de Julio de 2011.

Considerando que antes de someter este expediente a la aprobación de la Junta de Gobierno, debe dictaminarse por la Comisión informativa correspondiente, de acuerdo con el artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que las Comisiones Informativas, han de dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Considerando que según el artículo 126.2 del citado texto, en supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre.

Por todo ello, la Junta de Gobierno local, previa ratificación por unanimidad de la urgencia de la inclusión de este punto en el orden del día, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Constituir servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la Sociedad Iberdrola Distribución eléctrica SAU o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, para la instalación del Centro de Transformación, de compañía prefabricado de hormigón, denominado CT-1, tipo EP-2 equipado 2L+2P, de 630+630 KVA, alimentado desde la L-03 “Puig” de la ST Puzol, ubicado en la calle San Francisco del Sector “SUP-1” del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia), con una superficie de 11. 10 m2. ATASCT/2012/32/46 (V-019/2012), que se ubica en el término municipal de La Pobla de Farnals, con las siguientes condiciones:

1. La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA

SAU, como titular dominante, para la instalación del indicado centro de transformación, en una franja de terreno con superficie que se especifica anteriormente y en la forma que se refleja en el plano adjunto, nº. 2 denominado

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tríptico CT-1 Calle San Francisco con sello y firma de este Ayuntamiento de 13/11/2014.

2. El contenido de dichas servidumbres en favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, consistirá en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de seccionamiento de energía, de una unidad, con su aparellaje, conductores de entrada y salida desde el exterior, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas.

3. La utilización de la superficie de terreno mediante la servidumbre que se constituye

será exclusiva por parte de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, o personal por ella autorizado o autoridades competentes. Tal acceso se considera como permanente durante las 24 horas del día, tanto para personas como para los elementos materiales necesarios a los fines dichos y, en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fueran necesarias realizar en su interior. Por lo que el titular del predio sirviente, o quienes la sucedieran en su titularidad, carecerán de acceso a dicha zona en ningún caso ni por concepto alguno.

4. Esta servidumbre tienen carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma.

5. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A y a Don Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1.» Debe decir: Vista la instancia presentada en fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce R.E. 4817 por Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1 solicitando la servidumbre de centro de transformación en relación al expediente de licencia de obras de Centro de Transformación, de compañía prefabricado de hormigón, denominado CT-1, tipo EP-2 equipado 2L+2P, de 630+630 KVA, alimentado desde la L-03 “Puig” de la ST Puzol, ubicado en la calle San Francisco del Sector “SUP-1” del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia). ATASCT/2012/32/46 (V-019/2012).

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Resultando que el Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Resultando que el Código Civil bajo la rúbrica “De las servidumbres legales” regula el Código Civil, en sus artículos 549 a 593, diferentes servidumbres cuyo rasgo común es el estar “impuestas por la Ley”, teniendo como motivo “la utilidad pública o el interés de los particulares”. Resultando que la materia de servidumbres para el transporte de energía eléctrica viene regulado en la actualidad por los artículos 57 y siguientes de la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El objeto de esta Ley es regular las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistente en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Esta servidumbre se enmarca en las denominadas “servidumbres de empresa”, habida consideración que se trata de un gravamen que se establece en beneficio inmediato de una empresa de producción, transformación, transporte o distribución de energía eléctrica. Resultando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio, de la servidumbre de paso extensiva también al supuesto de que, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Asimismo el reconocimiento de la utilidad pública de dichas instalaciones, debe venir precedido por la solicitud de la empresa distribuidora interesada, que incluirá una relación individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Resultando que en sus dos modos: la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía. Y la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Una u otra forma de servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Resultando que las llamadas servidumbres de centro de transformación que consisten en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos para su funcionamiento en las condiciones expresadas.

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Considerando que la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupar el bien, al objeto de constituir las indicadas servidumbres eléctricas, deriva de la propia aprobación del proyecto técnico; así lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa.

Artículo 9. Para proceder a la expropiación forzosa ser4a indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado. Artículo 10. La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Considerando que en el presente expediente, la servidumbre se constituye de forma voluntaria, por lo que es innecesaria la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Considerando que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos donde se ubica el centro de transformación y, su ubicación en la zona verde del Sector SUP-1 del término municipal de La Pobla de Farnals.

Visto el informe emitido por el Ingeniero Técnico Municpal de Obras Públicas de fecha treinta y uno de octubre de 2014, en el que se determinan las obras de instalaciones eléctricas que recoge el Programa de ActuaciónIntegrada para la urbanización de la unidad de ejecución SUP-1 del PGOU de este muncipio cuya aprobación definitiva se publicó en BOP número 46 de 23/11/2007 página 10, asi como la no necesidad de otorgamiento de licencia de obras para los trabajos relacionados. Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación de competencias efectuadas por el Pleno en sesión celebrada el día 11 de Julio de 2011.

Considerando que antes de someter este expediente a la aprobación de la Junta de Gobierno, debe dictaminarse por la Comisión informativa correspondiente, de acuerdo con el artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que las Comisiones Informativas, han de dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

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Considerando que según el artículo 126.2 del citado texto, en supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre.

Por todo ello, la Junta de Gobierno local, previa ratificación por unanimidad de la urgencia de la inclusión de este punto en el orden del día, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Constituir servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la Sociedad Iberdrola Distribución eléctrica SAU o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, para la instalación del Centro de Transformación, de compañía prefabricado de hormigón, denominado CT-1, tipo EP-2 equipado 2L+2P, de 630+630 KVA, alimentado desde la L-03 “Puig” de la ST Puzol, ubicado en la calle San Francisco del Sector “SUP-1” del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia), con una superficie de 30,13 m2. ATASCT/2012/32/46 (V-019/2012), que se ubica en el término municipal de La Pobla de Farnals, con las siguientes condiciones:

1. La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA

SAU, como titular dominante, para la instalación del indicado centro de transformación, en una franja de terreno con superficie que se especifica anteriormente y en la forma que se refleja en el plano adjunto, nº. 2 denominado tríptico CT-1 Calle San Francisco con sello y firma de este Ayuntamiento de 13/11/2014.

2. El contenido de dichas servidumbres en favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, consistirá en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de seccionamiento de energía, de una unidad, con su aparellaje, conductores de entrada y salida desde el exterior, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento en las condiciones expresadas.

3. La utilización de la superficie de terreno mediante la servidumbre que se constituye

será exclusiva por parte de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, o personal por ella autorizado o autoridades competentes. Tal acceso se considera como permanente durante las 24 horas del día, tanto para personas como para los elementos materiales necesarios a los fines dichos y, en especial, para su mantenimiento, reparación, modificación, reposición o cuantas obras fueran necesarias realizar en su interior. Por lo que el titular del predio sirviente, o quienes la sucedieran en su titularidad, carecerán de acceso a dicha zona en ningún caso ni por concepto alguno.

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4. Esta servidumbre tienen carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma.

5. IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A y a Don Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1.»

B) «CONSTITUCIÓN DE DERECHO REAL DE SERVIDUMBRE EN PARCELA DE PROPIEDAD MUNICIPAL PARA LINEA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION

Donde dice:

Vista la instancia presentada en fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce R.E. 4817 por Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1 solicitando la servidumbre de paso subterráneo en relación al expediente de licencia de obras de Línea Subterránea Trifásica a 20 Kv, tipo HEPRZ-1, a conectar con empalme a realizar con la LSMT existente, denominada L-3 “Puig” de la ST Puzol, procedente de celda de línea del CT-1 “C/San Francisco”, en proyecto, y LSMT trifásica a 20 kV, tipo HEPRZ-1, con origen en celda de línea del CT ID Nº 8 “Horteta” y fin en celda de línea del nuevo CTD en proyecto CT-1 “C/San Francisco”, en la A.U. Sector SUP-1 del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia). ATLINE/2012/52/12 (V-019/2012). Resultando que el Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Resultando que el Código Civil bajo la rúbrica “De las servidumbres legales” regula el Código Civil, en sus artículos 549 a 593, diferentes servidumbres cuyo rasgo común es el estar “impuestas por la Ley”, teniendo como motivo “la utilidad pública o el interés de los particulares”. Resultando que la materia de servidumbres para el transporte de energía eléctrica viene regulado en la actualidad por los artículos 57 y siguientes de la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El objeto de esta Ley es regular las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistente en su generación, transporte, distribución,

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comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Esta servidumbre se enmarca en las denominadas “servidumbres de empresa”, habida consideración que se trata de un gravamen que se establece en beneficio inmediato de una empresa de producción, transformación, transporte o distribución de energía eléctrica. Resultando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio, de la servidumbre de paso extensiva también al supuesto de que, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Asimismo el reconocimiento de la utilidad pública de dichas instalaciones, debe venir precedido por la solicitud de la empresa distribuidora interesada, que incluirá una relación individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Resultando que en sus dos modos: la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía. Y la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Una u otra forma de servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Resultando que las llamadas servidumbres de centro de transformación que consisten en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos para su funcionamiento en las condiciones expresadas. Considerando que la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupar el bien, al objeto de constituir las indicadas servidumbres eléctricas, deriva de la propia aprobación del proyecto técnico; así lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa.

Artículo 9. Para proceder a la expropiación forzosa ser4a indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado. Artículo 10.

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La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Considerando que en el presente expediente, la servidumbre se constituye de forma voluntaria, por lo que es innecesaria la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Considerando que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos donde se ubica el centro de transformación y, su ubicación en la zona verde del Sector SUP-1 del término municipal de La Pobla de Farnals.

Visto el informe emitido por el Ingeniero Técnico Municpal de Obras Públicas de fecha treinta y uno de octubre de 2014, en el que se determinan las obras de instalaciones eléctricas que recoge el Programa de ActuaciónIntegrada para la urbanización de la unidad de ejecución SUP-1 del PGOU de este muncipio cuya aprobación definitiva se publicó en BOP número 46 de 23/11/2007 página 10, asi como la no necesidad de otorgamiento de licencia de obras para los trabajos realacionados. Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación de competencias efectuadas por el Pleno en sesión celebrada el día 11 de Julio de 2011.

Considerando que antes de someter este expediente a la aprobación de la Junta de Gobierno, debe dictaminarse por la Comisión informativa correspondiente, de acuerdo con el artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que las Comisiones Informativas, han de dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Considerando que según el artículo 126.2 del citado texto, en supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre.

Por todo ello, la Junta de Gobierno local, previa ratificación por unanimidad de la urgencia de la inclusión de este punto en el orden del día, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Constituir servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la Sociedad Iberdrola Distribución eléctrica SAU o empresa sucesora en el

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suministro de energía eléctrica, sobre las parcelas de su propiedad antes dicha, para la instalación de una línea eléctrica trifásica de acuerdo con el proyecto técnico constitución de servidumbre de línea eléctrica, de la línea subterránea trifásica a 20 kv, tipo heprz-1, a conectar con empalme a realizar con la LSMT existente, denominada l-3 “Puig” de la ST Puzol, procedente de celda de línea del ct-1 “c/san francisco”, en proyecto, y LSMT trifásica a 20 kv, tipo heprz-1, con origen en celda de línea del ct id nº 8 “horteta” y fin en celda de línea del nuevo CTD en proyecto CT-1 “C/San francisco”, en la A.U. sector sup-1 del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia). atline/2012/52/12 (V-019/2012), que se ubica en el término municipal de La Pobla de Farnals, con las siguientes condiciones:

1.- La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, como titular dominante, para la instalación de una LINEA TRIFASICA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION en la forma que se refleja en el plano adjunto debidamente sellado y firmado por este Ayuntamiento y comprenderá:

1.1.- El establecimiento de los dispositivos necesarios para fijar los empalmes. 1.2.- La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes necesarios para la construcción de la instalación eléctrica, servicios auxiliares y de telecomunicaciones, debiendo restituir estos terrenos o bienes a su estado primitivo.

2.- El contenido de dicha servidumbre paso de energía eléctrica en favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, se regirá, en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.) por las disposiciones contenidas en la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como los demás preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada. 3.- La zona de servidumbre debe tener una anchura de 3 m. para que puedan realizarse trabajos de mantenimiento, reposición o sustitución de conductores, con los medios mecánicos necesarios. Esta zona de servidumbre debe ser directamente accesibles desde la vía pública no pudiendo cerrarse ni vallarse. 4.- Esta servidumbre tienen carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma. 5.- IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna.

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SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A y a Don Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1.» Debe decir:

Vista la instancia presentada en fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce R.E. 4817 por Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1 solicitando la servidumbre de paso subterráneo en relación al expediente de licencia de obras de Línea Subterránea Trifásica a 20 Kv, tipo HEPRZ-1, a conectar con empalme a realizar con la LSMT existente, denominada L-3 “Puig” de la ST Puzol, procedente de celda de línea del CT-1 “C/San Francisco”, en proyecto, y LSMT trifásica a 20 kV, tipo HEPRZ-1, con origen en celda de línea del CT ID Nº 8 “Horteta” y fin en celda de línea del nuevo CTD en proyecto CT-1 “C/San Francisco”, en la A.U. Sector SUP-1 del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia). ATLINE/2012/52/12 (V-020/2012). Resultando que el Código Civil define la propiedad como el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.” Resultando que el Código Civil bajo la rúbrica “De las servidumbres legales” regula el Código Civil, en sus artículos 549 a 593, diferentes servidumbres cuyo rasgo común es el estar “impuestas por la Ley”, teniendo como motivo “la utilidad pública o el interés de los particulares”. Resultando que la materia de servidumbres para el transporte de energía eléctrica viene regulado en la actualidad por los artículos 57 y siguientes de la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico. El objeto de esta Ley es regular las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistente en su generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. Esta servidumbre se enmarca en las denominadas “servidumbres de empresa”, habida consideración que se trata de un gravamen que se establece en beneficio inmediato de una empresa de producción, transformación, transporte o distribución de energía eléctrica. Resultando que la Ley del Sector Eléctrico declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio, de la servidumbre de paso extensiva también al supuesto de que, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas. Asimismo el reconocimiento de la utilidad pública de dichas instalaciones, debe

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venir precedido por la solicitud de la empresa distribuidora interesada, que incluirá una relación individualizada de los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación. Resultando que en sus dos modos: la servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía. Y la servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable. Una u otra forma de servidumbre comprenderá igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones. Resultando que las llamadas servidumbres de centro de transformación que consisten en el derecho para establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario de un centro de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior, ventilación y demás elementos para su funcionamiento en las condiciones expresadas. Considerando que la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupar el bien, al objeto de constituir las indicadas servidumbres eléctricas, deriva de la propia aprobación del proyecto técnico; así lo disponen los artículos 9 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1.954, de Expropiación Forzosa.

Artículo 9. Para proceder a la expropiación forzosa ser4a indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado. Artículo 10. La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia o Municipio.

Considerando que en el presente expediente, la servidumbre se constituye de forma voluntaria, por lo que es innecesaria la tramitación del expediente de expropiación forzosa.

Considerando que el Ayuntamiento es propietario de los terrenos donde se ubica el centro de transformación y, su ubicación en la zona verde del Sector SUP-1 del término municipal de La Pobla de Farnals.

Visto el informe emitido por el Ingeniero Técnico Municpal de Obras Públicas de fecha treinta y uno de octubre de 2014, en el que se determinan las obras de instalaciones eléctricas que recoge el Programa de ActuaciónIntegrada para la urbanización de la unidad

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de ejecución SUP-1 del PGOU de este muncipio cuya aprobación definitiva se publicó en BOP número 46 de 23/11/2007 página 10, asi como la no necesidad de otorgamiento de licencia de obras para los trabajos realacionados. Considerando que corresponde a la Junta de Gobierno Local la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación de competencias efectuadas por el Pleno en sesión celebrada el día 11 de Julio de 2011.

Considerando que antes de someter este expediente a la aprobación de la Junta de Gobierno, debe dictaminarse por la Comisión informativa correspondiente, de acuerdo con el artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece que las Comisiones Informativas, han de dictaminar los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Junta de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.

Considerando que según el artículo 126.2 del citado texto, en supuestos de urgencia, la Junta de Gobierno podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, pero, en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la Comisión Informativa en la primera sesión que se celebre.

Por todo ello, la Junta de Gobierno local, previa ratificación por unanimidad de la urgencia de la inclusión de este punto en el orden del día, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo: PRIMERO: Constituir servidumbre voluntaria de naturaleza real, perpetua e irrevocable, a favor de la Sociedad Iberdrola Distribución eléctrica SAU o empresa sucesora en el suministro de energía eléctrica, sobre la parcela Zona Verde propiedad del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, de 4,53 m2 (1,51m x 3m), para la instalación de una línea eléctrica trifásica de acuerdo con el proyecto técnico constitución de servidumbre de línea eléctrica, de la línea subterránea trifásica a 20 kv, tipo heprz-1, a conectar con empalme a realizar con la LSMT existente, denominada l-3 “Puig” de la ST Puzol, procedente de celda de línea del ct-1 “c/san francisco”, en proyecto, y LSMT trifásica a 20 kv, tipo heprz-1, con origen en celda de línea del ct id nº 8 “horteta” y fin en celda de línea del nuevo CTD en proyecto CT-1 “C/San francisco”, en la A.U. sector sup-1 del término municipal de La Pobla de Farnals (Valencia). atline/2012/52/12 (V-020/2012), que se ubica en el término municipal de La Pobla de Farnals, con las siguientes condiciones:

1.- La servidumbre se ejercitará por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, como titular dominante, para la instalación de una LINEA TRIFASICA SUBTERRANEA DE MEDIA TENSION en la forma que se refleja en el plano adjunto (Plano nº. 1 denominado tríptico CT ID, nº. 8 “H’Orteta”) debidamente sellado y firmado por este Ayuntamiento el 13-11- 2014 y comprenderá:

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1.1.- El establecimiento de los dispositivos necesarios para fijar los empalmes. 1.2.- La ocupación temporal de los terrenos u otros bienes necesarios para la construcción de la instalación eléctrica, servicios auxiliares y de telecomunicaciones, debiendo restituir estos terrenos o bienes a su estado primitivo.

2.- El contenido de dicha servidumbre paso de energía eléctrica en favor de IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, se regirá, en todos sus aspectos (contenido, alcance, causas de extinción, modificación, mantenimiento, etc.) por las disposiciones contenidas en la Ley 24/2.013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como los demás preceptos del Código Civil en los aspectos no contemplados en la normativa citada. 3.- La zona de servidumbre debe tener una anchura de 3 m. para que puedan realizarse trabajos de mantenimiento, reposición o sustitución de conductores, con los medios mecánicos necesarios. Esta zona de servidumbre debe ser directamente accesibles desde la vía pública no pudiendo cerrarse ni vallarse. 4.- Esta servidumbre tienen carácter real y permanente, extinguiéndose automáticamente si se cesara la distribución de energía eléctrica a través de las instalaciones establecidas en la misma. 5.- IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, o la empresa que le suceda, no estará obligada en modo alguno, por la sola constitución de esta servidumbre al pago de canon, impuesto o tasa alguna. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A y a Don Juan A. Catalá Peris en representación de AGRUPACION DE INTERES URBANISTICO SUP-1.»

SEGUNDO.- Dar traslado a la Agrupación de Interés Urbanístico de la SUP-1 y a Iberdrola Distribución de Energía Eléctrica SAU. .

7. DESPACHO EXTRAORDINARIO. Sin asuntos. 2ª PARTE: CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

1. DACIÓN DE CUENTA INFORME DE EVALUACIÓN PLAN DE A JUSTE CUARTO TRIMESTRE 2015.

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Se da cuenta del Informe de evaluación Plan de Ajuste cuarto trimestre 2015. Interviene la Sra. Benlloch para explicar que este Plan de Ajuste es el que se firmó en 2012, por un plan de proveedores para las facturas pendientes de pago. Trata de evitar desequilibrios entre ingresos y gastos. La conclusión de este Plan es positiva, no hay facturas pendientes, se cumple el Plan y estamos al corriente. El Pleno queda enterado. 2. DACIÓN DE CUENTA INFORMES DE MOROSIDAD Y PMP CUA RTO TRIMESTRE 2015. Se da cuenta Informes de morosidad y PMP cuarto trimestre 2015. Interviene la Sra. Benlloch para decir que en este punto se informa de la morosidad respecto al cuarto trimestre. Manifiesta que en base a la obligación de pagar de la Administración con un número determinado de días, estamos pagando como media en 16 días por lo que se está cumpliendo totalmente lo que nos obliga la Ley. El Pleno queda enterado. 3. DACIÓN DE CUENTA INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATOS FORMALI ZADOS DE LOS EJERCICIOS 2012-2013. Se da cuenta Informe de fiscalización de las obligaciones de información sobre contratos formalizados de los ejercicios 2012-2013. La Sra. Benlloch dice que las administraciones públicas han de remitir anualmente a la sindicatura de cuentas todos los contratos del año. Nos enviaron un informe que rectificar, se contestó y ahora la Sindicatura de Cuentas nos reconoce las alegaciones y da por bueno el informe anual. El Pleno queda enterado. 4. DACIÓN DE CUENTA DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOB IERNO LOCAL DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2016 RELATIVO AL PR OTOCOLO DE COMUNICACIÓN EN LAS REDES SOCIALES MUNICIPALES. Se da cuenta del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de febrero de 2016, relativo al protocolo de comunicación en las redes sociales municipales.

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Interviene la Sra. Borja para decir que en el artículo 69 de la Ley de Bases de Régimen Local, dice que las corporaciones locales deben informar a la ciudadanía sobre su gestión y facilitar la participación ciudadana. Hoy en día con las redes sociales la gente está en una posición más cercana a la administración pública. Hay que dar la posibilidad de participar. Queremos que haya más presencia del Ayuntamiento en las redes sociales, porque nuestra filosofía es una administración pública transparente, más cercana y con más visibilidad. La web nueva está en pruebas. Facebook está bien ahora, tiene unos seiscientos seguidores y pensamos que es un buen elemento informativo. La comunicación activa beneficia la relación entre la playa y el núcleo urbano del pueblo. Además de garantizar que en las redes sociales se cumplan los requisitos, dignos, elementos cohesionadores, con debate, evitar partidismo, fomentar asociacionismo…Este acuerdo ha sido aprobado por Junta de Gobierno, con participación de diferentes personas y tener unas redes sociales en condiciones. Continúa diciendo que hay un malestar público por la antigua y oficiosa página de facebook. Le pedimos a la persona encargada que le cerrara. Añade que no la ha cerrado. Ha cambiado el escudo y hace propaganda política del PP. Invito al Grupo Populara que contacte con esa persona para que la cierre. Comprendemos que el PP suele confundir redes públicas y privadas pero pedimos que esa página, si continúa, lo haga con un perfil personal. Interviene la Sra. Bernet y dirigiéndose a la Sra. Borja le dice que, como has dicho antes que vas a actualizar la web, desde junio sólo habéis colgado el Pleno de Constitución. Responde la Sra. Borja que faltan actas por subir pero que ahora solo hacemos lo que obliga la ley porque estamos trabajando en la página nueva donde estamos poniendo todos nuestros esfuerzos. Interviene la Sra. Bernet y pregunta quién responde desde el Ayuntamiento, ya que además hay veces que las contestaciones no son realmente correctas. La Sra. Borja responde que de momento responde ella pero que lo que nosotros queremos es que sea un trabajador del Ayuntamiento que es lo más correcto. Que si ha dado alguna contestación incorrecta lo siente, ya que todos nos podemos equivocar. Reitera el asunto de la página de facebook antigua y oficiosa en la que no había un trabajador del Ayuntamiento sino era una persona particular ajena. Interviene la Sra. Bernet para decir que no se contestaba públicamente lo que no era. Interviene la Sra. Borja para decir que no se contestaba nada. La Sra. Bernet dice que sí y que ahora no hay nada.

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Interviene la Sra. Borja para decir que los esfuerzos están dirigidos a la nueva página web, y reitera que la persona que responda será un trabajador, ni un concejal ni una persona ajena y externa al Ayuntamiento. El Pleno queda enterado. 5. DACIÓN DE CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCAL DÍA DE LA NÚM. 30/2016 DE 18 DE ENERO A LA NÚM. 112/2016 DE 12 DE FEBRERO. Se da cuenta de las Resoluciones de Alcaldía, de la núm. 30/2016, de 18 de enero, a la núm. 112/2016, de 12 de febrero. El Sr. Gómez se refiere a la Resolución 106/2016 explicando que se trata de la adhesión a la Ruta de la Salud que organiza la Diputación de Valencia con actividades saludables de vida. Está solicitado y ya veremos si nos lo concede. El Pleno queda enterado. 6. RUEGOS Y PREGUNTAS.

En primer lugar interviene el Sr. Bayona para transmitir peticiones y quejas de vecinos de la Playa. Vecinos de las calles Auxias March, Serrans, Senyera…informan que en su día había dos personas limpiando de la SAV. Hoy en día limpian un día sí otros no…dicen que esa zona no es de ellos, no tienen información exacta. Continúa diciendo que también le informan los vecinos también que están creciendo malas hierbas en las aceras y que en la calle Ausias March hay un saco grande de escombros. También en la zona de Veles e Vents hay como un techado de paja o algo así. Dice que esa zona está desasistida en limpieza. Interviene el Sr. Rodríguez para decir que la SAV no se encarga de esa zona y que ahora han empezado a limpiar hasta octubre, hasta el fin de la época estival. Añade que se tiran enseres y escombros no sólo en ese punto sino en muchos otros lugares, de todas formas, cuando pasa el camión lo recoge. Respecto a la pérgola lo desconocía. Interviene el Sr. Bayona para preguntar si van a seguir dos operarios en esa zona ya que es una zona en la que van a sufrir habiendo dos operarios porque es muy amplia. El Sr. Rodríguez dice que el contrato actual de la SAV no lo abarca todo. Estamos estudiando legalmente, por el departamento correspondiente, como solventar la ampliación de la limpieza.

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Añade que de octubre a diciembre no es un servicio que podamos justificar como extraordinario. Hemos estado un tiempo sin poder contratar, con la nueva temporada estival próxima hemos podido contratar a más personas. Al año que viene se preverá la partida necesaria para cambiar este servicio. Interviene el Sr. Alcalde para decir que este mes se va a contratar a la Cooperativa, empresa privada, ya que no podemos contratar del Ayuntamiento. Esta semana precisamente han comenzado cinco personas del Pueblo a través de la Cooperativa, a ver qué tal funciona ya que ha habido muchas quejas. El Sr. Bayona manifiesta que hay carencia en la Playa y en otras partes del pueblo. El Alcalde dice que especialmente en la playa. El Sr. Bayona dice que hay que revisar el tema de los escombros y enseres y ver la ordenanza por si hay que modificarla. El Sr. Rodríguez contesta que no es cuestión de la ordenanza porque en la ordenanza está prohibido. El Sr. Peralta pide una última pregunta relativa a los grifos de los huertos respondiéndose el Sr. Alcalde que están arreglados y que además la semana que viene se convocará el Consejo Agrario. Finalmente no habiendo más intervenciones, y siendo las 21.10 horas del día de la fecha, por el señor Alcalde-Presidente se levantó la sesión de todo lo cual como Secretaria, doy fe.

Vº Bº

El Alcalde-Presidente, La Secretaria, Enric Palanca Torres Mª Luz Roncero Richarte