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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA GIROTT, R.L. Quien suscribe JULIO GUERRA titular de la Cédula de Identidad V-16.717.036, Rif Nº 16717036-2 mayor de edad, venezolano, civilmente hábil, actuando en mi carácter de Presidente de la Instancia de Administración, de la Cooperativa GIROTT, R.L., RIF Nº J-29483454-0, inscrita en el Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 2.007, bajo el N° 20, Tomo Vigésimo Noveno, folios del 156 al 169, protocolo primero, Tercer Trimestre del año en curso. CERTIFICO: Que el acta de asamblea EXTRAORDINARIA que seguidamente se transcribe, es copia fiel y exacta de su original, la cual expresa lo siguiente: Reunidos en la sede de la Cooperativa ubicada en calle Freites, casa Nº 115, Sector el Pénsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; para realizar una Asamblea Extraordinaria, hoy Veinte (20) de Junio de dos mil Trece, siendo las 4:00 pm, se dio inicio a la reunión estando presente los Asociados: JULIO GUERRA, HERIBERTO GIROTT, ALEXANDER RODRIGUEZ, VICTOR GUERRA, JULIO GUERRA, TARAZONA SALAZAR ALWIN ARTURO, BORIS RAFAEL SUBERO, CARLOS RODRIGUEZ, LAURA CECILIA MATA JIMENEZ, YUDETZY UNAMO, JESUS ALEXANDER GONZALEZ, JOSE IFRAHIM SANTIAGO, MARY JOSE ARREAZA CEDEÑO, JESUS ELOY DIAZ RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL LOPEZ BRITO, JOSE DOMINGO VALDEZ GIROT, OSCLARYS DEL VALLE SERRANO y TEODORO JOSE VALDEZ GIROT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº

Acta de Asamblea Extraordinaria Girott

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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N 1 DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTE CARGA AL QBO

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA COOPERATIVA GIROTT, R.L.

Quien suscribe JULIO GUERRA titular de la Cdula de Identidad V-16.717.036, Rif N 16717036-2 mayor de edad, venezolano, civilmente hbil, actuando en mi carcter de Presidente de la Instancia de Administracin, de la Cooperativa GIROTT, R.L., RIF N J-29483454-0, inscrita en el Registro Publico del Municipio Sotillo del Estado Anzotegui, en fecha 05 de Septiembre de 2.007, bajo el N 20, Tomo Vigsimo Noveno, folios del 156 al 169, protocolo primero, Tercer Trimestre del ao en curso. CERTIFICO: Que el acta de asamblea EXTRAORDINARIA que seguidamente se transcribe, es copia fiel y exacta de su original, la cual expresa lo siguiente: Reunidos en la sede de la Cooperativa ubicada en calle Freites, casa N 115, Sector el Pnsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzotegui; para realizar una Asamblea Extraordinaria, hoy Veinte (20) de Junio de dos mil Trece, siendo las 4:00 pm, se dio inicio a la reunin estando presente los Asociados: JULIO GUERRA, HERIBERTO GIROTT, ALEXANDER RODRIGUEZ, VICTOR GUERRA, JULIO GUERRA, TARAZONA SALAZAR ALWIN ARTURO, BORIS RAFAEL SUBERO, CARLOS RODRIGUEZ, LAURA CECILIA MATA JIMENEZ, YUDETZY UNAMO, JESUS ALEXANDER GONZALEZ, JOSE IFRAHIM SANTIAGO, MARY JOSE ARREAZA CEDEO, JESUS ELOY DIAZ RAMIREZ, FRANKLIN RAFAEL LOPEZ BRITO, JOSE DOMINGO VALDEZ GIROT, OSCLARYS DEL VALLE SERRANO y TEODORO JOSE VALDEZ GIROT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N V- 8.302.240, V- 14.476.405, V- 13.318.148, V- 8.303.985, V- 16.717.036, V-16.797.413, V- 15.191.484, V- 11.415.508, V-15.740.047, V- 18.127.083, V-11.910.992, V-8.240.766, V- 18.278.470, V-21.040.070, V-11.423.833, V-14.764.032, V-17.973.451 y V-19.183.666, Rif N 8302240-6, Rif N 14476405-2, Rif N 13318148-9, Rif N 8303985-6, Rif N 16717036-2, Rif N 16797413-5, Rif N 15191484-1, Rif N 11415508-6, Rif N 15740047-5, Rif N 18127083-3, Rif N 11910992-9, Rif N 8240766-5, Rif N 18278470-9, Rif N 21040070-9, Rif N 11423833-0, Rif N 14764032-0, Rif N 17973451-2 y Rif N 19183666-5, respectivamente domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzotegui, quienes conforman el Cien por ciento (100%) de

los asociados de la COOPERATIVA GIROTT, R.L., y como invitados especiales los ciudadanos, LEONARDO ANTONIO GARCIA PEREZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE BRITO, LUIS RAFAEL SUBERO SALAZAR, JUNIOR RAFAEL GONZALEZ ORTIZ, PEDRO RAFAEL SUBERO MORIN, JESUS ALEXANDER ROJAS GONZALEZ, ORLANDO OLIVERT GONZALEZ SUBERO, LUIS EDUARDO RAMOS SANCHEZ, EUCLIDES RAFAEL GARCIA, EUCLIDES JOSE AMUNDARAY GONZALEZ, EIRON JOSE CARABALLO VELASQUEZ, JESUS RAMON GUERRA GOMEZ, RAFAEL ALONZO CHIRINO RODRIGUEZ, NELSON JOSE RODRIGUEZ LEON, JAVIER JOSE GIROT GRANADOS, LUIS EDUARDO UNAMO MENDOZA, FRANKLIN JOSE SUBERO EGAEZ, DOMINGO RAMON AVARIANO ROMERO, MANUEL JOSE ESPINETT, PEDRO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE AZOCAR HERNANDEZ, ROSANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GIROT, YESENIA CAROLINA SUBERO GUERRA, ISMELIS DEL VALLE BARRETO GUILARTE, BEATRIZ DEL VALLE MUNDARAY GONZALEZ, ROSANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YENITZA COROMOTO REYES MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cdulas de identidad: V-16.854.278, Rif N 16854278-6; V-18.511.269, Rif N 18511269-8; V-12.979.363, Rif N 12979363-1; V-16.461.695, Rif N 16461695-5; V-3.421.389, Rif N 03421389-1; V-15.873.248, Rif N 15873248-0; V-11.415.341, Rif N 11415341-5; V-18.127.670, Rif N 18127670-0; V-5.859.842, Rif N 05859842-6; V-15.878.665, Rif N 15878665-2; V-17.733.809, Rif N 17733809-1; V-18.847.526, Rif N 18847526-0; V-13.132.115, Rif N 13132115-1; V-19.853.255, Rif N19853255-0; V-13.689.943, Rif N13689943-0; V-18.896.648, Rif N 18896648-5; V-10286255, Rif N 10286255-1; V-6.044.298, Rif N 06044298-0; V-8.301.331, Rif N 08301331-8; V-26.850.177, Rif N 26850177-7; V-20.360.429, Rif N 20360426-9; V-11.415.509, Rif N 11415509-4; V-14.633.293, Rif N 14633293-1; V-15.678.575, Rif N 15678575-6; V-19.008.625, Rif N 19008625-5; V-14.633.553, Rif N 14633553-1 y V-15.035.247, Rif N 15035247-5, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzotegui, previa convocatoria por escrito. Esta Asamblea Extraordinaria, tiene por objeto los puntos del orden del da: PRIMER PUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA, SEGUNDO PUNTO: INCLUSIN DE ASOCIADOS; TERCER PUNTO: DISMINUCION DEL CERTIFICADO DE APORTACION, CUARTO PUNTO: AUMENTO Y PAGO DEL CAPITAL SUSCRITO; Una vez verificado el qurum reglamentario, se procedi a dar inicio a la sesin donde el Presidente: JULIO GUERRA, preside la Asamblea y enunciado el punto a tratar se procede a discutir el: PRIMER PUNTO: RENUNCIA VOLUNTARIA; TARAZONA SALAZAR ALWIN ARTURO, MARY JOSE ARREAZA CEDEO, FRANKLIN RAFAEL LOPEZ BRITO y OSCLARYS DEL VALLE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cdulas Identidad: V-16.797.413, RIF N16797413-5, V- 18.278.470, RIF N18278470-9, V-11.423.833, RIF N11423833-0, y V-17.973.451, RIF N17973451-2, , dndola cumplimiento al artculo N 5 del Acta Constitutiva en sus ordinales b; se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad, discutido como ha sido el primer punto orden del da se procede a la discusin del SEGUNDO PUNTO: Inclusin de Asociado de los ciudadanos: LEONARDO ANTONIO GARCIA PEREZ, JOSE GREGORIO DEL VALLE BRITO, LUIS RAFAEL SUBERO SALAZAR, JUNIOR RAFAEL GONZALEZ ORTIZ, PEDRO RAFAEL SUBERO MORIN, JESUS ALEXANDER ROJAS GONZALEZ, ORLANDO OLIVERT GONZALEZ SUBERO, LUIS EDUARDO RAMOS SANCHEZ, EUCLIDES RAFAEL GARCIA, EUCLIDES JOSE AMUNDARAY GONZALEZ, EIRON JOSE CARABALLO VELASQUEZ, JESUS RAMON GUERRA GOMEZ, RAFAEL ALONZO CHIRINO RODRIGUEZ, NELSON JOSE RODRIGUEZ LEON, JAVIER JOSE GIROT GRANADO, LUIS EDUARDO UNAMO MENDOZA, FRANKLIN JOSE SUBERO EGAEZ, DOMINGO RAMON AVARIANO ROMERO, MANUEL JOSE ESPINETT, PEDRO JOSE DIAZ RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE AZOCAR HERNANDEZ, ROSANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GIROT, YESENIA CAROLINA SUBERO GUERRA, ISMELIS DEL VALLE BARRETO GUILARTE, BEATRIZ DEL VALLE MUNDARAY GONZALEZ, ROSANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y YENITZA COROMOTO REYES MENDEZ venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad: V-16.854.278, RIF N 16854278-6; V-18.511.269, RIF N18511269-8; V-12.979.363, RIF N12979363-1; V-16.461.695, RIF N16461695-5; V-3.421.389, RIF N03421389-1; V-15.873.248, RIF N15873248-0; V-11.415.341, RIF N11415341-5; V-18.127.670, RIF N18127670-0; V-5.859.842, RIF N05859842-6; V-15.878.665, RIF N15878665-2; V-17.733.809, RIF N17733809-1; V-18.847.526, RIF N18847526-0; V-13.132.115, RIF N13132115-1; V-19.853.255, Rif N19853255-0; V-13.689.943, Rif N13689943-0; V-18.896.648, Rif N 18896648-5; V-10286255, Rif N 10286255-1 V-6.044.298, RIF N06044298-0; V-8.301.331, RIF N08301331-8; V-26.850.177, RIF N26850177-7; V-20.360.429, RIF N20360426-9; V-11.415.509, RIF N11415509-4; V-14.633.293, RIF N14633293-1;; V-15.678.575, RIF N15678575-6; V-19.008.625, RIF N19008625-5; V-14.633.553, RIF N14633553-1 y V-15.035.247, RIF N 15035247-5 , dndola cumplimiento al articulo N 3 del Acta Constitutiva en sus ordinales b, c y d; se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad, discutido como ha sido el segundo punto orden del da se procede a la discusin del TERCER PUNTO: DISMINUCION DEL CERTIFICADO DE APORTACION; Toma el derecho de palabra el presidente de la Cooperativa Julio Guerra, manifestando el ingreso de veinticinco (25) asociados, por lo cual se disminuye el Certificado de Aportacin de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) a VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), siendo modificado el articulo 23 de la Siguiente manera: ARTICULO 23. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carcter patrimonial estarn constituidos por aportaciones de los asociados, las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado integrar el capital de la Cooperativa, los portes de los asociados son individuales, podrn hacerse en dinero, especies o trabajo y tendrn un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los que sern pagados totalmente o el Diez por ciento (10%) por lo menos de su valor en el momento de la suscripcin y el monto restante en un plazo de setecientos veinte (720) das. se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad, discutido como ha sido el segundo punto orden del da se procede a la discusin del CUARTO PUNTO: AUMENTO Y PAGO DE CERTIFICADO DE APORTACION: Toma el derecho de palabra el presidente de la Cooperativa Julio Guerra manifestando que por el ingreso de los veintisiete (27) nuevos asociados se aumenta el capital de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo) a OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,oo), quedando modificado el artculo 31 de la siguiente manera: ARTICULO 31: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Comn y los Principios Generales del Derecho, as como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea procedi a la eleccin de los miembros integrantes de la Instancia de Administracin, Control y Educacin, quedando conformadas de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que seala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Coordinador: JULIO GUERRA, cdula de identidad N 16.717.036, elegido por tres (3) aos. Secretario: BORIS RAFAEL SUBERO, cdula de identidad N 15.191.484, elegido por tres aos (3) aos. Tesorero: HERIBERTO GIROTT, cdula de identidad N 14.476.405, elegido por tres aos (3) aos. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: Contralor: VICTOR GUERRA, cdula de identidad N 8.303.985, elegido por tres (3) aos. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: JULIO GUERRA, cdula de identidad N 8.302.240, elegido por tres (3) aos. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportacin cada uno, cancelando el Cien por Ciento (100%) de su valor, lo que hace un total suscrito y pagado de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,oo), mediante inventario. se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad.

se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad La Asamblea autoriza al ciudadano JULIO GUERRA, ya identificado, en su carcter de Coordinador de la Instancia de Administracin, para que solicite para que certifique y registro el presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdiccin tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP dentro de los Quince (15) das siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunin siendo las 7:00 P.M, se levant la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad : JULIO GUERRA (fdo), HERIBERTO GIROTT(fdo), ALEXANDER RODRIGUEZ(fdo), VICTOR GUERRA(fdo), JULIO GUERRA(fdo), BORIS RAFAEL SUBERO(fdo), CARLOS RODRIGUEZ(fdo), LAURA CECILIA MATA JIMENEZ(fdo), YUDETZY UNAMO(fdo), JESUS ALEXANDER GONZALEZ(fdo), JOSE IFRAHIM SANTIAGO(fdo), JESUS ELOY DIAZ RAMIREZ(fdo), JOSE DOMINGO VALDEZ GIROT(fdo), TEODORO JOSE VALDEZ GIROT(fdo), LEONARDO ANTONIO GARCIA PEREZ(fdo), JOSE GREGORIO DEL VALLE BRITO(fdo), LUIS RAFAEL SUBERO SALAZAR(fdo), JUNIOR RAFAEL GONZALEZ ORTIZ(fdo), PEDRO RAFAEL SUBERO MORIN(fdo), JESUS ALEXANDER ROJAS GONZALEZ(fdo), ORLANDO OLIVERT GONZALEZ SUBERO(fdo), LUIS EDUARDO RAMOS SANCHEZ(fdo), EUCLIDES RAFAEL GARCIA(fdo), EUCLIDES JOSE AMUNDARAY GONZALEZ(fdo), EIRON JOSE CARABALLO VELASQUEZ(fdo), JESUS RAMON GUERRA GOMEZ(fdo), RAFAEL ALONZO CHIRINO RODRIGUEZ(fdo), NELSON JOSE RODRIGUEZ LEON(fdo), JAVIER JOSE GIROT GRANADO(fdo), LUIS EDUARDO UNAMO MENDOZA(fdo), FRANKLIN JOSE SUBERO EGAEZ(fdo), DOMINGO RAMON AVARIANO ROMERO(fdo), MANUEL JOSE ESPINETT(fdo), PEDRO JOSE DIAZ RODRIGUEZ(fdo), LUIS ENRIQUE AZOCAR HERNANDEZ(fdo), ROSANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GIROT(fdo), YESENIA CAROLINA SUBERO GUERRA(fdo), ISMELIS DEL VALLE BARRETO GUILARTE(fdo), BEATRIZ DEL VALLE MUNDARAY GONZALEZ(fdo), ROSANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (fdo)Y YENITZA COROMOTO REYES MENDEZ(fdo) Por lo cual quedan modificados los Estatutos Sociales de la Cooperativa GIROOT, R.L., redactndolos de la siguiente manera:

CAPITULO I DENOMINACIN, RGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIN, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1:La Asociacin Cooperativa se denominar COOPERATIVA GIROTT, R.L. Adoptar un rgimen de Responsabilidad Limitada, tendr una duracin de veinte (20) aos y su domicilio legal en la Calle Freites, casa N 115, Sector El Pnsil, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzotegui, pudiendo establecer oficinas y sucursales en cualquier parroquia o Municipio de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La Cooperativa Girott se acoge al Programa de Empresa de Produccin Social (EPS) promovido por el ejecutivo nacional e implementando por Petrleos de Venezuela, S.A., y sus Empresas Filiales. Se entiende que el Programa de Empresa de Produccin Social de PDVSA, esta compuesto por un conjunto de compromisos vinculados a la participacin activa del capital privado en las contrataciones que realiza PDVSA y sus filiales, encaminada al desarrollo econmico y social del pas, los cuales estn constituidos por: a) La Participacin de los proyectos de las comunidades a travs de Aporte al Fondo Social de PDVSA o mediante la prestacin de bienes y servicios y; b) Contribucin al desarrollo de Empresas de Produccin, distribucin y servicio comunal.

ARTICULO 2: El objeto de la Asociacin Cooperativa es: Prestacin de Servicios Generales, para la consecucin del objeto se realizara las siguientes actividades econmicas: construccin y obras civiles, especficamente desarrollara sus actividades en la construccin de viviendas, locales comerciales, obras de urbanismos y servicios como aceras, brocales y de obras civiles como instalacin de cercas perimetrales, impermeabilizacin y pintura en general, remodelaciones de escuelas, tambin podr ejercer actividades Mantenimiento y desmalezamiento; ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecucin de su objeto.

CAPITULO II: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 3: Requisitos para la admisin.

Para ser asociado a la Cooperativa se requiere:

a) En caso de ser personas jurdicas, tener carcter civil y sin fines de lucro.

b) En caso de ser personas naturales: ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorizacin de su representante legal; ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.

c) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo.

d) Suscribir y cancelar las aportaciones necesarias para la formacin del capital de la cooperativa.

ARTICULO 4: Deberes y derechos de los asociados

Son deberes y derechos de los asociados, adems de los sealados en el Artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes:

a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del cooperativismo ante la comunidad.

b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos sealados por la Instancia de Administracin, as como tambin las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos econmicos rotativos.

c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito.

d) Obtener por escrito la informacin necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa, cuando sea requerida.

ARTICULO 5: Prdida del carcter de asociado

El carcter de asociado se extingue por:

a) Fin de la existencia de la persona fsica o jurdica.

b) Renuncia.

c) Prdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicios de lo previsto en el Artculo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

d) Exclusin acordada en el Reunin General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas de los Estatutos.

e) Extincin de la Cooperativa.

ARTICULO 6: Causa de exclusin y suspensin de asociados

a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias.

b) Negarse, sin motivo justificado, a desempear los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legtimamente los rganos y funcionario competentes de la cooperativa.

c) Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa.

d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.

e) El no cumplimiento de los deberes y el irrespeto a los derechos establecidos en el artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

f) La ausencia de cumplimiento o irrespeto de los dems deberes y derechos contemplados en la clusula 6 del presente Documento Constitutivo Estatutario.

ARTCULO 7: Del procedimiento y las Instancias para excluir y suspender a los asociados:

a) La asamblea de Asociados incluir en la redaccin del Reglamento Interno de la Cooperativa, el rgimen de disciplina, el cual sealara la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artculos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

b) En el caso de descubrirse una infraccin, a o las instancias conocer de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autora y la gravedad, decidir sobre la apertura de un proceso disciplinario.

c) Los asociados solo podrn ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el artculo 6 del presente documento constitutivo estatutario garantizando en todo momento l derecho a la defensa y al debido proceso.

ARTICULO 8: Del reintegro en caso de reintegro o exclusin.

Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condicin como tal, solo tiene derecho a que se le reintegren los prestamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los saldos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y el excedente que le correspondan deducidas las perdidas que proporcionalmente le correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorizacin que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artculo 23 de la ley especial de asociacin de cooperativas.

CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA.

SECCIN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 9: Generalidades.

La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, siempre que se tomen conforme a la ley, y estos estatutos. Las sesiones privativas de la Asamblea las sealadas en el Artculo 26 de la ley especial de Asociaciones Cooperativas y las que seala estos estatutos y el reglamento interno. LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS se celebraran una vez al ao, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio econmico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los informes o memorias que las instancias de Administracin, de Evaluacin y control y de Educacin u otras; deban presentar, as como el plan anual de actividades de la Cooperativa y sus respectivos presupuestos y eleccin de nuevos Directivos, en la situacin de aquellos cuyo perodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarn cuando se presente una actividad o gestin que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea., de cada Asamblea se levantara una acta que ser asentada en el libro respectivo dentro de los diez das siguientes a su celebracin y remitida a la superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para la Asamblea de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, ser elaborada por la instancia de administracin. La Instancia de Control y Evaluacin, o un cuarenta por ciento (40%) mnimo de los asociados, podr solicitar a la instancia de administracin la convocatoria de asamblea general extraordinaria. La instancia de administracin deber efectuar la convocatoria a asamblea general ordinaria a mas tardar quince (15) das hbiles antes de la fecha limite sealada por la Ley para que este se celebre, si no procediere; la convocatoria la deber hacerla la instancia de control y evaluacin o en su defecto un cuarenta por ciento (40%) de asociados, reducindose para este caso el termino de la convocatoria a quince (15) das hbiles para que la asamblea se celebre dentro de la fecha limite sealada. Si la instancia de administracin no atendiere a la solicitud de convocatoria de asamblea general extraordinaria pedida por la instancia de control y evaluacin, o el cuarenta por ciento (40%) de los asociados, dentro de los 15 das hbiles siguiente a la peticin, se proceder de la siguiente manera: si la solicitud fue hecha por la instancia de control y evaluacin, o el cuarenta por ciento (40%) de los asociados dndole notificacin de la misma al tribunal del Municipio y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos entes notifiquen la convocatoria. La misma se har con siete das de anticipacin por lo menos, se podr hacer por medio de un aviso escrito a todos los asociados. Por un diario de mayor circulacin de la localidad o por cualquier otro medio de comunicacin.

ARTICULO 10: Del qurum de la votacin y de los acuerdos

La Asamblea se considera vlidamente constituida cuando concurran Setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber qurum para la primera convocatoria, se convocar por segunda de vez para una fecha comprendida en los cuatro (4) y ocho (8) das siguiente, celebrndose vlidamente con el numero de asociados que concurran; esta circunstancia se har saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubieren llegados la asamblea, debern hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles siguientes a la realizacin de la misma.

a) Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales donde la Ley Especial de Asociaciones de cooperativas contemple mayoras calificadas.

b) Cada asociado tendr derecho a un voto y podr hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podr representar a ms de un asociado salvo lo contemplado en el artculo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa.

SECCIN SEGUNDA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIN

ARTICULO 11: De la instancia de administracin, denominacin y atribuciones.

La Administracin y direccin de las actividades socioeconmicas de la cooperativa, as como la ejecucin de los planes acordados en las asambleas, ajustndose a las normas que sta le haya fijado, la cooperativa estar a cargo de la instancia de administracin, que es el rgano ejecutivo de la asamblea, tendr a su cargo y ejercer la representacin de la cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podr delegar las funciones ejecutivas en uno o ms Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Tendr las funciones siguientes:

a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y el control interno, as como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien.

b) Solicitar del Gerente Ejecutivo la elaboracin de los estados financieros completos; requerir la presentacin trimestral del Balance de comprobacin; y adems la preparacin de informes mensuales cuando as lo crea conveniente.

c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que debern utilizarse los excedentes.

d) Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas

Estatutarias, de conformidad con lo establecido en la ley Especial de Cooperativas.

e) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuanta, a juicio de la instancia de Administracin o Control y Evaluacin, comprometa la estabilidad econmica de la Cooperativa.

f) Previa aprobacin de la Asamblea adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos.

g) Y en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno.

h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que seale cada caso.

i) Abrir y movilizar o cerrar cuentas bancarias mediante firmas conjuntas del presidente y tesorero.

ARTICULO 12: De la instancia de administracin, composicin, requisitos, duracin y cargos.

La Instancia de Administracin, estar integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes, stos ocuparn los cargos de Coordinador, Secretario y Tesorero. Los miembros durarn mximo tres (3) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) slo perodo. Para ser miembro de la Coordinacin de Administracin, se requiere:

a) Ser Asociado.

b) Poseer Solvencia Moral.

c) No poseer caso judicial pendiente.

d) Pertenecer por un lapso no menor de un ao en la cooperativa excepto los asociados fundadores para efecto de este acto.

ARTCULO 13: De la Instancia de Administracin, de las facultades y obligaciones del presidente:

a) Presidir las sesiones de la Coordinacin de Administracin y de la Asamblea.

b) Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Coordinacin.

c) Representar legalmente a la Cooperativa, segn conste en acta de dicha instancia.

d) Otorgar los contratos a que hace referencia estos estatutos, previa autorizacin de la instancia de administracin

e) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o la instancia de administracin

f) Otorgar poderes a abogados cuando sea necesario

g) Abrir conjuntamente con el tesorero, movilizar y cerrar cuentas y fondos bancarios de acuerdo con las necesidades de la cooperativa.

ARTCULO 14: De la Coordinacin de Administracin. Facultades y Obligaciones del Secretario:

a) Asentar las Actas de las reuniones de la Coordinacin de Administracin y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Coordinador.

b) Convocar las reuniones de la Coordinacin de Administracin as como tambin a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia.

c) Llevar el Libro de registro de asociados.

d) Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones.

e) Las otras que le sealen la instancia de administracin o la Asamblea

f) En caso de no estar el presidente, representar legalmente a la cooperativa segn conste en acta de dicha instancia.

ARTCULO 15: De la Coordinacin de Administracin. Facultades y Obligaciones del Tesorero:

a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos.

b) Informar a la Coordinacin de Administracin de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquiera otra obligacin que tenga con la Cooperativa.

c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor.

d) Las otras que les seale la instancia de administracin y la Asamblea

e) Firmara conjuntamente con el presidente la apertura, movilizacin y cierre de cuentas y fondos bancarios de la cooperativa

f) Firmar conjuntamente con el presidente para el cobro de documentos mercantiles tales como cheques, pagares, letras de cambio, y as mismo movilizar cuentas bancarias.

SECCION TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIN.

ARTCULO 16. De la Instancia de Control y Evaluacin. Denominacin y Atribuciones:

La Cooperativa estar sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada Control y evaluacin, la cual tendr las siguientes atribuciones:

a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Coordinacin de Administracin, Educacin, as como de los asociados.

b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y correccin en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente.

c) Vigilar la inversin de fondos sociales.

d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Coordinacin de Administracin y presentarlo a la Asamblea.

e) Vigilar el otorgamiento, renovacin y la ejecucin de las garantas que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa.

f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integracin respectivos, cualquier informacin que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa.

g) Ordenar auditorias, escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.

h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, si fuere el caso.

ARTCULO 17. De la Instancia de Control y Evaluacin. Composicin, Requisitos, Duracin y Cargos:

La Instancia de Control y Evaluacin estar integrada por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes, si el numero de asociado lo permite. Los requisitos para ser miembro de la instancia de control y evaluacin son los siguientes: a) Ser Asociado. b) Poseer Solvencia Moral.

Los miembros durarn mximo tres (3) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) perodo mas. Estos ocuparan los cargos de: Contralor y Secretario.

ARTCULO 18. De la Instancia de Control y Evaluacin. Atribuciones y Obligaciones del Contralor:

a) Evaluar el resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los estados financieros de la Cooperativa.

b) Revisar peridicamente los libros contables que por obligacin de ley debe llevar la Cooperativa.

c) Presentar a la asamblea un informe que deber contener un estudio analtico sobre la memoria y cuenta de la Coordinacin de Administracin, el cual contemplar necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos.

d) Presidir las reuniones con los integrantes de la instancia de control y evaluacin.

ARTCULO 19. De la Contralora Interna. Atribuciones y Obligaciones del Secretario:

a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Contralora Interna conjuntamente con los dems miembros.

b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia.

c) Certificar la correspondencia.

d) Y firmar conjuntamente con el contralor las actas de reunin.

ARTCULO 20. SECCION CUARTA. INSTANCIA DE EDUCACIN

De la Instancia de Educacin. Atribuciones, Composicin y Cargos:

La Cooperativa tendr una instancia destinada a fomentar la Educacin Cooperativa denominada Coordinacin de Educacin, cuyas atribuciones sern las siguientes:

a) La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente.

b) El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democrticos, solidarios y participativos.

c) Los procesos de formacin y capacitacin.

La Coordinacin de Educacin estar conformada por dos (2) miembros principales y sus respectivos suplentes. Los miembros de la Coordinacin durarn mximo tres (3) aos en sus funciones y podrn ser reelectos por un perodo ms. Estos ocuparn los cargos de: Coordinador y Secretario.

ARTCULO 21. De la Coordinacin de Educacin. Atribuciones y Obligaciones del Coordinador:

a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa.

Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad.

ARTICULO 22. De la Coordinacin de Educacin. Atribuciones y Obligaciones del Secretario:

a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Coordinacin conjuntamente con los dems miembros.

b) Llevar los Libros de acta de reuniones de la Coordinacin.

c) Certificar la correspondencia.

d) Y firmar conjunto con el coordinador las actas de reunin.

CAPITULO IV. DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO

ARTICULO 23. RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos propios de carcter patrimonial estarn constituidos por aportaciones de los asociados, las donaciones, legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado integrar el capital de la Cooperativa, los portes de los asociados son individuales, podrn hacerse en dinero, especies o trabajo y tendrn un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), los que sern pagados totalmente o el Diez por ciento (10%) por lo menos de su valor en el momento de la suscripcin y el monto restante en un plazo de setecientos veinte (720) das.

ARTCULO 24. El ejercicio econmico de la cooperativa comienza el da primero (1) de Enero y concluye el da treinta y uno (31) de Diciembre de cada ao, con excepcin del primer ejercicio que se contar a partir de la protocolizacin en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminacin sealada.

CAPITULO V. FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES

ARTICULO 25: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo VII, Artculos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

CAPITULO VI. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIN DE LA COOPERATIVA.

ARTICULO 26: La Asamblea decidir, previo informe presentado por la reunin conjunta de las Instancias de Administracin y Control todo lo relativo a la integracin, as como la organizacin, si fuere el caso, a la cual se adscribir la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integracin, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio econmico de la Cooperativa.

En todo caso la cooperativa se regir segn lo dispuesto en el Captulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

CAPITULO VII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS

ARTCULO 27: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunin general de asociados o asamblea, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificacin de la identificacin de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarn dentro del trmino de quince (15) das hbiles. Entrar en vigencia una vez

Otorgado y registrado el documento de modificacin. Las cooperativas debern enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificacin estatutaria.

CAPITULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIN

ARTICULO 28: Todo lo referente a los procedimientos para la transformacin, fusin escisin, segregacin, disolucin y Liquidacin, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

CAPITULO IX. DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 29: La cooperativa establecer en el reglamento interno las normas atinentes al rgimen disciplinario de la cooperativa, el cual deber ser aprobado por la asamblea.

CAPITULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO

ARTICULO 30: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regir por las disposiciones previstas en el captulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 31: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Comn y los Principios Generales del Derecho, as como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la Asamblea procedi a la eleccin de los miembros integrantes de la Instancia de Administracin, Control y Educacin, quedando conformadas de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que seala en cada caso: INSTANCIA DE ADMINISTRACION: Coordinador: JULIO GUERRA, cdula de identidad N 16.717.036, elegido por tres (3) aos. Secretario: BORIS RAFAEL SUBERO, cdula de identidad N 15.191.484, elegido por tres aos (3) aos. Tesorero: HERIBERTO GIROTT, cdula de identidad N 14.476.405, elegido por tres aos (3) aos. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: Contralor: VICTOR GUERRA, cdula de identidad N 8.303.985, elegido por tres (3) aos. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: JULIO GUERRA, cdula de identidad N 8.302.240, elegido por tres (3) aos. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportacin cada uno, cancelando el Cien por Ciento (100%) de su valor, lo que hace un total suscrito y pagado de OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 820.000,oo); La Asamblea autoriza al ciudadano: JULIO GUERRA, V-16.717.036, Rif N 16717036-2 ya identificado, en su carcter de Coordinador de la Instancia de Administracin, para que solicite para que certifique y registro el presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdiccin tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas SUNACOOP dentro de los Quince (15) das siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunin siendo las 7:00 P.M, se levant la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Se procede a la votacin quedando aprobado por unanimidad: JULIO GUERRA (fdo), HERIBERTO GIROTT(fdo), ALEXANDER RODRIGUEZ(fdo), VICTOR GUERRA(fdo), JULIO GUERRA(fdo), BORIS RAFAEL SUBERO(fdo), CARLOS RODRIGUEZ(fdo), LAURA CECILIA MATA JIMENEZ(fdo), YUDETZY UNAMO(fdo), JESUS ALEXANDER GONZALEZ(fdo), JOSE IFRAHIM SANTIAGO(fdo), JESUS ELOY DIAZ RAMIREZ(fdo), JOSE DOMINGO VALDEZ GIROT(fdo), TEODORO JOSE VALDEZ GIROT(fdo), LEONARDO ANTONIO GARCIA PEREZ(fdo), JOSE GREGORIO DEL VALLE BRITO(fdo), LUIS RAFAEL SUBERO SALAZAR(fdo), JUNIOR RAFAEL GONZALEZ ORTIZ(fdo), PEDRO RAFAEL SUBERO MORIN(fdo), JESUS ALEXANDER ROJAS GONZALEZ(fdo), ORLANDO OLIVERT GONZALEZ SUBERO(fdo), LUIS EDUARDO RAMOS SANCHEZ(fdo), EUCLIDES RAFAEL GARCIA(fdo), EUCLIDES JOSE AMUNDARAY GONZALEZ(fdo), EIRON JOSE CARABALLO VELASQUEZ(fdo), JESUS RAMON GUERRA GOMEZ(fdo), RAFAEL ALONZO CHIRINO RODRIGUEZ(fdo), NELSON JOSE RODRIGUEZ LEON(fdo), JAVIER JOSE GIROT GRANADO(fdo), LUIS EDUARDO UNAMO MENDOZA(fdo), FRANKLIN JOSE SUBERO EGAEZ(fdo), DOMINGO RAMON AVARIANO ROMERO(fdo), MANUEL JOSE ESPINETT(fdo), PEDRO JOSE DIAZ RODRIGUEZ(fdo), LUIS ENRIQUE AZOCAR HERNANDEZ(fdo), ROSANGEL DEL VALLE RODRIGUEZ GIROT(fdo), YESENIA CAROLINA SUBERO GUERRA(fdo), ISMELIS DEL VALLE BARRETO GUILARTE(fdo), BEATRIZ DEL VALLE MUNDARAY GONZALEZ(fdo), ROSANA CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (fdo)Y YENITZA COROMOTO REYES MENDEZ(fdo)