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ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 001-2012 DE LA ASOCIACIÓN DE FÚTBOL DEL ESTADO BARINAS (ASOFÚTBOL) En el día de hoy, 27 de Diciembre de 2012, siendo las 7:00 PM, estando reunidos en la sede de la Asociación de Fútbol del Estado Barinas (ASOFÚTBOL), los ciudadanos CARLOS SEGUERI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.061.371; IRAIDES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.664; JOSE QUIROGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.371.294; MANUEL DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.239.063; MARCOS DARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.715.747; CIPRIANO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.381.371; WILMER CALLEJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.552.448; ROBERT CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.501.105; JOSE NEPTALI PAREDES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.992.337; AMIRA DIAB, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.385.431; ANGEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.266.023; GUSTAVO PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.882.404; HERIBERTO MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.753.191; miembros de la Asociación de Fútbol del Estado Barinas, debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado

Acta de Asamblea Extraordinaria 001-2012 Asociación de Fútbol Del Estado Barinas

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ACTA de asamblea extraordinaria 001-2012 de la asociacin de ftbol del estado barinas (asoftbol)En el da de hoy, 27 de Diciembre de 2012, siendo las 7:00 PM, estando reunidos en la sede de la Asociacin de Ftbol del Estado Barinas (ASOFTBOL), los ciudadanos carlos segueri, titular de la Cdula de Identidad N V-13.061.371; iraides ramirez, titular de la Cdula de Identidad N V-9.992.664; jose quiroga, titular de la Cdula de Identidad N V-16.371.294; manuel daz, titular de la Cdula de Identidad N V-12.239.063; marcos darias, titular de la Cdula de Identidad N V-11.715.747; cipriano mendoza, titular de la Cdula de Identidad N V-9.381.371; wilmer callejas, titular de la Cdula de Identidad N V-12.552.448; robert castro, titular de la Cdula de Identidad N V-13.501.105; jose neptali paredes, titular de la Cdula de Identidad N V-9.992.337; amira diab, titular de la Cdula de Identidad N V-9.385.431; angel diaz, titular de la Cdula de Identidad N V-9.266.023; gustavo palencia, titular de la Cdula de Identidad N V-13.882.404; heriberto mora, titular de la Cdula de Identidad N V-11.753.191; miembros de la Asociacin de Ftbol del Estado Barinas, debidamente registrada por ante el Registro Pblico del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 18/03/2009, quedando anotado bajo el N 21, folio 103 del Tomo 78 del Protocolo de Transcripcin del ao en referencia; as como representantes de los clubes de ftbol: acualba 2000, representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; agua dulce, representado por el (la) ciudadano (a) julio querales; sabaneta f.c., representado por el (la) ciudadano (a) miguel palencia; alianza cristiana f.c., representado por el (la) ciudadano (a) jos marquez; atletico la esperanza, representado por el (la) ciudadano (a) jos ngel paredez; atletico la floresta, representado por el (la) ciudadano (a) nancy guzman; atletico mayor de quebrada seca, representado por el (la) ciudadano (a) rafael reyes; barrancas f.c., representado por el (la) ciudadano (a) herman garrido; bella vista, representado por el (la) ciudadano (a) antonio alvizu; carlos marquez f.c., representado por el (la) ciudadano (a) jos albarrn; club deportivo espaol, representado por el (la) ciudadano (a) tito alexis aponte; cuatricentenaria, representado por el (la) ciudadano (a) roger roa; santo domingo f.c., representado por el (la) ciudadano (a) jos alberto rincn; e.c.i.d.i.b. corralito ii, representado por el (la) ciudadano (a) ramon polacre; acualba 2000, representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; independiente bum bum, representado por el (la) ciudadano (a) luis palomba; escuela palacio fajardo, representado por el (la) ciudadano (a) orlando sanchez; fedeind, representado por el (la) ciudadano (a) alexander diaz; acualba 2000, representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; fundarleo, representado por el (la) ciudadano (a) hugo gallardo; fundeca, representado por el (la) ciudadano (a) arnoldo salvatierra; acualba 2000, representado por el (la) ciudadano (a) maria gehin; fundecin cinquea iii, representado por el (la) ciudadano (a) hugo reyes; guardia nacional f.c., representado por el (la) ciudadano (a) victor perez nacar; inden f.c., representado por el (la) ciudadano (a) hemias caceres; jose antonio pez, representado por el (la) ciudadano (a) juan bautista perez; las palmas f.c. (mijagual), representado por el (la) ciudadano (a) jhonny soto; mi jardin f.c., representado por el (la) ciudadano (a) nagger lara; guasimito c.d., representado por el (la) ciudadano (a) eduar isidori; uentadeba, representado por el (la) ciudadano (a) josue ortiz; edic llano alto, representado por el (la) ciudadano (a) laura mendez; zamora f.c., representado por el (la) ciudadano (a) adelis chavez; italo venezolano, representado por el (la) ciudadano (a) giuseppe montalbano; ciudad varyna, representado por el (la) ciudadano (a) evert ruiz; virgen del real, representado por el (la) ciudadano (a) daniel silva; centro portuguez, representado por el (la) ciudadano (a) luis delgado; punta e piedra, representado por el (la) ciudadano (a) miguel carrillo; 23 de enero, representado por el (la) ciudadano (a) lilina fonseca; rey de paz, representado por el (la) ciudadano (a) albert montilla; atletico socopo, representado por el (la) ciudadano (a) pablo martinez perez; expreso azul san silvestre f.c., representado por el (la) ciudadano (a) arturo flores; union atletico zamora, representado por el (la) ciudadano (a) francisco hurtado; simon bolivar, representado por el (la) ciudadano (a) wolfan rojas; ecid armando ochoa, representado por el (la) ciudadano (a) antonio diaz; ecid garfields, representado por el (la) ciudadano (a) joel mendoza; union internacional, representado por el (la) ciudadano (a) nubia de aguilar; potros de barinas, representado por el (la) ciudadano (a) yuli otalvarez; como representante de los jugadores el (la) ciudadano (a) edson jesus mendoza t.; como representante de los entrenadores el (la) ciudadano (a) luis alberto teran; y como representante de los rbitros el (la) ciudadano (a) daniel josue herrera p., segn convocatoria efectuada personalmente a los asistentes de fecha 25 de Noviembre de 2012; para efectuar la Asamblea General Extraordinaria 001-2012, con el siguiente punto nico a tratar: aprobacin de propuesta de estatutos internos de la asociacin de ftbol del estado barinas. Luego de constatado el quorum suficiente para el inicio de la Asamblea, el Presidente de ASOFUTBOL Carlos Seguer en calidad de Director de Debate inicia la discusin del punto nico, en el cual, a solicitud de la Junta Directiva en pleno de la Asociacin; se presenta la propuesta de Estatutos Internos que servirn de reglamentacin para la Asociacin de Ftbol del Estado Barinas en todos sus procedimientos y actividades; se realiza el debate pormenorizada de la normativa estatutaria presentada, artculo por artculo, con los aportes de los participantes a la Asamblea, para as proceder a ejercer el voto para su aprobacin o improbacin; luego de discutida la propuesta, se realiza el acto de votacin para su aprobacin o improbacin, quedando formalmente aprobada de manera unnime por los participantes a la Asamblea General Extraordinaria; por lo que los Estatutos quedarn redactados de la siguiente manera: ttulo i. denominacin, afiliacin, constitucin, domicilio, duracin, patrimonio y smbolos. captulo i. de la denominacin. artculo 1. La Asociacin Deportiva se denominar asociacin de ftbol del estado barinas y utilizar las siglas asofutbolbarinas. captulo ii. de sus afiliaciones. artculo 2. La asociacin de ftbol del estado barinas est afiliada a la federacin venezolana de ftbol (f.v.f.), a la Federacin Internacional de Ftbol Asociado (F.I.F.A.), a la Confederacin Sudamericana de Ftbol (CONMEBOL), al Comit Olmpico Venezolano (C.O.V.) y por su intermedio a todas las organizaciones deportivas a las que le corresponda pertenecer, inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Deportes (I.N.D.) de acuerdo a la ley respectiva vigente. captulo iii. del domicilio. artculo 3. El domicilio legal asociacin de ftbol del estado barinas ser la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas; pudiendo cambiar de sede cuando lo determinen sus autoridades. captulo iv. de la duracin. artculo 4. La duracin de la asociacin de ftbol del estado barinas es indefinida, y slo podr ser disuelta por acuerdo unnime de sus afiliados, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada para ese fin. captulo v. del patrimonio. artculo 5. El patrimonio de la asociacin de ftbol del estado barinas es indivisible e intransmisible, y el mismo servir para fomentar la prctica y el desarrollo del ftbol barins, quedando establecido que los aportes que hagan sus Afiliados o los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, formar parte exclusivamente del patrimonio de dicha entidad y, en consecuencia, el patrimonio de la asociacin de ftbol del estado barinas no podr ser objeto de medidas judiciales ni extrajudiciales por parte de los Afiliados, ni sujeto a pretensiones o derechos adquiridos por los mismos, an en los casos en que los miembros resuelvan retirarse de la Organizacin. El patrimonio de la asociacin de ftbol del estado barinas est constituido: 1. Por los bienes muebles e inmuebles, propiedad de la Entidad, y por todo lo que pueda adquirir. 2. Por las cuotas de ingreso y las cuotas de afiliacin que anualmente deben cancelar los Clubes. 3. Por el porcentaje que corresponda a asociacin de ftbol del estado barinas en los Campeonatos, Torneos y Competencias que se celebren bajo la organizacin o autorizacin de la misma. 4. Por el producto de la comercializacin de los derechos de taquilla, venta de productos, radio, televisin, vallas y otros medios publicitarios que correspondan de los eventos que organice, segn el Reglamento respectivo. 5. Los aportes por donaciones y contribuciones hechas por entidades pblicas y/o privadas o personas naturales. 6. Por el producto de la comercializacin de los derechos de uso de los logos, lemas, distintivos, diseos, nombres y/o marcas de la asociacin de ftbol del estado barinas; as como de los derechos de publicidad, imagen y eventos de las selecciones estadales de ftbol, tanto en los encuentros oficiales o amistosos que se realicen en la Repblica Bolivariana de Venezuela, como en el extranjero. pargrafo nico: En caso de ser acordada la disolucin de la asociacin de ftbol del estado barinas, los bienes de la misma pasar a ser propiedad de la persona jurdica sin fines de lucro que indique la Asamblea que lo acuerde. captulo vi. de la lucha contra la discriminacin. artculo 6. No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo religioso, el lenguaje, razones polticas y la condicin social o aquella que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de cada individuo, grupo de personas o clubes afiliados. El incumplimiento de esta disposicin es punible con suspensin o exclusin. artculo 7. asociacin de ftbol del estado barinas promueve las relaciones amistosas entre sus miembros, clubes, dirigentes, tcnicos, atletas, deportistas profesionales, entrenadores, y entrenadoras, rbitros y rbitras, con respecto a los derechos humanos, igualdad, solidaridad, lealtad a la patria y sus smbolos. Toda persona y organizacin participante de sus actividades est obligada a observar los Estatutos, Reglamentos de la F.V.F., CONMEBOL y FIFA; adems de los principios establecidos en el Artculo 2 de la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica; y los principios de la deportividad (FAIR PLAY). captulo vii. de los smbolos. artculo 8. asociacin de ftbol del estado barinas posee como smbolos: Escudo, Estandarte y Uniforme de sus selecciones nacionales, que en forma general estn compuestos con las siguientes especificaciones: 1. Escudo: Tambin denominado logotipo, consta de cinco bandas verticales dentro de una parbola cncava hacia arriba, cuyos colores se identifican de izquierda a derecha: Rojo y Azul; con la frase aso-futbol y barinas en la parte superior de la parbola en dos rectngulos de fondo blanco y letras de color negro, siendo mayor el rectngulo que contiene la expresin barinas. 2. Estandarte: Ser diseado en forma y colores que determine la Junta Directiva. 3. Himno: Ser aprobado por la Asamblea, cuya partitura estar depositada en la sede principal de la asociacin de ftbol del estado barinas. 4. Uniformes de sus Selecciones Estadales: Tienen como colores distintivos el Azul, Blanco y Rojo. Todos los derechos sobre los smbolos: Escudo, Estandarte, Himno y Uniformes de sus Selecciones Estadales pertenecen exclusivamente a la asociacin de ftbol del estado barinas. Su utilizacin con fines publicitarios, comerciales o lucrativos, cualquiera que sea su ndole, queda estrictamente reservada a sta. La utilizacin de los smbolos debe contribuir al desarrollo del Ftbol Venezolano y no atentar contra su dignidad, quedando prohibido cualquier tipo de asociacin y vinculacin entre un smbolo y productos o servicios no autorizado y/o incompatible con los principios fundamentales del presente Estatuto y las funciones de la asociacin de ftbol del estado barinas, y en ningn caso su explotacin podr causar perjuicios graves a los intereses colectivos del Ftbol Nacional representados por la asociacin de ftbol del estado barinas. ttulo ii. del objeto, atribuciones y obligaciones, captulo i. artculo 9. Corresponde y son objetivos, atribuciones y obligaciones de la asociacin de ftbol del estado barinas: 1. Ejercer la autonoma organizativa, administrativa, econmica y funcional que le otorga la Ley del Deporte, en virtud de la cual podr dictar y sancionar sus Estatutos y Reglamentos, elegir sus autoridades con sujecin a los mismos y administrar su patrimonio. 2. Dirigir, orientar, evaluar, controlar, fomentar, organizar y coordinar todas las actividades y formas del ftbol en el territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de las atribuciones que respecto de stas correspondan al Comit Olmpico Venezolano y al Instituto Nacional de Deportes. 3. Ejercer la potestad disciplinaria en los trminos establecidos en estos Estatutos y sus Reglamentos. 4. Controlar la organizacin y desarrollo de todos los espectculos de ftbol que se realicen en el Estado Barinas e impedir que ciertos mtodos o prcticas pongan en tela de juicio la integridad de los partidos o las competiciones, o den lugar a abusos en el Deporte del Ftbol Asociado. 5. Reconocer y proclamar los Campeones Estadales en todas las categoras y en consecuencia conformar los Seleccionados Estadales respectivos. 6. Dictar las normas tcnicas y deontolgicas del ftbol venezolano, en concordancia y acatamiento a lo dispuesto por la F.V.F, la F.I.F.A., la International Football Association Board, el Ministerio con competencia en materia deportiva, Instituto Nacional del Deportivo y el Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB). 7. Respetar los Estatutos, Reglamentos, Directrices y Decisiones de la F.V.F., la F.I.F.A., de la CONMEBOL, as como las Reglas de Juego dictadas por el International Football Association Board (IFAB), a fin de impedir cualquier violacin y garantizar que tambin sean respetados por sus miembros. 8. Promover la formacin, capacitacin y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del ftbol. 9. Tendr todos los fines y atribuciones que le confiere la Ley Orgnica de Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento, el Estatuto F.V.F, el Estatuto de la F.I.F.A., las disposiciones legales aplicables y pertinentes, nacionales e internacionales, que no sean contrarias al ordenamiento jurdico nacional y los contenidos en sus propios Estatutos y Reglamentos. captulo ii. de las reglas de juego. artculo 10. La asociacin de ftbol del estado barinas y cada uno de sus miembros juegan al ftbol asociado segn las reglas de juego promulgadas por el I.F.A.B. Solo el I.F.A.B. puede promulgar y enmendar estas reglas. ttulo iii. disposicin aplicables a los nios y adolescentes. artculo 11. La asociacin de ftbol del estado barinas en la organizacin y desarrollo de sus actividades deportivas garantiza la plena efectividad de los derechos fundamentales de los Nios y Adolescentes amparados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, la Convencin Internacional Sobre los Derechos del Nio, la Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente, y para una efectiva aplicacin de los mismos, se garantizar que: 1. La participacin del Nio y Adolescente en las programaciones futbolsticas, estar orientada a su formacin integral, recreativa y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservacin del ambiente. 2. En la prctica de sus actividades deportivas se tomar en cuenta: edad, condiciones especiales y sociales, exigencias somticas, escolaridad, descanso, esparcimiento e igualdad. 3. Los Nios y Adolescentes al participar en nuestros eventos deportivos recibirn un trato humanitario y digno por parte de los Directivos, rbitros, Entrenadores, Auxiliares, Delegados, Empleados, Padres o Representantes y dems personas naturales y jurdicas vinculadas a las actividades de la Federacin Venezolana de Ftbol. 4. Est prohibido todo maltrato fsico, psquico y verbal; as como el uso de sobrenombre o cualquier expresin que altere el derecho a tener y disfrutar del nombre e identidad propia de las personas amparadas por estas disposiciones. 5. Las Asociaciones, Ligas, Clubes y dems entes deportivos afiliados estn obligados a prestar la colaboracin necesaria, a los fines del debido cumplimiento de las sanciones impuestas a los jugadores en condicin de Niez y Adolescencia. artculo 12. El rgimen disciplinario aplicable a los y las atletas o deportistas profesionales que sean nios, nias y adolescentes, salvo por faltas graves y muy graves, deber ser de naturaleza esencialmente educativa y de reafirmacin de los valores morales y ticos del deporte, en correspondencia con las leyes en materia de proteccin de nios, nias y adolescentes. artculo 13. Los nios, nias y adolescentes menores de diecisis (16) aos de edad, no podrn practicar el deporte profesional. Cuando se encuentren en edades comprendidas entre los diecisis (16) y menos de dieciocho (18) aos de edad, para practicar el deporte profesional, debern contar con la autorizacin de las autoridades competentes en materia de proteccin del nio, nia y adolescentes, que se pronunciar en cada caso particular, oda la opinin del Instituto Nacional del Deporte. ttulo iv. de los rganos directivos, jurisdiccionales y funcionales. captulo i. artculo 14. La asociacin de ftbol del estado barinas cuenta con la siguiente estructura bsica: a) Una Asamblea General de sus miembros; b) Una Junta Directiva; c) Un Consejo de Honor; d) Un Consejo Contralor; e) La Autoridad Provisional; f) La Comisin Electoral Estadal. Las competencias y los procedimientos de estos rganos se establecen y desarrollar en este Estatuto, el Cdigo de tica de la F.V.F. y los Reglamentos de la asociacin de ftbol del estado barinas. artculo 15. Para ser miembro de cualesquiera de los rganos de la asociacin de ftbol del estado barinas, aparte de las exigencias especficas para cada cargo, es indispensable ser mayor de edad, en pleno goce de sus derechos civiles, no estar sujetos a sancin disciplinaria deportiva alguna, ni haber recibido improbaciones de sus administraciones en entidades deportivas federadas y estar formalmente registrado en el Padrn Electoral de la asociacin de ftbol del estado barinas. artculo 16. Que los titulares o responsables de la Junta Directiva, del Consejo de Honor, del Consejo Contralor y el encargado o encargada de la gestin financiera y administrativa, debern realizar y mantener actualizada la declaracin jurada de patrimonio, de conformidad con el ordenamiento especial de control fiscal, cuando manejen fondos pblicos y que la omisin de este deber, acarreara la suspensin inmediata de las facultades del cargo que ocupan. CAPTULO ii. de la asamblea general. ARTCULO 17. La Asamblea General es el rgano Supremo y mxima autoridad de la asociacin de ftbol del estado barinas y en consecuencia sus decisiones obligan a sus miembros y las mismas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. En la oportunidad que se efecten elecciones de Junta Directiva, sta Asamblea se la denominar CONGRESO de la asociacin de ftbol del estado barinas. Corresponde a la Asamblea General: a) La aprobacin y reforma de los Estatutos. b) La aprobacin o improbacion de la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva; informe de la Comisin Electoral Nacional y del Consejo Contralor. c) La eleccin del o la Presidente(a), el o la Vicepresidente(a), el o la Secretario(a) General y dems miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor, Comisin Electoral Regional, de la Autoridad Provisional y de todos ellos sus respectivos suplentes; d) Desafiliar por causa grave y mediante votacin de las dos terceras (2/3) partes de los miembros que la integran, a algn miembro que incurra en la violacin contumaz y reiterada de este Estatuto, sus Reglamentos, de La ley Orgnica de Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento Parcial No 1, o las disposiciones que rigen el Ftbol. e) Disolver la asociacin de ftbol del estado barinas de conformidad al Artculo 5 de este Estatuto. Captulo iii. de su composicin. artculo 18. Son miembros de la Asamblea General: Con derecho a voz y voto, en la proporcin que establece este Estatuto: 1. Los o las Delegados(as) de clubes de Ftbol afiliadas y debidamente registrados en el Registro Nacional del Deporte, que para tal efecto lleva el Instituto Nacional del Deporte. 2. Los o las Delegados(as) de las atletas y los atletas pertenecientes a la Asociacin. 3. Los o las Delegados(as) de las arbitras, los rbitros, pertenecientes a la Asociacin. 4. Los o las Delegados(as) de los entrenadores, las entrenadoras pertenecientes a la Asociacin. 5. Los o las Delegados(as) de las y los deportistas profesionales pertenecientes a la Asociacin. 6. Los o las Delegados(as) de los Colectivos pertenecientes a la Asociacin. Con derecho a voz pero sin voto: Los o las miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor, Comisin Electoral Regional, Consejo Contralor, Autoridad Provisional y Miembros Honorarios. Como observadores sin derecho a voz y voto: Los o las invitados(as) especiales y autoridades de organismos estadales, nacionales e internacionales. captulo iv. de la eleccin de sus miembros. artculo 19. Corresponde el derecho de elegir, mediante el voto de sus respectivas Asambleas a los Delegados con voz y voto a la Asamblea General de la asociacin de ftbol del estado barinas: 1. A los clubes, con un mnimo de seis (6) meses de vigencia en el Registro Nacional de Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica, afiliados con igual trmino mnimo a la asociacin de ftbol del estado barinas que hayan desarrollado actividad futbolstica sistemtica y comprobada en el torneo oficial y/o avalados por la asociacin de ftbol del estado barinas ese lapso, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y los Reglamentos respectivos. 2. A los atletas y las atletas activos, en la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. 3. A los entrenadores y entrenadoras, en la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. 4. A los rbitros y arbitras, en la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. 5. A los y las deportistas profesionales, en la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. 6. A los Colectivos reconocidos por la asociacin de ftbol del estado barinas, en la proporcin que establezca el Reglamento Electoral respectivo. captulo v. de su convocatoria. artculo 20. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, podrn ser convocadas por: a) El o la Presidente(a) de la Junta Directiva. En caso de ausencia del mismo, por quien haga sus veces. b) Cuando se produzca la ausencia absoluta de la mayora de los miembros de la Junta Directiva, o que transcurridos quince (15) das de vencido el perodo para el cual fue elegida la Junta Directiva, sin que esta hubiere convocado a elecciones, la Asamblea General deber ser convocada, como mnimo, por un tercio (1/3) de los miembros de la Asamblea General, de acuerdo al Reglamento respectivo. artculo 21. Las Convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias, se harn por lo menos con quince (15) das hbiles de anticipacin a la fecha de la misma, por cualquiera de los siguientes medios de notificacin: a) Personal o, por correo certificado con acuse de recibo, dirigida a los o las Delegados(as) de los Clubes de Ftbol, a los Delegados(as) de los atletas y las atletas, a los o las Delegados(as) de los entrenadores y las entrenadoras, a los o las Delegados(as) de los rbitros y las arbitras, a los o las Delegados(as) de los deportistas profesionales, a los o las Delegados(as) de los colectivos pertenecientes, todos ellos, a los registros de la asociacin de ftbol del estado barinas, b) Mediante publicacin de un cartel en un diario de circulacin regional. artculo 22. Cuando la Asamblea General sea de carcter electoral, una vez resuelta la Convocatoria, se notificar en un lapso mximo de tres (3) das continuos a la Comisin Electoral Regional, para que disponga todo lo concerniente al proceso electoral. captulo vi. de su constitucin. artculo 23. Las Asambleas Generales se considerarn vlidamente constituidas, con la asistencia de la mitad ms uno, de los las Delegados(as), que ostenten la cualidad requerida por este Estatuto y el Reglamento respectivo. Sus decisiones sern vlidas con los votos de la mitad ms uno de los presentes. Si a la hora sealada para dar comienzo a la Asamblea no hay el "qurum" reglamentario para deliberar legalmente, la misma se constituir dentro de las dos horas siguientes a la indicada en la convocatoria, en cuyo caso deliberar vlidamente con los delegados presentes. captulo vii. del orden del da. artculo 24. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, conformaran el Orden del Da, de acuerdo al Reglamento respectivo. Slo conocern y resolvern vlidamente acerca de las materias para la cual fueron convocadas, no pudiendo agregarse nuevos puntos al Orden del Da, salvo que surgiere la necesidad de incluir un nuevo punto, en cuyo caso deber contar con el voto unnime de los presentes. captulo viii. de la junta directiva. artculo 25. El rgano Ejecutivo de la asociacin de ftbol del estado barinas es la Junta Directiva integrada por un una (1) Presidente(a), dos (2) Vicepresidentes(as), un una (1) Secretario(a) General, un o una (1) Secretario(a) de Finanzas, dos (2) Miembros Principales, un o una (1) Miembro Principal electo por los o las atletas, un o una (1) Miembro Principal electo por los o las entrenadores(as), un o una (1) Miembro Principal electo por los o las rbitros(as), cada uno de ellos con sus respectivos suplentes. Los miembros de la Junta Directiva sern electos por la Asamblea General Ordinaria, denominada para esa oportunidad como CONGRESO de la asociacin de ftbol del estado barinas, durarn como mximo cuatro (4) aos en sus funciones, ejercern sus cargos ad honorem y podrn ser reelectos. artculo 26. La Junta Directiva se reunir como mnimo una vez cada tres meses o cuando la convoque el o la Presidente(a) o la mitad ms uno de sus integrantes. La inasistencia sin justificacin a tres (3) reuniones consecutivas y cinco (5) alternas, por parte de algn miembro, ser causal de prdida de la condicin de directivo principal y por decisin motivada de la Junta Directiva se convocar al respectivo suplente. artculo 27. Para ser postulado a miembro de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas, aparte de lo exigido en el artculo 16 de este Estatuto, se requiere: a) Ser de nacionalidad venezolana. b) c) No ser atleta, entrenador (a) o rbitro (a) activo (a). c) No ser miembro de la Comisin Electoral Nacional o Regional. d) Quienes formen parte de Juntas Directivas, Consejos de Honor, Consejos Contralor ni como Administradores, que tengan pendientes rendiciones de cuentas anuales de su gestin, respecto a los aportes de carcter econmico o financiero hechos por la Republica, los Estado y Municipios o cualquier entidad de carcter pblico, a satisfaccin del respectivo organismo o entidad, no podrn ser postulados. e) No ser Directivo en Entidades Deportivas de otras disciplinas, del Ministerio del Poder Popular para el Deporte, Instituto Nacional de Deportes (salvo el representante de las Federaciones Deportivas Nacionales), Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas, y quienes desempeen o hayan desempeado cargos administrativos remunerados en la Federacin Venezolana de Ftbol y/o asociacin de ftbol del estado barinas, salvo que hayan renunciado con un (1) ao de anticipacin. f) No podrn existir entre los postulados vnculos de parentesco, dentro del 4 grado de consanguinidad y 2 de afinidad, ambos inclusive. g) Ser o haber sido directivo legalmente reconocido de los rganos administrativos de los clubes integrantes de las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas o haber formado parte de las Juntas Directivas o Consejo de Honor asociacin de ftbol del estado barinas. Esta condicin no ser requerida para los representantes de los y las atletas, de los y las entrenadores (as) y de los y las rbitros (as). h) Para los representantes de los y las atletas, de los y las entrenadores (as) y de los y las rbitros (as), se requiere como condicin imprescindible, haber ostentado en forma oficial tal condicin, de participante activo del ftbol federado, antes de su postulacin. pargrafo nico: Sin perjuicio de lo establecido en el presente artculo, los directivos, dirigentes, representantes, administradores, comisarios, tesoreros y dems personas encargadas de la ejecucin presupuestaria as como del manejo de los recursos materiales y financieros de la Federacin Venezolana de Ftbol, se encuentran sujetos a las normas del Sistema Nacional de Control Fiscal y sobre contralora social. artculo 28. Son atribuciones de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Cdigo de tica y las Resoluciones de la F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado barinas, del Consejo de Honor de la F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado barinas, as como las disposiciones que emanen de las sesiones de la Asamblea General de la F.V.F y de la asociacin de ftbol del estado barinas, ejerciendo dichas funciones con la ms amplia autonoma. b) Dictar los Reglamentos a que haya lugar, para implementar la aplicacin efectiva de estos Estatutos. c) Orientar, controlar, supervisar y evaluar las actividades del ftbol en Venezuela. d) Ejercer la representacin del Ftbol Venezolano en el orden nacional e internacional, siendo de su exclusiva competencia el nombramiento de las Delegaciones de Ftbol que han de representar a Venezuela en eventos internacionales. e) Nombrar las Comisiones de Trabajo Temporales que estime necesarias, asignndoles las atribuciones especficas que juzgue convenientes, delegando en las mismas algunas de sus funciones. f) Designar el Secretario Ejecutivo de la asociacin de ftbol del estado barinas a propuesta del Presidente de la misma. g) Postular a los candidatos a formar parte de las Comisiones de Trabajo Permanentes. h) Presentar anualmente a consideracin de la Asamblea General el informe de gestin, el balance de fondos y el presupuesto de ingresos y gastos de la asociacin de ftbol del estado barinas, para el ao siguiente. i) Ejercer la potestad disciplinaria cuando le corresponda de acuerdo al Cdigo de tica. j) Remitir al Consejo de Honor los recaudos relativos a los casos planteados ante su seno, dentro de los lapsos previstos en estos Estatutos. k) Recibir cuando haya lugar cantidades en dinero de conformidad con estos Estatuto. l) Establecer las cuotas de afiliacin, mantenimiento y costos de trmites administrativos. m) Efectuar compra o venta de bienes muebles e inmuebles o constituir garantas. n) Promover la formacin de entidades representativas del movimiento futbolstico en aquellos lugares donde no existan. o) Implementar un sistema de registro de Ligas, Clubes y dems entidades del ftbol federado, supervisando y controlando sus actividades, sin menoscabo de la autonoma funcional que les sea propia. p) Llevar un registro con los datos de los jugadores(as), entrenadores(as), rbitros(as) y dems personal tcnico de apoyo. Dirimiendo las controversias especficas que puedan surgir por la interpretacin de sus contratos y convenios, traspasos, transferencias y prstamos, a los efectos de la inscripcin y registros federativos. q) Conceder las Sedes para los Campeonatos Estadales y reglamentarlos. r) Dar el visto bueno a las reglamentaciones de los Campeonatos organizados por sus filiales. s) Autorizar o negar la realizacin de eventos nacionales organizados por las Ligas, los Clubes o particulares, previo el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten. t) Presentar al Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB) los planes de preparacin de las Selecciones Estadales. u) Enviar anualmente al Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB), un informe de las actividades, acompaado de un balance de cuentas, sobre los fondos suministrados por ste. v) Gestionar para el Estado Barinas, con la autorizacin del Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB) la Sede de las competencias futbolsticas nacionales que est en capacidad de organizar. w) Interpretar este Estatuto y sus Reglamentos. x) Resolver los asuntos no atribuidos especficamente a otros rganos de la asociacin de ftbol del estado barinas. y) Cualquier otra que le confiera la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica, y su Reglamento Parcial N 1; las Resoluciones y dems actos administrativos, as como las organizaciones internacionales que rigen este deporte y que le sean aplicables. captulo ix. del presidente (a). artculo 29. Son atribuciones y deberes del Presidente de la asociacin de ftbol del estado barinas: a) Convocar y presidir las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas y las sesiones de la Junta Directiva, ejerciendo las atribuciones que le seale el Reglamento respectivo. b) Ejercer la representacin legal de la asociacin de ftbol del estado barinas, en todos los casos en que esta intervenga, otorgando los documentos contractuales que hubiere lugar. c) Resolver los casos de urgencia debidamente comprobada, tomando las medidas indispensables con la obligacin de dar cuenta y justificacin en la prxima reunin de Junta Directiva. d) Presentar la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva a la Asamblea General. e) Fijar los planes de trabajo en materia de administracin y de los gastos generales de la asociacin de ftbol del estado barinas. f) Solicitar ante los organismos del Estado, los recursos para la construccin y mantenimiento de instalaciones para la prctica y desarrollo del ftbol. g) Abrir cuentas y realizar operaciones en las instituciones bancarias, firmando conjuntamente con el Secretario de Finanzas. h) Decidir en caso de empate en la Junta Directiva, los asuntos sometidos a su consideracin. i) Designar al Gerente de Administracin de la asociacin de ftbol del estado barinas. j) Nombrar el personal administrativo indispensable para el buen funcionamiento de la asociacin de ftbol del estado barinas fijndoles su remuneracin. k) Nombrar apoderados judiciales o especiales que ejerzan la representacin legal de la asociacin de ftbol del estado barinas y conferirles las facultades correspondientes. l) Designar los Presidentes de las Comisiones de Trabajo Permanentes de la asociacin de ftbol del estado barinas. m) Designar a los Seleccionadores Estadales y sus ayudantes, fijndoles su remuneracin si fuere el caso. n) Firmar las credenciales de los miembros de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas, de sus Comisiones de Trabajo y de las Juntas Directivas de las Ligas. o) Ejercer toda aquella atribucin que le sea propia y aquellas no asignadas a otra autoridad de la asociacin de ftbol del estado barinas. p) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, sus Reglamentos y las Resoluciones que se dicten. pargrafo nico: Si el Presidente de la Junta Directiva cesa definitivamente o est impedido para ejercer sus funciones oficiales, la Junta Directiva elegir uno de los dos Vicepresidentes, quien lo suplir hasta la finalizacin del periodo correspondiente. captulo v. del vicepresidente (a). artculo 30. Sern electos dos (02) Vicepresidentes, que tendrn las siguientes atribuciones: a) Asistir a las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas y a las sesiones de su Junta Directiva. b) Cubrir las ausencias absolutas del Presidente y colaborar con este en las gestiones encomendadas. En caso de ausencias temporales y accidentales del presidente lo suplir mientras dure la ausencia, previa delegacin del presidente, dada por escrito. c) Cumplir las Comisiones que le sean asignadas por el Presidente de la asociacin de ftbol del estado barinas. pargrafo nico: Si cualquiera de los Vicepresidentes de la Junta Directiva cesa definitivamente o est impedido para ejercer sus funciones oficiales, la Asamblea General elegir un nuevo Vicepresidente. captulo xi. del secretario (a) general. artculo 31. De las atribuciones y deberes del Secretario General de la asociacin de ftbol del estado barinas: a) Asistir a las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas y a las sesiones de su Junta Directiva. b) Ejecutar las decisiones de las Asambleas Generales. c) Cumplir las Comisiones que le sean asignadas por las Asambleas y la Junta Directiva. d) Refrendar con su firma las decisiones en nombre de cualquier Comisin o de la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas y dems documentos que emita la asociacin de ftbol del estado barinas cuando sea necesario. e) Llevar al da el Libro de Actas de las Asambleas Generales de la F.V.F. f) Las relaciones con los miembros y las Comisiones. g) Otras competencias que se estipulen en el Reglamento de Organizacin Interna de la asociacin de ftbol del estado barinas. captulo xii. del secretario (a) de finanzas. artculo 32. El Gerente de Administracin de la asociacin de ftbol del estado barinas, debe ser persona especializada en el rea y por su intermedio se llevar la administracin econmica de la misma, aplicando los principios generales de contabilidad universalmente aceptados. Quin presentar caucin suficiente para el manejo de los recursos bajo su responsabilidad. Adems le corresponden especficamente las siguientes funciones: a) Llevar la contabilidad de la asociacin de ftbol del estado barinas, proponer los pagos, los cobros y redactar los balances y presupuestos. b) Ejercer la inspeccin econmica de todos los rganos de la Asociacin. c) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las ligas y clubes. d) Informar a la Asamblea General, al Presidente y a la Junta Directiva en los casos en que fuera requerido para ello y que se considere relevantes para el buen orden econmico. captulo xiii. de los miembros principales. artculo 33. Las atribuciones y deberes de los miembros principales sern establecidas por un reglamento interno, el manual de procedimientos administrativos o en su defecto directamente por la Junta Directiva. captulo xiv. de las vacantes absolutas y temporales. artculo 34. Las vacantes en los cargos de la Junta Directiva, Consejo de Honor, o Consejo Contralor, se configurarn por la ocurrencia de alguno de los siguientes supuestos: Renuncia, muerte o ausencia de quienes ocupen los cargos en cuestin; o al verificarse por parte de estos la omisin de los deberes previstos en los numerales 5 y 10 del Artculo 13 del Reglamento Parcial N 1 de la Ley Orgnica de Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica. Las vacantes temporales sern suplidas por los miembros suplentes en su orden. captulo xv. de la comisin electoral regional. artculo 35. La Comisin Electoral Nacional es el rgano encargado de dirigir, controlar y supervisar los procesos electorales de la asociacin de ftbol del estado barinas. Estar conformada por tres (3) miembros principales, electos en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo al Reglamento Electoral. Durarn cuatro (4) aos en sus funciones y podrn ser reelectos. Para el cumplimiento de sus funciones especficas gozar de autonoma funcional y asignacin presupuestaria. La Comisin Electoral Regional, dentro de las funciones que le asigne el Reglamento respectivo, ser instancia de alzada de las Comisiones Electorales de las Clubes. artculo 36. La Comisin Electoral Regional una vez constituida y puesta en conocimiento de la convocatoria de una Asamblea General con fines electorales, elaborar y dar a conocer, en un plazo mximo de cinco (5) das continuos, el cronograma o calendario electoral con los procedimientos aplicables. captulo xvi. de la autoridad provisional. artculo 37. Cuando se produzca la improbacin por unanimidad del Informe de Gestin y el Balance de Fondos presentado por la Junta Directiva o cuando ocurra una vacante mayor de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, del Consejo de Honor o del Consejo Contralor, la Asamblea General constituida legalmente, designar una Comisin Encargada de la administracin de la asociacin de ftbol del estado barinas, denominada Autoridad Provisional cuya vigencia no exceder de noventa (90) das. artculo 38. La Comisin Encargada estar integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes, que reunirn las condiciones exigidas a los miembros de la Junta Directiva, los cuales de su seno designarn un o una Presidente (a) encargado. Este tendr las mismas atribuciones de la Junta Directiva mientras dure su ejercicio, estando obligados a presentar al trmino de su gestin un Informe de Memoria y Cuenta. captulo xvii. del consejo de honor. artculo 39. El Consejo de Honor es un rgano jurisdiccional de carcter disciplinario de la asociacin de ftbol del estado barinas, y est integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, quienes deben ser personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, preferiblemente abogados. Sern electos de manera uninominal, en la oportunidad del lapso para elegir Junta Directiva dentro del cronograma electoral, por la Asamblea de Clubes tres (3) de ellos, por la Asamblea de Entrenadores uno (1) y por la Asamblea de rbitros uno (1). Durarn cuatro (4) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deben reunir los requisitos exigidos en los Artculos 16 y 17 de estos Estatutos, y no ser miembro de algn otro rgano de la asociacin de ftbol del estado barinas, o de sus afiliados. artculo 40. El Consejo de Honor es competente para conocer y decidir sobre las faltas deportivas de conformidad con lo establecido en el Cdigo de tica de la asociacin de ftbol del estado barinas. El Consejo de Honor conocer en apelacin de todas las sanciones impuestas por los Consejos de Honor de las los clubes, y su decisin ser definitiva. Los recursos de apelacin de la decisin se ejercern dentro de los cinco (5) das hbiles, contados a partir de la fecha de notificacin de la respectiva sancin. La Junta Directiva deber remitir los recaudos del caso, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la interposicin del recurso. El Consejo de Honor deber decidir los recursos interpuestos dentro de los diez (10) das hbiles siguientes al recibo de la documentacin, si el caso lo amerita por su complejidad podr prorrogarse el lapso de decisin por diez (10) das continuos ms. Si fuere procedente, podr suspender temporalmente la ejecucin de la sancin. artculo 41. Cuando la Asamblea General en aplicacin de lo pautado en el inciso (d), del Artculo 18 de este Estatuto, decida desafiliar a un miembro de la asociacin de ftbol del estado barinas, la solicitud, de cancelacin de registro de dicha entidad, ante el Instituto Regional del Deporte del Estado Barinas (IRDEB) la efectuar el Consejo de Honor, en aplicacin de lo establecido en la Ley Orgnica de Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica. captulo xviii. del consejo contralor. artculo 42. El Consejo Contralor es un rgano fiscalizador de la asociacin de ftbol del estado barinas y est integrado por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, los cuales deben de ser personas de reconocida idoneidad y solvencia moral, preferiblemente personas profesionales especializadas en el rea. Sern electos de manera uninominal, en la oportunidad del lapso para elegir Junta Directiva dentro del cronograma electoral, por la Asamblea General dos (2) de ellos, por la Asamblea de Atletas uno (1), por la Asamblea de Entrenadores uno (1) y por la Asamblea de rbitros uno (1). Durarn cuatro (4) aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Deben reunir los requisitos exigidos en el Artculo 16, y no ser miembro de algn otro rgano de la asociacin de ftbol del estado barinas o de sus afiliados. artculo 43. El Consejo Contralor es competente para verificar la fiabilidad de la contabilidad de la asociacin de ftbol del estado barinas, adems de revisar el informe del Administrador sobre la gestin financiera y de bienes. Todo informe elaborado por el Consejo Contralor deber ser suscrito, como mnimo, por tres (3) miembros principales del mismo. captulo xix. de la comisiones de trabajo. artculo 44. La asociacin de ftbol del estado barinas crea las siguientes Comisiones de Trabajo Permanente, que subordinadas a la autoridad de la Junta Directiva, no podrn tener personera jurdica propia y se regirn por los Reglamentos respectivos, que la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas dicte con el fin de implementar orgnicamente la realizacin de las actividad a promover y realizar. a) Comisin de Torneos Estadales Inter-Clubes. b) Comisin de Campeonatos Estadales. Selecciones Municipales. c) Comisin de Selecciones rbitros. d) Comisin de Selecciones Estadales. e) Comisin Tcnica. f) Comisin de Ftbol Menor. g) Comisin de Ftbol Femenino. h) Comisin de Ftbol Sala (FUTSAL). i) Comisin de Ftbol en Arena. j) Comisin de Mdica. k) Comisin de Prensa y Protocolo. l) Comisin de Finanzas. m) Comisin de Planificacin y Coordinacin. La Comisin de Finanzas obligatoriamente ser presidida por un miembro de la Junta Directiva distinto al que ocupe la Presidencia, las Vicepresidencias, y la Secretara General de la asociacin de ftbol del estado barinas. Cada comisin, cuando sea necesario, crear una Subcomisin para atender tareas especficas, previa autorizacin de la Junta Directiva. ttulo v. de los miembros. captulo i. de los derechos y obligaciones. artculo 45. Los rganos, miembros y oficiales de la asociacin de ftbol del estado barinas deben observar los Estatutos, Reglamentos, Directrices y el Cdigo de tica de la F.V.F. artculo 46. Los miembros de la asociacin de ftbol del estado barinas tienen derecho a: a) Participar en las Asambleas Generales de la asociacin de ftbol del estado barinas, recibir el orden del da correspondiente por anticipado, ser convocados a las dichas Asambleas dentro del plazo determinado y ejercer su derecho al voto, cuando le corresponda. b) Formular propuestas para su inclusin en el orden del da de las Asambleas Generales, de acuerdo al Reglamento respectivo; c) Proponer y elegir a todos los miembros de los rganos administrativos, electorales y disciplinarios de la asociacin de ftbol del estado barinas; d) Recibir informacin de los asuntos de la asociacin de ftbol del estado barinas a travs de los rganos oficiales correspondientes; e) Participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la asociacin de ftbol del estado barinas; f) Ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y Reglamentos de la asociacin de ftbol del estado barinas. El ejercicio de estos derechos est sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y Reglamentos aplicables. artculo 47. Los miembros de la asociacin de ftbol del estado barinas se obligan a: a) Observar en todo momento los Estatutos, Reglamentos, Directrices y Decisiones de la F.V.F. y la asociacin de ftbol del estado barinas, y garantizar que estos sean respetados por sus miembros; b) Garantizar la eleccin de los rganos encargados de la toma de decisiones; c) Participar en las competiciones y otras actividades deportivas de carcter obligatorio organizadas por la asociacin de ftbol del estado barinas; d) Pagar las cuotas en su cualidad de miembros; e) Respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y garantizar que estas sean respetadas por sus miembros mediante disposicin estatutaria; f) Adoptar una clusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera arbitraje y est relacionado con los Estatutos Reglamentos, Directrices y Disposiciones de la F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado barinas, que involucren a la Asociacin misma o a uno de sus miembros se someter exclusivamente a la jurisdiccin del Tribunal de Arbitraje adecuado de la F.V.F., y respetar las normativas vigentes conscientes de que su incumplimiento es causal de la aplicacin de medidas disciplinarias; g) Comunicar a la asociacin de ftbol del estado barinas cualquier enmienda en sus Estatutos y Reglamentos, as como la informacin e identificacin de sus Dirigentes, Afiliados, Oficiales o Personas que estn autorizados para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurdicamente vinculantes con terceros; h) Mantener relaciones deportivas nicamente con entidades que estn reconocidas, quedndoles prohibido estas relaciones con entidades deportivas y miembros que hayan sido suspendidos o excluidos; i) Observar los principios rectores establecidos en el Artculo 2 de la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica; j) Administrar la inscripcin de los miembros y actualizarla regularmente; k) Cumplir todas las dems obligaciones derivadas de los Estatutos y otros Reglamentos de la F.V.F. y de la asociacin de ftbol del estado barinas. captulo ii. de las ligas municipales. artculo 48. Las Ligas Municipales, integradas de acuerdo a lo pautado en el Artculo 15 del Reglamento Parcial N 1 de la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica, son entidades deportivas sin fines de lucro y gozan de autonoma funcional, est integradas por clubes de ftbol en cada Municipio del Estado Barinas. Queda entendido que el trmino Municipal abarca exclusivamente la divisin poltico territorial establecida en la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su Ttulo II. Captulo II. 1. Las Ligas Municipales deber establecer su sede en la localidad, que ofrezca mayores facilidades para el desenvolvimiento de sus actividades. 2. Las Ligas Municipales mantendrn en el orden interno administrativo, autonoma funcional, sin menoscabo de los presentes estatutos que estn en la obligacin de cumplir, tomndolos con gua para la elaboracin de los suyos e incorporando disposiciones que garanticen la representacin proporcional de los Clubes, de los Atletas, de los Entrenadores (as) y de los rbitros (as). artculo 49. Para que una Liga Municipal pueda permanecer afiliada o solicitar su afiliacin, debe consignar en la asociacin de ftbol del estado barinas, adems de los requisitos exigidos en estos Estatutos, los siguientes recaudos: a) Un ejemplar de su Acta Constitutiva, de sus Estatutos y Reglamentos jurdicamente vlidos. b) Acta de registro vigente emitida por el Instituto Nacional del Deporte. c) Solvencia econmica expedida por la Secretara de Finanzas de la asociacin de ftbol del estado barinas, d) Participacin en las competencias deportivas de mbito Estadal, de carcter obligatorio establecidas en los Reglamentos. e) Consignar una declaracin de que en todo momento acatar los Estatutos, Reglamentos y decisiones de la asociacin de ftbol del estado barinas y la f.v.f., garantizando que tambin sern respetados pos sus propios miembros afiliados. f) Consignar una declaracin de que acatara las Reglas de Juego dictadas por la IFAB. g) Consignar una declaracin a los efectos de que la forma jurdica asumida por la Liga solicitante, garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa. Las infracciones a las obligaciones mencionadas, por parte de las Ligas Municipales y de sus miembros afiliados, podrn conllevar a las aplicacin de medidas Administrativas y Disciplinarias, tal como se contemplan en estos Estatutos. captulo iii. de los clubes. artculo 50. Los Clubes son la expresin organizativa primaria del Ftbol Nacional. Se constituir bajo las formas de derecho privado sin fines de lucro o mediante su inscripcin en el Registro Auxiliar del Registro Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica, que se llevar en cada Municipio. Estn integrados por las personas que se unen para practicar la disciplina del Ftbol. Para que un Club pueda afiliarse a la asociacin de ftbol del estado barinas, y por ende estar reconocido por la F.V.F, sus Estatutos contendrn obligatoriamente las siguientes disposiciones: a) Los Clubes como personas jurdicas y quienes lo integran, se obligan a agotar todos los medios de la Justicia Deportiva que existen en el seno y bajo la responsabilidad de la Federacin Venezolana de Ftbol, de las Asociaciones y de los Clubes, y a respetar esa normativa consciente de que su incumplimiento determina consecuencias estatutarias. b) La Junta Directiva tendr un mnimo de tres (3) miembros principales y un mximo de nueve (9) miembros principales, y sus integrantes durarn un mximo de cuatro (4) aos en sus funciones y podrn ser reelectos. c) Aceptar las disposiciones del Reglamento General de Clubes de la F.V.F. d) La eleccin de sus autoridades se realizar de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos, siempre que en los mismos los deportistas que lo integran tengan participacin de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electoral de la Asociacin. artculo 51. Los Clubes se dividirn en tres niveles de competencia, el Nacional, el Inter-Regional y el Regional. La pertenencia a cada uno de ellos otorgar derechos de representacin y competitivos distintos, de acuerdo al Reglamento respectivo. artculo 52. Los Clubes, para que puedan considerarse como federados, y gozar de todos los derechos que tal condicin concede, debern inscribir al menos tres equipos en los Torneos Oficiales, pautados como tales en el Estatuto. captulo iv. de los y las atletas. de los derechos. artculo 53. Son derechos de los y las atletas: 1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y Educacin Fsica, as como su afiliacin a un club de ftbol, sin ms limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades fsicas, sin menoscabo en el cumplimiento de los Reglamentos. 2. Desarrollarse en la disciplina del Futbol y participar activamente en las competencias internacionales, nacionales o estadales. 3. El acceso a la preparacin tcnica de alto nivel, lo cual incluye como mnimo la dotacin de equipos e implementos deportivos, asistencia mdica y nutricional, as como asesora legal gratuita. 4. El acceso a las becas deportivas que otorgue el Estado. 5. El acceso a planes y programas sobre proteccin de la maternidad de las atletas y paternidad de los atletas. 6. El acceso al Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio formacin. 7. El acceso al Sistema de Seguridad Social para su atencin en materias de vivienda, salud, pensiones, seguros contra accidentes, entre otras. 8. Elevar peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva en los supuestos previstos en la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento. 9. Registrarse en la Comisin Nacional de Atletas y participar de sus actividades. 10. Elegir las autoridades de la asociacin de ftbol del estado barinas, Clubes y F.V.F., de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. 11. Contar con representantes en la Junta Directiva y Consejo Contralor de la asociacin de ftbol del estado barinas. 12. El acceso a centros de alto rendimiento, equipados con la tecnologa necesaria para su adecuada preparacin. 13. Contar con centros de ciencias aplicadas al deporte que le garanticen una mejor preparacin fsica, psicolgica y mdica. 14. Los dems derechos que establezcan los Reglamentos y las Leyes de la Republica. de los deberes. artculo 54. Son deberes de los y las atletas: 1. Entrenar responsablemente y llevar una vida integra a nivel fsico y moral, ajustado a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y valores de la responsabilidad, solidaridad, compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto. 2. Asistir a las convocatorias para integrar las Selecciones Estadales y Nacionales, que le haga la asociacin de ftbol del estado barinas, la F.V.F., y cumplir cabalmente con las instrucciones de los cuerpos tcnicos. 3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos, acatar las normas de proteccin de riesgos sobre su salud, competir con transparencia, justicia, honestidad y respeto por los dems. 4. Participar en las Asambleas de Jugadores que tengan como finalidad la eleccin de sus representantes o delegados a los rganos que correspondan. 5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional. 6. Realizar actividades de formacin que garanticen su futuro personal, aprovechando al mximo los recursos que dispone para su preparacin. 7. Cumplir con lo establecido en el Reglamento para el Registro y Transferencia de Jugadores. 8. Apoyar y participar en las polticas pblicas sobre deporte, actividades fsicas y educacin fsica, para el desarrollo de los planes de masificacin en conjunto con la asociacin de ftbol del estado barinas. 9. Los dems que establezcan este Estatuto y reglamentos. captulo v. de los entrenadores y las entrenadoras. de los derechos. artculo 55. Son derechos de los entrenadores y las entrenadoras: 1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica. 2. Desarrollarse en la disciplina del Futbol, sin ms limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparacin, experiencia, aptitudes fsicas y mentales. 3. Acceso a la capacitacin tcnica de alto nivel. 4. Acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formacin. 5. Acceso al Sistema de Seguridad Social y al correspondiente aporte patronal. 6. Elevar sus peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva. 7. Participar en las Asambleas de Entrenadores y Entrenadoras que tengan como finalidad la eleccin de sus representantes o delegados a los rganos que correspondan. 8. Elegir a las autoridades de la asociacin de ftbol del estado barinas, Clubes y F.V.F., de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. 9. Contar con representacin en la Junta Directiva, el Consejo de Honor y Consejo Contralor de la asociacin de ftbol del estado barinas. 10. Registrarse en la Comisin Nacional de Entrenadores y Entrenadoras, y participar de sus actividades. 11. Los dems que establezcan los Reglamentos y las leyes de la Republica. de los deberes. artculo 56. Son deberes de los entrenadores y entrenadoras: 1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida ntegra a nivel fsico y moral, ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto por los dems. 2. Conocer a fondo las reglas que rigen la disciplina del Futbol y aplicarlas a cabalidad. 3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos as como acatar las normas de proteccin de riegos sobre su salud. 4. Atender los requerimientos de ndole tcnico-deportivo que les realicen los y las atletas as como la asociacin de ftbol del estado barinas. 5. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional. 6. Realizar actividades de formacin y capacitacin que garanticen su mayor eficiencia. 7. Apoyar y participar en las polticas pblicas sobre deportes, actividades fsicas y educacin fsica, para el desarrollo de los planes de masificacin en conjunto con las organizaciones del Poder Popular. 8. Los dems que establezca este Estatuto y los Reglamentos. captulo vi. de los rbitros y rbitras. de los derechos. artculo 57. Son derechos de los rbitros y rbitras: 1. El acceso al Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Fsica y la Educacin Fsica. 2. Desarrollarse en la disciplina del Futbol, sin ms limitaciones que las derivadas de sus niveles de preparacin, experiencia, aptitudes fsicas y mentales. 3. Acceso a la capacitacin tcnica de alto nivel. 4. Acceso y permanencia en el Sistema Educativo Nacional, bajo planes especiales de estudio y formacin. 5. Acceso al Sistema de Seguridad Social. 6. Elevar sus peticiones ante la Comisin de Justicia Deportiva. 7. Registrarse en la Comisin Nacional de Jueces y rbitros, y participar de sus actividades. 8. Participar en las Asambleas de rbitros que tengan como finalidad la eleccin de sus representantes o delegados a los rganos que correspondan. 9. Elegir a las autoridades de la asociacin de ftbol del estado barinas y F.V.F., de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. 10. Contar con representacin en la Junta Directiva, el Consejo de Honor y Consejo Contralor de la asociacin de ftbol del estado barinas. 11. Los dems que establezca este Estatuto y los Reglamentos. de los deberes. artculo 58. Son deberes de los rbitros y rbitras: 1. Ejercer sus actividades responsablemente y llevar una vida integra a nivel fsico y moral, ajustada a los cdigos ticos del deporte, as como a los principios y valores de responsabilidad, justicia, honestidad, solidaridad, compaerismo, tolerancia, cooperacin y respeto por los dems. 2. Conocer a fondo las Reglas de Juego y las Normas que rigen la disciplina del Futbol y aplicarlas a cabalidad. 3. Respetar las normas nacionales e internacionales antidopaje y someterse a los controles respectivos as como acatar las normas de proteccin de riegos sobre su salud. 4. Exaltar el orgullo y gentilicio nacional. 5. Realizar actividades de formacin y capacitacin que garanticen su mayor eficiencia. 6. Apoyar y participar en las polticas pblicas sobre deportes, actividades fsicas y educacin fsica, para el desarrollo de los planes de masificacin. 7. Los dems que establezca este Estatuto y los Reglamentos. ttulo vi. del rgimen disciplinario. artculo 59. La asociacin de ftbol del estado barinas, tiene jurisdiccin plena y exclusiva en todo cuanto sea materia de su competencia, y por lo tanto todas las personas y entidades que, voluntariamente se integran a ella, se someten automticamente a las decisiones de la misma, en los trminos que estos Estatutos y sus Reglamentos sealen. Todos cuantos integran la organizacin federativa, ya sean personas o entidades, pueden elevar reclamaciones por intermedio de los rganos regulares, cumpliendo los extremos requeridos por el Cdigo de tica, siempre que estimen lesionados sus derechos por actos u omisiones de quienes estn sujetos a la disciplina de la asociacin de ftbol del estado barinas. Nadie podr ser sancionado de por vida o por tiempo indefinido. artculo 60. La asociacin de ftbol del estado barinas seala como faltas deportivas: a) Las infracciones a los presentes Estatutos y sus Reglamentos. b) Las previstas en el Cdigo de tica de la F.V.F. c) Cualquier acto que lesione la disciplina y solidaridad deportiva. d) El comportamiento de los directivos, afiliados y espectadores que atenten contra el desenvolvimiento de la actividad del ftbol. artculo 61. Las faltas deportivas sern sancionadas de acuerdo a su gravedad con las medidas de: a) Amonestacin escrita. b) Apercibimiento. c) Suspensin. d) Destitucin. e) Expulsin. f) Desafiliacin temporal. g) Prdida de categora. h) Clausura de la cancha. i) Jugar a puerta cerrada. j) Jugar en terreno neutral; k) Prdida del partido; l) Deduccin de puntos; m) Reparacin de daos y perjuicios; n) Multas. artculo 62. De los compromisos deportivos, que se derivan de las afiliaciones, sus miembros adquieren la obligacin de agotar ante las instancias de la justicia deportiva, los conflictos que pudieran suscitarse entre afiliados. artculo 63. Las faltas deportivas de los nios, nias y adolescentes sern sancionadas a la gravedad con las medidas de: a) Amonestacin; b) Suspensin temporal; c) Expulsin; d) Imposicin de reglas de conducta deportiva. e) Prctica deportiva por tiempo determinado. f) Asistencias a Charlas con autoridades disciplinarias. g) Asistencias a Charlas con profesionales en rea social. h) Suspensin por tiempo determinado, en ltimo extremo y en casos de gravedad. pargrafo nico: Este rgimen disciplinario deber ser de naturaleza esencialmente educativa y reafirmante de los valores morales y ticos del deporte, fundamentado en principios de humanidad y proporcionalidad. Adems, deber contener los lineamientos del debido proceso con todas las garantas y derechos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, La Convencin Sobre los Derechos del Nio y La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y el Adolescente, as como el privilegio de la reserva de identidad y la confidencialidad del procedimiento disciplinario que tramite y decida el Consejo de Honor de la asociacin de ftbol del estado barinas. ttulo vii. del rgimen electoral. artculo 64. La Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas dictar un Reglamento Electoral que debe contener bsicamente las disposiciones que permitan las ms amplia participacin de todas las organizaciones y personas afiliadas, sin ms limitaciones que las exigidas por estos Estatutos, la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento Parcial N 1. artculo 65. No se permitir la designacin o nombramiento de algn representante o delegado, que el mismo no se haya originado de un acto electoral efectuado mediante Asamblea de los miembros de la organizacin a la que pertenecen. Ningn cargo electo podr serlo por un periodo superior a cuatro aos. artculo 66. Las elecciones para cualquier cargo se podrn efectuar por postulacin uninominal o por medio de listas (conocidas como planchas), cerradas o abiertas. En el supuesto de no presentarse ms de un candidato o candidata al cargo, se requerir para ser electo que obtenga las dos terceras partes de los votos presentes, que adems deben ser como mnimo, el cincuenta y uno por ciento (51%) de los aptos para ejercer el voto, de acuerdo al Censo Electoral. De no llenarse los extremos prescritos en este artculo, la Comisin Electoral resolver de acuerdo al Reglamento respectivo. ttulo viii. del rgimen de torneos. artculo 67. La asociacin de ftbol del estado barinas establece como Torneo Oficial y en el cual estn obligados a tomar parte todos los clubes afiliados el siguiente: 1. Campeonato Estadal de Ftbol en todas sus categoras y comisiones. La no participacin en el mismo, en las categoras que les corresponda de acuerdo a lo exigido en este Estatuto, ser causal de prdida de la afiliacin y, por consecuencia, la de los derechos deportivos adquiridos. ttulo ix. disposiciones transitorias artculo 68. Estos Estatutos slo podrn ser reformados o modificados en Asamblea General, especialmente convocada a esos efectos, en los casos siguientes: a) Cuando lo establezca como obligatorio la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento Parcial N 1, o cualquier disposicin de las autoridades deportivas legtimamente constituidas; b) Cuando lo establezca como obligatorio la adecuacin a disposiciones emanadas de la F.V.F., la CONMEBOL y la FIFA: c) Cuando lo solicite la Junta Directiva de la asociacin de ftbol del estado barinas previa notificacin por escrito a todos los clubes con treinta das continuos de anticipacin a la Asamblea; d) Cuando lo solicite al menos un tercio (1/3) de los representantes miembros de la Asamblea General, previa notificacin por escrito a la Junta Directiva, con noventa (90) das continuos de anticipacin a la Asamblea. Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con ocasin de la aplicacin de este Estatuto, sern resueltas atendiendo a las previsiones establecidas en la Ley Orgnica del Deporte, Actividad Fsica y Educacin Fsica y su Reglamento Parcial N 1, en los Estatutos y Reglamentos de la Federacin Venezolana de Ftbol. artculo 69. Las normas de seguridad que deben cumplir los organizadores de partidos, las Ligas Municipales y los Clubes a fin de evitar disturbios entre los espectadores y garantizar la seguridad y el orden en el recinto e inmediaciones del Estadio, sern establecidas en las Normas de Competicin correspondientes. Dicha normativa comprender adems las medidas relacionadas con los aspectos de construccin de recintos de juegos, as como las medidas de ndole tcnicas y organizativas, obligatorias para disputar juegos de ftbol en un Estadio. ttulo x. disposiciones derogatorias. artculo 70. Queda derogado el Estatuto aprobado en la Asamblea General Ordinaria efectuada con ese fin y las dems normas que sean contrarias al presente Estatuto. ttulo xi. disposicin final. artculo 71. El presente Estatuto entrar en vigencia a partir de la fecha de su Aprobacin en Asamblea General Extraordinaria, efectuada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los doce das del mes de diciembre del ao dos mil doce. Posteriormente, la Asamblea General Extraordinaria ordena la apertura del procedimiento de Eleccin de la nueva Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociacin de Ftbol del Estado Barinas para la segunda semana del mes de Enero de 2013, y cuyo periodo radica entre los aos 2013 hasta 2017. Es todo, se ley y conforme firman los presentes. Quedan instruidos los ciudadanos carlos segueri, en su carcter de Presidente; y manuel daz, en su carcter de Secretario General, para que efecten los trmites de protocolizacin de la presente Acta. Y yo, manuel daz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cdula de Identidad N V-12.239.063; en mi condicin de Secretario General de la Asociacin de Ftbol del Estado Barinas, declaro: Que la transcripcin que antecede como Acta de Asamblea General Extraordinaria 001-2013 es copia fiel y exacta de su original, la cual se encuentra inserta en los libros de actas que reposan en la sede de la Asociacin.