Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

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    ALCALUiA MAYOR

    DEBOGOTÁ D.C.

    HDspital Simón BoHvar

    111Nivel E.8.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    A CT A N o. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    En Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de Marzo de 2016, siendo las 10:00 am, se

    reunieron en la Sala de Juntas del Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel E.S.E., las siguientes

    personas con el fin de adelantar Reunión Ordinaria del Comité de Conciliación: Dr.

    GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, Gerente (E); Dr. RAFAEL MAURICIO SOPÓ SOLANO,

    Subgerente Financiero y Comercial; DRA. SONIA ESMERALDA SÁNCHEZ

    RODRíGUEZ, Subgerente Administrativa; Dr. JAVIER PARDO PÉREZ, Jefe Oficina

    Asesora Jurídica, Dra. MARY LUZ MUÑOZ DURÁN, Jefe de la Oficina de Gestión Pública

    y

    Autocontr'ol

    y

    Ab. MARGARITA ROSA VEGA BERDUGO, Secretaria Técnico del

    Comité, con el propósito de estudiar, pronunciarse

    y

    decidir sobre los temas que se

    relacionan en el siguiente:

    ORDEN DEL DíA.

    1. Llamado a lista

    y

    verificación del quórum

    2. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante: LUIS HERNANDO RODRIGUEZ

    REYES.

    3. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante: JHON MAURICIO SAAVEDRA

    ZULUAGA.

    4. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante: MAKROSOFT COLOMBIA LTDA.

    5. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante: YULI CATERINE REYES GUIO.

    6. Estudio conciliación judicial en sede administrativa. convocante: MIGUEL OVAL LE Y

    OTROS.

    7. Estudio conciliación extrajudicial. Convocante:EDWUAR JAMES GONZALES SUAREZ.

    8. Estudio conciliación ante la Fiscalía 75° Local Delegada, victima: CLAUDIA MARCELA

    MARTIN,

    9. Proposiciones

    y

    varios.

    1. Llamado a lista

    y

    verificación del quórum:

    El doctor GUILLERMO VILLAMIL IREGUI, hace uso de la palabra agradeciendo a los

    asistentes su puntualidad

    y

    da inicio al Comité de Conciliación,

    2. SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA

    NACiÓN LEY 640 DE 2001.

    CONVOCANTE: LUIS HERNANDO RODRIGUEZ REYES

    APODERADO: ANDRÉS GERARDO QUINTERO RAMíREZ

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL E.S.E.

    APODERADkAR~NAHERNANDEZCASTRO

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE - ACCiÓN DE NULIDAD Y

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    FECHA DE COMITÉ: 09 DE MARZO DEL 2016

    ~.,

    PRETENSiÓN: OCHENT.A Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

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    ' SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS MICTE ($88.275.627). O(JJ~

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    U s uari o 6770230

    Sede Clinica de Medicina Fisica y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65#

    103-66

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    ALCALOrA MtlYOR

    DE 13OGOTA D.C.

    Hospital Simón Bol ívar

    111Nivel E.S.E.

    0 f H OSP IT A L SIM Ó N B O LÍV AR ~II N IV EL

    EMPRE~A

    S OC IA L D EL E ST AD O

    C O M IT E D E C O N CIL IA C IO N

    A C T A N o 3 D E L 9 D E M A R Z O D E 2 16

    2.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:

    1. Manifiesta el señor LUIS HERNANDO RODRIGUEZ REYES que fue vinculado al

    HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR mediante contrato de prestación de servicios desde el 01 de

    agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014. Que ejecuto sus actividades laborales

    en las áreas de Subgerencia Financiera y Comercial así como la Coordinación del Grupo

    Funcional de Facturación, Autorizaciones y admisiones.

    2. El convocante infiere que prestó personalmente sus servicios al Hospital Simón Bolívar

    de manera continua e ininterrumpida bajo permanente dependencia y subordinación,

    cumpliendo con un horario laboral.

    3. Manifiesta el señor Rodríguez que cumplió y se sometió a las órdenes y directrices

    impartidas por sus inmediatos superiores para poder ejercer las funciones de armador de

    la cuenta del fondo financiero distrital, auxil iar financiero, técnico financiero para el apoyo

    en cuentas del fondo financiero distrital y técnico financiero- recepcionador de las facturas

    generadas a los contratos del fondo financiero distrital frente a los listados generados en

    el sistema de información.

    4. Informa el señor LUIS HERNANDO RODRiGUEZ REYES que elevó derecho de

    petición de fecha 01 de octubre de 2015 ante el Hospital Simón Bolívar emitiendo

    contestación mediante oficio N° G-04093 del 22 de octubre de 2015,negando la solicitud

    de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales y demás emolumentos.

    2.2. Pretensiones del convocante:

    1. Declarar la Nulidad del

    Oñcio

    N° G-04093 del 22 de octubre de 2015, suscrito por la

    Gerente del Hospital Simón Bolívar, mediante el cual fue negada la solicitud de

    reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás emolumentos.

    2. Declarar la existencia de una relación laboral entre el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1

    NIVEL E.S.E., y el señor LUIS HERNANDO RODRiGUEZ REYES durante el periodo

    comprendido desde el 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

    3. Declarar que todo el tiempo de servicio al HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E.

    desde el 01 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, sin solución de

    continuidad, en el cumplimiento personal y permanente de funciones públicas, tiene

    efectos legales para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales e

    indemnizaciones a que haya lugar.

    4. Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E. se

    sirva reconocer y pagar al señor LUIS HERNANDO RODRiGUEZ REYES, las

    prestaciones sociales y demás emolumentos que según las normas y las leyes vigentes

    regulen a la entidad pública HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E., por el tiempo

    laborado en tal Entidad.

    Simón Bolfvar

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    ALCALOiA MAYOR

    DE BOGOTÁ D·C·

    Hospl ta l Simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR III N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE M A RZO D E 2016

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales

    o

    por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    En este sentido, analizada la solicitud de conciliación y de acuerdo a los datos

    suministrados por el doctor Andrés Gerardo Quintero, se tiene que mediante Radicado W

    06213 del 01 de octubre de 2015, el Convocante, haciendo uso del Derecho de Petición,

    solicita al Hospital las mismas pretensiones materia de conciliación, para lo cual, mediante

    oficio N° G-04093 del 22 de octubre de 2015, suscrito por la Doctora Viviana Fernanda

    Meneses Romero Gerente de la Institución, se pronuncia en los siguientes términos los

    cuales se reiteran así:

     (... ) una vez verificada la información suministrada por el Grupo Funcional de

    Contratación, la relación contractual sostenida entre el señor Luis Hernando Rodríguez

    Reyes

    y el Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.S.E., fue la propia de los contratos de

    prestación de servicios, razón por la cuet te orden de pago por usted solicitada respeto de

    las prestaciones sociales y demás emolumentos a favor de su poderdante, descrita entre

    los numerales primero al décimo no puede ser decretada (... ) .

    Al respecto, cabe señalar que la contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios

    en la forma

    y

    oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se

    suscribieron fue contratos de prestación de servicios y no un contrato laboral , para

    ello es válido entrar a diferenciar el contrato de trabajo con el de prestación de servicios

    así:

    1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una

    persona natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de

    prestación de servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las

    partes lo acuerdan puede haber sub-contratación.

    2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del

    empleador en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es

    el elemento que genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario

    ~; sensu en el contrato de prestación de servicio, la actividad se realiza por el contra 'st~

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    Fray Bartolomé de lae Casas· Carre ra 65# 1113·fiS J . - = . ·~U

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    ALCALOrA MAYOR

    DE BOGOTA O.C.

    Hospital

    Simón Hnl ivar

    1 11' li ve l E . S. E .

    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR 111 N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    A CT A N o. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación. No se dan ordenes

    simplemente se supervisa y controla el resultado, no el tiempo.

    3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata se denomina empleador,

    contrato sensu en el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.

    4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el

    contrato de prestación de servicios, es denominado contratista.

    5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el

    empleador; en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus

    propios medios.

    6.- En el contrato de trabajo, se retribuye al trabajador con un salario y pagos de

    prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a la cesantías, etc); en el contrato de

    prestación de servicios, se pagan son honorarios y no hay pago de prestaciones social

    por parte del contratante.

    7.-

    En el contrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador, en el contrato

    de prestación de servicios, el riesgo es único y exclusivo del contratista.

    8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del

    empleador y el trabajador a la seguridad social y pensión; el trabajador aporta a salud

    corresponde al 12.5% y el aporte a pensión al 16% en ambos casos. En el contrato de

    prestación de servicios, la obligación de aportar a seguridad social en salud y pensión

    es del contratista como trabajador independiente y este asume la totalidad del aporte

    según lo normado en la Ley 797 de 2003 artículo 3.

    9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación de

    servicios, el contrato es de resultado.

    10.- En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el

    contrato de prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y

    la Ley 80 de 1993.

    11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato

    de prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo o no .

    2.4 Recomendación:

    En ese orden de ideas, se recomienda no reconocer el pago de lo solicitado por la Parte

    Convocante. Es decir, NO CONCILIAR.

    2.5 Pronunciamiento del Comité:

    El comité de manera unánime decide acoger la recomendación del apoderado en este

    caso y no conciliar.

    El Dr. Villamil pide que los abogados de la Oficina Jurídica cuando se presenten estos

    casos se debe estar atentos a hacer un estudio acucioso de cualquier variación que se

    \J.. pueda presentar ya que no todos los casos son iguales y cualquier diferencia podría

    \ +

    significar que al reclamante le asista la razón en sede judicial. ~

    Sede Principal - Calle 165

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    Sede Cllnica de Medicina Fisica y Rehabilitación

    Fray Bartolorné de las Casas· Carrera 85# 103·66

    Tel. 6176595 . Atención

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    ALCALOiA MAYOR

    D E B O GO TÁ D .C .

    Hospital Simón Bolívar

    111Nivel ESE.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 03 D EL 9 DE M A RZO D E 2016

    3. SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA

    NACiÓN LEY 640 DE 2001

    CONVOCANTE: JHON MAURICIO SAAVEDRAZULUAGA /

    APODERADO: CONRADO ARNULFO LlZARAZO PÉREZ

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL ES.E.

    APODERADA: ARIANA HERNÁNDEZ CASTRO

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE - ACCiÓN DE NULIDAD Y

    RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

    CENTRO DE CONCILIACiÓN: PROCURADURIA 147 JUDICIAL

    1 1

    ADMINISTRATIVA

    CUANTíA: VEINTE Y SIETE MILLONES DE PESOS MICTE ($27.000.000).

    3.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:

    1. Manifiesta el señor JHON MAURICIO SAAVEDRA que fue vinculado al HOSPITAL

    SIMÓN BoLíVAR mediante contrato de prestación de servicios desde el 28 de marzo de

    1995 hasta el 30 de junio de 2015, prestó sus servicios profesionales como Auxiliar

    Administrativo, en el área de financiera del Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel ES.E.

    2. El convocante infiere que las actividades realizadas revisten de las características de un

    empleo de carácter permanente, pues se desempeño como Auxiliar del área Financiera,

    con remuneración, proceso que se realiza presencial a diario y cumpliendo no solo

    funciones de vital importancia para la entidad, sino con exigencia de cumplimiento de

    horario y bajo la sujeción de un Jefe inmediato. 3. Informa el señor Saavedra que el

    vinculo laboral que existió con el Hospital Simón Bolívar está debidamente certificado por

    el Hospital, con la relación de contratos que se desarrollaban en forma continua desde

    1995 hasta 2015.

    4. El convocante manifiesta que el contrato se le termino sin justa causa.

    5. Manifiesta el señor Saavedra que nunca se le hizo un llamado de atención durante el

    tiempo laborado en el Hospital.

    6. Informa el señor JHON MAURICIO SMVEDRA ZULUAGA que elevó derecho de

    petición de fecha 4 de diciembre de 2015 ante el Hospital Simón Bolívar emitiendo

    contestación mediante oficio W G-5064 del 29 de diciembre de 2015, negando la solicitud

    de reconocimiento

    y

    pago de las prestaciones sociales

    y

    demás emolumentos.

    3.2. Pretensiones del convocante:

    1. Declarar la Nulidad del Oficio W G-5064 del 29 de diciembre de 2015, suscrito por la

    Gerente del Hospital Simón Bolívar, mediante el cual fue negada la solicitud de

    reconocimiento

    y

    pago de prestaciones sociales

    y

    demás emolumentos.

    2. Declarar la existencia de una relación laboral entre el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL E.S.E.,

    y

    el señor JHON MAURICIO SMVEDRA durante el periodo comprendido

    desde el 28 de marzo de 1995 hasta el 30 de junio de 2015.

    3. Como consecuencia de lo anterior, el HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    1 1 1

    NIVEL E.S.E.

    debe reconocer

    y

    pagar al señor JHON MAURICIO SAAVEDRA por concepto de

    ~, indemnización la asignación básica mensual asignada a los auxiliares del área de la sal~

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    ALCALDíA MAYOR

    DE BOGOTÁ O.C.

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    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT É D E C O N CIL IA C IÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    desde el momento de la vinculación hasta la terminación de la relación laboral, junto con

    los incrementos salariales decretados por el Gobierno Nacional y Distrital

    4. Que la Empresa Social del Estado Hospital Simón Bolívar como consecuencia de la

    aceptación de la relación laboral debe pagar a titulo de indemnización la liquidación y

    pago de todos los factores salariales desde la fecha de vinculación; a los cuales tiene

    derecho prima de navidad, prima de vacaciones, prima de servicios, bonificación por

    servicios prestados, bonificación especial de recreación, cesantias, intereses de las

    cesantias, liquidado con el salario devengados por los auxiliares del área de la salud del

    hospital de acuerdo con el incremento salarial decretado por el Gobierno Nacional

    y

    Distrital.

    5. Que la Empresa Social del Estado como consecuencia de la aceptación de la relación

    laboral debe pagar, a titulo de indemnización la liquidación

    y

    pago de todas las

    prestaciones sociales, desde la fecha de vinculación; a las cuales tiene derecho tales

    como aportes a pensión y salud liquidados con el salario devengados por los auxiliares del

    área de la salud del hospital.

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    ;

    3.3.Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular

    y

    contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece: Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    (

    En este sentido, analizada la solicitud de conciliación y de acuerdo a los datos

    suministrados por el doctor Conrado Arnulfo Lizarazo, se tiene que mediante Radicado W

    07935 del 04 de diciembre de 2015, el Convocan te, haciendo uso del Derecho de

    Petición, solicita al Hospital las mismas pretensiones materia de conciliación, para lo cual,

    mediante oficio W G-5064 del 29 de diciembre de 2015, suscrito por la Doctora Viviana

    Fernanda Meneses Romero Gerente de la Institución, se pronuncia en los siguientes

    términos los cuales se reiteran así:

    Q (..

    una vez verificada la información suministrada por el Grupo Funcional de

    ,. - Contratación, la relación contractual sostenida entre el señor John Mauricio saaved ;iJ

    . . Sede Principal. Calle 165

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    Iels. 6767940 - Atención al Usuario 6770230 '. .'

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    Hospi ta l S imón Bol ívar

    111,Jivel E.SE

    HOSPITAL SIM ÓN BOLÍVAR III N IVEL EM PRESA SO CIAL D EL ESTADO

    C OM IT É D E C ON CILIA CIÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 D E M ARZO DE 2016

    Zuluaga y el Hospital Simón Bolívar 111Nivel E.SE fue la propia de los contratos de

    prestación de setvicios razón por la cual las peticiones solicitadas respecto de las

    prestaciones sociales y demás emolumentos a favor de su poderdante, enunciadas entre

    los numerales primero y cuarto de su Derecho de Petición no pueden ser decretadas. (... ) .

    Al respecto, cabe señalar que el contratista recibió por parte del Hospital sus honorarios

    en la forma y oportunidad que en ese momento procedía, en términos generales se

    suscribieron fue contratos de prestación de servicios y no un contrato laboral , para

    ello es válido entrar a diferenciar el contrato de trabajo con el de prestación de servicios

    así:

    1.- En el contrato de trabajo, según la actividad que realiza lo hace directamente una

    persona natural, no la puede delegar en un tercero; contrario sensu en el contrato de

    prestación de servicios, se puede contratar con una persona natural o jurídica y si las

    partes lo acuerdan puede haber sub-contratación.

    2.- En el contrato de trabajo, la actividad se realiza bajo las órdenes e instrucciones del

    empleador en cuanto al modo, tiempo, calidad, lugar. La subordinación o dependencia es

    el elemento que genera la diferencia con el contrato de prestación de servicios; contrario

    sensu en el contrato de prestación de servicio, la actividad se realiza por el contratista

    con autonomía técnica, administrativa y financiera y sin subordinación. No se dan ordenes

    simplemente se supervisa y controla el resultado, no el tiempo.

    3.- En el contrato de trabajo, el nombre del que contrata se denomina empleador,

    contrato sensu en el contrato de prestación de servicios, se denomina contratante.

    4.- En el contrato de trabajo, el que presta el servicio es denominado trabajador, en el

    contrato de prestación de servicios, es denominado contratista.

    5.- En el contrato de trabajo, lo ejecuta el trabajador con los medios que le suministra el

    empleador; en el contrato de prestación de servicios, lo ejecuta el contratista con sus

    propios medios.

    6.- En el contrato de trabajo, se retribuye al trabajador con un salario y pagos de

    prestaciones sociales (primas, cesantías, intereses a la cesantías, etc); en el contrato de

    prestación de servicios, se pagan son honorarios y no hay pago de prestaciones social

    por parte del contratante.

    7.- En el contrato de trabajo, el riesgo es del empleador no del trabajador, en el contrato

    de prestación de servicios, el riesgo es único y exclusivo del contratista.

    8.- En el contrato de trabajo, hay una obligación de realizar aportes por parte del

    empleador y el trabajador a la seguridad social y pensión; el trabajador aporta a salud

    corresponde al 12.5% y el aporte a pensión al 16% en ambos casos. En el contrato de

    prestación de servicios, la obligación de aportar a seguridad social en salud y pensión

    es del contratista como trabajador independiente y este asume la totalidad del aporte

    según lo normado en la Ley 797 de 2003 artículo 3.

    9.- En el contrato de trabajo, es un contrato de medio, en el contrato de prestación d7:,n

    c f

    .servicios, el contrato es de resultado.

    j K ~

    e:/

    Sede Princ ipal . Cal le 165 # 7·(16

    Código Postal 110131

    Tels 6767940· Atención al Usuario 6770230

    Sede Clínica ~e Medicina Física y

    R.

    ehabllltación ~' ~ E ~ ) ~ . ? 4 > , ~ . .

    Fray Bartolome de l as Gasas· Carrera 65 # 103 66 ,P¡ i= ._J1' i\

    ).f~'{.I

    Tel. 6176595 - Atención al Usuario 2717899 ...

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    8/23

    A L CA LO iA M A YO R

    DE BOGOTÁ O.C.

    J.

    Hospital Simón 80lfvar

    1 1 1

    Nivel E.S.E.

     r ¡ O

    HO SPITA L SIM ÓN BO LÍV AR J lI N IVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTA DO

    I C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    10.- En el contrato de trabajo, es regulado por el Código Sustantivo del Trabajo; en el

    contrato de prestación de servicios, lo regula el Código Civil, el Código de Comercio y

    la Ley 80 de 1993.

    11.- En el contrato de trabajo, no se puede ceder el contrato a un tercero; en el contrato

    de prestación de servicios, es facultativo de las partes de cederlo o no .

    3.4 Recomendación:

    Para el caso que nos ocupa se recomienda NO CONCILIAR de acuerdo a lo

    conceptuado.

    3.5 Pronunciamiento del Comité:

    El comité de manera unánime acoger la recomendación del apoderado del caso y NO

    CONCILIAR.

    4. SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA

    NACiÓN LEY 640 DE 2001 .

    CONVOCANTE: MAKROSOFT COLOMBIA LTDA\

    APODERADO:HERNANDONARANJOPE~A

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 1 1 1NIVEL E.S.E.

    APODERADO: ANGIE DAYANA CAMACHO NIEVES

    OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIAL- PAGO FACTURA No. 4765.

    CUANTíA: DOS MILLONES SESENTA y SIETE MIL SETECIENTOS TRECE PESOS

    ($2.067.713).

    4.1. Hechos materia de conciliación extrajudicial:

    1. Aduce la Sociedad MAKROSOFT COLOMBIA LTDA, que entre ésta y el Hospital Simón

    Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E., se estableció una relación contractual para la prestación, compra

    y

    alquiler de equipos de sistemas de informática, computadores, redes

    y

    su mantenimiento.

    2. Que la Sociedad tenía como obligación prestar los servicios para el mantenimiento

    de los equipos de sistemas de información, la entrega de los mismos o el alquiler o

    arrendamiento, y en varios casos la venta o suministro de partes; obligación

    debidamente soportada a través de las firmas de recibo a satisfacción del personal del

    Hospital Simón Bolívar, como con la expedición del certificado de supervisión por la

    prestación de los servicios.

    3. Menciona la parte convocante que a la fecha el Hospital Simón B o l í v a r 1 1 1 Nivel

    E.S.E., adeuda a su favor la suma de dinero contenida en la factura No. 4765 del 11 de

    marzo de 2015, habiendo cumplido con sus obligaciones.

     

    4.2. Pretensiones de la convocante/demandante:

    1. La parte convocante solicita se reconozca y pague por parte del Hospital Simón Bolívar

    1 1 1 Nivel E.S.E., a favor de la Sociedad MAKROSOFT COLOMBIA LTDA, el valor

    correspondiente a la factura No. 4765 de fecha 11 de marzo de 2015, cuya cuantí~

    ~,

    Sede Principal· Calle 165 # 7·06

    Código Postat 110131

    Te l s . 6767940 . A le nc ión a l U suario 6770230 .

    SedeCllnlca de Medicina Fisica y R,ehabllitación r\ 0 1 , re ' ,Jft,O

    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65# 103-66 U

    '

    ;:;/tl16 yR.

    Tel. 6176595- Ate n c ión a l Usuan o 2717899 ,_ ..

    Simón Bolívar

    www.eses imonbo l ivar.gov.co

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    9/23

    ALCALOiA MAYOR

    DE BOGOTÁO.C.

    Hospi tal Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel

    E . S.E .

    HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COMITÉ DE CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE

    2016

    asciende a la suma de dos millones sesenta y siete mil setecientos trece pesos

    ($2.067.713).

    2. Que se llegue a un acuerdo conciliatorio sobre el total de las sumas equivalentes al

    valor correspondiente de prestación, compra

    y

    alquiler de equipos de sistemas de

    informática, computadores, redes y su mantenimiento.

    4.3. Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    Entre el Hospital Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E.,

    y

    la Sociedad MAKROSOFT COLOMBIA

    LTDA, se estableció una relación contractual para la prestación, compra

    y

    alquiler de

    equipos de sistemas de informática, computadores, redes y su mantenimiento;

    obligación debidamente soportada a través de las firmas de recibo a satisfacción del

    personal del Hospital Simón Bolívar, como con la expedición del certificado de

    supervisión por la prestación de los servicios, y pendiente por pagar, toda vez que

    según lo manifestado por el Convocante, la Empresa Social del Estado, manifestó la

    necesidad de acudir al mecanismo de la conciliación para obtener el pago de la factura

    en mención, por lo que así procedió la Sociedad en mención, solicitando concilíación

    prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación.

    Así las cosas,

    y

    en aras de verificar lo pretendido por la parte Convocante, se solicitó a la

    Subgerencia Financiera y Comercial a través de OJ- 00232 del 8 de febrero de 2016

    informara si la factura No. 4765 emitida por la Empresa MAKROSOFT COLOMBIA, fue

    cancelada o se encuentra pendiente por pagar, para lo cual el Doctor RAFAEL MAURICIO

    SOPO, Subgerente Financiero

    y

    comercial a través de Oficio SFC-0138 DE 2016, informo

    que la factura en mención por valor de $1.953.633 neto pagar de MAKROSOFT

    COLOMBIA LTDA, se encuentra pendiente de pago por conciliación. (Negrillas fuera

    del texto)

    Así mismo, se solicitó a la Subgerencia Administrativa informara sobre el recibo a

    satisfacción por parte del Hospital Simón Bolívar, de los elementos y/o bienes muebles

    relacionados en la factura que nos ocupa, para lo cual la Doctora SONIA ESMERALDA

    SÁNCHEZ RODRIGUEZ, Subgerente Administrativo, mediante oficio RI 014.2016, informo

    que recibió a satisfacción los elementos relacionados en la factura No. 4765, y anexa

    la relación costos, supervisión y certificado de parafiscales. (Negrillas fuera del texto)

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular

    y

    contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Articules 137, 138, 140 Y 141 del Código de Procedimiento Administrativo

    y

    de lo

    Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan.

    ~ Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativ , ~

    ~ : · · · ~ · O O · · · · _ J

    .?~Nr ;

    ,;~ .. _ .

    Sede Principal - Calle 165117·06

    Cód igo Posta t 110131

    Tets. 6767940 -Atención a l Usuar io 6770230

    Se de Cl lni ca d e M edicina

    Fislea y

    Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Ca •• s . Carrera 65 # 103-66

    Tet. 6176595 . Atención a l Usuar io 2717899

    Simón Bolívar

    www.esesirnonbolívar.qovco

    ... i ~.. -,',: --. '_ -1-

    ~ .,...~ .;~.~ j -,•• _-- _-,_

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    10/23

    A L C AL D iA M A Y O R

    DE.BOGOTA O.C.

    H os pita l S im ón a ou va r

    111Nivel E.S.E.

    HOSPITAL SIM ÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO

    C OM IT É D E CO NC IL IA CIÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece:  Podrán conciliar, total o parcialmente,

    en las etapas prejudicial y judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    parlicular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo

    a

    través de las acciones previstas en los at1ículos

    85, 86

    Y 77

    del Código Contencioso Administrativo .

    Ahora bien, con fundamento en la información suministrada por la Subgerencia Financiera

    y Comercial y Administrativa respectivamente, debidamente soportada, se puede

    establecer que los bienes relacionados en la facturas No. 4765, por valor de $2.067.713

    en efecto fueron recibidos por el Hospital Simón Bolívar ES.E.

    1 1 1

    Nivel a satisfacción, y

    que no se ha cancelado la obligación.

    /

    - ,

    4.4. Recomendación:

    Habiendo constatado la existencia de la obligación reclamada por el convocante es

    razonable recomendar pagar y/o realizar acuerdo de pago a favor de la Sociedad

    MAKROSOFT COLOMBIA LTDA, con relación a la factura No. 4765 del 11 de marzo de

    2015, por la suma de dos millones sesenta

    y

    siete mil setecientos trece pesos

    ($2.067.713), la cual no han sido cancelada por parte del Hospital Simón Bolívar ES.E.

    1 1 1 Nivel; es decir, se recomienda CONCILIAR, bajo la forma de pago que el Comité

    determine. Ya que existiría una alta probabilidad de que el Hospital sea vencido en caso

    de que la Empresa MAKROSOFT COLOMBIA LTDA, inicie proceso contencioso, lo cual

    generaría un incremento al valor adeudado, en razón al pago de intereses

    y

    demás

    gravámenes conexos, lo que sin lugar a dudas perjudicaria los intereses de la E.S.E. Se

    trata de evitar un daño antijurídico con cargo al Hospital.

    4.5. Pronunciamiento del Comité:

    El Comité considera que se debe volver a revisar este tema, porque se trata de una acción ()

    de carácter contractual o ejecutiva y no una reparación directa como manifiesta el ,

    abogado de la parte convocante. Teniendo en cuenta lo anterior se recomienda a la

    abogada apoderada encargada del tema, revisar el tema del respaldo presupuesta1 y/o la

    extemporaneidad del contrato

    y

    que este tema llegue decantado para el próximo comité.

    , 5. CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL ANTE LA PROCURADURíA GENERAL DE LA

    \

    NACiÓN

    '.CONVOCANTE: YULI CATERINE REYES GUIO

    APODERADA: OlGA SOFIA OSUNA JIMENEZ

    CONVOCADO: HOSPITAL SIMÓN SOLlVAR 1 1 1 NIVEL ESE

    APODERADA: LUZ DARY MARTINEZ PARRA

    Q OBJETO: CONCILIAR EXTRAJUDICIALMENTE - ACCiÓN DE REPARACiÓN DIRECTA.

    JJ

      If '

    PRET~N:IÓN:QUINIENTOSMIL~:: ~:,.~.~:~:OS ($500.000.000)

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    I

    Tels. 6767940 . Atención a l Usuar io 6770230

    ~. Sede Clinlca de Medicina Flslca y Rehabilitación

    Fray Bar tolomé de las Casas - Carrera 65# 103·66

    Tel . 6176595 ·Alención a l Usuar io 2717899

    Simón Bollvar

    www.esesimonbolivar.gov.co

    r · . -. . ••¡.:-:',

    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    11/23

    (

    ,- -

    '(

    ALCALD rAMAYOR

    D E B OG OT A D.C.

    ~ \:'LI ,'

    Hospital Simón Bolfvar .G~

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR III ~~J ;~~g';M PRESA SO CIA L D EL ESTA DO ~

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    A CTA No. 03 DEl9 D E M A RZO D E

    2016

    5.1 Hechos materia de Conciliación:

    1. Manifiesta la convocante que el menor Juan Pablo Chaves fue intervenido

    quirúrgicamente en el Hospital Simón Bolívar con ocasión a un accidente familiar ocurrido

    el día 12 de junio de 2011. (De acuerdo al material obrante en la solicitud de conciliación,

    el menor de un (1) año de edad, sufrió una quemadura con liquido hirviente, en accidente

    casero en el dorso del pie, región posterior de pierna derecha ).

    2. Que posterior a la cirugía el menor Juan Pablo fue hospitalizado 26 días.

    3. Informa la convocante que, una ve z le dieron salida al menor el hospital ordenó hacer

    las curaciones.

    4. Que la EPS COMPENSAR remite al menor a la Unidad Médica Santa Fé Kennedy

    Techo, comenzando las terapias el 20 de septiembre de 2011.

    5. Indica la convocante que posterior a la terapias realizadas con borrador, miga de pan,

    aceite de naranja y un cepillo el día 13 de octubre de 2011 fue necesario llevar al menor

    al Hospital San José toda vez que presentaba llagas y ampollas.

    6. Afirma que luego de las terapias ordenadas las heridas del menor empeoran, razón por

    la cual la madre del menor lo lleva al servicio de urgencias del Hospital Simón Bolívar, y

    que el dictamen de la Entidad es presenta cicatrices de quemaduras antiguas en dorso

    de pie derecho con flictemia y de un color violácea en una extensión del 3 por ciento,

    paciente que en tres meses antes del ingreso presentó quemaduras con liquido hirviendo

    en accidente casero, estando hospitalizado 26 días hace un mes se inician terapias fuera

    de esta institución en las cuales aplican hielo, aceite, aceite de naranja, y aparecen

    lesiones vesiculosas y coloración violácea del pie .

    7. Que el día 02 de febrero de 2012, el menor asiste a cita médica con el doctor Sastoque,

    fecha en la cual le es programada cirugía de reinserción de cicatriz, injerto de piel, esto es

    para el 06 de marzo de 2012. Afirma la convocante que el 10 de mayo de 2012 le es

    realizada otra cirugía programando curaciones.

    8. Que posteriormente Compensar EPS informa que no tiene convenio con el Hospital

    Simón Bolívar, remitiendo al menor al Hospital la Misericordia donde lo fue programada

    cita al menor para el día 28 de mayo de 2013

    y

    en la misma consulta le ordenaron cita con

    cirugía plástica

    y

    control de ortopedia.

    9. Informa que, el 09 de septiembre de 2013 le es realizada cirugía (por luxación de los

    dedos del pie

    y

    malos procedimientos anteriores) al menor, donde fue necesario inducirlo

    en coma, dándole salida el 15 de octubre de 2013. Actualmente el menor se encuentra en

    terapias.

    5.2 Pretensiones De Los Convocantes:

    La demandante realiza las siguientes pretensiones:

    1. Declarar administrativamente responsable a la Alcaldía mayor de Bogotá, Secretaria

    Distrital de Salud, Hospital Simón Bolívar, EPS COMPENSAR, por los perjuicios

    causados a los

    convocantes

    en calidad de representantes del menor Juan Pablo Chaves

    qReyes, como consecuencias de las secuelas permanentes sufridas, según Informe

    ~~.c.G

     1 Medicinal Legal. cp7

    C~~~

    ·

    · · W , - ~ ~ J

    ~~ .,

    .:..:>.~

    Simón Bollvar

    Sede Principal - Calle 165 # 7-06

    Código Posta l

    110131

    Tels .

    6767940 - Atención al

    Usuario

    6770230

    Sede

    Clinica

    da Medicina Frslca

    y Rehabilitación

    Fray

    Bartolomé

    de las Casae - Carrera 65

    # 103·66

    Tal. 6176595 - Atención al Usuario 27178S9

    www.esesimonbolivar.gov.ca

    =, .•• :.-, ....

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    http://www.esesimonbolivar.gov.ca/http://www.esesimonbolivar.gov.ca/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    12/23

     (

    ALCALI}(A MA {ü '1

    DE BOGOTÁD.C.

    Hospital Simón Bolívar

    1 1 1 Nivel E,8.E.

    HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COMITÉ DE CONCILIACiÓN

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE 2016

    2. Que se condene la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Hospital

    Simón Bolívar, EPS COMPENSAR a cancelar la suma de quinientos millones de pesos

    ($500.000.000) a los convocantes por los daños causados al menor Juan Pablo Chaves.

    3. Que se ordene la Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaria Distrital de Salud, Hospital

    Simón Bolívar, EPS COMPENSAR y cubran cada uno de los gastos necesarios y

    operaciones para el desarrollo funcional del miembro inferior (pie derecho del menor

    Chaves).

    5.3 Análisis y concepto para conciliar:

    Me permito manifestar que, lo pretendido por la parte convocante contra el Hospital Simón

    Bolívar en la solicitud de Conciliación no es claro ni concreto, no obstante la

    convocante

    lanza juicios sin fundamento o sustento alguno en contra de la Entidad respecto de la

    atenciones medicas brindadas al menor Juan Pablo Chaves Reyes, y lo que se evidencia

    en el escrito y documentación que adjunta la convocante en la citada solicitud, es que el

    Hospital Simón Bolívar prestó de manera oportuna el servicio público de salud requerido

    por el paciente, quien llegó a la Institución posterior a una quemadura con agua hirviendo

    en el pie derecho.

    Así las cosas, no son claras las razones por la cuales la convocante solicita se declare

    administrativamente responsable al Hospital Simón Bolívar, es decir, no indica de manera

    concreta la falla en el servicio que presuntamente haya incurrido, razón por la cual no es

    posible hacer una estudio a fondo del caso.

    De otra parte, tal como se evidencia en la solicitud de conciliación, el acaecimiento de los

    hechos es de fecha 12 de junio de 2011, es decir han transcurrido cerca de cuatro (4)

    años y ocho (8) meses desde que el menor Chaves Reyes fue victima del accidente

    casero el cual le ocasionó quemaduras en el pie derecho, razón por la cual se configura

    dentro del presente caso la caducidad de la acción por haber trascurrido el termino de dos

    años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos, lo anterior con fundamento en el

    numeral 2° literal i) del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A), mediante el cual

    establece lo siguiente: Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá

    presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la

    ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante

    tuvo

    o

    debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la

    imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.

    (

    5.4 Recomendación:

    Conforme a lo expuesto anteriormente, es evidente que no existen elementos de juicio

    dentro de la solicitud de conciliación que permitan responsabilizar al HOSPITAL SIMÓN

    BoLíVAR, en el entendido que no es claro ni concreto lo pretendido por la convocante en

    contra de la Entidad, aunado a que dentro del presente asunto ya operó el fenómeno de la

    caducidad de la acción, toda vez que han transcurrido cerca de cuatro (4) años y ocho (8)

    meses desde el acaecimiento de los hechos. En ese orden de ideas, se recomienda NO

    CONCILIAR. ~

    ,. ~. ,· , E , . .. . - , - . . ~ . · ~ . : : - : ; : :~ ~ , :~ : t ~

    p Teis. 6767940 - Atención a l Usuar io 6770230

    Sede Clínica de MediGina Física y Rehabilitación ~

    (1E '- n i R ~'~~

    F ray Ba t1o lom éde las C asas - Ca rrera 6 5# 10 3-66 ,';;'·ll;~=.jIIIL)J \:({

    Tel 6176595 -Atención a l Usuar io 2717899 L ~

    Simón Bolívar

    www.esesirnonbolivar.qovcc

    http://www.esesirnonbolivar.qovcc/http://www.esesirnonbolivar.qovcc/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    13/23

    ALCALOitl. MA'(oR

    DEBOGOTÁ D.C.

    Hospital Simón aouvar

    1 11N i ve l E . S. E .

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR 111 N IV EL E MPR ESA SO CIA L D EL ESTA DO

    C O MIT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    5.5 Decisión del Comité:

    De manera unánime el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación de no

    conciliar sugerida por la apoderada. El secretario técnico deja constancia que la ficha

    técnica hace parte integral de la presente acta.

    6. CONCILIACiÓN EN SEDE JUDICIAL PARA LA TERMINACiÓN ANTICIPADA DE

    PROCESO ANTE LA JURISDICCiÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

    EXPEDIENTE No. 2013-449

    CLASE DE PROCESO: REPARACiÓN DIRECTA

    DEMANDANTE: MIGUEL OVALLE

    y

    OTROS

    APODERADA: YURY ANGELlCA PÉREZ RAMIREZ

    DEMANDADOS: INPEC

    y

    OTROS

    APODERADA: LUZ DARY MARTíNEZ PARRA

    OBJETO: CONCILIACiÓN EN SEDE JUDICIAL

    CUANTíA: MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y

    OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS ($1.137.358.600)

    AUDIENCIA INICIAL: MARZO 15 DE 2016.

    6.1 Hechos materia de conciliación:

    1. Manifiesta la parte demandante que el señor JOSÉ BERNARDO OVALLE SALAZAR

    (Q.E.P.D) estuvo recluido en el Establecimiento Carcelario de Bogotá La Modelo desde el

    15 de febrero de 2010 hasta el 16 de marzo de 2011, fecha en la que falleció

    encontrándose hospitalizado en el Hospital de Kennedy durante 6 días.

    2. Informa que, al señor OVALLE SALAZAR (Q.E.PD), se le realizó en el nombrado

    Establecimiento Carcelario examen de ingreso, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 65 de

    1993 artículo 61, examen de ingreso determinando como diagnóstico masa en cuello,

    valorado por sanidad del E.C. La Modelo.

    3. Que pese al diagnóstico de masa de cuello el cual consta en el examen de fecha 19 de

    febrero de 2010, ni el Establecimiento carcelario La Modelo ni la EPS CAPRECOM

    atendió al señor José Bernardo Ovalle (Q.E.P.D) de manera inmediata, sino que meses

    después al ingreso y luego de una evolución rápida, dolorosa y notoria de la masa, fue

    valorado por sanidad, donde lo único que le suministraron fue acetaminofen, ibuprofeno o

    en ciertas ocasiones le inyectaban dipirona cada

    8

    días.

    4.

    Los demandantes infieren que, debido a la negligencia por parte del Sistema de Salud

    dentro del Establecimiento Carcelario La Modelo el señor Ovalle Salazar (Q.E.P.O) se vió

    obligado a elevar varios derechos de petición ante diferentes Entidades (Defensoría del

    Pueblo, Procuraduría, Personería, Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de

    Seguridad entre otras) solicitando la atención médica inmediata.

    5. Informa la parte actora que, el 19 de enero de 2011 le es realizado TAC de cuello en el

    Hospital Simón Bolívar, y el16 de febrero de 2011 es remitido para control de cirugía.

    ~. 6. Que según el estudio histopatológico emanado de Medicina Legal establece que, el

    ~ n , O ; [ i . : : , . ~ _ , . O. . . : . _ . ~ ~

    ~,~ B e r n a r d oO v a l l e (Q . , ~ ~ ~ : ; ; : : , : : : : . ~ r t u m o r d e g l á n d u l aSUbm.J.xi~

    . Tels. 6767940 - Alención al Usuario 6770230 ,/

    Sede Cllnica de Medicina Física y Rehabilitación ~ ~ [E n ~ \ ~ . .

    Fray Bartolorné de las Casas· Carrera 65

    #

    103·66  i/¡

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    1  C))

    Tel . 6176595 •Atención a l Usuar io 2717899

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    Simón Bolívar

    www.esesirnonbolivar.qov.co

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  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    14/23

    ALCALDiA MAYOR

    DE BOGOTA D.C.

    Hospi ta l Simón Bol ívar

    1 1 1Nivel E . 8 . E .

    H OSPITA L SIM ÓN BO LÍV AR 111 N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    COM ITÉ DE CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03 DEl9 DE M ARZO DE

    2016

    metástasico, con múltiples metástasis a pulmón e hígado. El paciente muere en síndrome

    de dificultad respiratoria por metástasis pulmonar y neumonía en organización.

    7. Concluye la parte actora que el Establecimiento Carcelario La Modelo, la EPS

    Caprecom y por el Hospital Simón Bolívar, actuaron con negligencia en el entendido que

    no remitieron al señor Jose Ovalle (Q.E.P.D) de manera oportuna a consulta

    especializada.

    6.2 Pretensiones de la conciliación:

    La parte demandante realiza las siguientes pretensiones:

    1. Que se declare a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, EPS

    CAPRECOM, y Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel E.S.E., administrativamente responsables,

    solidariamente por omisión y negligencia causadas al padre, hermanos y compañera

    permanente del occiso, por los perjuicios morales y materiales causados por la muerte del

    señor José Bernardo Ovalle Salazar (Q.E.PO), al no cumplir con el común denominador

    que es la prestación correcta del servicio médico.

    2. Que se condene a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, INPEC, EPS

    CAPRECOM, y Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel E.S.E., a pagar solidariamente por

    negligencia causada a los demandantes las cantidades de dinero que se llegaren a

    probar dentro del presente proceso. (Daño emergente y lucro cesante por el valor de

    $198.958.600 y perjuicios morales por el equivalente a 500 S.M.L.M.V para cada uno de

    los demandantes)

    6.3 Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    En atención a lo indicado en el escrito de la demanda, no se puede exigir al Hospital

    Simón Bolívar 1 1 1 Nivel E.S.E., responsabilidad en cuanto a los hechos narrados y no

    probados no se evidencia que la actuación de los galenos haya sido negligente u omisiva,

    por el contrario, el médico especialista que por segunda

    y

    ultima vez prestó los servicios

    médicos al señor José Bernardo Ovalle, luego de cuatro meses en espera de que

    allegaran los exámenes de laboratorio

    y

    Tac de cuello solicitados

    y

    revisados los

    resultados, elabora remisión a otra Institución que preste el servicio de cirugía de cabeza

    de cuello en atención a que el Hospital Simón Bolívar NO oferta tal servicio. En este

    sentido, se desvirtúa un nexo de causalidad entre el manejo clínico o atenciones médicas

    brindadas por parte de la Institución y el deceso del señor Ovalle el cual ocurrió de

    acuerdo a lo manifestado por la parte actora el día 16 de marzo de 2011. Así las cosas,

    queda demostrado con la historia clínica y con los procedimientos que utilizó el servicio

    médico que la Entidad actuó diligentemente, teniendo en cuenta los conocimientos

    médico-científicos requeridos, sin que existiera una falla médica por negligencia u

    omisión por parte del HOSPITAL SIMÓN BOLíVAR, por el contrario se evidencia

    que la atención, los procedimientos y exámenes realizados, fueron diligentes,

    O prudentes, oportunos y eficaces en la atención suministrada, mi representado el

    ot ,~Hospital, siempre buscó desde todo punto de vista a través de sus prOfesionale~

    MrEJn~'

    U I I Q 6

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    Sede Principal - Calle 165 ti 7·06

    Código Postal 110131

    T els 67 67 940 · Alenc ,ón al Usuan o 67 702 30

    Sede Clinlea de Medicina FIstca y RehabilitaCión

    Fray Bar tolomé do las Casas - Carre ra 65# 103-66

    Tel . 6176595 .Atención a l Usuar io 2717899

    Simón Bollvar

    Yl\vw.esesimonbolivar.gov.co

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    15/23

    ALCALOiA MAVOR

    DEBOGOTÁ D.C.

    HO'3pit~1 Simón Bolívar

    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA L SIM ÓN B OLÍV AR 111 N IV EL EM PR ESA SO CIA L D EL E STA DO

    C O M IT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE 2016

    especializados salvaguardar

    y

    proteger la vida e integridad física del paciente.

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de 1991, para que

    exista responsabilidad del Estado, se requiere de la concurrencia de dos elementos a

    saber: El daño antijurídico y la imputabilidad del daño a un órgano del Estado.

    DAÑO ANTIJURIDICO: Entendido jurisprudencialmente, como el detrimento, perJUICIO,

    menoscabo, dolor o molestia causado a alguien, en su persona, bienes, libertad, honor,

    afectos, creencias, etc., suponiendo la destrucción o disminución de ventajas o beneficios

    patrimoniales o extra patrimoniales de que goza un individuo, sin que el ordenamiento

    jurídico le haya impuesto a la víctima deber de soportarlo, es decir, que el daño carezca

    de causales de justificación'.

    En el presente caso, el daño antijurídico, no es imputable al Hospital Simón Bolívar. toda

    vez que como lo demuestra la historia clínica del señor José Bernardo Ovalle no existió

    por la Entidad una presunta omisión o negligencia en la atención suministrada al paciente,

    ya que desde su ingreso al servicio contó con una verdadera atención medica profesional,

    hechos que no permiten argumentar por la parte actora que se le ocasionó al señor Ovalle

    (Q.E.PO) ya su familia perjuicio material y moral.

    IMPUTABILIDAD DEL DAÑO: Según lo ha entendido y explicado la Sección Tercera del

    Consejo de Estado, ( ... ) imputar para nuestro caso, es atribuir el daño que padeció la

    víctima al Estado, circunstancia que se constituye en condición

    sine qua non

    para declarar

    la responsabilidad patrimonial de este último ( ... ) la imputación del daño al estado

    depende, en este caso, de que su causación obedezca a la acción o a la omisión de las

    autoridades públicas en desarrollo del servicio público o en nexo con él, excluyendo la

    conducta personal del servidor público que, sin conexión con el servicío, causa un daño.

    ( . . . ) 2 . .

    En este sentido, el Hospital Simón Bolívar

    1 1 1

    Nivel E.S.E dispuso lo necesario, para que el

    paciente JOSE BERNARDO OVALLE SALAZAR (Q.E.PO), fuera atendido de conformidad

    con las mejores prácticas, cumpliendo lo que administrativamente nos compete, además,

    nuestros médicos, siguiendo el cumplimiento de su deber hipocrático, brindaron la

    atención requerida por el paciente con oportunidad, calidad, calidez y tendiente a mejorar

    siempre su estado de salud.

    1 CONSEJO DE ESTADO-Sección Tercera, sentencia del 27 de enero de 2000, M.P: Allier E. Hernández Enriquez.

    O I 2 CONSEJO DE ESTADO· Sección Tercera Sentencia del21 de octubre de 1999. expediente 10948, M P: Allierd

    'f Eduardo Hernández Enrrquez. ~

    ~ ,::' ~ Sede Prlnclpal • Calle 165 # 7.06 e

    L.. '; .; Código Postal 110131

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    Tels 6767940· Atención al Usuario 6770230 _

    Sede Clinica de Medicina F'sica y Rehabilitación ~ ~ f e

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    . Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65 # 103.66   § r J ,. 1 ; ' 1(~~ 1 ,,-:';;

    Tel.6176595

    -Atencíón

    al Usuario2717899 ~ ...

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    Simón

    Bolívar

    W W \ I .

    e s e s im o n b o li v ar . g a \ '. c o

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    16/23

    ALCALD

    r

    MAYOR

    DEBOGorA D.C.

    HO:3pital Simón souvar

    11 1

    Nivel E.S.E.

      r H OSPIT AL SIM ÓN B OL ÍV AR ~nN IVEL EM PRE~A SO CIA L D EL ESTA DO

    C O M IT E D E C O NC IL lA C IO N

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE 2016

    6.4 Recomendación:

    Conforme a las pruebas allegadas al proceso, se hace evidente que no existen elementos

    de juicio dentro del expediente que permitan responsabilizar al HOSPITAL SIMÓN

    BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL, por la atención medica del paciente JOSE BERNARDO OVALLE

    SALAZAR (O.E.PO), por el contrario se cuenta con el material probatorio suficiente, para

    ser exonerados de responsabilidad, por la presunta falla en la prestación del servicio,

    desvirtuándose así responsabilidad alguna respecto al daño antijurídico reclamado. En

    ese orden de ideas, se recomienda no reconocer el pago solicitado por la parte actora, es

    decir, NO SE CONCILIA.

    6.5 Decisión del Comité: De manera unarume el Comité decide acoger la

    recomendación planteada por la apoderada, en el sentido de no conciliar por cuanto no

    se demuestra nexo causal que prueba responsabilidad alguna del Hospital Simón Bolívar

    III nivel en los hechos ocurridos al convocante.

     

    7. ESTUDIO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL ANTE LA PROCURADURíA GENERAL

    DE LA NACiÓN LEY 640 DE 2001

    CONVOCANTE: EOWUAR JAMES GONZALEZ SUAREZ

    CONVOCADO: HOSPITAL DE ENGATIVA

    y

    HOSPITAL SIMÓN BOlÍVAR 1 1 1 NIVEL E.S.E.

    OBJETO CONCILIACiÓN: REPARACiÓN DIRECTA

    ABOGADO A CARGO: JORGE ELlECER CORREA CORREA

    CUANTíA: QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MOA I CTE. ($ 500.000.000.00)

    7.1 Hechos materia de conciliación:

    Menciona la parte Convocante que:

    1. El señor EDWARD JAMES GONZÁLEZ SUAREZ, resulta afectado en los hechos

    ocurridos en accidente de tránsito del día 24 de diciembre de 2013. Fue atendido en el

    Hospital Engativá y el Hospital Simón Bolívar, a través de los servicios médicos prestados

    por el SOAT, suministrando por QEB seguros,.

    2. El hospital Engativá recepcionó de primera mano al paciente, y solo con fecha 5 de

    enero de 2014, decidió remitirlo al Hospital Simón Bolívar, con férula y procedimiento

    pendiente por autorizar, con diagnóstico

    y

    fractura de talón derecho, realizando

    procedimiento quirúrgico solo hasta el14 de enero de 2014.

    3. Los procedimientos desplegados por los Hospitales Engativá y Simón Bolívar, carecían

    de la inmediatez en la atención que requería el paciente debido a la gravedad de su

    lesión.

    4. El Hospital Simón Bolívar pese a recibir el paciente luego de más de 12 días de

    evolución en su lesión, solo hasta el 14 de enero de 2014 realiza procedimiento quirúrgico

    que por mala práctica quirúrgica desencadeno en una nueva cirugía efectuada por la

    sociedad de Cirugía de Bogotá - Hospital de San José, a través de la EPS, ante la

    negativa de ser atendido nuevamente por el Hospital Simón Bolívar

    y

    ante la premura d~

    ~

    .,. Sede Principal· Calle 165 # 7·06 1 1

    ódigo P os ta l 110 13 1

    Tels 6767940 -Atención al llsuario 6770230

    ~J . Sede Clínica de Medicina Flalca

    y

    Rehabilitación l E r l

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65

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    103·66 ~

    Te .6176595 . Atención al Usuario 2717699 '

    Simón 80lívar

    www.esesimonbolivar.gov.co

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    http://www.esesimonbolivar.gov.co/http://www.esesimonbolivar.gov.co/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    17/23

    < •

    HO:3pital Simón Bolí,lar

    1 1 1 N i ' l 8 1

    E.8E

    HOSPITAL SIM ÓN BOLÍVAR In N IVEL EM PRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COMITÉ

    DE

    CONCILIACIÓN

    ACTA

    No.

    03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    la situación física y emocional del paciente el cual refería intensos dolores y gradualmente

    perdida de la movilidad e incapacidad para desplazarse.

    5. El señor EDWARD JAMES GONZÁLEZ SUAREZ, se realizó de manera particular

    exámenes de ortopedia y traumatología con el Dr. ORLANDO RAMOS PIÑEROS, el cual

    arrojo resultados de mala praxis y daños derivados del error en el procedimiento los

    cuales a todas luces también acertadamente encontró el Hospital San José en su

    interconsulta, con antelación al procedimiento que realizo esta entidad encontrando un

    cuadro de 10 meses de dolor limitación funcional en el tobillo derecho,a pesar de manejo

    quirúrgico extra institucional, en la revisión de los rayos X del tobillo postquirúrgico

    efectuando por el Hospital Simón Bolívar,

    7.2 Pretensiones del convocante:

    El Convocante pretende que se reconozca como indemnización al señor EDWARD

    JAMES GONZÁLEZ SUAREZ, la suma de quinientos millones de pesos mda / cte.

    ($500.000.000) por el daño emergente, lucro cesante, daños morales y daños a la vida de

    relación ya que las lesiones de la deficiente y oportuna atención en la prestación de los

    servicios de salud así como la mala praxis, han causado en el mandante lesiones y

    secuelas de índole permanente, con las cuales tendrán que convivir por el resto de su

    vida.

    7.3 Análisis

    y

    concepto para conciliar:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 2 del Decreto 1716 de 2009, son

    susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa, los

    conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la

    jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los

    Artículos 85, 86 Y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los

    sustituyan o complementen.

    Sobre los asuntos susceptibles de conciliar en materia Contencioso Administrativa, el

    Artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, establece:

     Podrán conciliar, total

    o

    parcialmente,

    en las etapas prejudicial

    y

    judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de

    sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter

    particular y contenido económico de que conozca

    o

    pueda conocer la Jurisdicción de lo

    Contencioso Administrativo

    a

    través de las acciones previstas en los artículos

    85, 86 Y 77

    del Código Contencioso Administrativo

    El artículo 90 de la Constitución, establece una cláusula general de responsabilidad del

    Estado cuando determina que éste responderá patrimonial mente por los daños anti-

    jurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades

    ~ públicas, de lo cual se desprende que para declarar la responsabilidad estatal se req.uiere

    ,.. la c,.~~Gurrencjade estos dos presupuestos: la existencia de un daño antijurídico

    y

    q'juee ~

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    Sede Principal. Call e 165

    # 1-06

    V _ Código Posta l 110131

    , ,~ . Tels 6767940 • Alención al Usuario 6770230

    .\ .,l~.

    Se de C llnl ca d e M ed ic in a Fisiea y R eh ab il il ac ión r r ~ . .

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    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65 # 103-66 . ,= ,.~ \..j

    Te 6176595 -Atencíón a l Usuar io 2717899

    Simón Bolívar

    www.esesimonbollver.qov.co

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    http://www.esesimonbollver.qov.co/http://www.esesimonbollver.qov.co/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    18/23

    A L CA L Oí A M A Y OR

    DE BOGOTÁ D.C.

    r

    Hospital Simón souvar

    111Niv81 E.S .E .

    HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVAR III N IV EL EM PRESA SOCIAL D EL ESTAD O

    COMITÉ

    DE

    CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03

    DEL 9

    DE MARZO

    D E 2016

    daño antijurídico le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de

    atribución de responsabilidad.

    De acuerdo al régimen jurídico aplicable para el tema de la responsabilidad de la

    Administración derivada de una actividad médico asistencial, deben estar acreditados en

    el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica

    y

    el

    nexo de causalidad entre ésta y aquel.

    Respecto De Las Atenciones Brindadas En El Hospital Simón Bolívar:

    1. Es un paciente joven de 21 años de edad que ingresa a nuestra institución remitido del

    Hospital de Engativá, víctima de accidente de tránsito hace 12 días como conductor de

    motocicleta; y requiere manejo integral por la especialidad de Ortopedia. Al ingresar al

    Hospital fue valorado de manera oportuna por la especialidad de ortopedia quien tomo

    medidas terapéuticas inmediatas como:

    - Inmovilizar al paciente con férula.

    - Solicitar resonancia nuclear Magnética del tobillo derecho

    - Manejo de dolor

    2. El día 9 de enero del 2014, se realizó la resonancia nuclear magnética solicitada fuera

    de la institución, luego de lo cual se solicita valoración pre quirúrgica por anestesia para

    programar la Cirug la, Dicha valoración pre quirúrgica e realiza el día 10 de enero de 2014

    la cual da una valoración del riesgo de 1 (Riesgo Bajo) y dan la orden de programar la

    cirugía. Procedimiento quirúrgico que se realiza el día 14 de enero, dicho procedimiento

    quirúrgico no era una urgencia vital

    y

    el tiempo de espera no hubiera cambiado el

    pronóstico o el resultado de la cirugía, ya que en este caso el resultado quirúrgico

    depende de la severidad del trauma que ocasiono la luxo fractura del Torso del pie.

    3. Luego de la Fisioterapia indicadas al paciente, este presento dolor y limitación

    funcional, por lo tanto el Médico Especialista considera que el paciente presento una

    complicación post quirúrgica esperada de este tipo de lesión; ya que una de las

    complicaciones de este tipo de traumas es la artrosis de tobillo por el daño severo del

    trauma, el cual inclusive como complicación esperada de este tipo de lesiones está

    relacionada en el consentimiento informado que autorizo y firmo el paciente luego de

    habérsele explicado los riesgos del procedimiento quirúrgico. Esta complicación fue

    observada en el tercer control post quirúrgico al que acudió el paciente y el médico

    especialista le explico al paciente en que consiste este diagnóstico

    y

    se le menciona la

    posibilidad de realizar un nuevo procedimiento quirúrgico: ARTRODESIS DE TOBILLO,

    POE TRATASE DE UN PACIENTE JOVEN Y CON INTOLERANCIAAL DOLOR.

    Bajo el material probatorio, se demuestra indiscutiblemente que el HOSPITAL SIMÓN

    º

    BOLíVAR, siempre actuó cumpliendo c9n los protocolos y guias de manejo en la atención

    , 'del paciente EDWARD JAMES GONZALEZ SUAREZ), sin que existiera una falla médica

    . ~' .-~ ,.,. .;,.· c ,,,.,,,~.

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    Sede Clinica de Medicina Física y Rehabilitación ~. T I ; E . [ l . ~ [f5,

    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65# 103·66 \ l r=

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    Te l. 617 659 5-Atenc ión a l

    Usuario2717899·- ~,

    www.eseslmonbolivar.gov.co

    Simón

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    http://www.eseslmonbolivar.gov.co/http://www.eseslmonbolivar.gov.co/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    19/23

    ALCALOfA Mó,'{OR

    DE 130GOTÁ O-C-

    Hospital Simón Bol ívar

    III

    Nivel E.S_E

    HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COMITÉ DE CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE 2016

    por negligencia u omisión por parte del HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR, por el contrario se

    evidencia que la atención, los procedimientos y exámenes realizados, fueron diligentes,

    prudentes, oportunos

    y

    eficaces en la atención suministrada, mi representado el Hospital,

    siempre buscó desde todo punto de vista a través de sus profesionales especializados

    salvaguardar

    y

    proteger la vida e integridad física del paciente, por lo anterior

    y

    teniendo

    en cuenta el material probatorio a

    favor

    de mi representado, resulta imposible que tan

    superficialmente

    y

    de manera subjetiva se permita a los convocantes, señalar

    responsabilidad alguna en la E.S.E. HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR, cuando lo que se hizo

    fue prestar un servicio con calidad, eficiencia

    y

    oportunidad, de conformidad con lo

    anotado en la historia clínica del paciente, al punto de que en la Entidad, se efectuaron las

    valoraciones correspondientes

    y

    se solicitaron los exámenes que correspondían de

    manera inmediata, rompiéndose de esta forma el nexo causal deprecado por la

    Convocante. Bajo las anteriores consideraciones tomadas con fundamento técnico

    científico, el tratamiento brindado al señor EDWARD JAMES GONZÁLEZ SUAREZ se

    efectuó de manera seria, diligente

    y

    responsable.

    7.4 Recomendación:

    Se puede concluir que el paciente presento una complicación post quirúrgica esperada

    para este tipo de lesiones: ARTROSIS DE TOBILLO Y que esta complicación fue advertida

    al paciente antes del primer procedimiento Quirúrgico, tal como consta en el

    Consentimiento Informado; por lo tanto NO SE CONSIDERA QUE HUBO MALA

    PRACTICA MEDICA por parte delos médicos tratantes de la Institución

    En ese orden de ideas, se recomienda NO CONCILIAR, toda vez que no aparece prueba

    idónea que soporte la afirmación endilgada al hospital simón bolívar

    y

    mas cando la

    institución presto la atención requerida,

    7.5 Decisión del Comité:

    De manera unánime el Comité de Conciliación decide acoger la recomendación de no

    conciliar sugerida por el apoderado por cuanto los daños ocurridos no son claros en

    cuanto a la responsabilidad que le corresponde al Hospital. El secretario técnico deja

    constancia que la ficha técnica hace parte integral de la presente acta.

    8. SOLICITUD DE CONCILIACiÓN ANTE LA FISCALíA 75° LOCAL DELEGADA

    No. Expediente: 1001600002320201181046

    PROCESADO: HOSPITAL SIMÓN BoLíVAR

    y

    OTRO

    VICTIMA: CLAUDIA MARCELA MARTIN

    OBJETO: RECLAMACiÓN ADMINISTRATIVA DE INDEMNIZACiÓN POR DAÑOS Y

    PERJUICIOS

    ~ ~~SPO 'JSABLE DE LA FICHA: JORGE ELlECER CORREA CORREA.

    w - UANTIA: VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE.

    Sede Princlpal- Call e 165 # 7·06

    C ód ig o Po stal 1 10 13 1

    Tels. 6767940 - Atención a l Usuar ia 6770230

    Sede Clínica de Medi cina Fis ica y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas - Carrera 65 # 103·66

    Tel. 6176595

    -Atención a l Usuar io

    2717899

    VNJW.

    esesirnonbolrvar,

    gov

    ca

    -

    .. . :-

    i ._ _ -_ :__

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    20/23

    ALCALOfA MlI.VOR

    DE BOGOTÁ D.C.

    . _ I\ . i. .I .~ .

    Hospilal S imón Bolf var

    111Nivel E.S.E.

    H OSPITA l. SIM ÓN BO LíV AR 111 N IV EL EM PRESA SO CIA L D EL ESTA DO

    COMITÉ DE CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE 2016

    , .

    8.1 Hechos materia de conciliación:

    1. En fecha 10 de febrero de 2016 el comité de conciliación del Hospital Simón Bol ivar

    estudió la conciliación que se llevó acabo en la Fiscalía 75 local delegada.

    2. El 18 de febrero del año en curso, se presentó animo conciliatorio ante la fiscalía 75

    delegada, pero según la señora CLAUDIA MARCELA , no se tuvo en cuenta el valor que

    ella pago por las terapias que certifica la fisioterapeuta LORENA SÁNCHEZ LÓPEZ, de

    170 terapias que le realizaron, y presenta una incapacidad final de 25 días. Informe

    pericial radicado en la Fiscalía 75, por lo anterior solicito se realice nuevo estudio de esta

    conciliación con base a la modificación y teniendo los siguientes hechos: El día 28 de julio

    del 2011, ocurrió un accidente, en donde la señora Claudia Marcela Martín, estando en

    custodia del Hospital Simón Bolívar, en el centro de rehabilitación Fray Bartolomé de las

    Casas, el enfermero funcionario del hospital, que llevaba la sil la de ruedas del consultorio

    al parqueadero, al ubicar a la señora Marcela en la rampa eléctrica de la ruta de salud

    camioneta 08G 246, al subirla se traba el ascensor; el funcionario en mención comienza a

    golpear las paredes de la rampa trabada, y la señora Marcela cae en forma violenta

    agravando lesiones y generando daños irreversibles en su condición de movilidad

    reducida.

    3. Como consecuencia de lo anterior, la señora Claudia Martín sufrió lesiones personales

    que agravaron su condición médica.

    4. El Hospital Simón Bolívar a pesar, de conocer la situación y los hechos ocurridos, no

    presto la ayuda ni la atención debida, dada la condición de salud de la señora Martín.

    5. La señora Marcela se comprometió, a presentar reclamación directa al hospital Simón

    Bolívar, dentro de la investigación de la referencia que cursa en la fiscalía 75 de la unidad

    5 con objeto de que el comité de conciliación estudiara el caso y emitiera concepto.

    6. La señora Claudia Martín fue dictaminada por el Instituto de Medicina legal, mediante

    informe pericial de clínica forense número: GCLF-DRB-1941-C-2015 del 25 de septiembre

    del 2015 con 25 días de incapacidad.

    7. Aduce la señora Claudia Marcela que está dispuesta a conciliar por 25 millones de

    pesos, dado las secuelas permanentes como:

    - Perturbación funcional del miembro superior derecho de carácter permanente.

    - Perturbación funcional del órgano sistema nervioso periférico de carácter permanente.

    8. Además desde la época de los hechos en el centro de rehabilitación Fray Bartolomé de

    las Casas, ha tenido que sufragar múltiples gastos médicos, de farmacia que el hospital

    no ha suministrado a tiempo.

    9. Así mismo manifiesta la victima que se enfrento a un proceso civil, con una de las

    personas que adeudo 15 millones de pesos, parte de esos dinero están las constancias

    que radicó el 14 de octubre del 2015, Y otros por valor que adeuda en medicamentos

    durante 4 años, de lo cual hasta el momento no se le han entregado dichas facturas por

    talor de 7 millones de pesos. Es decir un total de 22 millones en deudas. ~

    Sede

    Principal-

    Calle 16511 7 · 06

    Código Postal

    110131

    Tels. 6767940 - Atención

    al

    Usuario 6770230

    Sede

    cuntca de

    Medicina F io lca y Rehab il itaci

    ón

    Fr ay Bartolomé de

    las

    Casas - Carr era 65

    #

    103·66

    Tel . 6176595 -Atención a l Usuar io 27176gg

    www.esesrmonoonvar.qovco

    Simón Botlvar

    . . . -, . -=._.

    /

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    ,

    http://www.esesrmonoonvar.qovco/http://www.esesrmonoonvar.qovco/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    21/23

     

    ALCALDiA MAYOR

    DE BOGOTA D.C.

    Hospi ta l S imón Bolívar

    1 1 1

    f\jivel

    E . S . E .

    H OSPITAL SIM ÓN BOLÍVA R 111 NIVEL EM PRESA SOCIA L D EL ESTA DO

    COMITÉ DE CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03 DEL 9 DE M ARZO DE 2016

    8.2. Pretensiones del convocante:

    La señora Claudia Marcela Marín, allega las siguientes facturas y certificaciones de los

    gastos ocasionados por el accidente de fecha 28 de julio del 2011:

    - Certificación de servicios médicos de la Fundación Santa Fe de Bogotá por valor de

    $

    504.627.00.

    - Certificación por gasto de transporte de fecha 28 de agosto de 2011 firmada por el

    señor ACUÑA LÓPEZ por valor de

    $

    784.000.00.

    - Certificación de 170 terapias domiciliarias por valor de

    $

    7.650.000 firmada por la

    fisioterapeuta LORENA SÁNCHEZ LOPEZ.

    - Certificación de la señora LlZ ANDREA PRIETO CAMARGO, de constancia de

    prestación de servicios domésticos de fecha 30 de Julio de 2011.

    8.3. Análisis y concepto para conciliar:

    Objeto Conciliable: El objeto de esta conciliación es que la convocada, con [a mediación

    de la FISCALíA 75 de [a unidad 5, logre un resarcimiento económico, por el concepto de

    perjuicios que originaron el accidente del día 28 de julio del 2011, donde la señora Claudia

    Martín, se cayó de la rampa al momento de subirla en la camioneta de la ruta saludable,

    ya que el ascensor se trabo y la señora cae al piso de forma violenta.

    Caducidad De La Acción: La acción de reparación administrativa prescribe en un tiempo

    de 2 años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u

    operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble

    de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa .( ... )

    Frente a la prescripción de la acción penal Artículo 175. La Fiscalía tendrá un término

    máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular

    imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo

    será de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los

    imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de

    los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años,

    Ponderación De La Situación Procesal: Revisando los registros de la historia clínica

    y

    teniendo como soporte concepto técnico de auditoría y servicios de fecha 6 de agosto de

    2011 firmada por la auditora doctora Gladys Milagritos Alvan de Otálora médico

    especialista en calidad y auditora médica, nos informa:

    1. La paciente se encuentra en proceso de rehabilitación desde el mes de abril, por

    eso acude a la sede de la 104, con los siguientes diagnósticos: síndrome del túnel

    carpiano y ruptura del manguito rotador y tendón supraespinoso del brazo derecho,

    para lo cual el servicio de ortopedia le había informado a la paciente, que requería

    procedimiento quirúrgico

    2. Entrevista con el conductor del vehículo de placas OBG246: la paciente nunca

    cayo al piso sencillamente, la rampla se descolgó más o menos 40 cm de altura

    ocasionando un remesón de la silla de ruedas y de la paciente, durante esta fase 1   Í t / 2

    ~ • del transporte llevaba perfectamente colocado el cinturón de seguridad, en ningú

    q J L ~

    ~'~

    sede Principal- Calle 185 # 7·08

    Código Postal 110131

    Te18.6767940 - Atención al Usuaria 6770230

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    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65

    #

    103·S6

    Tel. 6176595 . Atención al Usuaria 2717899

    Simón Bolívar

    wwwesesfrnonboüvar.qov.co

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    22/23

    ALCALD [ MAVOR

    DE BOGOTÁ D.G.

    Huspital Simón 80 lfvar

    III Nivel E.S.E.

    HO SPITA L SIM ÓN BO LÍVA R 111 NIV EL EM PRESA SO CIAL D EL ESTAD O

    C O MIT É D E C O NC IL IA C IÓ N

    ACTA

    No. 03 DEL9 DE

    MARZO

    DE 2016

    momento su miembro superior derecho se desplazo.

    Conclusiones:

    1. El grupo de auditoria concluye, que lo sucedido no es un evento adverso, no es

    una caída, es un incidente.

    2. La lesión del manguillo rotador lo presento desde abril del 2011, y el especialista

    en Ortopedia, ya le había informado a la paciente de la necesidad de realizar

    procedimiento quirúrgico.

    3. Al parecer la paciente escucho

    y

    percibió, que se comentó lo de reportar el evento

    adverso y pretende ganancias secundarias.

     

    4. La factura derivada de la atencíón originada por el servicio de urgencias el día del

    incidente presentado fue asumida por la institución, dado cumplimiento a la política

    de resarcimiento y el pagare que se le genero fue debidamente anulado.

    5. Dentro de la documentación, que presenta la señora Claudia Marcela allega una

    incapacidad por 20 días de fecha 31 de julio de 2011 donde consta que fue

    atendida a 19 de agosto del 2011, emitida por la Fundación Santa Fe de Bogotá,

    y

    además presenta factura de pago por valor de $504.627, adicionalmente presenta

    certificación de pago al señor Jair Acuña López por servicio de transporte por un

    valor de $784.000.

    8.4 Recomendacion:

    Se recomienda presentar una formula conciliatoria, toda ve z que, se presentó un

    accidente en el momento de desplazar a la señora Claudia Marcela cuando se dirig fa a

    subir a la ruta que la transportaría, y se traba la rampa eléctrica de la camioneta sufriendo

    golpes por negligencia del funcionario del hospital Simón Bolívar. Por lo anterior, se

    recomienda al comité de conciliación del hospital Simón Bolívar, tener en cuenta la

    incapacidad laboral de 25 días por las lesiones causadas el día 28 de julio del 2011, por

    valor de $446.338. Así mismo, se le deberá reconocer los gastos aportados por la señora

    Claudia Marcela Martín como son, el valor de $784.000 de transporte de desplazamiento

    que certifica el señor Jair Acuña López

    y

    el valor de $504.627 según factura expedida por

    el hospital Fundación Santa Fe de Bogotá de fecha 31 de julio de 2011, y el valor de las

    170 terapias por valor de $7.650.000.00.

    Así las cosas el valor que se debe reconocer a la señora CLAUDIA MARCELA MARíN es

    de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS

    SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 9.384.965.00).

    Es de resaltar que no se le debe reconocer el

    valor

    de 25 millones de pesos como lo

    solicita la señora Claudia Marcela Martín toda ve z que como consta en la respectiva

    historia clínica la señora ya venía padeciendo desde el mes de abril del año 2011,

    síndrome del túnel carpiano, ruptura del manguito rotador y tendón supraespinoso del

    brazo derecho para lo cual el servicio de ortopedia, le había informado a la paciente

    que requería procedimiento quirúrgico. Y frente al pago de lo solicitado del servicio

    doméstico no se encuentra lógico dicho pago por lo que recomiendo no conciliar sobre ~

    ~~

    [W~~J~

    Sede Principal. Calle 165

    #

    7·06

    Có digo Po stal 11 013 1

    Tels 6767940 • Atención a l Usuar io 6770230

    S ed e Cl in lca de Me dicina F ieles y Rehabilitación

    Fray Bartolomé de las Casas· Carrera 65 # 103-66

    Tel 6176595 -Atoncióo a l Usuar io 2717899

    Simón Bolivar

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    http://www.esesfmonbolivsr.qo/http://www.esesfmonbolivsr.qo/

  • 8/17/2019 Acta 03 Comite Conciliacion 20160309

    23/23

    Hospi ta l SImón Bol fvar

    111Nivel E.S.E.

    ALCALOíA MAYOR

    OE BOGOTÁ o.e,

    HOSPITAL SIMÓN BOLÍVAR 111 NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

    COM ITÉ DE

    CONCILIACIÓN

    ACTA No. 03 DEL 9 DE MARZO DE 2016

    este valor.

    8.5 Pronunciamiento del Comité:

    El comité considera que no se debe aceptar la formula de conciliación propuesta por el

    apoderado toda que vez que en el caso al valor correspondiente a las 150 terapias

    certificadas por la Fisioterapeuta LORENA SANCHEZ LOPEZ, esta certificación no se

    acepta como un documento idóneo para conciliar sobre los valores estipulados en el.

    Ademas se requiere por parte de la Oficina Asesora Jurídica que le solicite a la DIAN

    certifique si la Fisioterapeuta LORENA SANCHEZ LOPEZ, declaro impuesto de renta,

    sobre las cifras que certifico recibir por parte de la Señora CLAUDIA MAR CELA

    MARTIN.

    Por lo tanto el Comité de manera unánime decide que en el caso que nos ocupa el

    apoderado deberá mantener la formula de conciliación con respecto a los valores

    estudiados en el comité de conciliaciones de 10 de Febrero de 2016

    y

    que esta

    contenido en el Acta No. 2 de la misma fecha.

    9. Proposiciones y varios:

    La Dra. Mary Luz Muñoz Duran, propone que quede registrada en el Acta del Comité de

    conciliaciones que se solicita formalmente por parte de la Oficina de Gestión Publica y

    Control todas las Actas del Comité de Conciliaciones, ademas de las conciliaciones que

    fueron aprobadas en el Comité y que debían posteriormente se llevaron a sede judicial,

    tanto si fueron aprobadas o improbadas en sede judicial, esto con destino al Informe de

    empalme del cuatrienio.

    No habiendo mas pro oslci es y una vez agotado el orden del día, siendo las 12:00 m,

    se da por terminada irm or quienes en ella intervinieron.

    Jefe Ofici

    . . ,~

    ./

    ,

      R

    Sede Pr lncipa l . Calle 165 # 7-06

    Código Postal 110131

    Tels.6767S40· AlenclÓl'lal Usuario6770230