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ABELA G NÚMERO 5. VERANO 2009 REVISTA TRIMESTRAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA CONTENIDOS Editorial 3 Dirección General de Tributos COMENZAMOS el número 5 de , verano de 2009, con un amplio reportaje sobre las V Jornadas Tributarias de la Región de Murcia. Jornadas que han sido calificadas, no solo por el Director General de Tributos, sino por la inmensa mayoría de los asistentes, de “extraordinarias”. Podemos destacar la importancia de las ponencias y la preparación y calidad de los ponentes. Estas V Jornadas Tributarias han servido para que la Dirección General de Tributos se acerque, aún más si cabe, a (Continua página 2) 7 La renovación de la ISO 9004 ha supuesto que el equipo auditor destacara en sus informes el esfuerzo que la organización está haciendo para realizar el despliegue de objetivos en todos los niveles alineados con los objetivos estratégicos, y la involucración de todo el personal en el sistema de gestión de la organización a través de los diferentes grupos de mejora y talleres de formación en el establecimiento de los objetivos a través del análisis DAFO. También se menciona como fortaleza los nuevos canales de comunicación que han abierto a través de la intranet y la revista Reportaje sobre las V Jornadas Tributarias de la Región de Murcia Política de calidad Resultados de la auditoría de renovación ISO 9001 e ISO 9004 Jurisprudencia y doctrina Actualidad normativa 10 13 ABELA G ABELA G

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ABELAGNÚMERO 5. VERANO 2009

REVISTA TRIMESTRAL DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA

CONTENIDOS Editorial

3

Dirección General de Tributos

COMENZAMOS el número 5 de , verano de 2009,con un amplio reportaje sobre las V Jornadas Tributarias de laRegión de Murcia. Jornadas que han sido calificadas, no solopor el Director General de Tributos, sino por la inmensamayoría de los asistentes, de “extraordinarias”. Podemosdestacar la importancia de las ponencias y la preparación ycalidad de los ponentes.

Estas V Jornadas Tributarias han servido para que laDirección General de Tributos se acerque, aún más si cabe, a

(Continua página 2)

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La renovación de la ISO9004 ha supuesto queel equipo auditordestacara en susinformes el esfuerzoque la organizaciónestá haciendo pararealizar el desplieguede objetivos en todoslos niveles alineadoscon los objetivosestratégicos, y lainvolucración de todo elpersonal en el sistemade gestión de laorganización a travésde los diferentesgrupos de mejora ytalleres de formaciónen el establecimientode los objetivos através del análisisDAFO.

También se mencionacomo fortaleza losnuevos canales decomunicación que hanabierto a través de laintranet y la revista

Reportaje sobre las V JornadasTributarias de la Región de Murcia

Política de calidadResultados de la auditoríade renovación ISO 9001 eISO 9004

Jurisprudencia y doctrina

Actualidad normativa

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Gabela, revista trimestral de información tributariaEdita: Dirección General de TributosEquipo redactor, coordinación y maquetación:

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Miguel Ángel Blanes Pascual, María Teresa Verdú Verdú,María José Soto Hernández, Juan Martínez Gil,Gonzalo Pío Martín-Abril y Calvo, y Ginés de los ReyesGarcía Martínez.

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los Colegios Profesionales que asiduamentecolaboran estrechamente con este centro directivo,único gestor de los tributos cedidos.

El acertado título de las Jornadas -Cuestionestributarias controvertidas en los tributos cedidos-,fue un aliciente más para que Notarios,Registradores de la Propiedad, Abogados,Economistas, Titulados Mercantiles y GestoresAdministrativos se acercaran a esta casa paracomprobar, de primera mano las opiniones de lostécnicos de la Dirección General de Tributos yponentes invitados. Sirvan como ejemplo: las“Novedades fiscales del cierre registral”, los“Beneficios fiscales en el Impuesto sobreSucesiones”, las “Nuevas herramientas web de laDirección General de Tributos” o la “Interpretacióndel Artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores”.

La clausura de las Jornadas corrió a cargo de laConsejera de Economía y Hacienda, InmaculadaGarcía Martínez, quien hizo un breve recorrido porlos últimos logros y avances conseguidos por laDirección General de Tributos y agradeció tanto alos ponentes, como a los asistentes, el trabajorealizado durante los dos días en los que sedesarrollaron las Jornadas.

La Consejera de Economía y Hacienda terminócon unas palabras de esperanza: “

.

En cuanto a la política de calidad, secciónhabitual de nuestra revista, se analizadetalladamente los resultados de la auditoría derenovación ISO 9001 e ISO 9004. Resultados queno han podido ser más brillantes. Por ello, desdeeste consejo editorial queremos reconocer yagradecer a todos los empleados públicos de estaDirección su dedicación, entrega y trabajo, porquehan sido ellos, los que han conseguido que estaDirección General camine de la mano de laexcelencia.

Así, durante la auditoría ISO 9001 se constatópor parte del equipo auditor, una mejora continuatanto en el nivel de implantación como en ladefinición del mismo. En cuanto a la Norma ISO9004, destacar que lo más importante delresultado de la auditoría, es sin duda alguna, lamejora que se ha observado en todo el sistema.

Espero que estas

jornadas hayan servido, como decía antes, de

comunicación, intecambio y reflexión entre

quienes como ustedes son profesionales del sector

tributario y nuestra Dirección general de Tributos;

y que de ellas salgan experiencias y conclusiones

que nos permitan aún mejorar”

(Viene de página 1)

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LA inauguración de las V Jornadas corrió a cargodel Director General de Tributos, Miguel ÁngelBlanes, que subrayó sobre la importancia de laponencias y la calidad de los ponentes. Asimismo,hizo una valoración sobre las cuestiones polémicasque afectan a los tributos cedidos. Dedicando unaspalabras de agradecimiento especialmente a Abo-gados, Notarios, Registradores de la Propiedad,Titulados Mercantiles y Gestores Administrativosque asiduamente vienen colaborando con laDirección General de Tributos para una mejorgestión y transparencia en los impuestos.

Terminó la inauguración con unas palabras deánimo; tanto a los asistentes, como a losconferenciantes y deseó que estas V JornadasTributarias -que ya son un referente en nuestraRegión- fueran todo un éxito.

A continuación presentó a don Carlos ColomerFerrándiz, Consultor Fiscal, del Colegio deRegistradores de España, quien desarrolló laponencia denominada: “Novedades fiscales delcierre registral”, tratando de una forma técnica y ala vez coloquial sobre: La normativa estatal yautonómica sobre el cierre registral. Lasnovedades fiscales del cierre registral: el artículo54.1 del TR. La incidencia de la presentacióntelemática en el cierre registral. La determinaciónde la Administración tributaria competente; asícomo los puntos de conexión y reglas decompetencia.

Acto seguido, doña María Teresa Verdú Verdú,Jefa del Servicio Tributario, desarrolló la ponenciadenominada: “Puntos de conexión: Criterios deaplicación”, definiendo: el Concepto; la Residenciacomo punto de conexión; los criterios paradeterminar la residencia habitual en la Comu-nidad Autónoma como son: La permanenciaterritorial, la localización del centro de intereses yla Cláusula de cierre. También hizo referencia a:Los puntos de conexión en el impuesto desucesiones y donaciones; y en el impuesto detransmisiones patrimoniales y actos jurídicos do-cumentados.

En tercer lugar, Inmaculada Caballero Albur-querque, Jefa de Sección de comprobación yliquidación tributaria, expuso con claridadmeridiana los tipos impositivos reducidos,reconocidos por la CARM, como: el tipo reducidodel 4% para la transmisión de viviendas deprotección oficial de régimen especial y laconstitución y cesión de derechos reales. Asimismoexplicó el tipo reducido del 2% aplicable a lassegundas o ulteriores transmisiones de viviendas.Terminó su ponencia hablando del tipo reducidopara las sociedades de garantía recíproca,viviendas acogidas al Plan de Vivienda Jóven y poradquisición de vivienda por familias numerosas ypor jóvenes.

Reportaje sobre las V JornadasTributarias de la Región de Murcia

Don Carlos Colomer Ferrándiz acompañado del DirectorGeneral de Tributos, durante su intervención.

Doña María Teresa Verdú Verdú, en un momento de suinteresante ponencia.

Durante los días 30 y 31 de marzo de 2009, se celebraron las “V JornadasTributarias de la Región de Murcia”, que versaban sobre las: “Cuestiones tributariascontrovertidas en los tributos cedidos”.Estas Jornadas fueron organizadas por la Dirección General de Tributos encolaboración con el Centro de Estudios Económicos y Empresariales desarrollándoseíntegramente en el Salón de Actos de la Consejería de Economía y Hacienda.

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Para finalizar la mañana de las JornadasTributarias, Ramón Pérez García-Estañ, Jefe deSección de Revisión e Incidencias Tributarias, hablósobre la “Tributación de los Excesos deAdjudicación”.

Inició su ponencia diferenciando los excesos deadjudicación declarados de los comprobados. Entrelos declarados, se centró en la disolución decomunidades de bienes empresariales y noempresariales; disolución de sociedades;adjudicaciones hereditarias y disolución deregímenes económicos-matrimoniales. Y en losexcesos comprobados hizo hincapié en que sólo seaplica en las particiones hereditarias.

Abrió la jornada de tarde María José SotoHernández, técnica responsable de la Jefatura deServicio de Gestión Tributaria, quien expuso lasnuevas herramientas web de la Dirección Generalde Tributos.

Como gran novedad destacó la inclusión de unenlace dentro del portal oficial de la CARM

(www.carm.es) denominado e-tributos, portaltributario donde se encuentran los trámites,consultas, valoración de bienes urbanos, pagotelemático de impuestos, descarga de modelos yprogramas; así como citas previas en la Oficina deAtención al Contribuyente y Consulta deexpedientes on-line

Cerrando el primer día de las Jornadas, intervinoJuan Martínez Gil, Jefe del Servicio de Coordinacióny Planificación Administrativa, exponiendo losbeneficios fiscales autonómicos en el Impuestosobre Sucesiones.

En su intervención destacó la capacidadnormativa de las Comunidades Autónomas, lareducciones en la base imponible (transmisionesmortis causa e intervivos); las reglas decompatibilidad e incompatibilidad; deducciones enla cuota, y terminó con la exposición de unaminuciosa tabla comparativa entre la reducción dela C.A.R.M., y la del estado.

Inmaculada Caballero Alburquerque, en un momento de sudestacada ponencia.

María José Soto Hernández en su experta intervención sobrelas innovadoras herramientas web.

Ramón Pérez García-Estañ, durante su animada ponencia.

Juan MartínezGil en unmomento de suponencia, queexpuso con granclaridad.

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El segundo día de la jornada se inició con laintervención de Isaac Sanz Brocal, Jefe de Serviciode Inspección y Valoración Tributaria y JoséAntonio Planes Ballester, Jefe de la Unidad deValoración Inmobiliaria Urbana, de la DirecciónGeneral de Tributos de la Región de Murcia,versando esta ponencia sobre “La problemática dela comprobación de valores”.

La interesante y bien elaborada ponencia se basóen los siguientes puntos: Necesidad de valorar losbienes; Problemática del valor real: Actuacionesprevias de valoración: Información previa a laadquisición y transmisión de bienes inmuebles. Asícomo los medios de comprobación de valores conespecial referencia a los Precios Medios en elMercado.

En el penúltimo lugar de las Jornadas, laprofesora titular de la Universidad de Murcia, delÁrea del Derecho Financiero y Tributario, MercedesNavarro Egea expuso brillantemente “laproblemática de la transición generacional de lasempresas familiares”.

La medida ponencia se desarrolló en torno a laincidencia de la supresión del gravámen del IP en laplanificación del traspaso generacional; laadquisición hereditaria; los requisitos IP para laadquisición de empresa individual, así como para laadquisición de participaciones societarias. Terminósu exposición hablando de la donación y losrequisitos exigidos al donatario, concluyendo conesta contundente franse: “... La actual coyunturaeconómica es una razón más para plantear laoportunidad de una revisión del tratamiento fiscalque alivie la carga que soportan las empresas en elmomento de la transición generacional”.

Cerró las V Jornadas Tributarias Miguel ÁngelBlanes Pascual, Director General de Tributos de laRegión de Murcia, con una brillante interpretacióndel artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores,así como de sus cuestiones problemáticas.

El ponente hizo un extenso y a la vez amenorecorrido sobre los conceptos de , de

, de de yAsimismo habló claramente sobre el

cómputo del activo en el Fondo de Comercio y en elleasing de inmuebles.

Finalizó la ponencia analizando el tratamiento delas acciones propias, la base imponible y de lasdiversas exclusiones.

transmisionesvalores inmueble control grupo desociedades.

Isaac Sanz Brocal y José Antonio Planes Ballester en unmomento de su nítida ponencia.

Mercedes Navarro Egea durante su magnífica ponencia.

Miguel Ángel Blanes, Director General de Tributos de laRegión de Murcia, cierra las V Jornadas Tributarias,calificándolas de extraordinarias.

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La Consejera de Economía y Hacienda clausurólas V Jornadas Tributarias con palabras deagradecimiento a los Colegios Profesionales quehan participado y a la Dirección General deTributos.

En sus palabras de clausura puso de manifiestolo siguiente:

Por otro lado destacó: “

Creo que siempre es interesante que existanforos de encuentro, reflexión e intercambio entre laAdministración Tributaria y los profesionales delámbito tributario. Máxime cuando, ya desde elpropio título de las Jornadas se promete abordar,precisamente, las cuestiones más controvertidasen lo que es la materia prima de vuestro quehacerdiario. Entiendo que estas Jornadas se hanconstituido ya en una clara muestra del interéscreciente que para los profesionales que trabajanen el ámbito tributario tienen y van adquiriendo lasHaciendas Autonómicas.

Espero que en ella hayan tenido la ocasión deconocer los criterios administrativos que se estánaplicando en la resolución de las cuestionestributarias más controvertidas en el ámbito denuestra gestión, que abarcan tanto los criteriosaplicables a la normativa estatal, tanto entransmisiones patrimoniales como en sucesiones,como los derivados de la normativa propia de laCARM, en desarrollo de las competencias quetenemos atribuidas por la Ley de Cesión deTributos vigente.

La colaboración entrenuestra Administración y los colegios profesionalesque han participado en esta jornada, y que tiene sureflejo más fiel en los convenios firmados para la

mejora de los procedimientos de gestión tribu-taria”

PortalTributario, que es la plataforma tecnológica quenos permite ofrecer los servicios tanto a loscontribuyentes como a los profesionales que losrepresentan, es un sistema pionero a nivel nacionalde gestión tributaria integral; un sistema piloto queservirá de plataforma para la paulatinaincorporación de los distintos modelos quegestiona la Administración Tributaria Regional. Yaes una realidad la constitución telemática deSociedades Limitadas Nueva Empresa, y lapresentación de varios modelos tributarios, comola compraventa de vehículos y la compraventa deinmuebles con hipoteca, así como la gestión de losimpuestos medioambientales. Y recientemente sehan puesto en funcionamiento procedimientostributarios totalmente telemáticos, como el deaplazamientos y fraccionamientos, así como laconsulta telemática integral de expedientestributarios, por lo que cumplimos nuestrocompromiso de incrementar los servicios que seprestan utilizando las nuevas tecnologías

Espero queestas jornadas hayan servido, como decía antes,de comunicación, intecambio y reflexión entrequienes como ustedes son profesionales del sectortributario y nuestra Dirección general de Tributos;y que de ellas salgan experiencias y conclusionesque nos permitan aún mejorar”

.

Asimismo hizo especial hincapié en el “

”.

Finalizando con estas palabras: “

.

La Consejera terminó invitando a los asistentes ala celebración de las próximas Jornadas Tributariasde la Región de Murcia, que serán las Sextas.

Inmaculada García Martínez, Consejera de Economía y Hacienda,clausura las V Jornadas Tributarias de la Región de Murcia

Inmaculada García Martínez, Consejera de Economía y Hacienda. Foto de archivo

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Durante la auditoria UNE-EN ISO 9001:2008, seconstató por parte del equipo auditor una mejoracontinua tanto en el nivel de implantación como enla definición del mismo, siendo un exponente deesto el hecho de que no fue reportada ninguna noconformidad. La auditoria se realizó de formaconjunta con la primera auditoria de seguimientode UNE 66174.

También hemos pasado con éxito el examen dela norma UNE EN ISO 9004 (UNE 66174 la cualcertifica tomando como referencia la norma UNEEN ISO 9004). En este caso la puntuación obtenidaen una escala de 1 a 5 ha sido 3,12 frente a los 3,08puntos obtenidos en año pasado.

Los más importante del resultado de la auditoriade la Norma ISO 9004, es sin duda la mejora que seha observado en todo el sistema. Esto se refleja enque este año la puntuación mínima obtenida en laspreguntas del test ha sido 2,7, frente al año pasadoen la cual se obtuvo una puntuación de únicamente2 puntos en 2 preguntas, y de 2,4 en otras 23preguntas.

El sistema de puntuación utilizado se basa en uncuestionario de 291 preguntas agrupadas por cadauna de los 27 puntos de la norma, las cuales seresponden en una escala de 1 a 5. Cada intervaloentero de la escala de puntuación se subdivide entres intervalos decimales. La puntuación se realizasituando la respuesta primeramente en el intervaloentero y precisando la puntuación dentro delintervalo decimal en función de si se alcanza elgrado de madurez, totalmente o se sobrepasa sinllegar al nivel superior.

Una puntuación superior a 3 puntos, significaque nuestra organización tiene implantado unsistema de gestión de calidad que:

Aproximación sistemática basada en elproceso, etapa temprana de mejorassistemáticas; datos disponibles sobre laconformidad con los objetivos y existencia detendencias de mejora.

La actividad o proceso se realiza y se revisa; setoman acciones derivadas del seguimiento yanálisis de datos.

Existe tendencia a la mejora en etapastempranas del proceso.

Procesos eficaces.

Existe un despliegue de objetivos y un cuadrode mando.

Asimismo el equipo auditor destaca en susinformes el esfuerzo que la organización estáhaciendo para realizar el despliegue de objetivos entodos los niveles alineados con los objetivosestratégicos, y la involucración de todo el personalen el sistema de gestión de la organización a travésde los diferentes grupos de mejora y talleres deformación en el establecimiento de los objetivos através del análisis DAFO.

También se menciona como fortaleza los nuevoscanales de comunicación que han abierto a travésde la intranet y la revista Gabela.

El plan de mejora diseñado para dar respuesta alas bajas puntuaciones se centra principalmente entres líneas de actuación:

Programa de objetivosBenchmarkingGestión de aspectos ambientales en nuestraorganización

El benchmarking es una herramienta cuyafinalidad es mejorar procesos, productos yservicios en una organización. Consiste en lacontinua identificación de las mejores prácticas quese pueden encontrar dentro y fuera de laorganización, que una vez adaptadas eimplantadas de forma adecuada pueden dar lugar auna mayor eficiencia y competitividad de laorganización.

La definición más comúnmente aceptada sobreBenchmarking es la siguiente:

«un proceso de medición continuo y sistemático,que mide y compara continuamente los procesosempresariales de una organización contra losprocesos de los líderes de cualquier lugar delmundo (siempre y cuando exista unacompatibilidad entre las empresas que realizandicho estudio) para obtener información que ayudea la organización a desarrollar acciones quemejoren su performance» (American Productivity& Quality Center, APQC)

(…) «para adaptar e implantar dichos hábitos(excelentes) y convertirlos en propios de laempresa» (Asociación Española para la Calidad).

Benchmarking

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Política de calidad

Resultados de la auditoría de renovaciónISO 9001 e ISO 9004

POLÍTICA DE CALIDAD

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Encuestas realizadas en 1991 mostraban ya unatendencia creciente en el uso de este instrumento.Tres cuartas partes de las mejores firmas segúnFortune 500 aplicaban esta herramienta. Sinembargo, la mayoría de las empresas industriales,de servicios o los organismos administrativostodavía no conocen este instrumento y tampococonocen ni las dificultades en su aplicación, ni laforma de superarlas.

El mérito de convertir el benchmarking entérmino empresarial moderno es de los pioneros enRank Xerox, quienes en 1979 fueron los primerosen empezar la técnica en Occidente. Pero enrealidad, este procedimiento se empleó en Japóndesde el final de la guerra, sobre todo en sus visitasa empresas americanas y europeas en los años 60y 70. Su objetivo era llegar a ser el mejor de losmejores.

El nivel de su punto de referencia para la mejoray el grado de excelencia del proceso dependerán dehasta dónde se haya llevado la búsqueda de lamejor práctica. Si la búsqueda se limita dentro dela organización, entonces probablemente losresultados del benchmarking serán limitados. Delmismo modo, si la búsqueda se restringe al sectorprobablemente la organización se convertirá enlíder del sector.

El proyecto de Benchmarking que vamos aemprender dentro de la Dirección General deTributos comprende los siguientes pasos:

La fase de planificación del estudio comprendeuna serie de tareas encaminadas a formar equiposde trabajo, a que estos reciban la formaciónpertinente y establecer el calendario esperado paratodas las acciones. En esta fase se debe decidirsobre que funciones de nuestra organizaciónrealizar el estudio.

En la fase de reunión de información se extraerátoda la información necesaria de las funciones aanalizar con la finalidad de utilizarla para labúsqueda de socios.

La fase principal dentro del proceso debenchmarking consiste en analizar las diferenciasen rendimientos e identificar el origen de lasmismas. Esta es la fase más importante dentro delproceso, ya que las mejoras que se introduzcan alsistema estarán en consonancia con la calidad de lainformación obtenida sobre las buenas prácticasidentificadas.

Gestión de aspectos ambientales en nuestraorganización

La Gestión Ambiental se puede entender comoel conjunto de actividades coordinadas para dirigir

POLÍTICA DE CALIDAD

y controlar una organización en lo relativo al medioambiente. Para ello se utiliza un Sistema de GestiónAmbiental (SGA), es decir, una herramienta quecapacita a una organización a alcanzar el nivel decomportamiento ambiental que ella misma sepropone.

No se puede perder de vista el concepto deDesarrollo Sostenible cuando se menciona lanecesidad de implantar un Sistema de GestiónAmbiental, el cual hace que el desarrolloeconómico sea compatible con la protección delmedio ambiente.

Una buena gestión ambiental puedeconsiderarse como un valor añadido a laorganización, una ventaja competitiva ypresentarse como impulsor de la modernización delas actividades, aumentando su productividad ycompetitividad.

En la actualidad, la nueva estrategiaempresarial en el campo del medio ambiente seencamina hacia el fomento de las actuaciones quetengan como objetivo incidir en la totalidad delproceso productivo, más allá de la corrección depuntos de contaminación e incidiendoespecialmente en la prevención y minimización delos efectos medioambientales en origen.

Se considera este modo de actuación como unfactor estratégico a incluir en todas las etapas de laempresa, desde el diseño del producto, laproducción, la comercialización y distribución,hasta la política financiera y la formación delpersonal; es lo que se conoce como la planificaciónde los productos “de la cuna a la tumba” o Análisisdel ciclo de vida (ACV).

En la implantación de un Sistema de GestiónAmbiental es muy recomendable realizar unarevisión medioambiental, ya que constituye unaherramienta clave a la hora de sentar las bases delSGA y definir la política ambiental de laorganización.

A través de la revisión medioambiental inicial sepuede conocer la interacción que existe entre laorganización y su entorno y determinar susproblemas y deficiencias. El proceso trata deidentificar los aspectos ambientales significativosasociados a las actividades, productos o servicios,y no pretende exigir una valoración detallada de suciclo de vida.

Hay que tener en cuenta que dentro de nuestraorganización se llevan a cabo diversos trabajos,pero todos ellos con similar impacto en elmedioambiente, por lo que el proceso en generalserá muy sencillo de llevar a cabo.

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POLÍTICA DE CALIDAD

El proceso que vamos a seguir para esto es elsiguiente:

1. Repasar todas las actividades de laorganización que entrañan un mayor riesgomedioambiental. Deben contemplarse tantosituaciones normales de funcionamientoderivadas de las operaciones diarias comosituaciones anormales: operacionesocasionales (como el mantenimiento deequipos informáticos e instalaciones) ysituaciones de emergencia (emisionestóxicas, incendios, catástrofes naturales,etc.).

2. Establecer, implementar y mantener al díaobjetivos y metas ambientales adecuadas alos niveles y funciones de la organización, asícomo varios programas para alcanzar dichosobjetivos y metas, diseñando las medidas deactuación y los recursos necesarios para suconsecución.

3. Establecer los procedimientos necesarios paracontrolar y medir de forma regular lascaracterísticas clave de las operaciones yactividades que pueden tener impactosignificativo sobre el medio ambiente.

4. Será labor de la alta dirección evaluarfinalmente la efectividad y la adecuación delSistema de Gestión Ambiental a lasnecesidades de la organización y modificarlosi fuera necesario.

Desde el pasado mes de Diciembre de 2008 seestá llevando a cabo dentro de la DGT un programapara la definición de la política y objetivos de laorganización. La herramienta escogida para ello hasido el Cuadro de Mando Integral.

El Cuadro de Mando Integral es un modelo degestión que ayuda a las organizaciones atransformar la estrategia en objetivos operativos,que a su vez constituyen las guías para la obtenciónde resultados de negocio y de comportamientosestratégicos alineando a las personas clave de laorganización.

Por tanto, el Cuadro de Mando Integral traducela estrategia de una organización en un amplioconjunto de medidas de actuación -quellamaremos indicadores-, que proporcionan laestructura necesaria para un sistema de medición ygestión de la estrategia, tratando de medirla.

Programa de objetivos DGT

Fases dentro del programa

Lo primero que se abordo en el programa deobjetivos, fue la revisión de la Misión, Visión yValores de la organización. Recordemos que escada una de estos conceptos:

Misión: Se puede definir como un enunciadobreve y claro de las razones que justifican laexistencia de la organización. En esta definicióndeben estar reflejados los propósitosfundamentales o las funciones que deseasatisfacer la empresa, su base principal declientes y los métodos fundamentales a travésde los cuales pretende cumplir este propósito.

Visión: puede definirse como “el estado en quedeseamos se encuentre nuestra organizaciónen el futuro”. Puede describirse también “cómolo que queremos que sea nuestra organizacióndentro de 5 o 10 años.”

Valores: Los valores esenciales. Son un sistemade principios y postulados primordiales,inspiradores y duraderos de una organización.

Esta revisión se ha hecho redactando cada unade estas declaraciones en cada servicio, paraposteriormente se integradas en una únicadeclaración para toda la organización.

El siguiente paso en el programa ha sido elanálisis interno y del entorno para conocernuestras fortalezas y debilidades con el objetivo deestablecer acciones necesarias para potenciarnuestros aspectos positivos y mejorar en nuestrosaspectos negativos detectados.

El análisis del entorno en la organización se hautilizado para fines análogos a los anteriormentedescritos, pero teniendo en cuenta que no se puedeincidir sobre el entorno con acciones, sino quedebemos preparar nuestra organización para unamejor interacción con el mismo.

Este análisis se ha realizado por coda uno de losservicios, en Liderazgo, Recursos Humanos yGestión de Procesos.

El resultado de dichos análisis se ha integrado enuna herramienta grafica llamada DAFO, cuyassiglas significan Debilidades, Amenazas, Fortalezasy Oportunidades, a partir de la cual se obtendránlos objetivos, que recordemos que es algoambicionado o pretendido y que encuadrados en unmarco temporal se deben desarrollar a lo largo deun periodo no superior a un año.

Posteriormente dichos objetivos serán conseguidosmediante el despliegue de las acciones necesarias,y que será llevada a cabo dentro de nuestraorganización.

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Jurisprudencia y doctrina

D.G.T./CONSULTAS

- Nº. Consulta: V0829-09, de 17 de abril de 2009:

Tributación de la operación de adjudicación de laparte de la herencia de los padres del cónyuge alotro cónyuge a través de la disolución delcondominio.

Arts. 400, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 1.051,

1.052 y 1.062 Código CivilArts. 33, 34, 35, 36 y 49 Ley 35/2006Arts. 4 y 7-2-b) TRLITPAJD RDLeg 1/1993Arts. 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110 TRLRH

V0722-09, de 6 deabril de 2009:Impuesto sobre transmisionespatrimoniales y actos jurídicos documentados.Modalidad Transmisiones patrimoniales.

Exención de las aportaciones a lasociedad de gananciales.

La aportación de la vivienda habitualde carácter privativo, aunque su financiación hasido realizada en parte por el otro cónyuge, a lasociedad de gananciales es una operación onerosa,sujeta pero exenta del ITP y AJD.

El marido de la consultante es propietario de unpiso adquir ido con carácter privativo.Posteriormente contrae matrimonio en régimeneconómico de sociedad de gananciales.Actualmente se propone aportar el piso a lasociedad de gananciales. Parte del préstamohipotecario se ha pagado a cargo de la sociedad degananciales.

Si la aportación de la vivienda a la sociedad degananciales está sujeta y exenta del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados.

- Nº Consulta Vinculante:

TEMA:

RESUMEN:

CUESTIÓN

CONTESTACIÓN

Las aportaciones de bienes o derechos a lasociedad de gananciales pueden ser de dos clases:gratuitas, que son aquellas que no conllevancontraprestación alguna, y onerosas, que son lasque dan lugar a cualquier tipo de contraprestación,tanto simultáneamente a la aportación, comomediante el nacimiento a favor del aportante de underecho de crédito contra la sociedad degananciales exigible en el momento de ladisolución de dicha sociedad. También es posibleque una aportación de bienes o derechos a lasociedad conyugal participe de ambas naturalezas,en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas lafiscalidad que le corresponda.

El tratamiento tributario de ambas transaccioneses distinto, según que su naturaleza sea gratuita uonerosa. Así, la donación de bienes a la sociedad degananciales es una operación sujeta al Impuestosobre Sucesiones y Donaciones, sin que lanormativa de dicho tributo recoja bonificaciónalguna para este tipo de donaciones.

Por lo que respecta a las transmisiones onerosasde bienes, dicha transmisión está sujeta a lamodalidad de transmisiones patrimonialesonerosas del Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Noobstante, el artículo 45.I.B).3 del texto refundidodel mencionado impuesto, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre(BOE de 20 de octubre), establece que lasaportaciones a la sociedad conyugal están exentasdel impuesto.

La aplicación de la exención del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados a las aportaciones de los cónyugesa la sociedad conyugal representa un cambio delcriterio interpretativo que venía manteniendo estaDirección General respecto a dicho beneficio fiscal,

I.- DOCTRINA

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

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puesto que en contestaciones a varias consultas,de las que cabe destacar la de 21 de marzo de1995, en la que se exponía que la aplicación de laexención contemplada en el artículo 45.I.B).3 deltexto refundido de la Ley del Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos JurídicosDocumentados se resolvía negativamente alconsiderar que los criterios de interpretaciónliteral, sistemático e histórico, conducían a laconclusión de entender que no correspondía a lasaportaciones de los bienes privativos a la sociedadde gananciales, porque esta exención, realmente,se había instituido para la aportación de los bienesparafernales y que, una vez desaparecidos éstos denuestra normativa civil, la exención había devenidoinaplicable por considerarla vacía de contenido.

Dado que los diversos Tribunales Superiores deJusticia -por ejemplo el de Galicia, en su Sentenciade 20 de octubre de 1999- han venido dictandoSentencias en las que no se ha admitido laargumentación administrat iva anter ior,resolviendo la aplicación de la exención a estossupuestos de aportación de bienes privativos a lasociedad de gananciales, criterio al que se hasumado recientemente el Tribunal Supremo,quien, en Sentencia de 2 de octubre de 2001, haestablecido con toda claridad la aplicabilidad de laexención a estas aportaciones, es preciso revisar elcriterio negativo que venía manteniendo esteCentro Directivo, adoptando el consistente enconsiderar que a las aportaciones de bienesprivativos a la sociedad conyugal les son deaplicación la exención prevista en el mencionadoartículo 45.I.B).3 del texto refundido para lasaportaciones de bienes efectuadas por loscónyuges a la sociedad conyugal.

En cuanto a la cuestión formulada en el escrito

de consulta, se plantea que el esposo de la

consultante quiere aportar la vivienda de carácter

privativo a la sociedad de gananciales, que tiene

hacia él un derecho de crédito y sobre el que nacerá

un derecho de crédito a su favor exigible en el

momento que se disuelva la sociedad de

gananciales; en consecuencia, la aportación es

onerosa, pues hay una contraprestación (dinero o

derecho de crédito) que parte ya se ha anticipado.

Por lo tanto, la aportación de la vivienda a la

sociedad de gananciales estará sujeta a la

modalidad de transmisiones patrimoniales

onerosas del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y

será aplicable la exención regulada en el artículo

45.I.B).3 del texto refundido de la Ley del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y

Actos Jurídicos Documentados

Las aportaciones de bienes o

derechos a la sociedad de gananciales pueden ser

de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no

conllevan contraprestación alguna, y onerosas,

que son las que dan lugar a cualquier tipo de

contraprestación, tanto simultáneamente a la

aportación, como mediante el nacimiento a favor

del aportante de un derecho de crédito contra la

sociedad de gananciales exigible en el momento de

la disolución de dicha sociedad. También es posible

que una aportación de bienes o derechos a la

sociedad conyugal participe de ambas naturalezas,

en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la

fiscalidad que le corresponda.

La donación de bienes a la sociedad

de gananciales es una operación sujeta al

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que

la normativa de dicho tributo recoja bonificación

alguna para este tipo de donaciones.

Las transmisiones onerosas de bienes

a la sociedad de gananciales están sujetas a la

modalidad de transmisiones patrimoniales

onerosas del Impuesto sobre Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No

obstante, las aportaciones de bienes privativos de

los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas

del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo

45.I.B).3 del texto refundido del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes,

conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del

artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Primera:

Segunda:

Tercera:

CONCLUSIONES:

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ABELAGJURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

II.- JURISPRUDENCIA:

A) Impuesto sobre transmisionespatrimoniales y actos jurídicos docu-mentados Transmisiones patrimoniales.

Sentencia del Tribunal Supremo

B) Sentencia del Tribunal Supremo de16/2/2009: -

, Fecha: 5 demarzo de 2008: La adquisición de bienes por vía deexpropiación forzosa está sujeta y no exenta a ITPsalvo que el sujeto expropiado sea un empresario oprofesional y la finca expropiada esté afecta a suactividad :Ponente: Sr. Martín Timón. Arts. 7 y 48.1A a) L.I.T.P. (RDL 3050/1980). Arts. 7 y 45.1 A a)L.I.T.P. (RDL 1/1993): “….Entrando en el fondo delasunto debe afirmarse que la adquisición de bienespor vía de expropiación forzosa está sujeta y noexenta a ITP salvo que el sujeto expropiado sea unempresario o profesional y la finca expropiada estéafecta a su actividad, al considerarse en el IVAcomo una entrega de bienes…”.

El Tribunal Supremo ratifica plenamente la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28de abril de 2006 por la que ese órgano judicial

declaró la conformidad a Derecho de la Orden3520/2003, de 12 de diciembre, por la que se fijóel coeficiente de referencia al mercado ( RM) paralos bienes inmuebles de características especiales.Según el Tribunal Supremo , la Orden ministerialde referencia no es ilegal no ofrece tacha deinconstitucionalidad. Se analiza l en esta sentenciala inconstitucionalidad del IBI para bienes decaracterísticas especiales, la infracción delprocedimiento en la elaboración de la Orden y suilegalidad. En cuanto al alcance de la delegación.

Aun siendo una Sentencia conalgunos años, es conveniente recordar lo en elladispuesto en el tema de referencia , en particular ,para conocer los requisitos para acreditar losperjuicios de imposible o difícil reparación, estoes, es necesario la acreditación de aportación degarantía

C) Suspensión de la ejecución sin garantía.Sentencia del Tribunal Supremo de 17 demarzo de 2005.

.

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REAL DECRETO-LEY 3/2009, DE 27 DEMARZO, DE MEDIDAS URGENTES ENMATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA YCONCURSAL ANTE LA EVOLUCIÓN DE LASITUACIÓN ECONÓMICA

E

(B.O.E. nº 78 de 31 de marzo de 2009)

S modifica en esta norma la disposición adicionalvigésima séptima de la Ley 2/2008, de 23 dediciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2009, que fijó para el año 2009 los tiposde interés legal del dinero y el tipo de interés dedemora tributario, en el 5,5 y el 7 por ciento,respectivamente. Sin embargo, la rápida bajadadel tipo de interés del dinero experimentada en lazona euro en los últimos meses hacía necesario unreajuste de los tipos aprobados inicialmente. Con laaprobación del Real Decreto Ley 3/2009, de 27 demarzo, los nuevos tipos quedan establecidos en:

-interés legal del dinero: 4 por 100-interés de demora tributario: 5 por 100

Dichos tipos tendrán vigencia hasta 31 dediciembre de 2009. No obstante, de acuerdo con lodispuesto en la disposición transitoria primera delReal Decreto Ley, los nuevos tipos serán deaplicación a partir del 1 de abril de 2009, fecha de laentrada en vigor de la norma, por lo que carece deefectos retroactivos la norma. De esta formacuando el periodo de demora devengado rebasedicha fecha habrán de liquidarse los interesesaplicando sobre la deuda principal tipos distintos.

Otra cuestión que plantea la modificación es laposible revisión de aquellas deudas ya aplazadasy/o fraccionadas cuyas cuotas hayan sidocalculadas para 2009 aplicando el tipo de interésvigente con anterioridad a 1 de abril de 2009. Sibien hubo alguna iniciativa parlamentaria quepropugnaba que las Administraciones Públicasmodif icaran de oficio todos los actosadministrativos de concesión o modificación deaplazamientos ya dictados con anterioridad paraadecuarlos a los nuevos tipos, dicha previsión noha pasado al Real Decreto Ley. No obstante, poraplicación de las reglas generales (art. 23.6 LGT),parece procedente la revisión.

ORDEN EHA/1621/2009, DE 17 DE JUNIO,SOBRE DISPENSA DE GARANTÍA EN LASSOLICITUDES DE APLAZAMIENTO OFRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DERIVADASDE TRIBUTOS CEDIDOS CUYA GESTIÓNRECAUDATORIA CORRESPONDA A LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS.

(B.O.E. nº 147 de 18 de junio de 2009)

La dispensa de garantía para solicitudes deaplazamiento y fraccionamiento de deudastributarias había quedado fijada hasta lapromulgación del Real Decreto 1065/2007, de 27de julio, por el que se aprueba el Reglamentogeneral de las actuaciones y los procedimientos degestión e inspección tributaria y de desarrollo delas normas comunes de los procedimientos deaplicación de los tributos, 500.000 pts (Orden de17 de abril de 1991). La Disposición AdicionalSegunda de esta norma elevó dicha cuantía a6.000 euros, en tanto no se estableciera otradistinta por el Ministerio de Economía y Hacienda,en uso de la habilitación contenida en la misma.

Con fecha 30 de abril de 2009, haciendo uso ded icha prev is ión se pub l i ca la OrdenEHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se elevael límite exento de la obligación de aportar garantíaen las solicitudes de aplazamiento o frac-cionamiento a 18.000 euros. No obstante, dicholímite solo resultaba aplicable a las deudas dederecho público gestionadas por la Agencia Estatalde Administración Tributaria y por los órganos uorganismos de la Hacienda Pública Estatal, por loque quedaban fuera de su ámbito las deudascorrespondientes a los tributos cedidos por elEstado cuya gestión llevan a cabo las ComunidadesAutónomas (Impuesto sobre TransmisionesPatrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,Sucesiones y Donaciones y Tributos sobre elJuego).

Con la publicación de la Orden EHA/1621/2009,de 17 de junio, se extiende el límite exento de18.000 euros de la obligación de aportación degarantías en solicitudes de aplazamiento/frac-cionamiento, a las deudas correspondientes a lostributos cedidos por el Estado cuya gestión llevan acabo las Comunidades Autónomas (Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y ActosJurídicos Documentados, Sucesiones y Donacionesy Tributos sobre el Juego).

Actualidad normativa

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ACTUALIDAD NORMATIVA

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La medida es aplicable tanto a deudas enperiodo voluntario de pago como en periodoejecutivo, suscitándose un conflicto con lanormativa regional, en concreto con la Orden de laConsejería de Economía y Hacienda, de 11 marzo2009 de medidas de apoyo al contribuyente para elcumplimiento de sus obligaciones tributarias.(BORM 01-04-2009) al ampliar ésta el limite a30.000 euros para solicitudes en periodo ejecutivo.La propia Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio,afirma en su exposición de motivos la competenciaestatal para la adopción de la medida en base a loestablecido en los artículos 48.3 y 49.2 de la Ley21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulanlas medidas fiscales y administrativas del nuevosistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciudades conEstatuto de Autonomía.

Por lo demás, se establecen los mismos criteriosde acumulación para la determinación de la cuantíade 18.000 euros contemplados en el Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (se acumularán en elmomento de la solicitud, tanto las deudas a que serefiere la propia solicitud como cualesquiera otrasdel mismo deudor, para las que se haya solicitado yno resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, asícomo el importe de los vencimientos pendientes deingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas,salvo que estén debidamente garantizadas),siendo de aplicación solo a las solicitudespresentadas a partir de la entrada en vigor de laOrden (19 de junio de 2009).

La Instrucción viene a sustituir a la nº 2/2000,de 10 de abril, que había quedado desfasadadespués la aprobación de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria y el Real Decreto2063/2004, de 15 de octubre, por el que seaprueba el Reglamento general del régimensancionador tributario, que han supuesto un nuevomarco jurídico en materia de infracciones ysanciones tributarias y los procedimientosaplicables. La Instrucción se complementa, en el

INSTRUCCIÓN Nº 2/2009, DE 20 DE MAYO,DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS,POR LA QUE SE ESTABLECEN LOSCRITERIOS A SEGUIR POR LAS OFICINASGESTORAS Y LIQUIDADORAS EN RELACIONCON LOS INFRACCIONES YPROCEDIMIENTOS SANCIONADORESTRIBUTARIOS

(publicada en Intranet Tributaria)

orden práctico, con la puesta en marcha de unnuevo circuito sancionador (ISN) en la aplicaciónANIBAL con el fín de facilitar la tramitación de losprocedimientos por parte de los instructores.

Como su título indica, su ámbito de aplicaciónestá referido a los órganos gestores de los tributoscedidos (Oficinas Gestoras y Oficinas Liquidadoras)y viene a establecer unos criterios homogéneos deaplicación de la potestad sancionadora por todosellos. Así, se identifican los tipos infractores máshabituales en el ámbito de los tributos gestionadospor la Administración tributaria regional queencajan en cada una de las infracciones definidasen la Ley General Tributaria, sin perjuicio deaquellos otros que deban sancionarse, se aclaranlos aspectos más dudosos que pueden plantearseen relación con la aplicación de algunasinfracciones y su incompatibilidad con otrasinfracciones y recargos únicos, la apreciación de loscriterios de graduación, en especial el deocultación, y el régimen de reducciones de lassanciones. En cualquier caso, toda conducta cuyacalificación ofrezca dudas deberá someterse acriterio del órgano superior jerárquico delfuncionario que conozca de la misma, antes deacordar el inicio del procedimiento sancionador.

El objeto de esta Instrucción es actualizar lavigente Instrucción nº 2/2008, de 24 de enero, dela Dirección General de Tributos, en cuanto al límiteexento de aportación de garantía a 18.000 eurospara la solicitud de aplazamientos/fracciona-mientos, fijado por la Orden EHA/1621/2009, de17 de junio.

Con la presente Instrucción se extiende ademásdicha medida a todas las deudas de derechopúblico gestionadas por la Administración regional,superando el ambito de la Orden estatal que limitasu aplicación a los tributos cedidos por el Estado(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales yActos Jurídicos Documentados, Sucesiones yDonaciones y Tributos sobre el Juego).

Asímismo, se modifican los modelos de solicitudque se anexan en la Instrucción.

INSTRUCCIÓN Nº 3/2009, DE 22 DE JUNIO,DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOSPOR LA QUE SE MODIFICA LA Nº 2/2008SOBRE CRITERIOS PARA LA CONCESIÓNO DENEGACIÓN DE LOS APLAZAMIENTOSO FRACCIONAMIENTOS

(publicada en Intranet tributaria y PortalTributario)

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ESPACIO ABIERTO

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