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Gaceta Parlamentaria Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 8 de noviembre de 2011 Número 3385-VI Martes 8 de noviembre CONTENIDO Dictámenes a discusión negativos de ini- ciativas De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con pro- yecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con pro- yecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con pro- yecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de la Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposi- ciones de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Activi- dad Artesanal De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diver- sas disposiciones de la Ley General de Asenta- mientos Humanos 3 6 10 14 19 20 23 26 Pase a la página 2 Anexo VI

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GacetaParlamentaria

Año XIV Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 8 de noviembre de 2011 Número 3385-VI

Martes 8 de noviembre

CONTENIDO

Dictámenes a discusión negativos de ini-

ciativas

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos deacuerdo por los que se desecha la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma los artículos 39 y 43 dela Ley General de Desarrollo Social

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos deacuerdo por los que se desecha la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 71 de la LeyGeneral de Desarrollo Social

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos deacuerdo por los que se desecha la iniciativa con pro-yecto de decreto que reforma el artículo 7 de la LeyGeneral de Desarrollo Social

De la Comisión de la Desarrollo Social, con puntosde acuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 17 de laLey General de Desarrollo Social

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntosde acuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma diversas disposi-ciones de la Ley General de Desarrollo Social

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntode acuerdo por el que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que crea la Ley Federal parael Fomento, Desarrollo y Promoción de la Activi-dad Artesanal

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntosde acuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma el artículo 22 dela Ley General de Desarrollo Social

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntosde acuerdo por los que se desecha la iniciativa conproyecto de decreto que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley General de Asenta-mientos Humanos

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Anexo VI

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Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 20112

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con pun-tos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decretoque reforma los artículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población

De las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migrato-rios, y de Gobernación, con puntos de acuerdo por los que se desecha lainiciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 97, 101, 102y 103 de la Ley General de Población

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los quese desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artícu-los 5 y 50, y reforma el 11, 22, 36, 47 y 49 de la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para la Im-portación Definitiva de Vehículos usados Procedentes de la Zona del Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyectode decreto que adiciona un segundo párrafo al inciso f) de la fracción 6del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyectode decreto que adiciona el artículo 13 Bis y reforma el 45 y 97 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias,con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con pro-yecto de decreto que reforman los artículos 34 y 43 de la Ley Orgánicadel Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

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Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria3

Dictámenes negativos

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39Y 43 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de esta honorable Cámara de Diputados, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nu-meral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Hono-rable Cámara de Diputados del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio núme-ro DGPL 61-II-3-158, de fecha 10 de noviembre de

2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, paraestudio y dictamen, el expediente número 600, quecontiene una iniciativa con proyecto de decreto que re-forma los artículos 39 y 43 de la Ley General de De-sarrollo Social, presentado por la diputada María del

Carmen Izaguirre Franco, del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional, en la sesiónde la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido, deliberar el sentido del dictamen quehoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada María del Car-men Izaguirre Francos señala que en el periodo 2000-2009, el gobierno federal ha asignado para las delega-ciones de dependencias federales 330 mil 634.5millones de pesos, y durante el sexenio de Vicente Foxy lo que va del actual presidente Calderón, la burocra-cia en las delegaciones del gobierno federal adscritas a

los 31 estados y al DF ha representado para el erarioun aumento de 20 mil millones a 67 mil millones depesos anuales. Lo cual indica que mientras la burocra-cia crece, las participaciones de la federación a los es-tados, que son destinadas al financiamiento de obras,acciones sociales e inversiones decrece, ya que esteaño disminuyeron 49 mil 214 millones: pasando de230 mil 960 millones destinados en 2008 a 181 mil746 millones en lo que va del año.

La proponente indica que los programas sociales sur-gen con el propósito de garantizar condiciones apro-piadas a la población de escasos recursos económicos,así como para que los niños y los jóvenes no abando-nen su educación. Sin embargo, durante la implanta-ción de estos programas sociales por el gobierno fede-ral, persisten la dispersión y la centralización, endemérito de la eficacia del costo de operación.

La Iniciativa en comento señala que existen tres es-tructuras burocráticas para atender a la misma pobla-ción objetivo, al grado de observar programas que tie-nen hasta 7 por ciento de su presupuesto destinado agastos indirectos de operación. Lo que viene a generaruna duplicidad de esfuerzos y concentración de recur-sos y facultades, con la única finalidad de detener elprincipio de descentralización inspirado en un federa-lismo republicano.

Además, la proponente argumenta que es innegable laincapacidad del gobierno federal para instaurar políti-cas de planeación, así como su falta de tacto para dotarde un marco jurídico que permita el establecimiento deun sistema de instituciones, normas y leyes que regulenlas acciones en el ámbito de coordinación social parauna mejor implantación de los programas sociales, re-duciendo con ello los gastos operativos de éstos.

Conforme a esta premisa y a las nuevas condicionessocioeconómicas y políticas en que se encuentra inser-tado el país, la descentralización tiende a ser una ne-cesidad para gobernar y promover el desarrollo, por loque se deben promover nuevas formas que fortalezcanel federalismo, y de esta manera los gobiernos localesy los municipales puedan cumplir con responsabili-dad, eficacia y eficiencia las necesidades de la pobla-ción.

La diputada plantea la necesidad de que se establezcauna coordinación entre los tres órdenes de gobierno,

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en la cual se fije que en las entidades federativas don-de opere un programa social deba existir una comisióncoordinadora, presidida por el titular del Poder Ejecu-tivo de cada una de ellas, y en los municipios se creeuna comisión ejecutiva municipal, presidida por elpresidente municipal, quien coordinará la ejecucióndel programa, así como plasmar que los gastos de ope-ración de los programas no sean mayores al 5 por cien-to de la asignación presupuestal que corresponda a es-ta dependencia. Con ello se estaría implantando lasbases para un desarrollo social y humano integral, conplena libertad y responsabilidad hacia el bien común.

En este sentido, la proponente menciona que los go-biernos locales y los municipales son el eje fundamen-tal del desarrollo de cualquier país, motivo por el cualse requiere se les proporcionen mayores apoyos e ins-trumentos institucionales para llevar a cabo sus accio-nes de forma eficiente, con el objetivo de orientarlas ala solución de las necesidades de las comunidades. Afin de fortalecer el federalismo, el municipio debe serel más favorecido para que sea este quien se haga car-go de la implantación de los programas que beneficiena las comunidades con la finalidad de lograr una so-ciedad más igualitaria y con un mayor bienestar.

Para la diputada resulta importante resaltar, que mere-ce especial atención la asignación, el control y la eva-luación de los recursos económicos asignados a las co-munidades rurales donde se implantarán alguna obra oservicio público. Señalando que será valiosa la partici-pación de la población en la vigilancia de los recursos,pues sin una participación comunitaria difícilmente seconcretarán las metas y los propósitos de gobiernopreviamente establecidos. Es un reto de los puebloscontribuir al fortalecimiento del desarrollo social delpaís, para alcanzar el desarrollo y la democracia en eseámbito con una amplia participación ciudadana, par-tiendo de la idea de que los ámbitos estatal y munici-pal son estratégicos porque es se toca, se palpa, se ob-serva y se vive la pobreza, donde los conflictossociales tienen su cultivo.

La iniciativa considera que dicha propuesta contribui-rá a fortalecer el federalismo y para que los municipiostengan una mayor participación en el diseño y ejecu-ción de los programas sociales, y que además, la ayu-da a los sectores populares se vea beneficiada con unincremento y no con una disminución de los recursos.

Con esta argumentación la iniciativa propone adicio-nar 4 párrafos al artículo 39, y reformar la fracción Xdel artículo 43 de la Ley General de Desarrollo Socialpara quedar como sigue:

Artículo 39. …

Para la efectiva coordinación del sistema nacio-

nal, en cada entidad federativa se establecerá una

comisión de coordinación que promueva una me-

jor ejecución de las políticas generales de desa-

rrollo social, con estricto arreglo a las reglas de

operación y a las leyes y a los reglamentos aplica-

bles al desarrollo social. La comisión será presi-

dida por el titular del Poder Ejecutivo de cada

entidad federativa, y tendrá la responsabilidad

de garantizar la coordinación y concurrencia de

las acciones de los tres órdenes de gobierno, así

como la complementariedad e integralidad de los

programas de desarrollo social. El secretario téc-

nico de la comisión será nombrado por el gobier-

no federal, a través de la Secretaría de Desarrollo

Social.

En los gobiernos municipales se establecerá una

comisión ejecutiva municipal, presidida por el

presidente municipal, responsable de coordinar

la ejecución de los programas de desarrollo so-

cial. La comisión contará con un secretario téc-

nico, nombrado por el voto de las dos terceras

partes del cabildo del ayuntamiento, y será el en-

lace operativo entre las instancias estatales y las

federales.

La coordinación nacional y las comisiones esta-

tales y municipales, en su caso, notificarán por

escrito a la Secretaría de la Función Pública, a la

Auditoría Superior de la Federación y a la Cá-

mara de Diputados sobre problemas u obstácu-

los que surjan en la ejecución de los programa de

desarrollo social para que se apliquen las medi-

das que correspondan.

Los gastos de operación de la coordinación del sis-

tema nacional no serán mayores de 5 por ciento

de la asignación presupuestaria que corresponda

a esta dependencia. La Secretaría de Desarrollo

Social suscribirá convenios de coordinación con

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 20114

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los estados y los municipios para la transferencia

de activos y recursos que se precisen para la ope-

ración a cargo de los municipios. La coordinación

del sistema nacional se regirá por los principios de

neutralidad, transparencia y honestidad. No po-

drán realizarse convocatorias a reuniones ni a ac-

ciones no previstas en las reglas de operación del

programa.

Artículo 43. Corresponden al gobierno federal, porconducto de la secretaria, las siguientes atribucio-nes:

I. a IX. …

X. Proyectar, con la intervención de los gobiernos delos estados respectivos, la participación de los munici-pios en el diseño y ejecución de los programas de de-sarrollo social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión dictaminadora considera de buena in-tención la presente iniciativa de reforma presentadapor la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, lacual pretende que exista una mejor coordinación entrelos 3 niveles de gobierno, en cuanto a la ejecución delpresupuesto destinado a la política de desarrollo so-cial, siendo los municipios quienes deben ejecutar losprogramas sociales, y así el recurso de los diferentesprogramas no se vea disminuido, por el constante au-mento al gasto de operación que el gobierno federaldestina a sus delegaciones, sin embargo lo que la dipu-tada propone reformar resulta innecesario, toda vezque ya existen disposiciones específicas referentes a lacoordinación entre los tres niveles de gobierno así co-mo de la planeación y ejecución de los programas so-ciales, contenidas tanto en la Ley General de Desarro-llo Social (LGDS), así como en su reglamento, por loque queda sin fundamento.

2. También la Ley de Planeación (LP) especifica lasfacultades de los tres niveles de gobierno, así como laconcertación de convenios de coordinación por partedel gobierno federal con las entidades federativas, pa-ra que así las autoridades de los tres ámbitos de go-bierno atiendan sus respectivas atribuciones y jurisdic-ciones en la coordinación, programación y ejecuciónde los programas sociales.

3. Cabe señalar que en el artículo 20 de la LGDS de-termina que el presupuesto federal destinado al gastosocial, no podrá ser inferior en términos reales al delaño fiscal anterior y garantiza que su incremento serácuando menos en la proporción en que se prevea elcrecimiento del producto interno bruto. Así también,en el artículo 23, fracción I, establece que el gasto so-cial per cápita no será menor en términos reales alasignado el año inmediato anterior, por lo que el pre-supuesto a los programas de desarrollo social es difícilse vean reducidos, a menos que los diputados analiceny determinen incrementar el monto en algún programaque tenga mayor impacto en la reducción de la pobre-za y por consecuente dispongan disminuir transfirien-do parte del presupuesto de algún programa social queconsideren innecesario.

4. La Ley Federal de Presupuesto y ResponsabilidadHacendaria dispone, en el artículo 21, que “si hay unareducción de los ingresos del gobierno federal asocia-da a una menor recaudación de ingresos tributarios nopetroleros, a disminuciones en el precio promedioponderado de barril de petróleo crudo mexicano, y deotros hidrocarburos o de su plataforma de producción,o a movimientos del tipo de cambio del peso respectodel dólar, se podrá compensar con los recursos delFondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros yen caso que con los ajustes aplicados no sea suficientepara compensar la disminución de ingresos, podránrealizarse ajustes en otros conceptos de gasto siemprey cuando se procure no afectar los programas socia-les”.

5. En lo relativo a que el gasto de operación no seamayor al 5 por ciento del presupuesto, es un tema pre-supuestal que requiere de una opinión más particulari-zada por parte de la comisión de presupuesto o delcentro de estudio de las finanzas públicas.

6. La propuesta de reformar del artículo 43, en la quepretende agregar el termino Proyectar resulta innece-sario, ya que dicho termino se encuentra incluido y ex-plícito a lo largo de la LGDS y la LP, por lo que estareforma es improcedente, ya que no presenta argu-mentos sólidos que justifiquen la necesidad de refor-mar el artículo 43 de la LGDS en el término que sepropone, que tiene como objeto el reforzamiento delfederalismo, para que sea el municipio el encargado deplanear y ejecutar los programas de desarrollo social.

Gaceta Parlamentaria5Martes 8 de noviembre de 2011

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7. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizaday discutida la iniciativa en análisis, el pleno de estaComisión de Desarrollo Social de la LXI Legislaturade la Cámara de Diputados determinó en sesión ordi-naria, de fecha 7 de septiembre del año en curso, no seencuentra motivación suficiente para aprobar la inicia-tiva con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, esta Comisión de De-sarrollo Social emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman los artículos 39 y 43 de laLey General de Desarrollo Social, presentada por ladiputada María del Carmen Izaguirre Francos, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, el 10 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos, Hugo

Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Ser-

gio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rú-

brica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso

Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 71DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de esta honorable Cámara de Diputados, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nu-meral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, frac-ción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honora-ble Cámara de Diputados del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL

61-II-2-380 de fecha, 4 de marzo de 2010 turnó a laComisión de Desarrollo Social, para su estudio y dic-tamen, el expediente número 1497, que contiene unainiciativa con proyecto de decreto que reforma el ar-tículo 71 de la Ley General de Desarrollo Social, pre-sentada por la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sa-

hagún del Grupo Parlamentario del Partido delTrabajo, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó |el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido, deliberar el sentido del dictamen quehoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En sus consideraciones, la diputada proponente precisaque la falta de información genera en las personas una si-tuación aislada de denuncia, que inhibe la vigilancia delbuen uso de los recursos públicos y la denuncia de losactos de corrupción, del nepotismo, del uso de recursosen programas de asistencia social con tendencias prose-litistas, además de la autorización de programas socialesa discreción. En la práctica, sigue siendo insuficiente es-te mecanismo para frenar, de manera definitiva, la pre-tensión o, en su caso, la aplicación del recurso públicotraducido en programas para beneficio personal.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 20116

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Menciona la diputada que si bien es cierto nuestro sis-tema judicial menciona pero no garantiza, en los he-chos, que un acto de denuncia pueda derivar en una in-vestigación profunda y se finquen las responsabilidadesdel caso. Señala que hoy día somos testigos de una ma-la actuación de las autoridades frente a la investigaciónde algún acto de denuncia, además que suele ser peor, sise trata de una acusación donde se vea en riesgo todouna red de intereses que presuntamente pueda benefi-ciar a alguien en específico, por medio de actividades yprogramas sociales.

En este sentido, señala la diputada proponente que pe-se a las precarias condiciones económicas y la urgentenecesidad de obtener cualquier tipo de apoyo, econó-mico o en especie, en cualquier zona del país, sirve deplataforma para fortalecer actos de campaña de algúncandidato político o bien, para mantener cooptados alos pobladores de dichas zonas con fines de apoyo po-lítico, lucrando con la necesidad de la gente. Es comúnescuchar de actividades como la entrega de despensas,láminas, siempre encontrando la manera para disfrazarel mal uso de los recursos que son parte del erario.

Establece la diputada que es necesario recalcar que elimpulso por atender el tema de control y vigilancia delos distintos programas sociales del país, tiene que vercon las auditorías al gasto federal para su ejercicio me-diante, y que equivalen, anualmente, a entre 30 y 40por ciento en las cuentas públicas. Actos como los des-critos anteriormente y como los de corrupción y nepo-tismo dados en perjuicio de miles de personas real-mente necesitadas, son las circunstancias que generanel rechazo a estas medidas de participación activa en lavigilancia de cualquier administración.

La diputada proponente señala que en el Grupo Parla-mentario del Partido del Trabajo están convencidos deque una contraloría social, realmente constituida porpersonas experimentadas en los temas de desarrollosocial, justicia y políticas públicas, es la que debe decomprometerse con el país y buscar soluciones a lasenormes carencias de millones de familias mexicanas,en espera de ser atendidas por algún programa públi-co. Todas estas personas deben ser tratadas y resueltassus demandas bajo los mismos criterios, pero ello nodebe ser motivo que dé pie para malversar los fondos,ni para desviar recursos para fines personales de fun-cionarios y secretarios de despacho, así como para fi-nes proselitistas.

Por lo anteriormente expuesto, la diputada proponentemanifiesta que su iniciativa pretende incluir candadosque eviten lograr un beneficio personal de funciona-rios o secretarios de estado y familiares, materia másque necesaria en la vida pública de la nación. No obs-tante las regulaciones en esta importante materia quees la distribución equitativa, su adecuada promoción yel aprovechamiento de programas sociales, no es lo su-ficientemente atendida, puesto que vemos cómo hacenmal uso de las bondades que representan los ya men-cionados programas con el fin de atender las necesida-des de los mayormente desprotegidos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Con base en la exposición de motivos que plantea ladiputada proponente en su propuesta de iniciativa, es-ta comisión realiza las siguientes consideraciones quefundamentan el sentido del dictamen.

II. En un primer término, la Ley General de Desarro-llo Social en su artículo 67 establece que “Toda perso-na u organización podrá presentar denuncia ante la au-toridad competente sobre cualquier hecho, acto uomisión, que produzca o pueda producir daños al ejer-cicio de los derechos establecidos en esta ley o contra-vengan sus disposiciones y de los demás ordenamien-tos que regulen materias relacionadas con el desarrollosocial”. El artículo 69 señala que se reconoce a la Con-traloría Social como el mecanismo de los beneficia-rios, de manera organizada, para verificar el cumpli-miento de las metas y la correcta aplicación de losrecursos públicos asignados a los programas de desa-rrollo social. El artículo 71 que pretende reformar ladiputada proponente establece que son funciones de laContraloría Social: “Vigilar el ejercicio de los recursospúblicos y la aplicación de los programas de desarro-llo social conforme a la ley y a las reglas de operación;atender e investigar las quejas y denuncias presentadassobre la aplicación y ejecución de los programas, ypresentar ante la autoridad competente las quejas y de-nuncias que puedan dar lugar al fincamiento de res-ponsabilidades administrativas, civiles o penales rela-cionadas con los programas sociales”.

III. El artículo 28 establece que la publicidad y la in-formación relativa a los programas de desarrollo socialdeberán identificarse con el escudo nacional en los tér-minos que establece la ley correspondiente e incluir lasiguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria7

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cualquier partido político. Queda prohibido el uso pa-ra fines distintos al desarrollo social”. En el artículo 67de la misma ley se establece que “Toda persona u or-ganización podrá presentar denuncia ante la autoridadcompetente sobre cualquier hecho, acto u omisión, queproduzca o pueda producir daños al ejercicio de losderechos establecidos en esta ley o contravengan susdisposiciones y de los demás ordenamientos que regu-len materias relacionadas con el desarrollo social”. Deigual forma, el reglamento de dicha ley señala en el ar-tículo 57 que “El gobierno federal deberá difundir einformar a la sociedad sobre las reglas y lineamientosde las políticas, programas y acciones de desarrollo so-cial, así como el monto presupuestal asignado para lasmismas”. Por su parte, el artículo 67 señala que “Elgobierno federal impulsará la creación de contraloríassociales por parte de los beneficiarios, con el fin de ve-rificar la adecuada ejecución de los programas de de-sarrollo social, la correcta aplicación de los recursospúblicos asignados a los mismos y el cumplimiento delas metas”.

IV. El artículo 68 señala que “Las reglas de operaciónde los programas de desarrollo social deberán prevermecanismos de contraloría social y los requisitos parasu conformación, para asegurar que los beneficiarioshagan uso de esta práctica de transparencia y rendiciónde cuentas”. El artículo 71 establece que las contralo-rías sociales emitirán informes anuales respecto de lavigilancia en la ejecución de los programas de desa-rrollo social y en el ejercicio y aplicación de los recur-sos federales asignados a los mismos, así como de laverificación en el cumplimiento de las metas, los cua-les se presentarán ante las dependencias y entidades dela administración pública federal correspondientes deigual forma, dichos informes se enviarán, en su caso,al órgano interno de control de la dependencia o enti-dad que corresponda”. Asimismo, se podrán presentarante los órganos estatales de control cuando el progra-ma de desarrollo social esté financiado con recursosfederales.

V. Asimismo, el artículo 20 del Decreto de Presupues-to de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscalde 2011 señala en su fracción V que la publicidad queadquieran las dependencias y entidades para la difu-sión de sus programas deberá incluir, claramente visi-ble y audible, la siguiente leyenda: “Este programa espúblico, ajeno a cualquier partido político. Queda pro-hibido el uso para fines distintos a los establecidos en

el programa. En los casos de los programas de desa-rrollo social únicamente deberá incluirse la leyendaestablecida en el artículo 28 de la Ley General de De-sarrollo Social. En ningún caso los partidos políticospodrán emplear o referir estos programas en su propa-ganda”. De igual forma, en el artículo 30 se señala quela papelería y documentación oficial para los progra-mas deberán incluir la siguiente leyenda: “Este pro-grama es público, ajeno a cualquier partido político.Queda prohibido el uso para fines distintos a los esta-blecidos en el programa”. “El condicionamiento elec-toral o político de los programas sociales constituye undelito federal que se sanciona de acuerdo con las leyescorrespondientes. Ningún servidor público puede uti-lizar su puesto o sus recursos para promover el voto afavor o en contra de algún partido o candidato”. Porotro lado, todos los programas de desarrollo socialadscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y a susorganismos desconcentrados cuentan con propaganday difusión de sus acciones bajo la leyenda que estable-ce la Ley General de Desarrollo Social y lo estipuladoen el Decreto de Presupuesto de Egresos de 2011.

VI. Por otra parte, en relación al uso de los programassociales para fines distintos al desarrollo social comopuede ser su utilización para fines proselitistas o depromoción del voto en elecciones, la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo34 señala que “La propaganda, bajo cualquier modali-dad de comunicación social, que difundan como tales,los poderes públicos, los órganos autónomos, las de-pendencias y entidades de la administración pública ycualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, de-berá tener carácter institucional y fines informativos,educativos o de orientación social. En ningún caso es-ta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces osímbolos que impliquen promoción personalizada decualquier servidor público”. Además, el artículo 41Apartado C establece claramente que “Durante eltiempo que comprendan las campañas electorales fe-derales y locales y hasta la conclusión de la respectivajornada comicial, deberá suspenderse la difusión enlos medios de comunicación social de toda propagan-da gubernamental, tanto de los poderes federales y es-tatales, como de los municipios, órganos de gobiernodel Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otroente público”.

VII. De igual forma, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos en el artículo 109 estable-

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ce que “La comisión de delitos por parte de cualquierservidor público será perseguida y sancionada en lostérminos de la legislación penal; Se aplicarán sancio-nes administrativas a los servidores públicos por losactos u omisiones que afecten la legalidad, honradez,lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observaren el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabi-lidad y mediante la presentación de elementos de prue-ba, podrá formular denuncia ante la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión respecto de lasconductas a las que se refiere el presente artículo”. Elartículo 113 establece que “las leyes sobre responsabi-lidades administrativas de los servidores públicos, de-terminarán sus obligaciones a fin de salvaguardar lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficien-cia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargosy comisiones; las sanciones aplicables por los actos uomisiones en que incurran, así como los procedimien-tos y las autoridades para aplicarlas”. Dichas sancio-nes, además de las que señalen las leyes, consistirán ensuspensión, destitución e inhabilitación, así como ensanciones económicas, y deberán establecerse deacuerdo con los beneficios económicos obtenidos porel responsable y con los daños y perjuicios patrimo-niales causados por sus actos u omisiones a que se re-fiere la fracción III del artículo 109, pero que no po-drán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidoso de los daños y perjuicios causados.

VIII. Por otro lado, la Ley Federal de Responsabilida-des Administrativas de los Servidores Públicos en suartículo 8 establece que “todo servidor público tendrála obligación de utilizar los recursos que tenga asigna-dos y las facultades que le hayan sido atribuidas para eldesempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusiva-mente para los fines a que están afectos”. El artículo 10menciona que “En las dependencias y entidades se es-tablecerán unidades específicas, a las que el públicotenga fácil acceso, para que cualquier interesado puedapresentar quejas o denuncias por incumplimiento de lasobligaciones de los servidores públicos”.

IX. Asimismo, la Ley de Fiscalización y Rendición deCuentas de la Federación en su artículo 37 estableceque “La Auditoría Superior de la Federación fiscaliza-rá directamente los recursos federales que administreno ejerzan las entidades federativas, los municipios ylos órganos político-administrativos de las demarca-ciones territoriales del Distrito Federal, con excepción

de las participaciones federales; asimismo, fiscalizarádirectamente los recursos federales que se destinen yse ejerzan por cualquier entidad, persona física o mo-ral, pública o privada, y los transferidos a fideicomi-sos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica,de conformidad con los procedimientos establecidosen otras leyes”.

X. De igual forma, la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendaria en su artículo primero es-tablece que “Los sujetos obligados a cumplir las dis-posiciones de esta ley deberán observar que la admi-nistración de los recursos públicos federales se realicecon base en criterios de legalidad, honestidad, eficien-cia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad,transparencia, control, rendición de cuentas y equidadde género”. En su artículo segundo se especifica que“Los ejecutores de gasto antes mencionados estánobligados a rendir cuentas por la administración de losrecursos públicos en los términos de la presente ley ydemás disposiciones aplicables”. El artículo 114 seña-la que “Se sancionará en los términos de las disposi-ciones aplicables a los servidores públicos que incu-rran en alguno de los siguientes supuestos: causendaño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal, inclu-yendo los recursos que administran los Poderes, o alpatrimonio de cualquier ente autónomo o entidad; Dis-traigan de su objeto dinero o valores, para usos propioso ajenos, si por razón de sus funciones los hubieren re-cibido en administración, depósito o por otra causa;Realicen acciones u omisiones que impidan el ejerci-cio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos y el lo-gro de los objetivos y metas anuales de las dependen-cias, unidades responsables y programas”.

XI. Debe reconocerse la labor y preocupación de ladiputada proponente y es especialmente atendible suinquietud de que exista una mayor regulación a travésde las leyes para para prohibir el uso de programas so-ciales con fines personales de funcionarios, secretariosde estado, de sus familiares y con fines proselitistas yque si ello ocurriese que se puedan presentar ante laautoridad competente las quejas y denuncias que pue-dan dar lugar al financiamiento de responsabilidadesadministrativas, civiles o penales. Son de suma impor-tancia las propuestas y opiniones de los diputados pa-ra el fortalecimiento del debate y las discusiones le-gislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada nopuede ser aprobada en sentido positivo por lo anterior-mente expuesto.

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XII. Bajo los argumentos expuestos, y una vez anali-zada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno deesta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la Cámara de Diputados, determinó en sesiónordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, nose encuentra motivación suficiente para aprobar la ini-ciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, esta Comisión de De-sarrollo Social propone al pleno los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 71 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social relativa a prohibir el uso delos recursos públicos y los programas de desarrollo so-cial para fines personales, en beneficio de familiaresdirectos o para uso proselitista, presentada por la dipu-tada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del GrupoParlamentario del Partido del Trabajo, el 4 de marzo

de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enrí-

quez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rú-

brica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez

Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar

Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbri-

ca), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pi-

neda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera

Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Ca-

brera, Laura Margarita Suárez González(rúbrica), Mario Moreno

Arcos (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE

LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la honorable Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157,numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta a la honorable asamblea el si-guiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honora-ble Cámara de Diputados del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL61-II-2-642 de fecha, 23 de septiembre de 2010 turnóa la Comisión de Desarrollo Social con opinión de laComisión de Equidad y Género, para su estudio y dic-tamen, el expediente número 2721, que contiene unainiciativa con proyecto de decreto que reforma el ar-tículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social, pre-sentada por el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida,del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido, deliberar el sentido del dictamen quehoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado proponenteseñala que en el país la pobreza y la desigualdad no selimitan a la distribución del ingreso sino que se vincu-lan a la discriminación de género, étnica y de lugar deresidencia. Las mujeres todavía reciben remuneracio-nes inferiores a las de los varones, aun cuando desem-peñen la misma ocupación con iguales requisitos edu-cativos y horarios. La discriminación de génerotambién determina que las tareas de desarrollo y cui-dado de los seres humanos, como las de educación y

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salud, en las que se registra una elevada participaciónfemenina, reciban comparativamente retribucionesmenores y se sitúen en la parte más baja de la escalaocupacional.

En sus planteamientos, el diputado precisa que mejo-rar las condiciones materiales de vida de la sociedadmexicana pasa necesariamente por la promoción efec-tiva de la igualdad de género y el empoderamiento delas mujeres. Para lograrlo es indispensable reconocerque mujeres y hombres desempeñan diferentes papelesy responsabilidades en sus vidas, dentro de sus fami-lias, en su comunidad y en la sociedad, pero que esasdiferencias no tienen por qué traducirse en discrimina-ción.

El empoderamiento de las mujeres significa tener con-trol sobre sus vidas y tener capacidad de influencia yde toma de decisiones que permitan mejorar su bien-estar. El empoderamiento de las mujeres constituyeuna estrategia importante para transformar las estruc-turas de dominación y discriminación en todos los ám-bitos: familiar, escolar, laboral, y en todas las instan-cias en que prevalezca un dominio masculino, enmenoscabo de la condición social femenina.

Las convenciones internacionales en favor de los de-rechos humanos y de las mujeres representan esfuer-zos importantes para superar barreras formales querestringen el acceso de las mujeres a una vida digna encondiciones de equidad. Los compromisos asumidospor el Estado mexicano en materia de igualdad y nodiscriminación de género han seguido en tiempo y for-ma la ratificación de las convenciones internacionales.En un proceso de arduo trabajo de legisladoras y de le-gisladores han sido promulgadas leyes generales y es-tatales para la igualdad, la no discriminación y la noviolencia contra las mujeres. Aun cuando subsistenimportantes discrepancias de algunas leyes federales ylocales con los instrumentos internacionales para elavance de las mujeres, aquéllas constituyen importan-tes herramientas para tomadores de decisión hacia laremoción de los obstáculos de facto para el desarrollohumano con equidad de género.

Por lo expuesto, el diputado propone en su iniciativaque con el propósito de contribuir al empoderamientode las mujeres se propone adicionar un segundo párra-fo al artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Social,para que los beneficios de los programas de desarrollo

social que tengan como población objetivo a las fami-lias o los hogares con algún grado de pobreza, sean en-tregados de manera preferente a las mujeres.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

Con base en la exposición de motivos que plantea eldiputado proponente en su propuesta de iniciativa yconsiderando en todo momento la opinión emitida porla Comisión de Equidad y Género, esta comisión rea-liza las siguientes consideraciones que fundamentan elsentido del dictamen.

En un primer término y revisando las diversas leyesfederales relativas al tema principal de la propuesta (elpriorizar al género femenino para recibir los benefi-cios de los programas sociales federales) se desprendelo siguiente. La Ley General para la Igualdad entreMujeres y Hombres es la norma jurídica que regla-menta la igualdad que debe existir entre el géneromasculino como en el femenino. Por ello, en su ar-tículo primero establece con claridad que dicha ley tie-ne por objeto “regular y garantizar la igualdad entremujeres y hombres y proponer los lineamientos y me-canismos institucionales que orienten a la nación haciael cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbi-tos público y privado, promoviendo el empoderamien-to de las mujeres”. El artículo tercero señala que sonsujetos de los derechos que establece esta ley, las mu-jeres y los hombres que se encuentren en territorio na-cional, que por razón de su sexo, independientementede su edad, estado civil, profesión, cultura, origen ét-nico o nacional, condición social, salud, religión, opi-nión o capacidades diferentes, se encuentren con algúntipo de desventaja ante la violación del principio deigualdad que esta ley tutela.

El artículo sexto menciona que “la igualdad entre mu-jeres y hombres implica la eliminación de toda formade discriminación en cualquiera de los ámbitos de lavida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo”.El artículo 17 establece que “La Política Nacional quedesarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar lossiguientes lineamientos: Fomentar la igualdad entremujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;asegurar que la planeación presupuestal incorpore laperspectiva de género, apoye la transversalidad y pre-vea el cumplimiento de los programas, proyectos y ac-ciones para la igualdad entre mujeres y hombres; pro-mover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los

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derechos sociales para las mujeres y los hombres”. Sinduda, estos artículos de la ley definen y establecen conclaridad la igualdad que debe existir entre mujeres yhombres en todos los ámbitos de la vida humana, sinembargo en ningún momento se habla darle prioridada un género en detrimento del otro, o en el caso de lapropuesta de la iniciativa, una exclusión hacia otrossectores para recibir los beneficios de los programas,contradiciendo con ello el principio de igualdad yequidad de género. Y es que la igualdad y equidad degénero, como bien se establece en la ley referida, no setrata de beneficiar a un género en lo particular, en estecaso a las mujeres, sino precisamente de lograr ese tra-to igualitario entre ambos para puedan convivir y des-arrollarse armónicamente en la sociedad.

Asimismo, la Ley del Instituto Nacional de las Muje-res en su artículo cuarto establece que “el objeto gene-ral del Instituto es promover y fomentar las condicio-nes que posibiliten la no discriminación, la igualdad deoportunidades y de trato entre los géneros; el ejerciciopleno de todos los derechos de las mujeres y su parti-cipación equitativa en la vida política, cultural, econó-mica y social del país”. Ello, sin duda, fundamental yque requiere de un seguimiento constante para que secumpla, pero en ningún momento se habla de priorizara las mujeres para que puedan ser beneficiadas por so-bre los demás, aun cuando existan acciones en dondese encuentren en desventaja, sino más bien se señalaque debe existir un trato igualitario entre ambos géne-ros. El artículo quinto define con claridad los siguien-tes conceptos: “Género: concepto que refiere a los va-lores, atributos, roles y representaciones que lasociedad asigna a hombres y mujeres; Equidad de gé-nero: concepto que refiere al principio conforme alcual hombres y mujeres acceden con justicia e igual-dad al uso, control y beneficios de los bienes y servi-cios de la sociedad, con la finalidad de lograr la parti-cipación equitativa de las mujeres en la toma dedecisiones en todos los ámbitos de la vida social, eco-nómica, política, cultural y familiar”. El artículo 7 se-ñala como funciones del Instituto Nacional de las Mu-jeres, el estimular la incorporación de la perspectiva degénero en las políticas públicas y en la elaboración deprogramas sectoriales o, en su caso, institucionales es-pecíficos. Con ello, se pretende que los programas queimplementa el gobierno federal tengan siempre encuenta la equidad de género, la cual se define en estaley.

Por otro lado, la Ley General de Acceso de las Muje-res a una Vida Libre de Violencia establece en su ar-tículo cuarto que “Los principios rectores para el ac-ceso de todas las mujeres a una vida libre de violenciaque deberán ser observados en la elaboración y ejecu-ción de las políticas públicas federales y locales son:La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, la nodiscriminación y la libertad de las mujeres”. En su ar-tículo quinto define a la perspectiva de género, de lasiguiente forma: “Es una visión científica, analítica ypolítica sobre las mujeres y los hombres. Se proponeeliminar las causas de la opresión de género como ladesigualdad, la injusticia y la jerarquización de las per-sonas basada en el género. contribuye a construir unasociedad en donde las mujeres y los hombres tengan elmismo valor, la igualdad de derechos y oportunidadespara acceder a los recursos económicos y a la repre-sentación política y social en los ámbitos de toma dedecisiones”.

De igual manera, el Programa Nacional para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres 2008-2012 define muybien sus objetivos estratégicos, los cuales no estable-cen una priorización de un género por sobre el otro, nien el caso de los beneficios de los programas sociales.Por ejemplo, el objetivo estratégico segundo de estePrograma señala que se deben garantizar la igualdadjurídica, los derechos humanos de las mujeres y la nodiscriminación, en el marco del estado de derecho. Elquinto objetivo señala que se deben fortalecer las ca-pacidades de las mujeres para ampliar sus oportunida-des y reducir la desigualdad de género. El sexto obje-tivo de este Programa establece que se debe potenciarla agencia económica de las mujeres en favor de ma-yores oportunidades para su bienestar y desarrollo.

En síntesis, estas leyes que tienen relación directa conla propuesta de la iniciativa son de suma importanciay deben ser valoradas con profundo interés, como bienha sido observado por la Comisión de Equidad de Gé-nero en su opinión sobre el proyecto de decreto de lainiciativa aquí planteada. Esta Comisión Dictaminado-ra concuerda con la citada Comisión encargada deemitir su opinión en la materia, en cuanto a que los ob-jetivos y líneas de acción enmarcados en el ProgramaNacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres2008-2012 tienen sustento cuando señalan que la fal-ta de desarrollo de las capacidades de las mujeres yla pobreza son fenómenos estrechamente vinculados yque ello les impide el acceso a la toma de decisiones

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en diversos ámbitos. Sin embargo, más allá de que enla propuesta de iniciativa no se especifique ni se deli-mite con claridad los programas y las acciones a im-plementar para su realización, la igualdad y equidad degénero no debe tender a beneficiar a un sexo por sobreotro como se pretende incorporar a la Ley General deDesarrollo Social, sin antes hacer las adecuaciones ne-cesarias en otras leyes federales y sin tener un análisisy un diagnóstico a detalle de sus implicaciones de di-verso índole.

La comisión concuerda con el diputado en que la po-breza y la desigualdad no se limitan solamente al fac-to ingreso de las personas. Coincidimos en que la equi-dad de género es la igualdad entre el hombre y lamujer ante los diferentes escenarios sociales, es decir,una igualdad en el desarrollo personal de cada indivi-duo y a una igualdad de oportunidades para participaractivamente en distintos objetivos. Ello, porque en laactualidad todavía se presentan casos significativos dediscriminación y un trato desigual hacia las mujeres endiversos ambientes. Sin embargo, la equidad de géne-ro no conlleva por tanto una prioridad hacia uno porsobre otro, no significa una exclusión silenciosa de ungénero para fortalecer al otro.

De igual forma, es cierto que tanto mujeres comohombres desempeñan papeles muy importantes desdediversos ámbitos. También es cierto que ambos géne-ros tienen sus características muy particulares que losdistinguen en su accionar y desenvolvimiento. En lainiciativa se menciona al empoderamiento de las mu-jeres como el control que tienen para tomar el controlde sus vidas y tomar sus propias decisiones, para asípoder transformar las estructuras de dominación y dis-criminación en donde prevalece el predominio mascu-lino en detrimento del género femenino. Sin embargo,la proposición que se propone incorporar a la ley cita-da no habla de un empoderamiento de la mujer, sino deque este género tenga prioridad por sobre los demássectores en el beneficio de los programas de desarrollosocial implantados por el gobierno federal.

En la propuesta que se pretende incorporar al ordena-miento jurídico en materia de desarrollo social no seespecifica ni se limitan con claridad aquellos progra-mas de desarrollo social a los que las mujeres seríanbeneficiadas prioritariamente para recibir las preben-das. No se menciona si existiría, por lo tanto, un ma-yor o menor presupuesto en tales programas sociales

para que puedan ser beneficiadas las mujeres, por loque sin duda se trataría de un proceso arduo en la dis-cusión y aprobación del presupuesto de egresos. Otambién si ello significaría una modificación en todoel presupuesto para el ramo 20 en materia de desarro-llo social. Es decir, faltaría una fundamentación presu-puestal y financiera para especificar con precisión acuáles programas se enfocaría la propuesta y concuántos recursos contarían para su aplicación. Por otrolado, en la mayoría de las reglas de operación actualesde los programas de desarrollo social que implementael gobierno federal se hace alusión en los apartados delos beneficiarios, destinatarios y la población objetivo,a las mujeres (principalmente aquellas que se encuen-tran en situación de pobreza y marginación) como unsector que requiere de una atención particular y nece-saria.

En suma, la propuesta del diputado es muy significaporque conlleva desde un análisis teórico la lucha porel empoderamiento de las mujeres y el tratar de modi-ficar las estructuras que prevalecen, en muchos casos,de discriminación y exclusión hacia el género femeni-no, para de ahí llegar a la práctica con la participaciónde las mujeres en todos los ámbitos políticos, econó-micos y sociales en donde puedan desarrollarse plena-mente como personas. Sin embargo, al incorporar esapropuesta se excluiría y se le daría menor importanciaa otros sectores de igual importancia que requieren deigual manera de los beneficios de los programas so-ciales, es decir, se contradeciría el mismo argumentode la equidad e igualdad de los géneros, amén de lo es-tablecido en diferentes leyes federales en la materia.

Además, si se pretende que se incorpore la propuestade la iniciativa a la Ley General de Desarrollo Social,la naturaleza misma de la propuesta debería materiali-zarse en las otras leyes federales citadas con el objeti-vo de que no exista una confusión y una disparidad deltema en esas leyes. Por lo tanto, se requeriría reformarestas leyes secundarias que reglamentan la igualdad yla equidad de género y el adelanto y empoderamientode las mujeres.

Debe reconocerse la labor y preocupación del dipu-tado proponente y es especialmente atendible su in-quietud de que las mujeres puedan ejercer plenamentesus derechos y beneficios sociales, así como un tratoigualitario en pos de la equidad de géneros y su empo-deramiento como personas, sin embargo para esta Co-

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misión no se cuenta con los suficientes elementos ar-gumentativos que validen la incorporación de la pro-puesta a la Ley General de Desarrollo Social. Son desuma importancia las propuestas y opiniones de losdiputados para el fortalecimiento del debate y las dis-cusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa pre-sentada no puede ser aprobada en sentido positivo porlo anteriormente expuesto.

Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada ydiscutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Co-misión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura dela Cámara de Diputados, determinó en sesión ordina-ria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no se en-cuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciati-va con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, la Comisión de Desa-rrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social relativa a establecer que losbeneficios de los programas de desarrollo social quetengan como población objetivo a las familias o loshogares con algún grado de pobreza serán entregadosde manera preferente a las mujeres, presentada por eldiputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del GrupoParlamentario del Partido Revolucionario Institucio-nal, el 23 de septiembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rú-

brica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares

(rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Pe-

ña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán

Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lu-

cila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sán-

chez, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez

Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar

Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbri-

ca), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pi-

neda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera

Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Ca-

brera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno

Arcos (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE LA DESARROLLO SOCIAL, CON PUN-TOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL AR-TÍCULO 17 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1,fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presen-ta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cáma-ra de Diputados del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL

61-II-6-0557, de fecha 23 de septiembre de 2010 tur-nó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio ydictamen, el expediente número 2724, que contieneuna iniciativa con proyecto de decreto que reforma el

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artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social,presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum

Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido y deliberar el sentido del dictamenque hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En las consideraciones, la diputada proponente co-menta que de acuerdo con la división de poderes y conrelación a la no invasión jurisdiccional de competenciaentre el Ejecutivo federal, las entidades federativas ylos municipios de la República Mexicana y con el pro-pósito de que el primero no incida de manera determi-nante en las políticas locales de los gobiernos munici-pales, a través de los programas de desarrollo social,es conveniente que el Estado federal delegue a estadosy gobiernos municipales, atendiendo a facultades es-pecíficas de éstos derivadas del artículo 115 constitu-cional, con el objetivo de que estén en condiciones deejercer en todo momento sus facultades y atribucionescorrespondientes, se propone que dichas facultadespuedan ser objeto de convenio en coordinación con lafederación cuando se trate de la administración, apli-cación y continuidad de los programas de desarrollosocial.

Señala la diputada proponente que el Estado federalmexicano se creó en la Constitución, la cual forma dosórdenes subordinados a ella: la federación y las enti-dades federativas, a las que a su vez señala competen-cia y límites, sin que haya supremacía entre estos ór-denes sino coordinación, pero ambos estánsubordinados a la Constitución que los creó. Lo ante-rior opera también para los municipios.

Por lo expuesto, la diputada proponente manifiestaque su iniciativa se hace con base en los reclamos re-cogidos en la mayoría de los municipios del país enatención de que los programas dirigidos y planeados através del Ejecutivo federal deben cumplir el objetivopropuesto y los gobiernos municipales tendrán todo elderecho de exigir al Ejecutivo federal el subsidio co-rrespondiente para la continuidad del programa socialinstaurado. Es urgente garantizar el cumplimento y la

imparcialidad de estos programas de desarrollo socialpara que incidan de manera general en toda la pobla-ción de acuerdo con los postulados de la propia LeyGeneral de Desarrollo. Así pues, los gobiernos muni-cipales serán los principales coordinadores y ejecuto-res de los programas, los recursos y las acciones fede-rales de desarrollo social respecto a las reglas deoperación que al efecto hayan convenido y emitido decomún acuerdo entre éstos y el Ejecutivo federal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Con base en la exposición de motivos que plantea ladiputada proponente en su propuesta de iniciativa, es-ta comisión realiza las siguientes consideraciones, quefundamentan el sentido del dictamen.

II. En primer término, la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos establece en el artículo 115que “los Estados adoptarán, para su régimen interior,la forma de gobierno republicano, representativo, po-pular, teniendo como base de su división territorial yde su organización política y administrativa el munici-pio libre”. En la fracción III de dicho artículo se men-ciona que “los municipios podrán celebrar convenioscon el estado para que éste se haga cargo de algunas delas funciones relacionadas con la administración deesas contribuciones”. El artículo 116, fracción VII, es-tablece que “la federación y los estados, en los térmi-nos de ley, podrán convenir la asunción por éstos delejercicio de sus funciones, la ejecución y operación deobras y la prestación de servicios públicos, cuando eldesarrollo económico y social lo haga necesario. Losestados estarán facultados para celebrar esos conve-nios con sus municipios, a efecto de que éstos asumanla prestación de los servicios o la atención de las fun-ciones a que se refiere el párrafo anterior”.

III. Por su parte, la Ley General de Desarrollo Socialestablece en el artículo 17 que “los municipios seránlos principales ejecutores de los programas, recursos yacciones federales de desarrollo social, de acuerdo conlas reglas de operación que al efecto emita el Ejecuti-vo federal, excepto en los casos expresamente asigna-dos, legal o administrativamente, a una dependencia,entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Fe-deral”. El artículo 1o. señala que la ley determina lacompetencia de los gobiernos municipales, de las enti-dades federativas y del gobierno federal en materia dedesarrollo social. El artículo 23 señala que “en el caso

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de los presupuestos federales descentralizados, las en-tidades federativas y los municipios acordarán con laadministración pública federal el destino y los criteriosdel gasto, a través de los convenios de coordinación”.El artículo 26 establece que “el gobierno federal debe-rá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Fede-ración las reglas de operación de los programas de de-sarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresosde la Federación, así como la metodología, la norma-tividad, el calendario y las asignaciones correspon-dientes a las entidades federativas. Por su parte, losgobiernos de las entidades federativas publicarán ensus respectivos periódicos oficiales la distribución alos municipios de los recursos federales”. El artículo39 menciona que “la coordinación del sistema nacio-nal compete a la secretaría, con la concurrencia de lasdependencias, entidades y organismos federales, delos gobiernos municipales y de las entidades federati-vas, así como de las organizaciones. La secretaría di-señará y ejecutará las políticas generales de desarrollosocial. Al efecto, coordinará y promoverá la celebra-ción de convenios y acuerdos de desarrollo social”. Elartículo 42 señala que “los municipios formularán,aprobarán y aplicarán sus programas de desarrollo so-cial, los cuales deberán estar en concordancia con losde las entidades federativas y el del gobierno federal”.El artículo 43 señala que corresponde al gobierno fe-deral promover la celebración de convenios con de-pendencias del Ejecutivo federal, entidades federati-vas, municipios y organizaciones civiles y privadas,para la instauración de los programas relacionados conel desarrollo social y promover, con la intervención delos gobiernos de los estados respectivos, la participa-ción de los municipios en el diseño y la ejecución delos programas de desarrollo social. El artículo 45 se-ñala que es atribución de los gobiernos municipalesejercer los fondos y recursos federales descentraliza-dos o convenidos en materia social en los términos delas leyes respectivas.

IV. De igual forma, el Reglamento de la Ley Generalde Desarrollo Social establece en el artículo 3 las defi-niciones siguientes: “Convenios de coordinación: ins-trumentos jurídicos que suscribe el Ejecutivo federalcon los gobiernos de las entidades federativas, con laparticipación, en su caso, de los municipios o delega-ciones políticas, a efecto de que coadyuven, en el ám-bito de sus respectivas competencias, a la consecuciónde los objetivos de la política nacional de desarrollosocial”. El artículo 25 de dicho ordenamiento señala

que “las dependencias y entidades de la administra-ción pública federal que celebren convenios de coor-dinación con las entidades federativas deberán verifi-car que en el respectivo presupuesto local seestablezcan partidas claramente identificables para elprograma de desarrollo social de que se trate”. El ar-tículo 27 menciona que “en el ejercicio de los recursospúblicos federales que se complementen o combinencon recursos de las entidades federativas, de los muni-cipios o delegaciones políticas, o bien, con los de lossectores social y privado, se aplicarán las disposicio-nes jurídicas federales. En los convenios que se cele-bren deberá señalarse esta circunstancia”. El artículo40 señala que “para dar cumplimiento al Plan Nacio-nal de Desarrollo y a los principios, objetivos y ver-tientes de la política nacional del desarrollo social, asícomo para asegurar la congruencia del Programa Na-cional y los demás programas de desarrollo social delos tres órdenes de gobierno, la secretaría promoverála celebración de convenios de coordinación”. El ar-tículo 41 establece que “las dependencias y entidadesdel gobierno federal para celebrar convenios de coor-dinación, deberán verificar que los instrumentos res-pectivos sean acordes con las bases siguientes: Indicarlas metas cuantitativas y cualitativas de los programasde desarrollo social, que deban ser ejecutados de ma-nera coordinada; Los compromisos para el financia-miento de los programas, acciones, obras y serviciosde desarrollo social convenidos, indicando las eroga-ciones asignadas por la federación a la entidad federa-tiva o municipio, los recursos propios del gobierno dela entidad federativa, los aportados por los municipiosy, en su caso, los que correspondan a las comunidadesbeneficiarias, de acuerdo con las reglas de operaciónde cada programa; Indicar los programas que se ejecu-tarán de manera coordinada por las dependencias o en-tidades de la administración pública federal, de las en-tidades federativas y de los municipios y, en su caso,en concertación con las organizaciones de los sectoressocial y privado”. El artículo 42 señala que “los con-venios de coordinación y las modificaciones a los mis-mos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de laFederación y en el correspondiente órgano de difusiónoficial local, dentro de los quince días hábiles siguien-tes a la fecha en que queden íntegramente suscritos”.

V. Por su parte, la Ley de Planeación establece en elartículo 2o., relativo a la descentralización administra-tiva, que la planeación a nivel federal debe basarse en“el fortalecimiento del pacto federal y del municipio

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libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país,promoviendo la descentralización de la vida nacio-nal”. El artículo 23 señala que “los programas secto-riales se sujetarán a las previsiones contenidas en elplan y especificarán los objetivos, prioridades y políti-cas que regirán el desempeño de las actividades delsector administrativo de que se trate. Contendrán asi-mismo estimaciones de recursos y determinaciones so-bre instrumentos y responsables de su ejecución”.

VI. El artículo 27 señala que “para la ejecución delplan y los programas sectoriales, institucionales, re-gionales y especiales, las dependencias y entidadeselaborarán programas anuales, que incluirán los aspec-tos administrativos y de política económica, social yambiental correspondientes”.

VII. El artículo 28 menciona que “el plan y los pro-gramas a que se refieren los artículos anteriores espe-cificarán las acciones que serán objeto de coordina-ción con los gobiernos de los estados y de induccióno concertación con los grupos sociales interesados”.El artículo 33 establece que “el Ejecutivo federal po-drá convenir con los gobiernos de las entidades fede-rativas, satisfaciendo las formalidades que en cada ca-so procedan, la coordinación que se requiera a efectode que dichos gobiernos participen en la planeaciónnacional del desarrollo. En todos los casos se deberáconsiderar la participación que corresponda a los mu-nicipios”. El artículo 44 señala que “el Ejecutivo fe-deral, en los convenios de coordinación que suscribacon los gobiernos de las entidades federativas, pro-pondrá la inclusión de una cláusula en la que se pre-vean medidas que sancionen el incumplimiento delpropio convenio y de los acuerdos que del mismo sederiven”.

VIII. Con relación al tema de las reglas de operaciónde los programas sociales que alude la diputada pro-ponente en su iniciativa, la Ley Federal de Presupues-to y Responsabilidad Hacendaria establece en el ar-tículo 77 que “con objeto de cumplir lo previsto en elsegundo párrafo del artículo 1 de esta ley, se señalaránen el Presupuesto de Egresos los programas a través delos cuales se otorguen subsidios y los programas quedeberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara deDiputados, en el Presupuesto de Egresos, podrá seña-lar los programas a través de los cuales se otorguensubsidios, que deberán sujetarse a reglas de operacióncon objeto de asegurar que la aplicación de los recur-

sos públicos se realice con eficiencia, eficacia, econo-mía, honradez y transparencia”.

IX. “Asimismo, se señalarán en el Presupuesto deEgresos los criterios generales a los cuales se sujetaránlas reglas de operación de los programas. Las depen-dencias, las entidades a través de sus respectivas de-pendencias coordinadoras de sector o, en su caso, lasentidades no coordinadas serán responsables de emitirlas reglas de operación de los programas que inicien suoperación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso,las modificaciones de las que continúen vigentes, pre-via autorización presupuestaria de la secretaría y dic-tamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria”.

X. “Las dependencias, las entidades a través de sus res-pectivas dependencias coordinadoras de sector o, en sucaso, las entidades no coordinadas, publicarán en elDiario Oficial de la Federación las reglas de operaciónde programas nuevos, así como las modificaciones alas reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 dediciembre anterior al ejercicio”. Por su parte, el decre-to del Presupuesto de Egresos de la Federación para elEjercicio Fiscal de 2011 establece en el artículo 30 que“la Cámara de Diputados, a través de la comisión ordi-naria que en razón de su competencia corresponda,emitirá opinión sobre las reglas de operación publica-das por el Ejecutivo federal en los términos del artícu-lo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-dad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse ymotivarse conforme a los criterios a que se refiere el úl-timo párrafo del artículo arriba citado. En caso de quelas comisiones ordinarias de la Cámara de Diputadosno emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de2011, se entenderá como opinión favorable”.

XI. Por otro lado, el 30 de marzo de 2007, la Secreta-ría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secreta-ría de la Función Pública (SFP) y el Consejo Nacionalde Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Co-neval), publicaron en el Diario Oficial de la Federa-ción, los Lineamientos Generales para la Evaluaciónde los Programas Federales de la Administración Pú-blica Federal, con objeto de orientar los programas yel gasto público al logro de objetivos y metas, así co-mo medir sus resultados objetivamente mediante indi-cadores relacionados con la eficiencia, economía, efi-cacia y la calidad en la administración pública federaly el impacto del gasto social público. Por ello, estos li-neamientos definen con claridad los tipos de evalua-

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ción, la matriz de indicadores para la evaluación de losprogramas sociales, el seguimiento de las evaluacio-nes y sus recomendaciones, su difusión y del sistemaintegral de monitoreo.

XII. Por todo lo anterior, y sumado al hecho de que lopropuesto por la diputada en sus consideraciones ya seencuentra claramente contenido en diversas leyes se-cundarias, resulta por demás innecesario que lo pro-puesto por la diputada se incluya en el artículo 17 dela Ley General de Desarrollo Social. Además, la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos yotras leyes secundarias relativas al tema de la iniciati-va que se propone, establecen las facultades y obliga-ciones de las autoridades locales, de los gobiernos mu-nicipales en cuanto a la política social y a la ejecucióne instrumentación de los programas de desarrollo so-cial federales estatales y municipales. De igual forma,todas las reglas de operación de 2011 de los programasde desarrollo social especifican con claridad los ejecu-tores de dichos programas, así como de los recursospara su aplicación, observándose en la mayoría deellas una sólida coordinación entre los tres niveles degobierno.

XIII. Deben reconocerse la labor y preocupación de ladiputada proponente y es especialmente atendible suinquietud de que los gobiernos municipales sean losprincipales coordinadores y ejecutores de los progra-mas, recursos y acciones federales de desarrollo so-cial, incluyendo los casos expresamente asignados, le-gal o administrativamente, a una dependencia, entidadu organismo federal, estatal o del Distrito Federal. Sonde suma importancia las propuestas y opiniones de losdiputados para el fortalecimiento del debate y las dis-cusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa pre-sentada no puede ser aprobada en sentido positivo porlo expuesto.

XIV. Conforme a los argumentos expuestos, y una vezanalizada y discutida la iniciativa, el pleno de esta Co-misión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura dela Cámara de Diputados determinó en sesión ordinariade fecha 7 de septiembre del año en curso que no seencuentra motivación suficiente para aprobar la inicia-tiva con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, la Comisión de Desa-rrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social relativa a establecer que se-rán los gobiernos municipales los principalescoordinadores y ejecutores de los programas, los re-cursos y las acciones federales de desarrollo social,respecto a las reglas de operación que al efecto hayanconvenido y emitido de común acuerdo éstos y el Eje-cutivo federal, presentada por la diputada Diva Hada-

mira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional, el 23 de sep-

tiembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

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DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1,fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presen-ta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cáma-ra de Diputados del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL

61-II-1-0813, de fecha 30 de noviembre de 2010, tur-nó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio ydictamen, el expediente número 3358, que contiene lainiciativa con proyecto de decreto que reforma diver-sas disposiciones de la Ley General de Desarrollo So-cial, presentada por el diputado Francisco Alberto Ji-

ménez Merino, del Grupo Parlamentario del PartidoRevolucionario Institucional, en la sesión de la mismafecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido y deliberar el sentido del dictamenque hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En la iniciativa en comento se propone garantizar laseguridad y la soberanía alimentarias de la poblaciónque se encuentra en situación de pobreza, marginacióny vulnerabilidad. De la misma forma, se propone pre-ver como objetivo de la política nacional de desarrollosocial promover condiciones y apoyos para los mexi-canos, especialmente los de situación de pobreza yvulnerabilidad, consistentes en alimentación, desarro-llo de capacidades, vivienda e ingreso, para lo cual sedeberá destinar 5 por ciento del presupuesto de losprogramas de desarrollo social.

De la misma manera, la iniciativa plantea establecerque los municipios, los gobiernos de las entidades fe-derativas y el gobierno federal promoverán procedi-mientos a fin de otorgar microcréditos para el desarro-llo de actividades productivas, iniciando por los quetienen por objeto la obtención de alimentos y todos losque se generen productos para su venta.

Para tales efectos, la iniciativa propone adicionar unafracción IX al artículo 1 de la Ley General de Desa-rrollo Social, así como modificar los artículos 11, 13,14, 19, 20, 33, 34 y 50, además de adicionar el 34 Bis.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con eldiputado Francisco Alberto Jiménez Merino en el senti-do de que son necesarias acciones para asegurar que lapoblación más vulnerable tenga acceso a la alimenta-ción básica para su desarrollo. Sin embargo, este dere-cho se encuentra ya inscrito en el artículo 6 de la LeyGeneral de Desarrollo Social, donde se señala que sonderechos para el desarrollo social la educación, la salud,la alimentación, la vivienda, el disfrute de un ambientesano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a lano discriminación en los términos de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Por otro lado, la Ley de Desarrollo Rural Sustenta-ble considera en las fracciones I y III la obligación delEstado de impulsar políticas, acciones y programas enel medio rural que serán considerados prioritarios pa-ra el desarrollo del país y que estarán orientados apromover y favorecer el bienestar social y económicode los productores, de sus comunidades, de los traba-jadores del campo; y contribuir a la soberanía y segu-ridad alimentarias de la nación mediante el impulso dela producción agropecuaria del país.

III. Conforme a los argumentos expuestos, y una vezanalizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Co-misión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura dela Cámara de Diputados determinó en sesión ordinariade fecha 7 de septiembre del año en curso que no seencuentra motivación suficiente para aprobar la inicia-tiva con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, la Comisión de Desa-rrollo Social propone al pleno los siguientes

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Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman diversas disposiciones dela Ley General de Desarrollo Social, presentada por eldiputado Francisco Alberto Jiménez Merino, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, el 30 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTO

DE ACUERDO POR EL QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE CREA LA LEY FEDERAL PARA

EL FOMENTO, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVI-DAD ARTESANAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisose) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1,fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presen-ta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de laLXI Legislatura del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, mediante el oficio númeroCP2R2A, de fecha 27 de julio de 2011, turnó a la Co-misión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen,el expediente número 5041, que contiene la iniciativacon proyecto de decreto que crea la Ley Federal parael Fomento, Desarrollo y Promoción de la ActividadArtesanal, presentada por el diputado Heladio Gerar-

do Verver y Vargas Ramírez y el senador Tomás To-

rres Mercado, integrantes del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, en la sesiónde la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido y deliberar el sentido del dictamenque hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos, el diputado y el senadorseñalan que las artesanías poseen un valor patrimonialcultural material e inmaterial que debe ser conservado,protegido, enriquecido y proyectado hacia el futuro. Através de ella se reflejan creatividad, identidad y patri-monio cultural.

La complejidad y problemática por la que atraviesa elsector frenan su desarrollo y no le permiten integrarse

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al desarrollo productivo del país, lo que hace urgenteuna adecuación jurídica.

En los planteamientos de la iniciativa se precisa que sibien la artesanal es una actividad económica priorita-ria, en el país hay un claro rezago en el impulso de és-ta, ya que los más de 8.5 millones de artesanos en-cuentran una realidad lamentable, sin posibilidades deacceso la gran mayoría a apoyos crediticios e institu-cionales importantes, a programas de capacitación pa-ra mejorar sus procesos de producción y al respaldoformal para la protección y comercialización de susproductos.

De igual forma, los legisladores mencionan que el sec-tor artesanal a la fecha no cuenta con un ordenamien-to que proteja, incentive y regule el sector artesanal,que asegure sus procesos de producción, comercializa-ción y difusión, que brinde asesoría técnica en la ad-ministración de sus actividades y en el cumplimientode sus obligaciones fiscales, que preserve el ambiente,su salud y la de los consumidores, que otorgue su in-corporación plena al régimen de seguridad social y cu-yo propósito primordial sea fomentar la actividad arte-sanal y hacerla competitiva.

En las consideraciones que fundamentan la iniciativapropuesta, los proponentes señalan que la actual LeyFederal para el Fomento de la Microindustria y la Ac-tividad Artesanal es incompleta e inoperante. Por loanterior, y resultado del cuarto a sexto Foros naciona-

les artesanales, celebrados en Campeche en 2008, Ja-lisco en 2009 y Zacatecas en 2010, respectivamente, elFondo Nacional para el Fomento de las Artesanías(Fonart) impulsó el proyecto de ley que aquí se pre-senta y que ha sido un trabajo colegiado del Fonart ylos representantes del sector artesanal de los estados,que han participado en dicho foros.

Por los planteamientos expuestos en los párrafos ante-riores, los legisladores proponentes precisan que elpropósito de la presente iniciativa es brindar mayorprotección y certeza para los artesanos a través de lapromulgación de una nueva ley que considere de ma-nera separada la actividad artesanal y no de maneraforzada, como se hizo en una ley que originalmente noestaba planeado para apoyar la actividad artesanal. LaLey Federal para el Fomento, Desarrollo y Promociónde la Actividad Artesanal tiene el firme propósito defomentar la actividad artesanal y hacerla competitiva;

proteger, incentivar y regular al sector artesanal; brin-dar asesoría técnica en la administración de sus activi-dades y el cumplimiento de sus obligaciones fiscalesen un régimen especial que asegure sus procesos deproducción, comercialización y difusión; y otorgar laincorporación plena al régimen de seguridad social delos artesanos y preservar la generación de empleos quecrea esta actividad. Además, se busca regular dos rea-lidades distintas, lo que no ha permitido impulsar elsector artesanal y su desarrollo en la economía formal.

Conforme a la argumentación anterior, los proponen-tes señalan que la iniciativa busca integrar armónica-mente al orden jurídico vigente la regulación del sec-tor, toda vez que actualmente la Ley Orgánica de laAdministración Pública, en el artículo 34, fracciónXXII, establece que compete a la Secretaría de Econo-mía “fomentar, estimular y organizar la produccióneconómica del artesanado, de las artes populares y delas industrias familiares”; y en el artículo 35, fracciónXIII, que a la Secretaría de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación compete “fo-mentar y organizar la producción económica del arte-sanado, de las artes populares y de las industrias fami-liares del sector rural…” Conforme a ello, estapropuesta reconoce la personalidad jurídica de los ar-tesanos como creadores de sus obras, que preservan laidentidad y la cultura de nuestro pueblo; como perso-nas físicas; a sus organizaciones de acuerdo con usosy costumbres, o como personas morales asociadas deacuerdo con la legislación vigente, y a las artesaníascomo patrimonio cultural de México y generadoras deriqueza.

Además, los legisladores que presentan la iniciativaestablecen que el proyecto de decreto propone crear elinstituto mexicano de las artesanías, como un organis-mo público descentralizado de la administración pú-blica federal, con personalidad jurídica, patrimoniopropio, autonomía técnica y de gestión para el cumpli-miento de sus atribuciones, obligaciones, objetivos yfines, como órgano rector y normativo en materia defomento, desarrollo y promoción artesanal y que esta-rá adscrito sectorialmente a la Secretaría de Economía.

De igual forma, la presente iniciativa propone articu-lar todo el sector artesanal, estableciendo que el insti-tuto, en colaboración con las dependencias y las enti-dades de la administración pública federal, deberárealizar tareas en las políticas y acciones vinculadas

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con el sector, las cuales deberán contar con la aproba-ción del instituto; de coordinación con los gobiernosde las entidades federativas y municipios; de interlo-cución con el sector artesanal; y de concertación conlos sectores social y privado. El instituto, con apoyo dela Secretaría de Hacienda y Crédito Público, generaráun régimen fiscal especial que otorgue de forma direc-ta y específica beneficios al artesano productor, que lepermita transitar a la economía formal y beneficiarsecon ello de pertenecer a dicho régimen.

Finalmente, la iniciativa con proyecto de decreto quecrea la Ley Federal para el Fomento, Desarrollo y Pro-moción de la Actividad Artesanal pretende crear elconsejo consultivo nacional, para dar voz a los repre-sentantes del sector artesanal en los estados y los mu-nicipios; se crea un sistema que, entre otros fines, ten-drá que elaborar un padrón único nacional deartesanos; se obliga al nuevo instituto a ser el rectordel comercio internacional de la artesanía mexicana;se crea un capítulo especial para la protección del pa-trimonio cultural tangible e intangible, representadoen las artesanías y se crea todo un capítulo de susten-tabilidad, a efecto de armonizar la obtención de mate-rias primas y el cuidado del ambiente.

Por todo lo expuesto, y con el objetivo de permitir alos artesanos mexicanos el acceso a mejores formas deorganización, producción, consumo y, por ende, de vi-da, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ra-mírez y el senador Tomás Torres Mercado, del GrupoParlamentario del Partido de la Revolución Democrá-tica, presentan la iniciativa con proyecto de decretopor el que se expide la Ley Federal para el Fomento,Desarrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, asícomo modificaciones de reformas y derogaciones dediversas disposiciones de la Ley Federal para el Fo-mento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La comisión dictaminadora considera de buena in-tención la iniciativa presentada por el diputado Hela-dio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y el senador To-más Torres Mercado, la cual pretende crear una leyque norme, desarrolle y fomente la actividad artesanal.Sin embargo, lo que proponen en la iniciativa resultainnecesario, toda vez que ya hay organismos y una leyencargados de promover y fomentar la actividad arte-sanal, por lo que queda sin fundamento.

II. Para atender las demandas del sector artesanal enMéxico hay dependencias como la Secretaría de Desa-rrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Económico yel Fonart, que ofrecen apoyo al sector artesanal paracolocar sus productos en el mercado, o bien, para suproducción, mediante la realización de seminarios, fo-ros, congresos y ferias regionales.

III. El Fonart fue creado como fideicomiso del go-bierno federal el 28 de mayo de 1974. Tiene como fi-nalidad preservar, comercializar y difundir la obra delos artesanos mexicanos, mediante apoyos a la activi-dad económica artesanal. El presupuesto autorizado alFonart para el ejercicio fiscal de 2011 es de 105 millo-nes 678 mil 896 pesos, con lo cual se tiene considera-do beneficiar a 16 mil 100 artesanos. En lo que va delsegundo trimestre de este ejercicio fiscal se ha benefi-ciado a 6 mil 371 artesanos, lo cual representa unavance de 39.5 por ciento de la meta.

IV. Las entidades federativas, a través de sus Secreta-rías de Desarrollo Económico o similares, desarrollanprogramas especiales y de apoyos a artesanos, desti-nando recursos para impulsar la producción y el creci-miento del mercado artesanal en sus respectivas regio-nes. Además, los estados promueven y cuentan conuna ley estatal que busca proteger los derechos de losartesanos.

V. Adicionalmente, hay varios organismos estatalescuyo objetivo principal es el desarrollo de las artesaní-as. Entre ellos pueden mencionarse el Fondo Nacionalde Apoyo a Empresas Sociales, de la Secretaría deEconomía, y otras dependencias que atienden de ma-nera indirecta estos objetivos, como Nacional Finan-ciera, la Comisión Nacional para el Desarrollo de losPueblos Indígenas y la Secretaría de Turismo.

VI. También ya existe un ordenamiento que norma laactividad artesanal, la Ley Federal de Fomento a laMicroindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA),la cual regula varios lineamientos propuestos en la ini-ciativa en comento.

VII. Aunado a todo lo expuesto, no se cuenta con unaopinión presupuestaria del Centro de Estudios de lasFinanzas Públicas de la Cámara de Diputados que pu-diera fundamentar la factibilidad de que se expida es-te nuevo ordenamiento.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201122

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VIII. Debido a que la propuesta de crear la Ley Fede-ral para el Fomento, Desarrollo y Promoción de la Ac-tividad Artesanal quedaría sin fundamentación, deigual manera las reformas de la LFFMAA en el senti-do de eliminar todo lo referente a la actividad artesa-nal resultan innecesarias.

IX. Conforme a los argumentos expuestos, y una vezanalizada y discutida la iniciativa, el pleno de la Co-misión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura dela Cámara de Diputados determinó en sesión ordinariade fecha 7 de septiembre del año en curso que no seencuentra motivación suficiente para aprobar la inicia-tiva con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, la Comisión de Desa-rrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto que crea la Ley Federal para el Fomento, Desa-rrollo y Promoción de la Actividad Artesanal, presen-tada por el diputado Heladio Gerardo Verver y

Vargas Ramírez y el senador Tomás Torres Merca-

do, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido dela Revolución Democrática, el 17 de julio de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 22DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de la honorable Cámara de Diputados, con funda-mento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nume-ral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157,numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara deDiputados, presenta a la honorable asamblea el si-guiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honora-ble Cámara de Diputados del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, mediante oficio númeroDGPL 61-II-6-0260, de fecha 4 de febrero de 2010,turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudioy dictamen, el expediente número 1220, que contieneuna iniciativa con proyecto de decreto que reforma elartículo 22 de la Ley General de Desarrollo Social,presentada por la diputada Elsa María Martínez Pe-

ña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en lasesión de la misma fecha.

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria23

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Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido, deliberar el sentido del dictamen quehoy se presenta con las siguientes:

Contenido de la iniciativa

La diputada Elsa María Martínez Peña manifiesta queel desarrollo social es una condicionante necesaria pa-ra que esta nación salga de la deplorable situación eco-nómica, política y social en la que se encuentra, debi-do a que la política social que se viene aplicando en elpaís está muy lejos de ser una política de Estado, y quesólo se trata de una política que privilegia el enfoqueasistencialista encaminado a paliar los efectos más la-cerantes de la pobreza extrema, la marginación y el re-zago social que caracterizan la existencia de millonesde mexicanos.

La proponente indica que una política social de Esta-do tiene la función de generar el bienestar de las per-sonas como una prioridad nacional, basada en una vi-sión de largo plazo y garantizando a la ciudadanía elpleno acceso a la educación de calidad con equidad ypertinencia, la salud, la alimentación, la vivienda, eldisfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la se-guridad social y la seguridad pública. En este sentido,la política social no debería estar subordinada y deter-minada por los imperativos de la política económica,como ha sucedido en nuestro país en las últimas déca-das sin que la economía nacional haya generado con-diciones para abatir la desigualdad, la pobreza y la ex-clusión.

Para alcanzar dichos objetivos la diputada plantea quese debe comenzar por revisar profundamente el marcojurídico e institucional de la política social mexicana.De tal forma que se tiene una Ley General de Desa-rrollo Social (LGDS) promulgada en enero de 2004 yque hasta la fecha no ha sido reformada. Pero las cir-cunstancias que impone una aguda crisis económicapresente desde 2008, y que ha dejado severos efectosen el empleo y la seguridad social, y que profundiza ladesigualdad y la pobreza, obligan a replantear diversasdisposiciones de dicha ley.

La proponente señala que sigue existiendo un debatede ideas sobre qué nivel de gobierno debe ejercer losrecursos de los programas sociales, pero lo significati-

vo en torno a este debate, es que la principal objeciónpara que los programas sociales sean ejecutados poruno u otro orden de gobierno, consiste en la sospechade que dichos programas sean utilizados para promo-ver beneficios político-partidistas o para favorecer laimagen de algún gobernante en lo personal, y que portales motivos se debe blindar los programas sociales,independientemente de cuál orden de gobierno lleve acabo su ejecución.

La iniciativa en comento plantea que en la LGDS seincorpore de manera explícita lo que al respecto esta-blece la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos en el artículo 134, de manera especial ensus párrafos VII y VIII, para que de esta manera se ten-ga certeza de la imparcialidad en el ejercicio de recur-sos públicos, para el buen funcionamiento de las insti-tuciones.

La proponente expone que debe ser adicionado el ar-tículo 22 de la Ley General de Desarrollo, para que seobligue claramente a los servidores públicos responsa-bles de ejercer los recursos destinados a los programasde desarrollo social, para que lo hagan con absolutaimparcialidad y así los recursos no sean manipuladospara beneficiar a un partido político, un candidato o lapromoción personal del propio funcionario, y con ellose garantice la equidad en la contienda política y elec-toral, situación que no se ha podido conseguir a pleni-tud.

Por lo anterior la diputada Elsa María Martínez Peñapropone se establezca la obligación de los servidorespúblicos responsables de observar plenamente el prin-cipio de imparcialidad en el ejercicio de las partidaspresupuestales.

Con esta argumentación la iniciativa propone adicio-nar el artículo 22 de la Ley General de Desarrollo So-cial para quedar como sigue:

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos dela Federación se establecerán las partidas presu-puestales específicas para los programas de desa-rrollo social y no podrán destinarse a fines distintos;los servidores públicos responsables de ejercer-

las, lo harán observando el principio de impar-

cialidad, sin influir en la equidad de la compe-

tencia entre los partidos políticos.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201124

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Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La comisión dictaminadora considera de buena inten-ción la presente iniciativa de reforma presentada por ladip. Elsa María Martínez Peña para establecer el princi-pio de imparcialidad dentro de la Ley General de Desa-rrollo Social (LGDS), y así se evité que los recursos delos programas sociales sean utilizados para favorecer al-gún partido político, sin embargo si la propuesta de ladiputada es el de pretender incorporar el principio de im-parcialidad, primero se debe definir e incluir una refor-ma dentro del artículo tercero de la LGDS, porque es es-te el apartado de los principios a los que debe sujetarsela ley en comento, además lo que se propone en la ini-ciativa ya se encuentra comprendido en otras disposicio-nes legales, por lo que queda sin fundamento.

2. La Constitución Política de los Estados unidos Me-xicanos, en el artículo 134, establece que “los servido-res públicos de la federación, los estados y los munici-pios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones,tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con im-parcialidad los recursos públicos que están bajo su res-ponsabilidad, sin influir en la equidad de la competen-cia entre los partidos políticos”.

3. Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades delos Servidores Públicos, en el artículo 47, dice que “to-do servidor público tendrá las siguientes obligaciones,para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, im-parcialidad y eficiencia que deben ser observadas en eldesempeño de su empleo, cargo o comisión”.

4. En la LGDS la propuesta de la diputada se encuen-tra de manera implícita en el artículo 41 el cual man-data que los gobiernos de las entidades federativas demanera coordinada con el gobierno federal, vigilaránque los recursos públicos aprobados se ejerzan conhonradez, oportunidad, transparencia y equidad. Tam-bién en el Presupuesto de Egresos de la Federación de2011, en los artículos 17, 29 y 33, se encuentra inclui-do el principio de imparcialidad.

5. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizaday discutida la iniciativa en análisis, el pleno de estaComisión de Desarrollo Social de la LXI Legislaturade la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordi-naria de fecha 7 de septiembre del año en curso, no seencuentra motivación suficiente para aprobar la Inicia-tiva con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, esta Comisión de De-sarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforma el artículo 22 de la Ley Ge-neral de Desarrollo Social, presentada por la diputadaElsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentariode Nueva Alianza, el 4 de febrero de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria25

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DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ASENTA-MIENTOS HUMANOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legisla-tura de esta honorable Cámara de Diputados, con fun-damento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, nu-meral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos;80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, frac-ción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados, presenta a la honorable asambleael siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honora-ble Cámara de Diputados del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL61-II-6-0733 de fecha, 13 de diciembre de 2010 turnóa la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio ydictamen, el expediente número 3443, que contieneuna iniciativa con proyecto de decreto que reforma di-versas disposiciones de la Ley General de Asenta-mientos Humanos, presentada por la diputada Ivideli-za Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional, en la sesión de la misma fe-cha.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudioy análisis de los planteamientos contenidos en la ini-ciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valo-rar su contenido, deliberar el sentido del dictamen quehoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Ivideliza Re-yes Hernández propone establecer la obligación deque en los planes o programas de desarrollo urbano,estatales y municipales, se creen vías de acceso libre alos bienes de uso común, y cuando se trate de asenta-mientos humanos colindantes con la zona federal ma-rítimo terrestre, se deberán determinar accesos libres adicha zona, al menos cada mil metros.

De la misma manera, se propone incluir la definiciónde bienes de uso común, en la Ley General de Asenta-mientos Humanos, para considerar como utilidad pú-blica el establecimiento de vías de acceso libre a losbienes de uso común.

Además, propone facultar a la Secretaría de Desarro-llo Social para verificar junto con las secretarías deMedio Ambiente y Recursos Naturales, de Comunica-ciones y Transportes, y de Educación, que en los pla-nes o programas de desarrollo urbano estatal y muni-cipal, se establezcan vías de acceso libre a los bienesde uso común. Asimismo establecer que corresponde alas entidades federativas la elaboración del programaestatal de desarrollo urbano, y a los municipios los pla-nes o programas municipales de desarrollo urbano, decentros de población, que deberán prever vías de acce-so libre a los bienes de uso común.

Para los efectos anteriores, la iniciativa propone modi-ficar los artículos 2o., 5o., 7o., 8o., y 19 de la Ley Ge-neral de Asentamientos Humanos para quedar comosigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiendepor:

I y II. ...

III. Bienes de uso común: Los previstos por el ar-

tículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales.

IV. a XXI. Se recorren las subsiguientes fraccio-

nes.

Artículo 5. Se considera de utilidad pública:

I. a VII. ...

VIII. El establecimiento de vías de acceso libre alos bienes de usos común, y

IX. ...

Artículo 7. Corresponden a la federación, a travésde la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientesatribuciones:

I. a XV. ...

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201126

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XVI. Verificar junto con las Secretarías de Me-

dio Ambiente y Recursos Naturales, de Comuni-

caciones y Transportes, y de Educación; que en

los planes o programas de desarrollo urbano es-

tatales y municipales, se establezcan vías de ac-

ceso libre a los bienes de uso común; y

XVII. ...

Artículo 8o. Corresponden a las entidades fede-

rativas, en el ámbito de sus respectivas jurisdic-

ciones, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Formular, aprobar y administrar el progra-

ma estatal de desarrollo urbano, así como eva-

luar y vigilar su cumplimiento. En la elaboración

de dicho programa, deberá prever vías de acceso

libre a los bienes de uso común, de conformidad

con las leyes aplicables.

Cuando se trate de asentamientos humanos co-

lindantes con la zona federal marítimo terrestre,

el programa deberá establecer accesos libres a

dicha zona, al menos cada mil metros.

III a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en elámbito de sus respectivas jurisdicciones, las si-guientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o

programas municipales de desarrollo urbano, de

centros de población y los demás que de éstos de-

riven, así como evaluar y vigilar su cumplimien-

to, de conformidad con la legislación local. En la

elaboración de los planes o programas de desa-

rrollo urbano, se deberán prever vías de acceso

libre a los bienes de uso común.

Cuando se trate de asentamientos humanos co-

lindantes con la zona federal marítimo terrestre,

en el plan o programa deberán establecerse ac-

cesos libres a dicha zona, al menos cada mil me-

tros.

II a XV. ...

Artículo 19. Los planes o programas de desarro-

llo urbano deberán considerar los criterios gene-

rales de regulación ecológica de los asentamien-

tos humanos establecidos en los artículos 23 a27

de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente y en las normas oficiales

mexicanas en materia ecológica. Asimismo, de-

berán prever vías de acceso libre a los bienes de

uso común, los cuales no podrán ser modificados

en ninguna forma, sino por causas de interés pú-

blico, debidamente acreditadas. Las entidades

federativas y los municipios, deberán registrar

ante la secretaría, todos los accesos libres a los

bienes de uso común.

En caso de que en los accesos citados, se haya re-

alizado cualquier tipo de afectación que impida

el libre acceso a los bienes de uso común, será

responsabilidad de las autoridades estatales o

municipales, según corresponda, realizar los tra-

bajos respectivos tendientes a restituir las cosas

al estado anterior en que se encontraban antes

de las afectaciones; incluyendo demoliciones de

construcciones. Dichos trabajos serán con cargo

al propietario concesionario o en su caso, al ser-

vidor público que haya autorizado la afectación,

quienes deberán pagar la contraprestación res-

pectiva que tendrá el carácter de crédito fiscal y

su recuperación será mediante el procedimiento

económico coactivo correspondiente.

Las autorizaciones de manifestación de impacto

ambiental que otorguen la secretaría o las enti-

dades federativas y los municipios conforme a

las disposiciones jurídicas ambientales, deberán

considerar la observancia de la legislación y los

planes o programas en materia de desarrollo ur-

bano.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con ladiputada Ivideliza Reyes en que deben asegurarse unacceso a los bienes considerados por la Ley como deuso común, sin embargo, se considera que la Ley deAsentamientos Humanos no es el instrumento jurídicopara normar el acceso a este tipo de bienes.

II. La Ley General de Asentamientos Humanos esta-blece en su artículo 1o. que esta ley tiene por objeto:

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria27

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I. Establecer la concurrencia de la Federación, de lasentidades federativas y de los municipios, para la or-denación y regulación de los asentamientos humanosen el territorio nacional;

II. Fijar las normas básicas para planear y regular elordenamiento territorial de los asentamientos humanosy la fundación, conservación, mejoramiento y creci-miento de los centros de población;

III. Definir los principios para determinar las provisio-nes, reservas, usos y destinos de áreas y predios queregulen la propiedad en los centros de población, y

IV. Determinar las bases para la participación social enmateria de asentamientos humanos.

Dentro de estos objetivos no se tienen contemplado laregulación de acceso a playas, cuestión fundamentalen la motivación expuesta en la Iniciativa analizada.

III. La iniciativa, al conferirle mayores atribuciones ala Secretaría de Desarrollo Social, estaría ampliandolas propias atribuciones establecidas en el artículo 32de la Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral.

IV. Debe tomarse en cuenta que la aplicación de lasmodificaciones propuestas, implicaría que tanto esta-dos como municipios deberán hacer frente a afectacio-nes de derechos adquiridos que necesariamente impli-can erogaciones y procesos civiles muchas veces fuerade las posibilidades de las administraciones municipa-les.

V. Conforme a la fracción VIII del artículo 31 bis de lapropia Ley Orgánica de la Administración Pública Fe-deral, corresponde a la Secretaría de Medio Ambientey Recursos Naturales, Ejercer la posesión y propiedadde la nación en las playas, zona federal marítimo-te-rrestre y terrenos ganados al mar, por lo que la pro-puesta sería opuesta a este artículo.

VI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analiza-da y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de es-ta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatu-ra de la Cámara de Diputados, determinó en sesiónordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, nose encuentra motivación suficiente para aprobar la Ini-ciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud delas consideraciones realizadas, esta Comisión de De-sarrollo Social propone al Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de de-creto por el que se reforman y adicionan diversas dis-posiciones de la Ley General de Asentamientos Hu-manos, presentada por la diputada Ivideliza ReyesHernández, del Grupo Parlamentario del Partido Ac-ción Nacional, el 13 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social

Diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente;

Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica),

Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rú-

brica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio

Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor

Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Oc-

tavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica),

Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo

Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricar-

do Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Cama-

rena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila

Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José

Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston

(rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez

Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herre-

ra Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona

Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario More-

no Arcos (rúbrica).

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201128

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DE LA COMISIÓN DE POBLACIÓN, FRONTERAS Y ASUN-TOS MIGRATORIOS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR LOS

QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 32 Y 43 BIS DE LA

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Mi-gratorios de la LXI Legislatura, con fundamento en lasatribuciones conferidas en los artículos 39, fracciones1 y 2, 45, fracción 6, incisos e) y f), todos de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, emite y somete a consideración del plenode esta honorable Cámara de Diputados el siguientedictamen respecto de la iniciativa que reforma los ar-tículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población conbase en los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 8 de febrero de 2011 se presentó la ini-ciativa que reforma los artículos 32 y 43 Bis de la LeyGeneral de Población, a cargo del diputado Jorge Ve-nustiano González Ilescas, la que también fue suscritapor integrantes de diversos grupos parlamentarios.

Que en esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados dictó el siguientetrámite: “Túrnese a la Comisión de Población, Fronte-ras y Asuntos Migratorios para su dictamen”.

Contenido de la iniciativa

El proponente menciona en su exposición de motivosque se ha incrementado el ingreso de inmigrantes ile-gales a nuestro territorio nacional en los últimos 10años y que en los estados de Chiapas, Oaxaca, Vera-cruz, Tamaulipas y otros se han presentado hechos de-lictivos.

Que en 2010, la Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH) denunció más de doscientos se-cuestros en contra de transmigrantes, y que, indepen-dientemente de su situación, gozan de los derechos ygarantías fundamentales e conformidad con el artículo1o. de la Carta Magna.

Derivado de lo anterior, el diputado Ilescas proponeadicionar un primer párrafo al artículo 32, y el actualpase a ser segundo párrafo y se adicione un artículo 43Bis a la Ley General de Población.

Con la primera propuesta, se busca establecer que elEstado mexicano a través de los tres órdenes de go-bierno se vea obligado a proteger y garantizar un tratodigno a los inmigrantes y transmigrantes.

Con la segunda propuesta, se pretende crear un fondo,para poder cumplir con los fines humanitarios y deayuda, en aquellos lugares que determinen una inci-dencia alta en el flujo migratorio de la frontera sur, alcual podrán acceder las entidades federativas, los mu-nicipios y las organizaciones civiles que coadyuven ala defensa de los derechos humanos de los transmi-grantes.

Por último, el diputado propone la obligación del Es-tado mexicano a través del Ministerio Público de laFederación, la creación de una fiscalía especializadade atención a delitos contra transmigrantes, además debrindar las condiciones mínimas de seguridad, inde-pendientemente de su calidad migratoria.

Consideraciones

Los integrantes de esta comisión, posterior al estudioy análisis de la iniciativa de referencia, exponemos lassiguientes consideraciones:

Primera. En primer término, es de señalarse que laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, en el artículo primero, ya garantiza la protecciónde los derechos de todo individuo, como a continua-ción se transcribe:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos

todo individuo gozará de las garantías que otor-

ga esta Constitución, las cuales no podrán res-

tringirse ni suspenderse, sino en los casos y con

las condiciones que ella misma establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada

por origen étnico o nacional, el género, la edad,

las discapacidades, la condición social, las condi-

ciones de salud, la religión, las opiniones, las pre-

ferencias, el estado civil o cualquier otra que

atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y liber-

tades de las personas.

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria29

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En este sentido, resulta claro que todas las autoridades,indistintamente del orden de gobierno a que pertenez-can, tienen la obligación no sólo de proteger sino degarantizar un trato digno a cualquier persona en térmi-nos de las garantías consagradas en los artículos 1o., 4,5, 11, 13, 14 y 16.

Ahora bien, de conformidad con el principio de jerar-quía constitucional consagrado en el artículo 133 de lapropia Constitución, se establece un orden preciso enque deberán ser aplicadas las leyes atendiendo a su je-rarquía, señalando que las disposiciones jurídicas con-tenidas en la Constitución representan las normas demayor jerarquía y que junto con las leyes del Congre-so de la Unión y los tratados internacionales serán laley suprema de toda la unión; por tanto, si existen nor-mas jurídicas del orden constitucional que protegen atodo individuo, a través de las garantías que otorga elordenamiento legal en comento, así como la prohibi-ción a cualquier persona o entidad, entre las cuales,desde luego, queda comprendida cualquier autoridadpara realizar cualquier tipo de discriminación motiva-da por cualquier causa, que atente contra la dignidadhumana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas; es evidente enconsecuencia, que el Estado mexicano en sus distintosórdenes de gobierno, ya se encuentran protegiendo ygarantizando un trato digno, no únicamente a los in-migrantes y transmigrantes, sino a todo individuo quese encuentre dentro de territorio nacional.

A mayor abundamiento, los integrantes de esta comi-sión dictaminadora arriban a la conclusión de que porlo que se refiere a la primer propuesta del diputadopromovente, ésta ya se encuentra atendida, en virtudde que la obligación por parte de las autoridades deproteger y garantizar un trato digno a los migrantes, yase encuentra contenida en diversas disposiciones cons-titucionales y el hecho de establecer también tal obli-gación en la Ley General de Población, deviene en unareforma innecesaria que duplicaría normas jurídicas endistintos ordenamientos legales, además que tambiénsería innecesaria y ociosa, si se considera que al en-contrarse establecida en la Constitución federal se en-cuentra en un plano jerárquico superior a cualquierotra Ley secundaria que la pudiera contener.

Segundo. Por otra parte, debemos hacer notar que re-cientemente fueron aprobadas reformas al artículo 67de la Ley General de Población, publicadas en el Dia-

rio Oficial de la Federación, con fecha 22 de noviem-bre de 2010, las cuales tuvieron por objeto garantizarlos derechos fundamentales de los migrantes, sin im-portar su situación migratoria, de tal manera que di-chas personas puedan formular quejas ante la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos, recibiratención médica, ser auxiliados en caso de desastre, te-ner accesos a la procuración e impartición de justicia,etcétera, como a continuación se transcribe:

Artículo 67. …

No se podrá negar o restringir a los extranjeros

que lo requieran, cualquiera que sea su situación

migratoria, la atención de quejas en materia de

derechos humanos y la procuración de justicia

en todos los niveles, siempre y cuando cumplan

los requisitos establecidos en las disposiciones le-

gales aplicables. Asimismo, los extranjeros ten-

drán derecho a ser auxiliados en el caso de de-

sastres, así como a recibir la atención médica que

requieran en enfermedades o accidentes que

pongan en riesgo su vida, independientemente

de su situación migratoria.

Los servidores públicos que atiendan a los ex-

tranjeros en los supuestos antes establecidos, no

estarán obligados a dar el aviso a que se refiere

el párrafo primero del presente artículo.

Con dicha reforma, se restringe la posibilidad de quelas autoridades de cualquier orden de gobierno, nie-guen a los extranjeros que lo requieran, cualquiera delos supuestos a que se contrae el precepto legal citado,aludiendo para ello una situación migratoria irregular,lo que abona en beneficio de los migrantes el respetopleno e irrestricto a sus derechos fundamentales.

Con la restricción referida en la disposición jurídica encomento, se considera también que la propuesta deldiputado promovente se encuentra atendida, toda vezque la obligación de las autoridades de cualquier ordende gobierno de no negar cualquiera de los supuestoscontenidos en la misma, se traducen en un trato dignoy más humano a los migrantes que se encuentren en te-rritorio nacional, sin importar su situación migratoria.

Tercera. A mayor abundamiento, es dable mencionarque tanto la elaboración como aplicación de las dis-posiciones y acciones en materia migratoria, corres-

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201130

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ponden al orden federal, en términos de los dispuestopor la fracción XVI del artículo 73 constitucional, yfracción IV del artículo 27 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal, aunado al hecho deque la materia migratoria por su propia naturaleza, esun tema que implica situaciones en donde tienen lugardiversas áreas tales como: seguridad nacional, adua-nas, fronteras, entre otros, lo cual justifica la el carác-ter federal que dicha materia representa.

No obsta a lo anterior señalar que, la protección de losderechos humanos de los extranjeros, ya se encuentraprevista en el artículo 33 de la Constitución Política, elcual dispone lo siguiente:

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean

las calidades determinadas en el artículo 30. Tie-

nen derecho a las garantías que otorga el capítu-

lo I, título primero, de la presente Constitución;

pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad

exclusiva de hacer abandonar el territorio nacio-

nal, inmediatamente y sin necesidad de juicio

previo, a todo extranjero cuya permanencia juz-

gue inconveniente.

En función de lo expuesto, queda claro que los extran-jeros también gozarán y en consecuencia, estarán pro-tegidos mediante las garantías que otorga la Constitu-ción Política, sin embargo, el Estado mexicanoconserva en todo momento el derecho que correspon-de a cada nación, de determinar libremente quienespueden entrar y salir de su territorio, así como estable-cer las condiciones de entrada y salida del mismo, envirtud de la concurrencia de materias a que hicimos re-ferencia con anterioridad, sin que ello implique en mo-do alguno, violaciones a los derechos humanos de losextranjeros, así como tampoco la falta de probidad ytrato digno a dichas personas.

Cuarta. Ahora bien, por lo que se refiere a la segundade las propuestas contenidas en el proyecto legislativoque se dictamina, los integrantes de la comisión esti-mamos prudente realizar las siguientes observaciones:

El establecimiento de una obligación a cargo de la au-toridad que tenga por objetivo la protección de los de-rechos humanos y de garantizar un trato digno a losextranjeros, a través de la conformación de un fondode ayuda, tiene evidentemente un impacto presupues-tario que no es justificado por el promovente en lo re-lativo a la obtención de los recursos materiales para su

constitución, aunado al hecho de que con ello se con-traviene lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Fe-deral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,que dispone a la letra lo siguiente:

Artículo 18. A toda propuesta de aumento o crea-

ción de gasto del proyecto de Presupuesto de

Egresos, deberá agregarse la correspondiente

iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o

compensarse con reducciones en otras previsio-

nes de gasto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no

procederá pago alguno que no esté comprendido

en el Presupuesto de Egresos o determinado por

ley posterior; en este último caso primero se ten-

drá que aprobar la fuente de ingresos adicional

para cubrir los nuevos gastos, en los términos del

párrafo anterior.

Las comisiones correspondientes del Congreso

de la Unión, al elaborar los dictámenes respecti-

vos, realizarán una valoración del impacto pre-

supuestario de las iniciativas de ley o decreto,

con el apoyo del Centro de Estudios de las Fi-

nanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y

podrán solicitar opinión a la secretaría sobre el

proyecto de dictamen correspondiente.

El Ejecutivo federal realizará una evaluación del

impacto presupuestario de las iniciativas de ley o

decreto que presente a la consideración del Con-

greso de la Unión.

Dicha propuesta implica obstáculos no solo presu-puestarios sino también requiere necesariamente de lasuscripción de convenios de colaboración entre la fe-deración, ya que sería un fondo de carácter federal, ylas entidades federativas que formarían parte de dichofondo en términos de la legislación aplicable, así comolos alcances, obligaciones, derechos y sobre todo par-ticipación, sin que en la iniciativa que se dictamina sehaga mención en forma alguna, a todas estas particu-laridades.

Por otro lado, existe la problemática consistente enque la constitución de un Fondo en los términos pro-puestos, es decir, cuya creación estaría determinada enuna ley federal, implica necesariamente que la aplica-ción de la misma ocurra en todo el territorio nacional,

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria31

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al pretender que dicho fondo atienda sólo una regióndel país (frontera sur), se estaría contraviniendo el ám-bito de aplicación espacial de validez.

No se considera justo ni equitativo crear un fondo quetenga por objeto atender únicamente a la frontera sur,ya que eso denotaría un trato diferenciado y discrimi-natorio, cuando también en la frontera norte se tiene elmismo problema.

Una ley debe tener un ámbito de aplicación generalpara toda la república, pero al querer beneficiar de lainiciativa de reforma sólo a una parte de las entidadesfederativas, se estaría quitando ese objetivo o fin quelas leyes mexicanas tienen en su aplicación. No seríaadecuado ni correcto, constituir un fondo para prote-ger derechos y brindar un trato digno a las personas,cuyo ámbito de aplicación sea un sector específico, esdecir, al cual sólo puedan acceder los que se encuen-tren en la frontera sur de nuestro país.

Quinta. Por lo que se refiere a la última de las pro-puestas sugeridas por el promovente, con relación a lacreación de una fiscalía especializada de atención adelitos contra transmigrantes, los integrantes de estacomisión dictaminadora la estiman inviable por los si-guientes razonamientos:

La creación de una fiscalía especializada es una atri-bución exclusiva del procurador general de la Repú-blica, en términos del artículo 14 de la Ley Orgánicade la Procuraduría General de la República, por tanto,se colige que la Cámara de Diputados no cuenta confacultades para crear estas unidades por decreto, tal ycomo lo dispone el precepto legal citado:

Artículo 14. El reglamento de esta ley establece-

rá las unidades y órganos técnicos y administra-

tivos, centrales y desconcentrados, de la Procu-

raduría General de la República, así como sus

atribuciones.

El procurador general de la República, de con-

formidad con las disposiciones presupuestales,

podrá crear unidades administrativas especiali-

zadas distintas a las previstas en el reglamento

de esta ley, para la investigación y persecución

de géneros de delitos y para el ejercicio de la fun-

ción ministerial, policial y pericial, atendiendo a

las necesidades del servicio, así como fiscalías es-

peciales para el conocimiento, atención y perse-

cución de delitos específicos que por su trascen-

dencia, interés y características así lo ameriten.

Ahora bien, aún en el supuesto caso de que se deter-mine la creación de esta fiscalía especializada, su ac-tuación se encontraría limitada ya que solo conoceríade delitos federales tal y como son: el uso de armas ex-clusivas del ejército y fuerzas armadas, delincuenciaorganizada y algunos otros, sin embargo, los delitos desecuestro, robo, violación, extorsión, etc., que en rea-lidad son los delitos que más aquejan a los migrantesen su tránsito por nuestro país, pertenecen al orden co-mún y les corresponde su investigación a los ministe-rios públicos locales.

Asimismo, la fiscalía de la cual pretende su creación,se refiere en la propuesta solo al grupo de transmi-grantes, esto es, solo aquellos que se encuentren entránsito por territorio nacional, resultando cuestiona-ble jurídicamente la mencionada propuesta, ya quepara la creación de una Fiscalía Especializada debetomarse en consideración el género de delitos; para elcaso que nos ocupa, el grupo vulnerable en su totali-dad, se encuentra representado por los migrantes y noúnicamente por los transmigrantes, por lo que se es-tima que en todo caso, se promueva la creación deuna fiscalía especializada de atención a delitos contramigrantes, ampliando con ello la protección no solode los que transitan sino de cualquier tipo de migra-ción.

La problemática, de la defensa de los derechos huma-nos y de garantizar un trato digno a los migrantes, vamás allá de una determinada región, se requiere de ac-ciones concretas y en conjunto con los diversos nive-les, pero en ámbitos de colaboración más que comouna imposición, la colaboración dependerá en todomomento de la disponibilidad presupuestal. No pode-mos obligar a las entidades federativas a que realicenacciones que ya se encuentren implementándose o queel gobierno federal ya esté aplicando.

Aunado a lo anterior, debemos mencionar que los ar-tículos que el diputado Illescas que pretende sean mo-dificados o adicionados han dejado de tener vigencia,toda vez que fueron derogados con la aprobación ypublicación en el Diario Oficial de la Federación de laLey de Migración, en fecha 25 de mayo de 2011.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201132

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Por todos los argumentos anteriormente vertidos, losintegrantes de esta Comisión de Población, Fronterasy Asuntos Migratorios sometemos a consideración deesta Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los ar-tículos 32 y 43 Bis de la Ley General de Población, acargo del diputado Jorge Venustiano González Ilescasy suscrita por integrantes de diversos grupos parla-mentarios, presentada en fecha 8 de febrero de 2011.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto total-mente concluido.

Palacio Legislativo, a 28 de septiembre de 2011.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta;

Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lu-

cero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo

Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica),

Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto

Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbri-

ca), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano

González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez

Hernández, Héctor Pedraza Olguín (rúbrica), Miguel Ernesto

Pompa Corella (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos

Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), María Yolanda

Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rú-

brica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rú-

brica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo

(rúbrica), Rafael Rodríguez González.

DE LAS COMISIONES UNIDAS DE POBLACIÓN, FRONTE-RAS Y ASUNTOS MIGRATORIOS, Y DE GOBERNACIÓN, CON

PUNTOS DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INI-CIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS

ARTÍCULOS 97, 101, 102 Y 103 DE LA LEY GENERAL DE

POBLACIÓN

Honorable Asamblea

A las Comisiones Unidas de Población, Fronteras yAsuntos Migratorios, y de Gobernación de la LXI Le-gislatura, con fundamento en las atribuciones conferi-das por los artículos 39, fracción 1, y 2, 45, fracción 6,incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos, emite y so-mete a consideración del pleno de la honorable Cáma-ra de Diputados, el siguiente dictamen respecto de lainiciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103,de la Ley General de Población, bajo los siguientes

Antecedentes

Que en fecha 1 de diciembre de 2009, se presentó la ini-ciativa que reforma los artículos 97, 101, 102 y 103, dela Ley General de Población, a cargo del diputado CanekVázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI.

Que en esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguientetrámite: túrnese a las Comisiones Unidas de Pobla-ción, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Goberna-ción.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa del proponente, pretende modificar losartículos 97, 101, 102 y 103 de la Ley General de Po-blación, con el objetivo de dar la facultad al InstitutoFederal Electoral, de emitir la cédula de identidad.

Lo anterior tomando como base, la información con laque ya se cuenta en el instituto y con el apoyo de la Se-cretaría de Gobernación.

Consideraciones

Estas comisiones, posterior al estudio y análisis de lainiciativa de referencia, emite los siguientes argumen-tos por los cuales se considera que no es viable la apro-bación de la Iniciativa de Ley de referencia:

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria33

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Primero. Si bien la iniciativa propone que sea el Ins-tituto Federal Electoral, quien emita la cedula de iden-tidad, tomando como base la información que constaen su poder al momento en que se ha llevado a cabo elregistro del padrón de electores, por lo cual no cree-mos que sea viable aprobar una iniciativa como la re-ferida, porque deja fuera del alcance de dicho docu-mento de identificación a los menores de edad.

Lo anterior toda vez que para obtener una credencialde elector, es para aquellas personas que han cumpli-do los 18 años de edad, y que de esta manera quedarí-an excluidos los menores de edad, al no estar registra-dos en este padrón que está en manos del IFE.

Segundo. Por otro lado, se propone que la Secretaríade Gobernación colabore con el IFE, en el proceso deemisión de las cédulas de identidad, de alguna formaqueda muy vaga la propuesta al decir que colaboraráen la emisión de este documento.

Si en determinado momento, existiera viabilidadestécnicas y legales para impulsar una reforma como laplanteada, el incluir un concepto como el de colabora-ción, deja de manera vaga que tipo de colaboración se-rá, puede ser técnica, de recursos: monetarios, huma-nos, económicos, de infraestructura o de datos.

Tercero. El IFE, es un organismo público autónomo,que fue creado para llevar a cabo la tarea de organizarlos procesos electorales de nivel federal, así como debrindar su apoyo en la organización de los comicios anivel local, por medio de sus juntas distritales.

Lo anterior se desprende de lo estipulado por el art. 41,fracción V, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, que a la letra dice:

Artículo 41. …

I. a IV. …

V. La organización de las elecciones federales esuna función estatal que se realiza a través de un or-ganismo público autónomo denominado InstitutoFederal Electoral, dotado de personalidad jurídica ypatrimonio propios, en cuya integración participanel Poder Legislativo de la Unión, los partidos polí-ticos nacionales y los ciudadanos, en los términosque ordene la ley. En el ejercicio de esta función es-

tatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcia-lidad y objetividad serán principios rectores.

De igual manera el artículo 106 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales dispone losiguiente:

Artículo 106

1. El Instituto Federal Electoral es un organismopúblico autónomo, de carácter permanente, inde-pendiente en sus decisiones y funcionamiento, conpersonalidad jurídica y patrimonio propios.

Como puede observarse, el IFE tiene facultades parallevar a cabo la organización de los procesos electora-les, y que la propuesta de reforma en comento, acarre-aría problemas en cuanto a la encomienda que tienecomo organismo público autónomo, y más cuando sele pretende dotar de atribuciones que la propia regla-mentación que rige su actuación no las considera.

Los integrantes de esta comisión consideramos, queaprobar una reforma como la propuesta, estaríamosotorgando facultades a otras áreas que no fueron crea-das para llevarlas a cabo, se caería en un conflicto deatribuciones que determinara quien tiene facultades, ymás aún cuando la reforma implica modificacionesque deben ir más allá de sólo afectar a la Ley Generalde Población.

Por lo expuesto, los integrantes de las comisiones uni-das, sometemos a consideración del pleno de la Cáma-ra de Diputados, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los ar-tículos 97, 101, 102 y 103, de la Ley General de Po-blación, presentada por el diputado Canek VázquezGóngora, del Grupo Parlamentario del PRI.

Segundo. Archívese la iniciativa como asunto total-mente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DistritoFederal, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201134

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La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta;

Julieta Octavia Marín Torres, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbri-

ca), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos

Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guada-

lupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Ci-

priano (rúbrica), Guillermina Casique Vences (rúbrica), José del

Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González

Ilescas, Olivia Guillén Padilla, Sandra Méndez Hernández, Héctor

Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Sofío

Ramírez Hernández, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Carlos

Martínez Martínez (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Be-

nigno Quezada Naranjo (rúbrica), Alejandra Noemí Reynoso Sán-

chez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), María Yolanda Va-

lencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid

(rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo,

Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Roberto Pérez de Alva Blanco,

Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González.

La Comisión de Gobernación

Diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes

del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Var-

gas (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona

Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Mas-

sieu Salinas, Gastón Luken Garza, Francisco Ramos Montaño,

María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Ville-

gas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, secretarios; Agustín Carlos

Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra

Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio

Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Teresa del Car-

men Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía,

José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de

los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez (rúbri-

ca), Beatriz Elena Paredes Rangel (rúbrica), Gregorio Hurtado

Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Carlos Oznerol

Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora

Jiménez (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, CON PUNTOS

DE ACUERDO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LOS ARTÍCULOS 5Y 50, Y REFORMA EL 11, 22, 36, 47 Y 49 DE LA LEY GE-NERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la Cámara deDiputados del honorable Congreso de la Unión le fueturnada, para su estudio, análisis y dictamen, la inicia-tiva con proyecto de decreto que reforma y adicionadiversas disposiciones de la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lodispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisoe), y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como en los artículos80, 82, 84, 85, 158, 167, 176 y 177 del Reglamento dela Cámara de Diputados del honorable Congreso de laUnión, somete a consideración de esta honorableasamblea el presente dictamen, de conformidad conlos siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 30 de abril de 2008, la diputadaMaricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentariodel Partido de la Revolución Democrática, presentóante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativacon proyecto de decreto que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de laCámara de Diputados turnó la iniciativa en comento ala Comisión de Equidad y Género, para su análisis ydictamen, y a la Comisión de Presupuesto y CuentaPública, para su opinión.

Contenido de la iniciativa

Para la promovente la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos prohíbe en el artículo 1o. to-da forma de discriminación; a su vez, en el numeral4o. consagra la igualdad de mujeres y de hombres. Pa-ra reglamentar estos principios constitucionales, deta-lla, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General pa-ra la Igualdad entre Mujeres y Hombres el 27 de abril

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria35

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de 2006, cuya entrada en vigor fue el 2 de agosto deese año.

Un aspecto a destacar de este ordenamiento, expone,es el relativo a la Comisión Nacional de los DerechosHumanos (CNDH) como la encargada de observar elseguimiento, la evaluación y el monitoreo de la polí-tica nacional en materia de igualdad entre mujeres yhombres, con objeto de construir un sistema de in-formación con capacidad para conocer la situaciónque guarda la igualdad entre hombres y mujeres y elefecto de las políticas públicas aplicadas en la mate-ria; todo ello, a través de la recepción de quejas, for-mulación de recomendaciones y presentación de in-formes especiales, como se desprende de losartículos 11, 22, 36, 46, 47, 48 y 49 de referido ins-trumento jurídico.

Precisa que en el dictamen que presentó la Comisiónde Equidad y Género de la LIX Legislatura el 18 deabril de 2006 ante el Pleno de la Cámara de Diputadosy que modificó en varios aspectos la minuta del Sena-do por la cual se expedía la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres destaca que se eliminóla creación del observatorio con autonomía técnica deseguimiento, evaluación y monitoreo de la política na-cional de igualdad entre mujeres y hombres.

Señala que en el dictamen se argumentó que la crea-ción de dicho observatorio, como órgano dependientedel Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), suautonomía y la objetividad de sus funciones se mer-marían en virtud de que el instituto es una entidad dela administración pública federal.

También, que no era sano subordinar el observatorio ala entidad encargada de la coordinación del sistemanacional derivado de la ley que se pretendía crear y lasacciones que éste genere, así como de la expedición dereglas de organización y funcionamiento del propiosistema nacional de igualdad entre mujeres y hombres.

Por ello, expone se propuso en ese entonces que la ob-servancia debería recaer en un órgano que no estuvie-ra subordinado a dependencia o entidad alguna de laadministración pública federal. En ese sentido, se es-tableció que la observancia fuera responsabilidad de laCNDH, como establece su ley, cuyo ejercicio corres-ponderá a un área especializada del mismo órganoconstitucional autónomo, ya que su estructura, a esca-

la nacional, resultaba favorable para alcanzar los obje-tivos de la observancia y de la ley.

Informa que con las enmiendas a la Ley de la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos, en 2006, sefacultó a la CNDH en la observancia del seguimiento,la evaluación y el monitoreo en materia de igualdadentre mujeres y hombres, a través de un área que se en-cargará de dichas funciones.

Alega que según las atribuciones conferidas en la pro-pia Ley Orgánica de la CNDH, ésta tendrá competen-cia en todo el territorio nacional para conocer de que-jas relacionadas con presuntas violaciones de losderechos humanos cuando fueren imputadas a autori-dades y servidores públicos de carácter federal, conexcepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Mientras que, aduce, en el artículo 6 de citada ley sedispone una serie de facultades que se derivan de lanaturaleza jurídica que la Constitución otorga a laCNDH, ya que se adiciona la fracción XIV Bis, dondese le da la facultad de dar seguimiento, evaluación ymonitoreo en materia de igualdad entre mujeres yhombres, rompe con este esquema.

Por lo mismo, manifiesta, los artículos 22 y 46 de laLey General de Igualdad entre Mujeres y Hombres re-basan lo establecido en el texto constitucional, al otor-gar facultades a la CNDH que no le confiere la Cons-titución en el artículo 102, Apartado B.

Reitera que la propia Constitución establece restric-ciones en la actuación de la CNDH para conocer dedeterminados asuntos, como los electorales, laboralesy jurisdiccionales. De ahí que lo planteado en el ar-tículo 36, fracción III, de la Ley General para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres contravenga la Consti-tución, pues se faculta a la CNDH para evaluar laparticipación equilibrada de los géneros en los proce-sos electorales.

También, señala que la facultad que se confiere a laCNDH se refiere a la observancia en el seguimiento, laevaluación y el monitoreo de la política nacional enmateria de igualdad entre los géneros, y ésta consiste,conforme al artículo 17 de la Ley General para laIgualdad entre Mujeres y Hombres, en la adopción demedidas para lograr la igualdad en los ámbitos econó-mico, político, social y cultural.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201136

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Por tanto, concluye, si la CNDH pretende evaluar estasmedidas, nos encontramos con que en esa gama de ac-ciones, indudablemente se encuentran esferas que noson de su competencia, como las electorales, laboralesy jurisdiccionales, por lo que se está violentando la dis-posición constitucional que da origen a la CNDH.

Argumenta que a dos años de la vigencia de la Ley dereferencia, hasta diciembre de 2007 la CNDH no pu-blicó el Informe especial sobre el derecho de igualdad

entre mujeres y hombres, donde señala que a través desu Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres,creado el 8 de marzo de 2006, analizó las medidas yactividades puestas en marcha por la administraciónpública para evaluar su impacto en la sociedad y conello, señala, estar en posibilidad de identificar las defi-ciencias que subsisten y realizar las propuestas indis-pensables para hacer efectivo el derecho a la igualdadentre mujeres y hombres en el país.

Además, dice, se llevaron a cabo dos encuestas paradar cumplimiento a su programa y, señalan, se tuvocomo objetivo mostrar la percepción social de la po-blación en general sobre la situación de igualdad entregéneros. La encuesta sobre igualdad se hizo a través dela página de Internet, cuyo campo de acción fue muylimitado, pues aún poca población tiene acceso a estemedio electrónico de información.

Para la promovente, del informe especial, con el quese pretende dar cumplimiento al mandato que le seña-la la Ley General para la Igualdad entre Mujeres yHombres, la CNDH se constriñe a emitir algunas con-clusiones y respuestas sin mostrar resultados en el se-guimiento, la evaluación y el monitoreo de la igualdadentre mujeres y hombres.

La iniciadora expresa que el propósito de la iniciativaes el de retomar el espíritu original en lo relativo al mo-nitoreo, evaluación y seguimiento de la política nacio-nal en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Por ello, destaca que el Observatorio Nacional para laIgualdad entre Mujeres y Hombres debe surgir comoun organismo descentralizado, con personalidad jurí-dica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaríade Gobernación, en términos del artículo 45 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, queestablece la facultad del Congreso de la Unión paracrear ese tipo de organismos.

Por otra parte, señala, con la finalidad de que el obser-vatorio no invada el ámbito de competencia ni dupli-que funciones de la CNDH y del resto de los organis-mos públicos de protección y defensa de los derechoshumanos de la República Mexicana, el observatoriono estará facultado para recibir quejas ni formular re-comendaciones; tampoco recibirá denuncias, lo que enestricto sentido sería una facultad del Ministerio Pú-blico. En cambio, se propone que formule observacio-nes y emita conclusiones del resultado de las accionesrealizadas para alcanzar sus objetivos, además de darseguimiento a casos paradigmáticos o de interés so-cial; de igual forma, que informe sobre el seguimientode las quejas y de las recomendaciones emitidas porlos organismos competentes en materia de igualdadentre mujeres y hombres.

Por tanto, propone que derivado de que la función de laCNDH va más allá de la Constitución y de que no habrindado los resultados que se esperaban con las atri-buciones que se le dieron, se le debe retirar esta atribu-ción para estar en concordancia con el texto constitu-cional y para que se cuente con un mecanismo deobservancia eficaz y jurídicamente fundado de la polí-tica nacional para la igualdad entre mujeres y hombres.

En razón de lo anteriormente expuesto, somete a con-sideración la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-

forman y adicionan diversas disposiciones de la

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres

Artículo Primero. Se reforman los artículos 11, 22,36, fracción III, 46, 47 y 49, y se adiciona una fracciónal artículo 5, y el artículo 50, todo ellos de la Ley Ge-neral para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, paraquedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por

I. a IV. (…)

V. Observatorio. Observatorio Nacional para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres;

Artículo 11. Se preverá que en el seguimiento y eva-luación de los resultados que se obtengan por la ejecu-ción de los convenios y acuerdos a que se refiere este

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria37

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capítulo, intervenga el Observatorio, de acuerdo con

las atribuciones que la ley y los reglamentos res-

pectivos le confieran.

Artículo 22. El Observatorio Nacional para la

Igualdad entre Mujeres y Hombres es un organis-

mo descentralizado sectorizado a la Secretaría de

Gobernación, con personalidad jurídica y patrimo-

nio propios. El Observatorio es el encargado de la

observancia en el seguimiento, evaluación y moni-

toreo de la política nacional en materia de igualdad

entre mujeres y hombres.

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el ar-tículo anterior, las autoridades correspondientes des-arrollarán las siguientes acciones:

I. y II. (…)

III. Evaluar a través del Observatorio la participa-ción equilibrada entre mujeres y hombres en loscargos de elección popular;

IV. a VII. (…)

Artículo 46. De acuerdo con lo establecido en el ar-tículo 22 de esta ley, el Observatorio es el encarga-

do del seguimiento, evaluación y monitoreo de la

política nacional en materia de igualdad entre mu-

jeres y hombres.

Tiene por objeto la construcción de un sistema de

información con capacidad para conocer y monito-

rear la situación que guarda la igualdad entre hom-

bres y mujeres, y analizar y dar seguimiento al

efecto de las políticas públicas aplicadas en esta

materia. Invariablemente, deberá solicitársele su

opinión en materia de planeación, reglamentos y

normas relacionadas con los propósitos de la ley.

Artículo 47. El Observatorio tendrá las facultades

siguientes:

I. Emitir opinión en la determinación de linea-

mientos para el establecimiento de las políticas

de igualdad entre mujeres y hombres;

II. Sistematizar, analizar y difundir información

de fuentes nacionales e internacionales, sobre la

situación de las mujeres y los hombres;

III. Formular recomendaciones y propuestas pa-

ra el Programa Nacional para la Igualdad entre

Mujeres y Hombres, así como para mejorar los

sistemas de información relacionados con la

igualdad;

IV. Realizar propuestas de programas de coope-

ración institucional, nacional, estatal o munici-

pal, en los fines de la presente ley;

V. Elaborar propuestas de reforma de leyes y re-

glamentos, así como políticas públicas en mate-

ria de igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Llevar a cabo las medidas pertinentes para

que el Observatorio se constituya en foro de in-

tercambio y comunicación entre organismos pú-

blicos y de la sociedad, que tengan por objeto

realizar el seguimiento del tratamiento de las

imágenes y lenguaje basados en estereotipos en

función del sexo en los medios de comunicación;

VII. Participar y mantener relaciones con insti-

tuciones internacionales similares, así como con

los observatorios de carácter local que se esta-

blezcan;

VIII. Proponer la realización de estudios e infor-

mes técnicos de diagnóstico de la situación de la

igualdad entre hombres y mujeres sobre diferen-

tes temas;

IX Realizar el seguimiento informativo de las polí-

ticas públicas y sociales que afectan a las mujeres;

X. Fomentar en quienes impartan y administren

justicia la inclusión en sus razonamientos, visio-

nes y actitudes de la perspectiva de género;

XI. Analizar que los criterios de procuración de

justicia no sean discriminatorios ni valorativos

hacia un género determinado;

XII. Revisar la inclusión de los principios recto-

res de la ley en los documentos básicos de las ins-

tituciones políticas del país;

XIII. Pronunciarse con relación a iniciativas de

ley que vinculen o no incluyan la perspectiva de

género;

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201138

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XIV. Analizar los proyectos y estudios que se so-

metan a su consideración;

XV. Opinar sobre la expedición de reglas para la

organización y funcionamiento al Sistema Nacio-

nal y su vinculación con otros programas nacio-

nales, estatales o municipales; y

XVI. Las demás que sean necesarias para cum-

plir los objetivos de esta ley.

Artículo 48. (…)

Artículo 49. El Observatorio estará integrado por

once personas con carácter de propietarias, que du-

rarán en su encargo cinco años, dentro de las cua-

les se elegirá a su titular y serán

I. Cuatro personas expertas en el análisis del te-

ma de la igualdad entre mujeres y hombres de

reconocida trayectoria;

II. Cuatro representantes de organizaciones de

la sociedad civil, abocadas a las materias que son

de competencia del Observatorio y acrediten es-

tar operando los últimos dos años inmediatos a

su inclusión; y

III. Tres personas expertas procedentes del ám-

bito universitario, académico o vinculado a dis-

ciplinas que tengan relación con las materias que

se analizan en el Observatorio.

Las once personas con carácter de propietarias

contarán con una suplencia.

Para el caso de quien funja como titular del Obser-

vatorio, durará en su encargo dos años y podrá ser

reelegido por una sola vez, si así lo determinan las

personas integrantes de él.

Las designaciones a que se refiere el presente ar-

tículo las realizará el Congreso de la Unión a partir

de la selección de personas expertas sobre el tema,

personas representativas de la sociedad civil y per-

sonas representativas del ámbito universitario, que

realicen las Comisiones de Equidad y Género de

ambas Cámaras, a propuesta de las organizaciones

de sociedad civil y las instituciones de educación su-

perior con especialidad en estudios de género y de-

rechos humanos o especialidades directamente re-

lacionadas.

Artículo 50. El Observatorio, en coordinación con

los gobiernos de las entidades federativas y de los

municipios, promoverá la integración de observa-

torios para la igualdad entre mujeres y hombres es-

tatales y municipales, en su caso, como órganos de

carácter consultivo, asesoramiento y concertación

en materias de planeación, supervisión y evalua-

ción de las políticas o acciones a que se refiere la

presente ley.

En la constitución de estos observatorios se propi-

ciará la representación proporcional y equilibrada

por sexos de sus integrantes. Asimismo, sus normas

de operación interna deberán responder a las nece-

sidades, demandas, costumbres e interés de cada

territorio o demarcación.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo segundo tran-sitorio de la Ley General para la Igualdad entre Muje-res y Hombres, para quedar como sigue:

Transitorios

Artículo Primero. (…)

Artículo Segundo. (Derogado)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-gor el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los recursos otorgados a la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos del área co-rrespondiente para la aplicación de la presente ley seránreasignados al Observatorio Nacional para la Igualdadentre Mujeres y Hombres para su funcionamiento.

Artículo Tercero. El reglamento respectivo para la ope-ración del Observatorio Nacional para la Igualdad entreMujeres y Hombres deberá publicarse en los 60 días si-guientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los nombramientos a que se refiereel artículo 49 del presente decreto deberán hacerse enlos 30 días siguientes a su entrada en vigor.

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria39

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Consideraciones

Primera. Las y los senadores, al facultar a la Comi-sión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)–con la aprobación unánime de la adición de una frac-ción XIV Bis al artículo 6 de la Ley que la rige– en laobservancia del seguimiento, evaluación y monitoreo,en materia de igualdad entre mujeres y hombres, argu-mentaron que los derechos humanos en sus contextos

de igualdad y dignidad suponen que entre varón y mu-

jer no existe diferencia alguna, ya que nadie es más o

menos que el otro.1 Lo anterior, considerando el ar-tículo segundo de la Declaración Universal de los De-rechos Humanos, de 1948, el cual precisa que toda

persona tiene todos los derechos y libertades procla-

mados en esta Declaración, sin distinción alguna de

raza, color, sexo (…) por lo que no existen diferencias

entre hombres y mujeres.

Asimismo, luego de reconocer que legalmente, muje-

res y hombres tienen los mismos derechos como obli-

gaciones, en materia de derechos humanos al ser és-

tos de carácter universal, implica que corresponden a

toda persona,2 consideraron de gran importancia la

creación de una instancia especial encargada de la

observancia dando un seguimiento, evaluación y mo-

nitoreo a la política nacional en materia de igualdad

entre mujeres y hombres.3

Al respecto, señalaron que las tareas de emitir opinio-nes, lineamientos, sugerencias, recomendaciones y ex-citativas para que las disposiciones de la Ley Generalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres fueran de-bidamente observadas, debían efectuarse con autono-mía e independencia.

Por tanto, concluyeron, que la CNDH era la entidadidónea por contar con la estructura adecuada para elcumplimiento de tales funciones.

Segunda. Por su parte, a fines de ese mismo año y co-mo parte del proceso legislativo, la Cámara de Dipu-tados aprobó en sus términos la Minuta con proyectode decreto que adicionó la fracción XIV Bis al artícu-lo 6 la Ley de la Comisión Nacional de los DerechosHumanos.

Entre las razones aducidas por las y los diputados fi-guró el hecho de que la protección y defensa de los

Derechos Humanos en México fue elevada a rango

constitucional el 28 de enero de 1992, con la publica-

ción del Decreto que adicionó el apartado B al artícu-

lo 102 de la Constitución Política de los Estados Uni-

dos Mexicanos.4

Asimismo, manifestaron que el objetivo esencial de

este organismo es la protección, observación, promo-

ción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos

previstos por el orden jurídico mexicano.

Por lo tanto, la tarea de proteger los derechos huma-

nos representa para el Estado la exigencia de proveer

y mantener las condiciones necesarias para que, den-

tro de una situación de justicia, paz y libertad, las per-

sonas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

El bienestar común supone que el poder público debe

hacer todo lo necesario para que, de manera paulati-

na, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la

discriminación.5

Finalmente, en la tercera consideración exponen quehabiendo creado el marco regulatorio de las atribu-

ciones y facultades de la Comisión Nacional de Dere-

chos Humanos, se considera indispensable encomen-

dar a dicho organismo el análisis, evaluación y

seguimiento de las políticas públicas en materia de

equidad de género. En virtud de que dicha problemá-

tica forma parte de la noción de protección a los de-

rechos humanos inherentes a toda persona, en el caso

que nos ocupa, de las mujeres.6

Tercera. Efectivamente, el 18 de abril de 2006 la Cá-mara de Diputados aprobó mayoritariamente la minu-ta proyecto de decreto de Ley General para la Igualdadentre Mujeres y Hombres, remitida por el Senado de laRepública un año atrás.

Entre los instrumentos de la Política Nacional en lamateria, el Senado incluyó en el artículo 19 la creaciónel Observatorio Nacional para la Igualdad entre Muje-res y Hombres. No obstante, la Cámara de Diputadosconsideró adecuado sustituir el instrumento “Obser-

vatorio Nacional para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres”, con el de “La Observancia en Materia de

Igualdad entre Mujeres y Hombres.7

De igual manera, convinieron en adicionar un artículo22, a fin de que la CNDH asumiera las facultades de laobservancia:

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201140

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Artículo 22.- De acuerdo con lo establecido por el Ar-

tículo 6, Fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión

Nacional de los Derechos Humanos, ésta es la encar-

gada de la observancia en el seguimiento, evaluación

y monitoreo de la Política Nacional en Materia de

Igualdad entre Mujeres y Hombres.

La Cámara de Diputados, reconoció la necesidad de laexistencia jurídica de la observancia en materia deigualdad entre mujeres y hombres, pese a ello señala-ron que no se estimaba pertinente la creación del Ob-servatorio propuesto por el Senado, porque al crearlocomo órgano dependiente del Instituto Nacional de lasMujeres, su autonomía y la objetividad de sus funcio-nes se verían disminuidas.

Asimismo, las y los legisladores reconocieron que di-cha observancia implicaba el seguimiento, la evalua-ción y el monitoreo de los programas y acciones de laPolítica Nacional en la materia.

Con ese fin, modificaron la minuta en comento paraque la observancia recayera en un órgano que no esté

subordinado a dependencia o entidad alguna de la Ad-

ministración Pública Federal, para que, congruente

con los propósitos de la Ley, el órgano encargado de

la observancia tenga la autonomía y objetividad sufi-

cientes para hacer viables dichos propósitos y la efi-

cacia de la Ley misma.8

Así, la protección integral de los derechos humanos enmateria de igualdad, por decisión mayoritaria del Ple-no, incluyó las tareas de seguimiento, evaluación ymonitoreo de los programas y acciones de la PolíticaNacional en la materia, asegurando que además de for-

talecer la autonomía y objetividad en las acciones del

órgano encargado de la observancia, se favorece la

concurrencia de los Estados, el Distrito Federal y los

municipios; se establece que la observancia sea res-

ponsabilidad de la Comisión Nacional de los Dere-

chos Humanos, como lo establece su Ley específica,

cuyo ejercicio corresponderá a un área especializada

del mismo órgano constitucional autónomo, ya que su

estructura, a nivel nacional, resulta favorable para al-

canzar los objetivos de la observancia y de la Ley.9

Cuarta. Posteriormente, el 26 de abril de 2006, el Se-nado, luego de dar cuenta de los cambios adoptadospor la Colegisladora, los aprobó al considerar que abo-naban a los propósitos de la misma:

9. Consideramos necesarias todas las modificaciones

y adiciones relativas a la figura del observatorio na-

cional, las cuales fueron elaboradas a fin de dar ma-

yor autonomía a esta función de observancia en mate-

ria de igualdad entre mujeres y hombres,

atribuyéndola a un organismo autónomo independien-

te del Poder Ejecutivo Federal, siendo éste la Comi-

sión Nacional de Derechos Humanos.

Con esta serie de modificaciones se fortalecen no só-

lo la autonomía y objetividad en las acciones de esta

área encargada de la observancia, sino también la

concurrencia de los estados, el Distrito Federal y los

municipios.10

Quinta. De las razones expuestas, se advierte que elCongreso de la Unión desechó por improcedente lacreación de un órgano de suyo debilitado, que en lapráctica hubiese fortalecido tal condición, en menos-cabo de los derechos humanos de las y los ciudadanosmexicanos. En consonancia, acordaron facultar a laCNDH en materia de observancia con lo que fortale-cieron la función que la Constitución General de laRepública le otorga, la de proteger los derechos huma-nos que amparan los ordenamientos jurídicos mexica-nos.

Lo anterior, en relación con lo dispuesto en el artículo2 de la Ley de la CNDH que a la letra dice:

Artículo 2o. La Comisión Nacional de los Derechos

Humanos es un organismo que cuenta con autono-

mía de gestión y presupuestaria, personalidad jurí-

dica y patrimonio propios, y tiene por objeto esen-

cial la protección, observancia, promoción, estudio

y divulgación de los derechos humanos que ampa-

ra el orden jurídico mexicano.

Sexta. La propia promovente reconoce, en la exposi-ción de motivos, que el organismo que busca crear ten-dría un perfil limitado, insustancial para la defensa delos derechos humanos. Al respecto señala:

Con la finalidad de que el Observatorio no invada

el ámbito de competencia ni duplique funciones de

la CNDH y del resto de los organismos públicos de

protección y defensa de los derechos humanos de la

República Mexicana, el observatorio no estará fa-

cultado para recibir quejas ni formular recomen-

daciones; tampoco recibirá denuncias, lo que en

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria41

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estricto sentido sería una facultad del Ministerio

Público. En cambio, se propone que formule ob-

servaciones y emita conclusiones del resultado de

las acciones realizadas para alcanzar sus objeti-

vos, además de dar seguimiento a casos paradig-

máticos o de interés social; de igual forma, que in-

forme sobre el seguimiento de las quejas y de las

recomendaciones emitidas por los organismos com-

petentes en materia de igualdad entre mujeres y

hombres.

Cabe destacar que la iniciadora no especifica el signi-ficado de casos paradigmáticos o de interés social; in-cluso omite considerarlos en el cuerpo de las reformasplanteadas.

Así, la formulación de observaciones y conclusionesque se desprendan de la actividad del pretendido orga-nismo que se propone crear no tendrían relevancia al-guna y únicamente serían materia de registro y archi-vo por no tener un sustento jurídico certero y claro.

Séptima. Esta comisión dictaminadora considera quela aprobación de la propuesta para crear un observato-rio nos conduciría a la duplicidad de funciones en de-trimento de la efectividad en la defensa a los derechoshumanos, incluso, de la hacienda pública.

Al respecto, resulta pertinente señalar que las recientesreformas constitucionales refuerzan el papel de la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos. Con la re-forma del artículo 102 se traslada, del artículo 97, lafacultad de investigar hechos que constituyan viola-ciones graves de los derechos humanos —a peticiónexpresa del Ejecutivo federal, los gobernadores, el je-fe de gobierno del Distrito Federal, las cámaras deCongreso de la Unión o las legislaturas locales— a laCNDH.

Octava. Por demás, con el fin de hacer frente a la fa-culta de observancia la CNDH una dirección generaldependiente de la Segunda Visitaduría, denominadaPrograma de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Mediante dicha instancia especializada, la Comisióncumple las tareas establecidas en la Ley General parala Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo más altopropósito es la eliminación de toda práctica discrimi-natoria que permita garantizar el ejercicio de derechoa la igualdad

En ese tenor, en julio de 2009, la CNDH publicó el Se-

gundo Informe Especial 2008, Sobre el derecho de

igualdad entre mujeres y hombres, donde se contienenlas acciones, las observaciones y las propuestas que laComisión ha efectuado; así como los obstáculos que haenfrentado y las quejas que ha recepcionado y atendido.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión deEquidad y Género somete a la consideración del plenode la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados el si-guiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se adicio-nan los artículos 5 y 50 y reforman los artículos 11, 22,36, 46, 47 y 49 de la Ley General para la Igualdad en-tre hombres y Mujeres, presentada por la diputada Ma-ricela Contreras Julián, del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática, el 30 de abrilde 2008.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Notas

1 Diario de los Debates. Senado de la República, Legislatura LIX;

año II; Diario 29; Segundo Periodo Ordinario, abril 27 de 2005.

2 Ibíd.

3 Ibídem.

4 Gaceta Parlamentaria. Cámara de Diputados, LIX Legislatura;

número 1875-I jueves 3 de noviembre de 2005, pp. 31-34.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, LIX Legislatura;

número 1989-V, Jueves 20 de abril de 2006

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Diario de los Debates. Cámara de Senadores, LIX Legislatura;

año III; diario 26; Segundo periodo ordinario; abril 26 de 2006.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201142

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Palacio Legislativo de San Lázaro, 16 de agosto de 2011

La Comisión de Equidad y Género

Diputadas y diputados: Dolores de los Ángeles Nazares Jeróni-

mo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles

Morales, Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez

Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), To-

masa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera

(rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia

Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa

Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera

Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rú-

brica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García

Dávila, Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Ba-

jo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán

Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbri-

ca), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María

Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rú-

brica), Felipe Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica),

Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PUNTOS DE ACUER-DO POR LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY PARA LA IMPORTA-CIÓN DEFINITIVA DE VEHÍCULOS USADOS PROCEDENTES

DE LA ZONA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE

AMÉRICA DEL NORTE

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Dipu-tados del Congreso de la Unión, correspondiente a laLXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio ydictamen la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley pa-ra la Importación Definitiva de Vehículos Usados pro-cedentes de la zona del Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, presentada por diputados integran-tes del Grupo Parlamentario del Partido RevolucionarioInstitucional en fecha 18 de noviembre de 2009.

La Comisión de Economía, con fundamento en los ar-tículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión, se abo-có al estudio y análisis de la iniciativa mencionada altenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara deDiputados en fecha 18 de noviembre de 2009, los se-cretarios de la misma dieron cuenta al pleno de estasoberanía de la iniciativa con proyecto de decreto quese mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordódar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Eco-nomía, con opinión de la Comisión de Presupuesto yCuenta Pública.

Tercero. En resumen, el legislador propone lo si-guiente:

• Expedir la Ley para la Importación Definitiva deVehículos Usados procedentes de la Zona del Trata-do de Libre Comercio de América del Norte.

Cuarto. En fecha 14 de septiembre de 2011, la Comi-sión Especial de la Industria Automotriz, remitió a es-ta Comisión de Economía, opinión en sentido negati-vo de la iniciativa que nos ocupa, la cual fue tomadaen cuenta en la elaboración del presente dictamen.

Consideraciones

Primera. De conformidad con el numeral 3 del artícu-lo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, la Comisión de Economíaes competente para conocer sobre la iniciativa conproyecto de decreto mencionada en el exordio del pre-sente dictamen.

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Segunda. Los diputados que integran la Comisión deEconomía comparten la preocupación de los diputadosproponentes respecto a la necesidad de regular la im-portación de vehículos usados.

Ciertamente, se debe reconocer que la entrada al paísde vehículos usados, en su mayoría provenientes deEstados Unidos, ha tendido a darse de manera desor-denada e ilícita, pues es recurrente que una vez ingre-sados a territorio nacional bajo el esquema de “impor-tación temporal”, un alto porcentaje de estos vehículosya no es retornado a su país de origen.

Sin embargo, los integrantes de la Comisión de Eco-nomía estiman inviable la aprobación de la iniciativapropuesta debido a las siguientes consideraciones:

1. Primeramente, se debe mencionar que las preocupa-ciones expresadas en la iniciativa de mérito, la cual fuepresentada en noviembre de 2009, al día de hoy ya seencuentran atendidas en el Decreto por el que se regu-la la importación definitiva de vehículos usados, expe-dido por el Ejecutivo y publicado en el Diario Oficialde la Federación el 1 de julio de 2011 (Decreto), cuyasdisposiciones, incluso, tienen un mayor alcance quelas contenidas en la iniciativa.

En efecto, el decreto responde atinadamente a la nece-sidad de regular la importación de vehículos usados,pues establece un régimen especial para su importa-ción por residentes de la franja fronteriza norte; prohí-be su importación temporal o definitiva al territorionacional a aquellos que en su país de procedencia estérestringida su circulación por no cumplir con las con-diciones físico-mecánicas o de protección al ambienteaplicables o cuando haya sido reportado como robado;dispone la obligación de los comerciantes de vehículosde informar al Servicio de Administración Tributaria(SAT) las importaciones realizadas al amparo del de-creto; prevé la suspensión en el Padrón de Importado-res a quien importe vehículos usados de manera ilíci-ta; obliga a los propietarios de vehículos usadosimportados a realizar la inscripción correspondiente enel Registro Público Vehicular conforme a la ley de lamateria; y, atribuye al pedimento de importación la ca-lidad de documento que acredita la legal estancia en elpaís de los vehículos usados importados.

Además, como bien lo manifiestan los diputados pro-ponentes en la exposición de motivos de su iniciativa,

han existido varios decretos a partir de 2005 para re-gular esta actividad; lo que permite razonar que lascondiciones del mercado internacional para esta acti-vidad son variables y constantemente surgen nuevoselementos que hacen necesaria la expedición de nor-mas que se adecúen con prontitud a las fluctuacionescomerciales de este sector, por lo que pretender regu-lar esta actividad a través de una ley podría constituiruna obstrucción a la velocidad de respuesta a las cam-biantes necesidades en el entorno comercial, principal-mente, por razón de los tiempos con los que se condu-ce el proceso legislativo.

2. Asimismo, la iniciativa pretende establecer que to-dos los vehículos se puedan importar acogiéndose altrato preferencial arancelario previsto en el Tratado deLibre Comercio de América del Norte (TLCAN) sin elrequisito de presentar un certificado de origen para talefecto. Dicha disposición contraviene al TLCAN, puesel artículo 502 sección 1 del mencionado instrumentointernacional, establece que a fin de que un importadorpueda beneficiarse del trato preferencial arancelario,se requerirá que:

a) Declare por escrito, con base en un certificado deorigen válido, que el bien califica como originario;

b) Tenga el certificado en su poder al momento dehacer dicha declaración;

c) Proporcione una copia del certificado cuando losolicite su autoridad aduanera; y

d) Presente sin demora una declaración corregida ypague los aranceles correspondientes, cuando ten-ga motivos para creer que el certificado en que sesustenta su declaración contiene información inco-rrecta.

En ese sentido, eliminar el requisito de presentación deun certificado de origen para acceder a los beneficiosarancelarios que prevé el tratado, traería como conse-cuencia un importante detrimento de las finanzas pú-blicas nacionales pues se reduciría la recaudación porlas importaciones al estarse otorgando trato preferen-cial arancelario a quienes no sean objeto de ello. Tam-bién se estaría causando una afectación a la industrianacional automotriz al desregular la entrada al país devehículos cuyo precio es significativamente menorque los nacionales.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201144

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Ahora bien, también es cierto que en el decreto se es-tablece que algunos vehículos usados podrán ser im-portados al territorio nacional sin que se requiera cer-tificado de origen, por razón de su año-modelo deantigüedad, siempre y cuando su número de identifi-cación vehicular corresponda a un productor o ensam-blador de México, Estados Unidos de América o Ca-nadá; lo cual no constituye una violación al TLCAN,pues dicha disposición es congruente con el calendariode desgravación previsto en su apéndice 300-A.2, enel cual se establece que paulatinamente se irán simpli-ficando los requisitos y restricciones para la importa-ción en la zona del tratado hasta llegar a eliminarsecompletamente, logrando una integración total de lostres mercados automotrices.

Tercera. Por lo anteriormente expuesto esta Comisiónde Economía somete a la consideración de esta hono-rable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa por la que se expidela Ley para la Importación Definitiva de VehículosUsados procedentes de la Zona del Tratado de LibreComercio de América del Norte, presentada por ladiputada Graciela Ortiz González y suscrita por dipu-tados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el18 de noviembre de 2009.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total ydefinitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 21 de septiembre de 2011.

La Comisión de Economía

Diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente;

Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla

(rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez

de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso

Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica),

Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-

Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secre-

tarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula

López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pável Díaz Juárez

(rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Her-

nández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López,

Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Her-

nández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María

Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub, Enrique Salo-

món Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruíz de Teresa, David Ricar-

do Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR

LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL INCI-SO F) DE LA FRACCIÓN 6 DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del día 13 de diciembre de2010, el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-tucional, presentó la iniciativa con proyecto de decre-to por el que se reforma el artículo 45 de la Ley Orgá-nica de la Cámara de Diputados.

2. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados laturnó, el 13 de diciembre de 2010, a la Comisión deRégimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (enadelante la comisión).

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria 3158-II, del 7 de diciembre de 2010.

4. En la sesión ordinaria del día 23 de marzo de 2011,la Mesa Directiva dio cuenta de la comunicación deldiputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, por el quesolicita que su iniciativa sea procesada bajo las nuevas

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reglas establecidas por el sexto transitorio del Regla-mento de la Cámara de Diputados. En esa fecha la Me-sa Directiva obsequia el trámite solicitado y el 24 demarzo la turna nuevamente a la comisión para que co-rra el término reglamentario.

5. Con fecha 26 de abril del 2011 la Comisión solicitóplazo distinto para dictaminar mediante el oficioCRRPP/LXI-254/11.

6. El 6 de mayo del 2011 la Gaceta Parlamentaria ensu número 3255-I publicó acuerdo de la Mesa Directi-va que autoriza a la comisión la prórroga solicitada.

7. El 12 de mayo de 2011, se recibió la notificación dela Mesa Directiva de autorización de prórroga paradictaminar la iniciativa mediante oficio D.G.P.L. 61-II-4-1076.

8. El 08 de agosto del 2011 la Comisión solicitó al Ser-vicio de Información y Análisis, reporte de investiga-ción con doctrina y antecedentes mediante el oficioCRRPP/LXI-495/11.

9. En esa misma fecha, la Comisión solicitó a Centrode Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamenta-rias, estudio jurídico de carácter histórico así como te-sis o jurisprudencia en su caso mediante el oficioCRRPP/LXI-496/11.

10. El 08 de agosto del 2011, la Comisión solicitó a laSecretaria de Servicios Parlamentarios, un estudio ju-rídico-parlamentario, respecto de la viabilidad de lapropuesta mediante oficio CRRPP/LXI-494/11.

11. Con fecha 16 de agosto del 2011 la Comisión con-vocó al iniciante, ante la misma para el día 23 de agos-to del mismo año, con la finalidad de ampliar la infor-mación sobre la iniciativa que nos ocupa en términosdel artículo 177 del Reglamento de la Cámara deDiputados.

12. Durante los últimos días del mes de julio y los pri-meros de agosto, los integrantes de la comisión se die-ron a la tarea de analizar la iniciativa y la informaciónrecabada para proponer el presente dictamen.

13. El 27 de septiembre, se recibió el oficio s/n de esamisma fecha, remitido por la Maestra Claudia GamboaMontejano, Subdirectora de Análisis de Política Inte-

rior de la Dirección de Servicios de Investigación yAnálisis de la Biblioteca de la Cámara de Diputados, alque acompaña un documento de análisis a la iniciativa.

14. El miércoles 28 de septiembre este año, la Comi-sión conoció en pleno el contenido del presente dicta-men, resolviendo su aprobación.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende adicionar un párrafo al inciso f)del numeral 6 del artículo 45 para incluir entre las ta-reas de las comisiones que en la elaboración de losproyectos de dictamen realicen las adecuaciones detécnica jurídica y legislativa necesarias para el perfec-cionamiento de la norma.

III. Proceso de análisis

Los integrantes de esta comisión, encargados de laelaboración de este proyecto, en sucesivas reunionesrealizadas durante los meses de julio y agosto, valora-ron los contenidos de la iniciativa, tomando en consi-deración la elaboración de proyectos de dictamen delas iniciativa turnadas a las comisiones, estas deberánrealizar las adecuaciones de técnica jurídico- legislati-va que sean necesarias para el perfeccionamiento de lanorma, para el beneficio que ello traería, elaborando elpresente documento que fue presentado en calidad depredictamen desde el 20 de septiembre a los integran-tes de este órgano colegiado, quienes resolvieron apro-barlo en su sesión ordinaria del 28 septiembre de 2011.

IV. Argumentos del autor

Para respaldar su propuesta, el autor conforme a su ex-posición de motivos, establece lo siguiente:

1. La fortaleza del trabajo legislativo, de la Cámarade Diputados del honorable Congreso de la Unión,requiere de la imperiosa necesidad de actualizarpermanentemente sus procedimientos para la mejoratención y desahogo de los asuntos que le tocaatender, de manera objetiva aquellos que tienen quever con la revisión y actualización del marco nor-mativo de una sociedad que como la nuestra se en-cuentra en una constante y continua evolución.

2. El procedimiento legislativo se origina con lapresentación de la iniciativa, documento con el que

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principia una propuesta formal de ley o decreto, re-forma, adiciona o derogación, por quienes están fa-cultados para ello.

3. La iniciativa, está acompañada de una exposiciónde motivos que es donde se expresa la manifesta-ción doctrinal y técnica de la razones que tiene eliniciador para modificar, adicionar, derogar o crearuna nueva ley; es la determinación del alcance de lamisma, su justificación y objetivo.

4. La iniciativa, tan luego es presentada en cualquierade las Cámaras del Congreso, es turnada por la MesaDirectiva a la Comisión de dictamen legislativo, oComisiones, si se considera que la materia de la mis-ma compete a más de una, para el estudio y formula-ción del dictamen correspondiente. En esta etapa deinvestigación, análisis y evaluación hay iniciativascon proyectos propositivos, que al no cumplir conciertas formalidades que la técnica jurídico-legislativarequiere como son: cuestiones de lenguaje y/o con-ceptuales, entre otros, son dictaminados en sentidonegativo, por estás y, posteriormente desechadas en elpleno, o bien pasan a formar parte del voluminosoacervo de expedientes que forman el rezago legislati-vo; soslayándose así todo un trabajo propositivo deliniciador que no pudo salir adelante ante el descono-cimiento o duda de quienes dictaminan para poder co-rregir y perfeccionar los textos de las propuestas dequienes tienen plena facultad de iniciativa.

5. Situación similar ocurre en aquellos proyectosque son aprobados, los cuales no están exentos depresentar fallas que los hacen muchas veces contra-dictorios con otras normas, confusos, ambiguos yoscuros, debido a que la legislación actual no seña-la con exactitud la facultad que tienen los órganosdictaminadores para perfeccionar las iniciativas enla etapa de estudio y valoración.

6. Actualmente, la estructura administrativa de ór-ganos legislativos, cuenta con diferentes instanciasde investigación y análisis de la problemática na-cional, así como un cuerpo completo de apoyo téc-nico en materia jurídico-legislativa para coadyuvarcon los legisladores en los requerimientos de infor-mación especializada para la formulación de las ini-ciativas y todo aquel material que el quehacer par-lamentario les demanda de manera objetiva,imparcial y oportuna.

7. Es precisamente en esta tesitura en la que debeaprovechar el profesionalismo y la experiencia delcuerpo asesor de los órganos legislativos para supe-rar, en la etapa de dictamen, las deficiencias delcontenido de las iniciativas presentadas, en aras defortalecer el trabajo parlamentario y coadyuvar asíde una forma dinámica y eficiente en la construc-ción de un marco jurídico sólido, además de pre-sentar una excelente oportunidad para disminuir elelevado nivel de iniciativas rezagadas en las comi-siones, que por el mero hecho de presentar proble-mas de carácter técnico quedan relegadas en los ar-chivos de las mismas, perdiéndose muchas vecesintenciones y propuestas valiosas y de gran conte-nido jurídico, social, económico, entre otros.

8. El propósito fundamental de la presente propues-ta está dirigido a otorgar expresamente a las comi-siones ordinarias, la facultad para que en el procesode dictamen de las iniciativas que le son turnadaspuedan corregir errores o deficiencias de técnica ju-rídico-legislativa en que incurran las propuestas dequienes tienen la facultad de iniciativa, a fin de ge-nerar instrumentos jurídicos más comprensibles ycerteros.

V. Valoración del impacto presupuestal y regulato-

rio

1. Considerando que el propósito de la iniciativa esadicionar con un segundo párrafo, el inciso f) de lafracción VI del artículo 45 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,el cual no traería gasto alguno en primera instancia, yaque solo modificación el artículo antes menciona.

VI. Análisis, valoración y consideraciones de la co-

misión

1. La Cámara de Diputados está facultada para cono-cer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme seestablece en el artículo 70 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Comisión tiene competencia para dictaminar lainiciativa que motiva este documento, de acuerdo a loque dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

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3. La iniciativa pretende facultar a las comisiones arealizar las adecuaciones legislativas necesarias parael perfeccionamiento de las normas, bajo el argumen-to de que muchas de las propuestas son desechadas porfallas de técnica legislativa y otras tantas quedan sindictaminarse. En otras palabras pretende que las comi-siones ordinarias de dictamen ejerzan una especie desuplencia de la iniciativa para evitar que por esta cau-sa sean objeto de un abandono procesal o de desecha-miento.

4. Es comprensible que la iniciativa tuviera tal visiónpues, en la fecha en la que se presentó originalmente(13 de diciembre de 2010) las normas existentes per-mitían la proliferación de algunos de los problemas se-ñalados.

5. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2011, entróen vigor el Reglamento de la Cámara de Diputadosque:

a) Permite que las iniciativas se elaboren con uncontenido mínimo de elementos que permiten ele-var su calidad1.

b) Posibilita a los autores subsanar sus iniciativascuando adolezcan de alguna carencia o error2.

c) Faculta a un órgano de la Cámara a vigilar quelas iniciativas cumplan con los elementos regla-mentarios3.

d) Obliga a las comisiones a citar al autor para que,si él lo considera pertinente, pueda abundar respec-to de su iniciativa4.

e) Legitima al autor de la iniciativa a poderla retirarhasta antes de que se emita el dictamen o se consi-dere precluido el derecho a hacerlo5.

f) Establece la posibilidad de que las comisiones so-liciten la información que requieran e incluso laopinión de especialistas, de los titulares de las enti-dades de la administración pública6.

g) Faculta al autor para formular un voto particularante la comisión para cambiar el dictamen, hastaantes del inicio de la discusión del mismo, si consi-dera que la esencia de su propuesta ha sido desvir-tuada7.

6. Con tales elementos resulta infundado el temor deque las iniciativas puedan ser desechadas por deficien-cias técnicas.

7. Por cuanto a que pudieran quedar en la inactividad pro-cesal, a lo que el autor denomina “rezago legislativo”, noes factible con el nuevo ordenamiento porque estableceun plazo cierto y finito para que las comisiones emitandictamen8, prevé la obligación de la Mesa Directiva de laCámara de recordar mediante avisos a las comisiones delinminente vencimiento de los plazos9 y prescribe que, encaso de que no se presente el dictamen en tiempo, las ini-ciativas deban pasar al pleno en sus términos10.

8. Finalmente y sólo para efectos de una justiprecia-ción del valor de la iniciativa, conviene recordar que laSuprema Corte de Justicia ha establecido que aúncuando la iniciativa es la causa eficiente que pone enmarcha el mecanismo de creación de la norma, su pre-sentación no obliga jurídicamente de ninguna forma eldictamen que al efecto llegue a presentar la comisiónencargada, ni mucho menos condiciona el sentido dela discusión y votación que realicen los miembros delas cámaras de origen y revisora11.

9. Por todo lo anteriormente expresado los integrantesde la Comisión consideramos superada la propuesta.

10. En atención a todo lo anteriormente expuesto y ra-zonado, la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80,81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158numeral 1 fracción IV del Reglamento para la Cámarade Diputados, somete a su consideración el presentedictamen con proyecto de

Acuerdo que desecha la iniciativa para adiciona conun segundo párrafo, el inciso f) de la fracción 6 del ar-tículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos.

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona con unsegundo párrafo, el inciso F) de la fracción 6 del ar-tículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, presentada por eldiputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan , del GrupoParlamentario Partido Revolucionario Institucional ,en la sesión del 13 de diciembre de 2010.

Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201148

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Segundo. Archívese como asunto total y definitiva-mente concluido.

Notas

1 Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 Artículo 102, párrafo 2, fracción II íbidem.

3 Artículos 63 párrafo1 y 62 párrafo 2, fracción II. Ibid.

4 Artículo 177, párrafo 1. Íbid.

5 Artículo 77, párrafo 2. Íbid.

6 Artículos 150, párrafo 1, fracción XII y 177 párrafo 2 Íbid.

7 Artículo 83 Íbid.

8 Artículo 182, párrafo 1.

9 Artículo 88 Íbid.

10 Artículo 184 íbid.

11 Tesis aislada LXIX/1999. Iniciativa de leyes y decretos. Su na-

turaleza jurídica. Registro no. 193256, novena época, pleno, Se-

manario Judicial de la Federación y su Gaceta X, septiembre de

199, página 8, materia constitucional.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Re-

glamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión extraordinaria

celebrada el jueves seis de octubre de dos mil once en la sala de jun-

tas de la propia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presiden-

te; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez

Esquivel (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

(rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Cas-

tilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro

Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica),

Carlos Diputado Diputado Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor

Guevara Ramírez (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspe-

des (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo Ló-

pez Pesacador (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina

Mazari Espín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica),

Pedro Vázquez González (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR

LOS QUE SE DESECHA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 13 BIS Y REFORMA

EL 45 Y 97 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENE-RAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Antecedentes

1. En la sesión ordinaria del día 5 de abril de 2011, eldiputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamenta-rio del Partido de la Revolución Democrática, presen-tó la iniciativa que reforma los artículos 45 y 97, y adi-ciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexicanos,y suscrita por diputados integrantes de diversos gruposparlamentarios.

2. La Comisión de Régimen Reglamentos y PracticasParlamentarias la recibió el 6 de abril.

3. La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria número 3221-VII, el martes 15 de marzo de 2011.

4. La Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Régi-men, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en ade-lante “la comisión”).

5. El 27 de abril de 2011, la comisión mediante el ofi-cio CRRPP/LXI-254/11 solicitó a la Mesa Directivaplazo distinto para dictaminarla.

6. El 12 de mayo de 2011, la Mesa Directiva acordóotorgar la prórroga solicitada a través del oficioDGPL-II-4-1330

7. El 1 de agosto de 2011, la comisión mediante el ofi-cio CRRPP/LXI-560/11, solicitó al Licenciado CésarBecker Cuéllar, Director General del Centro de Estu-dios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, lesolicito un análisis técnico jurídico respecto de la via-bilidad de propuesta, un estudio de carácter históricoasí como tesis o jurisprudencia en su caso.

8. El 2 de agosto de 2011, la comisión mediante el ofi-cio CRRPP/LXI-561/11, solicitó al doctor FranciscoLuna Kan, director general de Servicios de Documen-tación un reporte de investigación con doctrina, estu-dio comparativo de la iniciativa presentada así comoantecedentes del marco jurídico.

Martes 8 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria49

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9. El 2 de agosto de 2011, la comisión mediante el ofi-cio CRRPP/LXI-562/11, solicitó al Licenciado EmilioSuárez Licona, Secretario de Servicios Parlamenta-rios, estudio jurídico- parlamentario, respecto de laviabilidad de la propuesta.

10. El 17 de agosto de 2011, la comisión recibió el ofi-cio SSP/LXI/2.10117/2011 de la Secretaría de Servi-cios Parlamentarios al que acompaña opinión elabora-da por la maestra Xóchitl Garmendia Cedillo, delCentro de Estudios de Derecho e Investigaciones Par-lamentarias.

11. El 17 de agosto de 2011, la comisión invitó al au-tor en términos del artículo 177, párrafo 1, del Regla-mento de la Cámara de Diputados para que acudiera elmartes 23 de agosto a las 11:00, en la sala de juntasubicado en edificio F.

13. El 19 de agosto de 2011, la comisión recibió oficioULP/161/2011, con el que el Lic. Pedro García Cruz,Coordinador de asesores, confirma asistencia del citado.

14. El 12 de septiembre de 2011, se recibe el oficio sinnúmero de la misma fecha, remitido por la maestraClaudia Gamboa Montejano, Subdirectora de Análisisde Política Interior de la Dirección de los Servicios deInvestigación y Análisis, con el que remite documentode análisis de la propuesta.

15. El 22 de septiembre de 2011, el autor fue citadomediante oficio CRRPP/LXI-705/11, para que acudie-ra el martes 27 de septiembre a las 17:00 horas o al tér-mino de la sesión (si se prolongase más allá de esa ho-ra) con la finalidad de que abundara respecto de suiniciativa en términos del artículo 177, párrafo 1 delReglamento de la Cámara de Diputados.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende reformar los artículos 45 y 97 yadicionar un artículo 13 bis a la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos con lafinalidad de otorgarle a los órganos de dirección de lasCámaras y de la Comisión Permanente y a las comi-siones de ambas representaciones, facultades para im-poner sanciones a los servidores públicos señalados enel artículo 93 constitucional, cuando se nieguen a acu-dir a comparecer, no otorguen información o lo haganfuera de un término señalado.

III. Proceso de análisis

Los integrantes de esta comisión, encargados de la ela-boración de este proyecto, en sucesivas reuniones reali-zadas durante el mes de agosto, valoraron los conteni-dos de la iniciativa, tomando en consideración que conesta reforma se busca definir las obligaciones básicas delos integrantes del Congreso de la Unión, elaborando elpresente documento que fue presentado en calidad depredictamen desde el __ de abril a los integrantes de es-te órgano colegiado, quienes resolvieron aprobarlo ensu sesión ordinaria del 28 de septiembre de 2011.

IV. Análisis y valoración de los argumentos del au-

tor

Para apoyar su propuesta, el autor hace la siguiente ex-posición argumental:

1. “El Ejecutivo federal ya no es todopoderoso,cierto; sin embargo, los secretarios y titulares de losorganismos desconcentrados y descentralizados sesiguen comportando como en el pasado; compare-cen a regañadientes ante las cámaras del Congresode la Unión y no responden lo que se les pregunta;y, peor aún, se les cita a comparecer y se niegan a irpretextando cualquier nimiedad, como problemasde agenda.”

2. “Sin embargo el Congreso aún carece de la fa-cultad directa. Se propone la adición del artículo 13bis, reitera la obligación de los servidores públicosen mención de comparecer, y se otorgan facultadesa las mesas directivas comisiones de las dos cáma-ras –y a la comisión permanente—, para aplicarsanciones.”

3. “Con la finalidad de evitar fraudes a la ley, se or-dena que se proponga adicionar, la prohibición deser restituido en su mismo cargo o en otro similarpor lo que dure la legislatura.”

4. “Incluye la posibilidad de que el servidor públicosolicite audiencia ante el órgano legislativo que lo ha-ya sancionado, con la finalidad de no quedar en esta-do de indefensión, ser escuchado y tener la posibili-dad de que la sanción impuesta pueda ser revocada.”

5. “El propósito de las modificaciones propuestas esque el servidor público obligado a proporcionar la

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información o documentación no pueda negarse ahacerlo, salvo que esté protegida su confidenciali-dad por mandato judicial o de ley. En caso contra-rio, se hará acreedor a una sanción. Actualmente, siel funcionario requerido es omiso, el Congreso Ge-neral sólo puede interponer una queja ante el presi-dente de la República, situación que normalmenteno conduce a nada.”

6. “Con el fin de evitar abusos, las comisiones querequieran la comparecencia o información deberánprevenir al funcionario en cuestión de la sanción aque se puede hacer acreedor en caso de no cumpliresta obligación.”

V. Valoración de impacto

1. Impacto regulatorio.

De aprobarse la iniciativa que se analiza y en con-gruencia con los principios de legalidad y debido pro-ceso que se encuentran señalados en los artículos, 14 y16 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; sería necesario establecer las instancias,procesos, etapas, instrumentos, medios y términos pa-ra que tal medida resultase legal y eficaz.

El derecho de audiencia del incoado, los medios deprueba admisibles, la forma y términos del desahogode las mismas, los medios de defensa, los tiempos quese tienen para presentarla serían algunos de los aspec-tos a considerar.

2. Impacto Económico.

El costo de esta reforma se podría valorar una vez quese establezca el impacto regulatorio pues una vez quese conozcan los requerimientos legales se puede deter-minar si se demandaría de la creación de otro ente ad-ministrativo y por lo tanto de infraestructura física yhumana o si esas necesidades se podrían cubrir con lainfraestructura actual.

VI. Consideraciones de la comisión

1. La Cámara de Diputados está facultada para cono-cer y resolver la iniciativa que nos ocupa, conforme seestablece en el artículo 70 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos.

2. La comisión tiene competencia para dictaminar lainiciativa que motiva este documento, de acuerdo a loque dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

3. La iniciativa pretende facultar a:

• La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

• La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores;

• La Mesa Directiva de la Comisión Permanente;

• Las comisiones ordinarias para aplicar medidasdisciplinarias:

• A los secretarios de Estado;

• Al procurador general de la República;

• A los directores y administradores de organismosy entidades paraestatales;

• A los titulares de órganos autónomos, y

• A los funcionarios que dependan jerárquicamentede ellos.

Cuando:

– Se nieguen a comparecer en el Congreso de laUnión,

– Se nieguen a proporcionar información al mismo, o

– No proporcionen la información solicitada dentrode un plazo.

Tales medidas serían:

• Amonestación pública;

• Multa hasta por 90 días de sus percepciones comoservidor público;

• Suspensión del cargo hasta por 6 meses

• Inhabilitación hasta por 6 meses para ocupar otrocargo público

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• Destitución.

4. La reforma al texto constitucional del 15 de agostode 2008, estableció instrumentos de apoyo al PoderLegislativo para el ejercicio de su facultad de control,asentando que los funcionarios públicos a que alude elartículo 93 de la Carta Magna debían comparecer a in-formar bajo protesta de decir verdad, podían ser cita-dos a comparecer, ser interpelados y requerirles infor-mación mediante la pregunta por escrito.

5. En esta reforma resulta claro que lo único que el le-gislador encontró punible fue la falsedad, pues incor-poró la figura de la protesta de decir verdad y con ellola posibilidad de que el funcionario que falte a ella sehaga acreedor al cargo de “falsedad en declaracionesjudiciales e informes dados a una autoridad”, en tér-minos de lo que indica el capítulo V del Título deci-motercero del Código Federal de Procedimientos Pe-nales.

6. Las sucesivas expediciones de los Reglamentos delas Cámaras de Senadores1 y Diputados2 que regulanestos instrumentos, establecieron consecuencias dife-renciadas.

7. Los senadores establecieron que la insatisfacción dela pregunta o la dilación de la respuesta posibilita quese pueda acordar la comparecencia del funcionario;3

asimismo dispusieron que cuando un servidor públicono responda satisfactoriamente o evada las preguntasque se le formulan el Presidente de la Mesa Directivade la Cámara o el de la Junta Directiva de la comisiónle otorgarán 5 días para hacerlo por escrito, de no ha-cerlo se le puede convocara a una segunda convocato-ria previo acuerdo del órgano respectivo.4

8. Los representantes prescribieron que ante la negati-va a responder o ante la respuesta insatisfactoria losdiputados pueden acudir en queja ante el Presidente dela República.5

9. En ninguno de los dos ordenamientos se establecie-ron sanciones a los servidores públicos por no acudir acitación a comparecer. Esto se puede entender porqueambos establecen procedimientos y canales muy cla-ros de entendimiento entre los poderes de suerte queno es muy remota la posibilidad de que algún funcio-nario se niegue a acudir.

10. Tampoco se establecen sanciones administrativascomo las propuestas por la iniciativa ni en la Ley Or-gánica ni en los reglamentos, toda vez que no les co-rresponde a estos ordenamientos establecer tales por 3razones. La primera, la naturaleza administrativa delas consecuencias expresadas no cabe en ordenamien-tos cuyo ámbito de aplicación material y personal sonlas Cámaras y sus procedimientos. La segunda es quecomo ordenamientos propios del poder legislativo, nopueden ser objeto de intervención u observaciones porparte del Poder Ejecutivo por lo que, de accederse a lapetición legislativa, se estaría interfiriendo en la fa-cultad autonómica del Poder Legislativo sin darle po-sibilidad de intervención. Tercera, porque la facultadde nombrar y remover a los integrantes de la adminis-tración pública Federal (salvo algunos casos constitu-cionalmente exceptuados), es una facultad conferidaexclusivamente al régimen autónomo del Presidentede la República y, en tanto ello no cambie en el textoconstitucional, el establecimiento de sanciones porparte del legislativo hacia integrantes del Ejecutivopodría constituir una intromisión competencial.

En atención a todo lo anteriormente expuesto y razo-nado, la comisión de Régimen, Reglamentos y Prácti-cas Parlamentarias con fundamento en lo dispuesto enlos artículos 40 de la Ley Orgánica del Congreso Ge-neral de los Estados Unidos Mexicanos y 80, 81 nu-meral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 nume-ral 1 fracción IV del Reglamento para la Cámara deDiputados, somete a su consideración el presente dic-tamen con proyecto de acuerdo por el que se desechandiversas iniciativas que reforman la Ley Orgánica delCongreso general de los Estados Unidos Mexicanos,que se enuncian.

Proyecto de acuerdo que desecha la iniciativa para

adicionar el artículo 13 Bis y reformar los artículos

45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General

de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el

diputado Uriel López Paredes

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona el ar-tículo 13 Bis y se reforman los artículos 45 y 97 de laLey Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos, presentada por el diputado UrielLópez Paredes, del Grupo Parlamentario del Partidode la Revolución Democrática, en la sesión del 5 deabril de 2011.

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Segundo. Archívese como asunto total y definitiva-mente concluido.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión deRégimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias ensu reunión extraordinaria celebrada el jueves seis deoctubre de dos mil once, en la sala de juntas de la pro-pia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

Notas

1. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de

2010.

2 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciem-

bre de 2011 y su primera reforma el 20 de abril de 2011.

3 Artículo 272, numeral 2 del Reglamento del Senado de la Repú-

blica.

4 Artículo 273, numeral 3, ibídem.

5 Artículos 131, párrafo 6 y 203, párrafo 3.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presiden-

te; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez

Esquivel (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

(rúbrica), Julio César Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agus-

tín Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), He-

liodoro Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbri-

ca), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara

Ramírez (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbri-

ca), José Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pesca-

dor (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Es-

pín (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Pedro

Vázquez González (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-TICAS PARLAMENTARIAS, CON PUNTOS DE ACUERDO POR

LOS QUE SE DESECHAN CUATRO INICIATIVAS CON PROYEC-TO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 34 Y 43DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

I. Antecedentes

1. Respecto de la iniciativa que reforma el artículo 43,numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, presentada por eldiputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, inte-grante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucio-nario Institucional (en adelante iniciativa López-Porti-llo).

A) En la sesión ordinaria celebrada el día 27 de octu-bre del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados dio cuenta ante el Pleno de la iniciativa enuncia-da (Inic.17/LXI) y determinó que se turnara a laComisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-lamentarias (En adelante la Comisión).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria número 2875-II, martes 27 de octubre de 2009 ycon esa misma fecha el expediente fue entregado a es-ta comisión.

C) El 13 de julio del 2011 la Comisión solicitó a la Di-rección General de Servicios de Investigación y Aná-lisis de la Biblioteca (en adelante SIA), con número deoficio 449/11, valoración del texto normativo propues-to, estudio comparativo y viabilidad de la propuesta.

D) El 13 de julio de 2011, la comisión solicitó al Cen-tro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parla-mentarias (en adelante CEDIP), mediante oficio450/11 estudio jurídico de carácter histórico así comotesis o jurisprudencia.

E) El 27 de julio de 2011, la Comisión recibió respuestadel CEDIP, mediante el oficio CEDIP/LXI/DG/573/11.

F) El 29 de agosto de 2011, se recibió oficio sin nú-mero de SIA, con el que responden la solicitud hecha.

2. De la Iniciativa que reforma el artículo 43 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos presentada por la diputada Adriana Sarur

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Torre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Eco-logista (en adelante iniciativa Sarur).

A) En la sesión ordinaria celebrada el día 29 de octu-bre del 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados dio cuenta ante el Pleno de la iniciativa señaladay determinó se turnara a la Comisión de Régimen, Re-glamentos y Prácticas Parlamentarias (iniciativa18/LXI).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria, número 2877-II, del jueves 29 de octubre de2009 y con esa misma fecha fue remitido el expedien-te respectivo a la comisión.

C) El 13 de julio de 2011 la Comisión solicitó CEDIPcon oficio 434-11 análisis técnico jurídico preliminar.

D) El 10 de agosto de 2011 el CEDIP contesta a la pe-tición con oficio CEDIP/LXI//DG/561/11.

3. De la Iniciativa que reforma el artículo 43 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, presentada por el diputado José ErandiBermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Parti-do Acción Nacional (en adelante iniciativa Bermúdez).

A) En la sesión celebrada el martes 24 de noviembredel 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados dio cuenta ante el pleno de la iniciativa referiday determinó que se turnara a esta Comisión (iniciativa22/LXI).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria, número 2888-II, viernes 13 de noviembre de2009 y con esa misma fecha remitida a la comisión.

C) El 11 de julio de 2011, la Comisión solicitó a SIA,mediante oficio 449-11, un estudio preliminar respec-to de la iniciativa.

D) El 13 de julio de 2011 la Comisión solicitó con ofi-cio 450-11 al CEDIP, un estudio jurídico preliminar.

E) El 27 de julio de 2011 se recibió oficioCEDIP/LXI//DG/573/11 con el que se da respuesta ala solicitud.

F) El 29 de agosto de 2011, se recibió oficio de SIA s/nal que acompaña elementos de análisis.

4. De la iniciativa que reforma los artículos 34 y 43de la Ley Orgánica del Congreso General de los Es-tados Unidos Mexicanos, presentada por el diputadoGregorio Hurtado Leija del Grupo Parlamentario delPartido Acción Nacional (en adelante iniciativa Hur-tado).

A) En la sesión celebrada el día 29 de abril del 2010,la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados diocuenta ante el Pleno de la propuesta legislativa señala-da y determinó que se turnara a esta comisión (inicia-tiva 56/LXI).

B) La iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamen-taria, número 2999-A-I, jueves 29 de abril de 2010.

C) El expediente de la misma fue remitido a la comi-sión el 17 de mayo de 2010.

D) El 13 de julio de 2011, la Comisión solicitó a SIAcon oficio 449/11 estudio preliminar.

E) El 13 de julio de 2011, la Comisión solicitó al CE-DIP con oficio 450-11, estudio jurídico preliminar.

F) El 27 de julio de 2011, la Comisión recibió respues-ta del CEDIP mediante oficio CEDIP/LXI/DG/573/11.

G) El 29 de agosto de 2011, se recibió oficio de SIAsin número al que acompaña elementos de análisis.

II. Contenido de las iniciativas

1. La iniciativa López-Portillo propone reformar el ar-tículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del CongresoGeneral de los Estados Unidos Mexicanos para esta-blecer que el término en el que se deben constituir lascomisiones ordinarias de la Cámara de Diputados seráen la tercera sesión ordinaria del primer mes de ejerci-cio de la legislatura. Los argumentos con los que serespalda su iniciativa, conforme a la exposición demotivos, son los siguientes:

A. Mejorar y actualizar el tramo inicial de organi-zación y funcionamiento de la Cámara de Dipu-tados, a partir de que la integración de comisionesse realice a mas tardar, en la tercera sesión posteriora la instalación de la Cámara de Diputados, ya queactualmente el artículo 43 numeral 1 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados Unidos

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Mexicanos establece que las comisiones se consti-tuyan durante el primer mes de ejercicio, con ello selogrará;

B. Que el grueso de las tareas legislativas, se em-prenderán con mayor oportunidad contando ya conrubros y materias de trabajo que aportan las comi-siones.

C. Apoyaría las tareas iniciales de los diputados,fundamentalmente en los asuntos concurrentes conotros poderes y soberanía.

D. Es el caso, entre otros, del Informe del PoderEjecutivo federal y su glosa correspondiente; In-formes de entidades fiscalizadoras, lo relacionadocon el presupuesto de ingresos y egresos de la Fe-deración, materias a partir de las cuales se defineny encausan muchas de las iniciativas o decretos y,atender las propuestas de las legislaturas de los Es-tados.

2. La iniciativa Sarur pretende reformar el artículo 43de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos para que las comisiones dePresupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédi-to Público, se constituyan a más tardar el día 20 delprimer mes de ejercicio de la legislatura en turno. Losargumentos en que la diputada basa su propuesta sonlos siguientes:

A. …Después de casi 40 días de haber emprendidonuestra responsabilidad como legisladores inicia-mos con el trabajo de comisiones ordinarias. En es-te orden de ideas, y en relación con la Ley de In-gresos y el Presupuesto de Egresos de laFederación, recibimos el paquete económico el 8 deseptiembre y las comisiones encargadas de dictami-narlo –Hacienda y Crédito Público, y de Presupues-to y Cuenta Pública– tienen, de acuerdo con la Leyde Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 14días –en el caso de la primera– y poco más de unmes –en el caso de la segunda– para analizarlo, mo-dificarlo y aprobarlo, en un contexto, hay que seña-larlo, de crisis sin precedente en los ámbitos econó-mico, político y social…

B. Cabe destacar que, en el caso la Ley de Ingresos,donde compartimos la responsabilidad de análisis yaprobación con el Senado de la República, los tiem-

pos se estrecharán aún más por las modificacionesque se realizan a algunos dictámenes.

Dentro de este esquema, la facultad de aprobar elproyecto de ingresos y egresos de la federación es,sin duda alguna, una de las principales funciones decontrol institucionalizado sobre las actividades delgobierno federal con que cuenta el Poder Legislati-vo. En este sentido, el examen objetivo, la modifi-cación responsable y la aprobación comprometidadel paquete económico son elementos inherentes alcontrol político en donde el destinatario final es elcuerpo de nuestros representados.

C. Ante la grave crisis de credibilidad del poder pú-blico, ante las críticas por los excesos, ante las per-cepciones, ciertamente fundadas, de la inoperativi-dad de los lazos que deben articularnos con lasdemandas y necesidades del grueso de la población,es necesario que redoblemos nuestro compromiso.Es nuestra obligación ser profundamente escrupulo-sos a la hora de realizar la función para la que he-mos sido electos. Es necesario que hagamos cadavez más eficientes los mecanismos que utilizamospara ejercer nuestras facultades.

D. Es por ello que proponer la modificación del ar-tículo 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos, aefecto de que las Comisiones de Presupuesto yCuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público de laCámara de Diputados, encargadas de dictaminar elpaquete económico, se constituyan a más tardar eldía 20 del primer mes de ejercicio para que su revi-sión formal cuente con más tiempo, ampliando conello los márgenes de maniobra, fundamentalmentede los legisladores que asumen su responsabilidaddurante el proceso electoral intermedio.

E. Paralelamente, se destaca que además de exten-der los plazos para la revisión del paquete econó-mico se abre la posibilidad de sentar las bases parareducir los tiempos y de esta forma adelantar laconstrucción de los acuerdos necesarios para el fun-cionamiento de esta Cámara…

3. La iniciativa Bermúdez sugiere la reforma el artícu-lo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos para establecer que el tér-mino para la constitución de las comisiones ordinarias

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de la Cámara de Diputados, será durante los primerosquince días de ejercicio de la legislatura.

Los argumentos en los que el autor sustenta su inicia-tiva, tienen como base:

A. … retraso legislativo y la gran demanda de tra-bajo que se tiene tanto por la legislatura que iniciacomo de la Legislatura saliente, lo que obliga a quelos tiempos de trabajo sean más cortos.

B. …la función legislativa es una de las actividadesmás importantes que realiza el estado para la pro-ducción de normas generales y abstractas que refle-jan la potestad y el imperio del mismo, pues impo-ne patrones de actuación a la conducta externahumana y que en el desempeño de esta función, elestado el Estado crea, modifica, adiciona, deroga yabroga la ley, para hacer frente a los problemas fun-damentales de la sociedad de lo que se infiere deberealizarse de manera eficiente y eficaz.

C. La importancia de las comisiones como órganosespecializados constituidos por el Pleno tiene a sucargo la elaboración de dictámenes, informes, opi-niones o resoluciones que contribuyen a que las Cá-maras del Poder Legislativo cumplan con sus atri-buciones constitucionales y legales.

D. …la Comisión de Hacienda y Crédito Público,como responsable de estudiar y dictaminar el pro-yecto de Ley de Ingresos, que conforme al artículo74, fracción IV, párrafo segundo de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos y el ar-tículo 42, fracción III, de la Ley Federal de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria tiene a su car-go para estudiar y dictaminar la Ley de Ingresos asícomo aprobar el dictamen del Presupuesto de Egre-sos de la Federación para ser presentado ante el ple-no para su aprobación a más tardar el día 20 de oc-tubre y 15 de noviembre, respectivamente.

E. Con estos plazos, la Comisión solamente cuentacon veinte días naturales para realizar el trabajo dedictamen y veta la posibilidad de realizar un análi-sis más a fondo de las propuestas que se reciban.

F. En tal virtud considera necesario reducir lostiempos para la instalación de las comisiones; paralograrlo propone modificar el artículo 43 de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, a fin de incorporar un plazo míni-mo de 15 días para la constitución de las comisio-nes ordinarias.

4. La iniciativa Hurtado, plantea la reforma al artícu-los 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, para facultar a los gruposparlamentarios a modificar anualmente la integraciónde las comisiones; y la modificación del artículo 43del mismo ordenamiento para establecer que la dura-ción del encargo de los integrantes de las comisionesordinarias será ratificado anualmente por los gruposparlamentarios y que las sustituciones se deben notifi-car a la Junta de Coordinación Política. Basa su pro-puesta en lo siguiente:

A. …los tiempos que actualmente vive el país, endonde la ciudadanía exige a sus representantes unmayor compromiso dentro y fuera de los trabajoslegislativos, cada legislatura los diputados trabajandentro de las comisiones para poder debatir, anali-zar, crear o modificar la legislación para el desarro-llo social ordenado y a su vez vaya encaminado ha-cia un futuro mejor, todo esto, gracias a lapluralidad, al compromiso y al trabajo que cada díase lleva a cabo dentro del Congreso.

B. Las comisiones representadas en esta soberaníatienen una importancia fundamental dentro de las ac-tividades parlamentarias que día con día se realizan ycuya función es estudiar los asuntos que les corres-ponden a través de la elaboración de dictámenes, in-formes, opiniones o resoluciones, como lo estableceel artículo 45, numeral 6, de nuestra Ley Orgánica.

C. …la presente iniciativa tiene como objeto otor-gar atribuciones para que la Junta de CoordinaciónPolítica proponga al pleno, de forma anual, la mo-dificación o ratificación de los integrantes de Co-misiones ordinarias incluyendo los miembros de lasdirectivas, esto con el fin de que se retribuya el es-fuerzo, la disposición, el trabajo y el liderazgo den-tro de dos periodos ordinarios transcurridos.

III. Valoración del impacto presupuestal y regula-

torio

Se considera que las iniciativas presentadas en estedictamen no tienen un impacto presupuestal ni en otras

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disposiciones normativas ya que su propuesta sólo tie-ne implicaciones procesales para modificar el plazopara la conformación de las comisiones al inicio de lalegislatura.

IV. Análisis, valoración y consideraciones de la co-

misión

1. La Cámara de Diputados está facultada para conocery resolver la iniciativa enunciada en los antecedentesde este dictamen, de acuerdo con lo que señalan los ar-tículos 71, párrafo segundo, y 72 de la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Comisión tiene competencia para dictaminar lainiciativa que motiva este documento, de acuerdo a loque dispone el artículo 40, párrafo 2 de la Ley Orgáni-ca del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-canos.

3. La comisión considera que son de acumularse lascuatro iniciativas enunciadas toda vez que pretendenreformas a éste ordenamiento y el sentido de éstas escoincidente pues el objeto a regular es el tiempo de in-tegración de las comisiones y normar la integración delas mismas, en tal sentido, por economía procesal seconsidera conveniente y oportuno, analizar y dictami-narlos asuntos en un solo documento en términos de lodispuesto en el artículo 81, numeral 2, del Reglamen-to de la Cámara de Diputados.

4. El plazo para integrar las comisiones ordinarias, hasido una preocupación atendida en diversas reformas ala Ley Orgánica así como a la Constitución. De acuer-do con una investigación del Centro de Estudios deDerecho e Investigaciones Parlamentarias1, el desarro-llo del plazo para constituir las comisiones permanen-tes ha tenido varios momentos.

5. Uno de los primeros antecedentes quedó estableci-do en el Reglamento Interior del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos en su artículo 64 esta-blecía que “las Comisiones Permanentes se elegirán enla primera sesión que verifiquen las Cámaras despuésde la apertura del periodo de sesiones de su primer añode ejercicio”.

6. Con la reforma a la Ley Orgánica de 1979 se dero-gó esta disposición y se estableció en el artículo 53 y87 que las comisiones se integraran en la primera

quincena de septiembre del año en que iniciara la le-gislatura; en el caso del Senado prevaleció la regla es-tablecida en el artículo 64 del Reglamento para el Go-bierno Interior.

7. La reforma a la Ley Orgánica de 1994 modificó lasdisposiciones anteriores para incorporar en el artículo44 que las comisiones deberían integrarse durante elmes de septiembre del año en que se iniciara la legis-latura. En el caso del Senado prevaleció la regla de in-tegrarlas en la primera sesión del primer periodo en elartículo 74 de la propia ley. Dicha reforma Se aprobócon el objetivo de armonizar el texto de la Ley Orgá-nica del Congreso General de los Estados Unidos Me-xicanos, con el texto del artículo 65 constitucional quedisponía que el Congreso se reuniera a partir del pri-mero de noviembre, derivada de la reforma del 7 deabril de 1986.

8. Esta disposición constitucional fue modificada en lareforma del 3 de septiembre de 1993 que establecíaque el Congreso debía reunirse a partir del primero deseptiembre.

9. La Cámara de Senadores en el dictamen del 5 de ju-lio de 1994 señaló que: “… se adecúa el señalamientovigente del que deberán integrarse durante el mes deseptiembre del año en que se inicie la legislatura co-rrespondiente, en vez de durante los quince primerosdías de ese mes, salvo en el caso de la Comisión deRégimen Interno y Concertación Política, que por sunaturaleza y funciones deberá integrarse en la primerasesión ordinaria de la Cámara en la Legislatura que co-rresponda…”

10. La previsión de ese artículo 44 pasó al artículo 43de la Ley Orgánica de 1999 y es la que actualmente re-gula la integración de las Comisiones de la Cámara deDiputados:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos

Articulo 43.

I. Las comisiones ordinarias se constituyen durante elprimer mes de ejercicio de la legislatura…

11. La propuesta para la conformación de las comisio-nes ordinarias de dictamen, es una facultad conferida a

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la Junta de Coordinación Política, que después es so-metido a la valoración del pleno2.

12. La Junta de Coordinación Política (en adelante lajunta), es un órgano político que expresa la pluralidadde la Cámara y por tanto órgano colegiado en el que seimpulsan entendimientos y convergencias políticas afín de alcanzar los acuerdos para que el pleno esté encondiciones de adoptar las decisiones constitucionalesy legales3.

13. Las propuestas de acuerdo que hace la junta al ple-no, requieren del mayor consenso posible, de maneraque cuando el pleno las conozca no susciten debatesinfructuosos e innecesarios sino que representen pun-tos de convergencia del mayor número de fuerzas po-líticas para darles peso y viabilidad.

14. De manera que acortar el plazo para que la juntaadopte una decisión como lo es la integración de lascomisiones, impone una presión innecesaria a un ór-gano cuya deliberación requiere de la mayor libertadposible.

15. Cabe mencionar que la forma en la que está ac-tualmente establecido el plazo para la conformaciónde las comisiones en el artículo 43 de la Ley Orgáni-ca del Congreso, no es una camisa de fuerza, pues es-ta expresado como un límite máximo que no obliga aagotarlo sino que, permite que la resolución puedadarse antes si el entendimiento se logra en forma tem-prana.

16. Los integrantes de esta representación, coincidenen señalar que la expresión del plazo legalmente esta-blecido para la conformación de las comisiones ordi-narias es adecuado y por tanto no resultan procedenteslas propuestas para modificar dicho precepto.

17. Por cuanto hace a acotar la facultad de la Junta deCoordinación Política para ajustar las propuestas delos integrantes de las comisiones solamente una vez alaño, tal como lo propone la iniciativa Hurtado, aúncuando está guiada por un objetivo correcto, no proce-de, en virtud de que un alto porcentaje de los casos enlos que la junta propone ajustes obedecen a necesida-des propias de los diputados como lo son licencias oincompatibilidades por lo que ceñir a que esto sólopueda hacerse una sola vez al año representa para ca-da grupo parlamentario la posibilidad de quedar en

desproporción representativa en las decisiones que setomen al interior de la comisión, por lo que tampocose considera apropiada.

18. El artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso dela Unión, debe interpretarse en forma total, ya que es-tablece que todas las Comisiones se integren al mismotiempo, dentro del mismo proceso de negociación yconstrucción de acuerdos.

19. En atención a todo lo anteriormente expuesto y ra-zonado, la Comisión de Régimen, Reglamentos yPrácticas Parlamentarias con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 40 de la Ley Orgánica del Con-greso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80,81 numeral 2, 84, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158numeral 1 fracción IV del Reglamento para la Cámarade Diputados, somete a su consideración el presentedictamen con proyecto de

Acuerdo por el que se desechan diversas iniciativas

que reforman la Ley Orgánica del Congreso Gene-

ral de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se desechan las iniciativas:

1. Que reforma el artículo 43, numeral 1 de la LeyOrgánica del Congreso General de los Estados Uni-dos Mexicanos, presentada por el diputado JorgeHumberto López-Portillo Basave integrante delGrupo Parlamentario de Partido RevolucionarioInstitucional, presentada en la sesión del 27 de oc-tubre de 2009;

2. Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos presentada por la diputada Adriana Sarur Torredel Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecolo-gista, presentada el 29 de octubre de 2009;

3. Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica delCongreso General de los Estados Unidos Mexica-nos, presentada por el diputado José Erandi Bermú-dez Méndez del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, presentada en la sesión del 24 denoviembre de 2009, y

4. Que reforma los artículos 34 y 43 de la Ley Or-gánica del Congreso General de los Estados UnidosMexicanos, presentada por el diputado Gregorio

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Hurtado Leija del Grupo Parlamentario del PartidoAcción Nacional, presentada en la sesión del 29 deabril de 2010.

Segundo. Archívense como asuntos total y definitiva-mente concluidos.

Notas

1 Comentarios sobre distintas iniciativas que proponen modificar

las reglas para la integración de las comisiones ordinarias. Centro

de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. Cámara

de Diputados LXI Legislatura. 26 de julio del 2011.

2 Artículo 43, párrafo 4 en concordancia con el artículo 39 primer

párrafo, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos.

3 Artículo 33, íbidem.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Re-

glamentos y Prácticas Parlamentarias en su reunión extraordinaria

del jueves seis de octubre de dos mil once,

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamen-

tarias

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), presiden-

te; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Emiliano Velázquez

Esquivel (rúbrica), secretarios; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

(rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Carlos Agustín Cas-

tilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Heliodoro

Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Luis Felipe Eguía Pérez (rúbrica),

Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez

(rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), José

Luis Jaime Correa (rúbrica), José Ricardo López Pesacador (rúbri-

ca), Gastón Luken Garza (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbri-

ca), Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Pedro Vázquez Gon-

zález (rúbrica).

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Gaceta Parlamentaria Martes 8 de noviembre de 201160

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados

Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa Directiva

Diputados: Presidente, Emilio Chuayffet Chemor; vicepresidentes, Felipe AmadeoFlores Espinosa, PRI; Francisco Javier Salazar Sáenz, PAN; Uriel López Pare-des, PRD; secretarios, Guadalupe Pérez Domínguez, PRI; María Dolores del RíoSánchez, PAN; Balfre Vargas Cortez, PRD; Carlos Samuel Moreno Terán, PVEM;Herón Agustín Escobar García, PT; Laura Arizmedi Campos, CONVERGENCIA;Cora Cecilia Pinedo Alonso, NUEVA ALIANZA.

Junta de Coordinación Política

Diputados: Armando Ríos Piter, PRD, presidente;Francisco Rojas Gutiérrez, PRI; Francisco Javier Ra-mírez Acuña, PAN; Juan José Guerra Abud, PVEM;Pedro Vázquez González, PT; Jorge Antonio Kahwa-gi Macari, NUEVAALIANZA; Pedro Jiménez León, CON-VERGENCIA.