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Memoria justificativa
8. INSTALACIÓN CONTRA INCENDIOS
Para el cumplimiento de la normativa de protección contra incendios, se
consultó la NBE-CPI/96. En su Artículo 2. Ámbito de aplicación, dice:
Esta norma básica debe aplicarse a los proyectos y a las obras de nueva
construcción, de reforma de edificios y de establecimientos, o de cambio de uso de
los mismos, excluidos los de uso industrial.
Se consultó seguidamente el R.D. 2267/2004 de 3 de diciembre: Reglamento
de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. En dicha normativa,
en el Artículo 2. Ámbito de aplicación, punto 1, se dice:
El ámbito de aplicación de este reglamento son los establecimientos
industriales. Se entenderán como tales:
a. Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de
16 de julio, de Industria.
En la Ley 21/1992 de 16 de julio, en el Artículo 3. Ámbito de aplicación y
competencias, punto 1, se dice:
Se consideran industrias, a los efectos de la presente Ley, las actividades
dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización
de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento,
recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la
naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 95
Memoria justificativa
Y en su punto 4, se dice:
Se regirán por la presente Ley, en lo no previsto en su legislación específica:
e. Las industrias alimentarias, agrarias, pecuarias, forestales y pesqueras.
Por lo expuesto anteriormente, entendemos que nuestra almazara es una industria alimentaria.
Según el R.D. 2267/2004, y a su Artículo 2. Ámbito de aplicación, punto 3, se
dice:
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades
en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de
minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.
Igualmente, quedan excluidas de la aplicación de este reglamento las actividades
industriales y talleres artesanales y similares cuya densidad de carga de fuego,
calculada de acuerdo con el anexo I, no supere 10 Mcal/m2, siempre que su
superficie útil sea inferior o igual a 60 m2, excepto en lo recogido en los apartados 8
y 16 del anexo III.
No presenta nuestra almazara características recogidas en estas exclusiones.
Por todo ello, consideramos que el diseño de nuestro establecimiento debe ajustarse al
R.D. 2267/2004.
A continuación analizaremos el Reglamento.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 96
Memoria justificativa
Análisis del Anexo 1: Caracterización de los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios 1. Establecimiento:
Teniendo en cuenta el Art.3 Apartado 2 del Reglamento, cuando en un
establecimiento industrial coexistan con la actividad industrial otros usos con la
misma titularidad para lo que sea de aplicación la Norma Básica de la Edificación:
Condiciones de Protección Contra Incendios, los requisitos que deben cumplir los de
uso no industrial serán los exigidos por dicha norma básica cuando los mismos
superen unos límites previstos.
Como en nuestro caso la zona administrativa tiene una superficie que no
supera los 250 m² que establece la norma, aplicaremos a toda la nave el Reglamento
de Seguridad contra Incendios en los Establecimiento Industriales y no la CPI/NBE-
96.
2. Caracterización de los establecimientos industriales por su configuración y
ubicación con relación a su entorno.
Según el Reglamento nuestro edificio se encuentra dentro del Tipo C ya que
nuestro establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio y esta a una distancia
mayor de 3 metros del edificio más próximo.
3. Caracterización de los establecimientos industriales por su nivel de riesgo
intrínseco.
Se establece que para el establecimiento Tipo C un sector de incendio lo
constituye un espacio cerrado por elementos resistentes al fuego durante el tiempo
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 97
Memoria justificativa
que se establezca en cada caso. También hay que considerar el Anexo 2 apartado 2 el
cual establece una máxima superficie construida admisible de cada sector de
incendio, lo que ocurre es que habrá que considerarlo una vez obtenido el nivel de
riesgo intrínseco.
Los establecimientos industriales se clasifican, según el riesgo intrínseco
atendiendo a los criterios simplificados y según el siguiente procedimiento:
a) Para actividades de producción, transformación, reparación o cualquier otra
distinta al almacenamiento, la densidad de carga de fuego, ponderada y corregida se
calcula mediante la expresión:
(∑i qsi*Si*Ci) Qs = ——————*Ra A Siendo:
-Qs= Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector de incendio, en
MJ/m² o Mcal/m².
-qsi= Densidad de carga de fuego de cada zona con proceso diferente según los
distintos procesos que se realizan en el sector de incendio (i), en MJ/m² o Mcal/m².
-Si=superficie de cada zona con proceso diferente y densidad de carga de fuego, qsi
diferente, en m².
-Ci= Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la
combustibilidad) de cada uno e los combustibles (i) que existan en el sector de
incendio.
-Ra=Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación)
inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio
producción, montaje, transformación reparación, almacenamiento, etc.…
-A= Superficie construida del sector de incendio en m².
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 98
Memoria justificativa
b) Para actividades de almacenamiento:
(∑i qvi*Ci*hi*Si)
Qs = ——————— *Ra
A
Siendo:
-Qs= Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida, del sector de incendio, en
MJ/m² o Mcal/m².
-qvi= carga de fuego, aportada por cada m³ de cada zona con diferente tipo de
almacenamiento (i) existente en el sector de incendio, en MJ/m³ o Mcal/m³.
-Ci= Coeficiente adimensional que pondera el grado de peligrosidad (por la
combustibilidad) de cada uno e los combustibles (i) que existan en el sector de
incendio.
-hi= Altura de almacenamiento de cada uno de los combustibles (i) en m.
-Si= Superficie ocupada en planta por cada zona con diferente tipo de
almacenamiento (i) existente en el sector de incendio en m².
-Ra=Coeficiente adimensional que corrige el grado de peligrosidad (por la activación)
inherente a la actividad industrial que se desarrolla en el sector de incendio
producción, montaje, transformación reparación, almacenamiento, etc.…
-A= Superficie construida del sector de incendio en m².
c) Nivel de riesgo intrínseco de un edificio o un conjunto de sectores de incendio de
un establecimiento industrial, a los efectos de aplicación en este reglamento, se
evaluará calculando la siguiente expresión, que determina la densidad de carga de
fuego ponderada y corregida Qe de dicho edificio industrial:
(∑i Qsi *Ai) Qe = ——————— ∑i A
Siendo:
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 99
Memoria justificativa
-Qe= Densidad de carga de fuego ponderada y corregida del edificio industrial en
MJ/m² o Mcal/m².
-Qsi=Densidad de carga de fuego, ponderada y corregida de cada uno de los sectores
de incendio (i) que componen el edificio industrial, en MJ/m² o Mcal/m².
-Ai=Superficie construida de cada uno de cada uno de los sectores de incendio, (i)
que componen el edificio industrial en m².
Vamos a realizar los cálculo de nuestra fábrica tomando 4 sectores de
incendio:
Sector 1: almacén general, sala de catas, laboratorio y oficinas.
Sector 2: sala de envases vacíos, sala de envasado, sala de envases llenos.
Sector 3: sala de decantación y bodega.
Sector 4: almazara.
El patio de limpieza no lo tenemos en cuenta puesto que es un espacio abierto.
Las superficies construidas de cada sector de incendio son:
Sector 1: 410,50 m2
Sector 2: 401,94
Sector 3: 703,89 m2
Sector 4: 378,86 m2
SECTOR 1
Oficina: qsi*Si*Ci = 700*76,28*1,3 = 69.414,8
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 100
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Laboratorio: qsi*Si*Ci = 500*41,71*1,3 = 27.111,5
Sala de catas: qsi*Si*Ci = 200*38,22*1 = 7.644
Almacén general: qsi*Si*Ci = 200*154,44*1 = 30.888
(∑i qsi*Si*Ci) 135.058,3
Qs = ——————— *Ra = ————— * 1,5 = 493,51 MJ/m²
A 410,50
SECTOR 2
Sala de envasado: qsi*Si*Ci = 1000*117,55*1,6+800*117,55*1,6 = 150.464
Almacenes envases vacíos: qvi*Ci*hi*Si = 800*1,6*3*117,08 = 449.587,2
Almacenes envases llenos: qvi*Ci*hi*Si = 800*1,6*3*156,42+18.900*1,6*3*156,42
= 14.791.075,2 (∑i qsi*Si*Ci) + (∑i qvi*Ci*hi*Si) 15.391.126,4 Qs = —————————————— *Ra = —————— *2= 6.584,2MJ/m² A 401,94 SECTOR 3
Bodega : qvi*Ci*hi*Si = 18.900*1,6*9,40*382,38 = 108.693.809,3
Sala de decantación: qsi*Si*Ci = 1000*104,77*1,6 = 167.632
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 101
Memoria justificativa
(∑i qsi*Si*Ci) + (∑i qvi*Ci*hi*Si) 108.861.441,3 Qs = —————————————— *Ra = —————— *2= 54.656,89/m² A 703,89
SECTOR 4
Almazara: qsi*Si*C i = 1000*357,59*1,6 = 572.144 (∑i qsi*Si*Ci) 572.144 Qs = ——————— *Ra = ———— * 2 = 3.021,14 MJ/m² A 378,86 Densidad de carga de fuego ponderada y corregida:
∑i Qsi*Ai 249.852.312,96 Qe = ————— = ——————— = 131.834,97MJ/m² >13.600 MJ/m² ∑i Ai 1.895,19 Según la tabla 1.3 del R.D. 2267/2004, el nivel de riesgo intrínseco es alto de nivel 8.
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Análisis del Anexo 2: Requisitos constructivos de los establecimientos industriales según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.
1. Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.
Para configuraciones de tipo C:
- No se permite la ubicación de sectores de incendios con actividades
industriales, de cualquier riesgo, en segunda planta bajo rasante.
- No se permite la ubicación de sectores de incendio con actividades
industriales, de riesgo intrínseco medio o alto, a menos de 25 m. de masa
forestal, con franja perimetral permanente libre de vegetación baja arbustiva.
En nuestro caso el establecimiento no posee plantas bajo rasante y la masa
forestal se encuentra lo suficientemente alejada.
2. Sectorización de los establecimientos industriales.
En la tabla 2.1 se establece la máxima superficie construida admisible de cada
sector de incendio según sea su nivel de riesgo intrínseco.
Para las configuraciones de tipo C y nivel 8 la máxima superficie admisible
es de 2.000 m2. Ninguno de nuestros sectores de incendio supera dicho límite.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 103
Memoria justificativa
3. Materiales.
Las exigencias de comportamiento ante el fuego de los materiales se definen
fijando la clase mínima que deben alcanzar conforme a las normas vigentes:
-Revestimientos en suelos: CFL-s1 (M2)
-Revestimientos en paredes y techos: C-s3 d0 (M2)
-Revestimiento exterior de fachadas: C-s3 d0
4. Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.
Según el apartado 4.1, la estabilidad al fuego de los elementos estructurales
con función portante no tendrá un valor inferior para nuestro caso a R 90 (EF-90).
Según el apartado 4.2.2, la estabilidad al fuego de la estructura de la cubierta
no será inferior a R 30 (EF-30).
5. Resistencia al fuego de los elementos constructivos de cerramiento.
El apartado 5.1 establece que la resistencia al fuego de los elementos
constructivos delimitadores de un sector de incendio respecto de otros, no será
inferior a R 90 (EF-90) para nuestro caso.
Las puertas de paso entre dos sectores de incendio, tendrán una resistencia al
fuego al menos, igual a la mitad de la exigida al elemento que separe ambos sectores
de incendio.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 104
Memoria justificativa
6. Evacuación de los establecimientos industriales.
Según el apartado 6.1, para la aplicación de las exigencias relativas a la
evacuación de los establecimientos industriales se determina la ocupación:
P= 1,10p, cuando p<100, siendo p el número de personas que constituyen la plantilla
que ocupa el sector de incendio. Se redondeará al entero inmediatamente superior.
En nuestro caso:
• Sector 1: p = 4 P= 1,10* 4 = 5
• Sector 2: p = 4 P= 1,10* 4 = 5
• Sector 3: p = 2 P= 1,10* 2 = 3
• Sector 4: p = 2 P= 1,10* 2 = 3
Para los establecimientos ubicados en edificios de tipo C la norma establece
que deben cumplir las condiciones siguientes:
1. Elementos de evacuación: se nos remite a la NBE-CPI/96 en su apartado 7.1. En el
se establece que para el análisis de la evacuación de un edificio se considerará como
origen de evacuación todo punto ocupable, excepto en los recintos que no tengan
densidad elevada y cuya superficie sea menor de 50 m2 en los cuales se considera el
origen de evacuación la puerta del recinto. Este requisito lo cumplen el laboratorio,
los aseos, los vestuarios y la sala de catas.
2. Número y disposición de salidas: para ello usamos el Articulo 7 de la NBE-CPI/96
en sus apartado 7.2 que nos dice que un recinto puede disponer de una única salida de
emergencia cuando cumpla las condiciones siguientes:
a) Su ocupación es menor de 100 personas, luego este lo cumple.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 105
Memoria justificativa
b) Ningún recorrido de evacuación hasta la salida tiene una longitud mayor que 25 m
en general, o mayor que 50 m cuando la ocupación sea menor de 25 personas y la
salida comunique con un espacio exterior seguro.
El reglamento ofrece una ampliación de la norma: los establecimientos
clasificados como de riesgo intrínseco alto, como es nuestro caso, dispondrán de dos
salidas alternativas y la máxima longitud de evacuación será de 25 m.
3. Disposición de escaleras y aparatos elevadores: como en nuestra planta industrial
no tenemos ni escaleras ni aparatos elevadores no lo consideraremos.
4. Dimensionamiento de salidas, pasillos y escaleras: para ello usamos el Articulo 7
de la NBE-CPI/96 en su apartado 7.4 y subapartados 7.4.1, 7.4.2 y 7.4.3.
La asignación de los ocupantes se llevará a cabo conforme a los siguientes
criterios:
a) En los recintos se asignará la ocupación de cada punto a la salida más próxima, en
la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada.
b) En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida
conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas,
sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignará dicha ocupación a la salida
de planta más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de las salidas de planta
pueda estar bloqueada.
El cálculo de la anchura o la capacidad de los elementos de evacuación se
llevarán a cabo conforme al siguiente criterio:
La anchura A en metros de las puertas, pasos y pasillos será la menos igual a
P/200, siendo P el número de personas asignadas a dicho elemento de evacuación.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 106
Memoria justificativa
Como obtuvimos anteriormente P máximo =5 → 5/200=0,025.
La anchura libre en puertas, pasos y huecos previstos como salida de
evacuación será igual o mayor que 0.80metros.En nuestro caso cumple
perfectamente.
La anchura de la hoja será igual o menor que 1,20 metros y en puertas de dos
hojas igual o mayor que 0,60 metros. En nuestro caso también cumple perfectamente.
5. Características de las puertas:
Las puertas de salida serán abatibles con eje de giro vertical y fácilmente
operables. En este caso también cumplen. Según el Reglamento se permiten como
puertas de salida las deslizantes o correderas, fácilmente operables manualmente.
Los apartados 6,7 y 8 no los tendremos en cuenta, al no disponer nuestra nave
de escaleras y pasillos.
9. Señalización e iluminación
Señalización de evacuación:
Todas las salidas del recinto, planta o edificio estarán señalizadas (Art 12.1
CPI-96). Se dispondrán señales indicativas de dirección de los recorridos que deben
seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea
directamente visible la salida o la señal que la indica, y en particular en toda puerta
del recinto que acceda lateralmente a un pasillo. En los puntos de los recorridos de
evacuación que deban de estar señalizados en los que existan alternativas que puedan
inducir a error, se dispondrán también de las señales anteriormente citadas de forma
que quede claramente indicada la alternativa correcta. Las puertas de salida estarán
señalizadas con la señal correspondiente definida en la norma UNE 23 033 dispuesta
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 107
Memoria justificativa
en lugar fácilmente visible y próxima a la puerta. Las puertas que no sean de salida y
que puedan inducir a error en la evacuación estarán señalizadas con el rótulo de “sin
salida”. Para indicar las salidas, de uso habitual o de emergencia, se utilizarán las
señales definidas en la norma UNE 23 034.
Señalización de los medios de protección:
Se señalizarán los medios de protección contra incendios de utilización
manual.
Las señales son las definidas en la norma UNE 23 033 y su tamaño es el indicado en
la norma UNE 81 501; en concreto, establece que la superficie de cada señal, en m2,
debe ser al menos igual al cuadrado de la distancia de observación dividido por 2.000.
Iluminación
En los recorridos de evacuación y en los que alberguen equipos generales de
protección contra incendios, la instalación de alumbrado normal debe proporcionar, al
menos, los mismos niveles de iluminación que se establecen en el artículo 21 de la
CPI-96 para la instalación de alumbrado de emergencia. Las señales a las que se hace
referencia en los apartados 12.1 y 12.2 serán visibles, incluso en caso de fallo en el
suministro al alumbrado normal. Para ello, disponen de fuentes luminosas
incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien son auto-
luminiscentes, en cuyo caso, sus características de emisión luminosa cumplen lo
establecido en la norma UNE 23 035 Parte 1.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 108
Memoria justificativa
7. Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios
industriales.
La eliminación de los humos y gases de la combustión y con ellos del calor
generado, de los espacios ocupaos por sectores de incendio de establecimientos
industriales, debe realizarse de acuerdo con la tipología del edificio en relación con
las características que determinan el movimiento del humo.
En nuestro caso al tener riesgo intrínseco alto y superficie construida mayor
de 1.000 m2 dispondremos de un sistema de evacuación de humos. La ventilación será
natural. Los huecos se dispondrán uniformemente repartidos en la parte alta del
sector, ya sea en zonas altas de fachada o cubierta. Los huecos serán practicables de
manera manual o automática.
Deberá disponerse, además, de huecos para entrada de aire en la parte baja del
sector, en la misma proporción de superficie requerida para los de salida de humos, y
se podrán computar los huecos de las puertas de acceso al sector.
8. Almacenamientos.
Requisitos de los sistemas de almacenaje en estanterías metálicas operadas
manualmente:
1. Los materiales que lo componen deben ser de la clase A1 (M0).
2. Los revestimientos pintados con espesores inferiores a100 µ deben ser de la
clase Bs3d0 (M1). Este revestimiento debe ser un material no inflamable,
debidamente acreditado por un laboratorio autorizado mediante ensayos
realizados según norma.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 109
Memoria justificativa
3. Los revestimientos zincados con espesores inferiores a 100 µ deben ser de la
clase Bsd30 (M1).
4. Para la estructura principal de sistemas de almacenaje con estanterías
metálicas sobre rasante o bajo rasante sin sótano se podrá adoptar el valor
siguiente para nuestro caso: R15 (EF-15)
5. Las dimensiones de las estanterías no tendrán más limitación que la
correspondiente al sistema de almacenaje diseñado.
6. Los pasos longitudinales y los recorridos de evacuación deberán tener una
anchura libre igual o mayor que 1 metro.
7. Los pasos transversales entre estanterías debelan estar distanciados entre sí en
longitudes máximas de 20 metros para nuestro caso.
9. Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos.
Las instalaciones de los servicios de la planta cumplirán los requisitos
establecidos por los reglamentos vigentes que se especifiquen.
En el caso de que los cables eléctricos alimenten a equipos que deban
permanecer en funcionamiento durante un incendio, deberán estar protegidos para
mantener la corriente eléctrica durante el tiempo exigible a la estructura de la nave en
que se encuentre.
10. Riesgo de fuego forestal.
Puesto que la industria no se encuentra cerca de ningún bosque no hay ningún
peligro de fuego forestal.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 110
Memoria justificativa
Análisis del Anexo 3: Requisitos de las instalaciones de
protección contra incendios de los establecimientos
industriales.
3. Sistemas automáticos de detección de incendio.
Se instalará sistemas automáticos de detección de incendios en los sectores de
incendio cuando:
Actividades de producción: Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco alto y
superficie total de 2000 m² o superior que no es nuestro caso.
Actividades de almacenamiento: Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco alto y
superficie total de 800m² o superior. Como ninguno de los sectores de incendio
supera los 800 m2 no tenemos que instalarlo.
4. Sistemas manuales de alarma de incendio.
Se instalará sistemas de alarma de incendio en los sectores de incendio cuando:
Actividades de producción: Si superficie total construida es superior a 1000m² o
superior, luego no tenemos que instalarlo.
Actividades de almacenamiento: Si superficie total construida es superior a 800m²
o superior, luego no tenemos que instalarlo.
5. Sistemas de comunicación de alarma.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 111
Memoria justificativa
Se instalará sistemas de comunicación de alarma cuando la suma de la superficie
construida de todos los sectores de incendio del establecimiento industrial es de
10.000m², luego no tenemos que instalarlo.
6. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
Se instalará sistemas de abastecimiento de agua contra incendios cuando sea
necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados
a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como:
Red de bocas de incendios equipadas (BIE)
Red de hidrantes exteriores
Rociadores Automáticos
Agua pulverizada
Espuma
En la fábrica existirá una red de bocas de incendio equipadas por lo que
necesitamos un sistema de abastecimiento de aguas.
7. Sistemas de hidrantes exteriores.
Se instalará sistemas de hidrantes exteriores en configuraciones de tipo C y nivel
de riesgo intrínseco alto si la superficie construida del sector de incendios es superior
a 2.000 m2. Por tanto no se instalarán.
8. Extintores de incendio.
Se instalará extintores de incendio portátiles en todos los sectores de incendio de
los establecimientos industriales . El agente extintor utilizado será seleccionado de
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 112
Memoria justificativa
acuerdo con la tabla I-1 del Apéndice 1 del Reglamento de Instalaciones de
protección contra incendios, aprobado
Cuando en el sector de incendio coexistan combustibles de la clase A (sólidos) y
de la clase B (líquidos), se considerará que la clase de fuego del sector de incendio es
A o B cuando la carga de fuego aportada por los combustibles de clase A o de clase
B, respectivamente, sea, al menos, el 90 por ciento de la carga de fuego del sector. En
otro caso, la clase de fuego del sector de incendio se considerará A-B.
La clase de fuego de cada uno de nuestros sectores de incendio será:
Sector 1: A
Sector 2: A-B
Sector 3: B
Sector 4: A-B
La dotación de extintores del sector de incendio se determinará según unas tablas:
La eficacia mínima de los extintores para fuegos de la clase A, será 34 A para
nuestro caso. El área máxima protegida es de 300 m2. Se colocará un extintor más
por cada 200 m2, o fracción en exceso.
La eficacia mínima de los extintores para fuegos de la clase B, será 233 B para
nuestro caso.
Elegimos extintores de polvo ABC para fuegos de clase A y extintores de polvo
BC para fuegos de clase B.
Debido al volumen de líquidos dispondremos también de extintores móviles sobre
ruedas de 50 Kg. de polvo BC.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 113
Memoria justificativa
No se permite el empleo de agentes extintores conductores de la electricidad
sobre fuegos que se desarrollan en presencia de aparatos, cuadros, conductores y
otros elementos bajo tensión eléctrica superior a 24 V. La protección de estos se
realizará con extintores de dióxido de carbono, o polvo seco BC o ABC, cuya carga
se determinará según el tamaño del objeto protegido con un valor mínimo de cinco kg
de dióxido de carbono y seis kg de polvo seco BC o ABC.
El emplazamiento de los extintores portátiles de incendio permitirá que sean
fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se
estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio y su distribución será tal que el
recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio hasta el
extintor, no supere 15 m.
9. Sistemas de bocas de incendio equipadas.
Se instalarán BIE cuando están ubicados en edificios tipo C , su nivel de
riesgo intrínseco es alto y su superficie total construida es de 500m² o superior, luego
si tenemos que instalarlo.
Cumplirá las siguientes condiciones hidráulicas:
Tipo de BIE: DN 45 mm ( diámetro equivalente: 13 mm.)
Simultaneidad:3
Tiempo de autonomía 90 min.
La presión en las boquillas debe estar comprendida entre 2 y 5 bar.
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 114
Memoria justificativa
10. Sistemas de columna seca.
Según el punto 10, se instalarán sistemas de columna seca en los
establecimientos cuando, son de riesgo intrínseco medio y su altura de evacuación es
de 15 metros, luego esto no hay que instalarlo.
11. Sistemas de rociadores automáticos de agua.
Según el punto 11 de este anexo 3, se instalarán sistemas de rociadores
automáticos de agua:
Actividades de producción: Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco alto y
superficie total de 2.000m² o superior como por superficie no cumple no lo
instalamos.
Actividades de almacenamiento: Edificio tipo C nivel de riesgo intrínseco alto y
superficie total de 1000 m² o superior como por superficie no cumple no lo
instalamos.
12-13-14-15. Sistemas de agua pulverizada, espuma física, extinción por polvo
extinción por agentes extintores gaseosos.
Según el punto 12, 13,14 y15 respectivamente de este anexo 3, se instalarán
estos sistemas cuando se dan una serie de circunstancias que en nuestro caso no se
dan.
16. Sistemas de alumbrado de emergencia.
Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia:
Begoña Ríos Collantes de Terán Pág. 115
Memoria justificativa
- Los locales o espacios donde estén instalados cuadros, centros de control o
mandos de las instalaciones técnicas de servicios (citadas en el anexo II.8 de este
reglamento) o de los procesos que se desarrollan en el establecimiento industrial.
- Los locales o espacios donde estén instalados los equipos centrales o los cuadros
de control de los sistemas de protección contra incendios.
Por tanto nuestra fábrica contará con un sistema de alumbrado de emergencia.
Cumplirá las siguientes condiciones:
• Será fija, estará provista de fuente propia de energía y entrará
automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo del 70 % de su
tensión nominal de servicio.
• Mantendrá las condiciones de servicio durante una hora, como mínimo, desde
el momento que se produzca el fallo.
• Proporcionará una iluminancia de 1 lx, como mínimo, en el nivel del suelo en
los recorridos de evacuación.
• La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de
cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima
sea menor que 40.
• Los niveles de iluminación establecidos deben obtenerse considerando nulo el
factor de reflexión de paredes y techos y contemplando un factor de
mantenimiento que comprenda la reducción del rendimiento luminoso debido
al envejecimiento de las lámparas y a la suciedad de las luminarias.
17. Señalización.
Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia
así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual,
cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, todo
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Memoria justificativa
esto teniendo en cuenta lo relativo al Reglamento de señalización de los centros de
trabajo.
CÁLCULOS
Para el cálculo de las tuberías nos basaremos en el teorema de Bernoulli, que
nos indica:
Z + P = Z + P1
1o
o
δδ
Siendo:
P0/δ: Altura debido a la presión de la bomba de impulsión.
Z0: Altura debido a la altura de la acometida al aljibe.
P1/δ: Altura debida a la presión que debe existir en las bocas de incendio.
Z1: Altura de las bocas de incendio.
Debido a que la canalización en todo su recorrido posee unas pérdidas,
debemos corregir la anterior ecuación y añadirle el siguiente término:
Σ(J⋅L + ΣB)
dónde:
J⋅L: Son las pérdidas de carga continua por rozamiento de las paredes de la tubería.
ΣB: Son las pérdidas de cargas por resistencias aisladas (en los accesorios). Estas
pérdidas para simplificación de los cálculos las supondremos del 20% de la magnitud
de las anteriores. Esta aproximación sobre valora los cálculos de las pérdidas de
carga.
A su vez tendremos que hacer uso de la fórmula de Flamant:
J = F ⋅ V1.75 ⋅ D-1.25 ⋅ L ⋅ 1,2
Siendo:
J: Pérdidas aisladas (mca)
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F: Factor de rugosidad.
V: Velocidad del fluido.
D: Diámetro de la tubería comercial usada.
L: Longitud del tramo (m).
Definimos el concepto de caudal (q) como:
4D V = q
2π
Siendo:
V: Velocidad del agua.
D: Diámetro interior de la tubería.
Se instalarán un grupo de presión a la salida del aljibe de 3 Kg/cm2.
La capacidad del aljibe será tal que contenga la cantidad de agua necesaria
para que estén funcionando tres bocas de incendio simultáneamente durante 90
minutos, es decir:
7,50 l/s x 90 min.= 40.500 l
Instalamos un aljibe con capacidad para 42 m3 de agua.
A continuación se muestran los resultados en la siguiente tabla:
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TRAMO TIPOL
(m) BIE´S V
(m/s) Q
(l/s) D(mm.) Dnom.(mm.)V Real (m/s) J (mca/m) J(mca)
J Total (mca)
J Tot.+H geom.(mca)
Presion (mca)
DEP-3 Acero galv. 20,95 8 2 7,50 69,12 70 1,95 0,048208788 1,211968924
3-BIE1 Acero galv. 0,50 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 0,060359551 1,27 3,77 26,23
3-4 Acero galv. 7,52 7 2 7,50 69,12 70 1,95 0,048208788 0,435036101
4-5 Acero galv. 32,54 3 2 7,50 69,12 70 1,95 0,048208788 1,882456745
5-BIE3 Acero galv. 1,25 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 0,150898876 3,68 6,18 23,82
5-6 Acero galv. 24,72 2 2 5,00 56,43 65 1,51 0,033716598 1,000169176
6-BIE4 Acero galv. 0,50 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 0,060359551 4,59 7,09 22,91
6-BIE5 Acero galv. 10,52 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 1,269964943 5,80 8,30 21,70
4-7 Acero galv. 1,54 4 2 7,50 69,12 70 1,95 0,048208788 0,08908984
7-BIE2 Acero galv. 0,50 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 0,060359551 1,80 4,30 25,70
7-8 Acero galv. 17,34 3 2 7,50 69,12 70 1,95 0,048208788 1,003128456
8-BIE6 Acero galv. 0,50 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 0,060359551 2,80 5,30 24,70
8-9 Acero galv. 6,74 2 2 5,00 56,43 65 1,51 0,033716598 0,272699848
9-BIE7 Acero galv. 5,57 0,50 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 0,060359551 3,07 24,43
9-BIE8 Acero galv. 36,24 1 2 2,50 39,90 40 1,99 0,100599251 4,374860221 7,39 9,89 20,11
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