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6.1Sistema Privado de Pensiones. 6.2Sistema de Seguros. VI. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SISTEMA DE SEGUROS

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6.1 Sistema Privado de Pensiones.

6.2 Sistema de Seguros.

VI. SISTEMA PRIVADO DE VI. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SISTEMA DE PENSIONES Y SISTEMA DE

SEGUROSSEGUROS

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SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

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Se creó mediante Ley N° 25897 - Ley de creación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de 1993.

Objetivo del SPP

Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones que está conformado por las AFPs, las que administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

6.1 Sistema Privado de Pensiones (SPP)

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• Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que servirán directamente para el pago de su pensión, estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada trabajador.

• Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.

• Derecho de propiedad: El afiliado es dueño de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.

Conceptos previos

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• Transparencia: El afiliado recibe información permanente y oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen (información de las AFP a través del Estado de Cuenta, de medios periodísticos, etc.).

• Competencia: A la fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que ofrecen el servicio de la administración de los fondos de pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción de recibir una pensión a través de la AFP o empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de pensión.

• Fiscalización externa: el Estado -a través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas de seguros que otorgan las pensiones.

Conceptos previos

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No

Un trabajador que ya pertenece al SNP puede cambiarse a una AFP(se espera que cuente con derecho a bono de reconocimiento).

Trabajador “nuevo”

¿Ejerce derecho

de ir a un sistema

de pensione

s? (10 días)

Se afilia obligatoriamente en

la AFP de su elección.

Va a una AFP o a la ONP.

Ejercicio de la Elección: ¿SPP o SNP?

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ESQUEMA PREVISIONAL PERUANO

Características Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones

Modelo Reparto Simple (Beneficio Definido) Capitalización Individual (Contribución Definida)

Administración Oficina de Normalización Previsional (ONP) AFPs

Alcance En ambos casos: Trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen.Elección del sistema: Voluntaria por parte de trabajadores dependientes e independientes.

Tasa Aporte 13%. Recaudación va un fondo común. 10% aporte obligatorio.Comisión AFP (% variable). Prima de seguro de invalidez o sobrevivencia (% variable).

Prestaciones Jubilación, invalidez, viudez, orfandad, ascendencia y capital.

Jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Definición Pensión En función a años de aportación y remuneración promedio. Si no se alcanza cuando menos 20 años no existe derecho a pensión.

En función al saldo, producto y grupo familiar. Siempre se otorga una pensión con lo que hubiera acumulado en la cuenta.

Productos Monoproducto: Renta Vitalicia Retiro Programado, Rentas Vitalicias con diferentes opciones de protección, duración y moneda.

Posibilidad de Herencia

No Sí, respecto del saldo que quedara en la cuenta si es que no tiene beneficiarios.

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Fondo de Pensiones

(10% remuneración)

Prima de Seguro

(% remuneración)

Comisión AFP(% remuneración)

Invalidez Sobrevivencia G. de sepelio

Jubilación

Naturaleza de la Elección

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Diagrama de Funcionamiento Del SPP

Inversión enInst. financieros

Trabajador dependiente

Empleador

AFP

Pensión de JubilaciónPensión de InvalidezPensión de SobrevivenciaGastos de Sepelio

Aportes

Rentabilidad

Prestaciones

Fondo de Pensiones

CIC

IMPORTANTE: El trabajador

independiente también puede realizar

aportaciones (Base: RMV).

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El Bono de Reconocimiento es un título valor a través del cual el Estado reconoce las aportes que los trabajadores realizaron al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) cuando se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones.

Requisitos:Haber realizado 48 meses de aportación al SNP* (sean consecutivos o no).

Bono 199206 Diciembre 1982 – 05 Diciembre 1992

Bono 199601 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996- Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al 31 de diciembre de 1996.

Bono 200101 Enero 1992 – 31 Diciembre 2001

Bono de Reconocimiento

Nota: Sin perjuicio del requisito de 48 meses de aportación, se deben declarar todos los períodos de aportación al SNP anteriores al 06 de diciembre de 1992, 1 enero de 1997 o 1 enero de 2002, según sea el caso.

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1. Recepción de Solicitud

AFP

2. Emisión de Constancia

3. Emisión del Título

4. Redención y Pago del Bono

ONP

Tramite para Obtener el Bono de Reconocimiento

Documentos Sustentatorios:a) Boletas de Pago.b) Liquidación por tiempo de servicios.c) Póliza de seguro de vida.d) Certificado Impuesto a la Renta (5ta. Categoría).e) Declaración Jurada del empleador.f) Certificado o constancia de trabajo.g) Planillas de Remuneración.

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¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP?

Los fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el afiliado pueda elegir entre tres tipos de fondo según su expectativa de rentabilidad o perfil de riesgo.

El Afiliado puede hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser retiradas hasta 3 veces al año.

FondoPerfil del Afiliado

Dirigido a:

Tipo 1 (Preservación de capital)

ConservadorPersonas próximas a jubilarse (60 años)

Tipo 2 (Mixto)

Balanceado Edades intermedias

Tipo 3 (Apreciación de capital)

Crecimiento Jóvenes

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SPP: Tipos de Pensión de Jubilación

Tipo de Jubilación

Requisitos principales

Datos adicionales

Jubilación por edad legal

- Estar afiliado a una AFP y- Tener 65 años de edad.

Los años cumplidos en meses y días.

Jubilación Anticipada Ordinaria

- Cálculo de pensión >= al 50% del promedio de las remuneraciones de últimos 120 meses.- Densidad de Cotización : 60%

Evaluación de acceso en base al Retiro Programado.

Pensión Mínima27617

- Haber nacido hasta el 31.12.1945.- Tener 65 años de edad.- Mínimo: 20 años de aportación (AFP + ONP)- Haber efectuado aportaciones (Base: RMV)

Beneficio con Garantía Estatal (BCPM).

Pensión Mínima 28991

- Haber nacido luego del 31.12.1945.- Tener 65 años de edad.- Mínimo: 20 años de aportación (AFP + ONP)- Haber efectuado aportaciones (Base: RMV)-No haber dispuesto de los recursos de la CIC.

Beneficio con Garantía Estatal (BCPM). Requiere compensación diferencial aportes.

Jubilación Anticipada por

Desempleo (REJA)

- Edad: 55 años (varones) y 50 años (mujeres).- Desempleado: 12 meses consecutivos o más.- Pensión calculada resulte >= a RMV.

Si pensión es < a RMV: Devolución 50% de la CIC.

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SPP: Tipos de Pensión de Jubilación

Tipo de Jubilación

Requisitos principales

Datos adicionales

Jubilación Anticipada Riesgo – Régimen Extraordinario

- Al 31-12-1999 haber alcanzado edades mínimas del reglamento.- Con anterioridad al 31-12-2004 haber aportado al menos 20 años aportes entre el SPP y el SNP.- Período mínimo de trabajo predominante antes del 31-12-2004.

Trabajadores que realizan actividades en Extracción Minera Subterránea, tajo abierto, centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, construcción civil.

Jubilación Anticipada Riesgo – Régimen Genérico

-Realizar aportes complementarios a la CIC a razón de:-4% en caso de Minería (reduce 2 años respecto de la edad legal de jubilación)-2% en caso de Construcción Civil (reduce 1 año respecto de la edad legal de jubilación)

Mismo universo de trabajadores del régimen anterior. Reduce la edad de jubilación por cada 36 meses de aporte.

Jubilación Adelantada 19990

Estar incorporado al SPP antes del 02-01-2002 Haber cumplido los requisitos para jubilarse de manera adelantada en el SNP No estar en condiciones de acceder a una Jubilación Anticipada Ordinario o de Riesgo.

Requisitos JA SNP: Años: Hombres 55 y Mujeres 50.Aportes: Hombres 30 años y Mujeres 25 años.

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SPP: Otras prestaciones del SPP

Tipo de Beneficio

Requisitos principales

Datos adicionales

Invalidez

-Dictamen de Evaluación y Calificación de Invalidez emitido por los Comités Médicos.-Con Cobertura: Invalidez Parcial: 50% promedio remuneraciones 48 meses.-Invalidez Total : 70% promedio remuneraciones 48 meses.-Sin Cobertura: Bajo RP

- Se otorga con independencia de la cobertura del seguro previsional

Sobrevivencia

-Genera pensiones de sobrevivencia y gastos de sepelio, de ser el caso.-Con Cobertura: Se considera al cónyuge, hijos, padre y madre, según porcentajes de Ley.-Sin Cobertura: Bajo RP.- Genera el pago de gastos de sepelio.

- Se otorga con independencia de la cobertura del seguro previsional

Gastos de Sepelio

-Se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero. Tendrán derecho a este beneficio trabajadores activos y los pensionistas por jubilación e invalidez.-El monto por gastos de sepelio ascenderá hasta un límite de S/.3,514.16

- Se otorga con independencia de la cobertura del seguro previsional

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a. Retiro ProgramadoEl Afiliado mantiene propiedad de la CIC. Efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta. Los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia siempre y cuando no queden beneficiarios. Es otorgado por la AFP y es la única opción revocable.

Afiliado

Acceso

AfiliaciónPensionista

Contribución

AFP

AFP

Retiro Programado

Los fondos son de propiedad del afiliado

Modalidades Básicas de Pensión en el SPPSon cinco (05) Modalidades Básicas de Pensión actualmente vigentes:

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b. Renta Vitalicia Familiar Se contrata con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia al fallecimiento del titular de la cuenta. La CIC pasa a ser propiedad de la Empresa de Seguros. Es irrevocable.

Afiliado

Acceso

Afiliación

Pensionista

Contribución

AFP

Renta Vitalicia

Compañía de Seguros

Los fondos son de propiedad del

afiliado

Los fondos son de propiedad de la

compañía de seguros

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

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c. Renta Temporal con Renta Vitalicia DiferidaEl fondo se divide en dos: Una parte queda en la AFP para que pague una Renta Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo empieza a pagar (Renta Vitalicia Familiar) una compañía de seguros. Es irrevocable.

AFPAfiliado

1ero: Renta Temporal

Después:Renta Vitalicia

Acceso

Afiliación

Pensionista

Contribución

AFP

Compañía de Seguros

Los fondos son de propiedad del afiliado

Los fondos son de propiedad de la

compañía de seguros

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

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d. Renta MixtaEl fondo de la CIC se divide en partes iguales. El 50% queda en la AFP (Retiro Programado) y al mismo tiempo, con el otro 50% se paga una Renta Vitalicia a cargo de una empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos de pensión percibidos por cada una de las modalidades. Es irrevocable.

Afiliado AFP/ Compañía de Seguros

Los fondos son de propiedad del afiliado/ compañía de

seguros

Renta Vitalicia

Acceso

Afiliación

Pensionista

Contribución

AFP

Retiro Programado

Los fondos son de propiedad del

afiliado

Ambas se pagan

simultáneamente

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

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e. Renta Vitalicia BimonedaEl afiliado contrata dos (2) Rentas Vitalicias de manera

simultánea; Una en moneda nacional (S/.) y la otra en dólares americanos (US$), ambas otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión total corresponderá a la suma de los montos percibidos por cada una de las monedas. Es irrevocable.

Afiliado

Renta Vitalicia (US$)

Acceso

Afiliación

Pensionista

Contribución

AFP

Compañía de Seguros

Renta Vitalicia S/.)

Los fondos son de propiedad del

afiliado

Los fondos son de propiedad de la

compañía de seguros

Modalidades Básicas de Pensión en el SPP

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SISTEMA DE SEGUROS

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Las Personas y los Seguros

TERREMOTOS

ROBOS

ACCIDENTES

DESASTRES NATURALES

INCENDIOS

MUERTE

RIESGOS

Compañía de SegurosCompañía de Seguros

6.2 Sistema de Seguros

Prima

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¿Qué es un Seguro?

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¿Cuáles son las obligaciones que tiene toda Compañía de Seguros?

A cambio del pago de la prima, la compañía aseguradora está obligada frente a la persona contratante del seguro, a indemnizar la pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el contrato.

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POLIZA DE

SEGUROS

ASEGURADO

TRANSFIERE RIESGOS

PRIMA

ASEGURADORA

Corredores de seguros, venta

directa y bancaseguros

Contrato de seguro

Reglamento de pólizas

TRANSFIERE RIESGOS

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PAGO DE SINIESTROS

ASEGURADORAArt. 332° de la Ley General

¿Cuándo interviene la Aseguradora?

S/.

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Compañías de Seguro Autorizadas

Ramos Generales Ramos de VidaRamos Generales y

de Vida

Insur Pacífico Vida Cardif

Pacífico Peruano Suiza

MAPFRE Perú Vida Rímac

La PositivaInvita Seguros de Vida

Ace Seguros

Mapfre Perú La Positiva Vida Interseguro

SECREXProtecta Cia de Seguros

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¿Cuáles son las obligaciones de la Persona cuando asume el Contrato de un Seguro?

Pagar la prima convenida, dentro de los plazos previstos en el contrato.Declarar con sinceridad los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo. Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio que experimente el objeto asegurado.El asegurado está obligado a dar oportuno aviso a la compañía aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor.El asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias para evitar el siniestro.El asegurado debe comunicar al asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera el caso.Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.

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¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ?

Seguro de Vida LeyEl trabajador tiene derecho a un seguro de vida a cargo de su empleador (empresa), una vez cumplidos cuatro años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el empleador está facultado para contratar el seguro a partir del tercer mes.

Seguro Complementario de Trabajo de RiesgoOtorga coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo.

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¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú ?

Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOATDa cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en que haya intervenido dicho vehículo.

Seguro de Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, Potencialmente Peligrosos.Otorga cobertura a cada víctima y estará limitada por los montos previstos en la póliza. Es de carácter anual, su acreditación será requisito para obtener el registro del can y la licencia para el propietario.

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AFOCAT:Asociación de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

Finalidad principal: Administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus miembros o asociadosPueden realizar otras actividades complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha asociación cuente con autorización para emitir el Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT).

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Clasificación

1. Regionales: Cuyos miembros operan como transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Región.

Los CAT que emiten son para cada provincia de la región, pero ello no implica que sirva para vehículos que se usen en transporte interprovincial, ya que ni la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT lo permiten.

2. Provinciales:Cuyos miembros que operan como transportistas en una misma jurisdicción provincial y en consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia.

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¿Qué es el CAT?

Certificado contra Accidentes de Tránsito:

Documento expedido por una AFOCAT, autorizada e inscrita en la SBS.Emitido por cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado.Acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito.

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Diferencias

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¿Qué atención da la AFOCAT a los accidentados luego de un accidente?

Una vez conducidas las víctimas a los centros de salud públicos o privados más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente, la AFOCAT actuará de inmediato haciéndose cargo de los gastos médicos.

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GRACIAS